corte nacional de justicia sala especializada ......corte nacional de justicia sala especializada de...

13
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO PENAL NO. 0029-20 13 RESOLUCIÓN NO. 1059-20 13 PROCESADO: BALSECA SEGUNDO PATRICIO OFENDIDO: PERALTA WITLE GALO GILBER, CONYUGE SOBREVIVIENTE DE MARTINEZ PAREDES FREDES TARJELTÁ RECURSO: REVISIÓN POR: DELITO DE TRÁNSITO Y MUERTE

Upload: others

Post on 14-Feb-2021

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

    SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENALMILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO

    JUICIO PENAL NO. 0029-20 13

    RESOLUCIÓN NO. 1059-20 13

    PROCESADO: BALSECA SEGUNDO PATRICIO

    OFENDIDO: PERALTA WITLE GALO GILBER,CONYUGE SOBREVIVIENTE DE MARTINEZPAREDES FREDES TARJELTÁ

    RECURSO: REVISIÓN

    POR: DELITO DE TRÁNSITO Y MUERTE

  • PROCESO PENAL 029-2013TRÁNSITOREVISIÓN CAUSAL 3 ART. 360 Código de Procedimiento PenalCONJUEZA PONENTE: Dra. Daniella Camacho

    CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO.- En la ciudad de SanFrancisco de Quito, 10 de septiembre de 2013, las 10:00.

    VISTOS: El 13 de septiembre del 2010, aproximadamente a las 16H45, en lascanchas de deporte de Santa Isabela y Galo Plaza S52B, sector La Ecuatoriana,se ha suscitado el atropello y muerte de Fredes Tarjelia Martínez Pai, por parte deSegundo Patricio Balseca Balseca, con licencia tipo E, en estado normal quienconducía el vehículo Omnibus marca Volkswagen color azul, placas PUB-038,huyendo del lugar y logrando ser interceptado con la ayuda de las autoridades delsector en la Av. Mariscal Sucre y Guañanay Nay de esta ciudad de Quito.-Segundo Patricio Balseca Balseca interpone de conformidad con el Art. 360numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, recurso de revisión en contra de lasentencia condenatoria dictada por el Juez Sexto de Tránsito de Pichincha el 5 demayo de 2011 a las 17h44, misma que le impone la pena de tres años de prisiónordinaria , suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de veinteremuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, por considerarloautor del delito tipificado en el Art. 127 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial, por la circunstancia establecida en el literal a), esto es lanegligencia al conducir un bus de transporte público sin tomar las debidasprecauciones mínimas que debe hacer un conductor profesional de serviciopúblico; sentencia que es confirmada por la Segunda Sala de Garantías Penalesde la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, modificando la pena a dos años deprisión; y, cuyo recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia fueradeclarado improcedente.

    Aceptado a trámite el recurso de revisión y habiéndose cumplido con la audienciaoral, pública y contradictoria de conformidad a lo establecido en el Art. 366 delCódigo de Procedimiento Penal, a la que comparecieron e hicieron susfundamentaciones y alegaciones por una parte el Dr. Jorge Molina Herrera enrepresentación del recurrente Segundo Patricio Balseca Balseca; y, por otra, el Dr.José García Falconí en representación del Fiscal General del Estado. Al estar lacausa en estado de resolver, de conformidad con el Art. 367 deI Código deProcedimiento Penal, para hacerlo se considera:

    1. JURISDICCIÓN

    El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 03-2013 de 22de julio de 2013, integró sus seis Salas Especializadas, en cumplimiento de lo

    1

  • dispuesto en el Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial, sustituido porel artículo 8 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la FunciónJudicial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de2013. La Sala Especializada de lo Penal, Penal Policial, Penal Militar y Tránsito,tiene competencia para conocer los recursos de casación y revisión penal, segúnel Art. 184.1 de la Constitución de la República el Ecuador y 9 de la LeyReformatoria invocada. Por lo expuesto, avocamos conocimiento de la presentecausa que, por sorteo ha correspondido a la Dra. Daniella Camacho, ConjuezaNacional quien actúa por licencia del Dr. Richard Villagómez Cabezas, ConjuezNacional ponente; y, la doctora Ximena Vintimilla Moscoso, Jueza Nacional; y, eldoctor Vicente Robalino Villafuerte, Juez Nacional, quienes integran este Tribunal.

