pleno extraordinario 27 de abril de 2007 -...

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1 "ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE: SEÑORES ASISTENTES Alcalde - Presidente D. Mariano Molina del Paso. Concejales P.P Dª. Carmen Servilia López Nieto. D. Constantino Martínez Hernández. D. Manuel Velázquez Molina. P.A D. Antonio Ernesto Molina Linares. Dª. Concepción Martín Fernández. D. José Manuel Muñoz Molina. P.S.O.E-A D. Manuel Ruiz Vilchez. Dª. Carolina Higueras Moyano. D. José Jesús Muros Castro. Dª. Olga Calvente Guerrero. D. José Osorio González. I.U.L.V-CA D. José Carlos Pérez Ruiz. Secretaria Genera(Acctal) Dª. Marina Gan Quesada Interventor D. Sergio Olea Romacho ------------------- CTA: En la Villa de Huétor Vega de Granada, a veintisiete de Abril de dos mil siete, siendo las veinte horas y treinta minutos, en el Salón de Actos del Centro Social “La Nava”, se reúnen en primera convocatoria la Corporación Municipal en Sesión Extraordinaria, que se celebra bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Mariano Molina del Paso y a la que concurren los señores relacionados al margen, siendo asistidos por la Secretaria Accidental que CERTIFICA: Una vez comprobado el Quórum de asistencia necesario se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día: A A

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1

"ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA, CELEBRADA POR

EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS

MIL SIETE:

SEÑORES ASISTENTES Alcalde - Presidente D. Mariano Molina del Paso.

Concejales P.P Dª. Carmen Servilia López Nieto. D. Constantino Martínez Hernández. D. Manuel Velázquez Molina.

P.A D. Antonio Ernesto Molina Linares. Dª. Concepción Martín Fernández. D. José Manuel Muñoz Molina. P.S.O.E-A D. Manuel Ruiz Vilchez. Dª. Carolina Higueras Moyano. D. José Jesús Muros Castro. Dª. Olga Calvente Guerrero. D. José Osorio González.

I.U.L.V-CA D. José Carlos Pérez Ruiz.

Secretaria Genera(Acctal) Dª. Marina Gan Quesada

Interventor D. Sergio Olea Romacho

-------------------

CCTTAA:: En la Villa de Huétor Vega de Granada, a

veintisiete de Abril de dos mil siete, siendo las veinte horas y treinta minutos, en el Salón de Actos del Centro Social “La Nava”, se reúnen en primera convocatoria la Corporación Municipal en Sesión Extraordinaria, que se celebra bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Mariano Molina del Paso y a la que concurren los señores relacionados al margen, siendo asistidos por la Secretaria Accidental que CERTIFICA: Una vez comprobado el Quórum de asistencia necesario se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día:

AA

2

1º.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL

ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Cedida la palabra al portavoz del Grupo Municipal PSOE-A, manifiesta que

habiendo solicitado constara en acta, y no apareciendo por omisión, solicita se incluya

en el Punto 11º.- URBANISMO. EXP. GU.03/07. CESION DE TERRENOS UE-25

NNSS PARA VPO A VISOGSA.- “...........u otros regímenes de protección oficial-en

este término municipal” a continuación el siguiente texto: Cedida la palabra al

portavoz del Grupo Municipal PSOE-A, este solicite se indique el porqué de este

punto del Orden del Día, a lo que por la Presidencia se le indica que este asunto es un

mero formalismo y dentro del procedimiento administrativo correspondiente, y se

debe a la necesidad de proceder formalmente a la cesión de los terrenos, y que ya se

han concedido Licencias de Obras, aprobado el Proyecto de Urbanización. Manifiesta

el Concejal Sr. Molina Linares que cree que se han adjudicado por VISOGSA las

obras a una empresa mediana que no es muy conocida pero que construye bien.

Cedida la palabra a la Concejala Sra. Higueras, manifiesta que en el Punto

14.A.-MOCION DIA 8 DE MARZO. DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER, no

consta ni la presentada por el Grupo Municipal PSOE-A ni de IULV-CA, solicitando

se incluyan las correspondientes que, literalmente, dicen como siguen:

José Carlos Pérez Ruiz, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los

Verdes del Ayuntamiento de Huétor-Vega, de conformidad con lo establecido en el

R.O.F., presenta al Pleno para su aprobación, si procede, la siguiente: MOCIÓN "8 DE MARZO DE 2007: DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En este 8 de marzo las fuerzas políticas debemos adoptar, una vez más y

definitivamente, medidas eficaces para que la igualdad real y total sea un derecho

conseguido y no una reivindicación pendiente. La igualdad debe ser nuestro objetivo

prioritario, porque la ciudadanía nos ha otorgado la responsabilidad de, entre otros

cometidos, modificar los hábitos culturales y de conducta que aún perviven en la

sociedad y que siguen permitiendo que gran parte de la humanidad padezca

discriminación sólo por razón de su sexo.

En el ámbito de igualdad, es necesario que, desde nuestras competencias políticas, se

aborden íntegramente todas aquellas materias en que la desigualdad está presente.

En el ámbito laboral, se requiere intervenciones directas en el cumplimiento de la

legislación que impidan las discriminaciones salariales y lo profesionales,

especialmente, en aquellas empresas que opten a contratos con la Administración.

En nuestro ámbito territorial se necesita la pronta intervención política y

presupuestaria, para crear una red de prestaciones y de recursos sociales que faciliten

a las mujeres la incorporación plena a la vida pública, profesional y laboral.

3

Nos corresponde igualmente, declarar a nuestro territorio "sociedad libre de violencia

sexista", disponiendo para ello todas las medidas a nuestro alcance.

Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo de Izquierda Unida Los Verdes de

Huétor-Vega formula las siguientes:

PROPUESTAS DE ACUERDOS

El compromiso político de trabajar para generar una provincia de sujetos iguales en

derechos y obligaciones, posibilitando los cauces para que hombres y mujeres

tengamos las mismas posibilidades de desarrollo:

- Implantado y desarrollando acciones y programas que fomenten la sensibilización y

la plasmación de la igualdad entre hombres y mujeres.

- Fomentando una educación basada en valores igualitarios y de respeto, que permita

poner fin a los roles basados en la desigualdad y la discriminación por razón de sexo.

- Elaborando un Plan de Igualdad con carácter transversal, en el que se impliquen

todas las áreas del Ayuntamiento.

Todas las medidas que se adopten, deben ser vinculantes y deben preverse los

recursos materiales y personales y normas complementarias que hagan efectivo su

cumplimento y evaluación.

MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, CON MOTIVO DE LA

CONMEMORACIÓN DEL DÍA 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE

LAS MUJERES

De acuerdo y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal

Socialista del ayuntamiento de Huétor Vega desea someter a la consideración del

Pleno la siguiente MOCIÓN:

La fecha simbólica del 8 de marzo se convierte cada año en un nuevo

recordatorio de la lucha por mejorar la calidad de vida de las mujeres. Nos sirve de

indicador sobre las permanentes desigualdades existentes entre mujeres y hombres en

el ámbito tanto público como privado.

Y nos impulsa a seguir trabajando por ampliar derechos de ciudadanía para las

mujeres, con políticas de igualdad sólidas, concretas y sobre todo que inciden en los

problemas reales de las personas.

Hablamos de la Ley Integral contra la Violencia de Género, cuyos mecanismos

de evaluación son constantes; de la Ley de Dependencia, que afecta de forma muy

especial a las mujeres, principales cuidadoras familiares; de la modificación del

divorcio, para hacerlo más ágil y menos traumático o del Plan Nacional contra el

4

tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, una iniciativa que el Gobierno

Central ha anunciado y que contemplará medidas integrales desde los ámbitos

judicial, social, educativo, policial y de inmigración para persecución de las mafias y

de protección e inserción social y laboral de las mujeres traficadas con el objetivo de

defender los derechos de las mujeres prostituidas.

Porque tenemos la profunda convicción de que mejorar las condiciones de vida

de las mujeres y conseguir su participación activa en la sociedad significa mejorar la

calidad democrática de los municipios; enriquecer las relaciones de convivencia y una

apuesta decidida por el fortalecimiento del desarrollo económico del país.

Sabemos que aún hoy las mujeres cobran un 28,8% menos que los hombres;

que en un 83% de los casos ellas siguen siendo las responsables del cuidado de las

personas dependientes; que sufren las dramáticas consecuencias de la violencia de

género y que a pesar de que ya sale de las universidades un 60% de mujeres

licenciadas, siguen liderando la estadística en contratos temporales y en abandono de

su empleo cuando llega la maternidad.

Conscientes de que esa realidad no nos gusta y que es nuestro deber

transformarla, celebramos el Día Internacional de la Mujer, sellando nuestro

compromiso con la aprobación de la Ley de Igualdad Efectiva entre mujeres y

hombres, que tiene la revolucionaria intención de otorgar a las mujeres su propio

espacio, para que decidan en condiciones de igualdad y de libertad sobre su

maternidad, su empleo, y en general sobre su participación plena en las estructuras

donde se adoptan las decisiones tanto en la esfera política, civil, laboral, económica,

social y cultural.

Y dirigimos estas políticas de igualdad al conjunto de todas las mujeres,

intentando resolver los problemas cotidianos a los que se tienen que enfrentar las

mujeres jóvenes que buscan su primer empleo, las mujeres mayores, del ámbito rural

y urbano, las autónomas y empresarias, las mujeres que quieren incorporarse a la

Sociedad de la Información..., ofreciéndoles, a todas ellas, las herramientas necesarias

para que consigan un mayor liderazgo en las acciones que quieran emprender en

cualquier ámbito de la sociedad.

Sólo a través de la presencia y del reconocimiento de las mujeres en la toma de

decisiones se podrá acelerar la consecución del fin por el que nos unimos este 8 de

marzo: la igualdad efectiva y real de toda la ciudadanía, con independencia de su

sexo.

Por ello, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Huétor Vega, presenta la

siguiente MOCIÓN para su consideración y aceptación por el Pleno Municipal de los

SIGUIENTES ACUERDOS:

1.- Incorporar a todas las estadísticas locales oficiales los datos desagregados

por sexo para conocer la situación real de los beneficiarios/as de los recursos públicos

puestos a su servicio y, por tanto, aplicar las medidas correctoras que incidan de una

manera más concreta sobre quien va a recibirlos.

5

2.- Incluir la perspectiva de género en los presupuestos locales para aproximar

más las políticas de gasto a las necesidades de la población a la que se dirige, ya que

la mayor visibilización de las desigualdades entre hombres y mujeres permite una

mejor redistribución de los recursos.

3.- Realizar un esfuerzo especial por eliminar el lenguaje sexista en todos los

documentos emanados de los órganos del gobierno local.

4.- Luchar contra la brecha digital de género, a través de cursos de formación

adecuada para que las mujeres disfruten en igualdad de condiciones de las ventajas

que ofrecen las nuevas tecnologías.

5.- Promover nuevas campañas de concienciación y sensibilización

municipales contra la violencia de género, campañas que involucren a todos los

sectores de la sociedad, a la comunidad educativa y particularmente a los medios de

comunicación como principales formadores de opinión y eficaces aliados que pongan

en cuestión los estereotipos culturales que legitiman las conductas violentas contra las

mujeres.

6.- Incorporar la presencia equilibrada de ambos sexos en todos los

organismos dependientes del Ayuntamiento y promover espacios específicos para

propiciar el liderazgo de mujeres a través de jornadas, encuentros y otras actividades.

7.- Colaborar, dentro del marco competencia) propio, con el Gobierno de la

Nación y con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el desarrollo

y aplicación de todas las medidas previstas en la Ley de Igualdad Efectiva entre

Mujeres y Hombres, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las mujeres

y avanzar hacia la igualdad real entre ambos sexos.

Cedida la palabra, el Concejal Sr. Muros manifiesta debe incluirse en la

redacción de la contestación del Concejal Sr. Molina Linares a su pregunta primera,

según manifestara aquél: “que lo ocurrido con la obra limítrofe al Carmen de San

Rafael podría haber sido una tragedia humana”.

Tras dichas intervenciones, y sometido a votación el punto del Orden del Día,

el Pleno Municipal por UNANIMIDAD de sus miembros, aprueba la corrección a los

Puntos 11º y 14º, Pregunta 1 Sr. Muros, y en consecuencia aprueba el Acta de la

sesión ordinaria celebrada por el Pleno Municipal el día treinta de Marzo de 2007.

2º.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS.- De orden de la

Presidencia, se informa por mí la Secretaria, del Dictamen emitido al respecto por los

miembros de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y Presupuestos

celebrada el día 25/04/07, con el voto a favor de los integrantes de los Grupos

Municipales del PP y Partido Andalucista, y el deseo de manifestarse en pleno por los

del PSOE-A e IULV-CA.

Cedida la palabra al portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, este tiene que

decir que -tras ver la relación de facturas- objeto del reconocimiento extrajudicial- no

tiene inconveniente al respecto.

6

Solicita la palabra el Concejal Sr. Ruiz Vilchez, manifestando que se han

estudiado las facturas objeto y que no es la primera vez que ocurre, aunque parezca ya

habitual. El Grupo Municipal PSOE-A, manifiesta que no se opondrá, pero si se

abstendrá.

Visto el informe de Secretaría emitido en fecha 20/04/207, en relación con el

procedimiento y la legislación aplicable para proceder al reconocimiento extrajudicial

de los créditos correspondientes a ejercicios anteriores que por cualquier causa no lo

hubieran sido en aquel al que correspondían, así como el informe de Intervención de

fecha 23/04/07, del que resulta que existe consignación presupuestaria suficiente en

el presupuesto correspondiente al ejercicio de 2007, prorrogado del de 2005, para

hacer frente al gasto objeto del reconocimiento extrajudicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto

500/1990, de 20 de abril, sometido el asunto a votación por la Presidencia, con el voto

a favor de los miembros de los Grupos Municipales del Partido Popular(4 votos), del

Partido Andalucista (3 votos) y de IULV-CA(1 voto), y con la abstención de los

miembros del Grupo Municipal del PSOE-A(5 votos), y por tanto por mayoría, el

Pleno Municipal, ACUERDA:

PRIMERO. Aprobar el Reconocimiento Extrajudicial de los créditos siguientes,

conforme figuran en el expediente:

PARTIDA TERCERO IMPORTE

111.226.01 CARPAS SIERRA NEVADA, SL 16,70

Total 111.226.01 16,70

121.203.00 TRINIDAD MÁRQUEZ 14,35

Total 121.203.00 14,35

121.215.00 OFIMUEBLE, SA 192,10

Total 121.215.00 192,10

121.220.00 DISOFIC, SA 233,68

121.220.00 DISOFIC, SA 214,00

121.220.00 GRAFICAS ALHAMBRA, SA 1.436,08

121.220.00 LIBRERÍA EL BALCÓN, CB 365,03

121.220.00 LIBRERÍA EL BALCÓN, CB 189,70

121.220.00 OCAÑA REPRODUCCIONES 35,96

Total 121.220.00 2.474,45

121.221.00 ENDESA-SEVILLANA 1.549,96

121.221.00 ENSESA-SEVILLANA 964,85

121.221.00 ENSESA-SEVILLANA 1.351,82

Total 121.221.00 3.866,63

121.221.03 GASOLINERA MARTÍN 673,86

121.221.03 GASOLINERA MARTÍN 651,39

121.221.03 GASOLINERA MARTÍN 971,79

121.221.03 GASOLINERA MARTÍN 549,80

Total 121.221.03 2.846,84

7

121.222.01 CORREOS Y TELÉGRAFOS 753,19

121.222.01 CORREOS Y TELÉGRAFOS 420,23

Total 121.222.01 1.173,42

121.226.00 ENIA COMPUTERS, SL 44,08

Total 121.226.00 44,08

121.226.01 RESTAURANTE DOÑA JUANA 729,00

121.226.01 RESTAURANTE EL LUCERO 1.219,80

Total 121.226.01 1.948,80

121.226.02 ASOCIACIÓN PRENSA DE GRANADA, SLU 1.392,00

121.226.02 TELEIDIAL 3.480,00

Total 121.226.02 4.872,00

121.226.15 AUTOCARES ALBERTO 299,60

Total 121.226.15 299,60

121.227.00 ATHISA MEDIO AMBIENTE 1.757,04

Total 121.227.00 1.757,04

121.227.06 ANTONIO TASTET DÍAZ 2.575,50

121.227.06 ANTONIO TASTET DÍAZ 1.717,00

121.227.06 ANTONIO TASTET DÍAZ 2.575,50

121.227.06 ANTONIO TASTET DÍAZ 858,50

121.227.06 VARGAS Y MARTOS, CB 409,05

Total 121.227.06 8.135,55

122.420.00 ALUCRISTAL 2000, SL 186,17

122.420.00 NRG GROUP, SA 24,91

Total 122.420.00 211,08

222.204.00 CARROCERÍAS DAITONA 622,34

Total 222.204.00 622,34

223.227.00 ATHISA MEDIO AMBIENTE 209,80

Total 223.227.00 209,80

313.221.00 ENDESA-SEVILLANA 1.399,02

313.221.00 ENSESA-SEVILLANA 870,88

313.221.00 ENSESA-SEVILLANA 1.220,17

Total 313.221.00 3.490,07

313.227.00 ATHISA MEDIO AMBIENTE 2.097,13

Total 313.226.12 915,12

313.226.12 MEGASUR INFORMATICA 92,10

313.226.12 MEGASUR INFORMATICA 25,38

313.226.12 MEGASUR INFORMATICA 797,64

Total 313.227.00 2.097,13

313.480.00 CARPAS SIERRA NEVADA, SL 278,40

313.480.00 DIPUTACIÓN DE GRANADA 1.219,97

313.480.00 DIPUTACIÓN DE GRANADA 1.231,87

313.480.00 DIPUTACIÓN DE GRANADA 1.231,71

Total 313.480.00 3.961,95

413.227.00 ATHISA MEDIO AMBIENTE 786,74

Total 413.227.00 786,74

422.212.00 FUNDIFORJA 269,12

422.212.00 SUMELGRA MEDIA TENSION, SL 97,41

422.212.00 TRINIDAD MÁRQUEZ 28,68

422.212.00 TRINIDAD MÁRQUEZ 14,95

8

422.212.00 TRINIDAD MÁRQUEZ 156,75

Total 422.212.00 566,91

422.221.00 ENDESA-SEVILLANA 1.327,98

422.221.00 ENDESA-SEVILLANA 425,13

422.221.00 ENSESA-SEVILLANA 826,66

422.221.00 ENSESA-SEVILLANA 1.158,22

Total 422.221.00 3.737,99

422.221.02 GASOLINERA MARTÍN 10.669,80

Total 422.221.02 10.669,80

422.226.17 LIBRERÍA EL BALCÓN, CB 3.449,70

TOTAL 422.226.17 3.449,70

422.227.00 ATHISA MEDIO AMBIENTE 6.162,64

Total 422.227.00 6.162,64

432.203.00 OFIMUEBLE, SA 85,49

432.203.00 WURTH ESPAÑA, SA 1.782,40

432.203.00 WURTH ESPAÑA, SA 245,34

432.203.00 WURTH ESPAÑA, SA 776,74

Total 432.203.00 2.889,97

432.210.00 DESMONTES SOL, SL 780,82

432.210.00 DESMONTES SOL, SL 146,40

432.210.00 DESMONTES SOL, SL 97,60

432.210.00 JOSÉ GONZÁLEZ GÁLVEZ 6.138,72

432.210.00 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL CURRO 95,77

432.210.00 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL CURRO 47,28

432.210.00 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL CURRO 85,41

432.210.00 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL CURRO 32,74

432.210.00 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL CURRO 18,19

432.210.00 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EL CURRO 32,75

432.210.00 PREFADUR 50,20

432.210.00 QUÍMICOS INDUSTRIALES DEL FUTURO, SL 1.948,80

432.210.00 QUÍMICOS INDUSTRIALES DEL FUTURO, SL 1.461,60

432.210.00 TRINIDAD MÁRQUEZ 107,55

432.210.00 TRINIDAD MÁRQUEZ 97,20

Total 432.210.00 11.141,03

432.212.00 INDUSTRIAS JIENENSES, SL 549,84

432.212.00 TRINIDAD MÁRQUEZ 21,20

Total 432.212.00 571,04

432.213.00 MANSA 2.088,00

Total 432.213.00 2.088,00

432.214.00 MALSA 409,60

Total 432.214.00 409,60

432.221.00 ENDESA-SEVILLANA 10.391,06

432.221.00 ENSESA-SEVILLANA 6.468,38

432.221.00 ENSESA-SEVILLANA 9.062,69

Total 432.221.00 25.922,13

432.221.03 GASOLINERA MARTÍN 564,60

Total 432.221.03 564,60

432.227.00 ATHISA MEDIO AMBIENTE 209,78

Total 432.227.00 209,78

9

432.227.09 CESPA 16.795,43

Total 432.227.09 16.795,43

442.227.03 CESPA 21.900,00

442.227.03 DISTRIBUCIONES MONACHIL, SL 2.737,60

442.227.03 DISTRIBUCIONES MONACHIL, SL 292,68

442.227.03 DISTRIBUCIONES MONACHIL, SL 732,81

Total 442.227.03 25.663,09

442.227.07 CESPA 18.530,43

Total 442.227.07 18.530,43

443.212.00 PERFECT LITE,SL 2.579,72

Total 443.212.00 2.579,72

451.221.00 ENDESA-SEVILLANA 564,74

451.221.00 ENSESA-SEVILLANA 351,55

451.221.00 ENSESA-SEVILLANA 492,55

Total 451.221.00 1.408,84

452.221.00 ENDESA-SEVILLANA 580,26

452.221.00 ENSESA-SEVILLANA 361,21

452.221.00 ENSESA-SEVILLANA 506,08

Total 451.221.00 1.447,55

511.210.00 ELECTRO STOCKS 359,57

511.210.00 ELECTRO STOCKS 368,04

511.210.00 LÓPEZ BAENA 654,33

511.210.00 LÓPEZ BAENA 46,82

511.210.00 LÓPEZ BAENA - 41,20

511.210.00 LÓPEZ BAENA 40,79

511.210.00 LÓPEZ BAENA 469,08

511.210.00 LÓPEZ BAENA - 802,41

511.210.00 LÓPEZ BAENA 214,90

511.210.00 LÓPEZ BAENA 86,84

511.210.00 SUMELGRA MEDIA TENSION, SL 1.227,51

511.210.00 SUMELGRA SL 847,04

511.210.00 VIVEROS CAMBIL, SL 154,35

511.210.00 VIVEROS CAMBIL, SL 346,41

Total 511.210.00 3.972,07

Total general 183.080,93

SEGUNDO. Aplicar con cargo al Presupuesto del ejercicio 2007, los

correspondientes créditos por un importe total de 183.080,93 €, con cargo a las

correspondientes partidas conforme consta en el expediente, de los cuales se realizó la

correspondiente retención.

3º.- APROBACIÓN PRESUPUESTO MUNICIPAL 2007.-

De orden de la Presidencia, se informa por la Secretaria, del Dictamen emitido

por los integrantes de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda y

Presupuesto en su sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007, con los votos a favor

de los Grupos Municipales del Partido Popular y del Partido Andalucista, y su deseo

de manifestarse en Pleno por los Grupos Municipales PSOE-A e IULV-CA.

10

Cedida la palabra, por el Concejal de Hacienda Sr. Velázquez, manifiesta a los

presentes que el presupuesto que se trae a aprobación inicial asciende a

14.659.795,00€, considera se trata de un buen presupuesto que hará que la nueva

Corporación Municipal que resulte tras las próximas elecciones municipales goce de

una muy buena salud, no como en el caso de la actual, que se encontró con una gran

problemática en esta materia.

Es un presupuesto ambicioso, por ejemplo en el caso de las inversiones

previstas: un Hogar del Pensionista, la Ciudad Deportiva, un nuevo local para el Area

de Obras y Servicios, etc., así como la mejora que representa para el personal del

Ayuntamiento. En definitiva, es un presupuesto para no rechazarlo.

Cedida la palabra al portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, manifiesta que

quisiera poder apoyarlo, por lo ambicioso que es, aunque opina que lo ético a la vista

de la proximidad de las elecciones municipales del 27 de Mayo, sería dejarlo

pendiente, y que en tal sentido ha dirigido un escrito a la Secretaría sobre la legalidad

de la inclusión de este y otros asuntos como la aprobación de los convenios

urbanísticos del Plan Parcial Norte y Sur donde parece que se vende todo, en el Orden

del Día, y que ha tenido poco tiempo para verlo, y que la redacción del punto presente

debería haber indicado se trata de la aprobación inicial. Le contesta la Sra. Secretaria

Actal. que todos los puntos incluídos en el Orden del Día del presente Pleno lo son

conforme a la legislación vigente, y por cuanto para la aprobación que corresponda

no se exige una mayoría cualificada conforme al Art.47 de la Ley 7/85, 12 de Abril

reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo competencia así mismo del Pleno,

habiendo tenido a su disposición los expedientes correspondientes para su examen.

Toma la palabra el Sr. Alcalde para expresarle que ya en el Pleno celebrado el

30/03/07 se hizo un pronunciamiento en el sentido de que las cuentas no se presentan,

que no se cumplía con la aprobación del presupuesto y ahora que se trae a Pleno, se

dice que se retire. No tiene lógica. Que la redacción de asuntos del Orden del Día son

enunciativos, de forma que no hay que especificar todos los trámites, lo cual resulta

de la consulta de los expedientes y los informes - como el de la Intervención - que

obran en los mismos, de lo que se traduce el trámite de que se trata.

Le contesta el Sr. Pérez, que no obstante se reserva el derecho a impugnar el

presupuesto

Cedida la palabra, el portavoz del Grupo Municipal PSOE-A, hace una

petición al Sr. Alcalde en el mismo sentido que lo hiciera en la Comisión Especial de

Cuentas, Hacienda y Presupuestos. Que es muy rápido, a última hora en este pleno

extraordinario incluir este punto, aunque reconoce que sea legal, pero a su entender

poco ético.

Le contesta el Sr. Alcalde, que ya le contestó y también lo hace en el mismo

sentido al Sr. Pérez, y da las gracias tanto al anterior Interventor Accidental como al

actual Sr. Olea, por el arduo trabajo realizado, aunque entiende que políticamente el

Grupo Municipal PSOE-A no lo comparta, y como el Sr. Ruiz ha dicho, es

11

perfectamente legal traerlo a Pleno para su aprobación inicial, máxime teniendo en

cuenta que ello es necesario por su relación con el Convenio Regulador del Personal

Funcionario y Laboral del Ayuntamiento, razón esencial por la que se trae a pleno.

Manifiesta el Sr. Ruiz que no precisa tanta extensión en la exposición, dándole

–no obstante-las gracias. Que no considera el presupuesto tan maravilloso ni

importante como afirma el Concejal de Hacienda. Así en el Estado de Ingresos.

capitulo III, concepto 397 vemos una muy notable subida de ingresos, todo ello

consecuencia de la venta y expolio del Patrimonio Municipal del Suelo, de 30.000m2

que la Corporación y el Alcalde venden a particulares. Asimismo, en el capitulo VI,

concepto 600 “Enajenación de Solares” vemos como con una modificación de uso de

un solar de equipamiento escolar a uso residencial de 1.000m2, que trajo al pleno y lo

sabia hace unos dos meses, ahora vemos que es para venderlo por 600.000€.

Continúa diciendo el Sr. Ruiz, que así como consta en el Informe del

Interventor se acompaña la liquidación del ejercicio presupuestario 2005, y de un

avance de la liquidación del ejercicio 2006, según el Art.168.1 del RDLeg.2/2004.

Todavía no se ha llevado a cabo por la Intervención la confección del estado

demostrativo de la liquidación del presupuesto Esto es a medias, si se acompaña la

liquidación del ejercicio 2005, pero la del 2006 solo hasta el mes de octubre, por lo

que no sabemos si el presupuesto tendrá remanente –positivo o negativo-, es algo que

no sabemos porque no nos lo han aportado.

Así también, en relación al Capitulo VI del Estado de Ingresos “Ingresos por

enajenación de inversiones reales”, concepto de ingresos 600 ”Enajenación de

solares”, hay que decir que según la normativa urbanística, hay una afectación

especifica de las acciones de conservación y ampliación del Patrimonio Público del

Suelo, de acuerdo con el Art.75 de la LOUA. Y en el concepto 397 del estado de

ingresos “ingresos por aprovechamientos urbanísticos”, esta previsión tendría una

afectación especifica de las acciones de conservación y ampliación del Patrimonio

Público del Suelo conforme al Art.75.2 de la LOUA.

