sindicatos exposicion[1]
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04/19/23
EL TUO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE
TRABAJO Y
LOS SINDICATOS
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Leyes Contenidas en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Decreto Ley Nª 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (pub. el 02-07-1992)
Ley Nº 27912 - Ley que modifica la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y levanta las observaciones formuladas por el Comité Sinidcal de la O.I.T. (Pub. el 08-01-2003)
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Disposiciones Nacionales aplicadas a las Organizaciones Sindicales Art. 28º de la Constitución de 1993
D.S. Nº 010-2003-TR (Pub. el 05-10-2003 TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
D.S. Nº 011-92-TR (Pub. 15-10-1992) Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
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Disposiciones Internacionales Convenio 87 - Relativo a la Libertad
Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación - 1948. Ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 13281 del 15.12.1959
Convenio 98 - Relativo a la aplicación de los Principios de Derechos de Sindicación y Negociaciones Colectivas, 1949. Ratificado por el Perú Resolución Legislativa Nº 14712 del 18.11.1963
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Trabajadores Comprendidos en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
Todos aquellos sujetos al régimen laboral de
actividad privada, que prestan servicios para: Empresas de la Actividad Privada. Entidades del Estado Empresas en el ámbito de la Actividad
Empresarial del Estado
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El Derecho de Sindicación, Constitución y Afiliación
El Estado reconoce el Derecho a la Sindicación
La Afiliación al sindicato es libre y voluntaria
El Estado, empleadores y representantes, se abstendrán de intervenir en la sindicalización y constitución de los organismos sindicales.
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Formas o Clases de Sindicatos
De Empresa De Actividad De Gremio De Oficios Varios De Trabajadores no
Dependientes7
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Alcances de las Organizaciones Sindicales
Local Regional Nacional
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Sección Sindical
Los sindicatos de alcance local, regional o nacional podrán constituir una sección sindical por cada centro de trabajo
La sección sindical no podrá asumir los fines y funciones del sindicato
La representación estará a cargo de dos (02) delegados
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Fines y Funciones de los Sindicatos
Representar a los trabajadores de su ámbito, en forma conjunta o individual
Celebrar Convenios Colectivos Promover la creación de Organizaciones
Sociales Representar a los afiliados en la Negociación
Colectiva
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Obligaciones de las Organizaciones Sindicales
Observar sus Estatutos con sujeción a las Leyes
Llevar Libros de: Actas, Afiliación y de Contabilidad
Comunicar a la AAT la reforma de estatutos, nomina y cambios de la Junta Directiva elegida
Otorgar a sus dirigentes las credenciales respectivas
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Impedimento De Los Sindicatos
Dedicarse exclusivamente a asuntos de política partidaria
Coaccionar a los trabajadores para su ingreso o retiro
Aplicar los fondos o bienes a fines distintos del objeto sindical
Distribuir rentas o bienes del patrimonio sindical Realizar actividades contrarias a la ley o al orden
público
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Requisitos para ser Miembro de un Sindicato
Ser Trabajador, de acuerdo al tipo de sindicato
No formar parte del personal de dirección o de confianza
No estar afiliado a otro sindicato
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Afiliación de Trabajadores en Periodo de Prueba
Los trabajadores, en período de prueba, pueden afiliarse sin menoscabo de los derechos y obligaciones que corresponden ejercer a las partes.
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Afiliación Intransferible
La calidad de miembro de una organización sindical es inherente a la persona no podrá ser transferida, transmitida ni delegada.
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Requisitos para la Constitución y Subsistencia de los Sindicatos
En cuanto al número de afiliados: En los Sindicatos de Empresas el
número de trabajadores para constituirse y subsistir son veinte (20)
En los demás Sindicatos el número son de cincuenta (50) trabajadores
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Designación de Delegados
En las empresas, con menos de 20 trabajadores, se podrá elegir dos (2) delegados para su representación
La elección de los delegados se realizará por más de la mitad de trabajadores de la empresa sin considerar los cargos de dirección o de confianza
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Constitución de Sindicatos
Mediante acta de asamblea, refrendada por Notario o Juez de Paz, constando en ésta, la aprobación de estatutos y elección de Junta Directiva, indicando lugar, fecha y nómina de asistentes.
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Inscripción de las Organizaciones Sindicales La inscripción se efectuará en el registro a
cargo de la AAT,salvo no se cumpla con los requisitos establecidos en el TUO
El registro es un acto formal no constitutivo
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Registro Sindical
La Junta Directiva presentará el Acta de Constitución con la denominación del Sindicato, estatutos aprobados, Junta Directiva elegida y nómina de afiliados.
En el caso de federaciones y confederaciones presentaran nomina de las organizaciones afiliadas
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Registro sindical (Continua)
Los sindicatos de ámbito nacional se registraran en la sede central del MTyPE
Los de ámbito local o regional lo harán en el lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo o el mayor número de trabajadores
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Comunicación al Empleador después de Registrada la Organización Sindical
Después de registrado el sindicato, la Junta Directiva comunicara al empleador en un plazo de cinco (05) días hábiles, la relación de sus integrantes y nómina de afiliados.
