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El PLAN INTEGRAL DE

REGLAMENTO DEEVALUACION,

CALIFICACION YPROMOCION ESCOLAR

COLEGIO MARTA BRUNET

2020…

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REGLAMENTO DE EVALUACION, CALIFICACIÓN Y PROMOCIONESCOLAR

Decreto 67/2018

El presente reglamento de evaluación está ajustado a la ley y orientaciones establecidas en el decreto 67 delMinisterio de Educación (2018) que aprueba las normas mínimas sobre evaluación, calificación y promociónescolar y deroga los decretos exentos N°511 de 1997, 112 de 1999 y 83 del 2001.

Dicho decreto “establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para losalumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y mediaHC y TP, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° delTítulo II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley”.

Este Reglamento de Evaluación contiene las materias referidas al proceso de evaluación de los aprendizajes delColegio Marta Brunet de 1° hasta 6° año básico. Decretos supremos 433/439 (2012), 614 (2013), 369 (2015), 193(2019).

De acuerdo a lo anterior se entiende que la EVALUACIÓN es un conjunto de acciones en que los docentes yestudiantes obtienen información sobre el aprendizaje alcanzado, con el objeto de tomar decisiones quepromuevan y retroalimenten los procesos de enseñanza. (Se identifica la dificultad a tiempo y se establecenremediales)

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de marzo de 2020 desde 1° Básico a 6° año básico y serápublicado en la página web e informado al apoderado (a) al momento de la matrícula bajo firma.

I.- INTRODUCCIÓN

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Art. 01.-El presente REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR, enadelante indistintamente “el Reglamento”, es el instrumento mediante el cual, el Colegio Marta Brunet, declaralos procedimientos para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de las y los estudiantes.Este Reglamento se activa prioritariamente en función de movilizar el sello formativo y educativo del Colegio, y dereforzar la trayectoria educativa de las y los estudiantes para que concluyan de manera exitosa el nivel educativoque imparte.

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son extensivas a todo el estudiantado, en la forma queaquí se determina. Es responsabilidad de cada persona que acepta vincularse con el Colegio Marta Brunet leerlocomprensivamente, analizarlo, cumplirlo, respetarlo y hacerlo cumplir.

En ningún caso, las disposiciones del presente Reglamento o las decisiones que se tomen en función de éstas,podrán suponer algún tipo de discriminación arbitraria a quienes integren la Comunidad Educativa. Si se produjeraalguna situación de carácter discriminatorio, la persona afectada podrá canalizar su reclamo a través de losprotocolos dispuestos en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

Al acusar recibo del presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, a través dedocumentos entregados a la hora de la matrícula y otros canales de comunicación, la persona se declaraconocedora de sus disposiciones. Las sugerencias sobre algún acuerdo dispuesto en el presente documentopodrán ser expresadas a través de los canales de participación dispuestos por el Colegio (Consejo Escolar,reuniones de apoderados, consejo de profesores, etc). Bajo este principio, no se podrá acusar desconocimiento odesinformación.

Art. 02.- Las disposiciones del presente Reglamento Interno se encuentran disponibles en la plataforma delSistema de Información General de Alumnos, en adelante indistintamente “SIGE”, del Ministerio de Educación.

Art. 03.-Se entenderá por REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN, al documento técnico queguarda estrecha relación con el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento Interno del Colegio y que establecelos procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes delos estudiantes, basados en las Normas Mínimas Nacionales sobre Evaluación, Calificación y Promoción.

Art.04 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmenteestablecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de loslogros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación,calificación y promoción reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto elloscomo los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de

II.- ANTECEDENTES

III.- DISPOSICIONES GENERALES

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adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos deenseñanza.

En el Establecimiento cobrará mayor importancia la evaluación formativa de los alumnos/as, en especial aquellasque tiendan a fortalecer la retroalimentación del proceso de enseñanza-aprendizaje. Por lo tanto, en laactualización del presente reglamento cobrará mucha significancia el uso pedagógico de la evaluación, en especialla de planificación inversa y sus respectivas características:

Común e Intermedia. Transparente. Alineada. Acumulativa

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permitetransmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo oconcepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada yespecialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante unajornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por elMinisterio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al cursoinmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

Art. 05. El año lectivo se organizará en períodos semestrales. Las fechas de inicio y término de cada semestre, asícomo los cambios de actividades o suspensión de clases deberán ser debidamente informados tanto a alumnoscomo a los Apoderados al inicio del año escolar por la dirección del establecimiento conforme lo estipule elCalendario Escolar Regional.

Art. 06. Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación empleados por sus profesores;a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de esteestablecimiento. El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa osumativamente en esta comunidad educativa

Art. 07. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar elaprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa porprofesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en elproceso de enseñanza-aprendizaje.

V.- DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

IV.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL PERIODO ANUAL

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Art. 08. Tendrá un uso sumativo cuando entregue información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograronlos objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de en enseñanza, es decir, la evaluación sumativa,certifica, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes.

Art. 09. Se socializará el presente reglamento a toda la comunidad educativa, a través de circulares al hogar yanálisis del mismo en Consejos de Curso y Reuniones de Apoderados, en el mes de marzo de cada año. Del mismomodo, se entregará un extracto de éste al momento de la matrícula de los estudiantes y se dispondrá del mismoen la plataforma SAE para el conocimiento de los apoderados y en página web del establecimiento.

Art. 10. En esas mismas instancias se comunicará a padres, madres y apoderados, los criterios de evaluaciónempleados por el establecimiento, así como los resultados de las evaluaciones.

Art. 11. Anualmente, en el mes de noviembre/diciembre, según las necesidades del Establecimiento, se hará larevisión y actualización de este reglamento con la participación de distintos actores de la comunidad educativa yse difundirán sus modificaciones en el proceso de matrícula.

Art. 12. Las formas, tipos y carácter de los procedimientos que se aplicarán para evaluar los aprendizajes de losestudiantes para el logro de los Objetivos de Aprendizaje, de acuerdo a nuestro Proyecto Educativo y ReglamentoInterno, son las siguientes:

Evaluación Diagnóstica Evaluación Formativa Evaluación Sumativa

a) Evaluación Diagnóstica:Implica la obtención de información para la valoración, descripción o clasificación de algún aspecto de la conductadel alumno frente al proceso educativo y determina los conocimientos y experiencias previas, que los estudiantesdeberían poseer como requisito para dar inicio a un nuevo aprendizaje.

Los procedimientos e instrumentos a utilizar serán confeccionados por cada profesor de asignatura y entregadauna copia a UTP. Este instrumento deberá ser retroalimentado antes de la aplicación a los estudiantes. Estosinstrumentos deben detectar las necesidades de reforzamiento y/o nivelación siendo aplicados y registrados alinicio del año lectivo, en términos de: MB (muy bueno), B ( bueno), R ( regular ) e I ( insuficiente ), por cadaobjetivo consultado. El registro se hará en cada uno de los libros de clases, en las primeras columnas de hoja deregistro de calificaciones.

Estos procedimientos e instrumentos se aplicarán durante los primeros 15 días de iniciado el año escolar y elregistro en los Libros de Clases no excederá los 10 días hábiles antes de finalizar el mes. Si los resultados de la

VI.- DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS PADRES Y APODERADOS

VII.- DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN

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aplicación de la evaluación diagnóstica supera el 51% de estudiantes en nivel Insuficiente, se procederá aretroalimentar, reforzar y acompañar el proceso de enseñanza aprendizaje de aquellos alumnos/as másdescendidos.

