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LOS SINDICATOS 1. LOS SINDICATOS 1.1 ETIMOLOGIA DE LA PALABRA SINDICATO Sindicato, palabra de origen griego, SYN que significa CON y DIKE que significa JUSTICIA. De allí se deriva la palabra SINDIKOS y la palabra latina SINDICUS que significa persona que administra justicia o vela por los intereses de alguien. Por lo que se definiría como una agrupación de personas que luchan por la justicia social, y por los intereses de la clase trabajadora. 1.2 DEFINICIONES DE SINDICATO Es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente. Asociación permanente de trabajadores o patronos constituida exclusivamente para el mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. El Código de Trabajo en el artículo 206 establece que “Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses, económicos y sociales comunes...” 1

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LOS SINDICATOS

1. LOS SINDICATOS

1.1 ETIMOLOGIA DE LA PALABRA SINDICATO

Sindicato, palabra de origen griego, SYN que significa CON y DIKE que significa JUSTICIA. De allí se deriva la palabra SINDIKOS y la palabra latina SINDICUS que significa persona que administra justicia o vela por los intereses de alguien.

Por lo que se definiría como una agrupación de personas que luchan por la justicia social, y por los intereses de la clase trabajadora.

1.2 DEFINICIONES DE SINDICATO

Es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente.

Asociación permanente de trabajadores o patronos constituida exclusivamente para el mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.

El Código de Trabajo en el artículo 206 establece que “Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses, económicos y sociales comunes...”

El sindicato tiene como objetivo principal, el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de dialogo social entre el empleador y los trabajadores, poniéndolos de éste modo en un grado de igualdad frente al patrono.

Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados, pero todos los trabajadores son beneficiados en ésta negociación, que generalmente es sobre salarios, y condiciones de trabajo (jornadas, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

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2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El trabajador tuvo la necesidad de agruparse debido a la explotación de los obreros, aunado al afán de lucro de los patronos, estas fueros las raíces históricas del movimiento asociacionista de los trabajadores, que buscaba igualar fuerzas respecto de los patronos, por medio de la aglutinación de los trabajadores, para exigir condiciones, jornadas de trabajo y salarios más justos y en general un estado más equitativo para la clase trabajadora.

En los inicios de la historia del Derecho de Trabajo se utilizó en forma indistinta los vocablos de asociación y coalición y que actualmente se conoce como Asociación Profesional o SINDICATO.

El antecedente del Derecho Colectivo de Trabajo se encuentra en el derecho de Coalición que igualmente constituye el antecedente necesario de las demás instituciones del Derecho Colectivo de Trabajo.

2.1 ETAPAS DE LA LIBERTAD Y EL DERECHO DE COALICIÓN

La libertad de asociación de los trabajadores y el derecho de coalición según la historia pasó por cuatro etapas que son:

Prohibición Tolerancia Reconocimiento por la legislación ordinaria y Reconocimiento constitucional

2.1.1 ETAPA DE LA PROHIBICIÓN

La corporación fue una de las primeras formas de agruparse de los trabajadores, habían corporaciones de panaderos, zapateros sastres, etc. Los maestros en cuyo poder se encontraba el poder corporativo, principiaron a aprovechar su posición para adquirir privilegios, cambiando su posición, pues ya no eran el paterfamilia del taller sino que eran propietarios de una pequeña empresa.

Los gremios de compañeros nacieron y crecieron con el objeto de defender sus intereses comunes frente a los maestros, las diferencias entre las corporaciones y los gremios son bien definidas, las corporaciones se asemejan a las organizaciones de los patronos y los gremios o asociaciones de compañeros son los precursores lejanos de los sindicatos.

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Nunca se garantizó la libertad de coalición por lo que la vida de las asociaciones de compañeros tenía que ser precaria y sus luchas eran generalmente ilícitas. Turgot, ministro de Luís XVI, en el mes de febrero de de1776 promulgó el celebre EDICTO DE TURGOT en virtud del cual quedaron suprimidas las corporaciones por considerarse un obstáculo al desarrollo del comercio. Las corporaciones fueron restauradas a la caída del ministro de Turgot.

En Francia la comuna de París trató de impedir las reuniones de los trabajadores, pero no tuvo éxito, por lo que decidió solicitar una ley a la Asamblea Constituyente. El consejero Le Chapelier presentó a la asamblea su proyecto de ley, la LEY CHAPELIER prohibió las instituciones de derecho colectivo de trabajo, declaró ilícita la coalición, por lo que la huelga caía dentro de las acciones delictivas, también prohibía la asociación profesional, establecía pena de prisión para los jefes o promotores de la huelga.

La etapa de la prohibición se libró en el siglo XVIII y principios del siglo XIX los trabajadores tuvieron que enfrentarse al Edicto de Turgot, la Ley de Chapelier y códigos Penales que castigaban severamente las violaciones a éstas leyes.

2.1.2 ETAPA DE LA TOLERANCIA

No obstante las barreras que encontraron los trabajadores para unirse, en el XIX iniciaron nuevas actividades que cambiaron las prohibiciones por la tolerancia, en esta etapa suceden tres acontecimientos que habrían de preparar una nueva ruta para la historia de los trabajadores: La Ley Inglesa de Francis Place, que suprimió el carácter delictivo de las asociaciones y de la huelga, la publicación del Manifiesto Comunista y la Revolución Francesa.

En 1945 los carpinteros de París hicieron estallar la Huelga, la que fue sofocada violentamente por la policía encarcelando a los líderes principales, el Abogado Berreger asumió la defensa de los trabajadores y propuso la Justificación de la huelga por lo derechos naturales del hombre cuya primera consigna era la libertad para trabajar o para no hacerlo y para retirarse del trabajo que se desempeña. Por encargo de un congreso celebrado en Londres por la liga comunista, a fines de 1847 marx y Engels, redactaron el histórico Manifiesto Comunista, como expresión de su pensamiento político y social, en éste manifiesto se traduce la lucha de clases como fenómeno inevitable de la diferencia entre explotadores y explotados, busca la ordenanza del proletariado en clase, y el aniquilamiento de la sociedad burguesa y la conquista del poder político por los trabajadores.

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A la Revolución Francesa se le llamó revolución del cuarto estado, ya que el proletariado tuvo participación inicial, después del cuarto día de sangrientos combates callejeros es aplastada la rebelión proletaria.

Estos acontecimientos y otras leyes europeas, forjaron la etapa de la tolerancia, la coalición, la asociación y la huelga quedaron toleradas, pero no constituían derechos para los trabajadores, el estado continuó respetando el derecho de dejar hacer y pensar, con un sentido nuevo y bilateral, sin reconocer oficialmente el hecho de la unión de los trabajadores, únicamente aceptando la lucha de clases.

2.1.3 ETAPA DEL RECONOCIMIENTO POR LA LEGISLACIÓN ORDINARIA

El proceso de reconocimiento por la legislación ordinaria, es variable en los países de Europa, en Inglaterra se conquistó el veintiuno de junio de 1821 la ley que reconocía la coalición, en Dinamarca la prohibición de la coalición fue suprimida 1857, en Francia, en la Revolución Francesa en 1848, en Alemania la legalización de la coalición fue más tardía, siendo en 1861. En ésta etapa los distintos gobiernos promulgaron leyes que reconocían el derecho de coalición y de huelga, pero aún así no era un derecho de los trabajadores frente a los empresarios quienes legalmente no estaban obligados a tratar con dichas figuras, aunque tuvieron que aceptar y negociar en la mayor parte de los casos. En América llegó un poco después y constituyó al igual que en Europa, el coronamiento para el movimiento obrero.

2.1.4 ETAPA DEL ROCONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL

Las Constituciones Europeas del siglo XIX reconocieron el Principio de la Libertad del Trabajo, consecuencia de los movimientos revolucionarios que produjeron las primeras reformas a la legislación penal y civil, principalmente en Inglaterra y Francia.

El siglo diecinueve se reconoce como el siglo de la lucha por el derecho del trabajo. La Rama Laboral, es una de las ramas del derecho que más rápidamente se ha constitucionalizado, esto se ha dado en América en medida mayor que en otras regiones, tanto que la contitucionalización es señalada desde hace años, como característica del Derecho de Trabajo latinoamericano.

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La existencia legal de la Coalición y la asociación están reconocidas hoy día en las legislaciones de todos los estados, este reconocimiento significa además, la aceptación del principio de la libertad de asociación profesional. El reconocimiento internacional de la COALICIÓN Y LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL fue en la convención de Ginebra en el año de 1921.

El derecho de asociación fue reconocido constitucionalmente en la Ley Constitutiva de la República de Guatemala por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de diciembre de 1879 al preceptuar en su articulo 25 “SE GARANTIZA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIRSE PACÍFICAMENTE Y SIN ARMAS, PERO SE PROHIBE EL ESTABLECIMIENTO DE CONGREGACIONES CONVENTUALES Y DE TODA ESPECIE DE INSTITUCIONES O ASOCIACIONES MONASTICAS”

3. EVOLUCION HISTORICA DEL SINDICALISMO

Dentro del proceso histórico del sindicalismo, se dieron una serie de reuniones las cuales eran convocatorias de organizaciones sindicales. A estas reuniones se les conoció como Internacionales.

3.1 LA PRIMERA INTERNACIONAL

La primera reunión celebrada por estos grupos sindicales fue en Londres en 1862, la cual tuvo participación de ingleses, franceses y alemanes, en total se reunieron más de 300 lideres obreros en las llamadas fiestas de fraternidad, en la que se pactó la solidaridad entre los sindicalistas de estas naciones, para buscar una unificación formal que les permitiera adquirir gran fuerza. La primera reunió se puede resumir en lo siguiente: “La emancipación económica del trabajador debe ser el objetivo de toda política, siendo no un problema local ni nacional, sino social” La primera Internacional desapareció en 1870 por conflictos armados en Europa.

3.2 LA SEGUNDA INTERNACIONAL

Surgió en 1889, se declara el 1° de Mayo día internacional de los trabajadores, desde el principio tuvieron asesoría política, esta organización llegó a tener hasta 12 millones de afiliados, en todo el mundo, no obstante el estallido de la segunda guerra mundial sometió a dura prueba a la organización obrera, lo que provocó la desintegración de la segunda internacional.

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3.3 TERCERA INTERNACIONAL

Al instaurarse la paz, se puso en marcha un notable intento de los sindicalistas para integrar de nuevo la internacional, lográndose hasta en 1919 en Moscú, donde la organización tuvo un corte comunista, se consiguió la afiliación de sindicalistas de 23 países, su característica principal fue que era de tendencia abiertamente revolucionaria y su acción primaria consistía en fomentar el descontento popular, con el propósito de transformar una lucha de clases, al conflicto armado que había terminado.

