dictamen fiscal

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DICTAMEN FISCAL EQUIPO GALLEGOS GUILLEN ARANZAZU MORENO MARTINEZ MOISES DAVID PEÑALOZA GARCIA ANA CRISTINA TORRES SANTIAGO NANCY VARELA VILLAR CINDY

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Page 1: Dictamen fiscal

DICTAMEN FISCALEQUIPO

GALLEGOS GUILLEN ARANZAZUMORENO MARTINEZ MOISES DAVID

PEÑALOZA GARCIA ANA CRISTINATORRES SANTIAGO NANCY

VARELA VILLAR CINDY

Page 2: Dictamen fiscal

Dictamen fiscal.

• ES FISCALIZACIÓN INDIRECTA

• NO ES UN DOCUMENTO QUE DE FE PÚBLICA

• DA CONFIANZA PÚBLICA

• ESTAR DICTAMINADO FISCALMENTE, DE NINGUNA MANERA LIMITA LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD

EMANA DE UN TRABAJO DE AUDITORÍA REALIZADO CONFORME A NORMAS DE AUDITORÍA, O NORMAS PARA ATESTIGUAR

FINALIDAD: INFORMAR A LA AUTORIDAD SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE

Page 3: Dictamen fiscal

DICTAMEN FISCALANTECEDENTES

1959SE CREA LA AGAFF Y NACE

EL DICTAMEN FISCALOBLIGATORIO

1980PUBLICAN REGLAMENTOART. 85 CFF Y SE EMITEN

REGLAS PARA ELABORAR D.F.

1967SE DEROGA

LAOBLIGATORIEDAD

1992SE PRESENTA EN

MEDIOS MAGNÉTICOS

2006CERTIFICACIÓN

DEL C.P.

1990REGRESA LA

OBLIGATORIEDAD

INTERNET2000

1962SE OTORGAN

PRERROGATIVASA LOS

DICTÁMENENES

2008CAMBIO SUSTANCIAL

EN CONTENIDO

2010OBLIGATORIO,

OPTATIVO

Page 4: Dictamen fiscal

Art. 42

Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así́/ como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

IV.

Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así́/ como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

Art. 32-A

Las personas fí́sicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artí́culo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

Page 5: Dictamen fiscal

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor

de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a

$69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los

meses del ejercicio inmediato anterior.

Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral

el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el

cual cada una de estas personas morales deberá( cumplir con la obligación establecida por este Artículo:

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor

de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a

$69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los

meses del ejercicio inmediato anterior.

Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral

el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el

cual cada una de estas personas morales deberá( cumplir con la obligación establecida por este Artículo:

$ 34,803,950.00$ 34,803,950.00

$ 69,607,920.00$ 69,607,920.00

Page 6: Dictamen fiscal

a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a

voto de las mismas.

b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal

consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a

voto de las mismas.

b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal

consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

+

B 8

B 8

Page 7: Dictamen fiscal

1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la

sociedad controladora o las controladas.

2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas,

una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de

residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio

de intercambio de información.

3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud

que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades controladoras o controladas las que en los términos de la

Ley del Impuesto sobre la Renta se consideren como tales.

1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la

sociedad controladora o las controladas.

2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas,

una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de

residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio

de intercambio de información.

3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud

que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa.

Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades controladoras o controladas las que en los términos de la

Ley del Impuesto sobre la Renta se consideren como tales.

+C 7

Page 8: Dictamen fiscal

II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el

dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público. Así como las que lleven al cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar

fondos, para sí o con terceros.

III.- Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se

deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el

siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que

ocurrió la escisión.

En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes

que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados

financieros.

IV.- Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que

formen parte de la administración pública estatal o municipal.

II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el

dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público. Así como las que lleven al cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar

fondos, para sí o con terceros.

III.- Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se

deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el

siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que

ocurrió la escisión.

En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes

que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados

financieros.

IV.- Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que

formen parte de la administración pública estatal o municipal.

Page 9: Dictamen fiscal

Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se

ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas

generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, los contribuyentes a que se refiere la fracción I de

este artículo, no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción de los casos en que, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a

que se refiere esa Ley.

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados

financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los

residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestaran al

presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción

deberá( ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del

impuesto sobre la renta. No se dará( efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se

ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas

generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, los contribuyentes a que se refiere la fracción I de

este artículo, no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción de los casos en que, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a

que se refiere esa Ley.

