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¿EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA UTILIDADES EN LAS EMPRESAS ES POSTERGADA PARA SU CUMPLIENTO? INTRODUCCIÓN Es obligación del empleador cumplir con el pago a favor de sus trabajadores de la participación en las utilidades, por tanto, es preciso contar con la información adecuada para que puedan cumplir idóneamente con este deber, al estar referido a un derecho recogido tanto en la Constitución Política como en la ley. Todos los años como es de costumbre las empresas del sector privado que se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo 003-97 -TR, deben cumplir con repartir entre sus trabajadores las utilidades, beneficio que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 892, asimismo es un derecho reconocido por la Constitución Política del Perú por lo tanto todas las empresas que cuenten con un número mayor a veinte (20) trabajadores tienen como plazo hasta finales de abril para repartir las utilidades entre sus trabajadores, el porcentaje a repartir está determinado en la ley de acuerdo a la actividad que esta realice, se deberá tener en cuenta que el 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador entendiéndose los días efectivamente laborados, pero la ley 29873 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo modifica la legislación de Utilidades, señalando que, también se consideran los días haya dado lugar a descanso médico, cuando el trabajador ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud, el otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones a cada trabajador, es necesario tener en cuenta que las utilidades son afectas a la retención de renta de quinta categoría y que por Decreto Supremo N° 136- 2011- EF publicado el 9 de julio de 2011, en su artículo

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Page 1: participacion de los trabajadores en las utilidades

¿EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA UTILIDADES EN LAS EMPRESAS ES POSTERGADA PARA SU CUMPLIENTO?

INTRODUCCIÓN

Es obligación del empleador cumplir con el pago a favor de sus trabajadores de la participación en las utilidades, por tanto, es preciso contar con la información adecuada para que puedan cumplir idóneamente con este deber, al estar referido a un derecho recogido tanto en la Constitución Política como en la ley. Todos los años como es de costumbre las empresas del sector privado que se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo 003-97 -TR, deben cumplir con repartir entre sus trabajadores las utilidades, beneficio que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 892, asimismo es un derecho reconocido por la Constitución Política del Perú por lo tanto todas las empresas que cuenten con un número mayor a veinte (20) trabajadores tienen como plazo hasta finales de abril para repartir las utilidades entre sus trabajadores, el porcentaje a repartir está determinado en la ley de acuerdo a la actividad que esta realice, se deberá tener en cuenta que el 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador entendiéndose los días efectivamente laborados, pero la ley 29873 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo modifica la legislación de Utilidades, señalando que, también se consideran los días haya dado lugar a descanso médico, cuando el trabajador ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud, el otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones a cada trabajador, es necesario tener en cuenta que las utilidades son afectas a la retención de renta de quinta categoría y que por Decreto Supremo N° 136-2011- EF publicado el 9 de julio de 2011, en su artículo 10°, modifica el artículo 40° del Reglamento de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dicho decreto pone énfasis al supuesto de que el trabajador perciba participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, en el sentido de que se efectuara la retención en el mes que percibieron dichos ingresos, es decir bajo el criterio de lo percibido; y ya no se prorrateara en los meses siguientes. Como podemos apreciar en este artículo abordaremos el tema de la participación de las utilidades desde el punto de vista laboral y tributario.

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1. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

1.1. Concepto

La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú. Tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.

La participación en las utilidades de los trabajadores, constituye un beneficio laboral que tiende a incentivar la producción de los trabajadores, en la medida que se favorecen a aquellos que pertenezcan a empresas que hayan generado ganancias en el ejercicio fiscal.

1.2. Empresas obligadas a repartir utilidades

Todas las empresas del régimen de la actividad privada que:

Cuenten con más de 20 trabajadores. Que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría,

según la Ley de Impuesto a la Renta:o Actividades empresariales: comercio, industria, prestación de

servicios, minería, explotación agropecuaria, etc. Que, en un determinado año hayan producido una renta anual antes de

impuestos, sobre la cual se determinan las utilidades laborales.

1.3. Empresas no obligadas a repartir utilidades

Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores, están exonerados de repartir utilidades.

