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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y DE ZONIFICACIÓN DE NAGUANAGUA PROYECTO DE ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y DE ZONIFICACION DE NAGUANAGUA

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y DE ZONIFICACIÓN

DE NAGUANAGUA

PROYECTO DE ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO

URBANO LOCAL Y DE ZONIFICACION DE

NAGUANAGUA

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AÑO MMIV REPÚBLICA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO NAGUANAGUA Nº EXTRAORDINARIO

GACETA MUNICIPAL

Naguanagua

PROYECTO DE ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y DE ZONIFICACIÓN

DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA

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Índice de Contenido

PAG. CONTENIDO DE LA ORDENANZA

1 TITULO I: DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL...................... 1

- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES...................................................... 1

- CAPÍTULO II DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PDUL- NAGUANAGUA........... 2 - CAPÍTULO III DEL CONTENIDO E INSTRUMENTACIÓN DEL PDUL-

NAGUANAGUA................................................................................ 3

TITULO II: DE LA REGULACIÓN DETALLADA DE LOS USOS DEL SUELO ....................................................................................

3

- CAPÍTULO I DE LAS VARIABLES URBANAS Y DE LAS DISTINTAS ZONAS DEL PDUL-NAGUANAGUA........................................... 3

- CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES.............................................................. 7 - CAPÍTULO III DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA

LAS ZONAS DESARROLLADAS................................................ 19

Sección 1: Zona Residencial 1 - R1...................................................... 19

Sección 2: Zona Residencial 2 - R2...................................................... 22

Sección 3: Zona Residencial 3 -R3...................................................... 26 Sección 4: Zona Residencial 4 - R4...................................................... 29 Sección 5: Zona Residencial 5 - R5...................................................... 33 Sección 6: Zona Residencial 6 - R6...................................................... 37 Sección 7: Zona de Comercio Primario – C1........................................ 38

Sección 8: Zona de Comercio Intermedio – C2..................................... 43

Sección 9: Zona de Comercio General – C3....................................... 45

Sección 10: Zona de Servicios Industriales – SI................................... 47

Sección 11: Zona de Comercio Turístico Artesanal – CTA................... 49

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PAG.

Sección 12: Zona Socio Cultural y Recreacional Turística– SC-RT..... 51

- CAPÍTULO IV DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS DE NUEVOS DE DESARROLLOS........................... 53

Sección 1: Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales...................... 53

Sección 2: Zona de Nuevo Desarrollo de Comercio Turístico –CT............................................. ......................... 55

Sección 3: Aspectos Generales para los Nuevos Desarrollos.............. 56 - CAPÍTULO V DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA

LOS EQUIPAMIENTOS URBANOS............................................... 57

Sección 1: Equipamientos Educacionales – E...................................... 57

Sección 2: Equipamientos Médico-Asistenciales – MA......................... 59 Sección 3: Equipamiento Recreacional-Deportivo – RD....................... 60 Sección 4: Equipamiento Socio-Cultural – SC...................................... 61

Sección 5: Equipamiento Administrativo - Gubernamental – AG......... 62

Sección 6: Equipamiento de Seguridad y Defensa General – SDG.................................................................................... 63

Sección 7: Corredor de Equipamientos – CE........................................ 63

Sección 8 Centro de Equipamientos Múltiples – CEM.......................... 65 Sección 9: Estanques de Agua – EA..................................................... 66 Sección 10: Estaciones de Bombeo – EB............................................. 66 Sección 11: Subestaciones Eléctricas – SE......................................... 67 Sección 12: Centrales Telefónicas – CTF............................................. 67

- CAPITULO VI DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS CON RESTRICCIONES DE USO.............................. 68

Sección 1: Área de Restricción de Uso 1 – ARU1............................... 68 Sección 2: Área de Restricción de Uso 2 – ARU2............................. 68 Sección 3: Área de Restricción de Uso 3 – ARU3............................... 69 Sección 4: Área de Restricción de Uso 4 – ARU4............................... 70 Sección 5: Área de Restricción de Uso 5 – ARU5............................... 70

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PAG. -CAPITULO VII

DE LAS ZONAS PARA PLANES ESPECIALES............................. 70

Sección 1: Consideraciones generales sobre los Planes Especiales......................................................................... 70

Sección 2: El Plan Especial de Diseño Urbano para el Terminal del Ferrocarril y su Área de Influencia Inmediata PE4........... 72

Sección 3: Plan Especial de Diseño Urbano y de Nuevos Desarrollos para el Cuartel Anzoátegui – PE6.................. 72

Sección 4: Plan Especial para los Asentamientos No Controlados PE10.................................................................................. 73

Sección 5: Plan Especial de Diseño para la Antigua Granja Salesiana – PE12............................................................... 73

CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS....................................... 74 Sección 1: De la capacidad de las edificaciones residenciales............. 74 Sección 2: De las áreas de construcción y de ubicación

Computables......................................................................... 74 Sección 3: Del área de construcción no computable............................ 75 Sección 4: Del área de ubicación no computable................................. 77 Sección 5: Disposiciones relativas a las áreas libres y a los

Retiros.................................................................................. 77 Sección 6: Disposiciones relativas a la altura de las

Edificaciones........................................................................ 78 Sección 7: Disposiciones relativas a los Estacionamientos.................. 80 Sección 8: Disposiciones relativas a la publicidad............................... 83 Sección 9: Disposiciones relativas al control ambiental......................

84 - CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS................... 85 - CAPÍTULO X DISPOSICIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE CIRCULACIÓN

VEHICULAR Y PEATONAL............................................................. 88

TITULO III: DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL............................................................................................ 90 Sección 1: Disposiciones Generales....................................................... 90

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PAG. CAPITULO XI DE LOS USOS NO CONFORMES………………………...…….

92 Sección 1: De las edificaciones no conformes………………………..…..

94 CAPITULO XII DISPOSICIONES RELATIVAS A CESIONES…………………

95 CAPITULO XIII DE LOS CONTROLES Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS...

95 Sección 1: De los Trámites Administrativos para la ejecución de las Edificaciones……………………………………………………. 95 Sección 2: De los Trámites Administrativos a la terminación de la Obra……………………………………………………………... 96 Sección 3: Del procedimiento para la aplicación de la presente Ordenanza……………………………………………………… 96 TITULO IV: DISPOSICIONES FINALES…………………………………………..

96 CAPITULO I DE LOS CASOS ESPECIALES……………………………………

96 CAPITULO II DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANISTICO………………………………………………………. 97 ANEXOS……………………………………………………………………………….

ANEXO “A” CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DE LA

VIALIDAD………………. ANEXO“A-1” ESTUDIO DE IMPACTO VIAL................

I I

ANEXO “B” PERFILES VIALES PROPUESTOS ANEXO“B-1” DIMENSIONES MINIMAS PARA MANIOBRA EN

ESTACIONAMIENTOS VIII VIII

ANEXO “C” REQUERIMIENTO DE ASCENSORES EN EDIFICACIÓNES... XXXIV

ANEXO “D” DISPOSICIÓN DE DISEÑO URBANO DEL CASCO CENTRAL DE NAGUANAGUA…………………………………………………. XXXVANEXO “E” EL ENTRADA PLAN ESPECIAL…………………………………..

LVI

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

1

PROYECTO DE ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y DE ZONIFICACIÓN DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA.

TÍTULO I DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la presente Ordenanza constituye la expresión legal del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Parágrafo Primero. De conformidad con lo dispuesto en este artículo, el Plan de Desarrollo Urbano Local es el instrumento básico de política urbana del Municipio Naguanagua, e integra el proceso continuo de ordenación de la ciudad de Valencia. Parágrafo Segundo. El Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Naguanagua será referido en esta Ordenanza como PDUL-Naguanagua, y con esa denominación será mencionado en los documentos oficiales correspondientes. Artículo 2. Se aprueba, y queda instituido como tal el PDUL-Naguanagua, el cual será ejecutado durante diez años, sin perjuicio de su revisión y actualización en el plazo establecido en esta misma ordenanza, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Artículo 3. El PDUL-Naguanagua forma parte del sistema integrado y jerarquizado de planes previstos en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, y en tal sentido se encuentra supeditado al Plan de Ordenación Urbanística, correspondiente. Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, la presente Ordenanza regula la ordenación, control y promoción urbanística dentro del área urbana del Municipio Naguanagua, de acuerdo con las pautas definidas en el referido PDUL-Naguanagua. En consecuencia, esta Ordenanza establece las previsiones sobre usos del suelo e intensidades correspondientes, así como otros aspectos que afectan el ejercicio de los derechos de los particulares.

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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CAPÍTULO II DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PDUL- NAGUANAGUA

Artículo 5. El ámbito territorial del PDUL-Naguanagua corresponde al área urbana del Municipio Naguanagua, la cual se encuentra delimitada por una poligonal cerrada definido por los límites que se especifican a continuación:

Norte: Linderos con el Parque Nacional San Esteban. Sur: Línea recta que parte de la Fila de la Aguada, sigue por el eje de la

Calle 161 de la Urb. Guaparo hasta la Redoma del mismo nombre, de allí por el eje de la Avenida Circunvalación Este hasta encontrar la Autopista del Este de ahí por el eje hasta el Distribuidor Mañongo, siguiendo por el eje de la vía de penetración hasta la Fila del Cerro Trigal (límite administrativo con el Municipio Valencia.

Este: Divisoria de aguas de la Serranía del Cerro El Trigal (límite administrativo con el Municipio San Diego).

Oeste: Serranía del Cerro El Café y lindero Oeste del Desarrollo El Chuponal.

El polígono señalado en el Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua, comprende las áreas desarrolladas y aquellas susceptibles de ser desarrolladas, delimitadas por un polígono cerrado cuyos vértices en coordenadas U.T.M.; Huso 19, Dato La Canoa, se especifican a continuación:

COORDENADAS U.T.M. PUNTO NORTE ESTE

V-1 1.139.440 603.500 V-2 1.139.480 603.630 V-3 1.139.375 603.875 V-4 1.139.675 603.900 V-5 1.140.000 604.600 V-6 1.140.000 605.300 V-7 1.139.850 605.950 V-8 1.139.700 606.575 V-9 1.140.000 607.575 V-10 1.140.000 607.975 V-11 1.139.750 608.225 V-12 1.138.930 608.620 V-13 1.139.375 609.325 V-14 1.139.175 610.550 V-15 1.136.750 610.250 V-16 1.134.424 611.500 V-17 1.131.765 611.500 V-18 1.131.800 609.565 V-19 1.130.920 609.300 V-20 1.131.410 608.480 V-21 1.131.420 606.000 V-22 1.136.760 606.000 V-23 1.137.480 604.480

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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V-24 1.137.745 604.100 V-25 1.137.570 603.330 V-26 1.137.525 602.170 V-27 1.138.875 602.395 V-28 1.139.230 602.660

Entre los puntos V-14 y V-15 el polígono lo establece la curva de nivel de 600 msnm, mientras que entre los puntos V-15 y V-16 se considera el límite con el Municipio San Diego, el cual coincide con La Fila del Orégano, el tramo del polígono correspondiente del punto V-16 al V-10 considera como Linderos el semieje de las vías.

CAPÍTULO III DEL CONTENIDO E INSTRUMENTACIÓN DEL PDUL-NAGUANAGUA

Artículo 6. Forman parte del PDUL-Naguanagua, además del texto de la Ordenanza que constituye su expresión legal, los siguientes planos anexos:

a- Plano de Zonificación, y b- Plano de Vialidad Propuesta

Artículo 7. Constituyen, también partes integrantes del PDUL-Naguanagua, las memorias descriptivas de las Etapas de Diagnóstico, Prospectiva y de la Formulación del mismo, con la programación por etapas de la ejecución del Plan. Artículo 8. El PDUL-Naguanagua, una vez sancionada su correspondiente ordenanza, y hecha la respectiva publicación en la Gaceta Municipal, tendrá carácter público y obligatorio. En consecuencia, y conforme lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, las actuaciones urbanísticas públicas o privadas quedan sujetas a las determinantes contenidas en dicho PDUL.

TITULO II DE LA REGULACIÓN DETALLADA DE LOS USOS DEL SUELO

CAPÍTULO I DE LAS VARIABLES URBANAS Y DE LAS DISTINTAS ZONAS DEL PDUL-

NAGUANAGUA Artículo 9. De acuerdo con lo establecido en los Artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, las Variables Urbanas Fundamentales

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reguladas por esta Ordenanza para el desarrollo de edificaciones en el área urbana del Municipio Naguanagua son las siguientes: • Uso del suelo e Intensidad de Uso. • Retiros mínimos de frente, laterales y fondo. • Borde urbano, referido a los ejes viales en los cuales el alineamiento de las

fachadas es obligatorio y de acuerdo a un determinado diseño y perfil vial. • Área máxima de ubicación. • Área máxima de construcción. • Altura máxima de la edificación medida a través de:

- Número de plantas - Metros lineales

• Capacidad residencial medida a través de: - Densidad neta residencial - Índice de dormitorios por vivienda. - Índice de suelo por dormitorio

• Capacidad de los estacionamientos, según el correspondiente indicador de acuerdo al destino de la edificación.

• Restricciones por seguridad, salubridad y/o protección ambiental. • Cualquier otra variable que no se hayan mencionado en este artículo y que sean

necesarias para la correcta aplicación de esta Ordenanza. Parágrafo Único: Toda propuesta de desarrollo deberá garantizar la dotación de los servicios públicos, mediante certificación correspondiente emitida por las instituciones competentes o en su defecto, por medios propios de parte del Promotor previa conformidad de los organismos competentes. En materia de vialidad el Promotor deberá ejecutar las vías que estén implícitas en el desarrollo propuesto; así como el o los accesos requeridos en el caso de estar previstos y aún no ejecutados. Artículo 10. De conformidad con lo previsto en el capítulo anterior, y a los fines de la aplicación de las previsiones de esta Ordenanza, se establecen las zonas que se describen a continuación, tal cual aparecen determinadas en el plano de zonificación que forma parte de sus anexos: A) ÁREAS DESARROLLADAS: Se consideran áreas desarrolladas las parcelas edificadas o vacantes dotadas de infraestructura urbana, donde es legalmente permitido la construcción de nuevas edificaciones y la reconstrucción o modificación de edificaciones existentes. Se establecen las siguientes áreas: - Zona Residencial 1 - R1: Residencial unifamiliar. - Zona Residencial 2 - R2: Residencial bifamiliar. - Zona Residencial 3 - R3: vivienda en conjunto - Zona Residencial 4 - R4: Residencial multifamiliar.

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- Zona Residencial con Comercio - R4-C2: Residencial multifamiliar, mezclado con comercio intermedio.

- Zona Residencial con Comercio y Servicios Industriales - R4-C1-SI: Residencial multifamiliar mezclado con comercio primario y con servicios industriales.

- Zona Residencial 5 - R5: Residencial multifamiliar. - Zona Residencial con Comercio - R5-C3: Residencial multifamiliar mezclado con

comercio general. - Zona Residencial con Equipamientos - R5-CE: Corredor residencial multifamiliar

mezclado con equipamientos intermedios. - Zona Residencial 6 - R6: Residencial multifamiliar. - Zona Comercial 1 - C1: Comercio Primario. - Zona Comercial 2 - C2: Comercio Intermedio - Zona Comercial 3 - C3: Comercio General - Zona de Servicios Industriales - SI - Zona de Comercio Turístico Artesanal - CTA - Zona Socio Cultural y Recreacional Turística - SC-RT

B) ÁREAS PARA NUEVOS DESARROLLOS: Se consideran áreas para nuevos desarrollos aquellas áreas mayores de 2,00 hectáreas sin uso o infraestructura urbana donde no es legalmente permitido la construcción de inmuebles sin un proyecto de urbanización: Las zonas para nuevos desarrollos establecidas son: - Zona de Nuevo Desarrollo Residencial 1 - ND1 - Zona de Nuevo Desarrollo Residencial 2 - ND2 - Zona de Nuevo Desarrollo Residencial 3 - ND3 - Zona de Nuevo Desarrollo Residencial 4 - ND4 - Zona de Nuevo Desarrollo Residencial 5 - ND5 - Zona de Nuevo Desarrollo Residencial 5 mezclado con Comercio General - ND5-

C3 - Zona de Nuevo Desarrollo Residencial 5 mezclado con Corredor de

Equipamientos - ND5-CE - Zona de Nuevo Desarrollo de Comercio Turístico - CT C) ÁREAS DE SERVICIOS DE EQUIPAMIENTOS URBANOS:

• EQUIPAMIENTOS GENERALES:

- Equipamientos Administrativos Gubernamentales – EG-AGE - Equipamientos Educacionales – EG-EE - Equipamientos Médico Asistenciales – EG-MAE - Equipamientos Recreacionales Deportivos – EG-RDE - Equipamientos Socio Culturales – EG-SCRE - Equipamientos de Seguridad y Defensa General – EG-SDE

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• EQUIPAMIENTOS INTERMEDIOS:

- Equipamientos Administrativos Gubernamentales – EI-AGE - Corredor de Equipamientos – CE - Educacional – EI-EE - Medico Asistencial – EI-MAE - Recreacional Deportivo – EI-RDE - Socio Cultural Religioso – EI-SCRE - Seguridad y Defensa – EI-SDE - Socio Cultural y Recreacional Turístico – SC-RT

• ESTRUCTURA PARA SERVICIOS ESPECIALES EXISTENTES:

- Estanque de Agua - EG-EABE - Subestación Eléctrica – EG-SEE D) ÁREAS NO DESARROLLABLES O CON RESTRICCIONES DE USO URBANO:

Son aquellas no aptas a ser intervenidas urbanística mente y se clasifican en: - Área de Restricción de Uso 1 - ARU1 - Área de Restricción de Uso 2 - ARU2 - Área de Restricción de Uso 3 - ARU3 - Área de Restricción de Uso 4 - ARU4 - Área de Restricción de Uso 5 – ARU5

- E) AREAS ESPECIALES: Son las áreas urbanas cuyas características de uso no estén especificadas y/o carezcan de parcelamiento; se denominan Áreas Especiales, y su desarrollo se regirá de acuerdo a Planes de Reglamentación Especial.

E.1) Zonas para Planes Especiales Existentes: - Plan Especial para la Ciudad Universitaria - PE1 (ver anexo) - Plan Especial de Diseño Urbano para el Casco Central de Naguanagua - PE2 - Plan Especial del Área Turística del Sector La Entrada – PE3

E.2) Zonas para Planes Especiales Propuestos:

- Plan Especial de Diseño Urbano para el Terminal Intermodal - Plan Especial de Diseño y Renovación Urbana para el Centro de

Equipamientos Múltiple ubicado en Capremco - La Begoña – PE5

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- Plan Especial de Diseño Urbano y de Nuevo Desarrollo para el Cuartel Anzoátegui – PE6

- Plan Especial de Diseño y Ecología del Parque Urbano y Metropolitano de Naguanagua – PE7.

- Plan Especial de Reubicación y/o consolidación del Sector González Plaza – PE8.

- Plan Especial para la Creación y Diseño de Unidades de Valor Ambiental en las Zonas de Restricción de Uso 1 – PE9.

- Plan Especial para los Asentamientos No Controlados - PE10 - Plan Especial de Diseño Urbano para la antigua Granja Salesiana - PE12.

CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES

Artículo 11. A los fines de la aplicación de esta Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

- ACERA: Parte de la calle o vía destinada al tránsito de peatones.

- ALERO: El elemento voladizo no transitable, destinado para resguardo de vanos y muros.

- ALINEAMIENTO: Es la línea de referencia que debe tomarse para la medición

de retiros de fachadas a lo largo de una vía pública o privada.

- ALTURA DE FACHADA: Es la medida vertical de una edificación, medida desde el nivel medio de la calle al frente de la parcela, hasta el nivel superior de la última cubierta. En caso de diferencias de nivel topográfico entre la calle y el terreno, l altura se medirá a partir de la planta baja.

- ALTURA DE PISO: Es la distancia libre comprendida entre nivel de piso

acabado y el techo acabado de un ambiente.

- ALTURA MÁXIMA: Se refiere a la máxima altura que podrá tener legalmente una edificación. Será establecida según el número de plantas, exceptuando los volúmenes para uso técnico (Cuarto de ascensores, tanque de agua, helipuerto, estructura para identificación de la edificación).

- AMPLIACION: Es cualquier obra que traiga consigo el aumento de área de

construcción de una edificación existente.

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- ANCHO DE CALZADA: Es la distancia entre los bordes interiores de los brocales de una calle o vía.

- ANCHO DE VÍA: Es la dimensión total del perfil vial.

- ANUNCIO: Aviso o conjunto de palabras o signos impresos con que se

anuncia o publica algo, y que se coloca o expone, generalmente, en las fachadas de las edificaciones o cerramientos de las parcelas.

- APARTAMENTO: Es una unidad de vivienda que junto con otras unidades

forma parte de una edificación multifamiliar en desarrollo vertical, con servicios y facilidades comunes.

- ÁREA BRUTA DE CONSTRUCCIÓN: Es la cantidad total de metros

cuadrados que se edifican sobre una parcela, y su producto es la suma total del Área Neta de Construcción con las Áreas No Computables.

- ÁREA BRUTA DEL TERRENO: Es la totalidad de terreno donde se propone

efectuar un desarrollo urbano. Excluidas las áreas con restricciones, ya que estas no se consideran aptas para desarrollos urbanos por impedimentos debido a instrumentos legales vigentes, tales como: Reglamentos, Ordenanzas, Decretos, o Leyes.

- ÁREA DE CIRCULACIÓN COMUN DE UNA EDIFICACIÓN: Es el espacio o

superficie de un edificio ocupado por escaleras, el o los ascensores y toda otra superficie a través de la cual se tenga acceso a los apartamentos u oficinas.

- AREA BRUTA DE UBICACIÓN: Es la porción de una parcela ocupada por la

proyección ortogonal de la planta de arquitectura de mayor dimensión, del total de las edificaciones que conforman el proyecto.

- ÁREA LIBRE: Es la superficie de una parcela de terreno que resulta de

sustraer al área neta de la parcela el área de ubicación de la edificación.

- ÁREA MÁXIMA DE UBICACIÓN: Es la porción del área de una parcela ocupada por la proyección horizontal del edificio, incluyendo los cuerpos volados y los balcones, y excluyendo los aleros.

- ÁREA MÍNIMA DE PARCELA: Superficie limitada de terreno, admitida como

suficiente para ser utilizada para los fines previstos en esta Ordenanza.

- ÁREA MÍNIMA PARA ESTACIONAR: Es el espacio necesario para estacionar un (1) vehículo, cuyas dimensiones se especifican en esta ordenanza.

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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- ÁREA NETA DE CONSTRUCCIÓN: Es el área o superficie remanente que

resulta de sustraer del área bruta, las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de construcción permitidos.

- ÁREA NETA DE UBICACIÓN: Es el área o superficie remanente que resulta

de sustraer del área de ubicación las que se especifiquen como no computables dentro de los porcentajes de ubicación permitidos.

- ÁREA NETA DESARROLLABLE DEL TERRENO: Es la superficie de terreno

que se obtiene de sustraer al área bruta, las áreas correspondientes a las franjas de protección de ríos o quebradas, los derechos de vías, las áreas boscosas, gasoductos, ferrovías, tendidos de alta tensión o cualquier restricción reconocida por las normas y leyes nacionales.

- ÁREA NETA RESIDENCIAL: Es la superficie de terreno destinada

exclusivamente al uso residencial.

- ÁREAS NO COMPUTABLES: Son aquellas áreas que no cuantifican dentro del área neta de construcción, en todo tipo de edificaciones.

- ÁREA PARA SERVICIOS DE EQUIPAMIENTO URBANO: Son áreas

complementarias a las áreas residenciales, que tienen por objeto dotar a la población de espacios para la realización de actividades tales como: educación, salud, recreación, etc.

- ÁREA UBICABLE: Es el área resultante de la parcela al aplicar los retiros

reglamentarios.

- ÁREA URBANA: Es el área sujeta a desarrollo urbano, comprendida dentro de la poligonal urbana establecida por el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Valencia-Guacara, y ajustada por los estudios correspondientes al PDUL-Naguanagua.

- ÁREA VENDIBLE: Son aquellas áreas susceptibles de transacciones

comerciales.

- ÁREA NO VENDIBLE: No son vendibles las áreas educacionales públicas, las áreas verdes, parques, plazas y calles, que pasan al dominio del Municipio con carácter inalienable y otros servicios que puedan formar parte del patrimonio comunal o de las instituciones de orden nacional que desarrollen las edificaciones.

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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- BALCON: Es el espacio abierto accesible, limitado por un antepecho o baranda por uno varios lados.

- BROCAL: Elemento separador entre la acera y la calzada.

- CALZADA: Parte de la calle o vía destinada al tránsito de vehículos.

- COBERTIZO: Es la construcción formada por un techo soportado por

columnas y abierto por todas partes, y no computable dentro del área neta de construcción y de ubicación.

- DENSIDAD BRUTA: Es la relación existente entre la población total y el área

bruta de terreno expresada en hab/ha.

- DENSIDAD BRUTA RESIDENCIAL: Es la relación entre la población propuesta y el área bruta de terreno expresada en hab/ha.

- DENSIDAD NETA RESIDENCIAL: Es la relación existente entre la población

propuesta y el área de parcelas residenciales expresada en hab/ha.

- DERECHO DE VÍA: Es el espacio necesario para acomodar algunos o todos los elementos de que se compone una vía, tales como: islas, separadores, calzadas, hombrillos, brocales, aceras, vías de servicio incluyendo los estacionamientos, paradas de transporte colectivo y todos los demás elementos que puedan formar parte de una determinada sección de vía.

- DESARROLLOS DE CONJUNTO: Agrupación de edificaciones residenciales

dentro de una misma parcela, en forma horizontal o vertical, funcionalmente compatibles bajo el régimen de condominios.

- DESARROLLOS ESPECIALES: Son aquellos cuyos parámetros y

características no son los convencionalmente dispuestos por la presente ordenanza.

- DORMITORIO: Es el espacio de una edificación utilizado primordialmente

para dormir.

- EDIFICACIÓN: Obra construida en paredes y techo, para albergar las actividades residenciales o no residenciales de la población.

- EDIFICACIÓN AISLADA: Es aquella que no está adosada a otra edificación

por ninguno de los linderos de la parcela.

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- EDIFICACIÓN CONTINUA: Es aquella que se encuentra adosada por los dos linderos laterales de la parcela a las edificaciones contiguas.

- EDIFICACIÓN PAREADA: Es aquella que se encuentra adosada por un solo

lindero lateral de la parcela a una edificación contigua.

- EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR: Es aquella destinada a una (1) sola unidad de vivienda.

- EDIFICACIÓN BIFAMILIAR: Es aquella destinada a dos (2) unidades de

viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada.

- EDIFICACIÓN TETRAFAMILIAR: Es aquella destinada a cuatro (4) unidades

de viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada.

- EDIFICACIÓN PENTAFAMILIAR: Es aquella destinada a cinco (5) unidades

de viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada.

- EDIFICACIÓN HEXAFAMILIAR: Es aquella destinada a seis (6) unidades de

viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada.

- EDIFICACIÓN MULTIFAMILIAR: Es aquella con cuatro (4) o más unidades de

viviendas, pudiendo estar en una misma parcela, con accesos comunes o independientes, adosadas o superpuestas, en forma independiente o aislada.

- ESTACIÓN DE SERVICIO: Edificación o instalación destinada al expendio de

combustible, lubricantes, repuestos y mantenimiento de vehículos automotores.

- ESTACIONAMIENTO: Terreno, edificio o estructura fuera de la vía pública,

donde se guardan vehículos automotores individuales o colectivos, destinados a transporte de personas o de carga.

- ESTACIONAMIENTO EN LA VIA: Es la zona de la vía destinada para carga y

descarga de pasajeros o mercancía y aparcamiento de vehículos.

- ESTACIONAMIENTO PRIVADO: Es un estacionamiento de uso limitado.

- ESTACIONAMIENTO PÚBLICO: Es aquel que puede ser usado libremente, se requiera o no el pago para ello.

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- FACHADA: Conjunto de paredes, muros y/o elementos exteriores que

componen cada una de las caras de una edificación.

- FACHADA PRINCIPAL: Es aquella que da sobre la vía pública. Un edificio de esquina tendrá más de una fachada principal.

- FRENTE MINIMO: Es la menor longitud que debe tener el lindero frontal de la

parcela para que pueda ser legalmente edificada según la reglamentación establecida por la zona.

- GABARITO: Es la adecuación de la altura de un edificio al ancho de la vía en

base a retiros sucesivos superpuestos.

- GARAJE: Estacionamiento cubierto para uno o más vehículos.

- HOMBRILLO: Porción de la calzada destinada al estacionamiento ocasional de vehículos.

- INTERSECCION: Espacio donde dos o más vías se cruzan; comprende el

área necesaria para facilitar el movimiento de vehículos.

- INTEGRACIÓN DE PARCELAS: Es el procedimiento mediante el cual se agrupa la totalidad de dos o más parcelas colindantes, a los fines de formar una de mayor superficie.

- ISLA CENTRAL: Espacio separador de la calzada que divide la circulación de

vehículos en sentidos opuestos.

- LINEA DE FACHADA: Ver alineamiento.

- LÍMITE URBANO: Línea poligonal y/o línea equivalente al trazado de algún elemento natural (como fila de montaña, río, quebrada, etc.) que define las áreas consideradas como urbanas y que las separa del área rural circundante o de otra área urbana vecina.

- LINDERO: Línea que delimita lotes y parcelas de terrenos o propiedades

inmobiliarias.

- LOTE: Área delimitada de terreno sin urbanizar, que puede ser objeto de proposiciones de desarrollo de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para la zona en que se encuentre ubicada.

-

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

13

- LOTIFICACION: Subdivisión de un lote de terreno en dos (02) o más lotes

menores.

- MANZANA: Porción de suelo urbanizado limitado y servido en todo su perímetro por calles públicas para peatones y vehículos.

- MARQUESINA: Cubierta construida en los retiros para proteger de la intemperie el acceso de una edificación.

- MEZZANINA: Nivel intermedio situado entre la planta baja y el primer piso de

una edificación, con las siguientes características: a) que su uso sea complementario al establecimiento en la planta baja; b) que su acceso se efectúe desde el local en planta baja al cual está vinculado.

- MODIFICACIÓN: Reforma hecha a una edificación sin aumentar su área de construcción.

- ORDENANZA: Son los actos que sancionan los concejos para establecer normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

- PLAN ESPECIAL: Es el instrumento de ordenación, control, promoción, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad.

- PARCELA: Es un área delimitada de terreno que forma parte de un parcelamiento o urbanización; por lo tanto, tiene facilidades de acceso o incorporación a los servicios de redes y en ella se permite construir de acuerdo a las reglamentaciones de esta Ordenanza para las zonas desarrolladas.

- PARCELAMIENTO: Área de terreno urbanizado, es decir, dotado de servicios y dividido en parcelas.

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

14

- PENT-HOUSE: Es la unidad de vivienda, no computable dentro del porcentaje de construcción, que se puede construir en la parte superior de un edificio de apartamentos.

- PERFIL VIAL: Corte transversal de una vía que permite determinar el ancho y

disposición de los elementos que la conforman. Equivale a la Sección Vial.

- PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN: Relación porcentual entre el área neta

de construcción de la edificación y el área de su parcela.

- PORCENTAJE DE UBICACIÓN: Relación porcentual entre el área máxima de ubicación de una edificación y el área de su parcela.

-

- PLANTA BAJA: Piso de la edificación a nivel del suelo, donde generalmente se ubica el acceso principal a la misma.

- PLANTA ALTA: Toda planta o piso de la edificación que esté por encima de la

planta baja.

- PLANTA TIPO: Es la planta de la edificación que se repite más de una vez en distintos pisos de altura, con las mismas características.

- RANCHO: Vivienda precaria y provisional que no satisface las condiciones mínimas de habitabilidad.

- RECONSTRUCCION: Acción de construir el mismo volumen de una edificación, repitiendo o manteniendo las características originales de la misma.

- REGLAMENTACIONAL PROVISIONAL: Es el conjunto de reglas o normas de

carácter temporal, para el desarrollo de un terreno.

- REMODELACION: Reforma hecha a un edificio sin aumentar el área de construcción original.

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

15

- REPARACION: Toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro sufrido por una edificación.

- RESERVA URBANA: Es el área sin urbanizar, incluida dentro del límite

urbano.

- RESTAURACION: Es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificación.

- RETIRO: Distancia mínima que debe mantenerse entre un lindero de una

parcela y la correspondiente edificación ubicada en ella.

- RETIRO DE FONDO: Distancia mínima que debe mantener una edificación con respecto al lindero posterior de la parcela donde se encuentra ubicada.

