procedimientos especiales

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LOS INTERDICTOS POSESORIOS 1.- Generalidades: a) Fuentes legales: Arts. 549 a 583 del CPC Arts. 916 al 950 del CC (acciones posesorias) b) Conceptos previos: -concepto de posesión (Art. 700 CC) -Situación de hecho amparada por el derecho: acciones posesorias. -interdictos posesorios y acciones posesorias: conservar o recuperar posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos u otros derechos especiales - No está claro origen palabra interdicto (pareciera: protección transitoria) c) Clase y objeto de interdictos posesorios: -Querella de amparo: conservación posesión de inmuebles o derechos reales constituidos en ellos. -Querella de restitución: recuperación de posesión inmuebles o derechos reales constituidos en ellos. -Querella de restablecimiento: recuperación de la posesión o mera tenencia de inmuebles o derechos reales constituidos en ellos cuando han sido violentamente arrebatados. -Denuncia de obra nueva: destinada a impedir la realización de una obra nueva. -Denuncia de obra ruinosa: destinada a impedir que una obra endeble o peligrosa cause daño. -Interdictos especiales: protección de acciones posesorias especiales del CC d) Características de las acciones posesorias: -Están referidas a la protección o recuperación de bienes inmuebles o derechos reales constituidos en ellos. (Art. 916 CC) No existen acciones posesorias respecto de bienes muebles.

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Page 1: Procedimientos especiales

LOS INTERDICTOS POSESORIOS

1.- Generalidades:

a) Fuentes legales: Arts. 549 a 583 del CPC Arts. 916 al 950 del CC (acciones posesorias)

b) Conceptos previos:-concepto de posesión (Art. 700 CC)-Situación de hecho amparada por el derecho: acciones posesorias.-interdictos posesorios y acciones posesorias: conservar o recuperar posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos u otros derechos especiales- No está claro origen palabra interdicto (pareciera: protección transitoria)

c) Clase y objeto de interdictos posesorios:-Querella de amparo: conservación posesión de inmuebles o derechos reales constituidos en ellos.-Querella de restitución: recuperación de posesión inmuebles o derechos reales constituidos en ellos.-Querella de restablecimiento: recuperación de la posesión o mera tenencia de inmuebles o derechos reales constituidos en ellos cuando han sido violentamente arrebatados.-Denuncia de obra nueva: destinada a impedir la realización de una obra nueva. -Denuncia de obra ruinosa: destinada a impedir que una obra endeble o peligrosa cause daño.-Interdictos especiales: protección de acciones posesorias especiales del CC

d) Características de las acciones posesorias:-Están referidas a la protección o recuperación de bienes inmuebles o derechos reales constituidos en ellos. (Art. 916 CC) No existen acciones posesorias respecto de bienes muebles.-El legitimado activo requiriere haber estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año (Art. 918 CC)-Por regla general prescriben en un año: Excepto: a) Q. restablecimiento, seis meses (Art. 928 inc. 2 CC); y b) Obra ruinosa, no prescribe mientras subsista el riesgo. - El legitimado activo es, generalmente, el poseedor; excepcionalmente, el mero tenedor (Art. 928 inc 1° CC)- En ellas no se toma en consideración el dominio, salvo la exhibición de títulos de dominio que puedan probar la posesión y que se puedan invocar sumariamente (Sólo se admite objeciones a esta prueba por la vía sumaria)

e) Características de los interdictos posesorios:- No se considera el factor fuero (Art. 133 COT)- Siempre se reputan causas de mayor cuantía ((Art. 143 1ra. COT)- Competencia: el juez en cuyo territorio se encuentre el inmueble. Si están en varios, cualquiera de los jueces competentes.- Son sumarios (Querella, comparendo de contestación y prueba y sentencia)- Son juicios declarativos, especiales (no ordinarios) y de aplicación particular.- La apelación por regla general se concede en sólo efecto devolutivo y, por excepción, en ambos. (Art. 550 CPC)- Cualquiera sea la sentencia, siempre queda a salvo el ejercicio de la acción ordinaria respectiva, salvo excepciones.

Page 2: Procedimientos especiales

f) La indemnización de perjuicios y los interdictos posesorios:- Diversas normas hacen procedente la acción civil indemnizatoria respecto del legitimado pasivo. Arts. 921, 926, 950 inc.1- Pregunta: ¿Puede interponerse conjuntamente a la querella posesoria la acción indemnizatoria?

Posición 1: Sí, Art. 563 CPC. La ley así lo reconoce.Posición 2: No, actual redacción del Art. 551 CPC no alude a la acción indemnizatoria, como sí se consignaba antes. Solución para esta posición: en etapa

de cumplimiento o acción separada.

h) La prueba de la posesión:- posesión tranquila y no interrumpida durante un año, como requisitos para interponer la querella.

- ¿Cómo se prueba la posesión en los interdictos posesorios?La doctrina y jurisprudencia están divididas a partir del análisis de los Art. 924

(inscripción) y 925 (actos posesorios) del CC Posición 1: la posesión de los derechos reales constituidos sobre inmuebles sólo se

prueba por la inscripción (Art.924 CC); y el dominio por los actos posesorios (Art.925 CC)Posición 2: la posesión de los derechos reales constituidos sobre inmuebles y el

dominio sólo se prueban por la inscripción (Art.924 CC) y la posesión del suelo y otros derechos reales no inscritos se prueban por los actos posesorios ( Art.925)

Posición 3: hace suya la 2da. Posición, pero añade que en ciertos casos especiales SIEMPRE deben además probarse los actos posesorios (Ejemplo: cuando el título inscrito tiene menos de un año, cuando se invoca un título no translaticio de dominio, cuando existen títulos de dominio sobrepuestos, etc.)

Sugerencia: Probar la inscripción y la posesión material (actos posesorios)

i) Régimen de apelaciones (Art. 550 CPC):- Regla General: Las apelaciones son concedidas en el sólo efecto devolutivo. Fundamento: rapidez y protección efectiva de la posesión. Excepciones (en ambos efectos):

* Cuando la ley expresamente conceda apelación en ambos efectos. Ej: sentencia que ordena la demolición en la obra nueva (Art.569 inc.4 CPC)

* Cuando el fallo apelado no de lugar al interdicto.- La apelación se tramita como incidente: llegados los autos a la Corte, “autos en relacion”.

Interdictos Posesorios en particular

1.- LA QUERELLA DE AMPARO:

a) Concepto:

Page 3: Procedimientos especiales

Interdicto posesorio cuyo objeto es la conservación de la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos. (Art. 549 Nº1 CPC)

b) Requisitos de la querella:-Enunciaciones generales de la demanda. Art. 254 CPC- Plazo de posesión tranquila e ininterrumpida. Art. 551 Nº1 CPC-Existencia de actos de turbación. Art. 551 Nº2 CPC-Si se piden seguridades contra eventual daño, especificarlas. Art. 551 Nº2 i. 2 CPC- Señalamiento de los medios de prueba de que se valdrá. Art. 551 Nº2 i.3 CPC

c) Resolución que provee la querella y notificación:-Audiencia de contestación y prueba. Art. 552 CPC-Notificación personal o subsidiaria. Tratamiento especial Art. 44. (Art. 553 CPC)

d) El comparendo:- No se aplica plazo tabla emplazamiento. Taxatividad norma e historia fidedigna.- ratificación querella, contestación y prueba- no existe resolución de recepción de causa a prueba- Situación de la prueba testimonial:

Regla general: Aplicación reglas juicio ord. (Art. 559 parte 1ª)Excepciones: *Oportunidad lista testigos: Querellante (551 i.3 CPC) Querellado (554 i. 1 CPC)

*Testigos extras de común acuerdo (Art.554 i.2 CPC) *Número de testigos por hecho (4) (Art. 555 CPC) *Contenido del interrogatorio (Art. 556 CPC) *Improcedencia competencia delegada (Art. 559 parte 2º) *Nuevas audiencias (Art. 558 CPC)

e) Citación para oir sentencia y sentencia- Arts. 561 y 562 CPC. Excepción art. 144 CPC

f) Recursos fallo primera instancia:- Recurso de apelación; (Art. 550 CPC)- Recurso de Casación en la forma. (Art. 773 i. 2 CPC)g) Recursos fallo segunda instancia:-Casación en la forma y en el fondo

h) Reserva legal de la acción ordinaria:- Art. 563 CPC- Excepción a la cosa juzgada-Reserva de acción de pleno derecho

2.- LA QUERELLA DE RESTITUCION

a) Concepto:Interdicto posesorio destinado a recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos (Art. 549 Nº2 CPC)

b) Requisitos de la querella:-Enunciaciones generales de la demanda. (Art. 254 CPC)- Plazo de posesión tranquila e ininterrumpida. (Art. 551 Nº1 CPC)-Haber sido despojado por actos que deben especificarse (Art.551 i. 4)

Page 4: Procedimientos especiales

- Señalamiento de los medios de prueba de que se valdrá. (Art. 551 Nº2 i.3 CPC)

c) Procedimiento-Aplicación mismas normas de la querella de amparo.

3.- LA QUERELLA DE RESTABLECIMIENTO

a) Concepto:Interdicto posesorio destinado a recuperar la posesión o la mera tenencia de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos cuando han sido violentamente arrebatados (Art. 549 Nº3 CPC)

b) Requisitos de la querella- Enunciaciones generales de la demanda. (Art. 254 CPC)- Plazo de posesión tranquila e ininterrumpida o de mera tenencia (Art. 551 Nº1 CPC)- La posesión o mera tenencia debe haber sido objeto de un despojo mediante actos que deben ser especificados (Art. 551 i. final)- Señalamiento de los medios de prueba de que se valdrá. (Art. 551 Nº2 i.3 CPC)

c) Procedimiento-Aplicación mismas normas de la querella de amparo.

d) Reserva legal de acciones:Además de la acción ordinaria se reserva acción posesoria que corresponda (Art. 564 CPC)

4.- LA DENUNCIA DE OBRA NUEVA:

a) Concepto:Interdicto posesorio destinado a impedir la ejecución de una obra nueva Art. 549 Nº4 CPC)

b) Características que debe tener una obra nueva denunciable:- Las que se construyen sobre un suelo del que se está en posesión (Art. 930 i.1 CC)-Las que se construyen en un predio sirviente y entorpezcan el goce de una servidumbre constituida en él. (Art. 931 i.1 CC)-Las construcciones que se sustentan (sostienen o apoyan) en un edificio ajeno, no estando sujeto a servidumbre (Art. 931 i.2 CC)-Las obras voladizas (salidas o salientes) que atraviesen el plano vertical de la línea divisoria de dos predios (931 i.3 CC)

c) Requisitos de la querella:- La ley no lo dice expresamente.- Requisitos generales de los otros interdictos- Además, solicitud de suspensión o destrucción de la obra, según sea el caso.

d) Resolución que provee la querella y notificación (Art.565 CPC):- Suspensión provisional de la obra-Toma de razón del estado y circunstancias de la obra-Apercibimiento al ejecutor de destrucción de lo que se construya en adelante, a su costa-Citación a comparendo de ratificación, contestación y prueba.- Notificación al querellado (personal o subsidiaria) y a quien ejecuta la obra (personal o por cédula, pues es un tercero) Art. 566 CPC

