procedimiento para constituir sindicatos
DESCRIPTION
Este archivo contiene información sobre como constituir sindicatos en El Salvador, sus requisitos y procedimiento.TRANSCRIPT
“IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS REQUISITOS Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN DE SINDICATOS DE
PATRONOS Y TRABAJADORES SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO DEL
SALVADOR”
Los sindicatos son instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de clases obrera organizada.
“La asociación de trabajadores o patronos de una misma profesión, oficios o especialidades similares o conexos constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes. “ 1
Para empezar con el estudio normativo de los requisitos para la creación de
un sindicato, procedimiento que debe de seguirse para la existencia del
mismo y su respectiva inscripción, en primer lugar hay que citar el art-.7 de
la carta magna donde claramente en su inciso primero establece que los
salvadoreños tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse
pacíficamente y sin armas para cualquier objeto ilícito, así también en
relación con el art:47 de la constitución donde también en el inciso primero
establece que los patronos y trabajadores privados, sin distinción de
nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su
actividad o la naturaleza del trabajo que realice tiene derecho de asociarse
libremente para la defensa de sus respectivos intereses formando
asociaciones profesionales o sindicatos.
1 Augusto Larin, Historia del movimiento sindical de El Salvador, El Salvador, editorial universitaria, 1971, 103PP
En cuanto al procedimiento para constituir los sindicatos de trabajadores se
encuentra regulado a partir del Artículo 211 del Código de Trabajo, en donde
en primer lugar se exige para constituirse y funcionar un mínimo de treinta y
cinco miembro.
Respecto a los sindicatos de patronos se exige por lo menos siete patronos
para poder constituirse. Debe haber una reunión inicial de constitución en la
cual se debe levantar un Acta de Fundación, en la cual se expresando lo
requisitos exigidos por el Art. 213 (Código de Trabajo) y con las formalidades
del Art. 214 (Código de Trabajo)
Se debe comunicar inmediatamente al empleador interesado, con copia al
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o a la autoridad municipal si el
Ministerio no tuviese una dependencia o un representante en el lugar de
constitución del sindicato.
Según el Art. 215 (Código de Trabajo), eh la misma reunión, o en una reunión
ulterior que se deberá celebrar a más tardar dentro de los quince días hábiles
siguientes, se discutirán o aprobarán los estatutos del sindicato.
Una vez aprobados los Estatutos del Sindicato, de conformidad al Art. 219
(Código de Trabajo), para que los sindicatos tengan existencia legal, deberán
obtener personalidad jurídica. Con ese objeto, las personas designadas por el
sindicato deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social:
Copia del acta de la asamblea de fundación del sindicato, conforme a
lo dispuesto en los Artículos 213 y 214, la cual deberá estar
debidamente certificada;
Dos ejemplares de los estatutos sindicales, con la certificación del acta
de la sesión o las sesiones en que éstos hubiesen sido aprobados.
Dentro de los cinco días hábiles de esta presentación, el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, librará oficio al empleador, o a los empleadores,
con el objeto de que certifiquen la condición de asalariados de los miembros
fundadores del sindicato, salvo que se trate de un sindicato de trabajadores
independientes. Los empleadores deberán responder dentro de los cinco días
hábiles de haber recibido este oficio; su silencio equivale al reconocimiento
de la calidad de trabajador.
Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su presentación, el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social examinará los estatutos con el objeto
de determinar si los mismos se ajustan a la Ley. Este examen no será
necesario si el sindicato presenta un estatuto según un modelo aprobado de
conformidad con lo previsto en el artículo precedente.
Si el Ministerio de Trabajo y Previsión Social observase deficiencias formales
o contravenciones a las leyes, las puntualizará por escrito a los interesados,
quienes deberán subsanarlas dentro de los quince días hábiles. Si no lo
hicieran, se tendrá por desistida su petición de personalidad jurídica.
Si el Ministerio de Trabajo y Previsión Social no advirtiese anomalías, o éstas
hubiesen sido subsanadas, concederá la personalidad jurídica y mandará
inscribir al sindicato en el registró respectivo
Si hubiese transcurrido un plazo de sesenta días hábiles después de la
presentación de la solicitud de personalidad jurídica de un sindicato o
después que los interesados hubiesen subsanado las observaciones
eventuales del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, sin que éste hubiese dictado resolución, se tendrá por
registrado el Sindicato con todos los efectos de la Ley, y éste adquirirá la
personalidad jurídica. La resolución que conceda personalidad jurídica, o en
su caso la constancia de silencio administrativo, así como los estatutos
sindicales, se publicarán gratuitamente en el Diario Oficial.