victimas y justicia penal

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VÍCTIMAS Y JUSTICIA PENAL Verónica MARTÍNEZ SOLARES * ‘‘Victimology my love’’ Paul Friday Estas líneas están dedicadas a mis maestros, principalmente al doctor René Jiménez Orne- las, al doctor Enrique Díaz-Aranda, al doctor Salomón Baltazar Samayoa y a la maestra Te- resa Ambrosio Morales; que con sabia sereni- dad labran, poco a poco, el árido yermo de mi inteligencia. SUMARIO: I. Victimología: a manera de introducción. II. Im- portancia de la víctima: planteamiento del problema. III. Los derechos de las víctimas. IV. De una justicia retributiva a una justicia restitutiva. V. Conclusiones. VI. Bibliografía. I. V ICTIMOLOGÍA: A MANERA DE INTRODUCCIÓN Como escribiera Savater al referirse a la ética: hay ciencias que se estu- dian sólo por el interés de saber cosas nuevas; otras, para aprender una destreza o utilidad; unas más, la mayoría, para obtener un puesto de tra- bajo y ganarse con él la vida. Hay otras ciencias, las menos, que se estu- dian porque son parte de la vida misma. De las tres primeras formas de conocimiento podemos prescindir, esto es, podemos o no conocerlas; la última es la más difícil, complicada y, paradójicamente, la más obvia y cotidiana; es en este lugar donde ubico a la victimología. Las víctimas son una realidad que no podemos ignorar y, ante la cual, tampoco podemos cerrar lo ojos: la encuesta internacional sobre victimi- 213 * Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. Miembro de la Sociedad Mexicana de Victimología.

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Victimas y Justicia Penal

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VCTIMAS Y JUSTICIA PENALVernica MARTNEZ SOLARES*Victimology my lovePaul FridayEstaslneasestndedicadasamismaestros,principalmentealdoctorRenJimnezOrne-las,aldoctorEnriqueDaz-Aranda,aldoctorSalomn Baltazar Samayoa y a la maestra Te-resa Ambrosio Morales; que con sabia sereni-dad labran,poco a poco, el rido yermo demiinteligencia.SUMARIO:I.Victimologa:amaneradeintroduccin.II.Im-portanciadelavctima:planteamientodelproblema.III. Losderechos de l as vctimas. IV. De una justicia retributiva a unajusticia restitutiva. V. Conclusiones. VI. Bibliografa.I. VICTIMOLOGA: A MANERA DEINTRODUCCINComo escribiera Savater al referirse a la tica: hay ciencias que se estu-diansloporelintersdesabercosasnuevas;otras,paraaprenderunadestreza o utilidad; unas ms, la mayora, para obtener un puesto de tra-bajo y ganarse con l la vida. Hay otras ciencias, las menos, que se estu-dianporquesonpartedelavidamisma.Delastresprimerasformasdeconocimientopodemosprescindir,estoes,podemosonoconocerlas;laltimaeslamsdifcil,complicaday,paradjicamente,lamsobviaycotidiana; es en este lugar donde ubico a la victimologa.Las vctimas son una realidad que no podemos ignorar y, ante la cual,tampoco podemos cerrar lo ojos: la encuesta internacional sobre victimi-213*LicenciadaenDerechoporlaFacultaddeDerechodelaUNAM.MiembrodelaSociedadMexicana de Victimologa.zacin en los pases en vas de desarrollo concluye que la mayora de de-litosnosedenuncia(1996);larealizadaporelPIIVIOS-CRIM-UNAMen el estado de Morelos (encuesta de victimizacin y percepcin de segu-ridadpblica,1998)ubictalcifraen67%enCuernavacay59%enCuautla; en la realizada por el PIIVIOS-UNAM-GAUSSC para la delega-cinGustavoA.Madero(1999),sedescubrique71%delosencuesta-dos no denunci el delito; en el estudio de victimizacin y percepcin delaseguridadpblicarealizadaporMxicoUnidocontralaDelincuencia(noviembredel2000)lacifranegra,aescalanacional,sesituen80%;esto es, la mayora de las vctimas son desconocidas y, por lo tanto, igno-radas por los sistemas jurdicos formales.1A tales nmeros debemos sumar otros: por cada vctima primaria hay,por lo menos, seis vctimas secundarias. Estos resultados son slo productodedelitossinconsiderarotrostiposdevictimizacin(desplazados,mi-grantes,desastresnaturales,guerrillas,desastreseconmicos,guerras).Ver porcentajes es de por s desalentador.Tantoelderechopenalcomolacriminologahantratadotangencial-mentealavctima,peronielprimeronilasegundafueronhechasparaestudiarla, para ayudarla,carecen ambos de inters real por el problemade la vctima.2 La victimologa no nace como un capricho, nace por unanecesidad vital de supervivencia, de dignidad humana.Comolosndicesdecriminalidad,losndicesdevictimidadsoncasisiempreascendentes,sinembargo,pocosehahechoenmateriadepre-vencin. El incremento en las sanciones es una de las medidas que utilizael Estado como paliativo, sin considerar que no es la solucin, que es unaactitud poltica para contener los reclamos sociales, y slo es desplazar alplano de lo simblico lo que debiera resolver en niveles operativos y deprevencin.3214 VERNICA MARTNEZ SOLARES1 LosdatosaqucitadosfueronobtenidosgraciasalapoyodeldoctorRenJimnezOrnelas,investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM.2 Cfr. Zamora Grant, Jos,Los modelos victimolgicos, Boletn Mexicano de Derecho Com-parado, Mxico, nueva serie, ao XXXI, nm. 93, septiembre-diciembre de 1998; Hassemer, Win-fried,FundamentosdelDerechoPenal,Barcelona,BoshCasaEditorial,1984,p.90;VzquezdeForghani, ngel,Lavctimacomoobjetodelacriminologa,Criminalia,Mxico,aoXLIX,nms. 1-12, enero-diciembre de 1983, p. 97; Rodrguez Manzanera, Luis,Victimologa. Estudio de lavctima, 6a. ed., Mxico, Porra, 2000, pp. 3-5; Sangrador, Jos Luis, La victimologa y el sistemajurdicopenal,enJimnezBurillo,Florencio(coord.)Psicologasocialysistemapenal,Madrid,Alianza, 1986, p. 61.3 Silva Snchez, Jess-Mara, La expansin del derecho penal. Aspectos de la poltica criminalen las sociedades postindustriales, Madrid, Cuadernos Civitas, 1999, pp. 19 y ss.Adems,comounaespeciedebarrerasehabladequealosderechosdel delincuente se oponen los del ofendido o vctima sin analizar por quse ha tenido que llegar a contraponerlos,4 y sin proponer formas de coor-dinacin o conciliacin. Las reas concretas de atencin a vctimas no han sido olvidadas deltodo. Tenemos que, a lo largo de la historia, han recibido apoyo por partede especialistas en las reas especficas que requieran (la mayora de lasveces al margen del inters estatal): psiclogos, juristas, trabajadores socia-les, mdicos, socilogos, antroplogos, amas de casa, feministas, psiquia-tras, etctera; han atendido y estudiado a las vctimas desde sus ciencias.Enlaprctica,elmovimientovictimolgicoparecehabersecentradomsenlacreacindeasociacionesycentrosespecficosdeasistenciaaestas vctimas... que en la persecucin por va penal de sus agresores, de-bido a las intrnsecas dificultades que esto ltimo conlleva,5porloquepareciera que existen mayores complicaciones que soluciones. A pesar de que el movimiento mundial a favor de los derechos de