pro compentencia de ley no. 42-08 del 16 de enero 2008

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    las +urisdicciones son condenadosper se. Es decir )ue para la e#aluaci%n de la

    actuaci%n no se anali/a la posi$ilidad de )ue la misma $rinde eficiencias al mercado.

    Esta posici%n "a sido la asumida por la ley de competencia dominicana. &s a-n, es

    muy pro$a$le )ue durante los primeros aos de #igencia de la ley, la autoridad

    concentre sus recursos y esfuer/os en identificar e in#estigar estas pr&cticas por los

    efectos )ue puede estar pro#ocando en el mercado dominicano.

    or su parte, los a$usos de posici%n dominante estar&n su+etos a un an&lisis $a+o la

    regla de la ra/%n. 3ste es un m*todo com-nmente utili/ado, mediante el cual los

    efectos de una conducta son anali/ados para determinar, si #erdaderamente afecta la

    competencia efecti#a en el mercado teniendo consecuencias negati#as en los

    consumidores. Los $eneficios de esta metodolog(a es )ue permite reali/ar un $alance

    de los efectos para poder diferenciar a)uellas pr&cticas competiti#as de a)uellas

    restricti#as. 4us des#enta+as son los altos costos de aplicaci%n )ue representa.

    La ley No. 2!08 tam$i*n incluye disposiciones so$re competencia desleal y so$re las

    ayudas estatales. 'l respecto, el art(culo 15 otorga la facultad a rocompetencia de

    eaminar los su$sidios, ayudas estatales o incenti#os reali/ados por el Estado a

    empresas p-$licas o pri#adas.

    n punto no contemplado en nuestra normati#a es el control pre#enti#o de fusiones y

    ad)uisiciones. Es decir )ue, a diferencia de otras leyes de competencia, nuestralegislaci%n no re)uiere )ue a)uellas firmas )ue #ayan a reali/ar una fusi%n de$an

    contar con la apro$aci%n pre#ia del %rgano regulador. 4e alega )ue este aspecto no

    fue regulado de$ido a )ue la estructura actual del mercado dominicano "ace

    innecesario un control de este tipo.

    4o$re el papel )ue +ugar& rocompetencia, adem&s de sus facultades en el proceso

    sancionador, dic"a instituci%n tendr& una ardua la$or la cual incluye la interacci%n con

    otros reguladores, mediante la reali/aci%n de informes de recomendaci%n. 'simismo,tendr& la responsa$ilidad de re#isar, con+untamente con los dem&s autoridades, las

    regulaciones de competencia )ue actualmente eisten en di#ersos sectores del

    mercado dominicano.

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    7tra responsa$ilidad para rocompetencia ser& la presentaci%n al oder E+ecuti#o del

    reglamento de aplicaci%n, el cual de$e ser apro$ado 60 d(as luego de )ue se nom$re

    al Director E+ecuti#o de rocompetencia. Esperemos )ue dic"o pla/o se cumpla, as(

    como )ue se creen gu(as so$re aspectos esenciales para el proceso tales como la

    determinaci%n del mercado y de posici%n dominante.

    Desde ya rocompetencia puede y "a ido tra$a+ando en promo#er una cultura de

    competencia en el pa(s. or su parte, los agentes econ%micos de$en iniciar el eamen

    de sus sistemas de direcci%n, mane+o de distri$uci%n y programas de #entas para

    adaptarlos a la ley No. 2!08. Eistiendo una mayor responsa$ilidad por parte de

    a)uellos agentes )ue ocupan una posici%n de preponderancia.

    La ley No. 2!08 promue#e la competencia en el mercado dominicano para )ue eista

    eficiencia en el mismo. Los di#ersos aspectos )ue la misma regula otorganimportancia a su entrada en #igor para )ue de esta forma puedan iniciarse

    in#estigaciones so$re a)uellas pr&cticas )ue est&n afectando al mercado dominicano.