Page 5: Procedimientos especiales

e) El comparendo:SE APLICAN MISMAS NORMAS QUERELLA DE AMPARO, ES DECIR:- No se aplica plazo tabla emplazamiento. Taxatividad norma e historia fidedigna.- ratificación querella, contestación y prueba- no existe resolución de recepción de causa a prueba- Situación de la prueba testimonial:

Regla general: Aplicación reglas juicio ord. (Art. 559 parte 1ª)Excepciones: *Oportunidad lista testigos: Querellante (551 i.3 CPC) Querellado (554 i. 1 CPC)

*Testigos extras de común acuerdo (Art.554 i.2 CPC) *Número de testigos por hecho (4) (Art. 555 CPC) *Contenido del interrogatorio (Art. 556 CPC) *Improcedencia competencia delegada (Art. 559 parte 2º) *Nuevas audiencias (Art. 558 CPC)

ADEMAS:- La documental se presenta en la audiencia (Art.565 i. final CPC)- Informe pericial: se puede fijar breve plazo para evacuar el informe (Art. 568 i.2 CPC)

f) Citación para oír sentencia y sentencia:- Art. 569 i. 1º CPC- La sentencia puede:

Acoger la querella: la suspensión provisoria se hace definitiva.Rechazar la querella: alzamiento de la suspensión provisoria.

g) Recursos:Mismas reglas señaladas para la querella de amparo; es decir: Recursos fallo primera instancia:- Recurso de apelación; (Art. 550 CPC)- Recurso de Casación en la forma. (Art. 773 i. 2 CPC) Recursos fallo segunda instancia:-Casación en la forma y en el fondo

h) Reserva legal de la acción ordinariaMismas reglas analizadas para la querella de amparo (Art. 569 i.2 parte 2ª CPC) i) Derechos del denunciante en este interdicto posesorio:- Pedir la suspensión provisoria de la obra (Art. 565 CPC)- Pedir la suspensión definitiva de la obra (Art. 569 i.2 CPC)- Pedir la demolición de la obra (Art. 569 i.3 CPC)

* Se debe pedir en la denuncia* La sentencia que orden la demolición es apelable en ambos efectos (Art. 550 y 569 i.4 CPC)

- Pedir la demolición de la obra por la vía ordinaria (Art. 569 i.2 CPC)

j) Derechos del denunciado en este interdicto posesorio:- Pedir autorización para hacer en la obra lo indispensable para que no se destruya (Art. 567 CPC)-Pedir autorización para continuar la obra denunciada por la vía ordinaria (Art. 570 CPC)

5.- LA DENUNCIA DE OBRA RUINOSA

a) Concepto:

Page 6: Procedimientos especiales

Interdicto posesorio destinado a impedir que una construcción peligrosa o que amenaza ruina pueda causar algún daño (Art. 549 Nº5 CPC)

b) Objeto de la obra ruinosa: (Art. 932 a 935 CC)b.1) demolición de una obra peligrosa no reparableb.2) afianzamiento o reparación de la obra si el daño no fuera graveb.3) afianzamiento o extracción de árboles mal arraigados o peligrososb.4) si el daño no fuere grava otorgamiento de caución por el querellado para responder de los perjuicios, si se producieren.

c) Legitimado activo:- Municipalidad o cualquier persona del pueblo (Art. 948 i.1 CC)-Derecho a recompensa y acción civil ordinaria (Art. 948 i.2 CC)

d) Requisitos formales de la denuncia- en ausencia de norma expresa, requisitos generales art. 254 CPC-Menciones referentes al objeto de la obra ruinosa

e) Resolución que recae en la denuncia y notificación:-Designación de perito e inspección personal del tribunal (Art.571 CPC)-Notificación personal o art. 44 CPC sin necesidad certificar encontrarse en el lugar del juicio.-En subsidio, defensor público.-inspección personal del tribunal: (Art. 571 CPC)

f) Citación para oír sentencia y sentencia definitiva-Art. 572 CPC

g) Medidas urgentes de precaución:(Art. 574 CPC)

h) Recursos:-Sentencia de 1ra. Instancia es apelable en ambos efectos sea que acoja o rechace la denuncia. También cabe casación en la forma-Sentencia de segunda instancia: casación forma y fondo

i) Reserva acción ordinaria: (Art. 576 CPC)-interdicto acogido: no cabe reserva para ejercer por la via ordinaria accion destinada a dejar sin efecto lo resuelto-Interdicto rechazado: deja a salvo a la parte vencida para deducir acciones pertinentes.

j) Ejecución de la sentencia que acoge el interdicto:- Si el querellado no se allana, ejecución forzada: obligación de hacer (Art. 932 CC y 235 Nº5 CPC-Determinación del monto de la recompensak) Normas analizadas no obstan aplicación de normas administrativas o de policía (Art. 583 CPC)

6.- INTERDICTOS ESPECIALES

Page 7: Procedimientos especiales

a) Concepto:Se trata de diverso interdictos posesorios destinados a amparar los derechos contenidos en el Titulo XIV del Libro II del CPC

b) Breve enunciación:-Acciones posesorias relativas a servidumbres de luz y vista (Art. 874, 875 y 878 CC)- Acciones posesorias especiales del art. 941 y 942 del CC; y 571 a 574 del CPC)-Acciones posesorias especiales sobre aguas (Art. 123, 124 y 126 del Código de Aguas)

c) Legitimado activo:-Municipalidad y acción popular; procedencia derecho a recompensa

d) Normas analizadas no obstan aplicación de normas administrativas o de policía (Art. 583 CPC)

Los efectos del derecho legal de retención y de la citación de evicción.

A.- Los efectos del derecho legal de retención.

1.-Fuentes legales:a) Regulado entre los artículos 545 a 548 del CPCb) En el proyecto inicial del CPC no estaba regulado; sólo existía referencia al

derecho legal de retención del arrendatario. En la discusión parlamentaria se incluyó este titulo de aplicación general.

2.- Concepto:a) Es la facultad que tiene el acreedor para conservar en su poder una o más

especies del deudor, mientras éste no pague los gastos o perjuicios derivados de dichas especies.

b) Ejemplos: Art. 800, 914, 1937, 2162 y 2440 del CC

3.- Requisitos:a) Coexistencia de obligaciones recíprocas: el acreedor del derecho legal de

retención es deudor de la obligación de restituir la cosa; y el deudor de la obligación de indemnizar es acreedor de la obligación de restituir.

b) Debe existir norma legal expresa que autorice el derecho de retención.c) Se requiere resolución judicial que declare el derecho para poder hacerlo valer.

4.- El procedimiento de declaración del derecho legal de retención:a) No existe norma expresa, de modo que se deben aplicar reglas generales.b) Si este derecho se solicita como medida precautoria, se tramita conforme a estas

reglas (Art. 545 inc.2 CPC)c) Se aplicarán las reglas del juicio ordinario o del juicio sumario, según sea la

naturaleza de la acción deducida (Recordar que el tribunal debe constatar la existencia del derecho legal de retención y la existencia de la obligación principal a la que accede)

d) Existen casos, como el del contrato de arrendamiento, en que se aplican reglas especiales.

Page 8: Procedimientos especiales

5.- Efectos del derecho legal de retención declarado judicialmente:a) Derecho a conservar la (s) cosa (s) hasta el total pago de lo adeudado por el

dueño de las mismas.b) Derecho a realizar o rematar la(s) cosa(s) retenida en caso de no pago de lo

adeudado (Art. 546 CPC) SE ENTIENDE CONSTITUIDA POR LA LEY PRENDA O HIPOTECA PARA LOS EFECTOS DE LA REALIZACION.

c) Para los efectos de si la(s) cosa(s) sobre la que recae la retención ingresa o no a la masa de bienes del fallido se considera el momento en que se solicita judicialmente el derecho legal de retención y no el momento en que está ejecutoriada la resolución que lo declara. (Art. 71 inciso 4 Ley 18.175 de Quiebras)

6.- Restricción del derecho legal de retención.a) Art. 548 del CPCb) Aplicación sólo a los bienes muebles.

B.- La Citación de evicción.

1.- Fuentes legales:a) Art. 584 a 587 del CPCb) Cuestionamiento a la ubicación de este tema en el Código. Debiese estar en las normas comunes a todo procedimiento, pues no es un juicio especial.

2.- Ideas previas:a) obligaciones del vendedor en la compraventa: (Art.1824 i.1 CC) - entrega o tradición - saneamiento de la cosa vendida (Art. 1837 CC) * amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa

vendida * responder de los vicios redhibitorios b) Concepto de evicción (Art.1838 CC)

Pérdida del comprador del todo o parte de la cosa vendida por sentencia jcial.c) Concepto de citación de evicción:

Acto por el que el comprador pone judicialmente en conocimiento del vendedor que ha sido demandado respecto de la cosa comprada por hechos anteriores a la venta a fin de que comparezca en su defensa.

d) Finalidad de la citación de evicción: - Comparecencia del vendedor en defensa judicial del comprador - Si el comprador no cita al vendedor, éste no será obligado al saneamiento. - Si el vendedor citado no comparece será responsable del saneamiento, excepto que el comprador hubiere dejado de oponer excepciones personales (Art.1843 i.3 CC) -Alcance del saneamiento. Restitución del precio y anexos (Art.1847 CC)

3.- Juicios en los que procede:Antes de la contestación de la demanda, en cualquier tipo de juicios.

4.- Tramitación:Art. 584 y 585 del CPC

5.- Efectos de la citación de evicción una vez practicada:Art. 586 del CPC

Page 9: Procedimientos especiales

6.- Curso posterior del juicio:a) Si el vendedor comparece al juicio: Sigue el juicio sólo en contra del vendedor citado sin perjuicio que el comprador pueda intervenir en resguardo a sus derechos (Art. 1844 CC)b) Si el vendedor no comparece al juicio dentro del plazo de emplazamiento, sigue el procedimiento en contra del comprador (Art. 587 parte 2° CPC)

Procedimiento Ordinario ante los Juzgados de Familia (Ley N°19.968)Procedimiento Ordinario ante los Juzgados de Familia (Ley N°19.968)

Este procedimiento es aplicable a todos los asuntos contenciosos cuyo conocimiento corresponda a los juzgados de familia y que no tengan señalado otro distinto en ésta u otras leyes especiales.

Respecto de éstos últimos, estas reglas tendrán carácter supletorio.

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Esta puede deducirse en forma:Esta puede deducirse en forma:

Oral: En este caso el funcionario del Tribunal que En este caso el funcionario del Tribunal quecorresponda procederá a poner por escrito los términos de lacorresponda procederá a poner por escrito los términos de lapretensión en acta que levantará al efecto, la que será pretensión en acta que levantará al efecto, la que será suscrita por la parte, previa lectura de la misma.suscrita por la parte, previa lectura de la misma.

Escrita.

Tras la modificación de la Ley N°20.286 de agosto de 2008 el artículo 106 de la Ley N°19.968 dispone que, en ciertos casos, debe existir un procedimiento de mediación previo a que se deduzca la demanda. En estos casos, entonces, la mediación vendría a ser un requisito de admisibilidad de la demanda. Los casos especiales señalados son: las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular.

