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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 14 de enero de 2011 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma LEY Nº 29652 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley norma la creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, con personería jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Tarma del departamento de Junín, sobre la base de la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) en dicha ciudad. Artículo 2.- Fines de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma Son fines de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, así como los siguientes: a. Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural de la población. b. Fomentar el desarrollo tecnológico y científico en forma sostenible, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible. c. Establecer convenios con las diferentes instituciones del país y sectores productivos que permitan contribuir con el desarrollo y modernización de Junín. d. Contribuir con el crecimiento y desarrollo estratégico de la región de Junín y de la provincia de Tarma. e. Atender la demanda estudiantil de Junín. Artículo 3.- Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma La Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma ofrece inicialmente las carreras profesionales que actualmente desarrollan la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) ubicadas en la provincia de Tarma, departamento de Junín. Posteriormente, amplía su oferta de estudios con las carreras profesionales contenidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).

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Viernes, 14 de enero de 2011

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma

LEY Nº 29652 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley norma la creación de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, con personería jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Tarma del departamento de Junín, sobre la base de la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) y la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) en dicha ciudad. Artículo 2.- Fines de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma Son fines de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, así como los siguientes: a. Atender la formación profesional integral, la investigación científica y las actividades de extensión cultural de la población. b. Fomentar el desarrollo tecnológico y científico en forma sostenible, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico autosostenible. c. Establecer convenios con las diferentes instituciones del país y sectores productivos que permitan contribuir con el desarrollo y modernización de Junín. d. Contribuir con el crecimiento y desarrollo estratégico de la región de Junín y de la provincia de Tarma. e. Atender la demanda estudiantil de Junín. Artículo 3.- Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma La Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma ofrece inicialmente las carreras profesionales que actualmente desarrollan la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) ubicadas en la provincia de Tarma, departamento de Junín. Posteriormente, amplía su oferta de estudios con las carreras profesionales contenidas en su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI).

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Artículo 4.- Rentas de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma las siguientes: a. Las actuales partidas consignadas en el presupuesto de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) destinadas para la inversión en su sede y filial, respectivamente, en la provincia de Tarma. b. Las que le asigne el Poder Ejecutivo mediante partidas presupuestales. c. Las provenientes de las donaciones y legados que reciba conforme a las disposiciones legales vigentes. d. Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento. e. Las transferencias que pueda recibir de los gobiernos regionales, los gobiernos locales, otros entes descentralizados y de la cooperación internacional. Artículo 5.- Autorización El Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de esta casa superior de estudios de conformidad con las exigencias previstas en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), o la entidad que haga sus veces, que autoriza su funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y recomienda la pertinencia de las carreras profesionales existentes. Artículo 6.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), designa la comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma para su funcionamiento conforme a la normativa vigente. SEGUNDA.- La Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, una vez definida su organización, conforme a lo establecido por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, elabora su presupuesto de acuerdo con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupues to del sector público para el año fiscal respectivo. TERCERA. - Los estudiantes de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC), matriculados en la sede y la filial, respectivamente, continúan recibiendo clases en sus sedes habituales y egresan de las universidades en referencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Transfiérense de manera permanente los bienes muebles e inmuebles y el acervo documentario de la sede y filial en la provincia de Tarma de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley.

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SEGUNDA.- Transfiérense las partidas presupuestales asignadas a la sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) y la filial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC), en la provincia de Tarma, dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente Ley, a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Salud a Cuba y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2011-PCM

Lima, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota EC-6/2011 de fecha 10 de enero de 2011, la Embajada de la República de Cuba traslada la invitación efectuada por el Dr. Roberto Morales Ojeda, Ministro de Salud Pública de la República de Cuba, a su homólogo, Dr. Óscar Raúl Ugarte Ubilluz, Ministro de Salud de la República del Perú, a fin de realizar una Visita Oficial a la República de Cuba; Que, la referida Visita Oficial estará comprendida del 16 al 19 de enero de 2011; Que, en el marco del Acuerdo de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba y el Ministerio de Salud de Perú, resulta necesario que el señor Ministro de Salud confirme su participación en la Visita Oficial a la que ha sido invitado, con la finalidad de permitir la incorporación de nuevas líneas de asistencia técnica y profesional, que contribuirán al desarrollo de capacidades y al fortalecimiento de la infraestructura de salud de ambos pueblos;

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Que, los gastos de participación en el citado evento, serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud; Que, la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de Salud; Que, en tanto dure la ausencia del Titular, resulta necesario encargar la cartera de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud, señor OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ, a la República de Cuba, del 16 al 19 de enero de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar la Cartera de Salud a la señora Manuela Esperanza García Cochagne, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Aprueban la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la

Administración Pública y su Guía de Elaboración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 19-2011-PCM Lima, CONSIDERANDO: Que, el Pan Operativo Informático - POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles;

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Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Núm. 604, señala que respecto de los órganos del Sistema Nacional de Estadística e Informática, las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática son las encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático en su sector; asimismo, en cada Organismo Central, Institución Pública Descentralizada y Empresa del Estado se constituirá una oficina de estadística y/o informática para realizar actividades de producción y servicio estadístico e informático; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Núm. 043-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INEI, establece que los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática están conformados, por los niveles siguient es: Central: el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática y demás Oficinas de Estadística e Informática de los Ministerios; de los Organismos Centrales, de las Instituciones Públicas Descentralizadas; de las Empresas del Estado; así como de los Poderes Públicos y Organismos Autónomos; Departamental: las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI, las Oficinas de Estadísticas e Informática de los Consejos Transitorios de Administración Regional y de los Sectores; así como de las Empresas Públicas y demás Organismos Públicos en este ámbito; y, Local: los Órganos de Estadística e Informática de las Municipalidades y demás entidades públicas del ámbito local; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Núm. 066-2003-PCM, se decreta la Fusión por Absorción de la Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Gestión Pública (SGP); Que, posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM, y modificado por el Decreto Supremo Núm. 057-2008-PCM y el Decreto Supremo Núm. 010-2010-PCM, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), se constituye en el Órgano Técnico Especializado dependiente jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, y se encarga de dirigir, como Ente Rector, el Sistema Nacional de Informática, y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; Que, las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que refiere el artículo 3 de la Ley Núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Informática; Que, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha propuesto como actividad permanente la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública y su respectiva Guía de Elaboración; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Núm. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública” y su Guía de Elaboración Aprobar como actividad permanente la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública” y su respectiva Guía de Elaboración, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación

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La Guía de Elaboración a que se refiere el artículo precedente, será publicada a través del Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM (www.pcm.gob.pe), así como, por medio del Portal de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI (www.ongei.gob.pe). La publicación del citado anexo en los portales indicados, deberá producirse el mismo día en que la presente resolución se publique en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las entidades a que se refiere el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Núm. 27785, se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Informática, siéndoles de aplicación la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Registro y Evaluación del Plan Operativo Informático Cada año fiscal, las entidades a que hace referencia el artículo precedente deberán registrar en la página Web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente. El indicado registro deberá realizarse antes del último día hábil del mes de Febrero del año al que haga referencia, y la Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) deberá registrarse antes del último día hábil del mes de Enero del año siguiente. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) correspondiente al año 2010, deberá registrarse a través del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi), antes del último día hábil del mes de Febrero de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

AGRICULTURA

Dan por concluida designación de Director General y encargan la Dirección General de la Oficina General de Planificación del INIA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00015-2011-INIA

Lima, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 00195-2010-INIA, de fecha 15 de junio de 2010 se designó al Econ. CARLOS ALBERTO WONG LAOS, como Director General de la Oficina General de Planificación del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; Que, el cargo de Director General de la Oficina General de Planificación del INIA, se encuentra clasificado como “de confianza”, de conformidad con el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato del Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria;

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Que, la Jefatura del INIA considera conveniente dar por concluida la designación del Econ. Carlos Alberto Wong Laos al cargo de Director General de la Oficina General de Planificación del INIA, dándole las gracias por los servicios prestados a la institución; De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Econ. Carlos Alberto Wong Laos, al cargo de Director General de la Oficina General de Planificación del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, a la Ing. MARY ANTONIA RIOJA NÚÑEZ, la Dirección General de la Oficina General de Planificación del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, hasta la designación del funcionario que asumirá el cargo citado, reservándose su Cargo de origen, esto es, de Especialista en Evaluación Sistematizada de la Dirección de Investigación Agraria, Plaza Nº 171, Nivel funcional P-V. Artículo 3.- Mantener la subsistencia de la Resolución Jefatural Nº 0036-2008-INIA, de fecha 31 de enero de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria

AMBIENTE Aprueban Lineamientos de Neutralidad y Transparencia del Ministerio del Ambiente y demás

entidades vinculadas al Sector, empleados y servidores, antes y durante el proceso de Elecciones Generales 2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2011-MINAM

Lima, 12 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM se ha convocado a Elecciones Generales 2011 para elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, corresponde al Gobierno Nacional asegurar el ejercicio del derecho de participación política con absoluta libertad y en igualdad de condiciones, garantizando una elección imparcial y transparente en la que las instituciones públicas no brinden ventajas o privilegios para ningún candidato u organización política; Que, el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369, establece la suspensión de la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado a partir de la convocatoria a elecciones, salvo el caso de

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impostergable necesidad o utilidad pública, en cuyo caso se deberá dar cuenta al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda; Que, mediante Resolución Nº 004-2011-JNE se aprobó el Reglamento de Publicidad Estatal en período Electoral, el mismo que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de publicidad estatal, de oficio o a pedido de parte, durante el período electoral; Que, el numeral 2) del artículo 5 de la Directiva Nº 04-2006-CG/SGE-PC, “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 285-2006-CG, establece que corresponde a los titulares de las entidades del Estado adoptar e implementar acciones efectivas y adecuadas en la entidad, para cautelar el uso de los bienes y recursos públicos, así como la actuación funcional, evitando se incurra en las prohibiciones que en dicha Directiva se hallan previstas; Que, en este contexto, corresponde al Ministerio del Ambiente regular la actuación de los funcionarios, empleados y servidores públicos que prestan servicios en el Ministerio del Ambiente, sus Organismos Adscritos, Programas y/o Proyectos, cualquiera sea su régimen laboral y/o contractual, antes y durante el Proceso de Elecciones Generales 2011 para elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representant es peruanos ante el Parlamento Andino, en función de las particularidades de este Sector, y dentro del marco de las normas anteriormente citadas; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 27369, el Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, la Resolución Nº 004-2011-JNE; la Ley Nº 27815 y la Directiva Nº 04-2006 -CG/SGE-PC, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 285-2006 -CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos de Neutralidad y Transparencia del Ministerio del Ambiente, Organismos Adscritos, Programas y/o Proyectos del Sector, y de sus funcionarios, empleados y servidores públicos que prestan servicios en el Sector, antes y durante el proceso de Elecciones Generales 2011 para elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino”; que como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a todos los órganos del Ministerio del Ambiente, sus Organismos Adscritos, Programas y/o Proyectos; para los fines correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente: www.minam.gob.pe. Artículo 4.- Los Lineamientos aprobados con la presente Resolución Ministerial serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente: www.minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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LINEAMIENTOS DE NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,

ORGANISMOS ADSCRITOS, PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DEL SECTOR, Y DE SUS FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL SECTOR, ANTES Y DURANTE EL PROCESO DE ELECCIONES GENERALES 2011 PARA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, VICEPRESIDENTES, CONGRESISTAS Y

REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO I. OBJETIVOS 1.1 Garantizar la absoluta neutralidad del Ministerio del Ambiente, Organismos Adscritos, Programas y/o Proyectos del Sector así como de sus funcionarios, empleados públicos y personas que prestan servicios al sector bajo cualquier modalidad contractual, antes y durante el Proceso de Elecciones Generales 2011 para elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 1.2 Asegurar que no se utilicen, de forma directa o indirecta, bienes o recursos de propiedad o administrados por el Ministerio del Ambiente, para realizar actividades político partidarias o de proselitismo político antes y durante el Proceso de Elecciones Generales 2011. II. ALCANCE Los presentes Lineamientos son de cumplimiento obligatorio para los funcionarios, empleados y servidores públicos que prestan servicios en el Ministerio del Ambiente, sus Organismos Adscritos, Programas y/o Proyectos, cualquiera sea su régimen laboral y/o contractual. III. RESPONSABILIDAD El Secretario General del Ministerio del Ambiente y los titulares de los Organismos Adscritos, Programas y/o Proyectos del Sector, son responsables de velar por el cumplimiento de los presentes Lineamientos. IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 4.1 Los funcionarios y servidores públicos deben actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. En tal sentido se encuentran prohibidos de: 4.1.1 Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. 4.1.2 Realizar actividades político partidarias o de proselitismo político durante el horario de trabajo y/o jornada de prestación de servicios, o mientras se permanezca en instalaciones y/o locales institucionales, o durante las comisiones de servicio. 4.1.3 Realizar actos abusando del cargo con el propósito de favorecer o perjudicar actividad política partidaria y abuso del cargo por la naturaleza de sus funciones. 4.2 Los funcionarios y servidores públicos deben actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. En tal sentido se encuentran obligados a:

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4.2.1 Observar los principios establecidos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento. 4.2.2 Denunciar ante las respectivas Secretarías Generales o instancias que hagan sus veces, cualquier acto que suponga la inobservancia de las disposiciones antes descritas, con el propósito que se adopten las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. V. SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones previstas en los presentes Lineamientos, en la medida que constituyan acciones sancionables conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, al Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, y a la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, será sancionado conforme a lo establecido en dichas normas y sus respectivos Reglamentos. La sanción o penalidad aplicable no exime de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. VI. VIGENCIA Los presentes Lineamientos tendrán vigencia antes y durante el Proceso de Elecciones Generales 2011.

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

correspondiente al Año Fiscal 2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2011-MINCETUR-DM Lima, 12 de enero de 2011 Visto el Informe Nº 008-2011-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local; y se dispuso que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios deben aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia;

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Que, en cumplimiento de dicha disposición y sus modificatorias, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo ha presentado las metas y los indicadores de desempeño correspondientes al año 2011, que permitirán evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las mismas que han sido elaboradas en coordinación con las unidades orgánicas y organismos adscritos al Sector; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-2002 -MINCETUR, y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Ministerio de Comerc io Exterior y Turismo, correspondientes al Año Fiscal 2011, los mismos que se detallan en el Anexo que en veintiún (21) folios forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El cumplimiento de las Metas e Indicadores de Desempeño aprobadas, estará a cargo de los Directores y Jefes responsables de las unidades orgánicas del MINCETUR y de los organismos adscritos al Sector, quienes al término de cada semestre deben reportar a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo el cumplimiento de sus metas programadas. Artículo 3.- La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, se encargará de realizar las evaluaciones semestrales de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector correspondiente al Año 2011 y presentar los informes correspondientes. Artículo 4.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y el Anexo integrante de la misma, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese, y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA Aceptan donación que será destinada al mejoramiento y mantenimiento de instalaciones y

de vehículos administrativos y de apoyo de combate del BIM Zepita Nº 7 de Cajamarca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2011-DE-SG Lima, 10 de enero de 2011 VISTA la Carta del 12 de julio de 2010, remitida por el Gerente Legal de la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., la Hoja de Recomendación Nº 001-2010/SAL/78 Bl/RMN del 26 de julio de 2010 y el Oficio Nº 014-2010/SALJ/7ª Brig. lnf/RMN del 05 de agosto de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 12 de julio de 2010, la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L. ha comunicado al señor General de Brigada, Comandante General de la 7ª Brigada de Infantería de

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Lambayeque de la Región Militar del Norte, que dicha empresa ha ofrecido en calidad de donación para el año 2010, la suma de TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 30,000.00 ), para que sean destinados exclusivamente al “Mejoramiento y Mantenimiento de las Instalaciones y de los Vehículos Administrativos y de Apoyo de Combate del Batallón de Infantería Motorizado (BlM) ‘ZEPITA’ Nº 7 de Cajamarca”; Que, el mencionado ofrecimiento se ha realizado al amparo de la Cláusula Adicional del Convenio de Donación suscrito el 20 de julio del 2007 entre la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L. y el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú - Región Militar del Norte, cuya celebración fue autorizada por Resolución Ministerial Nº 456-2007-DE/EP del 21 de junio de 2007; Que, el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional del Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, en la que se consignará la fuente del donante y el destino de los fondos públicos, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias; Que, en el presente caso, la empresa donante MINERA YANACOCHA S.R.L., con RUC Nº 20137291313, se ha comprometido a entregar para el “M ejoramiento y Mantenimiento de las Instalaciones y de los Vehículos Administrativos y de Apoyo de Combate del Batallón de Infantería Motorizada (BlM) ‘ZEPITA’ Nº 7 de Cajamarca”, el monto de TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 30,000.00), en beneficio del Ejército del Perú y del personal militar que presta servicios en dicho Batallón, orgánico de la 7ª Brigada de Infantería de Lambayeque; Estando a lo recomendado por el Señor General de Brigada, Comandante General de la 7a Brigada de Infantería de Lambayeque, y a lo propuesto por el Señor General del Ejército, Comandante General del Ejército; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001 -2008 -DE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar la donación que efectuará la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L. a favor del Ejército del Perú - 7a Brigada de Infantería de Lambayeque, por el monto de TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 30,000.00), que será destinado para el “Mejoramiento y Mantenimiento de Instalaciones y de los Vehículos Administrativos y de Apoyo de Combate del BlM ‘ZEPITA’ Nº 7 de Cajamarca”. Artículo 2- Delegar al Señor General de Brigada, Comandante General de la 7a Brigada de Infantería de Lambayeque de la Región Militar del Norte, la facultad para suscribir en nombre y representación del Ministro de Defensa los docum entos correspondientes con la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., que permitan materializar la donación a que se refiere el Artículo precedente. Artículo 3.- Agradecer a la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L. por su valiosa contribución para el cumplimiento de los fines institucionales del Ejército del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsi onal - ONP

DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 141-2006-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, modificado por la Resolución Ministerial Nº 726-2007-EF/10; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo establece los requisitos para calificar a un procedimiento administrativo como sujeto al silencio administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo, a fin de ofrecer una mejor atención a los usuarios en el ejercicio de sus derechos ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 149-2007 -EF se delegó en la Oficina de Normalización Previsional la competencia para reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, conservando las entidades aquellas directamente vinculadas al pago de los beneficios pensionarios; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 027-2008-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, estableciendo las instancias de los órganos resolutivos de la entidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establecen, entre otros aspectos, que el recurso de apelación en los procesos de selección será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Norm alización Previsional - ONP; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) toda modificación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de requisitos o derechos, será aprobada por Decreto Supremo del Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, y el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del TUPA de la ONP

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Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Formularios Apruébese los Formularios señalados en los procedimientos del TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, que a continuación se indican, los mismos que se encuentran disponibles de manera gratuita, en el Portal Institucional de la ONP (www.onp.gob.pe): - Formulario 130: Declaración Jurada de Compromiso de Cese - Formulario 140: Declaración Jurada de Compromiso para Asegurado Facultativo - Formulario 150: Carta Poder Especial al Empleador para el Trámite Anticipado de Jubilación - Formulario F-300: Registro de Asegurados Facultativos - Formulario F-302: Actualización de Datos de Asegurados Facultativos - Formulario F-305: Solicitud de Recuperación de Condición de Asegurado Facultativo - Formulario F-306: Rectificación de Errores Materiales, Nulidad de Resolución Facultativa o Consultas Varias - Formulario F -307: Recuperación de Aportes al SNP - Decreto Ley Nº 19990 por Servicios No Personales del Sector Público - Formulario F-100: Solicitud de Acceso a la Información Pública Artículo 3.- Actualización de los Formularios Deléguese en el Jefe de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la facultad de realizar modificaciones posteriores que fueran necesarias en los Formularios que se aprueban a través del presente Decreto Supremo, conforme a ley. Artículo 4.- Publicación del TUPA Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y el Texto de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP en el Portal Institucional de la Oficina de Normalización Previsional - ONP (www.onp.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 141-2006-EF y la Resolución Ministerial Nº 726-2007-EF/10. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS

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Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan renuncia y designan miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV

RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2011-EF

Lima, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2010-EF, se designó al señor Carlos Francisco Izaguirre Castro como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la CONASEV; Que, es necesario aceptar la renuncia del señor Carlos Francisco Izaguirre Castro al cargo de miembro de Directorio de la CONASEV y designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 27594 y en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 26126, Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Francisco Izaguirre Castro, como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señorita Irma Gioconda Naranjo Landerer como miembro del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Establecen normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva

DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-ED

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo el inciso h) del artículo 80 de la Ley, concordado con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 67 del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal; Que, resulta necesario emitir las normas que regulen la contratación del personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, estableciendo lineamientos que garanticen la contratación de personal idóneo que cumplan con los requisitos de calidad y capacidad profesional; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; DECRETA: Artículo 1.- Normas para la Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva. Establézcase que la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, a partir de la fecha, se lleva a cabo en estricto orden de méritos, mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional atendiendo a los principios de calidad y capacidad profesional, la que se elabora de acuerdo a la matriz diseñada por el Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación verificará que la Prueba Única Regional cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad. El Ministerio de Educación supervisa el desarrollo del proceso de contratación en su integridad y goza de la facultad de suspend er el mismo en caso no se ajusten a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en la respectiva Directiva de Contratación. Artículo 2.- Directiva de Contratación Disponer que lo establecido en el presente Decreto Supremo sea incorporado en la Directiva para Contratación de Personal Docente que emita anualmente la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, y las Municipalidades incluidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. Artículo 3.- Prueba Única Regional La Prueba Única Regional se realiza en una sola fecha a nivel nacional, la misma que se determina en la Directiva de Contratación señalada en el artículo precedente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

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Única.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación Modifican Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para nombramiento de

profesores 2009 al I nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29062

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0026-2011-ED Lima, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-ED, se modifican algunas disposiciones referidas al ingreso a la Carrera Pública Magisterial contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 29062, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, y se faculta al Ministerio de Educación a dictar las normas que rijan el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial mediante nombramiento; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 423-2010-ED, convoca a concurso público para nombramiento de profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley N º 29062, en el I nivel magisterial, en plazas orgánicas presupuestadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva vacantes al 20 de enero del 2011; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial dispone que serán de aplicación al referido concurso los “Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para nombramiento de profesores 2009 al I nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29062”, aprobados por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 295-2009-ED, modificada por la Resolución Ministerial Nº 248 -2010-ED; Que, de la experiencia recogida en los anteriores concursos públicos de nombramiento, se verifica la necesidad de reajustar los puntajes establecidos para los diferentes criterios de evaluación, de tal manera que permita que los profesores de calidad logren su nombramiento; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006 -2006 -ED, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese los artículos 37, 41 y 51, de los “Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para nombramiento de profesores 2009 al I nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29062”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 295-2009-ED,

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modificada por la Resolución Ministerial Nº 248-2010-ED, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 37.- Aspectos de la Evaluación La evaluación del postulante clasificado se realiza sobre un máximo de 100 puntos, y comprende los siguientes aspectos: a. Capacidad didáctica 30 puntos b. Conocimiento de la cultura, realidad local y regional 25 puntos c. Formación Profesional 20 puntos d. Experiencia Laboral 20 puntos e. Méritos 5 puntos” “Artículo 41.- Proceso de Evaluación Culminada la presentación de expedientes, se inicia el proceso de evaluación, dentro de los plazos que establece el cronograma, según los siguientes criterios: a. Capacidad didáctica Evalúa las competencias pedagógicas del postulante sobre un máximo de 30 puntos. La capacidad didáctica se evalúa a través de: a. Planificación de sesión de aprendizaje 15 puntos b. Clase modelo 15 puntos b. Conocimiento de la cultura, realidad local y regional Tiene por finalidad conocer el nivel de información que posee el postulante de la realidad en que va a trabajar. Se califica hasta un máximo de 25 puntos. Comprende los aspectos y puntajes siguientes: a. Conocimiento de la realidad regional y local 15 puntos b. Conocimiento del nivel y especialidad 5 puntos c. Capacidad de comunicación 5 puntos La calificación del conocimiento del nivel y especialidad, así como de la capacidad de comunicación se realiza durante una entrevista. El conocimiento de la realidad regional y local se evalúa a través de una monografía, de acuerdo al siguiente detalle: - Presentación de la monografía 10 puntos - Sustentación del trabajo monográfico 5 puntos En los ámbitos bilingües, la entrevista se realiza en la lengua originaria de la zona. c. Formación Profesional Tiene por finalidad conocer el nivel de preparación técnico pedagógico y nivel profesional del postulante. Será calificada sobre un máximo de 20 puntos, divididos en dos partes. Los puntajes en este rubro son acumulativos. La formación profesional comprende los aspectos siguientes: 1. Títulos o Grados Académicos y trayectoria en formación. Hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta el puntaje siguiente:

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1.1 Grado de Maestría en Educación 8 puntos 1.2 Grado de Maestría en otras carreras y menciones 6 puntos 1.3 Estudios concluidos de Maestría en Educación (Egresado) 6 puntos 1.4 Por cada ciclo de Maestría en Educación 1.5 puntos 1.5 Otro Título Profesional Universitario u otro Título Pedagógico 5 puntos 1.6 Título Universitario de Segunda Especialidad Profesional 4 puntos 1.7 Egresado de otras maestrías 3 puntos 1.8 Título Profesional Técnico en la especialidad 3 puntos 2. Estudios de Especialización, Diplomados y Capacitaciones realizadas en los últimos seis años (del 1 de enero del 2005 al 31 de diciembre del 2010). Hasta un máximo de 10 puntos teniendo en cuenta el puntaje siguiente: 2.1 Especialización en Áreas Pedagógicas o de la Especialidad 6 puntos - Duración no menor de dos (02) años académicos - Sólo se otorga puntaje por un certificado 2.2 Diplomados en Educación, Psicología o Sociología 5 puntos - Sólo se validarán certificados de Diplomados otorgados por las Universidades para titulados o egresados de ISP. - Debe indicar necesariamente las horas académicas, créditos y duración. - Sólo se otorga por un Diploma 2.3 Diplomados de Técnicos Profesionales 5 puntos - Sólo se validarán certificados de Diplomados otorgados por las Universidades para profesionales técnicos. - Sólo para postulantes al Área Curricular de EPT y para la Forma de ETP. - Debe indicar necesariamente las horas académicas, créditos y duración. - Sólo se otorga por un Diploma. 2.4 Diplomas y Certificados de Capacitación 08 puntos - De 120 a 199 horas 02 puntos - De 200 a más horas 03 puntos - Sólo son válidas las capacitaciones efectuadas y organizadas por el Ministerio de Educación, así como las desarrolladas por Universidades. Las capacitaciones efectuadas por IESP o IEST deberán contar con autorización de la sede central del Ministerio de Educación. d. Experiencia Laboral Docente Tiene por finalidad conocer la experiencia docente en aula. La experiencia laboral docente en educación básica, se califica hasta un tope máximo de 20 puntos, según el lugar de trabajo por cada año lectivo, teniendo en cuenta lo siguiente: a. En ámbitos de zona urbana de la región que postula 3 puntos b. En zonas rurales de todo el país 4 puntos c. En ámbitos urbanos de otras regiones, diferente a la región en la que postula 2 puntos d. Experiencia mínima de 2 años en Institución Pública en el nivel, modalidad o forma, a la que postula en :

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- Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial o Educación Técnico Productiva 2 puntos En la evaluación de la experiencia laboral docente se tienen en cuenta los criterios siguientes: - La experiencia laboral docente se considera a partir de la fecha de la obtención del título profesional en educación. - La experiencia laboral docente en institución educativa pública se acredita con copias fedateadas de las Resoluciones y de los talones o constancias de pago respectivos. - La experiencia laboral docente en instituciones educativas privadas o dependientes de una Municipalidad, se acredita con las constancias de cada institución educativa y con la copia fedateada por la Unidad de Gestión Educativa Local, del acta de evaluación en la que debe figurar necesariamente el nombre y firma del profesor postulante y la fecha. - El mínimo de horas de contrato a considerar es de 12 horas de labor semanal - mensual. - No son computables los servicios prestados como auxiliar de educación, ni los servicios no personales. - No se acumulan los años de docencia trabajados en una institución educativa pública, privada o municipal si se ejerció simultáneamente la docencia en estas instituciones durante el mismo año lectivo. En este caso, el postulante escoge solo una de las instituciones. - Se considera como un año lectivo a los servicios docentes prestados durante un mismo año, por un período ininterrumpido de 9 meses como mínimo. - En caso se acredite experiencia laboral docente por períodos menores a 9 meses, éstos serán calculados en razón de un 10% de los puntos establecidos en cada caso por cada mes laborado, considerándose como un mes a los períodos mayores a 20 días. e. Méritos La producción intelectual se califica hasta un máximo de 5 puntos. Cuando se trate de obras y producción intelectual, los profesores que no respeten las normas de derecho de autor o la autoría de textos publicados en Internet, serán separados del concurso y la Dirección Regional de Educación les iniciará de oficio los procesos que correspondan. El puntaje con que se evalúa los méritos es el siguiente: a. Textos escolares originales publicados, indicando editorial y fecha. (Sólo se puede present ar 1 texto) 2 puntos b. Obras científicas, literarias o trabajos de investigación publicados, indicando revista, editorial y fecha. (Sólo se puede presentar 1 texto) 3 puntos c. Creación de software educativo o cultural, acreditado por la DIGETE o por el ex Programa Huascarán. (Se pueden presentar 2 software) 2 puntos

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d. Innovaciones (Se pueden presentar hasta 2 innovaciones) 2 puntos Los textos escolares se acreditan con el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú, expedido con anterioridad al 03.01.2011, fecha de convocatoria al presente concurso. Los trabajos de investigación se acreditan con la copia fotostática de la publicación de la investigación fedateada en la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación que corresponda. En este caso debe estar explícito el nombre del postulante, la fecha y lugar de la publicación y el medio en el que se publicó. Investigación no publicada no se toma en cuenta. No se consideran artículos periodísticos. El software educativo o cultural se acredita con un documento de la Dirección General de Tecnologías Educativas del Ministerio de Educación o por el ex Programa Huascarán. Cada software se valora con 2 puntos hasta un máximo de 4 puntos. Las innovaciones se acreditan con las resoluciones de felicitación por las innovaciones, siendo consideradas válidas para este concurso las emitidas por el Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local o Municipalidades, con fecha anterior a la Resolución que aprueba esta norma” “Artículo 51. - Jornada Laboral de Nombrados La Jornada Laboral Ordinaria de un profesor nombrado como resultado de este concurso es la siguiente: Educación Básica Regular - Nivel Inicial : 25 horas pedagógicas - Nivel Primaria : 30 horas pedagógicas - Nivel Secundaria : 24 horas pedagógicas Educación Básica Alternativa - Ciclo Inicial / Intermedio : 25 horas pedagógicas - Ciclo Avanzado : 25 horas pedagógicas Educación Básica Especial - Nivel Inicial : 25 horas pedagógicas - Nivel Primaria : 30 horas pedagógicas Educación Técnico Productiva - Ciclo Básico : 30 horas pedagógicas - Ciclo Medio 30 horas pedagógicas A estas horas se pueden añadir, como jornada de trabajo adicional, aquellas que cumplan lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 079-2009-EF.” Artículo 2.- Déjese sin efecto todo aquello que se oponga lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Establecen uso obligatorio de GPS en las unidades de transporte de hidrocarburos que circulen en el departamento de Madre de Dios y dictan otras disposiciones

DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes, siendo el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 012-2010 declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, con la finalidad de cumplir los objetivos del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, resulta necesario establecer el uso obligatorio de los sistemas GPS en el departamento de Madre de Dios, a toda unidad de transporte terrestre de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en dicho departamento; Que, de otro lado, resulta necesario establecer facultades del Ministerio de Energía y Minas para otorgar medidas de excepción a la normatividad vigente ante situaciones de emergencia relacionadas con el Subsector Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Uso obligatorio de GPS en el Departamento de Madre de Dios Toda unidad de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en el departamento de Madre de Dios deberá estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). Los responsables de las unidades de transporte señaladas anteriormente deberán brindar a OSINERGMIN la información proveniente del sistema GPS. Dicha información estará a disposición de las autoridades de la administración pública.

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Para el caso del tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de los precintos de seguridad, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM. Artículo 2.- Facultad para establecer medidas transitorias En todas aquellas situaciones no relacionadas con el Registro de Hidrocarburos y donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de servicios públicos o la atención de necesidades básicas, el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas del Subsector Hidrocarburos. Artículo 3.- Vigencia El artículo 1 de la presente norma entrará en vigencia a los 30 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, plazo dentro del cual OSINERGMIN adecuará lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la

que es titular Electro Sur Este S.A.A., ubicada en el departamento de Apurímac

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 553-2010 -MEM-DM Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 21211310, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas I; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas I, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Talavera, Andahuaylas, San Jerónimo y Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

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Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas I recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 240-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas I, ubicadas en los distritos de Talavera, Andahuaylas, San Jerónimo y Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Ancho Cod.

Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de Nº de Longitud de

Exp. tensión ternas (km) la faja ( kV ) ( m )

21211310 Sector Eléctrico Andahuaylas I: - 22,9 01 20,42 11 Derivaciones

Artículo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

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Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la

que es titular Electro Sur Este S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 558-2010 -MEM-DM Lima, 27 de diciembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 21211910, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas II; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas II, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Andahuaylas, Talavera, Turpo, Huancaray, San Antonio de Cachi y Chiara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, y en los distritos de Chilcayoc, Chalcos y Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas II recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

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Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 241-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Andahuaylas II, ubicadas en los distritos de Andahuaylas, Talavera, Turpo, Huancaray, San Antonio de Cachi y Chiara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, y en los distritos de Chilcayoc, Chalcos y Belén, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea Nivel N° de Longitud Ancho

eléctrica de ternas (km) de tensión la faja ( kV ) ( m )

21211910 Sector Eléctrico Andahuaylas II: 22,9 01 156,63 11 - Derivaciones

Artículo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidum bre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

SALUD

Designan Ejecutiva Adjunta I de la Oficina General de Cooperación Internacional

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2011-MINSA Lima, 13 de enero de 2011 Visto el expediente Nº 10-108625 -001 que contiene la Nota Informativa Nº 488-2010-OGCI/MINSA del Director General (e) de la Oficina General de Cooperación Internacional; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 269-2010/MINSA del 08 de abril de 2010, se designó a la licenciada en enfermería Reyna Elvira Martina Aranda Guillén, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Oficina General de Cooperación Internacional; Que de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud aprobado mediante Resolución Suprema Nº 013-2010-SA del 12 de agosto de 2010, reordenado mediante Resolución Ministerial Nº 708-2010/MINSA, del 13 de setiembre de 2010, al cargo antes señalado le corresponde el de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud; Que con carta de fecha 27 de diciembre de 2010, la licenciada en enfermería Reyna Elvira Martina Aranda Guillén ha formulado renuncia al cargo para el cual fuera designada; Que resulta necesario aceptar la renuncia presentada por la citada profesional y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la licenciada en enfermería Reyna Elvira Martina Aranda Guillén, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Oficina General de Cooperación Internacional, dándosele las gracias por servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Liduvina María González Venero, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Oficina General de Cooperación Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud Aprueban Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central

del Pliego 011 - Ministerio de Salud para el Ejercicio Fiscal 2011

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2011-MINSA Lima, 13 de enero de 2011 VISTOS, el Expediente Nº 11-001757-001 y el Informe Nº 024-2011-OGAJ/MINSA y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que las Entidades del Sector Público deben elaborar un Plan Anual de Contrataciones que prevea el tipo de bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal, así como, el monto del presupuesto requerido para su contratación o adquisición, plan que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, precisa que el Plan Anual de Contrataciones del Estado debe contener por lo menos, el objeto y el valor estimado de la contratación o adquisición, la descripción de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar, el tipo de proceso de selección, la fuente de financiamiento, el tipo de moneda, los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar y la fecha prevista de la convocatoria; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Plan Anual de Contrataciones debe aprobarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado conforme a las leyes presupuestales de la República, para el ejercicio anual a ejecutars e; Que, el mismo artículo señala que el Plan Anual y el documento que lo aprueba deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, y estará a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página Web de ésta, si la tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1008-2010/MINSA del 21 de diciembre del 2010, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2011 del pliego 011 Ministerio de Salud; Que, a través de la Nota Informativa Nº 003-2011-OGA-OL-OPA/MINSA la Oficina General de Administración ha propuesto el Plan Anual de Contrataciones para el año 2011, el mismo que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Administración y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central, del Pliego 011 - Ministerio de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2011 de los procesos de selección detallados en el Anexo adjunto “Plan Anual de Contrataciones 2011”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación del Plan Anual de Contrataciones a que se refiere el artículo precedente, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado y en el portal institucional del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración se encargue de poner a disposición de los interesados, el Plan Anual de Contrataciones, aprobado mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Aseso r II del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2011-TR Lima, 13 de enero de 2011 VISTO: La carta de fecha 12 de enero de 2011, del señor William Ricardo Navarro Durand; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 197-2010-TR del 17 de agosto de 2010, se designó al abogado William Ricardo Navarro Durand, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario, mediante carta de visto, ha formulado renuncia irrevocable al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial mediante el cual se acepta su renuncia; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el abogado WILLIAM RICARDO NAVARRO DURAND, al cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-2011-TR

Lima, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designa al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a part ir de la fecha, al abogado ABEL JOEL CONTRERAS VERASTEGUI, en el cargo de Asesor II, Nivel Remunerativo F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Huancavelica

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1006-2010-MTC-03

Lima, 20 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-036241 presentado por el señor RUBEN LUIS CARHUAMACA ADAUTO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 040-2006 -MTC/03, Nº 746-2008-MTC/03 y Nº 651-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Huaribamba - Pazos, la misma que incluye al distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor RUBEN LUIS CARHUAMACA ADAUTO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038 -2006 -MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecom unicaciones; Que, con Informe Nº 5336-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitado por el señor RUBEN LUIS CARHUAMACA ADAUTO, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 469-2010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huaribamba - Pazos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 040-2006-MTC/03, Nº 746-2008-MTC/03 y Nº 651-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358 -2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

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Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor RUBEN LUIS CARHUAMACA ADAUTO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaribamba - Pazos, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 96.3 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBN-5V Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Cerro Viuda Huanca, distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 04’ 56.66” Latitud Sur : 12° 14’ 15.06’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84

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del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

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Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Junín

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1008-2010-MTC-03

Lima, 21 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-036468 presentado por el señor WUILDER TRUJILLO REYNA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

