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Licenciada Ana Isabel Antillón Directora Dirección Legislativa Congreso de la República Pte. Respetable Licenciada Antillón: 04 de Febrero del 2014 Atentamente me dirijo a usted, con el objeto de remitir el Dictamen Favorable con Modificación, que la Comisión de Economía y Comercio Exterior, emitió a la iniciativa identificada con el número 4644 la que aprueba la Ley de Inversión y Empleo, presentada por el Organismo Ejecutivo, y remitida a esta comisión el 13 de septiembre del 2013, con el propósito de que se conozca y siga el trámite correspondiente para su discusión y aprobación por el honorable Pleno del Congreso de la República de Guatemala. Sin otro particular, aproz1echo la oportunidad para reiterarle las n estima y distinguida consideración. Comisión de Ecoftomía y Comercio Exterior :

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  • Licenciada Ana Isabel Antilln Directora Direccin Legislativa Congreso de la Repblica Pte.

    Respetable Licenciada Antilln:

    04 de Febrero del 2014

    Atentamente me dirijo a usted, con el objeto de remitir el Dictamen Favorable con Modificacin, que la Comisin de Economa y Comercio Exterior, emiti a la iniciativa identificada con el nmero 4644 la que aprueba la Ley de Inversin y Empleo, presentada por el Organismo Ejecutivo, y remitida a esta comisin el 13 de septiembre del 2013, con el propsito de que se conozca y siga el trmite correspondiente para su discusin y aprobacin por el honorable Pleno del Congreso de la Repblica de Guatemala.

    Sin otro particular, aproz1echo la oportunidad para reiterarle las n estima y distinguida consideracin.

    Comisin de Ecoftoma y Comercio Exterior :

  • HONORABLE PLENO

    DICTAMEN NUMERO 01-2014 a la iniciativa de Ley 4644

    "Ley de Inversin y Empleo"

    El 1 O de septiembre de 2013 el Honorable Pleno del Congreso de la Repblica, conoci la iniciativa de Ley 4644 presentada por el Organismo Ejecutivo, en la cual se propone aprobar la iniciativa de "Ley de Inversin y Empleo", remitindola a la Comisin de Economa y Comercio Exterior y a la Comisin de Legislacin y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen conjunto.

    ANTECEDENTES

    Ante los niveles de desempleo y pobreza que afronta Guatemala, se requiere crear nuevas oportunidades de empleo, as como opciones para la inversin nacional y extranjera en el contexto de un escenario de seguridad y certeza jurdica, que contribuyan efectivamente al desarrollo econmico del pas; adems, que su contenido se enmarque en los compromisos nacionales ante la Organizacin Mundial de Comercio -OMC-.

    Guatemala tiene ei compromiso ante la Organizacin Mundial del Comercio-OMC-de eliminar las subvenciones a la exportacin de los productos industriales segn los clasifica esta organizacin, en particular las subvenciones que se clasifican como prohibidas; estos incentivos deben desmantelarse a partir del 2013 hasta su completa eliminacin en el 2015. Actualmente los incentivos a la exportacin estn contenidos en los Decretos 29-89 y 65-89 del Congreso de la Repblica. El cumplimiento de la obligacin ante la OMC requiere reformar los citados Decretos.

    Otros pases en desarrollo se encuentran en esta misma condicin, en particular El Salvador, Costa Rica, Panam y Repblica Dominicana los cuales ya han realizado

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    sus reformas legales para cumplir con este compromiso. No obstante existen otros pases que no tienen obligacin de desmantelar las subvenciones tales como Honduras y Nicaragua; estos pases por sus condiciones econmicas podrn otorgar subvenciones a la exportacin, se calcula, por al menos los prximos 30 aos.

    La mayora de los pases que han reformado sus leyes de subvenciones, se han orientado a otorgar incentivos a la inversin, el empleo, el desarrollo de zonas desfavorecidas, sectores innovadores, incluso a aspectos ms puntuales como el medio ambiente, pequeas empresas, investigacin cientfica, logstica, infraestructura, etc.; la cartera de subvenciones se ha diversificado y los pases se esfuerzan por presentar al inversionista las mejores condiciones en cuanto a plazos de beneficios, tipos de impuestos exentos o reducidos, formas de compensar la inversin con impuestos y otros beneficios de acceso a recursos, bienes y servicios.

    Guatemala ha realizado acciones para mejorar la capacidad de atraer inversin extranjera directa que se oriente a la exportacin de productos manufacturados principalmente, que incremente la generacin de empleo, la generacin de divisas y el desarrollo de comunidades donde se instala la inversin, tales como las medidas de estabilidad macroeconmica, neutralidad del tipo de cambio, leyes del fomento de las exportaciones, tratados de libre comercio y acuerdos de proteccin y promocin recproca de inversin.

    En el momento coyuntural, Guatemala tiene el desafo de mejorar sus condiciones para competir con sus pares centroamericanos, El Consejo Monetario Centroamericano muestra a Costa Rica y Honduras como los pases que ms captan inversin en la regin, seguidos por Nicaragua y Guatemala. En el nuevo contexto centroamericano este ordenamiento cambia si se incluye a Panam, relegando a Guatemala a una cuarta posicin que comparte con Nicaragua. Los datos de la Secretaria de Integracin Econmica Centroamericana indican que Costa Rica es el pas que ms exportaciones reporta en la regin seguida de Guatemala.

    DE LA INICIATIVA DE LEY

  • 00000110

    La iniciativa de ley 4644 tiene como finalidad y propsito esencial crear las condiciones para incentivar e incrementar las inversiones nacionales y extranjeras, incrementar el empleo y mejorar la competitividad de forma que se promueva, especialmente el desarrollo de las zonas desfavorecidas del pas, brindando beneficios slo para las inversiones que se establezcan fuera del Departamento de Guatemala.

    Propone incentivos fiscales y no tributarios como medios para lograr su objetivo. Entre los incentivos fiscales se establece un grupo por acreditacin o descuento al Impuesto sobre la Renta -ISR- y otros impuestos ms por exencin. Entre los incentivos fiscales por exencin estn el impuesto de importacin e IVA por las importaciones de maquinaria, materia prima, componentes de los beneficiarios, por la compra, permuta o transferencia de dominio o arrendamiento de inmuebles y el Impuesto de Solidaridad -ISO-.

    El esquema de acreditacin al ISR comprende la suma de la depreciacin de las inversiones en activos fijos, los salarios, la capacitacin y asesora tcnica hasta por el 1% de las ventas y el 50% del IUSI.

    Los plazos considerados para gozar de estos beneficios son de 20 aos para el esquema de la exencin del ISO e ISR, y de 1 O aos para el IUSI y de exenciones de plazo indefinido para el impuesto de importacin y el IV A.

    Los beneficios no tributarios incluyen actuaciones de facilitacin de trmites, registros, certificaciones de distintas entidades del Gobierno que reducen los tiempos y costos de instalacin y operacin.

    Los beneficios se otorgaran a las personas jurdicas -exclusivamente- que califiquen como zona de desarrollo econmico y unidades de desarrollo econm1co, diferencindose por que las primeras son reas delimitadas que operan como zona franca y las segundas que operan bajo el rgimen aduanero de admisin temporal, esta legislacin solamente reconoce la posibilidad de estos dos regmenes aduaneros.

  • 0000011 '1

    La iniciativa de ley 4644 se subdivide en siete Ttulos: el Ttulo 1 desarrolla las disposiciones de carcter general, el Titulo 11 contiene normas relativas a las zonas de desarrollo econmico, el Titulo 111 desarrolla las disposiciones a la unidades de desarrollo econmico, el Titulo IV establece los beneficios no tributarios, Ttulo V desarrolla los procedimientos para la autorizacin de los beneficios, el Titulo VI establece las prohibiciones y sanciones y el Titulo VIl disposiciones transitorias y finales.

    ANALISIS DE LA INCIATIV A

    El desmantelamiento de las subvenciones a la exportacin, como exigencia de la OMC, tomando en cuenta el actual contexto regional y el incremento de la competencia internacional sobre los bienes y servicios producidos en el pas y exportados a distintas regiones, colocan a Guatemala en desventaja para atraer inversin y mejorar su insercin internacional.

    Las cifras de atraccin de inversin no muestran un buen posicionamiento regional del pas, Guatemala no podra competir con Nicaragua y Honduras por la nueva inversin, debido a las ventajas que estos pases ofrecen. Adems las nuevas legislaciones de pases de la regin como la de El Salvador, haran difcil convencer a un inversionista de optar por Guatemala como opcin para establecerse y adems no mantendra las condiciones para evitar que inversionistas establecidos en el pas emigren a pases con mejores ventajas.

    El estudio de esta iniciativa reqUino de un anlisis comparativo de las leyes similares a esta iniciativa de otros pases de la regin y el resultado muestra claras ventajas de estos pases con relacin a la iniciativa 4644, siendo los principales los factores siguientes:

    rea Geogrfica: La iniciativa 4644 excluye de los beneficios al Departamento de Guatemala; mientras que el resto de la regin contempla incentivos en todo su territorio con algunas diferenciaciones, dependiendo del nivel de desarrollo de los municipios.

  • 00000112

    Incentivos fiscales: La iniciativa 4644 incluye la exencin de derechos arancelarios e IVA en importaciones, exencin de timbres fiscales y papel especial para protocolos, as como un mecanismo de deduccin del ISR por gastos efectuados en capacitacin, asistencia tcnica y salarios de trabajadores. Este mecanismo de deduccin tambin se utilizado para el IUSI. En el caso de compras locales, utiliza el mecanismo de la factura especial. No contempla la distribucin de utilidades.

    La principal diferencia con el resto de pases radica en el Impuesto sobre la Renta, ya que todos los pases analizados utilizan la figura de exencin que va desde 1 O aos hasta 65 aos, si es una actividad estratgica fuera del rea metropolitana como es el caso de El Salvador. Para el caso de distribucin de utilidades del anlisis comparativo se pudo determinar que la exencin puede variar desde 6 hasta 12 aos. Las compras locales estn exentas de IVA.

    Beneficiarios de la Ley: La mayora de pases, regulan figuras similares a la Iniciativa 4644, aunque algunas con una denominacin diferente pero con el mismo espritu: a) Zonas de Desarrollo Econmico (Zonas Francas): Administradores (desarrollistas) y usuarios; b) Unidades de Desarrollo Econmico (Depsitos Aduaneros). Por otro lado, algunas leyes regulan actividades estratgicas. Esta ltima disposicin no est contemplada en la iniciativa 4644.

