organos constitucionales autonomos

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VANEZA MIRELLY PACHECO NINA

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Page 1: Organos constitucionales autonomos

VANEZA MIRELLY PACHECO NINA

Page 2: Organos constitucionales autonomos

ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONOMOS

Son aquellos órganos a los cuales está confiada la actividad directa e inmediata del Estado, y que, en los límites del derecho objetivo, que los

coordina entre sí, pero no los subordina unos a otros, gozan de una completa independencia y paridad recíproca, se encuentran en el vértice de la organización estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales

entre sí, no siéndoles aplicables ni el concepto de autarquía no el de jerarquía.

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organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del estado:

- Ministerio Público (MP)- Defensoría del Pueblo (DEPU)- Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)- Jurado Nacional de Elecciones (JNE)- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)- Tribunal Constitucional (TC)- Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)

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• Es el organismo constitucional autónomocreado por la Constitución Política del Perú en1979, con la misión fundamental de defenderla legalidad y los Derechos Humanos.

• su visión es Ser reconocido nacional einternacionalmente como una instituciónmoderna y confiable , consolidada por laexcelencia de sus servicios y el adecuadosoporte médico, legal y forense

MINISTERIO PÚBLICO DEL PERU

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BASE LEGAL DE CONSTITUCIONCAPITULO X

DEL MINISTERIO PÚBLICO

• Artículo 158.- Ministerio Público

• Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público

• Artículo 160.- Presupuesto del Ministerio Público

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FISCAL DE LA NACIÓNEl Ministerio Público cumple a través de los fiscales las siguientes funciones:

• Promover de oficio, o a petición de parte, la acción en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el Derecho.

• Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de Justicia.

• Representar a la sociedad en los procesos judiciales.

• Conducir, desde su inicio, la investigación del delito.

• Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

• Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales, en los casos que la Ley contempla.

• Ejercer iniciativa en la formulación de las leyes y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

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DEFENSORIA DEL PUEBLO• La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo

creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger losderechos constitucionales y fundamentales de la persona y de lacomunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de laadministración pública y la prestación de los servicios públicos a laciudadanía

La Defensoría del Pueblo nodesempeña funciones de juez ofiscal ni sustituye a autoridadalguna. No dicta sentencias, noimpone multas ni sanciones. Enconsecuencia, sus opiniones omanifestaciones de voluntad noconstituyen actos administrativos nijurisdiccionales con efectos

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De acuerdo a su Ley Orgánica, para cumplir cabalmente su función, laDefensoría del Pueblo está investida de ciertas atribuciones, entre las cualesse destacan las siguientes:

a) Investigar

b) Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia

c) Invertir en procesos institucionales

d) Promover procedimientos administrativos

e) Ejercer iniciativa legislativa

f) Promover la firma, ratificacion, adhesiony difusion de tratados internacionales sobre derechos humanos

g) Emitir pronunciamientos institucionales

h) Dictar reglamentos, normas y politicasde funcionamiento institucional

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MARCO LEGAL~CAPITULO XI

DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

• Artículo 161°

• FuncionesArtículo 1°.

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ADJUNTIAS DE LA DEFENSOIA DEL PUEBLO

• a) Primera Adjuntía b) Adjuntía para la Administración Estatal c) Adjuntía para los Asuntos Constitucionales d) Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad e) Adjuntía para los Derechos de la Mujer f) Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas g) Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia h) Adjuntía para la Prevención de los Conflictos Sociales y la Gobernabilidad

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La ONPE se crea con la Ley Orgánica de Elecciones N° 26487(publicada el 21 de junio de 1995) donde se determina que el(la) Jefe(a) de la ONPE es seleccionado y nombrado por elCNM, a través de concurso público

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• es la autoridad máxima en la organización y ejecuciónde los procesos electorales, de referéndum u otrasconsultas populares. Es un organismo autónomo quetiene atribuciones en materiatécnica, administrativa, económica y financiera. Juntoal Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al RegistroNacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC), constituye el sistema electoral peruano

• La ONPE garantiza a todos los ciudadanos sindistinción, el derecho al voto y que el escrutinio sea elreflejo exacto de la voluntad popular. En épocaelectoral diseña y distribuye la cédula desufragio, actas electorales y todos los materialesnecesarios para las elecciones; asimismo capacita a losmiembros de mesa y demás actores electorales

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• Es un organismo constitucionalmente autónomo decompetencia a nivel nacional, cuya máxima autoridades el Pleno, integrado por cinco miembros, que sonelegidos en diferentes instancias; su Presidente eselegido por la Sala Plena de la Corte Suprema,

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El JNE es un organismo comprometido con elfortalecimiento de nuestro sistema democrático, seencuentra al servicio de la ciudadanía bajo losprincipios rectores deimparcialidad, independencia, transparencia y eficacia.Desarrolla sus funciones orientadas hacia tres líneas deacción:

Transformación política.- Como institución líder enmateria electoral, el JNE busca promover iniciativasvinculadas a los cambios que el sistema político actualrequiere para fortalecer la democracia en nuestro país.

