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Javier Galán RuizProfesor Derecho Financiero y Tributario CUNEF. Abogado
Reclamaciones y recursos en
materia tributaria
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Índice
1.- Planteamiento: un caso
práctico
2.- Esquema general del
sistema de recursos
3.- La revisión de oficio
4.- El recurso de reposición
5.- Las reclamaciones
económico-administrativas
Reclamaciones y recursos en materia
tributaria
CONTABILIDAD
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D. Antonio recibió el 4 de julio de 2017 notificación de una liquidación por IRPF del
ejercicio 2015. La cuota más intereses ascendía a 10.000 euros. Tras el inicio del
expediente sancionador también la fue notificada sanción el 9 de septiembre de 2017.
Contra la liquidación presentó reclamación ante el TEAR el 4 de agosto de 2017. El
escrito de interposición no contenía las alegaciones. Contra la sanción también interpuso
reclamación ante el mismo TEAR el 10 de octubre de 2017, solicitando la acumulación
de ambas reclamaciones.
El TEAR inadmitió por extemporánea la reclamación contra la sanción. El mismo órgano
estimó la reclamación contra la liquidación, notificándose la resolución el 5 de febrero de
2019.
¿Podría solicitar la anulación de la sanción puesto que se anuló la liquidación?
¿Debió realizar las alegaciones junto con el escrito de interposición? ¿Qué efectos se
producen si hubiera tenido que acompañar las alegaciones?
¿Se presentaron las reclamaciones en plazo?
¿Qué recursos caben contra la resolución del TEAR? ¿Qué debería hacer la
Administración si no estuviera de acuerdo con las resoluciones del TEAR?
¿Qué recursos caben contra una resolución del TEAR que declara la inadmisibilidad de
la reclamación por extemporánea?
PLANTEAMIENTO: UN CASO PRÁCTICO
D. Javier Galán
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Índice
1.- Planteamiento: un caso
práctico
2.- Esquema general del
sistema de recursos
3.- La revisión de oficio
4.- El recurso de reposición
5.- Las reclamaciones
económico-administrativas
Reclamaciones y recursos en materia
tributaria
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Sistema general de recursos en materia tributaria:
• Tributos estatales:
• Reposición ----------------TEAR ---------------------------------- TSJ ---------------------- TS
interés casacional
• Reposición ----------------TEAR -------------TEAC ------------- AN ----------------------- TS
150.000/1.800.000€ interés casacional
• Tributos locales (salvo actos de gestión censal y catastral):
• Grandes Ciudades
• Reposición -----------------TEAM ------------- JC-A --------TSJ --------------------- TS
30.000€ interés casacional
• No Grandes Ciudades
• Reposición --------------------------------------- JC-A --------TSJ --------------------- TS
30.000€ interés casacional
Esquema general del sistema de recursos
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Índice
1.- Planteamiento: un caso
práctico
2.- Esquema general del
sistema de recursos
3.- La revisión de oficio
4.- El recurso de reposición
5.- Las reclamaciones
económico-administrativas
Reclamaciones y recursos en materia
tributaria
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➢ Revisión de actos nulos de pleno derecho
➢ Declaración de lesividad
➢ Revocación
➢ Rectificación de errores
➢ Devolución de ingresos indebidos
Procedimientos especiales de revisión
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➢ Nulidad de pleno derecho:
• Actos firmes que pueden declararse nulos:
• a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
• b) Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o
del territorio
• c) Que tengan un contenido imposible (¿IBI liquidado a quien no es sujeto pasivo?)
• d) Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
• e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la
voluntad en los órganos colegiados.
• f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren
facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
• g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
• El procedimiento puede iniciarse por el órgano que dictó el acto, su superior jerárquico o a instancia del
interesado
• Dictamen favorable previo del Consejo de Estado u órgano equivalente de CCAA
• La resolución corresponde al Ministro de Hacienda
• ¿Plazo para interponer?: ¿sin plazo? ¿Plazo de prescripción de cuatro años?
• Plazo para resolver: un año. Superado el plazo
• a) La caducidad del procedimiento iniciado de oficio pero puede iniciarse otro.