4. LA EVOLUCIÓN SINDICAL EN GUATEMALA

En 1877 se reporta la creación de la sociedad central de artesanos, que se propone fomentar el adelanto de las artes, existentes y empeñarse en la adopción de las todavía desconocidas en el país.

En 1892 se crea la Sociedad “El Porvenir de los Obreros” de larga tradición, en 1913 los obreros ferroviarios formularon la primera reivindicación salarial, acompañada de una huelga, en 1914 se funda la primera “Federación de Sociedades Obreras” que representa el primer intento de unir las diferentes sociedades individuales.

En 1918 se crea la “Federación Obrera de Guatemala” (FOG) a mediados de 1919 se crea la Liga Obrera, compuesta por artesanos, los trabajadores participan de manera importante en el derrocamiento del gobierno de Manuel Estrada Cabrera en el año de 1920.

En 1922 estalla una huelga en el puerto de Champerico, los obreros exigen una jornada de ocho horas.

En 1923 Se funda el primer sindicato de trabajadores topógrafos, en ese mismo año los muelleros de Puerto Barrios van a huelga demandando un aumento salarial.

En 1927 se crea el “Comité Pro Acción Sindical” de tendencia anarquista. En 1931 asume el poder el dictador Jorge Ubico, que gobernó el país hasta 1944, durante este periodo se inició la desarticulación de un complot comunista, para derrocar al presidente, once dirigentes obreros fueron enjuiciados y estuvieron a punto de ser asesinados, condenándolos finalmente a 15 años de cárcel.

El 11 de marzo de 1945 la Constitución Política de la República de Guatemala, incluye un capítulo dedicado a las garantías sociales. El 10 de mayo de 1947 entró en vigor el Código de Trabajo.

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4.1 REGULACIÓN DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN EN GUATEMALA

La primera ley que existió con mínimos derechos fue la Ley Protectora de Obreros (1909), después como resultado de las experiencias revolucionarias en el mundo y las legislaciones de Derecho al Trabajo de otros países, la Constitución de 1921 incorpora principios e instituciones laborales. En 1926 se decreta por primera vez la Ley del Trabajo, a partir de la cual surgen los primeros sindicatos y es hasta la época revolucionaria de 1944 a 1954, que se promulga el Código de Trabajo, garantizándose en él, el derecho a la organización sindical y negociación colectiva.

En la actualidad, la regulación del derecho a la sindicalización se encuentra fundamentado en la Constitución Política de la República, el Código de Trabajo, así como en los Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por el Estado de Guatemala desde 1952.

5. NATURALEZA JURIDICA DE LOS SINDICATOS

No se puede dar un concepto universal de la Naturaleza Jurídica de los Sindicatos, pues la naturaleza y función del mismo, depende de los sistemas políticos imperantes en cada país, así como de las teorías y doctrinas sustentadas por los estudiosos del derecho de trabajo.

La asociación Profesional en los países en los que se respeta la libertad de los hombres y de los grupos sociales, tiene Naturaleza Colectiva, es en consecuencia, UNA GARANTÍA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES.

6. LIBERTAD SINDICAL

La libertad sindical constituye una especie de derecho de asociación, es la libertad que los trabajadores tienen para crear, organizar y afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano básico, que para fines lícitos y pacíficos debe reconocerse a todos los habitantes de un país.

En otras palabras, la libertad sindical es una manifestación positiva de la facultad que tienen los trabajadores organizados para fundar una asociación sindical, o bien para afiliarse a una de tal carácter.

La libertad sindical puede enfocarse en dos sentidos: Colectivamente e individualmente.

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6.1 LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA

Consiste en la facultad legal para constituir asociaciones profesionales, representativas de una o más actividades, para defensa, organización o mejora del sector agremiado. La libertad sindical colectiva puede ser positiva y negativa.

6.1.1 LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA POSITIVA

Es la facultad que tienen los trabajadores o empresarios, para fundar una asociación profesional, de cualquier clase o grado.

6.1.2 LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA NEGATIVA

Es la facultad que tienen los trabajadores o empresarios, para NO fundar una asociación profesional o sindicato, o para disolver la ya existente.

6.2 LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL

Se refiere a la facultad individual de cada uno de los que interfieren el la esfera laboral, como empresarios o trabajadores, para afiliarse a una asociación profesional o para abstenerse de pertenecer a una, sin trascendencia alguna en sus derechos y deberes. La libertad sindical individual se divide en positiva y negativa.

6.2.1 LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL POSITIVAEs la facultad que tiene cada uno de los trabajadores o empresarios para afiliarse y permanecer en el sindicato de su predilección.

6.2.2 LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL NEGATIVAEs la facultad que tiene cada uno de los trabajadores o empresarios para NO afiliarse a ningún sindicato o separarse del sindicato donde estén ya afiliados.

7. AMBITO DE APLICACIÓN

Los límites geográficos en donde el Código de Trabajo faculta para que se desarrolle el derecho de sindicalización comprenden los veintidós departamentos de la República y es aplicable a todos los trabajadores asalariados o no. Sin embargo, se debe tomar en consideración que mientras en determinados departamentos se ha ejercido el derecho de sindicalización,

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en otros ha sido muy poco; por ejemplo, el departamento de Guatemala concentra la mayor cantidad de inscripciones de sindicatos; los departamentos de Escuintla, Suchitepéquez, Retalhuleu y Quetzaltenango con otro significativo número de sindicatos, pero hay departamentos en los que casi solamente se encuentran filiales o seccionales de sindicatos nacionales, como en los casos de Santa Rosa, Baja Verapaz y El Petén.

8. TIPOS DE SINDICATOS

8.1 DE ACUERDO A LA LEGISLACION GUATEMALTECA

De acuerdo a nuestra legislación tenemos:

- SINDICATOS DEL SECTOR PUBLICO O ESTATAL - SINDICATOS DEL SECTOR PRIVADO- SINDICATOS CAMPESINOS- SINDICATOS URBANOS

8.1.1 Sindicatos del Sector Público o Estatal

Integrados por los trabajadores del sector público de los organismos del estados, entidades descentralizada y entidades autónomas.

8.1.2 Sindicatos del Sector Privado

Son organizados y constituidos por trabajadores que prestan sus servicios en empresas de propiedad privada.

8.1.3 Los Sindicatos Campesinos

Están constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u oficio independiente, cuyas actividades y labores se desarrollan en el campo agrícola o ganadero.

8.1.4 Los Sindicatos Urbanos

Están constituidos por trabajadores que tienen cualquier tipo de trabajo o relación laboral; no están considerados como trabajadores campesinos. Luego el artículo 215 del referido cuerpo legal indica: “Los sindicatos se clasifican por su naturaleza en urbanos y campesinos y en: Gremiales, cuando están formados por trabajadores de una misma profesión u oficio o si se trata de patronos, de una misma actividad

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económica; de Empresas, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficio, que prestan sus servicios en una misma empresa o en dos o más empresas iguales; de Industria, cuando están formados por trabajadores de varias profesiones u oficios que prestan sus servicios en empresas de una misma industria y representan la mitad más uno de los trabajadores y/o empresarios de esa actividad”.

8.1.5 FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

Las federaciones y confederaciones están reguladas en el artículo 233 del Código de Trabajo. Llama la atención que con las reformas del Decreto 18-2001 del 14.05.2001, la redacción quedó así “Cuatro o más sindicatos de trabajadores o de patronos pueden formar una federación y, cuatro o más federaciones de aquellos o de éstos pueden formar una confederación...”. Anteriormente, estaba regulado que las Federaciones se formaban con 2 o más sindicatos y las Confederaciones con dos o más Federaciones.

La reforma antes descrita se puede considerar como un retroceso, porque considerando el contexto nacional sobre las dificultades reales para organizar sindicatos, estas mismas son para la conformación de federaciones o confederaciones; si se pretendía reducir la atomización de organizaciones sindicales y fortalecer estructuras sindicales de segundo o tercer grado, no era está la vía adecuada.

8.2 TIPOS DE SINDICATO DE ACUERDO A LA DOCTRINA

En la doctrina encontramos una gran variedad de clasificaciones, consideramos los mas importantes los siguientes:

8.2.1 ATENDIENDO AL ROL O FUNCION O PAPEL PRINCIPAL DEL SINDICATO

- Sindicato De Concertación o Negociación

Se caracteriza por utilizar como instrumento fundamental de la acción sindical a la negociación colectiva o concertación.

- Sindicato de Contestación o de Queja

Es la modalidad más difundida en los países subdesarrollados al menos cuando existe democracia política y libertad sindical, los sindicatos utilizan como negociación colectiva la conciliación, el arbitraje y en algunos casos la huelga.

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- Sindicato Revolucionario

Conocido también como sindicato de contestación global, se le atribuye como objetivo principal la sustitución del sistema y la modificación de la estructura de la sociedad utilizando como medio de coerción la violencia.

8.2.2 ATENDIENDO LA FUNCION O LA ORIENTACION IDEOLOGICA DEL SINDICATO

- Sindicato Anarquista

Tuvo su predominio en las primeras épocas del surgimiento sindical obrero poco conocido hoy en día, este propugna por la formación de una sociedad sin gobierno y sin coacciones.

- Sindicato Marxista

Siguen las corrientes políticas de los gobiernos comunistas y movilizan su lucha sindical por la edificación de la sociedad comunista. Utiliza la fuerza sindical para la implatantación de ideas reputadas como propias de una revolución universal que llegue a la absorción de los Estados de todas las fuentes de producción.

- Sindicato Social o Demócratas

Tiene su pensamiento ideológico totalmente contrario al de los sindicatos marxistas es un movimientos político doctrinario, partidista, sindical, cultural e histórico que actúa en el mundo desde finales del siglo IXX, esta representado por las Confederaciones Internacionales.

- Sindicato Cristiano

Llamado también movimiento Social Católico o Social Cristiano, es importante en Francia desde el último tercio del siglo IXX, recibió gran impulso en 1881 por efecto de la encíclica RERUM NOVARUM. Afirmaba que había que aplicar el espíritu cristiano a las relaciones sociales.

8.2.3 ATENDIENDO A LA AUTENTICIDAD DEL SINDICATO

- Sindicatos Auténticos

Es representativo en cuanto a actuar verdaderamente en defensa de los intereses de los trabajadores con total autonomía e independencia ante el empleador y ante el Estado.

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- Sindicatos Inauténticos

Se subdividen en: Sindicato Amarillo, Sindicato Blanco.

Sindicato AmarilloActúa exclusivamente en línea economista pura de logro de beneficios generalmente salariales, pero actuando en colaboración con el patrono, contemplando interéses y adecuándose a sus objetivos.