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados

financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los

residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestaran al

presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción

deberá( ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del

impuesto sobre la renta. No se dará( efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Page 10: Dictamen fiscal

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen

formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por

el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de

que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la

presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de

contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante

declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del

dictamen.

Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán

optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando

para ello el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo tratándose de los meses

de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1o.

de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar por años de

calendario completos y por un período no menor de 5 años.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen

formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por

el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de

que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la

presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de

contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante

declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del

dictamen.

Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán

optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando

para ello el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo tratándose de los meses

de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1o.

de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar por años de

calendario completos y por un período no menor de 5 años.

Page 11: Dictamen fiscal

SE PRESUMIRAN CIERTOS, SALVO PRUEBA EN

CONTRARIO, LOS HECHOS AFIRMADOS: EN LOS

DICTAMENES FORMULADOS POR CONTADORES PUBLICOS

SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS

CONTRIBUYENTES O LAS OPERACIONES DE ENAJENACION DE

ACCIONES QUE REALICE

O BIEN EN LAS ACLARACIONES QUE

DICHOS CONTADORES FORMULEN RESPECTO DE SUS DICTAMENES

EN CUALQUIER OTRO DICTAMEN QUE TENGA REPERCUSION FISCAL FORMULADO POR CONTADOR PUBLICO O

RELACION CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS

DISPOSICIONES FISCALES

ARTICULO 52FRACCION I

Page 12: Dictamen fiscal

REQUISITOSI. QUE EL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINE ESTE REGISTRADO ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA ESTOS EFECTOS:A) LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD MEXICANA

QUE TENGAN TITULO DE CONTADOR PUBLICO REGISTRADO ANTE LA SECRETARIA DE

EDUCACION PUBLICA Y QUE SEAN MIEMBROS DE UN COLEGIO PROFESIONAL (CUANDO MENOS EN LOS TRES AÑOS PREVIOS A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CORRESPONDIENTE)

CONTAR CON CERTIFICACION EXPEDIDA POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES O ASOCIACIONES DE CONTADORES PUBLICOS

DEBERAN CONTAR CON EXPERIENCIA MINIMA DE TRES AÑOS PARTICIPANDO EN LA ELABORACION DE DICTAMENES FISCALES.

Page 13: Dictamen fiscal

B) LAS PERSONAS EXTRANJERAS CON DERECHO A DICTAMINAR CONFORME A LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE QUE MEXICO SEA PARTE.

EL REGISTRO OTORGADO A LOS CONTADORES PUBLICOS QUE FORMULEN DICTAMENES PARA EFECTOS FISCALES SERA DADO DE BAJA DEL PADRON DE CONTADORES PUBLICOS REGISTRADOS, EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE DICHOS CONTADORES NO FORMULEN DICTAMEN QUE TENGA REPERCUSION FISCAL, EN UN PERIODO DE CINCO AÑOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE PRESENTO EL ULTIMO DICTAMEN.

Page 14: Dictamen fiscal

FRACCION II

II. QUE EL DICTAMEN O LA DECLARATORIA FORMULADA CON MOTIVO DE LA DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SE FORMULEN DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ESTE CODIGO Y LAS NORMAS DE AUDITORIA QUE REGULAN LA CAPACIDAD, INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD PROFESIONALES DEL CONTADOR PUBLICO, EL TRABAJO QUE DESEMPEÑA Y LA INFORMACION QUE RINDA COMO RESULTADO DE LOS MISMOS.

Page 15: Dictamen fiscal

FRACCION III

QUE EL CONTADOR PUBLICO EMITA, CONJUNTAMENTE CON SU DICTAM IEN UN INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE

EL CONTADOR PUBLICO DEBERA SEÑALAR SI EL CONTRIBUYENTE INCORPORO EN EL

DICTAMEN LA INFORMACION RELACIONADA CON LA APLICACION DE ALGUNOS DE LOS CRITERIOS DIVERSOS A LOS QUE EN SU CASO HUBIERA DADO A CONOCER LA

AUTORIDAD FISCAL

Page 16: Dictamen fiscal

FRACCION IV

•QUE EL DICTAMEN SE PRESENTE A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL

•LAS OPINIONES O INTERPRETACIONES CONTENIDAS EN LOS DICTAMENES, NO OBLIGAN A LAS AUTORIDADES FISCALES

•LA REVISION DE LOS DICTAMENES Y DEMAS DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS MISMOS SE PODRA EFECTUAR EN FORMA PREVIA O SIMULTANEA AL EJERCICIO DE LAS OTRAS FACULTADES DE COMPROBACION