• b) Silencio negativo en procedimiento iniciado a instancia del interesado.
• La resolución pone fin a la vía administrativa.
Nulidad de pleno derecho
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➢ Declaración de lesividad:
• Procedimiento para anular actos que favorecen a los contribuyentes
(concesión de beneficios fiscales por ejemplo)
• Procedería por ejemplo para supuestos en los que la Administración quisiera
oponerse a una resolución de un TEAR que considere contraria a Derecho
• Fases:
• Primera fase: declaración de lesividad de actos favorables a los
interesados que incurran en infracción del ordenamiento jurídico
• Segunda fase: impugnar el acto declarado lesivo en vía contencioso-
administrativa.
• Plazo para hacerlo: cuatro años desde que se notificó el acto administrativo
• Se concederá trámite de audiencia a los interesados
• Plazo para finalizar el procedimiento: tres meses desde la iniciación del
procedimiento sin declaración de lesividad produce la caducidad del mismo.
• La declaración de lesividad corresponderá al Ministro de Hacienda.
Declaración de lesividad
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➢ Revocación:
• La revocación es el procedimiento para anular actos de gravamen o
sancionadores que perjudican al obligado tributario
• Se produce cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación
jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o
cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los
interesados
• Plazo para iniciarla: el de prescripción de cuatro años
• Se iniciará siempre de oficio (se puede instar a la Administración a que revoque)
• En el expediente se dará audiencia a los interesados y deberá incluirse un
informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia
de la revocación del acto.
• Plazo para finalizar: seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación
del procedimiento.
• La superación del plazo produce su caducidad
• La resolución pone fin a la vía administrativa.
Revocación
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➢ Ejemplo: Recurso contra liquidación pero no contra sanción y anulación posterior de
la liquidación
• Servicio Jurídico de la AEAT en su dictamen número 126/99 entendía en que en el caso
de una sanción firme sería revocable si la liquidación de la que traía causa era nula.
• STSJ Madrid de 4 noviembre 2008 (JUR 2009, 48815): debería ser la propia
Administración, quien de oficio procediera a dejar sin efecto una sanción cuya liquidación ha
sido anulada, vía revocación:
• CUARTO No puede estar la Sala más en desacuerdo con la afirmación del
TEAR. La vinculación entre sanción y liquidación, en los supuestos de dejar de
ingresar, son tan obvios, que sin la primera resulta imposible hablar de
infracción típica y sancionable. Resulta un profundo contrasentido afirmar la
viabilidad de una sanción por dejar de ingresar deuda tributaria, en todo o en
parte, del artículo 79.a) de la derogada Ley General Tributaria, cuando lo que no
existe en cuota, bien por la falta de determinación, bien porque determinada
haya sido anulada.
• Debería ser la propia Administración, quien de oficio procediera a dejar sin
efecto una sanción cuya liquidación ha sido anulada, vía revocación del
artículo 105 de la Ley 30/92. Cierto es que esta vía de revisión de los actos
tributarios no estaba expresamente contemplada en la derogada Ley de 1963, sin
embargo, la mayoría de la doctrina admitía esta posibilidad, puesto que no suponía
inconveniente alguno la aplicación de la revocación al ámbito tributario al
reconocérsele a la Administración "las amplias facultades para llevar a cabo la
revocación de los actos no declarativos de derechos". En la actualidad esta vía de
revisión está plenamente admitida en el vigente artículo 219.1 de la Ley 58/2003
General Tributaria
• No obstante y con independencia del régimen jurídico aplicable, parece contrario a
toda razón mantener la sanción y la consiguiente vía de apremio, cuando la
liquidación de que ambos actos derivaban fue anulada.
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Revocación
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➢ Rectificación de errores:
• Órgano competente: quien dictó el acto o la resolución que adolece de
errores materiales, de hecho o aritméticos
• Plazo para promoverlo: el de prescripción
• Inicio de oficio o a instancia del interesado
• Plazo para notificar la resolución: seis meses desde que se presente la
solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de
iniciación de oficio del procedimiento.
