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SUNAFIL: PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - CASUÍSTICA Alberto Munayco Conde Inspector de Trabajo INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA

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SUNAFIL:PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES - CASUÍSTICA

Alberto Munayco CondeInspector de Trabajo

INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA

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PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

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BASE LEGAL

1. D.LEG.677 (09.10.1991), aplicable a partir del ejercicio 1992.

2. D.LEG.892 (11.11.1996), aplicable a partir del ejercicio 1997.

3. D.S. N°009-98-TR (06.08.1998), vigente a partir del 07.08.98.

4. T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta - D.S. N° 179-2004-EF

(08.12.2004).

5. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – D.S. N° 122-94-EF.

6.Resolución N° 046-2011-EF/94 del Consejo Normativo de

Contabilidad (01.02.2011). Vigente a partir del ejercicio 2011.

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¿QUÉ ES LA PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES?

Es un beneficio social que tiene por finalidad que los trabajadores participen en la distribución de las utilidades de la empresa.

Los objetivos de la participación en las utilidades son:

Aumenta la productividad con esfuerzo conjunto de

trabajadores y empresarios.

Identifica a los trabajadorescon la empresa.

Eleva el nivel económico de los trabajadores y sus

familias.

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¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOSA DISTRIBUIR UTILIDADES ENTRE LOS TRABAJADORES?

Todas las empresas del régimen privado que desarrollenactividades que generan rentas de tercera categoría y quecuenten con más de 20 trabajadores están obligadas arepartir utilidades.

Son RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA las generadas por:a) La realización de actividades que constituyan negocio habitual. Ejm:

comerciales, industriales y mineras; explotación agropecuaria, forestal,pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicioscomerciales, financieros, industriales, transportes, etc.

b) Las generadas por agentes mediadores de comercio (corredores de segurosy comisionistas mercantiles), Rematadores y Martilleros, Notarios, por elejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte,ciencia u oficio.

c) Cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

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¿QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOSDE LA PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES?

Las Cooperativas, autogestionarias, las sociedadesciviles, y las empresas que no excedan de veinte (20)trabajadores.

(Decreto Legislativo N° 677- Artículo 9)

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¿QUÉ PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES SE DISTRIBUYEN

ENTRE LOS TRABAJADORES?

Porcentaje según el tipo de actividad productiva de la empresa obligada.

10%

10%

10% 8%

8%

5%

EMPRESAS QUE REALICENOTRAS ACTIVIDADES

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¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PAGAR LAS UTILIDADES?

La participación que corresponde a los trabajadoresserá distribuida dentro de los treinta (30) díasnaturales siguientes al vencimiento del plazoseñalados por las disposiciones legales, para lapresentación de la Declaración Jurada Anual delImpuesto a la Renta.

(Decreto Legislativo 892-Artículo 6)

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La PTU se calculará sobre el saldo de la RentaImponible del ejercicio gravable que resulte despuésde haber compensado pérdidas tributarias deejercicios anteriores de acuerdo con las normas delIR.

(Dec.Leg.892-Art.4)

BASE DE CÁLCULO: PTU

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Se precisa que el saldo de la renta imponible a que serefiere el Art.2-Dec.Leg.892, es aquel que se obtieneluego de compensar la pérdida de ejercicios anteriorescon la renta neta determinada en el ejercicio, sin queesta incluya la deducción de la PTU.

(Ley 28873-Art.2)

BASE DE CÁLCULO: PTU

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¿CÓMO SE DEDUCEN LAS UTILIDADES A REPARTIR DE LA RENTA BRUTA?

Renta Neta

Renta Bruta

Gastos para producir o mantener

su fuente *

* Entre otros: todos los pagos a favor de los servidores en virtud del vinculo laboral y con motivo del cese (LIR: Art 37° literal l)

-=

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LÍMITE EN LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES

La participación que pueda corresponderle a lostrabajadores tendrá respecto de cada trabajador, comolímite máximo, el equivalente a 18 remuneracionesmensuales que se encuentren vigentes al cierre delejercicio.

