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JOSÉ IGNACIO FORTEA LÓPEZ CARMEN M- CREMADES GRIÑÁN

(Eds.) --e-w-

POL~TICA Y HACIENDA

11 REUNIÓN CIENTÍFICA ASOCIACIÓN ESPANOLA DE HISTORIA MODERNA

1992

VOLUMEN I

UNM3RSIDAD DE MURCIA

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O José Ignacio Fortea Pérez Carmen MTremades Griñán Secretariado de Publicaciones Universidad de Murcia, 1993 I.S.B.N.: 84-7684-407-7 Depósito Legal: MU-805-1993 Edición de: COMPOBELL, S. L. Murcia

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LA I-IACIENDA REAL ARAGONESA ERI LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVll

J. A. Salas Ausens

Son prácticamente inexistentes hasta la fecha las páginas impresas dedicadas al estudio de la hacienda real aragonesa en la Edad Moderna; tan sólo un breve espacio en la obra de Artola sobre la hacienda del Antiguo Régimen y las referencias que respecto a las centurias de la modernidad se encuentran en un artículo del historiador del derecho J. Lalinde en torno al sistema tributario aragonés'.

Concebida como una primera aproximación al tema de la fiscalidad, la presente comunica- ción se plantea como objetivo contribuir a colmar ese vacío, describiendo la organización de la institución, analizando la evolución de sus ingresos y el destino de los mismos, valorando, en fin, su importancia en el contexto de la hacieudareal en ese peiiodo, así como las consecuencias a extraer desde el punto de vista político, es decir su relación con el margen de acción de la monarquía en el reino. El ámbito cronológico, la segunda mitad del siglo XW, viene determi- nado por las fuentes de que he dispuesto: una Pragmática Real del año 1657 dictada con el propósito de poner orden en los organismos responsabiizados de la gestión de ingresos y gastos de la hacienda real en Aragón, la Bailía y la Tesorería General de Aragón, correspondencia varia crnzada en torno al tema y distintos balances de la Tesorería General y de la Bailía comprendidos entre 1661 y 1699 y distintas noticias extraídas de los Registros de la Real Cámara. Conviene delimitar correctamente el marco temático y precisar que no se habla de sistema fiscal en general o fiscalidad global en el ámbito aragonés, sino de hacienda real aragonesa, quedando excluido todo aquello que quede al margen de los ingresos ordinarios de la Corona en el reino. En ese sentido no se contemplan ingresos tales como los derivados de los

1 Vid. ARTOLA, M.: La hacienda del Antiauo R&imen, Madrid, 1982, m. 163-171; LALINDE, J.: «La base . . ideológica del sistema impositivo aragonés histórico*, en Historio de la Hacienda española (Espeña Antigua y Moder-~ naj, Madrid, 1982. m. 407-446. P. Sanz presenta en estas mismas iomadas una comunicación sobre un tema similar a . . éste, aunque circunscrito a un h b i t o cronológico más reducido - e l año 1 6 7 3 y en su resumen hace referencia a otro estudio s(iya inédito para el periodo 1660-1674.

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servicios votados en Cortes, las imposiciones sobre la Iglesia, los subsidios de particulares o cualesquiere otras formas de exacción fiscal regia.

El monarca contaba en Aragón con un organismo a quien se responsabilizaba en última instancia de la gestión de sus rentas patrimoniales. Este organismo era la Junta del Real Patrimonio que, bajo la presidencia del Virrey, estaba integrada por un regente de la Audiencia, el bayle general, el maestre racional, el receptor de la Bailía General, el lugarteniente del tesorero general y el abogado fiscal. Para la gestión administrativa de los bienes reales había dos tribunales distintos, la Bailía y la Tesoreiía General, cada una con su contabilidad diferenciada, con sus ingresos específicos y las correspondientes unidades de gasto. La gestión cotidiana de los mismos estaba encomendada al receptor de la Bailía y al lugarteniente del tesorero general respectivamente, que al final de cada ejercicio presentaban las cuentas al maestre racional.

Tal vez las palabras que mejor definan la situación del conjunto de la hacienda real aragone- sa en la época objeto de este estudio sean las de precariedad y arcaísmo. En efecto, examinando cualesquiera de los balances de la Bailía o de la Tesorerfa quedan meridianamente manifiestos ambos extremos: los ingresos, de carácter muy variado, eran en conjunto de muy escasa cuantía. Su origen en la mayoría de los casos se remontaba a la época medieval y estaba en el uso de bienes de la monarquía por parte de particulares o concejos a cambio del pago de un canon perpetuo, normalmente ya desfasado en el siglo XVii. Sin que esté claro el porqué de la atribución de ingresos a uno u otro organismo, los balances permiten determinar que la Bailía tenía consignadas las rentas procedentes de los almudís de Huesca y Zaragoza2, las salinas de Remolinos y el Castellar, el mesón de la alhóndiga, el peso del rey de Zaragoza, los peajes de distintas localidades aragonesas, lezda, barro y naranjas de Zaragoza, diversas pechas ordina- rias, escribam'as, bardenas y herbajes, censales, alarjes, treudos perpetuos, mazarrones, merinaje de Daroca, homicidios y Xixantena del común de Huesa, penas de justicia, rentas y treudos de Borja. La Tesorería General se nutría de las rentas procedentes de los derechos de caballerías, cenas de alimentación y primogenitura, cenas de ausencia, pechas, peajes de Barbastro y Novenera, monte de Arrueyta, mazarrones, maravedí y acequia imperial.

En el caso de la Bailía, la doble vía de recaudación de esta serie de ingresos habituales era la administración directa o el arrendamiento por períodos que oscilaban entre tres y seis años. Entre estos últimos estaban los derechos del almudí de Zaragoza, tradicionalmente administra- dos, pero que ya en el siglo X W se arriendan, en principio al propio municipio por la modesta cantidad de 1.800 sueldos anuales y luego a particulares por cantidades relativamente importan- tes -8.000 sueldos entre Zaragoza y Huesca en 1663-, aunque decrecientes. La fórmula de arxendamiento a particulares resultó ser fuente de problemas entre los vecinos y los arrendado- res, lo que movió a los rectores del municipio en 1670 a pedir al monarca que los derechos del almudí se traspasaran a beneficio de la ciudad a cambio de la entrega al eraiio real de una renta fija de 4.000 sueldos anuales'. Más rentables para la Corona resultaban las salinas, aunque como en el caso precedente también presentaran una evolución a la baja, desde los 90.000 sueldos en que fueron arrendadas en el año164O8 hasta los 46.000 de 1696. Pero sin duda, el más importan- te sostén de las rentas de la Bailía lo constituía lo procedido de los peajes, impuesto que gravaba

2 Coirespondían al monarca las ambuestas o escombadui.os, restos caídos al suelo de las granos medidos en el almudí. El término «ambosta» indica el volumen que cabe en el hueco de las dos manos juntas.

3 Vid. CONCHILLOS, S.: «El almudl de Zaragoza en el siglo X W » , La ciirdad de Zaragoza en la Corolia de Ai-ngón, Comunicaciones al X Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Zaragoza, 1984, pp. 195-198. Para la petici6n de Zaragoza de 1670, vid. A(rchivo de la) C(orona de) A(ragón), Registro de la Real Chaca , 81, f. 317.

4 ARTOLA, M.: "p. cit., p. 165.

el tránsito de mercancías por determinados lugares. En conjunto, mientras fueron arrendados, el porcentaje de las rentas de los peajes respecto a los ingresos globales osciló entre el 47 y el 51%. El gráfico siguiente expresa las cantidades ingresadas en la Bailía procedentes de los peajes del reino en 1661 y por tanto el distinto peso de cada uno de los lugares donde se cobraban éstos. Sus cuantías y la evolución de la recaudación global son magníficos termómetros de la marcha de la actividad comercial del reino que tan graves dificultades estaba pasando, según todos los indicios. en la segunda mitad del XVII.

Otras de las rentas de la Bailía arrendadas, ya de menor volumen, eran el mesón de la allóndiga, y el peso del rey, contabilizado en las cuentas del año 1699 pero omitido en las rendiciones de cuentas anteriores. El dato más relevante de este conjunto de rentas variable sobre la producción <aso de las salinas-, sobre el comercio -caso de los peajes- e indirectamente relacionado con el consumo -alhóndiga-, es su carácter descendente, en clara sintonía con la evolución económica del reino.

Las restantes rentas de la bailía eran administradas directamente. Aunque había unas pocas de cuantía variable, pero insignificante, como lo tocante por las penas de justicia o los mazarrones, la mayoría de las de este tipo eran cantidades fijas: lezdas bairos y naranjas, pechas, escribanías, bardenas y herbajes, censales, alarjes y treudos perpehlos. Al tratarse de cantidades fijas, la cifra global de ingresos procedentes de estos conceptos era teóricamente invariable, aunque en la práctica no siempre ocurría así. Originadas las tasas en la Edad Media y con un ámbito bastante generalizado, la monarquía fue concediendo numerosas exenciones5, a lo que se sumó el progresivo olvido en períodos de menor atención por parte del fisco, de manera que en la segunda mitad del siglo XVIl las cantidades globales tenían una importancia escasa y, por lo general, decreciente.

5 Vid. al respecto ASSO, 1. de: Historiade laEconomíapoliticadc Aiugórt , Zaragoza, 1789,reed. 1948, pp. 292- 3 y LALINDE, J.: op. cit., pp. 429-435.

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CUADRO 1 INGRESOS POR PECHAS EN LA BAIL~A DE ARAGÓN, EN SUELDOS (1661)

t Entidades Cantidad 1 Adahuesca 1.180 Bolea 1 O0 Canfranc 300 Casbas 500 Castejón de Sobrarbe 113 Comunidad de Teruel 3.800 Nocito 450 Pozán de Vero 300 Sariñena y sus aldeas 12.000 San Esteban de Litera 1.600 Villarreal 64

Entre las rentas de carácter fijo, las pechas eran en conjunto las que aportaban mayores ingresos, una cantidad ligeramente superior a los 20.000 sueldos. Este impuesto, que en teoría debían satisfacer todas las localidades de realengo en una cuantía que teóricamente variaba en función del número de cabezas de familia, tras experimentar toda una serie progresiva de exenciones, tenía un ámbito muy reducido. En 1661 tan sólo lo satisfacían las localidades reseñadas en el cuadro n" 1.

De las tres escribanías que pagaban una renta, tan sólo resultaba significativa la de Ejea de los Caballeros con unas cantidades que oscilaron entre los 1.700 y los 4.600 sueldos, sin que se tenga conocimiento de los motivos de la variación. Las otras dos, la de Jaca y la de la General Gobernación reportaban 10 y 50 sueldos respectivamente.

Otro de los impuestos, bardenas y herbaje, gravaba la explotación de los pastos naturales que pertenecían al rey y eran utilizados por los ganados en sus desplazamientos. Como en el caso precedente, también se trataba de cantidades fijas que debían ser aportadas por muchas localidades pero que, tras numerosas exenciones concedidas por la monarquía, habían quedado reducidas a las localidades y cantidades siguientes (en sueldos):

Albarracín 4.000 Asín 25 Broto, Linas y Fragen 50 Daroca 2.480 Jaca 25 Ruesta 20 Valle de Vió 160

Las variaciones en las recaudaciones de este concepto que pueden apreciarse en los datos del cuadro n" 2, en el que se sintetizan los ingresos de la hacienda real argonesa en distintas fechas son debidas a que no todos los años pagaron los lugares que tenían que hacerlo.

Pequeñas eian asimismo las cantidades que pagaban distintas localidades y algunos particu-

lares en concepto de pensiones de censales perpetuos, rentas que respondían a cesiones de bienes leales. Las personas y localidades que pagaban censales eran las siguientes.

conde de Fuentes 740 sueldos marqués de Osera (dos censales) 680 particular de Tarazona 133 particular 367 concejo de Nuez 80 concejo de Velilla de Ebro 75 concejo de Peralta de Alcofea 200 concejo de Sestrica 216 concejo de Castejón de las Armas 84 concejo de Villafeliche 320 concejo de Concejo deTramacastiel 36 concejo de Castelfanis 40 concejo de Almuniente 80 concejo de Monzón 300

Otra de las rentas eran los treudos, canon perpetuo por la cesión de tierras o casas u otros bienes -casas, tiendas, corrales, huertos, eras, tiendas de los moros, tablas de cortar came, Entre los treudos reflejados en las cuentas de la Bailía, había varios que se debían cobrar para la festividad de San Miguel y acabaron por no ser incluidos en los balances ante la imposibilidad de hacer efectiva su recaudación; los restantes sí aparecen por lo general como puntualmente pagados. El monto total era el segundo más importante entre las rentas fijas -en toino a los 14.200 sueldos (vid cuadro n"). Como en el caso de los herbajes y bardenas, las variaciones en las cifras globales que se observan de unos años a otros son debidas al impago de alguno de los treudos en ciertos años. La cifra total de treudos cobrados eran tan sólo de 27. De ellos, 17 eran paglidos por individuos concretos ---dos nobles-, S por instancias eclesiásticas, 2 por sendas localidades, y uno, que con 11.300 sueldos era el único de cuantía relevante, coma a cargo de la Comunidad de Teruel. Su origen estaba en la compensación por la cesión perpetua de unas salinas6.

Otros ingresos fijos eran distintos treudos y rentas en especie cobradas en Borja, único resto de las que se había reservado la Corona de los bienes de los moriscos expulsados.

Había sido ésta una interesante ocasión de incrementar los recursos de la hacienda real: la apropiación de los bienes dejados en 1610 por los moriscos asentados en localidades de realengo; pero la oportunidad se perdió casi de inmediato. En efecto, hacia 1612 se confeccio- naba una memoria en la que se relacionaba detalladamente el valor de las propiedades inmuebles de la minoría expulsada que habían pasado al patrimonio real y el destino dado a los mismos. Una vez descontadas las cantidades en que se valoraron las pertenencias de los moriscos de Albai~acín y de Terrer, por ser su pi-ecio inferior a la cuantía de las deudas dejadas, los bienes abandonados fueron tasados en una cifra global de 432.566 libras, 11 sueldos. Todos estos ingresos teóricos se fueron diluyendo en distintos conceptos -pago de deudas, entrega de bienes a repobladores, donativos a la Inquisición, soldadas atrasadas, salarios y mercedes-, hasta el punto de que el único beneficio para la hacienda regia en el futuro quedó limitado a la

6 ARTOLA, M.: ap. cit., p. 164.

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CUADRO 2 INGRESOS DE LA HACIENDA REAL ARAGONESA (en sueldos)

Almudi 8.000 4.000 Salinas13 65.000 54.000 Alhóndiga 2.000 2.000 Peso del rey Peajes 136.176 118.103 Lezdas, barro y naranjas 1.100 Pechas 20.407 20.407 Escribanías 340 4.500 Montazgo 2.480 1.520 Censales 3.369 3.364 Treudos S. Miguel 657 1736 Treudos perpetuos 14.452 14.281 Otras rentas 4.677 Rentas extraordinarias 33.070

TOTAL 285.952 229.688

* La cantidad de este ano incluye también el producto de la alhóndiga y las lezdas. barros y naranjas.

Dchos. de caballerías 8.995 8.995 11.340 Cenas de alimentación y primogenitura 13.538 13.538 13.420 Cenas de ausencia 5.078 5.078 5.060 Pechas y peajes 12.960 10.860 13.580 Acequia Imperial 55.649 35.456 76.180 Maravedí 21.105 13.320 Otros 20.106

1 TOTAL

efecto, el valor de la venta de granos recogidos en 1673 había supuesto 55.649 sueldos, en tanto que los gastos de explotación y salarios habían ascendido a 57.695,lo que provocó un déficit de 1.946 sueldos. Y al año siguiente los resultados fueron mucho peores: los ingresos se redujeron a 35.456 sueldos mientras que el conjunto de los gastos sumaba los 51.150, con lo que el déficit alcanzó los 15.694 sueldos.

El último ingreso importante asignado a la Tesorería General era un impuesto aparecido a comienzos del siglo Xm, el maravedí, que se cobraba cada siete años y que en principio debía recaer en todas personas en función de su riqueza. Su percepción quedaba regulada en las declaraciones del Rey don Jaime 11 y en las de monedaje recogidas ambas en las Obser~ancias'~. Artola estima que en la segunda mitad del XVII podía producir en tomo a los 300.000 sueldos, sin embargo las cifras ingresadas en la Tesorería General por este concepto en 1673 y 1699 fueron excepcionalmente bajas, 21.105 y 13.320 sueldos respectivamente, aunque quizá se tratara de cantidades parciales y pendientes de años precedentes.

El cuadro siguiente resume la evolución de los ingresos de la Bailía y de la Tesorería Gene~al'~.

Por lo general, las rentas de la hacienda real resultaban insuficientes para hacer frente a los cargos consignados sobre las mismas, con lo que los problemas financieros eran permanentesI6.

El problema, irresoluble, radicaba en que con unos ingresos exiguos había que hacer frente a unos gastos fijos y a otros imprevistos que conjuntamente superaban con frecuencia las entradas, lo que situaba a la hacienda real en una situación de precariedad crónica. No es extraño ni casual el hecho de que en 1648 el Conde de San Clemente, ante la imposibilidad de hacer efectivo el cobro de una renta de 600 ducados que con cargo a los ingresos de la Bailía y Tesorería General le había asignado el soberano, solicitara de su majestad la concesión de una panfranquería en la ciudad de Zaragoza; y tampoco debe sorprender que e1 monarca atendiera la petición, aun cuando ello conllevara la protesta de los rectores del municipio zaragozano. Y éste no era un caso aislado17.

La situación de la hacienda real aragonesa en este período era, en general siempre precda y esto, dejando al margen la escasa incidencia que pudiera tener la atonía económica del reino, por dos motivos; de un lado, por la progresiva disminución de unas de por sí escasas rentas, ante el lento goteo de rentas que se iban abandonando; de otro, por la serie de gastos consignados

14 Vid. SAVALL, P. y PENÉN, S.: Fueros, obseivancias y Actos de Corte del reino de Amgón, M. Fac, Zara- goza, 1991, vol. 111, pp. 254-257.

15 El cuadro ha sido confeccionado a panir de la siguiente documentación: ACA, CA, leg. 157, Balance de la riuenta de las rentas reales de la Baylia General de Aragón del año 1661; ACA, CA, leg. 162, Quentas de la Recepta de la BayliaGeneral en el año 1671; ACA, CA, leg. 166: Tanto de las quentas de la recepta de la Bailía General del Reino de Aragón del aiio 1673, Balame de la Thesoreda General del año 1671: Bilanp de toda la entrada, cargos y obligaciones de la niesarería General de Aragón asta por todo el año de 1674: ACA, CA, leg. 109: Relación de la auenta que ha presentado ... receptor de la Bailía ... en el año 1696. Para los datos de 1699, AKTOLA, M.: op. cit., p.

-.. ...,, .~~~~~~~~~~~~ ~ . . . . coincidiendo con el acceso al trono del reino de Aragón de la dinastía de los Trastamara, para encontrar un balance equilibrado en las cuentas de la hacienda real (vid. SARASA, E.: «La Hacienda real en Aragón en el siglo XV» en Historia de la Hncienda española .., Madrid, 1982, pp. 843-8441,

17 La noticia en JARQUE, E.: «Élites de poder en la Zaragoza de la Edad Moderna. Los ciudadanos honrados (1540-1650)~. tesis doctoral inédita, defendida en la Universidad de Zaragoza en 1987. A falta de un eshidio concreto,

13 Entre las partidas de gastos se incluía una de unñ cuantía de 8.930 sueldos entregados al arrendador de las pueden interpretarse en la misma línea numerosas pensiones sobre obispñdos concedidas por la corona entre 1667 Y salinas en su condición de tal, lo que disminuye todavia más el provecho de éstas. 1700, tal y como quedan recogidas en la documentación de la Real Cámara del ACA.

137.433 74.927 132.900 i68. 16 LAINDE, J. en: op. cit., p. 429 ya alude a la «ineficacia de tasas, regalías e impuestos ordinarios como rentas

del R P V incrementada oor la canceoción accionada del poder». Hay que remontarse a los inicios del siglo XV,

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con cargo a esos ingresos. Ello la dejaba en una situación habitualmente deficitaria, hasta el punto de que a mediados del siglo XVIl los pagos consignados sobre el patrimonio real aragonés se retrasaban de un año para otro. Así se lo hacían saber al monarca los miembros de la Junta Patrimonial del reino de Aragón en sendas cartas de 29 de febrero y 14 de agosto de 1657. La gravedad del momento obligó a poner en marcha un plan de austeridad en el que se preveían actuaciones como la reducción de gastos, un cobro más puntual de los ingresos y, por si éstos continuaban siendo insuficientes para hacer frente a aquéllos, el orden de prioridad que se debía seguir en los pagos. El plan quedó expuesto en dos documentos expedidos por el monarca el 17 de noviembre de 1657.

En el primero de ellos, una misiva remitida al virrey aragonés, duque de Monteleón, que acompañaba a la Pragmática, se indicaban distintas actuaciones encaminadas «al mayor alibio de las receptas de la Baylía y Tesorería y para que haya en ellas más caudal para acudir a las cargas y obligaciones que tienen en cargo». A tal fin, se preveía de un lado la reducción de gastos con actuaciones como la de ir suprimiendo, a medida que fueran quedando vacantes, los cargos de bailes locales y alcaides que subsistirkm, en todo caso, como puestos honoríficos, «pero sin darles de mi real hazienda salario alguno, sino solamente aquéllos que se lespagare por las unibersidades y los demás emolumentos que les tocaren». Se preveía asimismo la su- presión del oficio de escribano de ración de la casa real, cargo que en aquellas fechas estaba en posesión del marqués de Osera, «por ser ynútil su exerciciox y otro tanto se disponía respecto de sus ayudantes. En relación con los merinns, oficiales reales que habían tenido cierta importancia en los siglos XIV y XV pero que posteriormente, al igual que los bailes locales, habían pasado en la práctica a ser figuras decorativas, la instrucción era la de reducir su salario a la mitad, a medida que los puestos fueran ocupados por nuevos titulares. La política de ahorro contemplaba al tiempo instrucciones muy precisas para reducir el importe de distintas partidas que se consideraban excesivas, tales como la de gastos fiscales A 3 0 escudos-, raciones dadas a los galeotes -600 escudos-, importe de su traslado a galeras -300 escudos- o coste del transporte a Zaragoza de la recaudación procedente del impuesto del maravedí -100 escudos-, cuando no inútiles, como los 97 escudos que se entregaban anualmente al castellán de Amposta por mantener un caballo armado con el que debía servir al monarca cuando éste lo ~olicitara'~.

Una segunda vía de acción propuesta era la de la recuperación de rentas que por distintos motivos habían dejado de engrosar las arcas reales. Tal era el caso del de las tasas de caballerías de la Comunidad de Daroca y de la villa de Tamarite de Litera.

En tercer lugar, se daban instrucciones de cara a incrementar los ingresos ordinarios con distintas medidas y entre ellas la de asignar a la Bailía y a la Tesorelía lo percibido por derechos de coronajes, maridajes y chapinajes, tributos a satisfacer por los regnícolas como contribución a los gastos de la coronación real, su matrimonio o el de sus hijas o aplicar a las rentas reales un tercio de las penas impuestas contra quienes sacaran fraudulentamente moneda del reino, de las penas de la ciudad Zaragoza y de los mazarrones, término aplicado tanto a quienes defraudaban al fisco, dejando de pagar el peaje, como a la pena que se les imponía.

El conjunto de medidas buscaba equilibrar en adelante la cuenta de resultados, pero todas ellas resultaban insuficientes para resolver los graves problemas originados por la gran acumu- lación de impagados de ejercicios pasados. A tal fin se preveían acciones transitorias, de entre las que pueden entresacarse como más relevantes la recuperación de las cantidades que durante

18 Se temían posiblcs problemas de tipo legal ante la proyectada supresión y de hecha, en el balance de la bailía conespondiente al año 1661 todavía figuraba en las partidas de gasto, aunque no se habia llegado a satisfacer.

algunos años debía haber satisfecho la bailía general de Valencia a la tesorería de Aragón, para sufragar salarios del virrey de Aragón y de algunos miembros del Consejo Supremo19 y la asignación a la Bailía de Aragón de una cantidad de trigo de Cerdeña por valor de 2.000 ducados de plata anuales durante un período de seis años.

Finalmente, se enfatizaba al abogado fiscal el empeño que debía poner en conseguir la revocación de las firmas obtenidas por distintos lugares del reino que pretendían librarse del 1 1 pago de alguno de los derechos realeszo.

El segundo de los documentos remitidos el 17 de noviembre era una Pragmática en la que se especificaba el orden de prelación que debía seguirse en la distribución de los pagos a que tenía que hacerse frente con los recursos de Bailía y Tesorería aragonesas.

i La prioridad máxima en el orden de pagos la tendrían las deudas de justicia y cargos

ordinarios, así como todos los gastos derivados de la cobranza de las rentas reales. Una vez satisfecho lo precedente, debían sufragarse las cantidades que se les asignara de los gastos comentes del Consejo Supremo de Aragón y los de la administración de la justicia del reino

1 aragonés consignados sobre la Bailía y la Tesorería. Quedaban en tercer lugar los salarios y dietas de algunos miembros del Consejo Supremo de Aragón, las ayudas a las viudas e hijos de antiguos consejeros fallecidos y cuantas por este motivo pudieran consignarse en adelante. En 1 cuarto lugar de prioridad de pago estaban los salarios de los oficiales de la monarquía en el reino: el gobernador, el regente de la Cancillería, su asesor, los abogados de la sala civil de la Audiencia, el abogado fiscal y los restantes oficiales de justicia y patrimonio, así como los capellanes y demás personal cuya paga estuviera consignada sobre Bailía y Tesorería. Se advertía que en último lugar de este apartado se situaran al escribano de ración, los bailes y los alcaydes «por ser sus oficios de poco o ningún exercicio y haber mandado que se supriman». En quinto lugar se situaban las rentas graciosas y las ayudas de costa a los oficiales aragoneses, a pagar según el orden de antigüedad de su concesión. Quedaban para el final las mercedes y ayudas de costa otorgadas a particulares. Con vistas a no empeorar la delicada situación de la 1

hacienda real aragonesa se prohibía expresamente al receptor de la Bailía y al lugarteniente de la Tesorería General la consignación de cualesquiere nuevas cantidades sobre el producto de los arrendamientos o cualquier otro derecho real de los incluidos en sus correspondientes adminis- traciones. Finalmente se disponía que quedara para un momento de mayor disponibilidad el pago de los salarios atrasados «sir2 tratar por aora de lo demás que se deve atrassado, pues por ser cantidades tan considerables como se nos ha representado, no se alla forma para podello satisffacer asta que aya mejor disposición y desaogo en nuestras rentas reales»2'.

Buscaba la monarquía, con estas medidas, paliar el déficit pasado con la inyección que suponían unos ingresos extraordinarios de carácter temporal y asegurar en adelante la percep- ción y correcta distribución de las rentas ordinarias percibidas por la Bailía o la Tesorería General.

La Pragmática parecía muy clara en la priorización a observar en los pagos, pero en el momento de su aplicación no siempre se siguieron las instrucciones en ella contenidas, tal como

19 Tradicionalmente, la Bailía del reino de Valencia venía pagando can cargo a sus rcntas cuantiosas siimas destinadas a sufragar la mayoría de los salarios de los miembros del Consejo Supremo dc Aragón y de los virreyes aragones y catalán. En la segunda mitad del siglo XVII los pagos se fueron retrasando, ante el descenso del nivel de los ingresos (vid. CASEY, J.: El reino de Volencia en el si810 XVll, Madrid, 1983, cuadro " 9 0 , p. 185 y texto pp. SS.

20 A(rchivo) G(enera1 de) S(imilncas), Gracia y Justicia, leg. 884. s. f., Carta del rey sobre la Premática .... 17-XI- 1657.

21 AGS: Gracia y Justicia, leg. 884, s. f., Pragmática Real, Madrid, 17-X7-1657

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con cargo a esos ingresos. Ello la dejaba en una situación habitualmente deficitaria, hasta el punto de que a mediados del siglo XVII los pagos consignados sobre el patrimonio real aragonés se retrasaban de un año para otro. Así se lo hacían saber al monarca los miembros de la Junta Patrimonial del reino de Aragón en sendas cartas de 29 de febrero y 14 de agosto de 1657. La gravedad del momento obligó a poner en marcha un plan de austeridad en el que se preveían actuaciones como la reducción de gastos, un cobro más puntual de los ingresos y, por si éstos continuaban siendo insuficientes para hacer frente a aquéllos, el orden de prioridad que se debía seguir en los pagos. El plan quedó expuesto en dos documentos expedidos por el monarca el 17 de noviembre de 1657.

En el primero de ellos, una misiva remitida al virrey aragonés, duque de Monteleón, que acompañaba a la Pragmática, se indicaban distintas actuaciones encaminadas «al mayor alibio de las receptas de la Baylía y Tesoreria y para que haya en ellas más caudal para acudir a las cargas y obligaciones que tienen en cargos. A tal fin, se preveía de un lado la reducción de gastos con actuaciones como la de ir suprimiendo, a medida que fueran quedando vacantes, los cargos de bailes locales y alcaides que subsistirían, en todo caso, como puestos honoríficos, «pero sin darles de mi real hazienda salario alguno, sino solamente aquéllos que se les pagare por las unibersidades y los demás emolumentos que les tocarenr. Se preveía asimismo la su- presión del oficio de escribano de ración de la casa real, cargo que en aquellas fechas estaba en posesión del marqués de Osera, «por ser ynútil su exercicioz y otro tanto se disponía respecto de sus ayudantes. En relación con los merinos, oficiales reales que habían tenido cierta importancia en los siglos XIV y XV pero que posteriormente, al igual que los bailes locales, habían pasado en la práctica a ser figuras decorativas, la instrucción era la de reducir su salario a la mitad, a medida que los puestos fueran ocupados por nuevos titulares. La política de ahorro contemplaba al tiempo instrucciones muy precisas para reducir el importe de distintas partidas que se consideraban excesivas, tales como la de gastos fiscales 4 3 0 escudos-, raciones dadas a los galeotes -600 escudos-, importe de su traslado a galeras -300 escudos- o coste del transporte a Zaragoza de la recaudación procedente del impuesto del maravedí -100 escudos-, cuando no inútiles, como los 97 escudos que se entregaban anualmente al castelián de Amposta por mantener un caballo armado con el que debía servir al monarca cuando éste lo solicitara".

Una segunda vía de acción propuesta era la de la recuperación de rentas que por distintos motivos habían dejado de engrosar las arcas reales. Tal era el caso del de las tasas de caballerías de la Comunidad de Daroca y de la villa de Tamarite de Litera.

En tercer lugar, se daban instrucciones de cara a incrementar los ingresos ordinarios con distintas medidas y entre ellas la de asignar a la Bailía y a la Tesorena lo percibido por derechos de coronajes, maridajes y chapinajes, tributos a satisfacer por los regnícolas como contribución a los gastos de la coronación real, su matrimonio o el de sus hijas o aplicar a las rentas reales un tercio de las penas impuestas contra quienes sacaran fraudulentamente moneda del reino, de las penas de la ciudad Zaragoza y de los mazarrones, término aplicado tanto a quienes defraudaban al fisco, dejando de pagar el peaje, como a la pena que se les imponía.

El conjunto de medidas buscaba equilibrar en adelante la cuenta de resultados, pero todas ellas resultaban insuficientes para resolver los graves problemas originados por la gran acumu- lación de impagados de ejercicios pasados. A tal fin se preveían acciones transitorias, de entre las que pueden entresacarse como más relevantes la recuperación de las cantidades que durante

18 Se temían posibles problemas de tipo legal ante la proyectada supresión y <le hecho, en el balance de la bailía correspondlentc al &o 1661 todavía figuraba en las partidas de gasta, aunque no se habia llegado a sdtisfacer

500

algunos años debía haber satisfecho la bailía general de Valencia a la tesorería de Aragón, para sufragar salarios del virrey de Aragón y de algunos miembros del Consejo Supremolg y la asignación a la Bailía de Aragón de una cantidad de trigo de Cerdeña por valor de 2.000 ducados de plata anuales durante un periodo de seis años.

Finalmente, se enfatizaba al abogado fiscal el empeño que debía poner en conseguir la revocación de las firmas obtenidas por distintos lugares del reino que pretendían librarse del pago de alguno de los derechos realesz0.

El segundo de los documentos remitidos el 17 de noviembre era una Pragmática en la que se especificaba el orden de prelación que debía seguirse en la distribución de los pagos a que tenía que hacerse frente con los recursos de Bailía y Tesorería aragonesas.

La prioridad máxima en el orden de pagos la tendrían las deudas de justicia y cargos ordinarios, así como todos los gastos derivados de la cobranza de las rentas reales. Una vez satisfecho lo precedente, debían sufragarse las cantidades que se les asignara de los gastos comentes del Consejo Supremo de Aragón y los de la administración de la justicia del reino aragonés consignados sobre la Bailía y la Tesorena. Quedaban en tercer lugar los salarios y dietas de algunos miembros del Consejo Supremo de Aragón, las ayudas a las viudas e hijos de antiguos consejeros fallecidos y cuantas por este motivo pudieran consignarse en adelante. En cuarto lugar de prioridad de pago estaban los salarios de los oficiales de la monarquía en el reino: el gobernador, el regente de la Cancillería, su asesor, los abogados de la sala civil de la Audiencia, el abogado fiscal y los restantes oficiales de justicia y patrimonio, así como los capellanes y demás personal cuya paga estuviera consignada sobre Bailía y Tesorería. Se advertía que en último lugar de este apartado se situaran al escribano de ración, los bailes y los alcaydes <(por ser sus oficios de poco o ningún exercicio y haber mandado que se suprimana. En quinto lugar se situaban las rentas graciosas y las ayudas de costa a los oficiales aragoneses, a pagar según el orden de antigüedad de su concesión. Quedaban para el final las mercedes y ayudas de costa otorgadas a particulares. Con vistas a no empeorar la delicada situación de la hacienda real aragonesa se prohibía expresamente al receptor de la Bailía y al lugarteniente de la Tesoreria General la consignación de cualesquiere nuevas cantidades sobre el producto de los arrendamientos o cualquier otro derecho real de los incluidos en sus correspondientes adminis- traciones. Finalmente se disponía que quedara para un momento de mayor disponibilidad el pago de los salarios atrasados «sin tratar por aora de lo demás que se deve atrassado, pues por ser cantidades tan considerables como se nos ha representado, no se alla forma para pode110 satisffacer asta que aya mejor disposición y desaogo en nuestras rentas reales»21.

Buscaba la monarquía, con estas medidas, paliar el déficit pasado con la inyección que suponían unos ingresos extraordinarios de carácter temporal y asegurar en adelante la percep- ción y correcta distribución de las rentas ordinarias percihidas por la Bailía o la Tesorería General.

La Pragmática parecía muy clara en la priorización a observar en los pagos, pero en el momento de su aplicación no siempre se siguieron las instrucciones en ella contenidas, tal como

19 Tradicionalmente. la Bailia del reina de Valencia venía pitgando con cargo a sus rentas cuantiosas sumas destinadas a sukagar la mayoría de los salarios de los iniembms del Consejo Supremo de Aragón y de los virreyes aragonés y cataliin. En la segunda mitad del siglo XW los pagos se fueron retrasando, mtr el descenso del nivel de los irigresos (vid. CASEY, J.: El mino de VVa[e,rcia err e1 sig/o XCW, Madrid, id, 983, cuadro n" 20, p. 155 y texto pp. SS.

20 A(rchivo) G(enera1 de) S(imancas), Gracia y Justicia, leg. 884, s. f., Carta del rey sobre la Premiitica ..., 17-X- 1647

21 AGS: Gracia y Justicia, leg. 884, s. f., Pragmática Real, Madrid, 17-X-1657

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CUADRO N9 3 SALARIOS DE MINISTROS DEL REY EN ARAGÓN A CARGO DE LA B A I L ~ A ~ ~

1 ~ f i c i o Salario (en sueldos) 1 Gobernador* Regente de la Cancillería Asesor de la General Gobernación Consejeros de lo civil a 6.000 slds. Maestre Racional Baile General de Aragón Abogado Fiscal Juez de Encuestas Lugarteniente del Baile Lugarteniente del Maestre Racional Receptor de la Bailía Asesor del Baile Coadjutor del Maestre Racional Escribano de la Bailía General Procurador Fiscal (2) Portero del Maestre Racional Portero de la Bailía General Juez de Encuesta Notario del Juez de Encuesta Fiscal de la Encuesta Notario del Justicia de Montañas Portero de Justicia de Montañas Alguacil Real (2) Capellán del Rey (2) Rector de S. Martín Maestro de obras Escribano registro de cartas regias Baile de Huesca Alcayde y Merino de Daroca Baile de Tarazona

se aprecia en los distintos rendimientos de cuentas. Ejemplo significativo lo ofrece el balance de 1661. Con unos gastos «graduados según la Real pragmática más moderna dada en Madrid a 17 de noviembre de 16572 resulta que en el capítulo de cargas ordinarias, el primero en el orden de prelación previsto en la norma, los impagados ascendieron a una cantidad ligeramente

22 Las cifras que se ofrecen en el cuadra no reflejan necesariamente el salario global de cada uno de los oficiales, sino tan 8610 la parte que se pagaba con cargo a la Bailía. Sirva de ejemplo el caso del salario del Gobernador, con un importe global de 80.000 sueldos, corriendo a cargo de las Generalidades del reino la diferencia, en este caso 67.953 sueldos (Vid. SAVALL, P. y PENÉN, S.: op. cit., vol. 1, p. 440, «Del augmento de salarios a los Miniseos y Oficiales Reales*. Tarazona, 1592).

CUADRO 4 DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS DE LA BAIL~A DE ARAGÓN (en sueldos)

1661 1671 1673 1696

Gastos forzosos 22.982 30.845 25.738 2.889 Cuota al Consejo de Aragón 26.666 26.666 26.666 - Gastos de justicia 12.175 12.630 12.395 4.535 Salarios Consejo de Aragón 37.268 37.268 37.268 7.688 Pensiones a viudad e hijos de oficiales 73.423 53.380 12.835 - Salarios de oficiales del reino 104.560 72.185 69.629 "20.707 Gastos de Borja 509 518 518 atrasos - - - 28.367

*salarios correspondientes al último tercio de 1694

CUADRO 5 SALARIOS DE MINISTROS DEL REY EN ARAGÓN A CARGO DE LA TESORER~A GENERAL

Oficios Salario (en sueldos)

Virrey 40.000 Regente de la Cancillería 4.000 Asesor de la General Gobernación 4.500 Abogado fiscal y Patrimonial 8.000 Canciller y Juez de Competencias 1.000 Asesor del Justicia de las Montañas 500 Lugarteniente del Tesorero General 6.392 Gobernador de la Acequia Imperial 6.600 Alguacil Real (2) 4.000 Alguacil de la General Gobernación 2.000 Cazador de lobos en montes reales 3.520 Escribano de raciones de Acequia Imperial 3.300 Alcayde del Bocal de la Acequia Imperial 1.950 Conservador de los frutos de la Acequia Imperial 500 Notario de Secretos de la Acequia Imperial 800 Notario de la Tesorería General 500 Alcayde y Guarda del Castyillo de Rueyta 200 Baile de San Esteban 120 Abogado de Astricto 500 Solicitador de las causas fiscales 500 Solicitador del Astricto 2.666 Portero Ordinario de la Audiencia 2.000 Vergueros (10) 2.000 Portero de la Puerta del Consejo 400

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superior a los 9.500 sueldos, lo que no fue óbice para que hubiera pagos en capítulos priorizados en otros lugares, y situaciones semejantes pueden rastrearse sin la menor dificultad en los balances de años posteriores.

El motivo de los reiterados incumplimientos radicaba casi con toda seguridad en la exigüi- dad de unas rentas decrecientes, incapaces de satisfacer unos compromisos de gastos superiores. En efecto, los gastos fijos que en teoría debían afrontarse con los recursos de la Bailía y la Tesorería General alcanzaban un montante superior a los 265.000 sueldos anuales.

La Bailía debía librar anualmente 26.666 sueldos al Consejo Supremo de Aragón, para sus gastos de funcionamiento. Contribuía además a pagar los salarios de algunos de los ministros del Consejo Supremo con cuantías variables pero que oscilaban en tomo a los 37.000 sueldos. El capítulo más importante de los gastos fijos lo constituían sin duda alguna los salarios de los oficiales del rey en Aragón, en las cuantías que se indican en el cuadro 3.

Unos últimos gastos fijos eran los derivados de la administración de los bienes y treudos situados en Borja, que en conjunto ascendían a 518 sueldos. Los restantes pagos de la Bailía podían variar de un año a otro: gastos forzosos, de justicia, rentas y mercedes para hijos y viudas de ministros reales y mercedes a oficiales y a particulares.

La realidad después un poco diferente, como se puede deducir de los datos contenidos en el cuadro n" 4 en que se recogen los balances de distribución de gastos de distintos años.

La Tesorería General, al igual que la Bailía, tenía consignados sobre sus ingresos una serie de gastos fijos, en su mayoría los salarios de distintos oficiales. El cuadro n 9 recoge los oficios que cobraban rentas de la Tesorería y las cantidades consignadas sobre esta administración regia.

La cuantía de los salarios ascendía a 96.000 sueldos, pero resultaba imposible pagarla con las rentas ordinarias, con lo que de hecho había que buscar otras vías para satisfacer a los oficiales reales. No son algo anecdótico en este sentido los apuros para financiar los emolumen- tos del propio virrey aragonés. Un informe remitido desde el reino de Aragón a la Corte hacia 1667 ponía de manifiesto las grandes dificultades que había para encontrar fondos con los que retribuir al virrey los 120.000 sueldos anuales que tenía asignados. En teoría la Tesorería de Aragóu debía contribuir con 40.000 sueldos, completándose la cantidad con fondos provenien- tes del reino de Valencia. La práctica era bastante diferente: En el informe se reconocía que d a situación de los veinte mil reales sobre la Tesoreria no ha tenido efecto por averfaltado en ella medios con que poderlos satisfacer». La solución pasaba en general por pagar con otros fondos, con frecuencia sobre el patrimonio real de Valencia. Pero esta salida, frecuente hasta mediados de siglo, fue cerrándose, «porque los de Valencia vinieron a menos y lo consignado sobre ellos era incobrable; antes que se admitiessen estos cargos suplicaban a su Magestad los nombrados para servirlos, que su salario ... se situasse sobre otros efectos»". Era momento de buscar otras vías de financiación al salario de los virreyes. En el caso de Juan Bautista Ludovisio, que ocupó el cargo a principios de los sesenta, la solución consistió en aprovechar el cobro del impuesto del maridaje con ocasión del matrimonio celebrado en 1660 entre María Teresa, hija del Felipe IV. La paga al duque de Ciudad Real se satisfizo con cargo al maridaje de la infanta María Margarita con el emperador Leopoldo I de Austriaz4, al subsidio y al excusado. En el informe al

23 AGS: Gracia y Justicia, leg. 884: Sobre sueldos del virrey, s. fol., sin fecha, pero circa 1667. 24 Con cargo a este maridaje y por orden directa de la regente se pagaron importantes sumas atrasadas por un

importe global ligeramente superior a las 130.000 sueldos (vid. ACA, Registro de la Cámara, R 77, f. 16, 29 v., 38 v., 43, R 78, f. 16 y f. 147 v.). Pero no siempre estas órdenes podían ser cumplidas por la Junta Pahaminal de Aragón. Así por ejemplo, en 1670, la regente tenía que reiterar en ves cartas sucesivas la orden de pago de 40.000 sueldos amasados al Conde de Aranda con carga al maidaje de María Margxita, recordando la hasta entonces incumplida insmucción del año precedente.

que estoy aludiendo se pedía consignarlo sobre el producto de la Bula de la Cruzada, pero para lograrlo había que salvar el escollo que suponía el hecho de que ya estuviera reservado para devolver los préstamos concedidos a la monarquía por la ciudad de Zaragozaz5.

Los ejemplos en esta línea podrían multiplicarse y en distintos sentidos: en 1666, la renta de viudedad de 150 ducados que debía percibir Clara Garcés de Heredia, mujer que fue de Miguel Jerónimo de Castellot, antiguo consejero del Supremo y posteriormente Justicia de Aragón, cargada sobre la bailía de Valencia, fue incrementada hasta 300 ducados ahora sobre la bailía de Aragón. Se aprovechó para ello una renta de similar cuantía que a su fallecimiento había dejado de percibir M q u i s a Ximénez de Aragüés; dieciocho años después Carlos ll ordenaba al receptor de la Bailía comenzar a hacer efectivo el pago de la mencionada renta y en enero de 1685 una nueva misiva del rey, dirigida ahora al maestre racional de Aragón, ordenaba que se

i 1 interrumpiera la paga de la pensión, por haber sido cargada sobre el Real Patrimonio de Mallorca26.

La Bailía y la Tesorería General aragonesas se debatían en graves dificultades para hacer frente a los compromisos que gravitaban sobre las mismas y sus rectores intentaban por todas las vías posibles compatibilizar lo dispuesto en la normativa vigente con las instrucciones que con frecuencia les llegaban desde la Corte, en ocasiones contrarias a la misma. Tal ocumó con la merced de dos mil ducados anuales que en 1668 concedió la regente al duque de Terranova por el tiempo que desempeñara sus funciones como virrey de Aragón, ordenando su inclusión

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en el tercer grado de la Pragmática". En los distintos balances de cuentas disponibles en este trabajo se aprecia cómo las mercedes prácticamente habían desaparecido y la penuria de la hacienda gravitaba con más fuerza sobre las pensiones. Ello se observa en hechos como el retraso con que se satisfacían y sima de ejemplo la renta de 300 ducados a percibir por doña Agustina Cerdán de Escatrón, que no se abonó en el período comprendido entre 1650 y 1664 y que reclamaron sus herederos para pagar sus deudas2'; o en la disminución de su cuantía, lo que ocurrió en 1669 con las pensiones de 300 ducados, rebajadas a 20OZg. También los salarios de los oficiales del rey en Aragón sufrieron las consecuencias de la caída de los ingresos al pagarse con retrasos que parecen tener un carácter sistemático y tal vez quedar en la práctica reducidos en un tercio30.

A pesar de los retrasos en el cumplimiento de algunas de las obligaciones de pago o de la desviación de gastos hacia otros recursos, los balances de las cuentas solían presentar un saldo negativo. En 1671 los gastos sobrepasaron a los ingresos en 24.111 sueldos y, si a ello se añadían los salarios adeudados, el déficit acumulado para el año siguiente alcanzaba la cifra de 58.886 sueldos. En el caso de la Tesorería, en unaposición similar, las deudas del año 1673 asceildíaii a 19.649 sueldos. La situación era mucho más grave al año siguiente. En la rendición de cuentas correspondiente declaraba el lugarteniente de la Tesorería: Resulta deste Bilanzo que, siendo la entrada o renta del año de 1674 369.632 reales 112 y las obligaciones y cargos 86.305, faltan para cumplimiento de todas 49.341 reales 112, por lo que no se puede satisfacer

25 Sobre este tema, vid. E. Jarque, la tesis. 26 ACA, Registm de la Real Cámara, R. 77, f. 31, r. 86, f. 358 y R. YO, f. 7. 27 ACA, Registros de la Real Cámara, , r. 78, f. 103 v. 28 ACA, Reg. de Cámara, R. 77, f. 49. 29 ACA, Real Cámara, 30-1V-1670, R. 78, f. 160. 30 Aparte de las demoras advertidas en los balances de los años 1671,73 y 96, tenemos de ella noticias indirectas,

coma el mandato dado en 1694 por Carlos ll a Tomás Oliván y Arbués, receptor de la Bailía de Aragón para que se rebajara en un tercio la renta de 200 ducados anuales de que gozaba con cargo a la bailía, al igual que se hacía con los salarios (ACA, Registras de la Real Cimara, R. 95, f. 189 v.).

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en parte ni en todo a los del tercero grado y siguientes porque para cumplimiento del segundo aún faltan 9.200 reales 1 /Z3 ' .

Fueron muy escasos los cambios acaecidos en la administración del patrimonio regio de Aragón en las últimas décadas del siglo XVII. El único digno de ser reseñado es el derivado del fuero aprobado en las Cortes de 1685 titulado «Nuevo establecimiento del comercio, en géne- ros, personas, derechos de generalidades y peages» por el que, a fin de eliminar los inconve- nientes que los peajes y sus guardas creaban a comerciantes y pasajeros, quedaban «extintos perpetuamente los reales peajes; y también las calonias que por derecho de la regalía de el merinaje hoy tiene, y percibe su Magestad en este Reyno. Y que desde el dia de la Promulgación de el presentefuero, en adelante haya de pagar el Reyno por cargo ordinario de sus generali- dades, perpetuo, e inluible a su Magestad por ambas regalías seis mil libras jaquesusr. La incidencia negativa que esta nueva carga tendría sobre las generalidades quedó en parte com- pensada con la asignación que se le hizo del estanco de la entrada y venta del tabaco y con un impuesto de medio real sobre cada arroba de sal que entrara, o saliera del reino, se produjera o vendiera, todo ello durante el período de tiempo en que se estuviera sufragando el mauteuimien- to de un tercio tal y como se había votado en las Cortes3'.

Aunque la finalidad de la norma era la de revitaliar el comercio y, en ese sentido la eliminación de los peajes suponía el fin de una más de las trabas que lo dificultaba, lo cierto es que para la monarquía resultó muy rentable, aunque la percepción de las cantidades previstas en el fuero en ocasiones se efectuaba con retraso, como en 1697 en que la Diputación debía 247.314 sueldos, correspondientes a los años 1693 -una parte- 1694 y 1695. Las autoridades aragonesas habían suspendido su pago, argumentando su contribución al mantenimiento de un nuevo tercio que se había levantado para asistir al Principado de Cataluña. Este retraso, sumado a algunos problemas detectados en la presentación de cuentas efectuada por el receptor de la Bailía, Esteban Esmir, que aparecía como deudor en una cantidad de 66.281 sueldos33 había llevado a la hacienda real aragonesa a un momento de extrema gravedad. La posterior sustitu- ción como receptor de la Bailía de Esmir por José Virto de Vera, hasta entonces lugarteniente de Tesorero, iba a coincidir con una mejora de la situación: se cobraron de la Diputación los 120.000 sueldos correspondientes a los peajes del año 1696 y distintas cantidades atrasadas a otros acreedores, con lo que pudo afrontarse la paga de todos los salarios atrasados en el Consejo de Aragún y parte de los de los salarios del reino. Precisamente esta distribución de los recursos provocó la queja de los ministros del reino, que reclamaban la aplicación estricta de la Pragmática de 1657, según la cual entendían que no se debía abonar paga nueva alguna a ningún oficial en tanto no estuvieran satisfechos los plazos precedentes, «pues no aj razón para que, siendo igualmente acreedores, haya desigualdad en la sati~facción»'~.

Sin duda los parcos ingresos de la hacienda real en Aragón tendrían que producir como resultado un escaso margen de actuación en el reino, un debilitamiento de la posición de los oficiales reales en el contexto político aragonés y, añadido a ello el descontento de esos mismos ministros reflejado a fines de la centuria en un malestar que sin duda se haría notar en su quehacer cotidiano. Tal situación debía tener, en principio, unas consecuencias políticas no

31 ACA, CA., leg. 166, Bilanzo de toda la entrada y obligaciones de la Thesoreria General de h g ó n asta por todo el afio de 1674.

32 SAVALL, P. y PENÉN, S.: Fueras Actos de corte y Observancias del reino de Aragón, Reed. Zaragoza, 1992, pp. 532-533.

33 ACA, CA, leg. 109, s. f., Jerónimo Blancas, maesüe racional al virrey de Aragón, 4-11-1697, 34 ACA, CA, Zaragoza, leg. 109, s. f., 5 de febrero de 1697, el regente Blanco al Virrey.

excesivamente halagüeñas para la monarquía. La falta de recursos propios en el reino presumiblemente supondría para los soberanos una limitación no desdeñable a la hora de iniciar cualquier política de captación de voluntades o de fortalecer su posición en el reino aragonés. El desarrollo de la burocracia real en Aragón, emprendido en la centuria anterior con la ordenación de la Audiencia en 1529 y su posterior ampliación en 1564, al desdoblarse en las salas de lo civil y lo criminal, y potenciado al magnificar la figura de los letrados del tribunal regio, que terminadan por situarse en la cima del ~cursus honorums de la carrera procesal35, en principio quedaría en suspenso en el X W . Datos que avaldan esta suposición serían el estancamiento e incluso pequeño, pero sintomático descenso del número de oficiales reales o el retraso en el pago de los salarios a los propios oficiales regios, malcontentos y difícilmente dispuestos a la obedencia y fidelidad ciegas, tal como dejaba entrever en su queja de fines de la centuria. Por otra parte, un elemento más de los que contribuían a facilitar la acción de la monarquía en sus territorios, su papel de fuente de mercedes y patronazgo, también pasaba por dificultades. Los fueros aprobados en las Cortes de 1626 que ordenaban la reserva de determinadas plazas a los aragoneses en diferentes Consejos, prorrogados en las sucesivas asambleas del reino convoca- das en el resto de la centuria36 no siempre se cumplieron y en el interior de Aragón las cosas no iban mejor. Al menos esa impresión se extrae tanto del análisis de las cuentas de la hacienda real aragonesa como de los comentanos marginales, del tipo de «es oficio minimo y sin salario» o «es oficio minimo y de poco valor» que con frecuencia se encuentran recogidas en la concesión de algunas mercedes. En definitiva, el poder de la monarquía en Aragón tendría, en este sentido, un parecido mucho mayor con Cataluña que con el reino de Valencia, donde el patrimonio regio era mucho más abundante3'.

Sin embargo, la realidad era bien diferente. A pesar de todos estos obstáculos, lo cierto es que en el siglo XVII el poder del rey se manifiesta firmemente consolidado en Aragón, sin que en ningún momento dé muestras de debilidad. Para explicar esto que podría parecer un contra- sentido con todo lo anteriormente comentado hay que evitar el reduccionismo e incluir nuevos elementos de análisis. Sin duda existen otras motivaciones que con toda probabilidad coadyuvaron a esta fortaleza de la monarquía. Entre ellas las dificultades del reino y la desunión de sus estamentos en las Cortes, ya claramente mostrada desde 1626 y debida fundamentalmente a la fidelidad a la Corona mostrada por la nobleza, o la lealtad de los ministros de1 rey en Aragón, tal vez fomentada en un momento de escasez propia por la contemplación de la ajena. Pero la razón fundamental que explicaría el hecho de que la exigüidad de recursos de la Bailía y Tesorería General aragonesas no fuera determinante para el desarrollo y la afirmación del poder real en el reino radicaría en la disposición por parte del soberano de otras importantes fuentes de recursos, como eran los servicios votados por el reino en Cortes, mucho más cuantiosos que en la centuria precedente.

35 Sobre el tema, vid. JARQUE, E. y SALAS, J. A,: «El "cursus honomm" de los letrados aragoneses en los siglos XVI y XVII», en Sludia Hirrorica, VI, Salamanca, 1988, pp. 41 1-422

36 SAVALL, P. y PENÉN, S.: op. cit., t. 1, Cortes de 1626, p. 456, de 1645, p. 497, de 167, p. 521. 37 Para el caso catalán con una hacienda real de similares cñracterísticas a la aragonesa, vid. ELLIO'TT, J. H.: La

rebelión de los catalanes (1598-1640), Madrid, 1977, pp. 74-106. En el reino valenciano en cambio, la resistencia del gobierno real en el siglo X W es justificada por Casey en la mejor situación financiera de las finanzas de la monarquía (CASEY, J.: op. cit., Madrid, 1983, p. 188).

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1 Lacalidades Sueldos 1 Localidades Sueldos 1 -

Abadiado de Casbas Abadiado de Montearagón Abadiado de Rueda Abadiado de San Victonán Abadiado de Veruela Adahuesca Aguarón Aguas Ainsa y sus aldeas Ainzón Alagón Albalate del Arzobispo Albarracin y sus aldeas Albemela de Liena Alcala del Obispo y Fañanás Alcañiz y sus aldeas Aldeas de Sariñena Alfambra y encomienda Aliaga y encomienda Almudévar y aldeas Almunia de Doña Godina Aimunia de San Juan Alpartir Alquezar Ambel y Albente Añón y Talamantes Artieda Banastás Belver y Cbalamera Berbegal Biel y su tenencia Biescas Bolea Borja Brea Bujaraloz y Candasnos Cadrete Calaceite Calanda Calatayud

Centenero 5,- Cetma? 66,8 Colegio de Samper de Calanda 16,8 Comendador de Calatayud 333,4 Comendador de Mallén 66,X Comendador de S Juan de Barbastro 133,4 Comendador de S. Juan de Huesca 133,4 Comendador del Temple de Huesca 133,4 Comendador y casa de S. Juan de Zaragoza 166,8 Comunidad de Daroca 333,4 Comunidad de Teme1 6663 Cartillas y Basarán 26,8 Cuarte 46,8 Chiprana 100,- Ejea de los Caballeros 150,- Encinacorva 133,4 Esplús 663 Esticbe 10,- Fozcalanda 33,4 Fraga 100,- Fuendejalón 33,- GaUur 8,8 Gnsel y Samangos 40, Gnsén 15,- Huerta de Vero 5,- lgnés 25, Jatiel 20,- Jorcas 40,- Julve 133,4 Labata y SaMas 50.- La Fresneda 150,- Lagunarrota 33,4 Langa 166,s Lmares 100 - Loarre y sus aldeas 66,8 Lobera 33,4 Lorbés 13,4 Luarre? 50,- Luesia y su tenencia 26,8 Lugares del Sepulcro de Calatayud 333,4

APÉNDICE 1 CENAS DE ALIMENTACIÓN Y PRIMOGENITURA (continuación)

Localidades Sueldos

Calatorao 66,s Calcena, Oseja y Samanes 83,4 Canfranc 66,8 Cantavieja 400.- Carenas 60,- Caspe 1.266,8 Castellot de las Cuevas 100- Castilliscar 100,- Monzón 128,8 Muilio de Gállego y sus aldeas 100,- Navardún 50,- Novillas 133,4 Ontinena 100,- Ortilla 15,s Pleitas 15,- Pomar 33,4 Pozán de Vero 33,4 Prior de Santa Cristina 166,8 Priorato de S. Pedro de Huesca 100,- Puertomingalvo 108,s Remolinos 15,- Rodén 53,4 Ruesta 33,4 Sádaba 33,4 Samper de Calanda 100,- San Esteban de Litera 133,4 Santalecina 25,- Sariñena 89,- Sena, Villanueva de Sigena y Caja1 100,- Sesa 133,4 Sos 150,- Tabernas 11,s

Localidades

Magallón Mallén Miravete de la Sierra Molinos de Julve Molinos y las casas Mohesa Monrroyo y bailía Montalbán y sus aldeas Tamante de Litera Tauste Teruel Tiernas Torrente de C i c a Trasobares y Tabuenca Umés Valderrobles Valmadrid VaUe de Aisa Vallé de Ansó Valle de Aragüés Valle de Borau Valle de Broto Valle de Gistaín VaUe de Nocito Valle de Tena Velilla de C i c a y Daymuz Verdún Villalonga y Campillo Villanueva de Huerva ViUel Vinaceite Yéqueda

Sueldos

66,s 66,8 66,X

133,4 33,4 15,-

333,4 200,- 133,4 133,4 150,- 66,8 66,s 100,- 33,4

153,4 15,-

166,8 133,4 125,- 20,- 50,- 33,- 33,4

100,- 33,4 663

133,4 80,-

166,8 133,4

20,-

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APÉNDICE 2 CENAS DE AUSENCIA

Entidad

Abadiado de Veruela Abadiado de Rueda Adahuesca Albemela del Liena Aifambra y su encomienda Ambel y Alberite Añón y Talamantes Badagüés y Lerés Belver y Chalamera Brea Calatorao Calcena, Oseja y Samanes Canfranc Castiliscar Comendador de Castiliscar Comendador de Mallén Comendador de Montalbán Comendador de San Pedro de Huesca Comendador de San Juan de Barbastro Comendador de San Juan de Huesca Cartillas y Basarán Gallur Grisen Mallén Novillas Pozán de Vero Prior de San Pedro de Huesca Pnor de Santa Cristina Rodén San Esteban de Litera Torrente de C i c a Valle de Aisa Valle de Broto Valle de Gistaín Villalonga y Campillo ViUel

cantidad (sldsldrs) Firma