derecho presupuestario

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DERECHO PRESUPUESTARIO DEFINICIN Y CONCEPTO Rama del derecho financiero que estudia y regula todo lo relacionado con los Presupuestos Generales del Estado, como su formacin, aprobacin y fiscalizacin y lo relacionado con el gasto pblico. El derecho presupuestario es la rama del derecho financiero que regula la preparacin, aprobacin, ejecucin y control del presupuesto, el instrumento jurdico para la realizacin de los gastos pblicos, que contiene la previsin de ingresos y la autorizacin de gastos de los entes pblicos. Se encarga de estudiar las relaciones jurdicas que se dan fundamentalmente entre los ingresos y los gastos, de ah que dicha ordenacin sobre gastos pblicos sea una de las principales funciones del Derecho Presupuestario, debido a que todo lo que tenga que ver con el manejo y destino de estos recursos estn regulados por normas y leyes permanentes, en las cuales los ingresos representan una parte muy reducida, pues su tratamiento es de una mera previsin, mientras que respecto a los gastos, el Presupuesto retiene y conserva el valor de una "autorizacin cuantitativa, cualitativa y temporal". El Presupuesto, visto como una institucin, puede ser analizado desde muy diversos puntos de vista, as por ejemplo, para un economista, lo primordial del Presupuesto, es que representa "el plan econmico de la actividad financiera", es decir una distribucin de recursos, por lo general muy escasos, con los que se pretende cubrir la mayora de las necesidades pblicas que estn al alcance de dichos recursos, en base a la decisin adoptada en un plan determinado y un ordenamiento establecido; de otro lado, desde la perspectiva poltica, el Presupuesto es una herramienta con la cual se pueden poner en prctica ciertas polticas y decisiones que de una u otra manera afectan al desenvolvimiento de la sociedad y al mantenimiento del Estado, en general; de sus instituciones y de las relaciones que se producen entre ellas. Por lo que es necesario observar que, tanto la naturaleza como el destino de las leyes presupuestarias son: las de proporcionar los recursos econmicos suficientes al aparato estatal para que pueda cumplir con sus fines pblicos cuando sean requeridos por los correspondientes poderes polticos. Sin embargo, al analizar el contenido de las Leyes de Presupuestos, hay que hacerlo desde dos puntos de vista, el cualitativo y el cuantitativo, es decir en quin o en qu se va a gastar y cuanto se va a gastar, observndose que lo cualitativo prima sobre lo cuantitativo, lo que viene a significar que estn ms condicionados los gastos corrientes que los gastos de inversin. De esta manera, es tan importante el presupuesto, que es suficiente analizar su estructura para poder observar, las polticas que se estn desarrollando en un Estado, las reas primordiales que se estn alentando o cules son las prioridades a nivel nacional que se tienen que llevar a cabo; es decir, que con el estudio de la conformacin del Presupuesto, en un determinado periodo histrico podremos ver si se ha podido cumplir o no, con la finalidad y metas impuestas. OBJETO DEL DERECHO PRESUPUESTARIO 1.2.Que el Estado establezca las condiciones necesarias para lograr un desarrollo sostenido a travs de la utilizacin racional de sus recursos. La bsqueda del pleno empleo.

3.4.5.-

El desarrollo de las reas deprimidas; y La reduccin de la tasa de inflacin, entre otros objetivos. La estabilidad

Con lo cual podemos decir que el Presupuesto se convierte en el principal instrumento de poltica econmica, con el que se puede planificar no solo para el presente, sino para mediano y largo plazo. En conclusin; por medio de l prevn los Estados el conjunto de sus gastos e ingresos para un perodo determinado, es decir, anticipadamente calculan cul va a ser su actividad en ese espacio de tiempo y de qu recursos se van a valer para hacer frente a la misma. Esto no es ni ms ni menos que decir cul va a ser su poltica, pues si la poltica es el arte del buen gobierno y gobernar es gastar, conocer el cuadro de gastos de un Estado es contemplar como un libro abierto la poltica que l mismo intenta desarrollar. Podramos afirmar, como lo dice el doctor Eusebio Gonzlez: "Un Presupuesto es el reflejo de las fuerzas tributarias de un pas, del estado de su cultura, de la situacin de su Hacienda, hasta de la forma de sus instituciones polticas y sociales, como que en l se renen todos los servicios pblicos y todas las cargas que pesan sobre el contribuyente. El presupuesto es sobre todo un instituto histrico, cuyas caractersticas se perfilan merced al influjo de varias circunstancias de tiempo y lugar." PRESUPUESTO DE EGRESOS

El Estado debe realizar diversos gastos a efecto de cumplir con sus objetivos y fines, los cuales lleva a cabo con la autorizacin del Poder Legislativo a travs de la Cmara de Diputados, a la que corresponde de manera exclusiva la discusin y aprobacin anual del Presupuesto de Egresos. El presupuesto de Egresos es el documento que concentra las partidas en las que el gobierno podr gastar para satisfacer las necesidades colectivas, pero tambin es un instrumento que orienta la actividad econmica del pas. En virtud de que el Presupuesto de Egresos es producto de la recaudacin de los impuestos y, por tanto, es dinero aportado por los gobernados, su uso debe de ser el correcto, es decir, debe ser utilizado para satisfacer las necesidades primarias del pas; por tal razn, la fiscalizacin en el gasto de los recursos es un aspecto muy importante, en los Estados modernos. En algunos pases europeos cuando se habla de Presupuesto se refieren tanto a los ingreso como a los egresos. En Mxico, cuando hablamos de presupuesto, nos estamos refiriendo a los egresos. As suele hablarse del presupuesto de egresos El Presupuesto de egresos es el acto legislativo que permite a la Administracin pblica usar los recursos monetarios del Estado durante un ao fiscal. La propia Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal lo define de la siguiente manera:

El Presupuesto de Egresos de la Federacin ser el que contenga el decreto que apruebe la Cmara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expresar durante el periodo de un ao a partir del 1 de enero, las actividades, las obras y los servicios pblicos previstos en los programas a cargo de las entidades que el propio presupuesto sealen. Lineamiento presentado en forma de anteproyecto a la Cmara de Diputados de Mxico por parte de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) con el objeto de programar el gasto de los recursos federales recaudados por medio de impuestos, derechos y aprovechamientos, y que se distribuye a los tres poderes de la Unin en sus tres niveles: federal, estatal y municipal Segn la Ley Orgnica del Presupuesto, el presupuesto de egresos contendr todos aquellos gastos que se estima se devengarn en el perodo, se traduzcan o no en salidas de dinero o efectivo de caja.

PRINCIPIOS QUE RIGEN AL PRESUPUESTO DE EGRESOS Los principios que rigen o los requisitos que deben normar al presupuesto son los siguientes: 1) Universalidad; 2) Unidad; 3) Especialidad; 4) Planificacin; 5) Anualidad; 6) Previsin; 7) Periodicidad; 8) Claridad; 9) Publicidad; 10) Exactitud; 11) Exclusividad. Universalidad.- Dicha universalidad se predica del Presupuesto de Egresos, porque ste debe contener todos los gastos del poder pblico. Unidad.- Significa que todo el presupuesto debe estar contenido en un solo documento. Este principio no es constante en todos los pases, hay algunos en donde el presupuesto consta en diversos textos, tales como gastos corrientes, sueldos, inversiones, etc. Especialidad.- El Presupuesto de Egresos debe detallar las partidas y no otorgarlas de manera general. En este sentido un amplio sector de la doctrina sostiene que en ocasiones tal especialidad obstaculiza de manera considerable la actividad del Ejecutivo; por lo anterior, es comn recurrir a determinados conceptos para especificar el destino de los gastos, como son: Ramos.- Que se corresponden con los distintos poderes, Secretaras o erogaciones especficas como la deuda, las entidades paraestatales, etc. Programas.- Esto es, las cantidades que cada dependencia podr erogar en funcin de los programas que tenga a su cargo. Subprogramas.- El rubro anterior podr dividirse en subprogramas, las cantidades para uno y otro debern especificarse. Partidas.- Son asignaciones ms concretas, cuya erogacin est permitida y generalmente numerada, pero de la cual deber informarse en la Cuenta Pblica Anual. Corresponde a la SHCP autorizar las transferencias de partidas.