- RETIRO DE FRENTE: Distancia mínima que debe existir entre la fachada

principal de la edificación y el lindero del frente de la parcela donde se encuentra ubicada. Este retiro no incluye el retiro adicional que por concepto de las nuevas secciones viales pueda estar afectando a determinadas parcelas.

- RETIRO LATERAL: Distancia mínima que debe mantener una edificación con

respecto a cada uno de los linderos laterales de la parcela donde se encuentra ubicada.

- SECCIÓN TRANSVERSAL: Plano que refleja el seccionamiento en cualquier

parte del ancho de una edificación o construcción.

- SECCIÓN LONGITUDINAL: Plano que refleja el seccionamiento en cualquier parte del largo de una edificación.

- SECCION VIAL: Ver Perfil Vial.

- SEMI-SOTANO: Piso de una edificación situado bajo el nivel del suelo, pero

que solo tiene una porción de su altura bajo tierra.

- SISTEMA URBANO: Es el conjunto de elementos que componen el espacio urbano construido, tales como calles, plazas, edificios, vacíos espaciales, llenos espaciales, trama vial, equipamiento y que caracterizan la imagen de la ciudad.

- SOTANO: Piso de una edificación situado bajo el nivel del suelo y que tiene toda su altura bajo tierra.

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

16

- TERMINAL DE TRANSPORTE: Edificación destinada a la operación de vehículos colectivos para carga y descarga de pasajeros y a la transferencia de éstos del sistema urbano al sistema interurbano y viceversa.

- TOLERANCIA PERMITIDA: Es el porcentaje adicional permitido sobre el

porcentaje de ubicación y construcción establecido en cada zona, el cual se calculará sobre el área de la parcela.

- UNIDAD DE VIVIENDA: Es una edificación residencial o parte de ella, con

acceso independiente, en la cual puede habitar una familia o un individuo, disponiéndola para su uso exclusivo, de acuerdo a las condiciones de habitabilidad que establezcan las leyes.

- URBANIZACION: Es el proceso y/o el resultado de urbanizar un lote de

terreno.

- URBANIZAR: Es la acción de acondicionar un lote de terreno mediante la provisión de vías, servicios públicos, estructura parcelaria, asignación de usos del suelo por parcela y las demás obras necesarias que permitan su incorporación al desarrollo urbano, todo ello de conformidad con las ordenanzas, reglamentos y leyes vigentes sobre la materia.

- UNIFICACIÓN DE LOTES Y TERRENOS: Es el procedimiento mediante el

cual se agrupa la totalidad de dos o más lotes o terrenos, a los fines de formar una mayor superficie.

- USO: Actividad o conjunto de actividades que podrán desarrollarse en una

parcela, lote de terreno o edificaciones.

- USO ADICIONAL: El que complementa al uso principal y satisface los requerimientos de funcionalidad e imagen.

- USO COMPLEMENTARIO: Es el uso subordinado al establecido en una zona

determinada.

- USO CONDICIONAL: Es el uso que puede permitirse previa eliminación de las molestias directas o indirectas a los usos principales y complementarios de una comunidad.

- USO INCOMPATIBLE: Es el uso que por las características de sus funciones

puede resultar molesto o perjudicial para los usos vecinos.

- USO LIMITADO: Es el uso que por sus características (ruidos, olores, peligro, etc.) no puede funcionar en cualquier predio de una actividad por resultar

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

17

molesto o perjudicial para los usos vecinos y deberá ser sometido a la consideración de la Autoridad Municipal para su conformidad.

- USO NO CONFORME: Actividad que se ha venido desarrollando sobre un

terreno o edificación con fines diferentes a los asignados en la ordenanza.

- USO PERMITIDO: Es aquel que puede funcionar en cualquier predio de un área de actividad independientemente del tratamiento a que este sometida esta área.

- USO PRINCIPAL: Ver uso permitido.

- USO PROVISIONAL: Actividad que puede desarrollarse en una parcela o

terreno de una manera temporal.

- USO SECUNDARIO: Ver uso adicional.

- VARIACIÓN COLECTIVA: Áreas donde se localizan estructuras con varias viviendas, es decir donde se alojan varias familias que conforman una colectividad.

- VÍA: Espacio destinado para el tránsito de vehículos principalmente, y que

dentro del área urbana generalmente también incluye el espacio destinado para el tránsito de peatones. Son vías todo tipo de calles, avenidas, autopistas y carreteras.

- VIALIDAD ARTERIAL: Es el sistema vial integrado por las vías

funcionalmente denominadas arteriales, las cuales permiten la circulación continua de tránsito entre distintas zonas y a través de la ciudad. Satisfacen las necesidades de transporte de la ciudad y facilitan la transferencia del tránsito que va del sistema vial expreso al sistema colector y viceversa.

- VIALIDAD COLECTORA: Es el sistema vial integrado por las vías

funcionalmente denominadas colectoras, las cuales permiten la distribución de bienes y personas dentro de una misma zona, así como el acceso a las edificaciones que sobre ellas se localizan. También interconecta el tránsito que fluye entre los sistemas arterial y local.

- VIALIDAD EXPRESA: Es el sistema vial constituido por las autopistas, que

son las vías funcionalmente denominadas expresas, las cuales permiten la mayor movilidad, manejando volúmenes de tránsito regionales y de paso, así como también reciben el tránsito que se produce entre distintas zonas del Área Metropolitana. En este tipo de vías está restringido el acceso directo a

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18

las propiedades colindantes y están controladas las intersecciones con vías de menor jerarquía.

- VIALIDAD LOCAL: El sistema vial constituido por todas aquellas vías

funcionalmente denominadas locales, las cuales permiten una mayor vinculación con las áreas residenciales, de servicios y de trabajo, y también facilitan el acceso a todas las propiedades colindantes.

- VIVIENDA UNIFAMILIAR: Edificación que contiene solo una (01) unidad de

vivienda. - VIVIENDA BIFAMILIAR: Edificación que contiene dos (02) unidades de

vivienda, con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar superpuestas o adosadas.

- VIVIENDA TETRAFAMILIAR: Edificación que contiene cuatro (04) unidades

de vivienda, con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar superpuestas o adosadas.

- VIVIENDA PENTAFAMILIAR: Edificación que contiene cinco (05) unidades de

vivienda, con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar superpuestas o adosadas.

- VIVIENDA HEXAFAMILIAR: Edificación que contiene seis (06) unidades de

vivienda, con accesos y servicios comunes o independientes, pudiendo estar superpuestas o adosadas.

- VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Edificación que contiene cuatro (04) o más

unidades de vivienda del tipo apartamento, cuyas plantas serán superpuestas, o del tipo casa-quinta, cuyas plantas o módulos pueden ser adosados, contando en todos los casos con servicios comunes tales como circulación vertical u horizontal, ductos de basura, aducciones de agua, tuberías de aguas servidas, gas, electricidad, áreas sociales, áreas verdes, etc.

- VIVIENDA DUPLEX: Unidad de vivienda, localizada en edificaciones

multifamiliares, con dos (2) niveles o plantas de construcción, con un solo acceso y donde puede habituar un individuo o una (1) sola familia.

- VIVIENDA TRIPLEX: Unidad de vivienda, localizada en edificaciones

multifamiliares, con tres (3) niveles o plantas de construcción, con un solo acceso y donde puede habituar un individuo o una (1) sola familia.

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

19

- VIVIENDA EN CONJUNTOS: Unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares, tetrafamiliares, pentafamiliares, y/o multifamiliares, con cualquier tipología, exceptuando aquellas soluciones verticales mayores de cinco niveles (5), sean éstas, aisladas, pareadas, continuas, duplex, triplex, dispuestas de tal manera que formen una agrupación coherente bajo el régimen de condominio y de acuerdo a la zonificación donde se encuentre ubicado.

- ZONA: Cada una de las partes en las que se subdivide el área urbana y que

han sido demarcadas en el plano de zonificación, las cuales están destinadas a usos o intensidad de uso diferentes.

- ZONIFICACION: Es el conjunto de todas las subdivisiones realizadas sobre la

totalidad del área urbana, a los fines de establecer las Variables Urbanas Fundamentales que regirán para cada una de ellas, a saber: usos del suelo, tipos de edificación, áreas de ubicación y construcción, alturas y retiros, densidades, usos complementarios y otras consideraciones que se incluyen en el texto de la Ordenanza que acompaña al Plano de Zonificación.

El desarrollo de Proyectos, Modificaciones, Reconstrucciones y/o Remodelaciones en todos las zonas descriptas a continuación se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza vigente, cumpliendo con las variables urbanas fundamentales descriptas en cada una de ellas.

CAPITULO III

DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS DESARROLLADAS

Sección 1 Zona Residencial 1 - R1

Artículo 12. Descripción de la zona: Áreas de uso predominante residencial unifamiliar de baja densidad, con edificaciones aisladas, que corresponde a las Urbanizaciones Carialinda I, Carialinda II, La Entrada I, La Entrada II, Pueblo La Entrada, El Rocío, El Naranjal I, El Pinar, Ciudad Jardín Mañongo, Los Guayabitos, La Llovizna, Altamira y Colinas del Rocío. Artículo 13. Variables Urbanas Fundamentales: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en la Zona R1 se regirán por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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A. Usos principales Residencial unifamiliar

B. Tipo de edificación Vivienda unifamiliar aislada C. Área de parcela mínima 400m2

D. Área de ubicación máxima 1. Planta baja 2. Otras plantas

30 % 20 %

E. Área de construcción máxima 50 % F. Retiros mínimos:

1. Frente 2. Laterales (dos) 3. Fondo

6 mts. 4 mts. 5 mts

G. Altura máxima 1. No de plantas 2. En metros

2 plantas 7 mts

H. Control de densidad residencial 1. Densidad neta

100 hab./ha

Parágrafo Único: Los retiros de frente serán medidos desde el nuevo lindero de frente, resultante de la aplicación de la afectación vial sobre la parcela o terreno. Artículo 14. Usos Complementarios: Equipamientos primarios localizados de acuerdo al Plano de Zonificación exclusivamente, siempre y cuando la actividad se desarrolle en forma pura, sin mezclar con el uso residencial dentro de la misma parcela. Parágrafo Único: En las áreas sin Reglamentación Especial podrán ubicarse actividades caseras artesanales, cultivo de flores y plantas ornamentales, realizada por alguno(s) de los miembros de la familia residente, siempre y cuando no ocasione, ruidos, daños, ni perturbaciones a terceros fuera de la edificación donde se localicen Artículo 15. Estacionamientos: En todo caso se requerirán de un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda ubicados dentro de la parcela en el área de los retiros laterales (adicionalmente ver Capítulo VIII, Sección 7 de esta Ordenanza). Artículo 16. En la zona R1, aquellas parcelas existentes que no cumplan con el área de parcela mínima de 800 m2 pertenecientes a desarrollos cuyas variables urbanas fueron establecidas con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente ordenanza, se regirán según las variables urbanas fundamentales establecidas en la Reglamentación Especial Aprobada del Proyecto de la Urbanización en la cual estén ubicadas, según cuadro anexo.

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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ZONA R-1 (Urbanismos con Reglamentación especial) RETIROS MINIMOS (MTS) PORCENTAJES

MÁXIMOS (%) Lateral TIPO DE EDIFICACION URBANIZACIÓN

DENSIDADNETA

Hab./Has.

AREA MINIMA

DE PARCELA

M2

FRENTEMINIMO

ML. Ubicación Construcción Frente Lado 1

Lado 2

Fondo

ALTURA MÁXIMA

(PLANTAS)

La Entrada II 600 20 40 60 6 4 4 6 3 Carialinda I 83,33 800 20 60 80 6 3 3 3 2 Carialinda II 120,75 577 20 40 80 6 3 3 4 2 Altamira 81,96 442 20 25 50 3 3 3 4 3 El Roció 74, 90 450 18 45 65 6 3 3 5 8 mts Altamira 81, 96 442 20 25 50 3 3 3 4 3 Altamira * 300 12 35 70 4 3 3 3 2 La Entrada I 366,00 800 20 40 60 6 4 4 6 2 La Entrada I 366,00 2.001 30 30 40 8 5 5 6 2 El Naranjal 215,00 220 11 50 100 3 3 3 3 2 El Pinar 266,00 200 10 40 80 4,5 2,5 2,5 5 2 El Pinar 266,00 300 10 40 80 4,5 2,5 2,5 5 2

AISLADA

Ciudad Jardín 263,65 1.500 30 15 35 6 4 4 4 2 Carialinda II 612 30 60 100 6 3 1 4 2 El Roció 375 15 45 65 6 3 1 6 8 mts Altamira * 250 12 40 80 4 3

PAREADA

Los Candiles 135,00 22 11 50 50 3 3 2 Carialinda II 612 30 65 100 6 0 0 4 5

CONTINUA El Roció 375 15 45 65 6 0 0 6 8 mts

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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Sección 2 Zona Residencial 2 - R2

Artículo 17. Descripción de la Zona: Áreas de uso predominante residencial unifamiliar y bifamiliar de densidad media, con edificaciones aisladas o pareadas, y que corresponde a las Urbanizaciones La Querencia, La Florida, El Candil, El Naranjal II, Rotafe, El Cafetal, Santa Martha, La Campiña I, La Campiña II, La Begoña, Parque Naguanagua, Parque Cabriales, Los Guayabitos, Doral Garden, Las Quintas I, Las Quintas II, Las Quintas III, Village Prive, El Samán, Ciudad Jardín Mañongo, Vegas de Guayabal. Artículo 18. Variables Urbanas Fundamentales: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en la Zona R2 se regirán por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro: A. Usos principales Residencial unifamiliar y bifamiliar B. Tipo de edificación Vivienda aislada o pareada C. Área de parcela mínima 500 m2

D. Área de ubicación máxima 1. Planta baja 2. Otras plantas

40 % 40 %

E. Área de construcción máxima 80 % F. Retiros mínimos:

1. Frente 2. Laterales (uno o dos) 3. Fondo

5 mts. 3 mts. 4 mts

G. Altura máxima 1. No de plantas 2. En metros

2 plantas 7 mts.

H. Control de densidad residencial 1. Densidad neta

240 hab./ha

Parágrafo Único: Los retiros de frente serán medidos desde el nuevo lindero de frente, resultante de la aplicación de la afectación vial sobre la parcela o terreno. Artículo 19. Usos Complementarios: a) Vivienda en desarrollos de conjunto horizontales, permitiéndose una unidad de

vivienda adicional por cada 250 m2 de parcela por encima del mínimo exigido para la zona. En todo caso, la altura de la edificación no podrá exceder las dos plantas y los siete metros.

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

23

b) En el caso de integración es aplicable lo siguiente: De 1.000 a 1.199 = 50% de ubicación y 100% de construcción

Frente mínimo = 30mts

De 1.200 a 1.399 = 60% de ubicación y 120% de construcción.

Frente mínimo = 35mts.

Mayor a 1.400 = 70% de ubicación y 140% de construcción.

Frente mínimo = 40 mts.

c) Actividades caseras artesanales, realizada por alguno(s) de los miembros de la familia residente, siempre y cuando no causen ruidos ni perturbaciones a terceros fuera de la edificación donde se localicen. Artículo 20. Estacionamientos: En todos los casos se requerirán de un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda, ubicados dentro de la parcela en el área de los retiros laterales (adicionalmente ver Capítulo VIII, Sección 7 de esta Ordenanza). Artículo 21. En las Zonas R2 se reglamentan otras consideraciones en cuanto al paisaje urbano y a la edificación, como son: a) Se exige un área verde tratada de al menos el 25% del área total de la parcela. b) En los desarrollos de conjunto deberá respetarse la topografía original de la

zona. c) Las edificaciones tendrán un sistema único de distribución de aguas blancas y un

solo empotramiento cloacal. Artículo 22. En la Zona R2, en los casos en que las parcelas no alcancen el área mínima de 500 m2, podrán construirse viviendas de acuerdo a las variables urbanas fundamentales establecidas en la Reglamentación Especial de Zonificación aprobada del Proyecto de la Urbanización en la cual estén ubicadas, según cuadro anexo; y en caso de no pertenecer a algún proyecto de urbanización el solicitante del nuevo desarrollo tendrá la posibilidad de presentar una propuesta que será analizada por la Dirección de Desarrollo Urbano y que de ser aprobada pasaría a formar parte de la Ordenanza y aplicable en los casos semejantes.

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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ZONA R-2 (Urbanismos con Reglamentación Especial) RETIROS MINIMOS (MTS)PORCENTAJES

MÁXIMOS (%) Lateral

TIPO DE

EDIFICACION URBANIZACIÓN

DENSIDADNETA

Hab./Has.

AREA MINIMA DEPARCELA

M2

FRENTE MINIMO

Ubicación Construcción Frente Lado 1

Lado 2

Fondo

ALTURA MÁXIMA

(PLANTAS)

La Campiña La Querencia 266,00 200,00 10 50 100 4 3 3 5 2 El Rotafe 200,00 322,50 15 80 40 4 3 3 3 2 El Cafetal 260,00 263,25 13,5 35 80 4 4 4 3 2 Santa Marta 250,00 210,00 10 40 120 2 La Campiña II 689,76 242,45 13 50 60 2 2 2 2 2 La Campiña I 178,73 272,00 15 2 La Begoña 183,71 301,00 14 45 80 4,5 4 4 3 2 Parque Cabriales

513,54 312,00 12 40 80 4 1,5 1,5 6 2

Los Guayabitos 164,29 300,00 15,00 40 80 4 3 3 3 2 La Florida 84,84 20 4 6 6 6 5 4 Village Prive 514,14 220,00 15,00 2 Ciudad Jardín Mañongo

263,65 200,00 10,00 40 80 6 3 3 3 2

AISLADA

Ciudad Jardín Mañongo

263,65 300,00 15,00 35 70 6 3 3 3 2

El Naranjal II 200,00 220,00 11 50 100 3 3 0 3 7 El Cafetal 260,00 204,75 10,5 40 80 4 3 0 3 2 Parque Naguanagua

553,41 1.200,00 20 60PB/30PT 220 4 3 0 5 LIBRE

Doral Garden 101,30 400,00 14,5 60 120 4 3 0 4 2 Las Quintas I 577,70 300,00 15,00 60 70 2 3 0 2 1 Parque Cabriales

513,54 312,00 12 40 80 4 3 0 6 2

El Saman 259,71 600,00 15,00 40 80 4,5 3 0 3 2

PAREADA

La Begoña 183,71 301,00 14 45 80 4,5 3 0 3 2

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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ZONA R-2 (Urbanismos con Reglamentación Especial) RETIROS MINIMOS (MTS)PORCENTAJES

MÁXIMOS (%) Lateral

TIPO DE EDIFICACION URBANIZACIÓN

DENSIDADNETA

Hab./Has.

AREA MINIMA

DE PARCELA

M2

FRENTE MINIMO

Ubicación Construcción Frente Lado 1

Lado 2

Fondo

ALTURA MÁXIMA

(PLANTAS)

Parque Naguanagua

553,41 200,00 10 56 80 4 0 0 4 3

Parque Naguanagua

553,41 360,00 15 40 80 4 0 0 4 3

El Candil 200,00 275,00 11 50 60 4 0 0 4 2 El Naranjal II 200,00 600,00 20 50 100 3 0 0 3 7 La Florida 84,84 20 40 6 0 0 5 4 Doral Garden 101,30 400,00 14,5 60 120 4 0 0 4 2

Las Quintas I 577,70450/tri,

600/tetra750/penta,900/sexta

10,00 60 70 2 0 0 2

1

Las Quintas II 318,00300/bi,450/tri

600/tetra

15,00 60 70 2 0 0 2

1

2 Las Quintas III 663,18 110,00 10,00 50 100 5,5 0 0 4

CONTINUA

Parque Cabriales

513,54 312,00 12 40 80 4 0 0 6 2

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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Sección 3 Zona Residencial 3 - R3

Artículo 23. Descripción de la Zona: Se trata de áreas fundamentalmente residenciales de densidad media, con viviendas unifamiliares, bifamiliares y trifamiliares de mediano o pequeño tamaño en conjunto con comercio turístico artesanal. Comprende las urbanizaciones y barrios de El Naranjal, El Cafetal, El Piñal, Vivienda Rural de Bárbula, González Plaza, Capremco, La Begoña, La Democracia, La Cidra, Barrio Unión, Santa Ana y Las Quintas I y II, Terrazas de Montalbán, Los Candiles, El Rocío, El Chaguaramal, La Entrada, La Campiña I, El Guayabal. Artículo 24. Variables Urbanas Fundamentales: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en la Zona R3 se regirán por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro: A. Usos principales Vivienda en conjunto B. Tipo de edificación Vivienda pareada o continua C. Área de parcela mínima 600 m2

D. Área de ubicación máxima 1. Planta baja 2. Otras plantas

60 % 40 %

E. Área de construcción máxima 140 % F. Retiros mínimos:

1. Frente 2. Laterales (opcional en un lado) 3. Fondo

4 mts. 3 mts. 4 mts

G. Altura máxima 1. No de plantas 2. En metros

3 plantas 10 mts

H. Control de densidad residencial 1. Densidad neta

300 hab./ha

Parágrafo primero: Los retiros de frente serán medidos desde el nuevo lindero de frente, resultante de la aplicación de la afectación vial sobre la parcela o terreno. Parágrafo segundo: Las Variables Urbanas Fundamentales establecidas en el artículo 24 aplican para los desarrollos en conjunto en general sin importar la zonificación que le corresponde. Artículo 25. Usos Complementarios: a) Dentro de la misma parcela, ocupando un espacio máximo de 30 m2 de

construcción y siempre en la planta baja, podrán realizarse actividades de

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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comercio primario (C1) y Comercio Turístico Artesanal (CTA) (ver los usos especificados para el mismo en el Capítulo III, Secciones 7 y 11 de esta Ordenanza), pero únicamente en las zonas señaladas por el Plano de Zonificación para esta mezcla de usos.

b) Actividades artesanales y profesionales, las cuales, en todos los casos, deberán

ser desempeñadas dentro de la vivienda por alguno de sus ocupantes. c) En parcelas mayores de 800 m2 se permitirá el uso residencial multifamiliar. El

número de unidades de vivienda por parcela será determinado por la densidad máxima permitida. Parcelas mayores de 800 m2 se consideran como integración de Parcelas y se regirán por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro:

A. Usos principales Residencial Multifamiliar, Vivienda en Conjunto B. Tipo de edificación Multifamiliar aislada C. Área de parcela mínima 800 m2 D. Área de ubicación máxima

1. Planta baja 2. Otras plantas

60 % 40 %

E. Área de construcción máxima 220% (área mayor de 1.200 m2 300 %) F. Retiros mínimos:

1. Frente 2. Laterales (opcional en un lado) 3. Fondo

5 mts. 4 mts. 5 mts

G. Altura máxima 3. No de plantas 4. En metros

5 plantas (área mayor de 1.200 m2 7 ) 17,5 mts

H. Control de densidad residencial 2. Densidad neta

500 hab./ha

Parágrafo Único. En ningún caso se permitirá más de un uso complementario por parcela (de los referidos en la letra a) del artículo anterior). En el caso de las actividades artesanales y profesionales desempeñadas dentro de la vivienda (letra b) del artículo anterior), tampoco se permitirá más de un empleo adicional por vivienda. Artículo 26. Estacionamientos: En todo caso se requerirá de un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda y un puesto de estacionamiento adicional para el local comercial, ubicados dentro de la parcela en el área de los retiros laterales o de fondo. Artículo 27. En la Zona R3, en todas las parcelas existentes urbanizadas se regirán según las variables urbanas fundamentales establecidas en la Reglamentación Especial de Zonificación Aprobada del Proyecto de la Urbanización en la cual estén ubicadas, según cuadro anexo.

Page 34: Pdul naguanagua

Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

28

ZONA R-3 (Urbanismos con Reglamentación Especial) RETIROS MINIMOS (MTS)PORCENTAJES

MÁXIMOS (%) Lateral

TIPO DE

EDIFICACION URBANIZACIÓN

DENSIDADNETA

Hab./Has.

AREA MINIMA

DE PARCELA

M2

FRENTE MINIMO

Ubicación Construcción Frente Lado 1

Lado 2

Fondo

ALTURA MÁXIMA

(PLANTAS)

R.M Terrazas de Montalbán

259,71 836,00 15,00 30 150 5 0 0 4 PB+5PT+PH

R,M La Campiña I

571,00 861,00 20,00 5 AISLADA MULTIFAMILIAR

R.M Los Candiles

600,00 6.000,00 40 150 3 3 3 3 5

Page 35: Pdul naguanagua

Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

29

Sección 4 Zona Residencial 4 - R4

Zona Residencial 4 mezclada con el Comercio Intermedio - R4-C2 Zona Residencial 4 mezclada con el Comercio Intermedio y con

Los Servicios Industriales - R4-C1-SI Artículo 28. Descripción de la Zona: Se trata de áreas fundamentalmente residenciales de densidad media, con desarrollo de viviendas multifamiliares mezcladas con actividades comerciales y de servicios de escala intermedia. Comprende los ejes viales de colectoras y locales principales de los sectores Capremco, La Begoña, La Cidra, Santa Ana, La Campiña II, El Naranjal II, Carialinda II, Santa Martha, Parque Naguanagua, Parque Cabriales, Ciudad Jardín Mañongo, Brisas Marinas y otros circundantes, de acuerdo al plano de zonificación. Para las zonas R4-C2 y R4-C1-SI en las cuales se permite la mezcla de viviendas con comercio y servicios, se considera el Corredor C2 y C2-SI ubicándose en la parcela en una franja no mayor de 50mts contados a partir del retiro de frente, toda solicitud para este uso será evaluada. Artículo 29. Variables Urbanas Fundamentales, Zona R-4: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en las Zonas R4 se regirán por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro: Tipo de zona R4 R4-C2 R4-C1-SI A. Usos principales

Residencial Multifamiliar

Residencial Multifamiliar con Comercio Intermedio

Residencial Multifamiliar con C1 y Servicios Industriales

B. Tipo de edificación Continuas Continuas Continuas C. Área de parcela mínima 800 m2 800 m2 800 m2

D. Área de Ubicación 1. Planta baja 2. Otras plantas

40% 40%

40% 50%

40% 50%

E. Área de construcción máx. 320 % 200% 200% F.1 Retiros mínimos:

1.a Frente en PB 1.b Frente otras plantas 2. Laterales 3. Fondo

Según perfil vial 6 mts obligatorio ----------------------- 5 mts

Según perfil vial 5,0 mts

Según perfil vial 5,0 mts

G. Altura máxima:

8 plantas 28 mts

5 planta 16.50 mts

5 plantas 16.50mts

H. Control de densidad residencial

1. Densidad neta

400 hab/ha

400 hab/ha

400 hab/ha

Page 36: Pdul naguanagua

Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

30

Parágrafo Primero: Los retiros de frente serán medidos desde el nuevo lindero de frente, resultante de la aplicación de la afectación vial sobre la parcela o terreno. Artículo 30. Usos Complementarios: a) En la Zona R4, dentro de la misma parcela, ocupando un espacio máximo de 30

m2 de construcción y siempre en la planta baja, podrán realizarse actividades de comercio primario (ver los usos especificados para el mismo en el Capítulo III, Sección 8 de esta Ordenanza), pero únicamente en las zonas señaladas por el Plano de Zonificación para esta mezcla de usos.

b) Dentro de la vivienda se permitirán actividades artesanales y profesionales, las

cuales, en todos los casos, deberán ser desempeñadas por uno de los ocupantes de la misma, siempre y cuando no causen perturbaciones a terceros y/o ruidos fuera de la edificación.

c) Para las Zonas R4-C2 y R4-C1-SI, se permitirán los usos del Comercio primario

C1 señalados en el Artículo 49 y los usos de Servicios Industriales señalados en el artículo 68.

Parágrafo Primero. En ningún caso se permitirá más de un uso complementario por parcela (de los referidos en la letra “a” del artículo anterior). En el caso de las actividades artesanales y profesionales desempeñadas dentro de la vivienda (letra “b” del artículo anterior), tampoco se permitirá más de un empleo adicional por unidad de vivienda. Parágrafo Segundo: Dentro de la misma parcela, ocupando un espacio máximo de 30 m2 de construcción y siempre en la planta baja, podrán realizarse actividades de comercio primario (C1) y Comercio Turístico Artesanal (CTA) (ver los usos especificados para el mismo en el Capítulo III, Secciones 7 y 11 de esta Ordenanza), pero únicamente en las zonas señaladas por el Plano de Zonificación para esta mezcla de usos.

Page 37: Pdul naguanagua

Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

31

Artículo 31. Estacionamientos: En todo caso se requerirá de un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda, ubicados dentro de la parcela en el área de los retiros laterales o de fondo. Parágrafo Único. Se permitirá la construcción de sótanos y semisótanos no computables si se destinan a estacionamientos (ver adicionalmente el Capítulo VIII, Sección 7, de esta Ordenanza) Artículo 32. En la Zona R4, en los casos en que no se cumpla con la parcela mínima de 800 m2, podrán construirse viviendas multifamiliares, cumpliendo con las mismas variables urbanas del Artículo 17 o remitiéndose a la Reglamentación Especial de Zonificación del Proyecto de la Urbanización respectiva, según cuadro anexo; con excepción de la densidad neta que se reducirá a 350 hab/ha; y si la parcela es menor de 400 m2, la altura de la edificación no podrá exceder las cuatro (04) plantas ni los trece (13) mts.

Page 38: Pdul naguanagua

Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

32

ZONA R-4 (Urbanismos con Reglamentación Especial) RETIROS MINIMOS (MTS) PORCENTAJES

MÁXIMOS (%) Lateral

TIPO DE

EDIFICACIÓN URBANIZACIÓN

DENSIDADNETA

Hab./Has.

AREA MINIMA

DE PARCELA

M2

FRENTE MINIMO

Ubicación Construcción Frente Lado 1

Lado 2

Fondo

ALTURA MÁXIMA

(PLANTAS)

R.M La Campiña II 1.174,11 1.057,50 60 160 5 4 4 3 4+PH R.M. Los Candiles 1.084.47 6.000,00 40 150 3 3 3 3 LIBRE R.M Carialinda II 120,75 6.000,00 40 100 6 4 4 4 7 R.M Santa Marta 725,00 693,00 30 150 PB+4PT+PHR.M Caprenco 627,42 30 PB+11PT R.M Parque Naguanagua

553,41 1.200,00 35 220 6 3 3 4 LIBRE

R.M Ciudad Jardín Mañongo

263,65 60PB-30PT 300 6 4 4 4 10

R.M Ciudad Jardín Mañongo

263,65 70PB-35PT 300 6 4 4 4 10

R.M TIPO C Ciudad Jardín Mañongo

263.65 30 200 6 4.5 4.5 4.5

LIBRE

R.M TIPO D Ciudad Jardín Mañongo

263.65 30PB-25PT 225 10 6 6 6

10

AISLADA MULTIFAMILIAR

R.M TIPO E Ciudad Jardín Mañongo

263.65 30PB-25PT 120 10 4 4 4

4

R.M El Naranjal II 1.133,00 4.762,00 50 100 6 0 0 4 5 R.M Parque Cabriales

1.170,00 1.434,67 40 80 LIBRE CONTINUA

R.M Ciudad Jardín Mañongo

263,65 70PB-35PT 300 6 4 4 4 10

Page 39: Pdul naguanagua

Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

33

Sección 5 Zona Residencial 5 - R5

Zona Residencial 5 mezclada con el Comercio Intermedio - R5-C2, Zona Residencial 5 mezclada con Corredor de Equipamientos - R5-CE y con área

para el uso Socio Cultural y Recreacional Turístico – R5-SC-RT. Artículo 33. Descripción de la Zona: Comprende áreas residenciales de densidad media-alta, fundamentalmente con viviendas multifamiliares verticales, mezcladas con actividades de comercio y servicios de escala general. Se trata de los ejes establecidos a lo largo de la Avenida Universidad, La Granja, áreas comprometidas al este de la autopista, ejes constituidos a lo largo de otras vías arteriales como son la Avenida Valencia (Arterial 5), y las Arteriales 1-B y 4-B. También le corresponde zonificación R5 a las parcelas multifamiliares de las urbanizaciones La Granja, Los Caracaros, La Florida, Chaguaramal, Las Quintas I, II y III, El Saman, El Guayabal, Ciudad Jardín Mañongo, Parque Naguanagua, Parque Cabriales, Palma Real. Artículo 34. Variables Urbanas Fundamentales. Zona R-5: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en las Zonas R5 se regirán por las condiciones que se establecen en los siguientes cuadros: Cuadro 1A.

Tipo de zona R5 R5-C3-A A. Usos principales

Residencial Multifamiliar en áreas comprometidas al este de la autopista y en el Sector La Granja.