Page 17: Dictamen fiscal

CUANDO LA FORMULACION DE UN DICTAMEN O DECLARATORIA

SE EFECTUE SIN QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE

INDEPENDENCIA POR PARTE DEL CONTADOR PUBLICO O POR LA PERSONA MORAL DE LA QUE

SEA SOCIO O INTEGRANTE, SE PROCEDERA A LA CANCELACION DEL REGISTRO DEL CONTADOR

PUBLICO

Page 18: Dictamen fiscal

CONTENIDO DEL DICTAMEN FISCAL. Art 68 RCFF

1. DATOS GENERALES (PARTICULARIDADES, ART; 69 FRACS. I a IV).

2. DICTAMEN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS (TEXTO, CONFORME A N/A, ART; 70).

3. INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL, INCLUYENDO COMO PARTE DE ÉL LOS CUESTIONARIOS FISCALES (CONTENIDO, ART; 71 FRACS. I a XV).

I

II

III

FRACIÓN ó

PÁRRAFO

Page 19: Dictamen fiscal

Contenido dictamen fiscal

4. INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS Y NOTAS RELATIVAS (CONTENIDO, ART; 72, FRACS. I a IV).

5. INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SITUACIÓN FISCAL (CONTENIDO, ART; 73, FRACS. I a XXXVII).

6. PARTICULARIDADES CUANDO SE TRATA DE DICTAMEN DE LIQUIDACIÓN

7. LA INFORMACIÓN ANTES CITADA SE ACOMPAÑA DE DECLARACIONES, EMITIDAS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DEL CONTADOR PÚBLICO Y DEL CONTRIBUYENTE

V

IV

FRACIÓN ó

PÁRRAFO

3º PFO.

4º PFO.

Page 20: Dictamen fiscal

20

LA OPCIÓN DE LA NO PRESENTACIÓN SÓLO COMPRENDE FRACC. I DEL 32-A.

SIGUEN OBLIGADOS: DONATARIAS, FUSIONADAS O ESCINDIDAS, POR LIQUIDACIÓN, GUBERNAMENTALES.

DECRETO DE SIMPLIFICACIÓN, DICTAMEN FISCAL, 30-VI-2010

Page 21: Dictamen fiscal

21

APLICA PARA LOS OBLIGADOS QUE OPTEN POR NO PRESENTAR DICTAMEN FISCAL.

SE PRESENTA EN JUNIO DE 2011.

LA OPCIÓN SE MANIFIESTA EN LA DECLARACIÓN ANUAL NORMAL DE ISR.

NO HAY DESISTIMIENTO DE OPCIÓN

INFORMACIÓN ALTERNATIVA 2010 (DOF 17-XII-2010)

Page 22: Dictamen fiscal

22

COMPRENDE INSTRUCTIVO DE INTEGRACIÓN PARA EL

LLENADO, E INSTRUCTIVO DE CARACTERÍSTICAS

PARA EL LLENADO.

SE ENTREGAN 19 ANEXOS.

SE PROPORCIONA INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES, SOCIOS O ACCIONISTAS, PTU, ENTRE OTRA.

SE DEBEN CONTESTAR CUESTIONARIOS FISCALES (GENERAL Y DE OPERACIONES).

INFORMACIÓN ALTERNATIVA 2010 (DOF 17-XII-2010)

Page 23: Dictamen fiscal

¿Qué es SIPRED?

•Es un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet.

•Para apoyar al contribuyente en la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales

SIPRED

Page 24: Dictamen fiscal

¿Cuáles son sus

beneficios?

• Facilidad en el llenado del dictamen fiscal a través del programa SIPRED.

• Seguridad, rapidez y oportunidad en la presentación del dictamen fiscal

• Cómodo y confiable para la presentación del dictamen fiscal.

Requisitos para

presentar el dictamen por Internet

•Tener una cuenta de acceso a este servicio a través de un Proveedor de Servicios de Internet (PSI)•Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel).