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Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746 -2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Jauja, la misma que incluye al distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor WUILDER TRUJILLO REYNA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006 -MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4896-2010-MTC/28, complementando con Informe Nº 5341-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WUILDER TRUJILLO REYNA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846- 2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Dec reto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Jauja, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440 -2009-MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358 -2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor WUILDER TRUJILLO REYNA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada

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(FM) en la localidad de Jauja, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 107.5 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo : OCJ-4E Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 w. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Cerro San Juan, distrito de Yauyos,

provincia de Jauja, departamento de Junín.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 29’ 56.66” Latitud Sur : 11° 47’ 20”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al

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cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Ucayali

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1010-2010-MTC-03

Lima, 22 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-021893 presentado por el señor FELIX SANTIAGO PEREZ GUILLEN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de

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preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, correspondiente a la localidad de Atalaya; Que, con Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 142-2009 -MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Atalaya, la misma que incluye al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor FELIX SANTIAGO PEREZ GUILLEN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006 -MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009 -MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 4352-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FELIX SANTIAGO PEREZ GUILLEN para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Atalaya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 142-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358 -2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,

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Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor FELIX SANTIAGO PEREZ GUILLEN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 101.7 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAR-8Q Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio : Mz: 37, Lt: 10 Villa Atalaya, distrito

de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 45’ 17.41” Latitud Sur : 10° 43’ 47.07”

Planta Transmisora : Mirador Fortaleza, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 45’ 06.70” Latitud Sur : 10° 44’ 15.90”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el

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permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

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Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Lambayeque

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1013-2010-MTC-03

Lima, 22 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-035396 presentado por el señor LUIS ALBERTO GARCIA NAVARRO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el

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Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Motupe, la misma que incluye al distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor LUIS ALBERTO GARCIA NAVARRO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006 -MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4328-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LUIS ALBERTO GARCIA NAVARRO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Motupe, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar autorización al señor LUIS ALBERTO GARCIA NAVARRO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Motupe, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 95.3 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBJ-1A Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio : Calle Túpac Amaru Nº 317, distrito de

Motupe, provincia y departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 43’ 5.8”

Latitud Sur : 06° 09’ 14” Planta Transmisora : Fundo Santa Julia - Rama El

Palto camino a Salitral, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79° 43’ 25”

Latitud Sur : 06° 08’ 28” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su

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operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previ a autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se

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autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Renuevan autorización otorgada a la asociación Comunidad Cristiana de Arequipa para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1007-2010-MTC-03

Lima, 20 de diciembre de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 20 08-034987, presentada por la asociación COMUNIDAD CRISTIANA DE AREQUIPA, sobre renovación de la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la ciudad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 270 -98-MTC/15.03 del 02 de octubre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 1998, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la asociación COMUNIDAD CRISTIANA DE AREQUIPA, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la ciudad de Arequipa. Dicha resolución en su artículo 1, señala que el plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la citada resolución; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 246-2006-MTC/03; 164-2008-MTC/03, ratificada por Resolución

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Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 144-2009-MTC/03 y 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las distintas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Arequipa, la cual comprende la ciudad de Arequipa, del departamento de Arequipa. Que, de la revisión del contenido del acta de inspección técnica Nº 000375-2008/2009 y de los resultados obtenidos durante la inspección técnica del 13 de julio de 2009, recogidos en el Informe Nº 4138-2009-MTC/29.02, la estación de radiodifusión se encuentra técnicamente apta para continuar operando el servicio autorizado; Que, se ha verificado mediante las Hojas Informativas Nºs. 04942, 04943, 04944, 04945, 04946 y 04947-2010-MTC/28 del 30 de junio del 2010, que los señores Daniel Nicanor Santos Paxi, Lesli Blair Durfee de Santos, Vicente Carlos Alfaro Gallegos, Genaro Santos Paredes, Celia Ruth Santos Paxi y la asociación COMUNIDAD CRISTIANA DE AREQUIPA, respectivamente, no registran deudas por ningún concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68 del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69 del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Informe Nº 3025-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada a la asociación COMUNIDAD CRISTIANA DE AREQUIPA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 270-98-MTC/15.03 a la asociación COMUNIDAD CRISTIANA DE AREQUIPA, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia

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señalado de la Resolución Viceministerial Nº 270-98-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 08 de octubre del 2018. Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4.- Dentro de los ses enta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Otorgan autorización a Radio Stereo Mix S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora

comercial en FM en la localidad de Paita

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1011-2010-MTC-03 Lima, 22 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-030220 presentado por la empresa RADIO STEREO MIX S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

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Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Paita, la misma que incluye al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO STEREO MIX S.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006 -MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 4018-2010-MTC/28 ampliado con Informe Nº 5356-2010 -MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO STEREO MIX S.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Paita, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa RADIO STEREO MIX S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Paita, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

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Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 104.5 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCK-1V Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Zona Rural - Tablazo de Paita, distrito

y provincia de Paita, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 81° 05’ 21.12”

Latitud Sur : 05° 06’ 38.76” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

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- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respec tiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a la Asociación Civil Parroquial Monseñor Oscar Romero de Checacupe para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1012-2010-MTC-03

Lima, 22 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2008-035941 presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL PARROQUIAL MONSEÑOR OSCAR ROMERO DE CHECACUPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada con Resolución

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Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Checacupe - Pitumarca, la misma que incluye al distrito de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACIÓN CIVIL PARROQUIAL MONSEÑOR OSCAR ROMERO DE CHECACUPE no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2341-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CIVIL PARROQUIAL MONSEÑOR OSCAR ROMERO DE CHECACUPE para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Dec reto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Checacupe - Pitumarca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108 -2004 -MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la ASOCIACIÓN CIVIL PARROQUIAL MONSEÑOR OSCAR ROMERO DE CHECACUPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Checacupe - Pitumarca, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 100.1 MHz.

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Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OCO-7L Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 50 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación: Estudio : Av. Progreso S/N, distrito de

Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 27’ 10.32”

Latitud Sur : 14° 01’ 31.4” Planta Transmisora : Cerro Cruz Sayana Pata -

Comunidad de Cangalli, distrito de Checacupe, provincia de Canchis, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 27’ 16.2”

Latitud Sur : 14° 01’ 20.6” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizac ión y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

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Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

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La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Santa Cruz para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1014-2010-MTC-03

Lima, 22 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009 -008133 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

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Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huaripampa - Santa Cruz - Sucre, la misma que incluye al distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 3893-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038 -2003 -MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la loc alidad de Huaripampa - Santa Cruz - Sucre, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746 -2008 -MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458 -2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358 -2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA CRUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaripampa - Santa Cruz - Sucre, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 100.3 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OCO-3D Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 - BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudio y Planta : Cerro Campanacoto, distrito de Transmisora Santa Cruz, provincia de Huaylas,

departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 47’ 20”

Latitud Sur : 08° 57’ 43” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicac ión de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales San Cristóbal S.R.L. la variación de dirección donde funciona la Escuela de Conductores, en la provincia y departamento de

Arequipa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3253-2010-MTC-15 Lima, 18 de noviembre de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-0018125 y 2010-0018817 presentados por la empresa denominada Escuela de Conductores ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH S.R.L., en adelante La Escuela, solicitando autorización para cambio de denominación social, variación del domicilio del inmueble donde funciona la Escuela de Conductores, autorización de uso de la vía pública e incremento de la flota vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 10907-2008-MTC/15 de fecha 31 de octubre de 2008, se autorizó en la ciudad de Arequipa, el funcionamiento de la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH S.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040 -2008 -MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 353-2009-MTC/15 de fecha 26 de enero de 2009, se modifican los términos de autorización de La Escuela. En tal sentido, se le autoriza como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante el Expediente Nº 2010-0018125, La Escuela solicita autorización para cambio de su denominación social, variación del domicilio del inmueble donde funciona su Escuela de Conductores, autorización de uso de la vía pública e incremento de su flota vehicular. Asimismo, mediante el Expediente Nº 2010-0018817, La Escuela amplía su documentación; Que, de la revisión de la documentación presentada por La Escuela, se advierte que cumple con presentar copia actualizada de la inscripción en Registros Públicos de la ciudad de Arequipa (Nº Partida: 11120284), con lo que sustenta adecuadamente la variación de su

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denominación social de ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA ROBERT BOSH S.R.L. a ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SAN CRISTOBAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ESCUELA SAN CRISTOBAL SRL; Que, respecto a la variación del domicilio del inmueble donde funciona su Escuela de Conductores, La Escuela presenta los siguientes documentos: - Contrato de arrendamiento del local ubicado en la Av. Kennedy Nº 2000, Distrito de Paucarpata, Departamento de Arequipa. - Memoria Descriptiva con los planos de ubicación y distribución correspondientes. Que, en cuanto al Circuito de Manejo, La Escuela presenta copia de la autorización municipal otorgada por la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, la cual autoriza el uso de las vías que se encuentran entre la Urbanización Villa Hermosa y Campo Ferial Cerro Juli; Que, respecto al incremento de la flota vehicular, se tiene que ésta se verá incrementada con los vehículos con placas de rodaje UO-9852 y AIJ -886; Que, el artículo 43 de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrándose regulado en el numeral 43.3 las condiciones específicas en cuanto a su infraestructura, en concordancia con lo dispuesto en los literales f) y h) del artículo 51 de El Reglamento, que establecen la presentación de documentos que acrediten la propiedad, tenencia, alquiler o derecho de uso de la infraestructura a emplearse en la Escuela de Conductores y la presentación de una Memoria Descriptiva de la ubicación y distribución del (los) inmueble (es) destinado (s) al funcionamiento de la Escuela de Conductores, respectivamente; Que, el artículo 61 de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC; no resultando aplicable este último supuesto en vista que a la fecha, el presente procedimiento administrativo no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, el segundo párrafo del artículo 56 de El Reglamento señala que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará una inspección con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento. Al respecto, mediante Memorándum Nº 4045-2010-MTC/15, se remite a esta Dirección el Informe Nº 004-2010-MTC/15.JRN sobre la inspección ocular realizada a La Escuela; Que, el informe antes indicado señala que en el local destinado para las Oficinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de instrucción teórico - práctico de mecánica se observó lo siguiente: - El ingreso del local es mediante un portón amarillo en donde se encontró en el 1er piso: Un hall de recepción que cuenta con ocho sillas de plástico, el área de informes que cuenta con un escritorio de madera y dos sillas de plástico, servicios higiénicos de damas que cuentan con un inodoro y un lavadero, el área de la dirección, aulas de instrucción Nº 1, 2 y 3. En dicho informe también se indica que los servicios higiénicos de varones constan de dos inodoros y dos urinarios. Asimismo, el taller de mecánica cuenta con un motor completo, sistemas de dirección y banners sobre mecánica automotriz, asimismo se observó un área sin techo con piso afirmado.

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- En el 2do piso: Se observó el área de secretaria que consta de un escritorio en forma de L, una silla de plástico, un banner informativo de La Escuela y tres sillas de plástico, el área de contabilidad que cuenta con un escritorio de madera, una sillas giratoria, estantes de madera con archivadores, una computadora completa y una multifuncional, en el área de administración se encontró una silla giratoria, un escritorio de madera, un estante de madera con archivadores, un simulador de manejo y una computadora completa, los servicios higiénicos, el aula de instrucción Nº 4 que cuenta con veinte carpetas unipersonales, seis computadoras completas, un maniquí, un escritorio de madera, una silla de plástico, una pizarra acrílica, banners sobre tránsito terrestre y primeros auxilios, el aula de instrucción Nº 5, el aula de instrucción Nº 6 y el taller de mecánica. Por último, se pudo observar que La Escuela cuenta con lo descrito en la relación de muebles y enseres. Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 1403-2010-MTC/15.03 de fecha 18 de Noviembre de 2010, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por La Escuela y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la modificación de su denominación social, variándola de ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH S.R.L. a ESCUELADE CONDUCTORES PROFESIONALES SAN CRISTOBAL S.R.L. Artículo Segundo.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SAN CRISTOBAL S.R.L. la variación del domicilio del inmueble donde funciona la Escuela de Conductores, precisándose que la nueva ubicación del inmueble de la Escuela será: - OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA: Av. Kennedy Nº 2000-Paucarpata. Provincia y Departamento de Arequipa. - CIRCUITO DE MANEJO: Urbanización Villa Hermosa y Campo Ferial Cerro Juli. Provincia y Departamento de Arequipa. Asimismo, la flota vehicular que ostenta la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SAN CRISTOBAL S.R.L., se verá incrementada con los vehículos que a continuación se indican: N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 VOLVO B7S 4X2 60 CM UTELMA ÓMNIBUS (M3) YV37B7S16TG030320 TD73ES57278250 1996 UO-9852 2 VOLKSWAGEN GOL MI AUTOMOVIL (M1) 9BWZZZ377TT144227 UNC184003 1996 AIJ-886

Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SAN CRISTOBAL S.R.L. deberá presentar en un plazo no mayor de quince (15) días calendario la Carta Fianza conforme a su nueva denominación social. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SAN CRISTOBAL S.R.L., de

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su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civi les y penales que les pudiera corresponder. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte terrestre

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Encargan funciones en diversas Direcciones Ejecutivas de los Órganos de Línea de la BNP

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 001-2011-BNP

Lima, 13 de enero de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 276-2010-BNP/OA, de fecha 16 de diciembre de 2010, emitido por el Director General de la Oficina de Administración, en el cual solicita la emisión de una resolución respecto a las encargaturas de las Direcciones Ejecutivas y demás antecedentes, y; CONSIDERANDO Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 29565 ” Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el literal a) del artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010 -MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002 -ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

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Que, el encargo de funciones para el desempeño de cargos de responsabilidad directiva constituye una de las acciones administrativas previstas por Ley para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa; el encargo se aprueba por resolución y tiene las siguientes características: a) temporalidad, b) excepcionalidad, c) es fundamentada, d) debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, e) Debe efectuarse teniendo en consideración la formación, capacitación y experiencia del servidor, según su grupo y nivel de carrera, f) en ningún caso debe exceder el período presupuestal, y g) sólo procede en ausencia del titular; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda. Por el desempeño de dichos cargos, los servidores percibirán la diferencia de remuneraciones entre la plaza de origen y la plaza materia del encargo; Que, mediante las Resoluciones Directorales Nacionales Nº 017-2010-BNP; Nº 146-2010-BNP; Nº 168-2010-BNP, Nº 184-2010-BNP y Nº 202-2010-BNP se encargó las funciones de responsabilidad directiva de las Direcciones Ejecutivas de los Órganos de Línea de la Biblioteca Nacional del Perú, por lo que resulta pertinente la emisión de la presente resolución; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes. SE RESUELVE Artículo Primero.- ENCARGAR, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2011, las funciones para el desempeño de los cargos de responsabilidad directiva en las Direcciones Ejecutivas de los Órganos de Línea de la Biblioteca Nacional del Perú, según el detalle que se indica a continuación: PLAZA DE ORIGEN PLAZA DE DESTINO 1. Guerra Flores, Kelita Recia. Nº Plaza : 153 182 Cargo : Bibliotecario I Director de Programa Sectorial II

Directora Ejecutiva. Cat. Remun. : SPC F - 3 Dependencia : Dirección de Registro e Ingreso Dirección de Proyectos Especiales : Centro Bibliográfico Nacional Centro Bibliográfico Nacional Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2011.

2. Correa Ludeña, Juan Carlos. Nº Plaza : 165 148 Cargo : Bibliotecario II Director de Programa Sectorial II

Director Ejecutivo. Cat. Remun. : SPC F - 3 Dependencia : Dirección de Tecnología Bibliotecaria Dirección de Registro e Ingreso

Centro Bibliográfico Nacional. Centro Bibliográfico Nacional.

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Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2011.

3. Ojeda Garcia, Johel Hernando. Nº Plaza : 273 131 Cargo : Técnico en Biblioteca III Director de Programa Sectorial II

Directora Ejecutiva. Cat. Remun. : STA F - 3 Dependencia : Dirección Servicios Hemerográficos Depósito Legal, ISBN y

Hemeroteca Nacional Adquisiciones. Centro Bibliográfico Nacional.

Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2011.

4. Artemio Martín López Saldaña Nº Plaza : 223 213 Cargo : Bibliotecario II Director de Programa Sectorial II

Director Ejecutivo. Cat. Remun. : SPC F - 3 Dependencia : Dirección de Patrimonio Dirección de Servicio e

Documental Bibliográfico Investigaciones Bibliograficas Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados Especializados Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados

Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2011.

5. Cortés Carrillo, Emma Carolina. Nº Plaza : 233 231 Cargo : Químico II Director de Programa Sectorial II

Directora Ejecutiva. Cat. Remun. : SPC F - 3 Dependencia : Dirección de Preservación y Dirección de Preservación y

Conservación Conservación. Centro de Servicios Bibliotecarios Centro de Servicios Especializados. Bibliotecarios Especializados.

Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2011.

6. Martínez Varillas, María Elizabeth. Nº CAP : 195 266 Cargo : Bibliotecario III Director de Programa Sectorial II

Directora Ejecutiva Cat. Remun. : SPC F - 3 Dependencia : Dirección de Patrimonio Dirección de Servicios

Documental Bibliográfico Hemerográficos. Centro de Servicios Hemeroteca Nacional Bibliotecarios Especializados.

Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2011. 7. Bolívar Lobatón, Eva Katiuska.

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Nº Plaza : 274 280 Cargo : Técnico en Biblioteca III Director de Programa Sectorial II

Directora Ejecutiva. Cat. Remun. : STA F - 3 Dependencia : Dirección de Servicios Dirección de Investigaciones en

Hemerográficos. Bibliotecología y Ciencias de la Hemeroteca Nacional. Información. Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico.

Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2011.

8. Blass Rivarola, Benjamín Herbert. Nº Plaza : 120 293 Cargo : Periodista II Director de Programa Sectorial II Cát. Remun. : SPC F - 3 Dependencia : Oficina de Imagen Dirección de Ediciones.

Institucional y Extensión Centro de Investigaciones y Cultural. Desarrollo Bibliotecológico.

Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2010.

9. Morales Contreras, Gabriela Susana Nº Plaza : 358 342 Cargo : Bibliotecario II Director de Programa Sectorial II

Director Ejecutivo. Cát. Remun. : SPC F - 3 Dependencia : Dirección de Servicios Bibliotecarios Dirección de Servicios

Públicos Bibliotecarios Públicos Centro Coordinador de la Red de Centro Coordinador de la Red Bibliotecas Públicas. de Bibliotecas Públicas.

Vigencia : Del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2011.

10. Arnao Gutiérrez, Norma Beatriz. Nº Plaza : 348 307 Cargo : Bibliotecario III Director de Programa Sectorial II

Directora Ejecutiva. Cat. Remun. : SPC F - 3 Dependencia : Dirección de Servicios Bibliotecarios Dirección de Bibliotecas

Públicos Escolares. Centro Coordinador de la Red de Centro Coordinador de la Red Bibliotecas Públicas. de Bibliotecas Educativas y Especializadas.

Vigencia : Del 01 de Enero al 31 Diciembre de 2011. Artículo Segundo.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las asignaciones específicas correspondientes del Presupuesto Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, Unidad Ejecutora: 000085, Pliego: 113, Sector 03: Cultura.