Residencial Multifamiliar con comercio general en la Av. Universidad (tramo Av. Valencia – Arco Bárbula).

B. Tipo de edificación Edificios aislados Edificios continuos C. Área de parcela mínima 1000 m2 700 m2

D. Arrea de ubicación máxima 1. Planta baja 2. Otras plantas

40 % 60 %

40 % 60 %

E. Área de construcción máxima 700 % 300 % F.1 Retiros mínimos:

1.a Frente en PB. 1.b Frente en otras plantas 2. Laterales 3. Fondo

6 mts 6 mts 4 mts 5 mts

1,80 mts obligatorio ----------------------- ----------------------- 5 mts

G. Altura máxima:

12 plantas 42 mts

6 plantas 21,00 mts

H. Control densidad residencial 1. Densidad neta

570 hab/ha

570 hab/ha

Page 40: Pdul naguanagua

Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

34

Cuadro 1B Tipo de zona R5-C3-B R5-C2-C R5-CE R5-SC-RT A. Usos

principales

Resid. Multifamiliar y comercio general puros o mezclados (Av. Universidad, tramo Redoma Guaparo - Av. Valencia y en la Av. Valencia)

Resid. Multifamiliar con comercio general en parcelas aledañas a vías principales de áreas comprometidas.

Resid. Multifamiliar con Corredor de Equipamientos en parcelas aledañas a las vías arteriales 1-B y 4-B.

Resid. Multifamiliar aisladas y servicios de escala general incluye áreas para uso socio-cultural y recreacional turístico.

B. Tipo de edificación

Edificios aislados Edificación continúa en PB, primer y segundo piso; aislado en las otras plantas.

Edificación continúa en PB, primer y segundo piso; aislado en las otras plantas.

Edificaciones aisladas.

C. Área de parcela Mínima.

700 m2 1.000 m2 1.000 m2 1.200 m2 5.000 m2 (para usos deportivos y clubes, recreacionales turisticos).

D. Área de ubica- ción máxima

1. Planta baja 2. 1ª y 2ª planta 3. Otras plantas

60 % 60% 60 %

60 % 40 % 40 %

60 % 40 %

40 % ------------------------- 40 %

E. Área construc- ción máxima

420% 500% 400% 360%

F.1Retiros mínimos: 1. a Frente

2. Laterales

3. Fondo

6,00 mts. ----------------------- De acuerdo a ubicación y altura previa consulta a Desarrollo Urbano si la construcción se retira nunca podrá ser menor de 4,00 mts 5 mts.

6,00 mts. ----------------------- De acuerdo a ubicación y altura previa consulta a Desarrollo Urbano si la construcción se retira nunca podrá ser menor de 4,00 mts 5 mts.

6,00 mts. ----------------------- De acuerdo a ubicación y altura previa consulta a Desarrollo Urbano si la construcción se retira nunca podrá ser menor de 4,00 mts 5 mts.

6,00 mts. ----------------------- De acuerdo a ubicación y altura previa consulta a Desarrollo Urbano si la construcción se retira nunca podrá ser menor de 4,00 mts 5 mts.

G. Altura máxima: N° de plantas

En metros

7 pisos 24,50 mts

12 pisos 42,00 mts

8 pisos 28,00 mts

9 pisos 31,50 mts

H. Control de densidad resid.

1.Densidad neta

570 hab/ha

570 hab/ha

570 hab/ha

570 hab/ha

Page 41: Pdul naguanagua

Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

35

Parágrafo Primero: Los retiros de frente serán medidos desde el nuevo lindero de frente, resultante de la aplicación de la afectación vial sobre la parcela o terreno. Parágrafo Segundo: Las Zonas R5-CE donde se permite la mezcla con equipamientos se considera el Corredor CE ubicándose en la parcela en una franja no mayor de 50 mts a partir del retiro de frente, toda solicitud para este uso será evaluada. Parágrafo Tercero: Las Zonas R5-SC-RT donde se permite la mezcla con equipamientos de tipo Socio Cultural Recreacional Turísticos según a la disposiciones establecidas en el Capitulo V Sección 4. Artículo 35. Usos Complementarios: Serán usos complementarios a cada zona R5 donde se permite la mezcla, los correspondientes a la zona C3 de acuerdo al artículo 57, y cualquier tipo de equipamiento de servicios (de acuerdo al CAPITULO V referido a los Equipamientos Urbanos) y se localizarán de acuerdo al Plano de Zonificación. Artículo 36. Estacionamientos: En todo caso se requerirá de un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda, ubicado dentro de la parcela en el área de los retiros laterales o de fondo. Parágrafo Único. Se permitirá la construcción de sótanos y semisótanos no computables si se destinan a estacionamientos (ver adicionalmente el Capítulo VIII, Sección 7, de esta Ordenanza). Artículo 37. En todas las Zonas R5, en los casos en que no se cumpla con la parcela mínima de 1000 m2 según sea el caso, podrán construirse viviendas multifamiliares, cumpliendo con las mismas variables urbanas del artículo 29 o remitiéndose a la Reglamentación Especial de Zonificación del Proyecto de la Urbanización respectiva, según cuadro anexo, pero disminuyendo su área de construcción a 240% para el R5 y el R5-C3-A; y a 300% para el R5-C3-B, R5-C3-C y R5-CE. En todos estos casos, la altura de las edificaciones se reducirá un piso a partir de la altura máxima permitida según el artículo 34.

Page 42: Pdul naguanagua

Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

36

ZONA R-5 (Urbanismos con Reglamentación Especial) RETIROS MINIMOS (MTS) PORCENTAJES

MÁXIMOS (%) Lateral

TIPO DE

EDIFICACIÓN URBANIZACIÓN

DENSIDADNETA

Hab./Has.

AREA MINIMA

DE PARCELA

M2

FRENTE MINIMO

Ubicación Construcción Frente Lado 1

Lado 2

Fondo

ALTURA MÁXIMA

(PLANTAS)

R.M La Granja 1.513,00 5.000,00 60 35 200 6 4 4 4 15 R.M Los Caracaros 1.111,71 2.172,05 30 160 6 4 4 4 LIBRE R.M Rotafe 50 180 5 4 4 3 8 R.M Chaguaramal 2.400,00 1.053,89 30 210 10 4 4 5 15 R.M Las Quintas I 577,70 3.500,00 30 400 6 3 3 4 LIBRE R.M Las Quintas II 318,00 3.500,00 30 400 6 3 3 4 LIBRE R.M Las Quintas III 663,18 1.200,00 40 180 5,5 3 3 4 LIBRE

AISLADA MULTIFAMILIAR

R.M El Saman 259,71 1.700,00 45 180 5 3,5 3,5 4 8PT+PH

R.M. Palma Real 1.618,27 1.800,00 30 360 8 4 6 4 LIBRE

Page 43: Pdul naguanagua

Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

37

Sección 6 Zona Residencial 6 – R6

Artículo 38. Descripción de la Zona: Son áreas residenciales de densidad alta con viviendas multifamiliares de desarrollo vertical, mezcladas con actividades comerciales y de servicios a escala general. Comprende los sectores y urbanizaciones de La Granja, Piedras Pintadas, Valle Alto, Ciudad Jardín Mañongo. Artículo 39. Variables Urbanas Fundamentales: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en la Zona R6 se regirán por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro:

A. Usos principales Residencial multifamiliar B. Tipo de edificación Edificios aislados C. Área de parcela mínima 2.000 m2

D. Área de Ubicación 1. Planta baja 2. Otras plantas

40 % 40 %

E. Área de construcción máxima 600 % F. Retiros mínimos: 1. Frente 2. Laterales 3. Fondo

6 mts 4 mts 5 mts

G. Altura máxima 1. N° de plantas 2. En metros

15 plantas 52,5 mts

H. Control de densidad residencial1. Densidad neta

1500 hab./ha

Parágrafo Único: Los retiros de frente serán medidos desde el lindero resultante de la aplicación de la afectación vial sobre la parcela o terreno. Artículo 40. Usos Complementarios: Serán usos complementarios las actividades artesanales y profesionales que, en todos los casos, sean desempeñadas por uno de los ocupantes de la vivienda, siempre y cuando no produzcan ruidos ni perturbaciones a terceros fuera de la vivienda. Parágrafo único. En ningún caso se permitirá más de un uso complementario por unidad de vivienda, así como tampoco se permitirá ningún empleo adicional para el mismo.

Page 44: Pdul naguanagua

Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

38

Artículo 41. Estacionamientos: En todo caso se requerirá de un puesto de estacionamiento por unidad de vivienda, ubicado dentro de la parcela en el área de los retiros laterales o de fondo. Parágrafo Único. Se permitirá la construcción de sótanos y semisótanos no computables si se destinan a estacionamientos (ver adicionalmente el Capítulo VIII, Sección 7, de esta Ordenanza) Artículo 42. En la Zona R6 en los casos en que no se cumpla con la parcela mínima de 2000 m2, podrán construirse viviendas multifamiliares, cumpliendo con las mismas variables urbanas del artículo 39, con excepción de la densidad que deberá reducirse a 1200 hab/ha y el área de construcción máxima que será de 420 %.

Sección 7 Zona de Comercio Primario – C1

Artículo 43. Definición del Comercio Primario: Es el que permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios y venta al detal de artículos de abastecimiento diario, en zonas residenciales, para garantizar distancias de recorrido peatonal. Artículo 44. Usos permitidos: A los fines de esta Ordenanza, se consideran del Comercio Primario las siguientes actividades o usos: - pequeñas bodegas, abastos y fruterías - ventas caseras de refrescos, agua mineral y otras bebidas no alcohólicas - salones de belleza y barberías - receptoría y distribución de ropa para lavanderías - lavanderías y tintorerías - venta de periódicos y revistas - venta de loterías - quincallerías - panaderías, pastelerías y heladerías - farmacias, tiendas naturistas, perfumerías y ventas de cosméticos - pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos - areperas, cafés y fuentes de soda (sin expendio de licores) - venta de hielo - librerías y papelerías - floristerías - ferreterías (sin venta de materiales de construcción al por mayor) - ventas de regalos y novedades

Page 45: Pdul naguanagua

Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

39

ZONA R-6 (Urbanismo con Reglamentación Especial) RETIROS MINIMOS (MTS) PORCENTAJES

MÁXIMOS (%) Lateral

TIPO DE

EDIFICACIÓN URBANIZACIÓN

DENSIDADNETA

Hab./Has.

AREA MINIMA

DE PARCELA

M2

FRENTE MINIMO

Ubicación Construcción Frente Lado 1

Lado 2

Fondo

ALTURA MÁXIMA

(PLANTAS)

La Granja 1224,05 5.000,00 50 35 200 6 4 4 4 PB+11PT+PHValle Alto

AISLADA MULTIFAMILIAR

Ciudad Jardín Mañongo.

258,75 2.293,00 60 300 6 4,5 4,5 4,5 12 pisos

Palma Real 2.034,12 1.800,00 35 360 8 4 6 6 Libre El Manantial 646,44 1.900,00 25 200 5 6 5 5 PB+11P+PH

Page 46: Pdul naguanagua

Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

40

- reparación de calzados y otros artículos de cuero, con un máximo de tres (03) empleados

- reparación de artículos menores de uso personal y doméstico, que no impliquen trabajos de pintura, con un máximo de tres (03) empleados

- venta de combustible de uso doméstico - actividades artesanales menores que no empleen más de cuatro (04) personas

tales como: litografías, ebanisterías, orfebrerías, talleres de costura, venta y taller de cerámica, gres, vidrio, accesorios de hierro forjado y madera, siempre y cuando no utilicen equipos que produzcan ruidos, olores u otras molestias

- oficinas profesionales con un máximo de cuatro (04) empleados - oficinas receptoras de pagos de servicios públicos o privados con un máximo de

cuatro (04) empleados. - Otros usos que al ser propuestos cumplan con las respectivas características

compatibles y por ende hayan sido aprobadas por Desarrollo Urbano. Artículo 45. Variables Urbanas Fundamentales: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en la Zona C1 se regirán por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro:

A. Usos principales Comercio local (Ver artículo 43) B. Tipo de edificación Locales comerciales aislados,

pareados o continuos, según la zona en que se ubica

Comercio secundario a las zonas residenciales.

C. Área de parcela mínima 400 m2 --------------------------------------D. Área de Ubicación 1. Planta baja 2. Otras plantas

60 % 40 %

30 % 20 % (Para uso residencial).

E. Área de construcción máxima 140% 30% F. Retiros mínimos: 1. Frente 2. Laterales 3. Fondo

5 mts. 3 mts. (o sin retiro, según la zona) 4 mts.

Serán los mismos establecidos para la zona los cuales están mezclados.

G. Altura máxima 3. N° de plantas 4. En metros

03 plantas 10 mts

03 plantas 10 mts

Parágrafo Único: Los retiros de frente serán medidos desde el lindero, resultante de la aplicación de la afectación vial sobre la parcela o terreno. Artículo 46. El Comercio Primario C1 puede establecerse en forma pura en las parcelas comerciales existentes en las urbanizaciones ya desarrolladas, siempre y cuando cumplan con el área de parcela mínima exigida.

Page 47: Pdul naguanagua

Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

41

Artículo 47. Estacionamientos: En edificaciones o parcelas destinadas exclusivamente al uso de Comercio Primario, se exigirá: a) Dentro del área de la parcela, un (01) espacio de estacionamiento por cada

sesenta (45) m2 de área neta de construcción destinada a comercio. b) Además, en el caso de existir oficinas, se deberá proveer de un (01) espacio de

estacionamiento por cada cuarenta y cinco (50) m2 de área neta de oficina. c) En principio, los puestos de estacionamiento deberán ubicarse en los retiros

laterales y/o de fondo. Sin embargo, se permitirá el estacionamiento sobre los retiros de frente cuando este no sea contrario al diseño de la vialidad de la zona y previo informe favorable de la Autoridad Municipal competente.

d) Las edificaciones en las que se realicen operaciones de carga y descarga y que

requieran de estacionamiento para camiones, deben proveer el espacio para tal fin, dentro de la parcela.

e) Se permite la construcción de sótanos o semisótanos, no computables dentro del

área de construcción máxima permitida, si se destinan para estacionamiento. f) Las dimensiones mínimas para desarrollar los puestos de estacionamiento están

referidas en el Capítulo VIII, Sección 7 de esta Ordenanza. Parágrafo Único: Cuando el uso C1 se instale como uso secundario en edificaciones residenciales, no se exigirá espacio adicional para estacionamiento. Artículo 48. Anuncios: Las disposiciones relativas a la colocación de anuncios de publicidad, son las especificadas en la Sección 8 del Capítulo VIII de esta Ordenanza. Artículo 49. Sobre la mezcla del uso C1: El Comercio Primario C1 puede localizarse mezclado con las Zona R3 y R4, en los ejes señalados en el Plano de Zonificación. Las condiciones para la mezcla están establecidas en los artículos 24 y 35 respectivamente para cada zona, ubicándose siempre en planta baja. Parágrafo Único. Las parcelas que no cumplan con el área mínima de 400 m2 exigida para el Comercio Primario C1 en forma pura, se destinarán al uso residencial mezclado con el comercio, donde el uso principal será el residencial y las condiciones de desarrollo las de cada zona o remitiéndose a la Reglamentación Especial de Zonificación del Proyecto de la Urbanización respectiva, según cuadro anexo.

Page 48: Pdul naguanagua

Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

42

ZONA C-1 (Urbanismos con Reglamentación Especial) RETIROS MINIMOS (MTS) PORCENTAJES

MÁXIMOS (%) Lateral URBANIZACIÓN

DENSIDADNETA

Hab./Has.

AREA MINIMA DEPARCELA

M2

FRENTEMINIMO

ML. Ubicación Construcción

Frente Lado 1 Lado 2

Fondo

ALTURAMÁXIMA

(PLANTAS)

ESTACIÓNA- MIENTO

El Rocío 1.500 50 400 6 6 6 6 3 1* C / 45 LOCAL 1*C/50

La Entrada II 2.265 25 50 8 5 5 5 3 1*C / 45 LOCAL

Carialinda II 9.850 50 150 6 3 3 4 1 1/2 1* C/ 45 LOCAL1*C/50

El Roció 1.500 50 400 6

6 6 6 3 1* C / 45 LOCAL 1*C/50

Altamira 280,00 25 30 4 3 3 4 3 1* C / 45 LOCAL 1*C/50

Carialinda I 990,00 50 450 6 3 3 4 1 1/2 1* C/ 45LOCAL

La Querencia 3.068,00 60 250 Av. Valmore Rodriguez: 15,05 mts. Vía La Entrada: 30,00 + 12,00 mts.

(A partir del eje de la vía) 6 1* C / 45 LOCAL 1*C/50

OFICINA

Los Candiles 2.525,00

P.B.: 50 % O.P: 30 %

150 6 6 6 6 1 ½ el anchode la calle eretiro defrente

1* C/45 LOCAL

El Naranjal 1.138,67 P.B.: 50 % O.P: 30 %

1*C/50 m2 de 150 6 6 6 6

1 ½ el anchode la calle el

retiro de frente

Área neta deconst.

Page 49: Pdul naguanagua

Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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Sección 8 Zona de Comercio Intermedio – C2

Artículo 50. Definición del Comercio Secundario: Es el que permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios de compra, venta y distribución de artículos de abastecimiento periódico en zonas residenciales, a escala vecinal, por lo cual las distancias de recorrido son vehiculares; es decir, que traspasan la distancia peatonal. Artículo 51. Usos Permitidos: A los fines de esta Ordenanza, se consideran del Comercio Intermedio las siguientes actividades o usos: - los permitidos para el Comercio Primario (C1) - detal de telas, prendas de vestir, calzados y artículos de cuero - jugueterías - restaurantes, bares y discotecas - ventas de bebidas alcohólicas - cines y teatros - oficinas públicas, privadas, comerciales y profesionales - laboratorios médicos y odontológicos - consultorios médicos - ópticas - clínicas veterinarias - venta de animales domésticos y lo relacionado con el ramo - estaciones de radio y televisión - comercio al detal de muebles, accesorios para el hogar, equipos de ventilación,

aire acondicionado, ventas de motos y bicicletas - detal de gas doméstico (en bombonas) - laboratorios fotográficos y todo lo asociado con el ramo - reparación y venta de cámaras y equipos fotográficos y de vídeo - centros de copiado de planos y documentos en general - venta al detal de equipos y materiales para dibujo - viveros - ventas al detal no clasificadas anteriormente: joyerías, artículos deportivos,

supermercados, artículos religiosos, discos, casetes, artesanías, marqueterías y ventas de cuadros, grabados de placas, trofeos y similares

- establecimientos financieros como sociedades y consorcios de inversiones, sociedades fiduciarias, casas de empeño, bolsa de valores, agencias bancarias y otros

- oficinas o agencias inmobiliarias

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- agencias de cobranzas - agencias de publicidad - alquiler y/o venta de maquinarias y equipos - reparación, venta y/o alquiler de: instrumentos musicales, máquinas eléctricas,

artículos médico-quirúrgicos, electrodomésticos, computadoras y similares - talleres micromecánicos como relojerías - venta, montura y reparación de neumáticos - estacionamientos - servicios de autolavados - ventas al detal de repuestos en general - agencias de viajes - líneas de taxi - boliches (bowling) - servicios personales como gimnasios y saunas, fisioterapia y rehabilitación,

masajes y estética en general - Otros usos que al ser propuestos cumplan con las respectivas características

compatibles y por ende hayan sido aprobadas por Desarrollo Urbano. Artículo 52. Variables Urbanas Fundamentales: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en la Zona C2 se regirán por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro:

A. Usos principales Comercio vecinal (ver artículo 65) B. Tipo de edificación Centros Comerciales C. Área de parcela mínima 1.500 m2

D. Área de ubicación máxima 1. Planta baja 2. Mezzanina y Primer Piso

3. Otras plantas

60 % 60 % 30 %

E. Área de construcción máxima 330% F. Retiros mínimos: 1. Frente 2. Laterales 3. Fondo

6 mts 4 mts 5 mts

G. Altura máxima 5. N° de plantas 6. En metros

Planta Baja + Mezz + 5 plantas 16 mts.

Parágrafo Único: Los retiros de frente serán medidos desde el nuevo lindero de frente, resultante de la aplicación de la afectación vial sobre la parcela o terreno. Artículo 53. El Comercio Intermedio C2 puede establecerse en forma pura en las parcelas comerciales existentes en las urbanizaciones ya desarrolladas, siempre y cuando cumplan con el área de parcela mínima exigida.

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Artículo 54. Sobre la mezcla del uso C2: El Comercio Intermedio C2 puede mezclarse con las zonas R4 y SI en las áreas demarcados en el Plano de Zonificación, en cuyos casos las Variables Urbanas Fundamentales son las que rigen para cada zona (ver artículo 29). Parágrafo Único. Las parcelas que no cumplan con el área mínima de 1.500 m2 exigida para el Comercio Intermedio C2 en forma pura, se podrán destinar a: a) el uso residencial mezclado con el comercio, donde el uso principal será el

residencial y las condiciones de desarrollo las de cada zona b) el uso de Comercio Primario C1 puro, según las condiciones establecidas en los

artículos 47 Y 48 de la sección anterior de esta misma Ordenanza. Artículo 55. Estacionamientos: La cantidad de puestos de estacionamientos requeridos se calculará de acuerdo a las normas específicas para cada actividad a localizar (ver Capítulo VIII Sección 7 de esta Ordenanza). Parágrafo Único. Se permitirá la construcción de sótanos y semisótanos no computables si se destinan a estacionamientos. Artículo 56. Anuncios: Las disposiciones relativas a la colocación de anuncios de publicidad, son las especificadas en la Sección 8 del Capítulo VIII de esta Ordenanza.

Sección 9 Zona de Comercio General – C3

Artículo 57. Definición del Comercio General: Es el que permite las instalaciones necesarias para la prestación de servicios de compra, venta, distribución y depósitos de artículos de abastecimiento eventual, cuya zona de influencia comprende toda el área urbana. Artículo 58. Usos permitidos: A los fines de esta Ordenanza, se consideran del Comercio General las siguientes actividades o usos: - las indicadas para el Comercio Intermedio C2 - tiendas por departamentos, grandes almacenes y bazares - salas de baile, night clubes, cabarets o similares - servicios de comunicaciones: radiofotos, telefotografía, radio-facsímil y otros

servicios de comunicaciones - empresas de transporte público urbano - oficinas inmobiliarias

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- servicios prestados a las empresas: protección, sereno, vigilancia y transporte de valores; venta, alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos

- servicios recreacionales: centros de entretenimiento, vídeo juegos, tómbolas, bingos, ferias, parque de atracciones y similares

- servicios de diversión, esparcimiento y servicios culturales: productos de películas cinematográficas; distribución y exhibición de películas cinematográficas; salas de teatro y cine

- servicios asistenciales y comunales conexos: servicios médicos; clínicas y consultorios; otros servicios de sanidad

- imprentas y grabados, con un máximo de cinco (05) empleados - expendios de gasolina y estaciones de servicio, los cuales deberán ajustarse a

los registros y normas exigidos por el Ministerio de Energía y Minas - mercados - Otros usos que al ser propuestos cumplan con las respectivas características

compatibles y por ende hayan sido aprobadas por Desarrollo Urbano. Artículo 59. Variables Urbanas Fundamentales: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en la Zona C3, se regirá por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro:

A. Usos principales Comercio General (ver artículo 72) B. Tipo de edificación Centros Comerciales y de Oficinas C. Área de parcela mínima 2.500 m2

D. Área de Ubicación 1. Planta baja 2. Mezzanina y primer piso

3. Otras plantas

50 % 50 % 25 %

E. Área de construcción máxima 375 % F. Retiros mínimos: 1. Frente 2. Laterales 3. Fondo

8 mts 6 mts 5 mts

G. Altura máxima 7. N° de plantas 8. En metros

Planta Baja + Mezz + 8 plantas 25 mts

Parágrafo Único: Los retiros de frente serán medidos desde el nuevo lindero de frente, resultante de la aplicación de la afectación vial sobre la parcela o terreno. Artículo 60. El Comercio General C3 puede establecerse en forma pura en las parcelas comerciales existentes en las urbanizaciones ya desarrolladas, siempre y cuando cumplan con el área mínima exigida para la parcela. Artículo 61. Sobre la mezcla del uso C3: El Comercio General C3 puede mezclarse con la Zona R5-C3 en las áreas demarcados en el Plano de Zonificación, en cuyos casos las Variables Urbanas Fundamentales son las que rigen para esa zona (ver artículo 33 y 34).

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Parágrafo Único. Las parcelas que no cumplan con el área mínima de 2.500 m2 exigida para el Comercio General C3 en forma pura, se podrán destinar a: a) El uso residencial mezclado con el comercio, donde el uso principal será el

residencial y las condiciones de desarrollo las de cada zona, de acuerdo al artículo anterior

b) El uso de Comercio Intermedio C2 puro, según las condiciones establecidas en

los artículos 54 y 55 de la sección anterior de esta misma Ordenanza. Artículo 62. Estacionamientos: La cantidad de puestos de estacionamientos requeridos se calculará de acuerdo a las normas específicas para cada actividad a localizar (ver Capítulo VIII Sección 7 de esta Ordenanza). Parágrafo Único. Se permitirá la construcción de sótanos y semisótanos no computables si se destinan a estacionamientos. Artículo 63. Anuncios: Las disposiciones relativas a la colocación de anuncios de publicidad, son las especificadas en la Sección 8 del Capítulo VIII de esta Ordenanza.

Sección 10 Zona de Servicios Industriales – SI

Artículo 64. Descripción de la Zona: Es una zona para actividades de servicios industriales que pueden desarrollarse en pequeños galpones y que también podrán mezclarse con la actividad residencial en viviendas unifamiliares, específicamente en el sector Guayabal y donde así lo indique el Plano de Zonificación. Artículo 65. Usos Permitidos: A los efectos de esta Ordenanza, se consideran Servicios Industriales las siguientes actividades o usos: - talleres mecánicos en general - talleres de latonería y pintura - carpinterías - marmolerías - ventas de materiales de construcción - fábricas de ropa y calzados - ventas de repuestos (comercio al mayor y al detal) - imprentas - industrias pequeñas (con un máximo de 10 empleados) de manufactura liviana,

de moderadas producción de ruidos y emisión de gases, polvo, etc. - Escuelas técnicas y artesanales

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- Oficinas profesionales - Oficinas públicas - Otros usos que al ser propuestos cumplan con las respectivas características

compatibles y por ende hayan sido aprobadas por Desarrollo Urbano. Artículo 66. Usos Complementarios: En todos los casos, puede permitirse la construcción de una vivienda unifamiliar dentro de la parcela, adosada al galpón, separada de él o en un mismo volumen edificatorio, pero con un funcionamiento independiente al de la actividad desarrollada en el galpón. Parágrafo único. Si la vivienda es aislada o adosada al galpón, su área de ubicación máxima será de 80 m2. Artículo 67. Variables Urbanas Fundamentales: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en la Zona SI, se regirá por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro:

A. Usos principales Servicios industriales (ver artículo 79) B. Tipo de edificación Galpones pareados

(con vivienda opcional) C. Área de parcela mínima 800 m2 D. Área de Ubicación 1. Planta baja 2. Otras plantas

60 % (galpón) 40 % (galpón)

E. Área de construcción máxima 150 % (galpón) F. Retiros mínimos: 1. Frente 2. Laterales (uno solo) 3. Fondo

6 mts 6 mts 5 mts

G. Altura máxima 1. N° de plantas 2. En metros

1 planta galpón y 2 plantas oficina

H. Control de densidad residencial1. Densidad neta

75 hab/ha

Parágrafo Único: Los retiros de frente serán medidos desde el nuevo lindero de frente, resultante de la aplicación de la afectación vial sobre la parcela o terreno. Artículo 68. Sobre la mezcla del uso SI: Los Servicios Industriales SI solo pueden mezclarse con la zona Residencial y Comercial R4-C1-SI en las áreas demarcadas en el Plano de Zonificación, en cuyos casos las Variables Urbanas Fundamentales son las que rigen para esa zona (ver artículo 29). Parágrafo Único. Las parcelas que no cumplan con el área mínima de 1.500 m2 exigida para la zona de Servicio Industrial SI en forma pura, se podrán destinar a:

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c) el uso residencial mezclado con el comercio, donde el uso principal será el residencial y las condiciones de desarrollo las de cada zona

d) el uso de Comercio Primario puro, según las condiciones establecidas en los artículos 47 y 48 de la sección anterior de esta misma Ordenanza.

Artículo 69. Estacionamientos: La cantidad de puestos de estacionamientos requeridos se calculará de acuerdo a las normas específicas para cada actividad a localizar (ver Capítulo VIII Sección 8 de esta Ordenanza) Parágrafo Único. Se permitirá la construcción de sótanos y semisótanos no computables si se destinan a estacionamientos. Artículo 70. Anuncios: Las disposiciones relativas a la colocación de anuncios de publicidad, son las especificadas en la Sección 9 del Capítulo VIII de esta Ordenanza.

Sección 11 Zona de Comercio Turístico Artesanal – CTA

Artículo 71. Descripción de la Zona: La Zona de Comercio Turístico Artesanal se localiza a lo largo de la carretera vieja Bárbula –Trincheras y su propósito es el de incorporar al sistema urbano las grandes áreas vacantes residenciales allí existentes, a través de la intensificación del uso residencial y la prestación de servicios comerciales, turísticos y artesanales a escala urbana. Artículo 72. Usos Permitidos: A los efectos de esta Ordenanza, se consideran del Comercio Turístico Artesanal las siguientes actividades o usos: - Residencial de conjunto con un máximo de tres unidades de vivienda por parcela

mínima - Centros deportivos a escala comunal - Escuelas experimentales y artesanales - Asociaciones y/o casas clubes de escala vecinal - Posadas - Residencias estudiantiles y profesionales - Instituciones benéficas - Oficinas de administración pública - Restaurantes, fuentes de soda y cafeterías - Oficinas de información turística - Centros de teléfonos monederos - Venta de periódicos y revistas

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- Ventas de artesanías y de los productos de las actividades manufactureras artesanales

- Actividades manufactureras artesanales con un máximo de cinco (05) personas dedicadas a la actividad, que no produzcan humo, olores, vibraciones, chispas o luminosidades y cuyos ruidos no trasciendan del ámbito local. Las actividades manufactureras artesanales permitidas son: - Ebanisterías - Fábricas de artículos de cuero - Zapaterías - Fabricas de joyas y orfebrería - Fábricas de ropa - Imprenta - Reparación y ensamblaje de equipos eléctricos y electrónicos - Laboratorios fotográficos - Panaderías y pastelerías - Artesanía en general - Talleres micromecánicos y otros similares, como relojerías. - Otros usos que al ser propuestos cumplan con las respectivas características

compatibles y por ende hayan sido aprobadas por Desarrollo Urbano. Parágrafo Primero. Las personas ocupadas en las actividades manufactureras artesanales señaladas en este artículo, deben ser mayormente miembros residentes de la familia que habita la vivienda. Artículo 73. Variables Urbanas Fundamentales: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en la Zona CTA, se regirá por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro:

A. Usos principales Residencial, Comercial, Turístico y Artesanal B. Tipo de edificación Viviendas aisladas C. Área de parcela mínima 1.000 m2

D. Área de Ubicación máxima 1. Planta baja 2. Otras plantas

25 % (residencial puro) 20% (otros usos) 25 % (residencial puro) 20% (otros usos)

E. Área de construcción máxima 75 % (residencial puro) 60% (otros usos) F. Retiros mínimos:

1. Frente

2. Laterales (dos lados) 3. Fondo

6 mts (o según perfil vial con alineamiento de fachadas) 4 mts 5 mts

G. Altura máxima 1. N° de plantas 2. En metros

3 plantas 10 mts

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Parágrafo Único: Los retiros de frente serán medidos desde el nuevo lindero de frente, resultante de la aplicación de la afectación vial sobre la parcela o terreno. Artículo 74. Consideraciones ambientales: En la Zona CTA deberán cumplirse además, los siguientes requisitos: a) En todos los casos, las fachadas y formas de la edificación deberán respetar el

valor ambiental y la tipología residencial de las edificaciones existentes en la zona, cualquiera que sea el uso a que se destine.

b) El retiro de frente deberá tratarse y mantenerse como área verde. De ser necesario un cerramiento por el frente de la parcela, el mismo deberá permitir la visibilidad sobre las edificaciones y el área verde.

Artículo 75. Estacionamientos: La cantidad de puestos de estacionamientos requeridos se calculará de acuerdo a las normas específicas para cada actividad a localizar (ver Capítulo VIII Sección 8 de esta Ordenanza). No se permitirá ubicar los estacionamientos en el retiro de frente. Artículo 76. Anuncios: Las disposiciones relativas a la colocación de anuncios de publicidad, son las especificadas en la Sección 8 del Capítulo VIII de esta Ordenanza.