    Requisitos de calificacin: La iniciativa 4644 no contempla requisitos para que empresas se califiquen bajo ZODES y UDES. El resto de pases de la regin establecen umbrales de montos de inversin y empleo, dependiendo de la ubicacin geogrfica de la inversin.

    Es relevante mencionar, que el anlisis de la iniciativa de ley se complet con audiencias a distintos entes del Gobierno y organizaciones empresariales para conocer las expectativas y detalles de la ley y del desempeo de las actividades econmicas en este contexto de competencia y de decisiones de invertir, lo cual

  • 00000113

    confirm que la iniciativa en mencin deba mejorarse para competir en el plano internacional en la atraccin de nueva inversin y preservar la actual.

    Con base a lo anterior, la Comisin de Economa y Comercio Exterior y la Comisin de Legislacin y Puntos Constitucionales pudieron concluir que la iniciativa de ley 4644 es importante y relevante para cumplir con los objetivos de generar nuevos empleos y atraer nuevas inversiones en Guatemala, pero que requera de mejoras sustanciales en cuanto a su contenido y mbito de aplicacin que se le han incorporado lo que permitir al pas cumplir con los objetivos definidos en esta iniciativa.

    CONSIDERACIONES DE LAS MODIFICACIONES A LA INICIATIVA

    El proyecto de ley que contiene las modificaciones a la iniciativa de ley 4644, que se adjunta a este Dictamen se basa en los principios siguientes: - Promover nueva inversin nacional y atraer ms inversin extranjera conforme a

    laOMC - Preservacin de la actual inversin y empleos - Generar nuevos empleos formales - Aplicacin en todo el territorio nacional, con diferenciacin de incentivos para las

    empresas que se establecen en el departamento de Guatemala y el interior de la Repblica.

    - Diferenciacin y gradualidad de los beneficios - Capacidad de competir con otros esquemas similares de incentivos a nivel

    internacional.

    Estableciendo que los beneficiarios de esta ley son: - Inversionistas nacionales y extranjeros - Inversiones productivas: agroindustria, industriales y de servicios - Se contempla una lista positiva con excepciones

  • 00000114

    - Inversiones estratgicas: sectores innovadores (motores econmicos de mediano y largo plazo)

    Las principales modificaciones que se incorporan a la iniciativa de ley 4644 se orientan a que los beneficios se otorgarn a las personas individuales o jurdicas que se califique como zonas econmicas de inversin y empleo -ZEI- o Unidades Econmicas de Inversin y Empleo -UDI-, diferencindose por que las primeras son reas delimitadas que operan como zona franca y las segundas que operan bajo el rgimen aduanero de admisin temporal para perfeccionamiento activo.

    En cuanto a la ubicacin geogrfica de los beneficiarios, se definieron dos reas: El departamento de Guatemala y el interior del pas, con base a lo que dispone el artculo 119, literal f) de la Constitucin Poltica de la Repblica. El principal objetivo de incluir a toda la repblica es mantener o aumentar los actuales niveles de inversin y empleo, y as evitar el riesgo que los mismos migren hacia otros pases.

    Se mantiene una lista de sectores que no pueden gozar de los beneficios de esta ley y se establecieron nuevos parmetros para excluir de los beneficios a las personas individuales o jurdicas, esto para dar certeza y enfocar los beneficios en los sectores de mayor valor agregado.

    Se establecieron los beneficios fiscales de la Ley, los cuales sern bajo la modalidad de exencin, aplicando al ISR, ISO, ISR sobre distribucin de utilidades o dividendos, impuestos de importacin e IVA por importaciones, a compras locales, arrendamientos o traspaso de dominio. Se elimin el IUSI. En el caso de los derechos arancelarios e IVA para UDI, por su naturaleza se utiliza el mecanismo de suspensin temporal.

    La exencin de ISR se dividen en dos tipos: totales o de 100% y los parciales, estas ltimas se aplican y diferencian en distintas proporciones en funcin de la localizacin del inversionista.

  • 00000115

    Se introdujeron requisitos de montos de inversin o empleo, para la solicitud de calificacin de usuarios de las zonas econmicas de inversin y empleo y las unidades econmicas de inversin y empleo .

    . Se agregaron disposiciones que documentan la exencin de IVA para las compras de productos y servicios de proveedores locales por parte de los beneficiarios de la Ley, as como se agreg un procedimiento para que los proveedores locales que no logren compensar su crdito fiscal en un perodo de 6 meses, puedan solicitar la devolucin del IVA correspondiente.

    Adicionalmente, se mantienen los incentivos no tributarios, ya contemplados en la iniciativa 4644, los cuales buscan la facilitacin y la mejora de la competitividad.

    Se crea el fondo para la administracin y promocin de zonas econmicas de inversin y empleo y las unidades econmicas de inversin y empleo, como un fondo privativo del Ministerio de Economa con asignacin de gastos claros y especficos para la promocin de la inversin.

    Se reforman los Decretos 29-89 y 65-89 del Congreso de la Repblica, con el propsito de realizar las adaptaciones que son indispensables para dar cumplimiento a los compromisos de la Organizacin Mundial del Comercio. Asimismo, estas reformas establecen los requisitos de deben cumplir las personas naturales o jurdicas y empresas acogidas a estos regmenes para solicitar su calificacin a esta nueva ley.

    El proyecto de ley se subdivide en ocho Ttulos: el Ttulo 1 desarrolla las disposiciones de carcter general; el Titulo 11 contiene normas relativas de beneficios, derechos y obligaciones y regmenes aduaneros de las zonas econmicas de inversin y empleo -ZEI-; el Titulo 111 desarrolla las disposiciones de beneficios, derechos y obligaciones y regmenes aduaneros de las unidades econmicas de inversin y empleo -UDI-; el Titulo IV establece los otros beneficios no tributarios, as como disposiciones sobre la facilitacin de operaciones de las ZEI y UDI; Ttulo V desarrolla los requisitos y procedimientos de obtencin de beneficios

  • 00000116

    de la ley; el Titulo VI desarrolla las prohibiciones y sanciones; Titulo VIl la creacin y operacin del Fondo especfico; Ttulo VIII reformas a los Decretos 29-89 y 65-89 del Congreso de la Repblica, y las disposiciones finales.

    OPINIONES RECABADAS

    La Comisin de Economa y Comercio Exterior y la Comisin de Legislacin y Puntos Constitucionales, solicitaron la opinin de entidades del gobierno y del sector privado por medio de audiencia, en reuniones de trabajo y por escrito de la iniciativa de ley presentada por el Organismo Ejecutivo y consecuentemente de las propuestas de modificacin a la iniciativa, recibiendo las opiniones siguientes:

    Ministerio de Economa, en las distintas audiencias y reuniones de trabajo y en nota enviada a la Presidente de la Comisin de Economa y Comercio Exterior de fecha 9 de septiembre de 2013, manifest su anuencia a que la iniciativa presentada por el Organismo Ejecutivo fuera modificada para actualizarla a los nuevos cambios internacionales y por la competencia para la atraccin de inversin. Varios de los comentarios de mejora fueron incorporados al proyecto con modificaciones de ley.

    Ministerio de Finanzas Pblicas, en reuniones de mesa tcnica manifest su reserva respecto al carcter fiscal de la iniciativa de ley, sugiriendo introducir varios elementos a efecto de mejorar los sistemas de control. Adems solicit incluir normativa sobre los precios de transferencia entre empresas relacionadas. Las observaciones fueron incorporadas al proyecto de modificaciones de la iniciativa de ley

    La Superintendencia de Administracin Tributaria-SAT-, en reuniones de mesa tcnica manifest su preocupacin sobre la recaudacin y la propuesta para uso de facturas especiales de la iniciativa del Organismo Ejecutivo, lo que sugiri eliminar. Tambin recomend introducir varios elementos a efecto de mejorar los sistemas de control.

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    Cmara de Industria de Guatemala, manifest sus reservas respecto a la iniciativa de ley 4644 mostrando preocupacin por las empresas que actualmente tienen inversiones en el pas y a las cuales se les vencen sus incentivos en el 2015, resalt la vigencia de la nueva ley de El Salvador y como sta obliga a revisar la iniciativa del Organismo Ejecutivo. Solicit que los incentivos se equiparen al mejor de Centroamrica. Expuso que la ley que permita el cumplimiento de las obligaciones de la OMC debera asegurar incentivos a la inversin nacional. Expres desacuerdo en excluir al Departamento de Guatemala de los beneficios.

    Asociacin Guatemalteca de Exportadores de Guatemala, comparti cifras de las inversiones y exportaciones resultado de los beneficios de los Decretos 29-89 y 65-89 y como estas han generado empleos y mejores condiciones a los municipios donde se ubican. Resalt la perdida de ventajas como consecuencia de disposiciones de otros pases como Nicaragua, El Salvador, algunos Estados de Mxico que otorgan mejores y ms incentivos a los inversionistas, lo cual ha provocado que empresas localizadas en el pas proyecten o se hayan reubicado. Solicit que se revise la iniciativa de ley 4644 para integrar las reglas que hagan atractivo al pas para el inversionista, compitiendo por la inversin. Expres preocupacin por las empresas del 29-89 que no podran constituirse como nuevos beneficiarios y el problema que generara en la preservacin de la inversin actual.

    Cmara de Turismo, aprob que la iniciativa de ley 4644 incluya al sector turismo el cual es uno de los principales ejes de desarrollo de la agenda de competitividad. Mostr preocupacin de que se excluya al Departamento de Guatemala de los beneficios. Por otro lado manifest inters para que se promueva mejorar la inversin en la actividad turstica ya que por sus caractersticas es alta generadora de empleo y se localiza en todo el pas.

    Cmara del Agro, expres que la actividad agrcola es un gran generador de empleo en el pas y que aunque la iniciativa de ley no incluye a muchas de las actividades, solicit poner atencin a la agricultura que se integra en el procesamiento y en la incorporacin de mejores tecnologas. Estim que la iniciativa 4644 debera reformarse para poder mcluir otros sectores innovadores.

