presentación sobre dictamen de ley de compentencia económica

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Comisión de Economía. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. PROYECTO DE D I C T A M E N

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Page 1: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica

Comisión de Economía.

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. PROYECTO DE D I C T A M E N

Page 2: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica
Page 3: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica

IMPORTANCIA DE LA LEY

Por qué es necesaria

Una legislación de competencia económica efectiva permite la generación de productos y servicios de mejor calidad a menores precios, lo que incentiva el crecimiento de la economía, ayuda a reducir la desigualdad y la pobreza, y detona procesos de innovación que fomentan el dinamismo económico, social y cultural.

Una legislación de competencia económica efectiva permite la generación de productos y servicios de mejor calidad a menores precios, lo que incentiva el crecimiento de la economía, ayuda a reducir la desigualdad y la pobreza, y detona procesos de innovación que fomentan el dinamismo económico, social y cultural.

Page 4: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica

BENEFICIADOS CON LA INICIATIVA

Los beneficios de la ley son para el consumidor y las MIPYMES, los cuales van a poder acceder a mejores productos y servicios a menores precios.

CONSUMIDORES

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Page 5: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica

PRINCIPALES BENEFICIOS QUE ESTABLECE LA INICIATIVA

Page 6: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica

La Iniciativa de Ley reglamentaria considera 4 etapas en que se divide el procedimiento de aplicación de la política de competencia económica

Detección de probables conductas anticompetitivas.

Procedimiento administrativo acusatorio, adversarial, por contradicción.

Acto de autoridad para definir situación

Mediante el Juicio de Amparo Indirecto se lleva a cabo un efectivo control judicial

Page 7: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica

Organismo Constitucional

Autónomo. (art.10)

Comisionado ponente que dará audiencia oral al agente económico

Comisionado ponente que dará audiencia oral al agente económico

Separa el cuerpo de

investigación y el de decisión

(art. 26)

7 Comisionados, designados a través de

un Comité de Evaluación (art 13) los comisionados podrán

ser removidos mediante juicio político

Crea Contralor Interno de

Máxima Jerarquía y

amplias facultades (art.

37)

Rendición de cuentas ante el Ejecutivo y Legislativo, programa de trabajo y reportes trimestrales (art.49)

Rendición de cuentas ante el Ejecutivo y Legislativo, programa de trabajo y reportes trimestrales (art.49)

Proyecto de Proyecto de

DictamenDictamen

ORGANIZACIÓN DE LA COFECE

Page 8: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica

Consideraciones de la Comisión para enriquecer el Dictamen

•Foro de análisis de la Iniciativa que expide la Ley Federal de Competencia Económica; en el cual participaron autoridades , representantes del sector empresarial y expertos en la materia.

•Opinión de la Comisión de Competitividad

•Consideraciones de las distintas fracciones parlamentarias

El dictamen está en una mejora continua con el objeto de cuidar el beneficio del consumidor final; garantizar la certeza jurídica para los agentes económicos y para las inversiones.

Page 9: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica

Falta de precisión en los conceptos de barreras a la

Competencia y la Libre Concurrencia.

La desincorporación de activos, en el procedimiento ex-ante.

Reincorporar el concepto de audiencia oral ante el pleno, durante el procedimiento seguido en forma de juicio.

Falta de certeza jurídica para los Agentes Económicos.

Reincorporar la Audiencia Oral.

Principales Observaciones a la Iniciativa

Page 10: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica

Se modifican diversas disposiciones del Art. 94 (regulación ex ante).

o Comenzará la investigación cuando existan elementos que hagan suponer que no existen condiciones de competencia… o Se publicará en el DOF un extracto del acuerdo de inicio…

o El agente económico podrá proponer medidas correctivas

o La Comisión no podrá invadir las atribuciones de autoridades públicas

o La desincorporación de activos procederá cuando a juicio de la Comisión otras medidas correctivas no son suficientes para solucionar el problema de competencia o se aumenta el plazo para manifestar elementos a 45 días (la iniciativa establecía 20)

Cambios positivos incluidos en el dictamen:

Page 11: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica

· La desincorporación de activos procederá hasta que se haya resuelto el juicio de amparo.

· Las facultades de investigación se extinguen en un plazo de 10 años a partir de que se realizó la concentración (y no de que cesó la conducta).

· Se incluye una definición de barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia muy en línea con nuestras propuestas (Art. 3, fracción IV)

· Remoción de la autoridad investigadora, sólo por causas graves y duración de su encargo por cuatro años.

· Ajustes sobre determinación de insumos esenciales (Art. 60)

Cambios positivos incluidos en el dictamen:

· La desincorporación de activos procederá hasta que se haya resuelto el juicio de amparo.

· Las facultades de investigación se extinguen en un plazo de 10 años a partir de que se realizó la concentración (y no de que cesó la conducta).

· Se incluye una definición de barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia muy en línea con nuestras propuestas (Art. 3, fracción IV)

· Remoción de la autoridad investigadora, sólo por causas graves y duración de su encargo por cuatro años.

· Ajustes sobre determinación de insumos esenciales (Art. 60)

· La desincorporación de activos procederá hasta que se haya resuelto el juicio de amparo.

