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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACION Y PROMOCIÓN 2020.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,

CALIFICACION Y PROMOCIÓN 2020.

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I INTRODUCCIÓN:

Nombre de la

Escuela

Escuela Timoteo Araya Alegría

Rol Base de datos 3462-4

Decreto

cooperador

Nº 10564/80

Dirección Doce de octubre s/n

Comuna Villa Alegre

Provincia Linares

Región Del Maule

Nivel de enseñanza Pre- básica y básica

Dependencia Municipal

Matrícula 387

I. V.E. 82.94 %

Fono 732-381594

Correo electrónico [email protected]

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Considerando:

Que, la ley N° 20.370, General de Educación, cuyo texto refundido,

coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del decreto con

fuerza de ley Nº 1, de 2005, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2,

de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante "la ley", regula en el

párrafo 2°, del Título II la "Calificación, validación y certificación de estudios

y licencias de educación básica y media"; Que, el artículo 39 de la ley en

su inciso primero prescribe que "Los establecimientos de los niveles de

educación básica y media deberán evaluar periódicamente los logros y

aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un procedimiento de carácter

objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre

calificación y promoción. Dichas normas deberán propender a elevar la

calidad de la educación y serán establecidas mediante decreto supremo

expedido a través del Ministerio de Educación, el que deberá ser aprobado

por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento

establecido en el artículo 86”

Que, por su parte, la letra g) del artículo 86 de la ley, señala que, dentro de

las funciones del Consejo Nacional de Educación, se encuentra la de

informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación

y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación; Que, el Consejo

Nacional de Educación, mediante Acuerdo N° 66/2017 de 25 de octubre de

2017, ejecutado mediante resolución exenta N° 298, de 2017, resolvió por

unanimidad de los miembros presentes, informar con observaciones el

documento "Criterios y normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción escolar de alumnos de educación regular en sus

niveles básico y medio formación general y diferenciada" señalando en

síntesis que:

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i) "Se valora la propuesta presentada por tratarse de una actualización

necesaria y bien fundamentada, que se ajusta a la LGE, a la ley N°

20.845, y en general, a la normativa educacional vigente..."

(considerando 8°);

ii) ii) Sin perjuicio de lo anterior, (...) dicho documento no es un cuerpo

unificado de normas sobre las que este organismo pueda

pronunciarse en los términos de la ley, sino que combina, no

expresados como reglas de conducta prescriptivas para los

establecimientos y normas propiamente tales, lo que dificulta un

pronunciamiento uniforme acerca del documento, [como tampoco]

el documento revisado es un "Decreto Supremo expedido a través

del Ministerio de Educación..." (considerando 10°);

Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo Nº 017/2018, de

24 de enero de 2018, ejecutado mediante resolución exenta N° 38,

de 2018, el Consejo Nacional de Educación, informó favorablemente

el documento "Aprueba normas mínimas nacionales sobre

evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos

Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de

Educación" se ha procedido a elaborar el decreto supremo

correspondiente a las normas mínimas sobre Calificación y Promoción

a que se refiere el artículo 39 de la ley, para los efectos de ser

aprobado por el Consejo.

En relación con la evaluación, es concebida como un conjunto de acciones

permanentes, destinadas a obtener y utilizar información, para formar juicios

que faciliten la toma de decisiones con relación al mejoramiento del

proceso educativo; la evaluación y los procesos evaluativos que conlleva

constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de la labor

educativa. La evaluación debe cumplir con una serie de pasos: verificar el

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nivel de logro de los objetivos de asignaturas, informar sobre el desarrollo del

proceso enseñanza aprendizaje, conocer y valorar los resultados de los

estudiantes, retroalimentación, con el objeto de alcanzar aquellos

aprendizajes no logrados o logrados medianamente.

La evaluación en el aula, se refiere a una amplia gama de acciones

lideradas por los y las docentes para que tanto ellos como sus estudiantes,

puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar

decisiones que permitan promover el progreso del mismo y mejorar los

procesos de enseñanza.

PRINCIPIOS EVALUATIVOS

La evaluación debe adecuarse a las características de los

estudiantes, tomando en cuenta su edad, intereses, ritmo y estilos de

aprendizaje.

El proceso evaluativo es continuo ya que está presente desde que

niños y niñas inician un aprendizaje hasta el momento en que los

internalizan.