Page 10: Procedimientos especiales

La misma Ley N°20.286 ya indicada incorporó los nuevos artículos 54-1 y 54-2 encargados de establecer una fase de admisibilidad y recepción de las demandas y denuncias. En virtud de esta importante modificación se otorga facultades para que uno o más Jueces de Familia, por turno, puedan, de oficio, analizar el contenido de las presentaciones de las partes (antes de su notificación a la contraria) y advertir vicios que corregir. Por esta mía vía se conocerán una posible incompetencia del tribunal, la fijación de alimentos provisorios, medidas cautelares, avenimientos y transacciones.

CONTENIDO DE LA DEMANDA: (Art. 57)CONTENIDO DE LA DEMANDA: (Art. 57)

1.- Se debe cumplir los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil 1.- Se debe cumplir los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil 2.- 2.- PodránPodrán acompañarse acompañarse los documentoslos documentos que digan relación con la causa, si los que digan relación con la causa, si los

hay.hay. 3.- En los casos en que el artículo 106 exige el procedimiento de mediación previa,

se deberá acompañar un certificado que acredite la circunstancia de haberse realizado. En este caso, obviamente, la mediación no cumplió con su cometido, en todo o parte, y por ello, justamente, es que se demanda.

El Tribunal, recibida la demanda y analizada su admisibilidad, deberá citar a lasEl Tribunal, recibida la demanda y analizada su admisibilidad, deberá citar a las partes a una AUDIENCIA PREPARATORIA, la que partes a una AUDIENCIA PREPARATORIA, la que deberá realizarse en el más brevedeberá realizarse en el más breve plazo posible. (Art. 59)plazo posible. (Art. 59)

La demanda se notificará: (Art. 23)La demanda se notificará: (Art. 23)

I.- En forma personal I.- En forma personal En la resolución que cita a la Audiencia Preparatoria se hará constar que ellaEn la resolución que cita a la Audiencia Preparatoria se hará constar que ella se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurrase celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación; otodas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación; o

II.- De conformidad al Art. 44 del CPC sin previa autorización del tribunal una vez realizadas las búsquedas a que se refiere el inciso 1° de la norma legal citada; o III.- Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio seanIII.- Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar el Juez de Familia podrá ordenar como forma de notificacióndifíciles de determinar el Juez de Familia podrá ordenar como forma de notificación cualquier medio idóneo que garantice la debida información del notificado paracualquier medio idóneo que garantice la debida información del notificado para adecuado ejercicio de sus derechos.adecuado ejercicio de sus derechos.

Para estos efectos, la notificación de la resolución que cita a la AudienciaPara estos efectos, la notificación de la resolución que cita a la Audiencia Preparatoria deberá practicarse Preparatoria deberá practicarse siempre siempre con una antelación mínima de 15 días.con una antelación mínima de 15 días.

En la resolución se hará constar que: laEn la resolución se hará constar que: la audiencia se celebrará con las audiencia se celebrará con las partespartes que asistan,que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten enafectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.ella, sin necesidad de ulterior notificación.

LA CONTESTACIÓN (Art. 58)LA CONTESTACIÓN (Art. 58)

Esta puede efectuarse en forma: escrita u oral (En este último caso, sóloEsta puede efectuarse en forma: escrita u oral (En este último caso, sólo excepcionalmente, cuando el Juez de familia lo autorice)excepcionalmente, cuando el Juez de familia lo autorice)

Page 11: Procedimientos especiales

DEMANDA RECONVENCIONAL:DEMANDA RECONVENCIONAL:

El demandado que deseeEl demandado que desee reconvenir deberá hacerlo: reconvenir deberá hacerlo:a.- Por escrito: a.- Por escrito: conjuntamente con la contestaciónconjuntamente con la contestación de la demanda, a , a másmás tardar con cinco días de antelacióntardar con cinco días de antelación a la celebración a a la celebración a la Audiencia Preparatoria.b.- Oralmente: (excepcional) enb.- Oralmente: (excepcional) en la Audiencia Preparatoria,, inmediatamenteinmediatamente después de contestardespués de contestar la demanda y sólo cuando en casos especiales lo autorice el la demanda y sólo cuando en casos especiales lo autorice el Juez de familia.Juez de familia.

En todo caso, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para laEn todo caso, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para la demanda.demanda.

COMPARECENCIA A AUDIENCIA PREPARATORIA: (Art. 60)COMPARECENCIA A AUDIENCIA PREPARATORIA: (Art. 60)

Las partes Las partes deberán concurrir personalmentedeberán concurrir personalmente a la audiencia preparatoria y a laa la audiencia preparatoria y a la audiencia de juicio, patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión yaudiencia de juicio, patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el Juezrepresentadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el Juez en caso necesario las exceptúe expresamente, por motivos fundados y en una resoluciónen caso necesario las exceptúe expresamente, por motivos fundados y en una resolución que deberá dictar de inmediato. que deberá dictar de inmediato.

En este punto, la Ley N°20.286 de 2008 resolvió uno de los mayores problemas que presentaba la ley original, ya que, inicialmente, la regla general era la comparecencia personal de las partes, salvo que el Juez dispusiera la comparecencia con asesoría de abogado habilitado. Esto es, se invirtió la regla general. Ello facilitó la profesionalización de las audiencias.

AUDIENCIA PREPARATORIA:AUDIENCIA PREPARATORIA:

EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA SE PROCEDERÁ A: (Art. 61)EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA SE PROCEDERÁ A: (Art. 61)1.- Oír la relación breve que harán las partes ante el Juez del contenido de la demanda, de1.- Oír la relación breve que harán las partes ante el Juez del contenido de la demanda, de la contestación y de la reconvención que se haya deducido, y de la contestación de lala contestación y de la reconvención que se haya deducido, y de la contestación de la reconvención, si ha sido hecha por escrito.reconvención, si ha sido hecha por escrito.2.- Contestar la demanda reconvencional, en su caso. La excepciones se fallarán en la2.- Contestar la demanda reconvencional, en su caso. La excepciones se fallarán en la sentencia definitiva, salvo la excepciones aludidas en el N°2 del artículo 61 de la Ley.sentencia definitiva, salvo la excepciones aludidas en el N°2 del artículo 61 de la Ley.3.- Decretar las medidas cautelares que procedan, las que podrán ser decretadas 3.- Decretar las medidas cautelares que procedan, las que podrán ser decretadas dede oficio o a petición de parte. oficio o a petición de parte. En caso de que hubieren estado decretadas con anterioridadEn caso de que hubieren estado decretadas con anterioridad (Art.22), el tribunal deberá resolver sobre si ellas mantienen o no.(Art.22), el tribunal deberá resolver sobre si ellas mantienen o no.4.- 4.- PromoverPromover, , a iniciativa del Tribunala iniciativa del Tribunal o o a petición de partea petición de parte, , la sujeción della sujeción del conflicto a mediación familiar.conflicto a mediación familiar. Si la mediación es aceptada por los intervinientes se suspende el procedimientoSi la mediación es aceptada por los intervinientes se suspende el procedimiento judicial.judicial.5.- 5.- PromoverPromover, por parte del Tribunal, , por parte del Tribunal, la conciliación la conciliación total o parcialtotal o parcial, , conforme aconforme a las bases que éste proponga a las partes. Su contenido se consigna en extracto.las bases que éste proponga a las partes. Su contenido se consigna en extracto.6.- Determinar el 6.- Determinar el objeto del juicio.objeto del juicio.7.- Fijar 7.- Fijar los hechos que deben ser probadoslos hechos que deben ser probados , así como las , así como las convencionesconvenciones probatoriasprobatorias que las partes hayan acordado. que las partes hayan acordado. 8.- Determinar 8.- Determinar las pruebas que deben rendirse:las pruebas que deben rendirse: a) a) Propuestas por las partes.Propuestas por las partes. b) Las que se dispongan de oficio.b) Las que se dispongan de oficio.9.- 9.- Sólo excepcionalmente, y por motivos justificados, el Juez recibirá pruebaSólo excepcionalmente, y por motivos justificados, el Juez recibirá prueba ofrecida.ofrecida.10.- 10.- Fijar la fecha de la Audiencia de JuicioFijar la fecha de la Audiencia de Juicio , la que deberá llevarse a efecto en un plazo, la que deberá llevarse a efecto en un plazo

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no superior a treinta díasno superior a treinta días de realizada la Audiencia Preparatoria. Sin perjuicio de lode realizada la Audiencia Preparatoria. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez puede, previo acuerdo de las partes, desarrollar la audiencia de juicioanterior, el Juez puede, previo acuerdo de las partes, desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria.inmediatamente de finalizada la preparatoria.Las partes se entenderán citadas a la audiencia de juicio por el sólo ministerio deLas partes se entenderán citadas a la audiencia de juicio por el sólo ministerio de la Ley y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 59, inciso cuartola Ley y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 59, inciso cuarto (se llevará a (se llevará a efecto con las partes que concurran y las resoluciones les afectarán sin ulteriorefecto con las partes que concurran y las resoluciones les afectarán sin ulterior notificaciónnotificación))Rigen en lo que resulten aplicables las reglas establecidas para la audiencia deRigen en lo que resulten aplicables las reglas establecidas para la audiencia de juicio.juicio.

EL JUEZ DEBERÁ EN LA MISMA AUDIENCIA PREPARATORIA: (ART. 31)EL JUEZ DEBERÁ EN LA MISMA AUDIENCIA PREPARATORIA: (ART. 31)1.- Estudiar la admisibilidad de la prueba.1.- Estudiar la admisibilidad de la prueba.2.- Resolver las convenciones probatorias2.- Resolver las convenciones probatorias3.- Escuchar a las partes.3.- Escuchar a las partes.4.- Ordenar fundadamente la exclusión de pruebas. Esto cuando se trate de pruebas: 4.- Ordenar fundadamente la exclusión de pruebas. Esto cuando se trate de pruebas:

a) a) ManifiestamenteManifiestamente impertinente. impertinente.b) Pretenda acreditar hechos públicos y notorios.b) Pretenda acreditar hechos públicos y notorios.c) Resulte sobre abundante.c) Resulte sobre abundante.d) Haya sido d) Haya sido obtenida con infracción a las garantías obtenida con infracción a las garantías

fundamentales.fundamentales.

RESOLUCION QUE CITA A AUDIENCIA DE JUICIO:RESOLUCION QUE CITA A AUDIENCIA DE JUICIO:

Finalizada la Audiencia Preparatoria, si no se produjo una soluciónFinalizada la Audiencia Preparatoria, si no se produjo una solución alternativa de conflicto, el juez deberá dictar una resolución con las siguientesalternativa de conflicto, el juez deberá dictar una resolución con las siguientes menciones: (Articulo 62).menciones: (Articulo 62).

I.- Demandas y contestaciones fijando el objeto del juicio. I.- Demandas y contestaciones fijando el objeto del juicio. II.- Convenciones probatorias. II.- Convenciones probatorias. III.- Prueba que deberá rendirse.III.- Prueba que deberá rendirse.IV.- Individualización de las personas que deben ser citadas a la Audiencia de Juicio.IV.- Individualización de las personas que deben ser citadas a la Audiencia de Juicio.

AUDIENCIA DE JUICIOAUDIENCIA DE JUICIO..