    OBJETIVO

    Determinar el rol de la Comisi%n Nacional de Defensa de la Competencia, la Ley

    No.2!08 del 16 de enero del 2008 y sus reglamentos

    OBJETIVOS ESPECFICO

    dentificar las funciones de la Comisi%n Nacional de Defensa de la Competencia Determinar )ue dio origen a la Ley No. 2!08 y en )ue parte de la constituci%n

    se consagra la li$ertad de empresa al reconocer y garanti/ar la li$re empresa,

    comercio e industria. 'nali/ar noticia relacionada con ro competencia.

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    CAPITULO I

    1.1 OBJETIVOS DE PROCOMPETENCIA

    ' tra#*s de la promoci%n de la competencia,

    4e modifican los procesos y tra$as $urocr&ticas relacionadas a la competencia con el

    prop%sito de reducir las $arreras de entradas al mercado, fomentando la creaci%n de

    empresas en los distintos sectores econ%micos.

    4e disuaden a los agentes econ%micos a )ue incurran en pr&cticas anticompetiti#as

    del comercio, reduciendo los efectos negati#os )ue se generan tanto en el sector

    econ%mico donde estas pr&cticas son reali/adas, como para para el consumidor final

    )uien es per+udicado cuando paga precios m&s altos por productos o ser#icios

    limitados y de menor calidad.

    4e incrementa la eficiencia econ%mica en los mercados de $ienes y ser#icios,

    generado $eneficio y #alor en fa#or de los sectores econ%micos y de los

    consumidores.

    1. 'sesorar a la administraci%n pu$lica en la defensa de la competencia, para laela$oraci%n de proyectos )ue estimulen la li$re competencia en los mercados.

    2. Desarrollar estudios de mercado para identificar fallas en la competencia

    generadas con las normas #igentes.

    9. romo#er la competencia, por medio de acti#idades como la sociali/aci%n de

    las normas y la educaci%n.

    . :erificar los proyectos de regulaci%n para efectos de promo#er y mantener la

    li$re competencia en los mercados.

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    1.2 QUINES SOMOS?

    4omos el %rgano del Estado dominicano llamado a promo#er y defender la

    competencia de los mercados de $ienes y ser#icios para "acer la econom(a nacional

    m&s eficiente en $eneficio de todos los ciudadanos.

    Nuestra misi%n es facilitar )ue todos los agentes econ%micos )ue )uieran entrar a los

    mercados puedan "acerlo, sin resistencias )ue o$staculicen su entrada por ser

    #(ctimas de pr&cticas anticompetiti#as pro#enientes de empresas ya eistentes.

    Nuestra $ase legal est& constituida por; la Constituci%n de la

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    1.4 SERVICIOS:

    :elar por el cumplimiento de la Ley No. 2!08, Ley General de Defensa de la

    Competencia. En tal sentido, la po$laci%n puede acudir a ro!Competencia para "acer

    consultas o interponer denuncias cuando la Ley este siendo #iolada.

    1.5 MISIN

    romo#er y defender la competencia en los mercados de $ienes y ser#icios. Esto

    significa "acer lo posi$le para )ue todas las empresas )ue )uieran entrar y competir

    en el mercado puedan "acerlo, sin sufrir la eistencia de $arreras para entrar o de

    pr&cticas anticompetiti#as pro#enientes de empresas ya eistentes.

    1. VISIN

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    competencia puede proponer modificaciones o re#isiones de la regulaci%n o $ien

    reali/ar clarificaciones o ad#ertencias a los agentes econ%micos y las

    'dministraciones destinados a remo#er los o$st&culos a la competencia deri#ados a

    sus actuaciones.

    I*+#,-%$ $#,% *#,-/&)/$

    'nali/an los efectos so$re la competencia en los mercados de las normas +ur(dicas de

    tipo legal o reglamentario. or lo general, el an&lisis de estas normas se producen

    antes de su apro$aci%n final, pero tam$i*n se anali/a el impacto competiti#o de

    normas ya apro$adas. En estos casos se preparan recomendaciones para

    implementaciones alternati#as )ue #ayan a fa#or de un am$iente )ue fa#ore/ca la

    competencia y con la finalidad de $eneficiar a los consumidores.