La evaluación es sistemática y permanente.

Está orientada a poner a los estudiantes frente a una comparación

consigo mismo y no con los demás.

La evaluación, adopta durante el proceso de enseñanza -

aprendizaje , diversas estrategias y procedimientos, que buscan

evidenciar la adquisición y logros de habilidades y actitudes.

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II DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DEL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Artículo 1.- El Equipo Directivo y Técnico es responsable de liderar el proceso

de elaboración y modificación del Reglamento de Evaluación,

considerando la participación del Consejo de Profesores y la comunidad

escolar canalizada a través del Consejo Escolar. Para ello, el Equipo

Directivo en conjunto con el Equipo Técnico Pedagógico, elaborarán una

propuesta de Reglamento sobre la base de las disposiciones del actual

decreto 67 y los lineamientos de la escuela establecidos en el Proyecto

Educativo Institucional y Reglamento Interno, que se presentará a los

miembros ya mencionados.

Artículo 2.- El Reglamento de Evaluación aprobado, será presentado y

difundido dentro de la comunidad escolar en las siguientes instancias:

- Durante la matrícula.

- Durante la primera semana de clases: Cada profesor jefe explicará a

sus estudiantes en detalle y con ejemplos concretos la modalidad de

evaluación en base a ponderaciones de notas y otros elementos del

Reglamento.

- Primera Reunión de Apoderados: El profesor Jefe explicará a los

Padres y Apoderados con ejemplos concretos el procedimiento de

calificación de los estudiantes, en base a ponderaciones; la

vinculación entre este proceso y el PEI y la tarea que les corresponde

a ellos como primer agente educativo de sus hijos y pupilos.

- También se encontrará una copia del presente documento en el SIGE

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Artículo 3.-Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento de

Evaluación, serán informadas a la comunidad escolar mediante

comunicación escrita.

III NORMAS GENERALES

Artículo 4.- Visto lo dispuesto en el Decreto N° 67/2018 que aprueba normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción se presenta

a continuación el Reglamento Interno de Evaluación del establecimiento

Timoteo Araya Alegría de Enseñanza Básica para el año lectivo 2020.

Este nuevo decreto permite:

Avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación y

Reducir la repitencia mediante un mayor acompañamiento a los

estudiantes. Se

estructura en tres grandes temáticas: Evaluación, Calificación y

Promoción.

Artículo 5.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, nuestro establecimiento

establece procedimientos de carácter objetivo y trasparente para la

evaluación periódica de los logros y aprendizajes de sus estudiantes,

basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción reguladas por el decreto vigente.

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b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la

educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e

interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar

decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y

retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un

proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido

respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación

general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso

de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un

año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente

aprobados por el Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente

un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel

de educación media.

f) Semestre: es el período calendario en el que se desarrollan las actividades

académicas y los programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por

el establecimiento.

Artículo 6.- El Establecimiento trabaja con un período escolar de régimen

semestral, de acuerdo a lo establecido en el Calendario Escolar Regional de

cada año, emanado desde la Secretaría Regional Ministerial de Educación,

con un total de 38 semanas lectivas en régimen con Jornada Escolar

Completa desde 1° a 8° , sin embargo la Educación Parvularia será de 40

semanas por no estar adscrita a la JEC.

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Artículo 7.- En relación a Educación Parvularia y en concordancia con las

bases curriculares se elaborará un Reglamento de Evaluación para este

nivel, el cual será considerado como un anexo al presente Reglamento.

IV DE LA EVALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS

Artículo 8.- Con la finalidad de avanzar a un mayor uso pedagógico de la

evaluación, la Escuela Timoteo Araya Alegría, entiende por tipos de

evaluación:

1.- La Evaluación formativa será usada para monitorear y acompañar el

aprendizaje de los estudiantes, así promoverá la reflexión, la autonomía de

los alumnos para continuar aprendiendo; respecto de los propósitos

evaluativos, la evaluación diagnóstica se entenderá como un tipo de

evaluación formativa, pues permite identificar los aprendizajes previos y

tomar decisiones para ajustar la planificación, las estrategias o actividades

y la retroalimentación de los estudiantes.