lasvctimas no es reciente,6 en nuestro pas no fue sino hasta 1993 cuando seles reconocieron algunas garantas en el mbito constitucional. Tales de-rechossehanidoincrementandopocoapocoynosintropiezos.Enlaslneasquesiguenpresentaralgunasreflexionesacercadelosderechosde las vctimas de delitos, no desde el punto de vista de la dogmtica jur-dica,sinodesdeelpuntodevistadelavictimologa,estoes,desdeelpuntodevistadelasnecesidadesdelasvctimasdedelitoscomoseresVCTIMAS Y JUSTICIA PENAL 2154 Coln Moran, Jos, Los derechos de las vctimasversuslosderechosdelosdelincuentes,Revista Iuris Tamtum, Mxico, primavera-verano, 2000, pp. 187 y 188; asimismo, Rodrguez Manza-nera, citando a Drapkin, seala que no deja de ser curioso el hecho de que la primera intervencindelosprimitivoslegisladoresfueparadefenderaquieninfringiinicialmentelanormasocial,esdecir, al delincuente y no a la vctima. No podra ser de otra forma, ya que los derechos de esta ltimaeran absolutos e ilimitados, mientras que los derechos del delincuente eran an inexistentes. Rodr-guez Manzanera, Luis, Victimologa y derechos humanos, Revista Mexicana de Justicia 87, Mxi-co, PGR-PGJDF-INACIPE, no. 4, vol. V, octubre-diciembre de 1987, pp. 212 y 213.5 Sangrador, Jos Luis, op. cit., p. 66.6 El surgimiento de la vctima de delito como objeto de estudio es producto de ms de ses entaaos de investigaciones: en 1937, Benjamin Mendelsohn inici el estudio cientfico con vctimas dedelitos e introdujo el concepto cienciadelavctima, para 1947 acu el trminovictimologa;ms tarde, en 1948, von Hentig public su libro El criminal y su vctima. Tras grandes avances, en1985, como resultado de los debates del Sptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre PrevencindelDelitoyTratamientodelDelincuente,celebradoenMiln,Italia,del26deagostoal6desep-tiembre, emanLa Declaracin sobre los principios fundamentales de justicia para las vctimas dedelitos y del abuso de poder, aprobada por la Asamblea General el 29 de noviembre del mismo ao,mediante resolucin 40/34.humanosquesufren;ascomosuimportanciaparalacriminologaysutrascendencia en el mbito del derecho penal.II. IMPORTANCIA DE LA VCTIMA: PLANTEAMIENTODEL PROBLEMASi hemos de hacer referencia a vctima del delito, iniciemos por su de-finicin: persona que sufre los efectos del delito. Quien padece dao porculpaajenaoporcasofortuito;7 en laLadeclaracinsobrelosprinci-pios fundamentales de justicia para las vctimas de delitos y del abuso depoder, vctimas sonlaspersonasque,individualocolectivamente,ha-yansufridodaos,inclusolesionesfsicasomentales,sufrimientoemo-cional, prdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos funda-mentales,comoconsecuenciadeaccionesuomisionesqueviolenlalegislacin penal vigente en los Estados miembros, incluida la que pros-cribeelabusodepoder,yamplasuimpactoalconsiderartambincomo vctimas,alosfamiliaresopersonasacargoquetenganrelacininmediata con la vctima directa y a las personas que hayan sufrido daosal intervenir para asistir a la vctima en peligro o para prevenir la victimi-zacin. De esta segunda definicin podemos deducir una vctima directaoprimaria(aquellaquerecientedirectamenteelimpactodeldelito)ytambin secundarias o indirectas (familiares, crculo de apoyo y de asis-tencia).8Nosotros la definimos como la persona que sufre de manera directa losefectos del acto u omisin que sancionan las leyes penales, que bien pue-de coincidir o no con la categora de ofendido.Pues bien, en la mayora de los estudios de la criminalidad el protago-nista principal ha sido el delincuente: por qu delinque, cmo sancionar-lo, cmo perjudica a la sociedad, cmo disuadirlo para que ya no delinca,216 VERNICA MARTNEZ SOLARES7 Daz de Len, Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal, 2a. ed., Mxico, Po-rra, t. II, 1989, s.v. vctima.8 Espertinentediferenciarladelofendido,esdecir,lapersonaquerecientedirectamentelalesinjurdicaenaquellosaspectostuteladosporelderecho,ColnSnchez,Guillermo,Derechomexicano de procedimientos penales, 13a. ed., Mxico, Porra, 1992, p. 211. Si bien difiere al consi-derar a lavctima como sinnimo de vctima indirecta segn La declaracin, es notable que elofendido ser quien resienta la lesin jurdica, no el delito; esto es, por ejemplo, en los delitos patri-moniales ---- como el caso del robo----el ofendido es el legtimo propietario del bien mueble, mientrasvctimaesaquellapersonaqueseadespojadademaneramaterialdetalbien,loquenoexcluyelaconvergencia de ambos en un individuo.etctera;lavctimahasidoelno-sujeto,9elpersonajeolvidado,10el sujeto de reivindicacin11 de la justicia penal; aqul que ha sido ex-propiadoensusderechosapesardeserquiensobrellevalasconsecuen-cias de los delitos, de la violencia. Ellas son quienes viven el sufrimientoque acompaa generalmente al hecho violento ----que suele ser devastadoreintenso----, son un objeto de estudio de diferentes disciplinas que sosla-yansudimensintrgica,sinconsiderareldolorconelquetienenquelidiar: el derecho y el sistema penales, no son la excepcin. Veamos culha sido el inters del primero de ellos.Hablemos de las reformas al Cdigo Penal para el Distrito Federal pu-blicado en 1931 (CPPDF),basedelastipologasvictimalestratndosede vctimas de delitos:12Diario Oficial de la Federacin Publicacin14 de agosto de 1931 Nueva ley31 de agosto de 1931 Fe de erratas11 de septiembre de 1931 Fe de erratas12 de mayo de 1938 Reforma14 de febrero de 1940 Reforma14 de noviembre de 1941 Reforma24 de marzo de 1944 Reforma10 de febrero de 1945 Reforma8 de mayo de 1945 Reforma9 de marzo de 1946 Reforma9 de marzo de 1946 Reforma16 de julio de 1946 Fe de erratas30 de enero de 1947 Reforma14 de noviembre de 1947 ReformaVCTIMAS Y JUSTICIA PENAL 2179 MessutideZabala,Ana,Lavctimayelnosujetodederecho,FundacinMexicanadeAsistencia a Vctimas IAP, Serie victimolgica, ao II, nm. 1, enero-marzo de 1994, p. 27.10 Sangrador, Jos Luis, op. cit., p. 61.11 Garca Ramrez, Sergio, La reivindicacin del ofendido: un tema de justicia penal, RevistaMexicana de Procuracin de Justicia, Mxico, Procuradura General de la Repblica, vol. 1, nm. 1,febrero de 1996, p. 13.12 LarelacinaqucitadafueobtenidadelabasededatosdelCentrodeDocumentacindeLegislacinyJurisprudenciadelUNAM,InstitutodeInvestigacionesJurdicas;agradezco,muyenespecial, a Mara Teresa Ambrosio.Diario Oficial de la Federacin Publicacin30 de enero de 1948 Reforma15 de enero de 1951 Reforma31 de diciembre de 1952 Reforma5 de enero de 1955 Reforma31 de mayo de 1956 Fe de erratas19 de diciembre de 1964 Reforma13 de enero de 1965 Reforma14 de enero de 1966 Reforma20 de enero de 1967 3 decretos de reforma8 de marzo de 1968 Reformadiciembre de 1968 Reforma8 de febrero de 1969 Reforma29 de julio de 1970 Reforma19 de marzo de 1971 Reforma7 de mayo de 