  • 00000118

    VESTEX, mostr preocupacin por la nueva ley de El Salvador y en particular las carencias de la iniciativa de ley 4644, solicit que esta iniciativa se modifique para equipararse a las mejores condiciones de Centroamrica y de pases como Vietnam y Hait. Consider inconveniente que se excluya al Departamento de Guatemala de los beneficios. Adems hizo varios aportes respecto a lo que puede modificarse, en particular sobre la preservacin de la inversin y el empleo que actualmente est ubicado en el pas, los plazos de beneficios y las garantas para evitar el mal uso de los beneficios y la evasin fiscal.

    Asociacin de Zonas Francas de Guatemala, manifest reservas a la ley 4644 por considerar que no cumplir con el objetivo previsto. Adems propusieron que la zona pueda aceptar usuarios que estn gozando de los beneficios de la nueva ley o del Decreto 65-89. Solicitaron mantener el beneficio para las empresas que en la ley 65-89 gozan de beneficios, y manifestaron que la ley no debera excluir a ninguna empresa que pueda invertir y generar empleo.

    Con base en los aportes de las entidades mencionadas, se ha incorporado relevantes modificaciones a la iniciativa presentada por el Organismo Ejecutivo, presentndose la iniciativa con inclusin de las sugerencias que fueron vlidas, legtimas y viables en el cuerpo que se somete a consideracin del honorable pleno del Congreso de la Repblica.

    CONCLUSION

    Con base a lo antes expuesto y a lo establecido en el artculo 112 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94 del Congreso de la Repblica, la Comisin de Economa y Comercio Exterior, emite DICTAMEN FAVORABLE Y CON MODIFICACIONES a la iniciativa de Ley 4644 por medio de la cual se solicita aprobar la Ley de Inversin y Empleo

    DADO EN LA SALA DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO EXTERIOR EL DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL CATORCE.

  • ( l /

    1a de Recinos

    00000119

    Carlos Rafael Fin Secretario

    Oliverio Garca Rodas

  • 00000120

    Osear Estuardo Chinchilla Guzmn

    Carlos Alberto Barrera Taracena

  • 0000021

    DECRETO NMERO -2014

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica, en sus artculos 118 y 119 en sus partes conducentes establecen que es obligacin del Estado orientar la economa nacional para lograr la utilizacin de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribucin del ingreso nacional; promover el desarrollo econmico de la Nacin, estimulando la iniciativa en actividades agrcolas, pecuarias, industriales, tursticas y de otra naturaleza; promover en forma sistemtica la descentralizacin econmica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del pas; promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del pas, fomentando mercados para los productos nacionales; as como crear las condiciones adecuadas para promover la inversin de capitales nacionales y extranjeros.

    CONSIDERANDO:

    Que el pas debe promover y preservar la inversin nacional y extranjera para que coadyuve a la generacin de empleo, que permita mejorar los ingresos familiares y reducir la pobreza, en particular en las reas de menor desarrollo. La promocin de la inversin fomenta el intercambio comercial y las exportaciones; adems de propiciar condiciones para las inversiones en sectores innovadores y estratgicos para fortalecer la economa nacional y el crecimiento sostenible del pas.

    CONSIDERANDO:

    Que la Organizacin Mundial de Comercio ha establecido compromisos relativos a las subvenciones a la exportacin de los productos industriales segn el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, debiendo quedar eliminados al 31 de diciembre de 2015, por lo que se hace necesario readecuar y actualizar la normativa que promueve la inversin, el empleo y el comercio internacional que contribuyen al desarrollo econmico y social del pas.

    1

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    POR TANTO:

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 171 literal a) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala,

    DECRETA: La siguiente

    LEY DE PROMOCIN DE INVERSIONES Y EMPLEO

    TTULO 1

    CAPTULO NICO

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. Naturaleza y Objeto. Esta ley es de orden pblico, de inters nacional y de utilidad colectiva; tiene por objeto mejorar las condiciones econmicas para incrementar los niveles de empleo, promover y aumentar las inversiones nacionales y extranjeras y mejorar la competitividad para lograr el desarrollo econmico integral del pas.

    ARTCULO 2. Creacin de las zonas econmicas de inversin y empleo -ZEI-y de las unidades econmicas de inversin y empleo -UDI-. Para alcanzar los objetivos enunciados en el artculo 1 de esta ley, se crean las zonas econmicas de inversin y empleo y las unidades econmicas de inversin y empleo, de conformidad con esta ley y su reglamento.

    ARTCULO 3. mbito de aplicacin. Los beneficios contenidos en la presente ley se conceden a las personas individuales o jurdicas, nacionales o extranjeras, establecidas conforme a las leyes del pas, incluyendo a las personas que se encuentren gozando de los beneficios de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89 del Congreso de la Repblica y de la Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89 del Congreso de la Repblica,

    2

  • 00000123

    siempre que cumplan con lo dispuesto en el artculo 66 y dems disposiciones de esta ley, con excepcin de las excepciones contenidas en la presente ley.

    ARTCULO 4. Actividades comprendidas en esta ley. Podrn establecerse en las zonas econmicas de inversin y empleo o en las unidades econmicas de inversin y empleo las personas individuales o jurdicas que se dediquen a las siguientes actividades:

    1. El procesamiento, transformacin, acondicionamiento y comercializacin de mercancas agropecuarias comprendidas en los captulos 1 al 24 del Sistema Armonizado de Codificacin y Designacin de Mercancas, con excepcin de:

    a) Produccin, maquila, manufactura, procesamiento, transformacin o comercializacin de caa de azcar, azcar refinada o sin refinar, sus sustitutos, derivados y subproductos, y la melaza;

    b) Produccin o comercializacin de caf en cereza, pergamino y oro; e) La produccin y comercializacin de palma africana y nuez, d) Produccin o comercializacin de banano fresco; e) Produccin o comercializacin de cardamomo en cereza, pergamino y

    oro; f) La produccin o comercializacin de ajonjol sin descortezar; g) Produccin o comercializacin de hule en su estado natural; h) La siembra de productos agrcolas. No obstante, pueden gozar de los

    beneficios de esta ley la produccin y comercializacin de frutas, verduras, hortalizas y otros vegetales procesados, acondicionados, congelados o refrigerados, las flores, follajes y dems plantas vivas;

    i) La ganadera, avicultura, crianza y sacrificio de animales de las especies bovino, porcino, caprino, ovino, aviar y cualesquiera otras especies;

    j) La silvicultura y la explotacin y comercializacin de madera en troza, rolliza, tabla y tabln;

    k) Fabricacin o comercializacin de cigarrillos y productos derivados del tabaco;

    1) La fabricacin o comercializacin de alcohol o sus productos; m) Las mercancas prohibidas por leyes especiales, convenios y tratados

    internacionales ratificados por Guatemala.

    3

  • 00000124

    2. La produccin, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformacin o comercializacin de mercancas industriales, comprendidas en los captulos del 25 en adelante del Sistema Armonizado de Codificacin y Designacin de Mercancas, con excepcin de:

    a) Fabricacin o comercializacin de armas, sus accesorios o artefactos explosivos;

    b) Industrias extractivas, la exploracin, la explotacin de petrleo, gas natural y otros hidrocarburos o la comercializacin de sus productos;

    e) Las mercancas prohibidas por leyes especiales, convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala.

    3. Los servicios que sean utilizados fuera del territorio aduanero nacional o que sean prestados a personas no domiciliadas en el pas y que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley, incluyendo los que brindan los centros de llamadas o centros de contacto, desarrollo de software, desarrollo de contenido digital, apoyo empresarial prestados por centros de servicios o tercerizados como contabilidad, finanzas, tesorera, soporte tecnolgico e informtico, anlisis de laboratorio, servicios profesionales, entre otros servicios. No obstante lo anterior, no gozarn de los beneficios de esta ley, aun cuando sean utilizados fuera del territorio aduanero nacional o prestado a personas no domiciliadas en el pas, los siguientes servicios: a) Transporte terrestre, areo o martimo. b) Los servicios de intermediacin financiera o actividades que se rijan por

    las leyes bancarias o financieras del pas y los seguros; e) Los servicios de telefona fija, mvil y satelital; d) Los servicios de televisin y televisin por cable, digital o satelital; e) La generacin y trnsporte de energa elctrica; f) Los restaurantes y servicios de alimentacin; g) La construccin; h) Los medios electrnicos que sean utilizados para juegos de azar, salas

    o casinos para juegos de azar, loteras, bingos, sorteos y apuestas con premios o remuneraciones.

    i) Los servicios prohibidos por leyes especiales, convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala.

    4

  • 00000125

    Las actividades de comercializacin de mercancas y los centros logsticos solo podrn instalarse en zonas econmicas de inversin y empleo.

    ARTCULO 5. Actividades estratgicas. Podrn gozar de los beneficios adicionales establecidos en la presente ley, aquellas actividades econmicas estratgicas que cumplieren con alguno de los siguientes criterios:

    1. Produccin de bienes o prestacin de servicios intensivos en mano de obra para actividades en cuya estructura de costos la mano de obra represente arriba del 20% de sus costos.

    2. Produccin de bienes o prestacin de servicios de alta tecnologa

    3. Produccin de bienes o prestacin de servicios altamente eficientes en la utilizacin de recursos renovables o no renovables, o

    4. Produccin de bienes o prestacin de servicios con una baja relacin de recursos naturales utilizados por unidad producida o medida de servicio prestada

    5. Produccin de bienes o prestacin de servicios que incluya componentes de preservacin y conservacin del medio ambiente

    6. Produccin de bienes o prestacin de servicios de nuevas actividades econmicas en desarrollo y crecimiento a nivel internacional.

    Los parmetros sobre los cuales el Ministerio de Economa determinar las actividades estratgicas para la concesin de beneficios se establecern en el reglamento de esta ley.

    ARTCULO 6. Exclusin de beneficios. No podrn acogerse a la presente ley: 1. Las personas individuales o jurdicas, propietarias de empresas a las que

    se les haya sancionado con revocatoria de los beneficios conferidos por esta ley o por la Ley de fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y

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  • 00000126

    de Maquila, Decreto 29-89 del Congreso de la Repblica; o la Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89 del Congreso de la Repblica.

    No obstante, dichas personas podrn optar a los beneficios de esta Ley, cuando demuestren el cumplimiento de las obligaciones legales que motivaron la revocatoria y haya transcurrido un plazo de cinco aos; contados desde la fecha que la resolucin de revocatoria haya quedado firme.

