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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 13 de junio de 2010 420567 Año XXVII - Nº 11023 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 222-2010-PCM/SD.- Aprueban “Directiva para Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para el año fiscal 2010” 420568 AGRICULTURA R.M. Nº 0417-2010-AG.- Dan por concluida designación de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur 420571 RR.MM. Nºs. 0418, 0420, 0421 y 0422-2010-AG.- Designan Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 420571 R.M. Nº 0419-2010-AG.- Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 420572 R.D. 073-2010-AG-SENASA-DIAIA.- Disponen comunicar a operadores la Guía de Buenas Prácticas para prevenir la Contaminación de Micotoxinas en Capsicum 420572 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 127-2010-EF.- Modifican Decreto Supremo N° 065-2006- PCM 420573 PRODUCE R.M. N° 149-2010-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima que comprende a las localidades ubicadas entre Huacho y Callao 420574 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 137-2010-TR.- Autorizan Convocatoria a Concurso Público de Méritos para contratación de Auxiliar Coactivo 420575 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 142-2010-MTC/12.- Otorgan a Aero Negocios JLE S.A. permiso de operación de aviación comercial : transporte áereo nacional no regular de pasajeros, carga y correo 420575 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº 044-2010-BCRP.- Autorizan viaje de especialista para participar en el XV Encuentro Latinoamericano de Usuarios Swift que se llevará a cabo en Chile 420577 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 011-2010-ROP/JNE/LIMA.- Disponen inscripción de la Organización Local Distrital “San Isidro Primero” en el Registro de Organizaciones Políticas 420577 Res. Nº 0014-2010-ROP/JNE/LIMA.- Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Valores Perú” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE 420578 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 5373-2010.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 420579 Res. Nº 5548-2010.- Autorizan a la EDPYME Alternativa S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca 420579 Res. Nº 5914-2010.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en la II Ronda de Negociaciones para la Suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) 420580 Res. Nº 5915-2010.- Autorizan viaje de funcionaria a Malasia y Holanda para participar en el Taller sobre Inclusión Financiera y en la Tercera Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional 420580 UNIVERSIDADES Res. Nº 699.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Alemania, España y Portugal para participar en actividades para el desarrollo del Proyecto TURBLOG-WW 420581 Res. Nº 10797-2010-CU-UNFV.- Autorizan expedición de duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano de la Universidad Nacional Federico Villarreal 420582 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Nº 258 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Crean el Consejo Regional de la Juventud de Amazonas 420583 Sumario

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Page 1: PODER EJECUTIVO ORGANOS AUTONOMOS€¦ · Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 420571 R.M. Nº 0419-2010-AG.- Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 13 de junio de 2010

420567Año XXVII - Nº 11023

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Res. Nº 222-2010-PCM/SD.- Aprueban “Directiva para Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para el año fi scal 2010” 420568

AGRICULTURA

R.M. Nº 0417-2010-AG.- Dan por concluida designación de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur 420571

RR.MM. Nºs. 0418, 0420, 0421 y 0422-2010-AG.- Designan Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 420571

R.M. Nº 0419-2010-AG.- Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 420572

R.D. Nº 073-2010-AG-SENASA-DIAIA.- Disponen comunicar a operadores la Guía de Buenas Prácticas para prevenir la Contaminación de Micotoxinas en Capsicum 420572

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 127-2010-EF.- Modifi can Decreto Supremo N° 065-2006-PCM 420573

PRODUCE

R.M. N° 149-2010-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima que comprende a las localidades ubicadas entre Huacho y Callao 420574

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 137-2010-TR.- Autorizan Convocatoria a Concurso Público de Méritos para contratación de Auxiliar Coactivo 420575

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 142-2010-MTC/12.- Otorgan a Aero Negocios JLE S.A. permiso de operación de aviación comercial : transporte áereo nacional no regular de pasajeros, carga y correo 420575

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 044-2010-BCRP.- Autorizan viaje de especialista para participar en el XV Encuentro Latinoamericano de Usuarios Swift que se llevará a cabo en Chile 420577

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 011-2010-ROP/JNE/LIMA.- Disponen inscripción de la Organización Local Distrital “San Isidro Primero” en el Registro de Organizaciones Políticas 420577

Res. Nº 0014-2010-ROP/JNE/LIMA.- Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Valores Perú” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE 420578

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5373-2010.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 420579

Res. Nº 5548-2010.- Autorizan a la EDPYME Alternativa S.A. la apertura de ofi cina especial en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca 420579

Res. Nº 5914-2010.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en la II Ronda de Negociaciones para la Suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP) 420580

Res. Nº 5915-2010.- Autorizan viaje de funcionaria a Malasia y Holanda para participar en el Taller sobre Inclusión Financiera y en la Tercera Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional 420580

UNIVERSIDADES

Res. Nº 699.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Alemania, España y Portugal para participar en actividades para el desarrollo del Proyecto TURBLOG-WW 420581

Res. Nº 10797-2010-CU-UNFV.- Autorizan expedición de duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano de la Universidad Nacional Federico Villarreal 420582

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 258 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

CR.- Crean el Consejo Regional de la Juventud de Amazonas 420583

Sumario

Page 2: PODER EJECUTIVO ORGANOS AUTONOMOS€¦ · Asesores de la Alta Dirección del Ministerio 420571 R.M. Nº 0419-2010-AG.- Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 13 de junio de 2010420568

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 113-AREQUIPA.- Aprueban el “Plan Regional de Seguridad Vial 2010 de Arequipa” 420584

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Ordenanza Nº 100-2010-GRJ/CR.- Autorizan contratación de sociedad de auditoría para realizar labores de control del pliego presupuestal del Gobierno Regional durante los años 2008 y 2009

420585

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 074-2010-MML-GDU.- Aprueban Planeamiento Integral de predio ubicado en el distrito de Lurín 420586

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 123.- Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno y autorizan ejecución de obras 420587

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 15-2010-MSS.- Modifi can temporalmente plazos y montos de cuota inicial del fraccionamiento, así como la deuda que puede ser materia del fraccionamiento, señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias 420589

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 147-2010-OS/CD.- Proyecto de Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Contratos de

Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión” 1 al 8

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban “Directiva para Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para el año fiscal 2010”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 222-2010-PCM/SD

Lima, 26 de mayo de 2010

VISTO:

El Informe Nº 051-2010-PCM/SD-ECA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2010, se dictan medidas para la realización de actividades urgentes y oportunas en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud; y, mediante el Decreto de Urgencia Nº 035-2010, que modifi ca el segundo párrafo de la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se dispone que la Presidencia de Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Descentralización aprueba los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia para su ejecución.