Gobernabilidad democrática.- El JNE promueve laconstrucción de lazos que disminuyen eldistanciamiento entre el Estado, en sus distintosniveles, y la sociedad, facilitando una mayorcohesión social para la estabilidad democrática.

Gestión electoral.- El JNE implementa acciones yherramientas vinculadas al funcionamiento delSistema Electoral, para desarrollar sus funciones deuna manera más eficaz y eficiente.

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FUNCIONES

NORMATIVA

JURISDICCIONAL

FISCALIZADORA

EDUCATIVA

ADMINISTRATIVA ELECTORAL

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• se crea mediante Ley Nº 26497, en concordancia con los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno

• es un organismo público autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera.

• Es el organismo técnico encargado de la identificación de los peruanos, otorga el documento nacional de identidad, registra hechos vitales: nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil.

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CUAL ES LA FUNCION DE LA RENIEC?

* la función de la reniec es poderotorgar el documento de identidad atodo ciudadano , gracias a estedocumento todo ciudadano podrávotar.

* Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas; así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y, los demás actos que señale la ley .

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* Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

* Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de inscripción.

* Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas .

* Brindar durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario, el uso de su infraestructura, material y recursos humanos .

* Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos en la Constitución y las Leyes .

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CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

• Es un Organismo Autónomo eindependiente de los demás órganosconstitucionales y Poderes del Estado.Se encuentra sometido únicamente ala Constitución Política del Perú y a supropia Ley Orgánica cuyo número esel 26397

• Según el Artículo 2º de la ley Orgánica26397

El Consejo Nacional de la Magistratura lecompete seleccionar, nombrar, ratificar ydestituir a los jueces y fiscales del Perúen todos los niveles y jerarquías, conexcepción de los jueces que han sidoelegidos por elección popular.

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• Según la Constitución Política del Perú en su artículo152º establece que se nombran por elecciónpopular los jueces de paz y mediante una ley sefijaran la forma de elección, los requisitos, eldesempeño jurisdiccional, la capacitación y eltiempo de duración en el cargo

• Así también, el Consejo Nacional de la Magistraturanombra, ratifica y/o destituye al Jefe de la OficinaNacional de procesos Electorales (ONPE) y al Jefe delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC).

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FUNCIONES:

• Según el Artículo 154º de la Constituciónson funciones:

1- Nombrara, previo concurso público deméritos y evaluación personal, a los juecesde todos los niveles. Dichos nombramientosrequieren el voto conforme de los dostercios del número legal de sus miembros.

2- Ratificar a los jueces y fiscales de todoslos niveles cada siete años. Los noratificados no pueden reingresar al PoderJudicial ni al Ministerio Publico. El procesode ratificación es independiente de lasmedidas disciplinarias .

3- Aplicar la sanción de destitución a losvocales de la corte Suprema y FiscalesSupremos y, a solicitud de la corte Supremao de la Junta de FiscalesSupremos, respectivamente, a los jueces yfiscales de todas las instancias. La resoluciónfinal, motivada y con previa audiencia delinteresado, es inimpugnable.

4- Extender a los jueces y fiscales el títulooficial que los acredita.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONALes el órgano supremo de interpretación y control de laconstitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en elejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órganoconstitucional; se encuentra sometido sólo a la Constitución y a suLey Orgánica - Ley Nº 28301.

Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principiode supremacía constitucional, es decir, que como supremointérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de losórganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Intervienepara restablecer el respeto a la Constitución en general y de losderechos constitucionales en particular.El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por elCongreso de la República por un período de cinco años. No hay re-elección inmediata.

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• Atribución_ExclusivaSegún el artículo 3º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

En ningún caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo a la Constitución y la presente ley. .El Tribunal resuelve de oficio su falta de competencia o de atribuciones.

• Iniciativa Legislativa . Según el artículo 4º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional tiene iniciativa en la formación de las leyes, en las materias que le son propias, conforme al artículo 107º de la Constitución.

6.5 El Quórum .Según el artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

El quórum del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare

• la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes, De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos a favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictara sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.

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CONCLUSIONES• 1. La teoría de la división de poderes respondió a una época en la que los principios

liberales justificaron su organización, sin embargo, derivado de la necesidad social, se han creado órganos que realizan funciones de vigilancia y control a los demás poderes como necesidad para el funcionamiento democrático.

• 2. La función de garantizar derechos fundamentales deben estar inmersas en un nuevo diseño institucional con la creación de órganos constitucionales autónomos que permitan una mayor seguridad para su ejercicio.

• 3. Un Estado en el que no se garantiza el derecho de acceso a la información pública a través de organismos autónomos y confiables, es un Estado condenado a la arbitrariedad, la corrupción y estancamiento social.

• 4. El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental dentro de los Estados democráticos para vigilar, controlar y fiscalizar la acción pública.

• 5. Un Estado en el que no se garantiza el derecho de acceso a la información pública a través de organismos autónomos y confiables, es un Estado condenado a la arbitrariedad, la corrupción y estancamiento social.