Planificacin.- Con base en los planes socioeconmicos que se fijan a mediano plazo es posible que de manera recurrente en el Presupuesto de Egresos se seale la consecucin de las metas fijadas en un Plan de esta naturaleza. Anualidad.- El Presupuesto de Egresos tiene una vigencia anual, rige del 1 de enero al 31 de diciembre. Previsin.- Esto significa que el Presupuesto de Egresos debe estar aprobado, promulgado y publicado antes de su entrada en vigor, para evitar la inactividad de la administracin pblica. Periodicidad.- Este principio est ntimamente vinculado con la anualidad del Presupuesto. Significa que es un documento que tiene vigencia por tiempo determinado, el periodo financiero de un ao y que para el siguiente ao ser necesaria la expedicin de un nuevo presupuesto. Claridad.- La claridad se refiere a que el Presupuesto sea entendible y pueda ser consultado por los servidores pblicos y administradores sin ninguna complicacin. En cierta medida este principio se cumple con el de especialidad al dejar perfectamente establecidos los conceptos que integran el presupuesto. Es oportuno sealar aqu que es posible el establecimiento de partidas secretas, pues esto lo permite la Constitucin en su artculo 74 fr. IV, pero las mismas debern ser: * Necesarias; * Debern contemplarse en el Presupuesto, y * Sern empleadas por los secretarios mediante acuerdo escrito del Presidente de la Repblica. Publicidad.- El Presupuesto habr de publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, para que surta los efectos correspondientes. Tambin de acuerdo con el artculo 120 de la Constitucin, debe publicarse en el rgano oficial de publicidad de cada entidad federativa. Exactitud.- Atae a que las cantidades previstas correspondan a lo que el poder pblico necesitar para cumplir con sus atribuciones. Este principio hace referencia a lo que los economistas comnmente sealan como presupuesto equilibrado, lo cual implica que lo recaudado deber corresponderse con lo que se va a gastar. Exclusividad.- La exclusividad en el caso de Mxico, se refiere a que corresponde slo a la Cmara de Diputados la aprobacin del Presupuesto. Pero tambin tiene que ver con que en el Presupuesto, exclusivamente se detallarn los gastos del Estado y no de ninguna otra ndole. ELEMENTOS DEL DERECHO PRESUPUESTAL

Carcter jurdico: El presupuesto es una institucin jurdica fundamental del Derecho Pblico, que sanciona la competencia del poder legislativo para controlar la actividad financiera del Estado, como manifestacin del carcter representativo de la soberana popular que supone el parlamento. Carcter poltico Documento de elaboracin peridica, este carcter se deriva de su naturaleza poltica y de instrumento de control, que ha de ser renovado peridicamente. El presupuesto adopta una forma contable. Desde este punto de vista el presupuesto aparece formalmente equilibrado, lo cual no implica que desde el punto de vista econmico est equilibrado. El presupuesto supone una autorizacin de gastos y una previsin de ingresos Representa la concrecin del plan econmico del la Hacienda Pblica.

EL PRESUPUESTO, LA CONTABILIDAD Y EL GASTO PBLICO FEDERAL PRESUPUESTO Artculo 1 El presupuesto, la contabilidad y el gasto pblico federal se norman y regulan por las disposiciones de esta Ley, la que ser aplicada por el Ejecutivo Federal a travs de la Secretara de Programacin y Presupuesto. (LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PBLICO FEDERAL)

Se le llama presupuesto al clculo anticipado de los ingresos y gastos de una actividad econmica (personal, familiar, un negocio, una empresa, una oficina, un gobierno) durante un perodo, por lo general en forma anual.1 Es un plan de accin dirigido a cumplir una meta prevista, expresada en valores y trminos financieros que, debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas, este concepto se aplica a cada centro de responsabilidad de la organizacin. El presupuesto es el instrumento de desarrollo anual de las empresas o instituciones cuyos planes y programas se formulan por trmino de un ao. Elaborar un presupuesto permite a las empresas, los gobiernos, las organizaciones privadas o las familias establecer prioridades y evaluar la consecucin de sus objetivos. Para alcanzar estos fines, puede ser necesario incurrir en dficit (que los gastos superen a los ingresos) o, por el contrario, puede ser posible ahorrar, en cuyo caso el presupuesto presentar un supervit (los ingresos superan a los gastos). En el mbito del comercio, presupuesto es tambin un documento o informe que detalla el coste que tendr un servicio en caso de realizarse. El que realiza el presupuesto se debe atener a l, y no puede cambiarlo si el cliente acepta el servicio.

El presupuesto se puede cobrar o no, en caso de no ser aceptado. El presupuesto puede considerarse una parte del clsico ciclo administrativo que consiste en planear, actuar y controlar (o, ms especficamente, como una parte, de un sistema total de administracin.

EL PRESUPUESTO, LA CONTABILIDAD Y EL GASTO PBLICO FEDERAL LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PBLICO FEDERAL CAPITULO II DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS Artculo 13 El gasto pblico federal se basar en presupuestos que se formularn con apoyo en programas que sealen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecucin. Los presupuestos se elaborarn para cada ao calendario y se fundarn en costos. Artculo 14 La Secretara de Programacin y Presupuesto al examinar los presupuestos cuidar que simultneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento. Artculo 15 El Presupuesto de Egresos de la Federacin ser el que contenga el decreto que apruebe la Cmara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar, durante el perodo de un ao a partir del 1o. de enero, las actividades, las obras y los servicios pblicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se sealen. Artculo 16 El Presupuesto de Egresos de la Federacin comprender las previsiones de gasto pblico que habrn de realizar las entidades a que se refieren las Fracciones I a IV del Artculo 2o. de esta Ley. El Presupuesto de Egresos de la Federacin comprender tambin, en captulo especial, las previsiones de gasto pblico que habrn de realizar las entidades relacionadas en las Fracciones VI a VIII del propio Artculo 2o. de esta Ley, que se determine incluir en dicho presupuesto. Artculo 17 Para la formulacin del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin, las entidades que deban quedar comprendidas en el mismo, elaborarn sus anteproyectos de presupuesto con base en los programas respectivos. Las entidades remitirn su respectivo anteproyecto a la Secretara de Programacin y Presupuesto, con sujecin a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretara. La Secretara de Programacin y Presupuesto queda facultada para formular el proyecto de presupuesto de las entidades, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere sealado. Artculo 18 Los rganos competentes de las Cmaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unin, as como de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto pblico federal, formularn sus respectivos proyectos de presupuesto y los enviarn

oportunamente al Presidente de la Repblica, para que ste ordene su incorporacin al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin. Artculo 19 El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin se integrar con los documentos que se refieran a: I. Descripcin clara de los programas que sean la base del Proyecto, en los que se sealen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecucin, as como su valuacin estimada por programa. II. Explicacin y comentarios de los principales programas y en especial de aquellos que abarquen dos o ms ejercicios fiscales. III. Estimacin de ingresos y proposicin de gastos del ejercicio fiscal para el que se propone, incluyendo el monto y clasificacin correspondiente a las percepciones que se cubren en favor de los servidores pblicos. Dichas percepciones incluyen lo relativo a sueldos, prestaciones y estmulos por cumplimiento de metas, recompensas, incentivos o conceptos equivalentes a stos; IV. Ingresos y gastos reales del ltimo ejercicio fiscal. V. Estimacin de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso. VI. Situacin de la deuda pblica al fin del ltimo ejercicio fiscal y estimacin de la que se tendr al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente. VII. Situacin de la Tesorera al fin del ltimo ejercicio fiscal y estimacin de la que se tendr al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente. VIII. Comentarios sobre las condiciones econmicas, financieras y hacendarias actuales y las que se prevn para el futuro. IX. En general, toda la informacin que se considere til para mostrar la proposicin en forma clara y completa. Artculo 20 El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin y el del Departamento del Distrito Federal debern ser presentados oportunamente al Presidente de la Repblica por la Secretara de Programacin y Presupuesto, para ser enviados a la Cmara de Diputados a ms tardar el da 30 de noviembre del ao inmediato anterior al que correspondan. Artculo 21 (Se deroga). Artculo 22 A toda proposicin de aumento o creacin de partidas al proyecto de presupuesto, deber agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso, si con tal proposicin se altera el equilibrio presupuestal. Artculo 23 Para la formulacin y ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal se aplicarn, en lo conducente, las disposiciones de esta ley. Artculo 24 Las entidades a que se refieren las fracciones VI a VIII del artculo 2o., presentarn sus proyectos de Presupuesto anuales y sus modificaciones en su caso, oportunamente a la Secretara de Programacin y Presupuesto, para su aprobacin. Los proyectos se presentarn de acuerdo con las normas que el Ejecutivo Federal establezca a travs de dicha Secretara.

