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    ÍNDICE

    El Subsidio por Incapacidad Temporal .............................................................................................. 6

    Introducción .................................................................................................................................. 6

    Marco Normativo ........................................................................................................................... 7

    Concepto ....................................................................................................................................... 7

    Monto del Subsidio ........................................................................................................................ 7

    Casos Prácticos .......................................................................................................................... 15

    El Subsidio Por Maternidad ............................................................................................................ 25

    Introducción ................................................................................................................................ 25

    Marco Normativo ......................................................................................................................... 25

    Concepto y plazo para su otorgamiento ...................................................................................... 25

    Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas ........................... 26Casos Prácticos .......................................................................................................................... 35

    El Subsidio por Sepelio ................................................................................................................... 39

    1. Introducción ......................................................................................................................... 39

    2. Definición de Prestación por Sepelio ................................................................................... 39

    Oportunidad para el pago de la prestación por sepelio ................................................................ 42

    Situaciones especiales para otorgar la prestación por sepelio .................................................... 42

    Registro de Beneficiarios ............................................................................................................ 43

    El Subsidio por Lactancia ............................................................................................................... 44Definición del Subsidio por Lactancia .......................................................................................... 44

     Asegurados que tienen derecho a Subsidio por Lactancia .......................................................... 44

    Requisitos para otorgar las prestaciones económicas directamente por el EsSalud.................... 44

    Participación en las utilidades ......................................................................................................... 46

    Introducción ................................................................................................................................ 46

    Empresas obligadas a repartir utilidades ..................................................................................... 46

    Empresas Excluidas. ................................................................................................................... 46

    Elementos a considerar para efectuar el cálculo de utilidades. ................................................... 46

    Caso de práctico de reparto de utilidades ................................................................................... 52

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    PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LASUTILIDADES Y SUBSIDIOS LABORALES

    El Subsidio por Incapacidad TemporalIntroducción

    En el artículo 7° de la Constitución Política del Perú; establece que, todos tienen derecho a laprotección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir asu promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de unadeficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal deprotección, atención, readaptación y seguridad.

    Del mismo modo en su artículo 10°, refiere que el Estado reconoce el derecho universal y

    progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias queprecise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Y agrega en su artículo 11° que el Estadogarantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas,privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

    De acuerdo a lo prescrito por el artículo 2° de la Ley N° 26790(17-05-1997); el Seguro Social deSalud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción,recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedadesprofesionales.Las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos, en función deltipo de afiliación, pudiendo comprender los siguientes conceptos: prestaciones de prevención,promoción y atención de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social, prestaciones en

    dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad y prestaciones porsepelio.

    En ésta oportunidad vamos a tratar sobre el subsidio por incapacidad temporal, el mismo que gozael trabajador frente a detrimento de sus facultades normales.

    El subsidio por incapacidad temporal se otorga al trabajador con la finalidad de resarcir laspérdidas económicas derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionado por el deterioro de lasalud y que se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad en el año calendario,mientras dure esta condición y en tanto no realice trabajo remunerativo, hasta un máximo de 11meses y 10 días consecutivos.

    Existen requisitos para acogerse a éste subsidio, los mismos que en el presente capitulo vamos adetallar los puntos más importantes, de tal manera que al momento de solicitar la devolución deprestaciones económicas, no se tenga alguna contingencia.

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    Marco Normativo

    El subsidio por incapacidad temporal está regulado por:

    -Ley N° 26790-Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud.

    -Decreto Supremo N° 009-97-SA; reglamento de la ley de la Modernización de la Seguridad Socialen Salud.

    - Acuerdo N° 58-14-ESSALUD-2011 Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas. (28-07-2011).

    - Resolución de Gerencia General N° 619-GG-ESSALUD-2012(03-12-2012).

    -Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012(03.12.2012)-Normas Complementarias al Reglamento dePago de Prestaciones Económicas.

    - Resolución N° 1311-GG-ESSALUD-2014, publicada el 09 febrero 2015.

    -Ley N° 28791 (21-07-2006) que modifica a la Ley N° 26790, asimismo su reglamento el DecretoSupremo N° 020-2006-TR (28-12-2006).

    Concepto

    El término subsidio connota: Socorro, ayuda de importancia o en condiciones por demás aflictivas.Cantidad que se entrega con fines benéficos o sociales para sub- venir a necesidades o desgraciasespeciales. Nombre que se da en ocasiones a la indemnización de los asegurados contra el paroforzoso.1 En materia de la seguridad social, la responsabilidad directa corresponde ineludiblemente al Estadopor tratarse de un servicio público, aunque entes priva- dos participen en la prestación del mismo,pues en cualquier caso su injerencia y control compete a aquél. La Seguridad social es en esenciaun derecho humano y social, con tres características fundamentales: irrenunciable, inalienable eimprescriptible…2 

    Cabe señalar que la Seguridad Social, no solo tiene la finalidad de efectuar cober- turas sobre lasatenciones médicas; sino también las de brindar prestaciones eco- nómicas en el caso que unasegurado tenga una incapacidad para asistir al centro laboral.

    Monto del Subsidio

    El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de losúltimos doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicadopor el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor adoce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular. Es así porejemplo, si tuviéramos un trabajador que sólo haya estado aportando nueve meses el promedio seefectuará entra ésta cantidad de meses laborados.

    1 Guillermo Cabanellas. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual; Editorial Heliasta, Bs. Aires, 2001-

    p.538.

    2 Ángel G. Ruiz Moreno. El Reconocimiento Constitucional Del Derecho de la Seguridad Social en

    Latinoamérica en Relaciones Laborales en el Mundo 42 Estudios en Homenaje al Profesor Luis AparicioValdez, Editorial Grijley, 2008-p.545

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    El derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigésimoprimer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadoracontinúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los díasde incapacidad remunerados durante cada año calendario.

    El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajoremunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días (340 días continuos en un año), y tratándosede días no continuos el plazo máximo es de 540 en el transcurso de 36 meses; con sujeción a losrequisitos y procedimientos que señale EsSalud.

    Asegurados que tienen derecho a gozar del subsidio

    - Asegurados regulares en actividad (trabajadoras dependientes y socios de cooperativa detrabajadores).

    . Asegurados de regímenes especiales.

    . Asegurados agrarios dependientes.

    - Asegurados agrarios independientes.

    Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas

    Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas para losasegurados regulares y asegurados de regímenes especiales son las siguientes:

    -Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del SeguroSocial de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con

    cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició lacontingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre enfraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos almes de inicio de la atención, según corresponda.

    - El trabajador tenga vínculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones.

    -En caso de trabajadores portuarios no se exige el requisito de continuidad laboral, a menos quehayan transcurrido más de tres meses sin prestar labora alguna.

    - Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económicas, siemprey cuando se hayan inscrito para aportar el 9% de la remuneración asegurable.

    Asegurados Agrarias dependientes

    Deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

    - Tener vínculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones

    - Tener tres meses de aportación inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el goce delsubsidio.

    Asegurados Agrarios Independientes

    Deberán de:

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    - Tener tres meses de aportación inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el goce delsubsidio.

    Para el caso de los asegurados de regímenes especiales y trabajadores agrarios independientes,se considera período de aportación, aquel por el cual se haya pagado el aporte.

    RequisitosLos requisitos que deben presentar la entidad empleadora o los asegurados, para solicitar elsubsidio por incapacidad temporal, son los siguientes:

    - Para asegurados regulares y agrarios dependientes: Solicitud de Reembolso de PrestacionesEconómicas - Formulario 8001 - que entrega EsSalud, debidamente llenada y firmada por elasegurado y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora.

    - Para trabajadores del hogar, construcción civil, trabajadores portuarios en baja temporal ytrabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público: Solicitud de Pago Directode Prestaciones Económicas - Formulario 8002 - que entrega EsSalud, debidamente llenada y

    firmada por el asegurado y representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora.En el caso de trabajadores portuarios que se incapacitan durante el período de baja temporal, lasolicitud será firmada por el último empleador para el cual laboró.

    - Para trabajadores pescadores y procesadores pesqueros artesanales in- dependiente y agrariosindependientes: Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas - Formulario 8002 - queentrega EsSalud, debidamente llenada y firmada por el asegurado.

    - Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los primeros20 días, los cuales deberán ser presentados por cada empleador del asegurado.

    - CITT en original por los días posteriores a los primeros 20 días. Si son asegurados con empleador

    múltiple, deberán obtener y presentar CITT por cada empleador. En caso de certificados médicosparticulares deberán ser canjeados por los CITT que correspondan.

    Cuando la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo:-Presentar copia del Aviso de Accidente de Trabajo.

    - Cuando el titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo: Los herederospresentarán la partida de defunción del afiliado fallecido (original) y el documento que los acreditecomo tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privadocon firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre delos demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizan- do las clases depoderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:

    Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada

    Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro

    Más de 3 UIT poder por Escritura Pública

    Cuando la entidad empleadora haya incumplido con el pago del subsidio, el asegurado efectuará eltrámite como pago directo, presentando el formulario 8002 que no requerirá la firma del empleador. Adicionalmente a los requisitos establecidos, según corresponda, el asegurado cumplirá conpresentar copia del cargo de la denuncia que haya presentado al Ministerio de Trabajo y promocióndel Empleo por este hecho; la misma que será verificada por EsSalud como acto previo alotorgamiento del subsidio.

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    En caso la entidad empleadora solicite el reembolso por subsidios, se solicitará al representantelegal que muestre su documento de identidad; si el trámite lo efectúa un tercero entregará Carta depresentación de la entidad empleadora firmada por el representante legal autorizándolo a quetramite la solicitud, quien mostrará su DNI.

    Si el asegurado solicita el Pago Directo del subsidio, se solicitará que muestre su documento deidentidad. En caso sea un tercero, presentará Carta Poder Simple firmada por el aseguradoautorizándolo a que tramite la solicitud de prestaciones económicas, quien mostrará su DNI.

    Cuando la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo: Presentar DeclaraciónJurada firmada y sellada por el representante legal de la entidad empleadora que certifique laafiliación o no afiliación del asegura- do al SCTR.

    En caso de trabajadores Pesqueros Ley Nº 28320, adicionalmente presentar:

    a. Copia de parte de Zarpe y parte de Arribo, suscrita por la Capitanía de Puerto.

    b. Constancia de Protesta Informativa por la Capitanía de Puerto que conste la ocurrenciaproducida tanto para naves en Alta Mar, como en Puerto y/o Fondeaderos.

    Cuando el asegurado titular recibió el subsidio de su empleador pero falleció sin haber firmado lasolicitud de reembolso:

    La entidad empleadora presentará la partida de defunción del asegurado fallecido (original) y losdocumentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio al asegurado fallecido,familiar directo o persona autorizada por el mismo.

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    En caso de incapacidad motivada por accidente causado por tercero, presentar Parte Policial oInforme de autoridad competente.

    En el caso de Trabajadores Pesqueros, Ley 28320, para determinar el importe y días a subsidiar sepresentará:

    - Copias de las boletas de pago y/o contrato de trabajo, firmadas por el trabajador y elrepresentante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora de los últimos 04 mesesanteriores al inicio de la contingencia.

    - Copia de los Partes de Arribo que consigne la fecha de Zarpe de la Nave donde se produjo elaccidente, en la fecha de producida la ocurrencia,

    - Copia de los partes de Arribo que consigne la fecha de Zarpe de la nave incursa, por las faenasde pesca posteriores en que ocurrió el accidente del trabajador.

    Cálculo del monto del subsidio según tipo de aseguradoa) Base de cálculo

    La base de cálculo para los asegurados regulares es su remuneración mensual, excluyendolas remuneraciones adicionales como las gratificaciones por Fiestas Patrias o Navidad u otrosconceptos ordinarios legales o convencionales de periodicidad similar a las gratificaciones legales.

    Las horas extras, sobretiempos y toda compensación por labor extraordinaria desarrolladafuera de la jornada regular del trabajo, se consideran remuneraciones complementarias y seincluirán en el cálculo de los subsidios sólo si son percibidas regularmente por el trabajador, aúncuando sus montos varíen.

    Se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador ha percibido talesremuneraciones cuando menos 6 meses en el período de los 12 meses anteriores al mes de lacontingencia. En el caso que cuente con menor número de meses de afiliación se considerarácumplido dicho requisito si las percibe en no menos del 50% de los meses en que ha laborado eltrabajador.

    En el caso de trabajadores portuarios, adicionalmente se considerará como remuneraciónlos siguientes conceptos.

    * 16.67% de la remuneración diaria por Descanso Semanal Obligatorio.* 8.33% de la remuneración diaria por vacaciones, y* La parte proporcional de la Asignación Familiar de acuerdo a ley.

    En el caso de los asegurados agrarios dependientes la base de cálculo será suremuneración mensual y en el caso de asegurados agrarios independientes será la remuneraciónmínima vital.

    Para los asegurados pescadores y procesadores artesanales independientes seconsiderará la remuneración asegurable por la que efectúan sus aportes mensualmente.

    Para el caso de los trabajadores pesqueros- Ley 28320 la base de cálculo por IncapacidadTemporal será su ingreso económico mensual obtenido por las faenas de pesca. Si talesasegurados presentan una base imponible mínima mensual de aportación de 4.4 RMV se evaluarála remuneración mensual en base a las boletas de pago de los asegurados solicitantes.

    Para el caso de los asegurados CAS la base de cálculo por Incapacidad Temporal y por

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    Maternidad, será su contraprestación mensual percibida, sin exceder la base imponible máxima(BIM) establecida en el Art. 6.4 del Decreto legislativo Nº 1057; es decir el 30% de la UIT vigente almomento de la contingencia.

    b) Forma de cálculo para asegurados regulares dependientes (excepto trabajadorespescadores ex afiliados a la CBSSP)

    El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones delos doce últimos meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia lacontingencia multiplicado por el número de días de goce del descanso médico. Es decir, equivale altotal de remuneraciones de los últimos 12 meses, dividido entre 360 días y multiplicado por elnúmero de días de goce del descanso. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 meses,el promedio se determinará en función al tiempo de afiliación del asegurado.

    Cuando el asegurado tenga simultáneamente más de un empleador, recibirá el subsidio porincapacidad temporal por cada entidad empleadora.

    Si el asegurado recién ingresó a laborar y sufre un accidente, el cálculo del subsidio serealizará en base a la remuneración acordada contractualmente con su entidad empleadora,debidamente acreditada.

    Los subsidios que se hubieran pagado al asegurado en los 12 últimos meses calendariosinmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia serán tomados en cuenta para elcálculo del subsidio.

    Los reintegros dentro de los 12 últimos meses calendario inmediatamente anteriores al mesen que se inicia la contingencia, formaran parte del promedio a establecer sólo en lo quecorresponda a dichos meses, siempre y cuando los haya declarado y pagado antes del mes delinicio de la contingencia.

    Determinado el monto del subsidio promedio diario al inicio de la incapacidad temporal, estepermanecerá invariable hasta el alta o el plazo máximo del subsidio; aún cuando la remuneracióndel asegurado varíe mientras está incapacitado.

    c) Forma de cálculo para asegurados pesqueros-Ley 28320

    El subsidio por incapacidad temporal se determinará dividiendo el ingreso económico de losúltimos 4 meses previos a la contingencia entre 120 (días), multiplicado por los días a subsidiar.

    Si el total de los meses de afiliación es menor a 4 meses, el promedio se determinará enfunción al tiempo de afiliación del asegurado.

    En los casos de accidente, cuando el asegurado no cuente con afiliación en los mesesanteriores al mes de la contingencia, el promedio se determinará en base al ingreso económicopercibido en los días anteriores a la ocurrencia divididos entre 30 días sin que en ningún caso elingreso económico sea menor a una remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de la ocurrencia.

    d) Forma de cálculo para asegurados pescadores y procesadores pesquerosartesanales independientes, y agrarios independientes

    El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de la remuneraciónasegurable por la que se ha pagado aportes en los últimos 04 meses calendarios anteriores al mesen que se inicia la contingencia multiplicado por el número de días de goce del descanso médico.Es decir, equivale al total de remuneraciones asegurables de los últimos 4 meses, dividido entre120 días, multiplicado por el número de días de goce del descanso.

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    Si el total de los meses de afiliación es menor a 4 meses el promedio se determinará enfunción al tiempo de afiliación del asegurado.

