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PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA 2015

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PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA

2015

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2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

ÍNDICE

• Introducción ............................................................................................................................................ 4

• Presupuesto Consolidado ............................................................................................................... 9

• Estructura de los Presupuestos...................................................................................................... 13

• Estructura del Presupuesto de Ingresos ................................................................................... 20

• Estructura del Presupuesto de Gastos...................................................................................... 24

• Estructura Orgánica............................................................................................................................ 26

• Estructura Funcional ........................................................................................................................... 46

• Estructura Económica ....................................................................................................................... 68

• Organismos Autónomos ................................................................................................................... 79

• Sector Público Empresarial y Fundacional ............................................................................ 84

• Anexo I. Memoria de Beneficios Fiscales ............................................................................... 108

• Anexo II. Ajustes SEC 95 al Saldo Presupuestario No Financiero ............................... 145

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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INTRODUCCIÓN

2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 56, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria, añadiendo que será único, tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la comunidad autónoma y de los organismos oficiales y entidades dependientes de la misma, e igualmente se consignarán en él los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la comunidad. El incuestionable cambio de tendencia que está protagonizando la economía regional desde el segundo semestre del año 2013, y que se ha acelerado notablemente en el año 2014, ha sido el principal patrón que ha regido la elaboración del anteproyecto y el proyecto de ley de presupuestos para 2015, toda vez que las previsiones macroeconómicas evidencian que la recuperación no solo se mantendrá el próximo ejercicio, sino que se intensificará, pudiendo registrar un crecimiento del PIB superior incluso al 2% en términos reales. Asimismo, cabe destacar que el esfuerzo en materia de consolidación fiscal que ha protagonizado el Gobierno de Cantabria, fundamentalmente en el año 2012, permite impulsar hoy una política económica expansiva, basada en un carácter procíclico que maximice la ya mencionada recuperación del tejido productivo regional. En este sentido, el proyecto de ley de presupuestos y, más aún, el proyecto de ley de medidas fiscales y administrativas contienen diversas herramientas de estímulo que persiguen coadyuvar a ese cambio de tendencia. En esencia, el Gobierno de Cantabria impulsará en 2015 una segunda reforma fiscal, más ambiciosa aún que la ya presentada en 2013, y que ha permitido que Cantabria tenga en 2014 el IRPF más bajo de España, tras reducir un punto el tipo mínimo del tramo autonómico. Entendiendo además que aquella decisión supuso liberar más de 50 millones de euros a la economía real, y que los cambios en IRPF incluidos en la citada ley de acompañamiento para 2015 liberarán otros cerca de 130 millones de euros, se puede colegir que los cántabros pagarán en 2015 menos impuestos que los que soportaban en 2011. No obstante lo anterior, el Gobierno regional mantiene su rotunda apuesta por la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. De hecho, la prudencia en el gasto y la rigidez en la gestión de los recursos públicos tienen reflejo en los presupuestos de 2015: la partida destinada al pago de intereses se reduce por primera vez en años. En concreto, 25 millones de euros menos de capítulo 3 en la sección 14 (Deuda Pública), una reducción, en términos relativos, superior al 20%. Dos son las causas fundamentales que explican la reducción de esta partida: el descenso en las necesidades netas de financiación de la comunidad autónoma fruto de la reducción del déficit; y la adhesión a los mecanismos de financiación puestos en marcha por el Estado (Mecanismo Extraordinario de Pago a Proveedores y Fondo de Liquidez Autonómico), que han reducido sensiblemente el coste de financiación de la Administración regional. Por otro lado, el presupuesto de 2015 ilustra de forma preclara la apuesta del Gobierno por el gasto social, dedicando tres de cada cuatro euros, el 74,3% de su gasto no financiero, a políticas relacionadas con los Servicios Públicos Fundamentales: Sanidad, Educación, Servicios Sociales y Empleo. De hecho, Empleo se convierte en la política de gasto con mayor crecimiento en términos absolutos (+14 millones de euros),y en la segunda política con mayor crecimiento

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en términos relativos (+17%), solo superada en este sentido por la dedicada a Investigación, Desarrollo e Innovación, que crece más de un 120% (11 millones de euros). En cuanto al objetivo de estabilidad presupuestaria, fijado para el conjunto de las autonomías en el 0,7%, y sin previsión de que se vuelva a fijar un objetivo de carácter asimétrico, tal y como sucedió en el año 2013, Cantabria tendrá que reducir su déficit en apenas tres décimas de PIB. Sin embargo, no tendrá que aplicar medidas correctores, gracias a las reformas estructurales que se han venido introduciendo en la gestión de los recursos públicos, tal como la reestructuración del Sector Público Empresarial y Fundacional, que ha supuesto un ahorro para las arcas públicos superior a los 250 millones de euros a lo largo de la legislatura. De hecho, el Gobierno de Cantabria ya ha podido retrotraer algunas de las medidas tomadas en el año 2012, fruto del proceso de ajuste del gasto público. Así, con efectos 1 de enero de 2015, se eliminará al cien por cien el tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, conocido socialmente como céntimo sanitario. En el capítulo de ingresos cabe destacar el incremento de las entregas a cuenta del Estado a la comunidad autónoma. Un incremento, además, que se produce tras el anuncio del Gobierno de España de una importante rebaja fiscal que no conllevará reducción de ingresos, toda vez que se prevé un crecimiento real de la economía del 2%. Dicho crecimiento económico paliará la merma de ingresos directos por la reforma y permite a Cantabria presentar un presupuesto de gasto no financiero que, excluida la partida de intereses de la deuda, crece. Y crece, además y tal y como se había señalado anteriormente, en materias como Sanidad, Educación, Servicios Sociales y Empleo. Además, en el año 2015 se prevé una nueva partida destinada a la financiación de las obras del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, dotada con 28 millones de euros y con cargo al capítulo 7 de ingresos. En la parte final del documento, se incluye un anexo con los ajustes sobre el saldo no financiero que permiten evaluar el déficit (necesidad de financiación) en términos de contabilidad nacional, haciéndolo compatible tanto a nivel nacional como supranacional con el resto de los estados miembros de la Unión Europea. El Estatuto de Autonomía de Cantabria dispone también, en su artículo 56, que corresponde al Parlamento el examen, enmienda, aprobación y control del Presupuesto. Al objeto de una mejor comprensión del presente Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2015, se presenta la siguiente Memoria, en la que se especifica la estructura del presupuesto de ingresos y de gastos atendiendo a su clasificación orgánica, económica y de distribución por políticas de gasto, así como los programas que lo integran. Adicionalmente, se presenta un capítulo dedicado a todos los entes pertenecientes al Sector Público Autonómico con presupuestos limitativos y al resto del Sector Público Autonómico con presupuestos estimativos. En ambos casos, se presentan los datos presupuestarios agregados.

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MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA 2015

Para el 2015 se produce un cambio en la estructura funcional del Sector Público Administrativo y es en el Área de Gasto 3, PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE, en la Política de Gasto 31, SANIDAD, donde en el grupo de programas 312 HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD se suprimen los programas 312B y 312C, Atención Primaria y Atención Especializada respectivamente pasando a formar parte sus dotaciones del ya existente 312A Asistencia Sanitaria. Siguiendo la senda de reorganización administrativa iniciada desde junio de 2011, para el ejercicio 2015 se continúa trabajando de forma muy intensa en concluir el redimensionamiento y reducción de los entes que componen el Sector Público Empresarial y Fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Como consecuencia del Plan de Reestructuración desaparecen por haber sido absorbidas o liquidadas durante el ejercicio 2013, GESTIÓN ENERGÉTICA DE CANTABRIA, S.L., EMPRESA CÁNTABRA PARA EL DESARROLLO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN, S.L. , EMPREDINSER, S.L. y ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL PUERTOS DE CANTABRIA. Las empresas INVERSIONES CANTABRAS EMPRESARIALES, S.L y NUEVA PAPELERA DEL BESAYA, S.L aunque inicialmente estaba previsto que se liquidaran antes de terminar el 2013 los trámites judiciales en los que se encuentra inmersa NUEVA PAPELERA DEL BESAYA, S.L. imposibilitan su liquidación y en consecuencia la de INVERSIONES CÁNTABRAS EMPRESARIALES, S.L. que posee el 100 % de las participaciones de la anterior. SANTANDER CENTRO ABIERTO, S.A. continúa sin actividad y en proceso de liquidación, mientras que TORRELAVEGA CENTRO ABIERTO, S.A. ya se encuentra actualmente extinguida, aunque dado que tuvo actividad en el ejercicio 2013 se incluye en los presupuestos presentando únicamente la liquidación de este ejercicio. Con respecto al ejercicio 2014, en el 2015 el Sector Público Empresarial y Fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria contará con una empresa menos, dado que la SOCIEDAD ARRENDADORA COMILLAS, S.L. ha sido absorbida por la SOCIEDAD DE ACTIVOS INMOBILIARIOS CAMPUS COMILLAS, S.L. (SAICC). Por otra parte se constituye la FUNDACIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN MARQUÉS DE VALDECILLA (IDIVAL) para la consecución de los fines que la normativa reguladora de la acreditación de Institutos de Investigación Sanitaria marca para éstos y que se concretan en: a) Aproximar la investigación básica, clínica y de servicios sanitarios. b) Crear un entorno asistencial, docente e investigador de calidad al que queden expuestos los alumnos de grado, postgrado, los especialistas en formación y los profesionales sanitarios. c) Constituir el lugar idóneo para la captación de talento y la ubicación de las grandes instalaciones científico-tecnológicas.

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Es notorio, por tanto, el esfuerzo del Gobierno de Cantabria desde el 2011 para racionalizar el Sector Público Empresarial y Fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya que desde esa fecha se han reducido los entes públicos desde 45 a 24, aumentando, por tanto, la eficacia y eficiencia de los servicios prestados por estos entes que han ahorrado costes de forma ostensible, principalmente en gastos corrientes. Por primera vez este año las Fundaciones Públicas cumplimentarán los Presupuestos de Explotación y de Capital de acuerdo a la resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de abril de 2013. Finalmente y también como novedad para los Presupuestos de 2015 se incluye en la presente memoria como Anexo II una memoria explicativa del cálculo de los Beneficios Fiscales.

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PRESUPUESTO CONSOLIDADO

2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA

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PRESUPUESTO CONSOLIDADO Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria están integrados por la totalidad de los ingresos y gastos de la Administración General de la Comunidad, sus Organismos Autónomos, Entidades públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles, Fundaciones Públicas y resto de Entidades del Sector Público Autonómico. Este conjunto de ingresos y gastos, pertenecientes a todos y cada uno de los diversos agentes que integran el Sector Público Autonómico, constituye un sistema de interrelaciones financieras que es preciso depurar para obtener una visión agregada de los mismos que refleje la realidad de los ingresos y gastos públicos. Esta realidad conlleva eliminar, mediante la técnica de la consolidación, las transferencias entre agentes integrados en los Presupuestos Generales, lo que nos permite obtener una visión exacta y global del volumen de ingresos y gastos aprobados en el Presupuesto. El Presupuesto Consolidado de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2015 asciende a DOS MIL QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS (2.500.549.867€), lo que representa 2,2% de aumento respecto del ejercicio precedente. Este Presupuesto integra:

• El Presupuesto de la Administración General, del que forman parte el Parlamento de Cantabria, las Consejerías, el organismo autónomo Servicio Cántabro de Salud (Sección 11), el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo (Sección 13), la Deuda Pública (Sección 14), el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sección 15) y el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (Sección 16).

• El Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.

• El Presupuesto del Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria.

• El Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística.

• El Presupuesto del Organismo Autónomo Centro de Investigación del Medio Ambiente.

• El Presupuesto de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

A continuación se incluye el Presupuesto Consolidado de Ingresos, distinguiendo operaciones corrientes de operaciones de capital, así como las operaciones financieras, y el Presupuesto Consolidado de Gastos.

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PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE INGRESOS

CAPÍTULO

ADMINISTRACIÓN

AUTONÓMICA

ADMINISTRACIÓN

INSTITUCIONAL

SUMA

OPERACIONES

INTERNAS

CONSOLIDADO

I. IMPUESTOS DIRECTOS Y C.SOCIALES

516.180.721

516.180.721

516.180.721

II. IMPUESTOS INDIRECTOS

763.877.489

763.877.489

763.877.489

III. TASAS, P. PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

67.223.012

21.700

67.244.712

67.244.712

IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

558.767.847

13.241.036

572.008.883

12.794.069

559.214.814

V. INGRESOS PATRIMONIALES

2.899.682

11.700

2.911.382

2.911.382

OPERACIONES CORRIENTES

1.908.948.751

13.274.436

1.922.223.187

12.794.069

1.909.429.118

VI. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

30.232.250

30.232.250

30.232.250

VII. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

72.875.180

1.025.700

73.900.880

1.025.700

72.875.180

OPERACIONES DE CAPITAL

103.107.430

1.025.700

104.133.130

1.025.700

103.107.430

VIII. ACTIVOS FINANCIEROS

42.216.527

37.865

42.254.392

42.254.392

IX. PASIVOS FINANCIEROS

445.758.927

445.758.927

445.758.927

OPERACIONES FINANCIERAS

487.975.454

37.865

488.013.319

488.013.319

TOTAL INGRESOS

2.500.031.635

14.338.001

2.514.369.636

13.819.769

2.500.549.867

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PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE GASTOS

CAPÍTULO/

SECCIÓN

CAPÍTULO

I

CAPÍTULO

II

CAPÍTULO

III

CAPÍTULO

IV

OPERACIONES

CORRIENTES

FONDO DE

CONTINGENCIA

CAPÍTULO

VI

CAPÍTULO

VII

OPERACIONES

DE CAPITAL

CAPÍTULO

VIII

CAPÍTULO

IX

OPERACIONES

FINANCIERAS

TOTAL

01

3.608.000

1.185.500

2.060.369

6.853.869

111.500

111.500

6.965.369

02

45.730.970

16.135.426

18.353.963

80.220.359

13.224.400

812.000

14.036.400

94.256.759

04

10.943.179

2.801.406

9.000

4.666.000

18.419.585

57.908.349

9.528.400

67.436.749

61.000

61.000

85.917.334

05

28.311.174

8.790.450

9.000

10.078.576

47.189.200

11.463.850

17.247.246

28.711.096

75.900.296

06

12.273.336

6.908.091

2.000

16.729.608

35.913.035

1.216.555

861.481

798.609

1.660.090

12.775.000

12.775.000

51.564.680

07

9.773.441

53.662.593

2.000 320.175

63.758.209

26.506.065

1.350.286

27.856.351

17.310.659

17.310.659

108.925.219

09

275.328.895

44.315.900 31.224

160.087.683

479.763.702

27.781.000

3.433.000

31.214.000

903.757

903.757

511.881.459

10

9.767.168

1.295.793

1.000

2.989.577

14.053.538

3.261.029

657.156

3.918.185

17.971.723

11

371.516.577

255.245.611

1.000.000

129.875.000

757.637.188

13.212.692

13.212.692

770.849.880

12

6.655.855

2.701.378

2.000

8.015.479

17.374.712

3.620.756

29.731.740

33.352.496

21.878.970

2.931.668

24.810.638

75.537.846

13

6.630.029

3.165.971

81.673.610

91.469.610

1.339.725

437.500

1.777.225

93.246.835

14

30.000

92.683.293

92.713.293

307.529.502

307.529.502

400.242.795

15

1.401.922 329.631

230.000

1.961.553

340.770 50.000

390.770

2.352.323

16

37.228.475

10.573.600

1.000

154.361.274

202.164.349

2.223.000

550.000

2.773.000

204.937.349

TOTAL

819.169.021

407.141.350

93.740.517

589.441.314

1.909.492.202

1.216.555

161.854.617

64.595.937

226.450.554

52.025.629

311.364.927

363.390.556

2.500.549.867

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ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS

2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA

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ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS El presupuesto de ingresos constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del Sector Público y se estructura por categorías económicas. Los recursos incluidos en el Presupuesto de Ingresos se clasifican atendiendo a un criterio económico, agrupándose en operaciones corrientes, operaciones de capital y operaciones financieras. Las Operaciones o Ingresos Corrientes son la suma de los cinco primeros capítulos del Presupuesto que, por este orden, recogen el capítulo I, Impuestos Directos y Cotizaciones Sociales; capítulo II, Impuestos Indirectos; capítulo III, Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos; capítulo IV, Transferencias Corrientes y capítulo V, Ingresos Patrimoniales. Las Operaciones o Ingresos de Capital agrupan los ingresos obtenidos por los capítulos VI, Enajenación de Inversiones Reales y VII, Transferencias de Capital. Las Operaciones o Ingresos Financieros son la suma de los capítulos VIII, Activos Financieros y IX, Pasivos Financieros. La clasificación económica pormenoriza los recursos incluidos en cada uno de dichos capítulos mediante su división en artículos, que, a su vez, se subdividen en conceptos. Los distintos conceptos, agrupados por cada uno de los capítulos de acuerdo con su naturaleza económica, son los que se describen a continuación: CAPÍTULO I.- IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES Se incluyen en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta. Cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión social. CAPÍTULO II.- IMPUESTOS INDIRECTOS Se incluyen en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta. CAPÍTULO III.- TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS En este capítulo se recogen los ingresos derivados de la prestación de servicios o de la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos. Se incluyen además las contraprestaciones pecuniarias obtenidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público; por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público; los ingresos

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procedentes de prestación de servicios que no tengan la consideración de precios públicos; los reintegros de operaciones corrientes y otros. CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES En este capítulo se registran los recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que se destinan a financiar operaciones corrientes. CAPÍTULO V.- INGRESOS PATRIMONIALES Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado. CAPÍTULO VI.- ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital. CAPÍTULO VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Este capítulo recoge los recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria sin contrapartida directa y que se destinan a financiar operaciones de capital. CAPÍTULO VIII.- ACTIVOS FINANCIEROS Recoge este capítulo los ingresos derivados de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos, reintegros de depósitos, fianzas constituidas y activos líquidos incorporables. CAPÍTULO IX.- PASIVOS FINANCIEROS Recoge este capítulo los ingresos obtenidos por la emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto o largo plazo.

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ESTRUCTURA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria constituye la expresión cuantificada, conjunta y sistemática, de las obligaciones que, como máximo, podrá reconocer la Comunidad Autónoma y sus Entidades Públicas. Quiere decirse pues, que así como los derechos a liquidar durante el ejercicio constituyen una previsión, los estados de gastos cifran un límite máximo de reconocimiento de obligaciones. Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto, se clasifican atendiendo a un triple criterio:

� Las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir. � El agente responsable de la gestión y administración. � La naturaleza económica de los gastos.

De acuerdo con esta configuración el estado de gastos del Presupuesto atiende a una clasificación por programas, orgánica y económica:

� Estructura por programas. � Estructura orgánica. � Estructura económica.

La estructura por programas clasifica los gastos en base a la naturaleza de las actividades a realizar y en función de los objetivos que se pretenden conseguir acordes con los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación. Esta clasificación articula y ordena las prioridades plasmadas en los Presupuestos para 2014, que son fiel reflejo de las Políticas diseñadas por el Gobierno, desde una perspectiva de delimitación de los objetivos, así como desde la evaluación debidamente justificada y razonada de los recursos necesarios para la consecución de los mismos. La clasificación principal del presupuesto de gastos es la denominada clasificación por programas. Los programas de gasto se agregan en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, lo que permitirá agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir. La estructura por programas se articula partiendo de las ÁREAS DE GASTO que integran el conjunto de POLÍTICAS DE GASTO, las cuales se desagregan en GRUPOS DE PROGRAMAS que finalmente se distribuyen en los PROGRAMAS DE GASTO. Dentro de la estructura por programas, se diferencian aquellos de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo, y los de gestión. Son programas finalistas aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Son programas instrumentales o de apoyo y de gestión, aquellos que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación,

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regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista. Esta diferenciación se establece en el cuarto carácter del código de programas añadiendo una letra mayúscula. Las letras desde la <A> a la <L> identifican los programas finalistas y las letras desde la <M> a la <Z> los instrumentales y de gestión. Los Presupuestos están confeccionados sobre la base de las Políticas de Gasto que agrupan el conjunto de Programas de Gasto, cuyo desarrollo y ejecución corresponde a los distintos Centros Gestores y demás Organismos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con independencia de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los Programas de gasto, éstos se organizan por Secciones que se corresponden con los Departamentos o Consejerías en que se estructura la organización de la Comunidad Autónoma, a las que se asignan los distintos programas que integran su presupuesto de gastos. A su vez, dentro de cada Sección los gastos se clasifican orgánicamente en Servicios, identificando de esta manera los Centros Gestores, definidos como aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los gastos. Así, los Programas de Gasto, atendiendo a la clasificación orgánica, se encuadran en las siguientes Secciones: Sección 01: Parlamento de Cantabria.

Sección 02: Consejería de Presidencia y Justicia.

Sección 04: Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Sección 05: Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Sección 06: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Sección 07: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sección 09: Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sección 10: Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sección 11: Servicio Cántabro de Salud (SCS).

Sección 12: Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Sección 13: Servicio Cántabro de Empleo (SCE).

Sección 14: Deuda Pública.

Sección 15: Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST).

Sección 16: Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS). La clasificación orgánica, permite atribuir a cada Centro Gestor la realización del gasto. Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuyen por Centros Gestores, entendiendo por tales aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión del gasto.

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La estructura general del Presupuesto de gastos se organiza, finalmente, conforme al criterio de clasificación económica, de tal forma que los créditos incluidos en los estados de gastos se ordenan atendiendo a la naturaleza económica del gasto en una clasificación por capítulos, que se desagregan en artículos, éstos a su vez en conceptos y, cada uno de estos, en subconceptos. Con esta clasificación se ofrece información pormenorizada sobre las materias en que se concreta el gasto; es decir, si el gasto se materializa en un pago al personal, unos gastos financieros, una transferencia o un gasto de inversión. La clasificación por categorías económicas se detalla a continuación referida a nivel de capítulos y teniendo en cuenta que, como queda dicho, la clasificación económica se desglosa a su vez en artículos, conceptos y subconceptos. CAPÍTULO I.- GASTOS DE PERSONAL Se aplicarán en este capítulo los gastos ocasionados por todo tipo de retribuciones e indemnizaciones a satisfacer a todo el personal de la Comunidad Autónoma de Cantabria por razón del trabajo realizado por dicho personal, así como las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social y a las Entidades gestoras del sistema de previsión de su personal; las prestaciones sociales y los gastos de naturaleza social efectuados en cumplimiento de las disposiciones vigentes con destino al personal referido. CAPÍTULO II.- GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sus organismos autónomos y entes, que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. CAPÍTULO III.- GASTOS FINANCIEROS Se incluye en este capítulo la carga financiera por intereses de todo tipo de deudas contraídas o asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas, así como los gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas indicadas. CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES Recoge los pagos, condicionados o no, efectuados en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes. CAPÍTULO V.- FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS Comprende este capítulo la dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria al que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que tendrá como destino hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables, de carácter no discrecional para las que no se hiciera en todo o en parte la adecuada dotación de crédito.