1971 Fe de erratas11 de enero de 1972 Reforma2 de agosto de 1974 Reforma23 de diciembre de 1974 Reforma31 de diciembre de 1974 Reforma30 de diciembre de 1975 Reforma26 de diciembre de 1977 Reforma8 de diciembre de 1978 Reforma5 de diciembre de 1979 Reforma3 de enero de 1980 Reforma3 de enero de 1980 Reforma7 de enero de 1980 Reforma30 de diciembre de 1980 Reforma29 de diciembre de 1981 Reforma11 de enero de 1982 Reforma13 de enero de 1982 Fe de erratas15 de enero de 1982 Fe de erratas5 de enero de 1983 Reforma13 de enero de 1984 Reforma14 de enero de 1985 Reforma21 de enero de 1985 Reforma23 de diciembre de 1985 Reforma218 VERNICA MARTNEZ SOLARESDiario Oficial de la Federacin Publicacin10 de enero de 1986 Reforma17 de noviembre de 1986 Reforma19 de noviembre de 1986 Reforma3 de enero de 1989 Reforma31 de octubre de 1989 Reforma15 de agosto de 1990 Reforma21 de enero de 1991 Reforma6 de febrero de 1991 Reforma24 de diciembre de 1991 Reforma. Ley para el Tratamientode Menores Infractores parael Distrito Federal30 de diciembre de 1991 2 decretos de Reforma11 de junio de 1992 Reforma17 de julio de 1992 Reforma28 de diciembre de 1992 Reforma10 de enero de 1994 Reforma1o. de febrero de 1994 Fe de erratas25 de marzo de 1994 Reforma22 de julio de 1994 Reforma1o. de agosto de 1994 Fe de erratas13 de mayo de 1996 Reforma7 de noviembre de 1996 Reforma22 de noviembre de 1996 Reforma13 de diciembre de 1996 Reforma24 de diciembre de 1996 2 decretos de reforma19 de mayo de 1997 Reforma30 de diciembre de 1997 Reforma31 de diciembre de 1998 Reforma8 de febrero de 1999 Reforma17 de mayo de 1999 Reforma18 de mayo de 1999 Reforma. Cdigo Penal Federal17 de septiembre de 1999, Gaceta Reforma15 de febrero de 2000, Gaceta Reforma8 de junio de 2000, Gaceta Reforma24 de agosto de 2000, Gaceta Reforma28 de noviembre de 2000, Gaceta ReformaVCTIMAS Y JUSTICIA PENAL 219Con 84 publicaciones oficiales, ms de 70 reformas tuvieron como fi-nalidadelincrementodesanciones(endurecimientodelaspenas)ylacreacin de nuevos tipos penales. Pudiera pensarse que ello beneficiara alas vctimas ya que los probables delincuentes pensaran dos veces antesde cometer el ilcito (prevencin general), generara mayor confianza enlas autoridades y vera reflejados sus intereses al buscar el castigo de suagresorylaposibilidaddequestevayaaprisinolerepareeldaocausado, dejando de lado los riesgos de un retroceso a la venganza priva-da. Sin embargo, la realidad desmiente: el incremento en las sanciones nodisuadealdelincuente;13 no genera mayor confianza14 hacia las autorida-des y, muchas veces, no hay lugar a la reparacin del dao.15 Tales refor-mas no se sustentan en la idea de una vctima individual: en la medida enqueelderechopenalfueevolucionando,lavctimaquedrelegadaaunsegundo plano, en realidad ha sufrido un despojo por parte del sistemapenal. ste ha despojado a la verdadera vctima de su calidad de tal parainvestir de esa calidad a la comunidad. El sistema penal ha sustituido a lavctima real y concreta por una vctima simblica y abstracta: la comuni-dad,16 dentro de los despojos que sufri, se encontraban sus derechos,17220 VERNICA MARTNEZ SOLARES13 Willson, James, On Deterrence, citado por Muncie et al., Criminological Perspectives,Lon-don, SAGE, 1996, p. 308.14 Elindicadormsprecisoeselincrementoenlacifranegra(infra,p.1y2).Resultadossimilares encontramos en otros estudios, por ejemplo, una relacin directa entre desconfianza genera-lizada y posibles acciones policiales y del sistema jurdico penal en general, que se traduce en que lapolica no captura a los delincuentes, los juzgados no los procesan y las crceles no los reforman... Laineficaciadelsistemaesvisiblealolargodetodossuscomponentes:deentrada,lamayora de losdelitos no son siquiera denunciados; de los que lo son, una buena parte no son reconocidos como talespor la polica; de los registrados como delitos, la gran mayora no terminan con el arresto del culpa-ble, y de los pocos en que el causante es capturado, no todos dan lugar a un proceso penal, etctera,Sangrador, Jos Luis, op. cit., p. 71.15 En la prctica la situacin no se presenta nada agradable: tan slo el 6.49% de las personasque declararon ser vctimas fueron compensadas en alguna forma por sus daos... En la investigacindelINACIPElasituacinesanpeor:enelDistritoFederalsloel4.9%delasvctimasrecibicompensacin,enlazonaconurbadaelporcentajedesciendea1.7%, Rodrguez Manzanera,Luis,Victimologa. Ensayos...,op. cit., p. 534, al referirse, primero, al estudio que realiz en la ciudad deXalapa en 1979, y en segundo trmino, a la investigacin realizada por Jorge Reyes Tayabas en 1983.16 Messuti de Zabala, Ana, op. cit., p. 28.17 Laneutralizacindelavctimaenelsistemajurdicopenalnoescasual,sinoqueesunacaractersticaesencialdeunderechopenalestatalyelpresupuestonecesarioparaquetalderechopunitivo pueda cumplir su funcin. Hassemer, Winfried, op. cit., p. 100; adems es resultado de lasinercias del fenmeno al que se refiere Rodrguez Manzanera por el cual la evolucin de la venganzaprivada al monopolio estatal del ius puniendi tuvo como resultado que casi todos los derechos se lefueron otorgando al criminal en menoscabo de los de la vctima, quedando a salvo su derecho y obli-gacin a denunciar el delito.Victimologa y derechos humanos, op. cit., p. 213.sencillamente porque las funciones del derecho penal no se centran sinoen el criminal y en el control social.Pero hay un punto que no debemos perder de vista: la vctima es piezaclave para el derecho penal y para la criminologa.18 Desde la dcada delos sesenta se han identificado tres grandes rubros que indican su impor-tancia para tales disciplinas:19Primero: comoactivadoradelsistemadejusticiapenal.Laimpor-tancia de la vctima como elemento central del proceso de justicia penal,est en la incoacin del mismo.Segundo: las vctimas de delitos violentos con frecuencia sufren, comoresultado, severos daos fsicos y sociales. Cuando el impacto de la victi-mizacin es excesivo y difcil de enfrentar por parte de la vctima, puededesarrollar trastornos neurticos o psicosomticos, o ser causa de desvia-cin social, delincuencia juvenil o criminalidad comn. Este punto subra-yalaideadelautilidaddelosprogramasdeasistenciaavctimas(oloque se ha denominadopolticavictimolgica,segnpalabrasdeDus-sich).Puntualizalanecesidaddeveralosprogramasdeatencincomouna medida de prevencin criminal. Si los individuos traumatizados poractos violentos de cualquier tipo no superan su conflicto individualmente,estn sentando las bases para reproducir ciclos de violencia.20Tercero: Aunque su cooperacin de la vctima es crucial para la obten-cindeevidenciaduranteelprocedimientopenal,confrecuenciaseletrataconindiferencia.Lasvctimasnodeseanverseinvolucradasenlaresolucin