EL PRESUPUESTO, LA CONTABILIDAD Y EL GASTO PBLICO FEDERAL LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PBLICO FEDERAL CAPITULO IV DE LA CONTABILIDAD Artculo 39 Cada entidad llevar su propia contabilidad, la cual incluir las cuentas para registrar tanto los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos, como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto. Los catlogos de cuentas que utilizarn las entidades a que se refieren las fracciones I a V del artculo 2o. de esta ley sern emitidos por la Secretara de Programacin y Presupuesto y los de las entidades mencionadas en las fracciones VI a VIII del mismo artculo sern autorizados expresamente por dicha Secretara. Artculo 40 La contabilidad de las entidades se llevar con base acumulativa para determinar costos y facilitar la formulacin, ejercicio y evaluacin de los presupuestos y sus programas con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecucin. Los sistemas de contabilidad deben disearse y operarse en forma que facilite la fiscalizacin de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecucin de programas y en general de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto pblico federal. Artculo 41 Las entidades suministrarn a la Secretara de Programacin y Presupuesto, con la periodicidad que sta lo determine, la informacin presupuestal, contable, financiera y de otra ndole que requiera. A su vez, la Secretara de Programacin y Presupuesto, proporcionar a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico la informacin relacionada con estas mismas materias en la forma y con la periodicidad que al efecto convengan. Artculo 42 La Secretara de Programacin y Presupuesto girar las instrucciones sobre la forma y trminos en que las entidades deban llevar sus registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendirle sus informes y cuentas para fines de contabilizacin y consolidacin. Asimismo, examinar peridicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad de cada entidad y podr autorizar su modificacin o simplificacin. Artculo 43 Los estados financieros y dems informacin financiera, presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federacin sern consolidados por la Secretara de Programacin y Presupuesto, la que ser responsable de formular la Cuenta anual de la Hacienda Pblica Federal y someterla a la consideracin del Presidente de la Repblica para su presentacin en los trminos del prrafo sexto de la fraccin IV del artculo 74 Constitucional. Los rganos competentes de las Cmaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unin, as como de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, remitirn oportunamente los estados e informacin a que se refiere el prrafo anterior, al Presidente de la Repblica, para que ste ordene su incorporacin a la Cuenta anual de la Hacienda Pblica Federal. El Departamento del Distrito Federal formular su cuenta pblica anual, la que se someter al Presidente de la Repblica por conducto de la Secretara de Programacin y Presupuesto para los fines sealados en el primer prrafo. Artculo 44

En las dependencias del Ejecutivo Federal, en el Departamento del Distrito Federal y en las entidades de la administracin pblica paraestatal se establecern rganos de auditora interna, que dependern del titular respectivo y cumplirn los programas mnimos que fije la Secretara de Programacin y Presupuesto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Programacin y Presupuesto, podr acordar que no se establezcan dichos rganos, en aquellas entidades paraestatales que por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifiquen. EL PRESUPUESTO, LA CONTABILIDAD Y EL GASTO PBLICO FEDERAL LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PBLICO FEDERAL CAPITULO III DEL EJERCICIO DEL GASTO PBLICO FEDERAL Artculo 25 El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Programacin y Presupuesto podr asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los Presupuestos de Egresos de la Federacin y del Departamento del Distrito Federal, a los programas que considere convenientes y autorizar los traspasos de partidas cuando sea procedente, dndole la participacin que corresponda a las Entidades interesadas. En tratndose de ingresos extraordinarios derivados de emprstitos, el gasto deber ajustarse a lo dispuesto por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federacin. De los movimientos que se efecten en los trminos de este artculo, el Ejecutivo informar a la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin al rendir la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal. El gasto pblico federal deber ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de las partidas que se sealen como de ampliacin automtica en los presupuestos, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever. El Ejecutivo Federal determinar la forma en que debern invertirse los subsidios que otorgue a los Estados, Municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarn a la Secretara de Programacin y Presupuesto la informacin que se les solicite sobre la aplicacin que hagan de los mismos. Artculo 26 La Tesorera de la Federacin, por s y a travs de sus diversas oficinas, efectuar los cobros y los pagos correspondientes a las entidades previstas en las fracciones III y IV del artculo 2o. de esta Ley. Los pagos correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial se efectuarn por conducto de sus respectivas Tesoreras. La ministracin de los fondos correspondientes ser autorizada en todos los casos por la Secretara de Programacin y Presupuesto, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federacin aprobado por la Cmara de Diputados. Las entidades citadas en las fracciones V a VIII del mismo artculo 2o., recibirn y manejarn sus fondos y harn sus pagos a travs de sus propios rganos. Artculo 27 El Presidente de la Repblica, por conducto de la Secretara de Programacin y Presupuesto podr disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades citadas en las fracciones V o VIII del artculo 2o. incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federacin, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la

Tesorera de la Federacin, en los trminos previstos en el primer prrafo del artculo 26 de esta Ley. Artculo 28 Todas las entidades a que se refiere el artculo 2o. de esta Ley informarn a la Secretara de Programacin y Presupuesto antes del da ltimo de febrero de cada ao, el monto y caractersticas de su deuda pblica flotante o pasivo circulante al fin del ao anterior. Artculo 29 Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos de la Federacin slo proceder hacer pagos con base en l, por los conceptos efectivamente devengados en el ao que corresponda y siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y, en su caso, se hubiere presentado el informe a que se refiere el artculo anterior. Artculo 30 En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretara de Programacin y Presupuesto podr autorizar que se celebren contratos de obras pblicas, de adquisiciones o de otra ndole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el ao, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarn sujetos, para los fines de su ejecucin y pago, a la disponibilidad presupuestal de los aos subsecuentes. Tratndose de proyectos incluidos en programas prioritarios a los que se refiere el prrafo tercero del artculo 18 de la Ley General de Deuda Pblica, en que la mencionada Secretara, en los trminos que establezca el reglamento de esta Ley, haya otorgado su autorizacin por considerar que el esquema de financiamiento correspondiente fue el ms recomendable de acuerdo a las condiciones imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que genere, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes, se considerar preferente respecto de nuevos financiamientos, para ser incluido en los presupuestos de egresos de los aos posteriores, hasta la total terminacin de los pagos relativos. Cuando los proyectos a que se refiere este artculo correspondan a programas de entidades cuyos presupuestos se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federacin se har mencin especial de estos casos al presentar el proyecto de Presupuesto a la Cmara de Diputados." Artculo 31 El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretara de Programacin y Presupuesto establecer las normas generales a que se sujetarn las garantas que deban constituirse a favor de las diversas entidades en los actos y contratos que celebren. El propio Ejecutivo determinar las excepciones cuando a su juicio estn justificadas. La Tesorera de la Federacin ser la beneficiaria de todas las garantas que se otorguen a favor del Gobierno Federal, en los casos de las fracciones I a IV del artculo 2o. de esta ley y a ella le corresponder conservar la documentacin respectiva y, en su caso, ejercitar los derechos que correspondan al Gobierno Federal, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habran de remitir las informaciones y documentos necesarios. Artculo 32 El Gobierno Federal y el Departamento del Distrito Federal no otorgarn garantas ni efectuarn depsitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a sus presupuestos de egresos. Artculo 33 La Secretara de la Funcin Pblica ser responsable de llevar un registro de personal civil de las entidades que realicen gasto pblico federal y para tal efecto estar facultada para dictar las normas que considere procedentes. El registro del personal militar lo llevarn las Secretaras de la Defensa Nacional y de Marina, segn corresponda. Artculo 34

Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara de la Funcin Pblica, determinar en forma expresa la procedencia general de la compatibilidad para el desempeo de dos o ms cargos, empleos o comisiones, con cargo a los presupuestos de las entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las metas, tareas, proyectos, horarios y jornadas que en su caso correspondan. En todo caso, los interesados podrn optar por el cargo, empleo o comisin que les convenga. Artculo 35 La accin para exigir el pago de las remuneraciones del personal, civil y militar, dependiente del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal, que a continuacin se indican, prescribir en un ao contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas: I. Los sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones, gastos de representacin y dems remuneraciones del personal civil; II. Los haberes, sobrehaberes, asignaciones y dems remuneraciones del personal militar; y III. Las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal. La prescripcin slo se interrumpe por gestin de cobro hecha por escrito. Artculo 36 Cuando algn funcionario o empleado perteneciente a las entidades a que se refieren las fracciones I a V del artculo 2o. de esta ley fallezca y tuviere cuando menos una antigedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con l en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumacin, percibirn hasta el importe de 4 meses de los sueldos, salarios, haberes, gastos de representacin, asignaciones de tcnico y asignaciones de vuelo que estuviere percibiendo en esa fecha. Cuando el funcionario o empleado fallecido estuviere reconocido, conforme a las disposiciones legales respectivas, como veterano de la Revolucin, el beneficio se aumentar hasta el importe de seis meses de las percepciones mencionadas. Artculo 37 Quienes efecten gasto pblico federal estarn obligados a proporcionar a la Secretara de Programacin y Presupuesto, la informacin que les solicite y a permitirle a su personal la prctica de visitas y auditoras para la comprobacin del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella. Artculo 38 Para la ejecucin del gasto pblico federal las entidades debern sujetarse a las previsiones de esta ley y con exclusin de las previstas en las fracciones I y II del artculo 2o. de esta misma ley, observar las disposiciones que al efecto expida la Secretara de Programacin y Presupuesto. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL PRESUPUESTO Artculo 4, 16, 19, 50-79, 93, y 131. De la constitucin poltica Formulacin: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (art. 74, fraccin IV); Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal (art. 12); Ley de Planeacin (arts. 7 y 27); Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal (arts. 17, 19, 20, 22 y 24), y su reglamento (arts. 8 al 11, 18, 25 al 31); Ley Federal de Entidades Paraestatales (arts. 47, 50 y 51), y su reglamento (art. 24); Ley General de Deuda Pblica (arts. 9 al 16); Ley de Adquisiciones y Obras Pblicas (arts. 7, 17 al 27).