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En el proyecto del articulado de la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para 2014 se introduce un artículo 40 bis en la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria que establece la regulación del Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, aspecto que hasta ahora no se encontraba regulado en nuestra normativa autonómica de ámbito financiero. CAPÍTULO VI.- INVERSIONES REALES Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por los Entes que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio, destinados a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. CAPÍTULO VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Incluye los pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital. CAPÍTULO VIII.- ACTIVOS FINANCIEROS Comprende este capítulo los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que pueden estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamos, o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca. CAPÍTULO IX.- PASIVOS FINANCIEROS Se incluye en este capítulo la amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas en el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a corto y largo plazo, según su precio de reembolso.

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ESTRUCTURA

DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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Siguiendo la sistemática general expuesta en la presente memoria, se distribuye el Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales para el año 2015, por categorías económicas, en los nueve capítulos siguientes: CAPÍTULO 1.- Impuestos Directos y Cotizaciones Sociales. CAPÍTULO 2.- Impuestos Indirectos. CAPÍTULO 3.- Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos. CAPÍTULO 4.- Transferencias Corrientes. CAPÍTULO 5.- Ingresos Patrimoniales. CAPÍTULO 6.- Enajenación de Inversiones Reales. CAPÍTULO 7.- Transferencias de Capital. CAPÍTULO 8.- Activos Financieros. CAPÍTULO 9.- Pasivos Financieros. A su vez, cada uno de los capítulos se desagrega en artículos y éstos en conceptos, que a su vez se desagregan en subconceptos.

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CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte %%%%

1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 516.180.721 20,65%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 763.877.489 30,55%

3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 67.223.012 2,69%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 558.767.847 22,35%

5 INGRESOS PATRIMONIALES 2.899.682 0,12%

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.908.948.751 76,36%

6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 30.232.250 1,21%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 72.875.180 2,91%

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 103.107.430 4,12%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 42.216.527 1,69%

9 PASIVOS FINANCIEROS 445.758.927 17,83%

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 487.975.454 19,52%

TOTAL 2.500.031.635 100%

RESUMEN DE INGRESOS POR CAPÍTULOS

0

100.000.000

200.000.000

300.000.000

400.000.000

500.000.000

600.000.000

700.000.000

800.000.000

1

RESUMEN PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS

1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 2 IMPUESTOS INDIRECTOS

3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

5 INGRESOS PATRIMONIALES 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS

9 PASIVOS FINANCIEROS

1

2

3

4

5 67

9

8

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2014201420142014 % % % % 2015201520152015 %%%%

1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 501.861.373 20,51% 516.180.721 20,65%

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 768.899.345 31,43% 763.877.489 30,55%

3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 89.465.920 3,66% 67.223.012 2,69%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 525.568.095 21,48% 558.767.847 22,35%

5 INGRESOS PATRIMONIALES 4.288.423 0,18% 2.899.682 0,12%

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.890.083.156 77,25% 1.908.948.751 76,36%

6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 28.650.201 1,17% 30.232.250 1,21%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 54.110.084 2,21% 72.875.180 2,91%

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 82.760.285 3,38% 103.107.430 4,12%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 830.835 0,03% 42.216.527 1,69%

9 PASIVOS FINANCIEROS 473.087.983 19,34% 445.758.927 17,83%

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 473.918.818 19,37% 487.975.454 19,52%

TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 2.446.762.259 100% 2.500.031.635 100%

CAPÍTULOSCAPÍTULOSCAPÍTULOSCAPÍTULOS

RESUMEN PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS AÑOS 2014 Y 2015

COMPARATIVA PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPÍTULOS AÑOS 2014 Y 2015

AÑOS AÑOS AÑOS AÑOS

0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%

1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 2 IMPUESTOS INDIRECTOS

3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

5 INGRESOS PATRIMONIALES 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS

9 PASIVOS FINANCIEROS

AÑO 2015

AÑO 2014

Cap

I

Cap

II

Cap

III

Cap

IV

Cap

IX

Cap

VII

Cap

I

Cap

II

Cap

III

Cap

IV

Cap

IXC

ap V

II

Cap

VI

Cap

VI

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ESTRUCTURA

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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De acuerdo con lo expuesto en los apartados precedentes el Presupuesto de Gastos se organiza teniendo en cuenta: � La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma. � La naturaleza económica de los gastos. � Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir. Todo ello da lugar a las siguientes estructuras: ESTRUCTURA ORGÁNICA. ESTRUCTURA FUNCIONAL.

ESTRUCTURA ECONÓMICA.

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ESTRUCTURA ORGÁNICA

2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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Los Presupuestos están confeccionados sobre la base de las Políticas de Gasto que agrupan el conjunto de Programas de Gasto, cuyo desarrollo y ejecución corresponde a los distintos Centros Gestores y demás Organismos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con independencia de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los Programas de gasto, éstos se organizan por Secciones que se corresponden con los Departamentos o Consejerías en que se estructura la organización de la Comunidad Autónoma, a las que se asignan los distintos programas que integran su presupuesto de gastos. A su vez, dentro de cada Sección los gastos se clasifican orgánicamente en Servicios, identificando de esta manera los Centros Gestores, definidos como aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los gastos. Así, los Programas de Gasto, atendiendo a la clasificación orgánica, se encuadran en las siguientes Secciones: Sección 01: Parlamento de Cantabria.

Sección 02: Consejería de Presidencia y Justicia.

Sección 04: Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Sección 05: Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Sección 06: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Sección 07: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sección 09: Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sección 10: Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sección 11: Servicio Cántabro de Salud (SCS).

Sección 12: Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.

Sección 13: Servicio Cántabro de Empleo (SCE).

Sección 14: Deuda Pública.

Sección 15: Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo (ICSST).

Sección 16: Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).

Se incluye a continuación un esquema comprensivo de distribución del gasto por Secciones y Programas, con imputación al Centro Gestor responsable.

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16

INSTITUTO

CÁNTABRO DE

SERVICIO

SSOCIALES

15

INSTITUTO

CÁNTABRO DE

SEGURIDAD Y

SALUD EN EL

TRABAJO

14

DEUDA

PÚBLICA

13

SERVICIO

CÁNTABRO

DE EMPLEO

12

INNOVACIÓN,

INDUSTRIA,

TURISMO Y

COMERCIO

11

SERVICIO

CÁNTABRO

DE SALUD

10

SANIDAD

YSERVICIO

SSOCIALES

09

EDUCACIÓN, CULTURA

Y DEPORTE

07

MEDIO AMBIENTE,

ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y

URBANISMO

06

ECONOMÍA,

HACIENDA

Y EMPLEO

05

GANADERÍA, PESCA

YDESARROLLO RURAL

04

OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA

02

PRESIDENCIA

Y JUSTICIA

01

PARLAMENTO

DE

CANTABRIA

ESTRUCTURA

ORGÁNICA

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ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015

POLÍTICA DE GASTO

91 ALTA DIRECCIÓN

CENTRO GESTOR

SECCIÓN

01 PARLAMENTO DE CANTABRIA

PARLAMENTO DE CANTABRIA 911M ACTIVIDAD LEGISLATIVA

PROGRAMAS

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91 ALTA DIRECCIÓN

92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL

46 INVESTIGACIÓN DESARROLLO E INNOVACIÓN

ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015

02 PRESIDENCIA Y JUSTICIA

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

912M PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

921M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

DIRECCIÓN GENERAL DEFUNCIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y ATENCIÓN

A LA CIUDADANÍA

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO JURÍDICO

921N DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

921Q ASESORAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA

921O MANTENIMIENTO

921P PUBLICACIONES OFICIALES

462A INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA

45 INFRAESTRUCTURAS

458A ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL

49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO

491M TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA GENERAL

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23 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL

ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015

DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD, MUJER Y JUVENTUD

232A PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD

232B FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

11 JUSTICIA

13 SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

112M ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADIRECCIÓN GENERAL

DE JUSTICIA

134M PROTECCIÓN CIVILDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

232D FOMENTO DE LA NATALIDAD

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45 INFRAESTRUCTURAS

26 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN

ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015

04 OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA GENERAL451N DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA

DIRECCIÓN GENERAL OBRAS PÚBLICAS

453A ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAMUNICIPAL

453B ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS AUTONÓMICAS

454A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA

261A ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA

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41 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

45 INFRAESTRUCTURAS

ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015

05 GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLORURAL

SECRETARÍA GENERAL411M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACIÓN

412A ERRADICACIÓN, LUCHA Y CONTROL DE ENFERMEDADES

412B REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS PRODUCCIONES

414A DESARROLLO RURAL Y ESTRUCTURAS AGRARIAS

414B MEJORA DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

413A DESARROLLO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y COOPERACIÓN AGRARIA

415A DESARROLLO DE LOS SECTORES PESQUERO Y ALIMENTARIO

456C PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS FORESTALES

DIRECCIÓN GENERAL DE MONTES Y CONSERVACIÓN

DE LA NATURALEZA

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32 EDUCACIÓN

23 SERVICIOSSOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL

92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL

93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA

ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015

06 ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

SECRETARÍA GENERAL

322C PROYECTO COMILLAS

923M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y ASUNTOS EUROPEOS

931M PLANIFICACIÓN Y ESTUDIOS ECONÓMICOS

141M ASUNTOS EUROPEOS

14 POLÍTICA EXTERIOR

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49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO

494M RELACIONES LABORALESDIRECCIÓN GENERAL

DE TRABAJO

ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015

DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y PRESUPUESTOS

INTERVENCIÓN GENERAL

929N FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

931N CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA

93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA

DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS 931P PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL

93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA

931O GESTIÓN DE TESORERÍA Y PRESUPUESTOS

929M IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

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45 INFRAESTRUCTURAS

ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015

07 MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIOY URBANISMO

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

451M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Y URBANISMO

456B CALIDAD AMBIENTAL

452A GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO

456A CONTROL Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

458A ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL

DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓNDEL TERRITORIO Y EVALUACIÓN AMBIENTAL

URBANÍSTICA261M ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

261N PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

26 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO A LA EDIFICACIÓN

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ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLITNICA Y POLITÍÍCAS DE GASTO PARA EL CAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015

09 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

32 EDUCACIÓN

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES

DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E

INNOVACIÓN EDUCATIVA

321M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN

321O PERSONAL DOCENTE

322B ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

324A FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

322A PERSONAL NO DOCENTE Y GESTIÓN DE CENTROS

33 CULTURA

331M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURAY DEPORTE

14 POLÍTICA EXTERIOR

143A COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

32 EDUCACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

323A ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

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DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE

332A CENTROS CULTURALES

332B SERVICIO DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS

334A GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL

337A PATRIMONIO CULTURAL

336A FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

33 CULTURA

ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLITNICA Y POLITÍÍCAS DE GASTO PARA EL CAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015

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31 SANIDAD

ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015

10 SANIDAD Y SERVICIOS Y SOCIALES

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN

Y ATENCIÓN SANITARIA

311M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDADY SERVICIOS SOCIALES

313A SALUD PÚBLICA

311N ORDENACIÓN SANITARIA

312A ASISTENCIA SANITARIA

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ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015

31 SANIDAD

11 SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES

GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA

GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADAÁREA 1

GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADAÁREAS 3 Y 4

GERENCIA ATENCIÓN ESPECIALIZADA ÁREA 2

312M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

312A ASISTENCIA SANITARIA

311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO

312A ASISTENCIA SANITARIA

311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO

312A ASISTENCIA SANITARIA

311O FORMACIÓN DE PERSONAL SANITARIO

312A ASISTENCIA SANITARIA

312A ASISTENCIA SANITARIA

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ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015

42 INDUSTRIA Y ENERGÍA

45 INFRAESTRUCTURAS

12 INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

421M DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

422A APOYO Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LA INDUSTRIA

453C ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS TELECOMUNICACIONES

455A FOMENTO DEL TRANSPORTE DE INTERÉS PÚBLICO SUPRARREGIONAL

461A INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

43 COMERCIO, TURISMO Y PYMES

DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO 432A COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO

431A COMERCIO

46 INVESTIGACIÓN DESARROLLO E INNOVACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

492M DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES E IFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO

49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO

43 COMERCIO, TURISMO Y PYMES

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24 FOMENTO DEL EMPLEO

ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015

13 SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO

SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO

241A FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL

241M PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL

241N INTERMEDIACIÓN LABORAL

241O PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL

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95 DEUDA PÚBLICA

ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015

14 DEUDA PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS 951M DEUDA PÚBLICA

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ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2014EJERCICIO 2014

15 INSTITUTO CÁNTABRODE SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

494N SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO

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ESTRUCTURA ORGESTRUCTURA ORGÁÁNICA Y POLNICA Y POLÍÍTICAS DE GASTO PARA EL TICAS DE GASTO PARA EL EJERCICIO 2015EJERCICIO 2015

16 INSTITUTO CÁNTABRODE SERVICIOS SOCIALES

INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

23 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL

231A PRESTACIONES Y PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES

231D ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES

231C ATENCIÓN A LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

231B PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓNA LA DEPENDENCIA

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ESTRUCTURA FUNCIONAL

2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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ESTRUCTURA DE ÁREAS DE GASTO La clasificación de las Áreas de Gasto identifica la aplicación de los Programas y consiguientemente de los créditos presupuestarios, por su finalidad y por los objetivos a alcanzar por la acción política del Gobierno reflejada en los Presupuestos. A su vez las Áreas de Gasto se dividen en Políticas de Gasto cuya estructura para el año 2015 es la siguiente: 1. Servicios Públicos Básicos

11 Justicia 13 Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias 14 Política Exterior

2. Actuaciones de Protección y Promoción Social

23 Servicios Sociales y Promoción Social 24 Fomento del Empleo 26 Acceso a la Vivienda y Fomento de la Edificación

3. Producción de Bienes Públicos de Carácter Preferente

31 Sanidad 32 Educación 33 Cultura

4. Actuaciones de Carácter Económico

41 Agricultura, Pesca y Alimentación 42 Industria y Energía 43 Comercio, Turismo y Pymes 45 Infraestructuras 46 Investigación, Desarrollo e Innovación 49 Otras actuaciones de Carácter Económico

9. Actuaciones de Carácter General

91 Alta Dirección 92 Servicios de Carácter General 93 Administración Financiera y Tributaria 95 Deuda Pública

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CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS Esta clasificación articula y ordena las prioridades plasmadas en los Presupuestos para 2015, que son fiel reflejo de las Políticas diseñadas por el Gobierno, desde una perspectiva de delimitación de los objetivos, así como desde la evaluación debidamente justificada y razonada de los recursos necesarios para la consecución de los mismos. Como se ha dicho, la estructura por programas se articula partiendo de las ÁREAS DE GASTO que integran el conjunto de POLÍTICAS DE GASTO, las cuales se desagregan en GRUPOS DE PROGRAMAS que finalmente se distribuyen en los PROGRAMAS DE GASTO. Para una mejor comprensión de esta estructura por programas, se presenta a continuación un esquema de su desarrollo, que incorpora el Estado de Gastos para el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2015.