1.4. Cantidad de trabajadores de una empresa

Para determinar si un empleador excede o no el número de trabajadores para el reparto de utilidades, se sumará el total de trabajadores que hubieran laborado para él en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce (12). Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la fracción que resultara fuera igual o mayor a 0.5.

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1.5. Personal con derecho a participación de utilidades

PERSONAL¿Participa en la distribución de utilidades de la empresa?

POR SU CONDICIÓN

Empleados SíObreros SíTrabajador Extranjero SíBeneficiarios de Modalidades Formativas

No

Socios trabajadores de cooperativas

No

Trabajadores de cooperativas NoTrabajadores de empresas autogestionarias

No

Trabajadores de sociedades civiles

No

Trabajadores de empresas que cuenten con más de 20 trabajadores

No

POR LA JORNADA

Menos de 4 horas SíDe 4 a más horas Sí

DURACIÓN DEL CONTRATO

A plazo fijo SíA plazo indeterminado Sí

POR LA REMUNERACIÓN

En moneda nacional SíEn moneda extranjera SíRemuneración integral Sí

RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PRIVADA

Con negociación colectiva SíSin negociación colectiva Sí

REGIMEN ESPECIAL

Trabajadores del hogar NoTrabajadores de la microempresa

No

Trabajadores de pequeñas empresas

POR ANTIGÜEDAD

En período de prueba SíSuperado el período de prueba

SITUACIÓN DEL TRABAJADOR

Trabajador que ha cesado antes de la distribución

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1.6. Porcentaje de repartición

El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de actividades que ésta desarrolle

EMPRESA PORCENTAJEE. Pesqueras 10%

E. de Telecomunicaciones 10%

E. Industriales 10%

E. Mineras 8%

E. de comercio, por mayor y menor, y restaurantes

8%

E. que realizan otras actividades 5%

Para determinar en qué consisten las actividades que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3, salvo que mediante otra ley se exprese cosa en contrario:

Agricultura, caza y silvicultura Pesca Minas y canteras Fabricación Electricidad, gas y agua Construcción Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de

motor, motocicletas y artículos personales y de uso doméstico Hoteles y restaurantes Transporte, almacenamiento y comunicaciones Intermediación financiera Bienes raíces, alquiler y actividades empresariales Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria Educación Salud y trabajo social Otros servicios comunitarios, sociales y personales Hogares que emplean personal doméstico Organizaciones y órganos extraterritoriales

Si una empresa realiza más de una actividad económica, de las enumeradas anteriormente, sólo se tomará en cuenta la actividad principal; es decir, aquélla que haya generado mayores ingresos en el ejercicio.

1.7. Base y distribución de las utilidades

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La base de cálculo sobre la que se aplican los porcentajes señalados es la renta anual antes de impuestos.

La participación en las utilidades se calcula sobre del saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

Para determinar el monto de las utilidades, las empresas harán el cálculo en base a las remuneraciones y días que laboraron cada uno de sus trabajadores durante el año 2014.

Los porcentajes de la renta neta anual a distribuir no han variado. Se entiende por renta neta anual antes de impuestos el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable 2014, luego de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

En base a los días laboradosDeterminado el monto de la participación El primer 50% se calcula dividiendo el 50% de las utilidades que se obtengan de acuerdo al porcentaje que le corresponde, entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores de la empresa en el año, este resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio.

Se consideran días efectivamente laborados aquellos los cuales el trabajador ha realizado su labor en forma real y efectiva, es decir cumpliendo la jornada laboral señalada por la empresa, sin embargo hay días que por mandato de ley son considerados para el cálculo de las utilidades y son los siguientes:

Inasistencias consideradas como día efectivamente laborado

Base Legal

Licencias sindicales Art. 32° D.S. N°010-2003-TR(05.10.2003

Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador(es) responsables de la falta

Art. 183° Cód. Trib. DS N°139-99-EF(19.08.99)

Descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional

Quinta Disp. Compl. Modif. Ley N°29783

Días no laborados por el trabajador, debido a un despido declarado nulo

Art. 23° D.S. N°001-96-TR (26.01.96)

