el dictamen

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  EL DICTAMEN AUDITORÍA I En esta antología se muestran los puntos esenciales del dictamen como lo son su concepto, antec edentes, obligados a presentarlo y sus clasif icaciones. El objetivo es dar a conocer de manera genérica el Dictamen a los estudiantes de la Licenciatura en Contaduría que cursan la experiencia educativa de Auditoria I. 2011 31/05/2011

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EL DICTAMENAUDITORÍA I

En esta antología se muestran los puntos esenciales del dictamen como lo son suconcepto, antecedentes, obligados a presentarlo y sus clasificaciones. El objetivoes dar a conocer de manera genérica el Dictamen a los estudiantes de laLicenciatura en Contaduría que cursan la experiencia educativa de Auditoria I.

2011 

31/05/2011

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 EL DICTAMEN.

CONCEPTO.

La Comisión de Procedimientos de Auditoría del IMCP establece que undictamen es el resultado del trabajo del auditor, y la opinión que comoconsecuencia de él se ha formado. Se presenta de modo general en undocumento cuya parte principal, es la expresión de la opinión profesionalconcreta y sintética.

El Comité de Terminología del Instituto Americano de Contadores Públicosseñala que el dictamen es la opinión del contador público en funciones deauditor. Es un documento por medio del cual el contador público independiente,señala brevemente la naturaleza y el alcance de la auditoría que ha realizado yexpresa la opinión que se ha formado respecto a los estados financieroscorrespondientes.

El dictamen que emite el contador público es el texto de la opinión queobtiene como resultado de haber examinado los estados financieros de unaentidad económica, a la luz de ciertas leyes, que se denominan PostuladosBásicos de Contabilidad. Éstos le permiten dirigir su juicio personal hacia ladecisión de si la información que representan tales estados financieros ha sidopreparada de buena fe, sobre bases imparciales, objetivas y de aplicaciónuniforme.

En resumen, el dictamen del contador público, es un conjunto de elementosaceptados por la profesión y por el público, con los cuales el contador públicoexpresa su opinión concisa, sobre los estados financieros de una empresa queél examinó.

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EL DICTAMEN EN MÉXICO, SUS CAMBIOS A TRAVÉS DE LOS AÑOS.

Mediante decreto presidencial del 21 de abril de 1959 se creo la Direcciónde Auditoría Fiscal Federal y se estableció él registró de contadores públicos

para la dictaminación de estados financieros para efectos fiscales y así,utilizarlo como un instrumento de fiscalización indirecto.

Las ventajas atribuidas desde un principio del Dictamen Fiscal para laspartes involucradas en el mismo, es decir Fisco, contadores públicos ycontribuyentes, se sintetizan como sigue:

Para el Fisco: Un medio indirecto de fiscalización, que beneficia larecaudación y que orienta y concientiza a los contribuyentes en el cumplimientode sus obligaciones tributarias.

Para los Contadores Públicos: Un punto de oportunidad profesional de granimportancia, lo que a consecuencia de la creación del Dictamen Fiscal se reflejoinmediatamente en el crecimiento de las membresías de las institucionesprofesionales de contadores públicos.

Para el Contribuyente: Es un medio de seguridad fiscal que le producetranquilidad y confianza y una manifestación objetiva de su disposición decumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias.

El dictamen fiscal fue concebido desde un principio como una extensión oderivación de la auditoría de estados financieros, lo que implica:

Que para emitir un dictamen fiscal es necesario practicar una auditoría delos estados financieros del contribuyente, conforme a las normas deauditoría generalmente aceptadas.

Que la auditoría practicada sirve de base para emitir el informe sobre lasituación fiscal del contribuyente y para verificar la razonabilidad de lainformación que el propio contribuyente debe presentar conjuntamente con

el dictamen fiscal.

EVOLUCIÓN DE SU MARCO LEGAL.

En la primera etapa de funcionamiento del dictamen fiscal la dirección deauditoría fiscal federal (DAFF), emitió una serie de instructivos de carácter

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interno, que se difundieron entre los contadores públicos con el propósitoexclusivo de orientar y uniformar la presentación y el cumplimiento de lasdisposiciones referentes al dictamen fiscal.