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Á ÁÁÁREAS DE GASTO

REAS DE GASTO

REAS DE GASTO

REAS DE GASTO

POLÍTICAS DE GASTO

GRUPO DE PROGRAMAS

PROG

RAMAS

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1 1 1 1

SERVICIOS P

SERVICIOS P

SERVICIOS P

SERVICIOS PÚ ÚÚÚBLICOS B

BLICOS B

BLICOS B

BLICOS BÁ ÁÁÁSICOS

SICOS

SICOS

SICOS

11 JUSTICIA

112M

ADMINISTRACIÓN DE JU

STICIA

13 SEGURIDAD CIUDADANA E

INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

14 POLÍTICA EXTERIOR

141

ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE

RELACIONES

EXTERIORES

143

COOPERACIÓN

PARA EL

DESARROLLO

134

PROTECCIÓN CIVIL

112

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

134M

PROTECCIÓN

CIVIL

143A

COOPERACIÓN

PARA EL DESARROLLO

141M

ASUNTOS EUROPEOS

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2 2 2 2

ACTUACIONES DE PROTECCI

ACTUACIONES DE PROTECCI

ACTUACIONES DE PROTECCI

ACTUACIONES DE PROTECCIÓ ÓÓÓN Y PROMOCI

N Y PROMOCI

N Y PROMOCI

N Y PROMOCIÓ ÓÓÓN SOCIAL

N SOCIAL

N SOCIAL

N SOCIAL

23 SERVICIOS SOCIALES

Y PROMOCIÓN SOCIAL

231A

PRESTACION

ES Y PROGRAM

AS DE

SERVICIOS SOCIALES

24 FOMENTO DEL EMPLEO

26 ACCESO A LA VIVIENDA

Y FOMENTO DE

LA EDIFICACIÓN

261

ACCESO A LA VIVIENDA

Y FOMENTO DE LA

EDIFICACIÓN

241

PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Y DE LA INSERCIÓN

LABORAL

231

ACCIÓN SOCIAL

261A

ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA

Y ARQU

ITECTURA

241A

FORM

ACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONA

L

241M

PROMOCIÓN DEL EM

PLEO Y LA

INSERCIÓN LABORAL

231B

PROMOCIÓN DE LA AU

TONO

MÍA PERSONAL

Y ATENCIÓN

A LA DEPEND

ENCIA

231C

ATENCIÓN

A LA INFANCIA,

ADOLESCENCIA Y FAM

ILIA

231D

ATENCIÓN

A PERSONA

S MAYORES

232

PROMOCIÓN SOCIAL

232A

PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JU

VENTUD

232B

FOMENTO DE LA IGUA

LDAD DE OPORTU-

NIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

232D

FOMENTO DE LA NATALIDAD

241N

INTERM

EDIACIÓN

LABORAL

241O

PLAN

IFICACIÓN, GESTIÓN

Y CON

TROL

261M

ORDENA

CIÓN

DEL TERRITORIO

261N

PLAN

EAMIENTO URBANÍSTICO

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3 3 3 3

PRODUCCI

PRODUCCI

PRODUCCI

PRODUCCIÓ ÓÓÓN DE BIENES P

N DE BIENES P

N DE BIENES P

N DE BIENES PÚ ÚÚÚBLICOS DE CAR

BLICOS DE CAR

BLICOS DE CAR

BLICOS DE CARÁ ÁÁÁCTER PREFERENTE

CTER PREFERENTE

CTER PREFERENTE

CTER PREFERENTE

31

SANIDAD

313

ACCIONES PÚBLICAS

RELATIVAS A LA

SALUD

312

HOSPITALES, SERVICIOS

ASISTENCIALES Y

CENTROS DE

SALUD

313A

SALUD PÚBLICA

312M

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES

DEL SERVICIO CÁN

TABRO DE SALUD

312A

ASISTENCIA SANITARIA

311

ADMINISTRACIÓN GENERAL

DE SANIDAD

311M

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES

DE SAN

IDAD Y SERVICIOS SOCIALES

311N

ORDENA

CIÓN

SANITARIA

311O

FORM

ACIÓN DE PERSONA

L SANITARIO

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3 3 3 3

PRODUCCI

PRODUCCI

PRODUCCI

PRODUCCIÓ ÓÓÓN DE BIENES P

N DE BIENES P

N DE BIENES P

N DE BIENES PÚ ÚÚÚBLICOS DE CAR

BLICOS DE CAR

BLICOS DE CAR

BLICOS DE CARÁ ÁÁÁCTER PREFERENTE

CTER PREFERENTE

CTER PREFERENTE

CTER PREFERENTE

32

EDUCACIÓN

324

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

DE LA ENSEÑANZA

322

ENSEÑANZA

324A

FORM

ACIÓN PROFESIONA

L Y

EDUCACIÓN PERM

ANENTE

322A

PERSON

AL NO DO

CENTE Y

GESTIÓN DE CENTROS

322B

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS

E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

321

ADMINISTRACIÓN GENERAL

DE EDUCACIÓN

321M

DIRECCIÓN Y SERVICIOS

GENERALES DE EDU

CACIÓN

321O

PERSON

AL DOCENTE

322C

PROYECTO COMILLAS

323A

ORDENA

CIÓN

E

INNO

VACIÓN

EDU

CATIVA

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3 3 3 3

PRODUCCI

PRODUCCI

PRODUCCI

PRODUCCIÓ ÓÓÓN DE BIENES P

N DE BIENES P

N DE BIENES P

N DE BIENES PÚ ÚÚÚBLICOS DE CAR

BLICOS DE CAR

BLICOS DE CAR

BLICOS DE CARÁ ÁÁÁCTER PREFERENTE

CTER PREFERENTE

CTER PREFERENTE

CTER PREFERENTE

33

CULTURA

336

DEPORTES Y

EDUCACIÓN

FÍSICA

332

BIBLIOTECAS Y

ARCHIVOS

337A

PATRIMON

IO CULTURAL

336A

FOMENTO Y APOYO A LAS

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

334A

GESTIÓN Y PROM

OCIÓN CULTURAL

331

ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE

CULTURA

331M

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE

CULTURA Y DEPORTE

332A

CENTROS CULTURALES

332B

SERVICIO DE ARCHIVO

Y BIBLIOTECAS

334

PROMOCIÓN

CULTURAL

337

ARQUEOLOGÍA Y

PROTECCIÓN DEL

PATRIMONIO

HISTÓRICO-

ARTÍSTICO

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4 444

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CARÁ ÁÁÁCTER ECON

CTER ECON

CTER ECON

CTER ECONÓ ÓÓÓMICO

MICO

MICO

MICO

41

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

414

DESARROLLO

RURAL

412

MEJORAS DE LAS

ESTRUCTURAS

AGRARIAS Y DE

LOS SISTEMAS

PRODUCTIVOS

415A

DESARROLLO DE LOS

SECTORES PESQU

ERO Y ALIMENTARIO

414A

DESARROLLO RURAL

Y ESTRUCTURAS AG

RARIAS

413A

DESARROLLO DE LA INDU

STRIALIZACIÓN,

COMERCIALIZACIÓN Y

COOPERACIÓN AG

RARIA

411

ADMINISTRACIÓN

GENERAL

DE AGRICULTURA,

PESCA Y

ALIMENTACIÓN

411M

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES

DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO

RURAL

412A

ERRADICACIÓN

, LUCHA

Y CONTROL DE ENFERMEDAD

ES

412B

REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN

Y DIVERSIFICACIÓN DE

LAS PROD

UCCION

ES

413

COMPETITIVIDAD

INDUSTRIAL

AGROALIMENTARIA

Y CALIDAD

ALIMENTARIA

415

PROTECCIÓN Y DESARROLLO

DE RECURSOS

PESQUEROS Y

MEJORA DE

ESTRUCTURAS

414B

MEJORA DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

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4 444

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CARÁ ÁÁÁCTER ECON

CTER ECON

CTER ECON

CTER ECONÓ ÓÓÓMICO

MICO

MICO

MICO

43

COMERCIO, TURISMO Y PYMES

431

COMERCIO

422

RECONVERSIÓN

Y DESARROLLO

INDUSTRIAL

432A

COORDINA

CIÓN

Y

PROMOCIÓN DEL TURISM

O

431A

COMERCIO

421

ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS

SOBRE LA

INDUSTRIA

421M

DIRECCIÓN Y SERVICIOS

GENERALES DE INNO

VACIÓN

, INDUSTRIA,

TURISMO Y CO

MERCIO

422A

APOYO Y ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS EN LA

INDU

STRIA

432

ORDENACIÓN Y

PROMOCIÓN

TURÍSTICA

42

INDUSTRIA Y ENERGÍA

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4 444

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CARÁ ÁÁÁCTER ECON

CTER ECON

CTER ECON

CTER ECONÓ ÓÓÓMICO

MICO

MICO

MICO

45

INFRAESTRUCTURAS

454

INFRAESTRU-

CTURAS DEL

TRANSPORTE

MARÍTIMO

452

RECURSOS

HIDRAÚLICOS

458A

ACTUACIONES

EN EL ÁM

BITO

LOCAL

456A

CONTROL Y MEJORA DE LA

CALIDAD DE LAS AGUAS

455A

FOMENTO DEL TRANSPORTE DE

INTERÉS PÚBLICO

SUPRARREGION

AL

451

ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE

INFRAESTRUC-

TURAS

451M

DIRECCIÓN Y

SERVICIOS GENERALES DE

MEDIO AMBIENTE, O

RDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y

URBANISMO

454A

GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA

PORTUA

RIA

453A

ACTUACIONES EN MATERIA DE

INFRAESTRUCTURA

MUN

ICIPAL

453

INFRAESTRU-

CTURAS DEL

TRANSPORTE

TERRESTRE

455

INFRAESTRUC-

TURAS DEL

TRANSPORTE

AÉREO

456

ACTUACIONES

MEDIOAMBIEN-

TALES

458

ACTUACIONES

EN EL ÁMBITO

LOCAL

452A

GESTIÓN E

INFRAESTRUCTURA

HIDRAÚLICA Y DE

SANEAM

IENTO

451N

DIRECCIÓN Y

SERVICIOS GENERALES DE

OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA

453B

ACTUACIONES EN MATERIA DE

INFRAESTRUCTURA DE CARRETERAS

AUTONÓ

MICAS

456B

CALIDAD AM

BIENTAL

456C

PROTECCIÓN

DEL MEDIO

NATURAL Y APROVECHAM

IENTOS

FORESTALES

453C

ORDENA

CIÓN

Y PROMOCIÓN

DEL TRAN

SPORTE Y LAS

TELECOMUN

ICACIONES

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4 444

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CARÁ ÁÁÁCTER ECON

CTER ECON

CTER ECON

CTER ECONÓ ÓÓÓMICO

MICO

MICO

MICO

46

INVESTIGACIÓN, DESARROLLO

E INNOVACIÓN

462

INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS

RELACIONADOS CON LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

GENERALES

494M

RELACION

ES

LABORALES

461

INVESTIGACIÓN,

DESARROLLO E

INNOVACIÓN

461A

INVESTIGACIÓN, DESARROLLO

E INNO

VACIÓN

491M

TECNOLOG

ÍAS DE

LA INFORM

ACIÓN Y

COMUN

ICACIONES

491

COMUNICACIONES

494

RELACIONES

LABORALES

462A

INNO

VACIÓN

Y CALIDAD

DE LOS SERVICIOS

49

OTRAS ACTUACIONES DE

CARÁCTER ECONÓMICO

494N

SEGU

RIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

492M

DEFENSA DE LOS CON

SUMIDORES E

INFORM

ACIÓN Y ATENCIÓN

AL CIUDADANO

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9 999

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CARÁ ÁÁÁCTER GENERAL

CTER GENERAL

CTER GENERAL

CTER GENERAL

91

ALTA DIRECCIÓN

912

ALTA DIRECCIÓN

DEL GOBIERNO

929M

IMPREVISTOSY

FUNCIONES NO

CALISIFICADAS

911

ALTA DIRECCIÓN DE

LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA

911M

ACTIVIDAD LEGISLATIVA

921M

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA

921

ADMINISTRACIÓN

GENERAL

923

ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE

ECONOMÍA Y

HACIENDA

929

IMPREVISTOS,

SITUACIONES

TRANSITORIAS Y

CONTINGEN-

CIAS DE

EJECU-

CIÓN

912M

PRESIDENCIA DEL

GOBIERNO

DE CANTABRIA

923M

DIRECCIÓN Y

SERVICIOS

GENERALES DE

ECON

OMÍA, HACIENDA

Y EM

PLEO

92

SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL

921N

DIRECCIÓN Y ORGAN

IZACIÓN DE LA

FUNCIÓN PÚBLICA

921O

MAN

TENIMIENTO

921P

PUBLICACIONES OFICIALES

921Q

ASESORAM

IENTO Y

DEFENSA JURÍDICA

929N

FOND

O DE CON

TING

ENCIA

DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA

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9 999

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CAR

ACTUACIONES DE CARÁ ÁÁÁCTER GENERAL

CTER GENERAL

CTER GENERAL

CTER GENERAL

93

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Y TRIBUTARIA

931

POLÍTICA ECONÓMICA

Y FISCAL

931M

PLAN

IFICACIÓN Y ESTUDIOS

ECON

ÓMICOS

951

DEUDA PÚBLICA

931N

CONTROL INTERNO Y

CONTABILIDAD PÚBLICA

951M

DEUDA PÚBLICA

95

DEUDA PÚBLICA

931O

GESTIÓN DE TESORERÍA Y PRESUPUESTOS

931P

PLAN

IFICACIÓN DE LA

ACTIVIDAD FINANCIERA

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112 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

112M

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

28.603.900

02

PRESIDENCIA Y JUSTICIA

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 112

28.603.900

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 11

28.603.900

134M

PROTECCIÓN CIVIL

11.952.248

02

PRESIDENCIA Y JUSTICIA

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 134

11.952.248

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 13

11.952.248

141M

ASUNTOS EUROPEOS

964.439

06

ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 141

964.439

143A

COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

576.916

09

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 143

576.916

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 14

1.541.355

TOTAL ÁREA DE GASTO 1

42.097.503

231A

PRESTACIONES Y PROGRAMAS DE SERVICIOS SO

CIALES

57.038.509

16

INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS

SOCIALES

231B

PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSO

NAL Y ATENCIÓN A

LA DEPENDENCIA

136.230.567

16

INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS

SOCIALES

231C

ATENCIÓN A LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

10.838.358

16

INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS

SOCIALES

231D

ATENCIÓN A PERSO

NAS MAYORES

829.915

16

INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS

SOCIALES

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 231

204.937.349

232 PROMOCIÓN SOCIAL

232A

PROMOCIÓN Y SERVICIOS A LA JUVENTUD

2.292.624

02

PRESIDENCIA Y JUSTICIA

232B

FOMENTO DE LA IG

UALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE

MUJERES Y HOMBRES

1.517.729

02

PRESIDENCIA Y JUSTICIA

232D

FOMENTO DE LA NATALIDAD

1.865.000

02

PRESIDENCIA Y JUSTICIA

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 232

5.675.353

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 23

210.612.702

241A

FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL

19.079.098

13

SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO

241M

PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL

61.239.589

13

SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO

241N

INTERMEDIACIÓN LABORAL

7.268.783

13

SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO

241O

PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL

5.669.365

13

SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 241

93.256.835

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 24

93.256.835

261A

ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA

15.482.564

04

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

261M

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

2.762.433

07

MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y URBANISMO

261N

PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

1.148.299

07

MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y URBANISMO

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 261

19.393.296

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 26

19.393.296

TOTAL ÁREA DE GASTO 2

323.262.833

SECCIÓN

24 FOMENTO DEL EMPLEO

241 PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA INSERCIÓN LABORAL

26 ACCESO

A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN

261 ACCESO

A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICACIÓN

143 COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

23 SERVICIOS SO

CIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL

231 ACCIÓN SOCIAL

PROGRAMA

EUROS

ÁREA

DE

GASTO

POLÍTICA DE GASTO

GRUPO DE PROGRAMAS

NÚM.

14 POLÍTICA EXTERIOR

1 SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS 2 ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

13 SEGURIDAD CIUDADANA E INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

11 JUSTICIA

141 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RELACIONES EXTERIORES

134 PROTECCIÓN CIVIL

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SECCIÓN

PROGRAMA

EUROS

ÁREA

DE

GASTO

POLÍTICA DE GASTO

GRUPO DE PROGRAMAS

NÚM.

311M

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE SANIDAD Y

SERVICIOS SO

CIALES

4.965.228

10

SANIDAD Y SERVICIOS SO

CIALES

311N

ORDENACIÓN SANITARIA

4.636.393

10

SANIDAD Y SERVICIOS SO

CIALES

311O

FORMACIÓN DE PERSO

NAL SANITARIO

19.444.495

11

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 311

29.046.116

312A

ASISTENCIA SANITARIA

746.036.113

11

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

5.369.272

11

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 312

751.405.385

313A

SALUD PÚBLICA

8.370.102

10

SANIDAD Y SERVICIOS SO

CIALES

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 313

8.370.102

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 31

788.821.603

321M

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE EDUCACIÓN

16.082.152

09

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

321O

PERSO

NAL DOCENTE

249.868.929

09

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 321

265.951.081

322 ENSEÑANZA

322A

PERSO

NAL NO DOCENTE Y GESTIÓN DE CENTROS

143.943.975

09

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

322B

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

67.964.234

09

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

322C

PROYECTO COMILLAS

4.245.138

06

ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 322

216.153.347

323A

ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA

7.060.502

09

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 323

7.060.502

324A

FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE

3.101.908

09

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 324

3.101.908

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 32

492.266.838

33 CULTURA

331 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CULTURA

331M

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE CULTURA Y DEPORTE

420.244

09

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 331

420.244

332 BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS

332A

CENTROS CULTURALES

5.830.986

09

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

332B

SERVICIO DE ARCHIVO Y BIBLIOTECAS

2.773.734

09

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 332

8.604.720

334 PROMOCIÓN CULTURAL

334A

GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL

6.753.136

09

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 334

6.753.136

336 DEPORTES Y EDUCACIÓN FÍSICA

336A

FOMENTO Y APOYO A LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

6.596.545

09

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 336

6.596.545

337A

PATRIMONIO CULTURAL

928.198

09

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 337

928.198

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 33

23.302.843

TOTAL ÁREA DE GASTO 3

1.304.391.284

324 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ENSEÑANZA

323 PROMOCIÓN EDUCATIVA

312 HOSPITALES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y CENTROS DE SALUD

32 EDUCACIÓN

321 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN

311 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SANIDAD

3 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE

31 SANIDAD

337 ARQUEOLOGÍA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO

312M

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DEL SERVICIO

CÁNTABRO DE SALUD

313 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD

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SECCIÓN

PROGRAMA

EUROS

ÁREA

DE

GASTO

POLÍTICA DE GASTO

GRUPO DE PROGRAMAS

NÚM.

41 AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

411 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

411M

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE GANADERÍA, PESCA Y

DESARROLLO RURAL

8.558.698

05

GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 411

8.558.698

412A

ERRADICACIÓN, LUCHA Y CONTROL DE ENFERMEDADES

7.490.862

05

GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

412B

REORIENTACIÓN, PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LAS

PRODUCCIONES

7.975.835

05

GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 412

15.466.697

413A

DESARROLLO DE LA INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN

Y COOPERACIÓN AGRARIA

4.974.325

05

GANDERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 413

4.974.325

414 DESARROLLO RURAL

414A

DESARROLLO RURAL Y ESTRUCTURAS AGRARIAS

12.490.305

05

GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

414B

MEJORA DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

2.179.684

05

GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 414

14.669.989

415A

DESARROLLO DE LOS SECTORES PESQ

UERO Y ALIMENTARIO

6.198.524

05

GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 415

6.198.524

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 41

49.868.233

421M

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE IINNOVACIÓN,

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

6.122.756

12

INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y

COMERCIO

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 421

6.122.756

422A

APOYO Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LA INDUSTRIA

24.148.154

12

INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y

COMERCIO

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 422

24.148.154

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 42

30.270.910

431A

COMERCIO

2.069.584

12

INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y

COMERCIO

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 431

2.069.584

432 ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA

432A

COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TURISMO

12.887.424

12

INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y

COMERCIO

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 432

12.887.424

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 43

14.957.008

451M

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE MEDIO AMBIENTE,

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

7.193.117

07

MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y URBANISMO

451N

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE OBRAS PÚBLICAS Y

VIVIENDA

3.859.543

04

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 451

11.052.660

452 RECURSO

S HIDRÁULICOS

452A

GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA Y DE SANEAMIENTO

55.066.159

07

MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y URBANISMO

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 452

55.066.159

453 INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE

453A

ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL

6.799.422

04

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

453B

ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA DE

CARRETERAS AUTONÓMICAS

52.250.509

04

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

453C

ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DEL TRANSPORTE Y LAS

TELECOMUNICACIONES

8.021.528

12

INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y

COMERCIO

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 453

67.071.459

454 INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO

454A

GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

7.525.296

04

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 454

7.525.296

431 COMERCIO

45 INFRAESTRUCTURAS

451 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

413 COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL AGROALIMENTARIA

Y CALIDAD ALIMENTARIA

415 PROTECCIÓN Y DESARROLL0 DE RECURSO

S

PESQ

UEROS Y MEJORA DE ESTRUCTURAS

42 INDUSTRIA Y ENERGÍA

421 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SO

BRE LA INDUSTRIA

422 RECONVERSIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL

4 ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO

43 COMERCIO, TURISMO Y PYMES

412 MEJORAS DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DE LOS SISTEMAS

PRODUCTIVOS

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SECCIÓN

PROGRAMA

EUROS

ÁREA

DE

GASTO

POLÍTICA DE GASTO

GRUPO DE PROGRAMAS

NÚM.

455 INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE AÉREO

455A

FOMENTO DEL TRANSPORTE DE INTERES PÚBLICO

SUPRARREGIONAL

2.098.000

12

INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y

COMERCIO

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 455

2.098.000

456 ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES

456A

CONTROL Y MEJORA DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS

312.000

07

MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y URBANISMO

456B

CALIDAD AMBIENTAL

35.949.128

07

MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y URBANISMO

456C

PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Y APROVECHAMIENTOS

FORESTALES

26.054.998

05

GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 456

62.316.126

458 ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL

02

PRESIDENCIA Y JUSTIICA

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 458

11.321.787

07

MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL

TERRITORIO Y URBANISMO

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 45

216.451.487

461A

INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

18.955.894

12

INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y

COMERCIO

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 461

18.955.894

462A

INNOVACIÓN Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS

620.966

02

PRESIDENCIA Y JUSTICIA

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 462

620.966

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 46

19.576.860

491M

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

18.401.281

02

PRESIDENCIA Y JUSTICIA

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 491

18.401.281

492M

DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES E INFORMACIÓN Y

ATENCIÓN AL CIUDADANO

1.234.506

12

INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y

COMERCIO

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 492

1.234.506

494M

RELACIONES LABORALES

13.009.528

06

ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

494N

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

2.352.323

15

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 494

15.361.851

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 49

34.997.638

TOTAL ÁREA DE GASTO 4

366.122.136

911M

ACTIVIDAD LEGISLATIVA

6.965.369

01

PARLAMENTO DE CANTABRIA

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 911

6.965.369

912 ALTA DIRECCIÓN DEL GOBIERNO

912M

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

1.855.297

02

PRESIDENCIAY JUSTICIA

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 912

1.855.297

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 91

8.820.666

92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL

921 ADMINISTRACIÓN GENERAL

921M

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE PRESIDENCIA Y

JUSTICIA

7.968.081

02

PRESIDENCIAY JUSTICIA

921N

DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

3.449.024

02

PRESIDENCIAY JUSTICIA

921O

MANTENIMIENTO

8.045.570

02

PRESIDENCIAY JUSTICIA

921P

PUBLICACIONES OFICIALES

878.470

02

PRESIDENCIAY JUSTICIA

921Q

ASESO

RAMIENTO Y DEFENSA JURÍDICA

1.412.398

02

PRESIDENCIAY JUSTICIA

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 921

21.753.543

923 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA

923M

DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y EMPLEO

14.085.117

06

ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 923

14.085.117

929M

IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS

600.000

06

ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

929N

FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

1.216.555

06ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 929

1.816.555

929 IM

PREVISTOS, SITUACIONES TRANSITORIAS Y CONTINGENCIAS DE

EJECUCIÓN

9 ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL

494 RELACIONES LABORALES

91 ALTA DIRECCIÓN

911 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

462 INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS RELACIONADOS CON

LOS SERVICIOS PÚBLICOS GENERALES

49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO

491 COMUNICACIONES

492 DEFENSA DE LA COMEPTENCIA

458A

ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LOCAL

11.321.787

46 INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

461 INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

4 ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO

INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

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SECCIÓN

PROGRAMA

EUROS

ÁREA

DE

GASTO

POLÍTICA DE GASTO

GRUPO DE PROGRAMAS

NÚM.

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 92

37.655.215

931M

PLANIFICACIÓN Y ESTUDIOS ECONÓMICOS

817.877

06

ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

931N

CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA

3.399.571

06

ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

931O

GESTIÓN DE TESO

RERÍA Y PRESUPUESTOS

959.532

06

ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

931P

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

12.262.223

06

ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 931

17.439.203

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 93

17.439.203

95 DEUDA PÚBLICA

951 DEUDA PÚBLICA

951M

DEUDA PÚBLICA

400.242.795

14

DEUDA PÚBLICA

TOTAL GRUPO DE PROGRAMAS 951

400.242.795

TOTAL POLÍTICA DE GASTO 95

400.242.795

TOTAL ÁREA DE GASTO 9

464.157.879

2.500.031.635

93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA

931 POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL

9 ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL

TOTAL PRESUPUESTO

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SECCIONES

01 6.965.369 6.965.369

02 40.556.148 5.675.353 24.016.151 23.608.840 93.856.492

04 15.482.564 70.434.770 85.917.334

05 75.923.231 75.923.231

06 964.439 4.245.138 13.009.528 33.340.875 51.559.980

07 3.910.732 104.848.287 108.759.019

09 576.916 511.324.543 511.901.459

10 17.971.723 17.971.723

11 770.849.880 770.849.880

12 75.537.846 75.537.846

13 93.256.835 93.256.835

14 400.242.795 400.242.795

15 2.352.323 2.352.323

16 204.937.349 204.937.349

TOTAL 42.097.503 323.262.833 1.304.391.284 366.122.136 464.157.879 2.500.031.635

ÁREA 4 ÁREA 9TOTAL

CUADRO RESUMEN DESGLOSE PRESUPUESTO DE GASTOS

POR SECCIONES Y ÁREAS DE GASTO

ÁREA 1 ÁREA 2 ÁREA 3

01 02 04 05 06 07 09 10 11 12 13 14 15 16

0

100000000

200000000

300000000

400000000

500000000

600000000

700000000

800000000

Secciones

Desglose Presupuesto de Gastos por Secciones y Áreas de gasto

1 SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS 2 ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL

3 PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE 4 ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO

9 ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL

1 24

3

9

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RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS POR POLÍTICAS DE GASTO

Política de Gastos Importe

11 JUSTICIA 28.603.900

13 SEGURIDAD CIUDADANA E IINSTITUCIONES PENITENCIARIAS 11.952.248

14 POLÍTICA EXTERIOR 1.541.355

23 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL 210.612.702

24 FOMENTO DEL EMPLEO 93.256.835

26 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICIACIÓN 19.393.296

31 SANIDAD 788.821.603

32 EDUCACIÓN 492.266.838

33 CULTURA 23.302.843

41 AGRICULTURA,PESCA Y ALIMENTACIÓN 49.868.233

42 INDUSTRIA Y ENERGÍA 30.270.910

43 COMERCIO,TURISMO Y PYMES 14.957.008

45 INFRAESTRUCTURAS 216.451.487

46 INVESTIGACIÓN,DESARROLLO E INNOVACIÓN 19.576.860

49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 34.997.638

91 ALTA DIRECCIÓN 8.820.666

92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 37.655.215

93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA 17.439.203

95 DEUDA PÚBLICA 400.242.795

2.500.031.635

11 13 14

23

24

26

31

32

3341 42 43

45

46 49 91

92 93

95

0

100.000.000

200.000.000

300.000.000

400.000.000

500.000.000

600.000.000

700.000.000

800.000.000

Desglose presupuesto de gastos por Políticas de Gasto

11 JUSTICIA 13 SEGURIDAD CIUDADANA E IINSTITUCIONES PENITENCIARIAS

14 POLÍTICA EXTERIOR 23 SERVICIOS SOCIALES Y PROMOCIÓN SOCIAL

24 FOMENTO DEL EMPLEO 26 ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTO DE LA EDIFICIACIÓN

31 SANIDAD 32 EDUCACIÓN

33 CULTURA 41 AGRICULTURA,PESCA Y ALIMENTACIÓN

42 INDUSTRIA Y ENERGÍA 43 COMERCIO,TURISMO Y PYMES

45 INFRAESTRUCTURAS 46 INVESTIGACIÓN,DESARROLLO E INNOVACIÓN

49 OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO 91 ALTA DIRECCIÓN

92 SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 93 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA

95 DEUDA PÚBLICA

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ESTRUCTURA ECONÓMICA

2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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Los recursos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto se ordenan según su naturaleza económica, hasta el nivel de desagregación correspondiente de acuerdo a la Ley 14/2006 de Finanzas de Cantabria. Esta clasificación de los créditos según su naturaleza económica se organiza por capítulos, estos a su vez se clasifican en artículos y éstos en conceptos que también pueden subdividirse en subconceptos. La distribución del gasto por capítulos, dentro de cada sección, se representa en los cuadros siguientes diferenciando, en cada uno de ellos, las OPERACIONES CORRIENTES, DE CAPITAL Y FINANCIERAS.