    1. MARCO LEAL

    La $ase legal de ro!Competencia la constituye en primer lugar, la Constituci%n

    ol(tica de la

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    A,&8'0# 57.! Li$ertad de empresa. El Estado reconoce y garanti/a la li$re empresa,

    comercio e industria. =odas las personas tienen derec"o a dedicarse li$remente a la

    acti#idad econ%mica de su preferencia, sin m&s limitaciones )ue las prescritas en esta

    Constituci%n y las )ue esta$le/can las leyes.

    No se permitir&n monopolios, sal#o en pro#ec"o del Estado. La creaci%n y

    organi/aci%n de esos monopolios se "ar& por ley. El Estado fa#orece y #ela por la

    competencia li$re y leal y adoptar& las medidas )ue fueren necesarias para e#itar

    los efectos noci#os y restricti#os del monopolio y del a$uso de posici%n dominante,

    esta$leciendo por ley ecepciones para los casos de la seguridad nacional

    El Estado podr& dictar medidas para regular la econom(a y promo#er planes

    nacionales de competiti#idad e impulsar el desarrollo integral del pa(s

    El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma )ue determine la ley,

    cuando se trate de eplotaci%n de recursos naturales o de la prestaci%n de

    ser#icios p-$licos, asegurando siempre la eistencia de contraprestaciones o

    contrapartidas adecuadas al inter*s p-$lico y al e)uili$rio medioam$iental.

    CONSEJO DIRECTIVO

    ro!Competencia tiene dos ni#eles de autoridad; Conse+o Directi#o, el ni#el de

    decisi%n y la Direcci%n E+ecuti#a, el ni#el instructor. La Direcci%n E+ecuti#a de$er& ser

    nom$rada por el oder E+ecuti#o. na #e/ designada esta 'utoridad, ro!

    Competencia contar& con los re)uisitos de Ley para su "a$ilitaci%n.

    Ley General de Defensa de la Competencia, No 2!08 esta$lece en el A,&8'0# 1.6

    L/ C,%/)9* (% 0/ C#-)$)9*. 4e crea la Comisi%n Nacional de Defensa de la

    Competencia ro!CompetenciaF, como un organismo descentrali/ado del Estado con

    personalidad +ur(dica, plena capacidad para ad)uirir derec"os y contraer o$ligaciones

    y patrimonio propio e inem$arga$le. =endr& plena independencia administrati#a,

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    procedimiento )ue se esta$le/ca en el reglamento de esta ley y los estatutos de la

    Comisi%n.

    A,&8'0# 33.6 F'*)#*%$.La Direcci%n E+ecuti#a estar& a cargo de un Director

    E+ecuti#o nom$rado por el oder E+ecuti#o de una terna presentada por el Conse+o

    Directi#o, )uien tendr& la funci%n principal de instruir y sustanciar los epedientes

    administrar y coordinar las actuaciones operati#as y ser fedatario de los actos

    oficiales de la Comisi%n Nacional de Defensa de la Competencia. 'dem&s, el

    Director E+ecuti#o tendr&, entre otras, las funciones siguientes;

    a) n#estigar y actuar de oficio en los casos en )ue eistan indicios en el mercado

    de #iolaci%n a la presente ley

    b)