• La superación del plazo producirá la caducidad si el procedimiento se
inicio de oficio o el silencio negativo si se inició a instancia de parte
• Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles
de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.
Rectificación de errores
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➢ Devolución de ingresos indebidos:
• Supuestos:
• a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas
tributarias o sanciones.
• b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar
resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación (Ejemplo:
pago y embargo simultáneo de una misma liquidación)
• c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o
sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de
prescripción.
• d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
• Si se produce un ingreso indebido en la presentación de una autoliquidación el
procedimiento adecuado es el previsto en el artículo 120.3 de rectificación de
autoliquidación (Ejemplo: IIVTNU y declaración de inconstitucionalidad).
• Liquidación de intereses de demora en la devolución
• Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de
recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.
Devolución de ingresos indebidos
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1.- Planteamiento: un caso
práctico
2.- Esquema general del
sistema de recursos
3.- La revisión de oficio
4.- El recurso de reposición
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➢ Regulación: artículos 222 a 225 LGT y artículo 14 TR LHL
➢ Notas características:
• Carácter potestativo y previo a REA en ámbito estatal y grandes
ciudades en tributos locales (en el resto de municipios es
preceptivo y previo a la vía contenciosa)
• No puede simultanearse reposición y REA. En ese caso se tramita
el presentado primero y se inadmite el segundo
• Actos de gestión catastral y censal (IBI e IAE): recurso ante los
TEAR (Ejemplo: recursos contra valoraciones catastrales o
titulares catastrales)
• No es preceptiva la intervención de abogado o procurador
• Gratuito (no gravado por tasa y no prevista la imposición de costas
en la LGT)
Recurso de reposición
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➢ Plazo interposición:
• Un mes desde el día siguiente a la notificación (de fecha a fecha)
• Contra actos presuntos por silencio negativo el plazo queda abierto para su
presentación en cualquier momento (sólo la notificación del acto expreso abre de nuevo
el plazo de un mes)
• Tributos de cobro periódico por recibo: un mes a partir del final del plazo voluntario de
pago
• En el plazo del mes puede consultarse el expediente
➢ Lugar de interposición:
• Ante el órgano que dictó el acto recurrido
➢ El órgano encargado de resolver analizará todas las cuestiones que ofrezca el expediente,
aunque no hayan sido planteadas por el contribuyente (en ese caso se expondrá a los
interesados para que formulen alegaciones en cinco días)
➢ No es posible reformatio in peius. ¿Debe operar pretensión por pretensión o de forma global?
• STS 26 de mayo de 2014: Se debe llevar a cabo separadamente, para cada pretensión
en concreto objeto de discrepancia y con relación a cada ejercicio, independiente de los
demás cuando tienen un fundamento autónomo.
• RTEAC 7 de mayo de 2015: Hay que apreciarla de forma global respectos de los
diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo
fundamento.
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Recurso de reposición
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➢ Suspensión de la ejecución:
• Automática si se garantiza la deuda, intereses suspensivos y recargos en caso de
ejecución de garantía
➢ Sanciones:
• Suspensión automática sin garantía en caso de sanciones
• Durante tramitación de reposición y vía económico-administrativa
• No devengo de intereses de demora en reposición y TEA
➢ Garantías típicas:
• Depósito de dinero o valores públicos
• Aval bancario o certificado de seguro de caución
• Fianza personal y solidaria para deudas de poco importe (1500 euros)
• Deben acompañarse los justificantes de la garantía con el escrito de interposición
➢ Suspensión sin garantías:
• Cuando se aprecie que al dictarlo se incurrió en error aritmético, material o de hecho
➢ No existe suspensión en la reposición con garantías diferentes a las típicas (por ejemplo
hipoteca inmobiliaria que sí se acepta en la REA)
➢ Desestimado el recurso se procederá al ingreso de la deuda incrementado en los
intereses de demora suspensivos
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Recurso de reposición
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➢ Reembolso del coste de las garantías:
• 1ª Fase: no reconocimiento del derecho al reembolso del costede garantías (avales).
• 2ª Fase: La jurisprudencia comienza a reconocer el derecho alreembolso del coste de las garantías argumentando que laAdministración debe indemnizar los perjuicios por ellaocasionados.