dentro del sistema de justicia penal, pues si se ven envueltas,se les trata como cmplices o como provocadoras. Desean que las cortesconozcan el hecho de que han sido victimizadas21 y que son parte esencialparalasociedadentrminosdecontrolsocialporquesutestimonioes,sencillamente, esencial.A pesar de estas razones para considerarla eje de estudio de disciplinascomo las que acabamos de enunciar (principalmente de la ciencia jurdi-VCTIMAS Y JUSTICIA PENAL 22118 Porque pueden existir vctimas sin inculpado, pero no inculpados sin vctima.19 Cfr. Young, Marlene, A.,VictimologyandVictimAssistance:ReflectionsonthePathto-wardstheTwenty-firstCentury,enFriday,Paul;Kirchhoff,GerdFerdinand(eds.),Victimology attheTransicinfromthe20thtothe21stCentury,EnssaysinHonorofHansJoachimSchneider,Shaker Verlag GmBH, Mnchengladbach, Alemania, WSV Publishing, 2000, p. 49.20 Prigoff,Arline,Individuosresentidos,sociedadesenfermas,RevistadeTrabajoSocial,Mxico, nmero 20, 1998, p. 4.21 Hulsman, Louk,Sistemapenalyseguridadciudadana:haciaunaalternativa,Barcelona,Ariel, 1984, p. 109.ca), los derechos que se les han reconocido son de tiempos recientes (me-nos de una dcada).III. LOS DERECHOS DE LAS VCTIMAS1. De la neutralizacin al renacimientoIndudablemente,lahistoriadelderechopenaleslahistoriadeldelin-cuente; mientras tanto, la vctima qued desterrada detrs de los estudiosde tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y conducta del sujeto activo; esconelpensamientodelaIlustracinylaincorporacindelbienjurdi-coporpartedeFeuerbachquereapareceenlaescenapenal:Comofundamento del merecimiento de castigo penal de una conducta, al legis-lador no puede bastarle la referencia a la vulneracin de una norma ticao divina, antes bien, tiene que demostrar la lesin de un bien jurdico, esdecir,tienequepresentarunavctimaymostrarquealamismalehansidolesionadosbienesointereses.22Sinembargo,contribuyadistan-ciar a la vctima del centro del proceso penal,ya no es la violacin quelavctimahasufridoensupersona,sinoesunbienjurdicodecarcterms bien abstracto el que ha sido violado por el acto delictuoso.23La expropiacin del papel central de la vctima, a que tanto hemos alu-dido, produjo que sus posibilidades... de intervenir en el proceso penal...[sean] muy reducidas.24No obstante que el derecho penal se haya convertido en un protector delos derechos del delincuente frente a la venganza privada (artculo 17 C),nosignificaquesehayaperdidoelderechoanoservctima25 (deber detodo Estado de garantizar los derechos fundamentales del individuo), y areclamar proteccin para el caso en que se adquiera tal calidad.2. El mbito constitucionalEs hasta el 3 de septiembre de 1993 cuando se reforma el artculo 20constitucional,paraquelavctimaadquierapresenciaenelmbitodel222 VERNICA MARTNEZ SOLARES22 Hassemer, Winfried, op. cit, pp. 37 y 38., artculo 52 del Cdigo Penal del Distrito Federal.23 Madlener, Kurt,Elredescubrimientodelavctimaporlascienciaspenales,CuadernosdelInstituto de Investigaciones Jurdicas, UNAM, ao IV, nm. 10, enero-abril de 1989, p. 47.24 Hassemer,Winfried;MuozConde,Francisco,Introduccinalacriminologayalderechopenal, Valencia, Tirant lo Blanch, 1989, p. 29.25 Drapkin, Israel,El derecho de las vctimas, Revista Mexicana de Ciencias Penales , Mxi-co, ao III, nm. 3, INACIPE, 1980, p. 117.derecho; a partir de entonces seguiran una serie de reformas a leyes se-cundarias (como la del 10 de enero de 1994 al Cdigo Penal, procesales ya la Ley de Amparo) que podramos considerar como los primeros esbo-zos de un genuino inters por la vctima del delito: garanta constitucionalarecibirasesorajurdica,alasatisfaccindelareparacindeldaocuando procediere, a coadyuvar con el Ministerio Pblico, a recibir aten-cin mdica de urgencia cuando lo requiriere y las dems que sealaranlas leyes. Un solo prrafo frente a diez fracciones protectoras de los dere-chos del inculpado, como el inicio de un movimiento en pro de la defensadelasnecesidadesdelasvctimas,noslocomonormasvlidassinocomo mandatos imperativos que tienen como pretensin ser eficientes. Laperspectivadeuncontrolsobrelaviolencia26desdelarepresindiounleve giro hacia la atencin y la asesora, an incipiente.Otro gran avance se encuentra en la reforma al mismo precepto consti-tucional publicada en el Diario Oficial de la Federacin el jueves 21 deseptiembre de 2000, donde se deroga el ltimo prrafo producto de la adi-cin de 1993, y se forman dos apartados: uno relativo a las garantas delinculpado (A), y otro que consagra las del ofendido o vctima (B). Fue, adecir del diputado Rubn Montalvo Rojas,elpagodeunaviejadeudacon la sociedad mexicana. Revisemos, grosso modo, la reforma:Artculo 20.- En todo proceso penal, el inculpado, la vctima o el ofendido,tendrn las siguientes garantas:B. De la vctima o el ofendido:I.Recibirasesorajurdica;serinformadodelosderechosqueensufavor establece la Constitucin y, cuando lo solicite, ser informado del de-sarrollo del procedimiento penal.Adiferenciadelinculpado,quetienelagarantaconstitucionaldeunadefensaadecuada,inclusogratuita(artculo20,fraccinIX)me-diante la defensora de oficio, la vctima o el ofendido slo tienen ga-rantaarecibir asesorajurdica, el problema se encuentra en lo quedebemosentender por asesora27 ----muy diferente al concepto defen-VCTIMAS Y JUSTICIA PENAL 22326 Nohayqueolvidarquetodaviolenciaproducevctimas,quebrantalaconvivenciasocial,afecta derechos fundamentales y erosiona la legitimidad de la actividad estatal.27 Para la Real Academia Espaola,asesora es el oficio de asesor. Estipendio o derechos delasesor. Oficina del asesor; asesor es quienasesora. Dcese del letrado a quien por razn de oficioincumbe aconsejar o ilustrar con un dictamen a un juez lego; mientras que asesorar es dar consejoodictamen,DiccionariodelaLenguaEspaola,21a.ed.,Madrid,EspasaCalpe,2000,s.v.asesora.sa28---- y cul es la institucin encargada de otorgarla (en algn momentodel debate legislativo se plante la posibilidad de la creacin de una de-fensora de oficio de las vctimas o de los ofendidos, pero esta propuestafracas sustentndose en el siguiente argumento: significara una eleva-da erogacin. Es deseable, desde luego, que dicha defensora de la vcti-ma pueda ser establecida en el futuro. No omitimos sealar que la repre-sentacindelavctimacorrespondefundamentalmentealMinisterioPblico, en su calidad de representante social; que puede ser consultadoen el Dictamen de la Cmara de Diputados del 24 de abril de 1999).29 Eneste sentido slo hay lugar a un derecho de informacin.30II. Coadyuvar con el Ministerio Pblico; a que se le reciban todoslos datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averigua-cin previa como en el proceso, y a que se desahoguen las delincuen-cias correspondientes. Cuando el