Se llevará a efecto Se llevará a efecto en un solo acto,en un solo acto, pudiendo prolongarse en pudiendo prolongarse en sesionessesiones sucesivassucesivas si fuese necesario, y si fuese necesario, y tendrá por objeto recibir la prueba tendrá por objeto recibir la prueba admitida por el admitida por el tribunal y la decretada por éste.tribunal y la decretada por éste. DURANTE ESTA AUDIENCIA EN JUEZ PROCEDE A:DURANTE ESTA AUDIENCIA EN JUEZ PROCEDE A:1.- Verificar la presencia de las personas citadas a declarar.1.- Verificar la presencia de las personas citadas a declarar.2.- Señalar el objetivo del juicio y advierte a las partes que deben estar atentas a lo que se2.- Señalar el objetivo del juicio y advierte a las partes que deben estar atentas a lo que se expondrá en el.expondrá en el.3.- Dispone que los testigos y peritos que hayan comparecido hagan abandono de la3.- Dispone que los testigos y peritos que hayan comparecido hagan abandono de la sala.sala.44.- Adopta todas las medidas que garanticen un buen desarrollo, pudiendo solicitar la.- Adopta todas las medidas que garanticen un buen desarrollo, pudiendo solicitar la

presencia de uno o más de los miembros del Consejo Técnico.presencia de uno o más de los miembros del Consejo Técnico.5.- Puede hacer salir a un niño o a una persona del grupo familiar mientras se realicen5.- Puede hacer salir a un niño o a una persona del grupo familiar mientras se realicen

algunas actuaciones. Ello en atención al interés superior del niño. algunas actuaciones. Ello en atención al interés superior del niño. 6.-Protección a la intimidad (artículo 15). No obstante que la Ley N°20.286 establece como6.-Protección a la intimidad (artículo 15). No obstante que la Ley N°20.286 establece como regla general la publicidad de todos los actos del procedimiento ante los Tribunales deregla general la publicidad de todos los actos del procedimiento ante los Tribunales de Familia, excepcionalmente, el Juez, a petición de parte, puede establecer ciertasFamilia, excepcionalmente, el Juez, a petición de parte, puede establecer ciertas

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restricciones que se señalan cuando pueda violentarse el derecho a la privacidad de lasrestricciones que se señalan cuando pueda violentarse el derecho a la privacidad de las partes.partes.

LA PRUEBA:LA PRUEBA:

Se rendirá de acuerdo al orden que fijen las partes, comenzando por la delSe rendirá de acuerdo al orden que fijen las partes, comenzando por la del demandante. Al final, se rendirá la prueba ordenada por el Juez.demandante. Al final, se rendirá la prueba ordenada por el Juez.¿Que se prueba?¿Que se prueba?: Todos: Todos los hechos que resulten pertinentes los hechos que resulten pertinentes para la adecuada para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del Juez, y a través deresolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del Juez, y a través de cualquier medio producido en conformidad a la ley.cualquier medio producido en conformidad a la ley.

Convenciones ProbatoriasConvenciones Probatorias: : A.-Solicitadas en conjunto por las partes.A.-Solicitadas en conjunto por las partes.B.-Acordadas previa proposición efectuada por el Juez (teniendo para ello enB.-Acordadas previa proposición efectuada por el Juez (teniendo para ello en cuenta las argumentaciones de hecho contenidas en la demanda y en lacuenta las argumentaciones de hecho contenidas en la demanda y en la contestación).contestación).Prueba nueva:La Ley N°20.286 introdujo el artículo 63 bis que establece la posibilidad de rendir en el juicio prueba que no hubiere sido ofrecida con anterioridad, siempre que se justifique que la parte que la alega no tenía conocimiento de su existencia al tiempo de la audiencia preparatoria. Para su procedencia, además, el juez debe considerar que dicha prueba es esencial para la resolución del asunto.

EL JUEZ PARA APROBAR LAS CONVENCIONES PROBATORIAS:EL JUEZ PARA APROBAR LAS CONVENCIONES PROBATORIAS:

1.- Deberá verificar que 1.- Deberá verificar que no sean contrarias a derechono sean contrarias a derecho (teniendo (teniendoespecialmente en consideración los intereses de los menores involucrados).especialmente en consideración los intereses de los menores involucrados).2.- E igualmente constatará que el 2.- E igualmente constatará que el consentimiento ha sido prestado enconsentimiento ha sido prestado enforma libre y voluntariaforma libre y voluntaria, con pleno conocimiento de los efectos de la, con pleno conocimiento de los efectos de laconvención.convención.

VALORACIÓN DE LA PRUEBA:VALORACIÓN DE LA PRUEBA:

De acuerdo a las De acuerdo a las reglas de la sana críticareglas de la sana crítica (sin contravenir los principios de (sin contravenir los principios dela lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamentela lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamenteafianzados).afianzados). MEDIOS PROBATORIOS:MEDIOS PROBATORIOS:

A.- Declaración de las partes: A.- Declaración de las partes: Cada parte puede solicitar al Juez la declaración de las demás sobre hechos yCada parte puede solicitar al Juez la declaración de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto delcircunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.juicio.Las preguntas de declaración se formularán: Las preguntas de declaración se formularán: - Afirmativamente o.- Afirmativamente o. - En forma interrogativa.- En forma interrogativa. - Con la debida precisión y claridad.- Con la debida precisión y claridad.- Sin incorporar valoraciones o calificaciones.- Sin incorporar valoraciones o calificaciones.

SE PUEDEN OBJETAR POR LAS PARTES: SE PUEDEN OBJETAR POR LAS PARTES: 1.- La claridad y precisión de las preguntas.1.- La claridad y precisión de las preguntas.

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2.- La pertinencia de los hechos.2.- La pertinencia de los hechos.* * El Juez resolverá la objeción previo debate.El Juez resolverá la objeción previo debate. Pueden tenerse por ciertos hechos contenidos en afirmaciones de lasPueden tenerse por ciertos hechos contenidos en afirmaciones de las partes cuando:partes cuando: - No comparece.- No comparece. - Si comparece y: - Da respuestas evasivas.- Si comparece y: - Da respuestas evasivas. - Se niega a declarar.- Se niega a declarar. Para ello es necesario que haya existido el apercibimiento previo respectivo enPara ello es necesario que haya existido el apercibimiento previo respectivo en la citación a la audiencia. la citación a la audiencia. Concluida la declaración de las partes el Tribunal podrá dirigir todas aquellasConcluida la declaración de las partes el Tribunal podrá dirigir todas aquellas preguntas destinadas a obtener: preguntas destinadas a obtener: - Aclaraciones.- Aclaraciones.

- O adiciones de sus dichos.- O adiciones de sus dichos.

Las partes, cuando no sea obligatoria la intervención de abogados, Las partes, cuando no sea obligatoria la intervención de abogados, concon autorización del Juez podrán efectuarse recíprocamente preguntasautorización del Juez podrán efectuarse recíprocamente preguntas y y observacionesobservaciones que sean pertinentes que sean pertinentes para la determinación de los hechos relevantes del proceso. para la determinación de los hechos relevantes del proceso. El Juez podrá El Juez podrá rechazar de oficiorechazar de oficio las preguntas que considere: las preguntas que considere:

- Impertinentes.- Impertinentes.- Inútiles. - Inútiles.

B.- Peritos y Testigos:B.- Peritos y Testigos: Citación: Citación: A) De acuerdo a las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, A) De acuerdo a las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, porpor cédulacédula.. B) En B) En casos urgentescasos urgentes podrán ser citados podrán ser citados por cualquier mediopor cualquier medio, haciéndose, haciéndose constar el motivo de la urgencia.constar el motivo de la urgencia.

1.- El Juez los individualiza y les toma 1.- El Juez los individualiza y les toma juramento o promesajuramento o promesa de decir verdad (salvo a los de decir verdad (salvo a los menores de 18 años). De ser necesario menores de 18 años). De ser necesario se les instruye acerca del sentido del juramentose les instruye acerca del sentido del juramento o promesao promesa, de la obligación de ser veraz y de las penas con que se sanciona el falso, de la obligación de ser veraz y de las penas con que se sanciona el falso testimonio.testimonio. No existen testigos inhábiles. Pero las partes podrán formular preguntas paraNo existen testigos inhábiles. Pero las partes podrán formular preguntas para establecer:establecer: - Su credibilidad.- Su credibilidad. - Su imparcialidad.- Su imparcialidad. - Su idoneidad.- Su idoneidad. El testigo niño o adolescente será por regla general interrogado por elEl testigo niño o adolescente será por regla general interrogado por el Juez, debiendo las partes dirigir las preguntas por su intermedio (relevancia delJuez, debiendo las partes dirigir las preguntas por su intermedio (relevancia del grado de madurez).grado de madurez).

2.- Los interroga primero la parte que los presenta.2.- Los interroga primero la parte que los presenta.3.- Los interroga después la contraparte.3.- Los interroga después la contraparte.4.- El juez puede solicitar que:4.- El juez puede solicitar que: - Aclaren sus declaraciones. - Aclaren sus declaraciones. - Adicionen sus testimonios.- Adicionen sus testimonios.5.- Los Peritos deberán exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su5.- Los Peritos deberán exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su informe y luego se autorizará el interrogatorio por las partes. informe y luego se autorizará el interrogatorio por las partes. Sin perjuicio del deber del perito de concurrir a declarar, éste deberá entregar suSin perjuicio del deber del perito de concurrir a declarar, éste deberá entregar su informe por escrito con la finalidad de ponerlo en conocimiento de la parte contraria. Eninforme por escrito con la finalidad de ponerlo en conocimiento de la parte contraria. En casos excepcionales el Juez casos excepcionales el Juez “podrá”, “con acuerdo de las partes”,“podrá”, “con acuerdo de las partes”, eximir al perito de eximir al perito de la obligación de concurrir a prestar declaración, la obligación de concurrir a prestar declaración, admitiendo en dicho caso el informeadmitiendo en dicho caso el informe

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pericial como prueba.pericial como prueba.En el caso de peritajes decretados por el Juez deberán entregarse los informes con, a loEn el caso de peritajes decretados por el Juez deberán entregarse los informes con, a lo menos, menos, 3 días de anticipación a la Audiencia de Juicio3 días de anticipación a la Audiencia de Juicio . (. (Plazo exclusivo paraPlazo exclusivo para peritajes oficialesperitajes oficiales).).El contenido de los informes periciales se detalla en el artículo 46.El contenido de los informes periciales se detalla en el artículo 46.6.- Independientemente de los requisitos de admisibilidad se considerará por el Juez6.- Independientemente de los requisitos de admisibilidad se considerará por el Juez que el perito otorgue suficientes garantías de seriedad y profesionalismo.que el perito otorgue suficientes garantías de seriedad y profesionalismo.7.- El Juez 7.- El Juez podrá limitar el número de peritospodrá limitar el número de peritos cuando resultaren excesivos o cuando resultaren excesivos o pudieren entorpecer la realización del juicio.pudieren entorpecer la realización del juicio.8.- Los peritos 8.- Los peritos no podrán ser inhabilitadosno podrán ser inhabilitados , pero podrán formulárseles preguntas, pero podrán formulárseles preguntas orientadas a establecer:orientadas a establecer:

- Su objetividad e idoneidad.- Su objetividad e idoneidad.- El rigor técnico o científico de sus conclusiones. - El rigor técnico o científico de sus conclusiones.