El principal propósito de la evaluación formativa es la retroalimentación, esto

es, proveer información a cada estudiante para que pueda progresar hacia

o incluso más allá de los objetivos de aprendizaje. Idealmente, la evaluación

formativa se realiza durante el proceso de aprendizaje, no al final de una

unidad de trabajo o período escolar.

Artículo 9.- La Evaluación Diagnóstica

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En la Escuela Timoteo Araya Alegría se realizará una evaluación diagnóstica

al inicio de cada Unidad Pedagógica de los Planes y Programas de estudio,

la que se elaborará en trabajo colaborativo con los docentes de asignatura,

tanto en el 1° ciclo como en el 2° ciclo, siendo la primera de las evaluaciones

formativas estipuladas como mínimo para cada asignatura, no será

calificada.

Estas evaluaciones diagnósticas deben ser calendarizadas y presentadas a

UTP antes de la fecha de aplicación.

2.- La Evaluación sumativa, certificará los aprendizajes logrados, mediante

una calificación. Se aplicará luego de un conjunto de aprendizajes,

correspondientes al término de cada Unidad Pedagógica de los Planes y

Programas de estudio, considerando los contenidos tratados durante el

proceso.

Artículo 10.- La evaluaciones sumativas deberán ser revisadas y

retroalimentadas por U.T.P. para ello deberán ser presentadas con a lo

menos 48 horas hábiles de antelación a la fecha de ser aplicada.

Artículo 11.- Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de

evaluación, a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo

y transparente de la siguiente manera:

a) Cada Profesora(a) Jefe de 2° ciclo se reúne con docentes de

asignaturas y/ departamentos en trabajo colaborativo,

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confeccionarán un calendario de evaluaciones. Éste hará entrega a

sus estudiantes y posteriormente a Apoderados en la primera Reunión.

b) Los profesores Jefes del 1° ciclo harán entrega del calendario de

evaluaciones en la agenda institucional y luego en la primera reunión

de Padres y Apoderados.

c) Los criterios de evaluación y objetivo (s) de aprendizaje serán

informados a los estudiantes antes del momento de la evaluación.

Artículo 12.- El calendario de evaluaciones deberá ser entregado a U.T.P.

durante la primera quincena de cada semestre.

Artículo 13.- No deberá aplicarse más de una evaluación sumativa de las

asignaturas fundamentales en una misma fecha.

Artículo 14.- Las evaluaciones que se modifiquen o no se apliquen en el

correspondiente calendario de evaluaciones, deberán ser informadas a UTP

para evaluar su pertinencia y asegurar que la información sea conocida por

padres, apoderados y estudiantes. Será el profesor de la asignatura quien

haga la recalendarización de éstas.

Artículo 15.- En relación con la función de monitoreo que tiene la evaluación

formativa durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, es importante

tener en cuenta que este tipo de evaluación puede realizarse de distintas

formas. Algunas estrategias para promover el uso formativo de la evaluación

durante la enseñanza son:

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Compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de

aprendizaje y los criterios que permitan describir cómo se ven dichos

aprendizajes cuando alcanzan el nivel de desarrollo esperado.

Hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de

manera de poder visibilizar los procesos de pensamiento de los

estudiantes, y a partir de esto ir ajustando la enseñanza. Por ejemplo

tabla de preguntas de niveles de pensamiento, respuestas elegidas

al azar (palito preguntón), pregunta abierta donde todos dan

respuesta de forma simultánea, preguntas abiertas cuyas reflexiones

son discutidas entre pares

Hacer actividades que permitan observar los procedimientos y

desempeños que se busca desarrollar, para ajustar la enseñanza a

partir del aprendizaje evidenciado clase a clase. Por ejemplo:

actividades de explicación y representación, ticket de salida o

entrada.

Generar espacios de autoevaluación y coevaluación de modo que

se desarrolle la capacidad de los estudiantes para evaluar sus propios

productos y desempeños.

Definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los

estudiantes o entre ellos, resguardando espacios para esto antes de

las evaluaciones sumativas.

Artículo 16.- Las técnicas para desarrollar evaluación formativa en la Escuela

Timoteo Araya Alegría serán entre otras:

- Ensayos libres -

Encuestas -

Observación directa -

Revisión de cuadernos -

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Corrección de actividades -

Elaboración de proyectos -

Desarrollo de técnicas de estudio -

Trabajo de investigación

- Entrevistas a estudiantes

Artículo 17.-Los instrumentos para el desarrollo de las técnicas de evaluación

formativa serán: (acordes a las técnicas escogidas)

Escalas de apreciación

Escala de observación

Listas de cotejo

Pruebas

Guías de laboratorio

Cuestionarios

Rúbricas

Organizadores

Mapas conceptuales

Esquemas

Producciones orales, plásticas o musicales

No se realizarán interrogaciones Orales.