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Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional: (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMON ELIAS MUJICA PINILLA Director Nacional Encargan funciones y dan por concluidas encargaturas en diversas Direcciones Ejecutivas

de los Órganos de Línea de la BNP

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 002-2011-BNP Lima, 13 de enero de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 276-2010-BNP/OA, de fecha 16 de diciembre de 2010, emitido por el Director General de la Oficina de Administración, en el cual solicita la emisión de una resolución respecto a las encargaturas de las Direcciones Ejecutivas y demás antecedentes, y; CONSIDERANDO Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 29565 ”Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el literal a) del artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010 -MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002 -ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el encargo de funciones para el desempeño de cargos de responsabilidad directiva constituye una de las acciones administrativas previstas por Ley para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa; el encargo se aprueba por resolución y tiene las siguientes características: a) temporalidad, b) excepcionalidad, c) es fundamentada, d) debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, e) Debe efectuarse teniendo en consideración la formación, capacitación y experiencia del servidor, según su grupo y nivel de carrera, f) en ningún caso debe exceder el período presupuestal, y g) sólo procede en ausencia del titular; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda. Por el desempeño de dichos cargos, los

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servidores percibirán la diferencia de remuneraciones entre la plaza de origen y la plaza materia del encargo; Que, mediante las Resoluciones Directorales Nacionales Nº 017-2010-BNP; Nº 146-2010-BNP; Nº 168-2010-BNP, Nº 184-2010-BNP y Nº 202-2010-BNP se encargó las funciones de responsabilidad directiva de las Direcciones Ejecutivas de los Órganos de Línea de la Biblioteca Nacional del Perú, por lo que resulta pertinente la emisión de la presente resolución; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y demás normas pertinentes. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, con eficacia anticipada al 01 de Enero de 2011, las funciones para el desempeño de los cargos de responsabilidad directiva en las Direcciones Ejecutivas de los Órganos de Línea de la Biblioteca Nacional del Perú, según el detalle que se indica a continuación: PLAZA DE ORIGEN PLAZA DE DESTINO

1. Tafur Ramos, Ketty Rosa. Nº Plaza : 139 260 Cargo : Técnico en Biblioteca III Director de Programa Sectorial II

Directora Ejecutiva. Cat. Remun. : STA F - 3 Dependencia : Dirección de Depósito Legal, ISBN

y Adquisiciones Dirección de Procesos Técnicos Hemerográficos

Especiales : Centro Bibliográfico Nacional Hemeroteca Nacional Vigencia : Del 01 de Enero al 13 de Enero de 2011.

2. Córdova Pintado, Delia Elvira Nº Plaza : 283 191 Cargo : Bibliotecario II Director de Programa Sectorial II

Directora Ejecutiva. Cat. Remun. : SPC F - 3 Dependencia : Dirección de Investigación en Dirección de Patrimonio

Bibliotecología y Ciencias de la Documental Bibliográfico Información Centro de Servicios Centro de Investigaciones y Bibliotecarios Especializados. Desarrollo Bibliotecológico.

Vigencia : Del 01 de Enero al 13 de Enero de 2011.

3. Rojas Lázaro, Carlos Javier. Nº Plaza : 287 285 Cargo : Bibliotecario II Director de Programa Sectorial II

Director Ejecutivo

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Cát. Remun. : SPC F - 3 Dependencia : Dirección de Formación y Dirección de Formación y

Capacitación Bibliotecaria. Capacitación Bibliotecaria. Centro de Investigaciones y Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico. Desarrollo Bibliotecológico.

Vigencia : Del 01 de Enero al 13 de Enero de 2011. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la expedición de la presente Resolución, la encargatura de la señorita Ketty Rosa Tafur Ramos a la plaza Nº 260, en el Cargo de Director de Programa Sectorial II, Directora Ejecutiva de la Dirección de Procesos Técnicos Hemerográficos de la Hemeroteca Nacional, Categoría Remunerativa F - 3, agradeciéndole por el servicio brindado, retornando a su plaza de origen: PLAZA DE ORIGEN Nº Plaza : 139 Cargo : Técnico en Biblioteca III Cat. Remun. : STA Dependencia : Dirección de Depósito Legal, ISBN y Adquisiciones Especiales : Centro Bibliográfico Nacional Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la expedición de la presente Resolución, la encargatura de la licenciada Delia Elvira Córdoba Pintado a la plaza Nº 191, en el Cargo de Director de Programa Sectorial II, Dirección Ejecutiva de la Dirección de Patrimonio Documental Bibliográfico del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados Categoría Remunerativa F - 3, agradeciéndole por el servicio brindado, retornando a su plaza de origen: PLAZA DE ORIGEN Nº Plaza : 283 Cargo : Bibliotecario II Cat. Remun. : SPC Dependencia : Dirección de Investigación en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Especiales : Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico Artículo Cuarto.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la expedición de la presente Resolución, la encargatura del señor Carlos Javier Rojas Lázaro a la plaza Nº 285, en el Cargo de Director de Programa Sectorial II, Director Ejecutivo de la Dirección de de(*) Formación y Capacitación Bibliotecaria del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico, Categoría Remunerativa F - 3, agradeciéndole por el servicio brindado. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, las funciones de la Dirección de Procesos Técnicos Hemerográficos de la Hemeroteca Nacional al señor Carlos Javier Rojas Lázaro: PLAZA DE ORIGEN PLAZA DE DESTINO (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “de de” debiendo decir: “de”

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Nº Plaza : 287 260 Cargo : Bibliotecario II Director de Programa Sectorial II

Director Ejecutivo. Cat. Remun. : SPC F - 3 Dependencia : Dirección de Formación y

Capacitación Bibliotecaria Dirección de Procesos Técnicos Centro de Investigaciones y Hemerográficos Desarrollo Bibliotecológico Hemeroteca Nacional.

Vigencia : Del 14 de Enero al 31 de Diciembre de 2011. Artículo Sexto.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las asignaciones específicas correspondientes del Presupuesto Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, Unidad Ejecutora: 000085, Pliego: 113, Sector 03: Cultura. Artículo Sétimo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional: (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMON ELIAS MUJICA PINILLA Director Nacional

Ratifican encargo de funciones de Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas Educativas y Especializadas de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 003-2011-BNP

Lima, 13 de enero de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 29565 ”Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el literal a) del artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010 -MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo4del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024 -2002 -ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 007-2009-BNP de fecha 15 de enero de 2009, se designó a la Licenciada Gladys Delia Lizana Salvatierra en el cargo de Directora General

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del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas Educativas y Especializadas de la Biblioteca Nacional del Perú, Categoría Remunerativa F-4, cargo considerado de confianza; Que, el encargo de funciones para el desempeño de cargos de responsabilidad directiva constituye una de las acciones administrativas previstas por Ley para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa; el encargo se aprueba por resolución y tiene las siguientes características: a) temporalidad, b) excepcionalidad, c) es fundamentada, d) debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, e) Debe efectuarse teniendo en consideración la formación, capacitación y experiencia del servidor, según su grupo y nivel de carrera, f) en ningún caso debe exceder el período presupuestal, y g) sólo proced e en ausencia del titular; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, los encargos de puesto o de funciones autorizados mediante Resolución del Titular del Pliego y que excedan de un (1) mes, dan derecho a percibir la diferencia entre la remuneración total del servidor encargado y el Monto Único de la Remuneración Total de la plaza materia del encargo; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005 -90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024 -2002 -ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE Artículo Primero.- RATIFICAR, la encargatura con eficacia anticipada al 01 de enero de 2011, a la Señora Gladys Delia Lizana Salvatierra en el cargo de Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas Educativas y Especializadas de la Biblioteca Nacional del Perú, Categoría Remunerativa F-4, cargo considerado de confianza. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional: (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase RAMON ELIAS MUJICA PINILLA Director Nacional Encargan funciones de Directora General del Centro Bibliográfico Nacional de la Biblioteca

Nacional del Perú

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 004-2011-BNP Lima, 13 de enero de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de

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Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 29565 ”Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el literal a) del artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010 -MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002 -ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 247-2009-BNP de fecha 27 de noviembre de 2009, se designó a la licenciada Ana Luisa Soriano Saavedra, en la plaza Nº 129, Director de programa Sectorial III, Directora General del Centro Bibliográfico Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, categoría remunerativa F-4, cargo considerado de confianza. Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 017-2010-BNP de fecha 25 de enero de 2010, se encargó, entre otras, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Tecnología Bibliotecaria del Centro Bibliográfico Nacional a la licenciada Patricia Milagros Perez Brent; Que, todas las Resoluciones de Designación o nombramiento de funcionarios encargado surten efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue sus vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Que, asimismo, el encargo de funciones para el desempeño de cargos de responsabilidad directiva constituye una de las acciones administrativas previstas por Ley para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa; el encargo se aprueba por resolución y tiene las siguientes características: a) temporalidad, b) excepcionalidad, c) es fundamentada, d) debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, e) Debe efectuarse teniendo en consideración la formación, capacitación y experiencia del servidor, según su grupo y nivel de carrera, f) en ningún caso debe exceder el período presupuestal, y g) sólo procede en ausencia del titular; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005 -90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024 -2002-ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la expedición de la presente Resolución, la designación de la licenciada Ana Luisa Soriano Saavedra, en la plaza Nº 129, Director de Programa Sectorial III, Directora General del Centro Bibliográfico Nacional de la

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Biblioteca Nacional del Perú, categoría remunerativa F-4, cargo considerado de confianza., agradeciéndole por el servicio brindado. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, a la licenciada Patricia Milagros Perez Brent las funciones establecidas en la plaza Nº 129, Director de Programa Sectorial III, Directora General del Centro Bibliográfico Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, categoría remunerativa F-4, cargo considerado de confianza; manteniendo las funciones de la Dirección Ejecutiva Tecnológica Bibliotecaria del Centro Bibliográfico Nacional: PLAZA DE ORIGEN PLAZA DE DESTINO

Nº Plaza : 361 129 Cargo : Bibliotecario I Director de Programa

Sectorial III Directora General

Cat. Remun. : SPC F - 4 Dependencia : Dirección de Servicios

Bibliotecarios Públicos de Lima

Especiales : Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Centro Bibliográfico Públicas Nacional.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional: (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase RAMON ELIAS MUJICA PINILLA Director Nacional Designan Directora General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de

la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 005-2011-BNP Lima, 13 de enero de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 29565 ”Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el literal a) del artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010 -MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”;

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Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002 -ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 056-2010-BNP de fecha 11 de marzo de 2010, se encargó, a partir del 16 de marzo de 2010, a la Licenciada Catalina Meriluz Zavala Barrios en el cargo de Directora General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú, Categoría Remunerativa F- 4, cargo considerado de confianza; Que, todas las Resoluciones de Designación o nombramiento de funcionarios encargado surten efecto al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue sus vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024 -2002-ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la expedición de la presente Resolución, la designación de la licenciada Catalina Meriluz Zavala Barrios, las funciones de la Dirección General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú, agradeciéndole por el servicio brindado, retornando a su plaza de origen: PLAZA DE ORIGEN

Nº Plaza : 166 Cargo : Bibliotecario II Cat. Remun. : SPC Dependencia : Dirección de Tecnología Bibliotecaria. Especiales : Centro Bibliográfico Nacional Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución a la licenciada Irma López de Castilla Delgado, en la plaza Nº 278, Director de Programa Sectorial III, Director General del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú, categoría remunerativa F-4, cargo considerado de confianza. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web institucional: (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase RAMON ELIAS MUJICA PINILLA Director Nacional

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Designan Directora General de la Hemeroteca Nacional y encargan funciones de la Dirección General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 006-2011-BNP

Lima, 13 de enero de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 29565 ”Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el literal a) del articulo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010 -MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002 -ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 144-2010-BNP de fecha 14 de julio de 2010, se designó a la licenciada Gloria Laurel Samamé Mancilla, como Directora General del centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas, órgano de línea del Sistema Nacional de Bibliotecas. Nivel Remunerativo f-4, cargo considerado de confianza. Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 210-2009-BNP de fecha 28 de octubre de 2009 se designó a la licenciada Ruth Soledad Alejos Aranda, como Directora General de la Hemeroteca Nacional, Nivel Remunerativo f-4, cargo considerado de confianza. Que, todas las Resoluciones de Designación o nombramiento de funcionarios encargado surten efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue sus vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Que, asimismo, el encargo de funciones para el desempeño de cargos de responsabilidad directiva constituye una de las acciones administrativas previstas por Ley para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa; el encargo se aprueba por resolución y tiene las siguientes características: a) temporalidad, b) excepcionalidad, c) es fundamentada, d) debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, e) Debe efectuarse teniendo en consideración la formación, capacitación y experiencia del servidor, según su grupo y nivel de carrera, f) en ningún caso debe exceder el período presupuestal, y g) sólo procede en ausencia del titular; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

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De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005 -90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024 -2002-ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la expedición de la presente Resolución, la designación de la licenciada Ruth Soledad Alejos Aranda, al cargo de Directora de Programa Sectorial III, Directora General de la Hemeroteca Nacional, Nivel Remunerativo F-4, cargo considerado de confianza, agradeciéndole por el servicio brindado. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, a Elizabeth Magali Alberco Cuya, en la plaza Nº 253, Directora de Programa Sectorial III, Directora General de la Hemeroteca Nacional, nivel remunerativo F-4, cargo considerado de confianza. Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la expedición de la presente Resolución, la designación de la licenciada Gloria Laurel Samamé Mancilla al cargo de Directora General de Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas, órgano de Línea del Sistema Nacional de Bibliotecas, nivel remunerativo F-4, cargo considerado de confianza, agradeciéndole por el servicio brindado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, a la licenciada Ruth Soledad Alejos Aranda las funciones de la Dirección General de Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas órgano de línea del Sistema Nacional de Bibliotecas, nivel remunerativo F-4, cargo considerado de confianza: PLAZA DE ORIGEN PLAZA DE DESTINO

Nº Plaza : 401 332 Cargo : Especialista en Bibliotecología II Director de Programa

Sectorial III Directora General

Cat. Remun. : SPA F - 4 Dependencia : Dirección de Bibliotecas Públicas Periféricas Especiales : Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Centro Coordinador de

Bibliotecas Públicas la Red de Bibliotecas Públicas

Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web institucional: (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMON ELIAS MUJICA PINILLA Director Nacional

Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Patrimonio Documental Bibliográfico y de Director General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de

la Biblioteca Nacional del Perú

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RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 007-2011-BNP Lima, 13 de enero de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 29565 ”Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el literal a) del artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010 -MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002 -ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determi nar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 008-2010-BNP de fecha 15 de enero de 2010, se ratificó la encargatura a la licenciada Ana María Maldonado Castillo, la plaza Nº 189, Directora General del centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, Categoría Remunerativa F-4, cargo considerado de confianza; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 017-2010-BNP de fecha 25 de enero de 2010, se encargó, entre otras, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Dirección de Biblioteca Virtual del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, al licenciado Nicolás Díaz Sánchez; Que, todas las Resoluciones de Designación o nombramiento de funcionarios encargado surten efecto al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue sus vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Que, asimismo, el encargo de funciones para el desempeño de cargos de responsabilidad directiva constituye una de las acciones administrativas previstas por Ley para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa; el encargo se aprueba por resolución y tiene las siguientes características: a) temporalidad, b) excepcionalidad, c) es fundamentada, d) debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, e) Debe efectuarse teniendo en consideración la formación, capacitación y experiencia del servidor, según su grupo y nivel de carrera, f) en ningún caso debe exceder el período presupuestal, y g) sólo procede en ausencia del titular; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la

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Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024 -2002-ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la expedición de la presente Resolución, la encargatura de la licenciada Ana María Maldonado Castillo, en la plaza Nº 189, Director de Programa Sectorial III, Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú, categoría remunerativa F-4, cargo considerado de confianza, agradeciéndole por el servicio brindado. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, a la licenciada Ana María Maldo nado Castillo en la plaza Nº 191, categoría F3, Director de Programa Sectorial II, Dirección Ejecutiva de la Dirección de Patrimonio Documental Bibliográfico, del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú. PLAZA DE ORIGEN PLAZA DE DESTINO

Nº Plaza : 213 191 Cargo : Director de Programa

Sectorial II Director de Programa Sectorial II Director Ejecutivo Director Ejecutivo

Cat. Remun. : F-3 F-3 Dependencia : Dirección de Servicios e

Investigación Bibliográfica Dirección de Patrimonio Documental Bibliográfico

Especiales : Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, al licenciado Nicolás Días Sánchez las funciones establecidas en la plaza Nº 189, Director de Programa Sectorial III, Director General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú, categoría remunerativa F-4, cargo considerado de confianza; manteniendo la encargatura de las funciones de la Dirección Ejecutiva de Biblioteca Virtual: PLAZA DE ORIGEN PLAZA DE DESTINO

Nº Plaza : 232 189 Cargo : Historiador II Director de Programa

Sectorial III Director General

Cat. Remun. : SPB F - 4 Dependencia : Dirección de Preservación y

Conservación Especiales : Centro de Servicios

Bibliotecarios Centro de Servicios Especializados Bibliotecarios Especializados

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Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web institucional: (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase RAMON ELIAS MUJICA PINILLA Director Nacional

Designan Director Técnico I de la BNP y encargan funciones de Director de Formación y Capacitación Bibliotecaria del Centro de Investigación y Desarrollo Bibliotecológico

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 008-2011-BNP

Lima, 13 de enero de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, CONSIDERANDO Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 29565 ”Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el literal a) del articulo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010 -MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002 -ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 208-2009-BNP de fecha 26 de octubre de 2009, se designó a la licenciada Nancy Alejandrina Herrera Cadillo, en la plaza Nº 009, Director Técnico I de la Biblioteca Nacional del Perú, Categoría Remunerativa F-5, cargo considerado de confianza; Que, todas las Resoluciones de Designación o nombramiento de funcionarios encargado surten efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Que, asimismo, el encargo de funciones para el desempeño de cargos de responsabilidad directiva constituye una de las acciones administrativas previstas por Ley para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa; el encargo se aprueba por resolución y tiene las siguientes características: a) temporalidad, b) excepcionalidad, c) es fundamentada, d) debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, e) Debe efectuarse teniendo en consideración la formación, capacitación y experiencia del servidor, según su grupo y nivel de carrera, f) en ningún caso debe exceder el período presupuestal, y g) sólo procede en ausencia del

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titular; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005 -90-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024 -2002-ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la expedición de la presente Resolución, la designación de la licenciada Nancy Alejandrina Herrera Cadillo, en la plaza Nº 009, Director Técnico I de la Biblioteca Nacional del Perú, categoría remunerativa F-5, cargo considerado de confianza, agradeciéndole por el servicio brindado. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, a la Licenciada Silvana Salazar Ayllón, en la plaza Nº 009, Director Técnico I de la Biblioteca Nacional del Perú, categoría remunerativa F -5, cargo considerado de confianza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, a la licenciada Nancy Alejandrina Herrera Cadillo, las funciones establecidas en la plaza Nº 285, Director de Programa Sectorial II, Dirección de Formación y Capacitación Bibliotecaria del Centro de Investigación y Desarrollo Bibliotecológico, Categoría Remunerativa F-3: PLAZA DE ORIGEN PLAZA DE DESTINO

Nº Plaza : 191 285 Cargo : Director de Programa Sectorial II Director de Programa Sectorial II

Director Ejecitivo Director Ejecutivo

Cat. Remun. : F-3 F - 3 Dependencia : Dirección de Patrimonio Documental Director de Formación y

Bibliográfico Capacitación Bibliotecaria.