Hablando de inversiones, según consta en el Informe de Intervención, se

financian en su gran mayoría con aprovechamientos urbanísticos. En este sentido es

necesario recordar el Art.5 del TRLHL que dice literalmente: los ingresos procedentes

de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de

patrimoniales no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes. Por su parte

el Art.75.2 de la LOUA señala que los ingresos, así como los recursos derivados de la

propia gestión de los patrimonios públicos de suelo se destinarán: a)con carácter

preferente, la adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial, y otros

regímenes de protección pública.b) la conservación, mejora, ampliación, urbanización

y, en general gestión urbanística de los propios bienes del correspondiente patrimonio

público del suelo.c)la promoción de viviendas de protección oficial y otros regímenes

de protección pública.

Son claros -continúa diciendo el Concejal Sr. Ruiz- los conceptos a que se

deben aplicar, y así en el Informe del Interventor consta:”En consecuencia, las

inversiones a ejecutar por el Ayuntamiento, deberían destinarse a alguna de las

12

finalidades indicadas, lo cual, a juicio de esta Intervención no se produce, y

únicamente se cumple en la adquisición de solares, como conservación y ampliación

del propio PMS de la Corporación; y en la compra de local, siempre y cuando dicho

local se destine a las finalidades del Art. 75.2 de la LOUA.”

Toma la palabra el Sr. Alcalde, y le contesta que esas inversiones son entre

otras el nuevo Hogar del Pensionista, la Ampliación del Centro Médico, la Ciudad

Deportiva, nuevas infraestructuras en el Recinto Ferial, compra de locales y compra

de suelo para VPO. Y no hay otros recursos económicos.

Cedida la palabra por la Presidencia, pregunta el Concejal Sr. Ruiz si todo eso

encaja con lo que el Sr. Interventor refleja en su informe, a las finalidades legalmente

establecidas. Añade que es una contradicción del Sr. Alcalde con lo que el Interventor

dice en su informe. También nuestro compromiso en mejorar las infraestructuras

municipales, pero no a cambio del expolio de Huétor Vega. Jamás se ha vendido tanto

por una Corporación, con ello se está despatrimonializando a Huétor Vega.

Entiende que los convenios urbanísticos deben llevar aparejados un aval para

garantizarlos. Le responde el Sr. Interventor que no, solo desde que sea firme el

convenio y los planes parciales aprobados definitivamente, y se ingresen las cuantías

conforme a sus cláusulas. Se refiere, dice, a un aval conforme a las bases del

presupuesto. Se lo dice por si la otra parte dice que no paga y no se le puede obligar.

Toma la palabra el Sr. Alcalde, y manifiesta no ser preciso un aval, por cuanto

no se autorizará ningún gasto si no se ingresa. Entiende el Concejal Sr. Ruiz que sería

un fraude. Le responde el Sr. Alcalde que igual pasó en el presupuesto 2003 de la

anterior Corporación que había convenios incluidos sin que ni siquiera estuvieran

firmados, y en el caso de los convenios de Plan Parcial Norte y Sur, si están firmados.

Manifiesta el Concejal Sr. Ruiz, en relación con los aprovechamientos

urbanísticos según consta en el informe del Interventor que “se han presupuestado

mas de seis millones de euros, lo que supone casi la mitad del presupuesto de la

entidad, que se pretenden recaudar a lo largo de este ejercicio, como sustitución en

metálico del aprovechamiento medio que por ley le corresponde al Ayuntamiento.

Esta sustitución deberá estar debidamente justificada de acuerdo a la ley. Reiterar

nuevamente lo comentado anteriormente, por la importancia que para esta

Intervención posee, que los créditos que sean financiados con tales recursos no podrán

ser utilizados en tanto no se recauden los correspondientes ingresos o el convenio que

los sustentan sea firme”; reiterando pedir un aval.

El Sr. Alcalde manifiesta que ya en el informe se dice que no se autorizará

ningún gasto si no existen ingresos, y que el presupuesto son previsiones de gastos e

ingresos.

El Concejal Sr. Ruiz solicita del Alcalde se le explique a que se refieren los

200.000€ de ingresos patrimoniales que de prevén recaudar de concesiones

administrativas, no entendiendo el Informe de Intervención. Le contesta el Sr. Alcalde

13

que se trata de la aplicación del convenio con Emasagra, de los ingresos

correspondientes al ejercicio 2007 por equiparación de tarifas.

En opinión del Concejal Sr. Ruiz, no sería tan malo el acuerdo, cuando al día

de la fecha la actual Corporación no lo ha rescindido.

Cedida la palabra, el portavoz del Grupo Municipal del Partido Andalucista,

expresa que por obvio y de la documentación que consta en el expediente, se trata de

la aprobación inicial del Presupuesto Municipal de 2007, información pública...etc.

También recuerda al PSOE-A que son ellos y el Sr. Zapatero, los que han incumplido

sus promesas de dotación de recurso “a granel” para los Municipios, que no se haga

tanta demagogia. Asi en el tema del Convenio del Personal del Ayuntamiento, en las

distintas reuniones de su negociación, lo han apoyado y ahora se desmarcan, como

también en los convenios urbanísticos de los planes parciales del suelo urbanizable

Norte y Sur. Se trata solo de aplicar la ley, otra cosa es el tratamiento político que se

le quiera dar, ¿o acaso cuando ustedes aprobaron las NNSS de Huétor Vega, no

sabían de ese desarrollo?. Le contesta el Concejal Sr. Ruiz Vilchez, que es pura

demagogia, y que está tergiversando sus palabras. A lo que el Concejal Sr. Molina le

contesta que ha sido respetuoso en su intervención, y pide lo mismo en su turno de

palabra.

Continúa diciendo el portavoz del Grupo Municipal del Partido Andalucista,

que hasta el 27 de Mayo, el Pleno Municipal puede aprobar todas las cuestiones que

no requieran una mayoría cualificada, y hacer todos los plenos extraordinarios que

hagan falta. Luego todo es legal, tarde pero legal, y si cambia la Corporación, ahí se lo

encontrará, porque se trata de un buen presupuesto. Pero hay que esperar a que el

pueblo se pronuncie el 27 de Mayo, y si no les gusta, que lo cambien. Legitimidad y

Moralidad, toda hasta el 27 de Mayo. Ruega utilicen argumentos políticos, pero no de

legalidad. Asi en las reuniones del Convenio del Personal, lo han apoyado, y ahora

reculan. Aprueban las NNSS de Huétor Vega, y ahora quieren vender políticamente la

actuación de la actual Corporación Municipal, pero no recurran a cuestiones de

legalidad. Finalmente – y si bien corresponde su defensa al Concejal de Hacienda –

manifiesta que él moralmente defiende el presupuesto, por el trabajo que incluido

como Concejal de Urbanismo ha supuesto. No hay que descalificar el trabajo del

gobierno municipal actual, esperemos ver lo que dice el pueblo en las próximas

elecciones, porque los convenios urbanísticos antedichos, necesariamente redundarán

en beneficio de todo el pueblo de Huétor Vega, aunque también dependerá de la Junta

de Andalucía.

Cedida la palabra el Concejal Sr. Pérez Ruiz manifiesta no entender la

intervención del Concejal Sr. Molina, porque manifiesta que es un presupuesto

ambicioso, pero a su entender se vende el patrimonio en dos años y podría hacerse

escalonadamente. A lo que el Sr. Alcalde le contesta que no es cierto del todo, que

los aproximadamente siete millones de euros que se ingresaran en 2007 se van a

destinar a las infraestructuras comentadas, y lo restantes siete millones lo serán en el

ejercicio 2008 la Corporación que resulte podrá destinarlos a otras cosas.

14

El Concejal Sr. Ruiz pide ser más rigurosos. Hablamos de un Presupuesto y no

de otras cosas para eludir el tema, como hace el Concejal Sr. Molina para no entrar en

materia y quedar bien. Ciertamente el Hogar del Pensionista, la Ciudad Deportiva son

inversiones buenas, lo único que el manifiesta es que aparte de hacerlo hay que

cumplir la Ley. Y asi el Art.75.2 de la LOUA dice cual es el uso, y no se corresponde

con lo previsto, y si es cierto que ello viene de las NNSS aprobadas por el PSOE-A.

Lo que no comparte, es que lo vendan todo a saco, y entiende que es un expolio

patrimonial que intentan llevar adelante, esto no es para sentirse eufórico, mas bien es

un día triste para todos los vecinos y vecinas de Huétor Vega, nos quedamos sin

patrimonio municipal del suelo, por el solo hecho de hacer caja. Lo único que cuenta

Sr. Alcalde es el presente, y no el futuro.¿Quién decía que había que mirar el futuro

con cien años de adelanto?...son solo palabras, y los hechos son otros muy distintos

desgraciadamente.

Sr. Alcalde, usted ha puesto a Huétor Vega como se diría en inglés “for sale”,

en venta. Si de los catorce millones de euros, detraemos el capitulo III tasas y otros

ingresos que son los de la venta de los terrenos y del capitulo VI enajenación de

solares, ¿cuánto ha mejorado el presupuesto con relación a años anteriores?.Nada,

unos cinco o seis millones, todo está basado en la venta de suelo. Y ahora entendemos

las prisas de ultima hora para aprobarlo. El PSOE-A va a denunciar públicamente este

atropello al pueblo de Huétor Vega, para hacer caja rápidamente van a dejar a cero el

futuro de nuestros hijos, al pueblo de Huétor Vega. No se incrementa el patrimonio,

sino que se deja a cero. Este pleno pasará a la historia de Huétor Vega, pero por lo de

hacer caja de forma rápida y negarle el futuro al pueblo. No vamos a participar, están

en contra de esta forma de actual. Hay que hacer inversiones, buscando fondos de la

Diputación, Junta de Andalucía, etc. Es impresentable y por eso se levantan, es la

venta del pueblo. A lo que manifiesta el Sr. Alcalde que ello significa que están en

contra de todas las inversiones que contempla el presupuesto como el Hogar del

Pensionista, la Ciudad Deportiva....etc.

No obstante, habiéndose ausentado los miembros del Grupo Municipal PSOE-

A, existiendo el quórum legal necesario, por la Presidencia se manifiesta la

continuidad de la sesión.

Cedida la palabra al Concejal Sr. Molina Linares, éste se lamenta del teatro

producido, aunque respeta la libertad de cada persona y calla por respeto. Insiste

nuevamente en que existe una previsión de fines, y hay que utilizar las fuentes de

financiación que la ley permite para atender a los mismos, dada la baja dotación de

recursos económicos que tanto el gobierno central como el autonómico ofrece a los

Ayuntamientos. En democracia, todos los grupos políticos tienen su política, pero la

realidad es que no existen suficientes fondos económicos, y hay que tener ingresos

con actuaciones diversas, sea cual fuere la fuerza política gobernante en cada

momento. Lo que ha ocurrido anteriormente, no es sino la típica pataleta política,

aprueba el PSOE-A unas NNSS de planeamiento en el año 2002, y ahora que se

desarrollan, se van.

15

Aclara el Sr. Alcalde, que si le han llamado expoliador, por hacer lo que está

contemplado en el presupuesto, pues entonces lo será, pero que se va a hacer.

El Sr. Alcalde manifiesta que a la vista de la documentación del presupuesto,

que se ha entregado hasta octubre, y se puede ver la liquidación que va a resultar. Que

el Informe de Intervención dice que no se gasta en gasto corriente, y que el resultado

de la monetarización del aprovechamiento de los planes parciales Norte y Sur

correspondientes al Ayuntamiento, se puede destinar un cincuenta por ciento a VPO y

el resto a otras de las finalidades legalmente previstas.

Finalmente, sometido por la Presidencia el asunto a votación, con el voto a

favor de los miembros del Grupo Municipal del Partido Popular (4 votos) y del Grupo

Municipal del Partido Andalucista(3 votos) y el voto en contra del Grupo Municipal

IULV-CA (1 voto), con la ausencia del Grupo Municipal PSOE-A, por mayoría, el

Pleno Municipal, ACUERDA:

Primero: Aprobar inicialmente el Presupuesto Municipal correspondiente al

ejercicio 2007, cuyo Resumen por Capítulos, es el siguiente:

RESUMEN POR CAPITULOS PRESUPUESTO DE GASTOS 2007

ESTADO DE GASTOS

IMPORTE €

OPERACIONES CORRIENTES

I - Gastos de Personal 2.437.847,07

II - Gastos de Bienes Corrientes y Serv. 3.094.606,59

III- Gastos Financieros 92.000,00

IV- Transferencias Corrientes 659.540,00

Total Operaciones Corrientes 6.283.993,66

OPERACIONES DE CAPITAL

VI- Inversiones Reales 8.010.801,34

VII- Transferencias de Capital 0,00

VIII- Activos Financieros 20.000,00

IX- Pasivos Financieros 345.000,00

Total Operaciones de Capital 8.375.801,34

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 14.659.795,00

16

RESUMEN POR CAPITULOS PRESUPUESTO DE INGRESOS 2007

ESTADO DE INGRESOS

IMPORTE €

OPERACIONES CORRIENTES

I - Impuestos Directos 1.996.583,00

II - Impuestos Indirectos 900.000,00

III- Tasas y Otros Ingresos 8.032.800,00

IV- Transferencias Corrientes 2.400.625,00

V- Ingresos Patrimoniales 218.000,00

Total Operaciones Corrientes 13.548.008,00

OPERACIONES DE CAPITAL

VI- Enajenación de Inversiones Reales 600.000,00

VII- Transferencias de Capital 491.787,00

VIII- Activos Financieros 20.000,00

IX- Pasivos Financieros 0,00

Total Operaciones de Capital 1.111.787,00

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 14.659.795,00

Segundo: Aprobar la Plantilla de Personal que se contempla:

A) PERSONAL FUNCIONARIO

Denominación Grupo Nº Observac.

I.- HABILITADOS DE CARÁCTER NACIONAL

1.- Secretario

2.- Interventor

A

A

1

1

Provisional

Provisional

II.- ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL:

II.1.- Subescala Técnica:

Técnico Administración General

II.2.- Subescala de Gestión:

Técnico Gestión Administración General

II.3.- Subescala Administrativa:

Administrativos

II.4.- Subescala Auxiliar:

Auxiliares Administrativos

A

B

C

D

1

1

3

8

Vacante

1 Vacante

17

III.- ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL:

III.1.- Subescala Técnica:

Arquitecto Técnico

Técnico Biblioteca

B

B

2

1

1 Vacante

Vacante

Admtvo. Técnico Informático

Admtvo. Técnico Comunicación e Imagen

Admtvo. Técnico Animación Sociocultural

C

C

C

1

1

1

Vacante

III.2.-Subescala Servicios Especiales:

III.2.1.- Clase Policía y sus Auxiliares:

Oficial Policia Local C 1

Policía Local. C 10 2 Vacantes

III.2.2.- Clase Cometidos Especiales:

Auxiliar Notificador

III.2.3.-Clase Personal de Oficios:

Encargado

D

D

1

3

Vacantes

TOTAL PLANTILLA FUNCIONARIOS 34

B) PERSONAL LABORAL FIJO

Denominación

Grupo Nº Observac.

II.- TECNICOS DE GRADO MEDIO

1.- Encargado de obras y servicios B 1 A amortizar III.- ADMINISTRATIVOS/AUXILIARES TÉCNICOS

1.- Responsable Unidad Animación Sociocultural

2.- Coordinador/a Deportivo

3.- Administrativo de Biblioteca

C

C

C

1

1

1

Vacante

Vacante

Vacante

IV.-OFICIALES/MAESTROS DE OFICIOS/AUXILIARES

1.- Maestro Oficios

D

3

A amortizar 1.- Oficial 1ª

2.- Oficial 2ª D

D

3

2 Vacantes Vacantes

3.- Auxiliar de Biblioteca D 1 A amortizar 4.- Auxiliar Animación Socio-cultural

5.- Informático de Organización

6.- Redactor/a

7.- Locutor/a

8.- Auxiliar Administrativo

D

D

D

D

D

3

1

1

1

1

2 Vacantes 1 a

amortizar

Vacante

Vacante

Vacante

Vacante

Tercero: Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General 2007.

Cuarto: Someter a información pública el presupuesto así aprobado por plazo

de quince días hábiles, mediante Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y

Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, a efectos de reclamaciones.

18

Quinto: Este acuerdo aprobatorio se considerará definitivo de no producirse

reclamaciones contra el mismo durante el plazo de información pública, entrando en

vigor en el ejercicio a que se refiere una vez cumplido lo dispuesto en el Art.112.3 de

la Ley 7/85, 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Art.169 del

RDLeg.2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Haciendas Locales.

4º.- APROBACIÓN DEL ACUERDO REGULADOR DE LAS RELACIONES

ENTRE LA CORPORACIÓN Y EL PERSONAL FUNCIONARIO DE

CARRERA E INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA.

De orden de la Presidencia, se informa por la Secretaria, del Dictamen emitido

por los integrantes de la Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos

y Bienestar Social en su sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007, con los votos a

favor de los Grupos Municipales del Partido Popular y del Partido Andalucista, y su

deseo de manifestarse en Pleno por los Grupos Municipales PSOE-A e IULV-CA.

Cedida la palabra al portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, manifiesta que

ha participado en la negociación del mismo y lo suscribe, congratulándose de ello

firmando un ejemplar en este acto. Igual que el Convenio Colectivo del Personal

Laboral, que contempla la funcionalización, que también lo va a firmar. Sin embargo,

está en contra de la RPT porque, si bien e su conjunto es buena, ve muchas diferencias

entre las subidas de 3.000€ para unos trabajadores y otros alrededor de 5.000€ e

incluso 6.000€.

El Sr. Alcalde manifiesta que le extraña al haber intervenido en la

negociación, aunque respeta su opinión.

Cedida la palabra, el portavoz del Grupo Municipal del Partido Andalucista

expone el arduo trabajo que ha supuesto para la Mesa Negociadora durante muchos

meses hasta llegar al texto definitivo, partiendo de la subida a la Policía Local y

haciéndolo extensivo al resto de personal. Paradójicamente, siendo los mejores

convenios que han tenido nunca los trabajadores del Ayuntamiento, aquellos que

durante su negociación lo han apoyado, se refiere al Grupo Municipal PSOE-A,

políticamente a la hora de votarlo, abandonan la sesión plenaria. Y no solo lo dice él,

sino los propios representantes sindicales en su conjunto, que consideran que es uno

de los mejores convenios de toda la provincia, precursor de otros que lo seguirán. En

definitiva es bueno para los trabajadores y por eso lo va a apoyar, como lo ha hecho

durante su negociación.

Cedida la palabra, la Concejala Sra. Servilia López lamenta que el Grupo

Municipal PSOE-A ausente, no apoye el convenio, pero felicita a todos los portavoces

de los Grupos Municipales que lo han hecho posible, así como al resto de integrantes

de la Mesa de Negociación, y ella misma como Concejala de Personal que es. Es

cierto que existen diferencias entre unos puestos y otros, por cuanto las funciones son

diferentes, si bien se ha intentado en todo momento hacerlo con la mayor justifica y

equidad para el conjunto de los trabajadores. Que ha aprendido de los sindicalistas,

19

incluso de ideologías diferentes, pero se muestra satisfecha por la defensa a ultranza

que han hecho de los trabajadores, que ella misma comparte. Es penosa la situación

que nos encontramos, deseando se aprobara por mayoría absoluta, teniendo en cuenta

que se trata de uno de los mejores convenios de la provincia de Granada y ejemplo a

seguir.

Por su parte la Presidencia, también se congratula de ser uno de los mejores

convenios de la provincia, y agradece el trabajo realizado por la Mesa de

Negociación.

A la vista de lo cual, sometido por la Presidencia el asunto a votación, con los

votos a favor de los miembros el Grupo Municipal del Partido Popular (4 votos), del

Grupo Municipal de Partido Andalucista (3 votos) y del Grupo Municipal IULV-CA

(1 voto), y por tanto por mayoría; el Pleno Municipal ACUERDA:

1º.- Aprobar el texto del Acuerdo Regulador de las Relaciones entre la Corporación y

el Personal Funcionario de Carrera e Interino del Ayuntamiento de Huétor Vega, que

regirá desde Enero de 2007 al 31 de Diciembre de 2009, foliado de la página 1 a la 46,

y que figura como ANEXO al presente.

2º.- Procédase a la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la

Provincia, a los efectos pertinentes.

ANEXO

ACUERDO REGULADOR DE LAS RELACIONES ENTRE LA

CORPORACIÓN Y EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA E

INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA

PREÁMBULO

La presente propuesta de acuerdo entre el Ayuntamiento y los Sindicatos firmantes,

tiene su base y referencia en el desarrollo del Acuerdo Administración Sindicatos para

la Modernización y Mejora de la Administración Pública 2003-2004, suscrito en

Madrid el 13 de Noviembre de 2002, entre las representaciones de la Administración

General del Estado y las organizaciones sindicales, Comisiones Obreras (CC.OO.),

Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y de

Funcionarios (CSI-CSIF), publicado mediante resolución en el BOE número 276 del

lunes 18 noviembre de 2002.

En la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre por la que se dispone la

publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen

medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la

profesionalización de los empleados públicos y Plan Concilia y publicado en el BOE

del 16 de diciembre de 2.005.

20

Igualmente, su texto se adecua a la normativa establecida en la Ley 42/2006, de 28 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y Ley 11 / 2006 de

27 de diciembre, de Medidas Fiscales, y Administrativas para el año 2007.

OBJETIVOS

En el marco del diálogo social, el Gobierno Municipal y las Organizaciones

Sindicales representativas en el ámbito de la Administración, convienen la necesidad

de proceder a la negociación de un Acuerdo para los próximos tres años que recoja y

regule los objetivos que ambas partes pretenden conseguir en el marco de un mejor

funcionamiento de la Administración Pública y de la mejora de las condiciones de

trabajo de los empleados/as públicos, manteniendo los elementos positivos del

sistema e incorporando los cambios esenciales necesarios para cumplir los retos que la

Administración tiene planteados, fundamentalmente el incremento de la calidad en la

prestación de los servicios públicos y la gestión eficaz de los recursos humanos.

El objetivo prioritario es la mejora de los servicios que presta el Ayuntamiento a los

ciudadanos/as, adaptándose la Administración Municipal a las demandas sociales,

racionalizando la estructura de la plantilla, el perfil de los empleados/as y

modificando las condiciones de la prestación del servicio.

A estos efectos, las líneas de actuación que el Acuerdo considera son las siguientes:

a) Aumento de la eficacia en la prestación de los servicios a través de:

Reordenación de los efectivos atendiendo a áreas prioritarias.

Oferta de empleo público que coadyuve al control de la temporalidad.

Ampliación del horario de atención al público.

Homogeneización del horario de trabajo.

Reducción del absentismo laboral.

b) Impulso a la profesionalización y calificación de los empleados/as públicos, a

través de:

Potenciación de la carrera profesional.

Fortalecimiento de la promoción interna.

Impulso a la formación, fundamentalmente en nuevas tecnologías e idiomas.

c) Establecimiento de medidas a favor de la estabilidad en el empleo público, a través

de:

Finalización de los procesos de consolidación.

Disminución de la tasa de temporalidad.

Ordenación de las contrataciones de carácter temporal.

d) Mejora de la calidad de vida en el trabajo, a través de:

21

Incremento de medidas tendentes al desarrollo del bienestar social.

Mejora de las condiciones de trabajo.

Potenciación de la prevención de riesgos laborales.

e) Ordenación retributiva e incentivos saláriales vinculados a las propuestas de

modernización y mejora de la calidad en la Administración Pública, a través de:

Ordenación y conciliación de las retribuciones.

Programas de aumento de la productividad y el rendimiento.

Mejora selectiva de los servicios prioritarios.

Mejora del Marco de las Relaciones Laborales.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1º. ÁMBITO DE APLICACION.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo regulador serán de aplicación a

los funcionarios/as de carrera e interinos/as que presten sus servicios en el

Ayuntamiento de Huétor Vega.

ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA.

El presente Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el

Pleno de la Corporación, siendo su duración hasta el 31 de Diciembre de 2009.

La aplicación de los efectos económicos del presente Acuerdo tiene efectos

retroactivos a partir de enero 2.007.

ARTICULO 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA.

El presente Acuerdo se prorrogará tácitamente por años naturales si no media

denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, con un plazo de preaviso de

tres meses respecto de la fecha en que finaliza la vigencia del mismo.

Entendiéndose vigente el presente hasta la aprobación del siguiente Acuerdo y con los

efectos que en el mismo se determinen, una vez finalizadas las negociaciones

preceptivas.

Las disposiciones legales y económicas más favorables prevalecerán sobre el presente

acuerdo

ARTÍCULO 4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Todas las condiciones establecidas en el presente Acuerdo sean o no de

naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y cómputo

anual, a todas las existentes a la fecha de su aprobación, cualquiera que sea su

naturaleza, origen o denominación.

22

ARTÍCULO 5.- COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN (C.M.I.)

Se crea una Comisión Mixta de Interpretación, con la misión de velar por la fiel

y puntual aplicación de lo establecido en este Acuerdo, así como interpretar y

desarrollar las partes dudosas que pudieran existir, dentro de los límites de sus

facultades y competencias.

COMPOSICIÓN:

La Comisión estará compuesta, paritariamente, por hasta un máximo de tres

miembros de cada una de las partes, estando compuesta los de la parte Social firmante

del presente Acuerdo, además del delegado / a sindical, al menos por un miembro de

cada uno de los Sindicatos, que tengan constituida sección sindical en el

Ayuntamiento de Huétor Vega y esté legalmente reconocida al efecto, y por parte de

la Corporación por el mismo número de aquellos, nombrados y separados libremente

por la Alcaldía.

Los acuerdos adoptados por esta Comisión tendrán la misma eficacia que lo pactado

en el presente Acuerdo Regulador.

Los acuerdos de esta Comisión se recogerán en actas y se incorporarán al texto del

Acuerdo, sin perjuicio de su publicación, en su caso, en el Boletín Oficial de la

Provincia. Además las actas se expondrán en el plazo máximo de 15 días en los

tablones de anuncios de los centros de trabajo.

La Comisión contará con un/a secretario/a, con voz y sin voto, que será el Secretario/a

General de la Corporación o en quien delegué.

Por cada una de las partes, se procederá al nombramiento de un titular y un suplente,

si bien la comunicación escrita de imposibilidad de asistencia de titular y suplente,

habilitará a cualquiera de las partes para designar otro representante que asuma las

funciones como vocal.

FUNCIONES:

a) Interpretación de la totalidad del texto articulado del Acuerdo.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y de la aplicación del mismo.

c) Facultad de conciliación y nombramiento de árbitros, de acuerdo con lo establecido

en el art. 38 de la Ley 9/87, de 12 de junio.

d) Proponer la subsanación de posibles errores de clasificación profesional,

catalogación y cálculo de las tablas de retribuciones.

e) Cualquier otra que le sea asignada expresamente en el articulado de este acuerdo.

f) Cualquier problema relativo a la jornada y horario.

g) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Acuerdo.

h) Dar cuenta y solicitar informe no vinculante de cualquier reclamación.

i) Revisión puntual del Convenio y revisión anual de los aspectos económicos.

23

La Comisión no podrá asumir funciones distintas de aquellas que expresamente le han

sido atribuidas en el presente Acuerdo. La interpretación del Acuerdo por la Comisión

no puede alterar su verdadero contenido, ni modificar las condiciones de trabajo

pactadas o establecer nuevas normas, teniendo sin embargo facultades para adaptar el

contenido del acuerdo a problemas sobrevenidos y no previstos en el mismo.

FUNCIONAMIENTO:

La Comisión se reunirá cuando lo soliciten algunas de las partes. Deberá levantarse

actas de las mismas y su borrador se remitirá a las Secciones Sindicales, en el plazo de

quince días siguientes a la celebración de la sesión, salvo aquellos asuntos que vayan

a someterse a Pleno, que se remitirán antes de que se celebren el mismo.

Las convocatorias ordinarias de la Comisión se realizarán con 72 horas de antelación

como mínimo a su celebración, excluyéndose de éste cómputo los días no laborables

y se deberán celebrar en un plazo máximo de 15 días de que se promueva la petición.

Las sesiones extraordinarias se convocarán con 24 horas.