    En caso de asegurados agrarios independientes y procesadores pesqueros artesanalesindependientes, el promedio diario será como máximo el equivalente a la Remuneración MínimaVital diaria vigente al momento de la contingencia.

    e) Forma de cálculo para asegurados CASEl subsidio por Incapacidad Temporal y por Maternidad equivale al promedio diario de lascontraprestaciones de los últimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en quese inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 meses, el promedio sedeterminará en función a los que tenga el afiliado.

    El subsidio calculado, en ningún caso excederá la base imponible máxima (BIM) establecida en el Art.6.4 del Decreto Legislativo Nº 1057; es decir el 30% de la UIT vigente al momento de lacontingencia.

    f) Forma de cálculo para asegurados agrarios dependientes

    El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de la remuneración asegurablepor la que se ha pagado aportes en los últimos 4 meses calendarios anteriores al mes en que seinicia la contingencia multiplicado por el número de días de goce del descanso médico. Es decir,equivale al total de remuneraciones asegurables de los últimos 4 meses, dividido entre 120 días,multiplicado por el número de días de goce del descanso.

    Si el total de los meses de afiliación es menor a 4 meses el promedio se determinará en función altiempo de afiliación del asegurado.

    Redondeo del monto del subsidio

    El monto de los subsidios por incapacidad temporal se expresará en números enteros. Los criteriospara la aplicación del redondeo son los siguientes:

    Se aplicará al monto total del subsidio que se consigna en las solicitudes de pago de prestacioneseconómicas de cada asegurado.

    Si la parte decimal es igual o mayor a 0.50, se considerará el entero superior.

    Si la parte decimal es menor a 0.50, se considerará el número entero.

    Oportunidad para el pago del subsidio

    El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero vencido el plazo que dure el descansomédico establecido en el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo y siempre que lasolicitud se presente hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en quetermina el periodo de incapacidad.

    Extinción, pérdida y suspensión del derecho del subsidio

    El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue por:

    -Cese del vínculo laboral.

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    -Recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente. El derecho al subsidio deincapacidad temporal se pierde por:

    -Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.

    -Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

    -Nulidad del derecho al subsidio

    El derecho al subsidio por incapacidad temporal es nulo cuando se obtiene fraudulentamente elreconocimiento y pago del subsidio.

    Reembolso de las prestaciones

    EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidadempleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares yderechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con:

    La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4)no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia; y/o;

    La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) mesesprevios al mes en que se inició la contingencia. No se considerará como incumplimiento, los casosen que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. Paradeterminar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normas aplicablespara el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora no haya incurrido en causal depérdida.

    Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que serequiere la prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la

    contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación.

    Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que se refiere el numeral 1 delpresente artículo, se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presentenhasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaracionesrectificatorias de períodos que determinen mayor obligación.

    En el punto señalado en el párrafo anterior, los empleadores deben de tener mucho cuidado;puesto y tal como se refiere los aportes se deben de dar hasta el último día del mes de vencimientode la declaración, no admitiéndose por lo tanto los pagos extemporáneos así éstos se hayanpagado con los intereses respectivos.

    Si no se hubieran realizado éstos aportes en su oportunidad, Essalud puede rechazar la solicituddel desembolso o solicitar la repetición del pago efectuado por éste; ahora bien, resulta aceptableésta posición pero para el caso de las empresas que no hayan aportado pero no para aquellas quelo hayan hecho y más que todo con el pago de los intereses respectivos; ya que habiéndosepagado los aportes con los intereses se habría estado subsanando la omisión.

    Reembolso a entidades empleadoras morosas

    No procederá la entrega de las órdenes de pago, cheques o depósitos en cuenta bancaria porconcepto de reembolso por subsidios, en los casos que las entidades empleadoras mantengandeudas a EsSalud y el Ejecutor Coactivo haya dispuesto la aplicación de medidas cautelares sobrelos créditos a favor de dichas entidades, sin perjuicio de lo cual, EsSalud emitirá una comunicacióncon el detalle de los trabajadores subsidiados, monto individual y otra información pertinente, queserá entregada a la entidad empleadora.

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    La aplicación de las precitadas medidas cautelares puede originarse por deudas provenientes delas contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de las obligaciones alSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo y al Fondo de Derechos Social del Artista, así como,de las constituidas por el costo de las prestaciones otorgadas a los trabajadores de entidadesempleadoras morosas y multas, emitiéndose el cheque correspondiente a la SUNAT y/o ESSALUDsegún corresponda.

    En el caso que exista un saldo a favor de las entidades empleadoras con deudas, EsSalud lesreembolsará éste mediante el cheque correspondiente

    Prescripción

    La solicitud se debe de presentar hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de lafecha en que termina el periodo de incapacidad.

    Por excepción, en los casos que la incapacidad supere el plazo máximo de 11 meses y 10 días

    consecutivos, el cómputo del plazo de prescripción de seis meses para solicitar el subsidio se iniciadesde el día siguiente, es decir a partir de los 11 meses 11 días.

    En el caso de trabajadores cesados, así continúe la incapacidad, el plazo de prescripción de seismeses, se inicia a partir de la fecha de cese.

    Casos Prácticos

    CASO PRÁCTICO 1TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA Y VARIABLE

    La Empresa Vientos de Cambio SAC; tiene un trabajador que está laborando desde el 01 demarzo del año 2012; ocupa el cargo de administrador de sucursal; percibiendo entre otro conceptosuna remuneración básica de S/.. 2800 nuevos soles y comisiones variables mensuales. A partir del01 de setiembre del año 2014 le han otorgado un subsidio por incapacidad temporal por el total de180 días.

    Se pide determinar:

    El cálculo de subsidio

    Del total de 180 días de subsidio los primeros 20 los paga el empleador y ESSALUD a partir delvigésimo primer día por lo tanto sólo tendrá 160 días de subsidio.

    Mes Abril Básico S/. SS/ 2800

     Asignación FamiliarS/. 75

    Comisiones S/.S/ 600

    Total S/.S/. 3475

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    MarzoFebreroEneroDiciembreNoviembreOctubreSetiembre Agosto JulioJunio Mayo

    S/. 2800S/. 2800S/. 2800S/. 2800S/. 2800S/. 2800S/. 2800S/. 2800S/. 2800S/. 2800S/. 2800

    S/. 75S/. 75S/. 75S/. 75S/. 75S/. 75S/. 75S/. 75S/. 75S/. 75S/. 75

    S/. 900S/. 800S/. 1000S/. 600S/. 500S/. 900S/. 800S/. 700S/. 600S/. 800S/. 600

    S/. 3775S/. 3675S/. 3875S/. 3475S/. 3375S/. 3775S/. 3675S/. 3575S/. 3475S/. 3675S/. 3475

    Total S/. 33600 S/. 900 S/. 8800 S/. 43300

    Subsidio Diario S/. 43300 / 12 / 30 dias = S/. 120.28 Total de Subsidio: S/. 120.28 x 120 = S/.14433.6

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    CASO PRACTICO 2TRABAJADORA CON REMUNERACION FIJA

    En la Empresa Estrella Polar SAC; está laborando una persona desde el 10 de agosto del año2008; ocupa el cargo de Jefa de Contabilidad; percibiendo entre otros conceptos una remuneraciónmensual de S/. 5200 nuevos soles. Le otorgan incapacidad temporal a partir del 01/07/2014.Se pide determinar:

    El cálculo de subsidio

    EL CITT es de 150 días; por lo tanto los primeros 20 días el empleador deberá de pagarlosíntegramente; quedando restantes 130 días que serán subsidiados.

    Mes

    Junio

    Básico

    S/. 5200

     Alimentación Principal

    S/. 180

    Total

    S/. 5380Mayo AbrilMarzoFebreroEneroDiciembreNoviembreOctubreSetiembre AgostoJulio

    S/. 5200S/. 5200S/. 5200S/. 5200S/. 5200S/. 5200S/. 5200S/. 5200S/. 5200S/. 5200S/. 5200

    S/. 180S/. 180S/. 180S/. 180S/. 180S/. 180S/. 180S/. 180S/. 180S/. 180S/. 180

    S/. 5380S/. 5380S/. 5380S/. 5380S/. 5380S/. 5380S/. 5380S/. 5380S/. 5380S/. 5380S/. 5380

    Total S/. 62400 S/. 2160 S/.64560

    Subsidio Diario = 64,560 /12/ 30 = S/. 179.33Subsidio por 130 días = S/. 179.33 x 130 = S/. 23312.9 Subsidio por mes = S/. 179.33 x 30 = S/.5379.9El empleador pagará a la trabajadora el monto de S/. 5, 379 como subsidio por cada mes.