Sindicato BlancoTambién denominado de Paja, es creado directamente por el patrono careciendo de existencia real y de independencia alguna.

8.2.4 ATENDIENTO A LOS INTEGRANTES DEL SINDICATO O CLASE SOCIAL A LA QUE REPRESENTA

De acuerdo con esta clasificación los sindicatos pueden ser Puros y Mixtos.

Sindicatos Puros

También llamados unilaterales sus miembros pertenecen a una sola clase social específica, manteniendo una rígida separación entre las asociaciones profesionales, siendo un típico ejemplo que los trabajadores se agrupan en sindicatos de trabajadores y los empleadores se agrupan en cámaras.

Sindicatos Mixtos

Cuando sus integrantes son empleadores y trabajadores, estos sindicatos son un simple recuerdo histórico, los Sindicatos Mixtos son un contrasentido.

8.2.5 ATENDIENDO A LA TENDENCIA FEDERATIVA DE LOS SINDICATOS

Los sindicatos pueden asociarse a otros sindicatos formando así las Federaciones y Confederaciones, pueden asociarse con organizaciones sindicales de otros países surgiendo así sindicatos o federaciones nacionales o confederaciones internacionales.

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9. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS SINDICATOS

Son las bases fundamentales o postulados de validez lógica que han nacido como producto de la experiencia cotidiana, son de trascendental importancia, por lo que han sido nominados y desarrollados ampliamente. Entre los principios más importantes cabe señalar:

- Principio de Libertad Sindical

Los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción tienen derecho de constituir sin autorización previa organizaciones de su elección.

- Principios Democráticos

Es el derecho que tiene el trabajador de participar en las actividades propias de la organización, derecho de concurrir y participar en asambleas generales de ejercer el voto y optar a ser electo.

10. INTERVENCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

El artículo 214 del Código de Trabajo indica: “Son actividades de los sindicatos: Celebrar contratos colectivos de trabajo, pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios de aplicación general para los miembros del sindicato.

a) Las celebraciones de dichas actividades corresponden con exclusividad a los sindicatos, salvo lo expresado en el artículo 374 de este código” (el artículo se refiere a la Constitución de Comités Ad Hoc).

b) Participar en la integración de los organismos estatales que les permita la ley; Velar en todo momento por el bienestar económico-social del trabajador y su dignidadpersonal;

c) Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos, obras sociales y actividades comerciales que sin ánimo de lucro contribuyan a mejorar el nivel de vida de los trabajadores y sean de utilidad común para los miembros, tales como cooperativas, entidades deportivas, educacionales, culturales, de asistencia y previsión social, tiendas de artículos de consumo y aprovisionamiento de insumos e instrumentos de trabajo. Las que para su funcionamiento serán debidamente reglamentadas y actuarán con la personalidad jurídica de la entidad sindical; y

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d) En general todas aquellas actividades que no estén reñidas con sus líneas esenciales ni con las leyes”.

11. FUNCIONES Y FINES DE LOS SINDICATOS

El artículo 210, tercer párrafo del Código de Trabajo describe como Fines: mejorar la condición económica y social de sus afiliados, los fines están regulados en los Estatutos de las organizaciones sindicales que en sus Artículos indican:

“El Sindicato tendrá por objeto, la defensa de los derechos e intereses de sus afiliados en asuntos relacionados con su trabajo, de acuerdo con las leyes reglamentos respectivos, la equidad y la justicia, así como el mejoramiento económico, social y cultural de los mismos, sin distinción de nacionalidad, origen, sexo y credos políticos o religión.”

Otro artículo que señala, específicamente, las finalidades indica:

a) Porque se emitan leyes de protección para los trabajadores, así como de previsión social;

b) Suscribir contratos colectivos de trabajo o pactos colectivos de condiciones de trabajo que normen las relaciones entre los trabajadores y el patrono;

c) Por la reglamentación equitativa de trabajo;d) Por la adquisición de vivienda para los trabajadores, según la justicia

social y las leyes y reglamentos correspondientes.e) Crear, administrar y subvencionar instituciones, establecimientos y obras

sociales de utilidad común para todos los afiliados al sindicato, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educacionales, de asistencia y prevención de accidentes y de previsión social;

f) En general, por todas aquellas actividades que no estén reñidas con sus fines esenciales, ni con las leyes;

g) Por el logro efectivo de los ascensos escalafonarios en materia de trabajo:

h) Por respeto a la personalidad de sus afiliados;i) Por el logro de justas prestaciones laborales en beneficio de sus afiliados

y de sus familias:j) Por el cumplimiento de la jornada laboral contemplada en la Constitución

Política de la República de Guatemala y leyes aplicables:k) Por la justa remuneración de sus afiliados, según la situación financiera

de la empresa y las normas jurídicas de carácter social que se refieren a la decorosa existencia de sus trabajadores;

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l) Por la estabilidad de los trabajadores en sus puestos, mientras no se prueben las causas que exige la ley para justificar su despido por la positiva aplicación de las garantías constitucionales del Estado y de las normas de derecho laboral.

12. IMPEDIMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

La legislación guatemalteca no contempla específicamente impedimentos; se puede interpretar como impedimento el no poder afiliar a los Empleados de Confianza. La pregunta podría invertirse contestando que los sindicatos se deben regir siempre por los principios democráticos del respeto a la voluntad de las mayorías, del voto secreto y de un voto por persona. En el caso de que algún miembro del Sindicato llegara a ocupar algún cargo político remunerado, “procederá la suspensión total de la relación de trabajo, mientras dure dicha circunstancia”, artículo 207 del Código de Trabajo.

13. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE UN SINDICATO

La literal f) del artículo 221 del Código de Trabajo remite a los Estatutos de cada organización sindical al indicar: “Los Estatutos de un Sindicato deben contener las condiciones de admisión de nuevos miembros.”Los Estatutos son específicos al indicar son afiliados a este Sindicato:a) Los trabajadores que comparecieron y firmaron el acta constitutiva; yb) Los que posteriormente ingresen al mismo, y sean aceptados, de acuerdo con lo que establecen las condiciones de admisión de nuevos afiliados y se requiere:1) Ser trabajador de la empresa a donde pertenece el Sindicato. Si se trata de trabajadores independientes, desempeñarse en la rama a donde corresponde.2) Ser mayor de 14 años de edad.3) Hacer su solicitud por escrito, declarando su deseo de ingresar al sindicato, previo juramento de cumplir lo que mandan los presentes estatutos, el miembro del comité Ejecutivo ante quien se presente la solicitud verbal del ingreso, asentará el acta respectiva en el libro correspondiente; y4) Ser admitido como afiliado por la Asamblea General, que conocerá la solicitud presentada, en su próxima sesión ordinaria o extraordinaria. Una vez admitido el nuevo afiliado, procederá el Secretario de Organización y Propaganda, a inscribirlo en el libro de registro de afiliados, indicando la nacionalidad, edad, estado civil, profesión u oficio, números de cédula de vecindad y domicilio del afiliado.

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14. REQUISITOS PARA CONSTITUIR Y SUBSISTIR UN SINDICATO

Para formar un sindicato de trabajadores se requiere el consentimiento, por escrito, de veinte o más trabajadores y, para formar uno de patronos, un mínimo de cinco patronos, artículo 216 del Código de Trabajo.El artículo 218 del Código de Trabajo indica: “Con el fin de obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de las organizaciones sindicales debe observarse el siguiente procedimiento:

a) Debe presentarse solicitud por escrito directamente a la Dirección General de Trabajo o por medio de las autoridades de trabajo locales dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que se acordó la constitución de la organización.

b) Con la solicitud se deben acompañar original y una copia del acta constitutiva y de los estatutos. Estos documentos deben estar firmados en cada uno de sus folios por el Secretario General de la organización y al final deben ir firmados por todos los miembros del Comité Ejecutivo Provisional. También, debe incluirse prueba de que los miembros del Comité Ejecutivo Provisional llenan los requisitos previstos en el artículo 220, para desempeñar los cargos.

c) Si la documentación se encuentra completa, se abrirá inscripción de la organización de que se trate y de la integración del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, y se expedirán las certificaciones correspondientes.

d) Para los efectos de la autorización definitiva, la Dirección General de Trabajo, debe examinar si los mencionados documentos se ajustan a los requisitos previstos en este artículo y el 220 de este Código. En caso afirmativo, debe rendir informe favorable al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El trámite a que se refiere este artículo no puede exceder de diez días hábiles bajo pena de destitución del responsable. Si se comprobare errores o defectos, resolverá mandando subsanarlos. Comunicará su texto a los interesados sin pérdida de tiempo, a efecto de que manifiesten su aceptación o se opongan interponiendo recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes. Si no se impugna, los interesados deberán cumplir con lo resuelto.

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e) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe emitir, dentro del plazo improrrogable de quince días, contados a partir de la recepción del expediente, la resolución que corresponda y ordene la inscripción definitiva del sindicato en el registro respectivo, así como la publicación gratuita en el diario Oficial de los estatutos del sindicato, lo que debe hacerse de oficio dentro de los quince días siguientes a la fecha de la resolución que ordena su inscripción. El Ministerio no puede negarse a resolver favorablemente la expresada solicitud si ésta se ha formado con las disposiciones legales.

f) Las reformas de los estatutos deben someterse a los mismos trámites anteriores, pero en este caso deben acompañarse de original y una copia del acta de sesión de la Asamblea General que así lo decidió.

14.1 REGISTRO SINDICAL

El artículo 219 del Código de Trabajo, estipula “El Departamento Administrativo de Trabajo” debe llevar un registro público de sindicatos, en que han de inscribirse éstos, a cuyo efecto la respectiva inscripción debe contener, por lo menos los siguientes datos:

a) Número, lugar y fecha de inscripción.

b) Copia de los datos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 220 (se refieren a nombres y apellidos, profesión u oficio o actividad económica y número de cédulas de vecindad de sus socios fundadores, así como expresión clara y precisa de que desean formar el sindicato, nacionalidad y vecindad de los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo.)

c) Copia de los estatutos del Sindicato o en su caso, de sus reformas; y

d) Trascripción del acuerdo que otorgó la autorización de la ley y la responsabilidad jurídica que ordenó dicha inscripción, o que, en su caso aprobó las reformas de los estatutos”. Regulado en el artículo 221, literal h) del Código de Trabajo, cada sindicato fija la cuota en los respectivos estatutos; sin embargo, lo más generalizado es el 1% sobre el salario ordinario del afiliado.

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14.2 FUERO SINDICAL

Entendiéndose como fuero sindical “la garantía de estabilidad laboral que se otorga a determinados trabajadores por la representación sindical que ejercen para no ser despedidos, ni trasladados, sus condiciones de trabajo, sin justa causa”.

