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MONAR EN

PABLO FERN.~NDEZ ALBALADEJO

Coordinador

.QU~A, IMPERIO Y PUEBLOS LA ESPARA MODERNA

Actas de la IV Reunión Científica de la Asociación Española

de Historia Moderna

Alicante, 27-30 de mayo de 1996

CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO UNIVERSIDAD DE ALICANTE

A. E. H. M. 1997

O Caja de Ahorros del Mediterráneo Publicaciones de la Universidad de Alicante A. E. H. M.

ISBN Obra Completa: 84-7908-370-0 Tomo 1: 84-7908-371-9 Depósito Legal: A-1679-1997

Fotocomposición: B ~ s ~ a g m a f i c Aries, 7 . 0 511 47 58 - 51 1 47 94 Fax 511 50 13

Imprime: INGRA Impresores. Avda. del Zodíaco, 15. O 528 25 44

Encuadernaciones Alicante. Políg. Ind. Pla de la Vallonga, C 4, nave 11

Las décimas eclesiásticas en el siglo XVII: un subsidio extraordinario

LUC~A CARPINTERO AGUADO

Universidad A L L ~ ~ I ~ O I I I ~ L de Madrid

A los habituales gravámenes que pesan sobre el clero se añaden ocasionalmente otras exac- nes denominadas décimas aue los oontífices habían acostu~nbrado a otorgar desde la Edad

edia (1). Los monarcas hispanos solicitaron de Roma la concesión de estas imposiciones cuan- la coyuntura bélica o las urgencias económicas exigían la percepción de ingresos extraordina-

-Es preciso determinar el concepto de s~rbsi~lio. imposición que repercute en la génesis de la Corigringocióri <le1 Clein, junta que reunía a la jerarquía eclesiástica con el fin de tratar los problemas internos del estamento y mantener ilesos sus intereses e inmunidades. Apartir del siglo XVl,los cabildos se constituyen en los únicos representnntcs legítimos del estamento eclesiástico; por otra parte, es de reseñar la pérdida de contenido doctrinal de las asambleas. transformadas cn i ~ i r organismo de carácter sustancialmente económico. Se denomina subsidio -tambiéii décima, cuarta, medios frutos- a un gravamen quc pcsada sobre las rentas, frutos y beneficios eclesiásticos, que ingresaba cn las arcas hispanas por concesión papal, y cuyo destino era financiar Iii defensa de la religión católica. Este término posee un sentido genérico que no permite conocer la cuantia dc la carga impositiva. Son los partiiivos que con frecuencia acompañan a dicha palabra los que expresan el importe de la suma concedida, la cual se reduce sistemáticamente a un tanto alzado a partir de los años treinta del siglo XVI. Ahora bien, esta contribución difiere cualitativamente de la G~ocin conocida por antonomasia, desde su concesióneii 1560, como Siibsidio <le Goleius, que en ningún caso supone la consumación de los socorros habidos hasta cntanccs. Las décirnas eran niiuilios en-iiaoirliiini-ios que los pontífices otorgaron grnciosn g omsioiialriiciile a los moirarcas españoles desde la Edad Media, suspendidos dc forma temporal con motivo de la nueva imposición, pero no siiprimidos. Esta modalidad impositiva resnrge, aunque no con tanto dinamismo en el siglo XVII. Originariamente estos subsidios eran conceptos fiscales de los que disponía la Cd~iinia A,~ostólicn a fin de recabar ayuda para los pontífices y otras empresas de la cristiandad. Aunque se trataba de aportaciones excepcionales, con el tiempo adquirieron carta de naturaleza. Los