Estos instructivos fueron conocidos como "Instructivos de la serie diez,

habiéndose emitido once, sobre diversos tópicos como sigue:  10.1 Dictamen fiscal de los estados financieros.  10.2 Solicitud de entrega o exhibición de papeles de trabajo.  10.3 Requisitos de presentación de dictámenes para efectos fiscales en los

términos del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación.  10.4 Reglas de carácter general relacionadas con las solicitudes y

presentación de los estados financieros dictaminados con fines fiscales porel contador público.

 10.5 Dictamen fiscal en caso de varios ejercicios sucesivos.  10.6 Casos en los que como resultado del dictamen de contador públicoregistrado los causantes presentaran declaraciones complementarias deimpuestos.

  10.7 El dictamen fiscal de los estados financieros en relación a causantesque son personas físicas.

  10.8 El dictamen fiscal nugatorio y la negación de opinión sobre los estadosfinancieros dictaminados por el contador público.

  10.9 Pruebas físicas selectivas en inventarios, así como la circularización

obligatoria.  10.10 Deseable uniformidad en la presentación e integración del informe yanexos relativos a los estados financieros dictaminados por el contadorpúblico para efectos fiscales.

  10.11 Falta de observancia de la Fracción II del Art. 85 del CFF.

En la medida en que creció la práctica del dictamen fiscal, las autoridadesconsideraron necesario fortalecer su marco jurídico, el cual ha tenido unaevolución importante, como se puede apreciar en el extracto de los principalesacontecimientos que se presentan en seguida:

El 1º de abril de 1967.- Entro en vigor un nuevo código fiscal de lafederación que contenía su artículo 85 los requisitos fundamentales deldictamen fiscal, así como las sanciones para el contador público que no cumplacon los mismos; derogándose en esta misma fecha el decreto del 21 de abril de1959, es conveniente destacar que dentro de los citados requisitos seestableció que el dictamen debe formularse de acuerdo con las normas de

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auditoría, lo cual constituyo un reconocimiento explícito en el código fiscal dela federación de las normas de actuación profesional que la contaduría públicaafiliada al Instituto Mexicano de Contadores Públicos se había autoimpuestopreviamente.

El 9 de abril de 1980.- Se publicó el reglamento del artículo 85 del CFF,que regulo diversos aspectos inherentes al contenido y funcionamiento deldictamen fiscal.

El 1º de enero de 1983.- Se reformo el CFF, en cuyo art. 52 seestablece la trascendencia legal del dictamen fiscal, así como los requisitosgenerales para su validez y las sanciones para el contador público que no cumplacon las disposiciones relativas.

El 29 de febrero de 1984.- Se emitió el reglamento del CFF

estableciéndose en el capítulo III todo lo relacionado con los dictámenes delos contadores públicos, cuyo detalle se presenta a continuación:

RCFF De los dictámenes de contadores públicos

  RCFF ART. 44 BIS-I.- Contribuyentes no obligados a ser dictaminados.  RCFF ART. 45.- Solicitud para registrar al contador público.  RCFF ART. 45-A.- Aviso de contador público registrado que pertenezca a

una persona moral.  RCFF ART. 56.- Aviso para presentar dictámenes.  RCFF ART. 47 Aviso que no surten efectos.  RCFF ART. 48.- Sustitución del C.P. o renuncia a la presentación del

dictamen.  RCFF ART. 49.- Plazo para presentar el dictamen, carta de presentación y

documentación.  RCFF ART. 50.- Información que se debe presentar.  RCFF ART. 51.- Requisitos de la información del dictamen.  RCFF ART. 51-A.- Información del dictamen simplificado.  RCFFART. 51-B.- Requisitos de la información del régimen simplificado.  RCFF ART. 52.- Cumplimiento de normas de auditoría.  RCFF ART. 53.- Impedimentos para dictaminar.  RCFF ART. 54.- Informe sobre la revisión fiscal del contribuyente.  RCFF ART. 55.- Procedimientos de revisión del dictamen.  RCFF ART. 57.- Causas de amonestación, suspensión o cancelación del

registro de C.P.  RCFF ART. 58.- Procedimiento para suspensión o cancelación.