    2. COMPETENCIA.

    Este Tribunal, es competente para conocer y resolver los recursos de casación yrevisión, conforme lo disponen los Arts. 184.1 y 76.7. k) de la Constitución de laRepública; Arts. 8 y 9 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de laFunción Judicial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 38 de 17 dejulio de 2013, que sustituye los artículos 183 y 186 de la misma Ley, la Resoluciónde la Corte Nacional de Justica No. 04-2013 de 22 de julio de 2013; y, Art. 360 delCódigo de Procedimiento Penal. No se ha impugnado la competencia de la Jueza,el Juez y la Conjueza que integran este Tribunal de la Sala de lo Penal, PenalMilitar, Penal Policial y Tránsito.

    3. VALIDEZ PROCESAL.

    El recurso de revisión ha sido tramitado conforme las normas procesales de losMs. 359 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; y, el Art. 76.3 de laConstitución de la República del Ecuador, por lo que se declara la validez de loactuado al no haberse verificado la existencia de violaciones de procedimiento quepuedan afectar su eficacia.

    4. ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL PÚBLICA YCONTRADICTORIA DE FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DEREVISIÓN.

    De conformidad con lo dispuesto en el Art. 366 del Código de ProcedimientoPenal, en relación a los artículos innumerados agregados a continuación del Art.286 y al Art. 345 ibídem, se llevó a cabo la Audiencia oral, pública y contradictoriael 26 de julio de 2013 a las 08H30, conforme el acta de la audiencia, donde laspartes expusieron:

    4.1 EL RECURRENTE SEGUNDO PATRICIO BALSECA BALSECA

    El Dr. Jorge Molina Herrera manifestó:

    2

  • ‘Presentamos recurso de revisión basados en el Art. 360 del CPP. El juez inferiorde tránsito sin que exista una pieza fundamental como la posesión de perito,mandamiento del juez e informe pertinente del lugar de los hechos, lo condena atres años de cárcel, por el simple hecho de que mi cliente en desesperación derecuperar su libertad ha hecho una entrega de dinero a los deudos de la víctima,esto no le da la calidad y ni le garantiza la responsabilidad de acuerdo con el art.113 de la Ley de Tránsito a más de ello jamás se probó materialmente que micliente conduciendo el bus haya arrollado y atropellado que son palabras puestasen un informe de investigación ordenado en forma verbal por el fiscal al tenientede policía Edgar Cuvi, el que en su informe acusa a mi cliente cuando el violaconstitucionalmente al ir al a cárcel y entrevistarle a mi cliente sin la presencia deun abogado, él pone en su informe que recibió anunciados pronunciamiento devarios testigos, cita los nombres de los testigos, pero ninguno de ellos declara sontestigos imaginarios, testigos que dicen haber visto el cadáver pero no elaccidente, estos mismos testigos supuestos son los que le dan sus versiones alactor del parte policial, que jamás hace constar en el parte el nombre de ningún deaquellos ellos dicen (testigos) que había dos niños que le acompañaban a laoccisa y que lloraban, el primero que llegó al lugar donde se encontraba elcadáver era el sargento W. Velasco que jamás declaró en el proceso, pero síconcurrió bajo la orden del juez al lugar de los hechos a cumplir con la diligenciade reconocimiento y reconstrucción de los mismos que en los informes constancon claridad meridiana y la veracidad de los mismos siendo así el juzgador en susentencia que no es motivada en el considerando séptimo le acusa como autor deeste hecho a mi clíente y manifiesta que ha incurrido y adecuado su conducta enel art. 127 literal a) citando negligencia. En relación al hecho fáctico jurídico que seacusa es que en el lugar de los hechos al momento del reconocimiento yreconstrucción se observó puntos contradictorios a lo que consta en el informeimaginario del sargento Cuvi, mi cliente jamás se dio a la fuga, mi cliente seconsidera inocente”.

    A continuación se da paso a la presentación de la prueba testimonial solicitada porel recurrente, en primer lugar se recepta el testimonio de Roberto Fidel VallejoVega, 27 años, soltero, conductor profesional, domiciliado en La Ecuatoriana,Nuevos Horizontes, calle 15 manzana 46 lote 22. El abogado Dr. Jorge Molina