Artículo 18.- Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura

del Plan de Estudio. No obstante lo anterior, en el caso que un estudiante lo

requiera el establecimiento implementará la diversificación pertinente en las

actividades de aprendizaje y/o procesos de evaluación de las asignaturas.

Asimismo, se realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo

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dispuesto en los decretos exentos N° 170, de 2009 y N° 83, de 2015, ambos

de Ministerio de Educación.

V DE LA EVALUACIÓN DIVERSIFICADA

Se entiende la evaluación diversificada como “la aplicación de

procedimientos de evaluación adecuados para atender a la diversidad de

estudiantes existente en cualquier grupo curso”.

Para los estudiantes que presenten alguna necesidad educativa especial

específica, cognitiva o física, sea transitoria o permanente, previa

certificación de un profesional especialista, calificado y con reconocimiento

oficial, se considerará una evaluación diferenciada, la que puede incluir

desde la adecuación de objetivos hasta revisión de los contenidos e

instrumentos de evaluación. Sin embargo, no existirá eximición en ninguna

asignatura, sino que una evaluación pertinente a las necesidades de los

estudiantes.

Artículo 19.- La adecuación curricular, para los estudiantes que requieran

PACI (Plan de Adecuación Curricular Individual) deberá ser diseñada por el

Equipo de Aula a partir de un diagnóstico integral del estudiante..

Se debe considerar que el Plan de Adecuación Curricular Individual puede

tener una duración anual y será confeccionado hasta el 30 de marzo.

Las Necesidades Educativas Especiales pueden ser:

a) Transitorias: Corresponden a barreras para el aprendizaje y la

participación experimentadas en algún momento de la trayectoria escolar

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y que son diagnosticadas por profesionales idóneos. Se presentan asociadas

a dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL),

déficit atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe.

b) Permanentes: Las barreras para el aprendizaje y la participación son

diagnosticadas por profesionales idóneos, donde una o un estudiante

presenta durante toda la trayectoria escolar. Se presentan asociadas a

alguna capacidad diferente visual, auditiva, disfasia, trastorno del espectro

autista, intelectual o múltiple.

Artículo 20. Los estudiantes con NEE transitorias o permanentes, con

diagnóstico previo y/o evaluación de los especialistas correspondientes,

podrán formar parte del Programa de Integración Escolar (PIE). De acuerdo

a lo señalado en Decreto 170/2010

Artículo 21.- Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales

Permanentes y Transitorias rendirán sus evaluaciones de las diferentes

asignaturas en el aula común.

Artículo 22.- Reflexión Pedagógica para la Toma de decisiones.

Posterior al proceso de evaluación, los docentes, en reuniones de

departamentos o de cursos paralelos y/o consejo mensual de Coordinación

Pedagógica, reflexionarán sobre criterios de evaluación y evidencias

evaluativas centrales en cada asignatura, lo que favorece la mejora

continua de las prácticas docentes, considerando el proceso, progreso y

logro de los estudiantes para la toma de decisiones.

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El procedimiento llevado a cabo después de cada evaluación es:

1. Cada docente realiza análisis de resultados, de la evaluación en su

asignatura, identificando logros de la evaluación y resultados deficientes.

2. De los resultados deficitarios realizar reforzamiento, utilizando nuevas

estrategias para lograr el aprendizaje, inmediatamente en la clase que se

haga entrega de los resultados.

VI DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 23.- Las y los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones

durante su año escolar:

a) Parciales: correspondientes a cada una de las calificaciones obtenidas

durante el semestre en cada asignatura del Plan de Estudios: Estas será,

formativas y sumativas..

b) Semestral: correspondiente al promedio aritmético semestral de todas las

Asignaturas que inciden en la promoción obtenido durante el semestre,

expresado con un decimal y sin aproximación.

c) Final Anual: correspondiente al promedio aritmético de las calificaciones

semestrales expresadas en una escala numérica de 1.0 hasta 7.0, hasta con

un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

En consecuencia, se aproximarán a la décima o entero superior las

centésimas de 0.05 a 0.09 del promedio del promedio final anual y general.