rios. El destino de dichos fondos, que en ocasiones fueron postulados para acudir al auxilio d I reinado de Carlos I significaba que la Iglesia de Toledo sugería a las demás que la ejecución otras monarquías, causó un profundo desagrado al clero de Castilla. Mas en tales casos no falta 1 nuevo gravamen exigía idéntica contradicción. En los círculos políticos se temía que la actitud ron a la Corona argumentos con los que rebatir los razonamientos del estado eclesiástico, pues en e la Primada provocara una conmoción general del estamento. En opinión de la Junta que se cons- la defensa de los reinos extranjeros se conjugaba la tutela de los intel-eses dinásticos y del catoli. ~ y ó para erradicar la oposición del clero, las diligencias de Toledo «rebasaban los INizites de la cismo. El movimiento desintegrador de la Monarquía hispana, fundamentalmente las rebeliones roia defensa>>. era preciso arbitrar las medidas oportunas para conseguir que el breve de la dé- catalana y portuguesa, constituyeron a su vez razones de peso para que los potitífices otorgaran a se llevara a la debida ejecución. Con objeto de dificultar las pretensiones que las Iglesias ha- nuevos gravámenes sobre el clero, destinados a la defensa de los reinos peninsulares. en Roma se apremió al nuncio a iniciar con la mayor brevedad posible la cobranza de la im-

'ción. Se ordenó la intervención de los prelados. Debían éstos moderar la resistencia de sus ca- l. LA DÉCIMA DE 1632 os y evitar el envío de prebendados a la corte. Por últiino se dirigieron severas reprensiones al

Por breve de S de febrero de 1632, Urbano VISI otorgó una décima de 600.000 ducados so. y al arcediano de Toledo. verdaderos responsables de la sedición (3). bre los frutos del estado eclesiástico secular y regular y Ordenes Militares, asignada íntegramente

Aunque los medios sugeridos por los miembros del Consejo de Castilla lograron calmar los al auxilio de los católico alemanes. Quedaban exceptuados de la contribución la Orden de san os del clero, un nuevo factor dificultó la percepción de la décima: la inclusión -con el bene- Juan, y los beneficios curados y sitnples cuyas rentas no excediesen de 100 y 24 ducados respec.

tivamente. La ejecución del subsidio, que debía repartirse sobre el clero de todos los reitios de o papal- del estado eclesiástico en el servicio de los 19,s millones. Una bula de la misma fe-

España, venía cometida al cardenal César Monti, por entonces al frente de la Nunciatura. ordenaba el alivio del clero castellano, por cuanto disponía que las Iglesias de los otros reinos anos, exentos de tales servicios, debían restituirle la parte del subsidio que le correspondía en

La concesión papal representaba una importante novedad, pues este tipo de contribuciones argen de tres a cinco años. Sin embargo, quedaban exceptuados de cualquier reintegro los car- había cesado desde que Pío IV otorgara a Felipe 11, setenta años atrás, el Slibsitlio de Gtllerris. Por les españoles que negociaron la expedición del breve de Millones (4). otra Darte, el breve alteraba el sistema de recaudación propio de los tributos que eravabaii las ren- . A A . ~~.

tas eclesiásticas, puesto que tanto el repartimiento como la colectación de la décima venían come- tidas al Nuiicio, y quedaban exentas de la jurisdiccióii del Comisario General de Cruzada. Ambos hechos causaron inquietud entre las Iglesias, las cuales temiendo la sistematización del impuesto manifestaron una abierta repugnancia hacia él. El dictamen de la Priinada fomentó la resistencia de los cabildos que convocaroti reuiiiones extraordinarias coi1 objeto de impedir la ejecucióri de la bu- la. El capítulo toledano acordó una serie de medidas encaminadas a la constitución de u11 frente co- mún del clero y a la obtención de la suspensión de la décima. A dicho efecto dirigió cartas y me- inoriales a las Iglesias. En ellas expresaba su firme resolución de no obedecer el breve, así como su decisión de enviar a Madrid dos de sus capitulares para que representaran al monarca las razo- nes que imposibilitaban la ejecución de la décima en aquel arzobispado. Comitnicaba su repulsa al envío de la nómina del Subsidio y Excusado, solicitada por el nuncio para efectuar el reparto de la nueva gracia; y decía haber instado a todos los prelados de las religiones de su diócesis a que se desplazara11 a la corte. Sin embargo, la Primada no se limitó a hacer indicaciones soterradas. Ponderaba la conveniencia de que cada Iglesia enviara u11 prebendado a Madrid con la misión de expresar al soberano y al tiuncio las particulares necesidades del clero de su obispado. Asimismo, instaba a los cabildos a remitir memoriales al Procurador General de Roma (2).