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CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte %%%%

1 GASTOS DE PERSONAL 812.706.730 32,51%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 401.018.819 16,04%

3 GASTOS FINANCIEROS 93.738.517 3,75%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 601.526.904 24,06%

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.908.990.970 76,36%

5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 1.216.555 0,05%

TOTAL FONDO DE CONTINGENCIA 1.216.555 0,05%

6 INVERSIONES REALES 160.841.917 6,43%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 65.591.637 2,62%

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 226.433.554 9,06%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 52.025.629 2,08%

9 PASIVOS FINANCIEROS 311.364.927 12,45%

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 363.390.556 14,54%

TOTAL 2.500.031.635 100%

RESUMEN DE GASTOS POR CAPÍTULOS

0

100.000.000

200.000.000

300.000.000

400.000.000

500.000.000

600.000.000

700.000.000

800.000.000

900.000.000

RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS

1 GASTOS DE PERSONAL2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS3 GASTOS FINANCIEROS4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS6 INVERSIONES REALES7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL8 ACTIVOS FINANCIEROS9 PASIVOS FINANCIEROS

1

2

3

4

6

7

8

9

5

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01 6.965.369

02 93.856.492

04 85.917.334

05 75.923.231

06 51.559.980

07 108.759.019

09 511.901.459

10 17.971.723

11 770.849.880

12 75.537.846

13 93.256.835

14 DEUDA PÚBLICA 400.242.795

15 2.352.323

16 204.937.349

2.500.031.635

PARLAMENTO DE CANTABRIA

PRESIDENCIA Y JUSTICIA

SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS POR SECCIONES

SECCIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE

ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

T O T A L G A S T O S

MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

168,88%

10,28% 2

3,75%4

3,89%

150,10%

1412,27%

53,28%

101,03%

921,82%

74,65%

61,26%

133,04%

122,76%

1132,69%

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CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte %

1 GASTOS DE PERSONAL 3.608.000 51,80%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.185.500 17,02%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.060.369 29,58%

6 INVERSIONES REALES 111.500 1,60%6.965.3696.965.3696.965.3696.965.369 100%100%100%100%

02 PRESIDENCIA Y JUSTICIA02 PRESIDENCIA Y JUSTICIA02 PRESIDENCIA Y JUSTICIA02 PRESIDENCIA Y JUSTICIA

CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %

1 GASTOS DE PERSONAL 45.497.970 48,48%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 15.681.399 16,71%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 18.640.723 19,86%

6 INVERSIONES REALES 13.221.600 14,09%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 814.800 0,87%

93.856.49293.856.49293.856.49293.856.492 100%100%100%100%

01 PARLAMENTO01 PARLAMENTO01 PARLAMENTO01 PARLAMENTO

Desglose por capítulos del presupuesto de gastos del Parlamento

1 GASTOS DE PERSONAL

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6 INVERSIONES REALES

2

6

1

4

Desglose por capítulos del presupuesto de gastos de Presidencia y Justicia

1 GASTOS DE PERSONAL

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6 INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

2

1

4

67

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04 OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA04 OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA04 OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA04 OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %

1 GASTOS DE PERSONAL 10.943.179 12,74%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.801.406 3,26%

3 GASTOS FINANCIEROS 9.000 0,01%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.666.000 5,43%

6 INVERSIONES REALES 57.908.349 67,40%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 9.528.400 11,09%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 61.000 0,07%85.917.33485.917.33485.917.33485.917.334 100%100%100%100%

05 GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL05 GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL05 GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL05 GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %

1 GASTOS DE PERSONAL 27.936.518 36,80%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 8.107.146 10,68%

3 GASTOS FINANCIEROS 8.000 0,01%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11.137.471 14,67%

6 INVERSIONES REALES 11.431.850 15,06%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 17.302.246 22,79%75.923.23175.923.23175.923.23175.923.231 100%100%100%100%

Desglose por capítulos del presupuesto de gastos de Obras Públicas y Vivienda

1 GASTOS DE PERSONAL

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

3 GASTOS FINANCIEROS

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6 INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

8 ACTIVOS FINANCIEROS

1

2

4

6

7

Desglose por capítulos del presupuesto de gastos de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural

1 GASTOS DE PERSONAL

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

3 GASTOS FINANCIEROS

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6 INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

1

24

6

7

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06 ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO06 ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO06 ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO06 ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %

1 GASTOS DE PERSONAL 7.353.091 14,26%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 3.609.891 7,00%

3 GASTOS FINANCIEROS 2.000 0,00%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 24.943.353 48,38%

5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 1.216.555 2,36%

6 INVERSIONES REALES 456.581 0,89%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.203.509 2,33%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 12.775.000 24,78%51.559.98051.559.98051.559.98051.559.980 100%100%100%100%

07 MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO07 MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO07 MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO07 MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %

1 GASTOS DE PERSONAL 8.839.051 8,13%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 51.975.593 47,79%

3 GASTOS FINANCIEROS 1.000 0,001%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.816.365 2,59%

6 INVERSIONES REALES 25.933.065 23,84%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.883.286 1,73%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 17.310.659 15,92%108.759.019108.759.019108.759.019108.759.019 100%100%100%100%

Desglose por capítulos del presupuesto de gastos de Economía, Hacienda y Empleo

1 GASTOS DE PERSONAL

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

3 GASTOS FINANCIEROS

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS

6 INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

8 ACTIVOS FINANCIEROS

1

2

4

6

7

5

8

Desglose por capítulos del presupuesto de gastos de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo

1 GASTOS DE PERSONAL

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

3 GASTOS FINANCIEROS

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6 INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

8 ACTIVOS FINANCIEROS

1

2

4

6

7

8

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09 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE09 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE09 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE09 EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %

1 GASTOS DE PERSONAL 275.328.895 53,79%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 44.315.900 8,66%

3 GASTOS FINANCIEROS 31.224 0,006%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 160.107.683 31,28%

6 INVERSIONES REALES 27.781.000 5,43%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.433.000 0,67%

9 PASIVOS FINANCIEROS 903.757 0,18%511.901.459511.901.459511.901.459511.901.459 100%100%100%100%

10 SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES10 SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES10 SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES10 SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %

1 GASTOS DE PERSONAL 9.767.168 54,35%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 1.295.793 7,21%

3 GASTOS FINANCIEROS 1.000 0,006%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.989.577 16,63%

6 INVERSIONES REALES 3.261.029 18,15%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 657.156 3,66%17.971.72317.971.72317.971.72317.971.723 100%100%100%100%

Desglose por capítulos del presupuesto de gastos de Educación, Cultura y Deporte

1 GASTOS DE PERSONAL

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

3 GASTOS FINANCIEROS

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6 INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

9 PASIVOS FINANCIEROS

1

2

4

6 7 9

Dersglose por capítulos del presupuesto de gastos de Sanidad y Servicios Sociales

1 GASTOS DE PERSONAL

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

3 GASTOS FINANCIEROS

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6 INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

1

2

4

6

7

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11 SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD11 SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD11 SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD11 SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %

1 GASTOS DE PERSONAL 371.516.577 48,20%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 255.245.611 33,11%

3 GASTOS FINANCIEROS 1.000.000 0,13%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 129.875.000 16,85%

6 INVERSIONES REALES 13.212.692 1,71%770.849.880770.849.880770.849.880770.849.880 100%100%100%100%

12 INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO12 INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO12 INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO12 INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %

1 GASTOS DE PERSONAL 6.655.855 8,81%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.701.378 3,58%

3 GASTOS FINANCIEROS 2.000 0,003%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.015.479 10,61%

6 INVERSIONES REALES 3.620.756 4,79%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 29.731.740 39,36%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 21.878.970 28,96%

9 PASIVOS FINANCIEROS 2.931.668 3,88%75.537.84675.537.84675.537.84675.537.846 100%100%100%100%

Desglose por capítulos del presupuesto de gastos del Servicio Cántabro de Salud

1 GASTOS DE PERSONAL

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

3 GASTOS FINANCIEROS

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6 INVERSIONES REALES

1

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4

6

3

Desglose por capítulos del presupuesto de gastos de Innovación, Industria, Turismo y Comercio

1 GASTOS DE PERSONAL

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

3 GASTOS FINANCIEROS

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6 INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

8 ACTIVOS FINANCIEROS

9 PASIVOS FINANCIEROS

12

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13 SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO13 SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO13 SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO13 SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO

CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %

1 GASTOS DE PERSONAL 6.630.029 7,11%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 3.165.971 3,39%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 81.683.610 87,59%

6 INVERSIONES REALES 1.339.725 1,44%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 437.500 0,47%93.256.83593.256.83593.256.83593.256.835 100%100%100%100%

14 DEUDA PÚBLICA14 DEUDA PÚBLICA14 DEUDA PÚBLICA14 DEUDA PÚBLICA

CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo Crédito DefinitivoCrédito DefinitivoCrédito DefinitivoCrédito Definitivo % % % %

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 30.000 0,01%

3 GASTOS FINANCIEROS 92.683.293 23,16%

9 PASIVOS FINANCIEROS 307.529.502 76,84%400.242.795400.242.795400.242.795400.242.795 100%100%100%100%

Desglose por capítulos presupuesto de gastos Servicio Cántabro de Empleo

1 GASTOS DE PERSONAL

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6 INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

12

4

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Desglose por capítulos del presupuesto de gastos de Deuda Pública

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

3 GASTOS FINANCIEROS

9 PASIVOS FINANCIEROS

3

9

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15 INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO15 INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO15 INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO15 INSTITUTO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %

1 GASTOS DE PERSONAL 1.401.922 59,60%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 329.631 14,01%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 230.000 9,78%

6 INVERSIONES REALES 340.770 14,49%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 50.000 2,13%2.352.3232.352.3232.352.3232.352.323 100%100%100%100%

16 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES16 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES16 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES16 INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES

CapítuloCapítuloCapítuloCapítulo ImporteImporteImporteImporte % % % %1 GASTOS DE PERSONAL 37.228.475 18,17%2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 10.573.600 5,16%3 GASTOS FINANCIEROS 1.000 0,0005%4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 154.361.274 75,32%6 INVERSIONES REALES 2.223.000 1,08%7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 550.000 0,27%

204.937.349204.937.349204.937.349204.937.349 100,00%100,00%100,00%100,00%

Desglose por capítulos del Presupuesto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

1 GASTOS DE PERSONAL

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

3 GASTOS FINANCIEROS

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6 INVERSIONES REALES

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Desglose por capítulos del presupuesto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo

1 GASTOS DE PERSONAL

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6 INVERSIONES REALES

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ORGANISMOS AUTÓNOMOS

2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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Según la Ley 14/2006 de Finanzas de Cantabria, el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria se puede dividir en dos grandes grupos de entes:

� Con presupuestos limitativos: Administración General de la Comunidad Autónoma y resto de Entes, Organismos Autónomos y Agencias.

� Con presupuestos estimativos: Sector Público Empresarial y Fundacional. Por tanto, se puede observar como la característica de presupuesto limitativo no es exclusiva de la Administración General de la Comunidad Autónoma sino que es una característica compartida por los siguientes entes:

1. Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria (CEARC), dependiente de la Consejería de Presidencia y Justicia.

2. Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA), dependiente de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

3. Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA), dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5. Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Destacar que, a pesar de que el artículo dos de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria también incluye la Universidad de Cantabria como parte del sector público autonómico, el presupuesto de la misma no se integra en el de la Comunidad como consecuencia de la Ley Orgánica que regula su funcionamiento.

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A continuación y para cerrar la información contenida en esta memoria sobre los presupuestos limitativos, se muestran los presupuestos agregados de estos entes, tanto para Ingresos como para Gastos:

OO.AA. IMPORTE EUROS %IMPORTE EUROS

%

ODECA 1.090.960 7,68% 1.090.960 7,61% 0,00%CEARC 823.770 5,80% 846.520 5,90% 2,69%CIMA 3.252.600 22,89% 3.410.390 23,79% 4,63%ICANE 704.542 4,96% 696.542 4,86% -1,15%ACAT 8.338.589 58,68% 8.293.589 57,84% -0,54%

14.210.461 100,00% 14.338.001 100,00% 0,89%

PRESUPUESTO INICIAL 2014

PRESUPUESTO INICIAL 2015

PRESUPUESTO 2015 DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ACATICANE

CIMA

CEARCODECA

ODECA CEARC CIMA ICANE ACAT

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CAPÍTULO EUROS %1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES

2 IMPUESTOS INDIRECTOS

3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 21.700 0,15%4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.241.036 92,35%5 INGRESOS PATRIMONIALES 11.700 0,08%

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 13.274.436 92,58%

6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.025.700 7,15%

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 1.025.700 7,15%

8 ACTIVOS FINANCIEROS 37.865 0,26%9 PASIVOS FINANCIEROS

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 37.865 0,26%

T O T A L I N G R E S O S 14.338.001 100,00%

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1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES 2 IMPUESTOS INDIRECTOS

3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

5 INGRESOS PATRIMONIALES 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINANCIEROS

9 PASIVOS FINANCIEROS

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CAPÍTULO EUROS %1 GASTOS DE PERSONAL 6.462.291 45,07%

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 6.122.531 42,70%

3 GASTOS FINANCIEROS 2.000 0,01%

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 708.479 4,94%

TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 13.295.301 92,73%

6 INVERSIONES REALES 1.012.700 7,06%

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 30.000 0,21%

TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 1.042.700 7,27%

8 ACTIVOS FINANCIEROS

9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00%

TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS

T O T A L G A S T O S 14.338.001 100,00%

PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS OOAA

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1 GASTOS DE PERSONAL 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

3 GASTOS FINANCIEROS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

6 INVERSIONES REALES 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

8 ACTIVOS FINANCIEROS 9 PASIVOS FINANCIEROS

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SECTOR PÚBLICO

EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL

2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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La ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria recoge en su artículo 2 que conforman el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, además de la Administración General de la Comunidad Autónoma, los Entes administrativos, Organismos Autónomos y Agencias dependientes de la misma con presupuestos limitativo, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones autonómicas, cuyo presupuesto pasamos a analizar a continuación. Asimismo el artículo 62 de la citada ley establece que todas las entidades que forman parte del Sector Público Empresarial o Fundacional elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital que se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Los presupuestos de explotación y capital estarán constituidos por la previsión de la cuenta de resultados y el estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio. A ellos acompañará como anexo una previsión del balance de la entidad. Los anteriores estados financieros referidos al ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, habrán de ser remitidos junto con los estados financieros correspondientes al último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente. A continuación se presenta la estructura orgánica del Sector Público administrativo, empresarial y fundacional así como la estructura que deben presentar los estados financieros según el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, para el Sector Público Empresarial y según el Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos aprobado por Resolución de 26 de marzo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para el Sector Público Fundacional y que formarán parte del presupuesto. Asimismo, se presentan los estados contables agregados de todo el Sector Público Empresarial y Fundacional.

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SECTOR PÚBLICO FUNDACIONALLIQUIDACIÓN AVANCE PREVISIÓN

PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN 2013 2014 2015

A) OPERACIONES CONTINUADAS

1. INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROPIA: + 0 0 0a) Cuotas de asociados y afiliados 0 0 0b) Aportaciones de usuarios 0 0 0c) Ingresos de promociones, patrocinadores y colaboraciones 0 0 0d) Subvenciones, donaciones y legados incorporados al excedente del ejercicio 0 0 0e) Reintegro de ayudas y asignaciones 0 0 0

2. VENTAS Y OTROS INGRESOS ORDINARIOS DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL +/- 0 0 0

3. GASTOS POR AYUDAS Y OTROS: - 0 0 0a) Ayudas monetarias 0 0 0b) Ayudas no monetarias 0 0 0c) Gastos por colaboraciones y del órgano de gobierno 0 0 0d) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados 0 0 0

+/- 0 0 0

5. TRABAJOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD PARA SU ACTIVO - 0 0 0

6. APROVISIONAMIENTOS - 0 0 0

7. OTROS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD: + 0 0 0a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente 0 0 0b) Subvenciones, donaciones y legados de explotación afectos a la actividad mercantil 0 0 0 - De la Administración de la Comunidad Autónoma 0 0 0

- De Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma 0 0 0

- De otros del Sector Público Autonómico con presupuestos limitativos 0 0 0

- Del Sector Público Autonómico con presupuestos estimativos 0 0 0

- De la Unión Europea 0 0 0

- De otros 0 0 0

8. GASTOS DE PERSONAL: - 0 0 0a) Sueldos, salarios y asimilados 0 0 0b) Indemnizaciones 0 0 0c) Cargas sociales 0 0 0d) Provisiones 0 0 0

9. OTROS GASTOS DE LA ACTIVIDAD: - 0 0 0a) Servicios exteriores 0 0 0b) Tributos 0 0 0c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales 0 0 0d) Otros gastos de gestión corriente 0 0 0

10. AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO - 0 0 0

+ 0 0 0

12. EXCESO DE PROVISIONES + 0 0 0

13. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL INMOVILIZADO: +/- 0 0 0a) Deterioros y pérdidas 0 0 0b) Resultados por enajenaciones y otras 0 0 0

14. DIFERENCIA NEGATIVA POR COMBINACIONES DE NEGOCIOS - 0 0 0

15. OTROS RESULTADOS +/- 0 0 0

= 0 0 0

16. INGRESOS FINANCIEROS: + 0 0 0a) De participaciones en instrumentos de patrimonio 0 0 0 a1) En entidades del grupo y asociadas 0 0 0

a2) En terceros 0 0 0

b) De valores negociables y otros instrumentos financieros 0 0 0 b1) De entidades del grupo y asociadas 0 0 0

b2) De terceros 0 0 0

17. GASTOS FINANCIEROS: - 0 0 0a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas 0 0 0b) Por deudas con terceros 0 0 0c) Por actualización de provisiones 0 0 0

18. VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS: +/- 0 0 0a) Cartera de negociación y otros 0 0 0b) Imputación al excedente del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta 0 0 0

19. DIFERENCIAS DE CAMBIO +/- 0 0 0

+/- 0 0 0a) Deterioros y pérdidas 0 0 0b) Resultados por enajenaciones y otras 0 0 0

+ 0 0 0

A2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS(16-17+/-18+/-19+/-20+21) = 0 0 0

4. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN

11. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CAPITAL TRASPASADOS AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO

A1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD (1+/-2+3-4+5-6-7-8+9+10+/-11-12-13-14+/-15)

20. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS:

21. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CARÁCTER FINANCIERO

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A3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (A1+A2) = 0 0 0

23. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS - 0 0 0

= 0 0 0

B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS

+/- 0 0 0

= 0 0 0

C) INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO

1. ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA +/- 0 0 0

2. OPERACIONES DE COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO +/- 0 0 0

3. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS + 0 0 0

4.GANANCIAS Y PÉRDIDAS ACTUARIALES Y OTROS AJUSTES +/- 0 0 0

5. EFECTO IMPOSITIVO +/- 0 0 0

= 0 0 0

D) RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO

1. ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA +/- 0 0 0

2. OPERACIONES DE COBERTURA DE FLUJOS DE EFECTIVO +/- 0 0 0

3. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS + 0 0 0

4.GANANCIAS Y PÉRDIDAS ACTUARIALES Y OTROS AJUSTES +/- 0 0 0

= 0 0 0

= 0 0 0

F) AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIO +/- 0 0 0

G) AJUSTES POR ERRORES +/- 0 0 0

H) VARIACIONES EN LA DOTACIÓN FUNDACIONAL O FONDO SOCIAL +/- 0 0 0

I) OTRAS VARIACIONES +/- 0 0 0

= 0 0 0

A4) EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A3-23)

24. EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS

A5)VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO RECONOCIDA EN EL EXCEDENTE DEL EJERCICIO (A4+/-24)

C1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO (1+2+3+4+5)

D1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO (1+2+3+4+5)

E) VARIACIONES DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMOIO NETO (C1+D1)

J) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO (A5+E+F+G+H+I)

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SECTOR PÚBLICO FUNDACIONALLIQUIDACIÓN AVANCE PREVISIÓN

PRESUPUESTO DE CAPITAL 2013 2014 2015

A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

1. EXCEDENTE DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS 0 0 0

2. AJUSTES DEL RESULTADO 0 0 0a) Amortización del inmovilizado (+) 0 0 0b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-) 0 0 0c) Variación de provisiones (+/-) 0 0 0d) Imputación de subvenciones (-) 0 0 0e) Resultados por bajas y enajenaciones de inmovilizado (+/-) 0 0 0f ) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros (+/-) 0 0 0g) Ingresos financieros (-) 0 0 0h) Gastos financieros (+) 0 0 0i ) Diferencias de cambio (+/-) 0 0 0j ) Variación del valor razonable en instrumentos financieros (+/-) 0 0 0k) Otros ingresos y gastos (+/-) 0 0 0

3. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE 0 0 0a) Existencias (+/-) 0 0 0b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-) 0 0 0c) Otros activos corrientes (+/-) 0 0 0d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-) 0 0 0e) Otros pasivos corrientes (+/-) 0 0 0f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-) 0 0 0

4. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN 0 0 0a) Pagos de intereses (-) 0 0 0b) Cobros de dividendos (+) 0 0 0c) Cobros de intereses (+) 0 0 0d) Pagos (cobros) por impuesto sobre beneficios (-/+) 0 0 0e) Otros pagos (cobros) (-/+) 0 0 0

5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4) 0 0 0

B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

6. PAGOS POR INVERSIONES (-) 0 0 0a) Entidades del grupo y asociadas 0 0 0

b) Inmovilizado intangible 0 0 0c) Inmovilizado material 0 0 0d) Bienes del Patrimonio Histórico 0 0 0e) Inversiones inmobiliarias 0 0 0f) Otros activos financieros 0 0 0g) Activos no corrientes mantenidos para la venta 0 0 0h) Otros activos 0 0 0

7. COBROS POR DESINVERSIONES (+) 0 0 0a) Entidades del grupo y asociadas 0 0 0b) Inmovilizado intangible 0 0 0c) Inmovilizado material 0 0 0d) Bienes del Patrimonio Histórico 0 0 0e) Inversiones inmobiliarias 0 0 0f) Otros activos financieros 0 0 0g) Activos no corrientes mantenidos para la venta 0 0 0h) Otros activos 0 0 0

8. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (6+7) 0 0 0

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C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

9. COBROS Y PAGOS POR OPERACIONES DE PATRIMONIO 0 0 0a) Aportaciones a la dotación fundacional o fondo social (+) 0 0 0b) Disminuciones del fondo social (-) 0 0 0c) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+) 0 0 0 - De la Administración de la Comunidad Autónoma 0 0 0