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  El 1º de enero de 1991.- Entraron en vigor las disposiciones del art. 32-Adel código fiscal de la federación que establecen la obligatoriedad dedictaminar fiscalmente sus estados financieros, a los contribuyentes que seencuentren en alguno de los supuestos previstos en dicho artículo. Estas

disposiciones tuvieron efecto a partir de los estados financieros del ejerciciode 1990.

El 31 de marzo de 1992.- Se reforma el artículo 55 del RCFF, paraestablecer que en la revisión del dictamen fiscal las autoridades fiscalespodrán requerir indistintamente al contador público, al contribuyente o aterceros la información y documentación necesaria para verificar el dictamenfiscal; y eliminar, así el denominado "Procedimiento de revisión secuencial".

El 29 de junio de 1992.- Se publicaron las reglas generales de integración

  y presentación en " Disco magnético flexible" de la información de losdictámenes fiscales.

El 22 de diciembre de 1993, se publica en el DOF, la modificación a lafracción I del Art. 52 del CFF, para establecer en su inciso B que tambiénpueden dictaminar las personas de nacionalidad extranjera conforme a lostratados internaciones de que México sea parte. Esta reforma entra en vigorel 1º de enero de 1996, a la fecha no se han dado a conocer por parte de lasautoridades las formalidades y requisitos para esta disposición.

El 15 de diciembre de 1995, en el DOF se publicaron diversas reformasfiscales relacionadas con el dictamen fiscal, cuya vigencia es a partir del 1º deenero de 1996., y se refieren a:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ART. 23

1.- A los dictaminados se les permite compensar los impuestos federalesde cualquier tipo que tenga a su favor contra impuestos sobre la renta o IVA asu cargo, no queda comprendido en este beneficio el IVA a cargo conoperaciones de comercio exterior. La compensación sólo es contra impuestos

que resultan a cargo en el ejercicio no contra pagos provisionales.2.- Se precisa que en el caso de fusión, la obligada al dictamen por el

ejercicio siguiente a la fusión es la que subsiste o surja de este acto Art. 32-A-III.

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3.- En los casos de liquidación, se estará obligado al dictamen por elperiodo de liquidación, si en el ejercicio regular inmediato anterior al de laliquidación se hubiere estado obligado al dictamen fiscal.

4.- Incorporan como obligadas al dictamen fiscal, a las entidades que

formen parte de la administración pública estatal o municipal (Art. 32-A-IV).5.- Se incorporan al texto del Art. 32-A en sus párrafos finales, diversas

disposiciones que se contienen en el CFF y que se refieren a:

A). Indican que los contribuyentes que habiendo estado obligados aldictamen fiscal por haberse encontrado en algunos del los supuestos deingresos, activos o trabajadores, que presenten aviso de suspensión deactividades, quedaran relevados de la obligación de dictaminarse, a partir delsegundo ejercicio en que se encuentren en tal situación, a menos que sigan

estando obligados al pago del impuesto al activo.B) La mención de que existe dictamen optativo.

C) La obligación de presentar aviso de dictamen, el que podrá no surtirefectos en los casos que señale el RCFF.

D) La posibilidad de sustituir al contador público.

E) En el caso de los optativos, poder renunciar a la presentación deldictamen.

F) Se indica la obligación de presentar el dictamen dentro de los plazosautorizados que incluya la información y documentación correspondiente, deconformidad con el RCFF.

6.-Como parte de los dictámenes formulados por contadores públicossujetos a revisión por las autoridades fiscales, se incluyen los relativos aenajenación de acciones, declaratoria para devolución de IVA, o de cualquierotro tipo que tenga repercusiones fiscales (Art. 42-IV).