Discusin-Aprobacin: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (art. 74, fraccin IV) Ejecucin: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (arts. 126 y 134); Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Federal (arts. 25 al 38) y su reglamento (Captulo I y II; arts. 32 al 80); Ley federal de Entidades Paraestatales (arts. 52 y 55) y su reglamento (art. 23) Ley General de Deuda Pblica (art. 4, fraccin V) Decreto Aprobatorio de Presupuesto de Egresos de la Federacin Control/Auditoria: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (arts. 73, fraccin XXIV y 74, fraccin IV) Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal (arts. 23, 31 y 37) Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Pblico Federal (arts. 37, 39, 40 al 46) y su reglamento (Ttulo V, arts. 130 al 186) Ley Federal de Entidades Paraestatales (arts. 59 al 65) y su reglamento (arts. 29 al 34) Ley General de Deuda Pblica (arts. 23 al 26) Ley de Adquisiciones y Obras Pblicas (arts. 84 y 85) Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos (arts. 2, 3, 7 y 47) REQUISITOS Y TCNICAS DEL PRESUPUESTO Para que un presupuesto cumpla en forma adecuada con las funciones que de l se espera, es indispensable basarlo en determinadas condiciones que obligatoriamente deben observarse en su estructuracin como son: a) Conocimiento de la Empresa.- Es indispensable el conocimiento amplio de las empresas, objetivos y necesidades en que se hayan de aplicar. Los presupuestos van siempre ligados al tipo de empresa, a sus objetivos, a su organizacin, y a sus necesidades; su contenido y forma, varan de una entidad a otra, principalmente en el grado de anlisis requerido, por lo cual es indispensable el conocimiento amplio de las empresas, objetivo y necesidades en que se hayan de aplicar. b) Exposicin del Plan o poltica.- El conocimiento del criterio de los directivos de la compaa, en cuanto al objetivo que se busca con la implantacin del presupuesto, deber exponer en forma clara y concreta por medio de manuales e instructivos, cuyo propsito ser, adems de lo anterior, uniformar el trabajo y coordinar las funciones de las personas encargadas de la preparacin y ejecucin del presupuesto, definiendo las responsabilidades y los limites de autoridad en cada uno de ellos, as como evitar opiniones particulares o diversas. c) Coordinacin para la ejecucin del plan o poltica.-Debe existir un Director o Responsable del Presupuesto que actuar como coordinador de todos los departamentos que intervienen en la ejecucin del plan. La sincronizacin de las diferentes actividades se har elaborando un calendario en que se precisen las fechas en que cada departamento deber tener disponible la informacin necesaria, para que las dems secciones puedan desarrollar sus estimaciones. La responsabilidad del presupuesto recae sobre el Director

o responsable, pero los funcionarios de los diversos departamentos tendrn la obligacin de proporcionarle los informes y estudios necesarios para su elaboracin. d) Fijacin del periodo Presupuestal.- Otro de los requisitos que debe tomarse en cuenta es la determinacin del lapso que comprenden las estimaciones. La determinacin de este periodo opera en funcin de diversos factores, tales como estabilidad o inestabilidad de las operaciones de la empresa, el periodo del proceso productivo, las tendencias del mercado, ventas de temporada etc. Existen otros factores que influyen en la fijacin del periodo presupuestal dependiendo estas del momento en el que se elabora el presupuesto, las caractersticas propias de la Empresa y tambin la situacin del pas. Se puede concluir aconsejando no establecer el periodo del presupuesto largo en forma muy rigurosa, ya que este suele variar constantemente segn sea la estabilidad o instabilidad de las operaciones que se realicen. La practica ms aceptable sera la de estimar las operaciones de la Empresa por periodos de un ao, dividiendo estos en trimestres, que a su vez se subdividirn en meses, pueden tambin tomarse periodos de dos aos o tres aos. Normalmente se hacen coincidir los periodos de las estimaciones con los de los resultados, para poder efectuar con mayor facilidad las comparaciones entre los mismos y hacer las correcciones necesarias. En nuestro pas se tiene las siguientes fechas de cierre: - Comerciales: inician en enero y cierran el 31 de diciembre - Industriales: inician en abril y cierran el 31 de Marzo del siguiente ao - Agropecuarias: inician en julio y cierran en junio del siguiente ao. - Mineras: Inician en octubre y cierran en septiembre del siguiente ao. e)Direccin y Vigilancia.- Una vez aprobado el plan, cada uno de los departamentos recibir la delegacin de elaborar los presupuestos que les correspondan con las instrucciones o recomendaciones que ayudarn a los jefes a poner en prctica dichos planes; luego se har un estudio minucioso de las diferencias que surjan de la comparacin de los datos reales con los predeterminados, revisar peridicamente las estimaciones y de ser necesario, modificarlas en funcin con la entidad a la que pertenecen. Etc. f) Apoyo Directivo.- La voluntad en la implantacin de El Presupuesto por parte de los Directivos y su respaldo, es indispensable para su buena realizacin y desarrollo, lo cual da al presupuesto un uso no solo informativo sino que lo convierte en un plan de accin operativa y de patrn de medida con lo ejecutado. Las caractersticas que debe PRESENTACION, DE APLICACION: 1) De formulacin. a) Adaptacin a la Empresa.- La formulacin de un presupuesto debe ir en funcin directa con las caractersticas de la empresa, debiendo adaptarse a las finalidades reunir son de FORMULACION, DE

de la misma en todos sus aspectos, es decir, que la adopcin de un sistema de control presupuestario no puede hacerse siguiendo un patrn determinado aplicable a todo tipo de empresas, sino, esta de acuerdo al tipo de empresa para la que se desarrolla el mismo. b) Planeacin, Coordinacin y Control de Funciones.- Quin haya de formular un presupuesto, debe partir de un plan preconcebido y para lograrlo es necesario coordinar y controlar todas las funciones que conducen a alcanzar dicho objetivo. Entre los aspectos recomendables respecto a este inciso, para el mejor funcionamiento de El Presupuesto estn: Seccionar el presupuesto en tantas partes como responsables en la funcin haya en la entidad, con autoridad precisa e individual de los interesados en el control y cumplimiento del presupuesto. Los presupuestos deben operar dentro de un mecanismo contable para que sean fcilmente comparables, con el ejecutado y analizar las variaciones o desviaciones. No dejar oportunidad a malas interpretaciones o discusiones. Elaborar los presupuestos en condiciones de poder ser alcanzables. 2) De Presentacin. a) DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTABLES Y ECONOMICAS.- Los presupuestos si se los utiliza como herramientas de control administrativo, tienen como requisito indispensable ir de acuerdo con las normas contables y econmicas adems estar encuadrada a la estructura Contable. 3) De Aplicacin. ELASTICIDAD Y CRITERIO.- Las constantes fluctuaciones del mercado y la fuerte presin a la que actualmente se encuentran sometidas las empresas, debido a la competencia, obligan a los Directores o responsables a efectuar considerables cambios en sus planes, en plazos relativamente breves, de ah que es preciso que los presupuestos sean aplicados con elasticidad y criterio, debiendo estos aceptar cambios en el mismo sentido en el que varen las ventas, la produccin, las necesidades, el ciclo econmico etc. AUTORIDADES ENCARGADAS DE MANEJAR EL PRESUPUESTO Secretaria de hacienda y crdito pblico. En otros pases la dependencia gubernamental.

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIN Y APROBACIN DEL PRESUPUESTO La elaboracin del Presupuesto de egresos implica una serie de estudios, clculos, discusiones y procedimientos complejos. Una vez que el Estado ha fijado sus prioridades de gasto deber cubrir los siguientes pasos para la elaboracin y aprobacin del Presupuesto.