Para la adopción de acuerdos se necesitará la mayoría cualificada de 2/3 de los

presentes. Cuando la comisión no pueda llegar a acuerdos que permitan dirimir las

discrepancias, éstas podrán ser sometidas a arbitraje de persona independiente y de

reconocido prestigio. Dicho arbitraje tendrá carácter voluntario y necesitará de la

conformidad de ambas partes en torno a la figura del árbitro. Una vez acordado el

arbitraje, las partes se comprometen a acatar su dictamen.

Ninguna resolución o acuerdo adoptado por la Comisión, podrá reducir derecho

alguno de los acordados en el presente Acuerdo.

La Comisión nombrará a un Secretario/a en la primera sesión que celebre, que tendrá

como funciones la convocatoria de las sesiones, así como levantar acta de lo tratados

en las mismas además se encargará de preparar la documentación de los expedientes

que se vayan a someter a la C.M.I. y ponerla a disposición de los miembros para su

estudio.

La Comisión quedará constituida, en primera convocatoria, con la mitad más uno de

los miembros de cada una de las partes, y en segunda convocatoria con un tercio de

las citadas partes, siendo esta segunda convocatoria siempre media hora más tarde que

la primera.

ARTÍCULO 6.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Serán objeto de negociación en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y

en relación con las competencias del Ayuntamiento, las materias contenidas en el art.

32 de la Ley 9/1987 de 12 de junio y las materias introducidas por la Ley 31/1995 de

8 de noviembre de prevención de Riesgos Laborales, concretamente sus artículos 2,

5.1.b), 12 y 34. Y los acuerdos de Modernización de Organización y Sindicatos.

24

Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las decisiones del

Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio de derecho de

los ciudadanos/as ante los funcionarios/as y al procedimiento de formación de actos y

disposiciones administrativas.

Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento afecten a sus

potestades de organización y puedan tener repercusión sobre las condiciones de

trabajo de los funcionarios públicos, procederá la consulta a los Sindicatos con

representación en el Ayuntamiento, previo informe contradictorio, a través de su

estudio en la Comisión y la emisión de Informe por la representación sindical.

ARTÍCULO 7.- FIRMA.

El presente Acuerdo o sus modificaciones serán firmados por las partes

negociadoras (Corporación, Representante Sindical y Sindicatos).

ARTÍCULO 8.- VINCULACIÓN.

En caso que la Autoridad competente anule alguna de las cláusulas del Acuerdo,

quedará vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada, si una de las partes

lo solicita.

TÍTULO II. NORMAS SOBRE INGRESO, PROMOCIÓN INTERNA,

CARRERA FUNCIONARIAL Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE

FUNCIONARIO/A. FORMACIÓN PROFESIONAL.

ARTÍCULO 9.- PRINCIPIOS APLICABLES A LA SELECCIÓN DE PERSONAL.

El acceso a la Función pública se efectuará con arreglo a lo establecido por la

legislación vigente, básica o supletoria que corresponda respetando los principios

constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

De conformidad con aquella, y a los efectos de la constitución de los Tribunales

Calificadores de las respectivas pruebas, la Corporación designará en representación

de los sindicatos y a propuesta del delegado/a o delegados/as sindicales, un vocal

titular y un suplente, que deberán tener igual o superior nivel académico, al de las

plazas que han de ser objeto de provisión en la respectiva convocatoria. Dicho

miembro podrá ser cualquier funcionario/a del Ayuntamiento, nombrado/a por la

representación sindical, siempre que tenga la titulación requerida para el puesto.

ARTÍCULO 10.- NORMAS APLICABLES A LA SELECCIÓN.

Al proceso selectivo del personal funcionario/a será aplicable las normas de la

Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, el R .D. 896/91 por el

que se aprueban las Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el

25

Procedimiento de Selección de los funcionarios/as de la Administración Local, art. 25

Ley 30/1984 de carácter básico. En lo no previsto en ellas, la reglamentación que para

el ingreso en la Función Pública establezca la Comunidad Autónoma Andaluza y

supletoriamente el R D. 364/1995 de 10 de marzo y los acuerdos de modernización

sindicatos.

DISCAPACITADOS:

En las próximas Ofertas Públicas de Empleo se reservará un número porcentual

de vacantes en los términos que se recogen en la Disposición Adicional

decimonovena de la Ley 30/84, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley

53/2003 de 10 de diciembre, y de acuerdo con el contenido del art. 19 del Reglamento

General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y

de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios/as

civiles de la Administración General del Estado, de 10 de marzo de 1995 (R.D.

364/1995). Y de conformidad con los acuerdos de Modernización (y con el Nuevo

Estatuto de la Función Pública)

ARTÍCULO 11.- PLANES DE EMPLEO Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

El Ayuntamiento podrá elaborar Planes de Empleo, referidos a personal funcionario,

que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima

utilización de los recursos humanos, dentro de los límites presupuestarios municipales

y de acuerdo con las directrices de política de personal.

Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan

ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de Oferta de

Empleo.

La Oferta Pública de Empleo y los sistemas de ingreso, provisión y promoción

profesional de los funcionarios/as serán objeto de negociación con la representación

sindical, a través de la Comisión. Sin perjuicio de la facultad de autoorganización del

Ayuntamiento, consultarán aquellas cuestiones que incidan en las condiciones de

trabajo de forma sustancial, (redacción que se añade de conformidad con lo regulado

en el art. 41 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 marzo, por el que se aprueba el

T.R.E.T), mediante la consulta de la Comisión, y emisión de informe por la

representación sindical.

PROMOCIÓN

Se reconoce y ampara el derecho de promoción profesional de los trabajadores/as y de

la Promoción interna, en el marco legal contenido en la Ley 30/84, de 2 de agosto y

en R.D. 364/95, de 10 marzo, y demás concordantes para cada supuesto.

A.- Promoción Profesional.-

Como criterios generales en materia de promoción profesional se aplicará lo

siguiente:

26

La Promoción deberá ser instrumento para incrementar la capacidad de trabajo de

todos los empleados/as públicos del Ayuntamiento de Huétor Vega y, en definitiva,

sus niveles de motivación e integración.

En las pruebas selectivas se establecerán sistemas de evaluación de objetivos

predeterminados, de forma que se garantice la máxima imparcialidad en los

nombramientos, en cuanto no se oponga a lo establecido en la norma aplicable.

B.- Promoción interna.-

En los términos de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto y en el

art. 73 al 79 del R.D.364/1995, de 10 de Marzo, se garantizará la prioridad para cubrir

las vacantes que se prevé formen parte de la Oferta de empleo público por medio de la

Promoción interna, en función del número de candidatos/as potenciales. Las pruebas

selectivas que en todo caso respetarán los principios de igualdad, merito; capacidad, y

publicidad se llevarán a cabo en convocatoria independiente.

En todo caso, antes de convocar las plazas vacantes que conformarán la Oferta de

empleo público, se estudiará con la representación sindical la posibilidad de

reasignación de efectivos. De no ser posible la cobertura de las mencionadas plazas,

se estudiará la posibilidad de que las mismas sean objeto de promoción profesional, y

en caso contrario se recurrirá al sistema de promoción interna. Y por último de no

poder cubrirse las vacantes mediante estos sistemas, se procederá atendiendo a lo

dispuesto en el art. 91.1 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local.

ARTÍCULO 12. PROTECCIÓN AL EMPLEO, FUNCIONARIZACIÓN DEL

PERSONAL LABORAL Y MEDIDA DE PROMOCIÓN E INTEGRACIÓN

LABORAL.

Durante la vigencia de este Acuerdo, para evitar en lo posible la contratación

temporal y consecuentemente cooperar a la estabilidad del empleo, la C. M. I.

examinará los casos que puedan responder a necesidades permanentes, para que por la

Corporación se creen las plazas, se incluyan en la Oferta de Empleo y se cubran

reglamentariamente.

Las partes coinciden en que la funcionarización del personal laboral constituye

una medida ordenadora y racionalizadora de la Función Pública, que debe contribuir

al proceso de reforma y modernización de la Administración, incidiendo en la

homogeneización de las condiciones de trabajo de los empleados/as públicos y en la

agilización de los procedimientos de gestión personal.

A fin de conseguir los objetivos expresados, las partes acuerdan establecer las

medidas adecuadas para que el personal fijo, que de forma permanente ocupe los

puestos afectados por la funcionarización, mantenga su estabilidad y se posibilite su

acceso al régimen jurídico funcionarial. De conformidad con la Ley 30/84 2 de

agosto, en su redacción dada por la Ley 53/2002 de 30 de diciembre.

27

En los procesos selectivos o de concurrencia competitiva regulados en el presente

Acuerdo, una vez acreditada la igualdad y mérito, empatando los aspirantes en las

puntuaciones obtenidas, uno de los criterios de desempate será a favor de la mujer

como medida de promoción e integración de la misma en el ámbito laboral.

ARTÍCULO 13.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. GRADO

PERSONAL.

La relación de puestos de trabajo, es un instrumento de racionalización del trabajo,

que trata de armonizar las necesidades de los servicios municipales con la

organización dada para llevarlos a cabo (Organigrama funcional) y los recursos

humanos disponibles (plantilla).

Tras las negociaciones de la última Comisión Mixta de Interpretación se ejecutarán

los acuerdos aprobados en la misma tanto económicos como de modificación de la

Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Huétor Vega.

ARTÍCULO 14.- ATRIBUCIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES.

En casos excepcionales el Concejal Delegado/a de Personal, podrá atribuir a los

funcionarios/as el desempeño temporal, de funciones especiales que no estén

asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de

trabajo, o la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u

otras razones coyunturales, no pueden ser atendidas con suficiencia por los

funcionarios/as que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que

tengan asignadas dichas tareas.

Dichos funcionarios/as continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a

su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón

de servicio a que tengan derecho, en su caso.

ARTÍCULO 15.- CONDICIÓN DE FUNCIONARIO/A.

La condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Huétor Vega se pierde

en virtud de algunas de las causas establecidas en el artículo 138 del Texto Refundido

de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, RDL 781/1986 de

18 de abril y demás legislación concordante.

ARTÍCULO 16.- FORMACIÓN.

1.- Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la

profesionalización del personal y la mejora de los servicios, en función de las

prioridades que presente el Ayuntamiento de Huétor Vega, las partes reconocen la

necesidad de adecuar la formación a las necesidades reales de la plantilla.

28

La formación constituye un elemento esencial en la estrategia de cambio de la

Administración, y un factor básico para fomentar la motivación, la integración, y

promoción de los funcionarios/as. En consecuencia, la formación profesional deberá

ser uno de los objetivos prioritarios del Ayuntamiento de Huétor Vega, que así lo

entiende, y por ello se compromete a incrementar sustancialmente la oferta de

formación y vincularla al desarrollo de la carrera administrativa, abordándola de

forma sistemática a través de planes específicos.

La formación profesional tendrá los siguientes aspectos diferenciados:

a) Realización de cursos dirigidos hacia una formación continua y permanente del

trabajador en el ejercicio de las tareas encomendadas a los distintos puestos de trabajo.

b) Elaboración de planes conducentes a dotar al trabajador de un conocimiento

mínimo profesional que haga viable la posibilidad de una formación adecuada para

poder alcanzar una categoría superior dentro de la plantilla.

c) Los cursos a impartir deberán formar parte de un Plan Anual de Formación

acordado entre sindicatos y la Administración.

Se establecerá un sistema rotativo e igualitario, para la asistencia a cursos organizados

por otros organismos públicos o privados y que este relacionado con el puesto de

trabajo del solicitante o promoción personal. Para ello deberá hacerse una relación de

interesados y por parte del Jefe/a del Servicio, se designará el número de

funcionarios/as que pueden asistir, siempre que no obstaculice el normal

funcionamiento del servicio.

Para este sistema rotativo, tendrán preferencia, aquellos funcionarios/as que en el año,

todavía no hayan realizado ningún curso, sobre los que ya hayan realizado alguno en

ese mismo período. Igualmente tendrán preferencia para poder asistir al cursos

aquellos funcionarios/as, que tengan menos cursos realizados en el año, sobre los que

han realizado un mayor número, con la finalidad, de que los funcionarios/as

interesados en la realización de cursos, tengan al final del año, un número igual o

aproximado de cursos, y evitar los agravios.

Para el personal que trabaje a turnos, éste se realizará de forma, que el turno no

entorpezca la asistencia a los cursos, por lo que si es posible, se le cambiará el turno

para su asistencia, de acuerdo con el funcionamiento del servicio.

Para la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o

profesionales, el funcionario/a podrá solicitar turno de trabajo durante el curso

académico. Esta situación será facilitada lo más posible por la Administración,

siempre que no se obstaculice gravemente el servicio donde realiza el funcionario/a su

trabajo.

El Ayuntamiento podrá enviar a los/as funcionarios/as, o a solicitud de estos/as, a

seminarios, mesas redondas, cursos o congresos referentes a su especialidad o trabajo

específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los

servicios. La asistencia será voluntaria y se devengarán retribuciones. En el supuesto

de gastos de viaje, dietas /o matriculación se devengarán con cargo a las partidas

29

presupuestarias correspondientes al Área o Centro donde se encuentre adscrito el

funcionario/a correspondiente, de acuerdo con los límites referidos anteriormente.

En los cursos de formación sobre habilidades directivas o dirigidas a categorías

profesionales en que estén infrarepresentadas las trabajadoras, se reservarán un 50%

para las mismas En las categorías profesionales en los que estén infrarepresentados

los hombres se reservará un 50% para los mismos.

Se establece una cuantía mínima en el Presupuesto Municipal de 7.000,00 euros.

2.- La Corporación Municipal iniciará con los municipios de la Mancomunidad

del Río Monachil un Convenio de Colaboración que permita a estos, (más de cien

trabajadores/as) acogerse a los Planes de Formación Continua a nivel estatal.

TÍTULO III. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL

FUNCIONARIO/A.

ARTÍCULO 17.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Las situaciones administrativas en que puedan hallarse los funcionarios/as de carrera

de esta corporación serán y tendrán el contenido que establece la normativa vigente

aplicable a los mismos.

TITULO IV. CONDICIONES DE TRABAJO.

CAPÍTULO PRIMERO. JORNADA LABORAL, HORARIO Y SERVICIOS

EXTRAORDINARIOS

ARTÍCULO 18.- JORNADA LABORAL Y HORARIO.

1º.- La jornada laboral de los funcionarios/as del Ayuntamiento de Huétor Vega,

se desarrollará con carácter general de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, salvo

aquellos trabajadores/as con características especiales, cuyo horario se acomodará a la

realización del servicio. En ambos casos, dentro del trabajo efectivo, se computarán

los descansos para el desayuno o merienda.

Los funcionarios/as podrán desarrollar junto al anterior horario rígido de 8:00 a

15:00, un horario flexible, o bien la distribución irregular de la jornada de trabajo,

adaptada a sus conveniencias sociales, personales y familiares, requiriendo para ello

previa solicitud a la Concejalía Delegada de Personal, estudio de la Comisión Mixta

de Interpretación, supeditado a las exigencias del funcionamiento del servicio, para así

facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

30

2º.- Se considerará trabajo nocturno, el efectuado entre las 22:00 y las 7:00 horas.

3º.- Durante el 16 de junio al 15 de septiembre se reducirá la jornada en una hora

diaria, que se hará efectiva a la salida.

4º.- Durante la semana de las Fiestas Patronales, la reducción de la jornada será de dos

horas diarias, haciéndose efectiva una hora a la entrada y otra a la salida. Igualmente

se reducirá en dos horas diarias, durante la Semana Santa y la Navidad,

comprendiendo ésta última desde el 23 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.

Los trabajadores/as, cuya jornada de trabajo, sea inferior a la general, se le aplicarán

de forma proporcional las reducciones horarias. Y aquellos/as que reúnan

características especiales serán compensados según acuerdo alcanzado con la

representación sindical, atendiendo a la necesidad derivada del servicio. El Día de

Santa Rita será de 8 a 12 horas.

5º.- En aquellos casos que resulte compatible con la naturaleza del puesto

desempeñado y con las funciones del centro de trabajo y de conformidad con la

normativa vigente, el personal no sometido a turnos podrá solicitar a la Concejalía

Delegada de Personal el reconocimiento de una jornada reducida, de las 9 a las 14

horas, de lunes a viernes, reduciéndose en la parte proporcional correspondiente de

sus retribuciones. Requiriendo previo estudio de la Comisión, para determinar el

número de empleados/as que pueden realizar la jornada reducida de cuatro horas y el

horario a realizar.

6º.- El personal sujeto a turnos. En aquellos centros o servicios del Ayuntamiento en

que el servicio se preste a sistema de turnos se efectuarán de manera rotativa. Así

mismo, los turnos de descanso semanal rotarán de forma que los domingos y festivos

sean disfrutados por igual por todos los funcionarios/as del centro o servicio. Entre

turno y turno deberá transcurrir un periodo de 12 horas como mínimo.

7º.- Cuando por necesidades públicas: catástrofes, terremotos, etc. El Ayuntamiento

tenga que atender las consecuencias de que las mismas se deriven, el personal prestará

estos servicios públicos con independencia de su jornada laboral.

8º.- Los funcionarios/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de

jubilación forzosa, podrá obtener a su solicitud, la reducción de la jornada. La

duración de la jornada de trabajo reducida podrá ser igual a la mitad o a las dos tercios

de la establecida con carácter general, a elección del funcionario/a, recibiendo este

una retribución equivalente al 60% y 80%, respectivamente, del importe de las

retribuciones básicas derivadas del grupo de pertenencia y de los complementos de

destino y específico correspondiente al puesto que desempeña.

9º.- Durante la jornada se dispondrá de 30 minutos para el desayuno o merienda, cena,

siempre que la jornada sea de cuatro horas como mínimo. La determinación control y

fijación de los turnos de descanso corresponderá a la Concejalía de Personal, a fin de

que no se produzcan perturbaciones en el normal funcionamiento del servicio.

31

10º.- La trabajadora victima de violencia de género tendrá derecho, para hacer

efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de

jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del

tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario

flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en el

Ayuntamiento de Huétor Vega, correspondiendo a la trabajadora la concesión de este

derecho.

11.- PERSONAL DE SERVICIOS ESPECIALES.

El personal de Servicios Especiales tendrá el mismo cómputo horario anual de

trabajo, estructurado en jornada continua y en turnos de mañana, tarde o noche.

Todos los trabajadores/as afectados por trabajos en domingos y festivos, tendrán en su

caso, el derecho a un descanso mínimo semanal de dos días, así como a las

correspondientes compensaciones horarias o económicas que se establecen para los

servicios prestados en horario nocturno y en días festivos, siendo estas:

Por hora trabajada en horario nocturno (de 22.00 horas a 7.00 horas) 6 euros.

Por servicio prestado en día festivo 50 euros.

Por día festivo que coincida con día de descanso del trabajador/a sometido a turnos y

que no sea sábado o domingo, se compensará con otro día laborable en el cuadrante

de servicios.

Estas retribuciones específicas no tendrán efecto retroactivo.

12.- POLICIA LOCAL.

a) Organización del servicio.

Los servicios del Cuerpo de la policía local de este municipio se confeccionarán por el

Jefe/a del Cuerpo de conformidad y bajo la supervisión del concejal/a Delegado/a del

área, teniendo en cuenta tanto las necesidades diarias que se deseen cubrir y los

eventos que se programen por otras áreas de esta Administración, como de los

recursos humanos de que disponga esta Jefatura.

A tal efecto, se confeccionará mensualmente un cuadrante de servicios que

contemplando lo referido anteriormente, cubra las necesidades estructurales que se

planteen.

b) Régimen de prestación de servicios.

En la elaboración de los cuadrantes de servicios, se proveerá la presencia de dos

agentes por turno como mínimo.

32

Igualmente se facilitará en coordinación con el Concejal/a delegado/a del área, las

instrucciones y ordenes generales y específicas para la realización de los servicios

encomendados.

Del desarrollo de la actividad de la policía local, el Jefe/a del área, elevará informe al

concejal/a delegado/a del área, con objeto optimizar los recursos tanto humanos como

materiales e identificar las carencias o necesidades del Cuerpo de la policía local de

este municipio, valorando la implantación de las distintas campañas institucionales y

la efectividad de los resultados en su aplicación practica.

Se preverá igualmente el régimen de utilización de la uniformidad reglamentaria con

objeto de unificar un criterio de uso en los distintos servicios.

El Jefe/a del área o en el agente en quien delegue, se responsabilizará del correcto

funcionamiento y mantenimiento de los medios materiales de que se dispongan en la

Jefatura, prestando especial atención a la seguridad e higiene de los vehículos

policiales, disponiendo un régimen de limpieza de los mismos y un control riguroso

de los intervalos de mantenimiento de estos, además de las reparaciones de los

desperfectos que por su uso puedan sufrir estos, especialmente las referidas a la

seguridad en la conducción de estos.

c) Uniformidad y material: El Ayuntamiento se compromete a renovar la uniformidad

de los/as agentes de Policía Local con periodicidad, así como cuando alguna prenda

sufra desperfectos o cualquier tipo de deterioro. A todos los efectos, y como norma, se

harán dos pedidos anuales, uno en invierno y otro en verano. La dotación de munición

para cada agente será de 200 cartuchos al año, repartidos en cuatro ejercicios de tiro

anuales, a propuesta del Coordinador de la Policía Local, una vez consensuado con el

resto de miembros de la Policía Local.

Respecto al baremo de horas establecido en el factor dedicación del complemento

específico:

- Se computarán teniendo en cuenta la incidencia horaria de ampliación del servicio

para cubrir la prolongación del servicio ordinario.

- Será destinada a este factor, toda aquella prolongación de la jornada ordinaria

establecida en el correspondiente cuadrante de servicios, que se deba a incidencias de

obligado cumplimiento legal y a la prolongación de actos institucionales más allá de

las previsiones iniciales de finalización de los mismos.

- Con cargo a este factor, se realizará una reserva del 50% de la dedicación para la

asistencia a cursos de formación y reciclaje fuera del horario laboral. Según lo

preceptuado en la ley.

De acuerdo con las necesidades extraordinarias que se plantean durante las Fiestas

Patronales, se determinará por la C.M.I la gratificación para los funcionarios/as

afectados.

Con carácter general y con objeto de conciliar la vida familiar y laboral de todos los

trabajadores/as, las vacaciones se disfrutaran entre la segunda quincena de Junio y la

33

primera de Septiembre, salvo petición expresa del interesado/a en otras fechas, que

será estudiada por el respectivo Jefe/a del área en función de las necesidades del

servicio. La Corporación se reserva fijar el número de agentes que del día 1 al 16 de

agosto podrán estar de vacaciones con motivo de las fiestas patronales.

Respecto al orden de preferencia se tendrá en cuenta el período mayor.

Para las vacaciones se establecerá un sistema de rotación donde ningún

trabajador/a sea discriminado, tomando como base en primer lugar el acuerdo y en

segundo el sorteo.

CAPITULO SEGUNDO: VACACIONES, LICENCIAS Y DESCANSOS.

ARTICULO 19.- VACACIONES.

Todo personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tendrá derecho a

disfrutar de 31 días naturales de vacaciones retribuidas (o en su caso 23 días hábiles)

por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios

efectivos, y se disfrutarán por los empleados/as públicos de forma obligatoria dentro

del año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente, con arreglo a la

planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada Departamento u

organismo, previa consulta con la representación sindical. En el supuesto de haber

completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro

posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días hábiles de vacaciones

anuales:

Quince años de servicio: 24 días hábiles.

Veinte años de servicio: 25 días hábiles

Veinticinco años de servicio: 26 días hábiles

Treinta o más años de servicio: 27 días hábiles.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la

antigüedad referida.

En caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período

vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones

finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15

de enero del año siguiente.

La enfermedad sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales interrumpirá

las mismas previa presentación de la baja laboral, para continuarlas cuando las

necesidades del servicio lo permitan.

La enfermedad debidamente acreditada sobrevenida inmediatamente antes de

comenzar las vacaciones anuales, puede ser alegada para solicitar un cambio en la

determinación del momento de su disfrute teniendo siempre en cuenta las necesidades

del servicio.

34

El tiempo de la enfermedad, accidente o maternidad se computará también como de

servicios a efectos de acumular derechos a las vacaciones y no se computa como parte

de las vacaciones mismas.

A voluntad del trabajador/a, se podrá dividir las vacaciones anuales reglamentarias en

dos periodos, teniendo en cuenta que el periodo menor no será inferior a cinco días.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el periodo comprendido entre los

meses de Junio a Septiembre. En aquellos casos que por circunstancias del servicio no

se puedan disfrutar en los periodos anteriormente señalados, incluidos los de Semana

Santa y Navidad, los trabajadores/as tendrá derecho a una bolsa de vacaciones

consistente en la percepción de una cantidad fija de 250 €.

Se establece el periodo comprendido entre Enero a Marzo, para solicitar las

vacaciones del año, entendiendo que si no se solicitan en ese periodo, el funcionario/a

las tomará en los periodos que queden libres.

Todo trabajador/a podrá, cambiar sus vacaciones una vez concedido el periodo en dos

casos:

- Permutarlas con las de otro/a compañero/a.

- Solicitar periodo distinto del concedido, siempre que no afecte al servicio.

En ambos casos se deberá solicitar por escrito a la Concejalía de Personal con una

antelación de 15 días.

El número máximo de personal en vacaciones, no podrá ser mayor del 30% del

número de trabajadores/as del centro de trabajo, cuadrilla, servicio, negociado, etc.,

donde estén encuadrados.

ARTÍCULO 20.- FESTIVOS.

Para las fiestas laborales se estará a lo promulgado en el calendario de trabajo

correspondiente. Anualmente se revisará el calendario para adaptarlo a los días

declarados festivos.

ARTÍCULO 21.- PERMISOS Y LICENCIAS.

Los permisos y licencias retribuidas a que tiene derecho el funcionario/a, son las

siguientes, requiriendo previa solicitud y en su caso posterior justificación:

a) Por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, 20 días naturales.

La Corporación reconocerá iguales derechos a las parejas de hecho como a las de

derecho.

b) Por divorcio o separación legal, 3 días hábiles.

c) Por nacimiento, o adopción de hijos, 3 días hábiles si el suceso se produce en el

término o Granada capital, o 5 días hábiles cuando sea fuera del término o de Granada

capital.

d) Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge

o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de

35

familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles si

el suceso se produce en el área metropolitana, o cinco días hábiles cuando cualquiera

de los eventos ocurriera fuera del área metropolitana.

Si son familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso

será de tres días si el suceso se produce en el área metropolitana o de cuatro si se

produjera fuera de la misma.

e) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, por el

tiempo indispensable para el cumplimiento.

f) Por traslado de domicilio en la misma localidad 1 día hábil, distinta localidad 2 días

hábiles y con cambio de provincia 3 días hábiles (entendiendo por localidad, el

término municipal de Huétor Vega, en aquellos casos que así proceda).

g) Por visitas médicas, el tiempo necesario para ellas, con posterior acreditación.

h) Por razones de formación.

- Para concurrir a procesos selectivos, exámenes finales y demás pruebas definitivas

de aptitud y evaluación en Centros oficiales durante los días de su celebración.

- Por asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, que estén

dentro del Programa Anual de Formación, por la duración de los mismos.

- Por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, por la

duración de los mismos, previo informe favorable del responsable del área, y visto

bueno de la Concejalía de Personal.

- Para preparación de exámenes, en el caso de cursar estudios oficiales y siempre que

se hayan matriculado del curso completo y acudan a lo exámenes de todas las

asignaturas, hasta diez días. En otro caso, sólo podrán disfrutar de un día hábil por

cada asignatura a la que se presenten a examen, con un máximo de diez.

i) Por parto, 20 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en

dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de

menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de 20 semanas

ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos

semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del

funcionario/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento,

bien a partir de la resolución final por la que se constituya la adopción. La duración

del permiso será así mismo, de 20 semanas en los supuestos de adopción o

acogimiento de menores, mayores de 6 años de edad, cuando se trate de menores

discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales

o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y

familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial,

previo solicitud y valoración en la Comisión, siempre que lo permita el servicio.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento

previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, podrá

iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la

adopción.

j) 1.- Por cuidado de un hijo menor de 9 meses, una hora diaria de ausencia.