    — Herrera pregunta: Indique a los señores jueces lo que Ud. conoce, vio y escuchóel día 13 de septiembre de 2010, aproximadamente a las 14h45 en la parada debusetas del recorrido la ecuatoriana con lujo de detalle. R. “El trayecto que yoestuve como usuario de la unidad de la ecuatoriana me encontraba acompañandocon mi amiga Miryan a la casa de la prima nos embarcamos en el sector de laecuatoriana para el sector del camal nos subimos fuimos hasta la última parada elseñor controlador cobré el pasaje a la bajada la última parada era en una canchael señor conductor de bus ingresa a la cancha sale da retro y nos bajamos paradirigirnos a la casa de mi amiga cruzamos por la parte de atrás y nos retiramosese fue nuestro trayecto no supimos más del supuesto accidente de ese día, nosenteramos a los tiempos nos enteramos después por medio de la esposa delseñor del ayudante de la unidad llegamos a conclusión y por medio de él llegamosa prestarnos a dar nuestro testimonio. 2.- Diga el momento en que se bajó de la

    3

  • buseta conducida por Segundo Balseca lo hicieron por la puerta anterior oposterior. R. por la delantera. P. Cuándo usted declara fue por la parte de atrás dequé. R. de la unidad parte posterior del carro. R. El terreno que la buseta ocupópara dar retro está limpio o tenía alguna cosa. R tenía montículos de piedramaterial de construcción. P. Sírvase indicar a cuál lado de la buseta estaba esosmontículos. R. Al lado izquierdo alado de la puerta. P. Cuándo usted y la señoritadice que caminan por detrás de la unidad existió gente en ese lugar existió algunanovedad existió alguna cosa. R. Como lo digo en ese tiempo no había muchagente en ese sector, era botado un lugar que no era muy accesible había hierba,animales pero gente no. P. Hubo algo que le alarme, llame la atención. R. No,cuando uno ve alguna novedad uno lo visualiza pero no. P. Diga Ud. bajo al inicio,a la mitad, al último como pasajero. R. Entre los últimos pasajeros. P. Después deque Ud. caminaba la buseta quedo ahí o se fue alguna parte. R. Como de laparada a la casa del familiar de mi amiga hay un lapso de tres o cuatro minutoscaminando supimos ver que el bus salió dio retro y se estacionó delante de lacancha. Preguntas doctora Daniella Camacho H: P. Cuál es el número de launidad del vehículo del señor Segundo Balseca. R. Ahora por lo que se es launidad 2527 ahora por lo que en ese tiempo era solamente usuario, ahora por larelación del caso. P. Cómo sabe que el que conducía la unidad era el señorSegundo Balseca. R. Como vivo en el sector de la ecuatoriana más de 20 años elseñor siempre ha trabajado ahí y la unidad es del hermano como se vive en unsector ya conoce a la gente”.

    La testigo Miryam Angelita Quezada Sánchez manifiesta: “Vivo en el barrioNuevos Horizontes de La Ecuatoriana, lote 6 manzana 46 calle 14, soltera,administradora turística. P. Informe a los señores jueces lo que usted sabe, vio leconsto, escuchó el día 13 de septiembre de 2010 más o menos a las 4h45 de latarde en la parada final de las busetas la ecuatoriana, si estaba ahí qué vio, quéescucho. R. Ese día fue un día después de mi cumpleaños por eso me acuerdo,esta acompañada de un amigo mío de nombre Roberto Vallejo él me acompañó aretirar unas joyas de Yanbal donde una familiar, nos bajamos en la última paradanos cobran los pasajes nos bajamos del carro nos dimos la vuelta por el costadoderecho, para no darnos toda una vuelta, había ripio, no vimos nada, y cogimosnuestro camino el carro se dio la vuelta y seguimos nuestro camino. P. Cuándoustedes bajaron por dónde caminaron con su amigo. R. Nos fuimos por el costadoderecho por detrás de bus. P. De tras del bus hubo algo que le llame la atenciónalgo que no es usual o está todo tranquilo. R. Todo tranquilo, normal donde es laparada del bus como íbamos conversando nos bajamos y ya. P. Hubo personasdetrás del bus el momento que el bus estaba parado. R. Las únicas personas queestuvimos era las que nos bajamos del bus en ese momento pero nada más. P.Conoce el número de unidad del señor Segundo Balseca. R. La verdad no. P.Desde cuándo le conoce al señor Segundo Balseca. R. Se lo ha visto conduciendolos buses porque yo vivo ahí años pero conocerlo por esto del juicio empezamos arelacionarnos pero de ahí antes para nada. P. Tiene la certeza de que el conducíael bus ese día. R. Sí, incluso de la forma como conduce”.