- De Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma 0 0 0

- De otros del Sector Público Autonómico con presupuestos limitativos 0 0 0

- Del Sector Público Autonómico con presupuestos estimativos 0 0 0

- De la Unión Europea 0 0 0

- De otros 0 0 0

10. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PASIVO FINANCIERO 0 0 0a) Emisión 0 0 0 1. Obligaciones y otros valores negociables (+) 0 0 0 2. Deudas con entidades de crédito (+) 0 0 0 3. Deudas con entidades del grupo y asociadas (+) 0 0 0 4. Deudas transformables en subvenciones, donaciones y legados (+) 0 0 0 5. Préstamos procedentes del Sector Público (+) 0 0 0 6. Otras deudas (+) 0 0 0

b) Devolución y amortización de 0 0 0 1. Obligaciones y otros valores negociables (-) 0 0 0 2. Deudas con entidades de crédito (-) 0 0 0 3. Deudas con entidades del grupo y asociadas (-) 0 0 0 4. Otras deudas (-) 0 0 0

11. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (+/-9+/-10) 0 0 0

D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO (+/-) 0 0 0

0 0 0

Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio 0 0 0

Efectivo o equivalentes al final del ejercicio 0 0 0

E) AUMENTO / DISMINUCION NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (+/-5+/-8+/-11+/-D)

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SECTOR PÚBLICO FUNDACIONALLIQUIDACIÓN AVANCE PREVISIÓN

BALANCE DE SITUACIÓN 2013 2014 2015

A) ACTIVO NO CORRIENTE 0 0 0

I. INMOVILIZADO INTANGIBLE 0 0 01. Desarrollo 0 0 02. Concesiones 0 0 03. Patentes, licencias, marcas y similares 0 0 04. Fondo de comercio 0 0 05. Aplicaciones informáticas 0 0 06. Derechos sobre activos cedidos en uso 0 0 07. Otro inmovilizado intangible 0 0 0

II. BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO 0 0 01. Bienes inmuebles 0 0 02. Archivos 0 0 03. Bibliotecas 0 0 04. Museos 0 0 05. Bienes muebles 0 0 06. Anticipo sobre bienes del Patrimonio Histórico 0 0 0

III.INMOVILIZADO MATERIAL 0 0 01. Terrenos y construcciones 0 0 02. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material 0 0 03. Inmovilizado en curso y anticipos 0 0 0

IV. INVERSIONES INMOBILIARIAS 0 0 01. Terrenos 0 0 02. Construcciones 0 0 0

V. INVERSIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS A LARGO PLAZO 0 0 01. Instrumentos de patrimonio 0 0 02. Créditos a entidades 0 0 03. Valores representativos de deuda 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros activos financieros 0 0 0

VI. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 0 0 01. Instrumentos de patrimonio 0 0 02. Créditos a terceros 0 0 03. Valores representativos de deuda 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros activos financieros 0 0 0

VII. ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO 0 0 0

B) ACTIVO CORRIENTE 0 0 0

I. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA 0 0 0

II. EXISTENCIAS 0 0 01. Bienes destinados a la actividad 0 0 0

2. Materias primas y otros aprovisionamientos 0 0 0

3. Productos en curso 0 0 04. Productos terminados 0 0 05. Subproductos, residuos y materiales recuperados 0 0 0

6. Anticipos a proveedores 0 0 0

III. USUARIOS Y OTROS DEUDORES DE LA ACTIVIDAD PROPIA 0 0 01. Entidades del grupo 0 0 02. Entidades asociadas 0 0 03.Otros 0 0 0

IV. DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR 0 0 01. Clientes por ventas y prestaciones de servicios 0 0 02. Clientes, entidades del grupo y asociadas 0 0 03. Deudores varios 0 0 04. Personal 0 0 05. Activos por impuesto corriente 0 0 06. Otros créditos con las Administraciones Públicas 0 0 07. Fundadores por desembolsos exigidos 0 0 0

V. INVERSIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS 0 0 01. Instrumentos de patrimonio 0 0 02. Créditos a entidades 0 0 03. Valores representativos de deuda 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros activos financieros 0 0 0

VI. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO 0 0 01. Instrumentos de patrimonio 0 0 02. Créditos a entidades 0 0 0

3. Valores representativos de deuda 0 0 0

4. Derivados 0 0 05. Otros activos financieros 0 0 0

VII. PERIODIFICACIONES 0 0 0

VII. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LíQUIDOS EQUIVALENTES 0 0 01. Tesorería 0 0 02. Otros activos líquidos equivalentes 0 0 0

TOTAL ACTIVO 0 0 0

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SECTOR PÚBLICO FUNDACIONALLIQUIDACIÓN AVANCE PREVISIÓN

BALANCE DE SITUACIÓN 2013 2014 2015

A) PATRIMONIO NETO 0 0 0

A1) FONDOS PROPIOS 0 0 0

I. DOTACIÓN FUNDACIONAL / FONDO SOCIAL 0 0 01. Dotación fundacional/Fondo social 0 0 02. (Dotación fundacional no exigido/Fondo social no exigido) 0 0 0

II. RESERVAS 0 0 01. Estatutarias 0 0 02. Otras reservas 0 0 0

III. EXCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 0 01. Remanente 0 0 02. (Excedentes negativos de ejercicios anteriores) 0 0 0

IV. EXCEDENTE DEL EJERCICIO 0 0 0

A2) AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR 0 0 0

I. ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA 0 0 0

II. OPERACIONES DE COBERTURA 0 0 0

III. OTROS 0 0 0

A3) SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS 0 0 0

I. SUBVENCIONES 0 0 0

II. DONACIONES Y LEGADOS 0 0 0

B) PASIVO NO CORRIENTE 0 0 0

I. PROVISIONES A LARGO PLAZO 0 0 01. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal 0 0 02. Actuaciones medioambientales 0 0 03. Provisión por reestructuración 0 0 04. Otras provisiones 0 0 0

II. DEUDAS A LARGO PLAZO 0 0 01. Obligaciones y otros valores negociables 0 0 02. Deudas con entidades de crédito 0 0 03. Acreedores por arrendamiento financiero 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros pasivos financieros 0 0 0

III. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS A LARGO PLAZO 0 0 0

IV. PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO 0 0 0

C) PASIVO CORRIENTE 0 0 0

I. PASIVOS VINCULADOS CON ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA 0 0 0

II. PROVISIONES A CORTO PLAZO 0 0 0

III. DEUDAS A CORTO PLAZO 0 0 01. Obligaciones y otros valores negociables 0 0 02. Deudas con entidades de crédito 0 0 03. Acreedores por arrendamiento financiero 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros pasivos financieros 0 0 0

IV. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS 0 0 0

V, BENEFICIARIOS - ACREEDORES 0 0 0

VI. ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR 0 0 01. Proveedores 0 0 02. Proveedores, eentidades del grupo y asociadas 0 0 03. Acreedores varios 0 0 04. Personal (remuneraciones pendientes de pago) 0 0 05. Pasivos por impuesto corriente 0 0 06. Otras deudas con las Administraciones Públicas 0 0 07. Anticipos recibidos por pedidos 0 0 0

VII. PERIODIFICACIONES 0 0 0

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 0 0 0

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SECTOR PÚBLICO EMPRESARIALLIQUIDACIÓN AVANCE PREVISIÓN

PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN 2013 2014 2015

A) OPERACIONES CONTINUADAS

1. IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS: + 0 0 0a) Ventas 0 0 0b) Prestaciones de servicios 0 0 0

+/- 0 0 0

3. TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA PARA SU ACTIVO + 0 0 0

4. APROVISIONAMIENTOS: - 0 0 0a) Consumo de mercaderías 0 0 0b) Consumo de materias primas y otras materias consumibles 0 0 0c) Trabajos realizados por otras empresas 0 0 0d) Deterioro de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos 0 0 0

5. OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN: + 0 0 0a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente 0 0 0b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio 0 0 0 - De la Administración de la Comunidad Autónoma 0 0 0

- De Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma 0 0 0

- De otros del Sector Público Autonómico con presupuestos limitativos 0 0 0

- Del Sector Público Autonómico con presupuestos estimativos 0 0 0

- De la Unión Europea 0 0 0

- De otros 0 0 0

6. GASTOS DE PERSONAL: - 0 0 0a) Sueldos, salarios y asimilados 0 0 0b) Cargas sociales 0 0 0c) Provisiones 0 0 0

7. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN: - 0 0 0a) Servicios exteriores 0 0 0b) Tributos 0 0 0c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales 0 0 0d) Otros gastos de gestión corriente 0 0 0

8. AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO - 0 0 0

9. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES DE INMOVILIZADO NO FINANCIERO Y OTRAS + 0 0 0

10. EXCESO DE PROVISIONES + 0 0 0

11. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL INMOVILIZADO: +/- 0 0 0a) Deterioros y pérdidas 0 0 0b) Resultados por enajenaciones y otras 0 0 0

12. DIFERENCIA NEGATIVA POR COMBINACIONES DE NEGOCIOS - 0 0 0

13. SUBVENCIONES CONCEDIDAS Y TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR LA ENTIDAD: - 0 0 0a) Al Sector Público Autonómico con presupuestos estimativos 0 0 0b) A otros 0 0 0

14. DETERIORO DEL FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACIÓN - 0 0 0

15. OTROS RESULTADOS +/- 0 0 0

= 0 0 0

2. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN

A1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+/-2+3-4+5-6-7-8+9+10+/-11-12-13-14+/-15)

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16. INGRESOS FINANCIEROS: + 0 0 0a) De participaciones en instrumentos de patrimonio 0 0 0 a1) En empresas del grupo y asociadas 0 0 0

a2) En terceros 0 0 0

b) De valores negociables y otros instrumentos financieros 0 0 0 b1) De empresas del grupo y asociadas 0 0 0

b2) De terceros 0 0 0

17. GASTOS FINANCIEROS: - 0 0 0a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas 0 0 0b) Por deudas con terceros 0 0 0c) Por actualización de provisiones 0 0 0

18. VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS: +/- 0 0 0a) Cartera de negociación y otros 0 0 0b) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta 0 0 0

19. DIFERENCIAS DE CAMBIO +/- 0 0 0

+/- 0 0 0a) Deterioros y pérdidas 0 0 0b) Resultados por enajenaciones y otras 0 0 0

+ 0 0 0

A2) RESULTADO FINANCIERO (16-17+/-18+/-19+/-20+21) = 0 0 0

22. RESULTADOS DE ASOCIADAS POR EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN +/- 0 0 0

A3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A1+A2+/-22) = 0 0 0

23. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS - 0 0 0

= 0 0 0

B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS

+/- 0 0 0

A5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A4+/-24) = 0 0 0

A4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A3-23)

24. RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS

20. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS:

21. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CARÁCTER FINANCIERO

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SECTOR PÚBLICO EMPRESARIALLIQUIDACIÓN AVANCE PREVISIÓN

PRESUPUESTO DE CAPITAL 2013 2014 2015

A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

1. RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS 0 0 0

2. AJUSTES DEL RESULTADO 0 0 0a) Amortización del inmovilizado (+) 0 0 0b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-) 0 0 0c) Variación de provisiones (+/-) 0 0 0d) Imputación de subvenciones (-) 0 0 0e) Resultados por bajas y enajenaciones de inmovilizado (+/-) 0 0 0f ) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros (+/-) 0 0 0g) Ingresos financieros (-) 0 0 0h) Gastos financieros (+) 0 0 0i ) Diferencias de cambio (+/-) 0 0 0j ) Variación del valor razonable en instrumentos financieros (+/-) 0 0 0k) Otros ingresos y gastos (+/-) 0 0 0l ) Resultado de asociadas por el método de la participación (+/-) 0 0 0m) Deterioro del Fondo de Comercio de consolidación (+) 0 0 0

3. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE 0 0 0a) Existencias (+/-) 0 0 0b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-) 0 0 0c) Otros activos corrientes (+/-) 0 0 0d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-) 0 0 0e) Otros pasivos corrientes (+/-) 0 0 0f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-) 0 0 0

4. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN 0 0 0a) Pagos de intereses (-) 0 0 0b) Cobros de dividendos (+) 0 0 0c) Cobros de intereses (+) 0 0 0d) Pagos (cobros) por impuesto sobre beneficios (-/+) 0 0 0e) Otros pagos (cobros) (-/+) 0 0 0

5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4) 0 0 0

B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

6. PAGOS POR INVERSIONES (-) 0 0 0a) Empresas del grupo y asociadas 0 0 0

b) Inmovilizado intangible 0 0 0c) Inmovilizado material 0 0 0d) Inversiones inmobiliarias 0 0 0e) Otros activos financieros 0 0 0f) Activos no corrientes mantenidos para la venta 0 0 0g) Otros activos 0 0 0h) Unidad de negocio 0 0 0

7. COBROS POR DESINVERSIONES (+) 0 0 0a) Empresas del grupo y asociadas 0 0 0b) Inmovilizado intangible 0 0 0c) Inmovilizado material 0 0 0d) Inversiones inmobiliarias 0 0 0e) Otros activos financieros 0 0 0f) Activos no corrientes mantenidos para la venta 0 0 0g) Otros activos 0 0 0h) Unidad de negocio 0 0 0

8. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (6+7) 0 0 0

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C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

9. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO 0 0 0a) Emisión de instrumentos de patrimonio (+) 0 0 0b) Amortización de instrumentos de patrimonio (-) 0 0 0c) Adquisición de instrumentos de patrimonio propio (-) 0 0 0

d) Enajenación de instrumentos de patrimonio propio (+) 0 0 0e) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+) 0 0 0 - De la Administración de la Comunidad Autónoma 0 0 0

- De Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma 0 0 0

- De otros del Sector Público Autonómico con presupuestos limitativos 0 0 0

- Del Sector Público Autonómico con presupuestos estimativos 0 0 0

- De la Unión Europea 0 0 0

- De otros 0 0 0

10. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PASIVO FINANCIERO 0 0 0a) Emisión 0 0 0 1. Obligaciones y valores similares (+) 0 0 0 2. Deudas con entidades de crédito (+) 0 0 0 3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (+) 0 0 0 4. Préstamos procedentes del Sector Público (+) 0 0 0 5. Otras (+) 0 0 0

b) Devolución y amortización de 0 0 0 1. Obligaciones y valores similares (-) 0 0 0 2. Deudas con entidades de crédito (-) 0 0 0 3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (-) 0 0 0 4. Otras (-) 0 0 0

0 0 0a) Dividendos (-) 0 0 0b) Remuneración de otros instrumentos de patrimonio (-) 0 0 0

12. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (+/-9+/-10-11) 0 0 0

D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO (+/-) 0 0 0

0 0 0

Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio 0 0 0

Efectivo o equivalentes al final del ejercicio 0 0 0

11. PAGOS POR DIVIDENDOS Y REMUNERACIONES DE OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

E) AUMENTO / DISMINUCION NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (+/-5+/-8+/-12+/-D)

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SECTOR PÚBLICO EMPRESARIALLIQUIDACIÓN AVANCE PREVISIÓN

BALANCE DE SITUACIÓN 2013 2014 2015

A) ACTIVO NO CORRIENTE 0 0 0

I. INMOVILIZADO INTANGIBLE 0 0 01. Desarrollo 0 0 02. Concesiones 0 0 03. Patentes, licencias, marcas y similares 0 0 04. Fondo de comercio 0 0 05. Aplicaciones informáticas 0 0 06. Otro inmovilizado intangible 0 0 0

II. INMOVILIZADO MATERIAL 0 0 01. Terrenos y construcciones 0 0 02. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado material 0 0 03. Inmovilizado en curso y anticipos 0 0 0

III. INVERSIONES INMOBILIARIAS 0 0 01. Terrenos 0 0 02. Construcciones 0 0 0

IV. INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A LARGO PLAZO 0 0 01. Instrumentos de patrimonio 0 0 02. Créditos a empresas 0 0 03. Valores representativos de deuda 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros activos financieros 0 0 0

V. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 0 0 01. Instrumentos de patrimonio 0 0 02. Créditos a terceros 0 0 03. Valores representativos de deuda 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros activos financieros 0 0 0

VI. ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO 0 0 0

B) ACTIVO CORRIENTE 0 0 0

I. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA 0 0 0

II. EXISTENCIAS 0 0 01. Comerciales 0 0 0

2. Materias primas y otros aprovisionamientos 0 0 0

3. Productos en curso 0 0 04. Productos terminados 0 0 05. Subproductos, residuos y materiales recuperados 0 0 0

6. Anticipos a proveedores 0 0 0

III. DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR 0 0 01. Clientes por ventas y prestaciones de servicios 0 0 02. Clientes, empresas del grupo y asociadas 0 0 03. Deudores varios 0 0 04. Personal 0 0 05. Activos por impuesto corriente 0 0 06. Otros créditos con las Administraciones Públicas 0 0 07. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos 0 0 0

IV. INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS 0 0 01. Instrumentos de patrimonio 0 0 02. Créditos a empresas 0 0 03. Valores representativos de deuda 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros activos financieros 0 0 0

V. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO 0 0 01. Instrumentos de patrimonio 0 0 02. Créditos a empresas 0 0 0

3. Valores representativos de deuda 0 0 0

4. Derivados 0 0 05. Otros activos financieros 0 0 0

VI. PERIODIFICACIONES 0 0 0

VII. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LíQUIDOS EQUIVALENTES 0 0 01. Tesorería 0 0 02. Otros activos líquidos equivalentes 0 0 0

TOTAL ACTIVO 0 0 0

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SECTOR PÚBLICO EMPRESARIALLIQUIDACIÓN AVANCE PREVISIÓN

BALANCE DE SITUACIÓN 2013 2014 2015

A) PATRIMONIO NETO 0 0 0

A1) FONDOS PROPIOS 0 0 0

I. CAPITAL 0 0 01. Capital escriturado 0 0 02. (Capital no exigido) 0 0 0

II. PRIMA DE EMISION 0 0 0

III. RESERVAS 0 0 01. Legal y estatutarias 0 0 02. Otras reservas 0 0 0

IV. (ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN PATRIMONIO PROPIAS) 0 0 0

V. RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 0 01. Remanente 0 0 02. (Resultados negativos de ejercicios anteriores) 0 0 0

VI. OTRAS APORTACIONES DE SOCIOS 0 0 0

VII. RESULTADO DEL EJERCICIO 0 0 0

VIII. (DIVIDENDO A CUENTA) 0 0 0

IX. OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO 0 0 0

A2) AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR 0 0 0

I. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA 0 0 0

II. OPERACIONES DE COBERTURA 0 0 0

III. OTROS 0 0 0

A3) SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS 0 0 0

B) PASIVO NO CORRIENTE 0 0 0

I. PROVISIONES A LARGO PLAZO 0 0 01. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal 0 0 02. Actuaciones medioambientales 0 0 03. Provisión por reestructuración 0 0 04. Otras provisiones 0 0 0

II. DEUDAS A LARGO PLAZO 0 0 01. Obligaciones y otros valores negociables 0 0 02. Deudas con entidades de crédito 0 0 03. Acreedores por arrendamiento financiero 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros pasivos financieros 0 0 0

III. DEUDAS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A LARGO PLAZO 0 0 0

IV. PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO 0 0 0

C) PASIVO CORRIENTE 0 0 0

I. PASIVOS VINCULADOS CON ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA 0 0 0

II. PROVISIONES A CORTO PLAZO 0 0 0

III. DEUDAS A CORTO PLAZO 0 0 01. Obligaciones y otros valores negociables 0 0 02. Deudas con entidades de crédito 0 0 03. Acreedores por arrendamiento financiero 0 0 04. Derivados 0 0 05. Otros pasivos financieros 0 0 0

IV. DEUDAS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS 0 0 0

V. ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR 0 0 01. Proveedores 0 0 02. Proveedores, empresas del grupo y asociadas 0 0 03. Acreedores varios 0 0 04. Personal (remuneraciones pendientes de pago) 0 0 05. Pasivos por impuesto corriente 0 0 06. Otras deudas con las Administraciones Públicas 0 0 07. Anticipos de clientes 0 0 0

VI. PERIODIFICACIONES 0 0 0

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 0 0 0

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PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN 2015 DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL

PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN

A) OPERACIONES CONTINUADAS

1. INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROPIA: + 14.735.388

2. VENTAS Y OTROS INGRESOS ORDINARIOS DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL +/- 9.795.224

3. GASTOS POR AYUDAS Y OTROS: - -2.408.583

5. TRABAJOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD PARA SU ACTIVO - 0

6. APROVISIONAMIENTOS - -11.726.828

7. OTROS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD: + 17.559.939

8. GASTOS DE PERSONAL: - -13.018.480

9. OTROS GASTOS DE LA ACTIVIDAD: - -17.847.034

10. AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO - -2.139.539

+ 1.610.408

12. EXCESO DE PROVISIONES + 0

13. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL INMOVILIZADO: +/- 0

14. DIFERENCIA NEGATIVA POR COMBINACIONES DE NEGOCIOS - 0

15. OTROS RESULTADOS +/- -300.000

= -3.739.504

16. INGRESOS FINANCIEROS: + 315.659

17. GASTOS FINANCIEROS: - -347.596

18. VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS: +/- 0

19. DIFERENCIAS DE CAMBIO +/- -19.175

+/- 325.749

+ 0

A2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS(16-17+/-18+/-19+/-20+21) = 274.637

A3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (A1+A2) = -3.464.867

23. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS - 0

= -3.464.867

B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS

+/- 0

= -3.464.867

C) INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO

= 17.063.807

D) RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO

= -17.308.557

= -244.750

F) AJUSTES POR CAMBIOS DE CRITERIO +/- 0

G) AJUSTES POR ERRORES +/- 0

H) VARIACIONES EN LA DOTACIÓN FUNDACIONAL O FONDO SOCIAL +/- 0

I) OTRAS VARIACIONES +/- 0

= -3.709.617

IMPORTE EUROS

4. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN

11. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CAPITAL TRASPASADOS AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO

A1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD (1+/-2+3-4+5-6-7-8+9+10+/-11-12-13-14+/-15)

20. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS:

21. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CARÁCTER FINANCIERO

A4) EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A3-23)

24. EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS

J) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN EL EJERCICIO (A5+E+F+G+H+I)

A5)VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO RECONOCIDA EN EL EXCEDENTE DEL EJERCICIO (A4+/-24)

C1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO (1+2+3+4+5)

D1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO (1+2+3+4+5)

E) VARIACIONES DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMOIO NETO (C1+D1)

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PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN 2015 DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN

A) OPERACIONES CONTINUADAS

1. IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS: + 96.504.768

+/- 3.071.113

3. TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA PARA SU ACTIVO + 23.125.510

4. APROVISIONAMIENTOS: - -77.922.551

5. OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN: + 29.306.680

6. GASTOS DE PERSONAL: - -37.343.927

7. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN: - -40.193.528

8. AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO - -11.164.134

9. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES DE INMOVILIZADO NO FINANCIERO Y OTRAS + 2.027.366