El resultado de esta evaluación permitirá tomar decisiones respecto de:

La Planificación de proceso Enseñanza-Aprendizaje El Diseño de Estrategias Metodológicas y Alternativas Actividades Remediales y/o Complementarias (Programa PIE, Intervención psicosociales externas y dupla

psicosocial del establecimiento).

b) Evaluación Formativa:

Permite obtener información a partir de evidencia del aprendizaje y tomar decisiones pedagógicas para ajustar laenseñanza y apoyar el aprendizaje, por ello es fundamental que una vez obtenida la información, se considerenespacios de retroalimentación y ajuste o diseño de nuevas de estrategias o actividades.

Se aplicarán las siguientes disposiciones:

1. Compartir con los estudiantes los objetivos de aprendizaje y sus criterios de logro.2. Verificar el grado de logro obtenido por el alumno durante el proceso de aprendizaje.3. Detectar aspectos específicos en que no hay logros de aprendizaje, para modificar la metodología de

enseñanza y buscar las medidas remediales complementarias.4. Aplicarla en la sala de clases u otros espacios educativos en los cuales se trabajan los Objetivos de

Aprendizaje.5. Utilizar diversas formas de evaluar que consideren las distintas características, ritmos y formas de

aprender, necesidades e intereses de los estudiantes.6. Retroalimentar efectiva y oportunamente.7. Dar oportunidades para la autoevaluación y coevaluación.

c) Evaluación Sumativa:

Permite obtener información sobre los productos parciales y finales del proceso de aprendizaje, ya sea referidos aconocimientos, capacidades, habilidades, destrezas y valores / actitudes asociados a los objetivos de aprendizajeesperados.

1. Es cuantificable, referida a los objetivos de aprendizaje de los Programas de estudio vigentes,corresponden a conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas.

2. Permite evaluar los objetivos de una unidad.3. Las técnicas o procedimientos e instrumentos de evaluación de carácter cuantitativo, pueden ser pruebas,

observaciones, trabajos destacados, carpetas o portafolios, trabajos de investigación con su respectivalista de cotejo o escalas de apreciación, proyectos de aula, representaciones, informes etc.

4. Los padres y apoderados, serán informados de las medidas remediales, así como del avance de los logrosde aquellos estudiantes que tengan Plan de Apoyo, en entrevistas y reuniones de apoderados.

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Art. 13. Tanto la evaluación formativa como la evaluación sumativa, en el marco de un enfoque inclusivo, debeconsiderar que todos los estudiantes son diferentes y presentan necesidades educativas que pueden ir variando alo largo de su trayectoria escolar. Dado que en toda aula existe diversidad de estudiantes, la evaluación seentiende como una herramienta esencial para visibilizarla y posibilitar hacerse cargo de ella, diversificando tantolas experiencias de aprendizaje como las formas en que se evalúan los objetivos de aprendizaje. Por tanto, eldocente puede llevar a cabo un proceso de enseñanza y evaluación diferente, pero considerando que los objetivosde aprendizaje se refieren a metas comunes para todos.

EVALUACION FORMATIVA

Art. 14. Las actividades de Evaluación formativa corresponden aquellas donde la evaluación cumple un propósitoformativo cuando se utiliza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando laevidencia de su desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes para tomar decisiones acerca de lossiguientes pasos para avanzar en el proceso de enseñanza aprendizaje.

Art. 15. Las actividades de evaluación formativa, dentro del proceso enseñanza-aprendizaje, deben ser diseñadasde tal modo que respondan las siguientes preguntas dentro de un ciclo:

Art. 16. Dentro de las estrategias de evaluación formativa se sugiere usar las siguientes; entre otras:

VIII.- DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN FORMATIVA Y SUMATIVA

IX.- DISPOSICIONES QUE EXPLICITAN LAS ESTRATEGIAS QUE SE UTILIZAN PARAPOTENCIAR LA EVALUACIÓN FORMATIVA

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Para cada una de las actividades ejecutadas mediante estrategias de evaluación formativa, el docente deberárealizar la correspondiente retroalimentación a los estudiantes, teniendo el foco en los aprendizajes y/ohabilidades más descendidos.

La retroalimentación de los aprendizajes, por parte del docente, se realizará clase a clase usandopreferentemente una de las siguientes estrategias:

Modelaje Reenseñanza

Art. 17. El jefe de UTP tendrá que cautelar el cumplimiento de las retroalimentaciones de los aprendizajes,sugerirá lineamientos y normas para la ejecución de las mismas para todos los docentes, de modo tal que elproceso de evaluación formativa sea estandarizado dentro del establecimiento, realizando todos los docentessimilares prácticas evaluativas.

Art. 18. Durante los espacios de reflexión pedagógica, los docentes deberán compartir prácticas de evaluaciónformativa, exponiendo sus logros, así como también, sus desaciertos para la mejora misma del procesoenseñanza-aprendizaje.

Art. 19. La evaluación sumativa cumple un propósito sumativo cuando entrega información acerca de hasta quépunto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje, luego de un determinado proceso deenseñanza. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados, comunicándose generalmente, mediante unacalificación.

Art. 20. La forma de recoger información para entregar calificaciones; pueden ser rúbricas que establezcanniveles de logros, escalas de apreciación y listas de cotejo para el cumplimiento de procedimientos.

Art. 21. Las evaluaciones sumativas sólo deben evaluar aquello que los estudiantes efectivamente han tenido laoportunidad de aprender, mediante las experiencias de aprendizaje que el docente haya realizado con ellos.

Art. 22. Los instrumentos de evaluación sumativa deben ser diversos, el docente no debe acotar a un sólo tipo deinstrumento durante el semestre, teniendo el jefe de UTP la labor de acordar junto a los docentes de cada ciclo,los tipos de evaluaciones que se usarán durante el año lectivo. Se debe propiciar, en la medida de lo pertinente,trabajos basados en metodologías de proyectos, métodos de indagación, así como también los trabajos deterreno, simulación, estudio de casos, entre otros.

Art. 23. A nivel corporativo, al final de cada unidad, en las asignaturas claves, se realiza una Evaluación, las quecorresponden a una calificación parcial. Se procurará la no aplicación de más de una situación evaluativa de finalde Unidad de Aprendizaje en una misma fecha., a excepción de casos autorizados por la UTP.

X.- DE LA EVALUACIÓN SUMATIVA

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Art. 24. Nuestro Colegio asume la diversidad como una riqueza, por lo que entiende que posee estudiantes quepresentan NEE (las NEE pueden ser: Transitorias o Permanentes.). Los estudiantes que las presentan requierenayudas y recursos específicos de distinta naturaleza para contribuir a procesos de desarrollo lo másenriquecedores posible.

Art. 25. Los estudiantes con NEE transitorias o permanentes, con diagnóstico previo y/o evaluación de losespecialistas correspondientes, podrán formar parte del Programa de Integración Escolar (PIE).

Art. 26. Como lo indica el Decreto 83, las Adecuaciones Curriculares se traducen en ajustes en la programacióndel trabajo en el aula. Consideran las diferencias individuales de los estudiantes que manifiestan NEE, con el fin deasegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.