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Artículo 24.- Los promedios anuales de asignatura correspondientes a 3.9 se

subirán automáticamente a 4.0

Artículo 25.- La planificación y frecuencia de evaluaciones formativas y

sumativas, se acordarán en forma colaborativa, entre los docentes de un

mismo ciclo, departamento o asignatura según corresponda.

Artículo 26.- El valor total de las evaluaciones formativas corresponderá a

un 60% y las sumativas un 40%

Artículo 27.- La ponderación para cada una de las evaluaciones formativas

y sumativas queda a criterio del profesor de asignatura, no excediendo del

30% para cada una de ellas.

Artículo 28.- Los estudiantes desarrollarán una evaluación formativa de

autoevaluación cuya ponderación será de un 10%

Artículo 29.- Se aplicará una evaluación acumulativa de lectura domiciliaria

durante la última semana de cada mes; entre abril y noviembre. La suma de

estas evaluaciones corresponderá a una calificación sumativa del semestre,

en la asignatura de Lenguaje, cuya ponderación será de un 10%

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Artículo 30.- El establecimiento estipula el número de calificaciones

formativas y sumativas de forma proporcional al número de horas

pedagógicas de cada asignatura de la siguiente forma:

Artículo 31.- La escala de calificaciones se regirá desde la nota 1,0 hasta

7,0, con un decimal en una escala de exigencia del 60%.

Artículo 32.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión y Orientación

no incidirán en el promedio final anual, ni en la promoción escolar de los

estudiantes.

N° horas

Número

Calificaciones

Formativas

(60%)

Número

Calificacione

s

Sumativas

(40%)

Número

total

Calificacione

s

(100%)

8 5 4 9

6 4 3 8

4 3 2 5

3 3 1 4

2 3 1 4

1 2 1 3

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Artículo 33.- En las asignaturas de Religión y Orientación, los estudiantes

serán calificados con la escala numérica de 1,0 a 7,0. Y transformándose

conceptualmente como promedio semestral de acuerdo a la siguiente

nomenclatura:

“Muy Bueno” MB (6,0 – 7,0), la tarea puede ser lograda de manera

satisfactoria con iniciativas para resolver problemas, destacándose por un

buen desempeño.

“Bueno” B (5,0 – 5,9) , puede lograr la tarea satisfactoriamente.

“Suficiente” S (4,0 – 4,9), puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y

supervisión.

“Insuficiente” I (1,0 – 3,9) , no logra la tarea.

Artículo 34.- Si una evaluación registra más de un 50% de calificaciones

menores a 4.0 en un mismo curso, la o el docente postergará su registro. En

conjunto con la Unidad Técnico-Pedagógica se evaluarán las acciones a

seguir, en un plazo no superior a quince días.

Artículo 35.- Tras aplicar un instrumento de evaluación, la información sobre

la calificación no podrá pasar más de 10 días hábiles, tanto el resultado que

será registrado en el libro de clase, como la retroalimentación. Es

responsabilidad de la y el docente del establecimiento entregar esta

información, y de las y los estudiantes exigirla y custodiar los documentos tras

su entrega.

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Artículo 36.- No se podrá aplicar una nueva evaluación calificada sin

conocer el resultado de la anterior, a partir de la segunda calificación.

Artículo 37.- El Establecimiento considera la retroalimentación como una

estrategia de evaluación formativa, de manera efectiva, específica y

oportuna. Es decir, que permita que los estudiantes ajusten o reelaboren su

aprendizaje, por lo tanto, debiera desarrollarse antes y/o con posterioridad

de la calificación.

Artículo 38.- En el caso de un estudiante proveniente de otro

establecimiento con un sistema de calificación diferente o régimen de

evaluación (bimensual y/ o trimestral) al vigente del establecimiento Escuela

Timoteo Araya Alegría, será el jefe UTP en colaboración con el profesor jefe

del curso y/o de asignatura, quienes realizarán la correspondiente

conversión de las calificaciones que presente el informe del nuevo

estudiante;

a) Estudiantes con régimen bimensual y trimestral sus calificaciones serán

consideradas como formativas utilizando los porcentajes que están

asignados al curso que ingrese.

b) Estudiantes de régimen semestral sin concluirlo se le asignarán sus

calificaciones como formativas utilizando los porcentajes que están

asignados al curso que ingrese.

c) Estudiantes con régimen semestral concluido se le considera la

calificación semestral de su establecimiento de origen.