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    g) antener relaciones de cooperaci%n con organismos etran+eros "om%logos

    h) 4olicitar y administrar en nom$re de la Comisi%n el auilio de la fuer/a p-$lica,

    en los casos )ue proceda

    i) >acer las #eces del secretario en las sesiones del Conse+o y en tal sentido

    le#antar actas de las reuniones y preparar proyectos de resoluci%n a la firma de

    los miem$ros del Conse+o

    j) Epedir copias de las actas, decisiones y documentos )ue est*n $a+o su

    custodia o )ue est*n depositados por ante el Conse+o, con la apro$aci%n de su

    residente

    k) Dirigir, coordinar y controlar los asuntos administrati#os de las diferentes

    dependencias t*cnicas y administrati#as de la Comisi%n, as( como prestarles

    apoyo en el e+ercicio de sus funciones

    l) Ela$orar y someter a la apro$aci%n del Conse+o el plan de tra$a+o, programas y

    proyectos, as( como el presupuesto anual de operaciones de la Comisi%n

    m)'dministrar los recursos econ%micos y financieros de la Comisi%n

    n) resentar a la consideraci%n del Conse+o, tantas #eces como sea re)uerido,

    informe escrito so$re las acti#idades reali/adas y la e#aluaci%n del desarrollo de

    los programas y operaciones administrati#as de la Comisi%n

    o)

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    p) Ela$orar la memoria anual de las la$ores de la instituci%n y presentarla al

    Conse+o Directi#o

    q)

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    2.9 PR=CTICAS PRO>IBIDAS

    P,;&)/$ P,#))(/$:

    P,;&)/$ C#*%,&/(/$ A'%,(#$ A*&)#-@%&)&)#$

    =odo comportamiento de "ec"o entre agentes econ%micos competidores#oluntariamente dirigido a anular la competencia entre ellos.

    4e pro"($en las pr&cticas )ue tengan por o$+eto el efecto de imponer $arreras a la

    entrada de manera in+ustificada. 4e incluyen dentro de las pr&cticas concertadas y

    acuerdos anticompetiti#os las siguientes conductas;

    'cordar precios, descuentos, cargos etraordinarios, otras condiciones de #enta

    y el intercam$io de informaci%n )ue tenga el mismo o$+eto o efecto

    Concertar o coordinar las ofertas o la a$stenci%n en licitaciones, concursos y

    su$astas p-$licas

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    Iuedan pro"i$idas las conductas )ue constituyan a$usos de la posici%n dominante de

    agentes econ%micos suscepti$les de crear $arreras in+ustificadas a terceros. 4e

    incluyen dentro de los a$usos de posici%n dominante las siguientes conductas;

    4u$ordinar la decisi%n de #enta a )ue el comprador se a$stenga de comprar o

    de distri$uir productos o ser#icios de otras empresas competidoras La imposici%n por el pro#eedor, de precios y otras condiciones de #enta a sus

    re#endedores, sin )ue eista ra/%n comercial )ue lo +ustifi)ue

    La #enta u otra transacci%n condicionada a ad)uirir o proporcionar otro $ien o

    ser#icio adicional, distinto o distingui$le del principal

    La #enta u otra transacci%n su+eta a la condici%n de no contratar ser#icios,

    ad)uirir, #ender o proporcionar $ienes producidos, distri$uidos o

    comerciali/ados por un tercero

    La negati#a a #ender o proporcionar, a determinado agente econ%mico, $ienes

    y ser#icios )ue de manera usual y normal se encuentren disponi$les o est*n

    ofrecidos a terceros y cuando no eistan, en el mercado rele#ante,

    pro#eedores alternati#os disponi$les y )ue deseen #ender en condiciones

    normales. 4e ecept-an a)uellas acciones de negati#a a negociar, por parte

    del agente econ%mico, cuando eista incumplimiento de o$ligaciones

    contractuales por parte del cliente o potencial cliente, o )ue el "istorial

    comercial del cliente o potencial cliente demuestre un alto (ndice de

    de#oluciones o mercanc(as daadas, o falta de pago, o cual)uier otra ra/%n

    comercial similar

    La aplicaci%n, en las relaciones comerciales o de ser#icios, de condiciones

    desiguales para prestaciones e)ui#alentes, )ue colo)uen a unos competidores

    en situaci%n de des#enta+as frente a otros sin )ue eista alguna ra/%n comercial)ue lo +ustifi)ue.