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    CASO PRACTICO 3

    SUBSIDIO DE TRABAJADOR QUE TIENE MAS DE UN EMPLEADOR

    El Sr. Alvaro Agustín, pertenece a la Empresa Santa Eucaristía S.A. y además trabaja en laempresa El gran Milagro SRL; en ambas ha empezado a laborar desde el diciembre del año 2010;ocupa el cargo de gerente de finanzas; percibiendo entre otros conceptos una remuneraciónmensual de 4200 nuevos soles en la primera empresa y en la segunda 5000 nuevos soles.Mediante CITT le otorgan incapacidad temporal desde 01/09/2014 al 30/11/2014

    Se pide determinar:

    - El cálculo de subsidio

    Como hemos manifestado anteriormente; si el asegurado tiene más de un empleador se le tendráque hacer el cálculo del subsidio por cada uno de ellos. EL CITT es de 90 días; por lo tanto losprimeros 20 días el empleador deberá de pagarlos íntegramente; quedando restantes 70 días

    que serán subsidiados.Empresa Santa Eucaristía S.A.

    Mes Básico Asignación Familiar Total

    JulioJunioMayo AbrilMarzoFebrero

    EneroDiciembreNoviembreOctubreSetiembre Agosto

    S/. 4200S/. 4200S/. 4200S/. 4200S/. 4200S/. 4200

    S/. 4200S/. 4200S/. 4200S/. 4200S/. 4200S/. 4200

    S/. 75S/. 75S/. 75S/. 75S/. 75S/. 75

    S/. 75S/. 75S/. 75S/. 75S/. 75S/. 75

    S/. 4275S/. 4275S/. 4275S/. 4275S/. 4275S/. 4275

    S/. 4275S/. 4275S/. 4275S/. 4275S/. 4275S/. 4275

    Total S/. 50400 S/.900 S/. 51,300

    Subsidio Diario S/. 51,300 / 12 / 30 días = S/. 142.5 Total de Subsidio: S/.142.5 x 70= S/. 9975

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    Empresa el Gran Milagro SRL

    Mes

    Julio

    Básico

    S/. 5000

     Asignación Familiar

    S/. 75

    Total

    S/. 5075

    Junio S/. 5000 S/. 75 S/. 5075

    Mayo S/. 5000 S/. 75 S/. 5075

     Abril S/. 5000 S/. 75 S/. 5075

    Marzo S/. 5000 S/. 75 S/. 5075

    Febrero S/. 5000 S/. 75 S/. 5075

    Enero S/. 5000 S/. 75 S/. 5075

    Diciembre S/. 5000 S/. 75 S/. 5075

    Noviembre S/. 5000 S/. 75 S/. 5075

    Octubre S/. 5000 S/. 75 S/. 5075

    Setiembre S/. 5000 S/. 75 S/. 5075 Agosto S/. 5000 S/. 75 S/. 5075

    Total S/. 60,000 S/. 900 S/. 60,900

    Subsidio Diario S/. 60,900 / 12 / 30 días = S/. 169.17 Total de Subsidio: S/. 169.17 x 70 = S/.11,841.9

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    El Subsidio Por MaternidadIntroducción

    De acuerdo a lo prescrito por el artículo 10º de la Constitución Política del Perú; el Estado

    reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para suprotección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida,del mismo modo en su artículo 12 el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y apensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas.

    El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles presta- ciones deprevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social,trabajo y enfermedades profesionales.

    Dentro de las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal,maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. En esta oportunidad vamos a tratar sobre elsubsidio por maternidad; el mismo que se otorga a la madre trabajadora, que se encuentre en

    estado de gestación por el tiempo de 90 días, los cuales 45 días son prenatal y los 45 restantesdías postnatal.

    Marco Normativo

    El subsidio por maternidad está regulado por:

    Ley 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud

    Ley N° 26790-Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud.

    Decreto Supremo N° 009-97-SA; reglamento de la ley de la Modernización de la Seguridad Socialen Salud.

    Ley N° 26644- la cual precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de latrabajadora gestante (09-12-99).

    Decreto Supremo Nº 005-2011-TR Reglamento de la Ley precisa el goce del derecho de descansoprenatal y postnatal de la trabajadora gestante (17-05- 2011)

    - Acuerdo N° 58-14-ESSALUD-2011 Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas. (28-07-2011).- Resolución de Gerencia General N° 619-GG-ESSALUD-2012(03-12-2012).

    -Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012(03.12.2012)-Normas Complementarias al Reglamento dePago de Prestaciones Económicas.- Resolución N° 1311-GG-ESSALUD-2014, publicada el 09 febrero 2015.

    - Ley N° 28791 (21-07-2006) que modifica a la Ley N° 26790, asimismo su reglamento el DecretoSupremo N° 020-2006-TR (28-12-2006).

    Concepto y plazo para su otorgamiento

    Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 días de goce deldescanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo.

    De este concepto debemos de tener en cuenta que el subsidio no tiene naturaleza remunerativa, es

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    decir que es un monto por la cual Essalud desembolsa al empleador durante el descanso quetenga una asegurada; de tal manera que al momento de determinar los beneficios de latrabajadora será en virtud de su remuneración mensual mas no de los subsidios determinados.La trabajadora gestante gozara de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal.El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador conuna antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto. El descanso postnatal seextenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple”.  La comunicación a que se ha hecho mención en el párrafo anterior deberá estar acompañada delinforme médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectaría en modoalguno a la trabajadora gestante o al concebido. En ese sentido, es de carácter obligatorio que almomento que la trabajadora decida acumular su descanso pre y post natal, este sustentado con uninforme médico, por lo tanto no solo es necesario que el Certificado de incapacidad temporal (CIIT)contengan los 90 días. La postergación del des- canso pre-natal no autoriza a la trabajadoragestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medieacuerdo al respecto con el empleador.

    Aseguradas que tienen derecho a gozar del subsidio-Aseguradas regulares en actividad (trabajadoras dependientes y socias de cooperativa detrabajadores).

    -Aseguradas de regímenes especiales.

    -Aseguradas agrarias.

    Con relación a las trabajadoras, cuyos empleadores se hayan acogido al régimen demicroempresas en virtud del Decreto Legislativo 1086 y estén optando por el régimensemisubsidiado del Sistema Integral de Salud (S.I.S.) no podrían estar subsidiadas, puesto que envirtud de lo señalado por el Decreto Supremo N° 004-2007-SA este sistema de aseguramiento no

    contempla estas prestaciones.

    Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas

    Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas para lasaseguradas regulares y asegurados de regímenes especiales son las siguientes:

    Haber estado afiliadas al tiempo de la concepción. Es decir que la asegurada regular dependientedebe de haber tenido vínculo laboral al momento de la concepción. El mes de la concepción sedetermina como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable del parto. Para el caso de lasaseguradas pescadoras y procesadoras pesqueras artesanales independientes se considera queestá afiliada al tiempo de la concepción cuando ha sido declarada por la entidad responsable en elmes de la concepción y cumplido con el pago del aporte correspondiente a ese mes. En el caso deaseguradas agrarias no se les exige estar afiliadas al tiempo de la concepción.Es decir, si una trabajadora ha entrado a laborar con un segundo o más meses de embarazo no lecorrespondería percibir el subsidio por maternidad; ahora bien referimos el segundo mes toda vezque se puede dar el caso que justo en el mes que ha ingresado a laborar se puede haber dado laconcepción y si estaría cumpliendo con el requisito de haber estado con vínculo laboral y ademásaportando en este momento.