    2. Las personas individuales o jurdicas, socios o accionistas de stas, que con base en la informacin proporcionada por la Superintendencia de Administracin Tributaria tengan obligaciones aduaneras o tributarias pendientes de cumplir, siempre que la resolucin mediante la cual se haya determinado dicha obligacin haya quedado firme.

    3. Las personas individuales o jurdicas que con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, hayan operado en el territorio aduanero nacional y tributado Impuesto sobre la Renta, con excepcin de las personas individuales o jurdicas que estn amparadas a la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89 y la Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89 del Congreso la Repblica, siempre que estn comprendidas en el artculo 4, y cumplan con las dems disposiciones establecidas en esta ley.

    Lo dispuesto en el numeral 1 no ser aplicabie cuando la revocatoria haya sido solicitada voluntariamente por el beneficiario de esta Ley y no sea consecuencia de infracciones a la misma.

    TTULO 11

    ZONAS ECONMICAS DE INVERSIN Y EMPLEO

    CAPTULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES

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  • 00000127

    ARTCULO 7. De las zonas econom1cas de inversin y empleo -ZEI. Las zonas econmicas de inversin y empleo sern las reas fsicamente delimitadas, en las que las mercancas all introducidas se considerarn como si no estuviesen dentro del territorio aduanero nacional y se sujetarn al rgimen aduanero establecido en el artculo 15 de esta Ley.

    ARTCULO 8. Autorizacin de las zonas econmicas de inversin y empleo. Las personas individuales o jurdicas para poder invertir, desarrollar y administrar zonas econmicas de inversin y empleo, u operar como usuario dentro de dichas zonas, debern estar autorizadas por el Ministerio de Economa y cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en esta ley, su reglamento y dems leyes aplicables.

    ARTCULO 9. Beneficiarios de las zonas econmicas de inversin y empleo. Podrn acogerse a los beneficios de las zonas especiales de inversin y empleo, las personas individuales o jurdicas que se constituyan como:

    1. Administrador: Es la persona jurdica autorizada por el Ministerio de Economa para invertir, desarrollar y administrar zonas econmicas de inversin y empleo. Debiendo cumplir los requisitos y las obligaciones establecidas en esta ley, su reglamento y dems leyes aplicables

    2. Usuario: Es la persona individual o jurdica autorizada por el Ministerio de Economa para operar como usuario dentro de una zona econmica de inversin y empleo. Dentro de las zonas podrn establecerse uno o ms usuarios. Debiendo cumplir los requisitos y las obligaciones establecidas en esta ley, su reglamento y dems leyes aplicables

    ARTCULO 1 O. Servicios auxiliares a los usuarios. El administrador de la zona econmica de inversin y empleo podr permitir la instalacin de personas individuales o jurdicas que presten servicios auxiliares a los usuarios para facilitar sus operaciones, tales como: comunicaciones en general, servicios financieros, servicios de alimentacin, entre otros, los cuales no gozarn de los incentivos establecidos en esta ley.

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  • 00000128

    CAPTULO 11

    BENEFICIOS DE LOS ADMINISTRADORES Y USUARIOSDE LAS ZONAS ECONOMICAS DE INVERSION Y EMPLEO

    ARTCULO 11. Beneficios para los administradores de zonas econmicas de inversin y empleo. Los administradores de las zonas econmicas de inversin y empleo tendrn derecho a los beneficios siguientes:

    1. Exencin de derechos arancelarios a la importacin e Impuesto al Valor Agregado por la importacin de maquinaria, equipo, herramientas, materiales y servicios destinados a la construccin de la infraestructura, los edificios e instalaciones, as como del mobiliario y equipo destinados exclusivamente para el acondicionamiento y puesta en funcionamiento de la zona econmica de inversin y empleo. Esta exencin se aplicar durante el perodo que dure la exencin del ISR.

    2. Exencin del Impuesto al Valor Agregado en las compras que realicen a proveedores establecidos en el mercado local que no gozan de los beneficios de esta ley, de maquinaria, equipo, herramientas, materiales y servicios destinados exclusivamente a la construccin de la infraestructura, los edificios e instalaciones, as como del mobiliario y equipo para el acondicionamiento y puesta en funcionamiento de la zona econmica de inversin y empleo. Esta exencin se aplicar durante el perodo que dure la exencin del ISR.

    3. Exencin del Impuesto al Valor Agregado en la adquisicin de energa elctrica necesaria exclusivamente para su actividad como administrador de la zona econmica de inversin y empleo.

    4. Exencin del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre la Renta por las rentas que obtenga como administrador de la zona econmica de inversin y empleo:

    a. Por un plazo de quince (15) aos contados a partir de la fecha en que obtenga utilidades como administrador, si se ubica en el departamento de Guatemala.

    8

  • 00000129

    b. Por un plazo de veinticinco (25) aos, contados a partir de la fecha en que obtenga utilidades como administrador, si se ubica en el interior de la Repblica.

    Durante los doce ejercicios fiscales, contados a partir de la fecha en que obtenga utilidades como administrador, la exencin del Impuesto sobre la Renta se aplicar tanto a la persona jurdica propietaria de la zona econmica de inversin y empleo, como a los socios individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad beneficiada. En caso que uno o ms socios sean personas jurdicas, este beneficio ser exclusivo de stas y no podr trasladarse sucesivamente a sus socios.

    A partir del dcimo tercer ejercicio fiscal, contado a partir de la fecha en que obtenga utilidades como administrador de zona econmica de inversin y empleo, las utilidades o dividendos distribuidos, provenientes de la actividad beneficiada, sern gravados con el Impuesto sobre la Renta.

    Los administradores de las zonas econmicas de inversin y empleo tendrn derecho a un plazo adicional de cinco (5) aos de exencin del cien por ciento (1 00%) del Impuesto sobre la Renta, siempre que durante el perodo de la exencin total hayan incrementado las inversiones o empleo en por lo menos un cinco por c1ento (5%) de la inversin o empleo generados inicialmente en su actividad como administracin de la zona.

    5. Exencin del Impuesto de Solidaridad o cualquier impuesto de carcter temporal o definitivo que sea acreditable al Impuesto sobre la Renta por el plazo indicado en el numeral 4 de este artculo.

    6. Exencin del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, cuando aplique, por la compra, permuta o transferencia de dominio de inmuebles destinados exclusivamente a la zona econmica de inversin y empleo. Esta exencin se aplicar durante el perodo que dure la exencin deiiSR.

    9

  • 00000130

    7. Exencin del Impuesto al Valor Agregado, por el arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a la zona econmica de inversin y empleo. Esta exencin se aplicar durante el perodo que dure la exencin deiiSR.

    A los beneficiarios de esta ley no les ser aplicable el plazo establecido en artculo 63 del Cdigo Tributario.

    ARTCULO 12. Exencin de tasas municipales. Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, podrn otorgar exenciones de tasas municipales, incluyendo la tasa municipal por consumo de alumbrado pblico, con el objeto de promover el desarrollo de actividades productivas en sus respectivos municipios.

    A los beneficiarios de esta ley no les ser aplicable el plazo establecido en artculo 63 del Cdigo Tributario.

    ARTCULO 13. Beneficios para los usuarios de las zonas econmicas de inversin y empleo. Los usuarios de las zonas econmicas de inversin y empleo, gozarn de los beneficios siguientes:

    1. Exencin de los derechos arancelarios a la importacin y del Impuesto al Valor Agregado por la importacin de maquinaria, equipo, herramientas, materiales y servicios destinados a la construccin de la infraestructura, el acondicionamiento o puesta en funcionamiento de los edificios e instalaciones destinados exclusivamente para realizar su actividad como usuario de la zona econmica de inversin y empleo. Esta exencin se aplicar durante el perodo que dure la exencin del ISR.

    2. Exencin de los derechos arancelarios a la importacin y del Impuesto al Valor Agregado por la importacin de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, mobiliario, equipo de oficina. Que sean utilizados exclusivamente para su actividad como usuario de la zona econmica de inversin y empleo. Esta exencin se aplicar durante el perodo que dure la exencin del ISR.

    3. Exencin de los derechos arancelarios a la importacin y del Impuesto al Valor Agregado por la importacin de materias primas, insumas, materiale

  • f'10Q t~ 00131

    componentes, productos semielaborados, envases, empaques, etiquetas, embalajes, y dems mercancas y servicios que sean utilizados exclusivamente para su actividad como usuario de la zona econmica de inversin y empleo.

    4. Exencin del Impuesto al Valor Agregado en las compras que realice a proveedores establecidos en el mercado local que no gozan de los beneficios de sta ley, de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, mobiliario y equipo de oficina, que sean utilizados exclusivamente para su actividad como usuario de la zona econmica de inversin y empleo. Esta exencin se aplicar durante el perodo que dure la exencin deiiSR.

    5. Exencin del Valor Agregado en las compras que realice a proveedores establecidos en el mercado local que no gozan de los beneficios de sta ley; de materias primas, insumas, materiales, productos semielaborados, envases, empaques, etiquetas, embalajes, componentes, y dems mercancas y servicios que sean utilizados exclusivamente para su actividad como usuario de la zona econmica de inversin y empleo.

    6. Exencin del Impuesto al Valor Agregado en la adquisicin de energa elctrica necesaria exclusivamente para su actividad como usuario de la zona econmica de inversin y empleo.

    7. Exencin total de impuestos, derechos arancelarios y dems cargos aplicables a importacin y consumo de fuel oil, gas butano y propano bunker, estrictamente necesarios para la generacin de energa del proceso productivo.

    8. Exencin del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre la Renta por las rentas que obtenga de la actividad como usuario de la zona econmica de inversin y empleo:

    a. Por un plazo de quince (15) aos contados a partir de la fecha en que obtenga utilidades de la actividad como usuario, si se ubica en el departamento de Guatemala.

  • 00000132

    Vencido el plazo concedido, el usuario tendr derecho a una exencin parcial de la siguiente manera:

    i. Un setenta (70%) de exencin del Impuesto sobre la Renta, aplicable durante los quince (15) aos siguientes al vencimiento del plazo inicial establecido para la exencin total.

    ii. Un cincuenta por ciento (50%) de exencin del Impuesto sobre la Renta, aplicable durante los cinco (5) aos siguientes de vencido el plazo anterior.

    b. Por un plazo de veinticinco (25) aos, contados a partir de la fecha en que obtenga utilidades de la actividad como usuario, si se ubica en el interior de la Repblica.