    C#-@%&%*)/ (%$0%/0:se considera desleal, il(cito y pro"i$ido, todo acto o

    comportamiento reali/ado en el &m$ito comercial o empresarial )ue resulte contrario a

    1

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    la $uena fe y *tica comercial )ue tengan por o$+eto un des#(o ilegitimo de la demanda

    de los consumidores.

    4e consideran actos de competencia desleal;

    'ctos de engao

    'ctos de confusi%n 'ctos de comparaci%n inde$ida 'ctos de imitaci%n 'ctos #iolatorios del secreto empresarial ncumplimiento a normas 'ctos de denigraci%n nducci%n a la infracci%n contractual.

    2.4SANCIONES

    S/*)#*%$

    ' )uienes incurran en las pr&cticas y conductas pro"i$idas por la Ley, la Comisi%n

    Nacional de Defensa de la Competencia, sin per+uicio de las sanciones penales y

    ci#iles, podr& aplicar sanciones;

    4eg-n la gra#edad de la infracci%n, desde 90 "asta 9000 salarios m(nimos

    En caso de reincidencia se podr& imponer "asta el do$le de la multa )ue

    corresponda

    La sanci%n conlle#a adem&s, el cese inmediato de los actos )ue dieron lugar a

    la sanci%n.

    4e entender& como salario m(nimo el salario m(nimo, oficial aplica$le al sector de

    acti#idad a )ue corresponda la empresa o persona su+eta a la #iolaci%n de )ue se

    trate.

    C,)&%,)#$ @/,/ 0/ )-@#$))9* (% $/*)#*%$

    La Comisi%n Nacional de Defensa de la Competencia, para determinar la gra#edad de

    la infracci%n e imponer sanciones, utili/ara los criterios siguientes;

    odalidad y alcance de la restricci%n de la li$re competencia

    15

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    La dimensi%n del mercado afectado

    El efecto de la restricci%n de la li$re competencia, so$re otros competidores

    efecti#os o potenciales, so$re otras partes del proceso econ%mico y so$re los

    consumidores y usuarios

    La premeditaci%n e intencionalidad

    La participaci%n del agente econ%mico en el mercado y capacidad econ%mica,

    as( como el tamao de los mercados afectados

    El tiempo )ue "a durado el acuerdo, practica o conducta pro"i$ida y ,

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    or su parte, cual)uier persona, en el caso de considerar )ue su acti#idad econ%mica

    se #e afectada por conductas )ue limitan, restringen o impidan la competencia, o

    cono/ca de cual)uier pr&ctica anticompetiti#a )ue alg-n agente econ%mico realice,

    podr& denunciar por escrito ante la Direcci%n E+ecuti#a de

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    "ec"os )ue moti#an el inicio del procedimiento de in#estigaci%n, y cual)uier prue$a

    aportada por el denunciante, para )ue el presunto responsa$le deposite, en el pla/o

    de #einte 20F d(as "&$iles, el correspondiente escrito de contestaci%n contenti#o de

    sus argumentos y medios de defensa art(culo .$ de la LeyF.

    'dem&s de las prue$as promo#idas por las partes, la Direcci%n E+ecuti#a podr&practicar a)uellas )ue considere necesarias para esclarecer los "ec"os y determinar

    responsa$ilidades art(culo 2 de la Ley y 9 del

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    Peridico el DineroDifector Jairo Severino Duarte

    C#-)$)9* (%0 S%*/(# % +/00/$ %* P,#C#-@%&%*)/ C/,0)% M/,)#&&)/*'*)/ '% $%,;* #*#/(#$ /*&%$ (% (%$)*/, C#*$%# D),%&)#

    La tardan/a del 4enado de la

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    nom$rados el Conse+o Directi#o y el Director E+ecuti#o de la Comisi%n Nacional de

    Defensa de la CompetenciaK.