(Dec.Leg.892-Art.2, penúltimo párrafo).

El exceso a los 18 remuneraciones serán entregadasal MTPE para ser destinado a la capacitación laboral, ala promoción del empleo así como a obras deinfraestructura vial.

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¿CÓMO SE CALCULA EL MONTO DE LAS UTILIDADES DE CADA TRABAJADOR?

El cálculo de las utilidades a distribuir a cada trabajador se efectúa en función a:

Remuneraciones

del trabajador

50%

Los días

efectivamente laborados

50%

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¿ QUÉ MONTOS SE CONSIDERAN REMUNERACIÓN PARA EL CÁLCULO?

Se considera el íntegro que se percibe por los servicios prestados.

No están comprendidos aquellos conceptos no remunerativos como gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos o asignación por educación, por

ejemplo.

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¿QUÉ DÍAS SE CONSIDERAN COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS, PARA EL CÁLCULO?

Los días real y efectivamente trabajados,

Las inasistencias consideradas asistencias, por ley, ejm: - Descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, pero

no por enfermedad común,

- Licencias sindicales,

- Licencias de los miembros del CSST y los supervisores,

- Inasistencias por cierre del centro de trabajo ante la comisión de infracciones tributarias,

- Días no laborados por un despido nulo,

- Horas de lactancia materna y

- Días no laborados por suspensión de labores de la empresa (por caso fortuito o fuerza mayor), que no hayan sido comprobados por la autoridad de trabajo.

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¿CÓMO SE CALCULA EL 50% EN FUNCIÓN DE LAS REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR?

monto a repartirtotal de

remuneraciones de cada

trabajadorsuma de remuneraciones de

todos los trabajadores del ejercicio

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¿CÓMO SE CALCULA EL 50% EN FUNCIÓN DE LOS DIAS TRABAJADOS?

monto a repartir N° de días laborados por

cada trabajadorsuma de días laborados por

todos los trabajadores

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¿EL EMPLEADOR DEBE DEMOSTRAR CÓMO CALCULÓ LA PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES ?

Sí, al repartir las utilidades, a sus trabajadores y extrabajadores, las empresas también deben entregaruna hoja de liquidación que detalle la forma en quehan sido calculado las utilidades.

(Dec.Leg.892-Art. 7).

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¿SI NO SE PAGAN LAS UTILIDADES DENTRO DEL PLAZO LEGAL, SE GENERAN INTERESES LEGALES?

Vencido el plazo para el pago, sin que este se realice, la participación en las utilidades que

no se haya entregado a tiempo

generará interés moratorio.

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¿EXISTE UN PLAZO PARA SOLICITAR EL PAGO DE LAS UTILIDADES DE CADA TRABAJADOR?

Conforme a la Ley 27321, los trabajadores tienen 4 años para cobrar sus utilidades.

Vencido dicho plazo, las utilidades no cobradas serán distribuidas entre los demás trabajadores, en el

ejercicio en el que vence el plazo.

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO CONTABLE Y CÓMO SE CALCULA LA PARTICIPACION EN UTILIDADES?

Conforme a la Resolución N° 046-2011-EF/94 del ConsejoNormativo de Contabilidad, a partir del ejercicio 2011 lasparticipaciones de los trabajadores en las utilidades seránconsideradas como GASTO (cuenta 62), de acuerdo con la NIC 19.Este cambio en el tratamiento contable, no genera una menorparticipación en las utilidades, porque su base de determinaciónno es el resultado contable, sino el resultado tributario.

Las utilidades a repartir deberán calcularse sobre el saldode la renta imponible del ejercicio gravable que resultedespués de haber compensado pérdidas de ejerciciosanteriores.