• 3ª Fase: La Ley 1/1998, de Derechos y Garantías delContribuyente reconoce el derecho al reembolso del coste deestas garantías pero sin abonar intereses de demora (los costesde abogado y procurador siguen sin indemnizarse salvo condenaen costas).
• 4ª Fase: la Ley 58/2003 reconoce también el derecho a percibirel interés legal del dinero, sin necesidad de solicitud por elobligado, cuando se anule la liquidación por la que se solicitó lasuspensión o el aplazamiento del pago.
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Recurso de reposición
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➢ Finalización del recurso de reposición:
• Competencia del órgano que dictó el recurso ¿es conveniente
recurrir en reposición?
• No es posible que se abstenga de resolver (aunque sea tarde)
• Contenido de la resolución: exposición sucinta de hechos y
fundamentos jurídicos motivados
• Se notificará la resolución expresa en el plazo de 10 días desde
que se produzca
• En supuestos de estimación con práctica de nueva liquidación se
aplicará el artículo 26.5 LGT en lo que respecta a los intereses
de demora (matización administrativa y jurisprudencial)
• Plazo para resolver: un mes (silencio negativo si se supera).
Superado el plazo no se devengan intereses de demora
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Recurso de reposición
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➢ RTEAC 28 octubre 2013. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.La resolución administrativa o judicial estimatoria relativa a una liquidación, en caso deque se dicte una segunda liquidación, origina distintos supuestos de cómputo de losintereses de demora:
• 1. Ejecución de resoluciones administrativas o judiciales estimatorias en partepor razones sustantivas que anulan una liquidación y que ordenan la práctica deotra en sustitución de aquélla. En este caso, se exigirán intereses de demorarespecto a esta nueva liquidación en virtud de lo previsto en el artículo 26.5 dela Ley 58/2003 (LGT), de forma tal que la fecha de inicio del cómputo del interés dedemora será la misma que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de esemismo artículo, hubiera correspondido a la liquidación anulada, y la fecha final delcómputo será aquella en que se haya dictado la nueva liquidación. En todo casodeberán tenerse en cuenta las limitaciones que operan si se superan, por causasimputables a la Administración, los plazos establecidos para la ejecución deresoluciones y sentencias, excluyendo en su caso, el tiempo en que se hayasuperado el plazo máximo legalmente previsto para resolver los recursos yreclamaciones en vía administrativa.
• 2. Estimación total de un recurso o reclamación, tanto por razonessustantivas como de procedimiento, subsistiendo la posibilidad de que laAdministración vuelva a liquidar pero iniciando en todo caso un nuevoprocedimiento. Entre otros supuestos, el de caducidad. En este caso, se exigiránintereses de demora respecto a esta nueva liquidación, de forma tal que la fechade inicio y la fecha final del cómputo del interés de demora serán las mismasque hubieran correspondido a la liquidación originaria anulada.
• 3. Estimación por razones formales sin ordenar la práctica de otra liquidaciónen sustitución de la que se anula pero acordando la retroacción deactuaciones. En estos casos, la ejecución de la sentencia o resolución secircunscribe a la anulación del acto inicialmente impugnado y a la orden deretroacción, debiendo además, si se trata de un procedimiento inspector, respetar elplazo prevenido específicamente en el artículo 150.5 de la Ley 58/2003 (LGT). Seexigirán intereses de demora respecto a esta nueva liquidación, de forma tal que lafecha de inicio y la fecha final del cómputo del interés de demora serán lasmismas que hubieran correspondido a la liquidación originaria anulada.
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Recurso de reposición
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1.- Planteamiento: un caso
práctico
2.- Esquema general del
sistema de recursos
3.- La revisión de oficio
4.- El recurso de reposición
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Reclamaciones y recursos en materia
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Principales reformasR
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Se simplifican las reglas de acumulación obligatoria y se introduce un nuevo supuesto deacumulación facultativa.
Se presume la representación voluntaria en vía económico-administrativa por aquellos que laostentaron en el procedimiento de aplicación.