Sección 12 Zona Socio Cultural y Recreacional Turística – SC-RT

Artículo 77. Descripción de la Zona: Comprende el sector entre la Autopista y el Río Cabriales donde se han concentrado equipamientos y actividades recreacionales en grandes parcelas, como el Parque Dunas. Se trata de consolidar dicho eje como una zona orientada a la recreación turística y los servicios socioculturales. Artículo 78. Usos Permitidos: Son equipamientos de nivel general, los cuales se detallan a continuación: - Asociaciones y clubes - Hoteles - Restaurantes - Parques privados - Paseos, caminerías, jardines, arboledas - Centros deportivos - Centros culturales y salas de exposiciones - Usos complementarios a los anteriores u otros similares - Conservatorios y escuelas de música - Otros usos que al ser propuestos cumplan con las respectivas características

compatibles y por ende hayan sido aprobadas por Desarrollo Urbano.

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Parágrafo Único: Se permitirán viviendas en desarrollo de conjunto que se regirán por las Variables Urbanas Fundamentales establecidas en el artículo 91, correspondiente a ND-2, las solicitudes de uso residencial será evaluada por la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 79. Variables Urbanas Fundamentales: La construcción, reconstrucción o modificación de edificaciones en la Zona SC-RT se regirá por las condiciones que se establecen en el siguiente cuadro, salvo en el caso de uso de Hotel el cual se regirá de acuerdo al artículo 89 de la presente Ordenanza. A. Usos principales Equipamientos Genéricos Socio-Culturales, Recreacionales y

Turísticos B. Tipo de edificación Ad hoc, aisladas C. Área de parcela mínima 1.600 m2

5.000 m2 (para usos deportivos y clubes) D. Área de ubicación máxima 1. Planta baja 2. Otras plantas

40 % 40 %

E. Área de construcción máxima

240 %

F. Retiros mínimos: 1. Frente 2. Laterales 3. Fondo

15 mts 10 mts 15 mts

G. Altura máxima libre 1. N° de plantas 2. En metros

6 plantas 24 mts

Parágrafo Único: Los retiros de frente serán medidos desde el nuevo lindero de frente, resultante de la aplicación de la afectación vial sobre la parcela o terreno. Artículo 80. Consideraciones ambientales: En la Zona SC-RT deberán cumplirse además, los siguientes requisitos: a) En todos los casos, por los menos el 25% del área de la parcela o el 50% del

área libre, deberán destinarse a Área Verde Tratada. b) El cerramiento del frente de las parcelas deberá permitir la visibilidad hacia el

interior de la misma en aproximadamente un 70 %. Artículo 81. Estacionamientos: La cantidad de puestos de estacionamientos requeridos se calculará de acuerdo a las normas específicas para cada actividad a localizar (ver Capítulo VIII Sección 7 de esta Ordenanza). En todos los casos, los estacionamientos nunca deberán ubicarse en los primeros 5 mts. del retiro de frente, los cuales deberán tratarse y mantenerse como área verde.

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Artículo 82. Anuncios: Las disposiciones relativas a la colocación de anuncios de publicidad, son las especificadas en la Sección 8 del Capítulo VIII de esta Ordenanza.

CAPITULO IV DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS DE

NUEVOS DESARROLLOS

Sección 1 Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales

Artículo 83. Descripción de las Zonas: Son aquellas áreas no desarrolladas y urbanizables, en las cuales el proyecto de urbanización tendrá como uso predominante el residencial y los otros usos secundarios allí donde lo indica el Plano de Zonificación. Parágrafo Único. Usos Adicionales: De acuerdo al diseño y proyecto de cada urbanismo nuevo, deberán localizarse: a) Parcelas destinadas a la prestación de los servicios de equipamiento urbano

primarios e intermedios cuyos requerimientos y localización deberán estar calculados de acuerdo a las Normas para Equipamiento Urbano del MINDUR (Resolución Nº 151, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33289 del 20 de agosto de 1985.

b) Instalaciones que formen parte de las redes servicios de infraestructura Artículo 84. Variables Urbanas Fundamentales: Se establecen las siguientes Zonas y Regulaciones para los Nuevos Desarrollos Residenciales:

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TABLA PARA LOS NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES Zona Uso

Predominante Densidades

Residenciales Máximas

Áreas Mínimas

Permitidas

Tipología de edificación

Altura máxima

ND1 Residencial unifamiliar

Bruta: 100 hab/ha

Neta: 155 hab/ha

Urbanización: 1 ha.

Parcela: 800 m2

Vivienda unifamiliar aislada

2 plantas

ND2 Vivienda en conjunto Bruta: 125 hab/ha

Neta: 210 hab/ha

Urbanización: 1 ha.

Parcela: 500 m2

Desarrollo de conjunto

3 plantas

ND3 Vivienda en conjunto Bruta: 150 hab/ha

Neta: 265 hab/ha

Urbanización: 1 ha.

Parcela: 700 m2

Desarrollo de conjunto,

multifamiliar

4 plantas

ND4 Vivienda en conjunto

Bruta: 200 hab/ha

Neta: 415 hab/ha

Urbanización: 1 ha.

Parcela: 800 m2

Vivienda multifamiliar

aislada

8 plantas

ND5 Residencial Multifamiliar

Bruta: 250 hab/ha

Neta: 590 hab/ha

Urbanización: 2 has.

Parcela: 1000 m2

Vivienda multifamiliar

aislada

15 plantas

ND5-C2

Residencial multifamiliar con

comercio intermedio

Bruta: 250 hab/ha

Neta: 550 hab/ha

Urbanización: 2 has.

Parcela C2 puro: 2500 m2

Parcela mezcla: 2000m2

Vivienda multifamiliar con

comercio en planta baja y mezzanina

10 plantas

ND5-CE2

Residencial multifamiliar con

corredor de equipamiento

Bruta: 250 hab/ha

Neta: 550 hab/ha

Urbanización: 2 has.

Parcela CE2 puro: 1500 m2

Parcela mezcla: 2000m2

Vivienda multifamiliar con equipamientos

primarios o intermedios en planta baja y

mezzanina y/o en desarrollos de

conjunto

8 plantas

Parágrafo Primero. Cuando las Zonas CE y C2 aparezca combinada con la zona ND5, estos usos se desarrollarán solo en las plantas bajas y mezzaninas en el caso de que se propongan mezclados con el uso residencial, ubicándose en la parcela en una franja no mayor de 50mts contados a partir del retiro de frente, toda solicitud para estos usos será evaluada.

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Parágrafo Segundo. Todo Nuevo Desarrollo (ND) cuya área a desarrollar este comprendida entre 2 y 6 Hectáreas deberá reservar el 20% de esta área para la ubicación de equipamientos urbanos privados. Las propuestas de equipamiento que se planteen para estas áreas serán analizadas por la Dirección de Desarrollo Urbano y de ser aprobadas pasarían a formar parte de la Ordenanza. Artículo 85. Cuando un lote o área de terreno zonificado como Nuevo Desarrollo Residencial tenga un proyecto de urbanismo con su correspondiente Reglamentación Especial de zonificación aprobada anteriormente a esta Ordenanza, el desarrollo mantendrá las Variables Urbanas Fundamentales aprobadas en dicho proyecto.

Sección 2 Zona de Nuevo Desarrollo de Comercio Turístico – CT

Artículo 86. Descripción de la Zona: Se trata de área de actividades fundamentalmente comerciales y turísticas. Artículo 87. Usos permitidos: En al Zona CT se permitirán los siguientes usos o actividades: - Hoteles - Comercio General C3 - Comercio Intermedio C2 Parágrafo Único: Se permitirán viviendas en desarrollo de conjunto que se regirán por las Variables Urbanas Fundamentales establecidas en el artículo 91, correspondiente a ND-2, las solicitudes de uso residencial será evaluada por la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 88. Usos Adicionales: En los hoteles, que además podrán mezclarse con el comercio, se permiten los siguientes usos complementarios, siempre y cuando tengan accesos para los clientes desde el interior de la edificación: - Discotecas - Restaurantes - Fuentes de soda - Agencias de festejos - Casas de Cambio - Áreas deportivas, gimnasios, spa y similares - Alquiler de autos - Salas de reuniones y convenciones - Oficinas.

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- Otros usos que al ser propuestos cumplan con las respectivas características compatibles y por ende hayan sido aprobadas por Desarrollo Urbano.

Artículo 89. Variables Urbanas Fundamentales: Se establecen las siguientes Regulaciones para la Zona de Nuevo Desarrollo de Comercio Turístico:

TABLA PARA LOS NUEVOS DESARROLLOS DE COMERCIO TURÍSTICO

Zona Uso Predominante

Áreas Mínimas Permitidas

Tipología de edificación

Altura máxima

CT Hoteles, Comercio y Oficinas

Urbanización: 1 ha.

Parcelas: Hotel: 2.000 m2

C2 puro: 1.500 m2 C3 puro: 2.500 m2

Hoteles ,centros comerciales Y oficinas

libre

Parágrafo Primero. Los proyectos de diseño de las edificaciones hoteleras, deberán ser elaborados de conformidad con la normativa vigente de la Corporación de Turismo de Venezuela. La Dirección de Desarrollo Urbano, exigirá la aprobación del anteproyecto de arquitectura por parte del mencionado organismo, antes de la introducción del proyecto para su tramitación en la Alcaldía.

Sección 3 Aspectos Generales para los Nuevos Desarrollos

Artículo 90. Para todas las áreas de nuevos desarrollos se exige proyecto de urbanismo con previsiones para los servicios necesarios calculados sobre la base de las Normas para Equipamiento Urbano del Ministerio de Desarrollo Urbano, publicadas en Gaceta Oficial N° 33289 del 20 de agosto de 1985. También se deben incluir los proyectos para la prestación de los servicios básicos de infraestructura: acueducto, cloacas, drenajes y electricidad.

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Parágrafo Primero. En cuanto a la reserva de terrenos a que hace referencia este artículo se exigirá el 50% de las áreas destinadas al uso educacional y el 100% de las áreas deportivas, plazas, parques y áreas recreacionales en general para uso publico . Parágrafo Único. En los Nuevos Desarrollos deberán respetarse las secciones para las vías Arteriales, Colectoras y Locales Principales trazadas en el Plano de la Vialidad Propuesta - PDUL-Naguanagua, cuyas medidas y perfiles se presentan en los Anexos Nº 1 y Nº 2 de esta Ordenanza. Los Corredores de usos complementarios podrán ubicarse en la parcela en una franja no mayor de 50 mts contados a partir del retiro de frente, toda solicitud para este uso será evaluada. Artículo 91. La aprobación de un proyecto de urbanismo para un nuevo desarrollo por parte de la Autoridad Municipal competente, estará condicionada a la factibilidad de incorporación del mismo a los servicios básicos de infraestructura y vialidad; en este sentido, queda prohibido el desarrollo de nuevas áreas residenciales o turísticas, que para el momento de solicitar el permiso de construcción no cuenten con tales servicios, por dotación de los organismos públicos o por organismos privados competentes en cada caso. Parágrafo Único. En el caso de que el área a desarrollar no cuente con la factibilidad de incorporación a los servicios antes referida, los promotores y propietarios del proyecto y del terreno, podrán presentar alternativas, hacer sugerencias, proponer y construir los proyectos de infraestructura necesarios, por su propia cuenta o concertando actuaciones específicas con los organismos responsables o con el propio Municipio. Artículo 92. Estacionamientos: Los requerimientos de estacionamiento para los nuevos desarrollos residenciales y de comercio turístico, se regirán por lo establecido en el Capítulo VIII Sección 7 de esta Ordenanza.

CAPITULO V DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LOS

EQUIPAMIENTOS URBANOS.

Sección 1 Equipamientos Educacionales - E

Articulo 93. Descripción de la zona: Son las áreas destinadas al uso de edificaciones para los planteles de educación preescolar, básica, diversificada, especial y superior.

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Articulo 94. Usos permitidos: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios educacionales, según la siguiente clasificación: a) Equipamientos primarios: Planteles que imparten educación preescolar y

básica exclusivamente. b) Equipamientos intermedios: Planteles que imparten educación diversificada . c) Equipamientos generales: Planteles que imparten educación superior. Artículo 95. Usos complementarios: Salas de exposición, bibliotecas, auditorios, comedores escolares, canchas deportivas, parques infantiles y cualquier otro uso compatible que no contradiga el criterio general. Articulo 96. Usos incompatibles: No pueden colindar dentro de un radio urbano de doscientos (200) metros, al área educativa los siguientes usos: servicios industriales, bares, expendio de licor, mercados y cualquier otro uso que por causa determinada interfiera en el normal desarrollo de las actividades educativas. Articulo 97. Variables Urbanas Fundamentales: Se exige un proyecto especifico según la naturaleza de la edificación educacional propuesta, tanto pública como privada y deberá someter, a las normas establecidas por el Ministerio de Educación y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y deberá ser aprobado por las autoridades de la Alcaldía. Parágrafo Primero. En ningún caso las parcelas destinadas para uso educacional en los proyectos de urbanismo aprobados en el sector podrán efectuársele cambios de uso o modificaciones. Articulo 98. Estacionamientos: Estas áreas deben estar dotadas de estacionamiento en número suficiente de acuerdo a la capacidad y uso específico, así como también deberán aplicarse las disposiciones del Capítulo VIII, Sección 7 de esta Ordenanza.

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Sección 2 Equipamientos Médico-Asistenciales – MA.

Articulo 99. Descripción de la zona: Son áreas destinadas al uso de edificaciones médico-asistenciales las cuales se rigen por las condiciones que se establecen a continuación: Articulo 100. Usos permitidos: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios médico-asistenciales, de tipo público o privado, según la siguiente clasificación: a) Equipamientos primarios: Guarderías, casas-cuna, hogares de cuidado diario y

ancianatos. b) Equipamientos intermedios: Consultorios médicos, odontológicos, clínicas que

presten asistencia ambulatoria y laboratorios clínicos. c) Equipamientos generales: Clínicas y hospitales con servicio de hospitalización. Articulo 101. Usos complementarios: Edificaciones para entidades benéficas, filantrópicas, sanatorios, centros de rehabilitación, asilos y orfelinatos, parques de recreación pasiva. Parágrafo Único: No pueden colindar dentro de un radio urbano de ciento cincuenta (150) metros, al área asistencial, los siguientes usos: servicios industriales, bares, expendio de licor, mercados, funerarias , cementerio y cualquier otro uso que genere altos niveles de ruidosidad y tráfico. Articulo 102. Variables Urbanas Fundamentales: Se exige un proyecto específico, según la naturaleza de la edificación médico-asistencial propuesta, el cual debería tener la aprobación previa de la comisión de programas de Edificaciones médico-asistenciales del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Parágrafo Primero: Cuando el uso médico-asistencial esté mezclado con zonas residenciales o comerciales, el área mínima de la parcela, la superficie de ubicación y construcción, la altura de las fachadas y los retiros, serán los mismos de las zonas con la cual esté mezclado. Artículo 103. Estacionamientos: Se exige un (1) puesto de estacionamiento por cada 25 metros cuadrados de área neta de construcción administrativa, tres (3) puestos por cada consultorio y un (1) puesto por cada cinco (6) camas; además, un área mínima de 30 metros cuadrados (30 m²) por puesto de estacionamiento y las disposiciones aplicables del Capítulo VIII, Sección 7 de esta Ordenanza.

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Sección 3 Equipamiento Recreacional-Deportivo – RD.

Articulo 104. Descripción de la zona: Son áreas destinadas a la recreación y el deporte de la población, a escala primario, intermedio y general. Artículo 105. Usos permitidos: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios recreacionales y deportivos, según la siguiente clasificación: a) Equipamientos primarios: Comprenden parques infantiles, campos de juego y

canchas deportivas, localizados a distancia peatonal del uso residencial. b) Equipamientos intermedios: Comprenden plazas, parques y el deporte de

competencia, localizados a distancia vehicular del uso residencial. c) Equipamientos generales: Comprenden plazas, parques y áreas deportivas,

cuyo radio de influencia abarca toda el área urbana. Artículo 106. Usos complementarios: Fuentes de soda, cafeterías, áreas para picnic, pista de trote, pistas para paseos en bicicleta, gimnasios, spa, conchas acústicas, teatros parque zoológico, parque de atracciones, áreas de servicios sanitarios. Los usos adicionales para su aprobación, estarán sometidos a informe favorable de la Autoridad Municipal competente. Artículo 107. Variables Urbanas Fundamentales: Se exige un proyecto específico, según la naturaleza de la instalación recreacional o deportiva propuesta, la cual debe ser sometida a la aprobación de la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 108. Cuando el uso recreacional y deportivo se ubique en parcelas localizadas fuera de las urbanizaciones con proyecto de urbanismo aprobado, las variables urbanas fundamentales serán de acuerdo a las normas vigentes y a las variables urbanas fundamentales predominantes en la zonificación donde se encuentre ubicada la edificación en cuanto a porcentajes de construcción, ubicación, alturas y retiros. Parágrafo Primero: En todos los casos las variables urbanas fundamentales deberán ser conformadas y controladas por la Dirección de Desarrollo Urbano, las condiciones para su construcción se determinarán sobre la base de un estudio

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preliminar o anteproyecto que deberá responder a la normativa para equipamientos urbanos vigente. Artículo 109. Estacionamientos: Estas edificaciones deben estar dotadas de estacionamiento en número suficiente de acuerdo a su capacidad y uso específico, así como también deberán aplicarse las disposiciones del Capítulo VIII, Sección 7 de esta Ordenanza.

Sección 4 Equipamiento Socio-Cultural – SC.

Artículo 110. Descripción de la zona: Son áreas destinadas a las edificaciones socio cultural y religioso, a escala primario, intermedio y general. Artículo 111. Usos permitidos: Se permite la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a prestar servicios socios culturales y religiosos, según la siguiente clasificación: a) Equipamientos primarios: Sedes de Asociaciones de Vecinos y Centros

Parroquiales. b) Equipamientos intermedios: Bibliotecas comunales, Salas de Exposición,

Capillas e Iglesias. c) Equipamientos generales: Asociaciones gremiales y sociales, políticas,

fundaciones. Artículo 112. Usos adicionales: Se consideran los siguientes usos complementarios al uso principal: oficinas públicas, privadas y de servicio, estudios profesionales, consultorios médicos, asociaciones y clubes, actividades religiosas, deportivas, asistenciales, culturales y docentes necesarios para el buen funcionamiento de la actividad principal, así como cafetería y restaurante. Artículo 113. Variables Urbanas Fundamentales: Cuando el uso socio cultural y religioso se ubique en parcelas localizadas fuera de las urbanizaciones con proyecto de urbanismo aprobado, las variables urbanas fundamentales serán de acuerdo a las normas vigentes y a las variables urbanas fundamentales predominantes en la zonificación donde se encuentre ubicada la edificación, en cuanto a porcentajes de construcción, ubicación, alturas y retiros.

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Parágrafo Primero: Cuando los usos sociales, culturales y religiosos estén mezclados con zonas residenciales o comerciales, el área mínima de la parcela, la superficie de ubicación y construcción, la altura de las fachadas y los retiros, serán los mismos de las zonas con la cual esté mezclado. Parágrafo Segundo: En todos los casos, según la naturaleza del equipamiento socio cultural o religioso de que se trate, las proposiciones correspondientes deberán obedecer a un proyecto de conjunto y previa aprobación de las autoridades competentes; las variables urbanas fundamentales se determinarán sobre la base de un estudio preliminar o anteproyecto que será considerado por la Dirección de Desarrollo Urbano y el mismo deberá responder a la normativa para equipamientos urbanos vigentes. Artículo 114. Estacionamientos: Estas edificaciones deben estar dotadas de estacionamiento en número suficiente, de acuerdo a su capacidad y uso específico, aplicando las disposiciones del Capítulo VIII, Sección 7 de esta Ordenanza.

Sección 5 Equipamiento Administrativo-Gubernamental – AG.

Artículo 115. Descripción de la zona: Son áreas destinadas a la construcción de edificaciones para la localización de actividades administrativas y gubernamentales de la ciudad. Artículo 116. Usos permitidos: Se permite la construcción y modificación de las edificaciones destinadas al funcionamiento de la administración pública local, regional y nacional. Artículo 117. Variables Urbanas Fundamentales: a) Las variables urbanas fundamentales deberán responder a al normativa para

equipamientos urbanos vigente. b) Los organismos tanto públicos como privados deberán someter a la aprobación

de la Dirección de Desarrollo Urbano los proyectos relativos a este tipo de edificaciones. Las condiciones para su construcción y las variables urbanas fundamentales se determinarán sobre la base de un estudio preliminar o anteproyecto de conjunto que deberá ajustarse a las dispuestas en las zonas donde se sitúe.

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Artículo 118. Estacionamientos: Estas edificaciones deben estar dotadas de estacionamiento en número suficiente, de acuerdo a la normativa aplicable, capacidad y uso específico, y demás disposiciones del Capítulo VIII, Sección 7 de esta Ordenanza.

Sección 6

Equipamiento de Seguridad y Defensa General – SDG. Artículo 119. Descripción de la zona: Área destinada para las edificaciones de la seguridad y defensa a escala del área metropolitana. Artículo 120. Usos permitidos: Se permiten las edificaciones destinadas al funcionamiento de la seguridad y defensa, en servicios tales como: estaciones policiales, de bomberos, defensa civil, tránsito terrestre y la defensa militar. Artículo 121. Variables Urbanas Fundamentales: a) Las variables urbanas fundamentales serán de acuerdo a las normas vigentes y

a las variables predominantes en la zonificación donde se encuentre ubicada la edificación, en cuanto a porcentajes de construcción, ubicación alturas y retiros.

b) Los organismos públicos como privados deberán someter a la aprobación de la

Dirección de Desarrollo Urbano los proyectos relativos a este tipo de edificaciones. Las condiciones para su construcción se determinarán sobre la base de un estudio preliminar o anteproyecto.

Artículo 122. Estacionamientos: Estas edificaciones deben estar dotadas de estacionamiento en número suficiente, de acuerdo a la normativa aplicable, capacidad y uso específico, y demás disposiciones del Capítulo VIII, Sección 7 de esta Ordenanza.

Sección 7 Corredor de Equipamientos – CE

Artículo 123. Descripción de la zona: En la zona de Corredor de Equipamientos se permitirá la construcción, reconstrucción y modificación de edificaciones destinadas a alojar distintos tipos de servicios complementarios al uso residencial a escala intermedia, a escala de la comunidad.

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Artículo 124. Usos permitidos: Los usos permitidos en el Corredor de Equipamientos son los siguientes: - servicios educacionales - servicios asistenciales - servicios administrativos - servicios socioculturales Artículo 125. Los usos de la zona CE se podrán ubicar en los ejes viales arteriales y colectores indicados a tal fin en el plano de Zonificación. La localización de dichos usos debe ser sometida a la consideración y aprobación de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía. Parágrafo único. Las edificaciones para alojar estos servicios no podrán ubicarse directamente sobre vías de gran circulación, por lo que se hace imperativo respetar o plantear continuidad en la vía de servicio. Artículo 126. Cuando la Zona Corredor de Equipamientos aparezca combinada con otra zona como la R4, R5 y ND5, los usos señalados en el artículo 124 se desarrollarán solo en las plantas bajas y mezzaninas en el caso de que se propongan mezclados con el uso residencial, ubicándose en la parcela en una franja no mayor de 50 mts contados a partir del retiro de frente, toda solicitud para este uso será evaluada. Artículo 127. Requisitos de Construcción: Las edificaciones destinadas a la prestación de servicios, deberán cumplir con las normas específicas para cada caso; así mismo, se tomará en cuenta las características de desarrollo establecidas para la zona donde se encuentre la edificación y de acuerdo a un anteproyecto debidamente aprobado por las autoridades competentes. Artículo 128. Estacionamientos: Los requerimientos se determinarán según proyecto especifico y en todo caso nunca podrán ser inferiores a los valores establecidos en el Capítulo VIII, Sección 7 de esta misma Ordenanza. Artículo 129. Según la zona con que aparezca mezclado el Corredor de Equipamientos, en el caso de que esté establecido un retiro de frente para la edificación, el mismo deberá tratarse y mantenerse como área verde. De ser necesario un cerramiento por el frente de la parcela, deberá permitir la visibilidad sobre las edificaciones y el área verde.

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Sección 8 Centro de Equipamientos Múltiples – CEM

Artículo 130. Definición: Los Centros de Equipamientos Múltiples son localizaciones específicas donde se integran varios servicios en una misma edificación o en un conjunto de edificaciones ad hoc. Los usos permitidos en los Centros de Equipamientos Múltiples son todo tipo de servicios de nivel intermedio o general. Artículo 131. Clasificación: De acuerdo al plano de Zonificación, los Centros de Equipamientos Múltiples CEM están previstos en dos categorías, a saber: A- Centros a mejorar y/o rediseñar, los cuales corresponden a equipamientos

existentes. B- Centros a incorporar o crear, para lo cual el Concejo Municipal requiere realizar

la adquisición de terrenos. Artículo 132. Variables Urbanas Fundamentales: Las edificaciones estarán reguladas por las siguientes variables: - Área de parcela mínima: 5000 m2 - Área de ubicación máxima: 50% - Área de construcción máxima: 250 % - Altura máxima: 5 plantas sin pasar de 15 mts. Parágrafo único. En todos los casos, las parcelas deberán desarrollarse como proyectos de conjunto con edificaciones ad hoc para las actividades a localizar. Artículo 133. Los Centros de Equipamientos Múltiples serán reglamentados según el proyecto de conjunto que se elabore, el cual deberá mantener el alineamiento y retiros de frente correspondientes a las secciones viales y a las zonas inmediatas. Artículo 134. Los retiros de frente deberán tratarse y mantenerse como áreas verdes. De ser necesario un cerramiento por el frente de la parcela, el mismo deberá permitir la visibilidad sobre las edificaciones y el área verde. Artículo 135. Estacionamientos: Deberán calcularse en número suficiente según el proyecto de conjunto y de acuerdo a los requerimientos para cada uso, según lo establecido en el Capítulo VIII, Sección 7 de esta misma Ordenanza.

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Sección 9 Estanques de Agua – EA

Artículo 136. Descripción de la Zona: Corresponde a las instalaciones para el almacenamiento de agua potable al servicio del acueducto de Valencia, ubicadas en el Municipio Naguanagua. Artículo 137. Usos permitidos: Estanques para el almacenamiento de aguas blancas e instalaciones conexas. Artículo 138. Variables Urbanas Fundamentales: Deberán obedecer a proyectos específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes, las características de desarrollo de las zonas adyacentes, la topografía y altura de la localización específica, y contar con la aprobación de la Autoridad Municipal competente y del organismo regional respectivo (HIDROCENTRO). Parágrafo Único. En el Plano de Zonificación, las zonas de estanques de aguas blancas existentes y en áreas desarrolladas, estarán indicadas con el símbolo correspondiente.

Sección 10 Estaciones de Bombeo – EB

Artículo 139. Descripción de la Zona: Corresponde a las instalaciones para el bombeo de las aguas blancas o servidas, en beneficio del sistema de servicios básicos del Área Metropolitana de Valencia, ubicadas en el Municipio Naguanagua. Artículo 140: Usos permitidos: Estaciones de bombeo de aguas blancas o servidas e instalaciones conexas. Artículo 141: Variables Urbanas Fundamentales: Deberán obedecer a proyectos específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes, las características de desarrollo de las zonas adyacentes, la topografía y altura de la localización específica, y contar con la aprobación de la Autoridad Municipal competente y del organismo regional respectivo (HIDROCENTRO). Parágrafo Único. En el Plano de Zonificación, las zonas de estaciones de bombeo de aguas blancas o servidas, existentes y en áreas desarrolladas, estarán indicadas con el símbolo correspondiente.

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Sección 11 Subestaciones Eléctricas – SE

Artículo 142. Descripción de la Zona: Es la correspondiente a los terrenos e instalaciones de las subestaciones eléctricas. Artículo 143. Usos permitidos: Subestaciones eléctricas e instalaciones conexas. Artículo 144. Variables Urbanas Fundamentales: Deberán obedecer a proyectos específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes, las características de desarrollo de las zonas adyacentes, y contar con la aprobación de la Dirección de Desarrollo Urbano y los organismos o empresas respectivas (CADAFE; ELEVAL u otros). Parágrafo Único. En el Plano de Zonificación, las zonas de subestaciones eléctricas existentes y en áreas desarrolladas, estarán indicadas con el símbolo correspondiente.

Sección 12 Centrales Telefónicas – CTF

Artículo 145. Descripción de la Zona: Es la correspondiente a los terrenos e instalaciones de las centrales telefónicas. Artículo 146. Usos permitidos: Centrales telefónicas e instalaciones conexas. Artículo 147. Variables Urbanas Fundamentales: Deberán obedecer a proyectos específicos de acuerdo a las normas técnicas existentes, las características de desarrollo de las zonas adyacentes, y contar con la aprobación de la Dirección de Desarrollo Urbano y los organismos o empresas respectivas (CANTV u otras). Parágrafo Único. En el Plano de Zonificación, las zonas de centrales telefónicas existentes y en áreas desarrolladas, estarán indicadas con el símbolo correspondiente.

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CAPITULO VI DE LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES PARA LAS ZONAS CON

RESTRICCIONES DE USOS

Sección 1 Área de Restricción de Uso 1 – ARU1

Artículo 148. Descripción de la Zona: Las Áreas con restricciones de Uso 1 son áreas de pendientes ubicadas por encima de la cota 550 donde podrán desarrollarse actividades urbanas de baja intensidad. En estas Áreas. de Tratamiento Especial son desarrollables los lotes con pendientes menores al 30% y que tengan buena accesibilidad. Se admitirán nuevos desarrollos residenciales de baja densidad (hasta 60 hab/ha) para ello se exigirán estudios geotécnicos y de impacto ambiental a los efectos de salvaguardar el ambiente del Municipio Nagunagua conservar y proteger las unidades ambientales con valores paisajísticos, conservar y proteger los drenajes naturales, evitando su intervención. Artículo 149. Usos permitidos: Además del uso residencial se permiten las actividades que mejoren las condiciones físicas del terreno como reforestación, conservación de los suelos; acondicionamiento de parques naturales, jardines botánicos, paseos, circuitos ecológicos, etc., para ser utilizados con fines recreacionales, así como también las instalaciones de servicios públicos e investigaciones científicas, previa aceptación por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 150. Usos adicionales: Miradores y cualquier otro uso complementario como: parques, jardines, paseos e instalaciones deportivas, usos hoteleros y similares. Artículo 151. Se exigirá la presentación de un anteproyecto de conjunto para la consideración de la Dirección de Desarrollo Urbano.

Sección 2 Área de Restricción de Uso 2 – ARU2

Artículo 152. Descripción de la Zona: Son las áreas de protección aledañas a los cauces, correspondientes a : - Una franja de 25 metros a cada lado desde el borde del cauce de caños y río - Una franja de 6 metros a cada lado de los canales embaulados, contados desde

los bordes del mismo.

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Artículo 153. Usos permitidos: En estas áreas se permiten las instalaciones de servicio público y recreación pasiva pública de los siguientes tipos: - parques urbanos, - ciclo vías y caminerías, - instalaciones culturales y recreacionales de estructura liviana, con ubicación

máxima de 50 m2, altura máxima 2 pisos, y retiradas del borde del río en 15 mts. Artículo 154. Para cualquier desarrollo es estas áreas se exigirá la presentación de un anteproyecto de conjunto para la consideración de la Autoridad Municipal competente, y se tendrá en cuenta que no perjudique lo establecido por la vigente Ley Forestal de Suelos y Aguas.

Sección 3 Área de Restricción de Uso 3 – ARU3

Artículo 155. Descripción de la Zona: Corresponde a una franja de 60 mts del retiro contemplado a los márgenes de los río Cabriales. Constituye una zona de protección a lo largo de ambos ríos la cual será destinada al Parque Urbano y Metropolitano. Artículo 156. Usos permitidos: el cual debe incluir los siguientes equipamientos y actividades: a- Áreas verdes de protección b- Áreas verdes tratadas c- Áreas de recreación pasiva y/o activa (canchas de básquetbol, voleibol, tenis o

similares) d- Caminerías y ciclo vías e- Estructuras livianas para: cafetines y fuentes de soda; caneyes y parrilleras;

salas de exposiciones; salas de usos múltiples socio-culturales; vigilancia y seguridad; administración del parque; salas de lectura y computación; salas de juegos de mesa; sanitarios.

f- Conexiones a la red vehicular y estacionamientos. g- Otras actividades complementarias con las anteriores, compatibles con la

actividad recreacional. Parágrafo Único. En todos los casos, los proyectos para estas zonas deberán desarrollarse y presentarse integrado al proyecto del uso principal para toda la parcela, debiendo contemplar tratamiento de paisajismo y cerramientos transparentes hacia la Zona ARU-2 colindante.