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Artículo 39.- El avance de las calificaciones parciales serán entregadas a

fines de mayo y fines de octubre , mediante informe escrito y con el 50% del

número de calificaciones planificadas para cada semestre.

Artículo 40.- Todas las asignaturas deberán estar finalizada la primera

semana de julio y de diciembre.

Artículo 41.- Las calificaciones semestrales y finales, serán entregadas a los

apoderados al término de cada semestre.

Artículo 42.- Se certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante y,

cuando proceda, el término de los estudios de Ed. Básica.

VII DE LA PROMOCIÓN

En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro

de los Objetivos de Aprendizaje de las asignaturas del Plan de Estudio y la

asistencia a clases.

Artículo 43.- Respecto del logro de los Objetivos, serán promovidos los

estudiantes que:

a) Aprueben todas las asignaturas del Plan de Estudio, con nota mínimo 4.0,

correspondiente al nivel que cursa.

b) Reprueben una asignatura con un promedio final anual mínimo 4.5,

incluyendo la materia no aprobada.

c) Reprueben dos asignaturas con un promedio final anual mínimo 5.0,

incluyendo la materia no aprobada.

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Artículo 44.- En relación a la asistencia de clases:

a) Serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o

superior al 85% de aquella establecida en el calendario escolar anual.

b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la

participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el

establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte,

la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

c) El Director del establecimiento, podrá autorizar la promoción de alumnos

con porcentajes menores a la asistencia requerida, considerando:

- Licencias médicas.

- Las alumnas embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas

que permitan el resguardo de su derecho a la educación, como así también

aquellas estudiantes que se encuentren en periodo puerperio de hasta 6

semanas posteriores a la fecha de parto.

- Situaciones de índole familiar que afecten la normal asistencia del alumno

y que sea tratada en convivencia escolar y comunicada oportunamente al

equipo Directivo del establecimiento.

Artículo 45.- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el establecimiento,

a través del Director y su Equipo Directivo, deberán analizar la situación de

aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes

mencionados, o que presenten una calificación de alguna asignatura que

ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para

que de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de

estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado

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en información recogida en distintos momentos del año escolar y obtenido

de diversas fuentes, considerando la visión del estudiante, madre, padre o

apoderado. Esta decisión deberá sustentarse además, por medio de un

informe elaborado por Unidad Técnico Pedagógica, en colaboración con

el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del

establecimiento que participaran del proceso de aprendizaje del estudiante

durante el año lectivo.

Artículo 46.- El informe, debe ser por estudiante. Quedará establecida la

situación final, la cual será consignado por el profesor jefe en la hoja de vida

del estudiante, con plazo máximo la primera semana de diciembre. Además

se comunicará en una entrevista a la madre, padre y/o apoderado sobre

esta situación, en un plazo de tres días hábiles. Este informe considerará a lo

menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso del aprendizaje que ha obtenido el estudiante durante el año.

b) Edad del estudiante.

c) Trayectoria escolar.

d) Necesidades educativas del estudiante.

e) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por los

estudiantes y los de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera

tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

f) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos niveles

sería el más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

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Artículo 47.- Durante el año escolar, con el fin de cautelar los aprendizajes

y asegurar la promoción de los estudiantes, se llevarán a cabo Reuniones de

Articulación bimensuales, con la participación de UTP, Equipo de

Convivencia y Docentes de asignaturas y Docentes PIE, donde se recabará

información integral sobre la situación de los distintos cursos, pesquisando a

aquellos estudiantes con mayores dificultades y acordando acciones de

trabajo para ellos. Después de estas instancias, se citará a los apoderados

para informarles de la situación del estudiante, las medidas que se

adoptarán y los compromisos que deben asumir en conjunto.

Artículo 48.- La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes

deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar, debiendo

el establecimiento entregar un Certificado Anual de estudios que indique las

asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final,

acompañada por el Informe de Desarrollo Personal.

Artículo 49.- El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se

registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, donde se

expresará el estado de avance en la internalización de valores y actitudes.