    Vencido el plazo anterior, el usuario tendr derecho a una exencin parcial de la siguiente manera:

    i. Un setenta (70 %) de exencin del Impuesto sobre la Renta, aplicable durante los quince (15) aos siguientes al vencimiento del plazo inicial establecido para la exencin total.

    ii. Un cincuenta por ciento (50%) de exencin del Impuesto sobre la Renta, durante los cinco (5) aos siguientes de vencido el plazo anterior.

    Cuando los beneficiarios de una actividad declarada como estratgica se ubiquen en el interior de la Repblica tendrn derecho a un plazo adicional de diez (1 O) aos de exencin del cien por ciento (1 00%) del Impuesto sobre la Renta, al inicialmente concedido. Al vencer los plazos indicados, los beneficiarios gozarn de la exencin parcial conforme lo establece la literal b) del numeral 8 de este artculo. Durante los doce ejercicios fiscales, contados a partir de la fecha en que obtenga utilidades de la actividad como usuario, la exencin del lmpuest sobre la Renta aplicar tanto a la persona jurdica propietaria de la empr

  • 00000133

    usuaria de la zona econmica de inversin y empleo, como a los socios individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad beneficiada. En caso que uno o ms socios sean personas jurdicas, este beneficio ser exclusivo de stas y no podr trasladarse sucesivamente a sus socios.

    A partir del dcimo tercer ejercicio fiscal, contado a partir de la fecha en que obtenga utilidades de la actividad como usuario de zona econmica de inversin y empleo, las utilidades o dividendos distribuidos, provenientes de la actividad beneficiada, sern gravados con el Impuesto sobre la Renta.

    Los usuarios de la zona econmica de inversin y empleo ubicados en el interior de la Repblica tendrn derecho a un plazo adicional de diez (1 O) aos de exencin del Impuesto sobre la Renta, siempre que durante el perodo de la exencin total hayan incrementado las inversiones o empleo en por lo menos un cinco por ciento (5%) de la inversin o empleo generados inicialmente en su actividad como usuario de la zona de desarrollo.

    9. Exencin del Impuesto de Solidaridad o cualquier impuesto de carcter temporal o definitivo que sea acreditable al Impuesto sobre la Renta por el plazo indicado en el numeral 8 de este artculo.

    10. Exencin del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, cuando aplique, por la compra, permuta o transferencia de dominio de inmuebles dentro de la zona econmica de inversin y empleo donde realice sus operaciones como usuario. Esta exencin se aplicar durante el perodo que dure la exencin deiiSR.

    11. Exencin del Impuesto al Valor Agregado, por los inmuebles que arrende para realizar su actividad como usuario de la zona econmica de inversin y empleo. Esta exencin se aplicar durante el perodo que dure la exencin del ISR.

    A los beneficiarios de esta ley no les ser aplicable el plazo establecido en segundo prrafo del artculo 63 del Cdigo Tributario.

  • 00000134

    ARTCULO 14. Exencin de tasas municipales. Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, podrn otorgar exenciones de tasas municipales, incluyendo la tasa municipal por consumo de alumbrado pblico, con el objeto de promover el desarrollo de actividades productivas en sus respectivos municipios.

    A los beneficiarios de esta ley no les ser aplicable el plazo establecido en artculo 63 del Cdigo Tributario.

    CAPITULO 111

    DEL RGIMEN ADUANERO DE LAS ZONAS ECONMICAS DE INVERSIN Y EMPLEO

    ARTCULO 15. Rgimen aduanero. Las operaciones aduaneras que se realicen en las zonas econmicas de inversin y empleo debern cumplir con las disposiciones establecidas para el rgimen de zonas francas conforme al Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano, su reglamento y dems disposiciones aduaneras aplicables.

    Las mercancas destinadas para comercializacin o distribucin, deben ingresar directamente a la zona econmica de inversin y empleo y no podrn ser sometidas a ningn proceso de transformacin o elaboracin que le cambie el origen a la mercanca, debiendo cumplir con las disposiciones aduaneras aplicables.

    ARTCULO 16. Delegacin de la Superintendencia de Administracin Tributaria. La Superintendencia de Administracin Tributaria, de conformidad con la funcin que le asigna el artculo 3 literal b) de su Ley Orgnica, Decreto 1-98 del Congreso de la Repblica, establecer en cada zona econmica de inversin y empleo una delegacin, la cual tendr bajo su responsabilidad el control aduanero de las mercancas que ingresen y egresen de la zona econmica de inversin y empleo y otros controles respecto de las transacciones que se realicen en las mismas.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Administracin Tributaria, en ejercicio de sus funciones legales podr llevar a cabo las acciones necesari

  • 00000135

    para garantizar el cumplimento de las obligaciones tributarias de los administradores y usuarios de las zonas econmicas de inversin y empleo.

    La Superintendencia de Administracin Tributaria, conforme a la funcin establecida en el artculo 3 numeral h) de su Ley Orgnica, emplear tecnologas de informacin y medios electrnicos para administrar los registros y controles respectivos.

    ARTCULO 17. Instalaciones y equipo. El administrador de la zona econmica de inversin y empleo cuyos usuarios se dediquen a la produccin o comercializacin de mercancas, deber construir las instalaciones y proveer las facilidades para que funcione la delegacin del servicio aduanero, y ser responsable de todos los gastos que origine exclusivamente su funcionamiento, as como de garantizar la seguridad fiscal dentro de la zona.

    Para efectos de sufragar los gastos que ocasione exclusivamente el funcionamiento de la delegacin del servicio aduanero, el administrador de la zona econmica de inversin y empleo deber depositar ante la Superintendencia de Administracin Tributaria la suma que sta le notifique, por lo menos con dos meses de anticipacin a la fecha en que deba efectuar el pago y conforme los procedimientos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

    El administrador deber contar con el equipo necesario para la trasmisin electrnica de registros, declaraciones y dems informacin requerida por el servicio aduanero.

    Los administradores de las zonas econom1cas de inversin y empleo cuyos usuarios se dediquen exclusivamente a la prestacin de servicios, no estarn obligados a cumplir con los requisitos anteriores.

    CAPITULO IV

    OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES Y USUARIOS DE LAS ZONAS ECONMICAS DE INVERSIN Y EMPLEO

  • 00000136

    ARTCULO 18. Obligaciones de los administradores de las zonas econmicas de inversin y empleo. Los administradores de las zonas econmicas de inversin y empleo, quedan obligados a:

    1. Desarrollar las instalaciones y servicios destinados a los usuarios que operen dentro de la zona econmica de inversin y empleo.

    2. Cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley para el diseo, planificacin, funcionamiento y seguridad fiscal de la zona econmica de inversin y empleo.

    3. Disponer de reas para la prestacin de servicios al personal que labore en la zona econmica de inversin y empleo, a efecto de cumplir con las leyes de trabajo y previsin social, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.

    4. Pagar mensualmente al Ministerio de Economa con destino al Fondo Especfico para el Desarrollo y Promocin de zona econmica de inversin y empleo, el equivalente en moneda nacional de diez centavos de dlar (US$ 0.10) de los Estados Unidos de Amrica, por cada metro cuadrado del rea productiva arrendada, ocupada o vendida a los usuarios de zona econmica de inversin y empleo.

    5. Suministrar al Ministerio de Economa, un informe anual relativo a sus operaciones y las de sus usuarios, el cual deber presentarlo, por va electrnica o escrita, dentro de los primeros veinte (20) das de enero del ao siguiente al que se reporta.

    6. Suministrar la informacin que solicite el Ministerio de Economa, el Ministerio de Finanzas Pblicas, la Superintendencia de Administracin Tributaria, la Superintendencia de Bancos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo o cualquier otra institucin pblica que por ley lo pueda requerir.

    7. Notificar al Ministerio de Economa, la Superintendencia de Administracin Tributaria, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y al Ministerio de Trabajo, los avisos de inicio y cierre de operaciones que reciba de

  • 00000137

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  • 00000138

    institucin pblica que por ley la requiera, dentro de sus atribuciones y competencias.

    3. Cumplir con las normas de seguridad fiscal, y aquellas disposiciones que garanticen un desenvolvimiento adecuado de su actividad dentro de la zona econmica de inversin y empleo.

    4. Avisar al administrador del inicio y cierre de operaciones en la zona econmica de inversin y empleo con sesenta (60) das de anticipacin.

    5. Notificar al Ministerio de Economa y a la Superintendencia de Administracin Tributaria, la fecha en que la actividad beneficiada genere utilidades para efectos de computar el plazo para gozar de la exencin del Impuesto sobre la Renta.

    6. Cumplir con las obligaciones tributarias de inscripcin, afiliaciones al seguro social, avisos, declaraciones, y con el pago de impuestos cuando corresponda y dems obligaciones establecidas en las leyes tributarias.

    7. Capacitar permanentemente a sus trabajadores y dejar constancia y registro de la misma.

    8. Realizar las retenciones que procedan de conformidad con lo que establecen las disposiciones que regulan el Impuesto sobre la Renta.

    9. Cualquier otra obligacin que se derive como usuario de la zona econmica de inversin y empleo.

    1 O. Cumplir con las leyes laborales del pas.

    11. Cumplir con la legislacin aplicable.

    TITULO 111

    DE LAS UNIDADES ECONMICAS DE INVERSIN Y EMPLEO CAPTULO 1

  • 00000139

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 20. Unidades econmicas de inversin y empleo -UDI-. Las unidades econmicas de inversin y empleo son las personas individuales o jurdicas propietarias de empresas que tengan por objeto cualquiera de las actividades autorizadas por esta Ley, que operarn bajo el rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo.

    Queda prohibida cualquier actividad comercial dentro de las unidades econmicas de inversin y empleo.

    ARTCULO 21. Autorizacin. Las personas individuales o jurdicas para poderse instalar y operar como unidades econmicas de inversin y empleo debern estar autorizadas por el Ministerio de Economa y cumplir los requisitos y las obligaciones establecidas en esta ley, su reglamento y dems leyes aplicables.

    El Ministerio de Economa a ms tardar cinco (5) das despus de haber emitido la resolucin de autorizacin deber notificarla por medios electrnicos o fsicos a la Superintendencia de Administracin Tributaria, para efectos del control de sus operaciones.