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Sección 4 Área de Restricción de Uso 4 – ARU4

Artículo 157. Descripción de la Zona: Comprende las franjas de protección y seguridad establecidas para los siguientes casos: - Gasoductos, en 35 mts desde el eje. - Tendidos de Cables de alta tensión, en 15 mts desde el borde. - Estaciones eléctricas, en 10 mts. a todo alrededor del perímetro. - Autopistas, en 50 mts. a cada lado medidos desde el eje de la vía. - Ferrocarril, 50 mts a cada lado del eje. Parágrafo único: Los usos permitidos serán única y exclusivamente los de Áreas Verdes Tratadas.

Sección 5

Área de restricción de uso 5- ARU5

Articulo 158. Descripción de la zona: Esta zona corresponde al Cerro el Café, el cual forma parte de la Cuenca del Lago de Valencia; allí se encuentra la naciente del río El Retobo. Parágrafo único: En estas áreas se permiten aquellas obras que mejoren las condiciones físicas del terreno como reforestación, conservación de los suelos; acondicionamiento de parques naturales, jardines botánicos, paseos, circuitos ecológicos, etc., para ser utilizados con fines recreacionales, es decir, los usos permitidos serán única y exclusivamente los de Áreas Verdes Tratadas y servicios públicos de Guardia Forestal.

CAPITULO VII DE LAS ZONAS PARA PLANES ESPECIALES

Sección 1 Consideraciones generales sobre los Planes Especiales.

Artículo 159. Son planes especiales aquellos cuyo objetivo fundamental es la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, las zonas de interés turístico o paisajístico, los asentamientos no

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controlados, las áreas de urbanización progresiva o cualquier otra área cuyas condiciones específicas ameriten un tratamiento por separado, dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local. Parágrafo Único. La Dirección de Desarrollo Urbano dispondrá lo concerniente a la elaboración, aprobación y ejecución de estos planes. Artículo 160. Los Planes Especiales dentro del PDUL-Naguanagua: a través de estudios se han establecido los siguientes Planes Especiales dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local: Artículo 161. Planes Especiales Existentes:

- Plan Especial para la Ciudad Universitaria – PE1 - Plan Especial de Diseño Urbano para el Casco Central de Naguanagua - PE2

- Plan Especial del Área Turística del Sector La Entrada – PE3 Artículo 162. Planes Especiales Propuestos:

- Plan Especial de Diseño Urbano para el Terminal del Ferrocarril y su Área de Influencia Inmediata – PE4.

- Plan Especial de Diseño Urbano y de Nuevo Desarrollo para el Cuartel Anzoátegui – PE5.

- Plan Especial para los Asentamientos No Controlados - PE 6 - Plan Especial de Diseño Urbano para la antigua Granja Salesiana – PE 7.

Artículo 163: Sobre los Planes Especiales existentes: a) El Plan Especial 1 (PE-1) elaborado para la Ciudad Universitaria, constituye un

plan maestro en ejecución que rige el diseño y la construcción de la planta física del recinto de la Universidad de Carabobo.

b) El Plan Especial 2 Casco Central (PE-2) elaborado por la Alcaldía y aprobado por

el Concejo Municipal de Naguanagua; el mismo se encuentra en plena vigencia y es ratificado por esta Ordenanza.

c) El Plan Especial 3 (PE-3) del Área Turística del Sector La Entrada.

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Sección 2 El Plan Especial de Diseño Urbano para el Terminal del Ferrocarril y su Area

de Influencia Inmediata — PE4 Artículo 164. Descripción de la Zona: Comprende una amplia extensión de terreno entre la autopista y la Carretera Nacional Valencia – Puerto Cabello (Arterial 1-A) , desde el Arco de Bárbula hasta el Distribuidor Girardot. Se establece como uso potencial para esta zona en el Nodo de Transporte y Centro de Equipamientos Múltiples. Artículo 165. Proposición general. Dentro del área propuesta por el Plan Especial 4 se deberán incluir únicamente las siguientes actividades y equipamientos:

a- Terminal de pasajeros para el Ferrocarril b- Terminal de Transporte público superficial urbano c- Terminal de pasajeros para sistema de transporte masivo d- Estacionamientos e- Plaza Cívica f- Acceso a la Universidad g- Sede del Comando de Tránsito Terrestre de la Guardia Nacional h- Sede de los Bomberos para Naguanagua Vialidad vehicular y vialidad peatonal i- Creación de un eje de actividades de Comercio Turístico y Artesanal a lo

largo de la carretera hacia Trincheras (Arterial 1-A), en el cual se deberá localizar un Mercado Municipal.

j- Otros usos que al ser propuestos cumplan con las respectivas características compatibles y por ende hayan sido aprobadas por Desarrollo Urbano.

Sección 3 Plan Especial de Diseño Urbano y de Nuevos Desarrollos para

el Cuartel Anzoátegui – PE5 Artículo 166. Descripción de la Zona. Abarca todos los terrenos que ocupan el Cuartel Anzoátegui y el Fuerte Paramacay. Artículo 167. A los fines de favorecer su integración al área urbana, todos los futuros proyectos de Nuevos Desarrollos como de Diseño Urbano, deberán ser sometidos a la consideración y aprobación por parte de la Dirección de Desarrollo

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Urbano. Los Nuevos Desarrollos Residenciales planteados para este Sector deberán contemplar como densidad máxima la establecida para los Nuevos Desarrollos ND-4 y deberán prever los equipamientos requeridos para el ámbito urbano a. Los proyectos deberán respetar el esquema vial propuesto que contempla

amplios corredores viales en sentido este-oeste y norte-sur. b. En sentido este-oeste, se contempla la generación de una franja que alojará

actividades socioculturales y recreacionales, conformando un nodo importante.

Sección 4 Plan Especial para los Asentamientos No Controlados – PE6

Artículo 168: Descripción de la Zona. Se trata del área especial de tratamiento aplicada a todos los barrios o sectores residenciales de Naguanagua que constituyen asentamientos no controlados, y que son los siguientes: Coromoto, Colinas de Girardot, La Sabana, los alrededores de la Vivienda Rural de Bárbula, Lorenzo Fernández, Bella Vista, Antonio Ramírez, González Plaza, y las extensiones de los Barrios Santa, La Democracia y Barrio Oeste, que se ubican por encima de la cota 550. Principalmente se trata de zonas caracterizadas por viviendas en regulares condiciones, ocupando terrenos de topografía accidentada y con pendientes mayores del 30%, o que están ubicados dentro de la franja de protección de los ríos o las quebradas. Artículo 169. Proposición general. Rescatar las áreas de mayores pendientes y de riesgo ambiental, las cuales suponen peligro para el uso residencial. Por otra parte, el resto del área podrá ser consolidada solo para el uso residencial, en correspondencia con las variables urbanas fundamentales establecidas para la zona R3.

Sección 5 Plan Especial de Diseño para la Antigua Granja Salesiana – PE7

Artículo 170. Descripción de la Zona. Corresponde al sector de la Granja comprendido entre la Av. Salvador Feo La Cruz al Norte y la Av. Hispanidad que comunica entre el Distribuidor de Guaparo y la Redoma de Guaparo al Sur; la Avenida Universidad al Oeste y los linderos de los terrenos pertenecientes a la Sociedad Pedagógica al Este.

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CAPITULO VIII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Sección 1 De la capacidad de las edificaciones residenciales.

Artículo 171. La capacidad de las edificaciones multifamiliares está determinada por la densidad de población expresada en número de dormitorios puede indicarse en forma de habitantes por hectárea, aplicando el índice de ocupación de 1,7 personas por unidad de dormitorio. Parágrafo Primero: Si al calcular el número máximo de dormitorios se obtiene una cifra con decimales, la misma se redondeará al número entero inmediato superior cuando el decimal sea igual o mayor de cinco (5) décimas. Cuando el decimal sea menor, el resultado será igual al entero inmediato anterior. Parágrafo Segundo: Se entiende por dormitorio todo espacio claramente definido, utilizado para dormir. Para el cálculo del número máximo de dormitorios no se considerarán los siguientes espacios: a) Áreas de estar o recibo y de estar íntimo vinculado a la zona de dormitorios y sus

espacios complementarios. b) Área de comedor. c) Áreas de cocina, pantry, lavandero y demás espacios de servicio, incluyendo el

dormitorio de servicio. d) Áreas de circulación interna de la vivienda, vestíbulos y pasillos. Balcones. Parágrafo Tercero: en la determinación de la capacidad de las parcelas o del suelo aprovechable no se computarán los dormitorios correspondientes a la conserjería.

Sección 2 De las áreas de construcción y de ubicación computables.

Artículo 172. El área máxima de construcción se calcula aplicando al área bruta de la parcela, el porcentaje permitido según la zona que lo define. A los fines de esta ordenanza, se entiende por área bruta de parcela su superficie total, sin descontar la posible afectación por retiros para ampliaciones viales o destinadas a otro servicio público.

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Artículo 173. En los casos cuando se construya un número de dormitorios menor que el máximo permitido, el área máxima de construcción correspondiente podrá utilizarse distribuyéndola totalmente entre la cantidad de viviendas propuestas en el proyecto. Artículo 174. El área de ubicación de las edificaciones se obtiene aplicando al área neta de la parcela o al suelo neto según el caso, el porcentaje correspondiente, para la zona que lo defina. Se entiende como área neta de parcela, la superficie resultante, una vez descontada la posible afectación por ampliación vial o para otro servicio público.

Sección 3 Del área de construcción no computable.

Artículo 175: Las áreas de construcción no computables se especifican taxativamente. Cualquier clase de espacio o área integrante de la edificación, que en esta ordenanza no aparezca establecido como área de construcción no computable, se considerará como área de construcción computable. Artículo 176. En parcelas destinadas a edificaciones multifamiliares o a desarrollos comerciales y de oficinas, se considerarán como áreas de construcción no computables, las enunciadas a continuación: - Los estacionamientos, incluyendo sus accesos techados. - Los espacios destinados a maquinarias y equipos mecánicos correspondientes a

las diversas instalaciones que sirven a la edificación. - Los vanos o huecos en los planos horizontales o placa de estructura,

exceptuando los correspondientes a ascensores, cuya área sólo se computará una vez para toda la edificación.

- Los elementos de protección solar, situados en el perímetro de fachada. - Las estructuras auxiliares ubicadas en espacios de retiro, tales como marquesina,

casetas de vigilancia. - Las jardineras exteriores, siempre que tengan un ancho máximo de sesenta y

cinco (65) centímetros, medidos desde el paramento de fachada y un desnivel de veinte (20) centímetros por encima del piso acabado del ambiente del cual forman parte.

- Las terrazas descubiertas, no techadas ni con pérgolas. - Un área de balcón igual a seis (6) metros cuadrados, en cada unidad de vivienda,

pudiendo distribuirse en más de un balcón, siempre y cuando el área así definida

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sobresalga del plano de fachada, y no tenga ningún cerramiento, a excepción del antepecho.

- Las escaleras adicionales exigidas por normas contra incendio. - Las áreas comunes destinadas al uso social y a la recreación de los residentes,

ubicadas en la planta baja y que no ocupen un área mayor que el 30 % de la ubicación permitida.

- Las áreas techadas destinadas al libre acceso del público, que sean complementarias de los espacios peatonales públicos, tales como pórticos, pasajes y plazas.

- Las áreas destinadas a guarderías, preescolares o educación básica y las correspondientes a los incentivos especiales que se conceden en estos casos.

Parágrafo Primero: En las edificaciones destinadas a centros comerciales no se computará como área de construcción una superficie equivalente a 30 % del área de piso que se construya para uso comercial, siempre que se destine a la circulación y libre uso de los visitantes, y no para usos rentables. Parágrafo Segundo: La superficie no computable referida a la circulación y libre uso de los visitantes se considerará como construcción computable para determinar la capacidad de los estacionamientos. Parágrafo Tercero: En las edificaciones destinadas a usos culturales, no se incluirá como parte del área de construcción computable el área de circulación techada, hasta un máximo de 20 % de la superficie de la parcela. El referido porcentaje no podrá ser destinado a ningún uso rentable. Parágrafo Cuarto: En las edificaciones multifamiliares no se computará la superficie ocupada por su planta baja, cuando la misma se destine a usos recreacionales o a sala de fiestas para los residentes de la edificación, como conserjería, o estacionamiento. Parágrafo Quinto: En los desarrollos de conjunto multifamiliares, las plantas bajas podrán destinarse a uso residencial y pasarán a formar parte del área de construcción computable. Parágrafo Sexto: En las edificaciones multifamiliares, cuando la zona de servicio integrante de la unidad de vivienda, conformada por los espacios de cocina, pantry, lavadero y baño de servicio, cuente con una superficie útil de catorce (14) metros cuadrados o más, no se computará un área adicional de seis (6) metros cuadrados siempre que se destine como área de lavado, planchado y tendido de ropa. Parágrafo Séptimo: En el cómputo de área neta destinada a vivienda en las edificaciones multifamiliares no se tomaran en cuenta además de las áreas especificadas en este artículo, las que enumeran a continuación:

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a) un Pent House, con una sola unidad de vivienda, y sometido a las siguientes condiciones:

1- el área de ubicación máxima será igual al cuarenta por ciento (40%) del área de ubicación permisible en la parcela. 2- la construcción del Pent House, deberá guardar un gabarito de 45 º medidos desde el borde superior de la fachada que de a la calle. 3- en las parcelas en esquina, el Pent House deberá respetar el gabarito hacia la calle principal. 4- el Pent House deberá tener un área de terraza no menor de 50% del área cubierta por la vivienda. 5- en las integraciones de parcela, se podrán construir una unidad de vivienda, tipo Pent House por cada vez que se tenga el área mínima de parcela exigida.

Sección 4 Del área de ubicación no computable.

Artículo 177. Para efectos de la ubicación de las edificaciones, se considerarán áreas no computables las que se enuncian a continuación: - Aleros de los techos. - Estructuras auxiliares ubicados en los retiros. - Balcones, siempre que se cumpla con lo establecido en el Artículo 19 de esta

ordenanza. - Escaleras exteriores adicionales, exigidas por las normas contra incendios

(COVENIN). - Jardineras exteriores que cumplan con lo establecido en el Artículo 19 de esta

misma ordenanza. - Estacionamientos en estructuras superficiales, siempre que se cumpla con lo establecido en la Sección 7 de este Capítulo.

Sección 5 Disposiciones relativas a las áreas libres y a los retiros.

Artículo 178. En las zonas residenciales multifamiliares, el 40 % del área de las respectivas parcelas, deberá ser tratado con proyecto de paisajismo como área recreacional, dentro de las siguientes estipulaciones:

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- La mitad del área correspondiente deberá constituir un solo espacio, estar integrada a las áreas techadas destinadas a recreación, ubicadas en la planta baja de la edificación, localizarse sobre suelo natural y ser arborizada.

- El retiro de frente deberá ser tratado como jardín, pudiendo formar parte del área

antes citada. Artículo 179. Los retiros establecidos para cada zona deberán mantenerse en toda la altura y perímetro de la edificación. Parágrafo Primero: El retiro de frente se medirá a partir del borde exterior de la acera, es decir, desde el lindero común entre la parcela y la acera perteneciente a la vía pública. Parágrafo Segundo: Cuando por razones de ampliación de la vialidad existente, sea necesario utilizar una franja de terreno correspondiente a la parcela, el retiro mínimo de frente establecido se medirá a partir del nuevo borde exterior de la acera.

Sección 6 Disposiciones relativas a la altura de las edificaciones.

Artículo 180. La altura de las edificaciones debe expresarse en plantas y en metros. La altura en metro indica la máxima cantidad que puede llegar a medir la edificación. Artículo181. La medición de la altura máxima de la edificación se hará dependiendo de las características topográficas del terreno y de las de la edificación, como se indica a continuación: 1. Desde la cota de la acera correspondiente a la vía que da acceso a la

edificación, tomando la medida en el punto medio de la longitud de la fachada en alguno de los siguientes casos:

2. Cuando el plano de implantación de la edificación esté a nivel con la vía de

acceso; 3. Cuando el plano de implantación de la edificación tenga una pendiente distinta

al de la vía de acceso; 4. Cuando el plano de implantación de la edificación descienda con relación al de

la vía de acceso.

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5. Si el terreno presenta una topografía ascendente con relación a la vía que le

da acceso, se medirá en el punto medio de la longitud de la fachada, a partir de la cota de implantación de la edificación.

Artículo 182. La altura se medirá hasta la cota superior del techo cuando se trate de techos planos, o hasta la línea superior de la cumbrera en caso de los techos inclinados. Artículo 183. La altura máxima establecida por esta ordenanza, se refiere al número máximo de pisos o de metros que puede tener la edificación por encima del nivel a partir del cual se mide. Esta altura incluye los niveles de estacionamiento en estructuras elevadas, la planta baja y las plantas tipo. Parágrafo Primero: Cuando la parcela tenga pendiente en descenso con respecto a su vía de acceso, se permitirá construir plantas adicionales por debajo de la cota de la vía a partir de la cual se mide la altura, siempre que lo admitan las características y condiciones geológicas del terreno. Estas plantas estarían limitadas a un máximo de dos (2) plantas destinadas a los usos establecidos para la zona que define a la parcela o a estacionamiento. Parágrafo Segundo: Cuando la pendiente de la vía permita que en algún punto de la longitud de la fachada de la edificación asome una planta adicional semienterrada, por debajo de la cota a partir de la cual se mide la altura, esta porción de planta contará como nivel adicional a efectos de medir la altura permitida, independientemente del uso a que se destine. En estos casos, se podrá fraccionar la longitud de la fachada de la edificación en tantos tramos como sea necesario, midiéndose la altura para cada tramo por separado según lo dispuesto en el presente artículo. De igual modo se procederá cuando la edificación comprenda varios cuerpos, casos en los cuales la altura se medirá separadamente para cada cuerpo. Parágrafo Tercero: En los desarrollos de conjunto la altura se mide para cada edificio en particular, en la forma establecida en este artículo, tomando como referencia la cota de la vía interna que le da acceso a la edificación.

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Sección 7 Disposiciones relativas a los Estacionamientos.

Artículo 184. Dentro del área de la parcela se deberá cumplir con la cantidad de puestos de estacionamiento que resulte de aplicar los índices establecidos por esta ordenanza, según el tipo de uso a que se destine la edificación. Artículo 185. Los espacios destinados al uso de estacionamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. En los espacios libres sujetos a tratamiento paisajístico, y que su área techada

forme parte del área permitida en planta baja para la edificación, cuando estén localizados en el nivel de la planta baja.

2. Deberán respetar los retiros de frente y la integridad de la acera, en los casos de

los estacionamientos localizados en sótanos o semisótanos, incluidas sus rampas de acceso. En los casos de fachadas alineadas con el borde exterior de la acera, se iniciará la rampa de acceso al estacionamiento a una distancia mínima de un metro con ochenta (1,80 mts) centímetros de dicho borde.

3. Las vías y rampas de acceso al estacionamiento deberán tener un ancho libre

igual o mayor que los establecidos a continuación:

a) En caso de vías y rampas de circulación unidireccional, o de circulación bidireccional que sirvan espacios de estacionamiento cuya capacidad no exceda de veinte (20) puestos, el ancho mínimo será de cuatro (4) metros.

b) En caso de vías y rampas de circulación bidireccional, que sirvan de acceso

a espacios de estacionamiento cuya capacidad sea mayor de veinte (20) puestos, el ancho mínimo será de seis (6) metros con cincuenta (50) centímetros.

4. Respetar los retiros establecidos para la zona donde estén ubicados, en el caso

de los estacionamientos localizados en estructuras superficiales de varios pisos. 5. El acceso a los estacionamientos deberá estar claramente definido y diferenciado

del acceso peatonal. 6. En las áreas para carga y descarga de las zonas comerciales se requerirá

espacio suficiente para maniobras y estacionamiento de camiones y otros vehículos similares. En ningún caso se permitirá utilizar la vía pública como espacio para maniobras.

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Parágrafo Único: En ningún caso, las áreas de estacionamiento podrán ser destinadas para otro uso. Artículo 186. En la zona residencial unifamiliar o bifamiliar, se requerirá como mínimo un puesto para estacionar un vehículo por unidad de vivienda. Parágrafo Único: La capacidad de los estacionamientos de la zona residencial multifamiliar se estimará con base a un índice de un (1) puesto de estacionamiento por unidad (1) de vivienda Artículo 187. La capacidad de los estacionamientos en las zonas comerciales y de oficinas se calculará aplicando los índices siguientes:

1. Para edificaciones destinadas a locales comerciales:

Se aplicara un índice de un puesto de estacionamiento por cada cuarenta cinco (45) metros cuadrados de área de construcción computable.

2. Para edificaciones destinadas a oficinas:

Se aplicara un índice de un puesto de estacionamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados de área de construcción computable.

3. Para edificaciones destinadas a locales comerciales y de oficinas:

- Si el área de construcción computable destinada a oficinas es el 75 % del total

permitido, se aplicará el índice señalado en el numeral 2 de este artículo. - Si la distribución del área de construcción computable entre locales comerciales

y oficinas es diferente de los porcentajes antes señalados, se aplicarán por separado los índices correspondientes indicados en los numerales 1 y 2 de este artículo.

Parágrafo Único: Edificios y lugares destinados a espectáculos públicos y/o concentración de personas, tales como teatros, cines, auditorios, templos y similares: un (1) puesto por cada cinco personas.

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Articulo 188. Cuanto a normas de accesibilidad para personas con impedimentos físicos. En todo estacionamiento de uso público se reservara el número de puestos indicados en la tabla 6.1 para ser ocupados por vehículos identificados con el símbolo internacional de conductores con impedimentos físicos. Estos puestos estarán apropiadamente identificados mediante un letrero instalado a una altura visible al conductor del vehículo. Tabla 6.1: numero de puestos para vehículos de personas con impedimentos físicos.

Uso de la edificación Capacidad de estacionamiento en puestos

Puestos a reservar.

Asistencial 0 a 75

76 a 150

151 a 250

1 por cada 15 o fracción.

5 por los primeros 75, mas 1 por cada 25 adicionales.

8 por los primeros 150, mas 1

por cada 50 adicionales. Otros usos Mínimo 2 puestos, o el 2% del

total de puestos. Parágrafo Primero: Los espacios reservados para impedidos deberán estar identificados mediante la colocación de un aviso, el cual estará instalado a una altura tal que permita su visualización por parte del conductor del vehículo. Parágrafo Segundo: Los espacios de estacionamiento para impedidos deberán tener un ancho mínimo de tres metros con sesenta y cinco centímetros (3.65m) y deberán estar ubicados de forma tal que el usuario no deba caminar o ir en silla de ruedas a través del estacionamiento para alcanzar los espacios deseados. Parágrafo Tercero: La distancia a recorrer entre el estacionamiento y la entrada del edificio no podrá en ningún caso exceder de sesenta metros (60m). Artículo 189. En las aceras, en los corredores y en los accesos a las edificaciones que no están a nivel de las aceras, se dispondrán rampas y plataformas de descanso que faciliten la circulación en silla de ruedas. En función del espacio disponible el desnivel se salvara mediante rampas cortas o largas. Parágrafo Primero. Se entiende por rampas cortas aquellas donde la distancia máxima entre plataformas de descanso es de 9m y por rampas largas aquellas donde la distancia máxima entre plataformas es de 15m. La pendiente de las rampas cortas no excederá 1 en 12 y las rampas largas 1 en 20; los cambios de dirección en las rampas deben ocurrir sobre una plataforma de descanso.

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Parágrafo Segundo. La superficie de las rampas, así como la de sus facetas en las aceras tendrán una textura rugosa y antirresbalante bajo condiciones de lluvias, así como la obtenida en el concreto fresco mediante hendiduras transversales separadas cada 5cm con una penetración no menor de 5cm, o con resaltos circulares. Articulo 190. Las aceras deberán cumplir con el siguiente requisito: cuando las aceras tengan un ancho suficiente como para permitir un espacio libre de circulación de 1.20m se empleara el diseño de rampa Tipo A (dimensión mínima de las rampas en aceras Tipo A = 1.0m de largo por 1.0m de ancho, con una pendiente máxima de 1 en 12 y una pendiente máxima en faceta de 1 en 10), en caso contrario podrán emplearse los diseños B o C ( dimensiones mínimas de las rampas en aceras tipo B y/o C = 1.0 m de largo por 1.0m de ancho, con una pendiente máxima de 1 en 12 y una pendiente máxima en facetas de 1 en 12).

Sección 8 Disposiciones relativas a la publicidad.

Artículo 191. Todo anuncio deberá cumplir con la normativa sobre publicidad comercial vigente establecida por el Municipio, de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. Todo anuncio deberá ser objeto de aceptación previa por parte de la Dirección de Hacienda, las cuales decidirán todo lo concerniente a la localización, tamaño y características de los mismos.

2. En las zonas residenciales se permitirán anuncios no iluminados, relativos a la profesión y oficio, y para la venta y alquiler de bienes inmuebles, los cuales no deben sobresalir de los linderos.

3. En las Zonas de Comercio Primario (C-1) y de Comercio turístico artesanal (CTA) se permitirán anuncios con iluminación fija, que no sobresalgan de las fachadas.

4. En las Zonas de Comercio Intermedio (C-2), Comercio General (C-3) y Sociocultural – Recreacional Turístico (SC-RT) cuando el comercio se presente en forma pura, se permitirán anuncios con iluminación fija o intermitente, que no podrán sobresalir de la fachada. En las zonas C-2 , C-3 y SC-RT mezclado con vivienda se permitiran los anuncios con iluminación fija solamente.

5. No se permitirá la instalación de anuncios que obstaculicen la visibilidad o causen perturbación a terceros. Por ejemplo, en ningún caso los anuncios publicitarios de las plantas comerciales podrán tapar u obstaculizar la

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visibilidad, iluminación y ventilación de las ventanas o balcones de las plantas superiores de la misma edificación o de otras edificaciones.

6. Todo nuevo proyecto de edificación que pueda requerir de anuncios publicitarios, deberá incluir el diseño de los espacios en las fachadas que únicamente podrán ser destinados a los anuncios, sin excepción.

Sección 9 Disposiciones relativas al control ambiental.

Artículo 192. Estudio de Impacto Ambiental. Se requerirá la presentación de un estudio de impacto ambiental para desarrollar las actividades señaladas en las NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE, aprobadas por el ejecutivo nacional mediante el decreto No. 1.257 del 13 de marzo de 1996, y publicadas en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.946 el 25 de abril de 1996. Para ello, el interesado deberá dirigirse al MARNR. Parágrafo Primero. En las edificaciones comerciales no se autorizará la instalación de actividades que produzcan ruido, vibración, olores, humedad, calor, polvo y humo, en cantidades que sobrepasen los límites establecidos por la normativa vigente sobre la materia. Parágrafo Segundo. En ningún caso se permitirán actividades que emitan al exterior partículas tóxicas o nocivas, que contengan propiedades químicas capaces de afectar la salud de las personas o causar daños a las propiedades del entorno inmediato. Parágrafo Tercero. En las zonas comerciales y de oficinas no se permitirá almacenar, procesar o utilizar, en la elaboración de otros productos, materiales que puedan producir incendios o explosión por combustión espontánea, o que sean excesivamente corrosivos o cáusticos. Parágrafo Cuarto. Cuando pueda demostrarse que el desarrollo de alguna actividad perturba la seguridad o salubridad de la población y/o el medio ambiente, las autoridades competentes tomarán las medidas necesarias para suprimir la actividad en referencia. Artículo 193. Estudio Técnico Forestal. Cuando el desarrollo de un terreno afecte vegetación arbórea, se deberá presentar un estudio técnico forestal que incluya la evaluación y clasificación según formación, altura y densidad de la vegetación; un plan de arborización y reforestación, y un proyecto de paisajismo.

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Artículo 194. Modificación del relieve. Cuando para conformar las parcelas se requiera modificar el relieve, el área a intervenir, independientemente de la pendiente topográfica que presente, deberá regirse estrictamente por las directrices y/o lineamientos establecidos en el reconocimiento geológico de superficie.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS.

Artículo 195. Incrementos en el área de construcción máxima en las edificaciones multifamiliares o en los desarrollos de conjunto: Podrá acordarse un incremento en el área de construcción máxima permitida, en los casos siguientes: a) En las parcelas con área superiores a la mínima exigida en la zonificación de

3000 m2 que hayan dispuesto una guardería con un área mínima de construcción con 60 m2 y un área libre de 140 m2 , se permitirá un incremento en el área de construcción de dos (2) metros cuadrados por cada metro (1) cuadrado destinado al uso.

b) En parcelas con área de 4000 m2 que hayan dispuesto un preescolar con área mínima de construcción de 270 m2, y un área libre de 140 m2, se permitirá un incremento en el área de construcción de un (1) metro cuadrado por cada metro (1) cuadrado de área construcción que se destine a ese uso.

c) En parcelas con área de 6000 m2 que hayan destinado un área de construcción de 970 m2. y un área libre de 1300 m2 para una escuela básica de nueve (9) aulas, se permitirá un incremento de medio metro (0,50) cuadrado por cada metro (1) cuadrado de área de construcción destinada a ese uso.

Artículo 196. Incremento en el área de construcción en las Zona R4-C2 y R5-C3: En las parcelas con área mayor de 5.000 m2, que se destinen a uso comercial, podrá acordarse un incremento en el área de construcción computable, cuando se hayan conformado espacios públicos para la localización o funcionamiento de plazas, áreas de reuniones de la comunidad, centro cívico, o actividades o usos similares. Parágrafo Único: El incremento anteriormente indicado no se considerará como área de construcción computable a efecto del porcentaje máximo establecido, aunque si se le tomará en cuenta como parte del área de construcción computable, para el cálculo de puestos de estacionamiento.

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Artículo 197. Ascensores: Los edificios que presenten una altura total mayor de cuatro (4) plantas, sin importar su altura en metros, deberán tener ascensores calculados de acuerdo a la capacidad y uso de los mismos, según las Normas COVENIN (ver Anexo C de esta Ordenanza). Las características mínimas de capacidad velocidad y demás requisitos de funcionamiento de los ascensores serán las correspondientes a la normativa vigente. Artículo 198. Integración de parcelas: Se permitirá la integración de dos o más parcelas contiguas para formar una de mayor superficie, cuando se cumpla con el área mínima deseable para lograr optimización o la mejora sensible de las características de desarrollo de las parcelas. Las parcelas objeto de integración pierden su identidad catastral original, pasando a constituir una nueva y única parcela. Parágrafo Único: La integración de parcelas solamente se permitirá bajo las siguientes condiciones: a) Las parcelas a integrar deben estar definidas por la misma zona. b) El frente de la parcela resultante de la integración debe ser continuo y cumplir

con el frente mínimo establecido para la zona que las define. Cuando las parcelas tengan frente a dos o más calles, uno de los frentes debe cumplir con el frente mínimo establecido. Para las parcelas en esquina, la sumatoria de los frentes debe cumplir con el requisito de frente mínimo.

c) Las parcelas a integrar deberán tener un lindero común no menor que el frente mínimo establecido para la zona que las define.

d) La o las parcelas resultantes de integraciones no se podrán dividir o reparcelar nuevamente, esto de acuerdo al artículo 67 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Articulo 199. La integración de parcelas es el procedimiento por el cual se agrupan la totalidad del área de dos o más parcelas a los fines de formar una parcela de mayor superficie que cumpla con un área mínima deseable para lograr la optimización o, al menos, la mejoría sensible de las características de su desarrollo. Las parcelas que se integran pierden su identidad catastral y se constituyen en una nueva y unida parcela. Articulo 200. Se propiciara la integración de parcelas salvo aquellos casos de usos incompatibles. La integración de parcelas deberá contar con la aprobación de la Oficina que tenga a su cargo la planificación urbana, para lo cual deberá tomar en cuenta las siguientes condiciones:

a) Las parcelas a integrar deben pertenecer a la misma zonificaron.

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b) Las parcelas a integrar deberán tener el mismo uso, permitiendo la integración de parcelas con zonificación AR5, AR6, AR7 y AR8.

c) También se permitirá la integración de parcelas definidas en el plano de zonificación con el uso multifamiliar mezclado con comercial con parcelas residenciales o comerciales puras, siempre y cuando se respete la proporcionalidad de las variables urbanas fundamentales especificas para cada zona y manteniendo el perfil urbano predominante y favoreciendo una imagen urbana consona con el sector.

d) Las propuestas de integración de parcelas referidas a los literales B y C de este articulo serán evaluados como casos especiales.

e) Toda integración de parcelas deberá contar con la aprobación de la Oficina que tenga a su cargo la planificación urbana.