    4

  • El Sargento Primero de la Policía Velasco Hidalgo Enrique, 43 años, casado,domiciliado en Pichincha, en Quito, barrio Chillogallo, Santa Martha alta calleConforme e Ingeniero Oswaldo Cadena, manifiesta: “P. Sírvase Ud. informar a losseñores jueces su intervención y procedimiento efectuado el día 13 de septiembredeI 2010 aproximadamente a las 16h45, en el lugar parada final de las busetas dela cooperativa la ecuatoriana de esta ciudad. R. El día de los hechos meencontraba de servicio en la ecuatoriana, el 13 de septiembre 2010,aproximadamente las 16h30, la central me envió a verificar un accidente detránsito la parada de los buses de la ecuatoriana en el sector del CamalMetropolitano al llegar al lugar observe que un grupo de 60 a 80 personas seencontraban alrededor de una persona y observe si tiene signos vitales, al ver queno tenía nada procedí a llamarle a los compañeros de tránsito, antes de esoprocedí a cercar el lugar del accidente hasta que venga el compañero de tránsitopara que tome el procedimiento. P. Sírvase responder si antes de que tomóprocedimiento de ese hecho alguna otra autoridad. R. Yo fui el primero en llegar.P. Cuándo usted llegó al lugar informe a los señores jueces si algunas personasque ya estaban ahí o no están ahí le dijeron algo le informaron algo. R. Cuandollegue estaban unas 60 a 80 personas alrededor de una persona de sexofemenino no me dijeron nada indicaron que un bus la había atropellado mas no medijeron número de placas, código ni a qué horas fue no me dijeron nada. P. Cómousted se encontraba en la diligencia de reconocimiento como en la reconstrucciónde los hechos sírvase indicar en virtud de las fotografías que constan en losinformes el lugar exacto donde estuvo la occisa cuando usted llegó. Frente lafotografía 1 R. El cadáver se encontraba a una distancia de un metro y medio odos metros de un montón de piedras por donde están paradas los compañeros ahíhay un montón de ripio, estaba aproximadamente a un metro y medio de distanciadel montón de ripio. Estaba cubierto con un chal. P. Para mayor ilustración y delos señores jueces fotografía 5 usted indicará donde esta singularizado lasbombitas de ripio y arena exactamente dónde estuvo el cadáver R: Si le ve unpoco alzada indica a un metro medio de distancia del ripio es un terreno baldío. P.Habiendo usted singularizado el lugar exacto donde estaba el cadáver yexistiendo las fotografías de la buseta, sírvase indicar a los señores jueces foto 5de la reconstrucción de los hechos la ubicación de la buseta el lugar donde estuvoel cadáver y la distancia que existe entre los ripios y arena hacia dónde estaba elcadáver. R de la distancia como vuelvo y repito es de metro y medio. P. Así mismofoto No. 12 los peritos pusieron que este es el guardapolvo, la distancia delcadáver y del ripio y arena del poste a que distancia. R. El guardapolvos fueencontrado aproximadamente a un metro medio a dos del cuerpo eseguardapolvos no fue movido por nadie el guardapolvos cuando llegó el compañerode tránsito le indique que estaba el guardapolvo no sé si fue objeto del accidente.P. Sírvase indicar si al momento de su llegada el cadáver mostraba signos dehaber sido movido. R. No vi ninguna señal que le hayan movido porque un pocode sangre que se encontraba ahí mismo y alrededor estaba mucha gente lespregunte decían que no le conocían, una señora me dijo que creía que eracolombiana que no sabía dónde vivía, les hice retirar cerque todo para que no seacerquen hasta que venga el compañero de tránsito yo soy policía comunitario noes mi trabajo. P. Pero usted debe haber elaborado el parte. R. No me acuerdo,

    5

  • creo que sí, tengo que haber elaborado pero no me acuerdo. P. Usted dice a larespuesta anterior que hubo sangre en lugar donde estaba la occisa puesencontró sangre en el guarda polvo. R. No nada de sangre en el guardapolvo levio que estaba lleno de tierra nada más en el lugar de los hechos se cerca y leindique y ellos verán que toman como evidencía solo cerque en tres metros a laredonda. P. En el reconocimiento y la reconstrucción de los hechos yconsiderando el volumen del vehículo sírvase responder, el cadáver estaba cercaa las llantas posteriores izquierda o derecha del bus. R. Como le dije ese día ledoy la distancia del ripio no le puedo decír el lado de la llanta al parecer esta aladode la derecha”. La Fiscalía mantiene la objeción de este testigo.