    ARTCULO 22. Beneficiarios de las unidades econom1cas de inversin y empleo. Podrn gozar de los beneficios como unidades econmicas de inversin y empleo las personas individuales o jurdicas que se dediquen a las actividades a que se refiere el artculo 4 de esta ley, que realicen inversiones o generen empleo, a partir de la autorizacin que le otorgue el Ministerio de Economa.

    CAPTULO 11

    BENEFICIOS DE LAS UNIDADES ECONMICAS DE INVERSION Y EMPLEO

    ARTCULO 23. Beneficios de las Unidades econmicas de inversin y empleo. Las personas individuales o jurdicas autorizadas para operar como Unidades econmicas de inversin y empleo, gozarn de los beneficios siguientes:

    1. Exencin de los derechos arancelarios a la importacin y del Impuesto al Valor Agregado por la importacin de maquinaria, equipo, herramienta

  • 00000140

    materiales y servicios destinados a la construccin de la infraestructura, el acondicionamiento o puesta en funcionamiento de los edificios e instalaciones destinados exclusivamente para realizar su actividad como unidad econmica de inversin y empleo.

    2. Exencin de los derechos arancelarios a la importacin y del Impuesto al Valor Agregado, por la importacin de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, mobiliario y equipo de oficina, que sean utilizados exclusivamente para su actividad como unidad econmica de inversin y empleo. Esta exencin se aplicar durante el perodo que dure la exencin deiiSR.

    3. Suspensin temporal de los derechos arancelarios a la importacin y del Impuesto al Valor Agregado por la importacin de materias primas, insumas, materiales, etiquetas, embalajes y componentes, productos semielaborados, envases, empaques, y dems mercancas y servicios que sean utilizados exclusivamente para su actividad como unidad econmica de inversin y empleo.

    4. Exencin del Impuesto al Valor Agregado en las compras que realice a proveedores establecidos en el mercado local que no gozan de los beneficios de sta ley, de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, mobiliario y equipo de oficina. Que sean utilizados exclusivamente para su actividad como unidad econmica de inversin y empleo. Esta exencin se aplicar durante el perodo que dure la exencin deiiSR.

    5. Exencin del Impuesto al Valor Agregado en las compras que realice a proveedores establecidos en el mercado local que no gozan de los beneficios de sta ley, de materias primas, insumas, materiales, productos semielaborados, envases, etiquetas, embalajes, empaques, componentes, y dems mercancas y servicios que sean utilizados exclusivamente para su actividad como unidad econmica de inversin y empleo.

    6. Exencin del Impuesto al Valor Agregado en la adquisicin de elctrica necesaria exclusivamente para su actividad como econmica de inversin y empleo.

  • 00000141

    7. Exencin total de impuestos, derechos arancelarios y dems cargos aplicables a importacin y consumo de fuel oil, gas butano y propano bunker, estrictamente necesarios para la generacin de energa del proceso productivo.

    8. Exencin del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre la Renta por las rentas que obtenga de su actividad como unidad econmica de inversin y empleo:

    a. Por un plazo de quince (15) aos contados a partir de la fecha en que obtenga utilidades de su actividad como unidad econmica de inversin y empleo, si se ubica en el departamento de Guatemala.

    Vencido el plazo concedido, el usuario tendr derecho a una exencin parcial de la siguiente manera:

    i. Un setenta (70%) de exencin del Impuesto sobre la Renta, aplicable durante los quince(15) aos siguientes al vencimiento del plazo inicial establecido para la exencin total.

    i. Un cincuenta por ciento (50%) de exencin del Impuesto sobre la Renta, aplicable durante los cinco (5) aos siguientes de vencido el plazo anterior.

    b. Por un plazo de veinticinco (25) aos, contados a partir de la fecha en que obtenga utilidades de su actividad como unidad econmica de inversin y empleo, si se ubica en el interior de la Repblica.

    Vencido el plazo anterior, el usuario tendr derecho a una exencin parcial de la siguiente manera:

    i. Un setenta (70%) de exencin del Impuesto sobre la Renta, aplicable durante los quince (15) aos siguientes al vencimiento del plazo inicial establecido para la exencin total.

  • 00000142

    ii. Un cincuenta por ciento (50%) de exencin del Impuesto sobre la Renta, durante los cinco (5) aos siguientes de vencido el plazo anterior.

    Cuando los beneficiarios de una actividad declarada como estratgica se ubiquen en el interior de la Repblica tendrn derecho a un plazo adicional de diez (10) aos de exencin del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre la Renta, al inicialmente concedido. Al vencer los plazos indicados, los beneficiarios gozarn de la exencin parcial conforme lo establece la literal b) del numeral 8 de este artculo. Durante los doce ejercicios fiscales, contados a partir de la fecha en que obtenga utilidades de su actividad como unidad econmica de inversin y empleo, la exencin del Impuesto sobre la Renta aplicar tanto a la persona jurdica propietaria de la empresa beneficiaria que se haya constituido como unidad econmica de inversin y empleo, como a los socios individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad beneficiada.

    En caso que uno o ms socios sean personas jurdicas, este beneficio ser exclusivo de stas y no podr trasladarse sucesivamente a sus socios.

    A partir del dcimo tercer ejercicio fiscal, contado a partir de la fecha en que obtenga utilidades de su actividad como unidad econmica de inversin y empleo, las utilidades o dividendos distribuidos, provenientes de la actividad beneficiada, sern gravados con el Impuesto sobre la Renta.

    Las unidades econmicas de inversin y empleo ubicadas en el interior de la Repblica, tendrn derecho a un plazo adicional de diez (10) aos de exencin del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre la Renta, siempre que durante el perodo de la exencin total hayan incrementado las inversiones o empleo, segn sea el caso, en por lo menos un cinco por ciento (5%) de la inversin o empleo generados inicialmente en su actividad como unidad econmica de inversin y empleo.

  • 00000143

    9. Exencin del Impuesto de Solidaridad o cualquier impuesto de carcter temporal o definitivo que sea acreditable al Impuesto sobre la Renta por el plazo indicado en el numeral 8 de este artculo.

    1 O. Exencin del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, cuando aplique, por la compra, permuta o transferencia de dominio de inmuebles utilizados exclusivamente en su actividad como unidad econmica de inversin y empleo. Esta exencin se aplicar durante el perodo que dure la exencin deiiSR.

    11. Exencin del Impuesto al Valor Agregado, por los inmuebles que tome en arrendamiento para su actividad como unidad econmica de inversin y empleo. Esta exencin se aplicar durante el perodo que dure la exencin deiiSR.

    Para promover la actividad turstica, nicamente los hoteles y los centros recreativos, sin incluir los casinos, restaurantes, y servicios de alimentos, tendrn derecho a gozar de las exenciones a que se refieren los numerales 8 y 9 de este artculo, siempre que cumplan con los requisitos que establece esta ley y su reglamento.

    A los beneficiarios de esta ley no les ser aplicable el plazo establecido en artculo 63 del Cdigo Tributario.

    ARTCULO 24. Exencin de tasas municipales. Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, podrn otorgar exenciones de tasas municipales, incluyendo la tasa municipal por consumo de alumbrado pblico, con el objeto de promover el desarrollo de actividades productivas en sus respectivos municipios

    A los beneficiarios de esta ley no les ser aplicable el plazo establecido en artculo 63 del Cdigo Tributario.

    CAPITULO 111

    DEL RGIMEN ADUANERO DE LAS UNIDADES ECONOMICAS DE INVERSION Y EMPLEO

  • 00000144

    ARTCULO 25. Rgimen aduanero. Las operaciones aduaneras que realicen las unidades econmicas de inversin y empleo debern cumplir con las disposiciones establecidas para el rgimen de admisin temporal para perfeccionamiento activo conforme al Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano, su reglamento y dems leyes aduaneras aplicables.

    La suspensin temporal de derechos arancelarios a la Importacin e Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el artculo 23 numeral 3, ser aplicable por un plazo de un ao, contado a partir de la aceptacin de la declaracin de importacin o Formulario Aduanero nico Centroamericano. Este plazo podr ser ampliado por un ao adicional, siempre que la solicitud de ampliacin del plazo se presente ante la Oficina de Perfeccionamiento Activo, por lo menos con treinta (30) das de anticipacin del vencimiento del mismo.

    ARTCULO 26. Facilitacin para el cumplimiento de obligaciones. La Superintendencia de Administracin Tributaria, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las unidades econmicas de inversin y empleo, emplear tecnologas de informacin para administrar los registros y controles respectivos e implementar mecanismos de contingencia para garantizar la continuidad del servicio aduanero.

    ARTCULO 27. Constitucin de garanta. Las unidades econmicas de inversin y empleo, podrn constituir garanta bancaria; utilizar almacenes generales de depsito autorizados para operar como almacenes fiscales que constituyan garanta especfica para este tipo de operaciones; contratar seguro de caucin; o, establecer una garanta de ejecucin inmediata a favor de la Superintendencia de Administracin Tributaria, por el equivalente al diez por ciento (1 0%) de los derechos arancelarios a la importacin y el Impuesto al Valor Agregado suspendidos, calculados sobre la proyeccin de un ao de operaciones, conforme los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley.

    ARTCULO 28. Descargo de garanta. El servicio aduanero administrar una cuenta corriente del seguro de caucin o garanta. La unidad econmica de inversin y empleo deber solicitar en formato electrnico, y en caso no disponga del acceso electrnico, en formato escrito, el descargo del seguro de caucin o la garanta ante el servicio aduanero, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45)

  • 00000145

    posteriores a la fecha de presentacin de la declaracin de exportacin o reexportacin de mercancas o del Formulario Aduanero nico Centroamericano -FAUCA- o documentos que respalden estas operaciones, cuando corresponda, acompaando los documentos digitalizados que indique el reglamento de esta ley.

    En caso que la solicitud respectiva no se presente dentro del plazo sealado el contribuyente ser sancionado conforme se establece en las disposiciones de la presente ley.

    ARTCULO 29. Importaciones de despacho gil. Para la importacin de mercancas y material animal o vegetal u otro de carcter perecedero, muestras o patrones, que ingresen al territorio aduanero nacional, las autoridades competentes debern realizar las inspecciones y autorizar la importacin dentro de un plazo no mayor a seis (6) horas a partir de presentada la documentacin, siempre que la misma cumpla los requisitos legales correspondientes.