Ministerio Pblico considere que noesnecesario el desahogo de la diligencia, deber fundar y motivar su ne-gativa.Que la vctima participe en las diligencias sirve de control a las actua-ciones de la representacin social, adems de que, como lo mencion conanterioridad, su importancia radica en que es quien conoce de manera di-recta el delito, porque es quien lo ha sufrido: tanto el lugar, modo de co-misin y el tiempo en que sucedi, por lo que a la larga es un elemento deconviccindemayorrelevanciaparaeljuez,osea,esuntestigofunda-mental, pero no es parte.224 VERNICA MARTNEZ SOLARES28 Defensa como accin y efecto de defender; defender, amparar, librar, proteger. Mantener,conservar, sostener una cosa contra el dictamen ajeno... Abogar, alegar a favor de alguien. Ibidem,s.v. defensa.29 En la propuesta que Sergio Garca Ramrez presenta en el Programa de Justicia para el NuevoGobierno, de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, se expuso tal punto de la siguiente manera:9.EsprecisoqueelofendidodispongarealmentedelaasesoralegalconsagradaporlaConstitu-cin,quecondiciona,dehecho,supropioaccesoalajusticia.ElEstadodebeproveerelserviciocorrespondiente,sujetoaprincipiosdeoportunidad,suficiencia,competenciaygratuidadatodololargo del procedimiento. Para ello, tambin debern analizarse alternativas semejantes a las que resul-ten recomendables en materia de defensa gratuita de inculpados ,Cfr. Notas sobre procedimientopenal, Criminalia, Mxico, ao LXVI, nm. 2, mayo-agosto de 2000, p. 94. Las cursivas son mas.30 Dos grandes avances se encuentran en los Cdigos de Procedimientos Penales de los estadosde Tabasco y Morelos. Tabasco, por ejemplo, en su artculo 17 (22 de febrero de 1997) contempla laasistencia jurdica a la vctima por conducto de la Procuradura General de Justicia, la cual ser com-petenteygratuitadurantetodoelprocedimiento,ydondeelasesorjurdicodelofendidotienelosmismo derechos y obligaciones de un defensor de oficio. Por su parte, el Cdigo Adjetivo de More-los, en el mismo numeral (9 de octubre de 1996) y en el 258, establecen la misma garanta. Por lo quehace a la reparacin del dao, tambin son pioneros.Su derecho de intervencin menor en el proceso en forma de coadyu-vancianoesnovedad,sloqueseextiende,constitucionalmente,atodoel procedimiento penal. Hace diferencia, asimismo, a que aporte elemen-tos de conviccin para la acreditacin del cuerpo del delito y la probableresponsabilidad, tanto al Ministerio Pblico como al juez , sea por s mis-ma o mediante representante legal.III. Recibir, desde la comisin del delito, atencin mdica y psicol-gicadeurgencia. A diferencia de la reforma de 1993 en la que slo secontempl la atencin mdica de urgencia,31 se aade la psicolgica, tam-bin de urgencia, ambos como derechos de asistencia.Comoladoctrinasehaencargadodedocumentarmedianteestudioscientficos,elimpactodeundelitovamsalldelaslesionesfsicas:32los eventos delictivos pueden ser traumticos y generar efectos primariosesperables en las vctimas, en particular si se acompaan de violencia. Es-VCTIMAS Y JUSTICIA PENAL 22531 QueseencuentrareglamentadaenlaLeyGeneraldeSaluddesde1984,ensuartculo171:Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, debern dar atencin preferente e inmediata a meno-res y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud fsica y mental.Asimismo,darnesaatencinaquieneshayansidosujetospasivosdelacomisindedelitosqueatenten contra la integridad fsica o mental o el normal desarrollo psicosomtico de los individuos. Enestos casos, las instituciones de salud podrn tomar las medidas inmediatas que sean necesarias parala proteccin de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervencin a las autorida-des competentes. Asimismo, es el Reglamento de la Ley en comento el que se encarga de definir loque debemos entender por urgencia: Artculo 72.- Se entiende por urgencia todo problema mdi-co quirrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un rgano o una funcin y que requiera de aten-cin inmediata. Adems, con fecha 26 de junio de 1992, se public en el Diario Oficial de la Fede-racinlanormatcnicanmero358paralaprestacindeserviciosdeatencinmdicadelasunidades mviles terrestres de urgencia y cuidados intensivos. Por lo que hace a la atencin psicol-gica, est la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, (Diario Oficial de la Federacin del 8de marzo de 2000). El derecho a la salud est consagrado por el artculo 4 prrafo cuarto constitucio-nal y cuya fundamentacin legal secundaria est en el Cdigo Penal Federal, artculo 30 fraccin II;CdigoFederaldeProcedimientosPenalesartculos141fraccinIV,188,189,190,191, 192; LeyOrgnica de la Procuradura General de la Repblica artculo 8 fracin III incisoC; Cdigo de ticaProfesional para los Agentes Federales del Ministerio Publico y de la Polica Judicial artculo 2 frac-cin V; Acuerdo A/018/01 del Procurador General de la Repblica, por el que se establecen los linea-mientos que debern seguir los agentes del Ministerio Pblico de la federacin respecto de las garan-tas de las vctimas u ofendidos por los delitos, artculos 12 y 13; Ley General de Salud artculos 23,24fraccinI,25,27fraccinIII,32,33fraccinI,55,56,171,469;deespecialrelevancia,enelmbito local, es el artculo 9 fraccin XIII y XVI del Cdigo Penal para el Distrito Federal.32 Cfr. Brierer, J.,PsicologicalAssessment.AdultPostraumaticStates, American PsicologicalAssociation, Estados Unidos, 1997, pp. 8-11, 14-15, 21-23; Lewis Herman, J, Trauma and Recovery,Basic Books, Estados Unidos, 1992, pp. 33-50; Sales, Esther,Victim Readjustment Following As-sault, The Society for the Psycilogical Study of Social Issues Journal, Pittsburgh, 1984, pp. 119-126;Marquiori, Hilda,Clnica victimolgica en sociedad internacional de criminologa, en50o.cursoInternacional de Criminologa. Justicia y atencin a vctimas del delito, Mxico, Universidad La Sa-lle-Sociedad Mexicana de Criminologa, 1995, p. 214 y 215.tos efectos, sin embargo, pueden rebasar la respuesta esperada y configu-rarseenproblemasdesaludmentalgravescomoeldesordendeestrspostraumtico, o peor an, pueden llegar a afectar la estructura psicolgi-ca del yo ----como se ha documentado en los eventos delictivos que invo-lucran cautiverio y abuso interpersonal crnico como el secuestro, la vio-lenciadomsticaoelabusosexualinfantil33----,conlaconsecuentedesconexin y prdida de significado entre el individuo y la comunidad.Asimismo, estos eventos pueden destruir las suposiciones fundamentalesde la vctima acerca de la seguridad y justicia del mundo, y hasta del or-den significativo de la creacin; todo esto puede llevarla a la prdida deconfianzaensmisma,enlaspersonas,enlacomunidad,enlasinstitu-ciones, en la divinidad. La autoestima de la vctima es asaltada por