La legislación nacional regula la inamovilidad primero en una norma Constitucional, artículo 102, inciso q, donde garantiza el derecho de sindicalización libre y preceptúa que “los trabajadores no pueden ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de ese derecho a partir del momento en que dé aviso en la Inspección General de Trabajo; desarrollándose posteriormente con un reforma al Código de Trabajo (artículo 209) que determina la inamovilidad para los fundadores del sindicato por 60 días después de la publicación de los Estatutos en el Diario Oficial”.Además, el artículo 223, literal d) del Código de Trabajo, determina inamovilidad para los miembros del Comité Ejecutivo por el tiempo que duren en su cargo y 12 meses después. En los Pactos Colectivos se ha negociado la ampliación del tiempo y se ha incorporado a miembros de Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de G. Cabanellas y L .Alcalá Zamora. Los Consejos Consultivos, Comités de Vigilancia o de Honor y en algunos sindicatos se ha logrado tener también esa cobertura para los dirigentes de las filiales o seccionales.

14.3 LICENCIA Y PERMISOS SINDICALES

Está regulado en el artículo 61 literal ñ, numeral 6 del Código de Trabajo; otorga a los miembros del Comité Ejecutivo 6 días en el mismo mes calendario licencia con goce de salario. En los pactos colectivos se ha negociado la ampliación de estas licencias.

14.4 DISOLUCIÓN DE LOS SINDICATOS

El Código de Trabajo en su artículo 226 faculta al Ministerio de Trabajo y Previsión Social declarar disuelto un sindicato a quienes se les compruebe:

a) Que se ponen al servicio de intereses extranjeros contrarios a los de Guatemala, que inicien o fomenten luchas religiosas o raciales, que mantienen actividades antagónicas al régimen democrático que establece la Constitución, que obedecen a consignas de carácter internacional contrarias a dicho régimen o que violen la disposición del artículo 206 que les ordena concretar sus actividades al fomento y protección de sus intereses económicos y sociales comunes a sus miembros;

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b) Que ejercen el comercio o la industria con ánimo de lucro o que utilicen directamente o por medio de otras personas los beneficios de su personalidad jurídica y las franquicias fiscales que el presente Código les concede, para establecer o expendios de bebidas alcohólicas, salas de juegos prohibidos u otras actividades reñidas con los fines sindicales, y

c) Que usan de violencia manifiesta sobre otras personas para obligarlas a ingresar a ellos o para impedirles su legítimo trabajo o que fomenten actos delictuosos contra personas o propiedades, o que maliciosamente suministran datos falsos a las autoridades de trabajo.

Asimismo, el artículo 227 establece que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe solicitar ante los Tribunales de Trabajo la disolución de los sindicatos por las causas siguientes:

a) Cuando tengan un número de asociados inferior al mínimo legal;

b) Cuando no cumplan alguna de las obligaciones que determina el artículo 225 del Código de Trabajo que establece las respectivas siete obligaciones de los sindicatos.

c) Cuando no se ajusten a lo dispuesto por los incisos c) o i) del artículo 223 que establecen el número mínimo de miembros de los Comités Ejecutivos y la rendición de cuentas en Asambleas Generales.

Por último, se estable en el artículo 228 que los mismos sindicatos pueden solicitar su disolución a la Dirección General de Trabajo cuando sus dos terceras partes del total de sus miembros lo aprueben.

Con excepción del último párrafo, las disposiciones para disolver un sindicato contenidas en la normativa legal guatemalteca contravienen lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio Internacional de Trabajo número 87, relativo a la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, ratificado por el Estado de Guatemala que establece “Las organizaciones de trabajadores y empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa”.

15. EL MERCADO LABORAL EN GUATEMALA

Las relaciones laborales se ven afectadas constantemente por las continuas innovaciones tecnológicas y la demanda de trabajo calificado que persiguen y presionan por mejores indicadores de productividad, calidad y precios. También las aperturas de mercados de bienes y servicios, los procesos de estabilización y ajuste económicos, como las reformas del Estado (que llevan implícito desincorporaciones o privatizaciones), están provocando cambios importantes en el sistema de la relaciones laborales.

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En ese sentido, la nueva política económica se orienta al establecimiento de garantías y estabilidad de la micro y macroeconomía de los países, considerando también el empleo como una oferta y demanda natural del mercado como factor clave para el crecimiento económico. Oculta, también, las políticas sociales que están encaminadas a garantizar el bien común, compensando o minimizando el desequilibrio o desigualdad social. En ese contexto, el “mercado laboral” no debe definirse como la simple oferta y demanda de empleo y salarios, sino como el espacio o escenario dinámico intermedio entre las políticas económicas y sociales de un país.

Entonces, se desearía que mercado laboral se entendiera como la realidad sociolaboral de una relación activa, dinámica y permanente del sector productivo (empleadores, trabajadores y Estado); porque se encuentra interactuando íntimamente con el empleo, salarios, seguridad social, educación, formación profesional, capacitación, derechos laborales y sociales. Por eso, el mercado laboral está íntimamente relacionado con el crecimiento económico y desarrollo social con sus demandas de bienes y servicios de una economía globalizada. Pero, lo que se encuentra es una sobre oferta de recursos humanos con alto déficit de cobertura social, más la vulnerabilidad en la aplicación de normas laborales.

15.1 DESAFÍOS DE LAS RELACIONES LABORALES

El sistema económico de Guatemala se ha sustentado por más de un siglo en una estructura productiva agrícola sin diversificación de cultivos e incorporación de tecnología aplicada a ese sector (cultivos predominantes: café mayoritario, caña de azúcar y banano); con una industria tradicional menos rezagada que la agricultura, pero condenada a ser absorbida por industrias globalizadas más competitivas, beneficiadas por la liberación de fronteras arancelarias; pero a la vez, se encuentran también relativos impulsos en el sector financiero conectado cibernéticamente al mercado financiero internacional; con una importante expansión de inversiones en el comercio, así como los “mercados emergentes (como textiles, turismo, forestal y agroindustria alimenticia).

Por su parte, la industria de confección para la exportación (maquila) ha tenido un crecimiento sostenido desde principios de los 90 con una producción en masa. En los llamados mercados emergentes la presencia sindical es casi nula. Estos modelos productivos están desfasados con la heterogénea realidad en las relaciones laborales que reflejan una gestión en su relación laboral autoritaria y oligárquica que se reproduce y refleja en la polarización y confrontación en sus relaciones, que manifiesta las dificultades para la libre organización sindical.

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En ese contexto, la referencia para Guatemala es que: “formalmente no existe ‘un’ mercado laboral, sino múltiples mercados laborales que se interrelacionan entre sí, pero, que operan en gran medida como compartimientos estancos ante la segmentación que provoca el nivel educativo desigual. Esa segmentación, incluso se vuelve más compleja ante la disparidad de oportunidades y salarios que muchas veces se da entre hombres-mujeres, ladino-indígena y urbano- rural”.

Un aspecto positivo en la generación de nuevos empleos es la industria de la confección (maquila). Es el sector dinámico que ha generado más empleo directo en los últimos años - lamentablemente, en condiciones precarias- incorporando aproximadamente a un 75% de fuerza laboral femenina y joven estimándose en 100 mil puestos de trabajo a junio del 2001, antes de las crisis de agosto a octubre, como consecuencia de la baja demanda en el mercado norteamericanoy los sucesos de septiembre en JUL.

Fuerza Laboral en la Maquila El empleo informal en permanente crecimiento se estima en 54% de la PEA que se dedica a trabajos no formales, sin garantías sociales. Incorporación de la Mujer en el Trabajo La Constitución establece que todos los guatemaltecos son libres e iguales en dignidad y derechos; hombres y mujeres tienen iguales oportunidades y responsabilidades (artículo 4); enuncia que el régimen laboral debe organizarse conforme a principios de justicia social (artículo 101) y protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios (artículo 102, inciso k). En los Acuerdos de Paz, específicamente, sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria resalta la participación de la mujer en el desarrollo económico y social al reconocer:

La participación activa de las mujeres es imprescindible para el desarrollo económico y social de Guatemala

Es obligación del Estado erradicar toda forma de discriminación contra ellas.

La contribución, insuficientemente valorada, de las mujeres en todas las esferas de la actividad económica y social; además

La igualdad de derechos de la mujer y hombre en el hogar, trabajo, en la producción, en la vida social y política; proponiendo

Garantizar el derecho de las mujeres al trabajo Impulsar la capacitación laboral Revisión de la legislación laboral para garantizar la igualdad de derechos

y de oportunidades Reconocimiento de las trabajadoras agrícolas para efectos de valoración

y remuneración; y,

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Legislar para la defensa de los derechos de la mujer trabajadora de casa particular, especialmente en relación con salarios justos, horarios de trabajo, prestaciones sociales y respeto a su dignidad.

El Código de Trabajo no ha desarrollado la normativa constitucional, estableciendo únicamente que el trabajo de las mujeres debe ser adecuado a su edad, condición o estado físico y desarrollo intelectual y moral.

La vigencia de Convenios Internacionales de OIT y otras Convenciones Internacionales de protección contra la discriminación hacia las mujeres, ratificados por el Estado de Guatemala, valorizan a la mujer trabajadora en su indiscutible contribución al desarrollo económico y social.

Los enunciados constitucionales, las convenciones internacionales, así como el espíritu de los Acuerdos de Paz distan mucho de la realidad; los índices de desarrollo de la mujer (IDM) dibujan la exclusión de las mujeres trabajadoras, que enfrentan la desigualdad en la participación política y en el empleo, lo cual se manifiesta en los ingresos y condiciones en el trabajo y vida; existiendo cada vez más, una invisibilidad de la participación de la mujer en el mercado laboral.

Se puede constatar la desigualdad de oportunidades que enfrenta la mujer: no es solamente en el trabajo, sino también en la participación dentro del movimiento sindical. En un estudio reciente se indicaba la casi inexistencia de Secretarías de la Mujer en las estructuras sindicales y sus limitaciones de participación debido a los estereotipos hacia las mujeres, tales como “las responsabilidades del trabajo con las tareas del hogar, el cuidado de los hijos e hijas y aun del esposo”, la falta de visión de la dirigencia masculina de la participación de las mujeres y falta de formación IGSS, Departamento Estadístico, 2001. PNUD-Guatemala. Los Contrastes del Desarrollo Humano. Edición 1998. MINTRAB, Dirección General de Trabajo. Agosto, 2001. Monzón, Ana Silvia. Cuando iniciamos el camino (Participación sindical de las mujeres en Guatemala), Proyecto para Mujeres Trabajadoras de Maquila.