    A continuación el Dr. Jorge Molina Herrera manifiesta: “Reproduzca lasdeclaraciones de los testigos que en sus manifiestos han sido claros, precisosconcordantes, unívocos y entre sí, ya que han manifestado la verdad de loshechos del día del supuesto atropello y arrollamiento del que Segundo Balseca esacusado, con la declaración del Sargento Velasco más aún con el manifiesto físicoy la ilustración a su autoridad del contenido de las fotografías fruto de lasdiligencias solicitadas y ordenadas por su autoridad pues se deja claro queSegundo Balseca conduciendo su vehículo no atropelló a la occisa y más aúncomo los jueces tanto el inferior como el de la Corte Provincial le acusa de habercausado el accidente de haber matado a la señora con las llantas izquierdasamparados en el informe del teniente Cuvi que era un testigo mudo que no estápor encima de la letra de la ley, entonces ha llegado a la certeza de la inocenciadel señor Balseca no queda duda y si en el supuesto se aplicaría el art. 2 y 4 elcaso es que se entenderá el procedimiento y se beneficia al derecho del debidoproceso y aplicación del mismo como así me permite la Constitución, lassentencias de primera y segunda instancia nunca fueron motivadas se violó lo queprescribe el art. 76 numeral 7 literal 1 y otras disposiciones más, pero el procesosoporta y conlleva en este momento a una veracidad y habiendo desvirtuadocualquier minuciosa responsabilidad que nunca la tuvo y que objetivamente no fueprobada será los que rechazando toda imaginación todo argumento infundado ycon el único fin de condenar a un inocente aceptar el recurso de casación y dar elderecho a favor de Segundo Balseca Balseca para que sea reintegrado al senofacilitar, social, familiar, laboral y sea résarcido de la violación a los principios y desu libertad que hasta ahora está en riesgo”.

    4.2. DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

    El Dr. José García Falconí, delegado del señor Fiscal General del Estado, en loprincipal expresó que:

    “Fundamentar la objeción al recurso del señor Segundo Balseca Balseca. ElJuzgado Sexto de Transito de Pichincha el 5 de mayo del 2011 dicta unasentencia debidamente motivada en la que señala el tipo 127 a) de la Ley deTránsito, hubo una persona muerta y con certeza la responsabilidad de este ilícitoculposo por lo que se le condena a la pena de tres años, no se manda a pagardaños y perjuicios por existir un acuerdo reparatorio; de esta sentencia interpone

    6

  • recurso de apelación, la Segunda Sala de la Corte Provincial de Justicia dePichincha en una sentencia debidamente motivada desecha la apelación yconfirma en todas su partes la sentencia del juez a quo y modifica la pena a dosaños de prisión, existe la doble sentencia condenatoria conforme, el señorSegundo Balseca en ejercicio de su derecho interpone el recurso de casación y laSala de lo Penal de esta Corte con fecha 10 de junio 2012 dicta sentenciadesechando el recurso de casación por improcedente, son siete jueces queseñalan que existe el delito, que existe la responsabilidad, de esta sentenciafundamentado en la constitución y Código de Procedimiento Penal el señorSegundo Patricio Balseca Balseca interpone el recurso de revisión, fundamentadoen el art. 360 numeral 3 del CPP. En nuestro sistema penal existen dos clases derecursos extraordinarios porque tienen requisitos especiales que no lo tienen losrecursos ordinarios, el recurso de revisión tiene su fundamento en el art. 359 CPP,la señora doctora Ximena Vintimilla en sus fallos ha manifestado de maneracategórica que el recurso de revisión es convertir lo blanco en negro, no es cosafácil, la doctora Lucy Blacio ha manifestado en sus resoluciones que el recurso derevisión más que un recurso es una acción, es una demanda en contra del EstadoEcuatoriano, el recurrente tiene que justificar esa demanda, en este caso lademanda es contra el Estado Ecuatoriano por haber cometido según el recurrenteerror judicial por parte del juez de tránsito, por la Segunda Sala de la CorteProvincial de Justicia de Pichincha, por los señores jueces de la Corte Nacional deJusticia; se fundamenta en el art. 360 número 3 del Código de ProcedímientoPenal, más que un recurso esta es una acción la que funciona el recursodispositivo señalado en el art. 168 número 6 de la Constitución tienen la facultadúnica de resolver la causal 3 del art. 360 del CPP. El recurso de revisión va acorregir los errores de hecho que cometen los jueces, el peor error de hecho escondenar a una persona inocente como culpable por eso el Art. 11 número 9inciSo 4 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 15, 32 y33 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que cuando se cometenestos errores garrafales condenando a un inocente como culpable el estado tienela obligación de hacer la reparación integral que consiste el daño moral, daños yperjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño moral subjetivo, dañomoral objetivo, y luego el estado ejerce el derecho de repetición en contra de losseñores jueces responsables, eso está reclamando el señor Segundo PatricioBalseca. El art. 359 CPP dice que el recurso de revisión por una de las causas delart. 360 podrá proponerse en cualquier tiempo después de ejecutoriada lasentencia condenatoria, el fundamento constitucional y legal está en el art. 76numeral 2 de la Constitución que dice toda persona será considerada comoinocente y tratada como tal mientras no haya sentencia condenatoria ejecutoriada,el señor Segundo Patricio Balseca Balseca tiene una sentencia debidamenteejecutoriada, ya no goza del estatus de inocente, él es culpable, a él le tocajustificar con certeza plena que los señores jueces antes mencionados cometieronun gravísimo error que es condenar a una persona inocente como culpable, elrecurso de revisión está atacando a un principio fundamental que es el de la cosajuzgada formal y material toda sentencia dictada por los señores jueces goza decosa juzgada, es decir que es intocable esa sentencia, por excepción cuando sehan cometido errores de derecho se puede atacarle por recurso de casación y por