Hora de lactancia materna Artículo Único de la Ley N°27403(01.08.2003)

Días no laborados por suspensión de

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actividades de la empresa por situación de caso fortuito o fuerza mayor alegados por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo

Art. 23° D.S. N°001-96-TR (26.01.96)

Días no considerados para el cálculo de utilidades, son los siguientes:- Descanso vacacional.- Permiso o descanso con goce de haberes.- Incapacidad para el trabajo (descanso medico por enfermedad,

accidente o descanso pre y post natal).- Descanso semanal obligatorio.- Feriados no laborables.- Cualquier otro día no laborable y no remunerable.- Trabajo en sobretiempo u hora extra.

En base a las remuneracionesEl otro 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de los trabajadores, dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las remuneraciones que correspondan al ejercicio de todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. Se considera para el cálculo como remuneración el integro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, de su libre disposición.

No forman parte del cálculo las gratificaciones extraordinarias, los vales de alimentos, las condiciones de trabajo, la asignación por educación, entre otros. Tampoco la bonificación extraordinaria prevista en la Ley 29351 y que se pagó durante el año 2014.

LímiteLa participación que pueda corresponder a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierra del ejercicio. Por ejemplo si un trabajador tiene como remuneración mensual S/. 7,500.00 nuevos soles, solamente podrá percibir utilidades hasta S/. 135,000.00 nuevos soles, si le corresponde un monto mayor, el exceso se considera remanente.

1.8. Plazo para la distribución

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Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los treinta (30) días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta (DJ).

Sin embargo, para poder deducir la participación en las utilidades de la renta correspondiente al ejercicio 2014, éstas deberán repartirse al personal antes de la presentación de la DJ.

La Declaración Jurada se presenta por las empresas de acuerdo al último dígito del RUC, del 24 de marzo al 8 de abril de 2015.

ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

0 24 de marzo de 20151 25 de marzo de 20152 26 de marzo de 20153 27 de marzo de 20154 30 de marzo de 20155 31 de marzo de 20156 1 de abril de 20157 6 de abril de 20158 7 de abril de 20159 8 de abril de 2015

Buenos Contribuyentes 9 de abril de 2015Base Legal: Resolución de Superintendencia N° 380-2014/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2014

Interés al vencimiento de plazoVencido este plazo, y previo requerimiento de pago por escrito de los trabajadores –el cual puede realizarse mediante una carta simple–, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley Nº 25920 (03.12.92).

Plazo en caso de suspensión de relación laboralEn los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo de 30 días naturales para efectuar el pago de las utilidades respectivas se contará a partir de la reincorporación al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requerimiento del caso.

Exigencia judicial de pagoCuando el trabajador exija el pago de las utilidades en un procedimiento judicial, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.

Plazo en casos de término de la relación laboral

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Los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, sin que se generen los intereses legales laborales arriba mencionados. De acuerdo con laLey Nº 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde que ésta se extingue; por lo tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debió efectuarse el reparto de éstas. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo.

Normas que regulan la prescripción laboral Vigencia Plazo prescriptorio

Ley N° 26513 (28.07.95)

Desde 29.07.95 hasta 23.12.98

3 años

Ley N° 27022 (23.12.98)

Desde 24.12.98 hasta 22.07.2000

2 años

Ley N° 27321 (22.07.2000)

A partir de 23.07.2000 4 años

Fusión, disolución o escisión de la empresaEn los casos de fusión, disolución o escisión de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichas situaciones.De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los 15 días útiles siguientes a la entrada en vigencia de estos eventos. De subsistir la relación laboral, el pago se realizará dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.En caso de fusión, el cálculo de los períodos posteriores, se realizará tomando como base los estados financieros consolidados.

1.9. Hoja de Liquidación

Cuando se realice el pago de las utilidades las empresas se encuentran obligadas a entregar a los trabajadores y ex trabajadores, con derecho a este beneficio, una liquidación, la cual contendrá como mínimo la siguiente información:

Nombre o razón social del empleador. Nombre completo del trabajador. Renta Anual de la empresa antes de impuestos.