El irrespeto a sus derechos laborales se pone de manifiesto en la proporción de demandas y acciones en los Tribunales de Justicia e Inspección de Trabajo: solamente en 2000 las demandas en la Inspección General de Trabajo del Departamento de Guatemala reflejan un 66% de casos de mujeres trabajadoras de las maquilas96. En el trabajo agrícola, como ejemplo, las referencias estadísticas se quedan cortas ante las violaciones a los derechos humanos y laborales de las trabajadoras.

La contribución del trabajo de la mujer ha sido excluido permanentemente de las Cuentas Nacionales, que no registran el aporte que genera la mujer trabajadora en el mercado laboral principalmente en sectores no estructurados, como trabajos en el hogar, por cuenta propia, familiares, microempresas, trabajo a domicilio, en casas particulares o en actividades formales como las artesanales y agrícolas (café, cardamomo, floricultura y fruticultura) donde queda oculto su aporte al ingreso familiar.

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15.2 Negociación Colectiva Imprescindible para Alcanzar la Equidad

El mejor escenario para referirse a los sindicatos como actores en las relaciones laborales se debe encontrar en el pleno ejercicio de su derecho en la negociación colectiva, mismo que se fundamenta en la vigencia y desarrollo de la libertad sindical. La normativa constitucional guatemalteca invita a organizarse “conforme a principios de justicia social”98 y garantiza la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la susceptibilidad de superarlos a través de la “negociación colectiva” que el Estado fomentará y protegerá99. Por su parte, el Código de Trabajo no desarrolla esos principios doctrinarios y se concreta a regular la negociación colectiva por medio de Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, considerándolos como Ley Profesional100 y obliga al empleador a suscribirlo con el sindicato cuando éste tenga la cuarta parte de los trabajadores organizados.

La negociación colectiva, además de ser un derecho fundamental humano como elemento esencial y complementario de la libertad sindical, así como de sus regulaciones legales, debe ser en la práctica el ejercicio por excelencia utilizado por los actores de las relaciones laborales, que a través del diálogo armonizarán objetivos comunes con intereses distintos con el fin imprescindible de alcanzar la equidad. Debe ser un contrato social y una práctica permanente del sistema de relaciones laborales. En este punto, existen ejemplos importantes de países que han alcanzado su desarrollo social basado en la incidencia política de los sindicatos y sus negociaciones colectivas.

Más que aspectos doctrinales y legales, la negociación colectiva debe ser una práctica legítima de los trabajadores para su justo desarrollo de condiciones y calidad de vida; así como la permanente superación de los derechos mínimos, no sólo para los trabajadores organizados, sino también para sus familiares y toda la fuerza laboral, y así contribuir paulatinamente en el desarrollodel país.

La realidad sociolaboral guatemalteca dista diametralmente de los principios y claros objetivos de la negociación colectiva; si bien es cierto, estadísticamente, hay frecuentes negociaciones de Pactos Colectivos (ver cuadros 4 y 8), éstos no reflejan entre sí, un desarrollo cualitativo en el ámbito nacional, gremial o en las empresas cuyos trabajadores han tenido el privilegio de contarcon un Pacto Colectivo.

En reiterados discursos, Presidentes de la República y Ministros de Trabajo pregonan el respeto a la libertad sindical y negociación colectiva y justifican el desarrollo de los pactos colectivos por el número de homologaciones que realiza la Dirección General de Trabajo; pero esas mismas estadísticas –

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segregándolas por sectores, número posible de beneficiarios, sus contenidos o por la frecuencia en que se negocia el Pacto Colectivo102-, demostrarán no solo la compleja y problemática vigencia de la negociación colectiva, sino su verdadero estado de situación.

Los registros estadísticos con relación a las homologaciones ocultan la realidad en las negociaciones colectivas:

PRIMERO ante una desigualdad entre el capital y el trabajo, los sindicatos guatemaltecos encuentran una realidad adversa no solo vinculada a los contextos sociopolíticos que han imposibilitado su desarrollo-.

SEGUNDO, en la mayoría de sindicatos no existe balance en su correlación de fuerzas por la baja afiliación que se revierte con las imposiciones de los empleadores sobre qué se debe negociar.

TERCERO, las presiones que sus afiliados generan para una conclusión satisfactoria, principalmente en materia salarial.

CUARTO, la resistencia por parte de los empleadores para acordar nuevos beneficios o incrementos reales a las prestaciones socioeconómicas.

Con relación a lo anterior, se encuentran escenarios que describen el paupérrimo desarrollo de la negociación colectiva en Guatemala; el principal está íntimamente relacionado con las estrategias antisindicales por parte de los empleadores, quienes obstaculizan o niegan el derecho a la libertad sindical a la vista de la potencialidad de las negociaciones colectivas. Haciendo una reflexión sobre el desarrollo de las clases sociales en Guatemala, se encuentra, además de la cultura del miedo, una cultura oligárquica, conservadora y autoritaria. En esta cultura no es posible tomar en cuenta la cogestión en la administración y desenvolvimiento de las empresas con organizaciones que representan los intereses de los trabajadores, porque los dueños del gran capital y el sector empresarial- no las desean y, en muchos casos, porque las consideran vinculadas al fantasma del comunismo o que sencillamente no están supeditadas a ellos.

Con solo la obligación de negociar un Pacto Colectivo, el empleador considera vulnerada su autonomía de la voluntad que posibilitará una cogestión en la organización del trabajo. Sólo con la presunción de posibles ingerencias en los Pactos Colectivos, en la administración de las empresas se ha desarrollado un sinnúmero de tácticas y estrategias para la no existencia de sindicatos, su neutralización o disolución. Se pueden enumerar un sinnúmero de ellas, pero comenzando con los niveles de represión e intimidación mantienen esa cultura del miedo que neutraliza procesos organizativos; la creación reciente de las

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Asociaciones Solidaristas como alternativas de representación de los trabajadores; psicosis ante posibles cierres de empresas a consecuencias de la formación de sindicatos o de las altas pretensiones en las negociaciones colectivas; cierres temporales de empresas por vías administrativas con la implicación de la cancelación de las puestos de trabajo; campañas de desafiliación a través de intimidaciones o de otorgamiento de beneficios económicos, entre muchas otras.

No menos importante de mencionar, las funciones encomendadas al Estado, que por su parte, no garantiza el legítimo desarrollo de negociaciones colectivas en sus diferentes instituciones públicas y a la vez, el Estado no rescata o incorpora a la legislación laboral las prestaciones socioeconómicas contenidas en la mayoría de Pactos Colectivos, por eso fue importante la propuesta sindical convertida en ley de Compensación por Tiempo de Servicio o las reformas al Código de Trabajo en 1992 (Decreto 64-92) que introdujo algunas prestaciones contenidas en Pactos Colectivos.

Otro escenario se encuentra en las mismas organizaciones sindicales que, a pesar de mantener como demanda permanente las garantías, respeto y ejercicio de la negociación colectiva, no demuestra una sistemática preparación para la negociación de Pactos Colectivos; a pesar de las sólidas justificaciones sobre las acciones antisindicales, es preciso señalar que son pocos losPactos Colectivos que tienen o fortalecen instituciones estratégicamente claves, no solo para el desarrollo de las prestaciones socioeconómicas, culturales y recreativas, sino para el mismo fortalecimiento organizativo del sindicato dentro de la empresa.

Un claro ejemplo de lo anterior se encuentra en la vigencia de las Juntas Mixtas como institución determinante para el desarrollo permanente del Pacto Colectivo; encontrando absolutas diferencias en los contenidos de los Pactos Colectivos vigentes, donde pocos Pactos estructuran sus Juntas Mixtas y no solo dirimen conflictos o procedimientos disciplinarios, sino toda la actividad vinculada a la relación laboral, que permite que sus acuerdos o resoluciones sean incorporados a los derechos mínimos establecidos en las normativas del Pacto Colectivo.

En la Junta Mixta se encuentra el escenario ideal para crear espacios de diálogo entre los actores de las relaciones laborales y como mecanismo para la resolución de posibles conflictos; además, es una de sus instituciones estratégicas para la permanente negociación que no espera la conclusión de los plazos de vigencias de los pactos colectivos para desarrollar nuevas instituciones o actualizar las existentes. Y, por si fuera poco, existe un escenario que se caracteriza por una cultura de incumplimiento del Estado de Derecho -aplicable tanto a los operadores de justicia como a los empleadores-.

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La vigencia y cumplimiento de los Pactos Colectivos representan una herramienta indispensable para la equidad ante las complejas dificultades que encuentran para su efectivo desarrollo.

Considerando las estadísticas de los últimos años con relación a la homologaciones de Pactos Colectivos, es importante descifrar su real desarrollo, no solamente a nivel de los sindicatos que han podido negociar Pactos Colectivos, sino también de la cobertura sectorial, gremial o nacional.

Homologación de Pactos Colectivos

Es conocida también por Comisión Mixta Los Pactos Colectivos que tienen establecidos Juntas Mixtas, en su

mayoría se establecen la resolución de conflictos individuales o colectivos o para fiscalización de medidas disciplinarias.

Es una aproximación por carecer de toda la información necesaria a consecuencias de que el Ministerio de Trabajo se ha negado a proporcionar información.

Se describe a continuación una muestra aleatoria que no es representativa de los Pactos Colectivos (Anexo 1), que analiza ocho importantes prestaciones:

1. Vigencia2. Ley Profesional3. Reconocimiento del Sindicato4. Régimen de Escalafón y Ascensos5. Junta Mixta o Comisión Mixta6. Procesos Disciplinarios7. Aumentos Saláriales8. Beneficios extensivos a la familia

Es importante hacer la salvedad que no es una muestra representativa, porque únicamente se analizaron 15 Pactos Colectivos de los sindicatos que han negociado colectivamente, es decir un 35% de pactos vigentes, donde no están incluidas las importantes negociaciones de sindicatos municipales y rurales, con excepción de SITRABI.

También no se analizan otras importantes instituciones incorporadas en las Pactos Colectivos como: Estabilidad Laboral, Derechos Adquiridos, Beneficios o Prestaciones específicas para las mujeres trabajadoras entre otros; Dirección o considerados como de Confianza, los demás son de aplicación genera, no tienen establecido el Reconocimiento del Sindicato reconoce al sindicato como representante de los trabajadores sin especificar afiliados o expresan el reconocimiento del Sindicato como el representante de los trabajadores afiliados y de los que por escrito soliciten su intervención.