Se aclara el plazo de interposición en los supuestos de silencio administrativo.
Se sustituye el procedimiento ante los órganos unipersonales por el procedimiento abreviadopara las reclamaciones de menor cuantía en el que el Tribunal podrá actuar de formaunipersonal..
Se suprime la posibilidad de vista oral.
Se crea un recurso de ejecución.
Notificación por medios electrónicos
Posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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➢ Acumulación de reclamaciones:
• a) Las interpuestas por un mismo interesado relativas al mismo tributo, que derivende un mismo procedimiento (ejemplo: recurso contra liquidaciones de IRPF devarios ejercicios)
• b) Las interpuestas por varios interesados relativas al mismo tributo siempre quederiven de un mismo expediente, planteen idénticas cuestiones y deban serresueltas por el mismo órgano económico-administrativo (ejemplo: cotitulares deinmueble que recurren una comprobación de valores en el ITP o en el ISyD)
• c) Las que se hayan interpuesto por varios interesados contra un mismo actoadministrativo o contra una misma actuación tributaria de los particulares
• d) La interpuesta contra una sanción si se hubiera presentado reclamación contra ladeuda tributaria de la que derive
➢ Fuera de esos casos cabe la acumulación si se considera que debeproducirse una resolución unitaria siempre que exista conexión entre ellas
➢ Los acuerdos sobre acumulación no son recurribles (son actos de trámitecomo las diligencias o comunicaciones de inicio de actuaciones inspectoras)
➢ Si el TEAC fuera competente para resolver una de las reclamaciones objeto deacumulación, lo será también para conocer de las acumuladas
Acumulación de reclamaciones
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➢ STS de 21 de octubre de 1987 (RJ 1987, 8686): “el acto trámite no susceptible deimpugnación jurisdiccional es aquél cuyo contenido aparece desprovisto de todocarácter decisorio, de modo que en nada incida, en forma directa o indirecta sobre lasituación jurídica de los particulares afectados (...) el acto recurrido, dado sucontenido, tiene sustantividad propia, originador de derecho y obligaciones, y portanto susceptible de impugnación”.
➢ STS de 30 de octubre de 1968: señaló la conveniencia de reducir al mínimo losactos excluidos de impugnación jurisdiccional, pues no pocas veces, bajo laapariencia de actos de trámite, se encubren auténticas resoluciones que,prejuzgando la cuestión, soslayan el procedimiento revisorio que el recurso entraña
➢ STS de 27 de junio de 1985 (RJ 1985, 3909): en ocasiones puede ser másperjudicial un acto de trámite o una medida provisional que un acto definitivo.
➢ STSJ Valencia, de 4 de noviembre de 1998 (JT 1998, 1658) estimó que no podíacalificarse como acto de trámite no recurrible aquél por el que se deniega lapresencia de asesor solicitada por el representante del contribuyente durante elprocedimiento inspector. Si la falta del asesor sitúa al contribuyente en situación deindefensión, en mayor medida se produce esta situación cuando se somete alcontribuyente a un procedimiento de inspección por órganos manifiestamenteincompetentes y se niega la posibilidad de recurrir tal circunstancia con carácterprevio al desarrollo de las actuaciones.
Actos de trámite recurribles
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➢ Suspensión de la ejecución:
• Sanciones: quedan suspendidas sin garantía por la interposición de la REA.
