estados autonomos españoles

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Alexandra Moscoso Pablo Orellana Francys Narvaez Priscila Pacheco Adriana Peralta Lenin Moncayo Tratados internacionales y comunidades autónomas españolas.

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Page 1: Estados autonomos españoles

Alexandra MoscosoPablo Orellana

Francys NarvaezPriscila PachecoAdriana PeraltaLenin Moncayo

Tratados internacionales y comunidades autónomas españolas.

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Tratados Internacionales y Comunidades Autónomas Españolas

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Tribunal Supremo

Tribunales de Paz o de 1ra Instancia

Tribunal Constitucion

al

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Acto impugnado Decreto 89/1988 por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico del País Vasco.

Se impugnan en concreto los arts. 4 y 23 de dicho Decreto, por el que se regulan la organización y los cometidos del GABINETE PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS, órgano del Gobierno Vasco que pretende actuar como órgano de relación y coordinación del Gobierno citado con las Instituciones comunitarias.

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En contra del decreto porque de él se deduce que la Comunidad Autónoma Vasca pretende mantener relaciones directas con los "Organismos Comunitarios" y el Consejo de Europa.

Ello se violaría el art. 149.1.3, de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia sobre las relaciones internacionales. Además de la convención de Viena en su primer articulo.

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El art. 149.1.3 de la Constitución Española no resulta un monopolio estatal absoluto en el tema relativo a las relaciones internacionales y que es constitucionalmente posible que las CCAA asuman al respecto cierto protagonismo.

Siempre y cuando no se violen los contenidos clásicos de : ius ad tractatum dirección de la política exterior ius legationis responsabilidad internacional.

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De la estructura del Estado Autonómico

Según la propia constitución española en lo referente a los Estatutos de Autonomía y de las normas que regulan la distribución de sus competencias:

Las CCAA asumen (con carácter exclusivo, o bien compartido con el Estado) un conjunto de funciones públicas -de normación o de ejecución- que suponen la existencia de un ámbito material propio de actuación.

Se ha encomendado así constitucional y estatutariamente a las CCAA la realización de tareas de notable amplitud y relevancia en la vida económica y social dentro de sus respectivos límites territoriales.

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Del proceso de integración europea y el involucramiento de España

Objetivos establecidos en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas comprenden amplios poderes que se les atribuyen puesto que las CCAA se hallan directamente interesadas en la actividad que llevan a cabo las Comunidades Europeas.

NO es extraño entonces que a más de las restricciones que con las que han sido creadas también pueden establecer, a la inversa, incentivos y ayudas económicas y administrativas para las actividades que estos entes llevan a cabo

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Del art. 149 y el alcance del término “relaciones internacionales”

El art. 149 se enfoca claramente en asuntos relativos a: Celebración de tratados (ius contrahendi) Representación exterior del Estado (ius

legationis), Creación de obligaciones internacionales Responsabilidad internacional del Estado

Dentro de mencionado artículo y basado en pronunciamientos anteriores del TC, el término RRII se basa solo en cuanto a materia jurídica, más no identifican en modo alguno el concepto más amplio que posee dicha expresión en sentido sociológico, ni con cualquier actividad exterior.

Asuntos regidos por el Derecho Internacional

Excluyen a entes territoriales dotados de autonomía de cualquier Interacción con el ExteriorEn materia de tratados internacionales

solo puede aconsejar

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Ejemplos en los que el estado Español implícitamente reconoce la interacción del las CCAA con el exterior:

Carta del Min. de Asuntos Exteriores, a los Delegados de Gobierno en las Comunidades Autónomas Insta a que informen a la Secretaría General Técnica de los viajes y contactos exteriores de las autoridades autonómicas, tanto legislativas como ejecutivas

Real Decreto 124/1988 Establece que «cuando las Comunidades Autónomas realicen actividades de promoción del turismo de su ámbito territorial en el exterior, la Oficina Española de Turismo cooperará con las Comunidades Autónomas, siempre que éstas se sujeten a las normas y directrices de promoción turística exterior que establece la Administración del Estado»

NO toda «actividad de relación exterior» de unaComunidad Autónoma supondrá una infracción de la reserva estatal delartículo 149.1.3 CE.

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De la estructura misma de las Comunidades Europeas

Los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, y el de la Unión Europea, no contemplan la participación en las mismas de otros entes que los propios Estados miembros

Se excluye por ende a que entes sub estatales integrados en ellos puedan relacionarse con las instituciones comunitarias concluyendo pactos o acuerdos o comprometiendo de otro modo la responsabilidad estatal.

Se prohíbe entonces al intentar Gob. Vasco regular unas relaciones que resultan imposibles dada la misma estructura de la UniónEuropea..

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En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,

Ha decidido:

Declarar que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco

la competencia controvertida.

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Caso de aplicación

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Comunidad Autónoma Indígena

Caso Yasuní

ANTECEDENTES AUTONOMIA Exclusión de procesos económicos y políticos.

Necesidad de un modelo de desarrollo propio

En 2008 obtienen carácter de autónomo

Supuesto

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Comunidad Autónoma

"un régimen especial que configura un gobierno propio (autogobierno) para ciertas comunidades integrantes, las cuales escogen así autoridades que son parte de la colectividad, ejercen

competencias legalmente atribuidas y tienen facultades mínimas para

legislar acerca de su vida interna y para la administración de sus

asuntos“  (Díaz: 1993, 151).

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Zona Comunidad Autónoma

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Constitución Ecuador 2008

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Organización Comunidad Autonoma

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YASUNÍ-ITT

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Competencias

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Esta comunidad autónoma se halla directamente interesada en la actividad que se lleva a cabo entre los países de América sobre el cuidado al ambiente.

Aunque sea el Estado quien participa directamente en la actividad de las Comunidades Europeas y no las CCAA, es indudable que éstas poseen un interés en el desarrollo de esa dimensión comunitaria

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Denuncia

El Estado ecuatoriano considera que las comunidades autónomas no pueden crear una oficina para interactuar con los países de América Latina pues es una competencia propia del Estado

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FALLO - Argumentos

Entes territoriales dotados de autonomía política, por no ser sujetos internacionales, no pueden participar en las «relaciones internacionales» y, consiguientemente, concertar tratados con Estados soberanos y Organizaciones internacionales gubernamentales.

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Argumentos

No corresponde a esta Comunidad Autónoma celebrar tratados y convenios sobre materias de su interés, sino sólo instar del Gobierno

A la vista del alcance de la competencia exclusiva estatal, pues, la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior debe entenderse limitada no incidan en la política exterior del Estado, y no generen responsabilidad de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales.

Page 27: Estados autonomos españoles

Lo que viene a excluir que entes subestatales integrados en ellos puedan relacionarse con las instituciones comunitarias concluyendo pactos o acuerdos o comprometiendo de otro modo la responsabilidad estatal

Por lo que se declara el fallo en favor de las comunidades

autonomas