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DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTACRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

9 26 de Marzo de 2016

0 27 de Marzo de 2016

1 28 de Marzo de 2016

2 29 de Marzo de 2016

3 30 de Marzo de 2016

4 2 de Abril de 2016

5 3 de Abril de 2016

6 4 de Abril de 2016

7 5 de Abril de 2016

8 6 de Abril de 2016

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CASOS PRÁCTICOSD. Leg. N° 892 y D. S. 009–98–TR)

CASO N° 1 CASO N° 2 CASO N° 3 CASO N° 4 CASO N° 5

ENERO 19 20 20 40 80

FEBRERO 19 21 20 40 80

MARZO 20 20 20 40 80

ABRIL 20 21 20 41 90

MAYO 20 20 21 41 90

JUNIO 20 21 21 41 100

JULIO 22 20 21 41 100

AGOSTO 22 21 21 42 110

SEPTIEMBRE 22 20 20 42 130

OCTUBRE 22 21 20 42 120

NOVIEMBRE 20 20 21 45 120

DICIEMBRE 19 21 22 45 120

TOTAL

245

trabajadores

o menos

246

trabajadores

o más

247

trabajadores

500

trabajadores1220 trabajadores

245/12 246/12 247/12 500/12 1220/12

20.4 20.5 20.58 41.67 101.66

REDONDEO 20 21 21 42 102

NO SE APLICA EL

DEC. LEG. N° 892

Promedio

Mensual

SEGUNDO PASO:

ANALIZAR EL P.D.T.

PRIMER PASO: DETERMINAR EL NUMERO DE TRABAJADORES EN LA PLANILLA

Base Legal : Art. 2° del D. S. N° 009-98-TR (Reglamento del Dec. Leg, N° 892)

"Para establecer si una Empresa excede o no de 20 trabajadores, se sumará el número de trabajadores que hubieran

laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado se dividirá entre 12 (...)

Si el número resultante incluyera una fraccion se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha

fraccion sea igual o superior a 0.5(...)"

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DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES:50% EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS LABORADOS

50% EN FUNCIÓN A REMUNERACIONES

S/. 12,172.50 S/. 12,172.50 S/. 24,345.00

DISTRIBUIDOS EN

FUNCION A DIAS (1)

DISTRIBUIDOS EN

FUNCION A REMUN. (2)PTU

DIAS (S/.) (S/./DIA) (S/.) (S/.) (S/.)

(1) (2) (3) (4) (5) = (1) X (3) (6) = (2) X (4) (7) = (5) + (6)