    7

  • excepción por errores de hecho vía recurso de revisión, en este momento el señorculpable; está señalando que se fundamenta en la causal 3 del art. 360 CPP, laobligación del recurrente es justificar que la sentencia fue en virtud de documentosy testigos falsos, se tiene que fundamentar con otra sentencia donde seconsideran falsos a los testigos o informes, lo que ha presentado el recurrente espresentar testigos que no estuvieron presentes en el momento del accidente detránsito y al sargento de policía Velasco que ya había actuado en la diligencia dereconstrucción de los hechos, nueva prueba es aquella que no se conocía almomento que se dictó la audiencia de juzgamiento, tiene que romper el principiode cosa juzgada, es una nueva prueba de tal magnitud, de tal fuerza que sin lamenor duda justifique que se cometió un error de hecho en esta sentencia, elrecurrente dice que no respeta la decisión judicial, la Fiscalía defiende losintereses del sentenciado y de la víctima de ninguna manera se ha fundamentadoel recurso de revisión, uno de los parámetros fundamentales de guardar la pazsocial es no dejar en la impunidad los delitos, a nombre de la Fiscalía y lasociedad pedimos que se rechace el recurso de revisión interpuesto por el señorSegundo Patricio Balseca Balseca.

    5. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL.

    5.1.- “El presupuesto lógico y jurídico de la revisión es la existencia probada detípicos errores de hecho -in procedendo-, y su finalidad es enmendarlos cuandoafectan sustancialmente la justeza del fallo, aun cuando haya pasado porautoridad de cosa juzgada, partiendo desde el principio de que esta fuerza sesustenta sobre bases verdaderas, y, en casos de error, o sea, cuando se apoya enbases matedales evidentemente falsas, debe hacerse a un lado la santidad de lacosa juzgada, a fin de que éste elevado principio solo sea vinculante y obligatoriocuando sea la expresión de la justicia real y verdadera..”. ( CALDERON Favio,“Casación y Revisión en Materia Penal”, Editorial Temis Bogotá-1 973, pág. 280).-Por lo expuesto el recurso de revisión constituye un medio impugnatorio medianteel cual, se pretende dejar sin efecto la institución procesal llamada “la cosajuzgada”, que rige para el trámite y que tiene como principal consecuencia, que nose pueda proponer una nueva acción entre los mismos sujetos procesales y porlas mismas causas o razones legales. Es así que una sentencia dictada en últimay definitiva instancia, alcanza esta característica, con el objeto de evitar queindefinidamente se intenten similares enjuiciamientos.

    5.2.- El tratadista Favio Calderón Botero, dice: “Se puede afirmar que la revisiónes un medio extraordinario de impugnación que tiende a remover una sentenciacondenatoria injusta que hizo tránsito a cosa juzgada, mediante un nuevo debateprobatorio, por haber sido proferida con base en un típico error de hecho sobre laverdad histórica del acontecimiento delictual o contravencional que dio origen alproceso y fue tema de éste”. (“Casación y Revisión en Materia Penal”, EditorialTemis Bogotá-1973-, pág. 131). Criterio que en buena parte lo acoge el artículo360 del Código Procesal Penal, no sin antes referirse a que habrá lugar a tal

    8

  • impugnación, en cualquier tiempo de que se hubiere expedido sentenciacondenatoria y por cualquiera de las causales establecidas por el citado artículo.