Que, en ese sentido, es necesario establecer los procedimientos para la aprobación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia que han sido

determinados como elegibles por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme hace referencia la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 015-2010 y Nº 035-2010;

En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de DirectivaAprobar la Directiva Nº 003-2010-PCM/SD, “Directiva

para Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para el año fi scal 2010”; que en anexo I forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Conformación de Comisión de Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia en el marco de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467.

Designar a la Comisión de Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, la cual estará conformada por los siguientes miembros de la Secretaría de Descentralización:

1. Un representante del Secretario de Descentralización, quien la presidirá;

2. Un representante de la Ofi cina de Gestión de Inversiones;

3. Un representante de la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias; y

4. Dos representantes de la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental.

La Comisión es responsable de la conducción del procedimiento que esta Resolución aprueba debiendo desarrollar, para tal efecto, las acciones pertinentes.

La Alta Dirección podrá incorporar en la Comisión a otros miembros de la Presidencia del Consejo de Ministros para que coadyuven al cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 3º.- Aprobación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia .

Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia serán aprobados mediante Resolución de Secretaría de Descentralización, por recomendación de la Comisión de Aprobación de Proyectos, a que hace referencia el Artículo 2º.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 13 de junio de 2010 420569

Artículo 4º.- Aprobación del Formato de Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia.

Aprobar el Formato de Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que en anexo II, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5º.- PublicaciónLas Resoluciones de Secretaría de Descentralización

que aprueben los proyectos señalados, serán publicados en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano y sus anexos en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN ROMERO LLOCLLASecretario de Descentralización (e)

ANEXO I DE LA R.S.D. Nº 222-2010-PCM/SD

“DIRECTIVA PARA APROBACIÓNDE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

DE EMERGENCIA PARA EL AÑO FISCAL 2010”

DIRECTIVA Nº 003-2010-PCM/SD

I. OBJETO

La presente directiva tiene por objeto establecer los procedimientos para sustentar la aprobación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia que han sido determinados como elegibles por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme hace referencia la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 015-2010 y Nº 035-2010.

II. FINALIDAD

La presente directiva tiene por fi nalidad ser un instrumento que oriente la aprobación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia (en adelante “los PIPE”), a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Descentralización.

III. BASE LEGAL

La presente directiva se sustenta en las siguientes normas:

1 Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

2 Decreto de Urgencia Nº 015-2010, por el cual se dictan medidas para la realización de actividades urgentes y oportunas en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud.

3 Decreto de Urgencia Nº 035-2010, que modifi ca el segundo párrafo de la tercera disposición fi nal de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

4 Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.

5 Resolución Ministerial Nº 010-2010-EF/15, que aprueba la Directiva Nº 001-2010-EF/68.01, Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud.

6 Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15, que aprueba Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la cuarta disposición fi nal de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

IV. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio, de los funcionarios y

personal, nombrado o contratado involucrados en la aprobación de los PIPE a que hace referencia el inciso I de la presente directiva.

V. RESPONSABILIDAD

Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva, serán puestos en conocimiento, según sea el caso, de la Contraloría General de la República y/o del Ministerio Público, para la determinación de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. Los procedimientos administrativos para dichos fi nes se tramitan en forma autónoma, sin afectar aquellos vinculados al cumplimiento de la presente directiva, sin perjuicio de la fi scalización posterior y los efectos que se deriven de ella.

VI. PROCEDIMIENTO

6.1 La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas remite las propuestas de los PIPE, debidamente identifi cadas, para su aprobación, mediante comunicación ofi cial dirigida a la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

6.2 La Secretaría de Descentralización una vez recepcionada la comunicación antes señalada, hará llegar a la Comisión de Aprobación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia (en adelante “la Comisión”), para su trámite de aprobación correspondiente, en el más breve plazo.

6.3 La Comisión verifi cará los documentos remitidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, asegurando que los PIPE contengan los requisitos necesarios para su aprobación, en función a la normatividad vigente y que a continuación se indican:

a. Formato de Elegibilidad de PIPE por desastres de gran magnitud, según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010-EF/68.01.

b. El PIPE se encuentre dentro de los sesenta (60) días calendarios, contados desde la fecha de ocurrencia del desastre o de la declaratoria del Estado de Emergencia o peligro inminente por parte del organismo público técnico científi co competente, hasta la fecha de ingreso ofi cial a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

c. Ficha Técnica del PIPE por desastres de gran magnitud, según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010-EF/68.01, asegurando que cuente con el informe de evaluación de daños emitido por la entidad competente.

6.4 De considerar conforme la documentación indicada en el punto anterior, la Comisión recomendará se apruebe los PIPE, a través del Formato de Aprobación de Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia.

6.5 Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia serán aprobados mediante una Resolución de Secretaría de Descentralización.