7.- Dentro del universo de contribuyentes no beneficiados con el plazo denueve meses para concluir las revisiones que les efectúen las autoridadesfiscales, se incorporan a los que opten por hacer dictaminar sus estadosfinancieros; los obligados al dictamen ya estaban excluidos de tal prerrogativa(Art. 46-A).

8.- En el Art. 52, se amplía la diferencia para dictámenes por enajenaciónde acciones, declaraciones de IVA o cualquier otro dictamen que tenga

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repercusión fiscal; lo que significa que la autoridad tiene las facultadesnecesarias para revisar esos informes.

9.- Son motivos de sanción para el contador público la no formulación deldictamen habiendo suscrito el aviso respectivo; o bien, cuando no aplique

procedimientos de auditoría. Estas disposiciones las contiene el RCFF, pero lasllevan a código (Art. 52).

10.- Incorporan al código la tipificación de las sanciones a los contadorespúblicos, y que son: (Art. 52):- La Amonestación.

- El Exhorto, la cual no existía formalmente, ni en el RCFF.

11.- se disminuye el tiempo máximo de suspensión para los contadores

públicos por irregularidades en su trabajo e informes de tres a dos años (Art.52).

12.- Obligan al registro de despachos de contadores públicos (Art. 52).

Con anterioridad a esta disposición el registro del despacho era pornormatividad interna de la AGAFF y derivaba de lo dispuesto por el actualartículo 45-A del RCFF.

13.- Se incorpora como infracción relacionada con el dictamen fiscal, no

presentar dicho documento dentro del plazo previsto por las disposicionesfiscales (Art. 83-X).

Entra en vigor la disposición que permite a los contadores públicos extranjerosdictaminar para fines fiscales, condicionada tal posibilidad a los lineamientoscontenidos en los tratados internacionales de los que al mes de abril de 1996,se desconoce su contenido (Art. 52-I-B).

FACTORES QUE INFLUYEN EN EL DICTAMEN.

¿

 

Quiénes están obligados a dictaminarse en 2010?

L

 

as personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que seencuentran en alguno de los siguientes casos:

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y  Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresosacumulables superiores a $34, 803,950.00.

y  Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley delImpuesto al Activo sea superior a $69, 607,920.00.

y Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado serviciosen cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

y  Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso,el dictamen se realizará en forma simplificada.

y  Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.y  La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la

escisión y por el siguientey  Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la

Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la

Administración Pública Estatal o Municipal. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales queno estén obligadas, pueden optar por hacerlo.

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF.

¿A quiénes les interesa la dictaminación de los estados financieros? 

La dictaminación de los Estados Financieros implica que estos se hayandiagnosticado en base a:

i  Los lineamientos y normatividades ya establecidos por el negocioi  A las disposiciones impositivas,i  A la aplicación adecuada de la técnica contable,i  A los principios de contabilidad generalmente aceptados,i  Al estudio y evaluación del control interno,i 

A las normas y procedimientos de auditoría,Por lo tanto las cifras que se determinan en los estados financieros, serán

aquellas que están apegadas a la realidad y dado que el ente económico que setrate tiene credibilidad y fe pública en esa información, existen varios núcleosde la sociedad a los cuales interesa el buen funcionamiento del negocio, con la

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certificación de un contador público que tenga facultades para dictaminar a laempresa, dichos núcleos son los siguientes:

A los dueños y/o accionistas. Porque les interesa plenamente conocer los

resultados del ente económico, así como el cumplimiento de los objetivos, paratener gran confianza y seguridad de sus aportaciones e inversiones y seguirinvirtiendo inclusive con sus dividendos.

Los directivos y funcionarios. Porque les interesa la excelente conduccióndel negocio, para saber en que condiciones se encuentra y si se les están dandocumplimiento a los objetivos establecidos comparando lo real con lo planeado oprogramado, además porque en base a ello tomarán las decisiones correctivasque consideren pertinentes e informen a los accionistas de su actuación y losresultados de ésta.

Al Consejo de Administración. Porque garantiza al Consejo deAdministración la correcta administración de la entidad de acuerdo con susmetas y objetivos.