    5.3.- Se debe por lo mismo, fijar el ámbito procesal en el cual tiene procedencia elrecurso de revisión, siendo su requisito el que exista un fallo de condena, que selo puede intentar aún en el supuesto de que en dicho pronunciamiento judicial,hubiere hecho el juzgador de instancia, una errada apreciación de losfundamentos de hecho de la acción penal intentada, para lo cual se debe evacuarnueva prueba para justificar los fundamentos en que se apoyare el revisionistapara haber deducido esta impugnación, excepto cuando este recurso estáfundamentado en el numeral 6 del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal.

    5.4.- El texto del artículo 360 del Código Adjetivo Penal, de manera clara ysistemática, se refiere a las causales de hecho por las cuales podría intentarse elrecurso de revisión, el mismo que por su condición jurídica intrínseca, bien podríaser considerado como una verdadera acción que pretende dejar insubsistente lainmutabilidad de un fallo condenatorio que alcanzó la característica de cosajuzgada; corresponde por lo mismo examinar si la revisión planteada por elrecurrente, se ajusta al marco legal antes señalado.

    5.5.- El numeral 3 del artículo 360 del mentado cuerpo de Leyes invocado por elimpugnante señala “Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos otestigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados” tiene que justificarsea través de nuevas pruebas, no de prueba que ya haya sido actuada.

    6. DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO Y LAS VULNERACIONESLEGALES INVOCADAS POR EL RECURRENTE.

    Corresponde dentro del objeto del recurso de revisión, establecer si se hacomprobado conforme a derecho que la sentencia ha sido dictada en virtud dedocumentos o testigos falsos, dando origen a la condena del recurrente SegundoPatricio Balseca Balseca, en razón de que el recurrente 6~’flY?ecurso derevisión en la causal prevista en el Art. 36r~ mÓIhr 3 del Código deProcedimiento Penal, que requiere la presentación de prueba nueva.

    Del análisis del expediente consta lo siguiente:

    El Juez Sexto de Tránsito de Pichincha, con fecha 5 de mayo de 2011 a las17h44, emite sentencia condenatoria en contra de Segundo Patricio BalsecaBalseca, misma que le impone la pena de tres años de prisión ordinaria,suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de veinteremuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, por considerarloautor del delito tipificado en el Art. 127 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial, por la circunstancia establecida en el literal a), esto es lanegligencia al conducir un bus de transporte público sin tomar las debidas

    9

  • a

    precauciones mínimas que debe hacer un conductor profesional de serviciopúblico.

    La Segunda Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia dePichincha, con fecha 20 de julio de 2011 a las 10h00, al resolver los recursos denulidad y apelación presentados por el recurrente Patricio Balseca, manifiesta queha existido oportuna y espontánea reparación de los daños y perjuicios causadospor el recurrente, reforma la pena a dos años de prisión, confirmando en lo demásla sentencia dictada por el juez A quo.

    El recurrente interpone recurso de casación ante la Corte Nacional de Justicia;recurso que con fecha 10 de julio de 2012 a las 15h00, fue declaradoimprocedente por la Sala de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito.

    El principio de inmediación solo puede verificarse en la tramitación de un procesocuando el juzgador presencia la producción de la prueba en el desarrollo de laaudiencia de juzgamiento; al tratarse de un recurso de revisión amparado en elnumeral tercero del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal; la prueba nuevaha de presentarse ante el Tribunal de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial yTránsito que por sorteo le corresponda conocer el recurso de revisión.

    El Art. 79 del Código de Procedimiento Penal establece: “Regla general.- Laspruebas deben ser producidas en el juicio, ante los tribunales de garantías penalescorrespondientes, salvo el caso de las pruebas testimoniales urgentes, que seránpracticadas por los jueces de garantías penales.

    Las investigaciones y pericias practicadas durante la instrucción Fiscal alcanzaránel valor de prueba una vez que sean presentadas y valoradas en la etapa deljuicio”.

    El Art. 86 ibídem señala: “Apreciación de la prueba.- Toda prueba será apreciadapor el juez o tribunal conforme a las reglas de la sana crítica. Ninguna de lasnormas de este Código, se entenderá en contra de la libertad de criterio queestablece el presente artículo”.