1) El 15 de marzo de cada ao la SHCP indicar a las dependencias y entidades involucradas, los lineamientos para la elaboracin de los programas por incluirse en el Presupuesto a elaborar. En cada dependencia y entidad habr una unidad encargada de programar. 2) El 15 de junio la propia SHCP sealar las polticas a seguir en los anteproyectos de Presupuesto. 3) El 20 de julio, las entidades y dependencias enviarn a la SHCP sus anteproyectos, los cuales sern discutidos y ajustados con esta Secretara en los meses siguientes. 4) El 20 de octubre los proyectos definitivos sern nuevamente enviados a la SHCP en los que se habrn recogido los ajustes requeridos por la SHCP. 5) El 15 de noviembre el Secretario de Hacienda y Crdito Pblico comparecer ante la Cmara de Diputados para presentar, por su conducto, la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federacin (artculo 74 fr. IV). Esta fecha puede ser del 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando el Ejecutivo Federal inicie su encargo en la fecha prevista por el artculo 83 constitucional (esto es, el 1 de diciembre). 6) Una vez presentada la iniciativa, sta ser discutida y, en su caso, aprobada en la Cmara de Diputados, para ello se seguir el mismo procedimiento para su elaboracin que cualquier otra ley. 7) El ltimo paso ser la promulgacin y publicacin, que como Decreto se haga del Presupuesto de Egresos por parte del Ejecutivo. FASES DEL PRESUPUESTO Una vez apuntado lo anterior podemos sostener que la elaboracin y aprobacin del Presupuesto de Egresos de la Federacin entraa dos etapas bien diferenciadas, que son: A) ETAPA ADMINISTRATIVA, que va del 15 de marzo al 15 de noviembre salvo la excepcin del artculo 83 constitucional. B) ETAPA LEGISLATIVA, que va del 15 de noviembre al 31 de diciembre anterior al inicio de su vigencia. EJECUCIN Y TIPOS DE CONTROL QUE RECAEN SOBRE EL PRESUPUESTO Una vez que el Presupuesto ha sido aprobado, cada Poder Federal, cada Dependencia al igual que cada empresa paraestatal, incluidas en el Decreto de Presupuesto Federal de Egresos, ejercitar su propio presupuesto. Control administrativo. En el aspecto administrativo son muy diversos los controles que se ejercen sobre el Presupuesto; algunos de stos corresponde desarrollarlos a la SHCP, mientras que otros corren a cargo de la Secretara de la Contralora y Desarrollo Administrativo.

En un primer momento el control administrativo del Presupuesto se efecta mediante rganos internos de la propia Administracin pblica, conocidos con el nombre de Contraloras Internas. Son estas contraloras las encargadas de evaluar, contabilizar y controlar las erogaciones presupuestales de cada una de la Dependencias administrativas; dichas contraloras estn coordinadas por la SHCP y en las mismas tiene tambin injerencia la la Secretara de la Contralora y Desarrollo Administrativo, en los trminos que le autoriza la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. Con relacin al llamado sector paraestatal, corresponde a las Secretaras o Departamentos cabeza de sector intervenir en el control del presupuesto. Control legislativo o parlamentario La revisin de la Cuenta Pblica tiene como objeto conocer los resultados de la gestin financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios sealados por el presupuesto y si se ha dado cumplimiento a los objetivos contenidos en los programas de gobierno. El control del presupuesto que realiza el Poder legislativo lo ejerce a travs de un rgano especializado conocido con el nombre de ENTIDAD DE FISCALIZACIN SUPERIOR DE LA FEDERACIN, que es un rgano tcnico en el que se apoya la Cmara de Diputados para realizar la revisin de la Cuenta Pblica del Gobierno Federal. De esta manera, a partir del 1 de enero de 2000, la Contadura Mayor de Hacienda desapareci para dar paso a dicha entidad, cuyo titular, hasta el 31 de diciembre de 2001, ser el Contador Mayor de Hacienda, mismo que podr ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el perodo de ocho aos a que se refiere el artculo 79 constitucional. Segn indica el artculo 79 constitucional, tal entidad tendr autonoma tcnica y de gestin en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organizacin interna, funcionamiento y resoluciones. COMPETENCIA De manera genrica, y con base en el citado precepto constitucional, la entidad de fiscalizacin superior de la federacin, tiene competencia para fiscalizar: a) en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicacin de fondos y recursos de los Poderes de la Unin y de lo entes pblicos federales; b) que dichos rganos hayan cumplido con los objetivos contenidos en los programas federales; c) los recursos federales que ejerzan las entidades federativas y los municipios. d) tambin tendr la facultad de investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilcita de ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicacin de fondos o recursos federales, y

e) efectuar visitas domiciliarias nicamente para exigir la exhibicin de libros, papeles o archivos indispensables para la realizacin de sus investigaciones, con sujecin a las leyes y formalidades establecidas para los cateos. Por otra parte, corresponder a la Entidad de Fiscalizacin Superior de la Federacin determinar los daos y perjuicios que afecten a la Hacienda Pblica Federal o al patrimonio de los entes pblicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, as como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades, v,gr. las acciones a que se refiere el Ttulo Cuarto de la Constitucin y presentar las denuncias y querellas penales pertinente. Por ltimo, reiteramos, corresponden al Congreso de la Unin aprobar los emprstitos y los pagos de la deuda nacional. Un emprstito es un contrato administrativo de prstamo o mutuo. En la prctica, esta atribucin se ejerce cuando se aprueban montos mximos de endeudamiento. El hecho de que el Congreso de la Unin participe en este tipo de aprobaciones tiene la finalidad de controlar el grado de endeudamiento del pas y la manera en que se solventarn las responsabilidades as contradas. Los montos de endeudamiento debern incluirse en la Ley de Ingresos. El Ejecutivo informar anualmente al Congreso de la Unin sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le har llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes que hubiera realizado Funcin de Control Es conveniente empezar este apartado sealando que cuando nos referimos a esta facultad no aludimos a un procedimiento especfico, sino que por el contrario creemos que el control parlamentario es una funcin que se ejerce travs de todas las actividades parlamentarias. Si los parlamentos del siglo XIX fueron los grandes legisladores, los contemporneos son --o estn llamados a ser-- ms que nada controladores. Incluso hemos observado, al tiempo que analizbamos la funcin presupuestaria, que muchos de sus aspectos tienen una ntima relacin con la fiscalizacin, la vigilancia y, en consecuencia, el control del Ejecutivo y sus actividades. Bajo las premisas antes citadas sealaremos a continuacin slo algunos de los instrumentos que nuestra Constitucin regula como tpicos de control del Legislativo sobre el Ejecutivo, y que fundamentalmente encontramos en el artculo 93 constitucional. -- Este artculo establece, en su prrafo primero, la obligacin de los secretarios de despacho y los jefes de los Departamentos Administrativos, luego de que se haya inaugurado el periodo de sesiones ordinarias para que comparezcan ante el Congreso a dar cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos. En la prctica, este tipo de comparecencias suele darse en las Comisiones, el Secretario comparece y lee un informe de las actividades relativas a su rea administrativa. Por lo que toca a las comparecencias de determinados servidores pblicos, debemos sealar que, adems de la obligacin antes sealada, el mismo precepto en su prrafo segundo establece que cualquiera de las Cmaras podr citar, adems de los funcionarios antes mencionados, al Procurador General de la Repblica, a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de

participacin estatal mayoritaria, para que informen cundo se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos actividades. Estas comparecencias se distinguen de las anteriores por ser una facultad de las Cmaras, es decir, son stas las que deciden cundo es necesaria la presencia de dichos funcionarios y as lo solicitan. Este tipo de comparecencias, como lo constata la prctica, tienen como finalidad que las cmaras reciban los informes necesarios de determinados servidores pblicos y sucesivamente les interroguen sobre sus actividades. Como puede inferirse, entendemos que estas comparecencias sugieren una participacin ms activa de los legisladores. Finalmente, el prrafo tercero de artculo 93 faculta a las Cmaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratndose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores, para integrar comisiones que investiguen el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participacin estatal mayoritaria. Los resultados de dichas indagaciones se harn del conocimiento del Ejecutivo Federal. LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PBLICO FEDERAL COMO SE PROGRAMA EL GASTO D Y GASTO Artculo 4 La programacin del gasto pblico federal se basar en las directrices y planes nacionales de desarrollo econmico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretara de Programacin y Presupuesto. Artculo 5 Las actividades de programacin, presupuestacin, control y evaluacin del gasto pblico federal, estarn a cargo de la Secretara de Programacin y Presupuesto la que dictar las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones. Artculo 6 Las Secretaras de Estado o Departamentos Administrativos orientarn y coordinarn la planeacin, programacin, presupuestacin, control y evaluacin del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector que est bajo su coordinacin. Las proposiciones de las entidades en los trminos de los artculos 17 y 21 de esta ley se presentarn a la Secretara de Programacin y Presupuesto, a travs y con la conformidad de las Secretaras de Estado o Departamentos Administrativos correspondientes cuando proceda. Asimismo, a las Secretaras o Departamentos mencionados les ser enviada la informacin y permitida la prctica de visitas a que se refieren los artculos 37 y 41.