6.7 La Resolución que aprueba el o los Proyectosde Inversión Pública (PIP) de Emergencia, será adjuntada a la comunicación oficial que remitirá el Secretario de Descentralización al Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI con copia a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para la tramitación que corresponde en el marco de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 La Secretaría de Descentralización tomará las medidas que sean necesarias para implementar adecuadamente las disposiciones establecidas en la presente directiva.

7.2 Lo no previsto en la presente Directiva, será resuelto por la Comisión, con conocimiento de la Secretaria de Descentralización.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 13 de junio de 2010420570

GOBIERNO REGIONAL

SI NO

I- PARAMETROS DE VERIFICACIÓN

FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO:

FECHA DE INGRESO OFICIO A DGPM:

TIPO DE ACTIVIDAD DE EMERGENCIA:

DESASTRE DE GRAN MAGNITUD

PELIGRO INMINENTE

DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA

II- FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POR DESASTRES DE GRAN MAGNITUD

CÓDIGO PIP DE EMERGENCIA:

INVERSIÓN (Nuevos Soles):

CONTENIDO DE FICHA TECNICA

ESTA ADECUADAMENTE ELABORADA SI NO

OBSERVACIONES A LA DESCRIPCION SI NO

OBSERVACIONES AL PRESUPUESTO SI NO

REQUERIMIENTO SOLICITADO POR TITULAR SI NO

CONSISTENCIA FORMATO DE ELEGIBILIDAD:

SI NO

III- RECOMENDACIÓN

APROBAR

NO APROBAR

IV- OBSERVACIONES FINALES

Fecha:

Presidente de la Comisión: apellidos y nombres Firma:

ANEXO II DE LA R.S.D. N° 222-2010-PCM/SD

Formato de Aprobación de Proyectos de Inversión Pública de Emergencia

NOMBRE DEL PIP DE EMERGENCIA:

OFICIO GR

FORMATO DE ELEGIBILIDAD DE PIP DE EMERGENCIA POR DESASTRES DE GRAN MAGNITUDSegún lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010-EF/68.01.

El PIP de Emergencia se encuentre dentro de los sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de ladeclaratoria del Estado de Emergencia o peligro inminente por parte del organismo público técnico científico competente hasta queingresa oficialmente a la DGPM del MEF.

OFICIO DGPM

TIEMPO TRANSCURRIDO

N° Fecha: N° Fecha:

= días

Según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010-EF/68.01, asegurando que cuente con el informe de evaluación de daños emitido porla entidad competente.

505957-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 13 de junio de 2010 420571

AGRICULTURA

Dan por concluida designación de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0417-2010-AG

Lima, 8 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28214 se declaró de necesidad pública, interés nacional y ejecución preferente, el Proyecto “Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil – IIRSA SUR”, que tiene por objeto la construcción y asfaltado del Proyecto Vial Interoceánico Perú-Brasil, constituyéndose en el medio para la integración y desarrollo de las áreas y poblaciones en el ámbito de infl uencia que comprende los departamentos de: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 113-2006-EF se aprobó una operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF destinada a fi nanciar el programa de inversión del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”;

Que, mediante Ley Nº 28750 se autorizó la creación de la Unidad Ejecutora del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur” y su adscripción al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0649-2008-AG, se designó al señor Dow Hers Seiner Kertman, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el Ministerio de Agricultura - MINAG, siendo éste último el ente absorbente, estableciéndose la extinción de ambas entidades al cierre del año 2008;

Que, el “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur” a partir del año 2009 es la Unidad Ejecutora 1310, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2009-EF se modifi ca el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 113-2006-EF, referido al Contrato de Préstamo en los siguientes términos: “La Unidad Ejecutora del PROGRAMA será el MINAG, a través del Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”;

Que, el “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur” ha llegado al fi nal de su vida útil;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0018-2010-AG de fecha 20 de enero de 2010, se constituyó la Comisión de Cierre y Liquidación del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”;

Que, la Comisión de Cierre y Liquidación del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur” ha presentado su Informe Final;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento

de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Dow Hers Seiner Kertman, en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

506320-1

Designan Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0418-2010-AG

Lima, 10 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura cuenta con un Gabinete de Asesores, el cual está integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el análisis y estudios relacionados con la política agraria, así como emitir informes y dictámenes sobre las tareas que se les encomiende;

Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor para la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 11 de Junio 2010, al señor Carlos Ramón Noda Yamada, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

506320-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0420-2010-AG

Lima, 10 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura cuenta con un Gabinete de Asesores, el cual está integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el análisis y estudios relacionados con la política agraria, así como emitir informes y dictámenes sobre las tareas que se les encomiende;

Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor para la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 13 de junio de 2010420572

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con efi cacia anticipada al 04 de junio de 2010, al señor Oscar Benjamin Ñañez Aizcorbe, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

506320-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0421-2010-AG

Lima, 10 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura cuenta con un Gabinete de Asesores, el cual está integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el análisis y estudios relacionados con la política agraria, así como emitir informes y dictámenes sobre las tareas que se les encomiende;

Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor para la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con efi cacia anticipada al 04 de junio de 2010, al señor Julio Antonio Salazar Acosta, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

506320-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0422-2010-AG

Lima, 10 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura cuenta con un Gabinete de Asesores, el cual está integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el análisis y estudios relacionados con la política agraria, así como emitir informes y dictámenes sobre las tareas que se les encomiende;

Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor para la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con efi cacia anticipada al 04 de junio de 2010, al señor Marco Antonio Vinelli Ruiz como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

506320-6

Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0419-2010-AG

Lima, 10 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura cuenta con un Gabinete de Asesores, el cual está integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia, encargados de realizar el análisis y estudios relacionados con la política agraria, así como emitir informes y dictámenes sobre las tareas que se les encomiende;

Que, se ha visto por conveniente designar al Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con efi cacia anticipada al 4 de junio de 2010, al señor Dow Hers Seiner Kertman, como Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