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Es una prestación importante pero poco desarrollada en los pactos analizados. No todos los sindicatos tienen injerencias en la promoción o carrera administrativa. No todos los sindicatos participan en la elaboración de los exámenes de oposición y su calificación. Existen discrepancias en los Pactos analizados sobre las Calidades, Cualidades y Ponderación de Resultados para la promoción de los trabajadores. Debe ser considerada como una de las más importantes prestaciones. Todo los Pactos consideran la Junta o Comisión Mixta como una instancia de arreglo directo. La representatividad recae exclusivamente en el Comité Ejecutivo del Sindicato y Representantes de Alta Jerarquía de los Empleadores. Existen discrepancias sobre el alcance de la Junta o Comisión Mixta. Todos los Pactos la consideran para la atención a los procesos disciplinarios. No hay claridad en los Pactos analizados sobre el alcance resolutivo de la Junta o Comisión. Todos los Pactos analizados contienen las calidades para considerar las medidas disciplinarias tomando en consideración la naturaleza de la falta. Todos incluyen la participación directa del sindicato cuando se trata de un trabajador afiliado. Todos contemplan procedimientos disciplinarios dependiendo de la gravedad de la falta. Pactos establecen aumentos nominales al salario base o al existente anterior al nuevo aumento. Pactos consideran aumentos porcentuales con base a los costos laborales (planillas de salarios y prestaciones). Pactos, uno porcentual y otro nominal han sido superiores al índice inflacionario. Todos los Pactos Colectivos negocian dejar establecidos los parámetros para las negociaciones salariales anuales.

Dos pactos colectivos consideran ajustes al salario diario por incentivos de producción, considerando como base el salario por día o por hora. Pacto establece que el trabajador que se incorpora a su retiro por antigüedad puede proponer a un hijo para ingresar a la empresa. Pacto desarrolla esta prestación e incorpora a las prestaciones de salud y educación a los hijos, convivientes y padres Pactos incorporan prestaciones de salud (odontológicas) a hijos menores. Pactos establecen seguros colectivos de Vida para todos los trabajadores.

Los sindicatos de trabajadores asalariados tienen un desafío en sus presentes y futuras negociaciones colectivas en donde deberán garantizar su cumplimiento, estructurar estrategias que fortalezcan los sindicatos y la sostenibilidad de los Pactos Colectivos que mejoren las condiciones y calidad de vida de los trabajadores.

En otros aspectos, la Negociación Colectiva Gremial -como un objetivo estratégico del sindicalismo guatemalteco- fue cercenada por las recientes reformas al Código de Trabajo que estableció un mínimo de afiliados del 50% más uno para constituir un sindicato de Industria, que en la realidad será muy difícil de conseguir.

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Experiencias de negociaciones gremiales han sido pocas: una fue en el sector bancario cuando la FESEBS logró negociar en 1977 un aumento salarial para todos los trabajadores bancarios; otra experiencia de negociación gremial se puede identificar en el Acuerdo del 8 de marzo de 1988, que estableció en su política social un aumento general para todos los trabajadores del sector privado, el Acuerdo Básico para la Modernización de la Caficultura.

La Negociación Colectiva en Guatemala cada vez se hace más difícil por las razones anteriormente señaladas, agregando a esas dificultades el cada vez creciente número de sindicatos independientes que no tienen la oportunidad de negociar Pactos Colectivos. Tomando como base las estadísticas de 1998 relativas a los sindicatos activos (49%), el 62% corresponde a sindicatosde trabajadores asalariados e independientes del sector privado.

Esta realidad de mayor porcentaje, da lugar a negociaciones atípicas, porque carecen de un patrono claramente identificado. Algunos de estos sindicatos de trabajadores independientes han logrado negociar acuerdos, pero ninguno de ellos garantiza derechos sociales, con excepción de la negociación con instituciones del estado llevada a cabo por SUCHILMA.

Debido a lo anterior, el panorama se hace sombrío para los Pactos Colectivos, no así para la negociación colectiva. En algunos casos la creatividad e incidencia de los sindicatos independientes han logrado garantizar o mejorar sus derechos laborales, necesidades económicas y sociales a través de negociaciones con Autoridades Públicas.

16. LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

El informe sobre Empleo en el Mundo 1988-1998 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) plantea como antesala, el contexto internacional en un mundo globalizado económicamente al describir los cambios en los sistemas económicos de la siguiente manera: la aceleración del fenómeno de la mundialización y del progreso técnico suscita a la vez problemas y oportunidades, precisamente cuando la situación del empleo en el mundo no deja de ser sombría y en la mayoría de los países persiste el desempleo y subempleo. Este enunciado es confirmado por las permanentes críticas y propuestas del movimiento sindical mundial para lograr la equidad social, pero los cambios inexorables de las últimas décadas en el mundo del trabajo representan retos permanentes para el movimiento sindical.

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Uno de los hechos en la historia económica mundial se refiere a la sustitución de importaciones, en la cual los países desarrollaron sistemas productivos nacionales, con inversiones y presencia permanente de la empresa trasnacional; ahora el nuevo modelo de economía mundial acompañado intrínsecamente por el desarrollo tecnológico, ha liberado las barreras comerciales poniendo de manifiesto las grandes desigualdades entre los países y en contradicción de los postulados originales de la Ronda de Uruguay que reconocía esa desigualdad, pero presuponía que se respetaría en el comercio internacional a los países menos favorecidos. Los procesos de integración, con la consolidación de mercados económicos y comerciales, de la mano con los procesos de estabilización económica y ajustes, aceleraron las demandas de los sindicatos ante las exclusiones de garantías sociales y laborales; tal el caso de los sindicatos de Centro América.

Los procesos centroamericanos de integración son un fiel reflejo regional de los cambios en el mercado laboral y la respuesta sindical: los antecedentes de integración permiten encontrar procesos aficionados que han evolucionado tardíamente e impiden pensar en procesos profesionales de grandes ligas en Centro América:

Mercado Común Centro Americano –MCCA– Plan de Acción Económica para Centro América –PAECA- Sistema de Integración Económica –SICA–

El SICA establece la integración del Comité Consultivo Social donde participan representantes sindicales de ORIT y CCT, sin los concebidos beneficios para los trabajadores en temas vinculados a la integración, como el empleo, salarios, migraciones, libertad sindical y negociación colectiva.

Los antecedentes de integración en la región distan mucho de las respuestas sindicales; el MCCA permitió un importante desarrollo del movimiento sindical en los diferentes sectores 107 Oficina Internacional del Trabajo. Informe sobre el empleo en el mundo 1998-1999, empleabilidad y mundialización papel fundamental de la formación. Ginebra, septiembre 1988. Importante experiencia de integración regional, modelo de integración agotado ante los nuevos escenarios de integración, productivos, con mayor presencia en la industria. A pesar que la integración no incluyó ningún estándar social, fue concebida dentro de un modelo desarrollista de integración económica regional; mientras tanto, PAECA es un derivado del modelo neoliberal, componente para la supuesta inserción al mercado mundial a través de la liberalización de cualquier barrera comercial, financiera, inclusive social para el cual el movimiento sindical no se preparó y se ha visto seriamente afectado por consecuencias del debilitamiento o disolución de sindicatos.

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En los años 90 los procesos de integración regional, como los Tratados de Libre Comercio TLC, más la constitución de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se consolidan, excluyendo los estándares laborales en los acuerdos marco de la integración. La excepción se encuentra en los Acuerdos Comerciales Bilaterales del Gobierno Norteamericano con la mayoría de países en desarrollo109, donde se establece un Sistema General de Preferencias, incluyendo una cláusula que obliga al Estado beneficiario del Acuerdo Comercial, a garantizar y respetar el cumplimiento de los derechos fundamentales laborales; en 1991son incluidos en la Iniciativa de la Cuenca del Caribe.

Este avance en las relaciones comerciales internacionales que establece una protección a los derechos laborales, no es una concesión, sino producto de la presión que las organizaciones sindicales representadas por AFL-CIO ejercieron ante el Gobierno norteamericano. Es de lamentar que en muchos años las organizaciones sindicales guatemaltecas no han aprovechado este recurso, con excepción de los años 1994 y 2000 cuando se presionó por parte del Gobierno de los Estados Unidos al Gobierno de Guatemala para que se respetara los derechos a la libertad sindical y negociación colectiva, así como el reformas al Código de Trabajo para el otorgamiento de mayores garantías y derechos para los trabajadores.

Los resultados han sido mínimos o casi nulos, porque las actitudes de los operadores de justicia, así como de los empleadores no han cambiado; también esas regulaciones laborales no se han utilizado en el comercio como herramienta en las demandas sindicales para la aplicación de los derechos laborales nacionales; casi todas las resoluciones por parte del Gobierno de los Estados Unidos han sido decisiones políticas que no han considerado las pruebas documentadas sobre violaciones a los derechos laborales presentadas por AFL-CIO.

Con la Iniciativa de la Cuenca del Caribe , las negociaciones en 1994 del Acuerdo de Alcance Parcial con los países del Triángulo Norte (Guatemala, El Salvador y Honduras) con México como antesala del Acuerdo de un TLC-México y el Consejo Consultivo del Sistema de Integración Centroamérica –SICA–, son el contexto de los procesos regionales donde Centro América participa con desventaja en protección social y laboral.

Con el contexto de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y del TLC de América del Norte y las Cumbres de las Américas (1994-98-2000) para el establecimiento del Área de Libre Comercio de la Américas (ALCA)110, que pretende hacer funcionar un bloque económico continental, el movimiento sindical guatemalteco -integrado en estructuras sindicales regionales, articipa en la elaboración de pronunciamientos y propuestas a las exclusiones en materia laboral.

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Las organizaciones sindicales guatemaltecas UNISTRAGUA, STEG y FENASTEG miembros de COCENTRA; CUSG organización afiliada a ORIT y miembro de CTCA; y CGTG afiliado a CCT-CLAT; así como, organizaciones sindicales afiliadas a Secretariados Sindicales Profesionales o Federaciones Sindicales Internacionales participan activamente en las diferentes acciones regionales como respuesta a los procesos de integración a nivel Centroamericano, Continental y Mundial.

Es de destacar que a partir del Coloquio sobre Integración Centroamericana, que las organizaciones afiliadas a ORIT, con participación de COCENTRA, analizan las estrategias sindicales ante los procesos de integración; posteriormente, en la Cumbre Social de los Presidentes de Centro América y Panamá se realiza la Cumbre Sindical Centroamericana como primera experiencia importante de acción conjunta sindical (COCENTRA, ORIT y CCT), en la cual se presenta la Declaración ante la Cumbre Social de Presidentes.

En los años siguientes, las organizaciones sindicales mantuvieron su presencia en los diferentes foros regionales sindicales, concretándose la propuesta sindical por medio de la Declaración Sindical Conjunta (1994), Carta Social (1994), seguidamente la Cláusula Social (1995) donde participaron CTCA-ORIT y COCENTRA y CCT-CLAT fortalecía la propuesta de su Doctrina de Integración por medio de su propuesta alternativa de constitución de la Comunidad Latinoamericana de Naciones –CLAN- (1997).