C.- Documentos e Informes de PeritosC.- Documentos e Informes de Peritos: : Serán exhibidos y leídos con indicación de su origen.Serán exhibidos y leídos con indicación de su origen. Los Informes de Peritos deberán ser entregados a lo menos Los Informes de Peritos deberán ser entregados a lo menos tres días antestres días antes de la de la realización de la Audiencia de Juicio (realización de la Audiencia de Juicio (sólo los peritajes decretados de oficio por elsólo los peritajes decretados de oficio por el JuezJuez). ).

D.- Medios de prueba no regulados expresamente.D.- Medios de prueba no regulados expresamente. Las grabaciones, elementos de prueba audiovisuales, computacionales, oLas grabaciones, elementos de prueba audiovisuales, computacionales, o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán en lacualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes.audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. El Juez El Juez podrá podrá autorizar, autorizar, con acuerdo de las partescon acuerdo de las partes, la lectura o , la lectura o reproducciónreproducción parcial o resumida parcial o resumida de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciere de los medios de prueba mencionados, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido.conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido. Todos estos medios podrán ser exhibidos a los declarantes durante su testimonio,Todos estos medios podrán ser exhibidos a los declarantes durante su testimonio, para que los reconozcan o se refieran a su conocimiento.para que los reconozcan o se refieran a su conocimiento. El Juez determinará la forma de incorporación de estos medios probatorios alEl Juez determinará la forma de incorporación de estos medios probatorios al procedimiento, adecuándola, en lo posible, al medio de prueba más análogo. (Art.54)procedimiento, adecuándola, en lo posible, al medio de prueba más análogo. (Art.54) Practicada la prueba el Juez Practicada la prueba el Juez “podrᔓpodrá” solicitar a un miembro del Consejo Técnico solicitar a un miembro del Consejo Técnico que emita opinión sobre la prueba rendida, en el ámbito de su especialidad.que emita opinión sobre la prueba rendida, en el ámbito de su especialidad. Las partes efectuarán Las partes efectuarán oral y brevemente:oral y brevemente:

- Observaciones a la prueba rendida.- Observaciones a la prueba rendida.- Observaciones a opinión del miembro del Consejo Técnico.- Observaciones a opinión del miembro del Consejo Técnico.

- Emitirán sus conclusiones. - Emitirán sus conclusiones. Existe el Existe el derecho de replicaderecho de replica respecto de las conclusiones de la contraparte. respecto de las conclusiones de la contraparte.

3.-) SENTENCIA3.-) SENTENCIA. (Art. 65). (Art. 65)

La parte resolutiva del fallo debe darse a conocer:La parte resolutiva del fallo debe darse a conocer:- - De inmediato después de terminada la Audiencia de Juicio.De inmediato después de terminada la Audiencia de Juicio. Se deben indicar los fundamentos principales de la decisión y fijar la fecha de laSe deben indicar los fundamentos principales de la decisión y fijar la fecha de la lectura de la sentencia (esta lectura puede ser resumida).lectura de la sentencia (esta lectura puede ser resumida).- - Si la audiencia duró más de 2 días, al día siguiente hábil.Si la audiencia duró más de 2 días, al día siguiente hábil. Ello se comunicará a las Ello se comunicará a las partes al término de la audiencia.partes al término de la audiencia. Plazo para redactarPlazo para redactar : : 5 días ampliables 5 días ampliables por por resolución fundadaresolución fundada a otros a otros 5 días.5 días.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA:CONTENIDO DE LA SENTENCIA:

1.- Lugar y fecha.1.- Lugar y fecha.

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2.- Individualización de las partes.2.- Individualización de las partes.3.- Síntesis de los hechos y alegaciones de las partes.3.- Síntesis de los hechos y alegaciones de las partes.4.-Análisis de la prueba rendida, hechos que se estiman probados y razonamientos4.-Análisis de la prueba rendida, hechos que se estiman probados y razonamientos que conducen a esa conclusión. (La sentencia deberá hacerse cargo en su fundamentaciónque conducen a esa conclusión. (La sentencia deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso aquella que hubiere desestimado, indicando en talde toda la prueba rendida, incluso aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentenciacaso las razones tenidas en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales se dieren porrequerirá el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos, de modo de contener el razonamiento utilizado paraacreditados cada uno de los hechos, de modo de contener el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Artículo 32)alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Artículo 32)5.- Razones legales y doctrinales que fundan el fallo.5.- Razones legales y doctrinales que fundan el fallo.6.- Resolución de las cuestiones sometidas a decisión del Juzgado.6.- Resolución de las cuestiones sometidas a decisión del Juzgado.7.- Pronunciamiento sobre el pago de costas, y en su caso motivos que tuviere el Juez7.- Pronunciamiento sobre el pago de costas, y en su caso motivos que tuviere el Juez para absolver de su pago a la parte vencida.para absolver de su pago a la parte vencida.

4.-) RECURSOS4.-) RECURSOS..

Las resoluciones serán impugnables Las resoluciones serán impugnables a través de los recursos a través de los recursos y en las formasy en las formas que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no resulteque establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento que establece la ley 19.968, y incompatible con los principios del procedimiento que establece la ley 19.968, y “sin“sin perjuicio de las siguientes modificaciones”.perjuicio de las siguientes modificaciones”.

1.-) REPOSICIÓN. (Respecto de autos y decretos de conformidad a las reglas generales1.-) REPOSICIÓN. (Respecto de autos y decretos de conformidad a las reglas generales del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil)del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil)Puede ser interpuestaPuede ser interpuesta:: - Por escrito: Dentro de tercer día de notificada la resolución (Salvo que- Por escrito: Dentro de tercer día de notificada la resolución (Salvo que en dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso en dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso deberá interponersedeberá interponerse y y resolverse durante la misma).resolverse durante la misma). -Oralmente en la audiencia: Se resuelve en la misma audiencia.-Oralmente en la audiencia: Se resuelve en la misma audiencia.2.-) APELACIÓN. Procede respecto de:2.-) APELACIÓN. Procede respecto de: a) Sentencias definitivas de primera instancia.a) Sentencias definitivas de primera instancia. b) Resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.b) Resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. c) Las que se pronuncien respecto de medidas cautelares.c) Las que se pronuncien respecto de medidas cautelares. La apelación La apelación debe interponerse por escritodebe interponerse por escrito y y se concede en el sólo efectose concede en el sólo efecto devolutivodevolutivo. . SalvoSalvo:: 1.- Filiación.1.- Filiación. 2.- Autorización de salidas del país.2.- Autorización de salidas del país. 3.- Adopción.3.- Adopción. 4.- Separación, nulidad y divorcio.4.- Separación, nulidad y divorcio.

Todas las apelaciones que digan relación con asuntos que versen sobre las citadasTodas las apelaciones que digan relación con asuntos que versen sobre las citadas materias se concederán materias se concederán en ambos efectosen ambos efectos.. El Tribunal de Alzada conocerá y fallará la apelación El Tribunal de Alzada conocerá y fallará la apelación sin esperar lasin esperar la comparecencia de las partes, comparecencia de las partes, las que se entenderán citadas por el sólo ministerio de las que se entenderán citadas por el sólo ministerio de la ley la ley a la audienciaa la audiencia en que se conozca y falle el recurso. en que se conozca y falle el recurso. Efectuada Efectuada la relaciónla relación, los abogados de las partes , los abogados de las partes podránpodrán dividir el tiempo de sus dividir el tiempo de sus alegatos para alegatos para replicarreplicar al de la otra parte. al de la otra parte.3.-) CASACIÓN EN LA FORMA. Procede respecto de:3.-) CASACIÓN EN LA FORMA. Procede respecto de: a) Sentencias definitivas de primera instancia.a) Sentencias definitivas de primera instancia. b) Sentencias interlocutorias de primera instancia que pongan fin al juicio o haganb) Sentencias interlocutorias de primera instancia que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación. imposible su continuación.

Sólo puede fundarse enSólo puede fundarse en ::

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1.- Incompetencia.1.- Incompetencia.2.- Dictada por Juez inhabilitado o pendiente recusación.2.- Dictada por Juez inhabilitado o pendiente recusación.3.- Ultra petita.3.- Ultra petita.4.- Contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado4.- Contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio.oportunamente en el juicio.5.- Decisiones contradictorias.5.- Decisiones contradictorias.6.- Omisión de trámite o diligencia declarado esencial por la ley, o cualquier otro requisito6.- Omisión de trámite o diligencia declarado esencial por la ley, o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes provengan expresamente que hay nulidad.por cuyo defecto las leyes provengan expresamente que hay nulidad.7.- Omisión de requisitos del artículo 66 de la Ley 19.968 (Contenido de la sentencia).7.- Omisión de requisitos del artículo 66 de la Ley 19.968 (Contenido de la sentencia). Se entenderá cumplida la Se entenderá cumplida la exigencia de patrocinioexigencia de patrocinio de los recursos de casación, de los recursos de casación, prevista en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, prevista en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por la sola circunstancia depor la sola circunstancia de interponerlos el abogado que patrocina la causa.interponerlos el abogado que patrocina la causa.

OPORTUNIDADES EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOOPORTUNIDADES EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTO ::

1.- 1.- Artículo 11.Artículo 11. El Tribunal podrá suspender la audiencia (cualquiera de ellas) El Tribunal podrá suspender la audiencia (cualquiera de ellas) hasta por 2hasta por 2 veces por razones de absoluta necesidad y deberá ser agendada dentro de los 60veces por razones de absoluta necesidad y deberá ser agendada dentro de los 60 días siguientesdías siguientes. Se comunicará oralmente la fecha y hora de su continuación, lo que se. Se comunicará oralmente la fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación.tendrá como suficiente citación.2.-2.-Artículo 20Artículo 20. Las partes de común acuerdo y, previa autorización del Juez,podrán. Las partes de común acuerdo y, previa autorización del Juez,podrán suspender hasta 2 veces la audiencia que haya sido citada.suspender hasta 2 veces la audiencia que haya sido citada.3.-3.-Artículo 110.Artículo 110. Se suspende el procedimiento cuando se designa mediador en los Se suspende el procedimiento cuando se designa mediador en los casos de mediación voluntaria.casos de mediación voluntaria.4.-4.-Artículo 61 Nº 4.Artículo 61 Nº 4. En la Audiencia Preparatoria se suspende el procedimiento si se va En la Audiencia Preparatoria se suspende el procedimiento si se va a mediación.a mediación.