El tnemorial dirigido a los cabildos se reducía a relatar los acontecimientos acaecidos en 1519 como consecuencia de la oposición del clero a las décimas que pretendió cargar el empera- dor. La minuciosa descripción de la postura adoptada por el estamento eclesiástico en los albores

enormes beneficios que reportaban a la Curia estimularon la avidez de los reyes, que consiguieron de Sixto IV ia triinslerencia de las i~nposiciones sobre las rentas de los beneficios eclesiisticos. Dcsde 1481 la corona se apropió de un ingreso i,incüe y saneado. La singularidad del Subsidio de Galcras radica cn su cr!iócte~ coiitiuctiiiii y el1 sil . . . . , , u l I r 1 , . c 1 1 l r , h l l . J l . ( i r ( r . 1 ) 1 , 1i.r ii i ~ i l ? l ' , ~ l ' 1:.

1 , I r : . , ' 1 l l l . l : 1 1 1 1 1 n p . l . . l 1 . , 1 , l , . u , l . . . l l 1.. .: 1: . - . . su obligación. Véase CARPmTERo AGUADO, L., i.0 Coiigricgncióri </el Cleia </e Cosfillrr eit el siglo XVII, tesis doctorsi en microficlias, U.A.M., 1995.

2.-AHN, Consejos, leg. 7131.

En 1634 aún no había comenzado la colectación de la décima. Las Iglesias, reunidas ese mis- año para ajustar el Subsidio y el Excusado, dedicaron buena parte de las sesiones de la con-

.egación a la resolución de los problemas derivados de la compensación y reparto del gravamen raordinario. El reintegro que había de hacer el estado eclesiástico de Cataluña, Aragón, lencia, Cerdeña y Mallorca, exigía la presentación de una serie de documentos que cada uno de

los procuradores solicitó de su cabildo. Las Iglesias deberían remitir a su congregante un poder au- izándole a cobrar las cantidades abonadas por su diócesis en razón de la décima; era requisito prescindible que dicho poder incluyera la claúsula de sustitución en la persona que designara la

gregacióu.Asimismo eran necesarios los traslados de las cartas de pago que los asentistas ostumbraban a entregar a los cabildos, además de copias compulsadas de las libraiizas dadas por

el nuncio. Por último, los cabildos habían de entregar testimonios de la cantidad global satisfecha por el propio capítulo y clero secular del obispado, así como de las sumas abonadas por el clero regular y los obispos, y de los cupos repartidos a las rentas y pensiones que en cada diócesis dis- fsutaran los mencionados cardenales. Las Iglesias eran conscientes de la dificultad que eutrañaba la pretendida restitución. A comienzos de mayo de 1635 el Comisario general confirmaba dichos

mores. Sugería a los congregantes que ofreciesen al monarca *el servicio de ceder el dereclzo ie tiene el clero de Castilla, contra el de otros Reinos, que no acltderz a las cargas a que acuden

os deste [...] porque del Principado de Catablña, Reino de Aragón y Valencia, Cerdeña, Mallorca , no puede haber esperanza, que v.s. por ntás diligencias que haga podrá nlinca cobrar 11n

», propuesta que fue aceptada por la Congregación (S).

Los dispendios ocasionados por la guerra de los Treinta Años impulsaron a Olivares a presionar a Urbano VIII, para que permitiera la contribución del clero en el servicio de Millones mediante la actividxd de los cardenales españoles que residían en Roma (Borja y Albornoz) y de otros que fueron enviados posteriorinente (Moscoso, Sandoval y

ACGC de 1634 para el quinq. Xlll dcl Exc.