Artculo 7 Cada entidad contar con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto pblico. Artculo 8 El Ejecutivo Federal autorizar, por conducto de la Secretara de Programacin y Presupuesto, la participacin estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creacin, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de stos. Artculo 9

Slo se podrn constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fraccin VIII del artculo 2o. de esta ley con autorizacin del Presidente de la Repblica emitida por conducto de la Secretara de Programacin y Presupuesto, la que en su caso propondr al propio Ejecutivo Federal la modificacin o disolucin de los mismos cuando as convenga al inters pblico. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico ser la fideicomitente nica del Gobierno Federal. Artculo 10 Slo se podrn concertar crditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de las entidades a que se refieren las fracciones de la III a la VIII del artculo 2o. de esta ley, que previamente hayan sido aprobados por la Secretara de Programacin y Presupuesto. Estos crditos se concertarn y contratarn por conducto o con la autorizacin expresa de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico segn se trate, respectivamente, de crditos para el Gobierno Federal o para las otras entidades a que se refiere el presente Artculo. Artculo 11 La Secretara de Programacin y Presupuesto estar obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados al Congreso de la Unin, todos los datos estadsticos e informacin general que puedan contribuir a una mejor comprensin de las proposiciones contenidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin. Artculo 12 En caso de duda en la interpretacin de esta ley se estar a lo que resuelva para efectos administrativos la Secretara de Programacin y Presupuesto. CUENTA PBLICA RESULTANTE Los estados financieros y dems informacin presupuestaria, programtica y contable que emanen de los registros de los entes pblicos, sern la base para la emisin de informes peridicos y para la formulacin de la cuenta pblica anual. Los entes pblicos debern elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y tcnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos pblicos presupuestarios se elaborarn sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarn en flujo de efectivo. La cuenta pblica del Gobierno Federal, que ser formulada por la Secretara de Hacienda, y las de las entidades federativas debern atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendr como mnimo: I. Informacin contable, conforme a lo sealado en la fraccin I del artculo 46 de esta Ley; II. Informacin Presupuestaria, conforme a lo sealado en la fraccin II del artculo 46 de esta Ley; III. Informacin programtica, de acuerdo con la clasificacin establecida en la fraccin III del artculo 46 de esta Ley; IV. Anlisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vnculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa econmico anual: a) Ingresos presupuestarios; b) Gastos presupuestarios; c) Postura Fiscal; d) Deuda pblica, y V. La informacin a que se refieren las fracciones I a III de este artculo, organizada por dependencia y entidad.

La informacin presupuestaria y programtica que forme parte de la cuenta pblica deber relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeacin del desarrollo. Asimismo, deber incluir los resultados de la evaluacin del desempeo de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, respectivamente, as como los vinculados al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos. Para ello, debern utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, as como vincular los mismos con la planeacin del desarrollo. Adicionalmente se deber presentar informacin por dependencia y entidad, de acuerdo con la clasificacin establecida en la fraccin IV del artculo 46 de esta Ley. Las cuentas pblicas de los ayuntamientos de los municipios y de los rganos polticos administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal debern contener, como mnimo, la informacin contable y presupuestaria a que se refiere el artculo 48. Asimismo, de considerarlo necesario, el consejo determinar la informacin adicional que al respecto se requiera, en atencin a las caractersticas de los mismos. CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Es la tcnica que registra sistemticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administracin pblica, as como los eventos econmicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar informacin financiera, presupuestal, programtica y econmica que facilite a los usuarios la toma de decisiones y fiscalizacin. Proporcionar informacin financiera, presupuestal, programtica y econmica contable, completa y de manera oportuna para apoyar las decisiones de los funcionarios de las entidades pblicas, en sus distintos mbitos y fases del proceso administrativo, asimismo contribuir en la informacin recopilada en la determinacin de polticas de planeacin y en la programacin de las acciones gubernamentales. Proporcionar al Congreso Local una Cuenta Pblica con informacin clara, veraz y relevante, que le facilite el cabal desarrollo de la funcin de evaluacin del gasto pblico, asimismo atender las necesidades de informacin de la ciudadana interesada en conocer la gestin del gobierno. LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y GASTO PBLICO La ley de contabilidad gubernamental es de orden pblico y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirn la contabilidad gubernamental y la emisin de informacin financiera de los entes pblicos, con el fin de lograr su adecuada armonizacin. Es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacin, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los rganos polticos administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administracin pblica paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los rganos autnomos federales y estatales. Los gobiernos estatales debern coordinarse con los municipales para que stos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deber coordinarse con los rganos poltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas debern respetar los derechos de los municipios con poblacin indgena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia poltica y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

El gasto pblico estatal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, gasto federalizado, inversin fsica y financiera, as como los pagos de pasivos o deuda pblica, que realicen: I.- El Poder Legislativo; II.- El Poder Judicial, con excepcin de las que lleven a cabo los Juzgados Locales; III.- En el Poder Ejecutivo: a).- Las dependencias de la administracin pblica directa y las unidades administrativas adscritas directamente al Gobernador del Estado; b).- Los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal mayoritaria y los fideicomisos pblicos que integren la administracin pblica paraestatal; y c).- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, las Juntas Locales de Conciliacin y Arbitraje y el Consejo Tutelar para Menores del Estado de Sonora. IV.- Comprender tambin las partidas que por concepto de participaciones correspondan a los municipios del Estado. Segn la Ley se entiende por entes pblicos, salvo mencin expresa, a los poderes y rganos sealados en el artculo que antecede. La presupuestacin del gasto pblico estatal se basar en las orientaciones, lineamientos y polticas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas que de este se deriven. Las dependencias coordinadoras de sector, en los trminos de las disposiciones aplicables, coordinarn la programacin y la presupuestacin de las entidades agrupadas en su sector. En el Poder Ejecutivo, las actividades objeto del presente ordenamiento, se sujetarn a las bases, procedimientos y requisitos que establece esta Ley, su Reglamento y a las disposiciones administrativas que, en el mbito de sus respectivas competencias, expidan las Secretarias de Planeacin del Desarrollo y Gasto Pblico, Finanzas y Contralora General del Estado. LA ACTIVIDAD PRESUPUESTAL

Definicin Se utiliza la caracterstica "Actividad presupuestaria" para subdividir el valor de caracterstica "Presupuesto". Estructura Si desea especificar el valor de caracterstica "presupuesto" con ms exactitud, puede utilizar las siguientes caractersticas para la actividad presupuestaria:

KBUD Presupuesto original KBN0 Suplementos KBR0 Devoluciones KBUS Traslados (emisor) KBUE Traslados (receptor)

Se pueden utilizar estos valores de caracterstica para que el sistema liste los traslados de presupuesto realizados de un centro gestor a otro, siempre que se lleven a cabo dentro de un ejercicio.

KBU1 Arrastre de traslados (emisor) KBU2 Arrastre de traslados (receptor) Se pueden utilizar estos valores de caracterstica para que el sistema liste los traslados de presupuesto realizados de un centro gestor a otro (o al mismo centro), desde el ejercicio actual al siguiente.

KBU3 Traslados - anticipo (emisor) KBU4 Traslados - anticipo (receptor) Se pueden utilizar estos valores de caracterstica para que el sistema liste los traslados de presupuesto realizados de un centro gestor a otro (o al mismo centro), desde el ejercicio siguiente al actual.

KBI1 Ingresos (automticos) Se utiliza este valor de caracterstica para visualizar el presupuesto que est disponible debido a los ingresos que lo han aumentado.

ACCIONES QUE EJERCITA EL GASTO PBLICO Para el ejercicio del gasto pblico del Estado, las entidades debern de sujetarse a las previsiones de la ley y se observarn las disposiciones que al efecto expida la Secretara de Finanzas. El ejercicio del gasto pblico comprende el manejo y aplicacin de los recursos financieros, as como su justificacin, comprobacin y pago, con base en el presupuesto de egresos correspondientes. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretara de Finanzas, podr ampliar automticamente las partidas aprobadas para el ejercicio fiscal realizando las erogaciones adicionales a las autorizadas hasta por el total de los ingresos ordinarios y extraordinarios que correspondan a ese ejercicio. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretara de Finanzas, podr efectuar reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminucin de los ingresos presupuestados, as como las que se deriven de la aplicacin de medidas de austeridad, racionalidad y atencin a renglones prioritarios. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretara de Finanzas, podr asignar los recursos que se obtengan con exceso de lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado, a los programas que considere prioritarios y autorizar las transferencias de partidas cuando estas sean procedentes, dndoles la participacin que corresponda a las entidades interesadas. Las entidades, en su caso, debern informar a la Secretara de Finanzas, la forma en que las modificaciones financieras que afecten un programa o las metas establecidas para el mismo. El Ejecutivo informar al Congreso del Estado al rendir la cuenta pblica. Las asignaciones establecidas en el presupuesto de egresos, sealan el lmite mximo de las erogaciones; el cual no podrn excederse, pero tampoco ser necesario agotarlo si ello no fuese necesario, pues cuando sea posible se buscarn economas para el erario