506320-3

Disponen comunicar a operadores la Guía de Buenas Prácticas para prevenir la Contaminación de Micotoxinas en Capsicum

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 073-2010-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 10 de junio del 2010

VISTO:

El Informe Nº DG (SANCO)/2009-8175-MR, referido a las recomendaciones realizadas por la Ofi cina Veterinaria y de Alimentos de la Dirección General de Sanidad y Consumo – DG SANCO, sobre la visita de una misión europea enviada al Perú para evaluar el sistema de vigilancia y control de micotoxinas en páprika, con fi nes de exportación a la Unión Europea;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos, publicado en El Peruano el 28 de junio de 2008, los Artículos 5º y 8º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, por los cuales se establecen que los proveedores son responsables directos de la inocuidad de los alimentos y piensos que suministran; debiendo éstos cumplir con la normativa sanitaria sustentada en la aplicación de los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 13 de junio de 2010 420573

Principios Generales de Higiene, las Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP, por sus siglas en inglés);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 194-2009-AG-SENASA-DIAIA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, comunicó diversas disposiciones que deben cumplirse en la exportación de páprika al mercado europeo a fi n de no ser sujetos a sanciones sanitarias;

Que, los Reglamentos (CE) Nº 165/2010 y Reglamento (UE) Nº 105/2010 de la Unión Europea, establecen niveles máximos permitidos para Afl atoxinas y Ocratoxina A en el género Capsicum sp., respectivamente;

Que, el SENASA viene recibiendo notifi caciones de rechazo y alertas sanitarias de embarques de Capsicum provenientes de Perú, detectados a nivel de frontera de países europeos, por presencia de micotoxinas u otros contaminantes en niveles superiores a los máximos permitidos por la normativa sanitaria alimentaria del mercado europeo;

Que, es de interés comercial del Perú el mantenimiento de mercados existentes en productos agropecuarios, así como la apertura de otros que mejoren la condición económica y social de la población dedicada a la actividad agraria y del país en general; garantizando con ello la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano;

De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Poner en conocimiento de todos los operadores involucrados en la producción, comercialización y exportación de los frutos del género Capsicum la Guía de Buenas Prácticas para prevenir la Contaminación de Micotoxinas en Capsicum, la cual se adjunta como anexo y se encuentra publicada en la página web del SENASA: www.senasa.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLISDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

506287-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM

DECRETO SUPREMONº 127-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 264-2009-EF, se ratifi có el compromiso del Gobierno Nacional de otorgar la Garantía Soberana y un cofi nanciamiento en la Concesión de la construcción, operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, hasta por los montos y en los términos establecidos en los Acuerdos de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de fechas 15 de setiembre y 30 de octubre de 2009;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de fecha 10 de junio de 2010, se aprobó un nuevo esquema fi nanciero de la citada Concesión, según el cual:

a) El monto de la Retribución Anual por Recuperación de Inversiones (RPI) será hasta por US$ 29 768 067,00 (VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más IGV;

b) El monto de la Retribución Anual por Operación y Mantenimiento (RPMO) será hasta por US$ 4 880 349,32 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 32/100 DÓLARES AMERICANOS) más IGV. Dicho pago estará sujeto a los mecanismos de ajuste por infl ación que se establezcan en el contrato de concesión;

c) Asimismo, se otorga la Garantía Soberana del Estado para respaldar los pagos anuales de la Retribución Anual por Recuperación de Inversiones (RPI) más IGV, por los 16 años del período de operación de la concesión; los montos ejecutados serán reembolsados por el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa; y,

d) El cofi nanciamiento del Estado será hasta por US$ 207 700 000,00 (DOSCIENTOS SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales el Aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolución por parte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, es hasta de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y el Aporte del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa es de US$ 57 700 000,00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y sólo en el caso que dicho Gobierno Regional incumpla parcial o totalmente con este aporte, el Gobierno Nacional proporcionará, sujeto a reembolso por parte del citado Gobierno Regional, los recursos necesarios para este fi n.

Que, en tal sentido, es necesario modifi car los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 264-2009-EF;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi can el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 264-2009-EF

Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 264-2009-EF, en el sentido que el compromiso del Gobierno Nacional de otorgar la Garantía Soberana y un cofi nanciamiento en la Concesión de la construcción, operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Afi anzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas, se efectuará hasta por los montos y en los términos establecidos en el Acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de fecha 10 de junio de 2010, mencionado en el segundo considerando de esta norma legal.

Artículo 2º.- Modifi can el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 264-2009-EF

Modifíquese el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 065-2006-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 264-2009-EF, en el sentido que el Gobierno Regional del Departamento de Arequipa es el responsable de efectuar el aporte y reembolsos a su cargo, en los montos y términos señalados en el Acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de fecha 10 de junio de 2010, mencionado en el segundo considerando de la presente norma legal.

Artículo 3º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia al

día siguiente de la publicación del Acuerdo del Consejo Regional del Departamento de Arequipa en el Diario Ofi cial El Peruano, en el que se ratifi que el compromiso

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 13 de junio de 2010420574

de dicho Gobierno Regional relativo al aporte y reembolso que se señalan en el artículo precedente.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.