El repartimiento por nzenor de un impuesto de idéntica naturaleza a la del Subsidio necesa- 600.000 ducados. La tardanza de la colectación y los costes de recaudación convirtieron tan sus- riamente había de originar problemas similares en cuanto a la delimitación de las rentas que debí- tanciosa concesión en una contribución de escasa utilidad para la corona. an ser gravadas. La Cámara Apostólica gozaba de los frutos de las sedes vacantes, es decir, perci- bía todos los ingresos anejos a la dignidad que mediaban entre la muerte del titular y el nombra. . LA DÉCIMA DE 1648 miento de sucesor. Dichas rentas estaban exentas de cualquier contribución eclesiástica. por ese

En septiembre de 1647, Felipe IV encargaba al conde de Oñate, embajador en Roma, la im- motivo, las Iglesias cuestionaron la identidad de los contribuyentes obligados a satisfacer la parte etración de una décitna de 800.000 ducados. Según manifestaba el monarca, dicha resolución no de la décima coivespondiente a los obispados vacos y a las pensiones cargadas sobre ellos. EI ra en modo alguno gratuita, habida cuenta de «lo m~tcho que falta para poder disponer las pro- cio, como juez ejecutor de la gracia, será el encargado de deliberar junto con los delegados de la isiones generales ordinarias extraordinarias del año que viene de 1648~ (9). En efecto, la se- Congregación sobre los negocios tocantes al reparto de la misma. Serían las diócesis vacantes en unda suspensión de consignaciones se decretaba a primero de octubre de 1647. La Navidad de el momento de la concesión de la décima las diputadas para prorratear entre la totalidad de sus 648 trajo de Roma un presente nada desdeñable; un nuevo subsidio extraordinario sobre las ren- contribuyentes los cupos pertenecientes a la mesa episcopal, incluidas sus pensiones, puesto que as eclesiásticas de los reinos de Castilla y León pagadero en dos anualidades. Inocencio X ex- la Congregación estimaba más perjudicial distribuir tales cantidades entre todos los obispados de

la corona (6). ceptuaba de la contribución a los cardenales, a la religión de San Juan y a todos los titulares de be- neficios curados y simples exentos en 1632. El pontífice delegaba la administración de la gracia

Parecidos conflictos suscitaron las tercias, el Excusado y las mesas maestrales. Muchas en monseñor Rospigliosi, a la sazón muncio en España (10). Iglesias incluyeron estas rentas en los repartimientos del nuevo impuesto, lo que en cierto modo convertía al monarca en un contribuyente más. Motivo por el cual el nuncio adoptó idéntico crite. El Procurador General de Roma había puesto al corriente a la Iglesia primada de las diligen- rio al que gobernaba las derramas del Subsidio: se exceptuarían de cualquier reparto las tercias re. que seguía el conde de Oñate, solicitando de dicho cabildo el envío de minuciosas relaciones ales, así coino las que hubieran sido vendidas o empeñadas con claúsula de evicción y sanea- sobre las cargas que gravaban al clero a fin de poder llevar a cabo una eficaz defensa de la conce- miento. También quedaron eximidos del pago de la décima el Excusado y los maestrazgos de [as sión. El Agente de las Iglesias no logró impedir la expedición del breve. Pero los cabildos, fieles Órdenes Militares (7). a las directrices de Toledo, consiguieron reducir la gracia pontificia a la categoría de concordia.