Artículo 201. Reparcelamientos: No se permitirán Reparcelamientos en las áreas con superficies por debajo del mínimo establecido en los artículos referentes a las áreas de parcela requeridas en cada reglamentación de Zonas de la presente ordenanza. Parágrafo Único. De acuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en su artículo 67, constituyen reparcelamientos urbanísticos las subdivisiones o modificaciones de parcelamientos existentes. Artículo 202. Urbanizaciones: Toda parcelación de un lote o terreno, debe solicitar aprobación por parte de la Dirección de Desarrollo urbano, las cuales se regirán por lo establecido en la presente Ordenanza para cada Zona, con el fin de dar cumplimiento a la Ley de Venta de Parcelas. Parágrafo Único. De acuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en su artículo 67, constituye urbanización la división de un terreno en parcelas, y la realización de los demás trabajos y obras necesarios para que el terreno sea utilizado cabalmente, según el uso del suelo y el tipo de urbanización establecidos en los planes de ordenación urbanística, en los planes de desarrollo urbano local y en las ordenanzas correspondientes. Artículo 203. Prevención y extinción de incendios: Todas las edificaciones deberán cumplir con la normativa sobre prevención y extinción de incendios establecida por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN). Artículo 204. Instalaciones eléctricas: Toda construcción que requiera de una instalación eléctrica con equipos de transformación, deberá cumplir con las dimensiones y requisitos que exijan las normas y autoridades que regulan la materia. Esta área no será computada dentro de los porcentajes de ubicación y construcción permitidos. Pero sí deberá respetar los retiros mínimos exigidos.

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Artículo 205. Casos especiales de parcelas: Aquellas que por sus dimensiones, forma y/o situación representen casos especiales para la aplicación de esta ordenanza, serán sometidas a la consideración de la Dirección de Catastro e Ingeniería Municipal, a quien le corresponderá resolver lo concerniente a cada caso. Artículo 206. Estudio de suelos: se exigirá un estudio de suelos detallado y evaluación de riesgo sísmico para todas las edificaciones multifamiliares de cinco (05) plantas y más, y para todas las edificaciones de uso colectivo (comerciales, oficinas, educacionales, asistenciales, culturales, etc.) con cualquier número de pisos.

CAPÍTULO X DISPOSICIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE CIRCULACIÓN

VEHICULAR Y PEATONAL. Artículo 207. La vialidad del Municipio Naguanagua forma parte integral del SISTEMA VIAL de la ciudad de Naguanagua y se compone de vialidad expresa, arterial, colectora y local, cuyas definiciones se encuentran en el Capítulo II, artículo 10 de esta Ordenanza. Artículo 208. La Vialidad Propuesta en este Plan de Desarrollo Urbano Local se expresa a través de los siguientes elementos: a) El Plano de la Vialidad Propuesta b) Los dibujos de los perfiles o secciones viales que se presentan en el Anexo B de

esta Ordenanza c) El inventario de las vías propuestas, con indicación de su nombre, identificación

de sus tramos (inicio - fin), ancho de las secciones y actuaciones específicas para cada vía, todo lo cual se presenta en el Anexo A de esta Ordenanza.

Artículo 209. Inventario y Características de la Vialidad Propuesta. El inventario de las vías existentes o propuestas, a mejorar o a crear respectivamente, se corresponde con las indicadas en el Plano de Vialidad Propuesta que forma parte del Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua. Dicho plano expresa la clasificación funcional de la vialidad en: VIAS EXPRESAS, VIAS ARTERIALES, VIAS COLECTORAS Y VIAS LOCALES PRINCIPALES. La definición de cada uno de estos términos está incluida en el artículo 10 y las secciones viales y actuaciones urbanísticas establecidas para cada vía se presentan en los Anexos A y B de esta Ordenanza.

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Artículo 210. Todo proyecto de urbanización deberá estar acompañado de un estudio de vialidad en el cual se establezcan los efectos de la incorporación de la demanda de viajes prevista en el mismo, sobre la red vial existente. En aquellos que se prevé más de cien (100) viajes hora se deberá presentar estudio de Impacto Vial de acuerdo a lo establecido en el anexo “A-1” de esta Ordenanza. Artículo 211. Las características de diseño de las vías arteriales, colectoras y locales principales se indican en los dibujos o perfiles en el Anexo B de esta Ordenanza. Parágrafo Único: Toda modificación de la vialidad arterial, colectora y local principal, se regirá por las características de diseño que se han establecido, y la propuesta correspondiente deberá ser aprobada por la oficina de la Alcaldía que tenga a su cargo la planificación y el diseño urbano. Artículo 212. Se considera como ancho total del derecho de vía, el espacio señalado en los perfiles de las vías referidos en el artículo 208 y que forman parte de este Plan de Desarrollo Urbano Local. El derecho de vía es necesario para acomodar elementos que componen la vía urbana, tales como islas, separadores, calzadas hombrillos, brocales, aceras, vías de servicio, incluidos los estacionamientos, paradas de autobuses, rampas, muros y franjas laterales de protección, así como las áreas que se establezcan para futuras ampliaciones. Parágrafo Primero: Toda nueva construcción deberá respetar las secciones transversales o perfiles establecidos en la Propuesta de Vialidad. Parágrafo Segundo: Las construcciones existentes facilitarán las áreas de terreno necesarias para la construcción de las vías contempladas en el mismo plano de vialidad y de acuerdo a su correspondiente sección. Parágrafo Tercero: Cualquier desarrollo que incorpore una vialidad a la ya existente, deberá regirse por los parámetros establecidos en la clasificación funcional vial del Municipio, si esta no posee un perfil establecido en dicha clasificación tomara como referencia el perfil 136-A. Artículo 213. La red de vialidad peatonal: Las aceras, como canales de circulación peatonal, están incorporadas a las secciones y perfiles de las vías vehiculares. Parágrafo Único. Las aceras tendrán las siguientes características: su diseño o cualquier aumento de sus secciones deberá realizarse con base a un módulo de sesenta (60) centímetros, que corresponde a una trocha peatonal. El ancho mínimo aceptable será de un metro (1) con veinte (20) centímetros. Cuando se ubique

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arborización en las aceras, el ancho de las mismas será de dos (2) metros con cuarenta (40) centímetros, como mínimo. La altura mínima entre la superficie de circulación de la acera y la calzada será de quince (15) centímetros. Artículo 214. Radios de giro: Los radios de giro en las esquinas tendrán como mínimo seis (6) metros en las vías de tránsito liviano. En las vías de circulación de transporte colectivo y/o tránsito pesado, tales radios tendrán nueve (9) metros, como mínimo. Artículo 215. Calles ciegas: Sólo se permitirá la construcción de calles sin salida cuando las correspondientes características geométricas garanticen su funcionamiento de los términos establecidos en el artículo anterior. A tal fin, el análisis de la generación de viajes y de la capacidad vial debe considerar el uso y la intensidad a que se destinarán las parcelas a servir con estas vías. Las calles sin salida deberán tener un dispositivo de retorno. Artículo 216. La ubicación subterránea de los servicios públicos de redes: Deberá ser prevista en el ancho de la sección transversal de las vías, y distribuidos de acuerdo con las normativas vigentes aplicables al caso.

TITULO III DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

Sección 1 Disposiciones Generales

Artículo 217. El PDUL-Naguanagua contiene, además de las previsiones correspondientes a la ordenación, control y promoción urbanística del Municipio, el conjunto de elementos que hacen posible la prestación de los servicios básicos en materia de educación, salubridad y recreación, incluyendo las reservas de suelo necesario para el establecimiento o ampliación de los mismos. Parágrafo Único: Los índices para los servicios anteriormente señalados, son los que determinan las Normas de Equipamiento aplicables, los cuales se especifican debidamente en la memoria descriptiva del Plan de Desarrollo Urbano Local. Artículo 218. La ejecución del Plan de Desarrollo Urbano Local y del desarrollo urbanístico contemplado en el mismo, o que se origine en sus determinaciones, se llevará a cabo por los organismos de la Administración Urbanística Municipal y por los particulares, en los términos previstos en esta Ordenanza y en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y su Reglamento.

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A los efectos de lo que se dispone en el artículo, los órganos de la Administración Urbanística Municipal podrán celebrar convenios de concertación con los particulares, con el objeto de fijar su forma de participación en la ejecución de proyectos específicos de desarrollo urbanístico incluidos en el Plan de Desarrollo Urbano Local. Artículo 219. De conformidad con lo previsto en el Plan de Desarrollo Urbano Local el Municipio Naguanagua no autorizará la construcción de viviendas y otras edificaciones en los desarrollos que se propongan, hasta tanto no exista capacidad Suficiente para absorber las demandas de los correspondientes servicios públicos y los respectivos incrementos en los volúmenes vehiculares. Artículo 220. En todo lo concerniente a la ejecución de este Plan de Desarrollo Urbano Local y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. A tal fin, y en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, corresponderá al alcalde dirigirse al Gobernador del Estado Carabobo en la oportunidad de preparación del correspondiente proyecto de Ley de Presupuesto del Estado, para solicitar información sobre los servicios cuya creación se estuviere proponiendo o acerca de las actividades que se proponga ejecutar en el ámbito del PDUL – Naguanagua. Artículo 221. Los casos no previstos en la presente ordenanza, serán resueltos por Desarrollo Urbano, con el apoyo de los estudios que sean necesarios, elaborados por los organismos competentes. Artículo 222. Los actos administrativos contrarios a la presente Ordenanza se considerarán nulos, y en consecuencia no podrán generar derechos a favor de sus destinatarios. Los funcionarios públicos que realicen tales actos incurrirán en responsabilidad disciplinaria, civil y penal, según los casos, por los daños y perjuicios que causaren a la administración pública, así como a los particulares. Artículo 223. Las actuaciones de los funcionarios públicos y de los particulares que sean contrarias a la presente ordenanza, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de ordenación Urbanística. Artículo 224. El Plan de Desarrollo Urbano Local que regula esta Ordenanza podrá ser revisado cada diez años. No obstante, las previsiones de la ordenanza que reglamentan el uso del suelo y la asignación de variables urbanas fundamentales podrán revisarse anticipadamente, si fuere necesario o conveniente a los intereses del Municipio, de acuerdo con el procedimiento pautado en la ley referido a los cambios de zonificación.

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Artículo 225. Corresponde a la Oficina de la Alcaldía que tenga a su cargo la planificación y el diseño urbano velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.

CAPITULO XI

DE LOS USOS NO CONFORMES.

Articulo 226. Los usos, que con antelación a la puesta en vigencia de esta Ordenanza, hayan sido autorizadas por los organismos competentes para funcionar en zonas donde esta misma Ordenanza no lo permite, serán respetados considerando los derechos individuales originados por efecto de dicha asignación y de la constancia de cumplimiento de las variables urbanas correspondientes. Articulo 227. Cuando un uso ha pasado a ser no conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo perturba la seguridad o la salubridad de la población, el medio ambiente, o el transito, ya sea alguno de estos aspectos o varios de ellos a la vez, la oficina que tenga a su cargo la planificación urbana ordenará la eliminación o sustitución por otro uso que sea conforme, fijando a tal efecto un plazo prudencial no mayor de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que haya sido notificado el interesado. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, el municipio deberá tomar las medidas necesarias para lograr la supresión del uso en referencia. Articulo 228. Usos Limitados: Son aquellos que por sus características resultan molestos y perturbadores en relación a los usos vecinos.

a) De existir usos limitados molestos a los vecinos, estos podrán ser permitidos si cumplieran con condiciones que reduzcan al mínimo las molestias por estos generadas. Por ejemplo para la ubicación de un Club Nocturno deberá ser evaluado el impacto de las actividades del mismo en materia de ruidosidad y congestionamiento antes de permitir su funcionamiento.

b) Son limitados por perjudiciales, los bares y expendios de licores en áreas próximas a escuelas e institutos educacionales; agencias funerarias próximas a Hospitales, Clínicas, Cines y Clubes.

c) Es competencia de la Dirección de Desarrollo Urbano determinar el nivel y clase de incompatibilidad de los usos y establecerá de acuerdo a cada caso las condiciones que se requieran para permitir su ubicación.

Articulo 229. Cuando un uso ha pasado a ser no conforme, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y puede demostrarse con suficiente

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motivación que su desarrollo no causa perturbación a la seguridad o salubridad de la población ni al medio ambiente, se prevé en las siguientes situaciones:

a) Si el uso no conforme se localiza en una edificación conforme, se autorizará la continuidad del uso no conforme, siempre y cuando se acompañe de la consulta realizada a la correspondiente Asociación de Vecinos; y sujeto a las condiciones aquí establecidas: no incrementar su intensidad, no aumentar el área de volumen original de la edificación que ocupa, ni la superficie del terreno donde esta instalado, y mantener su explotación o desarrollo a cargo de quienes lo hacían para el momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

b) Si el uso no conforme se localiza en una edificación no conforme, para el cual fue construida originalmente, se autoriza la continuidad del uso conforme, sujeto a las mismas condiciones establecidas en el literal a) de este articulo.

c) Si el uso no conforme se localiza en una edificación no conforme, para el cual no fue construida originalmente, se ordenara la eliminación del uso no conforme, o su sustitución por otro uso que sea conforme.

Articulo 230. Cuando de acuerdo con los artículos anteriores se autorice la continuidad de un uso no conforme, y este por cualquier causa deje de funcionar por un periodo mayor de tres (3) meses, no podrá ser restablecido; en todo caso, solo podrá ser sustituido por otro que sea conforme con los usos permitidos en la zona donde se localiza el inmueble. Articulo 231. En todas las zonas descritas en la presente Ordenanza, se consideran como usos incompatibles los siguientes:

a) cualquier tipo de industria. b) Usos tales como: correccionales, cuarteles, cárceles y retenes así como

rellenos sanitarios. Así mismo, los usos industriales de cualquier tipo, ofrezcan o no algún tipo de peligrosidad, mataderos, deposito de explosivos, envasadores de gas liquido, almacenamiento de combustible en gran escala e incineradores, deberán considerarse usos totalmente incompatibles y no conformes con los usos residenciales que predominen en el área urbana.

c) Todos aquellos usos que no se encuentran especificados en cada zona.

Articulo 232. Será considerado Uso No Conforme, a partir de las fechas de revisión de esta Ordenanza, todo uso que en algunas de dichas revisiones sea cambiado para un uso más restrictivo en cualquier aspecto, sea en el uso propiamente dicho o en las características de las edificaciones tales como altura, retiros, estacionamientos y porcentaje de construcción y de ubicación.

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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Articulo 233. Todo Uso No Conforme que se interrumpa por un periodo menor de un (1) año, podrá ser reanudado para el mismo uso. Articulo 234. Todo Uso No Conforme que se interrumpa por un período mayor de un año, no podrá ser reanudado para el mismo uso. Articulo 235. La Dirección de Ingeniería Municipal aprobará incrementos del valor y volumen de una edificación destinada a Uso No Conforme, cuando el propietario de ella se comprometa por escrito a eliminar gradualmente el Uso No Conforme en el periodo no mayor de tres (3) años y a transformarlo en un uso conforme con lo establecido en esta Ordenanza. Este compromiso deberá ser anexado como nota marginal al título de propiedad. Articulo 236. A solicitud de los interesados, el Director de Ingeniería Municipal expedirá certificados de conformidad o de no conformidad de usos, debiendo expresar en estas últimas las causas de la no conformidad.

Sección 1 De las edificaciones no conformes.

Articulo 237. Se permite la reparación y conservación de edificios o pertenencias de los mismos, que se consideren como USOS NO CONFORMES de acuerdo a la presente Ordenanza, siempre y cuando pueda demostrarse con suficiente motivación que su desarrollo no perturba la seguridad o la salubridad de la población, el medio ambiente, o le transito; y siempre que no se aumente en modo alguno el volumen original de la edificación, ni dichas reparaciones representen mas de un veinte por ciento (20%) del valor de la edificación. Articulo 238. Si un uso no conforme perturba la seguridad o la salubridad de la población, el medio ambiente, o el transito, ya sea alguno de estos aspectos o varios de ellos a la vez, la Oficina que tenga a su cargo la planificación urbana ordenara la eliminación o sustitución por otro uso que sea conforme, fijando a tal efecto un plazo prudencial no mayor de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que se haya notificado el interesado. Si dicho plazo vence sin haberse cumplido lo ordenado, el municipio deberá tomar las medidas necesarias para lograr la supresión del uso en referencia, ordenando si fuese necesario la demolición de la edificación no conforme sin menoscabo de las multas correspondientes. Articulo 239. Los edificios de usos no conformes que sufrieran algún daño en mas de veinte porciento (20%) de su valor, bien sea por fuego, explosión, terremoto o por cualquier acción de la naturaleza, o por otras causas, no podrán ser restaurados para el mismo propósito para el cual se usaban. Si los daños hubiesen sido por lo menos del veinte porciento (20%) del valor del edificio, este podrá destinarse para el

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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mismo uso NO CONFORME, siempre que dicha restauración se realice dentro del término de seis (6) meses de haber ocurrido la avería.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES RELATIVAS A CESIONES Articulo 240. En el caso de ampliación o construcción de vías publicas previstas en esta Ordenanza, los propietarios deberán ceder una superficie de su parcela calculada en relación a la magnitud de la vía proyectada, y serán indemnizados cuando la limitación a su propiedad le produzca un daño cierto, efectivo, individualizado, actual y cuantificable económicamente. En estos casos, a los efectos de determinar la indemnización, se seguirán los criterios establecidos en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social. Articulo 241. Cuando el propietario de una parcela de terreno ceda de manera gratuita a la municipalidad, o a otro organismo del Estado, el área necesaria para las obras viales o para cualquier otro servicio de utilidad publica o social, la superficie máxima de construcción neta se calculara aplicando los índices de construcción establecidos para el rango de tamaño en el cual clasifique el área original de la parcela.

CAPITULO XIII DE LOS CONTROLES Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Sección 1 De los tramites administrativos para la ejecución de las edificaciones.

Articulo 242. Para realizar los trámites administrativos para la ejecución de edificaciones, se debe cumplir con lo exigido por la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Titulo VII, Capitulo II y lo establecido en la Ordenanza Municipal vigente Sobre Procedimiento de Construcción, Artículos 12 y 16.

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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Sección 2 De los tramites administrativos a la terminación de la obra.

Articulo 243. Los tramites administrativos a la terminación de la obra, cumplirán con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Titulo VII, Capitulo IV, y en la Ordenanza Municipal vigente Sobre Procedimientos de Construcción, Artículos 16 y 23.

Sección 3 Del procedimiento para la aplicación de la presente ordenanza.

Articulo 244. El procedimiento para la aplicación de la presente ordenanza cumplirá con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal vigente sobre Procedimientos de Construcción y su reglamento y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Articulo 245. El Alcalde es la persona encargada por velar y hacer cumplir las disposiciones incluidas es esta Ordenanza.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES.

CAPITULO I DE LOS CASOS ESPECIALES.

Articulo 246. Todo proyecto a desarrollarse, ya sea por su magnitud o por sus características físico-ambientales, que no se ajuste dentro de alguna de las zonas reglamentadas por la presente Ordenanza, o implique procesos de renovación urbana que pueda constituir un aporte al mejoramiento ambiental del espacio urbano, o que represente una innovación tecnológica, arquitectónica o urbanística, se consideraran casos especiales, los cuales serán analizados por la Dirección de Desarrollo Urbano. Parágrafo primero: Todo proyecto que amerite gozar de prerrogativas especiales en cuanto a posibilidades de modificación de la estructura vial o de servicios de la zona, proceso de integración de parcelas, posibilidad de exoneración de tasas o impuestos ante la autoridad municipal competente y aprovechamiento pleno de las regalías o consideraciones contempladas en las disposiciones complementarias respecto a usos, porcentajes de construcción y otros requisitos señalados por las distintas zonas de esta Ordenanza, serán calificados por la Autoridad Municipal

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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competente, previa aprobación de unas variables ad-hoc que se incorporaran como una Ordenanza especial a la ya existente, para tal fin. Parágrafo segundo: Todo proyecto contemplado en este articulo, que implique afectación de los recursos naturales (suelo, vegetación y agua) deberán ser remitidos al Instituto Municipal del Ambiente para que este emita las variables ambientales, de acuerdo a cada caso, las cuales serán verificadas durante y después de la ejecución de la obra por ese instituto.

CAPITULO II DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANISTICO.

Articulo 247. Si un inmueble se destinara presuntamente a un uso contrario al que corresponda conforme a la presente Ordenanza o si en dicho inmueble se realizaran construcciones ilegales, la asociación de vecinos, o cualquier persona con intereses legítimos personales y directos, agotadas las instancias municipales, podrá solicitar de un juez de Distrito, Departamento o equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva circunscripción judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento, siguiendo para ello el procedimiento en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en su Titulo VIII, Capitulo I, artículos 102º y 103º. Articulo 248. El Instituto Municipal del Ambiente ejercerá la competencia del resguardo de la vigilancia, control y protección del Área Protectora de Naguanagua, en coordinación con la Guardia Nacional a través del Departamento de Guardería Ambiental y los demás organismos competentes. Articulo 249. Las infracciones relacionadas con la afectación de los recursos naturales dentro del Área Protectora de Naguanagua serán sancionadas de acuerdo a la normativa legal vigente en la materia a través de los organismos oficiales competentes. Articulo 250. Se derogarán las Disposiciones Municipales contenidas en las Ordenanzas, reglamentos, decretos, resoluciones y acuerdos que sean contrarias e incompatibles con la presente Ordenanza. Articulo 251. Publíquese y téngase como oficial el plano de Zonificación y el plano de vialidad propuesta que acompaña a la presente Ordenanza.

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Plan de Desarrollo Urbano Local de Naguanagua ORDENANZA

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Articulo 252. La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el salón donde se celebran sus sesiones el Consejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en Naguanagua a los , 197º Años de da Independencia y 148º Años a la Federación. Presidente de Concejo Municipal Bolivariano Secretario del Concejo Municipal Bolivariano Republica de Venezuela.- Estado Carabobo – Municipio Naguanagua – Alcaldía en….................................

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

JULIO CASTILLO SAGARZAZU ALCALDE DEL MUNICIPIO NAGUNAGUA

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y DE ZONIFICACIÓN

DE NAGUANAGUA

ANEXOS

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y DE ZONIFICACIÓN

DE NAGUANAGUA

ANEXO “A” CLASIFICACION FUNCIONAL DE LA

VIALIDAD ANEXO A-1

ESTUDIO DE IMPACTO VIAL

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CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DE LA VIALIDAD (SEGÚN ESQUEMA VIAL PROPUESTO, DESCRIPCIÓN, SENTIDO DE CIRCULACIÓN, TIPO DE PERFIL Y SECCIONES

VIALIDAD DESCRIPCIÓN SENTIDO

DE CIRCULACIÓN

TIPO DE

PERFIL

SECCIONES VIALES

PROPUESTAS VIALIDAD EXPRESA:

EXP 1 AUTOPISTA PUERTO CABELLO – GUACARA E – 0 PE - 1 124,00

EXP 2 AUTOPISTA DEL ESTE N – S PE - 2 84,00

VIALIDAD ARTERIAL:

ART 1 VÍA TRINCHERAS TRAMO DISTRIBUIDOR GIRARDOT - PUEBLO LA ENTRADA ( Pueblo de la Entrada) E – 0 P – 21 27,00

ART 1 – A TRAMO DISTRIBUIDOR GIRARDOT - BARRIO ROTAFE N – S P – 21 27,00

ART 1 – B TRAMO URB. ROTAFE – BARRIO GUERE N – S P – 36 50,00

ART 1 – C TRAMO GUERE – URB. GUAPARO N – S P – 36 50,00

ART 2 AV. UNIVERSIDAD (TRAMO AV. VALENCIA – ARCO DE BÁRBULA) E – 0 P – 5 30,10

ART 2 – A AV. UNIVERSIDAD (TRAMO REDOMA DE GUAPARO –AV. VALENCIA) E – 0 P – 5A 33,10

PAR VIAL CIUDAD JARDIN MAÑONGO – EL RINCÓN N – S P – 24 18,70 ART 3 – A

ART 3 – B PAR VIAL CIUDAD JARDIN MAÑONGO – EL RINCÓN N – S P – 24 18,70

ART 4 AV. ACCESO CIUDAD UNIVERSITARIA POR EL PORTACHUELO N – S P – 83 24,30

I

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VIALIDAD DESCRIPCIÓN SENTIDO

DE CIRCULACIÓN

TIPO DE

PERFIL

SECCIONES

VIALESART 4 – A AV. VALLE ALTO – TAZAJAL N – S P – 39 32,00

ART 4 – B AV. PRINCIPAL URB. EL RINCÓN N – S P – 17 23,00

ART 5 AV. VALENCIA, TRAMO AV. UNIVERSIDAD – DISTRIBUIDOR NAGUANAGUA E – 0 P – 41 28,75

ART 5 – A AV. VALENCIA, TRAMO DISTRIBUIDOR NAGUANAGUA – TAZAJAL E – 0 P – 15 E

21,50 (ISLA DE ANCHO

VARIABLE)

ART 5 – B AV. VALENCIA, TRAMO AV. UNIVERSIDAD – ART. 1B E – 0 P – 15 21,50

ART 6 AV. SALVADOR FEO, TRAMO AV. UNIVERSIDAD - DISTRIBUIDOR MAÑONGO E – 0 P – 15A 26,30

ART 6 – A AV. MAÑONGO, TRAMO DISTRIBUIDOR MAÑONGO - ART 3 E – 0 P – 15 E

21,50 (ISLA DE ANCHO

VARIABLE)

ART 6 – B AV. MAÑONGO, TRAMO AV. UNIVERSIDAD – ART 1 – C E – 0 P – 15 21,50

ART 7 – A AV. CIRCUNVALACIÓN ESTE, TRAMO AV. UNIVERSIDAD – DISTRIBUIDOR LAS CLAVELLINAS E – 0 P – 69 60,00

ART 7 – B

CONTINUACIÓN

AV. PRINCIPAL URB. GUAPARO, TRAMO AV. UNIVERSIDAD - ART 1 – C E – 0 P – 17 23,00

II

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III

VÍALIDAD COLECTORA DESCRIPCIÓN SENTIDO

TIPO DE

PERFIL

SECCIONES VIALES

PROPUESTAS

COL 1 AV. VALMORE RODRÍGUEZ, TRAMO ARCO DE BARBULA – URB. EL PIÑAL. N – S P – 5 30,10

COL 1 –A AV. PRINCIPAL URB. CARIALINDA I E – 0 P – 24 18,70

COL 1 – B AV. PRINCIPAL URB. CARIALINDA II E – 0 P – 24 18,70

COL 2 AV. PASEO MALAGON E – 0 P – 82 24,30

COL 2 – A PROLOGACIÓN AV. PASEO MALAGON E – 0 P – 81 21,80

COL 2 – B PROLONGACIÓN AV. PASEO MALAGON N – S P – 83 24,30

COL 3 CALLE VIVIENDA RURAL BARBULA E – 0 P – 101 18,30

COL 3 – A CALLE PRINCIPAL BARRIO LA LUZ E – 0 P – 24 18,70

COL 3 – B PROLONGACIÓN COL 3 BARRIO GONZALEZ PLAZA E – 0 P – 24 18,70

COL 3 – C AV. PRINCIPAL UNIVERSIDAD – VIVIENDA RURAL BARBULA N – S P – 15 21,50

COL 4 VIA TRINCHERAS, TRAMO ARCO DE BARBULA-DIST. GIRARDOT E – 0 P – 21E 84,00

COL 4 – A CALLE PRINCIPAL COLINAS DE GIRARDOT E – 0 P – 24 18,70

COL 5 AV. PRINCIPAL CIUDAD UNIVERSITARIA E – 0 P – 82 24,30

COL 5 – A AV. VIA HOSPITAL CARABOBO N – S P – 83 24,30

COL 6 CALLE EL CANAL LA CAMPIÑA E – 0 P – 85-A 23.40

COL 6 – A CALLE PRINCIPAL ZONA IND. GUAYABAL E – 0 P – 24 18,70

COL 7 CALLE PRINCIPAL EL GUAYABAL E – 0 P – 24 18.70

COL 7 – A PROLONGACIÓN ESTE COL 7 VALLE ALTO E – 0 P – 24 18.70

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IV

VÍALIDAD COLECTORA DESCRIPCIÓN SENTIDO

TIPO DE

PERFIL

SECCIONES VIALES

PROPUESTASCOL 7 – B CALLE 190 E – 0 P – 17 23,00

COL 8 AV. EL CARABOBEÑO E – 0 P – 21 27,00

COL 8 – A PROLONGACIÓN COL. 8 SECTOR EL RINCÓN E – 0 P – 17 23,00

COL 8 – B CALLE PRINCIPAL BARRIO SANTA ANA – VALLE VERDE E – 0 P – 15 21,50

COL 9 AV. PASEO VENEZUELA LA GRANJA E – 0 P – 38 42,80

COL 9 – A AV. PRINCIPAL PALMA REAL E – 0 P – 24A 18,90

COL 9 – B AV. ESTE-OESTE 1 CUARTEL PARAMACAY E – 0 P – 17A 25,80

COL 10 AV. PASEO CARABOBO LA GRANJA E – 0 P – 38 42,80

COL 10 – A AV. PRINCIPAL PALMA REAL E – 0 P – 17C 18.00

COL 10 – B AV. ESTE-OESTE CUARTEL PARAMACAY E – 0 P – 17C 18,00

COL 11 AV. MAÑONGO ESTE N – S P – 17B 22.60

COL 11 – A AV. MAÑONGO ESTE PROLONGACIÓN N – S P – 136A 15.20

COL 12 CALLE DE SERVICIO ESTE AUTOPISTA DEL ESTE N – S P – 136 16,45

COL 12 – A CALLE DE SERVICIO SUR AUTOPISTA PTO. CABELLO –GUACARA E – 0 P – 136 16,45

COL 13 AV. PASEO CABRIALES LA GRANJA N – S P – 85 37,10

COL 13 – A AV. PASEO CABRIALES PROLONGACIÓN SECTOR LA GRANJA SALESIANA N – S P – 85B 44,70

COL 13 – B AV. DON BERNARDINO LOPEZ N – S P – 85A 23,40

COL 14 CALLE BOLIVAR N – S P – 13A 26,00

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V

CONTINUACIÓN

VÍALIDAD COLECTORA DESCRIPCIÓN SENTIDO

TIPO DE

PERFIL

SECCIONES VIALES

PROPUESTASCOL 14 – A CALLE BOLÍVAR PROLONGACIÓN NORTE N – S P – 13 25,70

COL 15 CALLE NORTE – SUR 1 N – S P – 24 18,70

COL 15 – A CALLE NORTE - SUR 1 CUARTEL PARAMACAY N – S P – 24 18,70

COL 16 CALLE NORTE - SUR 2 N – S P – 24 18,70

COL 16 – A CALLE NORTE - SUR 2 CUARTEL PARAMACAY N – S P – 24 18,70

COL 17 AV. PRINCIPAL URB. LOS GUAYABITOS N – S P – 15 21,50

COL 17– A PROLONGACIÓN AV. PRINCIPAL LOS GUAYABITOS N – S P – 15 21,50

COL 18 AV. PRINCIPAL VALLE ALTO N – S P – 24 18,70

COL 18 – A AV. PRINCIPAL MANANTIAL N – S P – 24 18,70

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DESCRIPCIÓN SENTIDO TIPO DE

PERFIL

SECCIONES VÍALIDAD LOCAL VIALES

PROPUESTAS LOC 1 CALLE CARIALINDA NORTE - SUR 1 N – S P – 92 17,80

LOC 2 BARRIO COROMOTO – CARIALINDA N – S P – 74 8,10

LOC 3 CALLE PRINCIPAL VIVIENDA RURAL - BARBULA N – S P – 92 17,80

LOC 4 CALLE PRINCIPAL SUR VIVIENDA RURAL – BARBULA N – S P – 93 11,80

LOC 5 CALLE PRINCIPAL BATALLA DE CARABOBO N – S P – 24 18,70

LOC 6 CALLE ESTE – OESTE VIVIENDA RURAL BARBULA E – O P – 24 18,70

LOC 7 AV. PRINCIPAL EL CAFETAL – ROTAFE N – S P – 24 18,70

LOC 8 AV. PRINCIPAL LA CAMPIÑA – EL NARANJAL E – O P – 15 21,50

LOC 9 CALLE ESTE OESTE SECTOR GUAYABAL E – O P – 24 18,70

LOC 10 CALLE PRINCIPAL BARRIO UNION E – O P – 24 18,70

LOC 11 CALLE 170 E – O P – 24 18,70

LOC 12 CALLE PRINCIPAL CAPRENCO E – O P – 24 18,70

LOC 13 CALLE ESTE – OESTE BARRIO SANTA ANA E – O P – 24 18,70

LOC 14 CALLE PRINCIPAL LAS QUINTAS I N – S P – 48 13,60

LOC 15 CALLE PRINCIPAL LAS QUINTAS II N – S P – 48 13,60

LOC 16 CALLEJÓN MAÑONGO N – S P – 131 24,20

LOC 16 – A CALLE NORTE – SUR GUAYABAL N – S P – 24 18,70

LOC 16 – B CALLEJÓN MAÑONGO N – S P – 131 24,20

LOC 17 PROLONGACIÓN CALLEJON MAÑONGO N – S P – 131 24,20

LOC 18 CALLE NORTE – SUR 1 EL RINCÓN N – S P –62 25,00

LOC 19 CALLE NORTE - SUR 2 EL RINCÓN

N – S P – 24 18,70

VI

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LOC 20 CALLE ESTE – OESTE 1 EL RINCÓN E – O P – 136A 15,20

LOC 21 CALLE ESTE-OESTE 2 EL RINCÓN E – O P – 136A 15,20

LOC 22 CALLE NORTE-SUR 3 EL RINCÓN N – S P – 136A 15,20

LOC 23 CALLE PIEDRAS PINTADAS-C.D MAÑONGO E – O P – 136A 15,20

LOC 24 CALLE ACCESO PPAL PIEDRAS PINTADAS E – O P – 15 21,50

LOC 25 CALLE ENTRE FINAL COL 9ª AL DISTRIBUIDOR D6 E – O P –136A 15.20

VII

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VIII

OTROS PERFILES

VIA PERFIL

CALLE 81 P – 11

AV. PRINCIPAL LA CAMPIÑA P – 15

AV. PRINCIPAL PASEO CABRIALES P – 20

CALLES 185, 196 P – 24

CALLES GIRARDOT, LAS PALMERAS P – 25

CALLES LOCALES PRINCIPALES BARRIOS UNIÓN, LA SIDRA, TARAPIO P – 29

CALLE PRINCIPAL BARRIO COROMOTO P – 74

2da. CALLE VIVIENDA RURAL BARBULA P – 93

3era. AV. VIVIENDA RURAL DE BARBULA P – 94

4ta. AV. VIVIENDA RURAL DE BARBULA P – 95

2da. CALLE VIVIENDA RURAL DE BARBULA P – 96

3era. CALLE VIVIENDA RURAL DE BARBULA P – 97

2da. CALLE VIVIENDA RURAL DE BARBULA P – 98

1era. CALLE VIVIENDA RURAL DE BARBULA P – 99

ENTRADA PRINCIPAL BARRIO LOS PROCERES P – 100

ENTRADA PRINCIPAL VIVIENDA RURAL BARBULA P – 101

CALLEJON MAÑONGO P – 131

CALLES LOCALES P - 132

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ANEXO A - 1

ESTUDIO DE IMPACTO VIAL

1.- IMPACTO VIAL

- Se refiere a las alteraciones que ocasionan propuestas de desarrollos de edificaciones en la circulación, en el tránsito y en el transporte en las adyacencias de los mismos.