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Número de días laborados por los trabajadores. Remuneración del trabajador considerada para el cálculo. Número total de los días laborados por todos los trabajadores del

empleador con derecho a percibir utilidades. Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador. Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

1.10. Remanente y FONDOEMPLEO

Si, producto de la aplicación del límite de 18 remuneraciones para la distribución de utilidades a cada trabajador, existe un remanente, esté será destinado:

Al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO).

Al gobierno regional de la región que genere remanentes superiores a las 2 200 UIT. El exceso de dicha cantidad será exclusivamente destinado al financiamiento de obras de infraestructura vial, dentro de la región que generó el recurso.

FONDOEMPLEO informará a las empresas aportantes si el monto de sus remanentes excede las 2 200 UIT que corresponden por cada región, para que éstas puedan transferir el exceso al gobierno regional.

La entrega de los remanentes al FONDOEMPLEO y al gobierno regional, de ser el caso, deberá ser efectuada en el mismo plazo señalado para la distribución de las utilidades. Podrán efectuarse adelantos de estos aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente.

Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijado por el BCR, a partir del día siguiente de vencido el plazo antes señalado, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación.

Comunicación al Ministerio del Trabajo y Promoción del empleo:Las empresas que luego de la aplicación del límite mencionado en el párrafo anterior resulten con remanentes, deberán comunicar tal situación al MTPE, al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.Para llevar a cabo la mencionada comunicación relativa al remanente de las utilidades será necesario presentar a la Oficina de Trámite Documentario del MTPE:

o Una comunicación (según formato) en la cual se indique el

ejercicio en que se generó el remanente y el importe del remanente que corresponda a cada región, considerando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los

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trabajadores a los que se les aplicó el límite individual de la participación en las utilidades.

o Una copia del comprobante de información registrada de la

SUNAT (Registro Único de Contribuyentes - RUC).o Una copia del documento de identidad del representante legal

de la empresa.

1.11. FONDOEMPLEO

Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo. Es una persona jurídica de derecho privado, con autonomía administrativa, económica y financiera, circunscribiendo su actuación a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 892 (11.11.96) y de su reglamento, Decreto Supremo N° 009-98-TR, (06.08.98)

Administración:El Fondo será administrado por un Consejo Directivo, el cual estará integrado por:

o Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo, uno de los cuales lo presidirá y tendrá el voto dirimente;

o Un representante del Ministerio de Agricultura;

o Un representante del Ministerio de la Producción;

o Un representante de las empresas generadoras de los

remanentes aportados al Fondo;o Un representante de los trabajadores de las empresas

generadoras de los remanentes aportados al Fondo.Los representantes del Estado serán designados medianteResolución del Titular del Sector al que representan, pudiendo designar un suplente; a diferencia de lo indicado antes de la modificación, se requería que los representantes del Estado tengan nivel de Viceministros, actualmente no deben cumplir con dicha característica, por tanto cualquier funcionario del Estado puede representar al mismo.

Consideraciones en relación al representante de las empresas:El representante de las empresas, será designado por aquellas que hubieran generado remanentes en el ejercicio; a falta de acuerdo, dicha representación estará a cargo de la empresa que hubiera generado el mayor monto de remanentes en el respectivo ejercicio.La designación deberá ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a más tardar el 15 de mayo de cada año.Si en caso no se produjese la comunicación referida en el párrafo anterior, la designación del representante corresponderá a los

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representantes de los empleadores ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Consideraciones en relación al representante de los trabajadores:El representante de los trabajadores, será elegido por los trabajadores de aquella empresa que hubiera generado el mayor monto de remanentes en el ejercicio y de no producirse esta elección hasta el 30 de abril de cada año, el representante de los trabajadores será designado por el sindicato de la empresa antes mencionada.La designación deberá ser comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a más tardar el 15 de mayo de cada año.De no producirse la comunicación referida en el párrafo anterior, la designación del representante corresponderá a los representantes de los trabajadores ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Mandato de los miembros del Consejo Directivo:El mandato de los miembros del Consejo Directivo que no representen al Estado será de un año, debiendo éste entrar en funcionamiento el 1 de junio del año correspondiente.Si en un determinado ejercicio no hubiera empresas generadoras de remanentes, el mandato del representante de las empresas y de los trabajadores, que integraron el Consejo anterior, se prorrogará por un año.