La valoración se determinará según los siguientes niveles de desempeño:

S: Siempre

G: Generalmente

R/V: Rara vez

N/O: No observado

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El informe de desarrollo personal y social de 1º a 6º año de Enseñanza Básica,

considerará las siguientes áreas:

1. Área Formación ética

2. Área Crecimiento y autoafirmación personal

3. Área sobre la persona y su entorno

El informe de desarrollo personal y social de 7º y 8º año básico considerará:

1. Área de formación física

2. Área de crecimiento y autoafirmación personal

3. Área de la persona y su entorno

4. Área de desarrollo del pensamiento

Artículo 50.- Una vez aprobado el curso, el estudiante no podrá volver a

realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad

educativa.

Artículo 51.- El Certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por la

escuela en ninguna circunstancia.

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VIIII DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO

Articulo 52.- El establecimiento comprometerá las medidas necesarias para

acompañar pedagógicamente a los estudiantes más descendidos y/o los

que no fueron promovidos, a través de la elaboración de un Plan Integral de

Acompañamiento a cargo de UTP con la colaboración de la Profesora o el

Profesor Jefe, y otros profesionales de la educación, y profesionales del

establecimiento que hayan participado del aprendizaje de la o el

estudiante. en donde se establezcan acciones y responsables de su

implementación y cronograma de monitoreo bimensual. Los apoderados,

madre y/o padre del estudiante serán informados tanto del inicio de la

ejecución del plan, las acciones a desarrollar y las instancias de monitoreo

durante el año. Además deberán autorizar por escrito la participación del

estudiante en éste.

Artículo 53.- El plan integral de reforzamiento pedagógico deberá

elaborarse antes del 30 de marzo de cada año y, en función de las

decisiones de promoción y repitencia, podrá contener iniciativas para

estudiantes específicos o grupos de estudiantes. Este plan de reforzamiento

podrá modificarse con la aprobación de la UTP, cada vez que sea

necesario, con la evaluación diagnóstica y antecedentes recopilados

durante el proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante como respaldo

a esta modificación.

El plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes

aspectos:

a) Fundamentación

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b) Evaluación Diagnóstica

c) Objetivos de Aprendizaje

d) Tiempos

IX DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 54.- El establecimiento asume que existen situaciones especiales de

evaluación. En este marco, se procederá de la manera más pertinente de

acuerdo a las siguientes medidas de referencia:

a) Comunicarse con la Unidad Técnica del Establecimiento

b) Solicitar a esa Unidad las estrategias para evaluar los aprendizajes, formas

de calificar, procedimientos que aplicará el establecimiento para

determinar la situación final y/o las disposiciones de evaluación

diferenciada, según corresponda.

c) Las medidas serán propuestas por las y los docentes directamente

responsables.

Casos Especiales:

1.- En el caso de los estudiantes que se les aplique alguna medida

excepcional , se les entregará los aprendizajes trabajados y el calendario de

pruebas y trabajos, siendo responsabilidad del profesor Jefe la coordinación

de su ejecución, previa revisión de UTP.

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2.- Alumnas en situación de embarazo: se acoge a los dictámenes

señalados en la ley Nº 18.962, en relación a que las alumnas embarazadas

tienen el derecho a facilidades académicas que permitan el resguardo de

su derecho a la educación.

En este sentido no se exigirá el 85% de asistencia mínima obligatoria que

exige el decreto Nº 67 de evaluación y promoción, siempre y cuando, las

inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el

embarazado, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un

año, asistencia a control de embarazo o del postparto, control de niño sano,

pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. Para estos

casos solo será válida la certificación médica oportuna o en su defecto un

informe social emanado por una institución afín.

Tendrán derecho a una calendarización especial de evaluación otorgada

por el establecimiento y deberán asistir de manera normal, si se produjeren

casos justificados como los explicitados en el párrafo anterior podrán asistir

a recoger material al menos 2 veces al mes y rendir una evaluación mensual

como mínimo. En el caso de alumnas que no justifiquen sus inasistencias se

seguirá el proceso de manera normal aplicando el porcentaje de asistencia

que exige el decreto Nº 67.

En estos casos tendrán derecho a calendario de evaluación especial, a la

entrega de material y a ser calificados de igual manera que los alumnos

regulares, eso sí deberán justificar su condición con documentación afín y

tener al menos un porcentaje de asistencia a clases del 50%. Los

documentos válidos a presentar son: - Certificado médico. - Documento

judicial.