El permiso se concede a los funcionarios/as sean hombres o mujeres, en quienes se dé

la circunstancia de tener a su cargo un hijo/a menor de 9 meses. Si ambos cónyuges

36

trabajan, solo se concederá a uno de ellos. Para ello se deberá presentar certificación

de la renuncia del cónyuge al disfrute de esa licencia. Cuando existan dos o más

hijos/as menores de 9 meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de

hijos/as a cuidar, requiriendo en este caso, previa solicitud a la Concejalía de Personal.

Igualmente se podrá solicitar la acumulación de las horas citadas anteriormente, lo

cual será objeto de valoración en la Comisión, analizando la conveniencia para la

prestación del servicio.

2.- Por parto múltiple la hora de lactancia lo será el doble.

k) El funcionario/a que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún

menor de 6 años, anciano/a que requiera especial dedicación o a un disminuido/a

psíquico o físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a

la disminución de la jornada de trabajo de hasta un medio, con la reducción

proporcional de sus retribuciones. Cuando lo permita la organización del trabajo de la

unidad, se concederá al funcionario/a la parte de la jornada que convenga a sus

intereses personales. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha resolución se

estará a lo dispuesto en el RD 2670/1998, de 11 de diciembre.

l) 3.- Por asuntos particulares.

- A lo largo del año, el personal afectado, por este acuerdo, tendrá derecho a disfrutar

de hasta ocho días de licencia o permiso por asuntos particulares, sin que puedan

acumular dichos días a las vacaciones anuales, debiendo solicitarse con al menos tres

días de antelación salvo en casos de urgencia, en lo que se podrá solicitar el mismo

día de inicio del permiso.

- El disfrute de estos días de asuntos particulares no significará el detrimento en las

percepciones económicas de los trabajadores/as solicitantes.

- En todo caso se respetaran las necesidades del servicio a la hora de conceder estos

permisos, Las solicitudes de permiso por asuntos particulares superiores a tres días

consecutivos, se estudiarán por la Comisión Mixta Interpretación.

n) Los días 24 y 31 de diciembre, se mantendrán cerrados los centros de trabajo.

o) Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del art. 26 de la Ley 31/1995

de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, afectase a una funcionaria de

esta Corporación, se concederá licencia por riesgo durante el embarazo, en los

términos y condiciones previstas en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para

promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Lo dispuesto en el presente apartado será también de aplicación durante el periodo de

lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la

mujer o del hijo y así lo certificase el médico que asista facultativamente a la

funcionaria.

p) Las/os funcionarias/os tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a

remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al

parto, previo aviso al Jefe/a de Departamento y justificación de la necesidad de su

realización dentro de la jornada de trabajo.

37

q) Por razones sindicales. Se concede 20 horas mensuales.

1.- Para realizar funciones sindicales de carácter permanente:

- Por funciones relacionadas con la Administración en las estructuras del propio

sindicato, por el tiempo que dure la designación.

- En el propio centro de trabajo o de representación del personal, por el tiempo que

dure la designación o elección.

2.- Para realizar actividades de formación sindical o funciones sindicales o

representativas no especificadas en las leyes, con carácter ocasional, por el tiempo

indispensable para la misma y previa comunicación a la Concejalía de Personal, con

una antelación mínima de tres días y posterior justificación del uso del permiso.

3.- El disfrute de los permisos requerirá previa solicitud a la Concejalía de Personal y

posterior justificación. Pudiendo adoptar el Ayuntamiento las medidas oportunas para

comprobar el uso adecuado de lo previsto en el régimen de permisos y licencias.

TITULO V. PERCEPCIONES ECONÓMICAS.

ARTÍCULO 22. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

Las retribuciones de los funcionarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del

presente acuerdo se clasifican en los siguientes conceptos:

1.- Son retribuciones básicas el Sueldo, los Trienios y las Pagas Extraordinarias.

2.- Son retribuciones complementarias el Complemento de Destino, el Complemento

Específico, Complemento de Productividad y gratificaciones por servicios

extraordinarios.

3.- Otros conceptos retributivos.

a) Las retribuciones básicas así como las complementarias de carácter fijo y periódico

asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen los/as funcionarios/as se

incrementarán cada año en la cuantía que fijen las correspondientes Leyes de

Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que

con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los

puestos de trabajo, a cuyo efecto se destinará en el Presupuesto del 2007 la cantidad

suficiente. En el caso de no producirse dichas variaciones en ese ejercicio, se

trasladará a la siguiente dicha reserva, hasta su efectiva realización. El conjunto de las

restantes retribuciones complementarias tendrán asimismo el crecimiento que

establezca las Leyes Generales del Estado, sin perjuicio de las modificaciones que se

deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado

de consecución de los objetivos fijados en el mismo y del resultado individual de su

aplicación.

b) Cualquier modificación, en su caso, del nivel retributivo que para el personal

funcionario se establece en el presente Acuerdo, habrá de ser negociado en la

38

Comisión, atendiendo a las circunstancias derivadas del funcionamiento del servicio,

y de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

c) La asignación del concreto nivel de complemento de destino que corresponde a

cada puesto de trabajo, previa valoración del mismo y la valoración de las condiciones

particulares establecidas en el complemento específico, determinándose en su caso el

nivel del mismo, serán previamente objeto de acuerdo en el seno de la C.M.I., sin

perjuicio de las competencias que le corresponden al Pleno al aprobar la Relación de

Puestos de Trabajo y de los límites legales y presupuestarios.

d) Los conceptos retributivos cotizarán de conformidad con la legalidad vigente que

sea de aplicación.

ARTÍCULO 23. SUELDO.

El sueldo base del funcionario/a será el que corresponda de acuerdo con el grupo al

que pertenezca el trabajador/a. La cuantía de los sueldos que corresponden a cada

grupo de titulación será el fijado en los Presupuestos Generales del Estado de cada

año.

ARTÍCULO 24. TRIENIOS.

Consiste en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el

Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.

En el caso de que un funcionario/a preste sus servicios sucesivamente en diferentes

Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá

derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.

Cuando un funcionario/a cambie de adscripción a grupo antes de contemplar un

trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios

prestados en el nuevo grupo.

ARTÍCULO 25. PAGAS.

Serán por el importe establecido en la legislación aplicable. Se devengarán el primer

día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos

del funcionario/a en dichas fechas, y de conformidad con lo regulado en la Ley

presupuestos generales del estado.

ARTÍCULO 26. COMPLEMENTO DE DESTINO.

Es el correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe y que haya sido asignado

al mismo en la Relación de Puestos de trabajo o que se haya consolidado.

El complemento de destino es de igual cuantía para cada nivel, que se actualizará con

carácter general en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.

39

Se establece los siguientes niveles mínimos de Complemento de Destino.

GRUPO A: 25

GRUPO B: 22

GRUPO C: 18

GRUPO D: 15

GRUPO E: 13

En todo caso se respetarán las reglas contenidas la legislación sobre función pública.

ARTÍCULO 27. COMPLEMENTO ESPECÍFICO.

El complemento específico (ver manual de valoración RPT 2007) está destinado a

retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo. Los factores que

configuran el complemento Específico son:

Factores Subfactores Ponderación Puntuación máxima

Dificultad técnica

(35%)

Titulación 14.6 146

Esfuerzo intelectual 2.9 29

Experiencia 5.8 58

Especialización 11.7 117

Responsabilidad

(25%)

Responsabilidad

por mando 8.4 84

Repercusión 16.6 166

Penosidad (15%)

Esfuerzo físico 3.8 38

Penosidad 5.6 56

Peligrosidad 5.6 56

Dedicación (15%) Dedicación 15 150

Incompatibilidad

(10%) Incompatibilidad 10 100

Constituyen estas condiciones particulares parte de la actividad propia y ordinaria del

puesto. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada

puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente

dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un

puesto de trabajo.

El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter

previo, que por el Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo

atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado anterior.

40

Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la Relación de puestos

de trabajo, determinará aquellos a los que corresponde un complemento específico,

señalando su respectiva cuantía.

La cantidad global destinada a la asignación de complementos específicos figurará en

el presupuesto y no podrá exceder del límite máximo expresado en el art. 7.2 a) del

RD 861/1986. La cuantía de este Complemento se verá incrementada como mínimo

en LGPE.

El complemento específico no es un derecho adquirido, solo pertenece al puesto que

lo tenga reconocido y asignado, luego el devengo del citado complemento no generará

derecho alguno en cuanto al mantenimiento del mismo si dejaran de realizarse las

funciones de dicho puesto, sin perjuicio de que la modificación de los niveles y

cuantías asignadas requieren previa negociación con la representación sindical.

Siendo el mínimo las retribuciones actuales del año 2006.

GRUPO A: 14000 €

GRUPO B: 6200 €

GRUPO C: 5500 €

GRUPO D: 4800 €

GRUPO E: 3200 €

ARTÍCULO 28º.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

En concepto de productividad se establece una cuantía anual única para todo el

personal fijo de plantilla del Ayuntamiento, de 601.00€, para la vigencia del Acuerdo.

La distribución y reparto de la cuantía asignada será el 50% linealmente entre el

personal, y el otro 50% lo asignará la Alcaldía o Concejal/a delegado/a de personal,

que deberá realizar el reparto en función de circunstancias objetivas relacionadas

directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

Cuando este 50% no se agote, la cantidad restante se repartirá linealmente entre todo

el personal.

Dicho complemento de productividad se abonará conjuntamente con la nómina del

mes de Febrero del año siguiente.

ARTÍCULO 29. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios, tendrán carácter excepcional y

solamente podrán ser reconocidos por servicios extraordinarios prestados fuera de la

jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijos en su cuantía ni

periódicos en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.

La determinación y aprobación de dichas horas se realizará mensualmente por la

Comisión paritaria de Gratificaciones Extraordinarias y Fondos Sociales, en la que se

deberá garantizar la participación social

41

Serán siempre voluntarios y rotativos, y se cubrirán atendiendo al Organigrama

Funcional del Área o Servicio. Cuando por su carácter técnico o especializado no

puedan distribuirse entre todo el personal del Servicios, Área o Unidad

correspondiente, se dará cuenta a la C.M.I. que emitirá informe previo a la realización

de los citados servicios.

Su compensación será mixta, un cincuenta por ciento en cuantía económica y el

cincuenta por ciento se harán mediante compensación horaria, mediante petición

escrita del interesado/a, y supeditado a las necesidades del servicio. Si transcurridos

tres meses no se realiza la compensación horaria por necesidades del servicio, la

compensación será económica.

Se fija el horario nocturno a efectos de trabajo extraordinario desde las 22: 00 hasta

las 07.00 horas. El horario festivo a efectos de trabajo extraordinario, será el domingo

desde las 00:00 horas hasta las 24 horas del domingo y festivos de carácter nacional,

autonómico o local que sean de aplicación a este municipio.

La compensación económica de los trabajos extraordinarios, se realizará conforme al

siguiente criterio:

Los servicios extraordinarios se remunerarán en concepto de gratificaciones por

servicios extraordinarios. A estos efectos el valor/hora será la retribución anual del

funcionario/a dividida por las horas anuales y a esta cuantía será multiplicada por 1.75

dando así el valor / hora extraordinaria.

Para el cálculo, en las retribuciones anuales, se incluyen las retribuciones básicas, el

complemento de destino y el complemento específico.

Los servicios extraordinarios realizados en horario festivo, atendiendo a lo dispuesto

en los dos puntos anteriores, se les aplicará el coeficiente 2, dando así el valor/hora

extraordinaria en horario festivo.

La comunicación de los servicios extraordinarios a los empleados/as, se realizará con

tiempo suficiente, siempre que la causa que los motive se conozca, para así respetar

los plazos establecidos.

Cuando por necesidades del puesto sea necesario efectuarlos, el funcionario/a podrá

realizarlos, siempre que el concejal/a delegado/a del área los autorice previa petición

del interesado/a.

ARTÍCULO 30. OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

Indemnizaciones por razón del servicio:

a) Por la utilización autorizada del vehículo particular para la realización de

desplazamientos por razón del servicio fuera del término municipal donde tenga su

sede el Centro en que preste sus servicios el/la funcionario/a, se indemnizará el

kilómetro de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto, y la

legislación aplicable.

42

En ningún caso se generará derecho alguno al abono de servicios extraordinarios por

el uso de vehículo propio.

b) También se abonarán indemnizaciones por razón de servicio a todo el personal en

los supuestos contemplados y cuantías previstas en la legislación reguladora de la

función pública.

c) El devengo de las indemnizaciones por razón del servicio no generará derecho al

mantenimiento de las mismas si los servicios dejaran de producirse.

d) Las indemnizaciones previstas en este artículo se incrementarán con la aplicación

del porcentaje en que aumente el Estado este concepto.

e) El Ayuntamiento establecerá los mecanismos de control necesarios para la correcta

aplicación del presente artículo.

ARTÍCULO 31. REVISION SALARIAL Y MANTENIMIENTO DEL PODER

ADQUISITIVO.

Se fija el mes de Enero de cada año para la aplicación de la subida contemplada en los

Presupuestos Generales del Estado.

Se efectuarán las revisiones salariales y el mantenimiento del poder adquisitivo que

establezcan los Acuerdos o Pactos entre el Gobierno y Sindicatos mayoritarios de la

Administración Pública. Y de conformidad con la LPGE.

TITULO VII.- CONDICIONES DE TRABAJO.

ARTICULO 32º.1º.- TRABAJADORES//AS MAYORES DE 55 AÑOS.

La Corporación destinará al personal mayor de 55 años que ven mermadas sus

capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, a trabajos para los que teniendo

conocimientos necesarios, sean compatibles con las limitaciones citadas a petición del

interesado/a y previo informe de la Comisión Informativa, sin que ello suponga

merma alguna en las retribuciones que venia percibiendo.

Segunda actividad: El personal de la policía local podrá ser adscrito a otros servicios

municipales de categoría a los 55 años o cuando tengan disminuida su capacidad

física o psíquica para realizar las funciones que se encomienden. Dicha disminución

se apreciará previo informe médico solicitado por la corporación. En lo relativo a este

artículo se estará se estará a lo dispuesto en 13/2001 Ley de Coordinación de Policías

Locales de Andalucía.

ART 32.2 º.- JUBILACION Y JUBILACION ANTICIPADA:

El/la funcionario/a que se jubile o se encuentre en la situación jubilado, a partir de los

65 años de edad, percibirá un premio de 3.000 €, en concepto de ayuda social.

Asimismo, dicho premio se percibirá cuando la jubilación se produzca por invalidez.

Jubilación Voluntaria Anticipada: Según lo establecido en la legislación vigente, el

personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, con más de 30 años

de servicio, que desee jubilarse voluntariamente entre los 60 y 65 años de edad, previa

43

solicitud, podrá percibir del Ayuntamiento de Huétor Vega, y dentro de la limitación

presupuestaria correspondiente, por una sola vez una cantidad en razón a la siguiente

tabla:

60 años 12.000 euros

62 años 9.000 euros

64 años 6.000 euros

ARTÍCULO 33º.- ROPA DE TRABAJO.

La Corporación facilitará a los trabajadores/as que, por razón de su trabajo necesiten

ropa específica, aquellas prendas adecuadas para la realización del mismo, sustituyen-

do las mismas cuando sea necesario.

La especificación de las prendas y la sustitución de las mismas serán fijadas por la

Comisión Mixta de Interpretación.

ARTÍCULO 34º.- SALUD LABORAL.

1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo de la misma, los

empleados/as públicos tienen derecho a una protección eficaz en materia de salud y

seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y poner en práctica

las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la

prevención frente a los riesgos laborales.

2.- Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva,

paralización de la actividad en casos de riesgo grave e inminente y vigilancia de su

estado de salud forman parte del derecho de los empleados públicos a una protección

eficaz de seguridad y salud en el trabajo.

3.- El citado derecho supone la existencia de un deber de las Administraciones

Públicas de garantizar una protección de los empleados/as públicos a su servicio

frente a los riesgos laborales, para cuyo cumplimiento el Ayuntamiento, en el marco

de sus responsabilidades, realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la

adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la

salud de los empleados/as públicos, con las especialidades establecidas en la Ley

31/1995, de 8 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, en materia de

evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los

empleados, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente,

vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el

desarrollo de las tareas preventivas.

4.- La acción preventiva en el Ayuntamiento se planificará a partir de una evaluación

inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los empleados/as públicos, que se

44

realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y en

relación con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales.

Dicha evaluación tendrá en cuenta de manera específica a los empleados/as públicos

que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos

aquellos que tengan reconocida la discapacidad física, psíquica o sensorial, sean

específicamente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, adoptando el

Ayuntamiento en función de las evaluaciones las medidas preventivas y de protección

necesarias.

5.- El Comité de Seguridad y Salud, constituido según la legislación vigente,

potenciará las acciones técnico-preventivas a favor de la salud del personal. En el

plazo de seis meses a partir de la firma de este Acuerdo se elaborará un Reglamento

Interno del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Huétor Vega, que se

incorporará como Anexo al presente Acuerdo.

ARTÍCULO 35. REVISIÓN MÉDICA.

Todo el personal de la Corporación tiene la obligación y el derecho a pasar las

revisiones periódicas que se organicen para preservar la salud laboral y garantizar la

aplicación de campañas preventivas.

Será preceptiva para la Corporación la realización de un reconocimiento médico anual

para todos/as los/as funcionarios/as de la misma en función de los riesgos inherentes

al trabajo.

La vigilancia periódica del estado de salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el/la

funcionario/a preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se

exceptuarán, previo informe de los representantes de los/as funcionarios/as, los

supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para

evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o

para verificar si el estado de salud del funcionario/a puede constituir un peligro para

el/la mismo/a, para los demás empleados/as públicos o para otras personas

relacionadas con el Ayuntamiento o cuando así esté establecido en una disposición

legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial

peligrosidad.

Los/as funcionarios/as de nuevo ingreso deberán someterse a un reconocimiento

médico antes del inicio de su actividad laboral a través de los medios que el

Ayuntamiento establezca.

En todos los centros de trabajo habrá, como mínimo, un botiquín de primeros auxilios,

debidamente provisto.

ARTÍCULO 36. PUESTO DE TRABAJO EN SITUACIONES ESPECIALES.

En aquellas circunstancias en que un/a funcionario/a por razones de edad u por otras

razones psico-fisiológicas, tenga mermada su capacidad física o intelectual para el

ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo, será adscrito a otro puesto

45

adecuado a su actual estado o situación. Dicha adscripción se llevará a efecto siempre

que el funcionario/a conserve la aptitud y/o conocimientos necesarios para

desempeñar el nuevo puesto de trabajo y el puesto sea compatible con las limitaciones

citadas. Para ello será requisito necesario la previa petición del interesado/a o

propuesta de la Administración, en informe del Servicio de Prevención propio y

teniendo conocimiento el Comité de Seguridad y Salud. Las peticiones o propuestas

serán tramitadas y resueltas por la Comisión.

El interesado percibirá las retribuciones correspondientes a su nuevo puesto de

trabajo.

Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa formación

profesional para adaptar, al funcionario/a a su nuevo puesto de trabajo, que será

facilitada por el Ayuntamiento.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo, parto reciente o lactancia será de

aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 31/1999 de 8 de noviembre, de

Prevención de Riesgos Laborales, modificado por Ley 39/1999, de 5 de noviembre,

para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas

trabajadoras.

En defecto de la evaluación de los riesgos, a que se refiere el art. 16 de la citada Ley

de Prevención de Riesgos Laborales, y conocida la situación de embarazo o parto

reciente de la funcionaria, el Servicio de Prevención llevará a cabo, en el plazo más

breve posible y nunca superior a veinte días, la evaluación y análisis de tales riesgos

vinculados a sus funciones o puesto de trabajo.

ARTÍCULO 37. ÚTILES DE TRABAJO, VESTUARIO Y EQUIPAMIENTO.

La Corporación dotará al personal, que por razón de su trabajo lo necesite, de la ropa,

herramientas y equipamiento adecuado para desempeñar sus funciones, para ello se

hará una previsión anual en el mes de septiembre, sin perjuicio de aquellas dotaciones

que se necesiten a lo largo del año de modo excepcional, que serán solicitadas a la

Comisión.

De la adquisición de vestuario, útiles, herramientas y mobiliario será informado el

Comité de Seguridad y Salud Laboral.

La Corporación dotará a todos los/as trabajadores/as de aquellos equipos de

protección individual y/o colectiva que sea necesaria como consecuencia de la

Evaluación de los Riesgos de cada puesto de trabajo.

ARTÍCULO 38. PARTE DE ALTA Y CERTIFICACIONES DE COTIZACIÓN.

La Corporación tiene la obligación de entregar al funcionario/a que lo solicite, antes

de los diez días contados desde el primero de su incorporación al trabajo, una

fotocopia del Parte de Alta a la Seguridad Social, debidamente diligenciado por el

organismo correspondiente.

46

A solicitud del interesado/a si éste/a causare baja, la Corporación le entregará un

certificado de los días cotizados a la Seguridad Social.

La Corporación facilitará al funcionario/a que lo solicite fotocopias de los documentos

acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad Social.

CAPITULO VII.- ACCIÓN SOCIAL.

ARTÍCULO 39º.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA.

El Ayuntamiento concertará con una Compañía de Seguros, una póliza colectiva que

amparará a todo el personal funcionario, que se viese afectado por los supuestos que

se relacionan a continuación y por la cantidad expresada mínima:

Muerte natural 30.000,00 €

Muerte por accidente 30.000,00 €

Muerte por accidente de circulación 30.000,00 €

Invalidez total y permanente 9.000,00 €

El funcionario /a podrá designar los beneficiarios del Seguro en la forma individual

que desee.

ARTICULO 40º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

La Corporación suscribirá un seguro de Responsabilidad Civil con una Compañía de

Seguros, para proteger la responsabilidad civil de todo el personal del Ayuntamiento

que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, cause daño o perjuicio a

terceros, salvo en los casos en que la sentencia de un órgano jurisdiccional reconozca

culpa, dolo, negligencia o mala fe causando perjuicios en los bienes y derechos del

Ayuntamiento o particulares.

La asistencia jurídica incluye procurador y pago de costas.

ARTÍCULO 41º.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.

Se concederán por Decreto de la Presidencia y previo informe de los Negociados de

Personal, Tesorería y Servicio de Intervención, anticipos de hasta 2.000,00 € a todo el

personal fijo en plantilla. El importe de los mencionados anticipos será reintegrable en

un máximo de 24 mensualidades. A tal efecto, se consignará en los presupuestos

ordinarios un crédito en una partida que se denominará "ANTICIPOS

REINTEGRABLES DEL PERSONAL MUNICIPAL". Dicha partida se dota en el

presupuesto del año 2007 con un total de 20.000,00 €, siendo revisable año por año de

acuerdo a la cuantía de aumento presupuestario. No podrá solicitarse un nuevo

anticipo hasta saldar el anterior.

47

ARTICULO 42º.- PRESTACIONES MEDICO-FARMACÉUTICAS Y OTRAS

MEJORAS SOCIALES.

A fin de mejorar el bienestar social del personal fijo en plantilla del Ayuntamiento de

Huétor Vega, se establece para el ejercicio presupuestario del año 2007 un Fondo de

Acción Social inicial de 5.000,00 €.

Para la distribución de este Fondo, se establecen los siguientes apartados:

1.- Ayudas varias.

a) Ayuda por matrimonio.- Se abonará la cantidad de 132 € por matrimonio

eclesiástico o civil.

b) Ayuda por natalidad o adopción.- Se abonará la cantidad de 132 €, por hijo nacido

o adoptado.

c) Ayuda a minusválidos.- Se abonará la cantidad de 99 €/mes, por cada hijo

minusválido.

d) Actividades recreativas socio-culturales, incluyendo gastos de las instalaciones

deportivas municipales.

2.- Prestaciones médico-farmacéuticas.

Para la mejora de las prestaciones médico farmacéuticas del personal fijo y

beneficiarios, se disponen las siguientes ayudas económicas:

Dentadura completa 132,00 €

Dentadura parcial 66,00 €

Empaste 19.83€

Gafas (cristales y/o montura) 52.80 €

Gafas bifocales. 66.00€

Sustitución de cristales, cada uno 19.83€

Sustitución de cristales-telelupa, cada uno 26.44€

Lentillas 66.00 €

Ortodoncia, Endodoncia (incluidas radiografías), Coronas en piezas dentales,

Realización de "puente" y demás prótesis, Plantillas ortopédicas, Corsés ortopédicos,

Audífonos, Zapatos ortopédicos, Etc., etc., hasta un máximo del 30 % del importe de

la factura oficial.

Las ayudas contempladas podrán ser sustituidas por una póliza con compañías

privadas a petición de cualquiera de los miembros de la C.M.I

48

3.- Ayuda de estudios

Los trabajadores/as percibirán una ayuda de estudios en cuantía de:

A) Guarderías: Se abonará la cantidad de 66.00 € hijo/a/año.

B) Educación Infantil: Se abonará la cantidad de 66.00 € hijo/a/año.

C) Enseñanza Primaria: Se abonará la cantidad de 66.00€ hijo/a/año.

D) E.S.O.: Se abonará la cantidad de 99.00 € hijo/a/año.

E) Bachiller. Se abonara la cantidad de 99.00 € hijo/a/año.

F) Estudios Universitarios: Se abonará la cantidad de198.00 € hijo/a/año.

G) Los trabajadores afectados por el presente Acuerdo que inicien estudios

universitarios, tendrán una ayuda de 198.00 € año.

4.- Ayuda para gastos de sepelio.

En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos/as de un empleado se abonará la cantidad

de 660 € en concepto de ayuda para gastos de sepelio, siendo suficiente para su abono

el correspondiente certificado de defunción.

5.- La distribución y reparto de las Ayudas Económicas se realizará por la

C.M.I a la finalización del ejercicio presupuestario y de acuerdo con las solicitudes

presentadas y el fondo existente.

La C.M.I podrá estudiar la inclusión de cualquier otro tipo de ayudas sociales

no contempladas en este artículo, con cargo a la citada partida presupuestaria.

ARTÍCULO 43.- COMPLEMENTO DE CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Y MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

En caso de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), maternidad (que incluye

maternidad, adopción o acogimiento), así como riesgo durante el embarazo, se

abonará al personal funcionario las diferencias que puedan existir entre la prestación

económica por dichas situaciones y el 100% de la totalidad de las retribuciones que

tenga derecho a percibir mientras permanezca en dichas situaciones, conforme a lo

dispuesto en el régimen aplicable.

El funcionario/a que prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de

enfermedad o accidente, con independencia de cualquier otra responsabilidad,

incurrirá en responsabilidad disciplinaria

49

CAPITULO VIII. ASISTENCIA LETRADA

ARTÍCULO 44 º.- ASISTENCIA LETRADA.

El Ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a todos los/as trabajadores/as

en cualquier procedimiento judicial, en el orden Penal, Civil, Administrativo o

Laboral, que se les incoe o requiera, así como en las actuaciones que se promuevan en

su contra, con carácter preliminar al procedimiento o en el ámbito policial o

gubernativo, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos,

siempre que por tales actuaciones no se causen dolosamente daños o perjuicios en los

bienes y derechos del Ayuntamiento o particulares.

Los/as funcionarios/as pertenecientes al cuerpo de la Policía Local, en las actuaciones

ante los Juzgados, serán acompañados por un miembro de la Asesoría Jurídica de este

Ayuntamiento o letrado que designe. Asimismo, designará Procurador si es preciso y

sufragará el pago de costas en el caso necesario.

CAPITULO IX. DERECHOS SINDICALES.

ARTÍCULO 45. DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL.

La Corporación y los Sindicatos firmantes legalmente constituidos se comprometen a

promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la libertad sindical,

reconocida en el art. 28 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica de 11/1985

de 2 de agosto de Libertad Sindical y Ley 9/1987 de 12 de junio modificada por Ley

7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación de las condiciones

de trabajo de los/as funcionarios/as y demás disposiciones de aplicación.

ARTÍCULO 46. DERECHO DE REPRESENTACIÓN.

Los/as funcionarios/as pueden nombrar delegados, aunque se trata de un derecho que

solo ostente el afiliado a un sindicato.

ARTÍCULO 47. DERECHO DE REUNIÓN.

1.- Tienen legitimación para convocar una reunión, tanto los/as funcionarios/as por si

mismos (siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado),

como a través de sus representantes sindicales.

2.- Las reuniones en el centro de trabajo pueden ser de dos tipos:

a) Fuera del horario de trabajo. Las reuniones se autorizarán fuera del horario de

trabajo salvo acuerdo entre la Concejalía de Personal y el Delegado Sindical.

b) Se llevarán a efecto mediante preaviso de 48 horas hábiles.

c) Dentro del horario de trabajo. Solo podrán concederse autorizaciones hasta un

máximo de 20 horas anuales.