ABANDONO DE PROCEDIMIENTOABANDONO DE PROCEDIMIENTO: (Art. 21): (Art. 21)

Si no concurre ninguna de las partes a una audiencia citada y el solicitante oSi no concurre ninguna de las partes a una audiencia citada y el solicitante o demandante no pide nueva citación demandante no pide nueva citación dentro de quinto díadentro de quinto día, el Juez, el Juez procederá procederá a declarar a declarar el el abandono del procedimiento y abandono del procedimiento y ordenará el archivoordenará el archivo de los antecedentes. de los antecedentes. Salvo Salvo en las en las siguientes materiassiguientes materias::

- Protección.- Protección.- Filiación.- Filiación.- Menores exentos de responsabilidad penal.- Menores exentos de responsabilidad penal.- Maltrato a menores- Maltrato a menores- Susceptibilidad de adopción.- Susceptibilidad de adopción.- VIF. (Situación especial. Art. 21 inciso final)- VIF. (Situación especial. Art. 21 inciso final)

En estos casos el Juez citará a las partes, En estos casos el Juez citará a las partes, en forma inmediataen forma inmediata, a una nueva, a una nueva audiencia audiencia bajo apercibimiento de continuar el procedimientobajo apercibimiento de continuar el procedimiento y resolver de oficio y resolver de oficio..

MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES: (Art. 92): (Art. 92)

El Juez en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, de oficio o aEl Juez en cualquier etapa del procedimiento, o antes de su inicio, de oficio o a petición de parte, petición de parte, “podrᔓpodrá” decretar medidas cautelares, decretar medidas cautelares, teniendo en cuentateniendo en cuenta::1.- La verosimilitud del derecho invocado.1.- La verosimilitud del derecho invocado.2.- El peligro en la demora que implica la tramitación.2.- El peligro en la demora que implica la tramitación. Se distinguen Medidas Cautelares: Se distinguen Medidas Cautelares:

a)a) Innovativas: sInnovativas: son más excepcionales. (Situaciones urgentes, lo exija el interéson más excepcionales. (Situaciones urgentes, lo exija el interés del niño, o lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar).del niño, o lo aconseje la inminencia del daño que se trata de evitar). b) Conservativas: b) Conservativas: podrán llevarse a efecto podrán llevarse a efecto aun antes de notificarse aun antes de notificarse a la persona a la persona

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contra la que se dicten, contra la que se dicten, siempre quesiempre que::1.-) Existan razones graves para ello.1.-) Existan razones graves para ello.2.-) El Tribunal así lo ordene expresamente.2.-) El Tribunal así lo ordene expresamente.

Transcurridos Transcurridos 5 días sin que la notificación se efectúe5 días sin que la notificación se efectúe, quedarán sin valor las, quedarán sin valor las diligencias practicadas.diligencias practicadas. El Juez El Juez podrá ampliarpodrá ampliar este plazo por este plazo por motivos fundadosmotivos fundados.. En todo lo demás resultarán aplicables las normas del CPC, artículos 273 yEn todo lo demás resultarán aplicables las normas del CPC, artículos 273 y siguientes.siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del procedimiento especial deSin perjuicio de lo anterior, tratándose del procedimiento especial de protección, podrán adoptarse protección, podrán adoptarse las medidas contempladas en el artículo 71 las medidas contempladas en el artículo 71 (medidas cautelares especiales). Sin perjuicio de las contenidas en el artículo 30 de la ley(medidas cautelares especiales). Sin perjuicio de las contenidas en el artículo 30 de la ley 16.618 (Ley de menores)16.618 (Ley de menores)

NOTIFICACIONESNOTIFICACIONES: (Art. 23): (Art. 23)

1.- Primera notificación: 1.- Primera notificación: - Personalmente.- Personalmente.

- Art. 44 del CPC, sin la previa autorización del tribunal del inciso 2° de este artículo. - Excepcionalmente, por cualquier otro medio idóneo ordenado por el Juez,- Excepcionalmente, por cualquier otro medio idóneo ordenado por el Juez, siempre que garantice la debida información del notificado. siempre que garantice la debida información del notificado. 2.- Las demás: Por el estado diario (con las excepciones siguientes).2.- Las demás: Por el estado diario (con las excepciones siguientes).3.- Por carta certificada:3.- Por carta certificada: - Las sentencias definitivas.- Las sentencias definitivas. - Las que ordenan la comparecencia personal de las partes - Las que ordenan la comparecencia personal de las partes si no se expidió éstasi no se expidió ésta citación en audiencia.citación en audiencia. Se entiende practicada al tercer día siguiente de expedida la carta certificada.Se entiende practicada al tercer día siguiente de expedida la carta certificada.4.- Otras formas: 4.- Otras formas: a) En su primera comparecencia las partes deberán señalar una forma distinta dea) En su primera comparecencia las partes deberán señalar una forma distinta de notificación notificación “para s픓para sí” la que a juicio del Tribunal resulte suficientemente eficaz y no la que a juicio del Tribunal resulte suficientemente eficaz y no causare indefensión; lo anterior bajo apercibimiento de notificársele las restantescausare indefensión; lo anterior bajo apercibimiento de notificársele las restantes resoluciones por el estado diario. (Inciso final)resoluciones por el estado diario. (Inciso final)b) Por carabineros de Chile o a través de la PDI, por resolución fundada del Juez de Familia.

LOS JUICIOS ARBITRALES

1.- Breve recapitulación acerca del arbitraje. Plazo, juramento e imperio

2.- fuentes:

Page 19: Procedimientos especiales

a) La leyb) La resolución del juez, en subsidio (Casos)c) La Voluntad del Testadord) El Contrato de arbitraje

El Compromiso (Contrato Intuito Persona)La Cláusula Compromisoria (Vínculo indisoluble)

3.- Clases de árbitros.

a) De DerechoTramitación y sentencia: la ley

b) ArbitradoresTramitación: (Partes o Normas Legales Mínimas); Fallo: (Prudencia y Equidad)

c) MixtosTramitación (Partes o Prudencia y Equidad); Fallo (Ley)

4.- Juicios seguidos ante árbitros de derecho

a) Fuentes legales: Art. 628 a 635 del CPC y COT

b) Tramitación. Mismas reglas jueces ordinarios con TRES excepciones:Notificaciones. Art. 629 CPC. Exclusión del Estado DiarioActuario: Art. 632 del CPCTestigos: Art. 633 y 634 CPC

c) Pluralidad de árbitros:Arts. 630 y 631 del CPC

d) RecursosArt. 239 COT

e) Ejecución de las resoluciones:Art. 635 CPC Sentencias definitivas; y otras resoluciones.

5.- Juicios seguidos ante árbitros arbitradores

a) Fuentes legales: Art. 636 a 643 CPC y COT

b) Tramitación.Priman las normas del contrato de arbitrajeEn subsidio, normas mínimas: 637, 638, 639 y 640 CPC

c) Pluralidad de arbitradoresArt. 641 CPC

d) RecursosArt. 239 COT Apelación y casación en la forma (con limites)

Casación fondo: improcedente

e) Ejecución de las resoluciones:

Page 20: Procedimientos especiales

Mismas normas Árbitros de Derecho (Art. 643 CPC)

LOS JUICIOS SOBRE PARTICIÓN DE BIENES

GENERALIDADES

1.- Fuentes Legales:

a) Arts. 646 a 666 del Código de Procedimiento Civil.

b) Supletoriamente: Libro III, párrafo VIII del CPC en lo que no sea contrario a normas especiales.

(Arts. 628 y SS. sobre juicios arbitrales: árbitros de Derecho y Arbitradores) Ej. En materia de notificaciones. OJO. ESTE JUICIO ES DE ARBITRAJE FORZOSO (PRESUPONE ARBITROS DE DERECHO. SOLO POR EXCEPCIÓN ARBITRADORES Y MIXTOS)

2.- Objeto:

a) división de una comunidad entre los comuneros a prorrata de sus derechos.

b) Ideas acerca de comunidad y división (derechos abstractos y derechos determinados)

c) Excepciones al juicio particional: Controversias sobre la existencia de la comunidad o sobre el

derecho o cuota de un comunero (Justicia Ordinaria)

3.- Importancia:

a) División de la comunidad hereditaria (origen histórico de este procedimiento)

b) División sociedad conyugal (1776 CC)

c) División de Sociedades Civiles disueltas (Excepto las S.A. y todas las Comerciales = liquidador)

d) División de un cuasicontrato (Art. 2313 CC)

4.- Características:

a) Es materia de arbitraje forzoso (227 COT)

Page 21: Procedimientos especiales

b) Prima la voluntad de las partes por sobre decisión del juez (OJO. NO SE PUEDE VULNERAR LA LEY. EJ. ASISG. FORZOSAS)

c) Son juicios complejos: pueden ventilarse todos los asuntos necesarios para la partición

d) Son juicios de cuantía indeterminada

e) Son juicios sin tramitación pre establecida (Se concreta en comparendos)

5.- Otras maneras de partir bienes comunes

a) Por el causante o testador

b) Por los partícipes de común acuerdo. Caso tribunales de familia. (Art. 227 COT)

6.- El tribunal

a) Composición: El juez partidor y al actuario

b) Nombramiento del juez partidor

I) El causante o testador

*Sólo procede en la comunidad hereditaria*El Causante puede realizar la partición por sí y delegar esta función en un

partidor*La designación debe constar por testamento o instrumento público entre

vivos*¿Pueden los coasignatarios desechar de la designación del testador? Sí, de

común acuerdo. Art. 241 COT

II) Por los coasignatarios de común acuerdo

*Debe ser por escrito*coasignatario sin la libre disposición de sus bienes: aprobación juez ordinario

Mujer casada en SOC. Conyugal: voluntad de ella o juez en subsidio (Art.1326 inc.2° CC)

III) Juez ordinario en subsidio

*Se debe citar por cualquiera de los coasignatarios a los restantes ante juez competente y se procede conforme reglas de designación de los peritos. (646 inc 1° CPC)

*Juez competente: (herencia) el del último domicilio del causante; otros casos: juez del domicilio de cualquiera de los interesados

*Arts. 414, 415 y 416 CPC

c) Requisitos para ser juez partidor (Art. 1323 CC)*Abogado habilitado*tener libre disposición de los bienes

d) Implicancias y recusaciones del juez partidor:

Page 22: Procedimientos especiales

*Si el nombramiento lo hizo el testador La designación vale; sin perjuicio de ello, cualquier coasignatario

puede pedir al juez la declare.

*Si el nombramiento lo hacen las partes de consuno La designación vale, sin perjuicio de concurrir al juez si existen

inhabilidades sobrevinientes.

*Si el nombramiento lo hizo el juez Debe respetar las causales legales de implicancia y recusación.

e) Nombramiento de actuario:Lo hace el juez en la primera resolución. Sin perjuicio, implicancias y recusaciones.

f) Requisitos para ser actuario*Secretarios juzgados superiores y de letras*Los Notarios

NO CABEN OTROS MINISTROS DE FE

g) Constitución del tribunal.Deben concurrir dos requisitos:

*La aceptación*El juramento de desempeñar el cargo fielmente y en el menor tiempo posible.

h) Responsabilidades y prohibiciones del juez partidor*Responsabilidad: Art. 1329 y 1336 CC*Prohibiciones Art.1798 CC; 321 COT y 240 del Código Penal.

i) Remuneración del juez partidor*De común acuerdo por las partes*En el laudo (fallo) el juez puede proponer honorarios. Admite reclamación por

las partes que se tramitará en el tiempo y forma establecida para la apelación del laudo.