Tampoco devengan intereses de demora en la vía E-A
• Garantías típicas (resuelve el órgano de recaudación):
• Depósito de dinero o valores públicos
• Aval bancario o certificado de seguro de caución
• Fianza personal y solidaria para deudas de poco importe (1500 euros)
• Garantías no típicas (resuelve el órgano de recaudación):
• Si no pudieran aportarse garantías típicas
• Aportación de otras garantías
• Necesidad de valoración de la garantía (tasación inmobiliaria)
• Suspensión sin garantías (resuelve el TEA):
• Perjuicios de difícil o imposible reparación
• Error aritmético, material o de hecho de la resolución recurrida
• Actos que no tienen por objeto deuda tributaria o cantidad líquida: El TEA
puede suspender la ejecución si se entendiera que la ejecución podría causa
perjuicios de imposible o difícil reparación (Ejemplo: caso teléfonos móviles)
Suspensión de la ejecución
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Cuestiones generales del procedimiento económico-administrativo:
• Con carácter general se resolverán en única o primera instancia (TEAR) y en alzada (TEAC)
• Si consta representación en el procedimiento tributario se entiende acreditada en la REA
• Si fuera necesaria la presentación telemática también se realizarán las comunicaciones
por esta vía
• Procedimiento gratuito (cuestionable al ser recomendable la intervención de profesional en la
materia) si bien pueden imponerse costas si se entiende que podría haber temeridad o
mala fe (como el antiguo artículo 139 LJCA; ahora se imponen como en la vía civil). Quedan
suspendidas las costas si se recurre en alzada a la espera de su confirmación
➢ Procedimiento ordinario
• Plazo:
• Un mes desde el día siguiente la notificación del acto expreso (de fecha a fecha)
• Si se recurre la obligación de expedir y entregar factura hay un mes desde que se
requirió formalmente para su entrega (burofax, requerimiento notarial)
• En actos presuntos por silencio se puede interponer en cualquier momento (sin
sujeción al plazo de un mes). Si se dictara resolución expresa por la Administración
antes de la resolución por el TEA se deberá comunicar al Tribunal, se entenderá que
también se recurrió ante el TEA o implicará la finalización del procedimiento por
satisfacción extraprocesal. Si la resolución expresa no fuera estimatoria el interesado
tendrá un plazo de un mes para alegaciones.
Procedimiento ordinario
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➢ Interposición:
• El escrito de interposición puede limitarse a que se tenga por interpuesta lareclamación o incluyendo alegaciones
• Se dirige al órgano que dictó el acto que se reclama que lo remite al TEA en elplazo de un mes junto con el expediente
• Si se presentan alegaciones el órgano que dictó el acto puede anular total oparcialmente el acto impugnado. No es posible si previamente hubo recurso dereposición
• La interposición hay que hacerla obligatoriamente por vía electrónica si elreclamante está obligado a recibir por medios electrónicos las notificaciones(sociedades mercantiles, por ejemplo)
➢ Tramitación:
• Puesta de manifiesto del expediente por el plazo de un mes y dentro de ese plazotambién se deben presentar las alegaciones
• Los obligados a interponer de forma electrónica también lo están para presentaralegaciones por esa misma vía
• Se prevé trámite de prueba (testifical, pericial, declaración de parte) y cuestionesincidentales
• El órgano encargado de resolver analizará todas las cuestiones que ofrezca elexpediente, aunque no hayan sido planteadas por el contribuyente (en ese casose expondrá a los interesados para que formulen alegaciones en cinco días)
• No es posible reformatio in peius
Procedimiento ordinario
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➢ Terminación:
• Resolución expresa, renuncia, desistimiento, caducidad, satisfacción extraprocesal
• No cabe abstenerse de resolver
• La resolución contendrá antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en que se
base
• Decidirán todas las cuestiones que suscite el expediente aunque no hayan sido
planteadas
• La resolución puede ser estimatoria (por motivos sustantivos o por defectos formales y
podrá anular total o parcialmente el acto), desestimatoria o declarar inadmisibilidad
• Plazo para notificar la resolución: un mes desde que se produce el acto
• Duración del procedimiento: un año en cualquiera de sus instancias a contar desde la
interposición. Superado el año dejan de devengarse intereses de demora
➢ Prescripción en el TEA:
• Si pasan cuatro años sin resolución desde la presentación de alegaciones. La Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 31 de marzo de 2005 (RJCA 1995,
44), que sigue en su fundamentación la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en
Sentencia de 30 de noviembre de 1992 (RJ 1992, 8693), afirmó que el transcurso del
plazo de cuatro años (antes cinco) entre la fecha de interposición de la reclamación ante
el TEAR y la notificación de la resolución provocaba la prescripción de la deuda tributaria,
sin que el escrito de alegaciones interrumpiera el cómputo de la prescripción. Este criterio
ha sido modificado posteriormente al interpretarse que los diferentes trámites del
procedimiento interrumpen la prescripción (el escrito de alegaciones).