Dado en Arequipa, a los doce días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

506646-1

PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima que comprende a las localidades ubicadas entre Huacho y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 149-2010-PRODUCE

Lima, 12 de junio de 2010

VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-171-2010-PRODUCE/IMP del 11 de junio de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 490-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 11 de junio de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 045-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 11 de junio de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2010-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de abril de 2010, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de mayo de 2010. Asimismo, se fi jó el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la citada temporada de pesca en 2,5 millones de toneladas;

Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 100-2010-PRODUCE, establece que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado;

Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-171-2010-PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitió el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte-Centro, durante el periodo del 07 al 09 de junio de 2010”, donde se indica que el desembarque de anchoveta registrado entre el 13 de mayo y 9 de junio de 2010 fue de 1,54 millones de toneladas, con un promedio de desembarque diario de 55 mil toneladas y con mayores desembarques en los puertos de Chimbote, Pisco y Chicama, así también que el rango de las tallas fl uctuó entre 8,0 y 17,5 centímetros de longitud total, con una moda principal entre 12,5 - 13,5 centímetros y una moda secundaria en 15,5 centímetros. Además informó que entre el 7 y 9 de junio se registró la mayor incidencia de juveniles en el área comprendida entre los 11°00’00’’ – 12°29’59’’ Latitud Sur, con porcentajes de incidencia que fl uctuaron entre 22 y 61%, situación que confi rma la presencia de ejemplares juveniles en dicha área y que se mantiene persistente desde marzo, según lo observado durante el desarrollo del Crucero de Verano; por lo que recomienda aplicar medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta por un periodo no menor a dos semanas en el área citada;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe N° 490-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, considerando lo informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas en el área donde se registra la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por un periodo de quince (15) días consecutivos;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de quince (15) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 11°00’00” y 12°29’59’’ Latitud Sur, que comprende a las localidades ubicadas entre Huacho y Callao.

Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias.

Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

506645-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 13 de junio de 2010 420575

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan Convocatoria a Concurso Público de Méritos para contratación de Auxiliar Coactivo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 137-2010-TR

Lima, 11 de junio de 2010

VISTOS: El Memorándum N° 599-2010-MTPE/4 del 28 de mayo de 2010, del Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Ofi cio N° 744-2010-MTPE/4/10.130 del 03 de junio de 2010, del Director de la Ofi cina de Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, sobre medidas en materia de personal, establece que queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, excepto, entre otros supuestos, para la contratación para el reemplazo por cese del personal, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y que dicho cese se haya producido a partir del Año Fiscal 2009;

Que, conforme lo establece el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9° de la referida Ley y el literal b) del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 113-2009, que dicta medidas de disciplina presupuestaria para la gestión de personal durante el Año Fiscal 2010, la excepción a que se refi ere el considerando precedente, será aprobada mediante Decreto Supremo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Informe N° 011-2010-EF/76.19 de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se opina favorablemente para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúe la contratación para el reemplazo por cese de personal de la plaza vacante de Abogado IV (SPA) correspondiente al de Auxiliar Coactivo;

Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 006-2010-TR, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la contratación para el reemplazo por cese de personal de la plaza vacante de Abogado IV (SPA) correspondiente al de Auxiliar Coactivo, conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento;

Que, mediante Resolución del Secretario General Nº 043-2010-TR/SG del 20 de abril de 2010, modifi cada por Resolución del Secretario General N° 058-2010-TR/SG del 08 de junio de 2010, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al ejercicio presupuestal 2010, el cual contempla entre otras plazas, la plaza de Abogado IV (SPA) correspondiente al de Auxiliar Coactivo;

Que, en ese sentido, la Ofi cina de Personal, mediante Ofi cio Nº 744-2010-MTPE/4.10.130, propone la convocatoria y conformación de la Comisión de Concurso Público, para la contratación de un Auxiliar Coactivo, plaza vacante que se produjo en el año en curso y que cuenta con la habilitación presupuestal respectiva;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la Convocatoria a Concurso Público de Méritos para la cobertura de una (01) plaza vacante de Abogado IV (SPA) correspondiente al de Auxiliar Coactivo, conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento, así como la conformación de una Comisión que realice dicho proceso;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina de Administración, del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Ofi cina de Personal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 9.1 del artículo 9° de la referida Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el literal b) del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 113-2009, que dicta medidas de disciplina presupuestaria para la gestión de personal durante el Año Fiscal 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la Convocatoria a Concurso Público de Méritos, para la contratación para el reemplazo por cese de personal de la plaza vacante de Abogado IV (SPA) correspondiente al de Auxiliar Coactivo, conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento.

Artículo 2°.- Constituir una Comisión en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de conducir el proceso de concurso público de méritos citado, la misma que estará integrada por:

- El Director General de la Ofi cina de Administración o su representante, quién la presidirá;

- El Director de la Ofi cina de Personal o su representante, quién actuará de Secretario Técnico;

- Un representante de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

- Un representante del Órgano de Control Institucional, quién actuará como veedor.

Artículo 3º.- La Comisión mencionada en el artículo precedente está facultada para elaborar los lineamientos bajo los cuales se desarrollarán el referido Concurso Público de Méritos, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- La presente Resolución será publicada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSE BRACK EGGMinistro del AmbienteEncargado del Despacho del Trabajo yPromoción del Empleo

506605-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a Aero Negocios JLE S.A. permiso de operación de aviación comercial: transporte áereo nacional no regular de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 142-2010-MTC/12

Lima, 4 de mayo del 2010Vista la solicitud de la compañía AERO NEGOCIOS

JLE S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento de Registro Nº 2010-005387 del 10 de febrero del 2010, Documento de Registro Nº 043615 del 25 de marzo del 2010, Documento de Registro Nº 047601 del 5 de abril del 2010 y Documento de Registro Nº 062645 del 29 de abril del 2010 la compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo;

Que, según los términos del Memorando Nº 204-2010-MTC/12, Informe Nº 248-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 034-2010-MTC/12.07.PEL , Memorando Nº 398-2010-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 13 de junio de 2010420576

MTC/12 y Memorando Nº 414-2010-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO NEGOCIOS JLE S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular

de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 172, 177, 182, 185, 206, 208, 210, 310, 401,

402, 404, 500.- Piper PA34, PA37, SENECA I, II, III, IV, V.- Piper Cheyenne I, II, III.- Piper Lance, Piper Saratoga, Piper Chieftain, Piper

Dakota.- Piper Cherokke, Piper Comanche.- Beech / Rayteon 1900, King Air B80, B90, B100,

B200, B350.- Pilatus PC6, PC12.- Antonov AN28, AN32, AN24, AN26, AN-12.- Fairchild Merlín II, III.- Comander 700, 685, 680, 560, 520, 500.ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS,

AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS

DEPARTAMENTO: Amazonas- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,

Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: Ancash- Chimbote, Huascarán / Anta.