Art. 27. Desde la perspectiva de los principios que regulan la toma de decisiones de Adecuaciones Curriculares(AC), la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan NEE permanente se determinará enfunción de los logros obtenidos en relación a los OA establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual(PACI).

Art. 28. La diversificación de la Enseñanza se entiende como un ajuste gradual a la intervención educativa respectoa las diferencias individuales, valores, capacidades y ritmos de aprendizaje de los estudiantes, para derribar lasbarreras al aprendizaje y la participación como un proceso de toma de decisiones colaborativo en torno a lasnecesidades de apoyo que demanden los estudiantes.

Art. 29. En el proceso de Diversificación, se aplicará el procedimiento pedagógico de Evaluación Diferenciada, elcual permite al docente identificar los niveles de logro de aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellosestudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta dela mayoría.

Art. 30. El proceso de Evaluación Diferenciada tendrá vigencia máxima hasta el mes de diciembre del año escolar.

Art. 31. La Evaluación Diferenciada tendrá como base las características del trastorno, dificultad, diferencia oimpedimento que presenta el estudiante en relación con la asignatura o actividad de aprendizaje a desarrollar.

Art. 32. Cuando las necesidades de apoyo de los estudiantes requieren disponer de recursos y apoyos adicionalespara acceder y progresar en el currículum correspondiente al nivel, hablamos de una necesidad educativa especial(NEE) y tiene derecho a participar de un proceso de evaluación psicoeducativa, establecido en el Dcto. 170/2010,así poder ingresar al Programa de Integración Escolar (PIE).

Art. 33. Los estudiantes con NEE permanentes o transitorias rendirán sus evaluaciones de las diferentesasignaturas en el aula común, sin embargo, en forma excepcional y de mutuo acuerdo entre profesor deasignatura y docente especialista, los estudiantes con NEE podrán rendir las evaluaciones en el aula de recursos.

XI.- DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA

XII.- DE LA EVALUACION DIFERENCIADA

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Art. 34. La Evaluación Diferenciada, permite adaptar al proceso evaluativo a las dificultades específicas deaprendizaje, discapacidad y problemas de salud temporales y permanentes presentados por los alumnos, según elinforme emitido por especialistas.

Es pertinente y adecuada para aquellos alumnos que en forma temporal o permanente presenten impedimentosque le dificulten trabajar las asignaturas del Plan de Estudios. Vale decir:

a. Estudiantes pertenecientes al Programa de Integración Escolar PIE.b. Estudiantes con dificultades de riesgo de deserción.c. Estudiantes con déficit sensorial y/o motor.d. Estudiantes con problemas psicológicos, emocionales y conductuales.e. Estudiantes con dificultades físicas o de salud: columna, asma, fracturas, etc.

Art.35. Los docentes del Colegio, previa coordinación con la UTP, tendrán la facultad de evaluar de la manera máspertinente a la realidad de los estudiantes que atiende.

Los estudiantes obtendrán calificaciones finales en todas las Asignaturas del Plan de Estudio que inciden en lapromoción, a través de una escala numérica que comienza en la nota 2,0 y finaliza en el 7,0, hasta con un decimal.

La calificación final mínima de aprobación será la nota 4,0.

Art. 36. Las calificaciones tendrán siempre una justificación pedagógica, coherente con los OA y lo estipulado en eldiseño de la enseñanza. Estas deben reflejar fielmente el desempeño de un estudiante respecto de lo esperado enel Curriculum Nacional, atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) Ninguna calificación tendrá un peso ponderado mayor al 50%.b) La exigencia mínima de referencia de una situación evaluativa será del 60%.c) En el caso de asignaturas que superen las diez (10) situaciones evaluativas calificadas, se propenderá a que

no todas tengan el mismo peso ponderado, sino que se estructuren en función del tiempo trabajado y losaprendizajes involucrados en las experiencias implementadas.

d) Se trabajará con los estudiantes la interpretación y las ponderaciones asignadas para cada asignatura.

Art. 37.-El Colegio estructurará anualmente un plan semestral de evaluación.

En cada asignatura se incorporará un máximo de ocho (8) calificaciones por semestre. La cantidad decalificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final de cada curso, deberá sercoherente con la planificación de cada asignatura y serán acordadas entre los docentes y el Jefe de la UTP,basándose en aspectos pedagógicos.

Cada docente se hará responsable de elaborar el Calendario de Evaluaciones que aplicará durante el añolectivo, durante un plazo de quince (15) días, después del inicio de cada semestre, el que deberá entregar a UTP.

Art. 38. Si una evaluación registra más de un 51 % de calificaciones menores a 4,0 en un mismo curso, el docentepostergará su registro. En conjunto con la UTP se evaluarán las acciones a seguir, en un plazo no superior a cinco(5) días.

XIII.- DE LA CALIFICACIÓN

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Art. 39. Tras aplicar un instrumento de evaluación, la información sobre la calificación no podrá pasar de los diez(10) días, tanto del resultado como de la corrección del instrumento. Es responsabilidad absoluta del docenteentregar esta información, revisar el instrumento con los estudiantes, realizar la retroalimentación respectivaregistrando en el leccionario lo realizado. Y responsabilidad de los estudiantes exigir y custodiar los documentostras su entrega.

En el momento de la entrega de la información, será exigible al docente que aplica la evaluación, enseñe a losestudiantes a revisar su resultado y a analizar los logros y errores. Si esto no ocurre, cualquier estudiante del cursorespectivo puede informar de esta situación de manera verbal al Profesor Jefe, quien comunicará la situación alJefe de la UTP.

No se podrá aplicar una nueva evaluación calificada, sin conocer el resultado de la anterior, a partir de la segundacalificación.

Art. 40.-Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura, debiendo ser evaluados en todos loscursos y en todas las asignaturas. El Colegio Marta Brunet implementará las diversificaciones pertinentes para lasactividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en casos de estudiantes que así lorequieran. Igualmente, realizar las Adecuaciones Curriculares necesarias, según lo dispuesto en los Dctos. 83 y 170del Mineduc.

Art. 41.-Se certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante. Y semestralmente se entregará informe alapoderado.

Art. 42.-Las calificaciones de Religión y Orientación, se registrarán en los Libros de Clases y no incidirán en lapromoción escolar, con los siguientes conceptos: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I).

Art. 43.-La calificación final anual de cada asignatura se expresará en una escala numérica de 2,0 a 7,0 hasta conun decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4,0 en una escala de exigencia del 60%.

Art. 44.-La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final delperíodo escolar adoptado y de final de año de una asignatura de cada curso, será coherente con la planificaciónque cada docente entregue a inicios de cada semestre lectivo

Art. 45. Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante el año escolar:

a) Parciales: corresponde a cada una de las calificaciones obtenidas durante el semestre en cada una de lasasignaturas del Plan de Estudio, independiente de si son pruebas o talleres o del procedimiento efectuadopara determinar la calificación.

b) Semestral: corresponde al promedio aritmético semestral de todas las asignaturas que inciden en lapromoción obtenido durante el semestre, expresado con un decimal y sin aproximación.

c) Final Anual: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales expresadas en unaescala de 2,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4,0.