    El presidente de la Comisi%n de ndustria y Comercio del 4enado destac% )ue ese

    art(culo es claro en "acer al Director E+ecuti#o JincluyenteK como paso pre#io para dar

    #igencia a la legislaci%n.

    Empero, los miem$ros del Conse+o Directi#o, duraron dos aos administrando un

    presupuesto y desarrollando di#ersas acti#idades sin dar cumplimiento a la

    presentaci%n de una terna para )ue el oder E+ecuti#o designara al Director E+ecuti#o

    como manda la ley.

    ero adem&s, el 'rt(culo 68 de la legislaci%n en cuesti%n epresa; JDentro del pla/o de

    sesenta 60F d(as despu*s de ser nom$rados el Conse+o Directi#o y el Director

    E+ecuti#o de la Comisi%n Nacional de Defensa de la Competencia, *sta de$er&

    presentar al oder E+ecuti#o el

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    El legislador de onte lata dice )ue la Ley 2!08 empe/% mal, por)ue el oder

    E+ecuti#o de$i% en#iar la propuesta para designar al Conse+o Directi#o en un pla/o de

    0 d(as a partir de su promulgaci%n y lo "i/o tres aos m&s tarde.

    Luego, la C&mara de Diputados y el 4enado cumplieron con la designaci%n de los

    miem$ros titulares del Conse+o Directi#o, pero ese %rgano, )ue de$(a designar deinmediato la terna para )ue el oder E+ecuti#o nom$rase al Director E+ecuti#o, no lo

    "i/o, y tampoco redact% el reglamento de su aplicaci%n en el pla/o de 60 d(as )ue

    manda la propia ley.

    T/,%/$ @%*()%*&%$

    roCompetencia tiene un mandato epreso )ue "a de dar sentido a su eistencia, el

    cual se destaca en su 'rt(culo 6.! Jarco institucional complementario. En un pla/ono mayor de dos aos a partir de la entrada en #igencia de la presente ley, la Comisi%n

    Nacional de Defensa de la Competencia con#ocar& a las dependencias

    administrati#as encargadas de regular los mercados de energ(a, "idrocar$uros,

    transportes a*reo, mar(timo y terrestre, telecomunicaciones, derec"os de la propiedad

    intelectual derec"os de autor y derec"os de la propiedad industrialF, ser#icios

    profesionales de salud y educaci%n, ser#icios financieros ser#icios $ancarios,

    seguros, pensiones y mercado de #aloresF, para re#isar, proponer y dictar de forma

    con+unta, la reglamentaci%n de competencia )ue regir& el funcionamiento de dic"os

    mercados producti#os y profesionales. Dic"a reglamentaci%n de$er& )uedar

    fundamentada en la normati#a especial )ue regula su funcionamiento, la presente ley,

    la Constituci%n y los tratados, a fin de )ue el marco institucional del derec"o de la

    competencia en el pa(s, en las &reas de inter*s p-$lico y social, )uede de$idamente

    completadoK.

    La ley tiene siete aos y nada de eso se "a "ec"o.

    MARIOTTI CRITICA INTERESES ALREDEDOR DE LA INSTITUCIN

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    4enado no puede nom$rar gente para )ue #ayan a co$rar y #ayan a una entidad

    pr&cticamente inoperante.

    P%,# 0/ %*&)(/( %G)$&%.

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    La posi$ilidad de una suspensi%n del presupuesto )ue reci$e roCompetencia, en el

    entendido de )ue la Ley 2!08 no est& en plena implementaci%n, es uno de los temas

    )ue m&s "a afectado la relaci%n entre am$os representantes.

    La negati#a del senador ariotti de someter al "emiciclo la terna )ue el presidente

    Danilo edina propuso en +ulio de 201 para completar los miem$ros del Conse+o

    Directi#o de roCompetencia, "a impedido )ue esta instituci%n a su #e/ remita al

    E+ecuti#o la terna para )ue designe por decreto al Director E+ecuti#o.