    CAPTULO IV OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS UNIDADES ECONMICAS

    DE INVERSIN Y EMPLEO ARTCULO 30. Obligaciones de las Unidades econmicas de inversin y empleo. Las personas individuales o jurdicas autorizadas para operar como unidades econmicas de inversin y empleo estn obligadas a:

    1. Proporcionar la informacin que le sea requerida por e! Ministerio de Economa y la Superintendencia de Administracin Tributaria y la dems informacin relativa a sus operaciones, que establezca el reglamento de esta ley.

    2. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano, su reglamento y dems disposiciones aduaneras.

    3. Avisar al Ministerio de Economa sobre el inicio y cierre de operaciones con sesenta (60) das de anticipacin.

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    4. Notificar al Ministerio de Economa y a la Superintendencia de Administracin Tributaria, la fecha en que la actividad beneficiada genere utilidades para efectos de computar el plazo para gozar de la exencin del Impuesto sobre la Renta.

    5. Capacitar permanentemente a sus trabajadores y dejar constancia y registro de la misma.

    6. Cumplir con las obligaciones tributarias de inscripcin, afiliaciones al seguro social, avisos, declaraciones, y con el pago de impuestos cuando corresponda, y dems obligaciones establecidas en las leyes tributarias.

    7. Realizar las retenciones que procedan de conformidad las disposiciones que regulan el Impuesto sobre la Renta.

    8. Cualquier otra obligacin que se derive como unidad econmica de inversin y empleo.

    9. Cumplir con las leyes laborales del pas.

    1 O. Cumplir con la legislacin aplicable.

    TITULO IV

    OTROS BENEFICIOS PARA LAS ZONAS ECONOMICAS DE INVERSION Y EMPLEO Y UNIDADES ECONOMICAS DE INVERSION Y EMPLEO

    CAPITULO 1

    BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

    ARTCULO 31. Cooperacin. Todas las entidades pblicas y privadas que presten serv1cios relacionados con la operacin de las zonas econmicas de inversin o empleo o unidades econmicas de inversin y empleo, debern apoyar y facilitar su establecimiento y funcionamiento.

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    El Ministerio de Economa a travs del Viceministerio correspondiente designar a las dependencias de ese Ministerio, encargadas de dar seguimiento a los trmites y gestiones que promuevan los beneficiarios de esta ley, para la obtencin de permisos, licencias, y autorizaciones que les permitan operar eficientemente en los lugares donde se instalen. Para el efecto se implementarn sistemas automatizados que faciliten la comunicacin con los interesados.

    ARTCULO 32. Facilidades para la inscripcin de las personas jurdicas. La Ventanilla gil Plus y la plataforma electrnica MiNegocio.gt del Ministerio de Economa, a travs del Registro Mercantil, Superintendencia de Administracin Tributaria, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Diario de Centroamrica y dems instituciones competentes, agilizar los trmites para la constitucin de sociedades que se establezcan para operar como zonas econmicas de inversin y empleo o unidades econmicas de inversin y empleo.

    ARTCULO 33. Estudio de Impacto Ambiental. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a travs de su Ventanilla Rpida atender las solicitudes de los beneficiarios de esta ley. Tendr un plazo no mayor de treinta (30) das para resolver el estudio de evaluacin de impacto ambiental.

    ARTCULO 34. Registros sanitarios. El Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social emitir los registros y licencias sanitarias, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) das siguientes de que los beneficiarios de esta ley hayan presentado su solicitud.

    ARTCULO 35. Permisos de trabajo a trabajadores extranjeros. El Ministerio de Trabajo y Previsin Social otorgar los permisos de trabajo para que personal tcnico especializado del extranjero pueda laborar en las zonas econmicas de inversin y empleo y en las unidades econmicas de inversin y empleo, siempre que cumplan con lo que establece el Cdigo de Trabajo, y queden sujetos a las disposiciones contenidas en las leyes que regulan el Impuesto sobre la Renta y dems leyes tributarias aplicables.

    Dichos permisos sern resueltos por el referido Ministerio, en un plazo no mayor a quince (15) das contados a partir de la fecha de presentada la solicitud, siempre que cumplan con los requisitos que establece el Cdigo de Trabajo y otras leye que apliquen, as como los reglamentos respectivos.

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    ARTCULO 36. Capacitacin especializada. El Instituto Tcnico de Capacitacin y Productividad (INTECAP) podr establecer programas o crear centros de capacitacin especializados en las zonas econmicas de inversin y empleo, o en unidades econmicas de inversin y empleo, o en los municipios aledaos donde stas se ubiquen, pudiendo coordinar estas actividades con las referidas zonas y unidades, las que cumplirn con el pago las cuotas respectivas aiiNTECAP. stos sern complementarios a los programas de capacitacin permanente que brinden los usuarios de las zonas econmicas de inversin y empleo y las unidades econmicas de inversin y empleo a sus trabajadores.

    ARTCULO 37. Energa elctrica. Las unidades econmicas de inversin y empleo, los administradores y usuarios de zonas econmicas de inversin y empleo, podrn ser calificados conjuntamente como grandes usuarios ante el administrador del mercado mayorista del servicio de energa elctrica, sumando el monto de la demanda de cada usuario, conforme lo disponga el reglamento de esta ley. Las autoridades competentes debern prestar asesora y facilitar los trmites correspondientes.

    ARTCULO 38. Inmuebles propiedad del Estado o las municipalidades. El Organismo Ejecutivo y las Municipalidades podrn dar en arrendamiento o usufructo oneroso, reas de terreno que sean de su propiedad, para facilitar la instalacin de las zonas econmicas de inversin y empleo o las unidades econmicas de inversin y empleo, debiendo cumplir con lo que al respecto establecen las leyes de la materia.

    CAPITULO 11

    DISPOSICIONES COMUNES SOBRE FACILITACIN DE OPERACIONES PARA LAS ZONAS ECONOMICAS DE INVERSIN Y EMPLEO Y LAS

    UNIDADES ECONMICAS DE INVERSIN Y EMPLEO ARTCULO 39. Facilitacin para el cumplimiento de obligaciones. La Superintendencia de Administracin Tributaria emplear plataformas electrnicas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los administradores y usuarios de las zonas econmicas de inversin y empleo y de las unidades econmicas de inversin y empleo, respecto a los registros y controles respectivos.

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    La Administracin Tributaria implementar mecanismos de contingencia para garantizar la continuidad del servicio aduanero durante el horario en que opere la zona o la unidad econmica de inversin y empleo.

    ARTCULO 40. Procedimiento para la exencin del Impuesto al Valor Agregado. Para poder gozar de la exencin del Impuesto al Valor Agregado, los administradores y usuarios de las zonas econmicas de inversin y empleo y las unidades econmicas de inversin y empleo, debern solicitar ante la Administracin Tributaria la autorizacin para imprimir las Constancias de Adquisicin de Insumas y Servicios a proveedores locales, los que estarn obligados a entregar a dichos proveedores por cada adquisicin que realicen.

    La Administracin Tributaria establecer el contenido y caractersticas de las constancias referidas en este artculo y su impresin y uso quedar bajo la responsabilidad del beneficiario.

    La Administracin Tributaria fiscalizar el uso adecuado de las Constancias de Adquisicin de Insumas y Servicios. En caso se hayan efectuado compras que no corresponden a la actividad beneficiada, se formular el ajuste respectivo sobre el Impuesto al Valor Agregado omitido y se requerir su pago con las multas e intereses que correspondan.

    El contribuyente a quien se le hayan emitido Constancias de Adquisicin de Insumas y Servicios y que durante seis (6) meses consecutivos no pueda compensar sus crditos fiscales con los dbitos fiscales producto de sus operaciones normales, podr solicitar la devolucin del crdito fiscal a su favor.

    La Administracin Tributaria determinar la procedencia o improcedencia del saldo del crdito fiscal, debiendo resolver la solicitud dentro del plazo mximo de sesenta (60) das hbiles. En caso la devolucin sea procedente, el Banco de Guatemala la har efectiva dentro de los diez (1 O) das hbiles siguientes a la recepcin del informe de la Administracin Tributaria y con cargo a la cuenta Fondo IVA para Devoluciones de Crdito Fiscal a los Exportadores.

    ARTCULO 41. Procedimientos para la exencin del Impuesto sobre Renta. Para tener derecho a gozar del beneficio establecido en los artculos

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    numeral 4, 13 numeral 8 y 23 numeral 8 de esta ley, las personas individuales o jurdicas que se constituyan como administradores o usuarios de las zonas econmicas de inversin y empleo, o como unidades econmicas de inversin y empleo, debern determinar el impuesto de acuerdo con las disposiciones que regulan el Impuesto sobre la Renta, a ste le aplicarn la exencin total o parcial segn corresponda, y por los plazos que le apliquen, debiendo en todos los casos acompaar las declaraciones conforme lo exige la ley que regula el referido impuesto.

    ARTCULO 42. Traslados de mercancas. Las mercancas ingresadas o producidas por un usuario de una zona econmica de inversin y empleo o por una unidad econmica de inversin y empleo podrn trasladarse a otro usuario dentro de la misma zona, a usuarios de otra zona econmica de inversin y empleo, a usuarios de zonas francas o a zonas libres acogidas a la Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89 del Congreso de la Repblica, o a unidades econmicas de inversin y empleo, o bien a beneficiarios que se encuentren operando bajo el rgimen de admisin temporal al amparo de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89 del Congreso de la Repblica, para lo cual debern cumplir con las disposiciones aduaneras aplicables.

    ARTCULO 43. Co exportacin. Las unidades econmicas de inversin y empleo podrn trasladar materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques, etiquetas, embalajes y dems mercancas que hayan ingresado en admisin temporal a otras unidades econmicas de inversin y empleo, a usuarios de las zonas econmicas de inversin y empleo que operen conforme a esta Ley, a beneficiarios acogidos al rgimen de admisin temporal conforme a la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89 del Congreso de la Repblica, o usuarios de zonas francas autorizados bajo la Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89, para que sean procesadas, ensambladas o transformadas, debiendo ambas empresas coexportar las mercancas obtenidas, para lo cual debern emitir una sola declaracin aduanera de exportacin, la cual deber cumplir los requisitos establecidos en el Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano, el reglamento del Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano y el reglamento de esta Ley.