DEPARTAMENTO: Apurímac- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: Arequipa- Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: Ayacucho- Ayacucho, Palma Pampa, Vilcashuamán.

DEPARTAMENTOS: Cajamarca- Cajamarca, Jaén, Santa Cruz.

DEPARTAMENTO: Cusco- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Taini,

Tangoshiari, Yauri, Timpia.

DEPARTAMENTO: Huánuco- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

DEPARTAMENTO: Ica- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

DEPARTAMENTO: Junín- Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari /

Manuel Prado, Puerto Ocopa, Uchubamba.

DEPARTAMENTO: La Libertad- Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco,

Pata de Gallo, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: Lambayeque- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: Lima- Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano,

Profesional Air – Chilca.

DEPARTAMENTO: Loreto- Andoas, Bellavista / Jeberos, Buncuyo, Caballococha,

Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: Madre de Dios- Iñapari, Manu, Mazuko, Puerto Maldonado, Río Los

Amigos.

DEPARTAMENTO: Moquegua- Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo.

DEPARTAMENTO: Pasco- Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Iscozasín,

Vicco.

DEPARTAMENTO: Piura- Huancabamba, Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: Puno- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: San Martín- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,

Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: Tacna- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: Tumbes- Tumbes.

DEPARTAMENTO: Ucayali- Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto

Esperanza, San Marcos, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Pucallpa.

SUB-BASES DE OPERACIONES:- Aeródromo de Contamana.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Tarapoto.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso -

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 13 de junio de 2010 420577

por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La compañía AERO NEGOCIOS JLE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

497734-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista para participar en el XV Encuentro Latinoamericano de Usuarios Swift que se llevará a cabo en Chile

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 044 -2010-BCRP

Lima, 11 de junio de 2010

CONSIDERANDO

Que, se ha recibido una invitación del Comité Nacional de Usuarios SWIFT (CONASP) para participar en el XV Encuentro Latinoamericano de Usuarios SWIFT a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 14 al 16 de junio del presente año;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002 PCM, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 3 de junio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Marcial Orlando Bernuy Barrera, Especialista del Departamento de Liquidación y Control de Inversiones Internacionales a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 13 al 16 de junio y al pago de los gastos, a fi n de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes : US$ 727,90Viáticos : US$ 800,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31,00 -------------TOTAL US$ 1 558,90

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDE Presidente

506432-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Disponen inscripción de la Organización Local Distrital “San Isidro Primero” en el Registro de Organizaciones Políticas

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN N° 011-2010- ROP/JNE/LIMA

Lima, 01 de junio de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 13 de junio de 2010420578

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano José Paúl Pezo Camacho, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) ““SAN ISIDRO PRIMERO”, del distrito de San Isidro, provincia y departamento Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 05 de abril de 2010, el ciudadano José Paúl Pezo Camacho, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “SAN ISIDRO PRIMERO”, del distrito de San Isidro, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de San Isidro, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados;

Que, mediante Ofi cio N° 1111-2010-SGAE/GOR/RENIEC, de fecha 15 de abril del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 722 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 629 fi rmas, cantidad que supera las 544 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité como se advierte del Informe Nº 090-2010-LGAA-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, así como de la documentación subsanatoria presentada por los interesados el 10 de mayo del 2010;

Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de San Isidro;

Que, con fecha 23 de mayo del 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 25 de mayo del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 53-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “SAN ISIDRO PRIMERO” del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 12, partida electrónica número 47 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos José Paúl Pezo Camacho y Edith Marylin Pino Albornoz, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

YURI FRANK ROMERO ROMERORegistrador Delegado del Registro deOrganizaciones Políticas – LimaJurado Nacional de Elecciones

505987-1

Inscriben a la Organización Política Local Distrital “Valores Perú” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN N° 0014-2010- ROP/JNE/LIMA

Lima, 10 de junio de 2010.

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Manuel German Conroy Rieckhoff, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) ““VALORES PERÚ”, del distrito de San Borja, provincia y departamento Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 26 de abril de 2010, el ciudadano Manuel German Conroy Rieckhoff, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “VALORES PERÚ”, del distrito de San Borja, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de San Borja, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados;

Que, mediante Ofi cio N° 1637-2010-SGAE/GOR/RENIEC, de fecha 06 de mayo del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 1,841 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 1,407 fi rmas, cantidad que supera las 909 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 107-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, así como de la documentación subsanatoria presentada por los interesados el 25 de mayo del 2010;

Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de San Borja;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 13 de junio de 2010 420579

Que, con fecha 30 de mayo del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 31 de mayo del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 65-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “VALORES PERÚ” del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 13, partida electrónica número 32 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Manuel German Conroy Rieckhoff y Fredy Héctor Cruces Arana, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

YURI FRANK ROMERO ROMERORegistrador Delegado del Registro deOrganizaciones Políticas – Lima

506526-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 5373-2010

Lima, 31 de mayo de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Perla Blanca López Mendoza para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 9 de febrero de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Perla Blanca López Mendoza con matrícula N° N-3997 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

505962-1

Autorizan a la EDPYME Alternativa S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN SBS Nº 5548-2010