50

3.- Los/as asistentes a la reunión no precisarán recuperar las horas empleadas en la

misma. Las reuniones convocadas media hora antes del fin de jornada o del inicio de

la misma no serán contabilizadas para los convocantes. Con este carácter se podrán

convocar un máximo de las asambleas mensuales. El preaviso necesario para este tipo

de reunión es de 24 horas.

4.- La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios, y en

todo momento, se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hallan

de realizarse durante la celebración de los mismos.

5.- Serán requisitos para convocar una reunión:

Comunicar por escrito su celebración, con antelación de dos días hábiles.

En el escrito se indicará: hora y lugar de celebración, orden del día, datos de los

firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión.

6.- Si antes de 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de una reunión, la

Concejalía de Personal no formulase objeciones a la misma mediante resolución

motivada podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

7.- Los/as convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la

misma.

ARTÍCULO 48. OTROS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS FUNCIONARIOS.

Los/as funcionarios/as tendrán derecho, si así lo solicitan, a que se les descuente de su

nómina el importe de la cuota sindical del sindicato a que estén afiliados.

Los/as funcionarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo

tienen también derecho a la huelga y a la negociación colectiva de conformidad con

las disposiciones legales que les son de aplicación.

CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS

FUNCIONARIOS Y DERECHOS SINDICALES.

ARTÍCULO 49. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

A efectos de la negociación colectiva y la participación de los/as funcionarios/as en la

determinación de las condiciones de trabajo se constituirán mesas generales de

negociación, en las que estarán presentes los/as representantes del Ayuntamiento

correspondiente, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de

Comunidad Autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de

los/as representantes en las elecciones para delegados/as y juntas de personal.

Serán objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las

competencias de cada Administración pública las materias siguientes:

51

El incremento de retribuciones de los/as funcionarios/as y del personal estatutario de

las Administraciones Públicas que proceda incluir en el proyecto de presupuestos

Generales del Estado de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones

y establecer, para su respectivo personal, en los proyectos normativos

correspondientes de ámbito autonómico y local.

a) La determinación y aplicación de las retribuciones de los/as funcionarios/as

públicos.

b) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.

c) La clasificación de puestos de trabajo.

d) La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción

interna, formación y perfeccionamiento.

e) La determinación de las prestaciones y pensiones de las clases pasivas y, en

general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo a la mejora de las

condiciones de vida de los funcionarios jubilados.

f) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los

funcionarios/as públicos.

g) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

h) Medidas sobre salud laboral.

i) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la Función

Pública, Carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones

de trabajo de los funcionarios/as públicos y cuya regulación exija norma con rango de

ley.

j) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical,

asistencial, y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito

de relaciones de los funcionarios/as públicos y sus organizaciones sindicales con la

Administración.

CAPITULO X.- REGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTICULO 53. DISPOSICIONES DE APLICACION.

El régimen disciplinario de los funcionarios/as se rige por lo previsto en la Ley

30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, RDL

781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales

Vigentes en Materia de Régimen Local, Reglamento de Régimen Disciplinario de los

Funcionarios/as de la Administración del Estado aprobado por el Real Decreto

33/1986, de 10 de enero y supletoriamente por la legislación de Funcionarios Civiles

del Estado y demás disposiciones de aplicación.

ARTÍCULO 54. FALTAS.

Las faltas cometidas por los funcionarios/as de la Administración Local en el ejercicio

de sus cargos serán calificadas de leves, graves y muy graves.

FALTAS MUY GRAVES.

52

a) El Incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la

función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión,

lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social.

c) El abandono del servicio.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio

grave a la Administración o a los ciudadanos/as.

e) La publicación y utilización indebida de secretos oficiales, así declarados

por Ley o clasificados como tales.

f) La falta de respecto hacia superiores, iguales o inferiores en detrimento de la

buena marcha del servicio y del prestigio de la institución donde aquél presta su

servicio.

g) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento

de las tareas encomendadas.

h) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las

facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y

ámbito.

i) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

j) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

k) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de

huelga.

l) La participación en huelgas, a los que tengan expresamente prohibida por la Ley.

m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de

huelga.

n) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

o) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un

año.

FALTAS GRAVES

La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen

daño a la Administración o a los administrados.

La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves

de sus subordinados.

La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de

abstención legalmente señaladas.

La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando

causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy

grave.

La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no

constituya falta muy grave.

53

No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozca por razón del

cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de

incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de

incompatibilidad.

El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un

mínimo de diez horas al mes.

La tercera falta injustificada de asistencia en periodo de tres meses, cuando las dos

anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

La grave perturbación del servicio.

El atentado grave a la dignidad de los funcionarios/as o de la Administración.

La grave falta de consideración con los administrados/as.

Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a

impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de

trabajo.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el periodo

comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el

año.

El acceso a los datos, informes o antecedentes obtenidos por las Administraciones

Tributarias y por parte de un funcionario público para fines distintos de las funciones

que le son propias, se considerarán siempre falta disciplinaria grave (Disposición

Octava de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre).

FALTAS LEVES.

El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga falta grave.

La falta de asistencia injustificada de un día.

La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no

deban ser calificados como falta muy grave o grave.

DEDUCCIÓN DE HABERES

La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la

efectivamente realizada por el funcionario/a dará lugar, salvo justificación, a la

correspondiente deducción proporcional de haberes, no con carácter de sanción, sino

conforme al principio de correspondencia del trabajo del funcionario/a y la

contraprestación de la Administración.

PERSONAS RESPONSABLES

1) Los/as funcionarios/as incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos

y circunstancias establecidos en el presente Acuerdo de conformidad con el RD

33/1986 de 10 de enero y demás normativa aplicable en materia de función pública.

54

2) Los/as funcionarios/as que se encuentren en situación distinta de la de servicio

activo, podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas que puedan

cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas. De no ser posibles el

cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse

el funcionario/a en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva

cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de

prescripción.

3) No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de

la condición de funcionario.

La pérdida de tal condición no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por

faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquella.

4) Los/as funcionarios/as que indujeren a otros a la realización de actos o conductas

constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.

De no haberse consumado la falta, incurrirán en responsabilidad de acuerdo con los

criterios establecidos en el art.89 Ley de Funcionario Civiles del Estado de 1964.

Igualmente incurrirán en responsabilidad los funcionarios que encubrieren las faltas

consumadas muy graves y graves cuando de dicho acto se deriven graves daños para

la Administración o los ciudadanos.

SANCIONES

1) Por razón de las faltas a que se refiere el presente acuerdo y demás disposiciones de

aplicación y de conformidad con lo previsto en el RD 33/1986, podrán imponerse las

siguientes sanciones:

Separación del servicio.

Suspensión de funciones.

Apercibimiento.

2) Las faltas muy graves se sancionarán con las sanciones previstas en los apartados a

y b del presente artículo. La sanción de suspensión de funciones impuesta por

comisión de falta muy grave, no puede ser superior a seis años ni inferior a tres. La

suspensión firme determina la pérdida del puesto de trabajo; no obstante si la

suspensión firme no excede del periodo en el que el funcionario/a permaneció en

suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto

de trabajo.

3) Las faltas graves se sancionarán con las sanciones previstas en los apartados b. La

sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta grave no excederá

de tres años. La suspensión firme determina la pérdida del puesto de trabajo; no

obstante si no excede del periodo en el que el funcionario/a permaneció en suspensión

provisional, la sanción no comporta necesariamente la pérdida del puesto de trabajo.

4) Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la sanción que se señale en el

apartado c del punto 1, no siendo preceptiva la previa instrucción de expedientes,

salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.

55

5) No se podrá imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de

expediente instruido al efecto con arreglo al procedimiento previsto en el RD 33/1986

y en su defecto por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

6) Será órgano competente para acordar la imposición de sanciones, incluida la

separación del servicio el Presidente del Ayuntamiento de Huétor Vega dando

cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Esta atribución se entenderá sin

perjuicio de lo previsto en el art. 99.1 y 3 de la Ley 7/1986 de 2 de abril, reguladora de

las Bases de Régimen Local.

7) El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios/as con habilitación de carácter

nacional además de las normas previstas en el Texto Refundido de las Disposiciones

Legales Vigentes en materia de Régimen Local, se tendrán en cuenta las

especialidades contenidas en el RD 1174/1987 de 18 de septiembre y demás

disposiciones de aplicación.

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción,

prescripción de la falta o de la sanción, indulto o amnistía de conformidad con lo

previsto en el RD. 33/1986.

Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves

al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere

cometido. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento a cuyo

efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente

registrado, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado

durante seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.

MEDIDAS PROVISIONALES

Iniciado el procedimiento, la autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las

medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución

que pudiera recaer. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en la

resolución de incoación del expediente y durante la tramitación del procedimiento

disciplinario en los términos y con los efectos siguientes:

a) Privación temporal del ejercicio de sus funciones y de los derechos y prerrogativas

ajenas a su condición de funcionario/a.

b) Derecho a percibir el 75 % de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias y la

totalidad de la prestación económica por hijo a cargo, salvo en el caso de

incomparecencia o paralización del expediente imputable al interesado.

c) El tiempo de suspensión provisional no podrá ser superior a seis meses, salvo en

caso de paralización de procedimiento imputable al interesado/a.

d) Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se

computará como de servicio activo, debiendo acordarse de la inmediata

reincorporación del funcionario/a a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos

56

los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la

suspensión.

No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o

impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

Igualmente y por el mismo órgano y con los mismos requisitos, la suspensión

provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación del procedimiento

judicial que se instruya en su caso al funcionario/a.

ORGANO COMPETENTE PARA ACORDAR LA INCOACIÓN DEL

EXPEDIENTE.

Será órgano competente para la incoación de los expedientes disciplinarios a los/as

funcionarios/as de la Corporación, en todo caso el Alcalde/Alcaldesa del

Ayuntamiento o persona en quien delegue, que ostente la jefatura directa del personal.

No obstante la incoación podrá acordarse de oficio o a propuesta del jefe/a del centro

o dependencia en que se preste el servicio el funcionario/a.

El órgano competente para acordar la incoación del expediente, lo será también para

decretar o alzar la suspensión provisional del expedientado, así como para instruir

diligencias previas antes de decidir sobre tal incoación.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

La tramitación de los expedientes se ajustará a lo que establezca la legislación

de la Comunidad Autónoma y supletoriamente el Reglamento Disciplinario de los

funcionarios de la Administración del Estado aprobado por RD 33/1986 de 10 de

enero.

ANOTACIÓN Y CANCELACIÓN DE SANCIONES

Las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios/as se anotarán

en el Registro de Personal, con indicación de las faltas que las motivaron.

La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia del

interesado una vez transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción,

según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del

servicio. La anotación de apercibimiento se cancelará a petición del interesado/a a los

seis meses de su fecha.

En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones

canceladas o que hubieran podido serlo.

RECURSOS

La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá ser

notificada al inculpado/a, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la

misma, el órgano ante el cual han de presentarse y plazos para interponerlos. De todas

las sanciones impuestas por faltas debe informarse además al delegado/a de personal.

Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución

deberá ser notificada al firmante de la misma.

57

ARTICULO 55. ACOSO EN EL TRABAJO.

El personal al servicio de la Corporación tiene derecho al respeto de su intimidad y a

la consideración debida a su dignidad, comprendida entre éstas la protección frente a

ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza.

Las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza, la presión y el acoso en el

trabajo, incluido el de tipo sexual, tendrán la consideración de falta grave o muy grave

en atención a los hechos y circunstancias que concurran.

Se entenderá por acoso todo comportamiento (físico, verbal o no verbal) inoportuno,

intempestivo, de connotación sexual o que afecte a la dignidad de los hombres y

mujeres en el trabajo, siempre que:

Dicha conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de

la misma.

Dicha conducta se utilice de forma explícita o implícita como base a una decisión que

tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional, empleo,

continuación en el mismo, ascensos, salario o cualquier otra decisión relativa al

empleo.

Dicha conducta cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la

persona que es objeto de la misma.

Se garantizará a los/as funcionarios/as que sean objeto de dichas conductas el derecho

a presentar denuncias, así como el carácter confidencial y reservado de toda la

información relacionada con las mismas.

En una primera fase, tales denuncias podrán ser dirigidas a la Concejalía de Asuntos

Sociales, al objeto de ser investigadas. Dicha Concejalía, pondrá en conocimiento de

la Concejalía de Personal los hechos objeto determinantes de la denuncia.

De no ser resuelto extraoficialmente el conflicto, oficialmente las denuncias podrán

dirigirse directamente a la Concejalía de Personal, procediéndose, en su caso, a la

apertura de expediente disciplinario.

El acoso sexual entre compañeros/as podrá ser sancionado de conformidad con la

normativa disciplinaria. Igualmente podrá ser sancionado cuando aquel se efectúe por

un/a superior/a hacia una persona subordinada de conformidad con la normativa

disciplinaria.

Todo lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las acciones

judiciales que el/la funcionario/a desee iniciar.

TÍTULO X. OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO.

ARTÍCULO 56.MOVILIDAD DE LOS/LAS FUNCIONARIOS/AS DE LAS

DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

La movilidad de los/as funcionarios/as incluidos en el ámbito de aplicación del

presente acuerdo se regirá por la normativa básica estatal y demás legislaciones

58

aplicables a los mismos, teniendo en cuenta en este sentido lo establecido en el art. 17

de la Ley 30/1984.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Si durante la vigencia de este Acuerdo entrara en vigor el Estatuto de la Función

Pública o cualquier otra norma legal que afectase a cualquier artículo del presente

Acuerdo, la Comisión Mixta Interpretación renegociará aquellos aspectos que sufran

modificaciones como consecuencia de su aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

PROPUESTA DE RECURSOS HUMANOS PARA VIGENCIA DEL ACUERDO:

Durante el periodo de vigencia del acuerdo los criterios generales que orientarán el

diseño y preparación de la Oferta de Empleo Público en el Ayuntamiento de Huétor

Vega serán:

-Los derivados de los resultados del estudio de un Diagnostico global sobre la

situación de los recursos humanos en el Ayuntamiento.

-La optimización de los recursos existentes.

-Fomento de la promoción interna.

-La sustitución del personal temporal en puestos estructurales por personal fijo.

-La atención a las necesidades de organización

PROMOCIÓN INTERNA

La promoción interna, además de un derecho de los/as funcionarios/as públicos,

constituye una herramienta que la Administración debe utilizar para aprovechar todo

el potencial que los empleados/as públicos van adquiriendo a lo largo de su vida

administrativa para desarrollar funciones correspondientes a los grupos de

clasificación superiores. Conforme lo establecido en la ley.

Es por ello que Administración Municipal y Sindicatos firmantes entienden que es

necesario establecer una política estable y predecible de promoción vinculada a la

carrera profesional, que satisfaga las aspiraciones de los empleados/as públicos,

atienda las necesidades del Ayuntamiento y contribuya a una mejor asignación de

efectivos.

59

Las partes acuerdan profundizar en el desarrollo de la promoción horizontal entendida

como elemento básico tanto en la ordenación del personal al servicio de la

Administración, como en el desarrollo de una carrera administrativa mejor articulada.

Las partes acuerdan iniciar procesos de promoción “cruzada” desde los Grupos

profesionales de personal laboral a los Grupos equivalentes de personal funcionario.

La Comisión Mixta y el Área Municipal de recursos humanos realizarán el análisis de

la situación y propondrá medidas para alcanzar los objetivos establecidos en este

Capítulo.

Las partes acuerdan profundizar en el desarrollo de la promoción horizontal entendida

como elemento básico tanto en la ordenación del personal al servicio de la

Administración, como en el desarrollo de una carrera administrativa mejor articulada.

La Comisión Mixta y el Área Municipal de recursos humanos realizarán el análisis de

la situación y propondrá medidas para alcanzar los objetivos establecidos en este

Capítulo.

COMPROMISO DE PROMOCIONES INTERNAS PARA LA VIGENCIA DEL

ACUERDO:

4 plazas de pase de grupo D al grupo C

2 plazas de pase de grupo C al grupo B

1 plaza de pase de grupo B al grupo A

Durante el primero año de vigencia del acuerdo se incluirán en la oferta de empleo

publico dos plazas de promoción interna del grupo D al grupo C y una del C al grupo

B. Durante el segundo año de vigencia las restantes, haciéndose las modificaciones

correspondientes en la RPT.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Durante la vigencia del presente acuerdo se realizará un estudio y previsión de la

repercusión económica que las compensaciones por trabajo en horario nocturno y en

días festivos tiene sobre determinados puestos de trabajo, para ser incorporada dicha

cuantiad a los factores del complemento específico con carácter fijo.

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.

Mediación en conflictos colectivos.

Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Acuerdo requerirá,

para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la C.M.I., a quien se

reconoce por las partes como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la

solución de dicho conflicto.

60

A estos efectos, se consideran conflictos los derivados de modificaciones sustanciales

de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, suspensiones por causas

objetivas, las causantes de convocatorias de huelga, servicios mínimos y cualquier

otro derivado de la aplicación o interpretación del Acuerdo.

Caso de no llegarse a un acuerdo en la C.M.I., cualquiera de los sujetos legitimados,

podrá someterlo a l mediación y conciliación del Sistema de Resolución de Conflictos

Colectivos de Andalucía, y, en su caso, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del

citado Sistema.

Podrán realizarse reclamaciones individuales en los supuestos regulados en el

SERCLA.

DISPOSICION ADICIONAL QUINTA.

El Ayuntamiento de Huétor Vega, suscribe e incorpora al presente, el acuerdo en el

ámbito de la mesa de la función pública sobre conciliación de la vida familiar, laboral

y personal de los empleados/as públicos, incorporándose al presente texto del

Acuerdo como anexo al mismo.

ADECUACIÓN RETRIBUTIVA E INCENTIVOS SALARIALES,

CONSECUENCIA DE LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA

CALIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA (GRANADA)

ANEXO I

A efectos de retribuciones el personal acogido al presente Acuerdo se clasifica en los

siguientes Grupos:

PERSONAL FUNCIONARIO.- El personal funcionario al servicio del

Ayuntamiento de Huétor Vega se agrupará, de acuerdo con la titulación exigida para

su ingreso y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de

2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

RETRIBUCIONES BASICAS.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley

de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

La cuantía de las retribuciones básicas para el ejercicio de 2007 correspondiente al

personal acogido al presente Acuerdo y para cada uno de los Grupos previstos en el

mismo serán las siguientes:

Grupo Sueldo Base Trienios

Mes Año Mes Año

I 1112,85 13354,20 42,77 513,24

II 944,48 11333,76 34,23 410,76

III 704,05 8448,60 25,7 308,40

IV 575,68 6908,16 17,17 206,04

V 525,57 6306,84 12,89 154,68

61

ANEXO II

COMPLEMENTO DE DESTINO.- De conformidad con lo dispuesto en la

Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cuantía del Complemento de Destino

para el ejercicio de 2007 correspondiente al personal acogido al presente Acuerdo,

para cada uno de los niveles previstos en el catálogo de puestos de trabajo vigentes en

el Ayuntamiento de Huétor Vega es el siguiente:

Nivel

Complemento

Destino

Importe mensual Importe anual

1 92,53 1110,36

2 109,5 1314,00

3 126,5 1518,00

4 143,44 1721,28

5 160,41 1924,92

6 171,74 2060,88

7 183,06 2196,72

8 194,38 2332,56

9 205,73 2468,76

10 217,05 2604,6

11 239,68 2876,16

12 262,32 3147,84

13 284,98 3419,76

14 307,65 3691,8

15 330,28 3963,36

16 352,96 4235,52

17 375,55 4506,6

18 398,21 4778,52

19 420,88 5050,56

20 444,35 5332,24

21 477,46 5729,52

22 514,27 6171,24

23 551,15 6613,8

24 588,00 7056,00

25 624,86 7498,32

26 704,28 8451,36

27 802,78 9633,36

28 839,65 10075,8

29 876,5 10518,00

30 977,18 11726,16

62

COMPLEMENTO ESPECÍFICO.- El Complemento Específico de cada uno

de los puestos de trabajo está conforme con la RPT (Relación de los Puestos de

Trabajo) vigente en el Ayuntamiento de Huétor Vega es la siguiente:

Ver el resumen económico de la RPT 2007. (Adjunto al final)

Por el personal comprendido en el ámbito de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de

Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas los

cálculos del CE (complemento específico) serán aplicados posteriormente a la RPT

2007.

ANEXO III

COMPENSACIÓN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Cualquier fracción horaria superior a los 15 minutos UNA HORA

Por cada hora en jornada laboral diurna DOS HORAS

Por cada hora en jornada laboral nocturna DOS HORAS

Por cada hora en jornada festiva DOS HORAS

Por cada hora en jornada festiva nocturna DOS HORAS

NOTA: Tendrán la consideración de horas nocturnas las realizadas entre las

22 horas y las 7 horas del día siguiente.

ANEXO IV:

Dedicación: Es la disponibilidad del puesto para ejercer fuera de la jornada habitual

aquellas funciones que ocasionalmente sean preciso realizar por necesidades del

servicio y comporten aumento horario, no devengándose por ello derecho a

percepción alguna de retribución adicional por servicios programados.

ANEXO V:

Funcionarizacion:

En el año de la firma del Convenio se Funcionarizaran por antigüedad los puestos

recogidos como funcionarios en la RPT que actualmente lo desempeñan personal

Laboral de este Ayuntamiento. El resto de personal Laboral se funcionarizaran el 50%

el año siguiente ( 2008 ) y el otro 50% el año 2009.

63

5º.- APROBACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL

LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA. De orden de la

Presidencia, se informa por la Secretaria, del Dictamen emitido por los integrantes de

la Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social en

su sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007, con los votos a favor de los Grupos

Municipales del Partido Popular y del Partido Andalucista, y su deseo de

manifestarse en Pleno por los Grupos Municipales PSOE-A e IULV-CA.

Se dan por reproducidas las intervenciones realizadas en el punto 4º del Orden

del Día, habiéndose tratado conjuntamente.

A la vista de lo cual, sometido por la Presidencia el asunto a votación, con los

votos a favor de los miembros el Grupo Municipal del Partido Popular (4 votos), del

Grupo Municipal de Partido Andalucista (3 votos) y del Grupo Municipal IULV-CA

(1 voto), y por tanto por mayoría; el Pleno Municipal ACUERDA:

1º.- Aprobar el texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento

de Huétor Vega, que regirá desde Enero de 2007 al 31 de Diciembre de 2009, foliado

de la página 1 a la 46, y que figura como ANEXO al presente.

2º.- Remítase la documentación procedente, a la Delegación Provincial de la

Consejeria de Empleo (Junta de Andalucía), para que de conformidad con los

artículos 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo; Real

Decreto 1010/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios

Colectivos de Trabajo y demás legislación concordante, se proceda a ordenar su

inscripción en el antedicho Registro y depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y

Conciliación, así como para que disponga la publicación del texto del Convenio

Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL

AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA

PREÁMBULO

La presente propuesta de acuerdo entre el Ayuntamiento y los Sindicatos firmantes,

tiene su base y referencia en el desarrollo del Acuerdo Administración Sindicatos para

la Modernización y Mejora de la Administración Pública 2003-2004, suscrito en

Madrid el 13 de Noviembre de 2002, entre las representaciones de la Administración

General del Estado y las organizaciones sindicales, Comisiones Obreras

(CC.OO.),Unión General de Trabajadores (UGT) y Central Sindical Independiente y

de Funcionarios (CSI-CSIF), publicado mediante resolución en el BOE número 276

del lunes 18 noviembre de 2002.

64

En la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre por la que se dispone la publicación

del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas

retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de

los empleados/as públicos y Plan Concilia y publicado en el BOE del 16 de diciembre

de 2.005.

Igualmente, su texto se adecua a la normativa establecida en la Ley 42/2006, de 28 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y Ley 11 / 2006 de

27 de diciembre, de Medidas Fiscales, y Administrativas para el año 2007.

OBJETIVOS

En el marco del diálogo social, el Gobierno Municipal y las Organizaciones Sindicales

representativas en el ámbito de la Administración, convienen la necesidad de proceder

a la negociación de un Acuerdo para los próximos tres años que recoja y regule los

objetivos que ambas partes pretenden conseguir en el marco de un mejor

funcionamiento de la Administración Pública y de la mejora de las condiciones de

trabajo de los empleados/as públicos, manteniendo los elementos positivos del sistema

e incorporando los cambios esenciales necesarios para cumplir los retos que la

Administración tiene planteados, fundamentalmente el incremento de la calidad en la

prestación de los servicios públicos y la gestión eficaz de los recursos humanos.

El objetivo prioritario es la mejora de los servicios que presta el Ayuntamiento a los/as

ciudadanos/as, adaptándose la Administración Municipal a las demandas sociales,

racionalizando la estructura de la plantilla, el perfil de los empleados/as y modificando

las condiciones de la prestación del servicio.

A estos efectos, las líneas de actuación que el Acuerdo considera son las siguientes:

a) Aumento de la eficacia en la prestación de los servicios a través de :

Reordenación de los efectivos atendiendo a áreas prioritarias.

Oferta de empleo público que coadyuve al control de la temporalidad.

Ampliación del horario de atención al público.

Homogeneización del horario de trabajo.

Reducción del absentismo laboral.

b) Impulso a la profesionalización y calificación de los empleados/as públicos, a través

de:

Potenciación de la carrera profesional.

Fortalecimiento de la promoción interna.

Impulso a la formación, fundamentalmente en nuevas tecnologías e idiomas.

c) Establecimiento de medidas a favor de la estabilidad en el empleo público, a través

de:

Finalización de los procesos de consolidación.

Disminución de la tasa de temporalidad.

Ordenación de las contrataciones de carácter temporal.

65

d) Mejora de la calidad de vida en el trabajo, a través de:

Incremento de medidas tendentes al desarrollo del bienestar social.

Mejora de las condiciones de trabajo.

Potenciación de la prevención de riesgos laborales.

e) Ordenación retributiva e incentivos saláriales vinculados a las propuestas de

modernización y mejora de la calidad en la Administración Pública, a través de:

Ordenación y conciliación de las retribuciones.

Programas de aumento de la productividad y el rendimiento.

Mejora selectiva de los servicios prioritarios.

Mejora del Marco de las Relaciones Laborales

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

CLAUSULA 1º. AMBITO DE APLICACION.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa

y obligarán al Ayuntamiento de Huétor Vega y a su Personal Laboral en el territorio

de este municipio, con independencia del tipo de contratación que los vincule.

A los/as trabajadores/as contratados con carácter temporal al amparo del articulo 15

del Estatuto de los Trabajadores, les será de aplicación este Convenio, salvo en

aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral

impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo

establecido en las disposiciones que les afecten.

Quedan excluidos/as del presente Convenio:

El personal que tenga la condición de funcionario/a público.

Los/as concejales/as con dedicación exclusiva.

Personal que preste sus servicios en empresas públicas o privadas que tengan

suscritos contratos de obras o servicios para la Corporación Municipal, incluso

en el supuesto en que estas personas desarrollen su actividad en centros

dependientes de la misma.

Los/as profesionales cuya relación con la Corporación derive de un contrato de

obras o de servicios.

Cargos de confianza.

Los/as trabajadores/as del campo que presten servicios temporales para el

Ayuntamiento de Huétor Vega, cuando realicen actividades agrícolas, a los

que será de aplicación el Convenio Colectivo correspondiente.

El personal contratado con cargo a los fondos del Plan de Empleo Rural y, en

general, a cualquier otro que se contrate en virtud de programas específicos de

política de empleo que pueda concertar esta administración municipal.

66

Esta así mismo excluido el personal contratado temporalmente en virtud de

acuerdo o convenio de colaboración suscritos entre este Ayuntamiento y la

Diputación Provincial, Junta de Andalucía o el Estado, cuando dichas

administraciones u organismos subvencionen con sus fondos, en todo o en

parte los gastos de personal, y así se especifique en los citados acuerdos o

convenios de colaboración.

El personal contratado temporalmente como consecuencia de acuerdos o

convenios suscritos entre el Ayuntamiento y otras entidades públicas o

privadas.