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Otorgamiento de Personería a los Sindicatos El registro de los sindicatos, ante la AAT,
les confiere personería gremial
Cumplido con el trámite de registro, los sindicatos podrán inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles (personería jurídica)
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Cancelación del Registro Sindical Está a cargo de la Autoridad Administrativa
de Trabajo, previa disolución del sindicato
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Causales de Disolución para la Cancelación del Registro Sindical Por acuerdo de la mayoría absoluta de los
miembros del sindicato
Por cumplirse cualquiera de los eventos indicados en los estatutos, para la disolución
Por perdida de los requisitos constitutivos
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Causales de Disolución
En los dos primeros casos, la disolución se produce de pleno derecho y no requiere declaración judicial previa.
Cuando se trate de disolución por perdida de los requisitos constitutivos, se requiere declaración judicial en un proceso sumarísimo. Por el solo mérito de la sentencia consentida o ejecutoriada se efectuará la cancelación del registro.
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La Asamblea General y sus Atribuciones
Elegir a la Junta Directiva Modificar los estatutos Acordar la fusión o absorción Acordar la afiliación o desafiliación a otras
organizaciones Acordar la enajenación de bienes
patrimoniales Decidir la expulsión o sanción de los
afiliados.
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Representación Legal del Sindicato
La junta Directiva, constituida conforme a los estatutos, tendrá la representación legal del Sindicato
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Requisitos para ser Miembro de la Junta Directiva
Ser trabajador de la empresa
No es exigible ser trabajador en el caso de las organizaciones de segundo y tercer nivel
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Renuncia de los Afiliados al Sindicato
Surte sus efectos desde el momento en que es presentada la renuncia a la representación sindical
Debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días
la renuncia es sin perjuicio de pagar las cuotas o rendir cuentas
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Autonomía del Sindicato
Fijar en los estatutos la forma de separación temporal y expulsión de sus afiliados
La expulsión debe ser acordada por la mayoría de afiliados hábiles
La expulsión debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días
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Patrimonio del Sindicato
Cuotas de los afiliados, considerado en los estatutos
Contribuciones voluntarias de sus miembros o de terceros
Demás bienes que adquiera título gratuito u oneroso
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Obligaciones del Empleador para los Descuentos Sindicales
Deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales, legales, ordinarias y extraordinarias; así como para la constitución y fomento de cooperativas
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Cese de Retenciones de las Cuotas Sindicales
A partir de que el trabajador o sindicato comuniquen al empleador por escrito la renuncia o expulsión del afiliado
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Fuero Sindical
Garantiza a determinados trabajadores a no ser despedidos ni trasladados a otro establecimiento, sin justa causa o aceptación
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Trabajadores Amparados por el Fuero Sindical
Los miembros del sindicato en formación desde la presentación de la solicitud hasta 3 meses despues.
Los integrantes de Juntas Directivas y delegados de las secciones sindicales
Los Delegados Art. 15º Los representantes integrantes de llevar a cabo
la negociación colectiva Art. 47º
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Trabajadores Amparados por el Fuero Sindical (Continua)
Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30) días antes y después de las elecciones
Los miembros de la Comisión Negociadora del pliego petitorio hasta 3 meses después de concluido el procedimiento respectivo
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Comunicación de los Trabajadores Amparados por el Fuero Sindical
El Sindicato hará de conocimiento del empleador y la Autoridad Administrativa de Trabajo de los trabajadores amparados por el fuero sindical.
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Número de Dirigentes Amparados por el Fuero Sindical
Por convención colectiva.
A falta de acuerdo: 03 por cada 50 afiliados y uno más por
cada 50, hasta 12 En federaciones 02 dirigentes por cada
sindicato, hasta 15.
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Número de Trabajadores Amparados por el Fuero Sindical (continua)
En Confederaciones, 02 dirigentes por cada federación, hasta 20 dirigentes
En el caso de sindicatos de actividad, gremio, oficios varios, federaciones y confederaciones no podrá ser más de un (01) dirigente por empresa
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Actividades Sindicales en la Negociaciones Colectivas
Mediante la Negociación Colectiva se establecerá las condiciones para reuniones, comunicaciones, permisos y licencias
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Permisos Obligatorios del Empleador A falta de convención, el empleador esta
obligado a conceder 30 días naturales de permiso cada año, al Secretario General, Adjunto, de Defensa y de Organización.
Cuando el número de afiliados es de 20 a 50, el permiso se limitara al Secretario General y de Defensa.
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Distribución Del Patrimonio Sindical
Disuelto o Liquidado el sindicato, el saldo del patrimonio será adjudicado: a otro sindicato, a la Beneficencia Pública o a una institución u organización de utilidad social.
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Requisitos para la Constitución de Federaciones y Confederaciones
Para una federación se requiere dos (02) sindicatos registrados de la misma clase
Para una Confederación de dos (02) federaciones.
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Retiro de los Sindicatos y Federaciones
Los sindicatos y federaciones podrán retirarse de los organismos de grado superior en cualquier momento, aunque exista pacto en contrario.
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Disposiciones Aplicables a las Federaciones y Confederaciones
Se rigen por todo lo dispuesto a los sindicatos en lo que les sea aplicable.
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Efectos del término de actividades en las Federaciones y Confederaciones
Cancelado el registro de las federaciones y confederaciones por disolución o liquidación de éstas, no se afecta la subsistencia de los organismos que las integran.
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Sindicatos de Empleadores
Para constituir un sindicato se requiere de cinco (05) empresas de la misma actividad
Para constituir una federación de cinco (05) sindicatos y
Una Confederación con cinco (05) federaciones