    Los informes dan cuenta de )ue la presidenta de roCompetencia, ic"elle Co"en, y

    el senador ariotti apenas se "an #isto tres #eces para tratar estos temas, pero )ue

    los encuentros no "an sido nada agrada$les, pues "a "a$ido intercam$io de pala$ras

    su$idas de tono.

    El legislador, seg-n la informaci%n, estar(a molesto con Co"en por la actitud )ue esta

    funcionaria "a tomado para lograr )ue se agilice el proceso de formaci%n del Conse+ode roCompetencia. 4in em$argo, todo indica )ue las diferencias son de am$os

    lados.

    La presidenta de roCompetencia fue consultada por %0D)*%,#para )ue corro$orara

    las #ersiones de )ue "ay fricci%n entre el organismo )ue ella preside y ariotti, pero la

    funcionaria no )uiso referirse al tema en espec(fico y solo di+o; J"ay suficiente material

    +ur(dico anal(tico )ue #ersa so$re la #igencia de las leyesK.

    C/,%% (% )%*)/

    El senador de onte lata y presidente de al Comisi%n de ndustria y Comercio del

    4enado "a informado en #arias ocasiones )ue la Ley 2!08 de Defensa de la

    Competencia no est& en #igencia.

    El legislador $asa su argumento en el 'rt(culo 6 de la legislaci%n, )ue esta$lece lo

    siguiente; JEntrada en #igor de la Ley. La presente ley, entrar& en #igor

    inmediatamente sean nom$rados el Conse+o Directi#o y el Director E+ecuti#o de la

    Comisi%n Nacional de Defensa de la CompetenciaK. Dado )ue el Director E+ecuti#o de

    la instituci%n nunca "a sido designado, entonces no se "a cumplido el re)uisito para

    darle #igencia.

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    Con $ase en ese art(culo se entiende )ue roCompetencia no de$er(a reci$ir

    asignaci%n presupuestaria, la cual este ao ronda los

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    La Ley de roCompetencia le da al Director E+ecuti#o pr&cticamente todas las

    funciones de e+ecuci%n de la instituci%n, por lo )ue su ausencia impide la operati#idad

    institucional.

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    BID e industriales piden completar a ProCompetenciaEl ministro deIndustria y Comercio trata de convencer al senador CharlesMariotti

    La tardan/a del 4enado de la

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    El presidente de la '

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    reguntado so$re esa situaci%n y la posici%n de la m&s grande organi/aci%n

    empresarial del pa(s, el presidente del Conep,

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    cinco, para completar el Conse+o Directi#o de la Comisi%n Nacional de Defensa de la

    Competencia roCompetenciaF.

    La designaci%n es imprescindi$le para )ue esa instituci%n cumpla procedimientos )ue

    de$i% completar en el pasado, pero no lo "i/o y a"ora se mantiene en una par&lisis

    operati#a en t*rminos e+ecuti#os, no as( financieros, pues contin-a reci$iendo y

    gastando una millonaria partida presupuestaria.

    La ra/%n de esa par&lisis guarda relaci%n con di#ersos aspectos; las diferencias

    aparentemente personales entre el presidente de la Comisi%n de ndustria y Comercio

    del 4enado, C"arles ariotti, y la presidenta de roCompetencia, ic"elle Co"en los

    supuestos intereses de sectores de la industria nacional para )ue ese organismo no

    opere de forma efecti#a, a menos )ue se colo)ue en la Direcci%n E+ecuti#a a alguien

    )ue responda a sus intereses tam$i*n se cree )ue no eiste de parte del Go$ierno la

    #oluntad pol(tica suficiente para "acer )ue el 4enado, definiti#amente, le de curso alproceso pendiente y )ue roCompetencia se "aga operati#a en su funci%n de

    enfrentar la competencia desleal, el dominio de mercado, los monopolios y oligopolios,

    entre otras acciones negati#as en la materia.