Los/as monitores/as de las distintas áreas de este Ayuntamiento, que se regirán

por las Bases que se desarrollan en las Bolsas de Trabajo, o en su defecto por

las condiciones de trabajo que se estipulen en los contratos que se suscribirán

al efecto.

Todos/as ellos/as se regirán por las condiciones específicas de sus contratos y lo

establecido en las disposiciones legales que les afecten.

CLAUSULA 2º.- VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el Pleno de

la Corporación, siendo su duración hasta el 31 de Diciembre del 2.009.

La aplicación de los efectos económicos del presente Convenio será a partir del 1 de

enero de 2007.

CLAUSULA 3º.- DENUNCIA Y PRORROGA.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio y/o por las Centrales

Sindicales con representación legal en el Ayuntamiento de Huétor Vega, podrá

pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con

una antelación mínima de tres meses, al vencimiento del plazo de vigencia y en su

caso del vencimiento de cualquiera de las prórrogas si las hubiera.

De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el

Convenio se considerará tácitamente prorrogado, por períodos anuales completos.

Si denunciado y expirado el presente Convenio las partes no hubiesen llegado a un

acuerdo para la firma de otro, a las negociaciones se prolonguen por un plazo que

excediera de la vigencia del actualmente en vigor, este se entenderá prorrogado en su

totalidad, hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo

Convenio determine respecto a su retroactividad. Durante las prórrogas se mantendrán

las condiciones establecidas salvo en aquellos casos en que por norma legal resulte

obligada su modificación.

67

CLAUSULA 4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio sean o no de naturaleza

salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y cómputo anual, a todas

las existentes a la fecha de su aprobación, cualquiera que sea su naturaleza, origen o

denominación.

En caso que la Autoridad competente anule alguna de las cláusulas del Convenio,

quedará vigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada, si una de las partes

lo solicita.

CLAUSULA 5º.- COMISIÓN MIXTA INTERPRETACION. (C.M.I)

Se constituye una Comisión Mixta Interpretación que entenderá de la aplicación del

presente Convenio.

La Comisión estará compuesta por los/as Delegados/as de Personal resultantes de la

última elección sindical celebrada, y en igual número por representantes de la

Corporación Municipal, nombrados por el órgano competente.

Corresponde específicamente a la Comisión:

a) Interpretación auténtica del Convenio en su aplicación práctica.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Revisión puntual del Convenio y revisión anual de los aspectos económicos.

d) Cuantas otras actividades tienda a la mayor eficacia práctica del Convenio o

vengan establecidas en su texto y cualesquiera otras que, en su caso, puedan serle

atribuidas al amparo de disposiciones que en el futuro se promulguen.

e) Organizar y hacer el seguimiento de la formación del personal.

f) Tener conocimiento y negociar sobre la creación de nuevos puestos de

trabajo, y cualquier modificación de la relación de puestos de trabajo.

g) Designar árbitros en aquellas cuestiones en las que la Comisión Mixta no

llegue a un acuerdo.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes por escrito, debiéndose

reunir en el plazo máximo de 15 días y mínimo de 72 horas a contar desde la

notificación de la convocatoria. Los acuerdos adoptados se recogerán en actas,

vinculando a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio,

debiéndose hacer público entre el personal que presta servicios en el Ayuntamiento.

68

CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PLANTILLA Y

FORMACIÓN.

CLAUSULA 6º. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Corporación

Municipal, sin merma de dicha facultad, los/as Delegados/as de Personal y/o las

Secciones Sindicales, tendrán las funciones de información y propuesta en todo lo

relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de acuerdo con las

competencias legalmente establecidas o específicamente atribuidas por el presente

Convenio.

CLAUSULA 7º.- PLANTILLA DE PERSONAL.

A) Ingreso y Plantilla de Personal:

1.- El ingreso del personal fijo o de plantilla la servicio del Ayuntamiento de

Huétor Vega, la Provisión de Puestos de Trabajo y la Promoción Profesional se

realizará de acuerdo con el Reglamento General de Ingreso que contiene el R.D.

364/1995, de 10 de Marzo.

2.- Con la aprobación del Presupuesto del Ayuntamiento de Huétor Vega, se

aprobará la plantilla del personal. Las plazas dotadas en la plantilla del personal que no

puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la Oferta

Pública de Empleo del referido ejercicio. La oferta especificará tanto las plazas de

nuevo ingreso, como las que deban ser cubiertas por el sistema de promoción interna.

B) Oposiciones y Contratos:

1.- Los Delegados/as de Personal, propondrán a la Comisión un miembro para

los Tribunales de Oposición o Comisiones de contratación para seleccionar al personal

o contratar al personal interino. Estos miembros no podrán ser rechazados, salvo por

incompatibilidad legal o porque su grado, nivel y titulación profesional sea inferior al

correspondiente al puesto para el que se oposita o concursa.

2.- La C.M.I elevará las propuestas de bases de concursos, oposiciones y

concurso-oposiciones, para la selección del personal laboral. Las propuestas de la

Comisión serán remitidas al órgano municipal que proceda para su aprobación.

Las plazas vacantes de personal del Ayuntamiento que surjan en la plantilla como

consecuencia de jubilaciones, invalidez permanente, excedencias voluntarias y demás

causas establecidas en las normas aplicables a cada categoría de personal, se cubrirán

en la Oferta de Empleo Público inmediata y siempre que se den circunstancias

objetivas que lo hagan necesario a juicio de la Corporación Municipal y previo

informe de los representantes del personal. Reservando un cinco por ciento para

personas discapacitados.

69

La propuesta de plantilla y de oferta Pública de Empleo, se informará previamente por

la C.M.I para ser elevada al Pleno para su aprobación.

CLAUSULA 8º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, se

clasifica, de acuerdo con sus funciones, en grupos y categorías que se señalan en el

Anexo I del mismo.

La Comisión Mixta de Interpretación podrá definir cualquier categoría que no se

encuentre en el citado Anexo I. Si no existiera acuerdo, decidirá el órgano corporativo

competente.

A efectos de su homologación, las categorías de personal laboral y los grupos de

funcionarios/as quedan equiparados, por razón de la titulación exigida para su ingreso

y las funciones desempeñadas, en los términos que recoge el Anexo I.

CLAUSULA 9º.- PERIODO DE PRUEBA.

El período de prueba para el personal laboral sólo se podrá establecer por una sola vez

para un trabajador/a y siempre que se le contrate para el mismo puesto de trabajo.

El período de prueba será de:

- Seis meses para los trabajadores/as comprendidos en el Grupo I y II, del

Anexo I.

- Tres meses para los trabajadores/as comprendidos en el Grupo III del Anexo

I.

- Quince días para los trabajadores/as comprendidos en el Grupo IV y V del

Anexo I.

CLAUSULA 10 º.- FORMACIÓN PROFESIONAL.

10.1. Formación, perfeccionamiento y promoción profesional:

De conformidad con lo que previene el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, y

para facilitar su formación personal y promoción profesional, el personal afectado por

el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de cursos de

perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación

profesionales organizados por la propia Administración.

En consecuencia, la formación profesional deberá ser uno de los objetivos prioritarios

del Ayuntamiento de Huétor Vega, que así lo entiende, y por ello se compromete a

incrementar sustancialmente la oferta de formación y vincularla al desarrollo de la

carrera administrativa, abordándola de forma sistemática a través de planes

específicos.

70

La formación profesional tendrá los siguientes aspectos diferenciados:

a) Realización de cursos dirigidos hacia una formación continua y permanente del

trabajador/a en el ejercicio de las tareas encomendadas a los distintos puestos de

trabajo.

b) Elaboración de planes conducentes a dotar al trabajador/a de un conocimiento

mínimo profesional que haga viable la posibilidad de una formación adecuada para

poder alcanzar una categoría superior dentro de la plantilla.

c) Los cursos a impartir deberán formar parte de un Plan Anual de Formación

acordado entre sindicatos y la Administración.

Se establecerá un sistema rotativo e igualitario, para la asistencia a cursos organizados

por otros organismos públicos o privados y que este relacionado con el puesto de

trabajo del solicitante o promoción personal. Para ello deberá hacerse una relación de

interesados y por parte de Jefe /a del Servicio, se designará el número de

trabajadores/as que pueden asistir, siempre que no obstaculice el normal

funcionamiento del servicio.

Para este sistema rotativo, tendrán preferencia, aquellos/as trabajadores/as que en el

año, todavía no hayan realizado ningún curso, sobre los que ya hayan realizado alguno

en ese mismo período. Igualmente tendrán preferencia para poder asistir al curso

aquellos/as, que tengan menos cursos realizados en el año, sobre los que han realizado

un mayor número, con la finalidad, de que los trabajadores/as interesados en la

realización de cursos, tengan al final del año, un número igual o aproximado de

cursos, y evitar los agravios.

Para el personal que trabaje a turnos, éste se realizará de forma, que el turno no

entorpezca la asistencia a los cursos, por lo que sí es posible, se le cambiará el turno

para su asistencia, de acuerdo con el funcionamiento del servicio.

Para la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales,

se podrá solicitar turno de trabajo durante el curso académico. Esta situación será

facilitada lo más posible por la Administración, siempre que no se obstaculice

gravemente el servicio donde desarrolla su trabajo.

Cuando los cursos lleven aparejados el pago de cuota para la asistencia a los mismos,

el Ayuntamiento abonará un porcentaje en relación con el coste de la misma, siempre

que estos cursos no estén reflejados dentro del plan de formación, requiriendo previa

petición por el interesado y valoración del responsable del área en coordinación con la

Concejalía de Personal, siempre que estén relacionados con el puesto que desempeñe y

repercuta en beneficio de la prestación del servicio.

El Ayuntamiento podrá enviar a los/as trabajadores/as o a solicitud de estos, a

seminarios, mesas redondas, cursos o congresos referentes a su especialidad o trabajo

específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los

servicios. La asistencia será voluntaria y no se devengarán retribuciones. En el

supuesto de gastos de viaje, dietas /o matriculación se devengarán con cargo a las

partidas presupuestarias correspondientes al Área

71

Centro donde se encuentre adscrito el trabajador/a, de acuerdo con los límites referidos

anteriormente.

10.2. Promoción interna:

a) El Ayuntamiento de Huétor Vega, facilitará las promociones internas consistentes

en:

Ascenso dentro del mismo grupo laboral:

Se producirá al cumplir el tiempo especificado en el Anexo I dentro de la

escala en que este encuadrado en su respectivo grupo laboral.

b) Ascenso a otro grupo laboral:

Para ello, el personal fijo con una antigüedad en el Ayuntamiento de al menos

dos años, podrá optar a plazas vacantes en grupos de superior categoría,

siempre que reúna los requisitos de titulación, y la superación de pruebas que

así establezca el Pleno de la Corporación.

CLAUSULA 11º.- PROTECCIÓN AL EMPLEO.

Durante el período de vigencia de este Convenio, la Administración Municipal se

compromete a adoptar las medidas necesarias para la consolidación definitiva del

empleo temporal de naturaleza estructural.

La Comisión Mixta Interpretación analizará la temporalidad en el empleo y propondrá

las actuaciones a realizar para que el porcentaje de trabajadores temporales al servicio

del Ayuntamiento se reduzca.

Como consecuencia del análisis podrán desarrollarse planes de estabilidad cuyo

objetivo será corregir la temporalidad en un ámbito concreto. Asimismo, las partes

acuerdan que sólo se recurrirá a trabajadores/as temporales para atender necesidades

coyunturales o cubrir plazas estructurales mientras éstas últimas no se provean por

cualquiera de los mecanismos ordinarios previstos en la legislación aplicable. Esta

provisión deberá iniciarse en el plazo máximo de diez meses a partir del

nombramiento o contrato interino. Agotados los mecanismos internos de provisión, el

puesto ocupado interinamente se incluirá en la Oferta de Empleo Público.

En los contratos de inserción, deberá acreditarse expresamente que el objeto del

contrato es el de realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio

de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del empleado

participante, y que no se trata de realizar tareas de carácter estructural.

La Administración Municipal informará a sus trabajadores/as temporales de las

vacantes de necesaria provisión de forma periódica y a través del tablón de anuncios

de cada centro de trabajo.

72

CLAUSULA 12.-PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Administración Municipal y los Delegados de Personal firmantes consideran que la

planificación es un instrumento esencial para cumplir con los principios de eficacia y

eficiencia que deben presidir toda política de Recursos Humanos.

Para potenciar este instrumento, la Administración Municipal elaborará en el plazo

máximo de un año un Diagnóstico global de la situación de los recursos humanos en el

Ayuntamiento de Huétor Vega que permita diseñar políticas de empleo más acordes

con las necesidades de la Administración y avanzar en la mejora de los servicios

públicos.

12.1.- ABSENTISMO LABORAL.

La Comisión Mixta Interpretación efectuará los estudios necesarios sobre las causas y

extensión del absentismo, así como sobre las medidas que puedan aplicarse.

La C. M. I se ocupará prioritariamente de establecer la metodología a seguir en el

estudio y de la planificación y evaluación de las medidas a implantar, en su caso.

Asimismo, determinará los criterios para la medición de modo homogéneo en todo su

ámbito.

El Ayuntamiento de Huétor Vega, a la vista de las conclusiones que se deriven de este

estudio impulsando acciones homogéneas, con el objeto de disminuir, con carácter

general el absentismo laboral, estudiando de manera específica las causas de

incapacidad temporal de los/as empleados/as públicos/as, y las posibles medidas a

adoptar para reducir su incidencia.

12.2.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

La Corporación Municipal profundizará en la necesidad de conciliación del trabajo y

la familia, elevando informes y propuestas que coadyuven a promover la igualdad de

oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, evitando cualquier discriminación

entre los empleados públicos por razón de su sexo, raza, religión opinión o cualquier

otra condición o circunstancia personal o social.

CAPITULO III. EXCEDENCIAS.

CLAUSULA 13º.- EXCEDENCIAS.

Excedencias:

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los/as trabajadores/as con un año, al

menos de antigüedad. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año,

sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro

años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, excepto en los supuestos que

se solicite para atender el cuidado de un hijo/a, a contar desde la fecha del nacimiento

73

de éste, casos estos en que el periodo de excedencia no podrá ser superior a tres años y

en los que la incoación de un nuevo periodo de excedencia por un nuevo hijo pondrá

fin, en su caso, al que se viniera disfrutando.

El/la trabajador/a que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades deba

optar por un puesto de trabajo, quedará en el que cesare en situación de excedencia

voluntaria, aun cuando no hubiere cumplido un año de antigüedad en el servicio.

Permanecerá en esta situación un año como mínimo y conservará indefinidamente el

derecho preferente al reingreso en vacante, de igual o similar categoría a la suya, que

hubiera o se produjera en la plantilla en que se encontrase excedente.

El/la trabajador/a excedente voluntario/a que solicite su reincorporación, tendrá

derecho a ocupar la primera vacante en su misma categoría existiera en una categoría

inferior a la que ostentaba, podrá optar a ella o bien esperar a que se produzca aquélla.

La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de

la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo

público o función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de

ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso

deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función

sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente.

Suspensión con reserva del puesto de trabajo

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los

Trabajadores, la trabajadora tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva

de su puesto de trabajo, en el siguiente caso:

Por decisión de la trabajadora, que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo

como consecuencia de ser víctima de violencia de género en la localidad donde viene

prestando sus servicios. En su solicitud, la trabajadora acompañará una copia de la

orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección,

del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la

demandante es víctima de violencia de género.

En este supuesto, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá

exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la

efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la

suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres

meses con un máximo de dieciocho meses.

CAPITULO IV. JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.

CLAUSULA 14.- JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO.

1. La jornada laboral de lo laborales del Ayuntamiento de Huétor Vega, se

desarrollará con carácter general de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes,

salvo aquellos trabajadores con características especiales, cuyo horario se

74

acomodará a la realización del servicio. En ambos casos, dentro del trabajo

efectivo, se computarán los descansos para el desayuno o merienda o cena.

Los/as trabajadores/as podrán desarrollar junto al anterior horario rígido de

8:00 a 15:00, un horario flexible, o bien la distribución irregular de la jornada

de trabajo, adaptada a sus conveniencias sociales, personales y familiares,

requiriendo para ello previa solicitud a la Concejalía Delegada de Personal,

estudio de la Comisión Mixta de Interpretación, supeditado a las exigencias del

funcionamiento del servicio, para así facilitar la conciliación de la vida familiar

y laboral.

2. Se considerará trabajo nocturno, el efectuado entre las 22:00 y las 7:00 horas.

3. Durante el 16 de junio al 15 de septiembre se reducirá la jornada en una hora

diaria, que se hará efectiva a la salida.

4. Durante la semana de las Fiestas Patronales, la reducción de la jornada será de

dos horas diarias, haciéndose efectiva una hora a la entrada y otra a la salida.

Igualmente se reducirá en dos horas diarias, durante la Semana Santa y la

Navidad, comprendiendo ésta última desde el 23 de diciembre al 6 de enero,

ambos inclusive.

Los/as trabajadores/as, cuya jornada de trabajo, sea inferior a la general, se le

aplicarán de forma proporcional las reducciones horarias. Y aquellos que

reúnan características especiales serán compensados según acuerdo alcanzado

con la representación sindical, atendiendo a la necesidad derivada del servicio.

El Día de Santa Rita será de 8 a 12 horas.

5. En aquellos casos que resulte compatible con la naturaleza del puesto

desempeñado y con las funciones del centro de trabajo y de conformidad con

la normativa vigente, el personal no sometido a turnos podrá solicitar a la

Concejalía Delegada de Personal el reconocimiento de una jornada reducida,

de las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes, reduciéndose en la parte

proporcional correspondiente de sus retribuciones. Requiriendo previo estudio

de la Comisión, para determinar el número de empleados que pueden realizar

la jornada reducida de cuatro horas y el horario a realizar.

6. El personal sujeto a turnos.

En aquellos centros o servicios del Ayuntamiento en que el servicio se preste a

sistema de turnos se efectuarán de manera rotativa. Así mismo, los turnos de

descanso semanal rotarán de forma que los domingos y festivos sean

disfrutados por igual por todos los trabajadores del centro o servicio. Entre

turno y turno deberá transcurrir un periodo de 12 horas como mínimo.

7. Cuando por necesidades públicas: catástrofes, terremotos, etc. El

Ayuntamiento tenga que atender las consecuencias de que las mismas se

deriven, el personal prestará estos servicios públicos con independencia de su

jornada laboral.

75

8. Los/as trabajadores/as laborales a quienes falten menos de cinco años para

cumplir la edad de jubilación forzosa, podrá obtener a su solicitud, la

reducción de la jornada. La duración de la jornada de trabajo reducida podrá

ser igual a la mitad o a las dos tercios de la establecida con carácter general, a

elección del funcionario, recibiendo este una retribución equivalente al 60% y

80%, respectivamente, del importe de las retribuciones básicas derivadas del

grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico

correspondiente al puesto que desempeña.

9. Durante la jornada se dispondrá de 30 minutos para el desayuno o merienda, o

cena siempre que la jornada sea de cuatro horas como mínimo. La

determinación control y fijación de los turnos de descanso corresponderá a la

Concejalía de Personal, a fin de que no se produzcan perturbaciones en el

normal funcionamiento del servicio.

10. Los sábados, domingos y festivos las guardias localizadas se compensarán

económicamente con 130 € y las guardias localizadas durante los días

laborales tardes noches desde las 15:00 horas hasta las 8:00 horas se

compensarán con un día de descanso.

11. La trabajadora victima de violencia de género tendrá derecho, para hacer

efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la

reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la

reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la

aplicación del horario flexible o de otras forma de ordenación del tiempo de

trabajo que se utilicen en el Ayuntamiento de Huétor Vega, correspondiendo a

la trabajadora la concesión de este derecho.

CAPITULO V: VACACIONES, LICENCIAS Y DESCANSOS.

CLAUSULA 15.- Vacaciones.

1. Todo personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo tendrá derecho

a disfrutar de 31 días naturales de vacaciones retribuidas (o en su caso 23 días

hábiles) por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de

servicios efectivos, y se disfrutarán por los/as empleados/as públicos de forma

obligatoria dentro del año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente, con

arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada

Departamento y organismo, previa consulta con la representación sindical.

A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los

horarios especiales se establezca otra cosa. En el supuesto de haber completado los

años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá

derecho al disfrute de los siguientes días hábiles de vacaciones anuales:

Quince años de servicio: 24 días hábiles.

Veinte años de servicio: 25 días hábiles

Veinticinco años de servicio: 26 días hábiles

Treinta o más años de servicio: 27 días hábiles.

76

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la

antigüedad referida.

En caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período

vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones

finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15

de enero del año siguiente.

La enfermedad sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales interrumpirá

las mismas previa presentación de la baja laboral, para continuarlas cuando las

necesidades del servicio lo permitan.

La enfermedad debidamente acreditada sobrevenida inmediatamente antes de

comenzar las vacaciones anuales, puede ser alegada para solicitar un cambio en la

determinación del momento de su disfrute teniendo siempre en cuenta las necesidades

del servicio.

El tiempo de la enfermedad, accidente o maternidad se computará también como de

servicios a efectos de acumular derechos a las vacaciones y no se computa como parte

de las vacaciones mismas.

A voluntad del trabajador/a, se podrá dividir las vacaciones anuales reglamentarias en

dos periodos, teniendo en cuenta que el periodo menor no será inferior a cinco días.

No obstante lo anterior, el personal que desarrolle su trabajo en centros docentes, hará

coincidir el disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas con el periodo de inactividad

del centro de que se trate, salvo que las necesidades del servicio determinen lo

contrario.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el periodo comprendido entre los

meses de Junio a Septiembre. En aquellos casos que por circunstancias del servicio no

se puedan disfrutar en los periodos anteriormente señalados, incluidos los de Semana

Santa y Navidad, los/as trabajadores/as tendrá derecho a una bolsa de vacaciones

consistente en la percepción de una cantidad fija de 250 €.

Se establece el periodo comprendido entre Enero a Marzo, para solicitar las

vacaciones del año, entendiendo que si no se solicitan en ese periodo, el trabajador /a

las tomará en los periodos que queden libres.

Todo/a trabajador/a podrá, cambiar sus vacaciones una vez concedido el periodo en

dos casos:

Permutarlas con las de otro/a compañero/a.

Solicitar periodo distinto del concedido, siempre que no afecte al

servicio.

En ambos casos se deberá solicitar por escrito a la Concejalía de Personal con una

antelación de 15 días.

El número máximo de personal en vacaciones, no podrá ser mayor del 30% del

número de trabajadores del centro de trabajo, cuadrilla, servicio, negociado, etc.,

donde estén encuadrados.

77

CLAUSULA 16º.-.- FESTIVOS.

Para las fiestas laborales se estará a lo promulgado en el calendario de trabajo

correspondiente. Anualmente se revisará el calendario para adaptarlo a los días

declarados festivos.

CLAUSULA 17º.- PERMISOS Y LICENCIAS.

El/a trabajador/a tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y

causas siguientes:

1) Por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho, 20 días naturales,

que se podrán unir a las vacaciones. La corporación reconocerá iguales derechos a las

parejas de hecho como a las de derecho.

2) Por divorcio o separación legal, 3 días hábiles.

3) Por nacimiento, o adopción de hijos, 3 días hábiles si el suceso se produce en el

término o Granada capital, o 5 días hábiles cuando sea fuera del término o de Granada

capital.

4) Por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge

o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de

familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días hábiles si

el suceso se produce en el área metropolitana, o cinco días hábiles cuando cualquiera

de los eventos ocurriera fuera del área metropolitana.

Si son familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso

será de tres días si el suceso se produce en el área metropolitana o de cuatro si se

produjera fuera de la misma.

5) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, por el

tiempo indispensable para el cumplimiento.

6) Por traslado de domicilio en la misma localidad 2 día hábiles, distinta localidad 3

días hábiles y con cambio de provincia 3 días hábiles (entendiendo por localidad, el

término municipal de Huétor Vega, en aquellos casos que así proceda).

7) Por visitas médicas, el tiempo necesario para ellas, con posterior acreditación.

8) Por razones de formación.

- Para concurrir a procesos selectivos, exámenes finales y demás pruebas definitivas

de aptitud y evaluación en Centros oficiales durante los días de su celebración.

- Por asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, que estén

dentro del Programa Anual de Formación, por la duración de los mismos.

78

- Por estudios sobre materias directamente relacionadas con la Función Pública, por la

duración de los mismos, previo informe favorable del responsable del área, y visto

bueno de la Concejalía de Personal.

- Para preparación de exámenes, en el caso de cursar estudios oficiales y siempre que

se hayan matriculado del curso completo y acudan a lo exámenes de todas las

asignaturas, hasta diez días. En otro caso, sólo podrán disfrutar de un día hábil por

cada asignatura a la que se presenten a examen, con un máximo de diez.

9) Por parto, 20 semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en

dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de

menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de 20 semanas

ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos

semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del

trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, bien

a partir de la resolución final por la que se constituya la adopción. La duración del

permiso será así mismo, de 20 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de

menores, mayores de 6 años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o

minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por

provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar,

debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Estos periodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo

parcial, previo solicitud y valoración en la Comisión, siempre que lo permita el

servicio.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento

previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, podrá

iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la

adopción.

10) Por cuidado de un hijo/a menor de 9 meses, una hora diaria de ausencia. El

permiso se concede a los/as trabajadores/as sean hombres o mujeres, en quienes se dé

la circunstancia de tener a su cargo un hijo/a menor de 9 meses. Si ambos cónyuges

trabajan, solo se concederá a uno de ellos. Para ello se deberá presentar certificación

de la renuncia del cónyuge al disfrute de esa licencia. Cuando existan dos o más

hijos/as menores de 9 MESES, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de

hijos/as a cuidar, requiriendo en este caso, previa solicitud a la Concejalía de Personal.

Igualmente se podrá solicitar la acumulación de las horas citadas anteriormente, lo

cual será objeto de valoración en la Comisión, analizando la conveniencia para la

prestación del servicio 2.

11) Por parto múltiple la hora de lactancia será el doble.

El/la trabajador/a que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún

menor de 6 años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico

o físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la

disminución de la jornada de trabajo de hasta un medio, con la reducción proporcional

79

de sus retribuciones. Cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad, se

concederá al funcionario la parte de la jornada que convenga a sus intereses

personales. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha resolución se estará a lo

dispuesto en el RD 2670/1998, de 11 de diciembre.

12) Por asuntos particulares.

Hasta un máximo de 8 días al año no acumulables a las vacaciones anuales. A estos

efectos el año se computará del 1 de enero al 15 de enero del año siguiente.

Asuntos Propios: Sin retribución, siempre que la duración, acumulada no exceda de

tres meses cada 2 años, teniendo carácter fraccionable.

Los días 24 y 31 de diciembre, se mantendrán cerrados los centros de trabajo.

13) Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del art. 26 de la Ley 31/1995

de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, afectase a una trabajadora de

esta Corporación, se concederá licencia por riesgo durante el embarazo, en los

términos y condiciones previstas en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para

promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Lo dispuesto en el presente apartado será también de aplicación durante el periodo de

lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la

mujer o del hijo/a y así lo certificase el médico que asista facultativamente a la

trabajadora.

14) Las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a

remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al

parto, previo aviso al Jefe de Departamento y justificación de la necesidad de su

realización dentro de la jornada de trabajo.

13) Por razones sindicales:

1.- Para realizar funciones sindicales:

a) Por funciones realizadas con la Administración en la estructura del propio

sindicato, por el tiempo que dure la designación.

b) En el propio centro de trabajo o de representación del personal, por el

tiempo que dure la designación o elección.

2.-Para realizar actividades de formación sindical o representativas no especificadas en

las leyes, con carácter ocasional, por el tiempo indispensable para la misma y previa

comunicación a la concejalía de personal, con una antelación mínima de tres días y

posterior justificación del uso del permiso.

El disfrute de los permisos requerirá previa solicitud a la Consejalía de Personal y

posterior justificación. Pudiendo el Ayuntamiento adoptar las mediadas oportunas para

comprobar el uso adecuado de lo previsto en el régimen de permisos y licencias.

CAPITULO VI. PERCEPCIONES ECONÓMICAS.

80

CLAUSULA 18º.-.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

Las retribuciones del Personal Laboral incluidos en el ámbito de aplicación del

presente acuerdo se clasifican en los siguientes conceptos:

1.- Son retribuciones básicas el Sueldo, los Trienios y las Pagas Extraordinarias.