2.- ESTUDIO DE IMPACTO VIAL

- Consiste en la presentación de un informe en el cual se indican mediante un diagnóstico la situación actual en materia de circulación, tránsito y transporte y se evalúan los efectos que al respecto generarán las propuestas de desarrollo de edificaciones. - El Estudio de impacto vial deberá por lo tanto prever las soluciones apropiadas para cada caso proponiendo la ingeniería de detalle de la infraestructura vial que se requiera: dispositivos de control de tránsito, señalización, demarcación vial y toda previsión que según el caso se considere necesaria.

3.- DESARROLLOS QUE REQUIEREN ESTUDIO DE IMPACTO VIAL

- Toda propuesta de desarrollo de edificaciones en la cual se estime puedan generarse cien viajes por hora (100 viajes/hora) deberá presentar un estudio de impacto vial

- El Estudio se exigirá para propuestas de desarrollo del tipo: Centros Comerciales Estaciones de Servicios Desarrollos Hoteleros (Hoteles y Moteles) Clínicas y Hospitales Desarrollos habitacionales y Conjuntos Residenciales Restaurantes y Centros de Comida De los casos anteriores, todos aquellos ubicados en los corredores

viales principales o en su adyacencia así como próximos a zonas de comercio de alta demanda vehicular deberán presentar el Estudio de Impacto Vial.

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- El área a analizar podrá determinarla el analista responsable, sin embargo deberá considerar todos los elementos viales ubicados (vías de acceso, intersecciones, semaforización) en una distancia no menor de doscientos (200) metros, área que podrá ser extendida a criterio del revisor.

- El Estudio de Impacto Vial deberá especificar los parámetros técnicos utilizados para su elaboración,

4.- CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO VIAL

- Identificación: deben de estar identificados y presentar datos para su localización el propietario y el ingeniero responsable del estudio.

- Información General:

o Descripción de la propuesta de desarrollo: se refiere a

los aspectos generales y a los que caracterizaran el funcionamiento del desarrollo como tipo de actividades, regimenes de propiedad, presencia de instalaciones comerciales, bancarias o de atención masiva.

o Objetivos y Metas del estudio

o Ubicación y localización de la propuesta de desarrollo. o Características de la vialidad, tránsito y transporte de red

vial adyacente especificando las intersecciones controladas o no, las rampas de acceso a los estacionamientos, las paradas de transporte, las áreas reservadas para taxis y operaciones de carga y descargas, y toda información relevante.

o Las variables urbanas fundamentales que rigen el área

del estudio. o Documentación gráfica: planos que especifiquen las

características de la propuesta.

- Información de Campo

o Datos de Tránsito: se requieren conteos de tránsito clasificados por tipos de vehículos medidos durante tres días laborables (entre martes y jueves) de un mes sin feriados importantes ni vacaciones escolares. Se deberá

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especificar los parámetros técnicos utilizados para su elaboración y el cálculo de la generación de viajes que producirá el desarrollo propuesto, incluyendo el tránsito peatonal en el caso de que el generado sea superior o igual a 0 peatones/hora por cruce.

o Estacionamientos existentes: oferta de puestos de

estacionamiento, propuestos en el desarrollo, condición de uso (mediante pago o gratuito), rotación de uso, control de acceso.

o Información sobre transporte público y taxis: indicar las

rutas de servicio de transporte público, las paradas, las áreas reservadas, la frecuencia .

- Análisis Técnico deberá presentar:

Determinación de los niveles de servicio: servicio actual, al momento de comenzar a operar el desarrollo propuesto. Presentación del análisis de la geometría de accesos y salidas tanto vehiculares como peatonales con su correspondiente análisis. Estacionamientos existentes: oferta de puestos de estacionamiento, propuestos en el desarrollo, condición de uso (mediante pago o gratuito), rotación de uso, control de acceso. Servicio de Taxis Areas de Carga y descarga Medidas mitigantes a ser consideradas Recomendaciones Identificación del Profesional

- Documentación de Entrega

Dos ejemplares encuadernados del Estudio de Impacto Vial acompañados de : Carta de entrega dirigida a la Dirección de Desarrollo urbano; Planos de Ingeniería de la propuesta en escala 1:500 o 1:250;

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Análisis de simulación y cálculos digitalizados de las fases de diagnóstico y propuesta: Copias de los formatos de encuestas, conteos y otros formatos de recolección de información y memoria fotográfica.

- Revisión del Estudio

La Dirección de Desarrollo Urbano responderá en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. En caso de aprobación se devolverá al promotor uno de los ejemplares del Estudio de Impacto Vial debidamente sellada y firmada; en caso contrario se devolverá al interesado el Estudio presentado junto con las observaciones correspondientes para su modificación – corrección.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y DE ZONIFICACIÓN

DE NAGUANAGUA

ANEXOS “B” PERFILES VIALES

ANEXO “B – 1”

DIMENSIONES MINIMAS PARA ESTACIONAMIENTOS

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y DE ZONIFICACIÓN

DE NAGUANAGUA

ANEXOS “C” REQUERIMIENTOS DE

ASCENSORES EN EDIFICIOS

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ANEXO C REQUERIMIENTOS DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE VIVIENDA

Nº DE PISOS DEL EDIFICIO

Nº DE APARTAMENTOS POR PISO

2 4 6 8

5 1x6P 1x6P 1x6P 1x8P 6 1x6P 1x6P 1x8P 1x10P 7 1x6P 1x6P 1x10P 2x6P 8 1x6P 1x8P 2x6P 2x6P 9 2x6P 2x6P 2x6P 2x6P 10 2x6P 2x6P 2x8P 2x10P 11 2x6P 2x6P 2x8P 2x10P 12 2x6P 2x6P 2x8P 3x6P 13 2x6P 2x6P 2x10P 3x6P 14 2x6P 2x8P 2x10P 3x6P 15 2x6P 2x8P 2x10P 3x8P Nº DE ASCENSORES SUGERIDOS x CAPACIDAD (PERSONAS)

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y DE ZONIFICACIÓN

DE NAGUANAGUA

ANEXOS “D” DISPOSICIÓN DE DISEÑO

URBANO DEL CASCO CENTRAL DE NAGUNAGUA

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ANEXO D

CRITERIOS DE DISEÑO URBANO Y ACCIONES DEL CASCO CENTRAL DE NAGUANAGUA.

1.- Creación de su rol como nodo funcional de carácter urbano de actividades terciarias. - incentivar la localización de actividades administrativas, socio-culturales, Financieras, de servicio de equipamiento genérico y comercial (especificar tipo de comercio selectivo)

- Evitar dispersión de actividades en el espacio urbano. 2.- Consolidación como zona residencial de densidad media

- incentivar la renovación urbana de sectores reprimidos del área (conformar Claustro de la Plaza Bolívar; uso residencial de las plantas tipo y uso comercial en las plantas bajas de las edificaciones).

3.- Promover la restauración y adecuación de los espacios urbanos (mejoramiento físico ambiental).

- Considerar el trazado urbano en base a la manzana sector comunidad básica y no en base a la parcela, lo cual es necesario y suficiente para verificar tanto la forma urbana como al proceso de construcción.

- Controlar fundamentalmente el volumen de construcción (medio en porcentaje (%) máximo y mínimo), alturas de las edificaciones, y el porcentaje de los espacios libres en base a la manzana.

- Eliminar el retiro lateral de frente.

- Considerar la fachada principal de la edificación como muro.

- Regulación cualitativa de las fachadas y de las alturas a través de incentivos que propicie la gestión municipal.

- Facilitar el acceso y mejorar la circulación vehicular y peatonal.

- Crear y/o adecuar las aceras al volumen de usuarios que caminan por la zona, que promueva el diseño orientado al peatón.

- Definir circuitos internos de circulación peatonal.

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- Crear nuevos espacios de concentración y dispersión peatonal (espacios públicos).

- Definir zonas de estacionamientos públicos, en el interior de la manzana de manera que se mantenga el muro urbano.

ACTUACIONES URBANISTICAS.

ESPACIO URBANO: CASCO CENTRAL DE NAGUANAGUA.

Espacios públicos: - La propuesta de diseño urbano para estos espacios se basa en una redefinición de

los espacios públicos a partir del dimensionamiento de los mismos para el transito peatonal, vehicular, que favorece la confirmación de un perfil urbano acorde a la imagen deseada.

- Las consideraciones de la propuesta para estos espacios son los siguientes: 1.- Secciones viales: - Vialidad Colectora: AV. Don Bernardino López 23.40mts, alineamiento de las

edificaciones a partir de 11,70 mts del eje de la vía. -Vialidad Local Principal:

1. Av. Bolívar entre Avenida Valencia y Calle Guayabal 26,00 mts, alineamiento de las edificaciones a partir del eje de la vía 13,00 mts. (Colectora 14).

2. Avenida Bolívar entre Calle Guayabal y Intersección con Avenida Universidad 25,70 mts, alineamiento de las edificaciones a partir del eje de la vía 12,85 mts. ( Colectora 14-A)

- Vialidad Local Principal: AV. Salom – AV. Puerto Cabello 15,20mts, alineamiento de

las edificaciones (sin retiro de frente) a partir de 7.60mts del eje de la vía. - Calles Secundarias: mantener lección de la calzada actual, organizar el trazado de

las aceras, en función al perfil más factible, en función a las edificaciones duras. - Las edificaciones de ambos lados de la calle deberán alinearse a partir de una

sección única de acera. - Secciones Aproximadas: ver factibilidad (escala 1:100).

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- Sumidero de ventanas y alcantarillada para drenajes de aguas de lluvia sobre las

Calles Sucre cruce con Hermogenes López, y las Calles Bolívar cruce con Hermogenes López.

2.- Secciones de Aceras: - La propuesta del trazado de las aceras en la zona se basa en organizar las mismas

en secciones de 3 mts, 2.40 mts, 1.80 mts y 1.00 mts, en función a la potencialidad, dureza, uso y perfil urbano propuesto.

- Sección acera en la Calle Sucre, 2,40 mts. - Sección acera en la Calle Ambrosio Plaza, 2,40 mts. - En las parcelas con frente a la Plaza Bolívar, se determinara acera única de 2.40 mts

y las aceras frente a edificaciones de valor se mantendrán con la sección actual de 1.00 mts.

- Acera en la Calle Hermogenes López C/C Bolívar, 2.40 mts. - Acera sobre la Calle Hermogenes López frente a la Plaza Bolívar, 2.40 mts, en el

resto de la calle se definirá la organización del trazado en función a las edificaciones presentes (Escuelas, Casas de valor) deseables 2.40 mts a partir de este tramo.

- Av. Valencia (verificar dureza) negar jardines de frente, definir franja de acera cuyo

mínimo sea 3.00 mts, definir aceras de servicios y/o estacionamientos (mínimo 3.00 mts de acera única y 2.50 mts zonas de servicios).

- Acera Sobre las Calle: Padre Seijas, Naguanagua, Girardot, Puerto Cabello y Salom. - Verificar factibilidad de homogeneizar el espacio público. - Acera máxima 2.40 mts, mínima 1.80 mts en la medida que sea posible – sección de

acera prevista a ambos lados de la calzada. - Sobre las calles secundarias se permitirá el estacionamiento de vehículos en un solo

sentido y circular por el otro canal, respetar el sentido de la vialidad, señalización en las esquinas de las calles, se colocaran preferiblemente sobre la edificación, (mobiliario urbano en la parte mas ancha de las aceras) se prohíbe publicidad sobre las aceras.

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- Actuación prioritaria sobre las Calles Sucre, Bolívar, Ambrosio Plaza y parte oeste de Hermogenes López. Arborización con árboles ya adultos. Definir áreas o bosques de entrada al futuro parque Cabriales.

3.- Publicidad Exterior y Mobiliario urbano: - No se permitirá colocar obstáculos en las aceras y calzadas (tales como: avisos,

jardineras, luminarias, bancos, basureros, etc.) ni mobiliario que no estén formando parte de la propuesta del diseño del plan y sean factores de desorganización espacial.

- El Mobiliario Urbano para el Casco Central deberá diseñarse, seleccionarse y

colocarse en los ejes de mayores flujos y/o permanencia de población y también deben ubicarse en espacios amplios a tal fin, de forma en que favorezcan la armonía, organización y control sobre la forma urbana.

- Por otro lado el mobiliario deberá contemplarse bajo criterios de diseño homogéneos

a objeto de conferirle mayor identidad y legibilidad urbana del sector. - Respecto a la arborización propuesta para los espacios públicos del área se

establece que la misma deberá ser conformada por una sola especie de árboles a una misma altura (2.50mts libre a escala peatonal), de copa redonda; que requieran solo poda de acomodo (en ningún caso cortes rígidos que afectan la forma del árbol).

- El cableado aéreo deberá sustituirse por cableado subterráneo. - La publicidad exterior que se coloque, en ningún caso podrá representar un piso o

altura de la edificación, bien sea en parte de la fachada, o en el ultimo nivel de la edificación. La misma se representara adosada a la fachada de manera de no afectar el diseño o las condiciones sanitarias de la edificación y la imagen urbana del sector.

- Los anuncios, espacios donde se ubicaran, rejas de las edificaciones, deberán

formar parte básica del diseño de la edificación. Estos elementos deberán permisarse conjuntamente con el proyecto de arquitectura. De no considerarse el diseño de las rejas, en el proyecto de arquitectura, las mismas se colocaran internamente dentro de cada unidad construida.

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4.- Espacios Semi-Públicos y/o Espacios Privados. Características de las edificaciones: - Las actuaciones urbanísticas en este caso, estarán orientadas fundamentalmente a Organizar las respuestas volumétricas particulares en las distintas zonas con criterios Similares, para así favorecer el perfil urbano y la generación de un espacio público, Como tal, armónico y coherente. 5.- Zona de Valor Histórico Ambiental (ZVHA): parcelas aledañas a la Plaza Bolívar. a) Uso: - Administrativo, socio-cultural preferiblemente puro; residencial (unifamiliar, bifamiliar

y multifamiliar) preferiblemente mezclado con comercio local y/o comunal, posadas, hosterías. Comercio a partir de locales de 25mts.

- Caso contrario no tendrá uso conforme – el comercio a su vez podrá mezclarse con

uso de oficina. Densidad neta máxima de 500 hab./ha. - Usos no permitidos: industrias, servicios industriales, cualquier uso que se aloje en

edificaciones no adecuadas a lo especificado para la ZVHA. Usos comunales puros que no satisfagan con las áreas de servicios, estacionamiento o accesibilidad. Cualquier uso alojado en edificaciones de reciente construcción que no responda con la topología. Uso destinado a equipamientos genéricos que sobrepasen la escala comunal, cualquier uso asistencial que amerite hospitalización, salida de emergencia o servicio de ambulancia.

b) Estructura Parcelaria: - Deberá mantenerse la actual, el lindero de frente de ser necesario se definirá en

función a la sección de la acera prevista (2.40 Pts. Calles Hermogenes López y Ambrosio Plaza, 2.40 Pts. Calles Bolívar, casa Parroquial mantendrá el retiro existente).

- Se permitirá la integración solo de aquellas parcelas menores de 300 mts2, que no

produzcan parcelas mayores de 500 mts2; donde la topología de la edificación debe respetar las respuestas volumétricas exigidas para la zona.

- En casos particulares donde se cumpla con un área mínima de parcela de 500 mts2

y con la topología prevista para la zona, se permitirá desarrollar en una parcela el uso de comercio comunal, de forma pura. Estos serán casos particulares que

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deberán consultarse previamente tanto en fase de consulta como de anteproyecto ante la Dirección de Desarrollo Urbano y en su defecto ante Ingeniería Municipal o Comisión de Urbanismo, donde deberá contarse con la asesoría técnica de un profesional ad-hoc en el área para evaluar el caso concreto.

c) Ubicación máxima: - La ubicación máxima es de 40% y la mínima es de 35% de la parcela, deberá mantenerse el mismo porcentaje en todas las plantas de ubicación. d) Porcentaje de Construcción: - El porcentaje de construcción máximo es de 120% y el mínimo de 80%, pero la

topología deberá respetarse. Manteniendo la altura de la edificación – 9 mts. mínimo y 10 mts máximo.

e) Retiros: - Retiro de frente: alineamiento de la edificación al frente. Continuidad de las fachadas,

fachadas como muros. - Retiro de fondo: solo se prevé el retiro de fondo mínimo de 60% de la parcela en

planta baja. 40% del mismo estará destinado a estacionamiento, y el 20% restante en áreas verdes tratadas.

f) Techos: - Las edificaciones que conforman esta zona presentaran techos inclinados en

combinaciones de dos, tres o cuatro aguas y con pendientes máximas de 45% de inclinación: tejas de color rojo.

g) Altura: - A nivel de fachada 7.5 mts mínimo / 9.00 mts máximo - La altura de la fachada no deberá sobresalir mas de 1.00 mts de la edificaron vecina,

pueden aceptarse edificaciones de dos plantas o de dos plantas mas mezzanina, pero que respondan con la altura establecida para lograr el perfil previsto en la zona.

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h) Respecto a las edificaciones de valor se sugiere: - Acondicionamiento o mejoras de la Iglesia Nuestra Señora de la Begoña (estructura

nueva). - Arborización y paisajismo al lado de la Iglesia Nuestra Señora de la Begoña. - Conformar espacios entre las dos Iglesias principales (antigua y nueva). - Pintar las fachadas de las edificaciones de esta zona en colores fríos o en tonos

pasteles de forma pura o combinada. - Casa de topología tradicional, adosada a la Escuela Padre Seijas. Intervenciones

sobre la fachada lateral; restauración de su estado original. - Solicitar asesoria al instituto de Patrimonio Histórico de la Nación o en su defecto a

profesionales Ad – hoc en esta materia. 6.- Zona A. Periferia Sur a la ZVHA. Parcelas con frente a la Av. Valencia: a) Usos: - Comercio comunal, oficina y residencial multifamiliar, usos de forma mixtos.

Densidad neta máxima 800 hab./ha. - No se acepta edificaciones que no respondan con la topología (volumen, retiro,

altura). De desearse uso puro se deberá consultar y responder con el perfil, y generación de espacio publico y volumétrica planteada, locales comerciales con área mayor de 10% de la parcela y así mismo estos deberán ser mayores de 30 mts2.

b) Estructura parcelaria: - deberá mantenerse la parcela original. Se permite la integración solo de parcelas

menores a 400 mts2.

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c) Ubicación: - máxima de la edificación en planta baja 40% y mínima 35% - máxima de la edificación en planta tipo 45% y mínima 40%. - deberán combinarse siempre los porcentajes de ubicación la misma proporción

(porcentaje máximo para PB y PT, y porcentajes mínimos para PB y PT). - El incremento de este porcentaje en plantas tipo es solo para definir en volado de

protección a partir del primer piso. No tiene porque darse en todos los niveles ni tendrá que desarrollarse de forma continua. Esto permitirá generar balcones o cualquier otro espacio social de la edificación; el cuerpo volado de la edificación será de 1.50 mts de ancho sobre la acera.

d) Porcentaje de Construcción: - Parcelas menores de 600 mts2 el porcentaje de construcción máxima total en esa

parcela es de 180%. - Parcelas que se integren para tener áreas que no sobrepasen los 600 mts2 se le

incrementara el porcentaje total de 200% máximo. Siempre y cuando se cumplan con los estándares áreas comunes y de servicios a los usos principales a desarrollarse (conserjería, circulaciones de todo tipo, cuartos de basura y servicios de red, salón de usos múltiples etc.).

- Parcelas mayores a 600 mts2 se permitirá un máximo de 220%. e) Retiros: - Edificación alineada en Plata Baja a partir de la acera, una vez considerando también

área de estacionamiento público. - No habrá retiro lateral. - Retiro de Fondo: 60% mínimo en Planta Baja. Se destinará 20% del mismo para

áreas verdes tratadas y 40% del área de la parcela destinada a estacionamiento.

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f) Estacionamiento: - 40% del área de la parcela destinado a estacionamiento con un índice de 1.5

vehículos para viviendas a partir de 3 habitaciones y un índice de un vehículo para vivienda de 2 ó menos habitaciones. De no satisfacer el área de parcela este índice, se tendrá que hacer sótano u otros niveles de estacionamiento; para satisfacer este requerimiento.

- Prevé 1 puesto por c/30 mts2 neto destinado como uso puro comercial y/o de

oficinas. g) Altura: - Parcelas menores a 600 mts2 altura tipo prevista = 4 pisos. - Parcelas mayores a 600 mts2 altura tipo prevista = 5 pisos. - Ambos casos están en el margen de tolerancia de 1 piso por encima o por debajo del

previsto. - Altura mínima prevista para la zona 12 mts y altura máxima 18 mts. No deberá

permitirse localizar estas diferencias de perfil extremas vecinas una a otra. Entre edificaciones la diferencia de altura de fachada será de 3.00 mts máximo.

h) Fachada: - La fachada a partir del primer piso deberá sobresalir 1.50 mts y 3.00 mts de altura de

la edificación sobre planta baja y la acera. - El acceso al estacionamiento quedara incluido en el diseño de la edificación, en la

fachada de frente o fachada lateral en el mejor de los casos. i) Cuerpos Volados: - En las edificaciones de las zonas se permitirán la construcción de volúmenes

abiertos o cerrados sobre las áreas bien sea en toda la extensión de la fachada de frente o en parte de ella, con un ancho único de 1.50 mts a partir del primer piso y a partir de una altura única de 3.00 mts.

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- Sobre los retiros de fondo se permite la construcción de volúmenes cerrados en voladizos siempre que no sean mayor de 0.70 mts y no sobrepase el porcentaje máximo de ubicación destinado a Planta Tipo.

7.- Zona B: Periferia Oeste a la ZVHA. Parcela con frente a la Calle Sucre (calle de servicio) y al Paseo Peatonal Rafael Urdaneta. a) Usos: - Comercio local y/o comunal al detal; posadas, hosterías; oficinas de profesionales,

residencial (multifamiliar) se admiten como usos puros y/o mezclados. b) Estructura Parcelaria: - Se deberá mantener la estructura existente. Solo se admitirá integración de parcelas

menores de 300 mts2. para producir parcelas no mayores de 300 mts2 no se admite subdivisión de parcela en esta zona.

c) Porcentaje de Ubicación de las Edificaciones: - Pinta Baja máximo = 40%, mínimo = 35%. Combinación prevista (máxima PB/PT). - Planta Tipo máxima = 45%, mínima = 40%. Combinación prevista (máxima PB/PT). - Porcentaje para definir volado de protección a partir del primer piso. Obligatorio en el

primer piso. d) Porcentaje de Construcción: - Para las parcelas menores de 600 mts2 el porcentaje de construcción total es de

180%. - Parcelas producto de integración 200% porcentaje máximo (considerando áreas

comunes, circulaciones y áreas de servicios, etc.). - Parcelas mayores de 600 mts2 porcentaje máximo permitido 200%. - Cada edificio multifamiliar deberá tener sus respectivas áreas comunes.

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e) Retiro de la Edificación: - Retiro de Frente: no se plantea. Se exige alineamiento de la edificación a partir de la

acera, máximo retiro previsto en función al nuevo trazado de acera donde la sección única es 3.00 mts.

- Retiro Lateral: no se plantea. Edificaciones continuas o adosadas unas de otras. - Retiro de Fondo: mínimo 60% de parcela, el mismo se distribuye en 40% destinado a

estacionamiento y 20% para áreas verdes tratadas. - Área verde tratada: podrá cubrirse este índice de forma compacta en la parcela como

un solo jardín o desagradado en 2 ó 3 espacios destinados a tal fin. f) Estacionamiento: - El índice estimado para estacionamiento = 1.5 veh./Viv. De 3 ó mas habitaciones. - También puede darse el caso de 1 veh./Viv. Si esta tiene menos de 3 habitaciones. g) Control de Altura: - Altura prevista para parcelas menores de 600 mts2 equivale a 4 pisos con un margen

de tolerancia de más ó menos 1 piso (5 o 3 pisos). - Mayor altura implica ubicarse en menor área de ubicación o ser parcelas resultado

de integraciones que admiten mayor porcentaje de construcción, en ambos casos deberá respetarse la altura máxima de 15 mts.

- Menor altura, puede ser producto de ubicarse en mayor área de ubicación o de

construir menos de lo permitido; pero en ambos casos deberá respetarse la altura mínima de 12 mts prevista en esta zona.

- Altura prevista para parcelas mayores de 600 mts2 = 5 plantas, se acepta tolerancia

de menor altura. En esta zona no se aceptarán edificaciones de altura por encima de los 15 mts ni que supere las 5 plantas.

- La diferencia de altura máxima entre edificaciones vecinas deberá ser de 3.00 mts

máximo (estimulo - considerar el menor o el mayor porcentaje de ubicación, para guardar la menor diferencia).

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h) Cuerpos Volados: - En las edificaciones de la zona se permitirá la construcción de volúmenes volados

abiertos o cerrados sobre las áreas bien sea en toda la extensión de la fachada de frente o en parte de ella, con un ancho único de 1.50 mts a partir del primer piso y a partir de una altura única de 3.00 mts.

- Sobre los retiros de fondo se permite la construcción de volúmenes cerrados en

voladizos siempre que no sea mayor de 0.70 mts y no sobrepase el porcentaje máximo de ubicación destinado a planta tipo.

8.- Zona C: periferia Noreste a la ZVHA. Limita al Norte con la Calle Puerto Cabello, al Sur con la ZVHA, al Oeste con la Zona B y al Este con la Calle Don Bernardino López. a) Usos: - Residencial multifamiliar y servicios complementarios a escala comunal. - El comercio se admite a escala local mezclado con el residencial en función a la

demanda. - oficinas de forma pura o mezclada con los otros usos previstos en la zona. - usos no permitidos: actividades no mencionadas. - Usos en topología ad-hoc. - Usos de escala o intensidad superior a la comunal. - Usos o actividades contaminantes de servicios industriales. - Bares o sitios destinados a venta exclusiva de licores. - Actividad como hoteles. - Asistencial con hospitalización o cobertura del servicio con ambulancia o salida de

emergencia.

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c) Estructura Parcelaria: - se mantendrá la estructura existente y se permite la integración de parcelas menores

de 400 mts2 que no generen parcelas de superficie mayores a 600 mts2, se permite el desarrollo de cualquier tipo de estructura parcelaria siempre que se produzca una edificación con la topología prevista.

d) Área de ubicación: - Se desea lograr una implantación de las edificaciones de forma similar a la del resto

del Casco para conformar un espacio público organizado dentro de un trazado urbano coherente.

- Porcentaje máximo de ubicación en planta baja = 40% de la parcela y área mínima

de ubicación = 35% de la parcela. - Porcentaje máximo de ubicación en planta tipo = 45% de la parcela y área mínima de

ubicación = 40% de la parcela. - Deberán combinarse porcentaje de ubicación máxima en planta baja con porcentajes

máximos en planta tipo y viceversa. Esto a fin de evitar que las plantas tipo entre la edificación y lograr los cuerpos volados como protección sobre las aceras; y así mismo, mantener la armonía en la volumétrica prevista para la zona.

e) Porcentaje de Construcción: - Para las parcelas de área mayor de 600 mts2 el porcentaje de construcción estará

comprendido entre 160% y 180% para aquellas parcelas que sean producto de integración y además que estén localizadas sobre las vías principales existe un incentivo de 20% más de construcción bruta, no pudiendo permitirse un porcentaje de construcción total para estas parcelas mayores de 200%.

- Las parcelas mayores de 600mts2 el porcentaje de construcción comprendido en un

mínimo de 180% y un máximo de 220%.

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f) Retiros: - Edificación alineada en planta baja a partir de la acera, una vez considerando

también áreas de estacionamiento público. - No habrá retiro lateral. - Retiro de fondo 60% mínimo en planta baja. Se destinará 20% del mismo para áreas

verdes tratadas y 40% del área de la parcela se destinara a estacionamiento.

g) Estacionamiento: - 40% del área de la parcela destinada a estacionamiento con un índice de 1.5

veh./Viv. A partir de 3 habitaciones y un índice de 1 veh/Viv. Cuando es de 2 o menos habitaciones. De no satisfacer el área de parcela este índice, se tendrá que hacer sótano u otros niveles de estacionamiento; para satisfacer este requerimiento.

h) Altura de la Edificación: - Altura tipo prevista para las parcelas menores de 600 mts2 equivale a cuatro (4)

pisos. La altura estimada para las parcelas mayores de 600 mts2 es de cinco (5)pisos. En ambos casos se acepta una tolerancia de un piso (por encima o por debajo).

- No se aceptan alturas a nivel de fachadas menores de 12 mts ni mayores de 18 mts. - Se deberá negar a través de cualquier estimulo en la ubicación, las diferencias de

altura entre las dos construcciones adosadas superior a 3 mts.

i) Cuerpos Volados: - En el tratamiento de las fachadas. En las edificaciones de esta zona, así en la ZA, como ZB, se permitirá la construcción de volúmenes abiertos o cerrados sobre las aceras; bien sea en toda la extensión de la fachada de frente o en parte de ella, con una ancho único de 1.50 mts a partir del primer piso y una altura única de 3 mts. Sobre los retiros de fondo se permite la construcción de volúmenes cerrados en voladizo, siempre que no sea mayor de 0.70 mts

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9.- Imagen objetiva, acciones y prioridades Las actuaciones que deben ser ejecutadas, junto con la Reglamentación, para lograr la imagen objetivo que se propone para el Casco Central de Naguanagua, están conformadas a partir de:

1. Estructuración de Ejes Urbanos principales.

2. Construcción del Bulevar de tránsito restringido sobre tramo de las calles Ambrosio Plaza y Padre Seijas.

3. Conformación del Claustro de la Plaza Bolívar.

4. Inventario y Reciclaje del Conjunto de Edificaciones de Valor Histórico

Arquitectónico.

