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Coaliciones y sindicatos M. en C. Jose Angel Cú Tinoco

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Presentacin de PowerPoint

Coaliciones y sindicatosM. en C. Jose Angel C Tinoco

Coalicin

AlianzaentrepersonasoEstadosparaellogrodeunfin.M. en C. Jose Angel C Tinoco

SindicatosEn su sentido amplio, asociacin de personas morales o fsicas que tiene por objeto la representacin y la defensa de sus intereses comunes.

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Sin embargo, para ser mas claros; se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesin (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato deindustria), que se agrupan con el propsito de defender susderechose intereses inmediatos:salarios, horarios, condiciones de trabajo, deseguridad, etc.

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El sindicato se puede formar enuna empresa, cualquiera sea el tiempo que lleve funcionado. No se exige una antigedad determinada de esta.Todo trabajador que concurra a la constitucin de un sindicato, de los enunciados, se encuentra amparado por fuero laboral.

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Derechos de los sindicatosEl primero es el derecho de todos los trabajadores y empleadores, sin ninguna distincin, a constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin autorizacin previa.

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El derecho que gozan las organizaciones sindicales, sin injerencia del gobierno o de partidos polticos, de redactar sus estatutos y reglamentos, de elegir libremente sus representantes, de organizar sus actividades y el de formular sus programas de accin.El derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales, de la correspondencia y de las conversaciones telefnicas.

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La proteccin de los trabajadores contra todo acto de discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacin con su empleo.El derecho de los trabajadores y de sus sindicatos a hacer huelga como medio de promover y defender sus intereses econmicos y sociales.

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La constitucin de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitacin:El acuerdo para la constitucin de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto.Esta asamblea de trabajadores deber celebrarse con los qurum mnimos exigidos por la ley, segn el sindicato a formar.

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En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la eleccin del directorio, todo lo cual quedar registrado en una acta correspondiente.Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran sealados en el articulo 218 del cdigo del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario pblico, Oficial deRegistroCivil y los funcionarios deEstadoque sean designados en calidad de tal por laDireccindel Trabajo.Las votaciones sern siempre secretas y personales.

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Tipos de sindicatoSindicato de Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa.Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a trabajadores de dos o ms empleadores distinto.Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinacin en perodos cclicos o intermitentes.Sindicato de Industria.- Agrupacin en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesin, oficio o especialidad.Sindicato de Oficio.- Agrupacin en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesin, oficio o especialidad, sin consideracin de industria o empresa.

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Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesin, oficio o especialidad;II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o ms empresas de la misma rama industrial;IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o ms Entidades Federativas; yV. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos slo podrn constituirse cuando en el municipio de que se trate, el nmero de trabajadores de una misma profesin sea menor de veinte.

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Los sindicatos de patrones pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; yII. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

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Artculo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los dems trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrn determinar la condicin y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

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Los sindicatos debern constituirse:Con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinacin del nmero mnimo de trabajadores, se tomarn en consideracin aquellos cuya relacin de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del perodo comprendido entre los treinta das anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue ste.Artculo 364 Bis. En el registro de los sindicatos se debern observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonoma, equidad y democracia sindical.

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Artculo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretara del Trabajo y Previsin Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliacin y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirn por duplicado:I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;II. Una lista con el nmero, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;III. Copia autorizada de los estatutos; yIV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores sern autorizados por el Secretario General, el de Organizacin y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

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Los registros de los sindicatos debern contener, cuando menos, los siguientes datos:I. Domicilio;II. Nmero de registro;III. Nombre del sindicato;IV. Nombre de los integrantes del Comit Ejecutivo;V. Fecha de vigencia del Comit Ejecutivo;VI. Nmero de socios, yVII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.La actualizacin de los ndices se deber hacer cada tres meses.

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El registro podr negarse nicamente:

Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artculo 356;Sindicato es la asociacin de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. II. Si no se constituy con el nmero de miembros fijado en el artculo 364; yIII. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artculo 365.Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podr negarlo.M. en C. Jose Angel C Tinoco

Conjunto de normas que rigen internamente una institucin o asociacin y que se refieren a su asociacin, como sus funciones de los integrantes de sus miembros, sus obligaciones y el derecho que contienen los sindicatos.

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Art. 371.- I. Denominacin que los distinga de los demsII. domicilio;III. objeto;IV. duracin. Faltando esta disposicin se entender constituido el sindicato por tiempo indeterminado;V. condiciones de admisin de miembros;VI. obligaciones y derechos de los asociados;VII. motivos y procedimientos de expulsin y correcciones disciplinarias.M. en C. Jose Angel C Tinoco

ARTICULO 374.-

I. adquirir bienes muebles;II. adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institucin; yIII. defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

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Art. 376.-La representacin del sindicato se ejercer por su secretario general o por la persona que designe su directiva, salvo disposicin especial de los estatutos.

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ObligacionesArt. 373.- dispone respecto a la celebracin de las asambleas.Respecto del pago de las cuotas sindicales, se dice en el artculo 110, fraccin VI, que siendo ordinarias podrn descontarse del salario por el patrn.Art. 373. La directiva de los sindicatos debe rendir a la asamblea cada seis mesesM. en C. Jose Angel C Tinoco

ProhibicionesDe acuerdo a lo dispuesto en el artculo 378, los sindicatos no podrn intervenir en asuntos religiosos, ni ejercer la profesin de comerciantes con nimo de lucro.

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Cancelacin y disolucinArt. 379.- I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; yII. por transcurrir el trmino fijado en los estatutos

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