10. EXCESO DE PROVISIONES + 0

11. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL INMOVILIZADO: +/- 0

12. DIFERENCIA NEGATIVA POR COMBINACIONES DE NEGOCIOS - 0

13. SUBVENCIONES CONCEDIDAS Y TRANSFERENCIAS REALIZADAS POR LA ENTIDAD: - -1.787.000

14. DETERIORO DEL FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACIÓN - 0

15. OTROS RESULTADOS +/- -191.114

A1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN = -14.566.819

16. INGRESOS FINANCIEROS: + 1.142.896

17. GASTOS FINANCIEROS: - -7.887.264

18. VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS: +/- -22.500

19. DIFERENCIAS DE CAMBIO +/- 0

+/- 0

+ 1.347.853

A2) RESULTADO FINANCIERO = -5.419.014

22. RESULTADOS DE ASOCIADAS POR EL MÉTODO DE LA PARTICIPACIÓN +/- 0

A3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A1+A2+/-22) = -19.985.833

23. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS - 343.837

= -19.641.996

B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS

+/- -135.417

A5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A4+/-24) = -19.777.413

2. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN

20. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS:

21. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CARÁCTER FINANCIERO

A4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A3-23)

24. RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS

IMPORTE EUROS

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PRESUPUESTO DE CAPITAL 2015 DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL

PRESUPUESTO DE CAPITAL

A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN1. EXCEDENTE DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS -3.464.8672. AJUSTES DEL RESULTADO 245.9033. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE 1.692.7894. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN -1.106.7505. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4) -2.632.925

B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN6. PAGOS POR INVERSIONES (-) -884.0757. COBROS POR DESINVERSIONES (+) 08. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (6+7) -884.075

C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN9. COBROS Y PAGOS POR OPERACIONES DE PATRIMONIO 3.820.38710. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PASIVO FINANCIERO -634.01711. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (+/-9+/-10) 3.186.370

D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO (+/-) 0

-330.631Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio 6.549.815Efectivo o equivalentes al final del ejercicio 6.219.184

E) AUMENTO / DISMINUCION NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES

IMPORTE EN EUROS

PRESUPUESTO DE CAPITAL 2015 DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL

PRESUPUESTO DE CAPITAL

A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN1. RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS -19.985.8332. AJUSTES DEL RESULTADO 8.596.7123. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE -16.993.0504. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN -6.306.0245. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4) -34.688.195

B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN6. PAGOS POR INVERSIONES (-) -24.985.6887. COBROS POR DESINVERSIONES (+) 880.9308. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (6+7) -24.104.758

C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN9. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO 70.292.98510. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PASIVO FINANCIERO -13.241.418

012. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (+/-9+/-10-11) 57.051.566

D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO (+/-) 0

E) AUMENTO / DISMINUCION NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES -1.741.387Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio 6.937.516Efectivo o equivalentes al final del ejercicio 5.196.128

11. PAGOS POR DIVIDENDOS Y REMUNERACIONES DE OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

IMPORTE EUROS

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ANEXO I

MEMORIA DE BENEFICIOS FISCALES

2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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ANEXO

MEMORIA DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2015

A) REFERENCIA LEGAL A LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES La Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, En la Sección II del Capítulo III, Título II, incluye entre la documentación que debe de acompañar al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la C.A. de Cantabria, una memoria de los beneficios fiscales. Así en su artículo 37, señala lo siguiente:

“Remisión al Parlamento de Cantabria

1. El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y gastos, con el nivel de vinculación de créditos establecido en el artículo 43 de esta Ley, será remitido al Parlamento antes del día treinta y uno de octubre del año anterior al que se refiera.

2. Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se acompañará la siguiente documentación complementaria:

…h) Una memoria de los beneficios fiscales.”

Por otro lado, la Directiva 2011/85/UE, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros, establece en su artículo 14.2 que “los estados Miembros publicarán información detallada sobre la incidencia de los beneficios fiscales en los ingresos”

En el marco de los trabajos realizados por la Comisión para desarrollar la Directiva y analizar la publicación de información sobre el impacto de los beneficios fiscales por parte de los Estados Miembros se ha hecho referencia a la publicación de la información de forma clara y comprensible y que incluya, entre otros aspectos:

- El coste de los beneficios fiscales

- Un horizonte temporal que se extienda a varios ejercicios.

- Información sobre los principales elementos que se han utilizado para la estimación del coste de los beneficios fiscales y la metodología aplicada para su cálculo.

- Las cifras agregadas para el conjunto de Administraciones territoriales

A los efectos de realizar un esfuerzo de coordinación entre las CC.AA. y entre estas y el Estado cuyo objetivo final es el cumplimiento de lo regulado en la mencionada Directiva 2011/85/UE, se creó en el seno del Consejo Política Fiscal y Financiera un grupo de trabajo para acordar la metodología a seguir.

B) DELIMITACIÓN DE LOS TRIBUTOS QUE DEBEN INCLUISE EN EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

El presupuesto de Beneficios Fiscales (PBF) de las CC.AA. se configura como un documento cuyo principal objetivo es cuantificar los beneficios fiscales que afectan a los ingresos tributarios de las mismas y que refleja la expresión cifrada de la disminución de ingresos tributarios que, presumiblemente, se producirá a lo largo del año como

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consecuencia de incentivos fiscales orientados al logro de determinados objetivos de política económica, social, etc.

Como es conocido y así se desprende del artículo 6 de la mencionada Ley 14/2006, de 24 de octubre, los derechos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se clasifican en derechos de naturaleza pública y derechos de naturaleza privada. Son derechos de naturaleza pública los tributos y demás de contenido económico que, siendo de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos, se obtengan a través del ejercicio de potestades administrativas.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, Orgánica de Financiaron de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, indica lo siguiente:

“1. De conformidad con el apartado 1 del artículo 157 de la Constitución, en su actual redacción y sin perjuicio de lo establecido en el resto del articulado, los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

e) El producto de las operaciones de crédito.

Así pues, el PBF afectará tanto a los tributos propios, como a los cedidos total o parcialmente por el Estado, comprendiendo los siguientes:

Tributos propios:

a. Tasas.

b. Impuesto del Canon de Saneamiento

c. El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero.

Tributos cedidos

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, en su versión dada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pueden ser cedidos los siguientes Tributos:

a. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por ciento.

b. Impuesto sobre el Patrimonio.

c. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

d. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

e. Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por ciento.

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f. Los Impuestos Especiales de Fabricación, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento de cada uno de ellos, excepto el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos.

g. El Impuesto sobre la Electricidad.

h. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

i. Los Tributos sobre el Juego.

j. El Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico.

Son estos tributos, propios y cedidos, sobre los que se ha de centrar el cálculo de los beneficios fiscales.

Hasta ahora su cálculo se centraba en los tributos propios, los tributos cedidos totalmente, siempre que la gestión se llevara por la C.A. y se tuvieran fuentes para su cálculo y, respecto a los tributos cedidos parcialmente, se incorporaba al PBF solamente la parte de los beneficios establecidos por la propia Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de sus leyes de medidas fiscales (leyes de acompañamiento de los Presupuestos Generales de la C.A. de Cantabria); los beneficios fiscales de tributos cedidos totalmente de gestión estatal y sobre los que no hubiera establecido beneficios, no se incorporaban.

En el grupo de trabajo formado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera para acordar la metodología a seguir para el cumplimiento de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, se acordó que deberán incluirse en el PBF de las CC.AA. todos los beneficios fiscales que minoren los ingresos tributarios del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Para ello, la parte correspondiente a los tributos cedidos total o parcialmente, cuya gestión corresponda al Estado, será este quien facilite la cuantía de los beneficios fiscales que deberá integrar cada C.A. en su PBF, incorporándose por ésta en la misma medida en que el Estado vaya facilitando información.

C) DEFINICIONES Y CRITERIOS BÁSICOS PARA LA DELIMITACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES

El Presupuesto de beneficios fiscales puede definirse como la expresión cifrada de la disminución de ingresos tributarios que, presumiblemente, se producirá a lo largo del año, como consecuencia de la existencia de incentivos fiscales orientados al logro de determinados objetivos de política económica y social.

El presupuesto de beneficios fiscales que se explica en esta Memoria se refiere a los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto por los tributos propios, como por los cedidos total o parcialmente por el Estado, incorporándose por primera vez los beneficios fiscales imputables de los tributos cedidos gestionados por el Estado, en la medida en que esta información haya sido suministrada.

La primera de las etapas que se han de abordar para la elaboración del

presupuesto de beneficios fiscales está constituida por la selección, con criterios objetivos, del conjunto de conceptos y parámetros de los tributos propios y cedidos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que originan beneficios fiscales para los contribuyentes y que, por tanto y desde la perspectiva contraria, merman la capacidad recaudatoria de la C.A. de Cantabria. Dichos elementos se articulan

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mediante exenciones, reducciones en las bases imponibles o liquidables, tipos impositivos reducidos, bonificaciones y deducciones en las cuotas íntegras, líquidas o diferenciales de los diversos tributos.

Las condiciones que un determinado concepto impositivo debe poseer para que se

considere que genera un beneficio fiscal son solas siguientes:

- Desviarse de forma intencionada respecto de la estructura básica del tributo, entendiendo por ella la configuración estable que corresponde al hecho imponible que se pretende gravar.

- Ser un incentivo que, por razones de política fiscal, económica o social, se integre en el ordenamiento tributario y esté dirigido a un determinado colectivo de contribuyentes o a potenciar el desarrollo de una actividad económica concreta.

- Existir la posibilidad legal de alterar el sistema fiscal para eliminarlo o cambiar su definición.

- No presentarse compensación alguna del eventual beneficio fiscal en otra figura del sistema fiscal.

- No deberse a convenciones técnicas, contables, administrativas o ligadas a convenios fiscales internacionales.

- No tener como propósito la simplificación o la facilitación del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Se conviene la exclusión del presupuesto de beneficios fiscales de los conceptos

que afectan exclusivamente a los pagos a cuenta que se realizan en determinados impuestos, de los aplazamientos o fraccionamientos del pago de deudas tributarias, de las compensaciones de bases imponibles de signo negativo resultantes en las liquidaciones de períodos impositivos anteriores y de aquellos que se traducen en importes negativos u ocasionan un incremento recaudatorio.

Por supuesto, la incorporación de un beneficio fiscal al presupuesto de beneficios

fiscales está supeditada a la disponibilidad de alguna fuente fiscal o económica que permita llevar a cabo su estimación.

Para la contabilización de los beneficios fiscales se adopta el método de

cuantificación de la “pérdida de ingresos”, definida como el importe en el cual los ingresos fiscales de la C. Autónoma de Cantabria se reducen a causa exclusivamente de la existencia de una disposición particular que establece el incentivo del que se trate. Su valoración se efectúa de acuerdo con el “criterio de caja” o momento en que se produce la merma de ingresos. D) CAMBIOS NORMATIVOS QUE AFECTAN AL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2015 Introducción

El Presupuesto de Beneficios Fiscales, así como el de Ingresos, se cuantifica durante el año anterior a aquél al que se refiere, ya que el Gobierno debe presentar el proyecto de de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma al Parlamento antes del día 31 de octubre del año anterior al que se refiera. (Art. 37.1 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre). Normalmente el proyecto de la Ley de Medidas Fiscales y de contenido financiero para el año siguiente suele tramitarse paralelamente a la Ley de Presupuesto, no obstante, las modificaciones en la normativa

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tributaria que, eventualmente, se pudieran introducir a través de las correspondientes enmiendas en su tramitación parlamentaria, no pueden tener un reflejo en las cuantificaciones de los diversos incentivos que componen el presupuesto de beneficios fiscales. Cambios Normativos recientes Entre los cambios normativos autonómicos que afectan al presupuesto de beneficios fiscales para el año 2015 están los siguientes:

• Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. o Se crean y modifican tasas. o Nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora en viviendas, un 15%,

que sustituye a la anterior existente por adquisición y rehabilitación, y por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación (15%) que tendrán su efecto a partir del ejercicio 2014.

o Se introduce una nueva deducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. de la tasa por valoraciones previas en los términos indicados

o En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. se suprime el tipo reducido por adquisición de vivienda en municipios con despoblación.

o Asimismo se regulan nuevos tipos tributarios en la Tasa sobre apuestas y combinaciones aleatorias y se introduce una bonificación del 90% para las entidades sin ánimo de lucro.

o Se regulan tipos autonómicos para el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

o Nueva regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar

• Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y

Administrativas o Modificación de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de

Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incrementando el componente fijo y el componente variable del canon con la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible durante el ejercicio 2013 y que aparece recogido en el Anexo II de la ley.

o Actualización de tasas y creación de nuevas tarifas o Dentro de las modificaciones que pretenden incentivar el consumo y la

inversión están algunas de las efectuadas en el IRPF, tales como rebajar la tarifa o incrementar los mínimos familiares de este impuesto y nuevas deducciones.

o El establecimiento de un tipo reducido en el ITP, para la compra de viviendas que se van a rehabilitar.

o En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se flexibilizan los requisitos exigidos para aplicar la desgravación del 99%, en la transmisión de empresas familiares tanto por herencia como por donación.

En cuanto a la normativa estatal, que afecta a los beneficios fiscales debemos

destacar, entre otras, las siguientes normas:

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• Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial Se modifica el número 19 de la letra B) del apartado I del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre para incluir otra exención de las escrituras que contengan quitas o minoraciones de las cuantías de préstamos, créditos u otras obligaciones.

• Ley 22/2013 de 23 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Entre las novedades está la prórroga para el periodo impositivo 2014 de la exigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo con efectos desde el 1 de enero de 2015 la bonificación del 100% de la cuota íntegra del impuesto.

A continuación se precisa una evaluación de los mismos, así como la metodología seguida, por cada tributo: E) TRIBUTOS PROPIOS: TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

La Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos regula el régimen jurídico de las mismas y en su artículo 5.3 indica lo siguiente: “Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma podrán modificar y actualizar los elementos determinantes de la tasa y de la deuda tributaria, pero en ningún caso podrán crear nuevas tasas.” Por ello ha sido a través de las diferentes leyes de medidas fiscales y tributarias donde se han creado nuevas tasas, procediendo al mismo tiempo a efectuar las oportunas modificaciones, actualizaciones y, en algunos casos, la extinción de otras ya existentes. Es en estas leyes donde se establecían los elementos sustantivos de la tasa, entre los que se encuentran los relativos a los beneficios fiscales de las mismas, que no vamos a enumerar aquí, dada la gran cantidad de tasas existentes. CANON DE SANEAMIENTO

Por Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se estableció un impuesto propio como es el canon de saneamiento, cuyo hecho imponible lo constituye, según su artículo 25, “el vertido de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua de cualquier procedencia”. No obstante, en su apartado 2, se regulan algunos supuestos de exención en el mismo como son los siguientes usos:

a. La utilización del agua que hagan las entidades públicas para la alimentación de fuentes públicas, bocas de riego, limpieza de calles, riego de parques y jardines, campos deportivos públicos y extinción de incendios.

b. La utilización del agua para usos agrícolas o forestales, excepto que exista contaminación comprobada de carácter especial, en naturaleza o cantidad, por abonos, pesticidas o materia orgánica.

c. La utilización de agua en las actividades ganaderas, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado.

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Asimismo, en su artículo 28, según redacción dada por la Ley de Cantabria 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, existe otra exención para los usos domésticos: “Quedan exentos de la aplicación del canon de saneamiento los usos domésticos que se realicen en los núcleos de población que no estén incluidos en las aglomeraciones urbanas definidas en el vigente Plan de Saneamiento de Aguas Residuales Urbanas de Cantabria a los efectos de la recogida y conducción de sus vertidos a una instalación de tratamiento.”

Por Orden MED/5/2006, de 7 de marzo, se hizo pública la relación de

aglomeraciones urbanas cuyos usos domésticos del agua se encuentran sujetos a la aplicación del Canon de Saneamiento de Cantabria (corrección de errores B.O.C. 28 de junio de 2006). IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDERO

Este nuevo impuesto se reguló en la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre. El tipo de gravamen es de 7 euros por tonelada de depósito; asimismo se regularon las exenciones siguientes:

a. La entrega de residuos urbanos o municipales cuya gestión sea competencia del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las entidades locales. No quedará exenta del impuesto la entrega de residuos asimilables a urbanos o municipales proveniente de procesos industriales.

b. El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.

c. La utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno, que cuenten con la autorización de la administración competente y con el resto de requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

F) TRIBUTOS CEDIDOS PARCIALMETE SOBRE LOS QUE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA HA REGULADO BENEFICIOS FISCALES: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Las Medidas tributarias reguladas por la C.A. que nos afectan al cálculo de los beneficios fiscales para el año 2015 se encuentran principalmente en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, en su versión dada por la Ley 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de contenido financiero para 2014, que incrementó los mínimos familiares y creó nuevas deducciones.

En el anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales para el año 2015, se prevén nuevas reformas de este impuesto pero no nos afectarán en el cálculo de los beneficios fiscales para el año 2015, por lo que no se incluirán.

Tarifa Autonómica

La Ley de Medidas Fiscales para el año 2014, modifica la tarifa autonómica reduciendo en un punto el tipo mínimo e incrementando en 0,5 puntos los dos tipos más altos de la escala.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueba la siguiente escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

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Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 17.707,20 11%

17.707,20 1.947,79 15.300,00 14%

33.007,20 4.089,79 20.400,00 18,50%

53.407,20 7.863,79 14.300,00 21,50%

67.707,20 10.938,29 12.300,00 22%

80.007,20 13.644,29 19.400,00 22,50%

99.407,20 18.009.29 20.600,00 24,00%

120.007,20 22.953,29 En adelante 25,00%

Mínimo familiar

De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se aprueban los siguientes mínimos familiares aplicables para el cálculo del gravamen autonómico en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1. Mínimo por descendientes.

a) Se establecen los siguientes importes para el mínimo por descendientes fijado en el apartado 1 del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:

2.000 euros anuales por el primer descendiente.

2.200 euros anuales por el segundo descendiente.

3.900 euros anuales por el tercer descendiente.

4.450 euros anuales por el cuarto y siguientes descendiente.

b) El importe del mínimo establecido en el apartado 2 del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio se fija en 2.400 euros anuales.

2. Mínimo por ascendientes.

a) Se establece en 970 euros anuales el importe para el mínimo por ascendientes fijado en el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:

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b) El importe del mínimo establecido en el apartado 2 del artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio se fija en 1.200 euros anuales.

3. Mínimo por discapacidad.

a) Se establecen los siguientes importes para el mínimo por discapacidad del contribuyente fijado en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:

2.400 euros anuales para personas con discapacidad.

7.200 euros anuales cuando se acredite un grado de minusvalía superior al 65%

2.400 euros anuales en concepto de gastos de asistencia.

b) Se establecen los siguientes importes para el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes fijados en el apartado 2 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio:

2.400 euros anuales para personas con discapacidad.

7.200 euros anuales cuando se acredite un grado de minusvalía superior al 65%

2.400 euros anuales en concepto de gastos de asistencia.

Las deducciones autonómicas son las siguientes:

Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 c) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica de dicho tributo:

1. Por Arrendamiento de vivienda habitual

El contribuyente podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual si reúne los siguientes requisitos:

a) Tener menos de 35 años cumplidos, o tener 65 o más años. El contribuyente con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválidas con un grado de disminución igual o superior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio está exonerado del cumplimiento de este requisito para tener derecho a gozar de esta deducción.

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b) Que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.

c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por cien de la renta del contribuyente.

En el caso de tributación conjunta el importe máximo de la deducción será de 600 euros; pero al menos uno de los declarantes deberá reunir los requisitos enunciados anteriormente para gozar de la deducción.

2.- Por Cuidado de familiares

El contribuyente podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de tres años, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente o descendiente con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválidas con un grado de disminución igual o superior al 65 por cien de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Se tendrá derecho a la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad. Para dar lugar a la deducción el descendiente o ascendiente deberá, además, reunir los siguientes requisitos:

a) Convivir más de ciento ochenta y tres días del año natural con el contribuyente obligado a declarar. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años

b) No tener rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros.

3.- Por obras de mejora en viviendas.

El contribuyente se podrá deducir un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el presente ejercicio, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto:

a) Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.

b) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.

c) La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

d) Así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

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La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 500 € por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

Esta deducción sustituye a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda y se aplica por primera vez en la declaración del ejercicio 2013.

4.- Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera.

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan con los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones. De igual manera, los contribuyentes podrán deducir el 12 % de las cantidades que donen al Fondo Cantabria Coopera.

La suma de la base de esta deducción y la base de las deducciones a las que se refieren los apartados 3 y 5 artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, no podrá exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente.

5.- Por acogimiento familiar de menores.

Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, administrativo o judicial, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo al menor acogido, podrán deducir:

a) 240 euros con carácter general, o

b) El resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá superar 1.200 euros.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

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6. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

a. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y que tengan la consideración de PYMES de acuerdo con la definición de las mismas dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

b. El límite de deducción aplicable será de 1.000 euros anuales.

c. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a. Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b. Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

c. Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

1. Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolle una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho. Dos.a de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

3. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

d. El contribuyente o la contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en

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ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

e. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión.

f. Los requisitos establecidos por los apartados a y d del artículo 3 así como en los puntos 1, 2 y 3 del apartado c del mismo artículo, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.

4. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos comporta la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente o la contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

7. Deducción por gastos de enfermedad

a) El contribuyente se podrá deducir un 10% de los gastos sufragados durante el año por razones de enfermedad, salud dental, nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.

b) El contribuyente se podrá deducir un 5% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Esta deducción tendrá un límite anual de 200 euros en tributación individual y 300 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.

La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS

Este nuevo impuesto se cede con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico.

Para el año 2014, se introdujeron a través de la Ley de Medidas Fiscales y Financieras, la modificación de este impuesto reduciéndole a la mitad y estableciendo un tipo de devolución del 24% para el gasóleo de uso profesional. Para el año 2005 el

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anteproyecto de medidas fiscales anuló tanto los tipos autonómico como el tipo de devolución.

El resto de los Impuesto cedidos parcialmente por el Estado no ha sido objeto de regulación por la C.A. de Cantabria. G) TRIBUTOS CUYO RENDIMIENTO SE CEDE TOTALMENTE:

Este es el caso de los Impuestos sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre a Electricidad, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y Los Tributos sobre el Juego.