1. Milagros 200 25,000 3.8039062 0.038039 760.78 950.98 1,711.76

2. Rosa 200 25,000 3.8039062 0.038039 760.78 950.98 1,711.76

3. Rosario 200 20,000 3.8039062 0.038039 760.78 760.78 1,521.56

4. Rita 200 20,000 3.8039062 0.038039 760.78 760.78 1,521.56

5. Raúl 200 20,000 3.8039062 0.038039 760.78 760.78 1,521.56

6. Roxana 200 20,000 3.8039062 0.038039 760.78 760.78 1,521.56

7. Anibal 200 20,000 3.8039062 0.038039 760.78 760.78 1,521.56

8. Gaby 200 20,000 3.8039062 0.038039 760.78 760.78 1,521.56

9. Yessica 200 20,000 3.8039062 0.038039 760.78 760.78 1,521.56

10. Teresa 200 20,000 3.8039062 0.038039 760.78 760.78 1,521.56

11. Yony 200 20,000 3.8039062 0.038039 760.78 760.78 1,521.56

12. Tatiana 100 20,000 3.8039062 0.038039 380.39 760.78 1,141.17

13. Mirella 100 20,000 3.8039062 0.038039 380.39 760.78 1,141.17

14. Ofelia 100 20,000 3.8039062 0.038039 380.39 760.78 1,141.17

15. Zarina 100 10,000 3.8039062 0.038039 380.39 380.39 760.78

16. Alfonso 100 10,000 3.8039062 0.038039 380.39 380.39 760.78

17. Elizabeth 100 5,000 3.8039062 0.038039 380.39 190.20 570.59

18. Adolfo 100 2,000 3.8039062 0.038039 380.39 76.08 456.47

19. James 100 1,000 3.8039062 0.038039 380.39 38.04 418.43

20. Angel 100 1,000 3.8039062 0.038039 380.39 38.04 418.43

21. Luis 100 1,000 3.8039062 0.038039 380.39 38.04 418.43

3,200 DIAS S/. 320,000 S/.12,172.50 (A) S/.12,172.50 (B) S/. 24,345.00

50% (DIAS) 50% (REMUN)

486

TRABAJADOR

DIAS

LABORADOS

DURANTE

2015

TOTAL

REMUNER.

DURANTE

2015

FACTOR DÍAFACTOR

REMUNERAC.

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EJEMPLO DE CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES:50% EN FUNCIÓN DE LOS DÍAS LABORADOS

50% EN FUNCIÓN A REMUNERACIONES

PARA: 1 MILAGROS

(5) DISTRIBUCION DE S/. 12,172.50 (A), EN FUNCION A DIAS.

200 d. X S/. 12,172.50 S/. 12,172.50 x 200 d = S/. 760.78

3,200 d 3,200 d

3.8039062 x 200 = S/. 760.78

FACTOR DIA

(6) DISTRIBUCION DEL OTRO S/. 12,172.50 (B), EN FUNCION A REMUNERACIONES

S/.25,000 X S/. 12,172.50 S/. 12,172.50 x S/. 25,000 = S/. 950.98

S/. 320,000 S/. 320,000

0.038039 x S/. 25,000 = S/. 950.98

FACTOR

REMUNERAC.

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EJEMPLO DE CÁLCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES:50% EN FUNCIÓN DE LOS DIAS LABORADOS

50% EN FUNCIÓN A REMUNERACIONES

PARA: 3 ROSARIO

(5) DISTRIBUCION DE S/. 12,172.50 (A), EN FUNCION A DIAS.

200 d. X S/. 12,172.50 S/. 12,172.50 x 200 d = S/. 760.78

3,200 d 3,200 d

3.8039062 x 200 = S/. 760.78

FACTOR DIA

(6) DISTRIBUCION DEL OTRO S/. 12,172.50 (B), EN FUNCION A REMUNERACIONES

S/.20,000 X S/. 12,172.50 S/. 12,172.50 x S/. 20,000 = S/. 760.78

S/. 320,000 S/. 320,000

0.038039 x S/. 20,000 = S/. 760.78

FACTOR

REMUNERAC.

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CONCILIACIÓN ENTRE UTILIDAD CONTABLE Y LA UTILIDAD TRIBUTARIA

1 2 3 4 5

UTILIDAD CONTABLE/

PERDIDA DEL EJERCICIO90 90 90 90 (100)

(+) Adiciones (*) 20 10 10 10 120

(-) Deducciones (*) (10) (20) (10) (110) (10)

(-) Perdidas Ej. Anteriores (0) (0) (0) (0) (0)

UTILIDAD TRIBUTARIA O

RENTA NETA100 80 90 (10) 10

Participacion (10%) (10) (8) (9) (0) (1)

RENTA NETA IMPONIBLE 90 72 81 (10) (**) 9

Impuesto a la renta (28%) (25.20) (20.16) (22.68) (0) (2.52)

Renta a distribuir 64.80 51.84 58.32 (10) 6.48

(**) Pérdida Tributaria

CONCILIACIONES ENTRE LA UTILIDAD CONTABLE Y LA UTILIDAD TRIBUTARIA(EXPRESADO EN NUEVOS SOLES S/.)