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Art. 46. Número de calificaciones sugeridas por asignatura1

Plan de Estudio 1° a 4° básico Horas semanalesRango de calificaciones

(mín-máx semestral)

Asignatura Con JEC Sin JEC Con y sin JEC

Lenguaje y Comunicación 8 8 5 - 8

Matemática 6 6 5 - 8

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 3 3 5 - 7

Ciencias Naturales 3 3 5 - 7

Artes Visuales 2 2 3 - 5

Música 2 2 3 - 5

Educación Física y Salud 4 3 3 - 5

Tecnología 1 0,5 2 - 3

Religión 2 2 2 - 3

Plan de Estudio 5° a 6° básico Horas semanalesRango de calificaciones

(mín-máx semestral)

Asignatura Con JEC Sin JEC Con y sin JEC

Lenguaje y Comunicación 6 6 5 - 8

Matemática 6 6 5 - 8

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 4 5 - 7

Ciencias Naturales 4 3 5 - 7

Artes Visuales 1,5 1 3 - 4

Música 1,5 1 3 - 4

Educación Física y Salud 2 2 2 - 3

Tecnología 1 1 2

Religión 1 1 2

Idioma extranjero: Ingles 3 3 4 - 5• 1 Tabla construida en base a Decreto N° 2960 de 2012

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Art. 47. Definición de Equipo de Aula

“Se define Equipo de Aula a un grupo de profesionales que trabajan colaborativamente en el espacio del aula, conla finalidad común de mejorar la calidad de la enseñanza y de los aprendizajes, en un marco de valorización de ladiversidad y de respeto por las diferencias individuales de los estudiantes.

El equipo de aula está conformado por los profesores de aula regular respectivos, profesor en educación especialdiferencial, y los profesionales asistentes de la educación. Dependiendo de la realidad de cada establecimiento,pueden participar también en éste, asistentes de aula, intérpretes de lengua de señas chilena, la madre, padre, oadulto significativo, alumnos tutores, entre otros posibles.” (1 Ministerio de Educación de Chile, Orientaciones Técnicas paraProgramas de Integración Escolar, página 40)

Art. 48. El proceso para que se lleve a cabo la Evaluación Diferenciada es la siguiente:

1. La dificultad que presente el estudiante puede ser detectada por el apoderado, profesor jefe, profesor deasignatura u otro profesional.

2. La solicitud de Evaluación Diferenciada debe hacerse en U.T.P., durante el año lectivo por el apoderado,adjuntando las certificaciones del especialista (Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, EvaluadoraDiferencial, Traumatólogo u otro).

3. La Unidad Técnica Pedagógica, junto con el equipo multidisciplinario, autoriza e informa por escrito y bajofirma a los profesores de aula y diferencial, en cuyas asignaturas se debe aplicar la EvaluaciónDiferenciada, con el fin de que éstos se responsabilicen por los instrumentos aplicados y los resultadosobtenidos.

4. Las estrategias y orientaciones para la evaluación diferenciada serán entregadas por Jefatura Técnica, deacuerdo a Decreto 83/2015, Diseño Universal de Aprendizaje y normativa vigente.

5. Los criterios que se considerarán para aplicar la evaluación diferenciada, por parte del docente, deben serconocidos, por lo menos con una semana de anterioridad, a la aplicación de la evaluación por parte de losestudiantes (calendario de evaluaciones mensual).

6. La unidad educativa promoverá diversos instrumentos – Rúbricas, Pautas de diversa índole, Listas deCotejo, Escalas de Apreciación, etc. – para que los estudiantes del establecimiento comprendan loscriterios con que se les evaluará. Los instrumentos en la evaluación diferenciada, son los mismos que enel proceso regular, con las Adecuaciones Curriculares pertinentes.

Art. 49. “El Programa de Integración Escolar (PIE) es una estrategia inclusiva, que en la actualidad se encuentraregido principalmente por dos normativas, el Decreto Supremo 170/09 y el Decreto Exento 83/2015. El primero deellos, centrado en reglamentar el beneficio de la subvención para los estudiantes de la Educación EspecialDiferencial, y el segundo orientado a fijar normas para la diversificación de la enseñanza” (PADEM 2020 CorporaciónMunicipal de Rancagua – División de Educación, Página 40)

XIV.- DE LAS CARACTERÍSTICAS OPERACIONALES DE LA EVALUACIÓNDIFERENCIADA Y PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR

XV.- DEL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR

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1) Para asegurar el progreso en el curriculum nacional de todos los estudiantes, y en el especial de losalumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales, en adelante NEE, se han determinado losprincipales aspectos a desarrollar e implementar en cuanto a la evaluación, calificación y promoción:

Evaluación diagnóstica integral del curso y de las necesidades educativas especiales Trabajo colaborativo y co- enseñanza Evaluación y seguimiento del programa

2) La normativa que rige el proceso evaluativo en contexto PIE corresponde al Decreto Supremo 170/09,principalmente el Título I, donde se definen los criterios para la evaluación especializada y determinaciónde NEE. Este proceso debe incluir el detalle de los apoyos que se entregarán.

3) La División de Educación Cormun, cuenta con formatos para cada uno de los informes que emiten losdocentes de aula, docentes especialistas en educación diferencial y asistentes de la educación, que seadjuntan a este reglamento.

4) Los avances de los estudiantes se documentan semestralmente en el Registro de Planificación de Aula,Título III, puntos N° 1 y 3.

5) La evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria de Necesidades Educativas Especiales debe ser decarácter anual, de acuerdo a lo señalado en el artículo N° 11 del Decreto Supremo N° 170/09.

6) Respecto a la aplicación de instrumentos de evaluación formales y normados en el caso de las NecesidadesEducativas Especiales de carácter transitorio, la norma corporativa es la siguiente:

Trastorno Específico de Lenguaje tipo Mixto /Expresivo: Evaluación anual Trastorno de Déficit Atencional: Evaluación anual /Evaluación psicológica optativa. Dificultades Específicas del Aprendizaje: Evaluación anual /Evaluación psicológica optativa. Coeficiente intelectual en rango límite: Evaluación psicológica cada dos años.

7) Respecto al Decreto 83/2015 que aprueba criterios de adecuación curricular para estudiantes deeducación parvularia y básica esta normativa orienta respecto a estrategias de enseñanza que consideranla forma de percibir y comprender que tiene cada estudiante, su estilo para ejecutar y expresar loaprendido, relevando su participación y compromiso en el aula de clases. Aquello se encuentra plasmadoen el Registro de Planificación de Aula, Título II “Planificación del Proceso Educativo”.

8) Junto a lo anterior, se debe considerar que cada estudiante con Necesidades Educativas EspecialesTransitorias podría contar con un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) que detalle lasestrategias de enseñanza y evaluación, y que puede ser ajustado durante el año, de acuerdo a losresultados de evaluaciones o seguimiento y monitoreo de los aprendizajes. Se adjunta formato oficialCormun. En el caso de las Necesidades Educativas Permanentes deben contar con un PACI.

9) Cabe destacar que el equipo de aula decide cuáles son los estudiantes con NEET que requieren de un PACI,ya que no en todos los casos es necesario su diseño, sólo en quienes no logran los aprendizajes con elapoyo de la diversificación de la enseñanza.

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10) Para efectos prácticos se ha determinado que los establecimientos educacionales pertenecientes a laCorporación Municipal de Rancagua utilicen el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA), para implementarel Decreto N° 83/2015.

11) Lo anterior, implica realizar un trabajo en base a los tres (3) principios y las nueve (9) pautas del DUA conel propósito de lograr aprendices expertos.