Atribuciones del Consejo Directivo:Con la modificación de algunos artículos del D.S. N° 009-98-TR, (06.08.98), por medio del Decreto Supremo N° 017-2011-TR (28.10.11), se ha ampliado las atribuciones del consejo directivo, las cuales las resumiremos en el presente cuadro:

Atribuciones antes de la modificación

Atribuciones luego de la modificación

Aprobar sus estatutos y las modificaciones a éstos.

Aprobar sus estatutos y las modificaciones a éstos

Formular la política general del Fondo, los planes y programas a desarrollarse en cada período.

Determinar el porcentaje anual que será destinado a los gastos operativos del Fondo y a la capacitación de trabajadores de las empresas aportantes.

Aprobar el presupuesto anual y controlar su debida ejecución.

Administrar los recursos del Fondo para su utilización en los

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proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se determinen en el marco de lo establecido en el artículo 8° de la presente norma

Otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines

Aprobar el presupuesto anual y controlar su debida ejecución

-

Revisar anualmente los resultados de la utilización de los remanentes a su cargo, pudiendo proponer recomendaciones para la utilización de dichos recursos en el siguiente período fiscal.

-

Fomentar mecanismos de transparencia en el uso de recursos, en especial respecto a los trabajadores y empresas aportantes.

-Otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines

Destino del remanente:Como se sabe, si producto de la aplicación del límite de las 18 remuneraciones para la distribución de utilidades para cada trabajador, existe un remanente, éste será destinado al FONDOEMPLEO.Con la modificación del Reglamento, D.S. Nº 009-98-TR (06.08.98), a través del D.S. N° 017-2011-TR (28.10.2011) se amplía y se hace una mayor precisión sobre el destino de éste remanente, el cual era para la capacitación de trabajadores, la promoción del empleo y para obras de infraestructura vial, siendo actualmente para el financiamiento de:

o Proyectos, capacitaciones, emprendimientos y otros que se

determinen en el marco de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo.

o Para la capacitación de derechos fundamentales laborales a

los trabajadores, con excepción a los gastos operativos del Fondo y a la capacitación de trabajadores de las empresas aportantes.

o Los Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos

de inversión pública de alcance regional, en el caso que la región genere remanentes superiores a las 2,200 UIT.

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Cabe señalar que, los proyectos de Inversión Pública se ejecutarán en el marco de la Ley N° 27293 (28.06.2000), Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su reglamento y las normas especiales de la materia.Por otro lado, los recursos destinados a FONDOEMPLEO serán utilizados en cualquiera de las regiones que generaron remanentes, con excepción de aquellos originados en Lima Metropolitana y el Callao, los cuales podrán ser invertidos en regiones que no hayan generado estos recursos.

Obligatoriedad de las empresas:Al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a La Renta, las empresas generadoras de renta de tercera categoría obligadas, deberán informar a FONDOEMPLEO el monto de los remanentes que hayan generado por cada región, precisando el ejercicio en el que se generó el remanente y considerando el centro de trabajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplicó el límite individual de la participación en las utilidades.

Obligación de comunicación del FONDOEMPLEO:Será en el plazo máximo de cinco días calendarios posteriores a la presentación completa de dicha información, FONDOEMPLEO comunicará a las empresas si estos remanentes exceden o no las 2,200 UIT que corresponden por cada región. El aporte del remanente al FONDOEMPLEO y a la región en la que se generó éste, en caso corresponda, es efectuado directamente por las empresas generadoras del remanente en un plazo que no deberá exceder al previsto en el artículo 6° de la Ley, D.L. Nº 892 (11.11.96)

Adelanto de los aportes:Podrán efectuarse adelantos de los aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente. Para realizar el cálculo señalado se deberá considerar el valor de la UIT vigente al cierre del ejercicio en el cual se haya generado el remanente.