    Sin embargo, existe una contingencia, que pasaría si una trabajadora ha venido aportandocontinuamente, estando en gestación decide cambiarse de empleador y por ende a este nuevoempleador ingresa ya con algunos meses de embarazo; en este caso si bien es cierto existe un

    cambio de empleador pero los aportes han sido continuos, por lo que si analizamos con elcumplimiento del requisito del mes de aporte al momento de la concepción si lo cumpliría

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    (aunque con distinto empleador al actual), en este supuesto se debería de contemplar laprocedencia también del subsidio toda vez que existe aportación de la trabajadora al momento desu concepción aunque con distinto empleador pero existe la continuidad y eso es lo que exige lanorma.

    Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del SeguroSocial de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o concuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició lacontingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fracciona-miento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes deinicio de la atención, según corresponda.

    La trabajadora tenga vínculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones.En este requisito hay que tener presente que si es que una trabajadora renuncia al puesto laboraldentro del tiempo de su descanso, no se podría solicitar el desembolso

    En caso de trabajadores portuarios no se exige el requisito de continuidad laboral, a menos que

    hayan transcurrido más de tres meses sin prestar labora alguna.Aseguradas Agrarias dependientes

    Recordemos que se encuentran bajo el ámbito del régimen agrícola, aquellas empresas que sehayan acogido a los alcances de la Ley N° 27360.

    Deberán de cumplir con los siguientes requisitos:-Tener vínculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones.

    -Tener tres meses de aportación inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el goce delsubsidio.

    -Para este tipo de aseguradas agrarias no es exigible que haya estado afiliada al momento de laconcepción

    Trabajadores del hogar y construcción civilDeberán de:

    -Tener vínculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones.

    -Haber estado afiliado al tiempo de la concepción y

    -Tener tres meses de aportación consecutiva o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses

    calendario anterior al mes en que se inicia el goce del subsidio.

    Requisitos

    Los requisitos que debe presentar la entidad empleadora o la asegurada, para solicitar el subsidiopor maternidad, son los siguientes:

    Pago Primera Armada o Pago Total

    - Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas - Formulario 8001 - o Solicitud de PagoDirecto de Prestaciones Económicas - Formulario 8002 -según se indica en el numeral 7.1.1 a de laResolución de Gerencia General N° 619-GG-ESSALUD-2012.

    - CITT en original. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT.

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    Cuando el titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo:

    -Los herederos presentarán la partida de defunción del afiliado fallecido (original) y el documentoque los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documentopúblico o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios paraque a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizan-do las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe delsubsidio:

    Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada

    Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro

    Más de 3 UIT poder por Escritura Pública

    En caso de incumplimiento de pago del subsidio por el empleador, la asegurada cumplirá lo

    indicado en el numeral 7.1.1.f de la Resolución de Gerencia General N° 619-GG-ESSALUD-2012.

    La identificación del empleador o asegurada, según corresponda, se efectuará conforme se indicaen el numeral 7.1.1.g de la Resolución de Gerencia General N° 619-GG-ESSALUD-2012;asimismo, será de cumplimiento para la solicitud del pago de la segunda armada.

    Cuando la asegurada titular recibió el subsidio de su empleador pero falleciósin haber firmado la solicitud de reembolso.

    La entidad empleadora presentará la partida de defunción de la asegurada fallecida (original) y losdocumentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio a la aseguradafallecida, familiar directo o persona autorizada por la misma.

    - Pago Segunda Armada

    Los requisitos establecidos en el literal a), así como los literales c), d) e) y f), de ser el caso, delpresente numeral.Base de cálculo

    El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce últimos mesesanteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Siel total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función altiempo de aportación del afiliado regular en actividad. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto para elcálculo del subsidio por incapacidad.

    Es decir si una trabajadora solamente haya estado aportando 10 meses antes de la contingencia;el promedio para hallar su subsidio solo será entre estos meses y no entre los 12 meses quehacemos referencia en un primer momento. No se podrá gozar simultáneamente de subsidio porincapacidad temporal y maternidad.Hay que tener presente que para la base de cálculo no se toman las gratificaciones, ni el depósitode C.T.S., y con relación a la remuneración vacacional se tomara como la de un mes normal.

    Oportunidad para el pago del subsidioEl subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos armadas iguales, y en cada una sereembolsará un período de 45 días subsidiados.El trámite de pago de la primera armada se efectuará posterior al término de los primeros 45 días yantes del vencimiento del período postparto.El pago de la segunda armada se tramitará desde el vencimiento del período postparto y siempre

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    que la solicitud se presente hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha enque termina el período máximo postparto.Si la documentación se presenta después del período postparto, el total del subsidio se abonará enuna sola armada en el plazo establecido en el párrafo anterior.

     

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    9.- Situaciones especiales para otorgar el subsidio

    Cuando el parto se produce después de la semana 30, el descanso médico siempre será por 90días y no es necesario que el concebido nazca vivo.

    También tienen derecho a percibir prestaciones económicas por maternidad, por 90 días, cuandose produce el parto entre la semana 22 y la semana 30 de gestación, sólo si el concebido nace vivoy sobrevive más de 72 horas.

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    En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable delparto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán aldescanso postnatal. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, losdías de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para eltrabajo y pagados como tales.

    La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord yacumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-

    natal. Para ello, la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 díascalendario al inicio del goce vacacional.En este supuesto, se da la posibilidad que la trabajadora pueda ha- cer uso de su descansovacacional luego de haber culminado su descanso postnatal; pero para ello es necesario que existauna comunicación previa al empleador, de tal manera que se tome las medidas necesarias.

    Extinción, pérdida y suspensión del derecho del subsidioEl derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue por:

    -Cese del vínculo laboral.

    -Recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente. El derecho al subsidio deincapacidad temporal se pierde por:

    -Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.

    - Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

    - Nulidad del derecho al subsidio

    El derecho al subsidio por maternidad es nulo cuando se obtiene fraudulentamente elreconocimiento y pago del subsidio.

    Se denomina fraude de ley o fraude a la ley a una situación en la cual para evitar la aplicación deuna norma jurídica que no le favorece o no le interesa, una persona se ampara en otra u otras,llamadas normas de cobertura, y busca dar un rodeo que le permita sortear la prohibición o las

    Estos días de retraso son como descanso medicoPor incapacidad temporal.

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    obligaciones que le imponía la norma vulnerada. Es decir que se podría recurrir a un falso estadode gestación para poder gozar de un descanso debidamente subsidiado en su defecto se puedetener un certificado verdadero pero la identificación de la persona es distinta a la quien solicitaentre otros supuestos; el castigo a estos actos es que son consideradas como nulas.

    Reembolso de las prestaciones

    EsSalud o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidadempleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares yderechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con:

    1. La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro(4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia.De esta disposición, hay que tener presente que se exige que no solo exista una declaración; sinotambién el pago total ( ni siquiera el pago parcial), es decir aquellos empleadores que suelendeclarar y posponer sus pagos no es recomendable que realicen estas actividades, caso contrarioserian requeridos los pagos por parte de Essalud.

    2.  La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6)meses previos al mes en que se inició la contingencia. No se considerará como incumplimiento, loscasos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente.Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normasaplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora no haya incurrido en causalde pérdida.

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    Para efectos de las prestaciones de salud, el mes de inicio de la contingencia es aquél en el que serequiere la prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de lacontingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación. Porejemplo en el caso del subsidio por maternidad, el inicio de la contingencia será en el primer mesen que comience el periodo prenatal

    En este supuesto, la exigencia es mayor para los empleadores, puesto que exige que deberán deestar al día en sus aportes 18 meses anteriores al mes en que se inicia la contingencia; sinoestuvieran al día en sus aportes durante el tiempo antes expuesto; Essalud mediante cartas decobranza solicitara que el empleador haga la devolución de lo que se haya pagado odesembolsado en su oportunidad.

    En este extremo, si parece que existe un exceso en cuanto a las exigencias, porque si unempleador ha pagado en forma extemporánea con los intereses respectivos, no podría afectarsecon los requerimientos de la cobranza, porque lo más importante es que se hayan efectuado losaportes.

    Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que se refiere el primer párrafo, seconsiderarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día delmes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodosque determinen mayor obligación.

    PrescripciónEl derecho del subsidio prescribe a los 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6meses.