Art. 50. Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo ser evaluadosen todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

Art. 51. No obstante lo anterior, el Establecimiento implementará las diversificaciones pertinentes para lasactividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los alumnos que lo requierande acuerdo al diagnóstico profesional o en los casos que se aplique el cierre anticipado del año escolar, serealizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

Art. 52. Se privilegiará la evaluación de proceso tendiente a establecer logros parciales de los aprendizajes yobtener calificaciones en las distintas asignaturas.

a) Se utilizarán diversas estrategias de evaluación, que respondan a los distintos estilos de aprendizaje de losalumnos.

b) Los criterios de asignación de puntajes en pruebas, escalas de apreciación, listas de cotejo u otrosinstrumentos utilizadas para evaluar aprendizajes cognitivos, procedimentales y actitudinales etc., debenser conocidos por los alumnos y ser coherentes con los objetivos de aprendizaje planteados y lasmetodologías empleadas en el logro de los mismos.

c) Los plazos para entregar los resultados de las evaluaciones a los alumnos no podrán exceder de diez díashábiles, no pudiendo aplicar una nueva evaluación sin antes haber entregado el resultado,retroalimentado y analizado los aprendizajes deficitarios y los aprendizajes logrados.

d) Las ausencias a evaluaciones por enfermedades o causas mayores, deben ser justificadas en un plazo de48 horas como máximo con documentación atingente en la unidad que el Establecimiento designe paraeste efecto. El Jefe Técnico fijará un calendario de recuperación de evaluaciones pendientes, el cual seráinformado por escrito al apoderado. La exigencia y escala de calificaciones asignada a esta evaluación derecuperación, será la misma que la de evaluación rendida en primera instancia. En caso de que no sejustifique la inasistencia a una evaluación, el estudiante deberá rendir evaluación pendiente dentro diezdías hábiles desde que se aplicó la evaluación original.

XVII.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN DE CALIFICACIONES

XVI.- DE LA EXIMICIÓN

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e) El no justificar la inasistencia a una evaluación de recuperación, significará para el estudiante rendir unaevaluación de recuperación con escala diferenciada y puntaje ideal, a su vez, el no rendir la evaluación derecuperación en la fecha indicada por el establecimiento, o bien en la fecha acordada con el apoderado,conllevará a calificar con la nota mínima de la escala utilizada.

f) El establecimiento podrá acordar con el apoderado calendarios de recuperación especial solo paraaquellos casos certificados debidamente por un médico o institución pertinente.

g) La falta de honradez en Pruebas y Trabajos, tales como: copia, adulteración, suplantación, etc, constituyeuna falta grave, por lo que deberá ser sancionado, según lo establecido en la tipificación de la falta en elReglamento Interno. El estudiante se someterá a una nueva evaluación, (con igual exigencia que laevaluación aplicada anteriormente). De igual modo, se le aplicará una medida ética-formativa que tienda aresarcir el daño realizado a su formación académica, que será aplicada por la Unidad Técnico Pedagógica.(literal p)

h) Los estudiantes serán evaluados bajo un régimen Semestral en cada una de las asignaturas del Plan deEstudio y en las áreas de Desarrollo Personal y Social. La Evaluación del Desarrollo Personal y Social delestudiante no incide en la promoción. El resultado de dicha evaluación consultará los aspectos señaladosen el Informe de Desarrollo Personal y Social que el Establecimiento ha desarrollado y será informado alapoderado de manera semestral.

Art. 53. Con el fin de informar a los Apoderados de los logros alcanzados por sus hijos/as, tanto en los Objetivos deAprendizaje y Actitudinales, el establecimiento ejecutará las siguientes acciones:

a) Calendarización de tres reuniones por semestre.Primer semestre; en los meses de marzo, mayo, julio. Segundo semestre; en los meses de agosto, octubrey diciembre. En estas reuniones se entregará informes de calificaciones parciales, semestrales y anuales.

b) En el caso de aquellos estudiantes que presenten bajas calificaciones y/o riesgo de repitencia, se debeentregar el Plan de Apoyo que se está implementando por el Equipo de Aula y los resultados que este haarrojado, mencionando los logros y esclareciendo la brecha de aprendizaje por asignatura.

c) Entrevistas individuales con Padres, Madres y Apoderados atendidos tanto por Jefe Técnico, Profesor Jefe,Orientador, Psicóloga, Psicopedagogo u otros profesionales.

d) Elaboración semestral del “Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno” que incluye losIndicadores de Desarrollo Personal y Social (IDPS). El registro parcial se realizará en una plantilla entregadapor el Departamento de Orientación, la cual quedará registrada en Plataforma Corporativa.

Art. 54. En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje delas asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

XVIII.- DEL SISTEMA DE REGISTRO E INFOME DE AVANCE

XIX.- DE LA PROMOCIÓN

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1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo

la asignatura no aprobada.c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas

las asignaturas reprobadas.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual osuperior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, elestablecimiento considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventospreviamente autorizados, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, laliteratura, las ciencias y las artes y/o otros espacios formativos. La Dirección del Establecimiento, enconjunto con jefatura técnico-pedagógica consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar lapromoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

3) Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el Establecimiento, a través de su Director y equipodirectivo, analizará la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promociónantes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo lacontinuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión depromoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado eninformación recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión delestudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de uninforme elaborado por la jefa técnico-pedagógica, en colaboración con el profesor jefe, profesor deasignaturas con bajo rendimiento, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimientoque hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno.

Art. 55. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientescriterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que tuvo el alumno durante el año, por asignatura;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, ylas consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayudena identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

d) El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, deberá ser consignado en la hoja de vida delalumno. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes deltérmino de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni auncuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Art. 56. En las decisiones de promoción y/o repitencia participarán alumnos involucrados, padres y apoderados,profesor jefe y de asignatura, dupla psicosocial y equipo directivo. En cualquier caso, la decisión que se tomedeberá ser complementada con un Plan de Acompañamiento Pedagógico para el año venidero.

Art. 57. El equipo directivo del Establecimiento, durante el año escolar siguiente, arbitrará las medidas necesarias

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para proveer el Acompañamiento Pedagógico del estudiante que, según lo dispuesto en los artículos anteriores,haya o no sido promovido. Estas medidas, necesariamente, deberán ser autorizadas por el padre, madre oapoderado, y se detalla a continuación.

Art. 58. El Colegio asume que la repitencia escolar se produce cuando un estudiante no supera satisfactoriamenteun curso escolar y debido a ello se ve obligado a repetir curso nuevamente.

Art. 59. En este caso, el Colegio proveerá medidas de Acompañamiento Pedagógico a aquellos estudiantes que nocumplan con los requisitos de promoción o que presenten una calificación que pone en riesgo la continuidad de suaprendizaje en el curso o nivel siguiente, para que de manera fundada, se tome la decisión de promoción orepitencia.

De todo lo dispuesto anteriormente, deberá quedar registro, que será incorporado en un Informe PedagógicoIndividualizado para cada estudiante, elaborado por el Jefe de la UTP, en colaboración con el Profesor Jefe, otrosprofesores, profesionales y asistentes del Colegio que hayan participado del aprendizaje del estudiante.

Independiente de si la decisión es de promoción o repitencia de un estudiante, el Colegio arbitrará las medidasnecesarias y suficientes, que serán autorizadas mediante firma por la familia, representadas a través de la madre,el padre o la apoderada o apoderado titular.