  • ARTCULO 44. Ventas al territorio aduanero nacional. Cuando las mercancas producidas en zonas econmicas de inversin y empleo, sean vendidas en el territorio aduanero nacional el productor de dichas mercancas deber internar los bienes, pagando los derechos arancelarios a la importacin e Impuesto al Valor Agregado sobre el valor en aduanas, nicamente por el componente no nacional incorporado al producto final. Las ventas al mercado nacional de subproductos tendrn el mismo tratamiento.

    Cuando las mercancas producidas en unidades econom1cas de inversin y empleo, sean vendidas en el territorio aduanero nacional el productor de dichas mercancas deber cambiar del rgimen de admisin temporal a rgimen de importacin definitiva para determinar la obligacin tributaria y pagar los derechos arancelarios a la importacin e Impuesto al Valor Agregado sobre el valor en aduanas, nicamente por el componente no nacional incorporado al producto final. Las ventas al mercado nacional de subproductos tendrn el mismo tratamiento.

    Los comercializadores ubicados en una zona econmica de inversin y empleo, al realizar ventas al territorio aduanero nacional, debern internar los bienes pagando los derechos arancelarios a la importacin e Impuesto al Valor Agregado sobre el valor del bien en aduanas. En el caso de bienes adquiridos de un productor establecido de conformidad con esta ley, los derechos e impuestos a la importacin se calcularn sobre el valor del bien en aduanas, excluyendo de dicha base el valor del componente nacional incorporado al producto final, siempre y cuando el comercializador demuestre el valor de dichos componentes.

    En el caso de las internaciones a que se refieren los prrafos anteriores de este artculo, los derechos arancelarios a la importacin aplicables, sern los de nacin ms favorecida (NMF). No obstante, en caso que los comercializadores efecten internaciones de bienes originarios de terceros pases con los cuales se tenga vigente un tratado o acuerdo de libre comercio, podrn aplicar el trato preferencial que corresponda, siempre que demuestren a la autoridad aduanera que las mercancas no han sufrido ninguna transformacin en el pas, que han permanecido en todo momento bajo control aduanero y que cumplen con los dems requisitos establecidos para gozar de preferencias arancelarias.

    En ningn caso el valor declarado de las mercancas que se internen al pas podr,,,,,-ser inferior al valor con que tales mercancas ingresaron a la zona econmica

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    inversin y empleo o unidad de inversin y empleo, el que para el caso de las materias primas e insumas, no podr ser menor al valor en aduanas declarado en la declaracin aduanera de mercancas. En las transacciones efectuadas, los documentos de soporte comercial, tributario y contable debern reflejar el valor agregado nacional por .los procesos de transformacin, elaboracin o reparacin a los que hayan sido sometidas dichas mercancas; as como otros que establezca el reglamento de la presente ley. Para aquellas mercancas que han sufrido transformacin, el valor en aduanas deber contener el costo de materias primas y gastos indirectos de fabricacin.

    Previo a autorizar la internacin de las mercancas de las zonas econmicas de inversin y empleo o de las unidades econmicas de inversin y empleo, la autoridad aduanera podr comprobar por medios informticos o fsicos, la solvencia en el pago de las cuotas patronales y de las retenciones realizadas a sus trabajadores por las cotizaciones que correspondan al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, correspondientes al mes inmediato anterior a aqul en el que se lleve a cabo la venta.

    Las ventas o compras de bienes necesarios para la actividad autorizada, efectuadas entre beneficiarios del rgimen establecido en esta ley, o beneficiarios de la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89 del Congreso de la Repblica o la Ley de Zonas Francas, Decreto 65-89 del Congreso de la Repblica gozarn de exencin de derechos e impuestos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado; lo anterior, ser aplicable en el caso de la unidad econmica de inversin y empleo siempre y cuando se realicen dentro del plazo legal del rgimen aduanero correspondiente y en ningn caso las transferencias de mercancas a cualquier ttulo se considerarn como motivo para ampliar dicho plazo.

    ARTCULO 45. Normas especiales de valoracin entre personas partes relacionadas. Cualquier operacin que se realice entre partes relacionadas, deber regirse por lo establecido en el Libro 1, Ttulo 11, Captulo VI de la Ley de Actualizacin Tributaria, Decreto nmero 10-2012 del Congreso de la Repblica.

    ARTCULO 46. Mercancas daadas o destruidas, subproductos, mercancas defectuosas, mermas y desperdicios. Las materias primas, product9 semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empa

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    etiquetas, embalajes y dems mercancas consignadas a los usuarios de las zonas econmicas de inversin y empleo o a las unidades econmicas de inversin y empleo, que arriben daadas, destruidas o que no renan las caractersticas indispensables para ser utilizadas en el proceso productivo; los subproductos que resulten de la actividad productiva; las mercancas defectuosas, daadas, descontinuadas o destruidas; as como las mermas y los desperdicios resultantes del proceso productivo; podrn ser reexportados, importados en forma definitiva, destruidos o donados a entidades de beneficencia, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    En los casos de destruccin o donacin a entidades de beneficencia, deber solicitarse autorizacin del servicio aduanero, quien deber resolver dentro de los quince (15) das hbiles siguientes de haber recibido la solicitud.

    ARTCULO 47. Venta de maquinaria y equipo en el territorio aduanero nacional. La maquinaria, equipo y dems bienes de capital importados al amparo de esta ley, podrn ser enajenados en el territorio aduanero nacional, cuando hayan transcurrido cinco (5) aos, contados a partir de la importacin de la maquinaria, debiendo dar aviso a la Administracin Tributaria.

    Cuando el beneficiario venda, transfiera o enajene por cualquier ttulo, ya sea todo o parte de la maquinaria, equipo y dems bienes de capital, antes de transcurrido el plazo de cinco (5) aos, no tendr derecho a gozar de la exencin a que se refieren los artculos 11 numeral 1, 13 numerales 1 y 2, y 23 numerales 1 y 2 previo a enajenarla deber pagar los derechos arancelarios a la importacin y el Impuesto al Valor Agregado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para las importaciones definitivas de conformidad con el Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano, su reglamento y dems disposiciones aduaneras aplicables.

    La enajenacin se sujeta tambin a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento.

    TITULO V

    DE LA AUTORIZACIN PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY CAPTULO NICO

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    REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

    ARTCULO 48. Solicitud de autorizacin de administradores de zonas econmicas de inversin y empleo. El interesado en que se le autorice para operar como administrador de una zona econmica de inversin y empleo, deber presentar su solicitud en formato escrito o digital que el Ministerio de Economa ponga a disposicin del pblico en la plataforma electrnica, proporcionando la siguiente informacin:

    1. Denominacin o razn social del solicitante, nmero de telfono y correo electrnico, domicilio fiscal, Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) y dems datos de identificacin;

    2. El nombre del Representante Legal, su Nmero de Identificacin Tributaria y una constancia de solvencia de sus obligaciones tributarias emitida por la Superintendencia de Administracin Tributaria;

    3. Lugar y direccin electrnica para recibir notificaciones;

    4. Actividad o actividades a desarrollar y el plan de inversiones detallado;

    5. El rea de terreno o edificios y su ubicacin, indicando la dotacin de servicios bsicos como agua, electricidad, Internet, telfonos y drenajes de que disponga o que sern desarrollados por el beneficiario.

    6. La persona jurdica que solicite autorizacin para operar como administrador de la zona econmica de inversin y empleo, deber presentar los planos y especificaciones del proyecto a desarrollarse, incluyendo la programacin de las etapas o fases de desarrollo, firmado por profesional competente, colegiado activo.

    7. El ttulo mediante el cual acredita la propiedad del inmueble, el arrendamiento o usufructo, segn sea el caso, o el contrato de promesa de compraventa.

    8. El formulario en donde proporcione la informacin sobre la factibilidad proyecto a desarrollar.

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    9. El documento que acredite la representacin legal de la entidad y el primer testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad, cuyo objeto ser operar como administrador de la zona econmica de inversin y empleo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Repblica.

    1 O. Acompaar fotocopia completa legalizada del documento de identificacin personal del representante legal de la empresa.

    11. Documento de la sociedad y del representante legal que acredite su inscripcin en el Registro Tributario Unificado.

    ARTCULO 49. Requisitos para la autorizacin de usuarios de zona econmica de inversin y empleo. La persona individual o jurdica interesada en operar como usuario de una zona econmica de inversin y empleo deber cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:

    1. Realizar una inversin inicial en activos fijos por un monto igual o mayor a quinientos mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US$ 500,000.00), la cual deber realizar conforme el Plan de Inversiones a que se refiere el artculo 50 literal a) numeral4 y literal b) numeral 3;

    2. Operar con un nmero igual o mayor a ochenta (80) puestos de trabajo permanentes y formales, desde el primer ao de operaciones; o, en el caso de las personas individuales o jurdicas que se dediquen a prestacin de servicios o comercializacin de mercancas, debern operar con por lo menos treinta (30) puestos de trabajo permanentes y formales. En caso que, durante algn perodo de actividad del beneficiario, se refleje un nmero menor de puestos de trabajo, la determinacin del cumplimiento de esta obligacin se har conforme el promedio mensual durante un ao calendario.

    Cuando el Ministerio de Economa determine que ha existido incumplimiento segn sea el caso, de los requisitos anteriores, revocar la resolucin de calificacin conforme lo dispone la presente ley, debiendo el beneficiario pagar los derechos e impuestos sobre los que haya gozado de exencin, as como las multas e intereses correspondientes.

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    ARTCULO 50. Solicitud de autorizacin de usuario de zona econmica de inversin y empleo. La solicitud de autorizacin para la instalacin de los usuarios en la zona econmica de inversin y empleo, la har el administrador de la zona que corresponda ante el Ministerio de Economa.

    a. En el caso de la persona jurdica interesada en operar como usuario de la zona econmica de inversin y empleo deber cumplir los requisitos siguientes:

    1. Denominacin o razn social del solicitante, nmero de telfono, fax y correo electrnico, domicilio fiscal, Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) y dems datos de identificacin;

    2. El nombre del Representante Legal, su Nmero de Identificacin Tributaria y una constancia de solvencia de sus obligaciones tributarias emitida por la Superintendencia de Administracin Tributaria;

    3. Lugar y direccin electrnica para recibir notificaciones;

    4. Actividad o actividades a desarrollar y el plan de inversiones detallado;

    5. Las especificaciones del proyecto a desarrollarse, incluyendo la programacin de las etapas o fases de desarrollo, fi