Page 25: Dictamen fiscal

25

DICTAMEN FISCAL 2010CONTENIDO

FORMATO GUÍA EMPRESAS EN GENERAL

Nº deanexo

Nombre del anexo Artículo yfracción RCFF

Datos generales 69 fracción I

Datos del contribuyente 69 fracción II

Datos del representante legal 69 fracción III

Del contador público 69 fracción IV

Texto de dictamen 70

Informe sobre revisión de la situación fiscal (incluye mención a los cuestionarios fiscales)

71

Estados financieros básicos y notas correlativas (son comparativos)

72

1 Estado de posición financiera I

2 Estado de resultados II

3 Variaciones en el capital contable o patrimonio

III

4 Estado de flujos de efectivo IV

4.1 Notas a los estados financieros Primer párrafo y 68-IV

Page 26: Dictamen fiscal

26

Información sobre la situación fiscal (en términos del boletín 4060 de normas de auditoría, técnicamente es información adicional a los estados financieros básicos)

73

5 Integración analítica de ventas o ingresos

II

6 Costo de lo vendido para efectos contables y de ISR

III

7 Análisis comparativo de las subcuentas de gastos

IV

8 Análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos

V

9 Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento

VI

DICTAMEN FISCAL 2010CONTENIDO

FORMATO GUÍA EMPRESAS EN GENERAL

Page 27: Dictamen fiscal

27

DICTAMEN FISCAL 2010CONTENIDO

FORMATO GUÍA EMPRESAS EN GENERAL

10 Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo y en su carácter de retenedor o recaudador

XXXVII, y

Art. 74

10.1 Declaratoria del contribuyente 68, último pfo. y 81 primer pfo.

11 Relación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos

XXVIII

12 Determinación de los pagos provisionales y pagos mensuales definitivos

XXIX

13 Base para la determinación de impuestos retenidos (honorarios, arrendamientos, intereses)

XXX

14 Operaciones con residentes en el extranjero

XII

15 Determinación de la responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero (exclusivamente por enajenación de acciones)

XIII

Page 28: Dictamen fiscal

28

16 Determinación mensual del IDE XXXIII

17 Relación del IDE recaudado y por recaudar (aplicable para sistema financiero)

XXXIV

18 Relación de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio

XXXV

19 Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para ISR

VII

20 Integración del inventario acumulable 2004

VIII

21 Integración de pérdidas fiscales IX

22 Cuenta de utilidad fiscal neta X

23 Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida

XI

DICTAMEN FISCAL 2010CONTENIDO

FORMATO GUÍA EMPRESAS EN GENERAL

Page 29: Dictamen fiscal

29

24 Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero

XIV

25 Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera

XV

26 Préstamos provenientes del extranjero

XVI

27 Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero

XVII

28 Relación de socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales

XVIII

29 Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes

XIX

DICTAMEN FISCAL 2010CONTENIDO

FORMATO GUÍA EMPRESAS EN GENERAL

[email protected]

Page 30: Dictamen fiscal

30

30 Acreditamiento de créditos fiscales para IETU

XXXII

31 Conciliación entre los ingresos dictaminados según estados de resultados, los acumulables para efectos de ISR , (nota: ya no se ponen los percibidos para efectos del IETU y el valor total de actos o actividades para efectos del IVA).

XXI

32 Operaciones con partes relacionadas XXII

33 Información sobre operaciones con partes relacionadas

XXIII

DICTAMEN FISCAL 2010CONTENIDO

FORMATO GUÍA EMPRESAS EN GENERAL

Page 31: Dictamen fiscal

31

34 Inversiones en activo fijo y en terrenos

XXIV

35 Determinación de renta gravable base para PTU

XXXI

36 Datos informativos sobre aspectos fiscales

XXXVI

37 Operaciones de comercio exterior

XXV

38 Integración de cifras reexpresadas conforme NIF

XXVI

39 Operaciones realizadas a través de fideicomisos

XXVII

Cuestionarios fiscales 68-III, y 71-II y XIII

DICTAMEN FISCAL 2010CONTENIDO

FORMATO GUÍA EMPRESAS EN GENERAL

En el formato guía, este apartado está colocado después de los datos del Contador Público.

Page 32: Dictamen fiscal

32

DECLARATORIAS

DECLARATORIA FISCAL

EN EL FORMATO GUÍA APLICABLE A EMPRESAS EN GENERAL (E INCLUSIVE EN TODOS LOS FORMATOS PUBLICADOS PARA DISTINTOS TIPOS DE ENTIDADES), SE INCLUYÓ MODELO DE DECLARATORIA QUE SUSCRIBE EL CONTADOR PÚBLICO, ES DECIR, TÉCNICAMENTE SE TRATA DE UNA OPINIÓN FISCAL, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

Page 33: Dictamen fiscal

33

DECLARATORIAS

“DECLARATORIA DEL CONTADOR PUBLICO QUE DICTAMINÓ:

DECLARO QUE LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONO EN EL DICTAMEN A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE CITADO, CONTIENE INFORMACIÓN QUE CONSTA EN LIBROS, REGISTROS, DOCUMENTOS Y DECLARACIONES EN PODER DEL PROPIO CONTRIBUYENTE, MISMOS QUE EXAMINÉ, COMO LO MANIFIESTO EN EL DICTAMEN E INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL QUE ADJUNTO.”