La implementación de estas medidas será coordinada por el Jefe de la UTP del Colegio, con la colaboración delequipo multidisciplinario y/o profesionales de la educación.

Art. 60. EL PLAN DE REFORZAMIENTO PEDAGÓGICO deberá elaborarse antes del 30 de marzo de cada año, y enfunción de las decisiones de promoción o repitencia y los resultados del plan del año anterior, podrá conteneriniciativas para estudiantes específicos o grupos de estudiantes. Este plan de reforzamiento podrá modificarse conla aprobación de la UTP, cada vez que sea necesario, con la evaluación diagnóstica y antecedentes recopiladosdurante el proceso de Enseñanza-Aprendizaje del estudiante como respaldo a esta modificación.

El Plan de Reforzamiento Pedagógico contemplará a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Fundamentación.b) Evaluación Diagnóstica.c) Objetivos de Aprendizaje (OA).d) Tiempos.

Art. 61. La situación final de promoción de los alumnos quedará resuelta al término de cada año escolar, debiendoel establecimiento educacional, entregar un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas del plan deestudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios nopodrá ser retenido por el establecimiento en ninguna circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de lasoficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados deconcentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde hayaestudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el

XX.- DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGOGICO

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artículo 19 de la ley N° 19.880.

Art. 62. En el Establecimiento, el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de sumatrícula, y tendrá derecho a repetir curso por nivel, en una oportunidad, sin que por esa causal le sea canceladao no renovada su matrícula (Ley SEP, 20.248, Ley de Inclusión escolar, 20.845).

Art. 63. Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de resolución de lassituaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, nopodrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme ala normativa vigente.

Art. 64. De acuerdo al Ideario del PEI, los docentes del Colegio Marta Brunet procurarán realizar actividades dereforzamiento para los estudiantes que presenten rezago pedagógico. Para ello, considerarán un Plan Remedial,elaborado por el Profesor de la Asignatura con la colaboración del Jefe de la UTP.

A partir de los lineamientos que se encuentran incorporados en nuestro PEI, de manera gradual y progresiva, losdocentes incorporarán estrategias y actividades a estudiantes aventajados respecto del curso al que pertenecen.

Art. 65. La inasistencia de un estudiante a una evaluación calificada calendarizada con antelación, deberá serjustificada personalmente por el apoderado titular, o suplente en ausencia del titular. Esto podrá ser realizado através de certificado médico o documento con fecha actualizada, entregado en la oficina de la UTP del Colegio.

Tras la presentación de la justificación, el docente fijará una nueva fecha para la aplicación de la evaluaciónpendiente. De igual manera quedará registro en el libro de clases sobre el incumplimiento de la fecha original.

Art. 66. El Colegio asume que existen situaciones especiales de evaluación tales como ingreso tardío a clases,ausencias y/o suspensiones por periodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, participación encertámenes nacionales o internacionales en las áreas del deporte, la literatura, las ciencias, las artes. En este caso,se procederá de la manera más pertinente de acuerdo a las siguientes medidas de referencia:

a) Comunicarse con la Unidad Técnica del Colegio.b) Solicitar a esa Unidad las estrategias para evaluar los aprendizajes, formas de calificar, procedimientos que

aplicará el Colegio para determinar la situación final y/o las disposiciones de evaluación diferenciadas,según corresponda.

c) Las medidas serán propuestas por los docentes directamente responsables en colaboración con la UTP,quien autorizará su implementación.

Casos especiales:

1. Traslado de alumnos: Será facultad de la Dirección del Colegio la aceptación de estudiantes queprovengan de otros establecimientos, se exigirá como requisito para el alumno trasladado la presentaciónde un Informe con las calificaciones parciales obtenidas hasta ese momento para hacer efectiva lamatrícula y el Certificado anual del último curso rendido. La UTP agregará las calificaciones al libro de

XXI.- DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN

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clases en las asignaturas que correspondan por parte de la UTP, realizando la respectiva conversión encaso de ser necesario.

2. Alumnos con constantes inasistencias sin justificación: En este caso para efectos de promoción, se aplicael porcentaje mínimo de asistencia del 85%, si el alumnos matriculado no presenta justificación y suausencia abarca un mínimo de dos (2) meses consecutivos, la Dirección del Colegio tendrá la facultad dedar de baja del sistema al alumno, para dar cupo a otro estudiante que requiera matrícula, en casocontrario si este alumno asiste de manera irregular e intermitente, se aplicará un calendario especial deevaluación con un 70% de exigencia para aprobar las evaluaciones y si son acumulativas el porcentajesería el mismo.

3. Alumnos con constante inasistencia con justificación: En este caso estudiantes cuya inasistencia esjustificada, obedecerá a los siguientes casos:

a) Estudiantes que tengan residencia fuera de la ciudad y presenten problemas de traslado.b) Estudiantes con enfermedades crónicas.c) Estudiantes intervenidos (operaciones).

4. Otros casos de asistencia.

En estos casos tendrán derecho a calendario de evaluación especial, a la entrega de material y a ser calificados deigual manera que los estudiantes regulares, eso sí deberán justificar su condición con documentación afín y teneral menos un porcentaje de asistencia a clases del 50%. Los documentos válidos a presentar son: CertificadoMédico y Documento Judicial.

5. Alumnos con incorporación tardía: Cuando la matrícula se realice en una fecha posterior al inicio del añoescolar, cada profesor de asignatura administrará una evaluación donde el estudiante deberá recibirmaterial para su nivelación, esto deberá hacerse en un tiempo determinado por el profesor de asignatura.En el caso que el alumno llegue durante el primer semestre, esta evaluación será al final de éste. En elcaso que llegue en el segundo semestre se dará un tiempo prudente para entregar material y nivelarlo ydeberá rendir la evaluación acumulativa del 1er. y 2do. Semestre si correspondiera. Las fechas de lasevaluaciones que entreguen los docentes deberán ser respetadas y registradas en la hoja de vida delestudiante con la firma respectiva.

6. Alumnos que llegan atrasados o no asisten a evaluaciones calendarizadas y/o avisadas: Deberán realizarla evaluación en el tiempo que reste de la clase, o en caso contrario, el profesor determinará una nuevafecha. Tanto en el caso de atraso o cuando no asista a la evaluación sin justificación posterior, elestudiante deberá rendir la evaluación en la fecha que le indique el profesor con un máximo de 70% deexigencia.

7. Validación de estudios: La validación de estudios: Es el proceso en virtud del cual se otorga la certificaciónde estudios de un determinado curso o nivel a personas que, habiéndolo solicitado, aprueben la rendiciónde exámenes de conocimiento o de aplicación práctica como una culminación de una tutoría, o comoresultado del término de un proceso de evaluación formativa, según corresponda a la metodología devalidación aplicada o si se trata de certificar habilidades y aprendizajes de estudiantes inmigrantes que notengan apostillados sus documentos escolares siempre y cuando tengan regularizado su IdentificadorProvisional Escolar (IPE).

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8. Correlación de estudios. : Además, el establecimiento haciendo uso del Decreto 2272 sobre correlación deestudios cuando ello sea necesario, previa autorización del DEPROV Cachapoal. La correlación de estudiosse aplica cuando un alumno(a) se cambia de una modalidad de estudios a otra, de una especialidad a otra,dentro del mismo establecimiento educacional o cuando desde otro establecimiento educacional sematriculan estudiantes con además otra especialidad.