3. Si durante el transcurso del año escolar un estudiante se ve impedido de

realizar la clase de Educación física, transitoriamente o definitivamente por

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razones médicas, avaladas por el certificado correspondiente, deberá ser

evaluado en forma teórica.

4.-Alumnos con constantes inasistencias sin justificación: En este caso para

efectos de promoción se aplica el porcentaje mínimo de asistencia del 85%,

si el alumno matriculado no presenta justificación se aplicará un calendario

especial de evaluación con un 70% de exigencia para nota 4,0.

5.- Alumnos con constante inasistencia con Justificación: En este caso

alumnos cuya inasistencia es justificada obedecerá a los siguientes casos:

• Alumnos que tengan residencia fuera de la ciudad y presenten problemas

de traslado.

• Alumnos con enfermedades crónicas

• Otros casos debidamente justificados.

6.- Estudiantes que llegan atrasados, deberán realizar la evaluación en el

tiempo que reste de la clase y aquellos (as) que no asisten a evaluaciones

calendarizadas y/o avisadas deberá, el profesor determinará una nueva

fecha.

7.- Cuando no asista a la evaluación sin justificación, el alumno deberá

rendir la evaluación en la fecha que le indique el profesor con un 70% de

exigencia para obtener calificación 4,0.

Artículo 55.- Los estudiantes que provengan de otros establecimientos, se

les exigirá como requisito la presentación de un informe con las

calificaciones parciales obtenidas hasta ese momento para hacer efectiva

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la matrícula. Las calificaciones deberán agregarse al libro de clases por

parte del profesor jefe previa validación de UTP

Artículo 56. Las medidas pedagógicas que el establecimiento considera

para obtener evidencia fidedigna sobre los aprendizajes en casos de plagio

o copia son los siguientes:

a) La primera medida pedagógica es: aplicar el mismo instrumento

evaluativo con un porcentaje de exigencia de 70%.

b) La segunda medida pedagógica es: aplicar un instrumento evaluativo

diferente al original, pudiendo ser, por ejemplo: una disertación con su

debida rúbrica de evaluación u otros.

El docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y

tomar la decisión de optar por uno de los dos procedimientos.

Artículo 57.- Todos los procedimientos antes mencionados deben quedar

registrados en la hoja de vida del estudiante.

Artículo 58.- Las situaciones especiales no contempladas en el presente

Reglamento debidamente justificadas que pudiesen presentarse durante el

año escolar, previo informe de la Unidad Técnico Pedagógica, serán

resueltas por el Director del establecimiento, considerando las opiniones de

las y los docentes y profesionales involucrados, en primera instancia, y por la

Jefa o el Jefe del Departamento Provincial de Educación si ello fuera

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procedente. En contra de esta última resolución, el Director del

establecimiento podrá presentar recurso de reposición ante DEPROE.

Lo contemplado en este artículo se certificará mediante una resolución

interna firmada por el Director del establecimiento.

X. NORMAS FINALES

Artículo 59.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán en cada curso: la nómina completa de los estudiantes,

matriculados y retirados durante el año, señalando el número de cédula de

identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones

finales de las asignaturas o del Plan de Estudio y el promedio final anual, el

porcentaje de asistencia de cada estudiante y la situación final

correspondiente.

Artículo 60.- Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de

información del Ministerio de Educación disponible para su efecto, y

firmadas solamente por el Director del establecimiento.

Artículo 61.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el

Acta a través de SIGE, serán generadas por el establecimiento en forma

manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de

Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular, debiéndose

guardar copia de éstas.

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Artículo 62.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del

caso fortuito o fuerza mayor que impidan al establecimiento dar

continuidad al proceso educativo o terminarlo adecuadamente,

perjudicando seriamente a los estudiantes, serán arbitradas, conforme a sus

competencias, por la Seremi Regional Ministerial de Educación y/o Jefe del

Departamento Provincial de Educación, con el objetivo de dar un buen

término al año escolar.

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

………………………………… …………………………….

Representante del Sostenedor Director Escuela T. A. A.

………………………………….. ……………………………………

Representante Docentes Representante Asist. Educación

……………………………….. ……………………………………

Representante Representante

C. Padres y Apoderados Centro de Alumnos

Villa Alegre, 12 de Marzo de 20

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