    Casos Prácticos

    CASO PRÁCTICO 1:TRABAJADORA CON REMUNERACIÓN FIJA Y VARIABLE SUBSIDIO PRE Y POSTNATALINTEGRADOS

    La Sra. Teresa Concepción, pertenece a la Empresa El Buen Pastor SAC; está laborando desde el04 de abril del año 2010; ocupa el cargo de Bióloga; percibiendo entre otros conceptos una

    remuneración básica de 4600 nuevos soles y comisiones variables mensuales. En estos momentosse encuentra en estado de gestación y ha decidido tomar a partir del 01 de noviembre 2014 el

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    descanso pre y post natal.

    Se pide determinar :

    El cálculo de subsidio

    Calculo del Subsidio

    Mes

    (2014)

    Básico Asignación Familiar Comisiones Total

    OctubreSetiembre AgostoJulio JunioMayo Abril

    Marzo

    S/. 4600S/. 4600S/. 4600S/. 4600S/. 4600

    S/. 4600S/. 4600S/. 4600

    S/. 75S/. 75S/. 75S/. 75S/. 75

    S/. 75S/. 75S/. 75

    S/. 300S/. 200S/. 400S/. 600S/. 500

    S/. 400S/. 200S/. 300

    S/. 4975S/. 4875S/. 5075S/. 5275S/. 5175

    S/. 5075S/. 4875S/. 4975

    Febrero S/. 4600 S/. 75 S/. 500 S/. 5175Enero S/. 4600 S/. 75 S/. 700 S/. 5375(2013)

    Diciembre S/. 4600 S/. 75 S/. 500 S/. 5175Noviembre S/. 4600 S/. 75 S/. 200 S/. 4875

    Total S/. 55200 S/. 900 S/. 4800 S/. 60,900

    Subsidio Diario S/. 60,900/ 12 / 30 días = S/. 169. 17

    Total de Subsidio: S/. 169. 17 x 90 = S/. 15 225.3

    PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES Y SUBSIDIOS LABORALES

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    CASO PRACTICO 2:TRABAJADORA CON REMUNERACIÓN FIJA SUBSIDIO PRENATAL PRIMERA ARMADA

    La Sra. Milagros Thang, pertenece a la Empresa Belén SAC; y está laborando desde el 01 desetiembre de 2008; ocupa el cargo de Ingeniera; percibiendo entre otros conceptos unaremuneración mensual de 2500 nuevos soles. Mediante CITT Prenatal le otorgan incapacidad01/12/2012 al 14/01/2013

    Se pide determinar:El cálculo de subsidio

    - Determinación del Subsidio

    Mes

    (2014)

    Noviembre

    Básico

    S/. 2500

     Alimentación Principal

    S/. 150 S/. 2650

    Total

    OctubreSetiembre AgostoJulioJunio

    S/. 2500S/. 2500S/. 2500S/. 2500S/. 2500

    S/. 150S/. 150S/. 150S/. 150S/. 150

    S/. 2650S/. 2650S/. 2650S/. 2650S/. 2650

    Mayo S/. 2500 S/. 150 S/. 2650

     Abril S/. 2500 S/. 150 S/. 2650Marzo S/. 2500 S/. 150 S/. 2650Febrero S/. 2500 S/. 150 S/. 2650

    Enero S/. 2500 S/. 150 S/. 2650(2013)DiciembreTotal S/.30 000 S/. 1800 S/. 31 800

    Subsidio Diario =31 800 /12/ 30 = S/. 88.33 Subsidio por 45 días = S/. 88.33 x 45= S/.3974.85(Primera Armada)

    El empleador pagará a la trabajadora el monto de S/. 3 975 como subsidio por la primeraarmada( 45 dias).

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    CASO PRACTICO 3: TRABAJADORA CON REMUNERACIÓN FIJA SUBSIDIO POR NACIMIENTO MÚLTIPLE

    La Sra. Isabel Fuerte, pertenece a la Empresa Señor de los Milagros S.A.C.; y está laborandodesde el 03 de marzo del año 2012; ocupa el cargo de Enfermera; percibiendo entre otrosconceptos una remuneración mensual de 4100 nuevos soles. Se ha establecido que la fecha delparto múltiple (gemelos) fue en el mes de octubre del año 2014; la trabajadora va a acumular eldescanso pre y postnatal.

    Se pide determinar :

    El cálculo de subsidio

    - Determinación del Subsidio

    Mes Básico Asignación Familiar Total(2014)Setiembr 

     S/. 4100 S/. 75 S/. 4175

     Agosto S/. 4100 S/. 75 S/. 4175Julio S/. 4100 S/. 75 S/. 4175Junio S/. 4100 S/. 75 S/. 4175Mayo S/. 4100 S/. 75 S/. 4175 Abril S/. 4100 S/. 75 S/. 4175Marzo S/. 4100 S/. 75 S/. 4175Febrero S/. 4100 S/. 75 S/. 4175Enero S/. 4100 S/. 75 S/. 4175(2013)

    Diciembr   S/. 4100 S/. 75 S/. 4175Noviemb 

    S/. 4100 S/. 75 S/. 4175Octubre S/. 4100 S/. 75 S/. 4175Total S/. 49 200 S/. 900 S/. 50,100

    Subsidio Diario S/. 50,100 / 12 / 30 días = S/. 139.17 Total de Subsidio: S/. 139.17x 120 = S/. 16700.4

    PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES Y SUBSIDIOS LABORALES

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    El Subsidio por Sepelio

    1. Introducción

    De acuerdo al Artículo 9 de la Ley 26790- (17-05-97) Ley de Modernización de la Seguridad Socialen Salud, las prestaciones que otorga ESSALUD, son: prestaciones de prevención, promoción yatención de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social, prestaciones en dinerocorrespondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad y Prestaciones por sepelio;las Prestación por Sepelio cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regular, seaactivo o pensionista.Según la Ley Nº 27056 (30-01-1999)- Ley de Creación del Seguro Social de Salud- EsSalud,establece que su finalidad es dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través delotorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestacioneseconómicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la SeguridadSocial en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos.

    2. Definición de Prestación por SepelioEs el monto en dinero que se otorga al beneficiario como una asignación para sufragar los gastosde sepelio, ante el fallecimiento de un asegurado (a) titular y sin necesidad de acreditar dichosgastos en caso de beneficiario designado o heredero.” 

    Asegurados que tienen derecho a la Prestación por Sepelio

    Las personas que acrediten haber sufragado los gastos originados en los servicios funerarios de:

    - Asegurados regulares, con excepción de aquellos asegurados del Seguro Complementario de

    Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional,quienes de acuerdo a la normatividad vigente, están cubiertos por el SCTR.

    - Asegurados de regímenes especiales.

    - Asegurados agrarios.

    -Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económicas, siemprey cuando se hayan inscrito para aportar el 9% de la remuneración asegurable; asimismo lospescadores y procesadores artesanales independientes y a los asegurados agrarios, con el objetode otorgarles las prestaciones a las que tienen derecho según la Ley Nº 27177 y el DecretoSupremo Nº 026-2000-AG, respectivamente.

    Requisitos o documentos a presentar:- Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas - Formulario 8002 que se entregaEsSalud, debidamente llenada y firmada por el beneficiario y el representante legal o funcionarioautorizado de la entidad empleadora. En el caso de fallecimiento de un pensionista, la solicitud seráfirmada por el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora que abonabala pensión.

    - Comprobantes de Pago originales, por los servicios funerarios del asegurado fallecido, emitidos anombre del beneficiario. En caso no se solicite reembolso por concepto de nicho o terreno parasepultura o cremación, se presentará copia simple (Copia Usuario) del comprobante de pago poreste concepto. En caso sea cedida a título gratuito, presentar copia legalizada del documento

    fehaciente que acredite tal condición, o en su defecto presentar una Declaración Juradaconsignando tal hecho.

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    - Partida de Defunción del asegurado titular (copia simple).

    - Certificado de Defunción (copia simple y mostrar original).

    El beneficiario debe mostrar su documento de identidad. En caso sea un tercero, quien presente elexpediente presentará Carta Poder Simple firmada por el beneficiario autorizándolo a que tramite lasolicitud de prestaciones económicas. El tercero mostrará su DNI.