9. Del cierre anticipado del año escolar.: El director junto al equipo técnico pedagógico, podrá determinarCierre Anticipado del Año Escolar, cuando el caso reúna las siguientes condiciones:

a) El estudiante esté impedido de asistir regularmente a clases por problemas prolongados de salud,judiciales, viajes al extranjero u otros.

b) El estudiante haya rendido a lo menos un semestre del año lectivo, con promedio semestral en lasrespectivas asignaturas, sin evaluaciones pendientes y presentando un promedio general que le garanticela promoción escolar, o bien, el estudiante haya rendido el 50% de las evaluaciones anuales en cadaasignatura, y estas permitan garantizar su promoción.

c) El apoderado deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección del establecimiento, que incorporedocumentación que acredite la condición que da origen a la solicitud. En caso que se trate de unacondición médica, entre la documentación pertinente debe adjuntar, protocolos de exámenes ytratamiento, de acuerdo a la especialidad y diagnóstico del estudiante.

d) Una vez recepcionada la solicitud, el caso será estudiado en conjunto por el equipo técnico, y el profesorjefe del estudiante, quienes cautelarán que los certificados que acompañan la solicitud, sean emitidos porentidades pertinentes, correspondan a la fecha en que se solicita el cierre del año escolar, la patología y alperíodo en que el estudiante dejó de asistir a clases.

e) La Resolución de esta medida de finalización anticipada del año escolar, podrá ser acogida y resueltafavorablemente por el Director(a), Equipo Técnico Pedagógico, Profesor Jefe y Consejo de Profesores yserá informada a los padres y/o apoderados a través de una Resolución Interna emitida por la Dirección enun plazo no superior a 15 días hábiles desde ingresada la solicitud.

f) En casos debidamente fundamentados el equipo directivo y el docente de la asignatura podránreemplazar una evaluación puntual del estudiante por una actividad pedagógica distinta, pero que cumplacon el mismo objetivo de aprendizaje.

Art. 67. Las situaciones especiales no contempladas en el presente Reglamento, debidamente justificadas quepudiesen presentarse durante el año escolar, previo informe de la UTP, serán resueltas por la Dirección delColegio, considerando las opiniones de los docentes y profesionales involucrados, en primera instancia y por elJefe del Depto. Provincial de Cachapoal, si ello fuera procedente.

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Art. 68. Anualmente, el Consejo Escolar tendrá la responsabilidad de organizar un proceso de consulta al presenteReglamento para recabar las observaciones e inquietudes de la Comunidad Educativa.

a) Este proceso será siempre participativo y vinculante, liderado por el Equipo Directivo y TécnicoPedagógico, representado por el Jefe de la UTP, quien presentará las observaciones al Consejo Escolarpara que resuelva las modificaciones pertinentes en sesión ordinaria.

b) El Consejo Escolar tendrá facultad consultiva sobre el proceso de consulta.

c) El Consejo Escolar deliberará sobre la necesidad de convocar a un proceso de consulta en el caso que seanajusten menores.

d) Para el procedimiento de consulta podrán considerarse actividades como grupos focales o plebiscito, en elcaso de los estudiantes y de reuniones de consejo de profesores en el caso de los docentes.

e) Tres (3) años después de la entrada en vigencia del presente Reglamento, ante de su tercera sesiónordinaria, el Consejo Escolar deliberará si es pertinente elaborar un nuevo Reglamento Interno deEvaluación, Calificación y Promoción Escolar.

f) Si no es pertinente elaborar un nuevo Reglamento Interno, el Consejo Escolar dejará registro en el actacorrespondiente con sus respectivos fundamentos y sólo procederá la consulta anual.

g) Si se aprueba la necesidad de elaborar un nuevo Reglamento Interno, se convocará a un Consejo Escolarampliado donde participará el Jefe de la UTP. En la primera sesión destinada para tal efecto, se realizaráun balance sobre fortalezas y debilidades del Reglamento Interno con el fin de determinar las materias deconsulta.

h) Será responsabilidad de la Dirección del Colegio informar al Director del Depto. Provincial de Cachapoal delos cambios de actividades necesarios, y del Jefe de la UTP diseñar la estrategia de consulta. En esteproceso se podrán considerar instrumentos como entrevistas, encuestas y grupos focales. La estrategiaserá consultada al Consejo y aprobada exclusivamente la Dirección del Colegio.

i) Al finalizar el proceso de Consulta, el Jefe de la UTP liderará la elaboración de un anteproyecto delReglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar., con el apoyo de un comité derevisión integrado por quienes estime conveniente.

j) Este documento se presentará al Consejo Escolar para su estudio, con al menos tres (3) días deanticipación. Cada vez que sea rechazado, el nuevo anteproyecto contendrá las observaciones que elConsejo señale, hasta obtener la aprobación definitiva. Entre un rechazo y otro no podrá haber un especiosuperior a diez días.

k) En caso de ser rechazadas algunas materias, el Consejo Escolar tendrá facultad resolutiva sobre ellas,hasta su total aprobación.

XXII.- DE LA ACTUALIZACIÓN Y CAMBIO DEL REGLAMENTO INTERNO DEEVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

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l) Las modificaciones y actualizaciones al Reglamento serán informadas en la reunión con las familiassiguiente al término de las mismas, mediante comunicación escrito o en la plataforma SIGE del Ministeriode Educación.

Art. 69 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la nóminacompleta de los alumnos, matriculados y retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional deidentidad o el número del IPE, las calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudios y el promedio finalanual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente. Las Actas deberán sergeneradas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadassolamente por la Dirección del Establecimiento.

Art. 70 En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el establecimiento lasgenerará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación deCachapoal y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimientoguardará copia de las Actas enviadas.

Art. 71 Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastresnaturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no puedadar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del DepartamentoProvincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fuerannecesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación,certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad. Las medidas quese adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación de Cachapoal durarán sólo el tiemponecesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sidoadoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

Art. 72 Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente reglamentoserán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación de Cachapoal. En contra de estaúltima decisión el Establecimiento o padres, madres y apoderados podrán presentar recurso de reposición yjerárquico ante el Seremi de Educación de la región del Libertador Bernardo O’Higgins, quedando la medidasuspendida mientras se resuelve.

5.7.3.- DE LAS ALUMNAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD

Art. 1.- Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás alumnos yalumnas en relación a su ingreso y permanencia en el establecimiento educacional, no pudiendo ser objeto deningún tipo de discriminación por esta condición, en especial el cambio del establecimiento o expulsión, lacancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar, sin perjuicio de lo anterior, se lepodrán aplicar sanciones según el Reglamento interno, cuando existan transgresiones a las normas establecidas.

XXIII.- DE LAS NORMAS FINALES

XXIV.- ALUMNAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO

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Art. 2.- Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir y participar a las clases de Educación Física y Salud enforma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en formadiferenciada.

Art. 3.- Las alumnas madres recientes no les será exigible participar en actividades prácticas en la asignatura deEducación Física y Salud hasta el término del puerperio. No obstante, de igual manera serán evaluadas de maneradiferenciada en el periodo escolar.

Art. 4.- Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a este reglamento de evaluación, sinperjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicasseñaladas en el artículo 8°, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estasalumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por losdocentes y en el podrán colaborar sus compañeros de clases.