expe-rienciasdeterror,humillacin,culpa,iraeindefensin.Sucapacidadpara establecer vnculos de intimidad se ve desafiada por sentimientos in-tensos y contradictorios: pasar de la necesidad de acercamiento, al miedo,rechazooaislamientodelosseresqueridosuotraspersonas.Todoestohace obvia la repercusin directa de la victimizacin en las relaciones so-ciales. Por esto, la primera intervencin psicolgica es fundamental paralograr una recuperacin----stamuchasvecespuedesersimplementeuntrato de respeto y empata a su persona----, lo que puede prevenir la agudi-zacindeposiblessecuelaspostraumticasyotrosproblemaspsicolgi-cos,oaunpsiquitricos,alargoplazo.Sola,lavctimapodraparentaruna conductanormal,sinembargo,elsufrimientopsquicopuedeserdevastador ----en particular si el suceso no es elaborado y se trata de dejaren el olvido----, lo que puede llevar a conductas destructivas, tanto hacia smisma como hacia otras personas, existiendo el riesgo de la reproduccinde la violencia.34Las lesiones fsicas y psicolgicas no atendidas correctamente, no slodestruyencuerpo,menteyespritudelavctima:destruyenunproyectode vida de varios individuos (familiares, amigos, conocidos...), y en lti-ma instancia, de la sociedad.226 VERNICA MARTNEZ SOLARES33 Cfr. Graham, Dee L.R., Loving to Survive. Sexual Terror, Mens Violence, and Womens Li-ves. NewYork University Press, Nueva York, 1994, pp. 1-28.34 La revisin del presente ensayo, en materia de psicologa, estuvo a cargo de la Dra. LucianaRamosLira,investigadoradelInstitutoMexicanodePsiquiatra,aquienagradezcosusoportunasobservaciones.Cabe agregar que, cuando una vctima se presenta en la Agencia Inves-tigadoradelMinisterioPblico,elestadopsicoemocionalenqueseen-cuentra no es muchas veces el idneo para presentar una declaracin, porlo que compromete no slo la investigacin y persecucin, sino a la inte-gridad de la vctima misma.IV. Que se le repare el dao. En los casos en que sea procedente, el Minis-terio Pblico estar obligado a solicitar la reparacin del dao y el juzgadorno podr absolver al sentenciado de dicha reparacin si ha emitido una sen-tencia condenatoria.Laleyfijarlosprocedimientosgilesparaejecutarlassentenciasenmateria de reparacin del dao.Los fines del Derecho penal, segn diversos autores, son el manteni-miento de la paz y la seguridad jurdica, a travs de la proteccin de losvaloresdeconvivenciaenlacomunidady,sloensegundotrmino,laindemnizacin de la vctima,35 esta postura tradicional ha ido cediendo,poco a poco, y no sin crticas,36 frente a proyectos alternativos que buscanun equilibrio entre el saber normativo y emprico del derecho penal.Sin mengua de un anlisis posterior, cuando hablemos de justicia retri-butiva y restitutiva, slo baste decir que la reparacin es lo mnimo a queunavctimatienederechofrentealaagresindirectaquehasufrido:sihaysentenciacondenatoriaesporquehuboundelito,estoes,hubounbienjurdicotuteladoquesufriundaoy,porlomismo,stedebeserreparado.V. Cuando la vctima o el ofendido sean menores de edad, no estarnobligadosacarearseconelinculpadocuandosetratedelosdelitosdeviolacin o secuestro. En estos casos, se llevarn a cabo las declaracionesen las condiciones que establezca la ley; yComounaexcepcinalagarantadelinculpadoconsagradaporelartculo 20 C, fraccin IV vigente hasta antes de la reforma (y modificadopor la misma), la no obligacin del menor a carearse con el probable res-VCTIMAS Y JUSTICIA PENAL 22735 Hans-Heinrich Jescheck, citado por Lima, Mara de la Luz, Violencia Intrafamiliar, Crimi-nalia, Mxico, ao LXI, nm. 2, mayo-agosto de 1995, p. 232.36 Queralt, Joan J., Vctimas y garantas: algunos cabos sueltos. A propsito del proyecto alter-nativo de reparacin, pp. 145-171; y De Vicente Remesal, Javier,La consideracin de la vctima atravs de la reparacin del dao en el derecho penal espaol: posibilidades actuales y perpectivas defuturo, pp. 173-206; ambos en Silva Snchez, Jess-Mara (ed.), Poltica criminal y nuevo derechopenal(librohomenajeaClausRoxin),Barcelona,JosMaraBosh,1997;RodrguezManzanera,Luis, Victimologa. Ensayo..., op. cit., pp. 339-357.ponsable cuando se trate de dos delitos de alto impacto como el secuestroylaviolacin,tienecomofinalidadgarantizarplenamentelosderechosde los menores (Convencin sobre los derechos del nio, adoptada por laAsamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989),adems de ser medida de proteccin a favor de un grupo vulnerable en elquelosefectosdeleventodelictivotienenmayoresconsecuenciasenlopsicoemocional.VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su se-guridad y auxilio.Tal pareciera ser que la incorporacin de esta fraccin tiene como fun-damento el hecho de que una de las causas por las que no se denuncia eldelitoespormiedoalasrepresaliasdelagresor(principalmenteendeli-tosdealtoimpacto----comohomicidio,violacin,secuestroyroboconviolencia----ydelitoscometidosporladelincuenciaorganizada),as,seconsiderpertinentelaincorporacindeestederechoqueencuentrasusustancia en las leyes secundarias que bien pueden ser los cdigos pena-les (por ejemplo, el consagrado en el artculo 59, prrafo IV del CPPDF)o la leyes especiales sobre vctimas (por ejemplo, la proteccin a que serefiere el artculo 21, fraccin IV de la Ley del Centro de Atencin paralas vctimas del Delito, del estado de Jalisco).373. La legislacin penalPor lo que hace a nuestra legislacin penal (Cdigo sustantivo y adjeti-vo), slo haremos referencia a la del Distrito Federal.Delalecturadelartculo20apartadoBpodramospensarquetalesgarantassonnovedosas,sinembargo,laslegislacionessecundariasyahaban considerado la mayora de los derechos en comento (a excepcindelafraccinV,lacualconstituyeunaverdaderainnovacin)38adelan-tndosealareformaconstitucional,slo,paradarunpanoramageneral228 VERNICA MARTNEZ SOLARES37 "Artculo21.-Durantelaaveriguacinpreviayelprocedimientopenal,lavctimadel delitotendrlossiguientesderechos:...IV.-Aquelaautoridadinvestigadoraojurisdiccionalordenelaaplicacin de medidas para proteger su vida, integridad, domicilio, posesiones o derechos,ascomoladesusfamiliarescuandoexistandatosobjetivosdequepudieranserafectadosporlos probablesresponsablesdeldelitoodetercerosimplicados",sinquesealeculesson,especficamente,talesmedidas.38 Si bien es una excepcin a nivel constitucional, ya algunas de las leyes a favor de vctimas dedelito consideraban primordial la atencin a toda vctima de secuestro, violacin y otros delitos de granimpactopsicolgico(atencinpsicoteraputicadeurgenciayterapiaspostraumticas necesarias noslo de urgencia).