2.- Son retribuciones complementarias el Complemento de Destino, el Complemento

Específico, Complemento de Productividad y gratificaciones por servicios

extraordinarios.

3.- Otros conceptos retributivos.

Las retribuciones básicas así como las complementarias de carácter fijo y periódico

asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen el personal laboral se

incrementarán cada año en la cuantía que fijen las correspondientes Leyes de

Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que

con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los

puestos de trabajo, a cuyo efecto se destinará en el Presupuesto del 2007 la cantidad

suficiente. En el caso de no producirse dichas variaciones en ese ejercicio, se

trasladará a la siguiente dicha reserva, hasta su efectiva realización. El conjunto de las

restantes retribuciones complementarias tendrán asimismo el crecimiento que

establezca las Leyes Generales del Estado, sin perjuicio de las modificaciones que se

deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado

de consecución de los objetivos fijados en el mismo y del resultado individual de su

aplicación.

Cualquier modificación, en su caso, del nivel retributivo que para el personal laboral

se establece en el presente Acuerdo, habrá de ser negociado en la Comisión,

atendiendo a las circunstancias derivadas del funcionamiento del servicio, y de

conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La asignación del concreto nivel de complemento de destino que corresponde a cada

puesto de trabajo, previa valoración del mismo y la valoración de las condiciones

particulares establecidas en el complemento específico, determinándose en su caso el

nivel del mismo, serán previamente objeto de acuerdo en el seno de la C.M.I., sin

perjuicio de las competencias que le corresponden al Pleno al aprobar la Relación de

Puestos de Trabajo y de los límites legales y presupuestarios.

Los conceptos retributivos cotizarán de conformidad con la legalidad vigente que sea

de aplicación.

CLAUSULA 19º.- SUELDO.

El Sueldo para todo el personal de la Corporación afectado por este Convenio,

será el que corresponda de acuerdo con la clasificación de grupos que contiene en el

Anexo I de este Convenio y la cuantía que para cada uno de ellos se establezca en la

Ley de Presupuesto Generales de cada año.

81

CLAUSULA 20º.- ANTIGÜEDAD.

La antigüedad consistirá en la cantidad fijada en la Ley de Presupuestos Generales de

cada año, en función del grupo en que cada momento esté encuadrado el trabajador,

por cada tres años de servicios efectivos.

Todos los trienios se abonarán con efectos al primero del mes siguiente a la fecha de

cumplimiento.

CLAUSULA 21º.-.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Todo el personal tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una con

motivo de Navidad y otra en el mes de Junio.

El cómputo de estas pagas extraordinarias será semestral, en períodos comprendidos

entre el 1 de Enero y 30 de Junio, y entre el 1 de Julio y 31 de Diciembre.

De conformidad con lo preceptuado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado

para el año en curso.

CLAUSULA 22 - COMPLEMENTO DE DESTINO.

1.- Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo del personal del

Ayuntamiento serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de

la Administración del Estado.

2.- Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, a propuesta de la

comisión mixta de interpretación, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada

puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad,

competencia y mando, así como a la complejidad funcional de los servicios en que

esté situado el puesto.

3.- En ningún caso el personal del Ayuntamiento podrá obtener puestos de

trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación

en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría laboral.

4.- Los Complementos de Destino asignados por la Corporación deberán

figurar en el presupuesto anual de la misma, con la cuantía que establezca la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para cada nivel.

5.- Se consolidaran los grados incluidos en el intervalo correspondiente al

grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría laboral, de

conformidad con lo establecido en la legislación de Función Pública vigente.

6.- Los niveles de Complemento de Destino que se aplicarán a todo el personal

incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, de acuerdo con la Relación de

Puestos de Trabajo Presupuesto del año 2007, son los que figuran en el Anexo II.

82

7.- Los niveles de Complemento de Destino mínimos de aplicación serán los

que a continuación de relacionan, sin perjuicio de los aplicados a las diferentes

Unidades u otros puestos de responsabilidad:

Grupo I 25

Grupo II 22

Grupo III 18

Grupo IV 15

Grupo V 14

CLAUSULA 23º.- COMPLEMENTO ESPECIFICO.

El Complemento Específico será el contenido en la RPT (Relación de Puestos de

Trabajo), vigente en cada momento.

Anualmente, se revisará el incremento en la cuantía de este complemento, que como

mínimo será la fijada por el Gobierno de la Nación para las retribuciones básicas.

La percepción de este complemento dependerá del desempeño efectivo del puesto de

trabajo que lo tenga asignado.

Su devengo no generará derecho alguno en cuanto a mantenimiento del mismo si

dejaran de realizarse las funciones de dicho puesto.

Se establecen como Complementos Específicos mínimos los que a continuación se

detallan:

Grupo I 14000

Grupo II 6200

Grupo III 5500

Grupo IV 4800

Grupo V 3200

Los factores que cuantifican el Complemento Específico son los siguientes:

Factores Subfactores Ponderación Puntuación máxima

Dificultad técnica

(35%)

Titulación 14.6 146

Esfuerzo intelectual 2.9 29

Experiencia 5.8 58

Especialización 11.7 117

Responsabilidad

(25%)

Responsabilidad

por mando 8.4 84

83

Repercusión 16.6 166

Penosidad (15%)

Esfuerzo físico 3.8 38

Penosidad 5.6 56

Peligrosidad 5.6 56

Dedicación (15%) Dedicación 15 150

Incompatibilidad

(10%) Incompatibilidad 10 100

CLAUSULA 24º.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

En concepto de productividad se establece una cuantía anual única para todo el

personal fijo de plantilla del Ayuntamiento, de 601.00€, para la vigencia del Acuerdo.

La distribución y reparto de la cuantía asignada será el 50% linealmente entre el

personal, y el otro 50% lo asignará la Alcaldía o Concejal delegado de personal, que

deberá realizar el reparto en función de circunstancias objetivas relacionadas

directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

Cuando este 50% no se agote, la cantidad restante se repartirá linealmente entre todo

el personal.

Dicho complemento de productividad se abonará conjuntamente con la nómina del

mes de Febrero del año siguiente.

CLAUSULA 25º.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios, tendrán carácter excepcional y

solamente podrán ser reconocidos por servicios extraordinarios prestados fuera de la

jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijos en su cuantía ni

periódicos en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.

La determinación y aprobación de dichas horas se realizará mensualmente por la

Comisión paritaria de Gratificaciones Extraordinarias y Fondos Sociales, en la que se

deberá garantizar la participación social

Serán siempre voluntarios y rotativos, y se cubrirán atendiendo al Organigrama

Funcional del Área o Servicio. Cuando por su carácter técnico o especializado no

puedan distribuirse entre todo el personal del Servicios, Área o Unidad

correspondiente, se dará cuenta a la C.M.I. que emitirá informe previo a la realización

de los citados servicios.

Su compensación será mixta, un cincuenta por ciento en cuantía económica y el

cincuenta por ciento se harán mediante compensación horaria, mediante petición

escrita del interesado, y supeditado a las necesidades del servicio. Si transcurridos tres

meses no se realiza la compensación horaria por necesidades del servicio, la

compensación será económica.

84

Se fija el horario nocturno a efectos de trabajo extraordinario desde las 22:00 hasta las

07.00 horas. El horario festivo a efectos de trabajo extraordinario, será el domingo

desde las 00:00 horas hasta las 24 horas del domingo y festivos de carácter nacional,

autonómico o local que sean de aplicación a este municipio.

La compensación económica de los trabajos extraordinarios, se realizará conforme al

siguiente criterio:

Los servicios extraordinarios se remunerarán en concepto de gratificaciones por

servicios extraordinarios. A estos efectos el valor/hora será la retribución anual del

funcionario dividida por las horas anuales y a esta cuantía será multiplicada por 1.75

dando así el valor / hora extraordinaria.

Para el cálculo, en las retribuciones anuales, se incluyen las retribuciones básicas, el

complemento de destino y el complemento específico.

Los servicios extraordinarios realizados en horario festivo, atendiendo a lo dispuesto

en los dos puntos anteriores, se les aplicará el coeficiente 2, dando así el valor/hora

extraordinaria en horario festivo.

La comunicación de los servicios extraordinarios a los empleados, se realizará con

tiempo suficiente, siempre que la causa que los motive se conozca, para así respetar

los plazos establecidos.

Cuando por necesidades del puesto sea necesario efectuarlos, el funcionario/a podrá

realizarlos, siempre que el concejal/a delegado/a del área los autorice previa petición

del interesado.

CLAUSULA 26º.- REVISION SALARIAL Y MANTENIMIENTO DEL PODER

ADQUISITIVO.

Se fija el mes de Enero de cada año para la aplicación de la subida contemplada en los

Presupuestos Generales del Estado.

Se efectuarán las revisiones salariales y el mantenimiento del poder adquisitivo que

establezcan los Acuerdos o Pactos entre el Gobierno y Sindicatos mayoritarios de la

Administración Pública. Y de conformidad con la LPGE.

NOTA 1: los conserjes tendrán una subida de 500 Euros con vigencias de 2 años.

CLAUSULA 27º.- INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO.

El personal de la Corporación que por razón del servicio hubiera de desplazarse,

percibirá las dietas de manutención y alojamiento y gastos de desplazamiento, de

acuerdo con las normas establecidas para la función pública. Conforme a las

disposiciones legales vigentes y se establece un plus en concepto de gasolina por la

cantidad de 65 €.

CLAUSULA 28º. COMPLEMENTO EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

En caso de enfermedad o accidente, se abonará al trabajador/a en régimen laboral, las

diferencias que puedan existir entre la prestación económica que abona la Seguridad

85

Social y el 100 % de las renumeraciones que percibe el trabajador mientras

permanezca en situación de I.T.

A este efecto, si el dictamen del facultativo/a designado/a por la empresa no

coincidiese con el dictamen emitido por la Seguridad Social, prevalecerá el criterio de

esta en cuanto a la baja.

La negativa a someterse a dichos reconocimientos o la discrepancia en el dictamen de

la baja producirán la perdida del Complemento económico que abona la Corporación.

Los periodos de I.T. no facultan para recuperar a su conclusión los descansos que

durante la misma hubieran existido.

El/la empleado/a publico/a que prolongue voluntaria o injustificadamente el estado de

enfermedad o accidente, con independencia de cualquier otra responsabilidad,

incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

Estando en período de vacaciones y sobrevenida una I.T., no se interrumpirá el

cómputo de las vacaciones.

CAPITULO VII.- CONDICIONES DE TRABAJO.

CLAUSULA 29º.- TRABAJADORAS/ES MAYORES DE 55 AÑOS.

La Corporación destinará al personal mayor de 55 años que ven mermadas sus

capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, a trabajos para los que teniendo

conocimientos necesarios, sean compatibles con las limitaciones citadas a petición del

interesado y previo informe de la Comisión Informativa, sin que ello suponga merma

alguna en las retribuciones que venia percibiendo.

29. 2 º.- JUBILACION Y JUBILACION ANTICIPADA:

El/la Trabajador /a que se jubile o se encuentre en la situación jubilado, a partir de los

65 años de edad, percibirá un premio de 3.000 €, en concepto de ayuda social.

Asimismo, dicho premio se percibirá cuando la jubilación se produzca por invalidez.

Jubilación Voluntaria Anticipada: Según lo establecido en la legislación vigente, el

personal incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, con más de 30 años

de servicio, que desee jubilarse voluntariamente entre los 60 y 65 años de edad, previa

solicitud, podrá percibir del Ayuntamiento de Huétor Vega, y dentro de la limitación

presupuestaria correspondiente, por una sola vez una cantidad en razón a la siguiente

tabla:

60 años: 12.000 euros.

62 años: 9.000 euros.

64 años: 6.000 euros.

86

CLAUSULA 30º.- ROPA DE TRABAJO.

La Corporación facilitará a los trabajadores que, por razón de su trabajo necesiten ropa

específica, aquellas prendas adecuadas para la realización del mismo, sustituyendo las

mismas cuando sea necesario.

La especificación de las prendas y la sustitución de las mismas serán fijadas por la

Comisión Mixta de Interpretación.

CLAUSULA 31º.SALUD LABORAL.

Prevención de riesgos laborales.

1. El Ayuntamiento y los Sindicatos firmantes realizarán acciones dirigidas a

facilitar la aplicación de la legislación sobre prevención de riesgos laborales y

a fomentar el cumplimiento de las acciones derivadas de la misma para la

Administración, y entre ellas las siguientes:

a. Todas las acciones necesarias para contar con un sistema de gestión

unificado que incorpore todos los procedimientos necesarios para hacer

efectiva una adecuada política de Seguridad y Salud Laboral.

b. Evaluaciones iniciales de riesgos en todos los centros de trabajo del

Ayuntamiento, procediendo, una vez efectuadas las mismas, a realizar

las siguientes actuaciones:

Modificaciones de las condiciones de aquellos puestos de trabajo a

que hubiere lugar.

Información a los/as trabajadores/es de los riesgos existentes en sus

puestos de trabajo.

Formación a los/as trabajadores/as sobre los riesgos específicos de

sus puestos de trabajo.

Vigilancia de la salud. Su planificación y programación se realizará

en el marco de la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1996.

c. Realización de reconocimientos médicos a los empleados/as públicos

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 31/1995,

de 8 de noviembre, y 37 del Reglamento de los Servicios de

Prevención

87

d. Se completarán los Planes de Emergencia en los centros de trabajo del

Ayuntamiento, procediéndose, una vez elaborados, a su plena

implantación.

e. Durante la vigencia del Convenio en el seno de la Comisión Mixta

Paritaria, y a la vista de las evaluaciones de riesgos practicadas en los

centros de trabajo del Ayuntamiento, se elaborarán los

correspondientes Mapas de Riesgos y de Enfermedades Profesionales.

2. Se iniciará el proceso de formación de técnicos/as en prevención de riesgos

laborales y se seguirá con atención el grado de inserción del personal ya

formado en labores propias de la prevención, para lo cual, se desarrollará un

sistema de información que mediante el seguimiento de su situación permita

optimizar los recursos invertidos, facilitando que todo el personal formado en

prevención pueda desarrollar funciones en materia de seguridad y salud

laboral.

3. Durante la vigencia del presente Convenio, la Administración proporcionará

una formación básica para los delegados de prevención.

4. Se diseñará e implantará un sistema de información sobre el estado de la

prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento y el control de la

siniestralidad laboral.

5. Durante la vigencia del presente Convenio la Administración procederá a

dictar las medidas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en los

artículos 25 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

6. Durante la vigencia del presente Convenio se procederá a la adaptación a la

legislación de prevención de riesgos laborales de los sectores específicos

contemplados en el artículo 3.2 y 3.3 de la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales.

7. Sin perjuicio de las obligaciones legales existentes en materia de prevención de

riesgos laborales, el Ayuntamiento establecerá fórmulas de coordinación y

participación entre las distintas Áreas y/o Concejalías Municipales, a fin de

maximizar la rentabilidad de los recursos empleados y conseguir un adecuado

nivel de protección para todos los empleados públicos.

CAPITULO VIII.- ACCIÓN SOCIAL.

CLAUSULA 32º-SEGURO COLECTIVO DE VIDA.

El Ayuntamiento concertará con una Compañía de Seguros, una póliza

colectiva que amparará a todo el personal LABORAL, que se viese afectado por los

supuestos que se relacionan a continuación y por la cantidad expresada minina:

88

El/la trabajador/a podrá designar los/as beneficiarios/as del Seguro en la forma

individual que desee.

CLAUSULA 33º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

La Corporación suscribirá un seguro de Responsabilidad Civil con una Compañía de

Seguros, para proteger la responsabilidad civil de todo el personal del Ayuntamiento

que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, cause daño o perjuicio a

terceros, salvo en los casos en que la sentencia de un órgano jurisdiccional reconozca

culpa, dolo, negligencia o mala fe causando perjuicios en los bienes y derechos del

Ayuntamiento o de particulares.

La asistencia jurídica incluye procurador y pago de costas.

CLAUSULA 34.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.

Se concederán por Decreto de la Presidencia y previo informe de los Negociados de

Personal, Tesorería y Servicio de Intervención, anticipos de hasta 2.000,00 € a todo el

personal fijo en plantilla. El importe de los mencionados anticipos será reintegrable en

un máximo de 24 mensualidades. A tal efecto, se consignará en los presupuestos

ordinarios un crédito en una partida que se denominará "ANTICIPOS

REINTEGRABLES DEL PERSONAL MUNICIPAL". Dicha partida se dota en el

presupuesto del año 2007 con un total de 20.000,00 €, siendo revisable año por año de

acuerdo a la cuantía de aumento presupuestario. No podrá solicitarse un nuevo

anticipo hasta saldar el anterior.

CLAUSULA 35º.- PRESTACIONES MEDICO-FARMACÉUTICAS Y OTRAS

MEJORAS SOCIALES.

A fin de mejorar el bienestar social del personal fijo en plantilla del Ayuntamiento de

Huétor Vega, se establece para el ejercicio presupuestario del año 2007 un Fondo de

Acción Social inicial de 5.000,00 €.

Para la distribución de este Fondo, se establecen los siguientes apartados:

1.- Ayudas varias.

a) Ayuda por matrimonio.- Se abonará la cantidad de 132 € por matrimonio

eclesiástico o civil.

Muerte natural 30.000,00 €

Muerte por accidente 30.000,00 €

Muerte por accidente de circulación 30.000,00 €

Invalidez total y permanente 9.000,00 €

89

b) Ayuda por natalidad o adopción.- Se abonará la cantidad de 132 €, por

hijo/a nacido/a o adoptado/a.

c) Ayuda a minusválidos.- Se abonará la cantidad de 99 €/mes, por cada hijo/a

minusválido/a.

d) Actividades recreativas socio-culturales, incluyendo gastos de las

instalaciones deportivas municipales.

2.- Prestaciones médico-farmacéuticas.

Para la mejora de las prestaciones médico farmacéuticas del personal fijo y

beneficiarios, se disponen las siguientes ayudas económicas:

Dentadura completa 132.00€

Dentadura parcial 66.00€

Empaste 19.83€

Gafas (cristales y/o montura) 52.80€

Gafas bifocales. 66.00€

Sustitución de cristales, cada uno 19.83€

Sustitución de cristales-telelupa, cada uno 26.44 €

Lentillas 66.00€

Ortodoncia, Endodoncia (incluidas radiografías), Coronas en piezas dentales,

Realización de "puente" y demás prótesis, Plantillas ortopédicas, Corsés ortopédicos,

Audífonos, Zapatos ortopédicos, Etc., etc., hasta un máximo del 30 % del importe de

la factura oficial.

Las ayudas contempladas podrán ser sustituidas por una póliza con compañías

privadas a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión Mixta

Interpretación.

3.- Ayuda de estudios

Los/as trabajadores/as percibirán una ayuda de estudios en cuantía de:

A) Guarderías: Se abonará la cantidad de 66.00 € hijo/a/año.

B) Educación Infantil: Se abonará la cantidad de 66.00 € hijo/a/año.

C) Enseñanza Primaria: Se abonará la cantidad de 66.00 € hijo/a/año.

D) E.S.O.: Se abonará la cantidad de 99.00 € hijo/a/año.

E) Bachiller se abonara la cantidad de 99.00 € hijo/a/año.

F) Estudios Universitarios: Se abonará la cantidad de 198.00 € hijo/a/año.

G) Los trabajadores/as afectados por el presente Acuerdo que inicien estudios

universitarios, tendrán una ayuda de 198.00 € año.

4.- Ayuda para gastos de sepelio.

90

En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos/as de un empleado/a se abonará la

cantidad de 660.00 € en concepto de ayuda para gastos de sepelio, siendo suficiente

para su abono el correspondiente certificado de defunción.

5.- La distribución y reparto de las Ayudas Económicas se realizará por la Comisión

Mixta interpretación a la finalización del ejercicio presupuestario y de acuerdo con las

solicitudes presentadas y el fondo existente.

La Comisión Mixta interpretación podrá estudiar la inclusión de cualquier otro tipo de

ayudas sociales no contempladas en este artículo, con cargo a la citada partida

presupuestaria.

CLAUSULA 36.- COMPLEMENTO DE CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Y MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

En caso de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), maternidad (que incluye

maternidad, adopción o acogimiento), así como riesgo durante el embarazo, se

abonará al personal laboral las diferencias que puedan existir entre la prestación

económica por dichas situaciones y el 100% de la totalidad de las retribuciones que

tenga derecho a percibir mientras permanezca en dichas situaciones, conforme a lo

dispuesto en el régimen aplicable.

El/la trabajador/a que prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de

enfermedad o accidente, con independencia de cualquier otra responsabilidad,

incurrirá en responsabilidad disciplinaria

CAPITULO IX. ASISTENCIA LETRADA

CLAUSULA 37º.- ASISTENCIA LETRADA.

El Ayuntamiento se obliga a prestar asistencia jurídica a todos los/as trabajadores/as

en cualquier procedimiento judicial, en el orden Penal, Civil, Administrativo o

Laboral, que se les incoe o requiera, así como en las actuaciones que se promuevan en

su contra, con carácter preliminar al procedimiento o en el ámbito policial o

gubernativo, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre

que por tales actuaciones no se causen dolosamente daños o perjuicios en los bienes y

derechos del Ayuntamiento o particulares. Asimismo designará Procurador si es

preciso y sufragará el pago de costas si fuera necesario.

CAPITULO X. DERECHOS SINDICALES.

CLAUSULA 38º.- DELEGADOS DE PERSONAL.

La representación del personal del Ayuntamiento corresponde a los Delegados/as de

Personal y ejercerán mancomunadamente ante la Corporación la representación para la

que fueron elegidos/as, y tendrán las mismas competencias establecidas para las Juntas

de Personal.

91

Los/as Delegados/as de Personal dispondrán en el ejercicio de su función

representativa, de las garantías y derechos que legalmente tengan reconocidos.

Los/as Delegados/as de Personal podrán acumular el crédito horario de que disponen

cada uno de ellos (20 horas mes) en uno o varios de sus componentes de la sección

sindical.

CLAUSULA 39º.- CONVOCATORIA DE REUNIONES.

Están legitimados/as para convocar una reunión de empleados/as municipales y para

formular la correspondiente solicitud de autorización:

a) Las Organizaciones Sindicales.

b) Los/as Delegados/as de Personal.

c) Cualesquiera empleados de la Corporación siempre que su número no sea

inferior al 40 % del colectivo convocado.

Las reuniones en el centro de trabajo deberán ser comunicadas con 48 horas de

antelación, expresando, lugar, fecha, hora y puntos a tratar.

Las reuniones que hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, deberán

referirse a la totalidad del colectivo convocado.

En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los

servicios.

El Ayuntamiento facilitará un lugar adecuado para la exposición con carácter

exclusivo, de cualquier anuncio sindical.

CLÁUSULA 40 DERECHOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA

REPRESENTACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS

Debido a las modificaciones estructurales producidas en el Ayuntamiento y a la

necesidad de la utilización, lo más racional posible, de todos los recursos tanto

humanos como materiales para conseguir los mejores resultados, se hace necesario

replantear la composición y funcionamiento de los órganos de participación de los/as

trabajadores/as, sin detrimento de los derechos que a estos reconoce la legislación.

40.1. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

Se constituye una comisión paritaria compuesta como máximo por tres representantes

de los/as trabajadores/as, designados por el Comité de Empresa y otros tantos por parte

del Ayuntamiento, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y

aplicación del Convenio.

Funciones de la Comisión Mixta de Interpretación.

Interpretación de la totalidad del Convenio.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado:

92

Cauce de información y de evaluación de programa, proyectos, etcétera, que

tenga previsto realizar la Corporación, que puedan modificar las condiciones

de trabajo, así como proponer cuestiones que puedan resultar beneficiosas para

la organización y racionalización del trabajo.

La conciliación de aquellas cuestiones que les sean sometidas de común

acuerdo por las partes. Las diferencias entre las partes se someterán al

SERCLA

Emitir informes y propuestas a las partes en negociación de ámbito superior

que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente

Convenio.

Participar en la definición y en la elaboración de la propuesta de oferta de

empleo público y en las bases de la convocatoria de la misma.

Aquellos/as otras que se le asignen según lo recogido en el Convenio.

Controlar las horas extraordinarias que se realiza por el personal laboral y las

causas que las motivan.

DERECHOS SINDICALES

Con el fin de canalizar la información a sus respectivos afiliados/as, los sindicatos con

representación en el Comité de Empresa podrán organizar asambleas para sus

afiliados/as durante la jornada laboral, siempre que la racional prestación del servicio

lo permita,. A tal efecto los/as afiliados/as a dichos sindicatos dispondrán de hasta un

máximo de 20 horas anuales.

CAPITULO XI.- REGIMEN DISCIPLINARIO.

CLAUSULA 42º.- REGIMEN DISCIPLINARIO.

El régimen disciplinario del personal laboral del Ayuntamiento de Huétor Vega se

regirá por el Acuerdo Marco del Personal Laboral de la Administración General del

Estado. Y de conformidad con la legislación vigente.

CLAUSULA 43.- ACOSO EN EL TRABAJO

El personal al servicio de la Corporación tiene derecho al respeto de su intimidad y a

la consideración debida a su dignidad, comprendida entre éstas la protección frente a

ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza.

Las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza, la presión y el acoso en el

trabajo, incluido el de tipo sexual, tendrán la consideración de falta grave o muy grave

en atención a los hechos y circunstancias que concurran.

Se entenderá por acoso todo comportamiento (físico, verbal o no verbal) inoportuno,

intempestivo, de connotación sexual o que afecte a la dignidad de los hombres y

mujeres en el trabajo, siempre que:

93

Dicha conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de

la misma.

Dicha conducta se utilice de forma explícita o implícita como base a una decisión que

tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional, empleo,

continuación en el mismo, ascensos, salario o cualquier otra decisión relativa al

empleo.

Dicha conducta cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la

persona que es objeto de la misma.

Se garantizará a los/as funcionarios/as que sean objeto de dichas conductas el derecho

a presentar denuncias, así como el carácter confidencial y reservado de toda la

información relacionada con las mismas.

En una primera fase, tales denuncias podrán ser dirigidas a la Concejalía de Asuntos

Sociales, al objeto de ser investigadas. Dicha Concejalía, pondrá en conocimiento de

la Concejalía de Personal los hechos objeto determinantes de la denuncia.

De no ser resuelto extraoficialmente el conflicto, oficialmente las denuncias podrán

dirigirse directamente a la Concejalía de Personal, procediéndose, en su caso, a la

apertura de expediente disciplinario.

El acoso sexual entre compañeros podrá ser sancionado de conformidad con la

normativa disciplinaria. Igualmente podrá ser sancionado cuando aquel se efectúe por

un/a superior/a hacia una persona subordinada de conformidad con la normativa

disciplinaria.

Todo lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las acciones

judiciales que el/la funcionario/a desee iniciar.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Si durante la vigencia de este Acuerdo entrara en vigor el Estatuto de la Función

Pública o cualquier otra norma legal que afectase a cualquier artículo del presente

Acuerdo, la Comisión Mixta Interpretación renegociará aquellos aspectos que sufran

modificaciones como consecuencia de su aplicación.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.

PROPUESTA DE RECURSOS HUMANOS PARA VIGENCIA DEL CONVENIO :

Durante el periodo de vigencia del convenio los criterios generales que orientarán el

diseño y preparación de la Oferta de Empleo Público en el Ayuntamiento de Huétor

Vega serán:

-La optimización de los recursos existentes.

94

-Fomento de la promoción interna.

-La sustitución del personal temporal en puestos estructurales por personal fijo.

-La atención a las necesidades de organización

- La funcionarización del personal laboral, donde haya sido posible.

PROMOCIÓN INTERNA

La promoción interna, además de un derecho del personal laboral público, constituye

una herramienta que la Administración debe utilizar para aprovechar todo el potencial

que los/as empleados/as públicos/as van adquiriendo a lo largo de su vida

administrativa para desarrollar funciones correspondientes a los grupos de

clasificación superiores.

De conformidad con la ley.

La experiencia y el enriquecimiento profesional de los/as empleados/as públicos/as

deben hacer que la organización sea capaz de aprovechar toda la capacitación que han

adquirido, facilitando su acceso al Grupo de clasificación superior.

Es por ello que Administración Municipal y Sindicatos firmantes entienden que es

necesario establecer una política estable y predecible de promoción vinculada a la

carrera profesional, que satisfaga las aspiraciones de los/as empleados/as públicos/as,

atienda las necesidades del Ayuntamiento y contribuya a una mejor asignación de

efectivos.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.