Especiales : Centro de Servicios Bibliotecarios Centro de de Investigaciones y Especializados Desarrollo Bibliotecológico

Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional: (http://www.bnp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMON ELIAS MUJICA PINILLA Director Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Disponen modificación del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT

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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 006-2011-SUNAT

Lima, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT y modificatorias, se dictaron medidas de organización interna de la SUNAT, a fin de establecer las unidades jerárquicamente dependientes de las unidades organizacionales a que se refiere el Reglamento de Organización y Funciones; Que se ha estimado pertinente dictar nuevas medidas de organización interna, a fin de optimizar el funcionamiento de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, a que se refiere el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso r) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT y modificatorias, de acuerdo al Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban cargo de destino en la Biblioteca Nacional del Perú para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 002-2011-SERVIR-PE

Lima, 10 de enero de 2011 Visto, el Informe Nº 065 -2010 -SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009 -PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11 que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendien do a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 29 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11 del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación:

ENTIDAD SOLICITANTE CARGO DE DESTINO

Biblioteca Nacional del Perú Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Administración

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Aprueban trámite anticipado, inscriben el Primer Programa de Bonos Subordinados Mibanco Banco de la Microempresa S.A. y disponen el registro del prospecto macro en el

Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 091-2010-EF-94.06.3 Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010029145 y el Informe Nº 751-2010-EF/94.06.3, del 13 de diciembre de 2010, de la Dirección de Emisores;

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en Junt a Obligatoria Anual de Accionistas de Mibanco-Banco de la Microempresa S.A., celebrada el 19 de marzo de 2009, se acordó aprobar el “Primer Programa de Bonos Subordinados Mibanco” hasta por un monto máximo de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, se delegó en la Gerencia General de la sociedad la facultad de establecer las condiciones de dicho programa y sus respectivas emisiones, así como las demás acciones necesarias para llevarlo a cabo. En Junta Obligatoria Anual de Accionistas de Mibanco-Banco de la Microempresa S.A., celebrada el 18 de marzo de 2010 se ratificó la mencionada delegación de facultades, precisando que la misma recaía en el Gerente General, señor Rafael Enrique Llosa Barrios, y se extendió dicha facultad a favor del Gerente de la División de Contraloría y Finanzas, el señor Victor José Castilla Deza; Que, mediante Resolución SBS Nº 6090-2010, del 14 de junio de 2010, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que Mibanco-Banco de la Microempresa S.A. emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible, dentro del “Primer Programa de Bonos Subordinados Mibanco”, hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. Que, el 10 de diciembre de 2010, Mibanco-Banco de la Microempresa S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Primer Programa de Bonos Subordinados Mibanco”; y de registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Mibanco-Banco de la Microempresa S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, a la fecha, Mibanco-Banco de la Microempresa S.A. no posee la condición de Entidad Calificada; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Subordinados Mibanco Banco de la Microempresa S.A.” hasta por un monto máximo de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- La inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refiere el artículo 1, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a la que se refiere el presente artículo, se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recom iende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a Mibanco- Banco de la Microempresa S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora, a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a Citicorp Perú S.A Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores

Disponen la exclusión de la Primera y Tercera Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables MIBANCO del Registro Público del Mercado de

Valores

RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 003-2011-EF-94.06.3 Lima, 4 de enero de 2010 VISTOS:

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El expediente Nº 2010040338, así como el Informe Interno Nº 005-2011-EF/94.06.3, del 04 de enero de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, los valores de oferta pública y los programas de emisión de valores se inscriben obligatoriamente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 14 de diciembre de 2006, se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores el “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables MIBANCO”, emitidos por Mibanco Banco de la Micro Empresa S.A., hasta por un monto de S/.150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América así como se registró el prospecto marco correspondiente; Que, en la misma fecha, se inscribió la “Primera Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables MIBANCO”, hasta por un monto máximo en circulación de S/.150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, el 23 de julio de 2008 se inscribió la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables MIBANCO”, hasta por un monto máximo en circulación de S/.150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, Mibanco Banco de la Micro Empresa S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Segundo Programa de Certificados de depósito Negociables MIBANCO” y a la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Certificados de depósito Negociables MIBANCO” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores referidos y elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27 inciso b) del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el mismo, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores mencionados en los considerandos anteriores, se encuentran dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37 inciso a) del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, o a la exclusión de estos del Registro

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Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 inciso b) y c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a resolver todo trámite vinculado con las ofertas públicas primarias y disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores, respectivamente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables MIBANCO”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Tercera Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables MIBANCO”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3.- Disponer la exclusión de los valores señalados en los artículos anteriores, del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5.- Transcribir la presente resolución a Mibanco Banco de la Micro Empresa S.A., en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e)

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la imposición de sanción

contra la empresa Constructores y Servicios HM Sergios S.A.C.

RESOLUCION Nº 008 -2011 -TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Sumilla: “Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificación con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan” Lima, 5 de enero de 2010 Visto en sesión de fecha 4 de enero de 2011 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4594-2008-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Postor Constructores y Servicios H-M Sergios S.A.C., por la

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presentación de documentos falsos en el proceso de selección por Competencia Menor Nº CME-0203-2008-OTL/PETROPERU. I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 20 de mayo de 2008, PETROPERU S.A., en adelante la Entidad, convocó al proceso de selección por Competencia Menor Nº CME-0203-2008-OTL/PETROPERU, para la “Contratación del servicio de cuartelería en Operaciones Talara”, por un valor referencial ascendente a S/. 974,664.36 (Novecientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro con 36/100 Nuevos Soles). 2. El 28 de mayo de 2008, se levantó el Acta de Apertura de Propuestas Técnicas, pasando a evaluación, entre otros, la empresa CONSTRUCTORES Y SERVICIOS H-M SERGIOS S.A.C., en adelante el Postor. 3. El 17 de noviembre de 2008, la Entidad presentó ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante, El Tribunal, la Carta GOTL-SAPD-ULOG-CO-253-2008, mediante la cual informa que el Postor presentó documentación supuestamente falsa o inexacta como parte de su Propuesta Técnica, y que por lo tanto, configuraría causal de aplicación de sanción en virtud del numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos. 4. De la revisión de la documentación presentada por el Postor efectuada por la Entidad, se obtuvo que en el folio 007 de su Propuesta Técnica “Anexo 1- Modelo de Declaración Jurada con Datos del Postor” se declaran números telefónicos que no existen o están fuera de servicio y que no son los mismos que se han declarado en el RNP. 5. Asimismo, del folio 014 al folio 017 de la Propuesta Técnica del Postor se aprecia un Contrato de servicio de cuartelería suscrito con la empresa Ingenieros Ejecutores S.A.-IESA del mes de diciembre del 2004; y en el folio 013, la respec tiva Constancia de Conformidad del servicio mencionado de diciembre de 2005. Sin embargo, se aprecia que en el contrato referido figura la firma del Ing. Andrés Chiappori Samanego-Gerente General de IESA, que no corresponde a la firma que figura en la respectiva Constancia de Conformidad suscrita por el mismo ingeniero. 6. Cabe mencionar también, según lo informado por la Entidad, que en virtud a que el contrato que obra a folios 014 a 017 de la propuesta técnica del Postor, en la Cláusula Preliminar se establece literalmente que: “IESA S.A. es un organismo Privado descentralizado con personería jurídica de Derechos Públicos Interno, adscrito al sector Trabajo y promoción social, cuyo objeto fundamental es dedicarse a la Industria Minera (…)” se remitió la carta TL-ULOG-CO-1402-2008 solicitando al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verificar si efectivamente dicha empresa se encuentra adscrita al mencionado Ministerio. 7. El Ministerio de Trabajo mediante Oficio Nº 2002-2008-MTPE/2/12.1 señaló que el Postor ha consignado información falsa en un contrato al afirmar que IESA era una OPD, ya que el Sector Trabajo y Promoción del Empleo no tuvo adscrito ningún OPD en dicha oportunidad; y que IESA se haya constituido como una figura societaria en el tipo de Sociedad Anónima, con lo cual su funcionamiento se rige en base a la Ley General de Sociedades y no a la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y a las normas sobre presupuesto público que rigen para todas la entidades públicas. 8. Mediante decreto de fecha 20 de noviembre de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador al Postor por supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su Propuesta Técnica de la Constancia de Conformidad y el Contrato de Servicios con la empresa IESA. Así también se le otorgó al Postor un plazo de 10 (diez) días hábiles para que

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cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. En vista que el decreto de fecha 20 de noviembre de 2008 fue devuelto por el servicio de mensajería Olva Courier, manifestando que la dueña del inmueble que figura como domicilio del Postor indicó que éste se mudó, se procedió a remitir nuevamente la referida cédula de notificación a otro domicilio a fin que el Postor tome conocimiento del decreto mencionado. Sin embargo, dicha notificación también fue devuelta. En ese sentido, se procedió a notificar el referido decreto a través del Boletín Oficial del Diario El Peruano el 20 de abril de 2009. 10. Teniendo en consideración que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 06 de mayo de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema Nº 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, así como a la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Postor, al haber presentado supuesta documentación falsa o inexacta en el proceso de selección por Competencia Menor Nº CME-0203-2008-OTL/PETROPERU, para la “Contratación del servicio de cuartelería en Operaciones Talara”, por un valor referencial ascendente a S/. 974,664.36 (Novecientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro con 36/100 Nuevos Soles), infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004 -PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. El presente expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado para que emita opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. 3. Para la configuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento del Principio de Moralidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 -2004 -PCM, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.

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del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. Ahora bien, como cuestión procesal previa, se advierte que mediante Resolución Nº 1763-2010-TC-S4 de fecha 20 de setiembre de 2010, el Tribunal impuso al Postor la sanción administrativa de inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por cuanto había acumulado, en el lapso de cuatro (4) años, suspensiones que, sumadas, superaban los treinta y seis (36) meses. 5. Atendiendo a lo indicado, y considerando que la sanción administrativa de inhabilitación definitiva supone la privación permanente en los derechos del infractor para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, carece de sentido, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer al Postor una sanción adicional de la misma naturaleza. En consecuencia, resulta irrelevante el análisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre la configuración de la infracción denunciada en el presente caso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que carece de objeto que el Tribunal emita pronunciamiento respecto a la imposición de sanción contra la empresa CONSTRUCTORES Y SERVICIOS H-M SERGIOS S.A.C., por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD RAMÍREZ MAYNETTO FONSECA OLIVEIRA

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Designan responsables titular y suplente de brindar información y de elaborar el portal de transparencia en la página web institucional

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 139-2010-SERNANP

Lima, 10 de agosto de 2010 VISTO: El Memorándum Nº 226-2010-SERNANP-SG, de fecha 06 de agosto del 2010, del Secretario General (e) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 5 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supre mo Nº 043-2003-PCM, establecen, respectivamente, que las entidades públicas deben identificar a los funcionarios responsables de la elaboración de los portales de Internet y de brindar información solicitada en virtud de la citada Ley; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 089 -2009-SERNANP del 19 de mayo del 2009, se designa a Alcides Chavarry Correa, Secretario General (e), como responsable titular de brindar la información solicitada por los ciudadanos y de elaborar el portal de transparencia en la página web institucional, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 208-2009-SERNANP del 03 de diciembre del 2009, se designa a Joyce Mariela Huacchillo Jiménez, Asistente en Comunicaciones, como responsable suplente de brindar la información solicitada por los ciudadanos y de elaborar el portal de transparencia en la página web institucional, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 121-2010-SERNANP del 19 de julio del 2010; se acepta la renuncia presentada por Alcides Chavarry Correa a la encargatura de funciones de Secretario General (e); Que, en el documento del visto, el Secretario General (e) señala que debido a las recargadas labores inherentes del cargo y considerando la diligencia para la atención de las solicitudes, en virtud al derecho fundament al del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, es necesario designar a los responsables del SERNANP, encargados de brindar información solicitada por los ciudadanos; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal e), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al responsable titular y suplente de brindar la información solicitada por los ciudadanos y de elaborar el portal de transparencia en la página web institucional, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, al personal que se detalla a continuación: Responsable Titular Bertha Patricia Orellano Riva Responsable Suplente Joyce Mariela Huacchillo Jiménez Artículo 2.- Dejar sin efecto, las Resoluciones Presidenciales Nº 089-2009-SERNANP y 208-2009-SERNANP. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese y comuníquese.

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LUIS ALFARO LOZANO Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen medidas para regular el sistema de Turnos Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria que conocerán los procesos por delitos cometidos por

funcionarios públicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 002-2011 -CED-CSJLI-PJ Lima, trece de enero de 2011 VISTOS: Los alcances de la Ley Nº 29574, Ley Nº 29648 y Resolución Administrativa Nº 390-2010-CE-PJ, que disponen la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima, a partir del quince de enero del dos mil once; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, entre otras: fijar los turnos de las Salas y Juzgados. Que, siendo esto así, y a fin de cautelar la óptima aplicación del Nuevo Código Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos que se encuentran tipificados en las Secciones II, III, y IV (Artículos 382 al artículo 401), del Capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal, resulta necesario establecer las medidas pertinentes para regular el sistema de Turnos Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria que conocerán los procesos por delitos cometidos por funcionarios públicos. Por lo expuesto, y con la facultad que confieren los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el turno, que asumirán los Juzgados de Investigación Preparatoria para delitos cometidos por funcionarios públicos, será en Turno Ordinario y Turno Especial. Artículo Segundo.- El Turno Ordinario comprende el horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 4:45 pm, cuya distribución de causas se realizará en forma aleatoria. Artículo Tercero.- El Turno Especial se encuentra fuera del horario de atención al público, y comprende de lunes a viernes desde las 4:46 pm hasta las 07:59 am, el cual será alternado en forma semanal, incluyendo los sábados, domingos y feriados de la misma semana. Artículo Cuarto.- Establecer que el Turno Ordinario se iniciará el día lunes 17 de enero de 2011.

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Artículo Quinto.- Establecer que el Turno Especial se iniciará el día lunes 17, empezando por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria. Artículo Sexto.- Establecer que el Turno Especial correspondiente a los días sábado 15 y domingo 16 de enero de 2011, se encontrará a cargo de los Juzgados siguientes: Sábado 15 de enero: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria. Domingo 16 de enero: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria. Artículo Sétimo.- DISPONER que el turno especial del Asistente Jurisdiccional para los casos establecidos en los artículos precedentes, se realizará en forma semanal entre los Auxiliares jurisdiccionales de los juzgados de investigación Preparatoria, según el rol del Administrador del módulo penal. Artículo Octavo.- ESTABLECER que los ingresos de investigación formalizados y toda solicitud que requiera audiencia y no sea urgente serán presentados en el Área de Atención al Público, dentro del horario establecido para el Turno Ordinario. Artículo Noveno.- ESTABLECER que los ingresos de investigación formalizados y toda solicitud que requiera audiencia urgente en el período de turno especial, serán presentados por ante la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo personal se comunicará por vía telefónica o por cualquier otro medio de comunicación eficaz, a efecto de su inmediata atención por el Magistrado de Turno, quien recibirá dicha solicitud y los recaudos que a ella se acompañen. Artículo Décimo.- La presente resolución regirá a partir de las cero horas del día 15 de enero de 2011. Artículo Undécimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima (Ministerio Público), de la Oficina de ODECMA, Oficina de Personal, Órganos Jurisdiccionales comprendidos en la presente resolución y del área de Atención al Público. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CORDOVA RICARDO LUIS CALLE TAGUCHE WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ

Disponen que Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel, Sala Mixta de Ate Vitarte, Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho y

Salas Penales Especiales, establezcan un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 057-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

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Lima, 11 de enero de 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley Nº 25476, de fecha 5 de mayo de 1992, se dispone que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República realicen una Audiencia Pública Extraordinaria, para la ejecución de los actos que dicho decreto estipula; Que el artículo 2 del mencionado Decreto Ley, establece que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o, a ser puesta en libertad; Que en tal sentido, corresponde a los señores Presidentes de las Salas Penales de esta Corte Superior, la elaboración del cronograma aludido, al conocer éstos en forma directa el número de causas que giran ante el órgano jurisdiccional que presiden, y el control de que dichas causas se resuelvan dentro de los términos señalados por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que en consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel, Sala Mixta de Ate Vitarte, Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho y Salas Penales Especiales, establezcan un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, debiendo tener en cuenta que las fechas a señalarse deben corresponder a la primera quincena del último mes de cada trimestre del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER que los Presidentes de las referidas Salas Penales remitan el cronograma elaborado para la realización de las audiencias públicas extraordinarias a este Despacho, para su aprobación respectiva, dentro de los cinco días de efectuada la publicación de la presente resolución, así como efectuadas que sean, remitir oportunamente a este Despacho las Actas de las Audiencias Públicas llevadas a cabo. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y de los Presidentes de las Salas Penales Superiores indicadas, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen disposiciones aplicables en los casos de inhibición y recusación previstos en los Artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 058-2011-P-CSJLI-PJ

Lima, trece de enero de 2011

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Página 94

VISTOS: Los alcances de la Ley Nº 29574, Ley Nº 29648 y la Resolución Administrativa Nº 390-2010-CE-PJ, que disponen la aplicación inmediata del Código Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos que se encuentran tipificados en las Secciones II, III, y IV (Artículos 382 al artículo 401), del Capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal, en el Distrito Judicial de Lima a partir del 15 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, a fin de garantizar un buen servicio de la Administración de Justicia en beneficio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, siendo esto así, y a fin de cautelar la óptima aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, resulta necesario establecer las medidas pertinentes para regular los procedimientos a seguir en casos de recusaciones e inhibiciones en los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos por delitos cometidos por funcionarios públicos. Por lo expuesto, y con la facultad que confieren los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en los casos de inhibición y recusación, previstos en los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal, de los miembros de la Sala Penal de Apelaciones, el llamado por ley para reemplazar al magistrado saliente, será el Juez Superior menos antiguo de las Salas Penales Liquidadoras, empezando por la Primera Sala y continuando en forma correlativa con las otras Salas Penales Liquidadoras. Artículo Segundo.- DISPONER que en los casos de inhibición y recusación, previstos en los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal, de los Jueces integrantes del Juzgado Colegiado, el llamado por ley para reemplazar al magistrado saliente, será el Juez menos antiguo de los Juzgados Liquidadores. Artículo Tercero.- DISPONER que en los casos de inhibición y recusación, previstos en los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal, de los Jueces de los Juzgados Unipersonales, el expediente será redistribuido de manera aleatoria y equitativa entre los Juzgados Unipersonales, y en su defecto, se llamará al Juez menos antiguo de los Juzgados Liquidadores. Artículo Cuarto.- DISPONER que en los casos de inhibición y recusación, previstos en los artículos 53 y 54 del Código Procesal Penal, de los Jueces de Investigación Preparatoria, el expediente será redistribuido de manera aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Investigación Preparatoria, y en su defecto, se llamará al Juez menos antiguo de los Juzgados Liquidadores. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima (Ministerio Público), de la Oficina de ODECMA, Oficina de Personal , Órganos Jurisdiccionales comprendidos en la presente resolución y del área de Atención al Público. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Disponen que para el conocimiento de la investigación preparatoria en casos del inciso 4 del Art. 454 del Código Procesal Penal, será designado como Juez Superior de Investigación