(el anlisis de cada uno de los artculos no es materia del presente ensa-yo), enunciaremos los preceptos:EL Cdigo Penal slo hace referencia a la reparacin del dao (dentrodelasancinpecuniaria),qucomprendequinespuedenexigirlayaquines se les debe exigir: artculos 24, 6, 29, 30, 30 bis, 31, 31 bis, 32,34, 35, 36, 37, 38.ElCdigodeProcedimientosPenalesparaelDistritoFederalinnoval enlistar los derechos que tena la vctima en un captulo expreso (Cap-tulo I bis, artculos 9 y 10); as mismo las medidas de carcter procesal aque la vctima tiene derecho: artculos 2, 9, 35, 59, 63, 70,80, 82, 109 bis,110, 183, 184, 229, 276, 304, 330, 417, 418, 487, 532 a 540, 556.Mientrastantoycomocomplemento,elCdigoCivilaclaraalgunosconceptos fundamentales en materia de vctimas, como el concepto legaldedao,daomoral,perjuicio:artculos1910,1915,1916,1927,2108,2109.4. Legislacin estatal: el caso de las leyes a favor de las vctimasde delitosPionera en materia de proteccin ----en una ley especfica---- a las vcti-masysusderechos,laLeysobreAuxilioalasVctimasdelDelitodelEstado de Mxico (20 de julio de 1969) fue el primer gran avance. Cro-nolgicamentelesiguieronotrosestados,quelohicieronbienmedianteley o bien mediante decreto, donde la principal innovacin fue la creacinde fondos de ayuda a las vctimas de delitos:39 Tamaulipas (12 enero de1987,LeyparalaPrevencindeConductasAntisociales,AuxilioalasVctimas, Medidas Tutelares); Veracruz (18 de julio de 1991,DecretoNo.119quecreaelFondoparalaCompensacinalasVctimasdelosDelitos); Nuevo Len (27 de enero de 1993,Acuerdo mediante el cualsecrealaUnidadDesconcentradadelaSecretaraGeneraldeGobiernoque se denominar Centro de Atencin a Vctimas de Delitos);Puebla(4 de junio de 1996,LeyparalaProteccinaVctimasdeDelitosdelVCTIMAS Y JUSTICIA PENAL 22939 Algunos ejemplos de reparacin estatal mediante fondos y la manera en que han funcionadopuedenconsultarseenRodrguezManzanera,Luis,Victimologa.Ensayo...,op.cit.,pp.348-351;Sangrador,JosLuis,op.cit, pp. 86-88. HistricamenteelprimersistemadeindemnizacinalasvctimasdeactoscriminalesacargodelEstadofueelaboradoenNuevaZelandia(sic)1963,yapartir de 1964 fue instaurado el tribunal que se encarga de estudiar y resolver las demandas de indem-nizacin.Enelcontinenteeuropeo,GranBretaainstituyelsistemaapartirde1964,Austriaen1972,Dinamarcaen1973,Franciaen1977.Canaden1967.VzquezdeForghani,ngel,op.cit., p. 113.Estado de Puebla); Chiapas (17 de diciembre de 1997, Ley para la Pro-teccinaVctimasdelDelitoenelEstadodeChiapas);Jalisco(7demarzo de 1998, Ley del Centro de Atencin a las Vctimas del Delito);Durango (10 de Junio de 1998, Ley que crea el Centro de Atencin paralas Vctimas del Delito para el Estado de Durango); Sinaloa (16 de octu-bre de 1998,Ley de Proteccin a Vctimas de Delitos para el Estado deSinaloa).Cada una de estas leyes merecera un estudio en especial por las parti-cularidadesquecontienen,desdesudefinicindevctima(muchomsextendida que la de los cdigos penales y ms cercana a la de La declara-cin sobre los principios fundamentales de justicia para las vctimas de deli-tos y del abuso de poder); la incorporacin de la asesora jurdica especiali-zaday/ogratuita;40laatencinyasistenciamdica,psicolgica,socialy/opsiquitrica,noslodeurgencia;41laregulacindelacoadyuvancia;42lasmedidas en que se preste la atencin de servicios victimolgicos;43 la pro-teccin de la autoridad investigadora o judicial para el caso proteccin;44 desistemas,centrosdeatenciny/ofondosdeauxilioavctimasyofendi-dos;45 estrategias de prevencin victimolgica;46 ayudaa familiares de vc-timas de homicidio;47 hasta el hecho de que empiezan a ponerse lmites ala intervencin de los medios masivos de comunicacin;48 por lo que, in-sistimos, cada una de estas leyes merece un estudio en especial.Como podemos observar, las legislaciones estatales se adelantaron, pormucho, a la reforma constitucional (sta slo hace referencia a un mnimode garantas a que una vctima de delito tiene derecho, en toda la Repbli-ca). El gran problema de casi todas las leyes est en la falta de personalespecializado:49 varias de ellas hacen referencia a atencin o prevencin230 VERNICA MARTNEZ SOLARES40 Chiapas, Jalisco, Durango, Puebla, Sinaloa.41 Chiapas, Jalisco, Durango, Veracruz, Sinaloa.42 Chiapas, Jalisco, Durango, Sinaloa.43 Chiapas, Durango.44 Chiapas, Jalisco, Sinaloa.45 Chiapas, la del Estado de Mxico contempla un fondo sin que exista decreto de creacin delmismo, Jalisco, Durango, Veracruz, Tamaulipas.46 Chiapas, Jalisco, Durango.47 Chiapas, Puebla, Veracruz.48 Durango.49 Otro de los tristes aspectos que contemplamos en nuestras normas de proteccin a vctimas esque se deba poner en un artculo que la vctima debe ser tratada con dignidad y respetoacaso no esunpresupuesto en toda relacin humana? Entonces, tal regulacin es el reconocimiento de que el pro-blema se encuentra en las personas que atienden a las vctimas y no en la ley, y como resultado, quedichos servidores no cumplen con sus funciones de manera correcta?victimolgica,perotalesespecialistasanestnenformacin!,50nohay,entodoelpas,victimlogosacreditadoscomotales.Enunnivelms elemental, al parecer el personal especializado en atencin psicolgi-ca de urgencia es realmente escaso.51 Otro problema se encuentra en defi-nir qu se entiende por servicios victimolgicos. Los derechos aqu sealados son por supuesto necesarios, pero insisto,esfundamentallaformacinderecursoshumanosespecializadosenelestudio y atencin a vctimas (iniciando por la correcta seleccin del per-sonal), de lo contrario, estaremos en riesgo de crear instituciones que a lalarga slo sirvan para sobrevictimizar, por ms buenos deseos que se en-cuentren en su creacin (como sucedi, en algn momento, con la magn-fica concepcin de las Agencias Especializadas en contra de Delitos Se-xuales),dondeestamosmsanteproblemasdelasviolacioneshumanasque ante problemas de la ley. Por lo tanto, es urgente sensibilizar a todapersona que se encuentre directamente en contacto con vctimas de deli-tos, desde el polica que es el primero en la escena del crimen (cuya parti-cipacin y actitud es vital para la posterior colaboracin ----en el sistemapenal---- y recuperacin de la vctima) hasta los miembros del Poder Ju-dicial.52IV. DE UNA JUSTICIA RETRIBUTIVA A UNA JUSTICIARESTITUTIVAEsperfectamenteposiblequecoexistanunsistemaprocesalavanza-do, con plenas garantas, y un equilibrio entre los intereses legtimos de lasociedad, la vctima y el inculpado.53El personaje principal del moderno debate del derecho penal es la san-cin. Desde un enfoque restringido se ha pensado que si falla el derechopenal, el control social tambin falla. Esto an est por comprobarse. Loque es una realidad es que se encuentra actualmente rebasado: comoulti-ma ratio del derecho ha pasado a ser un elemento central en las polticascriminales recientes (recurso inmediato e ineficiente) lo que ha contribui-VCTIMAS Y JUSTICIA PENAL 23150 LaprimerageneracindelaMaestraenVictimologaseencuentraentercersemestre(yainici una segunda