En 1994-1995 se concreta el importante esfuerzo regional de carácter multisectorial: Iniciativa Centro Civil para la Integración Centroamericana –ICIC- con la participación de COCENTRA y ORIT representando el sector sindical. Es a partir de ese esfuerzo que se concentra una serie de acciones y demandas sociales ante los procesos de integración y se elabora la “Propuesta de Tratado de Integración Social Centroamericana” (1994). En estos momentos, ICIC no ha jugando el papel protagónico de los años anteriores; pero también COCENTRA ha bajado su perfil regional, mientras ORIT y CCT participan sin mayor injerencia como representantes sindicales en el Consejo Consultivo de SICA.

Es de lamentar que los anteriores e importantes esfuerzos regionales no tienen una respuesta coherente en el plano nacional; en todas las iniciativas de integración económica donde participa el Gobierno de Guatemala, el sector sindical está excluido de las mesas de negociaciones; pero a su vez, los sindicatos no han concretado propuestas ante esas negociaciones, divorciándose en el plano nacional de los acuerdos sindicales regionales.

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A pesar de lo anterior, la propuesta sindical de una Cláusula Social en los Tratados de Libre Comercio, como en la OMC, han tenido sus resultados positivos. Uno de ellos ha sido la presión sindical ante OIT como miembro especializado del Mundo del Trabajo en las Naciones Unidas que, a su vez, ha presentado su importante informe “El Empleo en el Mundo” en la Cumbre Social (1995), en la cual se acordó un Plan de Acción a favor de los derechos laborales que concluyeron en la “Declaración de OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento” (1998); manifestando por medio de su Director General que: “la OIT asume las tareas que le ha encomendado la comunidad internacional, adoptando a tal efecto, habida cuenta de las realidades de la mundialización de la economía, una verdadera plataforma social mínima de ámbito mundial”.

Al mismo tiempo, todas las acciones sindicales para la aprobación de una Cláusula Social han servido para estructurar alianzas estratégicas con otros sectores sociales nacionales y regionales que, conjuntamente, con otro nuevo actor, el consumidor, han presionado a las empresas multinacionales para adoptar principios de Responsabilidad Social a través de Códigos de Conducta.

Otro esfuerzo que ha quedado aislado, ha sido la iniciativa del Parlamento Centroamericano de crear una Mesa Laboral como instancia consultiva en el PARLACEN, en donde han participando las organizaciones sindicales COCENTRA, ORIT y CCT.

17. LOS SINDICATOS EN LA ACTUALIDAD

Analizar o estudiar el movimiento sindical en una coyuntura determinada sería inconsistente, un acto que podría catalogarse hasta de injusto; sería como tomar una fotografía en un momento determinado, la cual definitivamente describiría hechos, revelaría actitudes o posicionamientos pero no resaltaría el difícil camino ha que tenido que recorrer el sindicalismos guatemalteco para alcanzar la justicia.

Durante todos estos años, principalmente en las dos últimas décadas el movimiento sindical mundial ha sufrido fuerte golpes como consecuencias de los resultados de la nueva división internacional del trabajo que acompañó a los procesos de estabilización económica, programas de ajuste, modernización del Estado con sus privatizaciones, procesos de integración, para las cuales los sindicatos no se prepararon; pero a pesar de todo eso, para el caso que nos ocupa, el sindicalismo estuvo legitimado por la sociedad.

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Guatemala no fue la excepción; con el lamentable agregado de violencia que produjo una sistemática represión que afectó estructural y orgánicamente al sindicalismo; a pesar de todo eso, encontramos expresiones positivas hacia la organización, que la cultura del miedo imposibilita una mayor comprensión y participación; las fuertes criticas hacia los sindicatos se orientan más a susdirigentes que lamentablemente, algunos de ellos, ha mostrado una ausencia de ética y profesionalismo; pero a pesar de eso, hay miles de trabajadores y trabajadoras que desde sus centros de trabajo en la ciudad y campo reconocen la importancia de estar organizados en sindicatos. A manera de conclusión, este estudio evidencia como una de las mayores debilidades del movimiento sindical, la ausencia de sistemática formación y capacitación, salvo algunas y contadas excepciones, así como la carencia de estrategias sindicales para mediano y largo plazo. Como se señaló en varias oportunidades en este estudio, la educación sindical no forma parte de la política de los sindicatos: sus programas de formación y capacitación en los últimos años han sido coyunturales y no sistemáticos ante los nuevos cambios. Esto ha imposibilitado también la incorporación de nuevos cuadros de dirigentes y su natural reemplazo.

Otra de las debilidades es la escasa participación de la mujer trabajadora, no solo en cargos de representación, sino también de participación; son pocas las organizaciones que tienen en sus políticas de organización programas alternativos o innovadores para la participación de la mujer en los sindicatos.

La unidad es y será por más tiempo otro de las mayores problemas; a pesar de importantes procesos unitarios señalados también en el presente estudio, las dificultades para procesos de unidad de acción siguen siendo muy frágiles y con amenazas internas y externas permanentes; la unidad ya no es un problema ideológico en el movimiento sindical; es ahora por otros factores que van desde lo económico, protagonismo o debido a neutralizadores internos y externos. La falta de una visión que sume esfuerzos dentro de la diversidad imposibilitará avanzar en la anhelada unidad del movimiento sindical guatemalteco.

Los factores negativos anteriormente señalados han imposibilitado un importante protagonismo como representantes de las y los trabajadores organizados en sindicatos, pero también como un legitimo actor para los no organizados; esto puede reflejar su escasa incidencia en las políticas públicas sería injusto no señalar importantes logros y fortalezas del movimiento sindical a través de los años analizados en el estudio. Uno de ellos debe resaltar la capacidad propositiva en momentos claves de la vida nacional; de los cuales podemos recordar, entre las más importantes:

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Participación activa en instancias y procesos negociación para alcanzar una Paz, Firme, Verdadera y Duradera

Propuesta y aprobación en una Ley por Compensación por tiempo de Servicio

Participación activa en defensa del Orden Constitucional Protagonista histórico en las luchas sociales y populares a pesar de

los altibajos que ha vivido el movimiento sindical guatemalteco ha estado presente como un actor clave en la vida nacional.

17.1 SINDICATOS QUE REPRESENTAN A LOS TRABAJADORES GUATEMALTECOS

AIT Asociación Internacional de Trabajadores ANM Asociación Nacional de Maestros ANTEG Asociación Nacional de Trabajadores del Estado ANTRASPG Asociación Nacional de Trabajadores de Salud Pública

de Guatemala CGTG Central General de Trabajadores de Guatemala CGTG Confederación General de Trabajadores de Guatemala CGTG Coordinadora General de Trabajadores de Guatemala CIO Congress of Industrial Organizations – Congreso de

Organizaciones Industriales CIOSL Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales

Libres CISC Conferencia Internacional de Sindicatos Cristianos CIT Confederación Interamericana de Trabajadores CLASC Central Latinoamericana de Sindicatos Cristianos CLAT Central Latinoamericana de Trabajadores CMT Confederación Mundial del Trabajo CNC Confederación Nacional Campesina CNRS Comité Nacional de Reorganización Sindical CNCS Consejo Nacional de Consulta Sindical. CNT Central Nacional de Trabajadores CNUS Comité Nacional de Unidad Sindical (1946-1951) CNUS Comité Nacional de Unidad Sindical (1976-1982) COCENTRA Coordinadora Centroamericana e trabajadores CONSIGUA Confederación Sindical de Guatemala CONTRAGUA Confederación de Trabajadores de Guatemala CPUSTAL Congreso Permanente de Unidad Sindical CSG Consejo Sindical de Guatemala CSLA Central Sindical Latinoamericana CTAL Confederación de Trabajadores de América Latina

CTC Central de Trabajadores del Campo

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CTCA Confederación de Trabajadores de Centro América CTF Central de Trabajadores Federados CTG Confederación de Trabajadores de Guatemala CUSG Confederación de Unidad Sindical de Guatemala FCG Federación Campesina de Guatemala FEDECAMPO Federación Campesina y Popular FENASEP Federación Nacional de Servidores Públicos FENASSEP Federación Nacional de Sindicatos de Servidores

Públicos FENASTEG Federación Nacional de Trabajadores del Estado de

Guatemala FENATRAM Federación Nacional de Trabajadores Municipales FESEBS Federación Sindical de Empleados Bancarios y de Seguros FESTRAS Federación Sindical de Trabajadores de la Alimentación y

Similares FETICC Federación de Trabajadores Independientes del Campo y la

Ciudad FITCM Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción

y la Madera FOG Federación Obrera Guatemalteca FON Frente Obrero Nacional FOR Federación Obrera Regional FROG Federación Regional Obrera de Guatemala FRTG Federación Regional de Trabajadores de Guatemala FSG Federación Sindical de Guatemala FSI Federación Sindical Internacional FSM Federación Sindical Mundial FTG Federación de Trabajadores de Guatemala GAS Gran Alianza Sindical IC Internacional Comunista IGEFOS Instituto Guatemalteco de Estudios y Formación Social ISP Secretariado Internacional de Servidores Públicos ISR Internacional Sindical Roja IUTE Instancia Unitaria de Trabajadores del Estado JOC Juventud Obrera Católica OIT Organización Internacional del Trabajo ORIT Organización Regional Interamericana de Trabajadores PCC Partido Comunista Centroamericano SNTSG Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de

Guatemala STINDE Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de

Electrificación STEG Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala UASP Unidad de Acción Sindical y Popular

UGT Unión Guatemalteca de Trabajadores

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UITA Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Similares

UNSITRAGUA Unidad Sindical de Trabajadores de Guatemala URNG Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca UTQ Unidad de Trabajadores de Quetzaltenango

17.2 LA ACTIVIDAD SINDICAL GUATEMALTECA

17.2.1 ACCIONES INTERPUESTAS ANTE OIT POR SINDICALISTAS GUATEMALTECOS

Es de lamentar que existe un desconocimiento de las normativas laborales internacionales ratificadas por el Estado de Guatemala y sus mecanismos de aplicación por parte de los dirigentes sindicales y de sus asesores, llegando tal desconocimiento, inauditamente, hasta los operadores de justicia; a pesar de lo anterior se han concretado algunas acciones para denunciar o preservar los derechos fundamentales de trabajo.

En los últimos años se han presentado varias denuncias sobre violaciones a los derechos sindicales a través de instancias internacionales, muchas de ellas, aunque no han concluido, han servido de presión para crear espacio de negociación, agilización o cumplimiento de los procedimientos legales respectivos.

Como se menciona en este estudio, los sistemas comerciales entre el Gobierno Norteamericano y el guatemalteco contemplan un sistema general de preferencias donde el Estado de Guatemala se compromete a respetar los derechos fundamentales reconocidos por OIT. Este sistema contempla sanciones comerciales, hasta la eliminación de los beneficios arancelarios. Anualmente, se verifica por medio de una Comisión las denuncias presentadas por Confederación de Sindicatos de Estados Unidos -AFL-CIO- sobre violaciones a los derechos laborales. Para el caso de Guatemala, durante varios años, diferentes organizaciones sindicales han presentado pruebas sobre violaciones al derecho de libertad sindical, negociación colectiva, intimidaciones, amenazas y, lamentablemente, asesinatos contra dirigentes sindicales; en la mayoría de los casos, las organizaciones sindicales guatemaltecas aportaron suficientes pruebas, pero las resolucionespor parte del Comité han sido políticas y no apegadas a los hechos.

Si bien es cierto, este sistema de comercio internacional contempla presión política y medidas coercitivas para los Estados, en la práctica se está

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convirtiendo en un mecanismo inoperante, al grado que los empleadores aprovechan tácticamente el hecho que el Estado de Guatemala no ha sido sancionado, para publicitar que el respeto a los derechos laborales se está aplicando y cumpliendo.

El Comité de Libertad Sindical es un organismo clave del Consejo de Administración de la Organización Internacional de Trabajo -OIT-. El Comité ha recibido en los últimos años denuncias con relación a violaciones de los derechos fundamentales contenidos en los Convenios Internacionales de Trabajo; para el caso de Guatemala, recientemente se han presentado los Casos siguientes:

· Caso 1960, presentado por CIOSL a solicitud de su afiliada CUSG, con relación a las violaciones los convenios 87 y 98 por la violencia, amenazas a dirigentes sindicales y despidos masivos de trabajadores en varias fincas bananeras, incumplimiento del Pacto Colectivo suscrito entre SITRABI y la Compañía Bananera de Guatemala (BANDEGUA), así como procesos penales contra dirigentes sindicales por el ejercicio de los derechos sindicales.

· Caso 1970, presentado por CIOSL y CMT a solicitud de sus afiliados CUSG y CGTG por denuncias de asesinatos de dirigentes sindicales, agresiones físicas, violencias, amenazas de muerte, allanamiento de sede sindical y tentativa de secuestro, hechos acaecidos a dirigentes de varios sindicatos.

· Caso 2017, presentado por UNSITRAGUA por violación de Pacto Colectivo de un sindicato estatal, amenazas, despidos masivos de trabajadores organizados en sindicatos de la industria de confección y fincas bananeras; así como detenciones ilegales y procesos judiciales contra el ejercicio de la libertad sindical y negociación colectiva.

· Caso 2021, presentado por los empleadores guatemaltecos a través del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) contra el Gobierno de Guatemala por los actos ilegales cometidos por trabajadores en fincas bananeras; este caso está relacionado con la queja número 1960, pero argumentado de manera totalmente contraria a lo presentado por las organizaciones sindicales.

· Caso 2050, presentado por CIOSL a solicitud de CUSG por procedimientos ilegales, violación de Pactos Colectivos, intimidaciones, amenazas de muerte contra dirigentes sindicales, despidos ilegales de trabajadores, incumplimiento a órdenes judiciales para reinstalaciones de trabajadores a sus puestos de trabajo.

El Comité de Libertad Sindical en todas las resoluciones solicita al gobierno de Guatemala el cumplimiento de las órdenes judiciales para la reinstalación y seguimiento a los procesos judiciales para la plena garantía de los derechos

sindicales, entre otras. Como resultado de los últimos conflictos laborales en fincas de banano, se han presentado otros casos (2103 y 2122) al Comité de Libertad Sindical, que solicitará a su vez opiniones al Gobierno de Guatemala.

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Recientemente, la Federación Internacional de Trabajadores de Textiles (FITVVC) ha respondido solidariamente a las denuncias presentadas por FESTRAS con relación a la violación de los derechos de libertad sindical en dos fábricas de confección, que contienen la descripción de que el patrono organizó a trabajadores para actuar con violencia y que concluyó con actos de linchamiento contra los directivos sindicales y afiliados; asimismo, recogen información sobre elcontinuo hostigamiento contra afiliados y directivos sindicales de esas dos fábricas.

Esta denuncia será presentada a los puntos de contacto de los países de Estados Unidos y Corea del Sur, quienes son miembros de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económico (OCDE). Esto debido a que la multinacional que comercializa los productos confeccionados se encuentra en Estados Unidos y la contratista que opera en Guatemala como productor local, pertenece a una corporación con sede en Corea del Sur.

18. NORMATIVA INTERNACIONAL Y OIT

En el nuevo contexto de las relaciones laborales, las normativas internacionales tienen múltiples iniciativas regulatorias y de protección a los derechos laborales, algunas toman como base o desarrollan acertadamente los Convenios Internacionales de Trabajo de la OIT, mientras que otras, interpretan esa misma normativa a través de iniciativas de responsabilidad social empresarial, generando una preocupante diversidad de nuevos estándares sociales en un mercado laboral diverso.

Para el caso de Guatemala, la Constitución Política de la República incorpora a la legislación laboral los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Estado: “El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales que e refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones o condiciones. En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores de la República de Guatemala”.

También la Constitución Política de la República en su artículo 46 otorga: “Preeminencia del Derecho Internacional” donde “establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”; esta normativa constitucional fortalece los convenios internacionales de trabajo clasificados dentro de los derechos humanos fundamentales.

En ese sentido, el Estado de Guatemala desde 1919 ha sido miembro fundador de la Organización Internacional de Trabajo –OIT-, ratificando de los 184

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Convenios Internacionales de trabajo aprobados hasta 2001 por las Conferencias Internacionales que se realizan en la OIT.

Los Convenios son una importante herramienta para la protección de los derechos laborales, principalmente los ratificados por el Estado de Guatemala, pero son sub-utilizados por los trabajadores, sindicatos, empleadores, asesores laborales y administradores de justicia, a pesar de formar parte de los derechos mínimos. Lo importante no es cuantos convenios internacionales haya ratificado Guatemala, lo importante es su aplicación y cumplimiento. A pesar de lo anterior, en los últimos años los sindicatos y empleadores han utilizados los procedimientos de Quejas y Reclamaciones del Consejo de Administración de OIT, así como del Comité de Libertad Sindical, donde han presentados violaciones a los derechos de los trabajadores y empleadores.

El Misterio de Trabajo y Previsión Social debe presentar anualmente un informe a través de un memoria donde informa sobre el cumplimiento de las vigencias de los convenios internacionales ratificados por Guatemala, muchas veces estás memorias son fuertemente criticadas en la Comisión de Normas por su inconsistencia, también por la tergiversación al aseverar el respeto y cumplimiento de los convenios.

A continuación se describen los Convenios Internacionales de Trabajo Ratificados por el Estado de Guatemala hasta el año 2001, clasificados por materia, lo que permitirá su localización en relación a la importancia que reviste el Convenios como su naturaleza y materia. También incluye el Convenio sobre las Peores formas de Trabajo Infantil, por ese un compromiso del Ejecutivo y Legislativo al ratificar la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento el cual se entrará en Artículo 102, numeral t, Constitución Política de la República de Guatemala.

Estos derechos básicos se concretizan el 18 de junio1998 con la Declaración de la OIT relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, en sus enunciados reitera que “la OIT desea aportar una respuesta a los desafíos planteados por la mundialización de la economía... Si bien esa mundialización es un factor de crecimiento económico, y aun cuando este último es una condición esencial del progreso social, todo confirma que no se trata de una condición suficiente para asegurar dicho progreso; el crecimiento debe ir acompañado, pues, de un mínimo de reglas de funcionamiento social fundadas en valores comunes, en virtud de los cuales los propios interesados tengan la posibilidad de reivindicar una posición justa en la riqueza que han contribuido a crear”.

Esta mundialización “es una tendencia general a la liberalización del comercio a la desaparición de barreras no arancelarias y una nivelación de aranceles

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aumentando así la libertad del capital”78, tendrá efectos en todas las relaciones productivas de nuestros países, principalmente los más dependientes. Ante este contexto se suscribe y ratifican la mayoría de países miembros de OIT la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en 1998, es importante señalar que no es un nuevo convenio internacional de trabajo, por lo cual no esta sujeto a los procedimientos para su ratificación, implementación y vigencia, es un pronunciamiento para “respetar, promover y hacer realidad, de buena fe,

A pesar de estas muy buenas intenciones y ante una dinámica de escala mundial para una mayor productividad, trasferencias de capitales e intercambio comercial, los salarios entran a una velocidad a la inversa, hay una precarización del ingreso de los trabajadores, incremento del trabajo en sectores no formales y mayores niveles de pobreza e indigencia en el inicio del presente siglo que los encontrados en 1995 cuando los gobiernos en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social se comprometían a “promover el desarrollo social en todo el mundo para que todos los hombres y mujeres, particularmente los que viven en la pobreza, puedan ejercer sus derechos, utilizar los recursos y compartir las responsabilidades que les permiten llevar vidas satisfactorias y contribuir al bienestar de sus familias, de sus comunidades y de la humanidad. Además, el de prestar apoyo a esa labor y fomentarla deben ser objetivos prioritarios de la comunidad internacional, particularmente con respeto a quienes se ven afectados por la pobreza, el desempleo y lamarginación social”

Como el marco de esta exposición es la OIT y sus regulaciones internacionales, debemos señalar que las relaciones laborales, entendidas como la esencia del desarrollo del mundo o mercado laboral, como la dinámica y permanente relación de trabajo, en un marco de derechos, obligaciones laborales y sociales en su búsqueda por una calidad de vida, no se contraponen a los objetivos del comercio mundial, al contrario, no puede haber desarrollo económico sin el desarrollo humano; es ahí donde la OMC debe garantizar el cumplimiento de su declaración de constitución. Los convenios internacionales de trabajo son techos mínimos que se deben aplicar en los países que ratifiquen los convenios.

19. CONVENIOS DE LA OIT RELATIVOS A LOS SINDICATOS

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Convenios contenidos en la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento libertad sindical, de asociación y derecho de negociación colectiva eliminación de todas formas de trabajo forzoso u obligatorio abolición efectiva del trabajo infantil eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

Convenio Sobre la Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación.

Convenio Sobre el Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva Convenio Sobre el Trabajo Forzoso Convenio Sobre la Abolición del Trabajo Forzoso Convenio Sobre la Edad Mínima Convenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil Convenio Sobre Igualdad de Remuneración Çonvenio Sobre la Discriminación

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