ESCENARIOSDETALLE

(*) No incluye diferencias temporales

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DETALLEBASE

CONTABLE

BASE

TRIBUTARIADIFERENCIA

RESULTADO CONTABLE 90,000 90,000 0

(+) Adiciones temporales

Vacaciones no pagadas 0 55,000 -55,000

(+) Adiciones permanentes

Multas y sanciones 10,000 10,000 0

(-) Deducciones temporales

Pago de vacaciones ejercicio anterior 0 -5,000 +5,000

(-) Deducciones permanentes

No hay 0 0 0

RENTA NETA ANTES DE

PARTICIPACION100,000 150,000 -50,000

PTU (10%) (15,000) (15,000) 0

RENTA NETA DEL EJERCICIO 85,000 135,000 -50,000

Impuesto a la renta (28%) 23,800 37,800 -14,000

CONCILIACIÓN ENTRE UTILIDAD CONTABLE Y LA UTILIDAD TRIBUTARIA

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MISION

VISION

MICROEMPRESA

Gravedad de

la Infracción

Número de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50

Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00

Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50

PEQUEÑA EMPRESA

Gravedad de

la InfracciónNúmero de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00

Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00

Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00

NO MYPE

Gravedad de

la Infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más

Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00

Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00

Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

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INFRACCIONES EN MATERIA DE UTILIDADES

D.S.N°019-2006-TR y modificatorias

INFRACCIONES GRAVES

EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

Artículo 24

24.4 No pagar íntegra y oportunamente lasremuneraciones y los beneficios laborales a losque tienen derecho los trabajadores por todoconcepto, así como la reducción de los mismos enfraude a la ley.

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INFRACCIONES EN MATERIA DE UTILIDADES

D.S.N° 019-2006-TR y modificatorias

INFRACCIONES LEVES

EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

Artículo 23.- Son infracciones leves los siguientesincumplimientos:

23.2 No entregar al trabajador, en los plazos y con losrequisitos previstos, (…) hojas de liquidación de laparticipación en las utilidades u otros beneficios sociales, ocualquier otro documento que deba ser puesto a sudisposición.

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MODELO DE LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES (D.Leg. 892 y D.S. 009-98-TR)

EMPRESA: ABC

TRABAJADOR: MILAGROS

FECHA DE INGRESO: 01/01/1998

A.- POR LOS 200 DIAS LABORADOS EN EL EJERCICIO 2015.

B.- POR LOS S/. 25,000 (REMUNERACIONES PERCIBIDAS EN EL EJERCICIO 2015).

MONTO DE REMANENTE GENERADO POR EL TRABAJADOR: ……………...…….……..…………………………… S/. 0.00

REMUNERACION PERCIBIDA POR EL TRABAJADOR: …………..……………………………………………..………. S/. 25,000

REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR TODOS LOS TRABAJADORES: ………………...…………………………S/.320,000

DIAS LABORADOS POR TODOS LOS TRABAJADORESEN EL EJERCICIO 2015: ……………………………………….3,200

MODELO DE LIQUIDACION DE UTILIDADES

(DEC. LEG. 892 Y D.S. N° 009-98-TR)

PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES POR EL EJERCICIO GRAVABLE 2015

RENTA ANUAL ANTES DE IMPUESTOS: ……………………………………………..………………………………………..S/. 222,166

DIAS LABORADOS POR EL TRABAJADOR: ………………….………………………………...………………………………….……. 200

(CONSTANCIA DE RECEPCION)

FIRMA Y SELLO DEL EMPLEADOR

__________________________ __________________________

PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES POR EL EJERCICIO GRAVABLE 2015

200 X 12,172.50 / 3,200 = 200 X 3.8039062 = ……………………………………...……………………………………… S/. 760.78

S/. 25,000 X 12,172.50 / 320,000 = S/25,000 X 0.038039 = ……………….………………………………………… S/. 950.98

TOTAL A PAGAR: …………………………………………………………………………………..………………………….S/. 1,711.76

LIMA, 07 DE MAYO DE 2016

FIRMA DEL TRABAJADOR

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