Preparatoria el magistrado menos antiguo de la Sala Penal de Apelaciones

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 059-2011-P-CSJLI-PJ Lima, 12 de enero de 2011 VISTOS: Los alcances de la Ley Nº 29574, Ley Nº 29648 y la Resolución Administrativa Nº 390-2010-CE-PJ, que disponen la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima, a partir del 15 de enero de 2011; y CONSIDERANDO Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, a fin de garantizar un buen servicio de la Administración de Justicia en beneficio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, siendo esto así, y a fin de cautelar la óptima aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, resulta necesario establecer las medidas pertinentes para regular el procedimiento a seguir para la designación de los magistrados competentes para el conocimiento de los procesos por razón de la Función Pública, previstos en el inciso 4 del artículo 454 del Código Procesal Penal. Por lo expuesto, y con la facultad que confieren los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que para el conocimiento de la investigación preparatoria en los casos del inciso 4 del artículo 454 del Código Procesal Penal, será designado como Juez Superior de Investigación Preparatoria, el magistrado menos antiguo de la Sala Penal de Apelaciones. Artículo Segundo.- DISPONER que la Sala Penal de Apelaciones, competente para el juzgamiento de los procesos referidos en el artículo precedente, será integrada por el Juez Superior menos antiguo de las Salas Penales Liquidadoras, empezando por la Primera Sala y continuando en forma correlativa con las otras Salas Penales Liquidadoras, en reemplazo del Juez Superior que asuma la Investigación Preparatoria. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima (Ministerio Público), de la Oficina de ODECMA, Oficina de Personal , Órganos Jurisdiccionales comprendidos en la presente resolución y del área de Atención al Público. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Página 96

Designan Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 060-2011-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 13 de enero de 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 390 -2010-CE-PJ y Oficio Nº 403-2010-CE-PJ; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29574, publicada el 17 de setiembre del año 2010, dispone la aplicación inmediata del nuevo Código Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos que se encuentran tipificados en las Secciones II, III, y IV (Artículos 382 al artículo 401), del Capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal, con una vacatio legis de 120 días de publicado. Que, dentro del marco de la mencionada Ley, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de sus funciones, emite la resolución administrativa de vista disponiendo medidas para la inmediata aplicación del nuevo Código Procesal Penal en la ciudad de Lima para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, el cual comenzará a regir a partir del 15 de enero de 2011. Que, ent re tales medidas se ha dispuesto la creación del Tercer Juzgado Unipersonal a partir del 15 de enero del presente año; lo que hace necesario la designación de un Magistrado que ejerza funciones en tal judicatura. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la policita interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Titulares y Provisionales que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Que, mediante el oficio de vista se ha puesto en conocimiento la conclusión de designación del señor Segismundo Israel León Velasco como Juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial, retornando a sus funciones jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima; y conocedores de las cualidades personales y profesionales del citado magistrado, se considera pertinente su designación como Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal. Que, la designación efectuada no vulnera el título de nombramiento originario del citado Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:

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Página 97

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor SEGISMUNDO ISRAEL LEON VELASCO Juez Titular del 39 Juzgado Especializado Penal de Lima, como Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal, a partir del 15 de enero del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Disponen que servidores de la Corte Superior de Justicia de Lima asistan en calidad de Relatora y Secretario de Sala en los juicios orales y audiencias iniciadas por la Cuarta Sala

Penal Especial tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 061-2011-P-CSJLI-PJ Lima, trece de enero del año dos mil once. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA VISTA: Las Resoluciones Administrativas Nºs 390-2010-CE-PJ y 027-2011-P-CSJL/PJ. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29574, publicada el 17 de setiembre del año 2010, dispone la aplicación inmediata del nuevo Código Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, delitos que se encuentran tipificados en las Secciones II, III, y IV (Artículos 382 al artículo 401), del Capítulo II, del Título XVIII del Libro II del Código Penal, con una vacatio legis de 120 días de publicado. Que, dentro del marco de la mencionada Ley, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de sus funciones emite la resolución administrativa de vista, disponiendo medidas para la inmediata aplicación del nuevo Código Procesal Penal en la ciudad de Lima para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos, el cual comenzará a regir a partir del 15 de enero de 2011. Que, entre tales medidas se dispuso que la Cuarta Sala Penal Especial (convertida en Sala Penal de Apelaciones) continúe conociendo de sus procesos que están para sentencia, el cual comprende a todos aquellos que se encuentran en la etapa de juicio oral, conforme lo indicado en la Resolución Administrativa Nº 027-2011-P-CSJL/PJ. Que, para tal efecto resulta pertinente que la Sala Penal de Apelaciones cuente con el apoyo logístico y humano suficiente para concluir su carga procesal, lo que implica la habilitación de un Relator y Secretario de Sala, a fin que en adición a sus funciones, asistan al Colegiado en el juicio oral y audiencias iniciadas.

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Página 98

Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los servidores Flor Carolina Paico Valqui y Richard Tapahuasco Palomino, en adición a sus funciones, asistan en calidad de Relatora y Secretario de Sala respectivamente, en los juicios orales y audiencias iniciadas por la Cuarta Sala Penal Especial (convertida en Sala Penal de Apelaciones) tramitados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Oficina de Administración Distrital y Oficina de Personal, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan juez provisional de la Primera Sala de Familia de Lima y juezas supernumerarias del Segundo Juzgado de Familia y del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 062-2011-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 13 de enero de 2011 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 004602-2011, se concede licencia con goce de haber por motivo de capacitación a las doctoras Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la Primera Sala de Familia de Lima, y Cecilia Gabriela Gonzáles Fuentes, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, para que participen en las sesiones de la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescente, que se llevará a cabo los días 14, 19, 21 y 26 de enero del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala de Familia de Lima y del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, mientras dure el período de licencia po r motivo de capacitación de las referidas magistradas. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brinda r un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

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Página 99

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN ALICIA SÁNCHEZ TAPIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima, mientras dure la licencia por motivo de capacitación de la doctora Luz María Capuñay Chávez, por los días 14, 19, 21 y 26 de enero del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala de Familia de Lima: Dra. Carmen Julia Cabello Matamala Presidenta Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P) Dra. Carmen Alicia Sánchez Tapia (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ESTER MEDALITH DÍAZ SEGURA, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Familia de Lima, por la promoción de la doctora Carmen Alicia Sánchez Tapia, por los días 14, 19, 21 y 26 de enero del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora YELA MILAGROS BARRETO CÁCERES, como Juez Supernumeraria del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, en reemplazo de la doctora Cecilia Gabriela Gonzáles Fuentes, por los días 14, 19, 21 y 26 de enero del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 026-2011-P-CSJLI-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 026-2011-P-CSJLI/PJ, publicada el día 7 de enero de 2011. DICE: …. Artículo Vigésimo Sétimo: DESIGNAR al doctor CHRISTIAN FELIPE ARAMBULU CASTRO, en el cargo de Juez Supernumerario del 40º Juzgado Penal con Reo Libre. DEBE DECIR: ….

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Artículo Vigésimo Sétimo: DESIGNAR al doctor CHRISTIAN FELIPE ARAMBULO CASTRO, en el cargo de Juez Supernumerario del 40º Juzgado Penal con Reo Libre.

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 055-2011-P-CSJLI-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 055-2011-CSJLI/PJ, publicada el 13 de enero de 2011. DICE: …. Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ROSA MARÍA DONATO MEZA Juez Titular del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de Sétima Sala Civil de Lima, a partir del 12 al 18 de enero del presente año, por la licencia de la doctora María Elena Palomino Thompson, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: (…) DEBE DECIR: …. Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ROSA MARÍA DONATO MEZA Juez Titular del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sétima Sala Civil de Lima, a partir del 13 al 18 de enero del presente año, por la licencia de la doctora María Elena Palomino Thompson, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: (…) DICE: …. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor ALEXIS JOSÉ ROQUE HILARES Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, como Juez Provisional del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, a partir del 12 al 18 de enero del presente año, por la promoción de la doctora Rosa María Donato Meza. DEBE DECIR: …. Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor ALEXIS JOSÉ ROQUE HILARES Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, como Juez Provisional del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, a partir del 13 al 18 de enero del presente año, por la promoción de la doctora Rosa María Donato Meza. DICE: …. Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora SANDRA ANAÍ MARENGO SOTO como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, a partir del 12 al 18 de enero del presente año, por la promoción del doctor Alexis José Roque Hilares. DEBE DECIR: ….

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Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora SANDRA ANAÍ MARENGO SOTO como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, a partir del 13 al 18 de enero del presente año, por la promoción del doctor Alexis José Roque Hilares.

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Espinar -

Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 209 -2010-PCNM (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 014-2011-OGA-CNM, recibido el 12 de enero de 2011) Lima, 23 de junio de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratificación del doctor PRUDENCIO AIMITUMA QUISPE, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Espinar - Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; por lo que, teniendo en cuent a que por Resolución Nº 224-2001 -CNM de 26 de setiembre de 2001, el doctor Prudencio Aimituma Quispe fue reincorporado en el cargo de Juez Mixto del Juzgado de Espinar - Distrito Judicial del Cusco, y habiendo transcurrido más de 7 años desde su reingreso, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 25 de marzo de 2010, se acordó su convocatoria al Proceso Nº 001-2010-CNM, habiéndose puesto a disposición del evaluado el expediente e informe respectivo; Segundo.- Que, luego del proceso en mención y concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública reprogramada y llevada a cabo el 23 de junio de 2010 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo; y, revisada la documentación complementaria solicitada, se ha observado que el magistrado evaluado, Prudencio Aimituma Quispe admite que en el año 1993 se le impuso una sentencia condenatoria a la pena de 6 meses de prisión, suspendida, por el delito de lesiones leves, que es de carácter doloso, y confrontada la documentación pertinente se tiene que la Corte Suprema, en el año 1994 declaró no haber nulidad en dicha sentencia; dándose el caso que al ser preguntado en la entrevista sobre este antecedente, el evaluado indicó que se trataba de hechos ocurridos con anterioridad a su nombramiento como magistrado, siendo sentenciado después de su ingreso a la carrera. Se aprecia de la documentación que obra en el expediente que fue cesado en el cargo en julio de 1992, presumiendo el evaluado que fue como consecuencia del proceso penal que se le siguió; sin embargo, se produjo su reincorporación en setiembre de 2001, observándose que en su solicitud de reincorporación hizo referencia a estos hechos pero sin indicar que había sido condenado, además de presentar una declaración jurada en la que señaló expresamente no tener la condición de sancionado, procesado o condenado por responsabilidad penal, civil ni disciplinaria, lo que constituiría una falsa declaración en procedimiento administrativo que debe ser analizada por nuestra asesoría legal para los fines que pudiera corresponder; Tercero.- El evaluado registra además, entre otros aspectos, trece (13) quejas archivadas, dos (2) denuncias de las cuales una (1) se encuentra en trámite, y medidas disciplinarias que le

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han sido impuestas: diez (10) apercibimientos, de los cuales 5 son por retardo en la administración de justicia y una (1) multa de 10% de sus haberes por haber emitido una resolución sin motivación, a lo que se agrega una (1) denuncia por participación ciudadana, que fue puesta en su conocimiento para el descargo respectivo, habiendo quedado absuelta; Cuarto.- En cuanto a las informaciones relacionadas con el ejercicio de la función, se agrega que según los referéndum desarrollados por el Colegio de Abogados de Cusco, el evaluado en el 2006 y 2007 obtuvo el calificativo de deficiente y en el 2009 tanto en argumentación como en celeridad y trato a abogados casi registró una paridad de votos entre malo y bueno, y en honestidad tuvo el 56.3% de votos en contra, dándose el caso que en su entrevista, al ser preguntado al respecto trató de soslayar la calificación obtenida suministrando una respuesta que no satisfizo al Pleno; Quinto.- Que de otro lado, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderación, se desprende que de los documentos presentados por el evaluado, éstos recibieron una calificación aceptable; sin embargo, de los remitidos por la Corte Superior de Cusco, uno recibió buena calificación y los demás calificación deficiente por falta de claridad, ausencia de argumentación, de congruencia procesal y ningún manejo de jurisprudencia; con relación a la celeridad y rendimiento se ha recibido información de 47 expedientes con plazo vencido del 2007 y 141 del 2008, lo que debe tenerse en consideración con los apercibimientos que se le ha impuesto por retardo en la administración de justicia; Sexto.- Que, respecto al rubro referido a la capacitación y actualización, el doctor Aimituma Quispe no cuenta con estudios de Maestría ni de Doctorado, tampoco registra publicaciones; registra únicamente 3 cursos en la AMAG, 1 diplomado en Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal y un curso de Conciliador Extrajudicial, no asistencia a conferencias ni seminarios, lo cual sugiere limitada preocupación por su formación profesional y actualización; Sétimo.- Que, este Consejo tiene presente además el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al doctor Aimituma Quispe, por dos profesionales especialistas en la materia, cuyos resultados el Pleno considera pertinente que se guarden con la debida reserva; Octavo.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación, en lo esencial y sin perjuicio de los otros parámetros comentados, es claro que la prestación de servicios del doctor Aimituma Quispe como magistrado del Poder Judicial a partir de aquel momento en que la sentencia condenatoria por delito doloso común le fue impuesta, no se condice con lo entonces dispuesto por el Art. 177 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma que a la fecha concuerda con lo previsto en el Art. 4 de la Ley de Carrera Judicial -Ley Nº 29277; Noveno.- Así las cosas, se ha det erminado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado por no haber observado buena conducta y carecer de la idoneidad suficiente para continuar en tan delicada función, sin perjuicio de analizar su situación para las otras acciones que pudieran corresponder; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de veintitrés de junio del año en curso; SE RESUELVE:

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Primero.- No renovar la confianza al doctor Prudencio Aimituma Quispe; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Juzgado de Primera Instancia de Espinar - Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios; Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certificada al señor Presidente del Poder Judicial de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente; Tercero.- Remitir los actuados, con relación a lo expuesto en el considerando segundo, a la Oficina de Asuntos Legales del Consejo Nacional de la Magistratura a fin que se pronuncie respecto a otras acciones que corresponda seguir. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS KATSUMI MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTON SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUE DEL POZO Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 209-2010-PCNM que dispuso no

ratificar a magistrado del Juzgado de Primera Instancia de Espinar del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 501 -2010-PCNM

Lima, 9 de diciembre de 2010 VISTO: El escrito presentado el 16 de noviembre de 2010 por el magistrado Prudencio Aimituma Quispe, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Espinar, del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 209-2010-PCNM de 23 de junio de 2010, por la que no se le ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; y CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero.- Que, el recurrente sustenta su recurso sosteniendo que: 1) En la resolución que impugna existe una motivación contradictoria y aparente; de otro lado señala que se ha frustrado su proyecto de vida inmotivadamente, lo que ha afectado su dignidad y su derecho a la permanencia en la función. Agrega que se habría contravenido el derecho a la pluralidad de instancias que a su juicio constituye una garantía consustancial del derecho al debido proceso; 2) Respecto al rubro de conducta que se aprecia en el considerando segundo de la resolución impugnada, indica que los hechos que originaron fuera condenado a 6 meses de

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prisión, suspendida, se produjeron cuando no ejercía la magistratura, encontrándose al momento de su reincorporación rehabilitado de la misma. Añade que el argumento de la resolución impugnada conllevaría a una doble sanción que atenta contra el principio non bis in idem; 3) De otro lado, con relación a las medidas disciplinarias asevera que los apercibimient os por retardo obedecieron a la recargada carga procesal; con relación a la participación ciudadana agrega que no se han tomado en cuenta las diferentes muestras de apoyo; con relación a su asistencia y puntualidad refiere que el no registrar ausencias inmotivadas no ha sido valorado en la resolución; con relación a los resultados de los referéndum reiteró lo dicho en su entrevista pública; 4) Respecto al rubro de calidad de decisiones señala que el calificativo de 1.0 no es deficiente puesto que la evaluación es de 0 a 2; que los resultados de gestión de procesos no han sido tomados en cuenta en la resolución; con relación a la celeridad y producción dijo que los expedientes con plazo vencido obedecen a procesos con reo ausente, falta de dictamen del Ministerio Público entre otros, agregando que el cuadro de producción no fue valorado en la resolución; que su calificación en organización en el trabajo no fue tomada en cuenta y en cuanto a su desarrollo profesional, por una omisión involuntaria no acreditó su participación en diferentes eventos académicos. Finalidad del recurso extraordinario Segundo.- Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 41 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratificación seguido al doctor Prudencio Aimituma Quispe. Análisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario Tercero.- Que, con relación al primer fundamento del recurso, los argumentos esgrimidos carecen de sustento, toda vez que la Constitución Política del Estado prevé la ratificación de los magistrados cada 7 años, situación a la que voluntariamente se sometió el doctor Aimituma Quispe; en cuanto a la pretendida vulneración al debido proceso por no existir pluralidad de instancias, debe advertirse que el Consejo Nacional de la Magistratura es reconocido por nuestra legislación como órgano colegiado de única instancia, razón por la cual es que precisamente existe el recurso extraordinario que ahora nos ocupa, de manera que no puede afirmarse tal vulneración; finalmente respecto a la motivación aparente o falta de ella, este Consejo se ratifica en lo resuelto en la resolución impugnada, ratificando que no se dan tales situaciones. Cuarto.- Que, con relación al segundo fundamento, los argumentos esgrimidos carecen de sustento, porque como se ha precisado en los considerandos segundo y octavo de la resolución impugnada, la prestación de servicios como magistrado luego de haber sido impuesta una sentencia condenatoria por delito doloso común, no se condice con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con la Ley de Carrera Judicial. Aunque el magistrado sostiene que el no ratificarlo sería una doble sanción dado que ya fue condenado, cabe hacer notar que a los magistrados alcanza no sólo responsabilidad civil y penal sino también administrativo disciplinaria, por lo que no se da el non bis in idem al tratarse de decisiones de distinta naturaleza. Quinto.- En relación a los fundamentos sobre su conducta, los argumentos esgrimidos carecen de sustento porque como se ha precisado en el considerando tercero de la resolución impugnada, sus sanciones no se circunscriben a los apercibimientos a que hace referencia en su

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recurso sino que además registra una multa de 10% de sus haberes por haber emitido una resolución sin motivación; con relación a que los apoyos recibidos y el registrar ausencias inmotivadas no han sido valorados en la resolución, es del caso señalar que dichos aspectos si fueron tomados en cuenta, no obstante lo cual no enervan la decisión tomada por este colegiado, dándose el caso que en la resolución emitida se ha prestado más atención a explicitar aquellos elementos que llevaron a la convicción de no renovarle la confianza en el cargo; finalmente, respecto a los resultados de los referéndum reiteramos lo apreciado en la resolución impugnada. Sexto.- En relación a los fundamentos sobre su idoneidad, los argumentos esgrimidos no enervan lo expresado en los considerandos quinto y sexto de la resolución impugnada; con relación a los calificativos de la calidad de decisiones, es la expresión de los parámetros de evaluación y calificación de los especialistas que el Consejo hace suyos luego de la debida ponderación; con relación a los ítems que según asevera no se habrían tomado en cuenta, la resolución contiene la expresión de los motivos por los cuales este colegiado toma la decisión de no ratificarlo, como ya se ha acotado en el considerando anterior. Finalmente, con relación a lo que el magistrado estima su omisión involuntaria de no haber precisado su participación en diferentes eventos académicos, debemos señalar que los aspectos que debía contener el formato están previstos en el artículo 28 del Reglamento del proceso y detallados en los parámetros de evaluación de la Convocatoria Nº 004-2009-CNM (en la que estuvo comprendido el recurrente), que estuvieron publicados en el portal web del CNM durante la citada convocatoria y que continúan publicados hasta la fecha. Sétimo.- Que, la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificación de jueces y fiscales, el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, cabiendo agregar que se trata de un proceso de evaluación integral, que toma en cuenta los diversos indicadores y parámetros legales y reglamentarios, habiendo permitido determinar que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, por unanimidad, en sesión de 23 de junio de 2010 decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Octavo.- Corresponde expresar que la decisión adoptada en la resolución materia de impugnación se ha basado únicamente en elementos objetivos, que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratificación, así como lo evidenciado en la entrevista pública, por lo que no se ha afectado el debido proceso formal ni material, ni ningún derecho fundamental concerniente al evaluado, razón por la que debe desestimarse la impugnación propuesta. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 9 de diciembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Prudencio Aimituma Quispe, contra la Resolución Nº 209-2010-PCNM, de 23 de junio de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Juzgado de Primera Instancia de Espinar del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratificación, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ

CONTRALORIA GENERAL

Delegan al Gerente General la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el Ejercicio Presupuestario 2011

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 006-2011-CG

Lima, 10 de enero de 2011 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00002-2011-CG/FI de fecha 03 de enero de 2011 de la Gerencia de Finanzas, mediante la cual propone delegar en el Gerente General la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el artículo 7 numeral 7.1 de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo norm ativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 40 numeral 40.2 de la Ley Nº 28411, prevé que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, el mismo que puede delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo indicado en el documento del visto, con la finalidad de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 019 Contraloría General, es conveniente delegar en el Gerente General la facultad señalada en el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente General la facultad del Titular del Pliego 019 Contraloría General, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, durante el Ejercicio Presupuestario 2011.