    En el caso de asegurado que fallece en el extranjero:

    Los requisitos indicados en los literales c) y d); y b) si correspondiera, deben estar debidamentetraducidos y con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con excepción deaquellos documentos que fueron legalizados en el país de origen por aplicación de los alcances delDecreto Supremo Nº 086-2009-RE referente al “Convenio suprimiendo la exigencia de legalizaciónde los documentos públicos extranjeros” 

    En el caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional,adicionalmente:

    -Presentar Declaración Jurada firmada y sellada por el representante legal de la entidadempleadora que certifique que el asegurado no estaba obligado a estar afiliado al SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo.

    En el caso de asegurado pensionista de los regímenes regulados por los Decretos Leyes Nº 19990,Nº 18846, Nº 20530, o de pensionista de la CBSSP, o de pensionista de una AFP o del SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, adicionalmente, presentar copia simple del últimotalón de pago (mostrar original).-En caso de muerte súbita y/o violenta, presentar Parte Policial o informe de autoridad

    competente (original), acompañado del Certificado de Necropsia (copia), con las excepciones queseñala la Ley Nº 26715.

    -Registro de Baja por fallecimiento del Asegurado titular en los Sistemas de EsSalud.

    -Declaración Jurada de Beneficiario para Reembolso de Gastos de Sepelio, según modelo,debidamente llenada y firmada por el beneficiario.

    -Contrato (original) detallado de los servicios funerarios y de los servicios de inhumación ocremación, firmado por el beneficiario y la empresa proveedora de los servicios. (Sólo cuando sesolicita el reembolso de gastos funerarios).

    -Copia de la Constancia de Entierro, firmada y sellada por el responsable del cementerio, indicandosu nombre y cargo (sólo cuando el pago se ha realizado previamente al deceso o por nichosmultifamiliares).

    - Copia de la Autorización de Cremación (cuando es aplicable).

    - Copia de la Autorización de traslado de cadáver (cuando es aplicable)

    Cuando el beneficiario de la prestación haya fallecido:

    Los herederos presentarán la partida de defunción del beneficiario fallecido (original) y eldocumento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, pordocumento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de losbeneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y

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    no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial,según el importe del subsidio:

    Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada

    Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro

    Más de 3 UIT poder por Escritura Pública

    Conceptos a ser reconocidos para la prestación por sepelio

    Los conceptos a ser reconocidos para la prestación por sepelio, son los siguientes:

    - Nicho perpetuo, terreno o cualquier cobro por derecho de cementerio.

    - Ataúd (alquiler o compra).

    -Lápida, urna o capilla (incluye mano de obra y materiales para su construcción).

    - Capilla ardiente.

    - Carroza o vehículo para traslado del cadáver.

    - Flete por traslado del cadáver.

    - Trámites

    -Vehículo para traslado de aparatos florales.

    - Cargadores.

    - Salón velatorio.

    - Mortaja o ropa del cadáver.

    -Aparatos florales.

    - Vehículo para acompañantes.

    - Necropsia.

    - Urna para cenizas.

    - Alquiler del horno de cremación.

    - Tablilla para cremar.

    - Derecho de cremación.

    - Embalsamamiento del cadáver.

    - Servicios para vestir el cadáver.

    Gastos de sepelio por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

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    Los gastos de sepelio del asegurado, que estaba obligado a estar afiliado al SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo, cuyo fallecimiento haya sido causado por un accidente detrabajo o enfermedad profesional serán asumidos por este Seguro.

    Oportunidad para el pago de la prestación por sepelioLa prestación se otorga en dinero al fallecimiento de un asegurado titular y su pago se tramitahasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha del deceso.

    Monto de la prestación por sepelio

    El monto de la prestación por sepelio es definido por el Consejo Directivo de EsSalud y en caso dereembolso de gastos se tendrá como tope el monto aprobado. Según el acuerdo N° 14-16-ESSALUD-2000 (21-10-2000); el monto por subsidio es de S/.. 2070.00 nuevos soles.

    Situaciones especiales para otorgar la prestación por sepelio

    En los casos que se presenten algunos comprobantes de pago por servicios funerarios encondición de verdaderos y/o falsos, las unidades operativas de prestaciones económicas deberándeclarar procedente la prestación por los documentos verdaderos; y denegar la prestación por losdocumentos falsos, remitiendo a las oficinas de asesoría jurídica la documentación sustentatoriaque permita interponer contra los responsables las acciones legales en defensa de los intereses deEsSalud.

    En caso de existir más de un beneficiario y no superen el monto máximo reconocido por EsSalud,los beneficiarios pueden presentar independientemente sus solicitudes o endosar el comprobantede pago a uno de ellos.

    En caso de existir más de un beneficiario y el monto supera el reconocido por EsSalud, se cursaráun documento a los beneficiarios invitándolos a determinar quien realizará el cobro de laprestación. En caso no exista acuerdo entre los beneficiarios, se dividirá a prorrata la prestación

    Cuando un asegurado pensionista no se encuentra registrado en el Sistema Informático deEsSalud, podrá demostrar tal condición laboral en base a la Re- solución de Pensionista emitidapor la entidad que le otorga la pensión, la cual será verificada directamente por la Unidad dePrestaciones Económicas ante dicha entidad. Si la entidad certifica la validez de la Resolución y secumplen los demás requisitos, se procederá al otorgamiento de la prestación por sepe- lio, concargo a Reversión de Gastos a la entidad pensionista por no declarar y pagar aportes por latotalidad de sus pensionistas.

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    Serán válidos para la calificación de solicitudes de prestaciones por sepelio, los Recibos emitidospor las Sociedades de Beneficiencia Pública y las Juntas de Participación Social, respecto a loscobros que efectúan por derechos de sepultura y servicios funerarios prestados en cementeriospúblicos.

    No se efectuará el reembolso de los gastos de sepelio, cuando éstos han sido cubiertos pororganizaciones, empresas o instituciones públicas o privadas, en cumplimiento de sus estatutos,reglamentos, contratos y normas internas, o en contraprestación a los aportes que el aseguradofallecido realizó en vida. Igualmente, no se reembolsarán gastos de sepelio por concepto demejoras a paquetes de servicios funerarios otorgados por dichas organizaciones, empre- sas oinstituciones públicas o privadas.

    Las prestaciones económicas por sepelio para los trabajadores pesqueros- Ley 28320, que seencuentren en baja temporal, serán otorgadas siempre que cumplan con tener dos aportacionesmensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contingencia.

    Registro de BeneficiariosLos asegurados podrán efectuar el registro de su beneficiario en todas las agencias y oficinas de Atención al Público de EsSalud presentando el Formulario Nº 8007 “Solicitud de Registro deBeneficiario para el Otorgamiento de la Prestación por Sepelio” 

    “Para registrar o modificar a su beneficiario, los asegurados deberán: 

    Presentar la Solicitud de Registro de Beneficiario para el Otorgamiento de la Prestación por Sepelio-Formulario 8007-, entregada por EsSalud, debida- mente llenada y firmada por el aseguradotitular.

    Presentar una copia simple del documento de identidad del asegurado titular.

    Presentar una copia simple del documento de identidad del beneficiario.

    Mostrar documento de identidad. Si el trámite es realizado por un tercero, de- berá presentar unacopia del documento de identidad del asegurado y mostrar su documento de identidad”. 

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    El Subsidio por Lactancia

    Definición del Subsidio por Lactancia

    Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo delasegurado o asegurada titular. Se entrega a la madre o a la persona o entidad que lo tuviera a sucargo, de comprobarse el fallecimiento de la madre o el estado de abandono del recién nacido.

    Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas por lactancia aasegurados regulares y asegurados de regímenes especiales

    Las condiciones generales para el otorgamiento de la lactancia a asegurados regulares yasegurados de regímenes especiales es tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro noconsecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo elalumbramiento.

    Asegurados que tienen derecho a Subsidio por Lactancia

    Se otorgarán a favor de los beneficiarios señalados a continuación:

    -Hijos de asegurados regulares.

    -Hijos de asegurados de regímenes especiales.-Las amas de casa y/o madres de familia tendrán cobertura por prestaciones económicas, siemprey cuando se hayan inscrito para aportar el 9% de la remuneración asegurable

    Prestaciones económicas pagadas directamente por el EsSaludEsSalud pagará directamente los subsidios de lactancia a los asegurados o beneficiarios indicadosen el punto anterior.