7.- Características del juez partidor

a) Por regla general es de Derecho y sólo excepcionalmente arbitrador (coasignatarios mayores y libres disponedores de sus bienes) o mixtos (con autorización judicial)

b) Puede tener un rol activo o pasivo (acuerdo de las partes)

c) No es un liquidador (mandatario de los comuneros, que administra, realiza bienes y rinde cuenta)

8.- Competencia del Juez Partidor:

a) Cuestiones de su exclusiva competencia*Aquellas que no son de conocimiento de la justicia ordinaria

b) Cuestiones Prohibidas al juez partidor*Controversias sobre derechos a la sucesión (testada, intestada)

Page 23: Procedimientos especiales

*asuntos sobre la propiedad exclusiva que alegue alguien sobre la masa de bienes a partir.

c) Cuestiones que pueden o no ser de competencia del árbitro.*La ejecución de la sentencia definitiva*Los derechos de terceros acreedores sobre los bienes a partir*Forma de llevarse a efecto la administración pro indiviso (ART 653 CPC)* Existen otros

El juicio de partición. II ParteEl procedimiento.

I.- Ideas Generales.-No existe un procedimiento detalladamente establecido en la ley.-Supletoriamente, se aplican las normas genéricas sobre arbitraje.-Se desarrolla en audiencias y en base a solicitudes escritas, estas últimas, cuando son estrictamente necesarias. (Art. 649 CPP)

II.-La primera resolución del partidor contiene:-Declaración de constitución del compromiso-La citación de las partes a la primera audiencia (Día, hora, lugar)-Designación de actuario-Orden de notificar personalmente esta primera resolución (Art. 40 CPC)

III.- Las audiencias verbales-Son los comparendo realizados a objeto de discutir y resolver los asuntos relativos a la partición.-Pueden ser ordinarias o extraordinarias.

a) Ordinarias:*son aquellas predeterminadas por las partes en los días y horas señalados por ellas y no requieren nueva notificación.

*Están especialmente destinadas a resolver cuestiones relativas al objeto de la partición.

*Se pueden adoptar acuerdos con las partes que asistan. EXCEPCIONES: + Que se trate de revocar acuerdos ya adoptados + Que para el acuerdo la ley exija unanimidad de todas las partes + Que para el acuerdo las propias partes hayan establecido como exigencia

la unanimidad de todas las partes.

b) Extraordinarias:*son aquellas citadas por el juez o a solicitud de las partes para resolver un asunto específico. Requieren notificación

- Del comparendo o audiencia debe dejarse constancia en un acta. Especialmente de los acuerdos.

IV.- Plazo para formular cuestiones-La ley autoriza al partidor para fijar a las partes un plazo para que éstas formulen las cuestiones que sirven de base a la partición

Page 24: Procedimientos especiales

-Importancia de esta facultad en la celeridad del procedimiento.

V.- Tramitación, acumulación y fallo de las cuestiones-Las cuestiones parciales que sean debatidas se someten a las siguientes reglas:

*Se tramitan separadamente con la asistencia de las partes interesadas.*La tramitación de una cuestión no puede paralizar la de las otras.*Los recursos interpuestos no pueden paralizar la jurisdicción del juez en los otros

asuntos.* Las cuestiones se tramitan conforme a las reglas que correspondan* Cabe la acumulación (Art.652 inc.2 CPC)*El fallo puede realizarse durante la tramitación de la partición o al dictarse la

sentencia definitiva (Art.652inc3 CPC)

VI.- Reglas de fondo aplicables al fallo de las cuestionesSe aplican las reglas de fondo pertinente, en especial Art. 1337 del CC

VII.- Otras cuestiones que pueden suscitarse en el juicio particional

a) La administración de los bienes comunes

-La administración pro indiviso debe ser resuelta por la justicia ordinaria o el partidor según sea el caso. Art. 653 y 654 CPC

b) Cesación en el goce gratuito de una cosa

-El partidor puede poner término al derecho de goce gratuito de los socios (2081N°2 CC) -Si no existe título individual el goce debe ser remunerado y acrece los bienes comunes (Art.655 CPC)-La resolución del partidor no tiene efecto retroactivo

c) Derechos de los acreedores sobre los bienes comunes

-Se tramita según sea la naturaleza de la pretensión-El acreedor puede optar por la justicia ordinaria o por el partidor-Art. 656 CPC

d) Adjudicación de bienes comunes

-concepto de adjudicación-La adjudicación debe reducirse a escritura pública si versa sobre un bien raíz (Título)-Formas de adjudicación: durante el juicio; en la sentencia o después de ella.

A su vez, si se realiza durante el juicio, puede ser:a) por acuerdo de los coparticipes a cuenta de sus derechos;

b) por concurrencia de un coparticipe a licitación y adquirirlo para sí.-Reglas generales 718 y 1344 del CC-El modo de adquirir el dominio es en este caso “la sucesión por causa de muerte”. No la tradición

Page 25: Procedimientos especiales

-Los gravámenes constituidos sobre los bienes adjudicados sólo subsisten en la parte que aprovecha al adjudicatario.e) Licitación de bienes comunes-Es la venta en pública subasta de los bienes comunes realizada ante el partidor (muebles o inmuebles)-Art.657, 658, 659 del CPC)

VIII.- El fallo particional.-Del laudo y la ordenata (Art. 663 CPC) Aplicación Art. 170 CPC-Notificación de la sentencia: al notificarse a las partes el hecho de su dictación, salvo caso del Art. 666) Art.664, parte 1ra. CPC)-Aprobación de la justicia ordinaria: Art. 1342 CC-Recursos en contra de la sentencia:

a) Apelación (plazo especial de 15 días)b) Casación forma y fondo

IX.- La nulidad de la partición de bienes.-Art. 1348 CC-Vigencia de este artículo para las particiones hechas por el causante o los coasignatario de común acuerdo (acto o contrato)-Improcedencia si la partición la realizó el partidor (Sentencia-recursos procesales) Rol de la cosa juzgada.

La acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada.

A) Hipoteca

1.- Característica de la hipoteca. Derecho real y accesorio de persecución.

2.- Derecho que otorga la hipoteca. Art. 2428 del CC

3.- Acciones del acreedor hipotecarioa) Contra el deudor principalb) Contra el tercero poseedor (no es deudor principal)

Ej.-Quien garantiza deuda ajena

4.- Procedimiento deudor principal: Reglas generales (proc. Ordinario o ejecutivo)

5.- Procedimiento tercero poseedora) Fundamento: darle oportunidad de pagar la deuda ajena; en su defecto,

desposeerlo.b) Estructura: gestión previa de notificación de desposeimiento; gestión posterior de

juicio ejecutivo u ordinario de desposeimiento.c) La gestión previa sobre notificación de desposeimiento.

-Art. 758 del CPC-Notificación personal-Plazo legal, fatal y de días hábiles.-Actitudes del tercero poseedor (tres)

* Pagar la deuda ajena. Se subroga legalmente en los derechos del acreedor hipotecario. Art. 2429 del CC; y 1610 N°2 del CC

Page 26: Procedimientos especiales

**Abandonar la finca hipotecada. No es titulo automático de adjudicación.

Puesta a disposición del tribunal Procedimiento apremio (Art. 760 del CPC)

***No pagar ni abandonar. Art. 759 del CPC.

d) El juicio ejecutivo de desposeimiento

- Requisitos: notificación personal, no pago dentro de plazo y existencia de título respecto de la hipoteca.-Demanda: ante mismo tribunal gestión preparatoria.

Solicitar se despache mandamiento de desposeimiento.-Excepciones. Todas las del juicio ejecutivo ordinario de las que aproveche

Todas las que pudiera oponer el deudor principal. Deudor personal puede oponer y renovar excepciones no opuestas si se pretende demandarlo luego por saldo de deuda.-Subasta. Art. 761 del CPC (Derechos del deudor Principal)

Art. 762 del CPC (Acreedor de grado posterior y purga de la hipoteca)

e) El juicio ordinario de desposeimiento

-Requisitos. Notificación personal, no pago dentro del plazo e inexistencia de un título ejecutivo que ampare la hipoteca.-Demanda. Se pide sentencia declarativa: derecho al desposeimientoCumplimiento de la sentencia: Arts. 231 y ss. del CPC

B) Censo.

-Características y efectos del contrato de censo. Arts. 2022 y 2033 del CC- Homologación del acreedor hipotecario al censualista. Art. 763 CPC

Juicios sobre cuentas.

1.-Ideas generales.

a) Obligación de exponer documentadamente el resultado de una gestión realizada a nombre de otra persona.b) Su origen está en la ley, en el contrato o en la decisión judicial.

2.- Clases de juicios de cuentas.

a) juicio declarativo sobre cuentas.

- Destinado a obtener la declaración judicial de la obligación de rendir cuenta con fuente en la ley o el contrato cuando el deudor la rechaza o la niega.- Se tramita conforme a las reglas del juicio sumario (Art.680 N°8 CPC) por los tribunales ordinarios de justicia.

Page 27: Procedimientos especiales

b) El juicio sobre cuentas.

- Es de conocimiento de un tribunal arbitral, pues éste es un caso de arbitraje forzoso (Art.227 N°3 COT)- El objeto es la presentación, análisis e impugnación o aprobación de las cuentas.

c) Juicio ejecutivo sobre cuentas

- Se tramita por los tribunales ordinarios de justicia- Objeto: ejercer acción ejecutiva de obligación de hacer (rendir cuenta) cuando ésta conste de un título indubitado. (Apremio o multa)

d) El juicio ejecutivo posterior al sobre cuentas

- Conocido por los tribunales ordinarios de justicia- Destinado a cobrar ejecutivamente los saldos a favor o en contra de quien rinde cuenta.- Requiere sentencia ejecutoriada previa que determine montos. La ejecución se realiza conforme a las reglas generales.

3.- El juicio sobre cuentas.

a) Concepto: Procedimientos especiales que rigen la presentación, impugnación o aprobación de una cuenta cuando la obligación consta de la ley, el contrato o la resolución judicialb) No se pone en duda la obligación de rendir cuenta, sólo se discuten partidas y resultado.c) Es materia de arbitraje forzoso * El arbitro lo nombran las partes o, en subsidio, el juez. ** ¿El tribunal debe o no estar designado antes de la presentación de las cuentas? Dos posiciones. PARECIERA QUE NO ES NECESARIO, pues se requiere que previamente exista la controversia.d) El juicio puede ser iniciado por quien está obligado a rendir la cuenta o por quien está llamado a exigir la misma.e) Regulación: Artículos 693 a 696 del CPC.

Los juicios sobre pago de ciertos honorarios

1.- Ámbito de aplicación.Procedimiento establecido para la determinación y pago de honorarios de profesionales por servicios prestados en juicio.

2.- PrescripciónArt. 2521 inciso 2° CC (Plazo de dos años)El plazo se cuenta desde la gestión individual o desde el término de servicios continuos (jurisprudencia)

3.- ProcedimientoProcedimiento optativo (Art. 697 CPC)

Page 28: Procedimientos especiales

a) procedimiento sumariob) procedimiento incidental ¿Procedimiento o juicio? Juicio, porque el demandante (profesional) es un tercero que no fue parte en el juicio propiamente tal. Se tramita incidentalmente.

Los Juicios de hacienda

1.- Concepto: Son aquellos en los que tiene interés (patrimonial) el Fisco de Chile y que son de conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia.