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Artículo Segundo.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscal provisional en la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Moquegua

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 036-2011-MP-FN Lima, 13 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Leonid Porfirio Rodríguez Ayerbe, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Moquegua; materia de la Resolución Nº 670-2008-MP-FN, de fecha 23 de mayo del 2008. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Leonid Porfirio Rodríguez Ayerbe, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de Moquegua. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan y nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 037-2011-MP-FN Lima, 13 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16, 17 y 18 regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada normal procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18 referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, mediante Ley Nº 29574, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de setiembre de 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos 382 al 401, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma. Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 15 de enero del 2011, entrará en vigencia el citado código, sólo para los delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima; por lo que se hace necesario crear y delimitar las competencias de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolución Nº 001-2011-MP-FN-JFS y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 031-2011-MP-FN, ambas de fecha 12 de enero de 2011, se dictaron las disposiciones sobre la organización fiscal en el Distrito Judicial de Lima, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, las mismas que al igual que las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 15 de enero del año en curso. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Fany Soledad Quispe Farfán, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 125-2009-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2009. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Juan Manuel Fernández Castillo, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 1800-2010-MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2010. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Juana Gladys Meza Peña, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 1707-2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2003.

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Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Marlene Berru Marreros, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 323-2004-MP-FN, de fecha 16 de febrero del 2004. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Katharine Borrero Soto, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 925-2009-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2009. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor Erick David Rivera Ruíz, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 155-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009. Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación de la doctora Elizabeth Giselle Figueroa Cortéz, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 1800-2010-MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2010. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora Zoila Adriana Tapia Medina, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 1692-2010-MP-FN, de fecha 13 de octubre del 2010. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación de la doctora Ana María Linares Zamora, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 1700-2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2003. Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación de la doctora Galinka Soledad Meza Salas, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 1702-2003-MP-FN, de fecha 10 de noviembre del 2003. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Ruth Adriana Sotomayor García, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 1892-2002-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2002. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Ana María Romero Felipa, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Control Gubernamental, con competencia a nivel Nacional y con sede en el Distrito Judicial de Lima; materia de la Resolución Nº 389-2008-MP-FN, de fecha 26 de m arzo del 2008. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Janny Pilar Sánchez-Porturas Ganoza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Control Gubernamental, con competencia a nivel Nacional y con sede en el Distrito Judicial de Lima; materia de la Resolución Nº 389 -2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008. Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Karla Mercedes Zecenarro Monge, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el

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Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 304-2008-MP-FN, de fecha 06 de marzo del 2008. Artículo Décimo Quinto.- Designar a las siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios: * Fany Soledad Quispe Farfán. * Juana Gladys Meza Peña. Artículo Décimo Sexto.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de sus cargos de carrera: * Ana María Romero Felipa. * Juan Manuel Fernández Castillo. Artículo Décimo Sétimo .- Nombrar a la doctora Karla Mercedes Zecenarro Monge, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera. Artículo Décimo Octavo.- Designar a las siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios: * Katharine Borrero Soto. * Elizabeth Giselle Figueroa Cortéz. Artículo Décimo Noveno.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de sus cargos de carrera: * Janny Pilar Sánchez-Porturas Ganoza. * Erick David Rivera Ruíz. Artículo Vigésimo.- Designar a las siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios: * Ana María Linares Zamora. * Galinka Soledad Meza Salas. * Ruth Adriana Sotomayor García. Artículo Vigésimo Primero.- Designar a la doctora Zoila Adriana Tapia Medina, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera. Artículo Vigésimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior - Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 038-2011-MP-FN Lima, 13 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Marlene Berrú Marreros, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan y nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Li ma

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 039-2011-MP-FN Lima, 13 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16, 17 y 18 regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada normal procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18 referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, mediante Ley Nº 29574, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de setiembre de 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, artículos

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382 al 401, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma. Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modificó el numeral 4 de la primera disposición complementaria y final del Código Procesal Penal; estableciendo que el día 15 de enero del 2011, entrará en vigencia el citado código, sólo para los delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima; por lo que se hace necesario crear y delimitar las competencias de los nuevos despachos fiscales acorde con la nueva estructura de organización fiscal, aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolución Nº 001-2011-MP-FN-JFS y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 031-2011-MP-FN, ambas de fecha 12 de enero de 2011, se dictaron las disposiciones sobre la organización fiscal en el Distrito Judicial de Lima, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, las mismas que al igual que las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 15 de enero del año en curso. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida las designaciones de los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios ; materia de la Resolución Nº 143-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009: * Marcelita del Rosario Gutiérrez Vallejos. * Elvis James Suárez Ferrer. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Luzgardo Ramiro González Rodríguez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 560-2009-MP-FN, de fecha 21 de abril del 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Juan Eriberto Ochoa Sotomayor, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de las Resoluciones Nº 274-2005-MP-FN y Nº 331-2010-MP-FN, de fechas 11 de febrero del 2005 y 12 de febrero del 2010, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Bertha Gladys Gálvez Barraza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 143-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009. Artículo Quinto. - Dar por concluida la designación de la doctora Marita Esther Pajuelo Velazco, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la

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Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 291-2009-MP-FN, de fecha 10 de marzo del 2009. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor Adrián José Cáceres Colque, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 076-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2007. Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor José Alberto Flores Riojas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 1207-2010-MP-FN, de fecha 19 de julio del 2010. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora Nancy Carrión Velásquez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 143-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009. Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor Víctor Aníbal Villegas Valera, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en las plazas de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y su destaque al Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de las Resoluciones Nº 521 y Nº 1207-2010-MP-FN, de fechas 15 de marzo y 19 de julio del 2010, respectivamente. Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación de la doctora Norah Ildaura Córdova Alcántara, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 056-2009-MP-FN, de fecha 20 de enero del 2009. Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Christian Arturo Gamarra Paucas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 201-2009 -MP-FN, de fecha 18 de febrero del 2009. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Roger Estanislao Tumi Pacori, Fiscal Adjunto Provi ncial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 257-2010 -MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2010. Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Carlos Valdéz Yanque, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 1070-2009-MP-FN, de fecha 10 de agosto del 2009. Artículo Décimo Cuarto .- Dar por concluida la designación del doctor Juan Manuel Pilares Luna, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 143-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009. Artículo Décimo Quinto. - Dar por concluido los destaques de los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 521-2010-MP-FN, de fecha 15 de marzo del 2010:

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* Carlos Jorge Cabrera Carcovich. * Elmer Atilio Chirre Castillo. Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluida las designaciones de los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 143-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009: * Vanessa Milagros Díaz Ramos. * Edwin Leocadio Núñez Cancino. Artículo Décimo Sétimo .- Dar por concluida la designación del doctor Antonio Arévalo Castillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque al Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de las Resoluciones Nº 150-2009-MP-FN y Nº 331-2010-MP-FN, de fechas 10 de febrero del 2009 y 12 de febrero del 2010, respectivamente. Artículo Décimo Octavo. - Dar por concluida la designación del doctor Marco Miguel Huamán Muñóz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 1166 -2010-MP-FN, de fecha 07 de julio del 2010. Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluida la designación de la doctora Elizabeth Emma Áleman Chávez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque al Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de las Resoluciones Nº 1622-2009-MP-FN y Nº 331-2010-MP-FN, de fechas 04 de noviembre del 2009 y 12 de febrero del 2010, respectivamente. Artículo Vigésimo.- Dar por concluida la designación del doctor Néstor Raúl Rivera Navarro, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 134-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero del 2010. Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Demetrio Díaz Huamán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 1800-2010-MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2010. Artículo Vigésimo Segundo .- Dar por concluida la designación de la doctora María del Pilar Portilla Pacheco, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Control Gubernamental, con competencia a nivel Nacional y con sede en el Distrito Judicial de Lima; materia de la Resolución Nº 537 -2010-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2010. Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Alfredo Luis Ibáñez Gastelumendi, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Control Gubernamental, con competencia a nivel Nacional y con sede en el Distrito Judicial de Lima; materia de la Resolución Nº 389 -2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008. Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluida las designaciones de los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Control Gubernamental, con competencia a nivel Nacional y con sede en el Distrito Judicial de Lima; materia de la Resolución Nº 389-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008:

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* Walter Iván Salas Vásquez. * Ronald Jim Salguero Lostaunau. Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor José Alejandro Chumbiauca Diez, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque al Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 538-2010-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2010. Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora Marlleny Paola Morales Yataco, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque al Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 143-2009 -MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009. Artículo Vigésimo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor Reynaldo Ariano Abia Arrieta, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque al Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 1593-2010 -MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2010. Artículo Vigésimo Octavo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios: * Marcelita del Rosario Gutiérrez Vallejos. * Elvis James Suárez Ferrer. * Luzgardo Ramiro González Rodríguez. * Bertha Gladys Gálvez Barraza. * Adrián José Cáceres Colque. * José Alberto Flores Riojas. * Christian Arturo Gamarra Paucas. * Roger Estanislao Tumi Pacori. Artículo Vigésimo Noveno.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios: * Marita Esther Pajuelo Velazco. * Norah Ildaura Córdova Alcántara. * María del Pilar Portilla Pacheco. * Alfredo Luis Ibáñez Gastelumendi. Artículo Trigésimo .- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios: * Carlos Valdéz Yanque. * Juan Manuel Pilares Luna. * Vanessa Milagros Díaz Ramos. * Edwin Leocadio Núñez Cancino. * Marco Miguel Huamán Muñóz. * Néstor Raúl Rivera Navarro. * Demetrio Díaz Huamán.

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* Elmer Atilio Chirre Castillo. * Antonio Arévalo Castillo. * Elizabeth Emma Áleman Chávez. Artículo Trigésimo Primero .- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios: * Carlos Jorge Cabrera Carcovich. * Walter Iván Salas Vásquez. * Ronald Jim Salguero Lostaunau. Artículo Trigésimo Segundo .- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios: * Nancy Carrión Velásquez. * Juan Eriberto Ochoa Sotomayor. * Marlleny Paola Morales Yataco. Artículo Trigésimo Tercero.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios: * Víctor Aníbal Villegas Valera. * José Alejandro Chumbiauca Diez. * Reynaldo Ariano Abia Arrieta. Artículo Trigésimo Cuarto.- Nombrar a la doctora Juana Asunción Soto Perales, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Trigésimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior - Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 040-2011-MP-FN Lima, 13 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Clara Luz Conde Centeno, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial; materia de la Resolución Nº 123-2009-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2009. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Clara Luz Conde Centeno, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Titular - Coordinadora en Delitos de Corrupción de Funcionarios con Sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 044-2011-MP-FN Lima, 13 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Wendy Calero Espino, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la resolución Nº 1482-2007 -MP-FN, de fecha 21 de diciembre del 2007. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Wendy Calero Espino, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

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Aceptan renuncia de fiscal del Distrito Judicial del Cusco

N DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 041-2011-MP-FN DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 041-2011-MP-FN

de enero de 2011 de enero de 2011 CONSIDERANDO: ONSIDERANDO: o Nº 4084-2010-MP-FN-PJFS-CUSCO, cursado por la doctora Elisabeth Ortíz de Orué de Ladrón Nº 4084-2010-MP-FN-PJFS-CUSCO, cursado por la doctora Elisabeth Ortíz de Orué de Ladrón de drón de Guevara, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito to Judicial del Cusco, mediante el cual eleva el documento de la doctora Nelly Yaqueline Cahuata lares, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el o de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco, en el que comunica su renuncia al l cargo, por motivos de estudio; a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del ca del Ministerio Público; LVE: VE: Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Nelly Yaqueline Cahuata Pilares, como Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Nelly Yaqueline Cahuata Pilares, como omo Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el acho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco, materia de las Resoluciones Nº es Nº 568-2008-MP-FN y Nº 1396-2009-MP-FN, de fechas 07 de mayo del 2008 y del 29 de embre del 2009, respectivamente. Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, erencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. se, comuníquese y publíquese. e, comuníquese y publíquese. ARGOT ECHAIZ RAMOS RGOT ECHAIZ RAMOS la Nación

renuncia de fiscal del Distrito Judicial de Loreto enuncia de fiscal del Distrito Judicial de Loreto nuncia de fiscal del Distrito Judicial de Loreto

N DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 042-2011-MP-FN DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 042-2011-MP-FN

de enero de 2011 de enero de 2011 CONSIDERANDO: ONSIDERANDO: º 6289-2010-MP-PJFS-LORETO, cursado por el doctor Mario Alberto Gallo Zamudio, Fiscal 6289-2010-MP-PJFS-LORETO, cursado por el doctor Mario Alberto Gallo Zamudio, Fiscal iscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, mediante el cual eleva el documento de la doctora Gina Isabel Hidalgo Casanova, Fiscal Adjunta ovincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designada en el Pool de Fiscales de Loreto; en el el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales. a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del ca del Ministerio Público; LVE:

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Gina Isabel Hidalgo Casanova, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Pool de Fiscales de Loreto, materia de la Resolución Nº 1157 -2010 -MP-FN, de fecha 07 de julio del 2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de fiscal del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 043-2011-MP-FN Lima, 13 de enero de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: El Fax Nº 04-2010-MP-FN-PJFS-PIURA, cursado por el doctor Guillermo Enrique Castañeda Otsu, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, mediante el cual eleva el documento del doctor Oscar Alex Echegaray Albán, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de personales y de fuerza mayor; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Oscar Alex Echegaray Albán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón, materia de la Resolución Nación Nº 829-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal menc ionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Emiten opinión favorable para que Amerika Financiera S.A. realice la emisión del “Primer

Programa de Bonos Corporativos de Amerika Financiera S.A.”

RESOLUCION SBS Nº 18435-2010 Lima, 30 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Amerika Financiera S.A. para que se opine favorablemente sobre el “Primer Programa de Bonos Corporativos de Amerika Financiera S.A.”; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos corporativos; Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro del público debe ser acordado por el órgano de dirección de la empresa y requiere autorización previa de esta Superintendencia; asimismo, en los casos en que éstos tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores; Que, la Circular SBS Nº B-2074-2000 y el Procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) regulan la emisión en serie de instrumentos financieros por parte de las entidades del sistema financiero, estableciendo dos procedimientos de emisión, uno general y otro anticipado. Se ha verificado que la presente solicitud corresponde a un trámite anticipado, constatándose que se han cumplido los requisitos exigibles para dicho efecto; Que, en la sesión de Directorio celebrada el 27 de enero de 2010, se aprobó el “Primer Programa de Bonos Corporativos de América Leasing S.A.”, hasta por un monto total en circulación de $ 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en otras monedas. Asimismo, mediante Resolución SBS Nº 2985-2010, del 25 de marzo de 2010, se autorizó la conversión de la entidad a empresa financiera bajo la denominación “Amerika Financiera”. Además, en la sesión de Directorio celebrada el 24 de agosto de 2010 se decidió aprobar la modificación de la denominación del programa a “Primer Programa de Bonos Corporativos de Amerika Financiera”; Que, en la sesión de Directorio celebrada el 30 de noviembre de 2010, se acordó modificar los términos del programa, estableciéndose que será hasta por un monto máximo de $ 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Asimismo, se acordó autorizar al Gerente General y al Gerente de Finanzas, cualquiera de ellos, conjuntamente con uno de los Directores, o en su defecto, a dos Directores, a determinar los términos y condiciones del programa y de las emisiones;

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En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modificatorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 746-2010; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Amerika Financiera S.A. realice la emisión del “Primer Programa de Bonos Corporativos de Amerika Financiera S.A.” hasta por un monto máximo de $ 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. el traslado de agencia ubicada en el

distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 15-2011 Lima, 5 de enero de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A, para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1598-2004 del 21 de setiembre de 2004 se autorizó la apertura de la Agencia ubicada en la Mz. E, Lote 6, Urbanización Las Virreynas del distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “B”, mediante Informe Nº 376-2010-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y sus modificatorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883 -2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. el traslado de su Agencia ubicada en la Mz. E, Lote 6, Urbanización Las Virreynas, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima a su nuevo local ubicado en la Mz. D, Lote 2, Urbanización Las Virreynas, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTR O ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

Autorizan a Ace Seguros S.A. la comercialización de productos de seguros a través del canal “Sistemas de comercialización a distancia”

RESOLUCION SBS Nº 44-2011

Lima, 6 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por ACE SEGUROS S.A. para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Sistemas de comercialización a distancia”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2996 -2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 146 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 103-2010-DSSSA; De conformidad con lo dispuesto en numeral 28 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros; y, En virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 18149-2010 de fecha 29 de diciembre de 2010. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a ACE SEGUROS S.A. la comercialización de productos de seguros a través del canal “Sistemas de comercialización a distancia”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

Actualización del capital social mínimo correspondiente al año 2011

CIRCULAR Nº CS -24-2011

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Lima, 12 de enero de 2011

CIRCULAR Nº CS -24-2011 AS-20-2011 ------------------------------------------

Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al año 2011 ------------------------------------------

Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2011, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 816-2004, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En tal sentido, se indica a continuación la información referida en el párrafo anterior:

ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO

DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS

CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011

(EN NUEVOS SOLES)

1. Empresas Corredoras de Seguros1 18 000,00 2. Empresas Auxiliares de Seguros1 2.1. Ajustadores de Siniestros 18 000,00 2.2. Peritos de Seguros 18 000,00 1 Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de la UIT para el año 2011: S/. 3 600,00 Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que aprueba el cálculo del Saldo Final de Compensación por Cargo

por Reserva de Capacidad y la Compensación resultante a favor de los Usuarios RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 007 -2011 -OS-CD

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(PROYECTO)

Lima, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 182-2010-OS/CD, publicada el 02 de julio de 2010, se dispuso el inicio de un proceso de regulación con la finalidad de determinar un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a favor de los Usuarios, dependiendo si el Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), resultaba un Crédito o un Débito; Que, dentro de la etapa j) del Cronograma aprobado mediante el Artículo 4 de la Resolución OSINERGMIN Nº 182-2010-OS/CD, se publicaron las Resoluciones OSINERGMIN Nº 247-2010-OS/CD, Nº 248-2010-OS/CD, Nº 249-2010-OS/CD y Nº 250-2010-OS/CD, que resolvieron los recursos de reconsideración interpuestos por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES), y las empresas Enersur S.A., Edegel S.A.A. y Kallpa Generación S.A. respectivamente, contra la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/CD, mediante la cual, se aprobó el valor del Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad; Que, como consecuencia de lo resuelto en las resoluciones indicadas en el considerando que antecede, con fecha 30 de octubre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 251-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 251”), mediante la cual, se dispuso que el COES, efectúe el cálculo del Saldo final por Compensación por CRC, con la última información disponible, tomando en consideración los criterios establecidos por OSINERGMIN, para que, luego de la supervisión correspondiente, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), proponga en las tarifas, la compensación a favor de los Usuarios resultante; Que, con fecha 13 de diciembre de 2010, mediante Carta COES/D-783-2010, el COES remitió la ue, con fecha 13 de diciembre de 2010, mediante Carta COES/D-783-2010, el COES remitió la mitió la información solicitada, la misma que, conforme se concluye en el Memorando Nº 1254-10-GART de la División de Gas Natural de la GART, cumple con lo establecido en la Resolución INERGMIN Nº 251-2010-OS/CD; Que, atendiendo a que, el proceso de regulación de determinación de la respectiva compensació n, ue, atendiendo a que, el proceso de regulación de determinación de la respectiva compensació n, mpensación, volvió al estado en que el COES estime nuevamente el respectivo saldo para la sterior aprobación de OSINERGMIN; resulta necesario aplicar los criterios de transparencia. Al specto, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios gulatorios de Tarifas, dispone en su Artículo 4 que OSINERGMIN debe publicar, en su página Web b institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fije la tarifa gulada y una relación de la información que la sustenta, con una antelación no menor a 15 días biles. Asimismo, de acuerdo al Artículo 7 de la citada Ley, deberá llevarse a cabo, la sustentación y stentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o ctámenes que sirvan de justificación en la resolución tarifaria, mediante Audiencia Pública scentralizada; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que ue, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba rueba el cálculo del Saldo final de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad, y la mpensación resultante a favor de los Usuarios, así como el cronograma con las etapas a seguirse; guirse; Que, se han emitido los Informes Nº 0010-2011-GART y Nº 011-2011-GART de la División de ue, se han emitido los Informes Nº 0010-2011-GART y Nº 011-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación gulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de

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OSINERGMIN, y forman parte de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el cálculo del Saldo final de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad, y la Compensación resultante a favor de los Usuarios, que se encuentra como Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 2.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, la relación de información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Aprobar el siguiente cronograma para la realización de las etapas necesarias para la presente regulación.