    La "istoria es como sigue; en enero de 2008 se apro$% en el pa(s la Ley 2!08 de

    Defensa de la Competencia. Esa legislaci%n crea a roCompetencia con un Conse+o

    Directi#o de cinco miem$ros, los cuales, de$en redactar un reglamento y recomendar

    al oder E+ecuti#o una terna para )ue el residente de la

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    'simismo, el oder E+ecuti#o en#(a al 4enado otra lista de cinco personas para )ue

    esa c&mara esco+a a tres )ue estar&n en el Conse+o de roCompetencia durante dos

    aos.

    Los dos miem$ros apro$ados por la C&mara de Diputados cesan en 2016, pues

    fueron escogidos en 2011 la presidenta en 2012F. Los otros tres miem$ros

    designados por el 4enado cesaron en a$ril de 2019. >asta ese tiempo, el Conse+o no

    se ocup% de proponer al oder E+ecuti#o la terna para )ue designara al Director

    E+ecuti#o.

    &s de un ao despu*s, el 1 de +ulio de 201, el oder E+ecuti#o en#i% al 4enado

    una nue#a lista de cinco personas para )ue complete a los tres miem$ros del Conse+o

    )ue cesaron. 4in em$argo, la Comisi%n de ndustria y Comercio del 4enado, )ue

    preside el senador ariotti, se "a negado a proponer la designaci%n en el pleno del

    "emiciclo, $a+o el argumento de )ue roCompetencia no "a estado cumpliendo susfunciones.

    ientras tanto, los tres miem$ros cesantes de roCompetencia, aun)ue no tienen

    facultad de decidir, se mantienen en sus puestos con salarios )ue superan los

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    MIC>ELLE CO>EN: K>A QUE ABRIRSE A LA COMPETENCIA: LL=MESE UBERO DE OTRA FORMA

    u$licado el 22!10!2015

    La presidenta de la Comisi%n Nacional de Defensa de la Competencia, M)%00%C#%*proclam% "oy )ue los actores sociales y pol(ticos del pa(s tienen )ue empe/ar

    a entender la competencia como un principio econ%mico irrefuta$le de la #ida

    contempor&nea dominicana, tras indicar )ue el $ienestar del consumidor y la eficiencia

    de la econom(a est&n por encima de los intereses particulares.

    J>ay )ue a$rirse a la competencia; ll&mese; U%,o de otra formaK, indic% C#%*, al

    ser preguntada so$re las declaraciones ofrecidas por el presidente de la Central

    Nacional de =ransportistas nificados HCONATRA'ntonio arte, de )ue ese gremio

    no permitir& )ue en

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    Co"en plante% )ue la Comisi%n Nacional de Defensa de la Competencia considera

    )ue el transporte en

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    aut%nomasHprocompetencia!comisi%n!nacional!de!defensa!de!la!

    competencia.asp

    eri%dico el Dinero

    El Nue#o Diario

    QQQ.listindiario.com

    http://www.seic.gov.do/sobre-nosotros/ministerio-de-industria-y-comercio/dependencias/descentralizadas-y-aut%C3%B3nomas/procompetencia-comisi%C3%B3n-nacional-de-defensa-de-la-competencia.aspxhttp://www.seic.gov.do/sobre-nosotros/ministerio-de-industria-y-comercio/dependencias/descentralizadas-y-aut%C3%B3nomas/procompetencia-comisi%C3%B3n-nacional-de-defensa-de-la-competencia.aspxhttp://www.seic.gov.do/sobre-nosotros/ministerio-de-industria-y-comercio/dependencias/descentralizadas-y-aut%C3%B3nomas/procompetencia-comisi%C3%B3n-nacional-de-defensa-de-la-competencia.aspxhttp://www.seic.gov.do/sobre-nosotros/ministerio-de-industria-y-comercio/dependencias/descentralizadas-y-aut%C3%B3nomas/procompetencia-comisi%C3%B3n-nacional-de-defensa-de-la-competencia.aspx