estatal, cancelndose al cierre del ejercicio del presupuesto los saldos no utilizados ni comprometidos. La Secretara de Finanzas, previo acuerdo del titular del Ejecutivo, realizar las transferencias de gasto que correspondan en virtud de la economa del erario estatal, dentro de los importes aprobados. Los recursos asignados en materia de seguridad pblica o procuracin de justicia no podrn, bajo ninguna circunstancia, ser transferidos o utilizados con propsitos diversos a los de su objeto. En caso de trasferencias de recursos para la seguridad pblica o la procuracin de justicia, no podr aplicarse a ninguna materia distinta a la que motiv esa reasignacin. El Titular del Ejecutivo del Estado, los respectivos Ayuntamientos y las entidades paraestatales podrn celebrar convenios de coordinacin para el ms eficiente uso, destino y aprovechamiento de los recursos; los cuales debern estar acordes a los respectivos presupuestos de egresos y al contenido de la legislacin aplicable. Los pagos con cargo al presupuesto de egresos sern justificados y comprobados con los documentos originales respectivos. La Secretara de Finanzas estar facultada para verificar la autenticidad de los mismos, y rechazarlos en caso de tener dudas fundadas de su proveniencia o que su formulacin no est de acuerdo con los lineamientos legales aplicables. Se entender por justificantes, las disposiciones y los documentos legales que determinen la obligacin de hacer un pago. Se entendern por comprobantes, los documentos debidamente requisitados que demuestren la entrega de la suma de dinero correspondiente. Los egresos y gastos derivados del ejercicio de la funcin o la representacin, as como los comprobantes de los mismos, debern sujetarse a los criterios y polticas de uso y destino que la Secretara de Finanzas y la Contralora Gubernamental determine en el manual correspondiente. El Gobernador del Estado, podr disponer que los fondos excedentes y los disponibles correspondientes a las entidades citadas en las fracciones IV y V del artculo 3 incluidas en la Ley de Egresos del Estado se manejen concentrados en la Secretara de Finanzas en los trminos de esta ley. Todas las dependencias del Ejecutivo Estatal, en el ejercicio de sus asignaciones presupuestales, se sujetarn estrictamente a los calendarios que les apruebe la Secretara de Finanzas, la que en su caso y segn las disponibilidades podr autorizar modificaciones a los mismos. Solamente podrn hacerse pagos con cargos al presupuesto de egresos del ao anterior por los conceptos efectivamente devengados en ese ejercicio, siempre que la Secretara de Finanzas tenga conocimiento oportuno y lo autorice. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretara de Finanzas podr autorizar que se celebren contratos de obra pblica, de adquisiciones o de otra ndole que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el ao del ejercicio respectivo, pero en esos casos, los compromisos excedentes no cubiertos quedarn sujetos para los fines de su ejecucin o de pago, a la disponibilidad presupuestal de los aos subsecuentes. Esto deber hacerse mencin especial al presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos al Congreso del Estado. Quedan facultadas la Secretara de Finanzas y la Contralora Gubernamental para dictar las normas que deben observar el personal del Poder Ejecutivo que opere gasto pblico, a efecto de garantizar su correcto ejercicio. La Secretara de Finanzas, dentro del mbito de su competencia, tendr a su cargo el registro y control del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado y en coordinacin con la Contralora Gubernamental podr verificar que la aplicacin de los recursos aprobados se realice conforme a los programas autorizados. Quienes ejerzan gasto pblico en las dependencias del Poder Ejecutivo del

Estado, estarn obligados a proporcionar a la Secretara de Finanzas la informacin que se les solicite. La Contralora Gubernamental realizar la prctica de visitas para la comprobacin del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella. La Contralora Gubernamental estar facultada para realizar programas de inspeccin, auditoras y evaluaciones, as como para contratar auditores y asesora tcnica para efectuar revisiones a las dependencias del Ejecutivo, y a las entidades sealadas en las fracciones IV y V del artculo 3 de esta ley, con objeto de verificar la evaluacin y el cumplimiento de los programas, as como para proveer lo necesario en los casos de incumplimiento de los mismos. EJERCICIO PRESUPUESTAL Uso y aplicacin de los recursos financieros de una institucin pblica a partir de su presupuesto de egresos para un perodo determinado. El Presupuesto de Egresos del Estado, es el documento jurdico contable y de poltica econmica, aprobado por el Congreso a iniciativa del titular del Ejecutivo, en el que se consigna de acuerdo a su naturaleza y cuanta el gasto pblico que ejercern las dependencias y entidades pblicas, en cumplimiento de sus funciones, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ao. El Presupuesto de Egresos del Estado contendr las actividades, obras, servicios pblicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el mismo se sealen. A su vez, considerar los proyectos de desarrollo cuya realizacin hubiere requerido de previsiones presupuestales posteriores al ejercicio en el cual se contemplaron por primera vez. El Presupuesto de Egresos del Estado deber integrarse con la estrategia sealada en el Plan Estatal de Desarrollo. El presupuesto por objeto del gasto, se integrar al menos con los siguientes rubros: I.- Servicios personales; II.- Materiales y suministros; III.- Servicios generales; IV.- Subsidios y transferencias; V.- Bienes muebles e inmuebles; VI.- Inversin pblica; VII.- Participaciones de ingresos federales a los Municipios; o VIII.- Pagos de obligaciones que constituyan deuda pblica. Las obligaciones de pago a cargo de las dependencias y entidades de la administracin pblica estatal derivadas de los proyectos para prestacin de servicios, regulados por la Ley de Asociaciones Pblico-Privadas en Proyectos para la Prestacin de Servicios del Estado de Tamaulipas tendr el carcter de obligaciones preferentes en el presupuesto de gasto corriente y se incluirn en un rubro especial para cada contrato que celebren las dependencias y entidades conforme a dicha ley. El proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, se podr clasificar conforme a los siguientes criterios: I.- Clasificacin administrativa, en la que el presupuesto ser asignado por dependencia, a nivel secretara o equivalente; II.- Clasificacin segn el objeto del gasto, en la que se permita identificar su tipo, ya sean servicios personales, servicios generales, bienes de capital, transferencias y servicio de financiamiento crediticio;

III.- Clasificacin econmica, en la que se muestre, segn su naturaleza, las erogaciones destinadas al gasto corriente, a la inversin pblica, participaciones a municipios y deuda pblica; y IV.- Clasificacin programtica, en la que se describan claramente los objetivos, metas y unidades responsables de su ejecucin; as como la valuacin estimada por programa. Debern expresarse las cantidades totales por concepto de gasto social, que comprender las erogaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad, que tiendan a mejorar el nivel de vida de los particulares, a travs de la prestacin de servicios pblicos en general, as como mediante el otorgamiento de subvenciones o cualquier tipo de apoyo especfico a instituciones de beneficencia o particulares. Deber sealarse el monto total a erogarse por concepto de gasto de administracin, el cual comprender las erogaciones efectuadas para satisfacer las necesidades internas que requiere el funcionamiento de las entidades pblicas. El gasto de inversin, adems de comprender las erogaciones destinadas a proporcionar o mantener la infraestructura pblica en el Estado, incluir la adquisicin de bienes muebles e inmuebles, as como la inversin en valores, acciones y partes sociales de sociedades civiles y mercantiles. Estas clasificaciones no sern restrictivas. Las erogaciones de gasto pblico no comprendidas en los rubros anteriores, as como aqullas comprendidas en dos o ms de ellos, se incluirn, para efectos de presupuestacin y contabilizacin, en el rubro que corresponda segn su finalidad primordial. El Presupuesto de Egresos del Estado incluir las erogaciones que realicen los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo, para su funcionamiento y el cumplimiento de sus programas; sealndose adems el monto de las transferencias y del servicio del financiamiento crediticio, formulndose con base en los principios de equilibrio presupuestal, unidad, programacin, anualidad, universalidad, especificacin, claridad, uniformidad, publicidad y transparencia. En consecuencia, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado se elaborar en funcin a que los egresos sean equivalentes a los ingresos factibles de ser percibidos en el mismo perodo; estar contenido en un solo cuerpo presupuestario sin perjuicio de que posteriormente pueda ser modificado en los trminos de ley. El titular del Ejecutivo del Estado, a travs de la Secretara de Finanzas, determinar los lineamientos y polticas de gasto en la que debern basarse las entidades para la formulacin de su anteproyecto de presupuesto. Los rganos competentes de los Poderes Legislativo y Judicial, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto pblico estatal que realice la Secretara de Finanzas, formularn sus respectivos proyectos de presupuesto y los enviarn durante la segunda quincena del mes de octubre de cada ao al Gobernador del Estado, para que ste ordene su incorporacin al proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. El titular del Ejecutivo del Estado seleccionar los programas que deban incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado basndose en su prioridad o jerarqua, su factibilidad y su beneficio econmico y social, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo y procurando en todo caso promover el desarrollo regional. La Secretara de Finanzas podr solicitar y obtener de las entidades comprendidas en las fracciones de la III a la V del artculo 3 de esta ley, toda la informacin que se requiera para que el Ejecutivo del Estado tenga todos los elementos necesarios para decidir sobre la eleccin de los programas a incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretara de Finanzas queda facultada para formular el proyecto de presupuesto de las entidades cuando no le sea presentado en los plazos que seala la presente ley, de conformidad con los datos histricos y a las prioridades que se determinen en el Plan Estatal de Desarrollo.

El anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Estado deber ser presentado por la Secretara de Finanzas al Gobernador durante la segunda quincena del mes de noviembre anterior al inicio del nuevo ejercicio fiscal, a fin de que se enve oportunamente al Congreso el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. Las proposiciones que hagan los miembros del Congreso del Estado para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos presentado por el Ejecutivo, sern sometidas al trmite que establezca el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, debiendo prever en todo caso los ingresos necesarios para cubrir los egresos que se aprueben. En caso de que la discusin y votacin del dictamen de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado no se realice para el 31 de diciembre del ao anterior en que deban regir, se estar a lo dispuesto por el artculo 69 de la Constitucin Poltica del Estado, a efecto de que la administracin pblica cumpla con los programas y servicios que deban ser proporcionados a la comunidad. La Secretara de Finanzas incluir en el anteproyecto de su propio presupuesto, las previsiones de la amortizacin y pago del servicio de la deuda pblica en el programa especfico que al efecto formule. UNIDAD ADMINISTRATIVA Es una direccin general o equivalente a la que se le confieren atribuciones especficas en el reglamento interno. Puede ser tambin un rgano que tiene funciones propias que lo distinguen de los dems en la institucin. Elemento de la clave que identifica y clasifica el gasto pblico por entidades, segn la organizacin interna de cada institucin. PARTIDA PRESUPUESTAL partida presupuestaria: constituye el mayor nivel de desagregacin del grupo de cuentas de "egreso" determinadas en el clasificador presupuestario de recursos y egresos, generado por la oficina nacional de presupuesto (onapre). partida 401.00.00.00 gastos de personal: incluye las remuneraciones por sueldos, salarios y otras retribuciones, compensaciones, primas, complementos, aguinaldos, utilidades, bonos vacacionales, aportes patronales, obvenciones, subvenciones, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otro beneficio correspondiente a los trabajadores del sector pblico, de conformidad con el ordenamiento jurdico y convenciones colectivas de trabajo. partida 402.00.00.00 materiales, suministros y mercancas: comprende los materiales de consumo, que tiene un periodo corto de uso y de durabilidad no mayor de un ao, cuyo costo unitarios es relativamente bajo. partida 403.00.00.00 servicios no personales: comprende los servicios prestados por personas jurdicas, as como las acciones jurdicas, administrativas o de ndole similar, para mantener los bienes de la institucin en condiciones normales de funcionamiento. incluye alquileres de insmuebles y equipos, servicios bsicos, servicios profesionales y tcnicos, viticos y pasajes, reparaciones menores e impuestos indirectos. partida 404.00.00.00 activos reales: comprende los gastos por adquisicin de maquinarias y equipos nuevos y sus adiciones, reparaciones mayores y construcciones, adiciones y reparaciones mayores de edificios y obras de infraestructura del dominio privado y pblico que realiza el estado con terceros. partida 407.00.00.00 transferencias y donaciones: comprenden las aportaciones que realizan los organismos del sector pblico a otros organismos del mismo sector, al sector privado, o al sector externo, que no supone una contraprestacin de bienes o servicios y cuyo importe no sern reintegrados por los beneficiarios. asimismo, se imputan las

jubilaciones, pensiones; pagos que se efecta a ex trabajadores por concepto de vejez, sobrevivencia, jubilacin; en virtud de haber cumplido el tiempo reglamentario. partida 411 disminucin de pasivos: comprende la cancelacin de compromisos validamente adquiridos en ejercicios anteriores, que representan deudas u obligaciones del organismo frente a terceros. DEPENDENCIA QUE CONTROLA EL GASTO PUBLICO El gasto pblico federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversin fsica, inversin financiera, as como pagos de pasivo o de deuda pblica, y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan: I. El Poder Legislativo, II. El Poder Judicial, III. La Presidencia de la Repblica, IV. Las secretaras de Estado y departamentos administrativos y la Procuradura General de la Repblica, V. El Departamento del Distrito Federal, VI. Los organismos descentralizados, VII. Las empresas de participacin estatal mayoritaria, VIII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones VI y VII. Slo para los efectos de esta Ley, a las instituciones, dependencias, organismos, empresas y fideicomisos antes citados se les denominar genricamente como entidades, salvo mencin expresa. Los organismos descentralizados, empresas de participacin estatal mayoritaria y los fideicomisos a que se refiere el artculo 2o. de este ordenamiento son los que se definen como tales en la Ley. La programacin del gasto pblico federal se basar en las directrices y planes nacionales de desarrollo econmico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretara de Programacin y Presupuesto. Las actividades de programacin, presupuestacin, control y evaluacin del gasto pblico federal, estarn a cargo de la Secretara de Programacin y Presupuesto la que dictar las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones. Las Secretaras de Estado o Departamentos Administrativos orientarn y coordinarn la planeacin, programacin, presupuestacin, control y evaluacin del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector que est bajo su coordinacin. Las proposiciones de las entidades en los trminos de los artculos 17 y 21 de esta ley se presentarn a la Secretara de Programacin y Presupuesto, a travs y con la conformidad de las Secretaras de Estado o Departamentos Administrativos correspondientes cuando proceda. Asimismo, a las Secretaras o Departamentos mencionados les ser enviada la informacin y permitida la prctica de visitas a que se refieren los artculos 37 y 41. Cada entidad contar con una unidad encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto pblico. El Ejecutivo Federal autorizar, por conducto de la Secretara de Programacin y Presupuesto, la participacin estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creacin, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de stos. Slo se podrn constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fraccin VIII del artculo 2o. de esta ley con autorizacin del Presidente de la Repblica emitida por conducto de la Secretara de Programacin y Presupuesto, la que en su caso propondr

al propio Ejecutivo Federal la modificacin o disolucin de los mismos cuando as convenga al inters pblico. La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico ser la fideicomitente nica del Gobierno Federal. Slo se podrn concertar crditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de las entidades a que se refieren las fracciones de la III a la VIII del artculo 2o. de esta ley, que previamente hayan sido aprobados por la Secretara de Programacin y Presupuesto. Estos crditos se concertarn y contratarn por conducto o con la autorizacin expresa de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico segn se trate, respectivamente, de crditos para el Gobierno Federal o para las otras entidades a que se refiere el presente Artculo. La Secretara de Programacin y Presupuesto estar obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados al Congreso de la Unin, todos los datos estadsticos e informacin general que puedan contribuir a una mejor comprensin de las proposiciones contenidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin. En caso de duda en la interpretacin de esta ley se estar a lo que resuelva para efectos administrativos la Secretara de Programacin y Presupuesto. SAID (tambin llamado Sistema Administrativo Integrado Descentralizado) es un sistema administrativo integral que permite la automatizacin de los procesos inherentes a la administracin pblica de entes descentralizados sin fines empresariales. Se registra y controla el presupuesto de gastos de un organismo pblico descentralizados sin fines empresariales, as los usuarios planifican la formulacin del presupuesto de gastos (basado en los instructivos de la ONAPRE) y luego pasan a la asignacin de crditos que les permite ejecutar el presupuesto mediante procesos de compras o compromisos de distinto origen. La ejecucin del presupuesto pasa por todas las etapas del gasto: compromiso, causado y pagado, conectndose con los procesos financieros y contables que tengan lugar.

SISTEMA Y PROCEDIMIENTOS DEL CONTROL DEL PRESUPUESTO Descripcin.- El sistema de presupuesto comprende las tcnicas, mtodos y procedimientos empleados en las etapas de programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin, control, evaluacin y liquidacin, que conforman el ciclo presupuestario. Finalidad.- La finalidad primordial del sistema es establecer en cada entidad y organismo del sector pblico, mtodos y procedimientos de administracin presupuestaria aptos para alcanzar los objetivos y metas de los planes de desarrollo, con la integracin y mejor utilizacin de los recursos humanos, materiales y financieros. Objetivos.- Los objetivos principales del sistema de presupuesto son: 1. Orientar los recursos disponibles, coordinada y armnicamente, al logro de los objetivos prioritarios para el desarrollo econmico y social del pas; 2. Obtener que los presupuestos del Gobierno Nacional y de las dems entidades y organismos del sector pblico sean la fiel expresin de los proyectos y programas para un perodo determinado y los instrumentos adecuados para concretarlos; 3. Asegurar el cumplimiento de cada una de las etapas del ciclo presupuestario, en el tiempo y forma requeridos, para la buena marcha de la administracin pblica; 4. Lograr que la etapa de aprobacin de los presupuestos se cumpla antes de la iniciacin de cada perodo;

5. Asegurar que la ejecucin presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizando las tcnicas apropiadas y asignando los recursos segn las necesidades de cada sector, programa y proyecto; 6. Facilitar el control interno presupuestario por parte de cada entidad y organismo del sector pblico; 7. Utilizar la ejecucin y evaluacin presupuestarias como elementos dinmicos para la correccin de desviaciones en la programacin de las acciones; 8. Utilizar a los presupuestos como instrumentos del sistema de planificacin y como herramienta de administracin; y 9. Conseguir la presentacin oportuna de informacin comparativa entre las estimaciones presupuestarias y los resultados de las operaciones. Son componentes del sistema los presupuestos del Gobierno Nacional, los de las dems entidades y organismos del sector pblico y los procesos de regulacin y consolidacin de la informacin presupuestaria. El sistema rige para los presupuestos de todas las entidades y organismos del sector pblico.