generacin) en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.51 Vase nota 34.52 Paradjicamente,elprocedimientopenal---- instrumentodejusticiamaterial----es fuentecasipermanente de sobrevictimizacin.53 Academia Nacional de Ciencias Penales,Programadejusticiapenalparaelnuevogobier-no, Criminalia, Mxico, ao LXVI, nm. 2, mayo-agosto de 2000, p. 28.doasudescrdito.Comosancin,lareparacindeldaoannoesunadelasfinalidadesprimordialesdelapena,pocasvecesseaplica(vasesupra, nota 16) y, ms que una reparacin es una simple indemnizacin:lo que la vctima pierde va desde bienes materiales hasta su propia vida.Los sistemas de justicia penal se encuentran, a decir de Bergalli,em-pantanados:sonlentos,defectuosos,sobrevictimizantes,ineficientes...La respuesta se sigue buscando, prueba de ello es la perspectiva de anali-zar a la reparacin del dao como una sancin independiente que da lugara la extincin del procedimiento penal: ya no se busca la venganza pbli-ca, no se quiere la venganza privada, no se recurre a un sistema de penaprivativa de la libertad (que no readapta y s es muy costoso) o a un siste-madesustitutivospenales(quenoencuentranprogramasefectivosparaaplicar) ni se entablan largos procesos judiciales. La reparacin del daose presenta como una tercera va de solucin, como unproyecto alter-nativo54 que puede ser mucho mejor estructurado, aunque no sin desven-tajas, por ejemplo, slo sera aplicable llanamente, a delitos patrimonialesrealizados sin violencia,55 no graves y de querella.Adems, se estn buscando modelos alternativos al conflicto penal: losdemediacinyconciliacinhansidodosdelasrespuestas,algunasdesus ventajas son las siguientes:---- Actividad de la vctima en lugar de pasividad.---- Es la vctima quien determina lo que necesita.---- Seconsideratantolaparteemocionalcomolamaterialenlane-gociacin.---- En virtud de que el debate principal del derecho penal es la san-cin (no la informacin) y que sta no da nada a la vctima, en lasaudiencias de conciliacin sta tiene la oportunidad de preguntarlo que quiera, todas sus dudas se aclaran y puede o no enfrentarseal infractor (siendo obligatorio en materia penal).---- La vctima tiene posicin central en su papel individual, no es unnmero ni un testigo de calidad, es el protagonista que controla lamediacin.---- Puede haber una restauracin (punto fundamental de la victimo-loga).232 VERNICA MARTNEZ SOLARES54 Queralt, Joan J., op. cit., p. 149.55 Ibidem, pp. 166-171.---- Se toma ms en serio el dao causado, tanto emocional como fsi-co: se ayuda a la vctima a superar sus miedos y se le advierte quesi lo desea puede o no mediar por s.---- Las intenciones de la vctima van ms all de la venganza pblica.Finalidad:sebuscarestaurarlapazsocialatravsdelareconcilia-cin.56Laampliacindelderechosedejadelado,sebuscaunajusticiapronta y expedita que no divorcie ms los vnculos sociales.57Estassolucionesqueseproponennosonnuevasyssonviables;sinembargo, no debemos perder de vista que a toda reforma legal debe pre-ceder un diagnstico cientfico y la seleccin y capacitacin del personalencargadodeoperativizarla,delocontrario,caeremosenloquehemosestado criticando: desde las leyes no se puede cambiar la realidad, una leyque nos diga que una persona que es vctima dejar de sufrir por su man-dato, es una ley intil.V. CONCLUSIONES1.Losestudiosvictimolgicossonescasosyrecientes.Mientrashaexistidoungranavanceenlamateriaenmuchospases,enMxicolavictimologa es una ciencia muy joven que necesita ser perfeccionada.2. Ni el derecho penal ni la criminologa fueron hechos para estudiar ala vctima a pesar de la importancia que sta tiene para ambas disciplinas,de ah el nacimiento de la victimologa como reaccin natural y obliga-toria.3. La violencia, como generadora de delitos y de vctimas, ha encontra-do en el derecho penal el arma que utiliza la poltica criminal para erradi-carla, sin embargo, no es una nica solucin y puede agravar ms el pro-blema.4.Lasreformaspenaleshanmarginadolasnecesidadesdelasvcti-mas, pues las perciben como unnosujeto, como un testigo de calidadsin considerar el sufrimiento que acompaa al hecho violento.5. Las vctimas del delito encuentran su renacimiento, en nuestro pas,con la reforma constitucional del 3 de septiembre de 1993, que se refuer-VCTIMAS Y JUSTICIA PENAL 23356 Traduccin libre de la conferencia dictada por Ferdinand Kirchhokk, presidente de la Socie-dadMundialdeVictimologa,el30y31deoctubrede2000enelInstitutoNacionaldeCienciasPenales.57 No sin algunas desventajas, como bien lo seala Queralt, Joan J., op. cit., pp. 149-156.za con la del 21 de septiembre de 2000, sin que las legislaciones estatalesy secundarias dejaran de ignorarlas y, en muchos casos, sobrepasando pormucho las constitucionales.6. Frente a los ciclos viciosos de ineficiencia de los sistemas penales,en los que el aumento de la delincuencia pone de manifiesto la debilidadestatal provocando como reaccin medidas represivas y simblicas (comoel aumento de penas), que lo nico que hacen es generar desconfianza enla ciudadana y llevar tales medidas al fracas provocando, una respuestaestatalmsviolentaymenosgarantista,labsquedadealternativasdesolucin se vuelve una necesidad vital, tanto para la sociedad como parala supervivencia del Estado.7. Los daos que produce a la vctima el hecho delictivo violento vanmsalldesimpleslesiones:afectantodassusestructurasbsicas,tantoindividuales como sociales o de apoyo. Una buena atencin (legal, psico-lgica, emocional, mdica) puede evitar, a la larga, la reproduccin de losciclos de violencia.8. La respuesta que se puede encontrar tanto en la reparacin del daocomo en los modelos de mediacin, conciliacin y arbitraje, bien debe serdigna de tomarse en cuenta como una respuesta de justicia, tanto para lasvctimas como para la sociedad, al evitar lo sobrevictimizante del proce-dimiento penal.9. Todava queda mucho por hacer con relacin a los derechos de lasvctimas, donde lo fundamental es la formacin de recursos humanos es-pecializados,debidamentecapacitadose,indudablemente,sensiblesporloquehacealasnecesidadesespecficasdelasvctimasdedelitos;deotramanera,cualquierreformaquesequieraelaborarparaincrementartales derechos, llevar implcito su fracaso.10.Ningunapolticadecombatealacriminalidadyalavictimidadest exenta de considerar la prevencin como una herramienta bsica paraobtener resultados exitosos; en este sentido, tanto la poltica criminal (tra-dicional) como la victimolgica (prevencin de la victimizacin), son dospiezas fundamentales.VI. BIBLIOGRAFAAcademiaNacionaldeCienciasPenales,Programadejusticiapenalparaelnuevogobierno,Criminalia,Mxico,aoLXVI,nm.2,mayo-agosto de 2000.234 VERNICA MARTNEZ SOLARESBRIERER, J., Psicological Assessment. 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