    Como hemos manifestado anteriormente, el recurrente ha fundamentado elrecurso de revisión conforme a la causal tercera del Art. 360 de Código deProcedimiento Penal.

    Doctrinariamente la casual tercera del Art. 360 del Código de Procedimiento Penalhace relación a la sentencia injusta como efecto de, durante el juicio, habersepresentado un medio de prueba falso y que resulta determinante para ladeclaración de culpabilidad del sentenciado; es decir, que los testigos, informespericiales documentación falsa influyeron en el fondo para que el juzgadorresuelva emitir un fallo de condena. Este hecho obliga al recurrente PatricioBalseca al momento de formular y presentar las nuevas pruebas (testimonios de:Roberto Fidel Vallejo Vega, Miryam Angelita Quezada Sánchez y Velasco Hidalgo

    lo

  • a

    Enrique), precisar y demostrar con los testimonios que presenta, que el testimoniode tal o cual persona, que tal o cual documento o que alguna pericia tienen lacalidad de falsos y que esos medios probatorios falsos fueron fundamento de lasentencia de condena.

    En la especie, el revisionista presenta los testimonios de dos ciudadanos que noestuvieron presentes en el lugar de los hechos al momento del accidente; elabogado del revisionista pregunta a Roberto Fidel Vallejo Vega: “lndique a losseñores jueces lo que Ud. conoce, vio y escuchó el día 13 de septiembre de 2010,aproximadamente a las 14h45 en la parada de busetas del recorrido laecuatoriana con lujo de detalle”, el accidente de tránsito conforme consta delproceso y conforme el parte policial constante a fojas 61 y 62 del proceso, No.1353 del 13 de septiembre de 2010 ocurrió a las 16h45, es decir que el testigoestuvo en el lugar de los hechos 2 horas antes de que este se produzca, sinembargo Myriam Angelita Quezada Sánchez estuvo a las “4h45” (según sutestimonio) de la tarde en la parada final de busetas La Ecuatoriana en compañíade Roberto Vallejo, sin embargo el primer testigo nunca manifestó haber

    ) regresado a las 16h45 con Myriam Quezada al lugar de los hechos, lo queconvierte sus testimonios en contradictorios, además que manifiestan no serexpertos en tránsito; y, el testimonio del agente policial que llegó primero al lugarde los hechos, quien claramente manifestó que la central le envió a verificar unaccidente de tránsito, que al llegar encontró un grupo de 60 a 80 personas, queverificó los signos vitales de la víctima y dio aviso de los compañeros de tránsitopara que tomen procedimiento (el testigo nunca vio el accidente), posteriormenteestuvo presente en la diligencia de reconocimiento y reconstrucción de los hechos,razón por la que la Fiscalía objetó su testimonio.

    La prueba nueva aportada por el revisionista no dice nada en concreto, ni atacatestimonios, informes periciales o documentos, que hagan presumir al Tribunal el olos errores sobre los hechos en que han caído el Juzgador de Instancia; la CorteProvincial y la Corte Nacional de Justicia. La nueva prueba aportada por elrecurrente, conforme las reglas de la sana crítica, adolece de falta de fundamento,aceptar la misma resulta improcedente por cuanto atenta al principio de seguridadjurídica al que tienen derecho todos los ciudadanos en un Estado Constitucionalde Derechos y Justicia, como es el ecuatoriano.

    7. RESOLUCIÓN.

    Por lo expuesto, este Tribunal de Sala Especializada de lo Penal, Penal Policial,Penal Militar y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDOJUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y PORAUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, altenor de lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Penal porunanimidad, resuelve declarar improcedente el recurso de revisión solicitado por

    11

  • Segundo Patricio Balseca Balseca, ecuatoriano con cédula de ciudadanía1716233729, con domicilio anterior en La Ecuatoriana, calles Ignacio Noboa,manzana 17 No. 4442 de esta ciudad de Quito; pues del resultado del mismo sedesprende que no se ha presentado nueva prueba en esta audiencia y que en lasentencia recurrida no se ha demostrado que la misma se haya dictado con laexistencia de documentos, testigos falsos o informes maliciosos, es decir no se hacomprobado el error de hecho supuestamente cometido por el juzgador A quo.Devuélvase el proceso al Juzgado de origen que dictá el fallo recurrido, para losfines de ley. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

    Dr. MUto.SECRETkRI

    4

    erte

    certif jeja

    çTJ~STOR

    12