Pasamos a ver las modificaciones introducidas por la Comunidad Autónoma de

Cantabria, con repercusión en el cálculo de los beneficios fiscales para el año 2014 y teniendo en cuenta las que se pretenden para el próximo año: IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Respecto a este Impuesto ha sido objeto de reactivación a través del Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, modificado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con carácter temporal y con un mínimo exento de 700.000 euros. Igualmente, la C.A. de Cantabria en el proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Financieras para 2012, recupera la escala de tipos de gravamen establecida por el Estado en su Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio en su redacción dada por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y mantiene el mínimo exento en los 700.000 euros. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES El Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, incluyendo las modificaciones que se pretenden para el próximo ejercicio, tiene las siguientes bonificaciones: Reducciones de la base imponible 1. En las adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes: Grupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 50.000 euros, más 5.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente. Grupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 50.000 euros. Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros. Grupo IV: Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción. A los solos efectos de reducciones de la base imponible se asimilan a los cónyuges los componentes de las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley de

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Cantabria reguladora de las parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción 50.000 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 200.000 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. 2. Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100 por 100, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario. La reducción establecida en este apartado tendrá como límite el duplo de la cuantía indemnizatoria que se recoge en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Se tomarán las cuantías actualizadas que anualmente se publican mediante Resolución de la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones. 3. En los casos en los que en la base imponible de una adquisición «mortis causa», que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional incluidos los relacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan con arreglo a los apartados anteriores, otra del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo. En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el cuarto grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 99 por 100.»

4. Del mismo porcentaje de reducción y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral hasta el cuarto grado, mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición «mortis causa» del cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida se incluyeran bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4.º de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas,

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se aplicará, asimismo, una reducción del 95 por 100 de su valor, con los mismos requisitos de permanencia señalados en el apartado 3. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refiere el apartado 3, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora. 5. Si unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más transmisiones «mortis causa» a favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. Se admitirá la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente. 6. En el caso de obligación real de contribuir, las reducciones aplicables serán las establecidas en el apartado 1. 7. En los casos de transmisión de participaciones «ínter vivos», a favor de familiares hasta el cuarto grado, de una empresa individual, de un negocio profesional, incluidos los relacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero, o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4.º de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 99 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en

situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la

exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones

societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones «mortis causa» a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado,

deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

8. La reducción en la base imponible será de un 95 %, siempre que se mantengan las condiciones señaladas en las letras a) y c) del punto anterior, para las donaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4º. de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas. El incumplimiento de los requisitos exigidos llevará consigo el pago del impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora.

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Bonificaciones autonómicas.

1. Se establece una bonificación autonómica del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones “mortis causa” de los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se asimilan a los cónyuges, a los efectos de aplicación de esta bonificación

autonómica de la cuota tributaria, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Autónoma. 2. Se crea una bonificación autonómica del 99% en la cuota tributaria en la donación de la primera vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a descendientes y adoptados, hasta los primeros 200.000 euros del valor real de la vivienda donada.

En el caso de donación de un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será de la misma cuantía porcentual que en el caso de donación de vivienda y se aplicará sobre los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.

Cuando una misma vivienda o terreno se done por los ascendientes a más de uno de sus descendientes o adoptados, éstos deberán reunir individualmente las condiciones establecidas para cada bonificación autonómica.

En el caso de donación de una participación pro indiviso de la vivienda o del terreno, la bonificación se prorrateará en proporción al valor real de la participación transmitida respecto al valor real total de la vivienda o del terreno.

La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:

a. Se hará constar en el documento público en el que se formalice la donación de la vivienda, que ésta será la primera vivienda del donatario o donatarios y que constituirá su residencia habitual. En el caso de la donación de terreno, se exigirá igualmente que quede constancia de que dicho terreno se utilizará exclusivamente para la construcción de la primera vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario o donatarios. No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, una vez pasados tres meses desde la formalización de la donación.

b. El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

c. El donatario deberá tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF, de todos los componentes de la unidad familiar del donatario.

d. La vivienda o el terreno donados deberán estar situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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e. En el caso de donación de terreno para la construcción de la vivienda, ésta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación, debiendo aportarse por el beneficiario, a efectos de acreditación, la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega de esta documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente.

f. La vivienda donada, o construida sobre el terreno donado, deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

g. La donación de la vivienda, o del terreno, deberá hacerse en su integridad sin posibilidad de reserva de derechos reales sobre la misma por parte del donante.

3. Se crea una bonificación autonómica del 99%, de la cuota tributaria en la donación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario, realizada a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005 de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, cuando la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho, hasta los primeros 200.000 euros de valor real de la vivienda donada.

En los mismos supuestos de ruptura matrimonial o convivencia de hecho, cuando lo que se done sea un terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera residencia habitual del donatario, la bonificación sobre la cuota tributaria será del 99% hasta los primeros 60.000 euros del valor real del terreno donado.

La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones establecidas en los epígrafes b, d, e, f, y g del apartado número 2 del artículo 7, además de las siguientes:

1- La donación se formalizará en instrumento público, o en el Convenio Regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita, que deberá ser aprobado judicialmente, y en ambos supuestos se hará constar:

a. Que el donatario no tiene otra vivienda de similar o superior superficie, en

el territorio de la Comunidad Autónoma.

b. Que la vivienda donada, o la que se construya sobre el terreno donado, constituirá su residencia habitual.

No se aplicará la bonificación si no constan dichas declaraciones en el

documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones en el documento transcurridos tres meses desde la formalización de la donación en instrumento público, o desde la notificación de la Sentencia por la que se apruebe el Convenio Regulador de las relaciones futuras del matrimonio o pareja de hecho inscrita.

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2- El donatario deberá tener una renta inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar, más la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF de los componentes de la unidad familiar del donatario.

En ningún caso se computarán para la determinación de la renta del donatario

los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad. 4. Se establece una bonificación autonómica del 99% de la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en la donación de metálico realizada a descendientes, adoptados, cónyuges o pareja de hecho inscrita conforme a la Ley 1/2005 de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma, destinada a la adquisición de la primera vivienda del donatario, cuando en estos dos últimos supuestos, la donación se produzca como consecuencia de un proceso de ruptura matrimonial o de la ruptura de la convivencia de hecho.

En los mismos supuestos, se bonificará el 99% de la cuota tributaria hasta los primeros 30.000 euros en el caso de que el metálico objeto de donación se destine a la adquisición del terreno para construir una vivienda que vaya a constituir la primera residencia habitual del donatario.

La bonificación será aplicable siempre que concurran todas las condiciones siguientes:

a. El patrimonio preexistente del donatario no podrá superar la cifra correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

b. El donatario debería tener una renta familiar inferior a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual. A estos efectos se determinará el nivel de renta por la agregación de la diferencia entre la base imponible general y el importe del mínimo personal y familiar más la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF, de todos los componentes de la unidad familiar del donatario. Cuando la donación se produzca a favor del cónyuge o pareja de hecho inscrita, en ningún caso se computarán para la determinación de la renta del donatario los ingresos obtenidos por el donante ni por los hijos mayores de 18 años de edad.

c. La vivienda o el terreno deberán estar situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d. La vivienda adquirida, o construida sobre el terreno adquirido, con el metálico donado deberá permanecer en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a la donación del metálico, e igualmente deberá constituir su residencia habitual durante ese mismo periodo, salvo que fallezca en ese plazo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

e. El origen de los fondos donados en metálico habrá de estar justificado y manifestarse su origen en el documento público en el que se formalice la donación y su aplicación a la adquisición de la primera vivienda que constituirá la residencia habitual del donatario, o del terreno para construirla, debiendo presentarse copia de dicho documento junto con la declaración del impuesto. No se aplicará la bonificación si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicará cuando se produzcan rectificaciones del documento

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que subsanen su omisión una vez pasados tres meses desde la formalización de la donación.

f. La compra de la primera vivienda que vaya a ser la residencia habitual consecuencia de donación de metálico, deberá efectuarse en el plazo de los seis meses posteriores a la formalización de la donación. En el caso de adquisición de terreno para la construcción de la vivienda, esta deberá haberse finalizado en el plazo de dos años desde la formalización de la donación debiendo aportarse por el beneficiario antes de la conclusión del citado plazo de dos años la correspondiente cedula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. Se podrá prorrogar el plazo de entrega de esta documentación cuando la demora en su aportación pueda atribuirse a retrasos en su tramitación imputables a la Administración que sea competente.

g. La limitación de los primeros 100.000 y 30.000 euros donados se aplicará tanto si se tratase de una única donación como si, en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.

h. La bonificación de la cuota se podrá aplicar por el mismo donatario en la donación de metálico para la adquisición de una única vivienda o terreno para construirla.

5. Se crea una bonificación del 99 % de la cuota tributaria hasta los primeros 100.000 euros donados, en las donaciones de metálico a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la adquisición de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades, con los requisitos que a continuación se enumeran.

Los requisitos a cumplir serían los siguientes:

a. La donación se formalizará en escritura pública, en la que se hará constar

expresamente que el dinero donado se destinará por el donatario a la creación o adquisición de su primera empresa individual o de su primer negocio profesional, o a la adquisición de participaciones sociales.

b. La edad máxima del donatario será de 36 años.

c. La adquisición de la empresa individual, negocio profesional, o de las

participaciones sociales deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la formalización de la donación.

d. En el caso de adquisición de empresa, esta deberá ajustarse a la definición de PYME conforme a la normativa comunitaria en la materia.

e. Cuando el metálico donado se emplee en adquirir participaciones, estas corresponderán a entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio. El donatario deberá ejercer de forma efectiva funciones de dirección en la empresa cuyas participaciones se adquieran.

f. La limitación en cuanto a los primeros 100.000 euros donados se aplicará tanto si se tratase de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, proviniesen del mismo ascendiente o de diferentes ascendientes.

g. Durante el plazo de cinco años deberá mantenerse el domicilio social y fiscal de la entidad creada o participada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de modificarse el domicilio fiscal o social, el beneficiario deberá comunicarlo al órgano tributario competente de la Comunidad

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Autónoma en el plazo de treinta días hábiles desde que se produzca la incidencia.

h. El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, y no realizar ningún acto que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial de lo adquirido, salvo que fallezca en ese plazo.

La bonificación será del 100 % hasta los primeros 200.000 euros donados, para aquellas empresas, que cumpliendo todos los requisitos anteriores, experimenten, durante los 12 meses siguientes a la constitución o adquisición de la empresa o negocio, o a la adquisición de las participaciones en la entidad, un incremento de su plantilla media total con respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

6. El sujeto pasivo gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, inter vivos o por causa de muerte, bienes valorados por el perito de la Administración. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:

Las medidas tributarias reguladas por la Comunidad Autónoma de Cantabria

relativas a este impuesto son las contenidas en el capítulo IV del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, en su redacción actual e incluyendo las modificaciones que se pretenden con la Ley de medidas fiscales y de carácter financiero para el año 2015 y se concretan en las siguientes: Tipos de gravamen aplicables en las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los tipos de gravamen previstos en este artículo.

2. Con carácter general, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la

constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 8 %.

No obstante, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará un tipo del 10 % para el tramo del valor real del bien inmueble o derechos reales constituidos o cedidos respecto al mismo, que supere la cuantía de 300.000 Euros.

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En el caso de transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, cuya calificación urbanística conforme a la normativa aplicable sea la de plaza de garaje, salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo de dos, se aplicará el tipo del 10 % para los tramos superiores a 30.000 Euros conforme al valor real del bien inmueble o derecho real constituido o cedido.”

3. Se aplicará el tipo reducido del 5 % en aquellas transmisiones de viviendas y

promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que éste reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:

a. Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo, de

acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

b. Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración

legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33 % e inferior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en esta letra, se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.

c. Tener, en la fecha de adquisición del bien inmueble, menos de treinta años cumplidos. Cuando como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de edad previsto en esta letra y otras no, se aplicará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara con cargo a la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se aplicará el tipo del 6,5 por ciento.

d. En las transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de la

exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

4. Se fija un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas que vayan a

ser objeto de inmediata rehabilitación, condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa, que la vivienda va a ser objeto de dicha inmediata rehabilitación.

El coste total de las obras de rehabilitación será como mínimo del 15% del precio

de adquisición de la vivienda que conste en escritura. A los efectos de este artículo son obras de rehabilitación de viviendas las

siguientes:

a) Obras de reconstrucción de las viviendas, que comprendan obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.

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b) Obras de adecuación estructural que proporcionen a la edificación

condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

c) Obras de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que

afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

d) Obras de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

e) Obras de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

f) Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

g) Obras de albañilería, fontanería y carpintería para la adecuación de

habitabilidad de la vivienda que la proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, aislamiento acústico, servicios higiénicos u otros servicios de carácter general.

h) Obras destinadas a la mejora y adecuación de la envolvente térmica de

la vivienda, de instalación o mejora de los sistemas de calefacción, de las instalaciones eléctricas, de agua, climatización y protección contra incendios.

i) Obras de rehabilitación energética destinadas a la mejora del

comportamiento energético de la vivienda reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

Se entiende por inmediatas aquellas obras de rehabilitación que se finalicen en

un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto. En el plazo máximo de los treinta días posteriores a la finalización de los dieciocho

meses a los que se refiere el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá presentar la licencia de obras, las facturas, los justificantes de pago y demás documentación oportuna derivada de la rehabilitación, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente artículo, con desglose por partidas que acrediten que el importe de las obras es igual o superior al 15% del precio de adquisición de la vivienda, en la Dirección General competente en materia de Vivienda, que resolverá si las obras a las que se refiera la documentación presentada se adecuan a las descritas en los apartados anteriores.

El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación reseñada en

el plazo establecido o la falta de adecuación de las obras realizadas declarada por la Dirección General competente en materia de vivienda, determinarán la pérdida del derecho al tipo reducido.

5. La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 4

% en aquellas transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan los siguientes requisitos:

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a. Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en los

apartados 20, 21 y 22 del artículo 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b. Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y tenga derecho a la deducción total del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por tales adquisiciones, tal y como se dispone en el párrafo segundo del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c. Que no se haya producido la renuncia a la exención prevista en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

6. Se aplicará el tipo reducido del 4 % en aquellas transmisiones de viviendas que

vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la condición legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, esta pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito previsto en este apartado, se aplicará el tipo reducido de 4 % a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.

7. Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios.

a. Las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria tributarán al tipo reducido del 4%, siempre que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente. Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.

b. Las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria tributarán al tipo reducido del 4%, siempre que el inmueble se destine a ser un centro de trabajo y que mantenga su actividad como tal durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición. También durante el mismo periodo la entidad adquirente deberá mantener tanto la forma societaria en la que se constituyó como el domicilio fiscal en Cantabria. Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.

c. La aplicación de los tipos reducidos regulados en el presente artículo se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración en el documento ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se

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realicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración del impuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.

8. Los tipos reducidos establecidos en el presente artículo, exceptuando el establecido en el apartado 5, sólo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros. En las adquisiciones de viviendas con valor real por encima de dicha cifra, el tramo de valor real comprobado que excediese de 300.000 euros tributará al tipo de gravamen que corresponda.

9. A los efectos de aplicación de los tipos reducidos regulados en este artículo, se asimilan a los cónyuges, las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

10. El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales

Onerosas tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, intervivos bienes valorados por el perito de la Administración.

Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:

a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre.

b) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración-liquidación.

c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.

d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.

e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.

f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.

Las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar,

individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad tributarán, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, al tipo reducido del 4%.”

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Actos jurídicos documentados. Tipos de gravamen.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1.a de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, la cuota tributaria en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen dispuestos en este artículo.

2. Las matrices y las copias de escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego, o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sometidas al impuesto.

3. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto

cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributarán, además, al tipo de gravamen del 1,5 %, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo y mediante la utilización de efectos timbrados tributarán las copias de las actas de protesto.

4. En los documentos notariales en los que se protocolice la adquisición de

viviendas o las promesas u opciones de compra sobre las mismas, que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, se aplicará el tipo reducido del 0,3 %, siempre que el sujeto pasivo reúna alguno de los siguientes requisitos o circunstancias:

a. Tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de protección de las familias numerosas.

b. Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración

legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 33 % e inferior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en esta letra, se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.

c. Tener, en la fecha de adquisición del inmueble, menos de treinta años cumplidos. Cuando como resultado de la adquisición, la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo unas el requisito de la edad previsto en esta letra y otras no, se aplicará el tipo reducido sólo a los sujetos pasivos que lo reúnan, y en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición. Si la adquisición se realizara a cargo de la sociedad de gananciales, siendo uno de los cónyuges menor de treinta años y el otro no, se aplicará el tipo del 0,9 %.

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En ningún caso los tipos de gravamen reducidos establecidos en este apartado 4, serán aplicables a los documentos notariales que protocolicen actos distintos a la adquisición de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relación con la adquisición de la vivienda habitual. 5. En los actos y contratos relacionados con las transmisiones de viviendas de

Protección Pública que no gocen de la exención prevista en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará también el tipo reducido del 0,3 %.

6. Se aplicará el tipo del 0,15 % en aquellas transmisiones de viviendas que vayan

a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando éste sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusválida con un grado de disminución igual o superior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Cuando como resultado de la adquisición la propiedad de la vivienda pase a pertenecer pro indiviso a varias personas, reuniendo una de ellas el requisito previsto en este apartado, se aplicará el tipo reducido a cada uno de los sujetos pasivos en proporción a su porcentaje de participación en la adquisición.

7. En las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia a la exención contenida en el artículo 20. Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravamen del 2 %.

8. Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios.

a. Los supuestos previstos en este artículo, en los que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria, tributarán al tipo reducido del 0,3%, siempre que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal o centro de trabajo durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente y su actividad económica. Los socios en el momento de la adquisición deberán mantener también durante dicho periodo una participación mayoritaria en el capital de la sociedad y su domicilio fiscal en Cantabria.

b. La aplicación del tipo reducido regulado en el presente artículo se encuentra

condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social. No se aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo voluntario de presentación de la declaración del impuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.

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9. Los tipos reducidos establecidos en el presente artículo, exceptuando el establecido en el apartado 7, solo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros. En las adquisiciones por encima de dicha cifra, el tramo de valor real que supere los 300.000 euros tributará al tipo de gravamen del 1,5 %.

10. Tipo impositivo reducido para los documentos notariales que formalicen la

adquisición de inmuebles en polígonos industriales dentro de la Comunidad Autónoma que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa. Los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles en polígonos industriales dentro de la Comunidad Autónoma que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, tributarán al tipo reducido del 0,5% siempre que la empresa que se establezca en el polígono experimente, durante el año de establecimiento, un incremento de empleo de, al menos un 10%, de su plantilla media del año anterior. En el caso de ser una empresa de nueva creación bastará con que se produzca un aumento neto de empleo.

11. El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, será del 0,3%.

El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados

tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, intervivos bienes valorados por el perito de la Administración Bonificación de la cuota en caso de arrendamientos destinados a vivienda.

En los arrendamientos de viviendas que constituyan la vivienda habitual del arrendatario cuando este pertenezca a alguno de los colectivos a que se refieren los apartados número 4 y número 7 del artículo 8 del decreto legislativo 62/2008 (familia numerosa, minusválido, menor de treinta años, V.P.O.) y siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 8.000 euros, se aplicará una bonificación del 99 % sobre la cuota tributaria obtenida aplicando la tarifa del Impuesto.

TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO.

En los tributos sobre el juego se regula en el mencionado Decreto Legislativo 62/2008, incluyendo las modificaciones que se pretenden para el 2015 que son las siguientes:

Artículo 17. Regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

4. Baja temporal en Máquinas tipo B.

A lo largo ejercicio de 2014, tratándose de máquinas de tipo B o recreativas con premio programado, los sujetos pasivos podrán mantener en situación de baja temporal un porcentaje máximo de las máquinas que tengan autorizadas, siempre que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de personas/año según la regulación de la normativa laboral.

La baja temporal tendrá una duración de un año y deberá producirse necesariamente por años naturales, declarándose expresamente por el sujeto pasivo en los 15 primeros

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días naturales del año, según modelo aprobado a tal efecto, las máquinas que estarán en dicha situación de baja temporal, no pudiendo exceder anualmente el número de maquinas en esta situación del 8% del total de las máquinas que tengan autorizadas.

Durante el periodo baja temporal la cuota regulada en el apartado 2.2 de este artículo se reducirá en un 90%.

De no mantenerse la plantilla de trabajadores, procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas junto a los correspondientes intereses de demora en los primeros treinta días del año 2.015, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación e investigación que la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, concede a la Administración Tributaria Competente.

En el caso que se decida alzar la situación de baja temporal de una o varias máquinas, se deberán satisfacer previamente las cuotas dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación de la cuota reducida al pasar a situación de baja temporal.

Artículo 18. Regulación de los tipos de gravamen de las tasas fiscales sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias y bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.

De acuerdo con lo previsto en la ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en relación con la tasa fiscal sobre las Apuestas y Combinaciones Aleatorias y la previsión normativa contenida en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se regula en los siguientes términos:

1. Tipos tributarios.

1.1 En las apuestas el tipo será con carácter general, el 10 % sobre la diferencia entre el importe total de los billetes o boletos vendidos menos las cantidades satisfechas a los jugadores como ganancias

1.2 En las Combinaciones aleatorias el tipo será del 12 % del valor de los premios ofrecidos.

2. Bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.

Se crea una bonificación del 90% de la cuota tributaria en las Rifas y Tómbolas realizadas por entidades sin ánimo de lucro.”

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CALCULO DE LA PREVISIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2015

I-TRIBUTOS PROPIOS

TASAS PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS Se ha llevado a cabo un análisis de los beneficios fiscales regulados en las diferentes tasas por Consejerías, así como la recaudación en el año 2013 y la tendencia en este año 2014 (hasta el 31/08/2014), así como el incremento previsto, siendo la previsión de los beneficios fiscales para el año 2015 de 2.339.930 euros. CANON DE SANEAMIENTO

Se han calculado el número de habitantes exentos del canon por diferencia entre la población total de Cantabria, según los datos del ICANE para el 2012 y los núcleos de población no comprendidos en la Orden MED/5/2006, de 7 de marzo, por la que se hace pública la relación de aglomeraciones urbanas cuyos usos domésticos del agua de encuentran sujetos a la aplicación del Canon de Saneamiento de Cantabria. Para el ejercicio 2015 se ha calculado la media del canon pagado por habitante teniendo en cuenta las modificaciones llevadas a cabo en las diferentes leyes de Medidas Fiscales que afectan al impuesto.