· Las facultades de investigación se extinguen en un plazo de 10 años a partir de que se realizó la concentración (y no de que cesó la conducta).

· Se incluye una definición de barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia muy en línea con nuestras propuestas (Art. 3, fracción IV)

· Remoción de la autoridad investigadora, sólo por causas graves y duración de su encargo por cuatro años.

· Ajustes sobre determinación de insumos esenciales (Art. 60)

· La desincorporación de activos procederá hasta que se haya resuelto el juicio de amparo.

· Las facultades de investigación se extinguen en un plazo de 10 años a partir de que se realizó la concentración (y no de que cesó la conducta).

· Se incluye una definición de barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia muy en línea con nuestras propuestas (Art. 3, fracción IV)

· Remoción de la autoridad investigadora, sólo por causas graves y duración de su encargo por cuatro años.

· Ajustes sobre determinación de insumos esenciales (Art. 60)

Page 12: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica

· Visitas de verificación: se procurará no afectar la producción de bienes y servicios a efecto de evitar daños al agente o al consumidor.

· Se aumentan los plazos para responder a 45 días (iniciativa: 30 días; nuestra petición era dejar el de la ley vigente: 60 días, o incluso aumentarlo).

· Es facultad de la COFECE “eliminar las barreras a la libre competencia y concurrencia económica” (Art. 12, fracción I).

· Comisionados ponentes conocerán los expedientes en orden rotatorio (no se incluía en la iniciativa) (Art. 82).

· Los agentes económicos podrán solicitar audiencia oral. (Art. 82)·

Cambios positivos incluidos en el dictamen:

Page 13: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica

· La COFECE podrá emitir disposiciones regulatorias exclusivamente para el cumplimiento de sus atribuciones. (Art. 12, fracción VI).

· La Comisión podrá interponer controversias constitucionales (Art. 95).

· La Comisión deberá hacer pública la versión estenográfica de sus sesiones.

· Causas de remoción de los comisionados por el Senado: Se añade “Abstenerse de resolver sin causa los asuntos de su competencia”.

· La Comisión proveerá lo conducente para eliminar barreras en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos

Cambios positivos incluidos en el dictamen:

Page 14: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica

•DELIMITAR QUE EN LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN LA INFORMACIÓN QUE SE SOLICITE, DEBERÁ ESTAR LIMITADA A LA MATERIA DE LA VISITA.

•RETOMAR EL CONCEPTO DE REINCIDENCIA DE LA LEY ACTUAL.

TEMAS PENDIENTES

Page 15: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica

GLOSARIO

Activo: Es un bien tangible o intangible que posee una empresa o persona natural.

Agente Económico: Un agente es un actor y tomador de decisiones en un modelo económico.

Barreras de Competencia: Factores que impiden o dificultan la incorporación de nuevas empresas una rama de actividad, aunque las empresas ya establecidas estén percibiendo utilidades excesivas. Hay dos grandes categorías de barreras: Las barreras estructurales se derivan de las características fundamentales de la industria, entre otras la tecnología, el costo y la demanda. Las barreras estratégicas se derivan del comportamiento de las empresas ya establecidas.

Capital Social: Es el valor de los bienes que poseen la empresa y la aportación que realizan los socios.

Competencia: Situación en la que existe un indeterminado número de compradores y vendedores, que intentan maximizar su beneficio o satisfacción, y en la que los precios están determinados únicamente por las fuerzas de la oferta y demanda. 

Page 16: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica

GLOSARIO

Concentración Económica: Se produce cuando se fusionan dos o más empresas anteriormente independientes, cuando una empresa adquiere el control de otra o cuando se crea una empresa en participación que ejerce de forma permanente todas las funciones de una entidad económica autónoma.

Insumo: Es un bien que se emplea en la producción de otros bienes los cuales se utilizan como materia prima o factor de producción.

Libre concurrencia: la libre competencia debe administrar y garantizar que ninguna Empresa realice prácticas con objeto de desestabilizar a sus competidoras, y así dominar el Mercado debido a su mayor tamaño y a su posible influencia sobre los poderes públicos.

Mercado: Son aquellas sociedades en las que los agentes económicos se especializan en la producción de bienes y servicios y satisfacen sus necesidades materiales a través de intercambios voluntarios de los mismos en el mercado.

Monopolio: es una situación de privilegio legal o fallo de mercado, en el cual existe un productor que posee un gran poder de mercado y es el único en una industria dada que posee un producto, bien, recurso o servicio determinado y diferenciado.

Page 17: Presentación sobre Dictamen de Ley de Compentencia Económica

GLOSARIO

Prácticas monopólicas absolutas: son convenios entre agentes económicos competidores entre sí (es decir, que participan en el mismo mercado), a fin de manipular precios o cantidades, repartirse segmentos de mercado o coordinar posturas en licitaciones.

Practicas monopólicas relativas: son los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones que realizan los agentes económicos que cuenten con poder sustancial en un mercado relevante (de manera individual o conjunta), con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas.

Poder Sustancial de Mercado: Capacidad de una empresa o un grupo de empresas para mantener o incrementar precios, de manera rentable, por encima del nivel competitivo durante un periodo de tiempo sustancial.