procedimiento para constituir sindicatos

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“IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN DE SINDICATOS DE PATRONOS Y TRABAJADORES SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO DEL SALVADOR” Los sindicatos son instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de clases obrera organizada. “La asociación de trabajadores o patronos de una misma profesión, oficios o especialidades similares o conexos constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes. “ 1 Para empezar con el estudio normativo de los requisitos para la creación de un sindicato, procedimiento que debe de seguirse para la existencia del mismo y su respectiva inscripción, en primer lugar hay que citar el art-.7 de la carta magna donde claramente en su inciso primero 1 Augusto Larin, Historia del movimiento sindical de El Salvador, El Salvador, editorial universitaria, 1971, 103PP

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Este archivo contiene información sobre como constituir sindicatos en El Salvador, sus requisitos y procedimiento.

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Page 1: Procedimiento Para Constituir Sindicatos

“IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS REQUISITOS Y

PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACIÓN DE SINDICATOS DE

PATRONOS Y TRABAJADORES SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO DEL

SALVADOR”

Los sindicatos son instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de clases obrera organizada.

“La asociación de trabajadores o patronos de una misma profesión, oficios o especialidades similares o conexos constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes. “ 1

Para empezar con el estudio normativo de los requisitos para la creación de

un sindicato, procedimiento que debe de seguirse para la existencia del

mismo y su respectiva inscripción, en primer lugar hay que citar el art-.7 de

la carta magna donde claramente en su inciso primero establece que los

salvadoreños tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse

pacíficamente y sin armas para cualquier objeto ilícito, así también en

relación con el art:47 de la constitución donde también en el inciso primero

establece que los patronos y trabajadores privados, sin distinción de

nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su

actividad o la naturaleza del trabajo que realice tiene derecho de asociarse

libremente para la defensa de sus respectivos intereses formando

asociaciones profesionales o sindicatos.

1 Augusto Larin, Historia del movimiento sindical de El Salvador, El Salvador, editorial universitaria, 1971, 103PP

Page 2: Procedimiento Para Constituir Sindicatos

En cuanto al procedimiento para constituir los sindicatos de trabajadores se

encuentra regulado a partir del Artículo 211 del Código de Trabajo, en donde

en primer lugar se exige para constituirse y funcionar un mínimo de treinta y

cinco miembro.

Respecto a los sindicatos de patronos se exige por lo menos siete patronos

para poder constituirse. Debe haber una reunión inicial de constitución en la

cual se debe levantar un Acta de Fundación, en la cual se expresando lo

requisitos exigidos por el Art. 213 (Código de Trabajo) y con las formalidades

del Art. 214 (Código de Trabajo)

Se debe comunicar inmediatamente al empleador interesado, con copia al

Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o a la autoridad municipal si el

Ministerio no tuviese una dependencia o un representante en el lugar de

constitución del sindicato.

Según el Art. 215 (Código de Trabajo), eh la misma reunión, o en una reunión

ulterior que se deberá celebrar a más tardar dentro de los quince días hábiles

siguientes, se discutirán o aprobarán los estatutos del sindicato.

Una vez aprobados los Estatutos del Sindicato, de conformidad al Art. 219

(Código de Trabajo), para que los sindicatos tengan existencia legal, deberán

obtener personalidad jurídica. Con ese objeto, las personas designadas por el

sindicato deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social:

Page 3: Procedimiento Para Constituir Sindicatos

Copia del acta de la asamblea de fundación del sindicato, conforme a

lo dispuesto en los Artículos 213 y 214, la cual deberá estar

debidamente certificada;

Dos ejemplares de los estatutos sindicales, con la certificación del acta

de la sesión o las sesiones en que éstos hubiesen sido aprobados.

Dentro de los cinco días hábiles de esta presentación, el Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, librará oficio al empleador, o a los empleadores,

con el objeto de que certifiquen la condición de asalariados de los miembros

fundadores del sindicato, salvo que se trate de un sindicato de trabajadores

independientes. Los empleadores deberán responder dentro de los cinco días

hábiles de haber recibido este oficio; su silencio equivale al reconocimiento

de la calidad de trabajador.

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su presentación, el

Ministerio de Trabajo y Previsión Social examinará los estatutos con el objeto

de determinar si los mismos se ajustan a la Ley. Este examen no será

necesario si el sindicato presenta un estatuto según un modelo aprobado de

conformidad con lo previsto en el artículo precedente.

Si el Ministerio de Trabajo y Previsión Social observase deficiencias formales

o contravenciones a las leyes, las puntualizará por escrito a los interesados,

quienes deberán subsanarlas dentro de los quince días hábiles. Si no lo

hicieran, se tendrá por desistida su petición de personalidad jurídica.

Page 4: Procedimiento Para Constituir Sindicatos

Si el Ministerio de Trabajo y Previsión Social no advirtiese anomalías, o éstas

hubiesen sido subsanadas, concederá la personalidad jurídica y mandará

inscribir al sindicato en el registró respectivo

Si hubiese transcurrido un plazo de sesenta días hábiles después de la

presentación de la solicitud de personalidad jurídica de un sindicato o

después que los interesados hubiesen subsanado las observaciones

eventuales del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, sin que éste hubiese dictado resolución, se tendrá por

registrado el Sindicato con todos los efectos de la Ley, y éste adquirirá la

personalidad jurídica. La resolución que conceda personalidad jurídica, o en

su caso la constancia de silencio administrativo, así como los estatutos

sindicales, se publicarán gratuitamente en el Diario Oficial.