Procedimiento ordinario
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➢ Recurso de alzada ordinario:
• Se presenta ante el TEAC
• Plazo: un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución
(fecha a fecha)
• El escrito de interposición debe incluir las alegaciones (no hay puesta de
manifiesto del expediente para alegaciones)
• Legitimados: los interesados, los Directores Generales del Ministerio de
Economía y Hacienda y los Directores de Departamento de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y órganos asimilados de las CCAA
• Cuantía para acceder al TEAC en alzada: reclamaciones de cuantía
superior a 150.000 euros, o 1.800.000 euros cuando se trate de fijación de
valor o de base imponible
• Recurso per saltum: Las reclamaciones que requieran alzada, es decir
superen dichas cuantías, pueden ser resueltas por el TEAC directamente
en única instancia, si se opta por interponer la reclamación directamente
ante el mismo
Recurso de alzada ordinario
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➢ Recurso de anulación:
• Plazo: 15 días (hábiles, no incluyen sábados, domingos y festivos)
• Supuestos:
• a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de lareclamación.
• b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebasoportunamente presentadas en la vía económico administrativa (si huboalegaciones en el procedimiento tributario el TEA debe resolver conforme a lasmismas si no se presentaran alegaciones ante el TEA)
• c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta dela resolución
• El escrito de interposición incluye alegaciones y pruebas
• Plazo para resolver: un mes (superado el plazo hay silencio negativo)
• La interposición del recurso de anulación suspende el plazo para el recurso dealzada que se abre de nuevo con la notificación de la resolución que resuelve elrecurso de anulación
• Si la resolución fuera desestimatoria del recurso de anulación, y fuera posiblerecurso de alzada, se incluirán en el mismo tanto alegaciones por motivos queafecten al recurso de anulación como cualesquiera otras relativas al fondo del asunto
Recurso de anulación
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➢ Recurso contra la ejecución:
• Contra los actos de ejecución de resoluciones económico-administrativas
cabe interponer este recurso (contra los de sentencias se acude al órgano
jurisdiccional como incidente de ejecución)
• Competente el órgano del TEA que dictó la resolución, que establecerá los
términos concretos en que debe ejecutarse la resolución
• Plazo: un mes a contar desde el siguiente a la notificación del acto
impugnado (de fecha a fecha)
• Tramitación por procedimiento abreviado con carácter general (salvo
retroacción actuaciones)
• No cabe recurso de reposición previo al recurso contra la ejecución
• Inadmisibilidad: respecto de las cuestiones que se planteen sobre temas ya
decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido
ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta o en los
supuestos generales de inadmisibilidad de REA.
Recurso contra la ejecución
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➢ Recurso extraordinario de alzada para la unificación de
criterio:
• Las resoluciones de TEAR (TEAL y otros) pueden ser impugnadas
por los Directores Generales del Ministerio de Economía y Hacienda
y por los Directores de Departamento de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y por los órganos equivalentes de CCAA
• Motivos: cuando estimen gravemente dañosas y erróneas dichas
resoluciones, o cuando apliquen criterios distintos a los contenidos
en resoluciones de otros Tribunales Económico-Administrativos
• Plazo: tres meses desde el día siguiente a la notificación de la
resolución (al escrito de interposición se debe acompañar el
justificante de notificación de la resolución)
• Plazo para resolver: tres meses. Respetará la situación jurídica
particular de la resolución recurrida y fijará la doctrina aplicable
• La doctrina vinculará a los órganos económico-administrativos
Recurso extraordinario de alzada para la
unificación de criterio
D. Javier Galán
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➢ Recurso extraordinario para la unificación de doctrina:
• Se podrá interponer contra resoluciones del TEAC
• Lo puede interponer el Director General de Tributos (también los de las CCAA)
cuando esté en desacuerdo con dichas resoluciones
• Competente para resolver la Sala Especial para Unificación de Doctrina,
compuesta por:
• Presidente del TEAC
• Tres vocales del TEAC
• Director General de Tributos
• Director General de la AEAT
• Director del Departamento de la AEAT del que dependa el órgano que dictó el acto
• Presidente del Consejo de Defensa del Contribuyente
• Se resuelve por decisión mayoritaria y en caso de empate hay voto de calidad del
Presidente
• Plazo para resolver: seis meses
• Debe respetarse la situación jurídica particular de la resolución recurrida
• La doctrina establecida es vinculante para los órganos económico-administrativos
Recurso extraordinario para la unificación
de doctrina
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➢ Recurso extraordinario de revisión:
• Puede interponerse contra actos firmes de la Administración tributaria y resoluciones
firmes de TEA
• Causas:
• a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto
que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación
al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.