2.- Competencia: (Art. 48 COT)a) Si el fisco es demandado es competente el juez civil de asiento de Corte respectivo.b) Si el fisco es demandante es competente el juez civil de asiento de Corte respectivo, o bien, el del domicilio del demandado, a elección del fisco.c) En segunda instancia rigen las reglas generales.

3.- Representación Judicial del Fisco de Chilea) La representación amplia corresponde al presidente del consejo de defensa del estado y a los abogados procuradores fiscales dentro del perímetro de la Corte respectiva. Los primeros pueden siempre asumirla.b) Existe representación especial en el caso de ciertos Servicios Públicos (Ej. Servicio de Salud, Servicio de Aduanas, etc.)

4.- Principales Privilegios procesales del fisco: (Ley Orgánica del CDE D.F.L. N°1 de 1993)a) El Presidente del Consejo de Defensa del Estado y los Abogados Procuradores Fiscales tienen legalmente la calidad de procurador del número para los efectos legales.b) Los notarios, conservadores, archiveros, oficiales civiles y empleados públicos deben proporcionar rápida y gratuitamente copia de los antecedentes que se les solicitare.c) No tienen lugar en su contra medidas cautelares. Tampoco cabe la ejecución conforme a las reglas generales sino el cumplimiento de las sentencias condenatorias vía ley de presupuestos.

5.- El procedimiento.a) Regla general: artículo 748 CPCb) Reglas especiales:

- Omisión de trámites (Art.749 CPC)- La consulta (Art. 751 CPC)- La ejecución (Art.752 CPC)

ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

1.- Concepto de Contrato de arrendamiento. 1915 CC

Page 29: Procedimientos especiales

2.- Fuentes legales:a) Matriz normativa inicial: Art. 588 a 616 del CPCb) DL 964 de 1975 bienes raíces urbanosc) DL 993 de 1975 contrato de arrendamiento de predios rústicosd) DL 1.505 de 1976 sobre arrendamiento y lanzamiento de viviendase) Ley N°18.101 de 1982 sobre arrendamiento de predios urbanos

3.- Características generales de las distintas acciones:a) Su competencia en única o primera instancia depende de la cuantía: 10 UTM (Art. 45 COT)b) En la acción de reconvenciones la cuantía la determina el monto adeudado; y en la de desahucio o restitución de la cosa arrendada, por el monto de la renta acordada.c) Son procedimientos declarativos, especiales y de aplicación particulard) Se aplica generalmente una forma de procedimiento sumario.e) El ejercicio de estas acciones deja a salvo las acciones civiles ordinarias que correspondan.f) La ejecución de la sentencia que hace lugar a la acción principal cuando ésta recae sobre un inmueble, habitualmente, se verifica por medio de un procedimiento especial denominado: “el lanzamiento”; en los otros casos, se aplican las reglas generales del Art. 231 y siguientes del CPC

4.- Principales acciones derivadas del contrato de arrendamiento:

a) Acción de desahucio (Art. 588 al 596 CPC)- El desahucio es la manifestación de voluntad anticipada de cualquiera de las partes

en orden a poner término al contrato de arrendamiento.- Procede en los contratos de plazo indefinido o en los que el plazo no está

suficientemente establecido.-El objeto del contrato puede ser un bien mueble o inmueble-El desahucio puede ser judicial o extrajudicial y, de ello, depende su procedimiento.

b) Acción de restitución de la cosa arrendada por vencimiento del plazo o extinción del derecho del arrendador. (Art. 604 y 605 CPC)

-El objeto del contrato puede ser un bien mueble o un inmueble-Procede: expiración del plazo, extinción del derecho del arrendador, sentencia

ejecutoriada que ordena la terminación del arriendo y en caso de pacto comisorio, con cláusula de terminación ipso facto.

c) Acción de terminación inmediata del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta

- Efecto de la condición resolutoria tácita del Art. 1489 del CC- El objeto del arrendamiento debe recaer alguno de los inmuebles regulados en el

Art. 1977 del CC- Procedimiento: Art. 611 del CPC

d) Acción de terminación del contrato de arrendamiento de servicios inmateriales-Art. 613 del CPC:-Aplicación a los contratos de servicios inmateriales que no estén regidos por el

Código del Trabajo.-Se tramita conforme a las reglas del juicio de desahucio (Art. 604 CPC)

Page 30: Procedimientos especiales

e) El derecho legal de retención a favor del arrendador:- Consiste en la declaración judicial que le asiste al arrendador para retener los frutos

de la cosa arrendada y las especies con que se hubiese amoblado la cosa arrendada para asegurar pago e indemnizaciones adeudadas.

-Art. 1942 del CC- No existe procedimiento específico. Sumario o como medida prejudicial.- Colaboración Policial: Art. 598 CPC

f) El derecho legal de retención a favor del arrendatario:- Consiste en la declaración judicial que le asiste al arrendatario para no ser privado

de la cosa arrendada sin que previamente se le pague o asegure el pago de lo adeudado por parte del arrendador.

- Art. 1937 CC y 597 del CPC

EL JUICIO RELATIVO A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS DE BIENES RAICES URBANOS. (Ley N°18.101) Y AL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS, MEDIERÍAS O APARCERÍAS Y OTRAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN POR TERCEROS. (DL N°993 DE 1975)

A.- Predios Urbanos:

1.- Marco Legal:

a) pérdida de importancia de los juicios anteriormente estudiados. Éstos sólo rigen para bienes muebles, industrias, etc.

b) Regulación: ley N°18.101

c) DL N°964 de 1975 *para contratos anteriores al 29/01/82 *para juicios iniciados antes del 29/01/82

2.- Competencia:

a) Artículo 17 de la ley N°18.101 y artículo 45 N°1 a) del COT

b) Juicios de hacienda (Art. 18 Ley N°18.101) Prima por inciso 2° artículo 48 del COT. (Juez de asiento de Corte SIEMPRE)

c) No existe fuero. Art. 133 COT (Proc. Sumario)

3.- Ámbito de aplicación ley 18.101.

a) Ley especial. Aplicación supletoria de Art. 1916 a 1977 del CC.

Page 31: Procedimientos especiales

b) Aplicación a bienes raíces urbanos (ubicados dentro del radio urbano y fuera de él si la superficie no supera una hectárea)

c) Normas de procedimiento:* Juicios en tramitación al 29/01/1982. DL N°964* Juicios posteriores al 29/01/1982 referidos a contratos anteriores a esa

fecha. DL N°964 * Juicios posteriores al 29/01/1982 referidos a contratos posteriores. Ley N°18.101 * Normas especiales sobre Contratos celebrados entre el 29/01/1982 y 30/01/1986

Normas especiales sobre monto máximo de renta y garantías a exigir al arrendatario.

Artículo 2° transitorio ley N°18.101

d) Arrendamientos que no se regulan por ley 18.101 (autonomía voluntad y CC) Artículo 2 de la ley N°18.101

4.- Procedimiento (Aspectos relevantes)

a) Los juicios del artículo 7 se tramitan conforme a las reglas del juicio sumario con ciertas modificaciones dependiendo de la acción deducida:

b) Se autoriza comparecencia y defensa personal en primera instancia en juicios con renta vigente a la demanda no superior a 4 UTM (Artículo 8 N°10 ley N18.101)

c) Para la notificación del artículo 44 CPC se presume de derecho que el domicilio del demandado es el del inmueble arrendado. (Art.8 N°2)

d) La notificación de la demanda a las empresas de suministros domiciliarios en juicios en que se pide la restitución obliga al arrendatario a pagar los servicios sólo durante el periodo de ocupación (Artículo 14)

e) Para la notificación del artículo 44 CPC se presume de derecho que el domicilio del demandado es el del inmueble arrendado. (Art.8 N°2)

f) La audiencia siempre es al quinto día hábil. No hay tabla emplazamiento.

g) En la audiencia cabe la demanda reconvencional del arrendatario demandado si es procedente y solicitar nueva audiencia para tales efectos (Art.8 N°5 y N°6)

h) El llamado a conciliación es obligatorio y el procedimiento es verbal (Art. 8 N°1 y 4)

i) El tribunal puede de oficio o petición de parte decretar los medios probatorios que estime pertinentes (Art.15)

j) El juez aprecia la prueba de los hechos conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 8 N°7)

Page 32: Procedimientos especiales

k) No cabe la sustitución al procedimiento ordinario;

l) No cabe el acceder provisoriamente a la demanda;

m) Sólo es apelable (en el sólo efecto devolutivo) la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. No procede la orden de no innovar (Art. 8N°9)

n) La entrega del inmueble se verifica vía lanzamiento. Las demás prestaciones, conforme a las reglas generales.

ñ) En los juicios de esta ley y en los de precario puede el juez en casos graves y calificados suspender el lanzamiento hasta por 30 días . (Artículo 13)

o) Para la oponibilidad de la sentencia a subarrendatarios deban haber sido notificados de la demanda o haberse apersonado al juicio (Art.11)

p) Los subarrendatarios pueden enervar la acción de terminación de arrendamiento por no pago de rentas antes de la sentencia (Art.12)

q) El rechazo de la demanda de desahucio o de restitución autoriza a la interposición de una nueva demanda sólo después de seis meses de la ejecutoria de la primera sentencia, excepto hechos nuevos (Art.16)

5.- Normas especiales sobre desahucio y restitución de inmuebles

a) En los contratos mes a mes o de plazo indefinido el desahucio del arrendador sólo es judicial y requiere notificación personal por notario.

b) El plazo de restitución es 2 meses contados desde la notificación de la demanda más 1 mes por cada año de arriendo, con un tope de 6 meses.

c) El plazo de restitución es renunciable para el arrendatario (Art.3)

d) En los contratos de plazo fijo no superior a un año el desahucio del arrendador sólo es judicial y el plazo de restitución es 2 meses contados desde la notificación de la demanda. Este plazo también es renunciable para el arrendatario (Art.4)

e) En los contratos de plazo fijo superior a un año está implícita la facultad de subarrendar, salvo cláusula en contrario (Art.5)

f) Cuando el arrendamiento termine por cualquier causa, el arrendatario debe pagar las rentas y consumos anexos hasta la restitución del inmueble (Art.6 inciso 1°)

g) El abandono material del inmueble por parte del arrendatario sin restituirlo al arrendador autoriza a la entrega judicial del mismo sin forma de juicio (Art. 6 inciso 2°)

B.- Predios Rústicos

Page 33: Procedimientos especiales

1.- Ámbito de aplicación:

a) Conflictos que involucren a partes o terceros derivados de contratos de arrendamiento de predio rústicos, entendiendo por tales los que define la ley N°16.640

b) Conflictos derivados del contrato de mediería o aparcería.Éste es un contrato bilateral en que una parte se obliga a aportar el uso de una

determinada superficie de terrenos y la otra el trabajo para realizar cultivos determinados, con el objeto de repartirse los frutos o productos que resulten, obligándose ambas partes, además, a aportar los elementos necesarios para la adecuada explotación de los terrenos, a concurrir a los gastos de producción, a realizar en forma conjunta la dirección de la explotación y a participar de los riesgos de la misma (Art.12)

2.- Procedimiento

a) Juicio Sumario; (Art. 680 y siguiente del CPC) o

b) Convención de arbitraje (árbitros mixtos o arbitradores) (Art.2)