    Requisitos para otorgar las prestaciones económicas directamente por elEsSalud

     A fin de percibir el subsidio respectivo, el asegurado que cumpla con las condiciones establecidasen los puntos anteriores; deben presentar con lo siguiente:

    -Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas, formulario 8002, entregada por EsSaluddebidamente llenada y firmada por la entidad empleadora y el asegurado.

    En caso de fallecimiento de la madre, la prestación la podrá solicitar el padre o tutor presentando eloriginal de la partida de defunción de la madre. Adicionalmente, el tutor presentará copia simple deldocumento que acredite la tutela del niño (mostrar original). En caso de abandono del menorpresentar documento que acredite la tutela del lactante.

    En caso que la madre menor de edad sea soltera y sin título oficial que la autorice a ejercer unaprofesión u oficio, la prestación se pagará a través de su padre o tutor. Este deberá presentar copiasimple del documento que lo acre- dite como tal (mostrar original).

    Mostrar:-Documento de identidad. En caso sea un tercero presentará copia del documento de identidad del

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    asegurado y mostrará su documento de identidad.

    Nota:El nacido deberá estar inscrito en EsSalud según procedimiento Si la madre no es titular deberáestar inscrita en EsSalud.

    Monto del subsidio por lactancia y prestación por sepelio de los asegurados regulares yasegurados de regímenes especiales

    De acuerdo al Artículo 1 del Acuerdo N° 66-27-ESSALUD-2003, publicado el 13-09- 2003, refiereque el subsidio por lactancia será equivalente a S/.. 820.00 (Ochocientos Veinte y 00/100 NuevosSoles). Este subsidio se otorgará en la forma, plazos y condiciones establecidos por las normasvigentes, expedidas por la Gerencia General y su monto podrá ser modificado por Acuerdo deConsejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General.” 

    Plazo para la presentación de la solicitud por lactancia

    Las solicitudes de subsidios por lactancia se podrán presentar hasta 90 días posteriores a la fechade nacimiento del niño, más 6 meses

    No obstante ello, las solicitudes de subsidios de lactancia de los asegurados de regímenesespeciales deberán presentarse dentro de los seis meses contados a partir del octavo mes denacimiento del lactante.

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    Participación en las utilidades

    Introducción

    Nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 29° reconoce el derecho de los trabajadores alreparto de utilidades.En nuestra legislación laboral, este derecho está regulado por norma de rango inferior que son lassiguientes:

    -Decreto Legislativo 892 y sus modificatorias introducidas por la Ley N°27564 (24.11.2001), la leyN° 28464 (12.01.2005), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98- TR:Reglamento del Decreto Legislativo 892, así como las normas previstas en el Decreto Legislativo677.

    Empresas obligadas a repartir utilidadesEl Decreto Legislativo N° 892, norma que regula el pago de este beneficio señala los requisitos quedeben cumplir la empresa para estar obligada a repartir utilidades estos requisitos son:

    -Generar rentas de tercera categoría

    - Tener más de 20 trabajadores y

    - Haber generado utilidades durante el ejercicio respectivo.

    Empresas Excluidas.La norma precisa que se trata de empresas, por tanto quedarán fuera de esta obligación las

    cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y claro esta las empresas que noexcedan de 20 trabajadores.

    Elementos a considerar para efectuar el cálculo de utilidades.

    Determinación de número de trabajadoresPara establecer si una empresa excede o no de 20 trabajadores, se sumaran el número detrabajadores que hubiera laborado cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado se divideentre 12. Cuando el número de trabajadores varíe dentro de un mes se considerará el númeromayor, si el número resultante implicara una fracción mayor o igual a 5 se redondeará a la unidadsuperior.

    Cabe precisar que, la norma señala que la empresa debe tener más de 20 trabaja- dores, por loque las empresas obligadas a repartir utilidades son las que tienen 21 trabajadores.

    Trabajadores con derecho a utilidadesTienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores que laboran en empresas conmás de 20 trabajadores que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en laempresa, sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades de contratación laboral.

    Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida, participarán en las utilidades enforma proporcional a la jornada trabajada.

     Asimismo, participarán en el reparto de las utilidades los trabajadores que hayan sufrido accidentede trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamenteacreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo, según

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    una suspensión perfecta de labores cuya causa haya sido declarada improcedente, y comoconsecuencia de ello, la autoridad de Trabajo haya ordenado la reanudación de labores. Verartículo 23 del Decreto Supremo 001-96-TR.

    -La hora de permiso por lactancia materna.- es el descanso de una hora diaria de permiso al quetiene derecho la madre trabajadora, al término del periodo postnatal, por lactancia materna hastaque su hijo tenga un año de edad (ley 27240).

    - El accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.- que haya dado lugar a descanso médico,debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en eltrabajo (Ley 29783).

    Días no considerados como efectivamente laborados:

    Los días que no se consideran como efectivamente laborados para el cálculo de las utilidadesserán:

    - Los días de vacaciones

    - Los días de descanso semanal obligatorio Los días de descanso de jornadas atípicas Los díasferiados

    - Los días no laborables

    - Los días de descanso pre y post natal

    - Los días de descanso por enfermedad o accidente Los días de licencia por paternidad- Los días de licencia por adopción- Otros supuestos de licencia con goce de haber

    En función de las remuneraciones de cada trabajador

    El otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto, sedividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores quecorrespondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneracionesque corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

    Conceptos remunerativosEl artículo 6° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que constituyeremuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, endinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su

    libre disposición. En este sentido, hay una serie de bonificaciones, comisiones, asignaciones, entreotros que serán computables para el cálculo de utilidades. (Cuadro N° 01)

    Conceptos no remunerativos

    Los conceptos que no tienen carácter remunerativo para efectos de cálculo de las utilidadesdebemos tener en cuenta los indicados por el artículo 19 y 20 de la ley de Compensación porTiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97- TR). (Cuadro N°02)

    Cuadro N° 01

    Remuneración computable para cálculo de utilidadesRemuneración básica

    PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES Y SUBSIDIOS LABORALES

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    Comisiones o destajo

     Alimentación principalRemuneración en especie Alimentación en dinero

    Prestaciones alimentarias de suministro directoRemuneración vacacionalRemuneración por vacaciones trabajadasRecord trunco vacacionalRemuneración por trabajo en días de descanso y feriadosGratificaciones de julio y diciembreGratificaciones truncasOtras gratificaciones regulares

    Pago de Horas extras

    Sobretasa por horario nocturno

    Movilidades de libre disponibilidad.Remuneración por hora de lactancia

     Asignación familiar

    Bonificación de 10.23% AFP

    Incremento 3% AFP

    Incremento 3.3% SNP

    Bonificación por tiempo de servicios

    Bonificación por riesgo de caja

    Bonificación por producción

    Bonificación por altura, turno u otra condición especial

    Premios o bonificaciones por ventasBonificaciones otorgadas con carácter regular

    Licencia con goce de haber

    Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador

    Cuadro N° 02

    No son computables para el cálculo de utilidadesPrestaciones alimentarias de suministro indirectoBonificación por cumpleaños

    Bonificación por matrimonioBonificación por nacimiento de hijosBonificación por fallecimiento de familiarBonificación por cierre de pliegoBonificación extraordinaria según ley 29351Bonificación que se otorguen por convenio colectivo en fechas especiales.Otras bonificaciones otorgadas de forma extraordinaria y por única vez.Gratificación extraordinariasLa canasta de Navidad o similares

    Refrigerio o comida que no constituye alimentación principal

    El costo o valor de las condiciones de trabajoEl valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al

    PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES Y SUBSIDIOS LABORALES

     ACTUALIDAD EMPRESARIAL 39

  • 8/19/2019 2015 Lab 03 Participacion Trabajadores Utilidades

    41/47

    Bienes que la empresa produce y entrega a sus trabajadoresViáticosVestuario

    Sumas de dinero o bienes que no son de libre disposiciónCualquier forma de participación en las utilidades de la empresa Asignación por educaciónPensiones de jubilación o cesantía, e invalidez

    Compensación por Tiempo de ServiciosSubsidios

    Subvención económicaIncentivo por cese del trabajadorIndemnización por despido arbitrarioIndemnización por hostilidad

    Indemnización por no reincorporar a un trabajador cesado por ceseIndemnización por vacaciones no gozadas

    Cabe precisar que, la participación en las utilidades no se c