Intereses moratorios:Los remanentes no aportados oportunamente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijada por el Banco Central de Reserva del Perú a partir del día siguiente de vencido el plazo máximo, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de dicha obligación.

Incumplimiento de las empresas:

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La información de los remanentes, deberá ser remitida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que pueda ser utilizada en las fiscalizaciones que se efectúen para cautelar el derecho de los trabajadores al pago de utilidades.El incumplimiento de la presentación de esta información se sancionará como infracción leve, de conformidad con la Ley Nº 28806 (22.07.06), Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento, el Decreto Supremo N° 019-2006-TR (29.10.06). Asimismo, El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicará periódicamente una lista de las empresas que no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.96), y pondrá esta información a disposición de las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al titular de la Información (CEPIRS), en el marco de lo establecido por la Ley Nº 27489 (28.06.01),Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información.Finalmente, la disposición de los recursos transferidos al FONDOEMPLEO se someterá a los mecanismos de control institucional que establezca u aquellos propios de la ejecución de los programas de promoción del empleo y mejora de la empleabilidad del Ministerio de Trabajo.

1.12. Multas Inspectivas

Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su Reglamento, aprobado por el D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006), si en un procedimiento de inspección se verifica el

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incumplimiento del pago de las utilidades se impondrá una multa al empleador, de acuerdo con el siguiente cuadro:

2. CASO PRÁCTICO

NOMBRE TRABAJADOR

1 275 S/. 2,003.73 170,260.00 S/. 8,807.46 2 271 S/. 1,974.58 50,472.87 S/. 2,610.93 3 275 S/. 2,003.73 88,820.00 S/. 4,594.61 4 287 S/. 2,091.16 42,690.00 S/. 2,208.33 5 268 S/. 1,952.72 21,165.64 S/. 1,094.89 6 284 S/. 2,069.30 18,384.03 S/. 951.00 7 300 S/. 2,185.89 90,466.90 S/. 4,679.80 8 159 S/. 1,158.52 21,201.19 S/. 1,096.73 9 300 S/. 2,185.89 23,141.77 S/. 1,197.11

10 76 S/. 553.76 6,291.67 S/. 325.46 11 296 S/. 2,156.74 22,351.87 S/. 1,156.25 12 295 S/. 2,149.45 23,144.41 S/. 1,197.25 13 270 S/. 1,967.30 24,573.90 S/. 1,271.19 14 16 S/. 116.58 1,074.35 S/. 55.58 15 24 S/. 174.87 1,150.00 S/. 59.49 16 284 S/. 2,069.30 11,840.02 S/. 612.48 17 56 S/. 408.03 2,158.16 S/. 111.64 18 281 S/. 2,047.45 13,429.54 S/. 694.70 19 260 S/. 1,894.43 13,052.35 S/. 675.19 20 55 S/. 400.75 2,603.22 S/. 134.66 21 130 S/. 947.22 6,341.49 S/. 328.04 22 164 S/. 1,194.95 7,584.27 S/. 392.33 23 125 S/. 910.79 6,998.33 S/. 362.02

COD. TRABAJADOR

TOTAL DÍAS TRABAJADOS

UTILIDAD POR DÍAS

TOTALES INGRESOS ANUALES

UTILIDAD POR SUELDO

69,234.28 Utilidad del ejercicio 2014

S/. 7.29 Factor Días

34617.14 Porcentaje Días

S/. 0.05 Factor saldo

34617.14 Porcentaje Sueldo

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La empresa Ácido Sulfúrico SAC cuenta con 23 trabajadores en el ejercicio 2014, el porcentaje a repartir en esta empresa equivale a S/. 69, 234.28.

Primero se determinara la distribución en función de los días efectivamente laborados, nuevos soles, esto se repartirá en 50% (S/. 34,617.14 nuevos soles) entre el total de días efectivamente laborados por los trabajadores dentro del ejerció 2014, que es 4751 días, se dividen ambos valores y nos dará un factor que es S/. 7.29 nuevos soles, este factor es equivalente en soles, finalmente se multiplicara por los días de cada uno de los trabajadores que se encuentra en la tercera fila dando como resultado el importe a recibir.