Los Comisarios. Porque vigilan y salvaguardan la correcta administración dela entidad.

A las instituciones de crédito y financieras, así como las afianzadorasde seguros. Porque les interesa que los entes económicos manejen estadosfinancieros dictaminados dando credibilidad a las cifras que los conforman yaque por alguna circunstancia se requieren de los servicios de algunacircunstancia se requieren de los servicios de alguna de estas instituciones y esahí donde nos solicitan esta clase de información, determinando el monto deacuerdo con la capacidad de pago, así como obtener la seguridad y garantía delos créditos de acuerdo con la productividad de la entidad.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También le interesa quelos Estados Financieros estén dictaminados por las siguientes razones.

y  Por aspectos de formalidad y normatividad es necesario que todocontador público que emita estados financieros dictaminados, debe darlecumplimiento a una fecha determinada que marca claramente el Código Fiscalde la Federación en cuanto a la fecha de entrega.

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 y  Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas,

impositivas, operativas y administrativas para dar validez a los estadosfinancieros manifestando sanciones a aquellos contadores que no se apeguen a

las disposiciones antes mencionadas.y  Para tomar en cuenta la actuación de los entes económicos desde un

punto de vista económico, debido a que tienen recursos financieros víaimpuestos.

y  Para tener la seguridad de que los contribuyentes han declarado enforma oportuna, correcta y justamente sus impuestos.

Al Estado Federal y Municipal: Para la obtención correcta de datos.Para fines estadísticos, la planeación económica del país a corto, mediano ylargo plazo. Así como el pago oportuno de sus contribuciones con el erariopúblico.

A los trabajadores: Para conocer el resultado de las operaciones de laentidad y asegurarse del cumplimiento de la participación de utilidades y queestas se realicen en base a la razonabilidad de los estados financieros y de noestar conforme a pesar de estar dictaminados, solicitar una revisión anteConciliación y Arbitraje quien actúa plenamente en defensa de lostrabajadores. 

A los proveedores y acreedores: Porque les interesa la liquidez yrazonabilidad de los Estados Financieros dictaminados ya que esa credibilidadse traduce en proporcionar mayor o menor crédito a las empresas, es decir,determinar y vigilar constantemente el límite de crédito o la congelación deéste. 

A los inversionistas: Porque les interesa la excelente marcha del enteeconómico, respaldado por estados financieros dictaminados, debido a que deesa manera estarán en condiciones de analizar, en invertir o no invertir endeterminado tipo de empresa.

A la Secretaría de Economía y a la Secretaría de RelacionesExteriores. Debido a que aquellas empresas que tengan nexos con las

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importaciones y exportaciones de sus productos, dando credibilidad yconfianza al ente económico que de trate.

Al público en general. Para tener conocimientos si determinado ente

económico goza de una buena imagen de comercio, si existen buenos servicios,de productos y saber si estos tienen calidad. 

A QUIÉN DEBE DIRIGIRSE EL DICTAMEN.

N

 

o se puede establecer una regla fija, en relación con quien hay que dirigirel dictamen emitido por el contador público. Si el negocio, objeto de laauditoría, es propiedad de una persona física, lo normal será que el dictamen sedirija a esa persona. Pero si se trata de una persona moral, debe dirigirse a

quién contrato o designo al auditor, que en algunas ocasiones será el Consejode Administración, en otras la Asamblea General de Accionistas o al director opresidente de la Sociedad. Puede darse el caso, de que el dictamen debadirigirse a un tercero, como por ejemplo: al futuro inversionista de unacompañía, cuando solicite de un contador público. Para garantizar a quien debedirigirse el dictamen, siempre se tendrá en cuenta, la primera visita al cliente oa la empresa que habrá de auditarse. Por lo regular, en el contrato deprestación de servicios profesionales, deberá aclararse esta cuestión.

PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN.

Existen dos formas de presentación del dictamen:

Haciéndolo parte integrante del balance, al calce del mismo.Formulándolo en hoja por separado, adjunta a los estados financierosexaminados.