Las particulares condiciones que reglamentaban la contribución del clero regular en las La noticia de la nueva décima persuadió al estado eclesiástico de la necesidad de celebrar Gracias tuvieron que ser adecuadas a la ejecución de la décima. Por lo que respecta a los domini- congregación. El gravamen constituía para el clero una carga considerable, pues al menoscabo de cos , es preciso recordar que a dicha orden se le asignaban separadamente los cupos que debía sa- sus rentas se sumaban los elevados impuestos que soportaba. Por ello el cabildo primado pidió a tisfacer en concepto de Subsidio diferenciando únicamente las cantidades correspondientes a cada ]as Iglesias la elaboración de informes sobre el estado económico de sus diócesis con objeto de Ile- una de las dos proviizcias en que estaba dividada -Castilla y Andalucía-. Pero el prorrateo de la var a cabo las instancias oportunas para conseguir la suspensión de la décima. Mientras tanto, la décima planteó un nuevo problema. Los conventos de Canarias pertenecían a la circunscripción Congregación debía eludir cualquier diligencia que facilitara al nuncio el repartimiento de la im- bética; en consecuencia, el cabildo insular no podía repartir suma alguna a los religiosos de Santo posición. Las pretensiones del estamento. El monarca ordenó a Rospigliosi que suspendiera la eje- Domingo. A pesar de que la Iglesia de Canarias efectuó el reparto por menor de la décima inclu- cución de la gracia. Sin embargo las negociaciones fueron extremadamente dilatadas. yendo a los conventos de la mencionada orden, el nuncio dispuso que había de respetarse el pro- ~ ~ ~ i ~ ~ d o presente que ]a nueva décima excedía en 200.000 ducados a la otorgada en 1632, cedimiento usado en el Subsidio. No obstante, ordenaba a las Iglesias la distribución de ]a contri. que gravaba exclusivamente al clero castellano y que los cardenales habían sido exirnidos de la bución a todos los beneficios adquiridos por esta religión con posterioridad a la última tasa del contribución, resulta sencillo comprender el obstinado esfuerzo de la Congregación por conseguir Subsidio. Los franciscanos pagarían proporcionalmente al número de capellanías y obras pías que una concordia en condiciones ventajosas. El monarca, en un intento de evitar las perniciosas con- hubiese en sus conventos. Y por último, los conventos de monjas quedaban comprendidos en el secuencias que se derivarían de la exención de los purpurados, solicitó de éstos la concurrencia Vo- repartimiento de la décima, pues en el supuesto de que el monarca los relevara de la contribución, luntaria en la imposición; pero el Primado declinó la invitación alegando que resultaba de mayor elminyto de la condonación correría por cuenta de la Real Hacienda. conveniencia «que 10s Cardenales estemos desembarazados para servir a S.M. en ocasiones de ma-

La dificultad que engendraba la averiguación del valor de las rentas eclesiásticas determinó yor etnpefio». La Cámara de Castilla, considerando la injusticia de un tributo que exceptuaba a 10s la anulación de las exenciones prescritas por el breve original de la concesión. Finalmente queda- titulares de la mayor parte de las rentas eclesiásticas, aconsejó a Felipe IV impetrar del Santo Padre ron comprendidos en el gravamen todos los titulares de rentas inferiores a 100 ducados de cátna- un breve la contribución de los cardenales (1 1). La resolución del monarca fue comu- ra y beneficios menores de 24 (8). No obstante, en 1648 aún no había finalizado la cobranza de los nicada a los congregantes. Por su parte, el presidente del Consejo de Castilla ofreció otras condi-

ciones que podrían hacer ]a carga más liviana: el plazo de coiectación se alargaría dos años más, e intentarían incluir en la contribución las rentas de los curas y beneficiados relevados por el bre- 6.-En las contribuciones del Subsidio y Excusado el monarca recibía a cuenta la parte correspondiente a las sedes va-

cantes. Dicho criterio no regia cuando se trataba de un impuesto extraordinario.

7.-ACGC de 1634 para el quinq. XlII del Exc., ff. 130 y 194; RAH, Peliicer, t. 8, ff. 565-570. 9.-AHN, Consejos, lib. 23, f. 70. 8.-E1 ducado de cimara, a consecuencia de las medidas inflacionistas de la primera mitad del XVII, pasó a cotizarse de 10.-ACGC de 1648 para los quinqs. XVIl y XVIII del Subs.

11,5 reales a 15,s. El breve de extensión fue expedido en 20 de julio de 1632. II.-AHN, consejos, lib. 23, f. 185; lib. 24, f. 216. Loc. cit., Consejos, leg. 15.244.