Mediación en conflictos colectivos.

Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Acuerdo requerirá,

para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la C.M.I., a quien se

reconoce por las partes como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la

solución de dicho conflicto.

A estos efectos, se consideran conflictos los derivados de modificaciones sustanciales

de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, suspensiones por causas

objetivas, las causantes de convocatorias de huelga, servicios mínimos y cualquier otro

derivado de la aplicación o interpretación del Acuerdo.

Caso de no llegarse a un acuerdo en la C.M.I., cualquiera de los sujetos legitimados,

podrá someterlo a l mediación y conciliación del Sistema de Resolución de Conflictos

Colectivos de Andalucía, y, en su caso, podrá acudirse a los procesos de arbitraje del

citado Sistema.

Podrán realizarse reclamaciones individuales en los supuestos regulados en el

SERCLA.

95

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA.

El Ayuntamiento de Huétor Vega, suscribe e incorpora al presente, el acuerdo en el

ámbito de la mesa de la función pública sobre conciliación de la vida familiar, laboral

y personal de los/as empleados/as públicos/as, incorporándose al presente texto del

Acuerdo como anexo al mismo.

ADECUACIÓN RETRIBUTIVA E INCENTIVOS SALARIALES,

CONSECUENCIA DE LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA CALIDAD

EN EL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA (GRANADA)

ANEXO I

A efectos de retribuciones el personal acogido al presente Convenio se

clasifica en los siguientes Grupos:

GRUPO I.- Titulados/as Superiores.

GRUPO II .- Técnicos/as de Grado Medio.

GRUPO III.- Administrativos/as.

GRUPO IV.- Encargados/as, Oficiales/as, Maestros/as de Oficios, Auxiliares

Administrativos/as.

GRUPO V.- Operarios/as de Oficios varios

RETRIBUCIONES BASICAS.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

La cuantías de las retribuciones básicas para el ejercicio de 2007 correspondiente al

personal acogido al presente Convenio y para cada uno de los Grupos previstos en el

mismo serán las siguientes:

Grupo Sueldo Base Trienios

Mes Año Mes Año

I 1112,85 13354,20 42,77 513,24

II 944,48 11333,76 34,23 410,76

III 704,05 8448,60 25,7 308,40

IV 575,68 6908,16 17,17 206,04

V 525,57 6306,84 12,89 154,68

ANEXO II

96

COMPLEMENTO DE DESTINO.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/02,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, la cuantía del

Complemento de Destino para el ejercicio de 2007 correspondiente al personal

acogido al presente Convenio, para cada uno de los niveles previstos en el catálogo de

puestos de trabajo vigentes en el Ayuntamiento de Huétor Vega es el siguiente:

Nivel

Complemento

Destino

Importe mensual Importe anual

1 92,53 1110,36

2 109,5 1314,00

3 126,5 1518,00

4 143,44 1721,28

5 160,41 1924,92

6 171,74 2060,88

7 183,06 2196,72

8 194,38 2332,56

9 205,73 2468,76

10 217,05 2604,6

11 239,68 2876,16

12 262,32 3147,84

13 284,98 3419,76

14 307,65 3691,8

15 330,28 3963,36

16 352,96 4235,52

17 375,55 4506,6

18 398,21 4778,52

19 420,88 5050,56

20 444,35 5332,24

21 477,46 5729,52

22 514,27 6171,24

23 551,15 6613,8

24 588 7056,00

25 624,86 7498,32

26 704,28 8451,36

27 802,78 9633,36

28 839,65 10075,8

29 876,5 10518,00

30 977,18 11726,16

97

COMPLEMENTO ESPECIFICO.- El Complemento Específico de cada uno

de los puestos de trabajo de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo

vigente en el Ayuntamiento de Huétor Vega es la siguiente:

Ver relación económica RPT 2007. (Adjunto al final)

ANEXO III

COMPENSACIÓN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

Cualquier fracción horaria superior a los 15 minutos UNA HORA

Por cada hora en jornada laboral diurna DOS HORAS

Por cada hora en jornada laboral nocturna DOS HORAS

Por cada hora en jornada festiva DOS HORAS

Por cada hora en jornada festiva nocturna DOS HORAS

NOTA: Tendrán la consideración de horas nocturnas las realizadas entre las 22

horas y las 7 horas del día siguiente

Se establecerá con una compensación mixta del cincuenta por ciento: con carácter

económico y el resto del cincuenta por ciento se compensará por días libres, en un

plazo de tres meses.

ANEXO IV:

Dedicación: Es la disponibilidad del puesto para ejercer fuera de la jornada habitual

aquellas funciones que ocasionalmente sea preciso realizar por necesidades del

servicio y comporten aumento horario, no devengándose por ello derecho a

percepción alguna de retribución adicional por servicios programados.

ANEXO V:

Funcionarización:

En el año de la firma del Convenio se Funcionarizaran por antigüedad los puestos

recogidos como funcionarios/as en la RPT que actualmente lo desempeñan personal

Laboral de este Ayuntamiento. El resto de personal Laboral se funcionarizaran el 50%

el año siguiente ( 2008 ) y el otro 50% el año 2009.

98

6.- APROBACIÓN DE LA RPT.- De orden de la Presidencia, se informa por la

Secretaria, del Dictamen emitido por los integrantes de la Comisión Informativa de

Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social en su sesión celebrada el día 25

de Abril de 2007, con los votos a favor de los Grupos Municipales del Partido Popular

y del Partido Andalucista, y su deseo de manifestarse en Pleno por los Grupos

Municipales PSOE-A e IULV-CA.

Cedida la palabra al portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, reiterándose en

lo ya manifestado en los dos puntos anteriores, manifiesta que si bien ha participado

en la negociación de anteriores Acuerdo Regulador del Personal Funcionario de

Carretera e Interinos, y del Convenio Colectivo del Personal Laboral de este

Ayuntamiento, sin embargo, está en contra de la RPT porque, si bien e su conjunto es

buena, ve muchas diferencias entre las subidas de 3.000€ para unos trabajadores y

otros alrededor de 5.000€ e incluso 6.000€.

El Sr. Alcalde manifiesta que le extraña al haber intervenido en la

negociación, aunque respeta su opinión.

A la vista de lo cual, sometido por la Presidencia el asunto a votación, con los

votos a favor de los miembros el Grupo Municipal del Partido Popular (4 votos), del

Grupo Municipal de Partido Andalucista (3 votos), y el voto en contra del Grupo

Municipal IULV-CA (1 voto), y por tanto por mayoría; el Pleno Municipal

ACUERDA:

1º.- Aprobar la RPT (Relacion de Puestos de Trabajo) del Personal Funcionario de

Carrera e Interino, y Laboral del Ayuntamiento de Huétor Vega, según consta en el

expediente foliado de la pagina 1 a la 5, así como el Cuadro de Valoración de Puestos

de Trabajo y Reglamento Interno para la elaboración de la Relación de Puestos de

Trabajo, según consta en el expediente.

99

ANEXO

100

101

102

103

104

2º.- Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos

pertinentes.

7.- SUBVENCIONES VARIAS

7.1.- SOLICITUD DE AYUDA A LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y

ADMINISTRACION PULICA PARA MEJORA DE LA

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE PAZ.

De orden de la Presidencia, se informa por mí la Secretaria, del Dictamen

Favorable emitido al respecto por todos los señores integrantes de la Comisión

Informativa de Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social, en la sesión

celebrada el día 25 de Abril de 2007.

De acuerdo a la Orden de 8 de marzo de 2007 de la Consejería de Justicia y

Administración Pública de la Junta de Andalucía por la que se establecen las bases

reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en materia de

mejora de la infraestructura y equipamiento de los Juzgados de Paz, examinada la

propuesta, por unanimidad de sus miembros, el Pleno Municipal, ACUERDA:

1º.- Acogerse a los beneficios de la Orden reguladora

2º.- Dar traslado del presente a la Consejeria de Justicia y Administración Pública de

la Junta de Andalucía.

7.2.- RATIFICACION DE SUBVENCIONES

7.2.1.-TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE EN MATERIA DE

INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA, PARA EL PROYECTO DE

SOTERRAMIENTO DE CONTENEDORES DE RESIDUOS.- De orden de la

Presidencia, se informa por mí la Secretaria, del Dictamen emitido al respecto con los

votos a favor de todos los señores integrantes de la Comisión Informativa de

Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social, en la sesión celebrada el día 25

de Abril de 2007.

De acuerdo a la Orden de 9 de noviembre de 2006 de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía por la que se establecen las

bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de turismo, examinada la

propuesta, por unanimidad de sus miembros, el Pleno Municipal ACUERDA:

1º.- Acogerse a los beneficios de la Orden reguladora

2º.- Aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte

subvencionado

3º.- Iniciar la inversión en el ejercicio correspondiente al año de la convocatoria

4º.-Comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada

Orden reguladora y demás normativa de aplicación

105

7.2.2.- SOLICITUD DE AYUDA A LA CONSEJERÍA DE TURISMO,

COMERCIO Y DEPORTE EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA

TURÍSTICA, PARA EL PROYECTO DE SOTERRAMIENTO

CONTENEDORES DE RESIDUOS.- De orden de la Presidencia, se informa por

mí la Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al respecto con los votos a favor de

todos los señores integrantes de la Comisión Informativa de Gobernación, Control de

Organos y Bienestar Social, en la sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007.

De acuerdo a la Orden de 9 de noviembre de 2006 de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía por la que se establecen las

bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de turismo, examinada la

propuesta, por unanimidad de sus miembros, el Pleno Municipal ACUERDA:

1º.- Acogerse a los beneficios de la Orden reguladora

2º.-Aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte

subvencionado

3º.-Iniciar la inversión en el ejercicio correspondiente al año de la convocatoria

4º.-Comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada

Orden reguladora y demás normativa de aplicación

7.2.3.- SOLICITUD DE AYUDA A LA CONSEJERÍA DE TURISMO,

COMERCIO Y DEPORTE EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA

TURÍSTICA PARA EL PROYECTO DE EMBELLECIMIENTO ACCESO A

LA IGLESIA NTRA. SRA. DE LA ENCARNACIÓN”. De orden de la

Presidencia, se informa por mí la Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al

respecto con el voto a favor de todos los señores integrantes de la Comisión

Informativa de Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social, en la sesión

celebrada el día 25 de Abril de 2007.

De acuerdo a la Orden de 9 de noviembre de 2006 de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía por la que se establecen las

bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de turismo, examinada la

propuesta, por unanimidad de sus miembros, el Pleno Municipal ACUERDA:

1º.-Acogerse a los beneficios de la Orden reguladora

2º.-Aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte

subvencionado

3º.-Iniciar la inversión en el ejercicio correspondiente al año de la convocatoria

4º.-Comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada

Orden reguladora y demás normativa de aplicación

106

7.2.4.- SOLICITUD DE SUBVENCION PARA EL FOMENTO DEL

DEPORTE LOCAL, CONCRETAMENTE PARA EL PROYECTO “EN

HUETOR VEGA HAY VERANO 2007”. De orden de la Presidencia, se informa

por mí la Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al respecto por los señores

integrantes de la Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos y

Bienestar Social, en la sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007.

De acuerdo a la Orden de 9 de noviembre de 2006 de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía por la que se establecen las

bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de deporte, examinada la

propuesta, por unanimidad de sus miembros, el Pleno Municipal ACUERDA:

1º.-Acogerse a los beneficios regulados a través de la orden reguladora.

2º.- Dar traslado del presente a la Consejeria de Turismo, Comercio y Deporte de la

Junta de Andalucía.

7.2.5.-SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA INFRAESTRUCTURAS Y

EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS “TAPIZ GIMNASIA Y TATAMI DE

DEFENSA PERSONAL”. De orden de la Presidencia, se informa por mí la

Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al respecto por los señores integrantes de

la Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social, en

la sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007.

De acuerdo a la Orden de 9 de noviembre de 2006 de la Consejería de

Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía por la que se establecen las

bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de deporte, examinada la

propuesta por unanimidad de sus miembros, el Pleno Municipal ACUERDA:

1º.-Acogerse a los beneficios regulados a través de la orden reguladora.

2º.- Dar traslado del presente a la Consejeria de Turismo, Comercio y Deporte de la

Junta de Andalucía.

7.2.6.-SOLICITUD DE SUBVENCIONES A LA CONSEJERIA DE

GOBERNACIÓN. De orden de la Presidencia, se informa por mí la Secretaria, del

Dictamen Favorable emitido al respecto por todos los señores integrantes de la

Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social, en la

sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007.

De acuerdo a la Orden de 12 de diciembre de 2006, de la Consejería de

Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se regulan las subvenciones para

Entidades Locales Andaluzas que con cargo al Plan de Cooperación Municipal

concede por el procedimiento ordinario la Consejería y por la que se convocan para

el año 2007:

Subvenciones solicitadas:

Línea 2. (AL2):

107

Subvención para adquisición de solar

Subvención para adquisición de camión pluma y equipos accesorios

Línea 9. (AL11):

Subvención de mantenimiento de las agrupaciones de voluntariado de protección

civil:

Suscripción y pago de las pólizas de seguros de accidente y responsabilidad civil de

los/as integrantes de la agrupación y de vehículos oficiales

Línea 10. (AL12):

Subvención de planes de emergencia municipal

Equipamiento para el funcionamiento y operatividad del centro de coordinación de

emergencia local

Examinada la propuesta, y por unanimidad de sus miembros, el Pleno

Municipal ACUERDA:

1º.- Solicitar las subvenciones establecidas en la solicitud por las cuantías

mencionadas en los anexos.

2º.- Dar traslado del presente al organismo competente.

7.2.7.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE

ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL 2007 “EL

CIUDADO DE NUESTRO ENTORNO DEPENTE DE TI”. De orden de la

Presidencia, se informa por mí la Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al

respecto por los señores integrantes de la Comisión Informativa de Gobernación,

Control de Organos y Bienestar Social, en la sesión celebrada el día 25 de Abril de

2007.

De acuerdo a la Orden de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Medio

Ambiente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de

actividades de educación ambiental para el año 2007,examinada la propuesta y por

unanimidad de sus miembros, el Pleno Municipal ACUERDA:

1º.-Solicitar la subvención

2º.- Dar traslado del presente al organismo competente.

7.2.8.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA INNOVACIÓN Y

MODERNIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES EN

ANDALUCÍA. De orden de la Presidencia, se informa por mí la Secretaria, del

Dictamen Favorable emitido al respecto por todos los señores integrantes de la

Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social, en la

sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007.

108

De acuerdo a la Orden de 9 de mayo de 2006 de la Consejería de Innovación,

Ciencia y Empresa, se convocan los siguientes:

Denominación de los proyectos:

HV Desarrollo de Servicios al ciudadano

HV Gestión interna

Adecuación de la LOPD

HV Modernización

Vista la propuesta realizada, por unanimidad de todos sus miembros, el Pleno

Municipal, ACUERDA:

1º.- Solicitar la subvención

2º.- Dar traslado del presente al organismo competente.

7.2.9.-SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ELIMINACIÓN DE

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS A LA CONSEJERÍA

DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL. De orden de la Presidencia, se informa

por mí la Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al respecto por todos los señores

integrantes de la Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos y

Bienestar Social, en la sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007.

De acuerdo a la Orden de 15 de febrero de 2007, de la Consejería de Igualdad

y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la

Consejería para el año 2007.

Vista la propuesta realizada, por unanimidad de todos sus miembros, el Pleno

Municipal, ACUERDA:

1º.-Solicitar la subvención

2º.- Dar traslado del presente al organismo competente.

7.2.10.-SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE UN

CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS A LA CONSEJERÍA

DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL. De orden de la Presidencia, se informa

por mí la Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al respecto por todos los señores

integrantes de la Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos y

Bienestar Social, en la sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007.

De acuerdo a la Orden de 15 de febrero de 2007, de la Consejería de Igualdad

y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la

Consejería para el año 2007.

Vista la propuesta realizada, por unanimidad de todos sus miembros, el Pleno

Municipal, ACUERDA:

109

1º.-Solicitar la subvención

2º.- Dar traslado del presente al organismo competente.

7.2.11.-SOLICITUD DE SUBVENCION A LA CONSEJERÍA DE

GOBERNACIÓN DESTINADA A GASTOS CORRIENTES DE LIMPIEZA

VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS PARA EL 2007. De orden de la

Presidencia, se informa por mí la Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al

respecto por todos los señores integrantes de la Comisión Informativa de

Gobernación, Control de Organos y Bienestar Social, en la sesión celebrada el día 25

de Abril de 2007.

De acuerdo a la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de Subvenciones a entidades Locales para la

financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios

obligatorios.

Vista la propuesta realizada, por unanimidad de todos sus miembros, el Pleno

Municipal, ACUERDA:

1º.-Solicitar la subvención

2º.- Dar traslado del presente al organismo competente.

8.- DESIGNACION MIEMBROS MESAS ELECTORALES PARA LAS

ELECCIONES LOCALES.- De orden de la Presidencia, se informa por mí la

Secretaria, del Dictamen Favorable emitido al respecto por todos los señores

integrantes de la Comisión Informativa de Gobernación, Control de Organos y

Bienestar Social, en la sesión celebrada el día 25 de Abril de 2007.

Vista la propuesta realizada, por unanimidad de todos sus miembros, el Pleno

Municipal, ACUERDA:

1º.- Celebrar el sorteo para la elección de los miembros de las Mesas

Electorales para las próximas elecciones municipales del día 27 de Mayo, el próximo

día 30 de Abril, a las 21,30 horas, en el Salón de Actos del Centro Social “La Nava”.

2º.- Que por el Sr. Alcalde-Presidente se realice la correspondiente

convocatoria.

9.- MEDIDAS CONTRA EL PARO. PROGRAMA DE FOMENTO DE

EMPLEO AGRARIO 2007:DESVIO ACEQUIA DEL ZUTE Y APERTURA

DE PASO EN PARQUE DE LA NAVA.-

De orden de la Presidencia, se informa por la Secretaria, del Dictamen

emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Servicios y Desarrollo

celebrada el día 25 de Abril de 2007, con los votos a favor de los Grupos Municipales

del Partido Popular y Partido Andalucía, manifestando su deseo de pronunciarse en

pleno los de los Grupos Municipales PSOE-A e IULV-CA.

110

Cedida la palabra por la Presidente al Concejal de IULV-CA Sr. Pérez Ruiz,

éste solicita que se cambie la denominación del punto del Orden del Día por 9º.-

“………DESVIO ACEQUIA DEL ZUTE Y OBRAS EN PARQUE DE LA NAVA”

al considerarla más correcta, apoyándose por los integrantes de los Grupos

Municipales del Partido Popular y Partido Andalucista.

Dada cuenta de las instrucciones recibidas de la Dirección Provincial del

SPEE para la realización de obras y servicios, en base a la colaboración con las

Corporaciones Locales para la lucha contra el paro, y teniendo en cuenta la

documentación redactada al efecto; previa deliberación y con el voto favorable de los

Grupos Municipales del PP (4 votos), del Partido Andalucista (3 votos) y del de

IULV-CA (1 voto), y por tanto con la mayoría exigida en el Art.47 de la Ley 7/85, de

12 de Abril LRBL, el Pleno Municipal ACUERDA:

1º.- Aprobar la documentación redactada por los Servicios Técnicos

Municipales, así como su realización por administración directa, dado el fin de estos

fondos de combatir el desempleo, siendo la Memoria afectada – con la nueva

denominación- la de DESVIO DE LA ACEQUIA DEL ZUTE Y OBRAS EN EL

PARQUE DE LA NAVA.

2º.- Solicitar del SPEE, como subvención a fondo perdido OCHO IL,

SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (8.634,00€), para financiar costes

salariales derivados de la contratación e mano de obra.

3º.- Autorizar al Sr. Alcalde para realizar cuantas gestiones sean necesarios a

los efectos antedichos, y para solicitar una subvención a fondo perdido por importe de

TRES MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS, SESENTA

CENTIMOS (3.453,60€).-

10.- APROBACIÓN CONVENIOS URBANÍSTICOS PLAN PARCIAL

SUELO URBANIZABLE NORTE Y PLAN PARCIAL SUELO

URBANIZABLE SUR.- De orden de la Presidencia, por mí la Secretaria, se

informa del Dictamen emitido por los señores integrantes de la Comisión

Informativa de Urbanismo, Obras, Servicios y Desarrollos en su sesión celebrada el

día 25/04/07, con los votos a favor de los Grupos Municipales del Partido Popular

y Partido Andalucista, y el deseo de manifestarse en Pleno por los del PSOE-A e

IULV-CA.

Por la presidencia se manifiesta a los presentes que el objeto de los dos

convenios de gestión, lo son para la monetarización del diez por ciento del

aprovechamiento de cesión al Ayuntamiento de Huétor Vega correspondientes al

Plan Parcial del Suelo Urbanizable Norte y Sur NNSS de Huétor Vega.

Cedida la palabra al portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, manifiesta

que votará en contra por cuanto entiende que se vende todo, y por coherencia con

su votación en el punto del presupuesto anterior.

111

Manifiesta el Sr. Concejal de Urbanismo que no es este un tema baldío, y se

siente orgulloso por el trabajo desarrollado para llegar a este punto, y el nuevo

modelo de urbanización que dichos planes parciales van a representar, la nueva

configuración de las viviendas, las zonas verdes, aparcamiento y espacios públicos

como la conocida como del Corzo para disfrute de todos los vecinos de Huétor

Vega, mirando al futuro pero con progreso. Se enorgullece nuevamente del

laborioso trabajo realizado por esta Corporación, entendiendo que se supone un

antes y un después en el urbanismo para Huétor Vega, siendo felicitado por el Sr.

Alcalde.

Sometido el asunto a votación por la Presidencia, con el voto a favor de los

miembros del Grupo Municipal de Partido Popular (4 votos) y del Grupo

Municipal Andalucista (3 votos), y el voto en contra del Grupo Municipal IULV-

CA (1 voto), y con la ausencia del PSOE-A; por mayoría, el Pleno Municipal,

ACUERDA:

Primero: Aprobar inicialmente los Convenios Urbanísticos de Gestión de los

Planes Parciales del Suelo Urbanizable Norte y Sur NNSS de Huétor Vega,

sometiéndose al trámite de información pública por plazo de 20 días, mediante

anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y prensa local, y que obran en el

expediente:

PLAN PARCIAL SUELO UBANIZABLE NORTE

a) Ambito de aplicación del Convenio Urbanístico de Gestión suscrito entre el

Ayuntamiento de Huétor Vega y UTE LA VAGUADA promotora del Plan

Parcial del Suelo Urbanizable Norte NNSS de Huétor Vega: Plan Parcial

Suelo Urbanizable Norte NNSS de Huétor Vega.

b) Objeto del Convenio: cesión del aprovechamiento urbanístico

correspondiente al Ayuntamiento de Huétor Vega, por cantidad sustitutiva

en metálico.

c) Plazo de vigencia: La vigencia del presente Convenio se extiende hasta la

aprobación definitiva del Plan Parcial e inscripción del Proyecto de

Reparcelación y el pago de las obligaciones derivadas el mismo.

PLAN PARCIAL SUELO UBANIZABLE SUR

d) Ambito de aplicación del Convenio Urbanístico de Gestión suscrito entre el

Ayuntamiento de Huétor Vega y COMAREX DESARROLLOS SL Y

CONSTRUCCIONES BLAU-VERD SL, UNION TEMPORAL DE

EMPRESAS, promotora del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sur NNSS

de Huétor Vega: Plan Parcial Suelo Urbanizable Sur NNSS de Huétor

Vega.

e) Objeto del Convenio: cesión del aprovechamiento urbanístico

correspondiente al Ayuntamiento de Huétor Vega, por cantidad sustitutiva

en metálico.

112

f) Plazo de vigencia: La vigencia del presente Convenio se extiende hasta la

aprobación definitiva del Plan Parcial e inscripción del Proyecto de

Reparcelación y el pago de las obligaciones derivadas el mismo.

Segundo: Si durante el trámite de información pública no se produjeran alegaciones

al respecto, se entenderá elevado a definitivo el presente acuerdo.

11º.- APROBACIÓN VALORACIÓN BIEN INMUEBLE SITO EN PLAZA

MENTIDERO 4 PROPIEDAD DE HEREDEROS DE D. RAFAEL REYES

REYES Y ROSARIO GARCIA ARQUELLADAS.- De orden de la Presidencia,

por mí la Secretaria, se informa del Dictamen emitido por los señores integrantes

de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Servicios y Desarrollos en su

sesión celebrada el día 25/04/07, con los votos a favor de los Grupos Municipales

del Partido Popular y Partido Andalucista, y el deseo de manifestarse en Pleno por

los del PSOE-A e IULV-CA.

Por la Presidencia se manifiesta a los presentes, que ésta es una cuestión que

trae su causa en las NNSS de Huétor Vega, aprobadas en el año 2002 en que según

consta en el Informe del Técnico Municipal se calificó la parcela como Zona de

Equipamiento Público, haciendo una valoración de 872€/m2, si bien la propuesta que

se presenta en aras a la equidad lo es por importe de 1.000€/m2.

Cedida la palabra el Concejal Sr. Pérez, manifiesta que a la vista del

expediente, propone se suba lo máximo posible a la vista de la propuesta de la

Alcaldía, así como que el destino del mismo lo sea para una Oficina de Turismo o

Sala de Exposiciones entre otras, pidiendo se haga un esfuerzo más allá de la

propuesta hasta los 1.500€/m2, y se restrinja el uso. En esa línea, lo poyaría, a lo que

el Sr. Alcalde le contesta que el uso global lo es para uso municipal público.

A continuación cede la palabra el Sr. Alcalde a Dña. Rosa Maria Reyes

Quevedo, una de las herederas de la propiedad, que se lamenta de la ausencia del

Grupo Municipal del PSOE-A cuando ellos fueron los que en las NNSS vigentes

cambiaron el uso a equipamiento público. Solicita un precio digno y justo, el

contenido en el documento suscrito por todos los interesados, y por tanto al valor

solicitado.

Manifiesta el Concejal Sr. Molina Linares que – por motivos personales y

otros, su grupo municipal va a apoyar a la familia de la querida “La Chica” como se la

conocía en el Municipio. Que el problema trae su causa de la calificación realizada en

las NNSS por el anterior equipo de gobierno del PSOE-A, que ahora se ausenta, y que

en la Comisión Informativa correspondiente celebrada el día 25 de Abril, hablaron de

que no había que pagar la servidumbre existente, desmarcándose de la propuesta.

Es por ello, continúa diciendo, que dado su destino municipal no podrá nunca

cambiarse ni ser objeto de ninguna transacción, y por tanto será destinado a un fin

cultural, público y social. Finalmente propone un precio de adquisición de 1.250€/m2,

113

por ser el término medio entre lo solicitado y el esfuerzo a realizar por el

Ayuntamiento.

Cedida la palabra el portavoz del Grupo Municipal IULV-CA, pide que fije en

1.500€/m2, proponiendo el Sr. Alcalde como última propuesta la de 1.300€/m2.

Sometido por la Presidencia a votación, con el voto a favor del Grupo

Municipal del Partido Popular (4 votos), Grupo Municipal del Partido Andalucista(3

votos) y Grupo Municipal IULV-CA (1 voto), y por tanto por mayoría, el Pleno

Municipal, ACUERDA:

1º.- Aprobar la valoración para la adquisición del inmueble sito en la Plaza

del Mentidero, 4 de este Municipal suscrita por los Herederos de D. Rafael Reyes

Reyes y Dña. Rosario García Arquelladas (Registro de la Propiedad N.6 de Granda,

Tomo 314, Libro 11 de Huétor Vega, Folio 236, Finca 275, Inscripción 16ª), en el

precio de 1.300€m2, debiendo ser el mismo destinado a un fín de interés público,

social, cultural.

2º.- Autorizar al Sr. Alcalde para realizar los trámites y gestiones necesarios

para la efectividad de lo acordado.

Y no habiendo más asuntos que tratar, ausentados y no habiéndose

incorporado a la sesión los miembros del Grupo Municipal PSOE-A, el Sr. Alcalde

da por finalizada y levanta la sesión, siendo las veinte horas y cincuenta minutos del

día al comienzo reseñados; firmando la presente ante mí, de todo lo cual como

Secretaria Accidental DOY FE.

Vº Bº

EL ALCALDE LA SECRETARIA ACTAL

MARIANO MOLINA DEL PASO MARINA GAN QUESADA