La distribución en función a las remuneraciones obtenidas en el ejercicio, también se repartirá el 50% (S/. 34,617.14 nuevos soles) entre el total de las remuneraciones totales percibidas en el ejercicio 2014, que es S/. 669,195.98 nuevos soles, se dividen ambos valores y nos dará un factor que es 0.052 nuevos soles, finalmente se multiplicara por el importe recibido por cada trabajador que se encuentra en la quinta fila.

La suma de los valores, indicara cuanto percibirá cada trabajador de la empresa Los Algarrobos SAC, como utilidad por el ejercicio del año 2014.

Plazo de distribución:

El importe que le corresponde a cada trabajador, será distribuido dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes del vencimiento del plazo de la declaración Anual del Impuesto a la Renta, señalado por disposiciones legales pertinentes.

Por ejemplo, la Empresa Ácido Sulfúrico SAC, tiene el RUC N° 20********4, según el cronograma de la SUNAT le corresponderá declarar hasta el 30 de marzo de 2015 y distribuir las utilidades hasta el 29 de abril de 2015.

ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

0 24 de marzo de 20151 25 de marzo de 20152 26 de marzo de 20153 27 de marzo de 20154 30 de marzo de 20155 31 de marzo de 20156 1 de abril de 20157 6 de abril de 20158 7 de abril de 20159 8 de abril de 2015

Buenos Contribuyentes 9 de abril de 2015

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Cálculo del monto de la participación de las utilidades:

Utilidad por distribuir:

- Renta anual de la empresa antes de impuestos: S/. 865,428.53

- Porcentaje a distribuir: 8 %

- Monto a distribuir: S/. 69,234.28

Cálculo de la participación: Según el tiempo laborado

- Número total de días (u horas) laborados durante el ejercicio 2014 por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades: 4,751.00

- Número de días (u horas) laborados durante el ejercicio 2014 por el trabajador: 275

- Participación del trabajador según los días laborados: S/. 2003.73

Según las remuneraciones percibidas

- Remuneración computable total pagada durante el ejercicio 2014 a todos los trabajadores de la empresa: S/. 669,195.98

- Remuneración computable percibida durante el ejercicio 2014 por el trabajador: S/.170,260.00

- Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas: S/. 8807.46

Monto de la participación a percibir por el trabajador:

- Participación según los días (u horas) laborados: S/. 2003.73

- Participación según las remuneraciones percibidas: S/. 8807.46

- Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/.10,811.19

Monto del remanente generado por el trabajador:

- Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/.10,811.19

- Tope de 18 remuneraciones del trabajador: S/. 252,000.00

- Remanente destinado al FONDOEMPLEO: S/. 0.00

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CONCLUSIONES

- Es necesario que los trabajadores pertenecientes al régimen privado sepan los beneficios que se les otorgan al final de cada ejercicio realizado y a su parte mantener informados a los empleadores de las características del pago, y tener en cuenta que un pago postergado no le convendría en lo absoluto a la empresa.

- RODRIGO PONE UNA CONCLUSION

- JANDIR PONE UNA CONCLUSION

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BIBLIOGRAFÍA

- Ministerio del trabajo y Promoción de Empleo, DECRETO LEGISLATIVO Nº 892http://www.mintra.gob.pe/

- Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA - DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/renta/ley/fdetalle.htm

- Ministro de Justicia y Derechos Humanos, DECRETO LEGISLATIVO Nº 677

http://www.minjus.gob.pe/

- Congreso de la República, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf

- Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS DECLARACIÓN Y PAGO DE REGULARIZACIÓN IMPUESTO A LA RENTA e ITF - EJERCICIO 2014

http://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/index.html

- el Comercio, “Lo que debes saber sobre reparto de utilidades a trabajadores”, 2015

http://elcomercio.pe/

- Diario Gestión, “Reparto de utilidades a trabajadores, ¿en qué consiste?”, 2015

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http://gestion.pe/

- Caballero Bustamante, “Participación de los trabajadores en las utilidades”, 2010

http://www.caballerobustamante.com.pe/