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Congregación recurriera al monaraca solicitando el ajuste de una concordia similar a la de 1648, butivos que regían en el Subsidio y el Excusado. Si se respetaban los privilegios de exención, re- Resultaba inexcusable la búsqueda de un hombre de puja dispuesto a persuadir a los procuradores taba imposible efectuar el reparto de la décima según las cuotas asignadas a ]as Iglesias en las de la conveniencia que ésto representaba para las Iglesias. La persona idónea era Antonio de as gracias. Las disposiciones de la bula obligaban a pronatear el monto de la décima de acuer- Benavides, canónigo de Toledo y presidente de la asamblea. o con el lnílnero de los contribuyentes de cada diócesis, lo cual alteraba [a base misma de la jus.

Como sagazmente previniera el Comisario de Cruzada, el mayor escollo para el ajuste de ticia distributiva pues había obispados muy ricos -los mayores contribuyentes en el Subsidio- que, cualquier convenio radicaba en la existencia de cláusula de exención que excluía de la contribu. por tener un escaso número de beneficios gruesos, pretenderían cuotas reducidas, y a la inversa, ción a más de dos tercios de los beneficios. El elevado premio de la plata coadyuvaba a tal rele- diócesis pobres, con escaso número de contribuyentes exceptuados, a las que se asignarían los ma- vació", pues el límite contributivo suponía una estimación inferior al valor real de las prebendas. yores cupos. Por otra parte, la dispersión geográfica de los beneficios simples violaba la ecuani- Si además se considera que muchos de sus titulares percibían emolumentos parroquiales extraor- midad de las derramas, puesto que era frecuente que un mismo sujeto disfrutara varias prebendas dinarios no disfrutados por los prebendados de las Iglesias catedrales y colegiales, resulta com- incluso en obispados diferentes. De esta forma, muchos clérigos quedarían relevados de la contri- preusible el recelo de los cabildos. Por otra parte, las Iglesias afianzaban su postura con la espe. bución, mientras quienes gozasen de un solo beneficio resultarían injustamente gravados. ranza de que se reiterara un ofrecimiento semejante al que hiciera en 1648 el Presidente de El temor a que el pontífice no otorgase breve de extensión y la consiguiente pérdida de una Castilla. En consecuencia, desde la óptica del Comisario General, la única fórmula para abreviar parte considerable de la concesión motivaron el perenne rechazo de los ministros reales a la cláu- el ajuste pasaba por la formación de una Junta que procurara tomar con el clero un acuerdo ven- sula de exceptuados. No obstante, cuando el clero insinuó un aumento de la suma ofrecida si di- tajoso. A ella concurrirían el Presidente de Castilla, el Gobernador del Consejo de Hacienda y el cha cláusula era admitida, los miembros de la Junta, apremiados por la necesidad de numerario de propio Comisario de Cruzada. Dos obstáculos se oponían a la conclusión del negocio. Por un la- la corona, que había librado diversas cantidades a los asentistas en la décima, se apresuraron a do, el temor a que las Iglesias recurrieran al empleo de las artnas espirituales, extremo que había otorgar la escritura de concordia. Después de dieciocho meses de tensas negociaciones los asien- que evitar a toda costa habida cuenta de las necesidades de la Hacienda. Por otro, la negativa de tos se firmaron en 27 de agosto de 1665. Las Iglesias se obligaron a recaudar 550.000 ducados con la Congregación a iniciar las negociaciones del Subsidio y Excusado si el monarca no relevaba an- arreglo a la misma distribución que regía para el Subsidio, y con idénticas cláusulas a las de la es- tes al clero de la obligación de pagar la décima, o bien era dicha contribución la que primero se ajustaba. Los prebendados eran conscientes de la imposibilidad de conseguir el sobreseimiento del breve, mas persistían en su desobediencia con objeto de iniciar los tratados de ajuste eii posición ventajosa, lo que sucedería si era el monarca quien proponía medios alternativos de pago. Por el