ACERCA DEL CONTENIDO DE LA DECLARATORIA ARRIBA CITADA, QUE SUSCRIBE POR MEDIO INFORMÁTICO EL CONTADOR PÚBLICO, POR ESTAR ESTRECHAMENTE CORRELACIONADA CON EL INFORME SOBRE LA REVISIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, DEBE CUIDARSE QUE SI EN DICHO INFORME SE INCLUYE ALGÚN TIPO DE SALVEDAD, ES FACTIBLE QUE ÉSTA TAMBIÉN SE DEBA CITAR EN LA DECLARATORIA YA ALUDIDA; SITUACIÓN QUE TÉCNICAMENTE DEBE DEFINIRLA EL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINA.

Page 34: Dictamen fiscal

34

DECLARATORIAS

DECLARATORIA DEL CONTRIBUYENTE

EL ARTÍCULO 81, PRIMER PÁRRAFO, DEL RCFF, QUE DEBE LEERSE EN SIMETRÍA CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 68 DE ESE REGLAMENTO, MENCIONA QUE EL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL DEBE HACER UNA DECLARACIÓN SOBRE LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL DICTAMEN FISCAL QUE SE REMITE; EN ESE SENTIDO, CONSIDERO QUE TAL REQUISITO SE CUMPLEN CON LAS ASEVERACIONES INSERTAS EN EL TEXTO DE DECLARATORIA QUE ESTÁ CONTENIDO EN EL FORMATO GUÍA PARA 2010, Y EN EL ANEXO 10.1 QUE ES EL SIGUIENTE:

Page 35: Dictamen fiscal

35

DECLARATORIAS

"DECLARATORIA DEL CONTRIBUYENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL:

DECLARO QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN EL DICTAMEN A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE QUE REPRESENTO, REFLEJA SUS OPERACIONES REALES, MISMAS QUE ESTÁN CONTABILIZADOS EN SUS REGISTROS Y SE ENCUENTRAN AMPARADAS CON DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA EN PODER DE MI REPRESENTADA"

Page 36: Dictamen fiscal

36

Papel membretado del Contador Público

A los señores Accionistas de LA TRANSFORMADORA, S.A. de C.V.

He examinado los estados de situación financiera de LA TRANSFORMADORA, S.A. DE C.V., al 31 de diciembre de 2010 y 2009, y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, que les son relativos, por los ejercicios terminados en esas fechas, que se encuentran incorporados en el programa denominado SIPRED 2010 entregado vía internet a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los referidos estados con base en mi auditoría.

IDENTIFICACIÓN

DICTAMEN FISCAL

PÁRRAFO

Page 37: Dictamen fiscal

37

Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las Normas de Información Financiera Mexicanas. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las Normas de Información Financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mis exámenes proporcionan una base razonable para sustentar mi opinión.

ALCANCE

PÁRRAFO

DICTAMEN FISCAL

Page 38: Dictamen fiscal

38

LOS ESTADOS FINANCIEROS ANTES MENCIONADOS,

HAN SIDO PREPARADOS PARA SER UTILIZADOS POR

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL

FEDERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA, EN CONSECUENCIA, APLIQUÉ LAS

PRUEBAS DE AUDITORÍA NECESARIAS PARA

CERCIORARME DE QUE ESA INFORMACIÓN,

INCORPORADA EN EL PROGRAMA SIPRED 2010,

CONTENIDA EN LOS ANEXOS 1 A 4.1, FUE

CAPTURADA, CLASIFICADA Y PRESENTADA

CONFORME A LOS FORMATOS QUE PARA TAL EFECTO

HA EMITIDO EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA.

ÉNFASIS

PÁRRAFO

DICTAMEN FISCAL

Page 39: Dictamen fiscal

39

En mi opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de LA TRANSFORMADORA, S.A. DE C.V., al 31 de diciembre de 2010 y 2009, y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo, por los ejercicios terminados en esas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas.

C.P. C. Alejandra Cruz BermúdezRegistro en la AGAFF No. 34334

México, D.F.Abril 17 de 2011; junio 17, 2010 únicamente para tercer párrafo.

OPINIÓN

PÁRRAFO

DICTAMEN FISCAL