En el primer caso, normalmente se le coloca al calce del balance general, sise desea publicarlo y se quiera, por comodidad, presentar solo el balancegeneral. Esto se hace en aquellas compañías que por Ley, tienen que publicar subalance dictaminado por contador público.

Otra razón de que el dictamen del contador público pueda ser colocado alcalce del balance general, es la siguiente: en algunas ocasiones, el contador lo

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hace así cuando desconfía del uso que pueda darse a su dictamen, ya que puedeser anexado a otros estados financieros que no hayan sido sometidos a suexamen y que presenten cifras totalmente distintas, a las que constan en losque examinó, entonces, para cubrir ese riesgo, coloca su dictamen no en una

hoja por separado, sino al calce del estado financiero.

En el segundo caso, el profesional presenta el dictamen en una hoja adjuntaa los estados financieros que examinó, ya sea por no necesitarse su publicacióno porque se tenga la suficiente confianza, en la que su cliente no ladesprenderá para acompañarlo de otros estados financieros distintos a los queexaminó y que pudieran estar arreglados de ante mano.

CLASIFICACIÓN DEL DICTAMEN

ATENDIENDO ALRESULTADO DEL

TRABAJO

DICTAMEN LIMPIO

  Dictamen limpio, para usarse en lasauditorías de ejercicios posteriores a losiniciales.  Dictamen limpio para usarse en lasauditorías, de ejercicios iniciales.  Dictamen limpio para usarse en lasauditorías, de ejercicios por períodosirregulares.

  Dictamen limpio, para usarse en lasauditorías de ejercicios posteriores a losiniciales.  Dictamen limpio para usarse en lasauditorías, de ejercicios iniciales.  Dictamen limpio para usarse en lasauditorías, de ejercicios por períodos

irregulares.DICTAMENLIMITADO

 

  Dictamen con salvedad deprocedimientos, pero sin salvedades deopinión.  Dictamen con salvedad de principios,pero sin salvedad de opinión.  Dictamen con salvedad deconsistencias, pero sin salvedad de

opinión.  Dictamen con salvedad de opinión, perosin negarla: Por salvedad deprocedimiento, por salvedad de principios,por salvedad de consistencia.  Dictamen con negociación de opinión.  Dictamen con opinión adversa  Opinión parcial.

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Dictamen limpio. El auditor deberá expresar una opinión limpia cuandoconcluya que los estados financieros examinados están presentados en todoslos aspectos importantes, de conformidad con las normas de informaciónfinanciera mexicanas.

Dictamen con Salvedades. En este dictamen el auditor hace presenteciertas observaciones de hechos encontrados en el desarrollo de la auditoríaque por su naturaleza no representan tanto riesgo

Ejemplos: Pasivos no registrados. Registros contables inadecuados.Combinación de salvedades.

Dictamen negativo o adverso. En este tipo de dictamen el auditormanifiesta a través de su opinión profesional que los estados financieros noreflejan de manera alguna la situación real de la empresa, con esto se da porentendido que la información generada no está basada en las normas deinformación financiera, ni se encuentra dentro del marco regulatorio de lasmismas.

Dictamen con abstención de opinión, En una abstención de opinión seestablece que el auditor no ha expresado ninguna opinión sobre los estadosfinancieros debido a que las limitaciones que ha tenido su examen le hanimpedido obtener los elementos de juicio competentes y suficientes paraexpresar una opinión profesional sobre los estados financieros, en su conjunto.Ejemplo: Falta de un control interno adecuado en los inmuebles mobiliario yequipo.

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BIB LIOGRAFÍA: 

  El dictamen en la Contaduría Pública Tomo I. Téllez Trejo Benjamín R.Editorial ECAFSA. 1998. 421 págs.

  http://www.monografias.com/trabajos15/dictamen-fiscal/dictamen-fiscal.shtml

  http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/dictamen_fiscal/76_6641.html

  http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/apaumeg

p.htm

  http://www.mitecnologico.com/Main/ClasificacionDelDictamen

  http://www.mailxmail.com/curso-auditoria/tipos-dictamenes