4. LA DÉCIMA DE 1677

momento obraba en su favor el pleito que, sobre el abono de este subsidio extraordinario, seguía El asedio de Orán fue el pretexto aducido para impetrar una nueva décima. Durante tres años el fiscal del Consejo de Hacienda en el tribunal de la nunciatura. Ello permitió a la Congregación los embajadores dirigieron encarecidas instancias a los pontífices, reacios a otorgar la gracia por

obrar con cautela en tanto se dictaba la sentencia. El desenlace final dependía de la resolución del la fuerte contradicción que había representado el episcopado castellai~o (1 8). Finalmente Inocencia nuncio. Si éste despachaba agravatoria, es decir, si reiteraba la orden de pago y cornpelía a las XI, por breve de 4 de septiembre de 1677, concedía una déciina de 800.000 ducados sobre las ren- Iglesias a su ejecución, los procuradores tratarían de buscar un ajuste alternativo. Mientras sede- tas eclesiásticas de Castilla, Aragón, Valencia, Mallorca, Cerdeña, Cataluña e islas adyacentes, pa-

tuviera su despacho, los congregantes eludirían obstinadamente el concierto. gaderos en dos años, exceptuando las rentas de cardenales y los beneficios curados que no exce-

Sin ernbargo, ante el temor de que la cobranza de las tres gracias fuera ejecutada por minis- dían de 100 ducados, y simples de 24. Según el repartimiento hecho por el nuncio como Juez eje- tros ajenos al estameiito, los diputados del clero recabaron de sus cabildos los poderes necesarios cutor de la gracia, el clero castellano quedaba obligado a abonar 700.000 ducados. para iniciar los tratados de concierto. Mientrar tanto los Presidentes de los Consejos de Castilla y Tanto la Iglesia de Toledo como el Procurador general del clero solicitaron del monarca el Hacienda, en contra del parecer del Comisario General, estrechaban el cerco a la Congsegación sobreseimiento de la cobranza. El tiempo transcurrido entre la concesióti del breve y la firma de

rehusando cualquier concesión (17). la escritura -más de un año-, así como las dificultadesque rodearon el ajuste de los quinquenios

De las vicisitudes del proceso negociador se desprende que la resistencia de la Congregación vigésimosegundo y vigésimotercero de las Gracias, parecen evidenciar la existencia de unas ten- en modo alguno podía derivarse de la contradicción que opusieron una minoría de Iglesias. sas gestiones. Lo cierto fue que el monarca ofertó una moderación de la cantidad sieinpre que las Durante varios meses los congregantes mantuvieron obstinadamente, como cantidad definitiva, la Iglesias se comprometieran a efectuar la colectación, cobranza y abono de la décima por vía de suma de 400.000 ducados exigiendo las mismas condiciones que se habían incluido en la décima concordia. La cuantía de la contribución fue fijada en 490.000 ducados, pagaderos en ocho plazos, anterior. Ciertamente, la ejecución de la gracia conforme a las cláusulas del breve original, ade- entre el 1 de enero de 1679 y el 31 de diciembre de 1682, en los meses de junio y diciembre (19). más de suscitar una lucha de intereses entre los cabildos, alteraba enteramente los criterios contri-

18.-AHN, Consejos, lib. 34, f. 61; lib. 36, f. 32. Arequerimiento de Clemente X, los prelados remitieron informes a Roma

17.-José González, que comprendía las razones que asistían al clcro para resistir el ajuste de la décima en las condicio- describiendo minuciosamente la penuria del clero; treinta y uno de los ciiales se mostraron contrarios a la concesión nes con queestaba concedida, consideraba oportuno el ofrecimiento de alguna condonación y la impetra del breve d de una nueva décima.

extensión. Pero la Junta desestimó sus propuestas, alegando que con ello podría dilatar cualquier ajuste que se tom. 9.-Aunque el rey condonó la mitad del importe de las pagas que las Iglesias debían abonar en 1682. cuatro años des- ra, pues en caso de no conseguirse la bula la corona pcrdería una parte considerable de la suma otorgada. E! mona pués aún no se lhabía concluido la cobranza de la décima. Finalmente, el monarca relevó al estado eclesiástico dc la

ca decretó el cumplimiento del plrecer de la Junta. paga de 60.000 ducados (AHN, Consejo, leg. 7.426).