5. Saneamiento y Remodelación del área adyacente al Recinto Plaza Bolívar. El señalamiento específico de los sectores, etapas, acciones prioridades se presentan en los cuadros que aparecen a continuación.

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Síntesis de la Reglamentación de Zonificación Urbana para el Casco Central de Naguanagua

Zonas Zona de valor Histórico Ambiental

Zona A (ZA) Periferia Sur a la

ZVHA

Zona B (ZB) Periferia Oeste a la ZVHA

Zona C (ZC) Periferia Norte a la ZBHA

Usos

Socio – Cultural, administrativos, posadas,

hosterías y usos complementarios.

Comercio comunal,

oficinas y residencial

Posadas, hosterías, comercio al detal y

residencial.

Residencial y/o comercio local y comunal, usos

complementarios

Área y Frente de parcelas

Se mantiene la estructura existente, la integración solo

de parcelas menores de 300mts y que no supere los

500mts

Se mantiene la estructura existente, la integración

solo de parcelas menores de 400mts y que no supere

los 600mts

Se mantiene la estructura existente, la integración solo

de parcelas menores de 300mts y que no supere los

600mts

Se mantiene la estructura existente, la integración

solo de parcelas menores de 400mts y que no supere

los 600mts Retiros:

De Frente Lateral

De Fondo

Alineamiento de la edificación, continuidad de la

edificación. 60% de la parcela mínimo

4mts

Planta baja se exige alineamiento de la

edificación a partir de la acera tipo prevista.

Edificaciones continúas unas a otras.

60% de retiro de fondo.

Planta baja se exige alineamiento de la

edificación a partir de la acera tipo prevista.

Edificaciones continúas unas a otras.

60% de retiro de fondo.

Planta baja se exige alineamiento de la

edificación a partir de la acera tipo prevista.

Edificaciones continúas unas a otras.

60% de retiro de fondo. % de Ubicación

Máximo Mínimo

Igual en todas las plantas 40% máximo 35% mínimo

Máx. Mín. PB 40% PB 35% PT 45% PT 40%

Máx. Mín. PB 40% PB 35% PT 45% PT 40%

Máx. Mín. PB 40% PB 35% PT 45% PT 40%

% de

Construcción Máximo Mínimo

120% todo tipo 80% de parcela

Parcelas

220% > 600mts2 180% < 600mts2

Parcelas

200% > 600mts2 180% < 600mts2

Parcelas

220% > 600mts2 180% < 600mts2

Altura Tipo Máxima Mínima

3 plantas 9mts

7.5mts

5 plantas con tolerancia de 1 planta

Máx. 18mts Mín. 12mts

4 plantas con tolerancia de 1 planta

Máx. 15mts Mín. 12mts

5 plantas con tolerancia de 1 planta

Máx. 18mts Mín. 12mts

Techos

Inclinados hacia el frente de la fachada. 2, 3 o 4 aguas y pendiente máxima de 45%

Libertad en el diseño. En ningún caso se aceptan estructuras blandas o

Inclinados hacia el frente de la fachada. 2, 3 o 4 aguas y pendiente máxima de 45%

Libertad en el diseño de los mismos. En ningún caso se

aceptan estructuras

Page 174: Pdul naguanagua

adaptadas posteriormente de forma aislada a la

edificación.

blandas o adaptadas posteriormente de forma aislada a la edificación.

Estacionamiento

Índice estimado 1.5 Veh/Viv a partir de 3

habitaciones. 1 veh/viv. De 2 o menos

habitaciones.

Índice estimado = 1.5 Veh./Viv. ≥ 3 habitaciones

1 Veh./Viv. < 3 habitaciones

Índice estimado = 1.5 Veh./Viv. ≥ 3 habitaciones

1 Veh./Viv. < 3 habitaciones de no satisfacer el área de

parcela este índice, se tendrá que hacer sótano u

otros niveles de estacionamiento.

Fachadas

Fachadas, rejas publicidad exterior deberán ser objeto de diseño y ser sometidos a consultas. De no considerar el diseño de las rejas en el

tratamiento de las fachadas, las mismas se instalaran por

dentro de la edificación.

Fachadas, rejas publicidad exterior deberán ser objeto de diseño y ser sometidos

a consultas. De no considerar el diseño de las rejas en el tratamiento de las fachadas, las mismas

se instalaran por dentro de la edificación.

Fachadas, rejas publicidad exterior deberán ser objeto de diseño y ser sometidos a consultas. De no considerar el diseño de las rejas en el

tratamiento de las fachadas, las mismas se instalaran por

dentro de la edificación.

Fachadas, rejas publicidad exterior deberán ser objeto de diseño y ser sometidos a consultas. De no considerar el diseño de las rejas en el

tratamiento de las fachadas, las mismas se

instalaran por dentro de la edificación.

Cuerpos Volados

Volúmenes volados abiertos o cerrados sobre las áreas de las fachadas

de frente o en parte de ella con un ancho igual a

1.50mts, altura = 3mts. Sobre los retiros de fondo los volúmenes cerrados no

deben ser menores a 0.70mts.

Volúmenes volados abiertos o cerrados sobre las áreas de las fachadas de frente o

en parte de ella con un ancho igual a 1.50mts, altura

= 3mts. Sobre los retiros de fondo los

volúmenes cerrados no deben ser menores a

0.70mts.

Volúmenes volados abiertos o cerrados sobre las áreas de las fachadas

de frente o en parte de ella con un ancho igual a

1.50mts, altura = 3mts. Sobre los retiros de fondo los volúmenes cerrados no

deben ser menores a 0.70mts.

Espacios Públicos

Aceras de 3mts, 2.40mts y 1mts de acuerdo a la dureza

de la zona.

Aceras de 3mts y área de estacionamiento 2.50mts.

Aceras de 3mts y áreas de estacionamiento adaptada.

Aceras de 3mts y 2.40mts áreas de estacionamiento

diseñadas.

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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL Y DE ZONIFICACIÓN

DE NAGUANAGUA

ANEXOS “E” DISPOSICIÓN DE DISEÑO

URBANO DEL SECTOR DE LA ENTRADA DE NAGUNAGUA

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ANEXO E

LA ENTRADA PLAN ESPECIAL.

Disposiciones Específicas.

Articulo 5. Dentro de la línea poligonal de la Entrada, se establecen las siguientes zonas, definidas con el objeto de conservar el patrimonio arquitectónico de la Entrada y preservar los valores ambientales de su escenario natural. 1.- ARA Área Residencial Aislada. 2.- ARC Área Residencial Continua. 3.- ASD Área Socio-Deportiva. 4.- ASC Área de Servicios y Comercios. 5.- R Religioso. 6.- E Educacional. 7.- AP Áreas de Protección. Articulo 6. 1.- ARA. Área Residencial Aislada. Corresponde al área urbana de la Entrada, que ofrece mayor posibilidad para la expansión y densificación urbana, y su uso mayoritario es residencial. Es responsabilidad de las autoridades del Municipio Autónomo de Naguanagua, no permitir construcciones en áreas con potencialidad para la expansión urbana, hasta tanto no se agoten las posibilidades constructivas en las áreas de este sector con índices de densificación muy bajos. Dentro del Área Residencial Aislada destacan edificaciones representativas del patrimonio arquitectónico de la Entrada, compuesta por quince (15) residencias de estilo arquitectónico Gomecista, claramente identificadas en el plano de Zonificación; no sé permitirá la demolición de ninguna de estas construcciones, por el contrario deben ser objeto de estudio para su debida remodelación o restauración. a) Usos permitidos. Exclusivamente residencial, representado por la vivienda unifamiliar aislada. b) Usos complementarios. Viviendas en desarrollo de conjunto, comercio local y turístico , sometido a consideración de la Dirección de Desarrollo Urbano .

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c) Área de parcela. Se conservara el área de parcela de cada propiedad. En el caso de los nuevos parcelamientos, el área de parcela mínima permitida es de un mil doscientos (1200) metros cuadrados. d) Frente de parcela. El existente en la parcela original. En el caso de nuevas construcciones, el frente mínimo permitido es de treinta (30) metros. e) Área de ubicación. Se respetara el área que ocupan las construcciones a conservar y no se deberá exceder de sesenta por ciento (60%) del área de la parcela y estará localizada al frente de la misma. En el caso de nuevas construcciones, será el treinta por ciento (30%) del área total de la parcela, e igualmente debe estar emplazada en la construcción al frente de la misma. f) Altura. La altura será la de las edificaciones a conservar. Para el caso de nuevas construcciones se exigen dos pisos (planta baja + primer piso). La altura máxima permitida, medida desde el nivel del piso a la línea de la cumbrera es de siete punto cincuenta (7.50) metros. g) Retiros mínimos. Los de las edificaciones a conservar, para el caso de nuevas construcciones: Frente: cinco (5) metros, destinados a áreas verdes tratadas. Laterales: cinco (5) metros, destinados a áreas verdes tratadas. Fondo: para el caso de nuevas construcciones, el retiro de fondo mínimo será de 20 mts del área mínima de parcela, destinados a áreas verdes. h) Techos. Debe mantenerse y conservarse el aspecto exterior y material existente en las edificaciones a conservar. Para el caso de nuevas construcciones se permiten: platabandas visitables y cubiertas de teja criolla o la combinación de ambas. No se permite la utilización de láminas metalizadas, como acabado de cubierta. i) Estacionamiento de vehículos. En el Área Residencial Aislada, se requerirá en cada parcela, un garaje cubierto para estacionar dos (2) vehículos, comprendido dentro del área máxima de ubicación. Dicho garaje no podrá adosarse a los linderos de las parcelas y deberán conservar los retiros mínimos correspondientes al Área Residencial Aislada. j) Muros. Los linderos laterales y fondo de parcelas, deben protegerse con muros de 1.80 mts mínimo de altura. El muro frontal, deberá tener una altura de 1.40 mts, el acabado externo debe permitir la continuidad visual desde el exterior.

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Articulo 7. 2.- ARC. Área Residencial Continua. Corresponde al sector inmediato de la antigua estación ferroviaria de la Entrada, sitio de origen del sector urbano de estudio. Dentro del Área Residencial Continua destacan cuatro (4) edificaciones de estilos Gomecistas y Republicana, claramente identificadas en el plano de Zonificación; no sé permitirá la demolición de ninguna de estas construcciones, por el contrario deben ser objeto de estudio para su debida remodelación o restauración. a) Usos permitidos. Exclusivamente residencial, representado por la vivienda unifamiliar continua. b) Usos complementarios. Vivienda en desarrollo de conjunto, comercio local y turístico, sometido a consideración de Dirección Desarrollo Urbano. c) Área de parcela. Se conservara el área de parcela de cada propiedad. En el caso de nuevos parcelamientos, el área de parcela mínima permitida es de seiscientos (600) metros cuadrados. d) Frente de parcela. El existente en la parcela original. En el caso de nuevas construcciones, el frente mínimo de parcela permitido será de 15 mts. e) Área de ubicación máxima. Se respetara el área que ocupan las edificaciones a conservar y no deberá excederse del sesenta por ciento (60%) del área de la parcela y estará localizada al frente de la misma. En el caso de nuevas construcciones, será el treinta y ocho por ciento (38%) del área total de la parcela, e igualmente debe estar emplazada la construcción al frente de la misma. f) Altura. La de las edificaciones a conservar. Para el caso de nuevas construcciones se permite un piso, la altura máxima permitida, medida desde el nivel del piso a la línea de la cumbrera es de cuatro punto cincuenta (4.50) metros. g) Retiros. Los de la edificación a conservar. Para el caso de nuevas construcciones: Frente: cinco (5) metros, destinados a áreas verdes tratadas. Laterales: no se permiten, las edificaciones deben ser continuas.

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Fondo: para el caso de nuevas construcciones, será el cuarenta y cinco por ciento (45%) mínimo del área de la parcela, destinado a áreas verdes arborizadas h) Techos. Deben mantenerse y conservarse el aspecto exterior y material existente en las edificaciones a conservar. Para el caso de nuevas construcciones, el acabado de cubierta permitida es la teja criolla; la forma del techo puede ser de dos vertientes, de pabellón de cuatro aguas o sus combinaciones. i) Estacionamiento de vehículos. En el Área Residencial Continua, se requerirá en cada parcela, un garaje cubierto para estacionar un vehículo (1), comprendido dentro del área máxima de ubicación. Dicho garaje podrá adosarse a los linderos laterales de la parcela, con excepción del lindero de frente el cual conservara el retiro correspondiente. j) Muros. Los linderos laterales y de fondo de parcelas, deben protegerse con muros de bloques de cemento, de 1.80 mts de altura mínimo. El muro frontal de estas construcciones, deberán tener una altura de 1.40 mts, el acabado externo permitido son baulastradas prefabricadas de cemento para las paredes y rejas de hierro para los accesos. Articulo 8. 3.- ASD Área Socio- Deportiva. Corresponde a un área de terreno inmediato al cauce de la quebrada del sector, que por su riqueza paisajística y ambiental esta destinado a albergar las actividades sociales, deportivas y culturales de la localidad. Dentro del Área Socio-Deportiva se encuentra una edificación de estilo Gomecista, claramente identificada en el plano de zonificación, la cual deberá ser sometida a trabajos de rescate y/o acondicionamiento para ser incorporada como casa – club del área Socio-Deportiva. Los trabajos a ejecutar en esta área requerirán de proyectos específicos según su naturaleza, previo informe favorable de las autoridades de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Naguanagua y del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. a) Usos permitidos. Casa-club, jardín infantil, gimnasio, canchas deportivas, áreas verdes recreativas, viveros, café-bar, piscinas, áreas de estacionamiento y paradas de transporte público. b) Área de ubicación. Las edificaciones propuestas, no deberán excederse del veinte por ciento (20%) del área total de la parcela.

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c) Altura. Se permite un piso máximo. La cubierta de los techos deben utilizar la teja criolla; la forma del techo puede ser a dos aguas, de pabellón de cuatro aguas o sus combinaciones. Articulo 9. 4.- ASC Área de Servicio y Comercio. Corresponde a un área de terreno de vocación comercial e inmediato al centro de origen de la Entrada, en este lote de terreno de vocación comercial y sitio de encuentro por excelencia de la localidad se edificara el Centro de Servicios y Comercios. Dentro del área de servicios y comercios se encuentra una edificación de estilo Republicano, claramente identificada en el plano de zonificación, la cual deberá ser sometida a trabajos de recuperación y acondicionamiento, para ser incorporada al proyecto de la nueva edificación a construir. Los trabajos a ejecutar en esta Área requerirán de proyectos específicos, previo informe favorable de las autoridades de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Naguanagua. a) Usos permitidos. Venta de alimentos al detal, bar-restaurante, panadería, barbería o salón de belleza, panadería-charcutería, ferretería, licorería, oficina bancaria, farmacia, oficinas de servicios técnicos y profesionales, librería o venta de periódicos, floristería y áreas de estacionamientos rentables. b) Área de ubicación. La sumatoria de la planta de la edificación a conservar y la edificación propuesta, no deberá exceder del sesenta por ciento (60%) del área total de la parcela. c) Altura. Será de un piso máximo. Su altura será la misma de la edificación Republicana a conservar, emplazada en la extremidad Nororiental de la parcela. d) Retiros. Frente: no se permite, se deberá mantener el alineamiento tradicional con respecto a las vías inmediatas. Laterales: no se permiten, las construcciones deben ser continuas. e) Techos. Las cubiertas de los techos deberán utilizar como acabado la teja criolla, la forma del techo puede ser de dos vertientes, de pabellón de cuatro aguas o sus combinaciones. f) Plazas. El proyecto de la nueva estructura por edificar, debe prever una plaza de acceso con arcadas, que sirva de vinculo o elemento relacionador entre la nueva construcción y la edificación Republicana a conservar.

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g) Acabado de pisos. El acabado de piso permitido para plazas, arcadas peatonales, aceras perimetrales, caminarías y áreas de estacionamiento son bicoquines o un acabado similar. h) Paisajismo. Se exigirán árboles y plantas ornamentales de la flora local, plantados directamente en el suelo; queda prohibida la construcción de jardineras o fuentes ornamentales. i) Accesos. El acceso a los locales comerciales de la nueva edificación, se hará por la galería o arcada peatonal, paralelas a las calles inmediatas. El acceso de los servicios de suministros a los locales comerciales y para el área de estacionamientos rentables, estará ubicado en una calle propuesta, paralela a la Carretera Nacional (local – 1). j) Estacionamientos de vehículos. En el área de servicios y comercios, se requerirá de un estacionamiento descubierto rentable; se exigen como mínimo dos puestos de estacionamiento por cada local comercial. Articulo 10. 5.- R. Religioso. Esta referida a la parcela de la Capilla del Sagrado Corazón de Jesús de la Entrada y su área de expansión según el plano de zonificación. Los trabajos de rescate, preservación, ampliación y paisajismo en el área religiosa, contaran con proyectos específicos según la naturaleza de los trabajos por ejecutar, previo informe favorable de las autoridades de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Naguanagua. Articulo 11. 6.- E. Educacional. Esta referido a un lote de terreno, según plano de zonificación destinado para la construcción de edificaciones para la educación pre-escolar y básica de uso privado, en consideración de la demanda potencial de este tipo de servicios en la localidad de la Entrada. Los trabajos por ejecutar en el área educacional, contaran con proyectos específicos según la naturaleza de los trabajos por ejecutar, previo informe favorable de las autoridades de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Naguanagua. Las edificaciones escolares deberán cumplir con las normas de la fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y el Ministerio de Educación, así como también, atenerse a la Ley Orgánica de Educación de

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fecha 28 de Julio de 1980, en su aparte segundo del artículo 3º del Reglamento Parcial que establecen las “Normas y Especificaciones para Edificaciones Educativas”. Articulo 12. 7.- AP. Áreas de Protección. Comprende el escenario natural de la Entrada, que por sus condiciones naturales, paisajísticas y ambientales deben ser protegidas, esta referido a aquellas áreas montañosas del lugar, las áreas con pendientes mayores del 40%. Áreas de interés paisajístico, áreas boscosas y por una franja de protección con un ancho mínimo de 20mts, medida entre el borde sur de la autopista Valencia-Puerto Cabello y el área urbana norte de la Entrada. En estas áreas solo se deben ejecutar acciones de arborización y saneamiento ambiental, destinadas a mejorar sus condiciones naturales o ambientales. Cualquier intervención en las Áreas de Protección, debe contar con la aceptación de las autoridades de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Naguanagua, en colaboración con el Ministerio del Ambiente de Transporte y Comunicaciones.

ASPECTOS VIALES.

Este reglamento contiene las disposiciones mínimas indispensables para el buen funcionamiento del sistema vial propuesto y existente de la Entrada. La trama vial de la Entrada se estructura en base a la siguiente organización: Troncal-1, Local-1 y Locales propuestas. La estructura del sistema vial deberá cumplir con los requisitos y normas establecidas en la presente Ordenanza de Zonificación. El diseño de las vías propuestas deberá contar con la aprobación de las Autoridades de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Naguanagua, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades del Ministerio del Desarrollo Urbano y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Articulo 13. 1.- Troncal-1. Esta referido al tramo de la Autopista Valencia-Puerto Cabello, emplazada en la extremidad norte de la Entrada, con un recorrido longitudinal que sirve de limite o borde norte del área estudiada; esta vía de importancia regional, enlaza la región central del país con las instalaciones portuarias de Puerto Cabello. Los requisitos contemplados para esta vía son:

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a) Sección de la vía. Se mantendrá la sección de la vía existente. b) Derecho de vía. Es el espacio reservado para la ampliación, reparación o mantenimiento de la vía y el espacio de protección entre la vía mencionada y el área urbana de la Entrada, compuesta por un área de protección de 20mts mínimo de ancho, medidos a partir del borde Sur de la Autopista Valencia-Puerto Cabello. c) Accesos y conexiones. No se permite el acceso ni las conexiones del área urbana con el eje vial. d) Estacionamientos. Solo se permite el estacionamiento de emergencia en el hombrillo, no se permite estacionamiento lateral. Articulo 14. 2.- Local-1. Esta referida a la vía de conexiones principales de la Entrada, representada por la Carretera Nacional, vía tradicional de enlace de Valencia con la Entrada, las Trincheras y en menor grado Puerto Cabello. Los requisitos contemplados para esta vía son: a) Sección de la calzada. Se mantendrá la sección existente, compuesta por una calzada de 6mts, con dos canales de circulación uno a cada sentido. No se permite la ampliación de esta vía, ya que los trabajos de ampliación implicarían demoler edificaciones características que deben conservarse y preservarse, claramente identificables en el plano de zonificación. b) Accesos. Se permite el acceso a las propiedades colindantes. c) Conexiones. Las intersecciones serán siempre a nivel, directas y la separación mínima entre ellas es de 200mts. d) Estacionamientos. Será restringido, pero se permite el estacionamiento lateral, solo a un lado de la vía, siempre que no entorpezca el flujo vehicular. e) Aceras.

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Las aceras son espacios de uso exclusivo para la movilidad peatonal, en la actualidad no existen a lo largo de la Carretera Nacional. El ancho de las aceras a ambos lados del mencionado eje vial se determinara en base a un modulo de 0.60mts, el ancho mínimo permitido es 1.20 mts; los trabajos de ejecución de aceras deben prever la conservación y preservación de edificaciones características de la Entrada, claramente identificadas en el plano de zonificación; emplazadas a lo largo del mencionado eje vial. f) Acabado de piso. El acabado de piso de las aceras son vipoquines o acabados similares, el acabado de los bordes deben ser ladrillos de tierra cocida; se exige a lo largo del mencionado eje vial, sembrar exclusivamente Chaguaramos (Roystonea Venezuelana). El acabado de piso permitido alo largo de la Carretera Nacional, en el tramo comprendido desde su intersección con la Calle la Línea hasta las inmediaciones de la Capilla del Sagrado Corazón de Jesús de la Entrada, son vipoquines o acabado similar. g) Transporte publico. Se permiten rutas de transporte público urbano y paradas del mismo, siempre que no reste eficiencia a la vía y con la aprobación de las autoridades competentes. Se permite la construcción de paradas de transporte público, en ambas bandas del mencionado eje vial, localizadas en la extremidad occidental del Área Socio-Deportiva (ASD), de la presente Ordenanza. Articulo 15. 3.- Locales propuestas. Esta integrada por las vías que parten de la Carretera Nacional (Local-1), cuya función principal es brindar servicios a las áreas desarrollables o con potencial para la expansión urbana, identificados en el plano de zonificación como Área Residencial Aislada (ARA) y Área Residencial Continua (ARC); serán construidas por particulares o empresas privadas, promotores del desarrollo urbanístico de las respectivas áreas, los cuales deberán presentar el anteproyecto ante las autoridades de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Naguanagua y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, para su aceptación y aprobación. Los requisitos contemplados para estas vías son: a) Sección de calzada. La sección mínima permitida de calzada, es de 8.50 mts, compuesta por dos canales de circulación y uno para estacionar. b) Aceras.

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El ancho mínimo aceptable es de 1.80 mts, en las aceras se exige la plantación de árboles de la flora local, plantados en cuadros con un mínimo de 1 x 1 mts. c) Accesos. Se permite el acceso de las propiedades colindantes. d) Conexiones. Las intersecciones serán a nivel, directas. e) Estacionamientos. Se permite el libre estacionamiento en las vías. f) Transporte publico. En este sistema vial no se recomienda el servicio de transporte colectivo, quedando a criterio de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Naguanagua, el permitir o negar la circulación de vehículos de transporte público en estas vías, y por consiguiente, de fijar paradas.

ASPECTOS GENERALES.

Articulo 16. Elementos comunes de todas las zonas. a) Faroles. En los casos que se desee o haya la necesidad de colocar faroles o lámparas en la fachada de cualquier edificación, los diseños de los mismos deben ser sometidos a la aprobación de las Autoridades Municipales locales. b) Parcelas en esquina o en dos frentes. En los casos en que el área libre de la parcela de frente hacia una calle, debe levantarse un muro de 1.80mts de altura, para mantener el alineamiento y continuidad de las fachadas. En los terrenos vacíos y de una edificación, se debe acercar la propiedad con un muro de este tipo. El acabado de friso externo de este muro perimetral debe ser liso. c) Divisiones, anexos y casetas. Todos los anexos, divisiones, casetas de madera, laminas metálicas, cartón u otro material similar, deben ser eliminados, quedando prohibida la construcción de iguales o similares estructuras. En caso de incumplimiento de esta disposición, las autoridades de la Alcaldía local, procederá a su demolición.

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d) Normas de demolición. En las edificaciones donde ocurren concentraciones de personas, debe preverse de los equipos indispensables para detectar y combatir incendios, establecidos en el Reglamento de Prevención de Incendios (Decreto Nº 46 del 16 de Abril de 1984) y por las Normas COVENIN. Toda construcción que requiera de una carga eléctrica mayor de 50 kilovatios, debe estar provista de un recinto especial con accesos independientes, para transformadores y accesorios propios de la instalación eléctrica, según las dimensiones y requisitos que exija la Ingeniería Municipal local y COVENIN.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Articulo 17. De los tramites administrativos para la ejecución de edificaciones. La realización de edificaciones requerirá la existencia de un proyecto, elaborado por profesionales competentes según la ley de la materia, quienes responderán por la correspondencia del proyecto con las Normas y Procedimientos Técnicos Aplicables y con las Variables Urbanas Fundamentales y demás prescripciones establecidas en la Ordenanza de Zonificación. Un profesional residente responderá que la obra se ejecute con sujeción a los planos y demás documentos y especificaciones del proyecto. El Municipio podrá eximirse del cumplimiento del requisito del profesional a las edificaciones de viviendas unifamiliares de una planta, construidas por su propietario para su habitación. Toda persona interesada en construir edificaciones podrá hacer consultas preliminares, por escrito, al organismo competente del Concejo Municipal en el cual se soliciten las Variables Urbanas Fundamentales. El interesado debe acompañar su consulta con lo siguiente:

1- Copia de los documentos de propiedad del terreno. 2- Croquis de ubicación. 3- Ficha Catastral Actualizada. 4- Plano topográfico con coordenadas UTM.

El funcionario Municipal competente deberá contestar la consulta preliminar para edificaciones dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la misma.

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De las decisiones adoptadas, podrá pedirse reconsideraciones ante la misma autoridad, quien tendrá un plazo de 15 días hábiles para responderlas. A esta respuesta el propietario podrá apelar el Concejo Municipal, quien deberá responderla en un plazo de máximo de 30 días hábiles. Estas apelaciones serán acompañadas por las pruebas y argumentos que el interesado considere necesario para apoyar su petición. La decisión del Consejo Municipal será de carácter obligatorio su cumplimiento. Sin embargo, el interesado podrá hacer uso de los recursos jurisdiccionales procedentes. Para iniciar la construcción de una edificación bastara que el propietario o su representante se dirija por escrito al respectivo Municipio a fin de notificar su intención de comenzar la obra. Se acompañara a esta notificación el proyecto correspondiente, la certificación de la capacidad de suministro de los correspondientes servicios públicos provistos por el ente respectivo, los comprobantes de pago, impuestos municipales y los demás documentos que señalen la ordenanza. El Órgano municipal competente acusará recibido de la notificación y documentación a que se refiere este articulo, devolverá al interesado en le mismo acto, un comprobante de recepción fechado, firmado y sellado. Los organismos de servicios públicos deberán responder por escrito al propietario en un plazo no mayor de 30 días continuos a la consulta sobre la capacidad de suministro del servicio. En caso de incapacidad de prestación del mismo por el organismo respectivo, el propietario podrá proponer soluciones o alternativas de suministro incluyendo la prestación privada del servicio en los términos y condiciones que señalen el organismo competente. El organismo correspondiente responderá por escrito sobre las alternativas propuestas en un plazo no mayor de 30 días continuos. Los organismos municipales dispondrán de un plazo de 30 días hábiles, para constatar únicamente que el proyecto presentado fue ajusta a las variables urbanas fundamentales establecidas en esta ordenanza. Cumplida la constatación, el organismo municipal, visto el informe del inspector asignado contratado para la obra, expedirá al interesado la constancia respectiva dentro del plazo previsto. Dentro de los 5 días siguientes a la expedición de la constancia; el interesado presentara a los organismos de la administración urbanística nacional que corresponda, duplicados del expediente y de la referida constancia. Estos expedirán al interesado un recibo de la citada copia. A los efectos de esta ordenanza se consideran variables urbanas fundamentales en el caso de las edificaciones: 1.- El uso previsto en la zonificación. 2.- El retiro de frente y el acceso según lo considerado en el plan para las vías que colindan con el terreno. 3.- Las densidades de población asignadas.

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4.- EL porcentaje de ubicación y el porcentaje de construcción establecidos en la zonificación. 5.- Los retiros laterales y de fondo indicados en la zonificación. 6.- La altura determinada en la zonificación. 7.- Las restricciones por seguridad o por protección ambiental. 8.- Otras variables que los planes respectivos impongan a un determinado lote de terreno. Cuando el organismo municipal competente considere que un proyecto no se ajusta a las variables urbanas fundamentales lo notificara al interesado mediante oficio motivado, en el cual se ordenara además, la paralización de la obra, dentro de los 8 días siguientes, sin la obra hubiese comenzado. Recibido el proyecto modificado o las observaciones del interesado, el organismo municipal dispondrá de 15 días hábiles para expedir la constancia que constata que el proyecto presentado se ajusta a las variables urbanas fundamentales o resolver que el proyecto no se ajusta a las variables antes mencionadas. Cuando el órgano municipal competente resolviera que el proyecto no se ajusta alas variables urbanas fundamentales previstas en esta ordenanza, el interesado podrá interponer los recursos de reconsideración ante el órgano municipal que hubiese dictado el acto. Dicho órgano tendrá un plazo de 30 días para decidir el recurso. De esta decisión podrá interponerse un recurso jerárquico ante el Consejo Municipal dentro de los 30 días siguientes. Articulo 18. De la inspección de las edificaciones y de la imposición de la sanciones. Los organismos municipales competentes inspeccionaran, directamente o mediante un contrato de servicios profesionales, la construcción de las edificaciones a fin de verificar el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales y de las Normas Técnicas Nacionales en cuanto a edificaciones. El propietario de la obra contribuirá a costear la fiscalización por contrato de servicios mediante el pago de una tasa de inspección, que fijara el Consejo Municipal a través de la ordenanza correspondiente. Los municipios establecerán las dependencias y procedimientos de inspección que correspondan a sus necesidades, recursos y demás particulares circunstancias. El personal de inspección estará integrado por profesionales competentes según la Ley de la materia. Los organismos nacionales podrán inspeccionar la construcción de edificaciones de conformidad con las respectivas leyes especiales.

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De toda inspección se elaborara un acta en el mismo sitio de la obra y se le entregara copia al profesional residente o al propietario, quien deberá firmar el original como constancia de haberla recibido. En caso de infracción de Normas Técnicas de Arquitectura, Ingeniería o Urbanismo, la autoridad municipal, dentro de los 5 días siguientes al conocimiento de la infracción, lo participara por escrito al organismo competente según la materia a los fines de la aplicación de la sanción que fuera pertinente. Cuando el propietario de la obra recurra a la vía jurisdiccional, el juez o tribunal que conozca de las acciones de nulidad de la orden administrativa de corrección, modificación, paralización o demolición, podrá suspender los efectos del acto mediante caución suficiente para garantizar el costo de la ejecución del acto y el de los daños y perjuicios a terceros. Articulo 19. De los tramites administrativos a la terminación de la obra. A la terminación de las obras sin que hubiera pendiente objeciones del Municipio, el profesional responsable de su ejecución firmara una certificación en la que hará constar que la misma se realizo en un todo de conformidad con las variables urbanas fundamentales y con las normas técnicas. La certificación será también firmada por el propietario y será consignada, junto con los planos definitivos de la obra, a la autoridad municipal encargada del control urbanístico, quien dará constancia de la recepción respectiva dentro de un plazo de 15 días hábiles. La constancia de recepción emitida por la dependencia municipal autorizada, será suficiente a los fines de la habitabilidad de la obra. Cuando hubiera algún reparo pendiente sobre violaciones de las variables urbanas fundamentales o de las normas técnicas, se incorpora a la copia de la mencionada certificación y la obra no podrá habitarse, hasta tanto no sean subsanados el mismo. Después de corregirse las objeciones pendientes, la autoridad urbanística lo hará constar en la certificación antes mencionada a los fines de la habitabilidad de la obra. Los reparos, una vez terminada la obra, solo podrán hacerse una sola vez y la autoridad urbanística emitirá la constancia dentro de 15 días subsiguientes, después de subsanarse los mismos.

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