• b) Que al dictar el acto o la resolución hayan influido esencialmente
documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior
o posterior a aquella resolución.
• c) Que el acto o la resolución se hubiese dictado como consecuencia de
prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta
punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
• Inadmisibilidad si se alegan causas distintas a las anteriores
• Competente para resolver: TEAC
• Plazo de interposición: tres meses a contar desde el conocimiento de los
documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial
• Plazo para resolver: seis meses. Superado el plazo hay silencio negativo
Recurso extraordinario de revisión
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➢ Procedimiento abreviado:
• Cuantía inferior a 6000 euros o 72.000 euros de base o valoraciones (desdela Ley 34/2015 desaparecen los otros motivos: inconstitucionalidad de normas,problemas de motivación, notificaciones o comprobaciones de valores)
• Se resuelven en única instancia y ante órgano unipersonal
• El escrito de interposición debe incluir alegaciones (en un prime momento sino se incluían se archivaba el procedimiento, ahora te requieren parapresentar alegaciones)
• Plazo: un mes tanto para consultar el expediente como para presentar lareclamación
• Se dirige al órgano que dictó el acto que remitirá el expediente al TEA
• Plazo para resolver: seis meses desde la interposición
• Superado el plazo hay silencio negativo y no se devengan intereses
• Contra la resolución no cabe recurso de alzada
Procedimiento abreviado
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➢ “El trámite de puesta de manifiesto del expediente es una facultad
de los recurrentes o reclamantes que precisa de su ejercicio activo
para desplegar sus efectos (…). Cuando la tramitación se rija por
el procedimiento abreviado ante la falta de regulación expresa de
este punto, se aplican analógicamente los artículos 223.2 de la
LGT y 24 del RD 520/2005, de forma tal que si los interesados
deciden interponer directamente reclamación económico-
administrativa, si precisasen del expediente para formular sus
alegaciones, podrán comparecer ante el órgano que dictó el acto
impugnado durante el plazo de interposición de la reclamación,
para que se le ponga de manifiesto, de lo que deberá dejarse
constancia en el expediente”. (Resolución TEAC 10-05-2012).
Procedimiento abreviado
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Tramitación reclamación económico-administrativa
Procedimiento ordinario
Procedimiento abreviado
IniciaciónPuesta de
manifiesto y
alegacionesInformes Pruebas
Iniciación + alegaciones
12
meses
6
meses
Tramitación de la reclamación económico-
administrativa
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➢ D. Antonio interpuso la reclamación dentro del plazo de un mescontado de fecha a fecha. No ocurrió lo mismo en la reclamaciónde la sanción que fue extemporánea, de forma que laAdministración podría calificar la sanción como firme y consentida
➢ Habría cabido la acumulación de la reclamación contra liquidacióny sanción pero esa circunstancia no subsanaría laextemporaneidad del recurso contra la sanción
➢ La reclamación se tramitará por el procedimiento ordinario y no porel abreviado por lo que no era necesario realizar las alegacionesjunto con la interposición
➢ Se podría solicitar la anulación de la sanción aunque no fuerecurrida en plazo acudiendo al procedimiento de revocación
➢ Contra la resolución del TEAR se podrá interponer recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Autónoma
➢ Contra una resolución del TEAR que declara inadmisible unareclamación se puede interponer recurso de anulación en el plazode 15 días
SOLUCIÓN CASO PRÁCTICO
D. Javier Galán