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5. LA DÉCIMA DE 1685 En 1684 Inocencio XI patrocinó la Santa Alianza antiturca entre Austria, Polonia y Venecia,

estados a los que se uniría posteriormente Rusia. La petición por parte del monarca hispano de una décima destinada a las asistencias del emperador en las guerras que, contra el Otomano, sostenía en Hungría, tuvo en Roma una excelente acogida. El propio pontífice exhortaría a la Iglesia mada a la contribución a fin de que su ejemplo sirviera de exordio al resto de los cabildos. Por bre- ve de 1 de diciembre de 1685 el papa otorgaba un subsidio de 600.000 ducados, pagaderos en un año, sobre las rentas del clero de Castilla y León.

El nuevo gravamen suscitó serias resistencias entre el estado eclesiástico, en cuya represen- tación, el cabildo de Toledo recurrió el impuesto ante el monarca y el pontífice. Los motivos adti- cidos por el estamento eran siempre los mismos: exceso de trib"tacibn y minoracióii de rentas, Este segundo punto había cobrado mayor importancia tras la reforma monetaria de 1680 y la con. siguiente depresión general.

El clero consideraba intolerable que se le hiciera tributario de otros dominios. Y, en efecto, era la primera vez que se aplicaba íntegramente un subsidio a otro soberano sin que el Rey Católico percibiera parte alguna de la concesión. Además las Iglesias pretendían que la corona se había comprotnetido, como condición previa para el ajuste de Subsidio y Excusado, a no solicitar ninguna otra contribución que gravase sus rentas. Aunque el Consejo de Cruzada juzgaba tal pro- mesa carente de consistencia por no haberse forinalizado como cláusula expresa en las escrituras de concordia, se mostraba cauto a la hora de sopesar la gravedad de las consecuencias que se de- rivarían de la ejecución de la décima. Era notorio que los ingresos eclesiásticos se componían en parte de lo que les suministraba la obligación y devoción de los seglares, la iniseria de éstos había de redundar necesariamente en las Iglesias. Y nada corroboraba este aserto con mayor fuerza que las grandes dificultades que originaba la cobranza del Subsidio y Excusado. De ninguna manera podía ignorar el soberano los aprietos econóinicos que padecían la Iglesias desde 1680, imposibi- litadas para satisfacer sus contribuciones a pesar de las rebajas generales y de las remisiones par- ticulares con que las había favorecido (20). Era de esperar que si en medio de tales atrasos se pro- cedía a la ejecución de la décima, los caudales de Cruzada sufrirían un daiio irremediable. No obs- tante, en el ánimo del monarca pesaba más el compromiso adquirido con el emperador, por lo que en un intento de eludir toda responsabilidad, encargó al nuncio la ejecución del clero exigía ver- daderamente cualquier suerte de remisióri.

Los particulares procedimientos empleados por el nuncio exaltaron aún más la oposición de las Iglesias porque, desestiinando los pediinientos judiciales presentados por alguiios cabildos, or- denó al clero la elaboración de declaraciones juradas sobre el valor de sus rentas y dispuso la con- tribución del 5 por ciento de las mismas una vez devengado el monto de las imposiciones de Subsidio y Excusado.

Finalmente la décima quedó ajustada en 200.000 ducados, pagaderos por San Juan y Navidad de 1690, la mitad de los cuales quedaroii a cargo de la Real Hacienda. Los 100.000 restantes fue- ron repartidos por el nuncio entre los contribuyeiites eclesiásticos, snbdelegando en los tribunales de Cruzada de cada una de las diócesis la facultad para efectuar el repartimiento por iizer~or. eii for- ma subsidiable.

20-Las mer~cdes particulares que el inonarca hacía a diferentes Iglesias y comuilidades religiosas ascendían a la tercera parte del importe de las Gracias

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