Cronograma para la realización de las etapas necesarias

Etapa Proceso Responsable Plazos Publicación del Proyecto de OSINERGMIN-

a) Resolución y convocatoria a GART Audiencia Pública Audiencia Pública OSINERGMIN- Al Cuarto día hábil posterior

b) Descentralizada de GART a la fecha de la etapa a) OSINERGMIN Presentación de comentarios Hasta el 10 día hábil

c) y sugerencias a la Publicación Interesados posterior a la fecha de la del Proyecto etapa a)

OSINERGMIN- Hasta el 25 día hábil d) Publicación de la Resolución GART posterior a la fecha de la etapa a) Interposición de recursos de Dentro de los 15 días

e) reconsideración contra la Interesados hábiles posteriores a la Resolución etapa d) Publicación de los recursos de

f) reconsideración en el portal Web OSINERGMIN- Dentro de los 3 días institucional y convocatoria a la GART calendario posteriores a la

Audiencia Pública etapa e) Audiencia Pública para Al cuarto día hábil posterior

g) sustentación de Recursos de Recurrentes a la fecha de la etapa f) Reconsideración Presentación de comentarios y Hasta el cuarto día hábil

h) sugerencias sobre los recursos Interesados posterior a la fecha de la de reconsideración etapa g)

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Resolución de los Recursos de OSINERGMIN- Dentro de los 30 días i) Reconsideración GART hábiles posteriores a la etapa e) Publicación de las resoluciones OSINERGMIN- Dentro de los 3 días j) que resuelven los Recursos de GART calendario posteriores a Reconsideración la etapa i) Audiencias solicitadas por las empresas prestadoras y

k) organizaciones de usuarios, de Interesados Durante todo el proceso conformidad con el Artículo 8 de regulatorio. la Ley Nº 27838

Artículo 4.- Los comentarios y sugerencias a que se refi ere el ítem c) del artículo anterior, deberán ser remitidos a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima o también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La hora máxima para su recepción, será, hasta las 18:00 horas de la fecha prevista para su vencimiento, ya sea de modo físico, vía fax o vía correo electrónico. Artículo 5.- Convóquese a la Audiencia Pública a que se refiere el ítem b) del Artículo 3, que se realizará en la fecha, hora y lugar siguiente: Fecha : 20 de enero de 2011. Hora : 10:00 a.m. Lugares: Lima : Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART). Av. Canadá 1460, San Borja En videoconferencia Callao : Auditorio de la Biblioteca Central de la Universidad del Callao Juan Pablo II Nº 300-306 Bellavista, Callao Artículo 6.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución; así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican Ordenanza Nº 217-2010-ML que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playas del distrito de Lurín

ACUERDO DE CONCEJO Nº 538

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Lima, 28 de diciembre de 2010 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de diciembre de 2010 el Oficio Nº 001-090-00005987 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 217-2010 -ML, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-ALC/ML, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el Distrito de Lurín correspondiente a la temporada de verano 2011, así como en el mes de diciembre 2011; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo, 18 de noviembre y 26 de diciembre del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Lurín aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-181-00000266, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y las Directivas Nºs. 001-006-00000001 y 001-006-00000005 del SAT. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 346-2010-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 217-2010-ML, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-ALC/ML que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de zonas de playa del Distrito de Lurín, correspondiente a la temporada de verano 2011, dado que cumple con los requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. En dicho caso la prestación del servicio se efectuará en la forma siguiente: 1.- En las Playas San Pedro y Arica, durante el período comprendido entre el 1 de enero al 29 de abril del 2011 y del 11 al 31 de diciembre del 2011. Artículo Segundo.- En lo que se refiere al horario de prestación del servicio, el artículo 08 de la Ordenanza Nº 217-2010-ML, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-ALC/ML establece que la tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 09:00. a las 17.00 horas, en las zonas mencionadas. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto de la Ordenanza Nº 217-2010-ML, precisada por el Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-ALC/ML. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

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Regístrese, comuníquese y cumpla. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Designan funcionario responsable de entregar información que demanden los ciudadanos en virtud de la Ley Nº 27806

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 018 -2011 -MDB -ALC

Barranco, 4 de enero de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo 3 de la citada ley se establece que las entidades públicas designarán un funcionario responsable de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 8 de la misma ley, las entidades obligadas a brindar información, identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada, por lo que resulta necesario efectuar dicha designación; Que, la designación que se efectúa no exime a las áreas que produzcan o posean la información que se solicite de su responsabilidad de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de los plazos establecidos por Ley; Estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de Barranco como funcionario responsable de entregar la información que demanden los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Declaran en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2011-MDI Independencia, 7 de enero de 2011 VISTO: En sesión Ordinaria de fecha 7 de enero del 2011, el Informe Nº 001-2011-GGU/MDI, de 04 de Enero del 2011, emitido por la Gerencia de Gestión Urbana, el Informe Nº 01-2011/GDEL/MDI, fecha 04 de Enero del 2011, emitido por la Gerencia de Desarrollo Local, el Informe Nº 006-2011-GMDS/MDI, de fecha 04 de Enero del 2011, emitido por la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, el Informe Nº 001-2011-UCIFOP/GM/MDI, de fecha 04 de enero del 2011, emitido por la sub. Gerencia de Cooperación Internacional y Formulación de Proyectos de la Municipalidad de Independencia, el Informe Nº 001-2011-PPM-MDI, de fecha 04 de Enero del 2011, emitido por el Procurador Público Municipal, el Informe Nº 001-2011-GAP/MDI, de fecha 04 de enero del 2011, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe 002-2011-GAF/MDI, de fecha 05 de enero del 2011, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 001-2011-GPPR/MDI, de fecha 05 e enero del 2011, emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 002-2011-GR-MDI, de fecha 06 de Enero del 2011, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 008-2011-GDHL/MDI, de fecha 05 de Enero del 2011, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Local, el Informe Nº 002-2011-RC-GSG/MDI, de fecha 04 de enero del 2011, emitido por la Responsable de Registro Civil, el Memorando Nº 002-2011-UIDT/GM/MDI, de fecha 06 de Enero del 2011, emitido por la sub. Gerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, el Informe Nº 03-2011-GSG/MDI, de fecha 06 de enero del 2011, emitido por la Gerencia de Secretaría General, el Informe Nº 002-2011 -GAL/MDI, de fecha 06 - de Enero del 2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal sobre el estado situacional de las diferentes Gerencias y sub. Gerencias de la Municipalidad Distrital de Independencia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, y la Ley Orgánica de Municipalidades, estas son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual se configura como la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, como consecuencia de la crisis económica, financiera y administrativa de esta entidad en sus periodos de gobierno municipal anteriores a esta gestión, esta municipalidad experimenta dificultades que en otros aspectos afectan la calidad de los servicios que se prestan a la comunidad; Que, la gestión saliente ha dejado graves problemas en áreas: fi nanciera, administrativas, de personal, servicios de limpieza pública y áreas verdes del distrito; Que, en el caso de la Municipalidad Distrital de Independencia, esta situación se ve agravada por la inexistencia en algunos casos y/o deficiencia de los documentos técnicos de gestión como: MOF, CAP y otros que impiden el buen desarrollo del gobierno local. Que, este sentido, resulta imperioso modernizar la Organización de la Municipalidad de Independencia, dotándola de instrumentos dirigidos a mejorar los niveles de eficiencia en la administración de sus Recursos y en la prestación de sus servicios;

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Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 en sus artículos 194 y 195 inciso 1, reconoce a las Municipalidades como los Órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, y en ese sentido; Que, asimismo, el inciso 3. Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Régimen de Organización Interior y funcionamiento de Gobierno Local. Que, en consecuencia resulta necesario que el Concejo adopte las decisiones pertinentes y dote de las mayores facilidades a la Administración a efectos de que se cumpla eficientemente con el servicio público; y Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 39 inciso 7. Del Reglamento Interno de Concejo, con el voto mayoritario y con la dispensa del trámite de aprobación de Acta; ACUERDA: Artículo Primero: DECLARAR en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad Distrital de Independencia por el plazo de 60 días, a fin de realizar reformas necesarias para optimizar recursos y funciones. Artículo Segundo: ENCARGAR al despacho de Alcaldía y a la Gerencia Municipal la implementación de la declaración aprobada en el Artículo precedente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario

DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-2010-MCPSMH Santa María de Huachipa, 20 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA. CONSIDERANDO: Que, el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual gestión promover la unión familiar a través de un Matrimonio Civil Comunitario en nuestra localidad, que permita fomentar y promover la formalización o

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regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Estando a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y artículo 252 del Código Civil; SE DECRETA: Artículo 1.- DISPONER LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en el C. P. Santa María de Huachipa, a realizarse el día 15 de enero del 2011 en la Plaza mayor de la Municipalidad. Artículo 2.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan con presentar los requisitos legales y efectuar el pago único de S/. 80.00 nuevos soles. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, y áreas pertinentes el cumplimiento del presente Decreto Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Designan órgano encargado de ejercer las facultades del organismo promotor de la inversión privada - OPIP y las funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los contratos

de participación de la inversión privada

ORDENANZA Nº 127-MVMT Villa María del Triunfo, 10 de enero de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas de los Sistemas Administrativos del

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Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, los Sistemas Administrativos por tanto alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicación a todas las Municipalidades sean estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentra los de Modernización de la Gestión Pública, ello de acuerdo a lo previsto en el numeral 11) del artículo 46 de la Ley Nº 29158; Que, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y construir un Estado Descentralizado al servicio del ciudadano, se emitió la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, se aprobó los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades que comprenden la Administración Pública, con la finalidad de establecer las pautas necesarias para ordenar la estructura de organización de las entidades de la Administración Pública, entre ellos los Gobiernos Locales y, actualizar la normatividad aplicable a la confección de los Reglamentos de Organización y Funciones sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 28059 - Ley Marco del Proceso de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento- Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM han sido modificados en parte a través de la dación del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que apr ueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de Promoción de la Inversión Privada modificado a su vez por el Decreto Legislativo Nº 1016, facultan a los Gobiernos Locales a designar al órgano encargado de ejercer las facultades (funciones) del Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP; siendo por tanto asignar dichas funciones a una unidad orgánica integrante de la administración municipal de Villa María del Triunfo, ello a su vez con todas las facultades encaminadas al control y supervisión de la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada; Que, de conformidad con lo precisado en el inciso 3) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, corresponde al órgano de gobierno denominado Concejo Municipal el aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, situación que es concordante con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1012 que reconoce como órgano máximo de los Organismos Promotores de la Inversión Privada al Concejo Municipal; debiendo en todo caso dicha facultad ser ejercida dentro del marco de lo dispuesto por el precitado Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2007-PCM, se aprobó los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades que comprenden la Administración Pública; es decir que el mencionado documento de gestión debe ser adecuado a la mencionada normatividad para alcanzar los objetivos perseguidos por el actual Gobierno Municipal; Que, mediante Informe Nº 002-2011-OPP/MDVMT de fecha 6.ENE.2011 emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se ha remitido al Concejo Municipal el proyecto de ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones debidamente visado por dicha gerencia como responsable de su elaboración como por la Oficina de Asesoría Jurídica;

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En uso de las facultades conferidas en los Numerales 3) y 8) del Artículo 9 y Numerales 3) y 5) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de Dictamen y aprobación del Acta correspondiente, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA

DESIGNACION DEL ORGANO QUE EJERCE LAS FACULTADES DEL ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSION PRIVADA Y LAS FUNCIONES VINCULADAS A LA ETAPA DE

EJECUCIÒN DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACION DE LA INVERSION PRIVADA. Artículo Primero.- DESIGNESE como órgano encargado de ejercer las facultades de Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP que se señalan en la Ley 28059, Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo Nº 1016 y, demás disposiciones modificatorias, complementarias, reglamentarias y conexas a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Aprobar la modificación del artículo 129 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo modificando su inciso 18 e incorporando el Inciso 19 bajo el texto siguiente: “Artículo 129. - Son funciones del Gerente de Desarrollo Urbano: 18. Desempeñar las funciones de Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP conforme a lo precisado en la Ley Nº 28059, Decreto Legislativo 1012, Decreto Legislativo Nº 1016 y, demás disposiciones legales, reglamentarias, modificatorias, complementarias y conexas así como de todas aquellas funciones vinculadas a la etapa de ejecución de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. 19. Cumplir con otras funciones que le asigne el Gerente Municipal en materia de su competencia. Artículo Tercero.- Deróguese y/o déjese sin efecto todas las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan y/o contravengan a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General sin perjuicio de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano lo publique también en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta Entidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Ratifican la Ordenanza Nº 016-2010/MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul

ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2010-MPC Cañete, 28 de diciembre de 2010

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Visto; en Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, la ratificación de la Ordenanza Nº 016-2010-MDCA del distrito de Cerro Azul, que extiende la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008-MDCA sobre establecimiento de tasas por estacionamiento vehicular; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competenc ia; que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Informe Legal Nº 1401-2010-AS.LEG-MPC de fecha 12 de diciembre del 2010 la Asesoría Jurídica opinó que debía desestimarse la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Cerro Azul a fin de que se ratifique su Ordenanza Nº 016-2010/MDCA, en razón a que no se había cumplido con el plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 029 -2007 -MPC de fecha 07 de diciembre del 2007, según la cual, a partir del ejercicio fiscal 2009, las solicitudes de ratificación de ordenanzas distritales que establecen tasas de estacionamiento vehicular debían presentarse hasta el último día hábil del mes de octubre del ejercicio anterior al de su aplicación; Que, con fecha 10 de diciembre del 2010, la Municipalidad Distrital de Cerro Azul a través de su Oficio Nº 236-2010-AL/MDCA, reitera su pedido de ratificación de la Ordenanza Nº 016-2010/MDCA, precisando que dicho dispositivo legal no establece una nueva tasa de estacionamiento vehicular, sino que extiende la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008/MDCA, la misma que fue ratificada en su oportunidad por la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, revisado nuevamente los hechos, se advierte que, en efecto, la Ordenanza Nº 016-2010/MDCA únicamente dispone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008-MDCA, mas no crea una nueva tasa de estacionamiento vehicular, no encontrándose por tal motivo dentro de los alcances de la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 029-2007-MPC; Que, no obstante ello, siendo evidente el contenido tributario que tiene la Ordenanza Nº 016-2010/MDCA, corresponde se proceda a su ratificación en virtud a la norma del artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades de su circunscripción para su vigencia; Que, mediante Dictamen Nº 018-2010-CEAJ-S R-MPC, de la Comisión Especial de Asuntos Jurídicos, opinan por la procedencia de la Ratificación de la Ordenanza Nº 016-2010/MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, sobre establecimiento de tasas por estacionamiento vehicular, elevándolo al Pleno del Concejo para su debate y ulterior aprobación; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1.- Ratificar la Ordenanza Nº 016-2010/MDCA, de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, que extiende la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008-MDCA sobre establecimiento de tasas por estacionamiento vehicular, de acuerdo a los considerandos del presente.

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Artículo 2.- Notifíquese el presente a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, y a las unidades orgánicas que corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE ANTONIO ESPINOZA PEÑA Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

Disponen mantener la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008/MDCA que aprobó la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016 -2010-MDCA

Cerro Azul, 28 de octubre de 2010 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha veintisiete de Octubre del 2010, el Proyecto de Ordenanza que dispone que se extienda la Vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 020-2009/MDCA, que Estableció la Tasa de Estacionamiento Vehicular en las playas del distrito de Cerro Azul, para el ejercicio 2011; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Lit. d) del Art. 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004 -EF; las Municipalidades se encuentran facultadas para imponer las tasas por estacionamiento de vehículos; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2008-MDCA, de 24 de Octubre de 2008, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 090-2008-MPC, del 04 de Diciembre de 2008, de la Municipalidad Provincial de Cañete, se estableció en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, el tributo denominado tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento que brindara la Municipalidad en zonas de Parqueo determinadas y habilitadas para dicho fin; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2009-MDCA, de 26 de Noviembre del 2009 se Prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 015 -2008 -MDCA, para el ejercicio 2010; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 195/MDCA/GAT de fecha 26 de Octubre 2010, opina en el sentido que para el ejercicio 2011 debe mantenerse la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 015-2008-MDCA, en vista que subsisten las mismas condiciones para la prestación del servicio; De conformidad con los artículos 9, 20 y 40 de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, el D.S. Nº 135-99-EF-TUO del Código Tributario, Dec. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la aprobación del acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA

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QUE MANTIENE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 015-2008/MDCA, QUE APROBO LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO

Artículo Primero.- MANTENER durante el año 2011, la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008-MDCA, prorrogada mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2009/MDCA, que estableció el tributo denominado Tasa por Estacionamiento Vehicular temporal por la prestación efectiva del servicio de estacionamiento en las zonas de parqueo especificadas en dicha Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Servicios Generales el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la oficina de Imagen institucional, su difusión. Artículo Tercero.- Facultar a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y dicte medidas complementarias para dar cumplimiento a los alcances de la presente ordenanza , así como para la prórroga de la misma. Artículo Cuarto.- Remitir la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Cañete para los fines de Ley. Registrarse, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUANA RASPA VDA. DE PAÍN Alcaldesa