La previsión de beneficios fiscales por este concepto para el 2015 se cifra en 2.831.767 euros. IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDERO Este nuevo impuesto se reguló en la Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre. Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega de residuos en vertederos públicos o privados para su eliminación y el tipo de gravamen es de 7 euros por tonelada de depósito; asimismo se regularon las exenciones siguientes:

a. La entrega de residuos urbanos o municipales cuya gestión sea competencia del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las entidades locales. No quedará exenta del impuesto la entrega de residuos asimilables a urbanos o municipales provenientes de procesos industriales.

b. El depósito de residuos ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.

c. La utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o

relleno, que cuenten con la autorización de la administración competente y con el resto de requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

De acuerdo con la estadística del INE la recogida de residuos urbanos por las empresas gestoras en la Comunidad de Cantabria, año 2011, último dato que disponemos, fue de 342 toneladas; de ellas, aproximadamente el 48% se recicla; asimismo la evolución de la recogida de residuos urbanos sigue una tendencia a la baja, calculándose para el 2015 un 95.5%. En base a estos datos y teniendo en cuenta que el hecho imponible es “la entrega de residuos en vertederos públicos o privados para su eliminación”, se estima el importe de los beneficios fiscales para el 2015 en este impuesto de 1.188.860 € El total de la previsión de Beneficios Fiscales por los tributos propios asciende a 6.360.557 euros.

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II-TRIBUTOS CEDIDOS

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Como ya hemos dicho las modificaciones que se incluyen en el anteproyecto de Ley de Medidas para 2015 no generan un beneficio fiscal en este año.

Respecto a los beneficios fiscales derivados de las modificaciones introducidas por la normativa autonómica, son los siguientes: Mejora mínimo Familiar La Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales para el año 2014 introdujo una ampliación de las deducciones por mínimo familiar que afectan a la declaración del ejercicio 2014, cuya recaudación se produce en el 2015. El efecto de dichas medidas, según los datos disponibles se calcula en 3.000.959 euros. Deducción por arrendamiento vivienda habitual A la vista de los datos de las deducciones por este concepto en el I.R.P.F. ejercicio 2012 (último disponible) el beneficio por esta deducción fue de 819.069 euros afectando a 2662 declaraciones, mientras que en los ejercicios 2011 y 2010 los beneficios por esta deducción fueron de 857.834 euros y 597.764 euros afectando a 2840 y 2051 declaraciones respectivamente. A la vista de la evolución de las deducciones por este concepto y las condiciones actuales del mercado de la vivienda alquilada, podemos cifrar el beneficio fiscal para el año próximo en la cantidad de 834.600 euros. Deducción por cuidado de familiares: Si tomamos como referencia la evolución de esta deducción en el IRPF en los ejercicios del 2008 al 2012, así como las previsiones de población de los colectivos a los que se les aplica la deducción, el beneficio fiscal previsto para el ejercicio IRPF 2014 (que se declara en el año 2015) se cifra en 1.184.256 euros. Deducción por obras de mejora en vivienda Esta deducción se aplica por primera vez en el ejercicio 2013 no disponiéndose aún de datos. Para su cálculo se han analizado los datos de la deducción estatal en la comunidad de Cantabria por obras en vivienda habitual e incrementando según los datos disponibles en el ICANE del nº de viviendas no principales en el 2013; teniendo en cuenta que el porcentaje de la deducción es el 15% con un límite de 1000 euros (o 1500 en declaración conjunta) ampliables en 500 euros en el caso de minusválidos, se estima para el año 2015 un beneficio fiscal de 2.214.525 euros. Deducción por donativos a fundaciones Es evidente que la deducción operará en los tramos de renta más elevados, ya que esta medida fiscal será utilizada para reducir el importe a ingresar. A la vista de los datos disponibles de los beneficios fiscales por esta deducción relativos a los ejercicios 2008 al 2012 (la medida entró en vigor en el IRPF del ejercicio 2006), y teniendo en cuenta el porcentaje de reducción que se establece (15% y 12 % de las cantidades que donen al Fondo Cantabria Coopera) y la limitación del 10% conjunto de las bases

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liquidables, se estima que esta medida supondrá un beneficio de 149.613 euros en el ejercicio 2014, que se presenta en el año 2015. Deducción por acogimiento familiar de menores Igualmente a la vista de la evolución de las deducciones por este concepto en el I.R.P.F. en los ejercicios 2008 al 2012, se estima un beneficio fiscal por este concepto para el próximo año de 11.976 euros. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación Esta deducción se aplica por primera vez en el ejercicio correspondiente al 2013, ya que fue introducida por la Ley 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas 10/2012. Para su cálculo se ha acudido a los datos disponibles en la ACAT sobre constituciones y ampliaciones de capital de empresas mercantiles, en el año en curso, que tengan la consideración de PYMES, calculándose el beneficio fiscal por esta deducción en 77.126 euros. Deducción por gastos de enfermedad Esta deducción se aplica por primera vez en el ejercicio 2014, ya que fue introducida por la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales para el año 2014. Dadas el porcentaje de la deducción (10%) y su limitación, se estima un beneficio fiscal de 1.170.000 euros. Así pues la previsión de beneficios fiscales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, derivados de la normativa autonómica se cifra en 8.643.055 euros. No han sido aportado datos por el Estado a incluir en el PBF para el ejercicio 2015.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS

La reforma en los tipos autonómicos de este Impuesto que afecta al año 2014, tiene repercusión parcialmente en la recaudación del ejercicio 2015 (primer trimestre) por lo que, aunque el anteproyecto de Ley de medidas fiscales para 2015, haya anulados los tipos autonómicos y también el tipo de devolución del gasóleo de uso profesional, se ha de tener en cuenta la parte correspondiente al ejercicio anterior.

En base a ello la previsión de los beneficios fiscales por la devolución del tipo autonómico regulado es de 596.480 €.

En este impuesto se han aportado datos por el Estado a incluir en el PBF para el

2015 que se han obtenido a través de los índices de consumo aplicados para el cálculo de las entregas a cuenta de los II.EE. en el 2015 e incluyen solamente los beneficios fiscales correspondientes al tipo general del tramo estatal, cuyo importe se cifra en 16.690.000 €.

La suma de ambos hace un total de 17.286.480 €

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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Este impuesto ha sido objeto de reactivación con carácter temporal por el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, modificado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, pero con un mínimo exento de los primeros 700.000 euros. El beneficio se ha calculado según los datos aportados de la recaudación prevista, considerando que la evolución de los valores de renta variable y de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) ha sido la del IBEX-35 y que el resto de los bienes estaban valorados igual que en el año base que se toma, el ejercicio 2007, por diferencia entre la recaudación prevista sin el mínimo exento de 700.000 euros y con él. No se ha incluido el importe de los Bº fiscales por exenciones al no disponer de fuentes que permita un cálculo fiable Para el año 2015 (ejercicio 2014) se ha calculado un beneficio fiscal de 19.121.102 euros. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES La metodología seguida para el cálculo de los beneficios fiscales se basa en un análisis a través de muestreo de los documentos y liquidaciones existentes en MOURO en el año 2014 (hasta 31/07/2014), que incluyen tanto los del Servicio de Tributos como los de las OO.LL. De este estudio se obtiene el importe de los beneficios fiscales en los que se han de tener asimismo en cuenta la repercusión en el ejercicio próximo de las reformas operadas. Una vez realizado el cálculo de los beneficios se transforma en un porcentaje sobre el importe reconocido neto, tanto por reducciones como por las bonificaciones de la cuota y por los conceptos de sucesiones y de donaciones; este porcentaje aplicado a la previsión de ingresos por este concepto del próximo año, nos aporta la previsión de los beneficios fiscales. Todos los años son incluidos en el Anexo III de la Cuenta de Tributos Cedidos los beneficios fiscales. En dichos beneficios fiscales se incluyen tanto las autoliquidaciones presentadas en el año en curso, como las liquidaciones contraídas en el año independientemente del año en que se inició el expediente. La estimación de beneficios fiscales así obtenida por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2015, se cifra en 80.510.837 euros. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Este impuesto ha sido objeto de importantes modificaciones, que dieron lugar a un incremento de la presión fiscal en el mismo. No obstante, en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, que regula el texto refundido de la Ley de Medidas de Cantabria, se regulan importantes beneficios fiscales, tanto en forma de tipos reducidos, como de bonificaciones sobre la cuota, que han sido objeto de sucesivas reformas a través de la leyes anuales de medidas fiscales, las cuales han sido estudiadas y evaluadas a los efectos de su estimación para el próximo ejercicio. Asimismo se tienen en cuenta las modificaciones previstas para el ejercicio 2015. El beneficio fiscal por tipos reducidos se calcula en relación con el tipo general que para cada concepto ha establecido la Comunidad autónoma.

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Por otro lado, también se ha estudiado las diferentes exenciones que afectan a este tributo (tanto subjetivas como objetivas) y que se regulan en el artículo 45 del R.D. Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, así como en diversas leyes. El método seguido para el cálculo de los mismos se basa, al igual que en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el análisis de los datos contenidos en el MOURO en el ejercicio 2014 (hasta 31/07/2014) y relativos a hechos devengados en el ejercicio en curso, ya que actualmente están contenidos los datos de las OO.LL., obteniendo los beneficios medios y ajustando los mismos según las modificaciones realizadas, la tendencia de la recaudación y del mercado inmobiliario y la situación económica. Igualmente se obtienen los beneficios fiscales por tipo reducido, exenciones y deducciones y por cada uno de los conceptos del impuesto. Se han calculado los beneficios fiscales según los diferentes conceptos que integran el impuesto, según figura en el anexo que se adjunta, esto es Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Operaciones Societarias y por cada unos, según la causa sea por tipos reducidos, bonificaciones, deducciones o exenciones. Para el cálculo de los beneficios fiscales por tipos reducidos en las adquisiciones de vivienda que van a ser objeto de rehabilitación, se ha acudido a la estadística del Ministerio de Fomento de las obras nuevas y rehabilitaciones realizadas en la Comunidad de Cantabria. Igualmente se han tenido en cuenta las medidas fiscales que se pretenden para el ejercicio 2015, como es el caso del nuevo tipo reducido para adquisiciones de inmuebles en polígonos industriales. A estos efectos se ha acudido a los datos existentes en MOURO de adquisiciones y obras nuevas en polígonos industriales. El importe total de los beneficios fiscales así calculado para el 2015 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es de 15.488.307 euros. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO Respecto a los Tributos sobre el Juego, las modificaciones que afectan a los beneficios fiscales para el ejercicio 2015 son las existentes en la tasa fiscal sobre las Rifas y Tómbolas del 90% (ya existente en el 2014) de bonificación de la cuota tributaria de entidades sin ánimo de lucro. No se disponen datos en MOURO de bonificación. En cuanto a la reducción del 90% de la cuota por baja temporal de máquinas, se estableció solo para el año 2014, por lo que se calcula solamente un trimestre, el último del ejercicio 2014. La estimación de los beneficios fiscales para el próximo año es de 162.000 euros Respecto del resto de los Impuestos cedidos, la Comunidad Autónoma de Cantabria no ha regulado ningún tipo de bonificación diferente a la establecida por el Estado. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Según los datos suministrados por el estado, calculados según los índices de consumo utilizados para el cálculo de entregas a cuenta del ejercicio 2015, la cifra de beneficios

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fiscales por este impuesto que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria es de 275.910.000 €. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS Según los datos suministrados por el estado, calculados según los índices de consumo aplicados para el cálculo de entregas a cuenta de los II.EE. del ejercicio 2015, la cifra de beneficios fiscales por este impuesto que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria es de 1.020.000 € El importe total pues de los beneficios fiscales para el año 2014 se cifra en 424.502.337 euros.

PREVISION BENEFICIOS FISCALES COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA 2015 CONCEPTO PREV. INGRESOS PBF 2015 %

IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS

Mejora mínimo familiar 3.000.959 0,790%

Deducción por arrendamiento vivienda habitual 834.600 0,220%

Deducción por cuidado de familiares 1.184.256 0,312%

Deducción por obras de mejora en vivienda 2.214.525 0,583%

Deducción por donativos a fundaciones 149.613 0,039%

Deducción por acogimiento familiar de menores 11.976 0,003%

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones nuevas 77.126 0,020%

Deducción por gastos de enfermedad 1.170.000,00 0,31%

TOTAL 380.000.000 8.643.055 2,27% IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Beneficio Fiscal mínimo exento 19.121.102 96,95%

Exenciones

TOTAL 19.722.643 19.121.102 96,95% IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Reducciones en B.I. por Sucesiones 35.329.353 69,19%

Reducciones en B.I. por Donaciones 1.225.576 2,40%

Bº por Bonificaciones Sucesiones 42.411.650 83,06%

Bº por Bonificaciones Donaciones 760.814 1,49%

Bº coeficiente 783.443 1,53%

TOTAL 51.061.358 80.510.837 158% IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 389.427.667 275.910.000 70,85% I. S/ TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D.

TRANSMISIONES ONEROSAS 54.556.231 6.557.659 12,02% Bº tipo reducido 1.773.077 3,25%

Bº exentos 4.528.167 8,30%

Bº vehículos 130.935 0,24%

Bonificaciones 109.112 0,20%

Deducciones 16.367 0,03%

ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS 20.774.558 8.668.818 41,73% Bº tipo reducido 772.814 3,72%

Bº exentos 7.896.004 38,01%

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OPERACIONES SOCIETARIAS 378.320 261.830 69,21% Bº exentos 261.830 69,21%

TOTAL 75.709.109 15.488.307 20,46% IMPUESTOS SOBRE EL JUEGO

Juego Bingos 1.527.519

Juego Casinos 190.952

Juego Máquinas 9.836.743 162.000 1,65%

Rifas, Tómbolas y Combinaciones aleatorias 12.282

Juego electrónico 503.556

IMPUESTO S/ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS 12.002.281 1.020.000 8,50% IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Bº tipo general tramo estatal 16.690.000 87,54%

Bº devolución transportistas 596.480 3,13%

TOTAL 19.065.877 17.286.480 90,67% CANON DE SANEAMIENTO 44.622.716 2.831.767 6,35% I.DEPOSITO RESIDUOS 462.310 1.188.860 257,16% TASAS 31.792.758 2.339.930 7,36% TOTAL PREV. Bº FISCALES 2010 424.502.337

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ANEXO II

AJUSTES SEC95 AL SALDO PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO

2015 MEMORIA DE PRESENTACIÓN AL PARLAMENTO DE CANTABRIA

PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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1. INTRODUCCIÓN

Las diferencias metodológicas entre la contabilidad nacional y los sistemas contables a los que están sometidos las unidades públicas, ya sea el sistema de la contabilidad pública (Plan General de Contabilidad Pública), o el de la contabilidad empresarial (Plan General de Contabilidad de la empresa española), obliga a realizar una serie de ajustes sobre el saldo no financiero. Teniendo en cuenta que todos los aspectos relacionados con la aplicación de la contabilidad nacional están sometidos, en el ámbito de la Unión Europea, a diversas normas de diferente rango jurídico que se corresponden con actos legislativos propios del derecho comunitario constitucional (Tratado de la Comunidad Europea, Protocolos, etc.) y del derecho comunitario derivado (Reglamentos, Directivas, Decisiones, y otros), es necesario ofrecer la máxima claridad de la información presupuestaria a fin de que sea comparable tanto a nivel nacional como supranacional con la del resto de Estado Miembros. En este marco, la Comunidad Autónoma de Cantabria, como anexo a los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2015, acompaña el presente informe. El objeto no es otro que poner de manifiesto los ajustes practicados al saldo no financiero presupuestario, que es de -124,58 millones de euros, y determinar que no se supera la necesidad de financiación del 0,7 % del PIB regional aprobada en el Consejo de Política Fiscal y Financiera en la reunión del 31 de julio de 2014.

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2. AJUSTES PRACTICADOS AL PRESUPUESTO INICIAL DEL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA 2014 El Sistema Europeo de Cuentas establece la forma de cálculo de lo que se conoce como Capacidad o Necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional. A continuación se presentan los ajustes practicados al saldo no financiero estrictamente presupuestario en el ejercicio 2015, con el fin de obtener dicha magnitud en términos de Contabilidad Nacional.

SALDO NO FINANCIERO

Mill €

INGRESOS NO FINANCIEROS 2.012,06

GASTOS NO FINANCIEROS 2.136,64

SALDO NO FINANCIERO -124,58

AJUSTES SEC 95

Otras Unidades consideradas AAPP 32,00

Recaudación Incierta -20,00

Aportaciones de capital a empresas públicas -5,00

Liquidaciones negativas del SFA 19,12

Intereses Devengados 7,00

Transferencias del Estado 4,00

Transferencias de la Unión Europea -2,00

TOTAL AJUSTES SEC 95 35,12

NECESIDAD DE FINANCIACIÓN SEC -89,46

% NECESIDAD DE FINANCIACIÓN SEC/PIB -0,69

PIB Regional de Cantabria estimado para 2015 ( en mill. €) 12.924,00

EQUIVALENCIA SALDO FINANCIERO Y SALDO CONTABILIDAD NACIONAL 2015

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2.1. Otras Unidades consideradas AA.PP. Las unidades que se incluyen en el cálculo del saldo de capacidad o necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional y que no consolidan presupuestariamente con la Comunidad Autónoma muestran un resultado global de 32 millones de euros. La cifra anterior se obtiene de la suma de la capacidad/necesidad de financiación de cada una de las entidades del grupo, calculada dicha capacidad/necesidad siguiendo la metodología del Manual de Cálculo del déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Comunidades Autónomas.

Mill. €

Fundación Campus Comillas (FCC) -2

Fundación Pública Marqués de Valdecilla (FPMV) -1

Fundación Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla (IDIVAL) -2

Gestión de Viviendas e Infraestructuras de Cantabria, S.L. (GESVICAN)* 11

Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía, S.A. (MARE) 10

CEP Cantabria S.L. 1

Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L. 1

Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A. (SODERCAN) 7

Instituto de Finanzas de Cantabria (ICAF) 7

TOTAL 32*Se incluyen las cesiones de derechos del Plan de Choque.

CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES 2015

2.2. Recaudación incierta El criterio general establecido en contabilidad nacional para la imputación de la mayor parte de los ingresos es el devengo. No obstante, puede haber ingresos devengados en un ejercicio que no llegan a recaudarse. Con el fin de evitar el efecto sobre el déficit público de los ingresos devengados y no cobrados, el Reglamento (CE) Nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000, modificó los criterios inicialmente fijados por el Sistema Europeo de Cuentas, estableciéndose que la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta.

En este sentido se estima, en línea con lo ocurrido en los últimos ejercicios, que la recaudación incierta en 2015 puede alcanzar un importe de 20 millones de euros que supondrá un ajuste negativo en Contabilidad Nacional. 2.3. Aportaciones de capital a empresas públicas Las aportaciones de capital que el Gobierno de Cantabria tiene previsto realizar a empresas públicas desde el punto de vista presupuestario no tendrían impacto en el déficit presupuestario no financiero de la Comunidad Autónoma, ya que se recogen en el capítulo 8 de gastos (Activos Financieros).

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Sin embargo, en contabilidad nacional estas operaciones pueden no conservar su carácter de operación financiera (activo financiero), según el destino que se dé a los mismos. En el caso de que estas empresas generen pérdidas o consoliden con la Administración General de la Comunidad, es necesario considerarlas como transferencias de capital.

De este modo, es preciso considerar un mayor déficit (ajuste negativo) por importe de 5 millones de euros. 2.4. Devoluciones de las liquidaciones negativas del Sistema de Financiación Autonómica de los ejercicios 2008 y 2009. Las entregas a cuenta recibidas por la Comunidad Autónoma en los ejercicios 2008 y 2009 fueron mayores de las cuantías que efectivamente derivaron de la recaudación impositiva. Estas cuantías, que supusieron un mayor déficit de la Comunidad en los ejercicios 2010 y 2011, están siendo devueltas a lo largo de 20 ejercicios en cuotas alícuotas mediante un descuento de las entregas a cuenta recibidas en cada año. Dado este sistema de pago, que supone un menor valor de los ingresos recibidos por el Estado, es necesario realizar un ajuste positivo por su valor al déficit presupuestario no financiero. Para 2015 esta cuantía ascenderá a 19,12 millones de euros, que la Comunidad Autónoma dejará de percibir en forma de menores entregas a cuenta.

2.5. Intereses devengados. En el documento presupuestario, los intereses y las diferencias de cambio, así como cualquier otro rendimiento derivado del endeudamiento, se aplican considerando el momento del vencimiento. Por su parte, en contabilidad nacional es necesario registrar en cada ejercicio las cuantías devengadas correspondientes. En este sentido, el Gobierno de Cantabria realiza unas estimaciones de créditos para gastos financieros siguiendo un criterio de prudencia, de modo que se prevé una diferencia entre la cuantía presupuestada y la asociada al principio de devengo de 7 millones de euros, suponiendo un ajuste positivo.

2.6. Transferencias del Estado El principio de uniformidad de criterio contable garantiza la coherencia en el tratamiento de las operaciones para todas las unidades que intervienen en ellas. Este principio, aplicado a las transferencias entre Administraciones Públicas, exige que el registro en las diferentes unidades implicadas sea por el mismo concepto, importe y periodo.

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En contabilidad nacional y de acuerdo al principio de jerarquía de fuentes, deben respetarse, con carácter general, los criterios de contabilización a los que está sujeto el pagador de la transferencia. Una vez realizado el gasto por el pagador, es el momento en el que el perceptor de la transferencia debe contabilizar en sus cuentas como ingreso. En el caso de que el beneficiario registre de forma distinta, deberá realizarse el correspondiente ajuste desde el punto de vista de Contabilidad Nacional. Para el ejercicio 2015, se estima que deberá realizarse un ajuste positivo de 4 millones de euros por transferencias a recibir de la Administración General del Estado dentro del ejercicio 2015 y para las que no se producirá el cobro efectivo hasta fecha posterior al cierre del ejercicio. 2.7. Transferencias de la Unión Europea La recepción de los Fondos Europeos por las Comunidades Autónomas no coincide en el tiempo con la realización efectiva del gasto que financian estos fondos que contribuyen al desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las regiones de los Estados Miembros. Las comunidades autónomas receptoras de estos Fondos Europeos, desde el punto de vista presupuestario, contabilizan los fondos según el criterio de caja, es decir, según el momento en que se ingresan de forma efectiva. Sin embargo, en términos de Contabilidad Nacional, deberá realizarse un ajuste en el cálculo del déficit determinado por la diferencia entre derechos reconocidos en la liquidación presupuestaria del ejercicio y el gasto realmente certificado y remitido a la Unidad Administrativa de los Fondos que elevará a la Comisión las certificaciones justificativas para su reembolso. Se estima que, en el ejercicio 2015, los derechos reconocidos por Fondos Europeos serán superiores a los gastos cofinanciados y certificados a las Unidades Administrativas y por tanto, corresponde un ajuste negativo al saldo presupuestario de 2 millones de euros.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO