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JOSÉ IGNACIO FORTEA LÓPEZ CARMEN M- CREMADES GRIÑÁN

(Eds.) --e-w-

POL~TICA Y HACIENDA

11 REUNIÓN CIENTÍFICA ASOCIACIÓN ESPANOLA DE HISTORIA MODERNA

1992

VOLUMEN I

UNM3RSIDAD DE MURCIA

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O José Ignacio Fortea Pérez Carmen MTremades Griñán Secretariado de Publicaciones Universidad de Murcia, 1993 I.S.B.N.: 84-7684-407-7 Depósito Legal: MU-805-1993 Edición de: COMPOBELL, S. L. Murcia

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EL PRECIO DE LA FlSCALlDAD REAL: PODER IVIONÁRQUICO Y OLIGAROU~A MUNllClPAL

EN ZARAGOZA (1 628-1 650)

Encarna Jarque Martiner Universidad de Zaragoza

La ciudad de Zaragoza o, si se quiere, los titulares del poder urbano de la capital aragonesa, denominados «ciudadanos honrados», habían constihiido a lo largo del siglo XVI uno de los más firmes puntales de la autoridad monárquica en el reino de Aragón. A cambio de su apoyo, la constitución municipal zaragozana y la peimanencia exclusiva de los ciudadanos honrados en el gobierno urbano habían sido respetados y garantizados por el poder real.

El desarrollo de las Cortes de 1626 iba a marcar una interrupción clara en este entendimien- to. El reacio comportamiento mantenido por Zaragoza en las mismas, causado por los peligros que para la peimanencia de los «ciudadanos» en el poder municipal se podían derivar de la buena disposición de la nobleza en dichas Cortes, no fue en absoluto grato a Felipe IV. A raíz de la resistencia zaragozana a secundar sus pretensiones fiscales, el monarca empezó a conside- rar la posibilidad de que la entonces bien dispuesta nobleza pudiera participar en los cargos municipales de la capital del reino. Finalmente no fue así y la inclusión nobiliar en el gobieino urbano fue apartada.

Sin embargo, en el nuevo ordenamiento municipal (Insaculación y Ordinaciones) concedido a Zaragoza para su regimiento en 1628, el respeto monárquico a la que venia siendo tradicional independencia ciudadana dejó mucho que desear en beneficio del poder real y de su servicio. El ferviente deseo de permanencia en el poder municipal llevó a los «ciudadanos hoiii.ados» a someterse al ordenamiento urbano ideado por la monarquía, que se tradujo fundamentalmente eu un control político y en una presión fiscal basta entonces jamás padecidos. Pero la reforma municipal fue deformada por la propia fiscalidad que también se encargó de hacer inviables las posibilidades urbanas de satisfacer las exigencias de Felipe IV. 1-Iacia 1640, el sistema, tergiver- sado desde sus inicios, empezó a dar síntomas de un imposible funcionamiento. Fue a partir de entonces cuando la oligarquía ciudadana, totalmenre atrapada, comenzó a manilestarse contraria y a reivindicar sus anceshales piivilegios.

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Esta comunicación pretende analizar, por más que someramente, tan interesante y complejo proceso, centrando la atención no en la cuantificación de la presión fiscal sino en el precio político de la misma, precio que finalmente hubo de satisfacer la monarquía en beneficio de la clase ciudadana de Zaragoza controladora del gobiemo municipal, clase y gobiemo a los que el poder real había pretendido controlar y exprimir más allá de límites soportables'.

En noviembre de 1627, los síndicos de la ciudad de Zaragoza se dirigían hacia la Corte llevando la propuesta del nuevo ordenamiento municipal, para cuya confección habían obtenido la pertinente licencia monárquica. Un año después, en diciembre de 1628, regresaban a la capital aragonesa con el regimiento definitivo que contenía sensibles e importantes modificacio- nes en relación con la matrícula y las ordmaciones elaboradas el año precedente por la ciudad y, en general, con lo que venía siendo habitual en el gobierno municipal. Nuevos tiempos parecían llegar para la ciudad de Zaragoza y su clase patricia.

En realidad, y aun cuando los ciudadanos de la capital aragonesa se comportaron como en ocasiones anteriores a la hora de componer su propuesta en 1627, eran de alguna manera conocedores o al menos sospechaban desde dos años atrás que el monarca deseaba establecer una nueva relación con la oligarquía urbana de Zaragoza. Así parecía desprenderse de lo acontecido en 1625. Dicho año el soberano solicitó de los ciudadanos información sobre las personas que conformaban la ciudadanía honrada de Zaragoza, es decir de aquéllas que estaban insacnladas en las principales bolsas de los oficios urbanos, las de jurados. Esta investigación parecía ser un indicio en la ciudad, como otros lo eran para el reino, de la pretensión monárquica en tiempos de Olivares de lograr un mayor control urbano2. Pero es que, además, y esto quizá era lo más peligroso, desde la perspectiva monárquica existían poderosas razones para acometer el cambio urbano, razones que la ciudad conocía y cuyas posibles graves consecuencias temía.

La relación entre monarquía y ciudad de Zaragoza durante el siglo XVI se había basado en la fidelidad urbana al rey y en el respeto monárquico a la constitución municipal de la capital aragonesa y a su clase política3. Pero en 1626, año de la celebración de las Cortes de Barbastro- Calatayud, en las que se solicitó la contribución aragonesa a la Unión de Armas4, la fidelidad de Zaragoza al soberano dejó mucho que desear. Era por tanto previsible que el respeto real se resintiera y que sus efectos se hicieran notar en la ciudad, máxime cuando el ordenamiento municipal, a pesar de la insistente petición de los síndicos zaragozanos sobre su concesión durante el desarrollo de las Cortes, iba a ser discutido y posteriormente entregado por la Corona

1 El contenido de esta comunicación fama parte de un estudio más amplia realizado en mi tesis doctoral, todavía no publicada, que se defendió bajo el tínilo «Élites de poder en la Zaragoza de la Edad Moderna: las ciudadanos honrados (1540-1640)», en la Universidad de Zaragoza en 1987. En adelante omitiré referencias a la misma y, en los casos necesarios precisaré las fuentes originales.

2 A(rchivo de la) C(orona de) A(ragón), C(onsejo de) A(ragón), leg. 108, sin. fol. Copia de la mnh-ículn de Caropoca con declaración (de) quales estavan inseculodos antes de enviarla y los que han propuesto de nuevo. jOjo!. también están Iodos los que se iiisecularon de nuevo en las inscculaciones pasadns que vibían fuero de CaI'agop (1625).

3 Para la que había sido Vadicional relación con la monarquía y comente desenvolvimiento en la confección de las Ordinaciones e Insaculacianes en el siglo XVI vid. JARQUE, E.: «Monarquía y poder urbano en Aragón (1487- 1565)n, en Estudios del Departamento de Historia Moderna, Zaragoza, 1986, pp. 79-104.

4 Aparte del clásico de Danvila, quienes primero abordan el estudio dc estas Cortes son G. Colás y J. A. Salas en su artículo «Las Cortes aragonesas de 1626: el voto del servicio y su pago*, en Estudios delDeparrarnento de Historia Moderna, Zaragoza, 1975, pp. 87.139. Con posterioridad ha tratado el tema J. Gil Pujol en su tesis doctoral todavía inCdita «De las alteraciones a la estabilidad. Corona, fueros y política en el reino de Aragón, 1585-1648,~ leída en la Universidad de Barcelonaen 1988. En general, para la política del Conde-duque, vid. ELLIOW, J. H.: Elconde-duque de Olivar-es, Barcelona, 1990.

una vez finalizadas las mismas. e... Siendo la insaculación el medio más encaz para disponer de muchas cosas que importan al servicio de Vuestra Masestad, no es sazón la de Cortes para tratar dellas ... r . Así se había expresado en una consulta a Felipe N la Junta de las Cortes de Aragón, instalada en Madrid, ante la solicitud de Monterrey, presidente de las Cortes aragone- sas, de que le fueran trasladados los poderes indispensables para el libramiento de la Insacula- ción y Ordinaciones de la capital del reino aragonés5. El soberano siguió el consejo de la Junta y ahora, en 1627-28, parecía haber llegado el momento de la Insaculación como tiempo de reforma municipal.

Y en efecto así fue. En 1628 los ciudadanos de Zaragoza recibieron una matrícula y unas ordinaciones sensiblemente diferentes a las acostumbradas y, desde luego, a lo por ellos solici- tado en la propuesta que llevaron a Madrid. Sucintamente, se puede decir que la reforma se concretó en tres grandes cuestiones dirigidas a la consecución de un mayor control de Zaragoza por parte de la monarquía y para su servicio.

En primer lugar, la matrícula de ciudadanos, es decir la lista de personas susceptibles de ser elegidas para el desempeño de cargos municipales en los años siguientes, fue estrictamente censurada. La mayor parte de los que habían manifestado una opinión contraria a la votación del servicio monárquico en las Cortes de 1626 quedaron eliminados de las listas y, en consecuencia, excluidos del poder urbano, al tiempo que eran encumbrados quienes se habían distinguido como fieles defensores de las pretensiones regias. El castigo y el premio habían sido acciones emprendidas por los ministros reales en los concejos de las universidades aragonesas durante el desarrollo de las Cortes, según que estos hubieran sido propicios o reacios a consentir con la petición monárquica, y por tanto de alguna manera eran ya esperados por la ciudadanía honrada de la capital del reino6.

En segundo lugar, las corregidas ordinaciones municipales se encargaban de disponer los medios que imposibilitaran el grado de independencia urbana gozado con anterioridad frente al soberano. Lógicamente esto no se lograba única y exclusivamente con tachar a algunos rebeldes de la matrícula de oficios. Para ello se utilizó fundamentalmente el mecanismo del aislamiento de la oligarquía ciudadana, a través de la desaparición del mucho o poco poder popular, realmente efectivo o no, que hasta entonces se había conservado para resolver cualquier tipo de cuestiones, incluidas las que afectaban al poder real. La voz de los denominados consejeros de cinco y del Concello o Asamblea General, representantes de los sectores populares, se acalló y la aprobación o denegación de cualquier asunto solicitado por el rey quedó en las exclusivas manos del patriciado ciudadano, que difícilmente desde entonces iba a poder hacer uso del escudo popular para excusarse ante Madrid por la adopción de resoluciones contrarias a los deseos del monarca.

En tercer lugar, las Ordinaciones concedidas regulaban una reforma administrativa condu- cente al saneamiento de la hacienda municipal, aquejada de graves problemas desde hacía largo tiempo. Todos los cargos urbanos relacionados con materías hacendísticas veían estrictamente delimitadas sus funciones y rigurosamente vigilado su quehacer cotidiano a través de un fimo hilo de dependencias que confluían en la figura del racional, cargo urbano de provisión real que adquirió gran importancia. Ahora bien, las normativas dedicadas a regular todos estos controles con el fin de conseguir el reparo del gasto público tenían como objetivo fundamental el servicio

5 ACA.: CA., leg. 1.364, f. 311, Consulta de 6 de junio de 1626. 6 Para una primera aproximación a la censura política efectuada en Zaragora, vid. REDONDO, F.: La censura

político de los Austrios en Arapón, Cuadernos de Zaragoza. n"7, Zaragoza, 1978.

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monárquico, para cuyo ciimplimiento las propias Ordmaciones se encargaban de dictaminar las excepciones necesarias que hicieran posible la utilización de los ingresos urbanos7.

inusualmente la oligarquía urbana aceptó la insaculación y Ordinaciones concedidas que tan seriamente se presumía iban a controlarla. Este hecho resultaba inexplicable desde la perspecti- va de los ordenamientos municipales otorgados en el siglo XVI o primeros años del XVII, cuando los ciudadanos de Zaragoza repudiaban todo aquello que contravenía su tradicional constitución municipal. Pero el sometimiento no era, después de todo, tan inexplicable. Una razón política, la amenaza a perder en beneficio de la nobleza el hasta entonces goce exclusivo de los cargos urbanos de la capital del reino, sería la clave para comprenderlo.

Ya en varias ocasiones durante la centuria del Quinientos los caballeros del reino de Aragón habían solicitado su admisión en los oficios de Zaragoza, solicitud que, persistente en las primeras décadas del Seiscientos, se había visto agravada en este tiempo con la presión que en el mismo sentido había iniciado la más encumbrada nobleza aragonesa. Denegada la petición hasta entonces, una de las demandas del brazo nobiliar en las Cortes de 1626, de alguna forma exigencia subliminal a la monarquía en pago del voto favorable al servicio solicitado por la monarquía, se había centrado precisamente en los cargos municipales de Zaragoza, sobre los que en tan delicado momento no consiguieron una respuesta clara. La férrea defensa de los ciudadanos de la capital, que por su paSe amenanazaban con dejar estancadas unas ya de por sí difíciles Cortes, impidió que la monarquía se pronunciase en tal trance sobre una decisión tan peliaguda. Sin embargo, una vez concluido el pesado encuentro con los brazos aragoneses y decidido a efectuar cambios en Zaragoza, el monarca se vio libre para actuar. Y, en efecto, una de las consultas efectuadas al Consejo de Aragón con motivo de la confección del ordenamiento municipal de la capital del reino aragonés fue la que más temor podía causar entre los ciudada- nos de Zaragoza.

« ...y haviéndose experimentado en las Cortes que los que se mostraron más affectos a mi servicio fue la gente principal y que ésta, como la de mayores obligaciones, se deve emplear en el govierno, me consultará el Consejo si havrá inconveniente en insecular en los officios de Carago~a a los que estuvieren armados cavallerosz8.

Y si esta pregunta la realizó el soberano a principios de diciembre de 1627, recién iniciado el proceso que había de concluir en la entrega de la matrícula y ordimaciones a Zaragoza, en la recta final del mismo, allá para el 13 de octubre de 1628, Felipe IV volvió a reiterar similar cuestión, añadiendo ahora la posibilidad de la insaculación de los nobles del reino9.

El Consejo de Aragón, que no reprimió los deseos monárquicos a la hora de emprender otro tipo de reformas en la constitución municipal de Zaragoza, informó desfavorablemente al monarca sobre esta materia exponiendo ante su majestad los privilegios urbanos concedidos a la ciudad por sus antecesores, que prohibían la imbursación de nobles y de caballeros y reservaban en exclusividad el goce y disfrute de los cargos de la capital del reino a los ciudadanos de Zaragoza. Ante la insistencia monárquica, que requería explicaciones sobre la naturaleza de tales privilegios, los regentes del Consejo Supremo le recordaron la condición pactada de los

7 Para las Ordinaciones de 1628, vid. Biblioteca Universiraria de Zmagoza: Recopilación de todas los ordlnaclones concedirlaspoi- el rey Don Felipe, ni~csir-o sefioi- a la ciudod de Coi-a,goGa, año 1628, Caragoca, 1628.

8 ACA.: CA., leg. 1.364, f. 1/16, Felipe N al Conseja de Aragón, Madrid, 12 de diciembre de 1627. 9 ACA.: CA., leg. 1.364, f. 1/10.

mismos y, por consiguiente, su carácter irrevocable. Una vez entendido, el soberano siguió dejando el gobierno de Zaragoza en manos de sus tradicionales poseedores.

Así que los ciudadanos honrados de la capital aragonesa respiraron finalmente tranquilos y, aun cuando reconocieron reformas importantes en su tradicional sistema de gobierno, se dispu- sieron a aceptar fielmente matrícula y ordinaciones. Al fin y al cabo podía haber acontecido to peor, nada menos que la pérdida del monopolio de los cargos municipales, es decir lo que daba sentido a su existencia, ya que ellos eran ante todo una clase política. A cambio del manteni- miento en el poder y de continuar con el goce en exclusiva de los oficios urbanos, los ciudada- nos honrados de Zaragoza renunciarían, en su beneficio, a la identificación hasta entonces mantenida entre constitución municipal y patriciado ciudadano, el cual además, con las nuevas ordinaciones aprobadas en 1628, difícilmente iba a poder evitar que el patrimonio urbano se convirtiera en presa fácil de las ansias recaudatorias de la monarquía.

A tal régimen municipal, sin embargo, le iba a tocar desenvolverse en un momento especial- mente crudo, cuando la guerra y sus exigencias obligaron a Felipe IV a recurrir de modo sistemático a sus súbditos y también a la ciudad de Zaragoza El problema, por tanto, iba a radicar en si el monarca sería capaz de mantener y la oligarquía ciudadana de soportar el regimiento urbano de «administración directa» implantado precisamente en un período en el que las continuas solicitudes de servicios o préstamos reales de alguna manera parece que obligaban a la Corona a una progresiva «devolución» administrativalo Mas bien parece que no. El edificio comenzó prácticamente a derrumbarse apenas recién terminado de construir.

Si la Insaculación y las Ordinaciones llegaron a Zaragoza en noviembre de 1628, dos meses más tarde, a principios de enero de 1629, el organismo decisorio municipal -Capítulo y Consejo- de la capital aragonesa recibía la petición monárquica de auxilio «con la mayor suma que pudiéredesx. Poco más tarde el soberano se volvía a d i g i r al Capítulo y Consejo urbano para solicitar dos cosas en relación con el préstamo ya otorgado por el municipio. Por una parte rogaba a los ciudadanos la concesión de un aplazamiento en recobro por parte de la ciudad de la cantidad prestada, que en esta ocasión ascendía a 50.000 libras, y por otra pedía que Zaragoza se hiciera cargo de los intereses de la deuda municipal emitida para satisfacer dicha suma. Las solicitudes de préstamos a la ciudad de Zaragoza se sucederian durante todo el tiempo aquí tratado. Sin intención de exhaustividad, una muestra de lo demandado por el rey y concedido por la capital aragonesa puede seguirse en la relación siguiente", cuyos datos confirman una conhibución a las arcas reales hasta entonces sin precedentes en esta ciudad:

10 Para estos planteamiento$ vid. los sngcstivos trabajos de THOMPSON, 1, A. A.: Guerra y decadencia, Bar- celona, 1981, y «Crown and Cortes in Castile, 1590-1665~. en Parliameiitr, Estares arid Representatioiz, vol. 11, n", 1982, pp. 29-45.

11 El cuadro ha sido realizado a partir de los datos extraídos de las siguientes fuentes: A(rchivo) M(unicipa1 de) Z(aragoza), Regislro de Actos Comune.r.1639 , ff 54-57.76-78 y 95 v.-96: Regisho de Actos Comunes, 1638 , ff 196- 198; ACA.: CA.. leg. 115, s. f., papel suelto del Consejoque hacereferencia alos servicios de 1632 y 1636; en el mismo legajo, Consulta de 5 de octubre de 1643; en el mismo, El rey al Capítulo y Conseja dc Zaragoza, Madrid. 16 de marzo de 1650; ACA.: CA., leg. 116, s. f., Don José Ruiz de Cortes a Pedro Villanueva, Palacio, 20 de agosto de 1649: ACA.: CA., leg. 1.365, f. 244117, Pedro Villanueva a D. lose Villanueva, Zaragoza, 20 de octubre de 1645. Vid. tambien SOLANO CAMÓN, E.: Poder monáryi~icu y estado paciisia (1626-1652), Zaragoza. 1987.

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1 AÑOS PRÉSTAMOS EN DINERO SERVICIOS EN HOMBRES OTROS I 50.000 Libras 2.000 donat.

200 hombres 50.000 Libras 2.000 hombres 143 cahíces de trigo

300 hombres 50.000 Libras 1.000 hombres

(participa en su levantamiento) 25.500 Libras 500 hombres (partic.)

1.000 hombres (partic.) 200 hombres

4 tercios 2.000 cahíces de trigo

2.500 hombres 400 caballos 10.000 Libras 700 hombres 14.000 Ducados 400 hombres 5.000 Libras

1.300 hombres 400 hombres

150.000 Libras 600 hombres 88.000 Libras

600 hombres 600 hombres

Estas continuas solicitudes tuvieron, sin embargo, un considerable costo político para la Corona. Cuando en enero de 1629 el monarca escribió a los ciudadanos de Zaragoza para agradecerles el préstamo de las 50.000 libras y el sobreesfuerzo añadido, ya comentado, de cargar con las pensiones de la deuda y ampliar los plazos previstos para la devolución de la cantidad prestada, Felipe IV añadía en su misiva:

« ... y porque desseo que veais alguna muestra de mi gratitud y voluntad, olgaré que mepropongais quáles de laspersonas que no volvieron insaculadas en los officios de vuestro regimiento en la última insaculación quereis que les haga merced de admi- tirles a él, que en todo dessearé hazeros la merced y favor que huviere lugard2.

El reparo de la polémica Insaculación de 1628, que acababa de ser otorgada, era ofrecido por el soberano en muestra de agradecimiento. Los ciudadanos no se hicieron de rogar y se apresuraron a redactar el pliego de agravios a satisfacer por el monarca y eilo tanto por lo que se refería a las personas desimbursadas como a las ordinaciones no deseadas que pretendían encorsetar la libre acción ciudadana.

Ante tal cantidad de peticiones, Felipe N intentó contener cuanto pudo las consecuencias de su generoso ofrecimiento, al percatarse de que demmbaba su primitiva idea de reforma muni-

12 Felipe IV R los Jurados, Capitula y Concejo de Zaragoza, Madrid, 3 de enero de 1629, en A. M. Z., inserta en el Reglsrro de Actos Coniuries, 1629 . f. 95 v.

cipal. Sin embargo, la constante insistencia del patriciado urbano, que había medido a la perfeccción sus posibilidades en una coyuntura de exhema dificultad como la que estaba atravesando la Corona, obligaron al soberano a consentir con la promesa efectuada. Los ciuda- danos de Zaragoza fueron rehaciendo la matrícula que originalmente habían propuesto a la monarquía. Parecía, según esto, que las aguas podían volver a su cauce y que a la oligarquía municipal de la capital aragonesa se le abría de nuevo la posibilidad de ir recuperando de forma paulatina su tradicional independencia y funciones. Por desgracia para los ciudadanos las cosas no eran exactamente así.

Cuando, tras consultar reiteradamente al Consejo Supremo de Aragón, el monarca dio finalmente vía libre a la insaculación de los ciudadanos excluidos en 1628 fue porque, amén de otras consideraciones, arrancó de los regentes aragoneses justo lo que en aquellos momentos l

necesitaba oír. No debía preocupar en exceso al soberano, decía el Consejo, que entre los ciudadanos anteriormente excluidos y ahora perdonados y rehabilitados se deslizara alguna persona desafecta, dado que «con la misma facilidad que la vez pasada se podrá bolver a desinsacular, pues en mano de Vuestra Magestad está hazerlo siempre que fuere servido, sin que haya cosa que lo estorbe), 'l.

La prerrogativa de insacular o desinsacular libremente que el Supremo de Aragón arrogaba al soberano iba a generar lógicamente un creciente descontento entre los ciudadanos. Pero no sólo eso. Mezclada con las urgentes necesidades de numerasio no iba sino a contribuir a desbaratar por completo la idea inicial de control urbano que la monarquía había querido implantar en Zaragoza. Desde 1639 a 1642, en pago a los servicios otorgados por particulares, Felipe IV se dedicó a imbursar a un buen número de personas y a ascender de categoría dentro de las bolsas de oficios ciudadanos a otros muchos, sin que hubiera de por medio solicitud alguna por parte del pahiciado urbanoi4. El control sobre los regidores municipales escapó por completo de las manos ciudadanas, pero también de las del propio monarca que tanto denuedo había puesto, en fechas precedentes, en recabar informes sobre las características socioprofesionales y comportamiento político de los «ciudadanos» de Zaragoza.

Las exigencias de la guerra iban a tener también otras consecuencias desastrosas para los iniciales planteamientos de reforma municipal establecidos por la Corona en 1628. Como se ha comentado, uno de los puntos que había guiado la confección del regimiento urbano de 1628 era el de conseguir el saneamiento de la hacienda zaragozana. Los continuados préstamos exigidos por la monarquía y el incumpliento sistemático por parte de ésta de las condiciones establecidas para su recuperación iban a ser, sin embargo, los factores fundamentales que la llevaron a la más completa de las ruinas.

La oligarquía municipal zaragozana nunca se opuso a las peticiones reales fueran en hom- bres, provisiones n dinero. La permanencia en el poder y su goce exclusivo, los estrechos conholes establecidos por el monarca y, quizá, la idea de conseguir algún beneficio respaldaban esta favorable actitud. Desde que le fuera demandado el primero de los préstamos paiticulares, es decir al margen del servicio general de 144.000 libras anuales a entregar durante quince años por el conjunto del reino tras su aprobación en las Cortes de 1626, el pahiciado fue ideando un plan que le permitiera salir airoso de la empresa. El momento era delicado pues, como ya se ha

13 ACA.: CA., leg. 1.364, f. 1/13. Consulta del Consejo de 2 de octubre de 1630. 14 ACA.: CA., lcgs. 107, 108, 109 y 115, s. f., donde se hallan muchas de las cartas de insaculaci6n concedidas

por el monarca durante este tiempo. Para los ascensos de categoría de bolsa, el leg. 108, s. f., Insaculación General concedido por el rey nuestro señor a la ciudad de Caiugoca en el año 1628 y asurnciones asla el año de mil seiscientos quarento y dos.

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dicho, para los asuntos relacionados con el servicio del soberano, según las ordinaciones aprobadas en 1628, no se requena de la aprobación de los organismos municipales más popula- res y por tanto la oligarquía no podía escudarse en los mismos, como había hecho a veces con anterioridad a fin de salvar su responsibilidad. De modo sucinto y en líneas generales, el plan se resumía en los siguientes pasos: concesión de préstamos al monarca bajo el compromiso de devolución según unos plazos y formas prefijados en el mismo momento de su aprobación; emisión de deuda municipal para obtener la cantidad comprometida de forma rápida; pago de los intereses generados por la deuda con los beneficios de las administraciones del pan y de la carne, ambas bajo monopolio urbano; recuperación de los préstamos y cancelación de la deuda.

Se trataba, en todo caso, de un plan con unos márgenes bastante estrechos, dependiente de complejas e imprevisibles variables que en cualquier momento lo podían trocar totalmente ineficaz. Amén de otras dificultades puntuales, iban a ser sobre todo la falta de formalidad regia en el cumplimiento de los plazos prefijados para la devolución de los préstamos obtenidos y la concesión a terceros por parte del monarca de ciertas mercedes en Zaragoza, lo que iba en claro detrimento de los beneficios a conseguir por las administraciones municipales, las razones que generaron toda una serie de problemas de tal calibre que invalidarou las previsiones ciudadanas y su gestión.

Algunos ejemplos podrán servir de muestra. Ya ha sido mencionado el caso del primero de estos préstamos, el correspondiente a 1629, cuyo monto debía recuperar la ciudad de los ingresos procedentes del servicio otorgado por el reino en 1626, cuando fueron precisamente las dificultades en la recaudación de éste la causa de la solicitud de aquél. El plazo para reembolsar estas 50.000 libras, en principio acordado para los cinco años siguientes, fue ampliado a petición monárquica a diez anualidades a razón de 5.000 libras al año, comprometiéndose la ciudad a continuar cargando con el importe de los intereses. No obstante, estas dilaciones en la devolución del crédito, la hacienda municipal lograría finalmente recuperar dicha cantidad a través de las sisas recaudadas en la propia capital aragonesa para sufragar el servicio de 1626. Peor le fue con los préstamos concedidos entre los años 1632 y 1636, también consignados con cargo al servicio de 1626, pero a reintegrar por el monarca a través de su asentista, con bastante retraso respecto a las fechas previstas. Las cuantiosas y crecientes necesidades financieras de Felipe IV obligaban a derivar hacia otros fines las cantidades a recuperar por Zaragoza, cuyo patriciado recibía de forma sistemática idéntica solicitud: el aplazamiento en el recobro de la deuda. Y parecido fue el caso cuando, a partir de la conclusión del servicio general votado por el reino en 1626, el soberano consignó las cantidades prestadas en el producto de la bula de la Cruzada en Aragón. A las anteriores dificultades en la recuperación de los servicios, se sumaba ahora el hecho de que los tesoreros de dicha Cruzada se mostrasen en general reacios a satisfacer los compromisos realesI5. Sólo faltó a este progresivo e imparable endeudamiento municipal que el monarca, con sus concesiones graciosas y la incidencia negativa de éstas sobre las posibilidades recaudatorias del concejo zaragozano, minase los recursos de la oligarquía ciudadana para satisfacer las anualidades de los c en~os '~ .

Parecía claro, según todo esto, que era imposible conciliar las inaplazables exigencias de la guerra con la reforma municipal de 1628. Hacia los años cuarenta del siglo XVII nada funcio- naba realmente bien en Zaragoza, cuyos regidores comenzaron a manifestar su disconfortnidad

15 Para las fuentes correspondientes a los datos citadas, vid. nota 11. 16 Las mercedes monárquicas otorgadas a terceros en la ciudad de Zaragoza se relerían a establecimientos de pan

franco, denominados npa>ifiu>rq~tei-ior», cuyo control escapha del poder municipal y por tanta iban en menoscabo de los ingresos de la administración del trigo.

y descontento por el trato que la clase ciudadana y su gobieino, donde el monarca hacía y deshacía a su antojo, merecía a los ojos de la Corona. Otro de los motivos de queja era el sistemático y abusivo recurso a la hacienda municipal, encaminada irremediablemente hacia una insalvable bancanota", que los oficiales reales achacaban a una deficiente gestión de la clase ciudadana, aconsejando por ello al soberano estrechar el control sobre su quehacer. Este juicio fue considerado excesivo y la contestación municipal ciudadana hizo acto de presencia. El éxito en sus demandas iba a caminar de nuevo estrechamente unido a la necesidad monárqui- ca de seguir contando con la contribución zaragozana a las maltrechas arcas reales.

En 1643, por las mismas fechas en que se producía la caída de Olivares, los ciudadanos remitieron a Felipe IV el primero de los memoriales de pretensiones que a partir de entonces se harían relativamente frecuentes. En él se mostraban en general cautos, sobresaliendo entre sus todavía limitadas y tímidas peticiones la solicitud de un nuevo regimiento o concesión de Insaculación GeneralI8. El soberano, en vista de que habían transcurrido ya 15 años desde el último de los ordenamientos otorgados, no mostró inconveniente alguno en aceptar la demanda ciudadana. La oligarquía urbana comenzó a confeccionar su propuesta de matrícula y ordinaciones y fue entonces cuando hicieron acto de presencia las dificultades de entendimiento con la Corona.

A pesar de la inicialmente favorable predisposición regia, a principios de 1645 la Insacula- ción General todavía estaba por otorgar y los oficiales reales se mostraban reacios a concederla con anterioridad a la celebración de Cortes, cuya convocatoria se estaba tramitando por enton- ces. A finales de octubre de dicho año, sin embargo, el nuevo ordenamiento había sido entrega- do. La monarquía no tuvo más remedio que acceder a la petición de los ciudadanos, quienes representaron a Felipe N y a sus funcionarios la importancia de contar con los servicios de Zaragoza ahora con la guerra en Cataluña. Y no sólo fue otorgado sino que también a finales de dicho mes la oligarquía ciudadana solicitaba su reparo, que perseguía, como si nada hubiera acontecido desde entonces, recuperar el modelo de relación política y funcionamiento urbano establecido en los regimientos anteriores al de 1628, advirtiendo al monarca que, mientras eran atendidas sus reclamaciones se guiaría por aquellos ordenamientos. Las negociaciones comen- zaron en diciembre, pero los presupuestos de que partían los oficiales reales eran justo los contrarios: el reparo a conceder únicamente podía guiarse por lo acontecido en 1628 y años siguientes".

En 1650 las negociaciones todavían estaban sin concluir. Sin embargo, conjugando certeramente servicios a conceder y contestación, la ciudadanía honrada fue consiguiendo sus propósitos. Muchas de las ordinaciones otorgadas en 1645, olvidándose de 1628, retornaron a la redacción que tenían en el anterior ordenamiento, el de 1615. El patriciado urbano vio colmada además una de sus más ardientes aspiraciones: en 1649 el monarca prometió no insacular, ascender de bolsa o dispensar ordinaciones a ninguna persona, de no mediar expresa caita de solicitud ciudadana o previo informe del organismo decisorio municipal, el Capítulo y Consejo.

17 Vid. REDONDO, G.: «El siglo XVlI zaragozano: crisis en In hacienda municipal», en Estudios del llepar-fa- mento de Historia Modei-nu, Zaragoza, 1977, pp. 109-140. Una panoramica sobre las dificultades de las haciendas urbanas aragonesas en el periodo tratado, en SALAS AUSENS, J. A,: «Las haciendas concejiles aragonesas en los siglos XVI y XVII: de la euforia ii la quiebran, cn AA. VV.: Poderpolílico e institi~ciones en lc Españo Moderna, Alicante, 1992, pp. 9-66.

18 ACA.: CA., leg. 1.364, ff. 1123, 1124 y 413.414, y leg. 1.365, doc. 2412-3. 19 ACA.: CA., leg. 1.365, doc. 2417 y 24121-24122: leg. 1.364, ff. 1P.6-1128. Para las negociaciones, leg. 1.364, ff.

1/29-1130 y leg. 1.365, doc. 24124-24125; 24126 y 24129-24132.

Page 9: IGNACIO - digital.csic.esdigital.csic.es/bitstream/10261/84058/3/R.C.AEHM... · el gobierno urbano habían sido respetados y garantizados por el poder real. El desarrollo de las Cortes

Sobre este importante logro, Felipe IV se comprometió a no otorgar nuevas mercedes en Zaragoza que supusieran mermas en la capacidad de captación de recursos de las administracio- nes municipale~~~.

No obstante esta serie de éxitos, los ciudadanos continuaron presionando y todo parecía ir por buen camino para sus aspiraciones, cuando, por causa de un encontronazo con el virrey aragonés, la buena marcha de los negocios se fue enfriando entre 1651 y 1653, llegándose en el último de los años citados a una situación de ruptura abierta entre la ciudad y su soberano. Dicha ruptura Ilevó a ambos a dirimir sus diferencias nada menos que ante la Corte del Justicia de Aragón, donde una y otro consiguieron firmas y contrafirmas en pro de sus respectivos derechos sobre los asuntos municipales2'.

Parecía claro que el posicionamiento del monarca se debía a la inercia de los años 1628- 1645 y que la rebeldía ciudadana tenía mucho que ver con lo acontecido por aquel tiempo en el Principado de Cataluña, donde Felipe N, una vez asegurado su control tras superar los difíciles años de la revuelta, había jurado mantener el respeto hacia los fueros y privilegios catalanes22. En todo caso el mantenimiento de rey y ciudad en sus ngidas posturas se tradujo en una tensión insostenible que culminó con la amenaza regia de acusar a los ciudadanos de Zaragoza de crimen de lesa majestad. Fue entonces cuando una meditada y concienzuda embajada urbana a la Corte, en la que el patriciado recordaba sus ancestrales libertades y los cuantiosos servicios realizados a la Corona, llevó al Consejo Supremo de Aragón a consultar al monarca un cambio de política con su fiel ciudad de Zaragoza. Felipe N reconsideró su actitud y el 15 de noviem- bre de 1653 remitió al Capítulo y Consejo de la capital aragonesa una misiva en la que, por su contenido, parecía volver el sistema tradicional de gobierno urbano, si bien buscando la conci- liación del mismo con una serie de regalías conseguidas por su majestad, que planeanan de derecho sobre el poder efectivo de los regidores municipales. Alcanzado esto, los ciudadanos se apartaron de cuantas acciones jurídicas habían emprendidoz3.

Desde la perspectiva de los años 1628-1645 lo alcanzado por los ciudadanos honrados de Zaragoza a partir de entonces fue considerable. En buena medida fueron las exigencias de la Corona en dicho período las que imposibilitaron el funcionamiento de la reforma que en 1628 se había querido implantar. Pero también fueron los continuados servicios al rey los que, una vez fracasada dicha reforma, posibilitaron la contestación de la ciudad y, a la postre, la recuperación de las funciones urbanas por parte del patriciado. La Corona hubo necesariamente que pagar con la «devolución» administrativa el precio de la fiscalidad.

20 ACA.: CA., leg. 1.364. fi. 1/35-1139: leg. 1.365, docs. 24157 y 3415 y leg. 115, s.f., varios. 21 ACA.: CA., leg. 108, s.f, Las jurados de Zaragoza a Su Magestad, Zaragoza, 18 de febrero de 1653. En el

mismo legajo, El lugarteniente al protonotario, Zaragoza, 19 de junio de 1653, y El fiscal al protonotario, Zaragoza, 20 de junio de 1653.

22 Vid. ELLIOIT, J. H.: La rebelión de los catalanes, 1598-1640, Madrid, 1977, p. 477. También SANCHEZ MARCOS, F.: Cataluña y el gobierno central trur la guerra de los segadores (1652-1679), Barcelona, 1983.; TORRAS 1 RIBÉ, J. M.: «El projectede repressió dels cataláns de 1652», en AA. VV.: La i-evolució catalona de 1640, Barcelona, 1991, pp. 241-290.

23 A.M.Z.: Caja 24, Seríor-. La imperialde Caragoca ... (1653) ; ACA.: CA., leg. 116, s. f., Consulta del Consejo de Aragón, 10 de septiembre, 1653, y A.M.Z.: Regi8tr-o de Actos Comunes, 1653, la carta real inserta en f. 568.