Art. 5.- El establecimiento no exigirá a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia aclases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por elembarazo, parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control del niño sano,pediátrico u otros similares que el médico tratante certifique debidamente.

Art.6.- Los estudiantes padres serán sometidos a este reglamento de evaluación, sin perjuicio de la obligación delos docentes directivos del establecimiento de otorgarles facilidades académicas en caso de asistir a controlesprenatales, procedimientos, parto, y otras actividades relativas a la paternidad activa. Las inasistencias deberánser debidamente justificadas a través de certificados, bonos de atención, u otros medios.

5.7.4.- PROTOCOLO DE SALIDAS PEDAGÓGICAS.

Disposiciones de carácter general.

Art. 1.- Para las salidas de estudiantes del colegio con fines educativos, los docentes deben presentar en su plananual de trabajo “cambio de actividad por razones fundadas en el refuerzo de los objetivos curriculares”,registrando la asistencia de los estudiantes.

Art. 2.- La actividad que considera desplazamiento de estudiante y profesor, deberá contar con la autorizaciónescrita de los apoderados, en el registro de la asistencia.

Art. 3.- Todas estas actividades deben contar con la autorización por escrito del director del establecimiento,quien lo tramitará con el Sostenedor para su autorización y derivar ante el respectivo Departamento Provincial deEducación con todos los anexos necesarios.

Art. 4.- Toda actividad que se realice fuera del establecimiento deberá contar además de la participación deldocente responsable, con otro adulto funcionario del establecimiento que acompañe la delegación.

Art. 5.- En caso de ser necesarios el aporte de dineros de los apoderados por conceptos de traslado, entradas uotros pagos relativos a la actividad pedagógica, estos deberán ser recaudados hasta el día anterior a la actividad.

XXV.- SALIDAS PEDAGOGICAS

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Aspectos relativos a la salida pedagógica.

Art. 6.- Los estudiantes estarán a cargo del o los profesores responsables de la actividad, desde la salida y hasta lavuelta al establecimiento.

Art. 7.- El profesor responsable entregará a cada alumno un número telefónico al cual comunicarse en caso deextravío.

Art. 8.- Los(as) estudiantes estarán cubiertos por el Seguro de Accidentes Escolares. Por lo tanto, en caso deproducirse algún accidente se procederá según el Protocolo de Accidentes Escolares del establecimiento.

Art. 9.- Las disposiciones de convivencia escolar regirán para todos los estudiantes durante la actividad, desde lasalida y hasta el regreso al establecimiento.

Art. 10.- Cualquier conducta que transgreda el Reglamento Interno por parte de un estudiante durante laactividad será informada al regreso al establecimiento a quién corresponda por parte del profesor responsable,consignando la conducta en el libro de clases.

Art. 11.- Los estudiantes deberán asistir a las actividades con el uniforme escolar reglamentario, el buzo delcolegio o ropa de color según lo establezca el profesor a cargo de la salida pedagógica.

Art. 12.- El desplazamiento fuera de las dependencias es en grupo y estando siempre bajo la vigilancia del o losprofesores responsables.

Art. 13.- Los estudiantes deberán permanecer en todo momento con el grupo y nunca alejarse de él.

Art. 14.- Los estudiantes deberán cuidar y hacerse plenamente responsables en todo momento de suspertenencias.

Art. 15.- En el trayecto en medios de transporte los estudiantes deberán mantenerse y conservar la ubicacióndesignada por el profesor.

Art. 16.- Está estrictamente prohibido durante todo el trayecto de viaje en medios de transporte, pararse en laspisaderas, sacar la cabeza o parte del cuerpo por las ventanas o puertas, correr, saltar tanto en pasillos comosobre los asientos.

Art. 17.- Los estudiantes deben respetar los horarios planificados para cada actividad dentro de la salida, así comodesarrollar las tareas que el profesor designe.

Art. 18.- El docente a cargo, finalizada la salida pedagógica, debe entregar un informe de ejecución del proyectocon la respectiva evaluación por parte de los estudiantes.

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El PLAN INTEGRAL DE

PORTADA ……………………………………………………………………………………………………………………………………….…1I.- INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………………………………….………..2II.- ANTECEDENTES ARTICULOS 1, 2 y 3…………………………………………………………………………………….……….3III.- DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 04………………………………………………………………………….…….….3 y 4IV.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL PERIODO ANUAL ARTICULO 05………………………………………………………….4V.- DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS ESTUDIANTES ARTICULO 06, 07 y 08……………………..…..4 y 5VI.- DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS PADRES Y APODERADOS ARTICULO 09, 10 y 11………...5VII.- TIPOS DE EVALUACION ARTICULO 12 ………………………………………………………………………………………...5 y 6VIII.- DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN FORMATIVA Y SUMATIVA ARTICULO 13………………..…….7IX.- DISPOSICIONES QUE EXPLICITAN LAS ESTRATEGIAS QUE SE UTILIZAN PARA POTENCIAR LA EVALUACIÓNFORMATIVA ARTICULOS 14, 15, 16 ,17 y 18…………………………………………………………………………….…….….7 y 8X.- DE LA EVALUACIÓN SUMATIVA ARTICULOS 19, 20, 21, 22 y 23………………………………………………….…8XI.- DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA ARTICULOS 24, 25, 26, 27, 28 y 29…………………………...9XII.- DE LA EVALUACION DIFERENCIADA ARTICULOS 30, 31, 32, 33 y 34…………………………………………….9 y 10XIII.- DE LA CALIFICACIÓN ARTICULOS 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46………………………..….10,11 y 12XIV.- DE LAS CARACTERÍSTICAS OPERACIONALES DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y PROGRAMA DEINTEGRACIÓN ESCOLAR ARTICULOS 47 y 48………………………………………..……………………………………..…….13XV.- DEL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR ARTICULO 49…………………………………………………………13, 14 y 15XVI.- DE LA EXIMICIÓN ARTICULOS 50 Y 51………………………………………………………………………..…………..….15XVII.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN DE CALIFICACIONES ARTICULO 52………………………..…15 y 16.XVIII.- DEL SISTEMA DE REGISTRO E INFOME DE AVANCE ARTICULO 53……………………………………………..16XIX.- DE LA PROMOCIÓN ARTICULOS 54, 55, 56 y 57…………………………………………………………………..………16, 17 y 18XX.- DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGOGICO ARTICULOS 58, 59, 60, 61, 62 y 63………………………………….18 y 19XXI.- DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ARTICULOS 64, 65, 66 y ……….19, 20 y 21

XXII.- DE LA ACTUALIZACIÓN Y CAMBIO DEL REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN YPROMOCIÓN ESCOLAR ARTICULO 68………………………………………………………………………………………………….22 y 23XXIII.- DE LAS NORMAS FINALES ARTICULOS 69, 70, 71 Y 72……………………………………………….……………...23XXIV.- ALUMNAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO…………………………………………………………………………………235.7.3.- DE LAS ALUMNAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD ARTICULO 1, 2, 3, 4, 5 y 6……23 y 24XXV.- SALIDAS PEDAGOGICAS……………………………………………………………………………………….……………………245.7.4.- PROTOCOLO DE SALIDAS PEDAGÓGICAS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17y18…………………………………………………………………………………………………………………………………………………..24 y 25

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