Lima, 7 de junio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud de autorización presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME ALTERNATIVA S.A. a esta Superintendencia, para la apertura de una ofi cina especial ubicada en el distrito de Pucará, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 30 de abril de 2010 se aprobó la apertura de la referida ofi cina especial;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C” a través del Informe Nº 132-2010-DSM”C” de fecha 3 de junio de 2010;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME ALTERNATIVA S.A. la apertura de una (1) ofi cina especial ubicada en la Av. Lindo Nº 174 (Lote 4 - Manzana S)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 13 de junio de 2010420580

Pueblo Tradicional Pucará, distrito de Pucará, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

505955-1

Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en la II Ronda de Negociaciones para la Suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP)

RESOLUCIÓN SBS Nº 5914-2010

Lima, 10 de junio de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación cursada por el Viceministro de Comercio Exterior a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de designar los representantes de nuestra Institución para participar en la II Ronda de Negociaciones para la Suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP) entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelanda, Singapur, Chile, Brunei Darussalam, Australia, Estados Unidos de América, Vietnam y Perú, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 14 al 18 de junio de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la citada Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), las negociaciones sobre servicios fi nancieros involucran temas regulatorios, además de los temas de política comercial fi nanciera, por lo que esta Superintendencia participará de manera particular en las reuniones del Grupo de Servicios Financieros, cuyas sesiones se llevarán a cabo del 16 al 18 de junio de 2010;

Que, dichas reuniones implican el tratamiento de temas que involucran la prestación de los servicios que brindan las empresas que operan en los sistemas supervisados, por lo que resulta necesaria la participación de esta Superintendencia a fi n de prestar el apoyo técnico que su especialización como organismo supervisor y regulador de los sistemas fi nanciero, de seguros y privado de pensiones le confi ere, a fi n de coadyuvar a lograr la determinación de mejores condiciones para la prestación de los servicios fi nancieros que se deriven de las relaciones comerciales sujetas al referido acuerdo;

Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, a la señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que en representación de esta Superintendencia integre la Delegación Peruana que participará en la citada Ronda de Negociaciones;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje señorita Lourdes Sabina Poma Cañazaca, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 14 al 19 de junio de 2010, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 649,25Viáticos US$ 880,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

505981-1

Autorizan viaje de funcionaria a Malasia y Holanda para participar en el Taller sobre Inclusión Financiera y en la Tercera Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional

RESOLUCIÓN SBS Nº 5915-2010

10 de junio de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTAS:

Las invitaciones cursadas a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) por The Alliance for Financial Inclusion (AFI) y el Central Bank of Malaysia, con el fi n de participar en el “Taller sobre Inclusión Financiera”, el mismo que se llevará a cabo los días 21 y 22 de junio de 2010, en la ciudad de Kuala Lumpur, Federación de Malasia, así como por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para participar en la “Tercera Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera Internacional”, a realizarse

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 13 de junio de 2010 420581

del 23 al 25 de junio de 2010, en la ciudad de Amsterdam, Holanda;

CONSIDERANDO:

Que, el referido Taller está dirigido a reguladores que están liderando la iniciativa de la inclusión de información fi nanciera y que, asimismo, vienen tomando como referencia las experiencias de otros reguladores internacionales sobre la materia, a fi n de optimizar la calidad de ésta, teniendo como propósito que los reguladores participantes en este evento integren un grupo de trabajo, con el objeto de continuar el intercambio de opiniones y la colaboración en el importante tópico de la información de la inclusión fi nanciera;

Que, de otro lado, la Tercera Reunión Plenaria del GAFI, tratará temas vinculados con la cooperación internacional en materia de antilavado de dinero y fi nanciamiento del terrorismo, a través del envío de dinero y el intercambio de monedas, así como programas de repatriaciones, entre otros;

Que, atendiendo las invitaciones cursadas y por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar a la señora Giovanna Prialé Reyes, Gerente de Productos y Servicios al Usuario (e) de la SBS, para que en representación de esta Superintendencia participe en el mencionado Taller, en calidad de expositora, para tratar temas concernientes a la experiencia sobre inclusión fi nanciera desarrollada en el Perú y en la Reunión Plenaria en mención para participar en reuniones con representantes del Banco Mundial y GAFISUD;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1 que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia y que, de otro lado, el Numeral 4.2.4 de la indicada norma, establece que excepcionalmente se autorizarán viajes al exterior de los funcionarios de la SBS invitados a eventos, conferencias u otros, cuyos pasajes, estadía u otros gastos sean cubiertos íntegramente por las entidades organizadoras;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación parcial para la ciudad de Kuala Lumpur, serán fi nanciados, vía reembolso, por AFI, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de viáticos complementarios respecto de dicha estadía y los gastos por alojamiento y viáticos respecto de la estadía en la ciudad de Amsterdam, así como la Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Giovanna Prialé Reyes, Gerente de Productos y Servicios al Usuario (e) de la SBS, del 18 al 26 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación parcial para la ciudad de Kuala Lumpur serán fi nanciados por AFI, vía reembolso, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios respecto de dicha estadía y los gastos por concepto de alojamiento y viáticos respecto de la estadía en la ciudad de Amsterdam, así como la Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-07, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1 508,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

505984-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Alemania, España y Portugal para participar en actividades para el desarrollo del Proyecto TURBLOG-WW

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALN° 699

Lima, 7 de junio de 2010

Visto el Prov. Nº 921-Rect.- referido a la autorización de viaje del Arq. Cesar Lama More – responsable del proyecto TURBLOG - WW, en el marco del VII Programa de la Comisión Europea;

CONSIDERANDO:

Que, el Director del Instituto General de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante los Oficios IGI Nº 248/2010, IGI Nº 266/2010 e IGI Nº 274/2010, informa al señor Rector, en relación al viaje en misión de servicios del Arq. Cesar Lama More – responsable del Proyecto TURBLOG - WW, en el marco del VII Programa de la Comisión Europea, quien participará: del 4 al 6 de julio en el Congreso Mundial “CITIES FOR MOBILITY” a llevarse a cabo en la ciudad de Stuttgart – Alemania; del 7 al 9 de julio en gestiones de cooperación en la Universidad de Stuttgart, referidos al programa de maestría en infraestructura urbana; del 09 al 14 de julio en la Comisión a Barcelona sobre el Convenio entre la Universidad Nacional de Ingeniería y la Universidad Autónoma de Barcelona; el 15 de julio en una reunión del Proyecto TURBLOG_WW en Lisboa; y del 16 al 20 de julio en Lisboa en el Taller del Proyecto TURBLOG_WW y el Congreso Mundial de Transporte;

Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado, que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 13 de junio de 2010420582

De conformidad con el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Arq. Cesar Lama More – responsable del proyecto TURBLOG-WW, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, a las ciudades de Stuttgart – Alemania, Barcelona - España y Lisboa – Portugal, del 03 al 22 de julio del 2010, a fi n de que participe en actividades para el desarrollo del Proyecto TURBLOG – WW, en el marco del VII Programa de la Unión Europea en el Área de Transporte, fi nanciado por la Comunidad Europea.

Artículo 2º.- Otorgar al Arq. Cesar Lama More, los montos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en las reuniones antes mencionados, los mismos que serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados del Proyecto TURBLOG – WW, por el equivalente en nuevos soles de los monto que a continuación se indican:

Pasajes aéreo y terrestre (Ida y vuelta) : S/. 5,587.50Viáticos : S/. 5,587.50Tarifa Corpac : S/. 88.04

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del Proyecto TURBLOG – WW.

Regístrese, comuníquese y archívese

AURELIO PADILLA RÍOSRector

NELSON CACHO ARAUJO Secretario General

506399-1

Autorizan expedición de duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano de la Universidad Nacional Federico Villarreal

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

SECRETARIA GENERAL

RESOLUCIÓN R. Nº 10797-2010-CU-UNFV

San Miguel, 14 de abril de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 531-2010-OCAJ-UNFV, del 17.03.10, de la Jefa de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 132-2010-OCAJ-UNFV, del 17.03.10, relacionado a la solicitud de duplicado del Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, expedido por esta Casa Superior de Estudios, a nombre de don CHRISTIAAN JULIO CÓRDOVA ARIZAGA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, publicada el 18.11.2005, en el Diario Ofi cial el Peruano, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de

pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad;

Que, con Resolución Nº 1525-2006-ANR, modifi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 21.01.06 y 14.06.06 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por universidades del país;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11.05.2006, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluyéndolo en el “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado con Resolución Rectoral Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11.03.2003;

Que, con escrito de fecha 30.01.10, don CHRISTIAAN JULIO CÓRDOVA ARIZAGA, solicita el duplicado de Diploma del Título Profesional de Médico Cirujano, el cual fue otorgado por esta Universidad el 23.03.07; para lo cual adjunta la denuncia policial de fecha 14.01.10, por perdida del referido documento, la publicación de la pérdida del referido diploma, así como el recibo de pago correspondiente, entre otros documentos;

Que, mediante Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, de fecha 25.01.10, expedida por la Asamblea Nacional de Rectores, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, con fecha 19.03.07, expidió el Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, a don CHRISTIAAN JULIO CÓRDOVA ARIZAGA, el cual se encuentra registrado a fojas 26 del Libro Nº 71, Registro Nº 58946, que obra en la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios;

Que, la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Ofi cio Nº 0136-2010-ORGT-SG-UNFV, del 01.03.10, señala que el requerimiento de don CHRISTIAAN JULIO CÓRDOVA ARIZAGA, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de Diploma del Título Profesional de Médico Cirujano; deviniendo en procedente lo solicitado;

En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 132-2010-OCAJ-UNFV, del 17.03.10; y estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 01418-2010-R-UNFV, del 22.03.10; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 210 de fecha 31.03.10, acordó Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de Diploma del Título Profesional de Médico Cirujano, a favor de don CHRISTIAAN JULIO CÓRDOVA ARIZAGA; y

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto, el Reglamento General, el inciso d) del artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Universidad y la Resolución Rectoral Nº 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de Diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, a favor de don CHRISTIAAN JULIO CÓRDOVA ARIZAGA, el mismo que fuera registrado a fojas 26 del Libro Nº 71, Registro Nº 58946 y fecha de expedición 19.03.07, que obra en la referida Ofi cina

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo a la interesada, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”; así como la Ofi cina de Registro de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 13 de junio de 2010 420583

Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN NESTOR ESCUDERO ROMANRector

PATRICIA VELASCO VALDERASSecretaria General

506398-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Crean el Consejo Regional de la Juventud de Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 258GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO;

El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 21 de abril del 2010, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y que para su administración económica y fi nanciera se constituye en un pliego presupuestal;

Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Presidente Regional tiene la atribución de promulgar ordenanzas regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince días hábiles, y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, que el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general y la organización y administración del gobierno regional, y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la fi nalidad de estas instancias es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de la ciudadanía, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17º establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública. Que, asimismo están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas,

y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo con la Ley;

Que, el Artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales tienen entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades;

Que, la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar, con una expresión propia de la vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción defi nitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida;

Que, la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce que las y los jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, según corresponda, y que las y los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación;

Que, el Consejo Regional de la Juventud Amazonas, estará conformado por jóvenes de 15 a 29 años provenientes de partidos políticos, asociaciones u organizaciones juveniles, universidades, institutos superiores pedagógicos y tecnológicos, e instituciones educativas de nivel secundario, tanto públicos como privados; comunidades campesinas y nativas; población con discapacidad; organizaciones deportivas, iglesias, centros juveniles de prevención de drogas, organizaciones de homosexuales, trabajadores de los sectores público y privado, agrupaciones culturales, centros de educación ocupaciones y centros educativos técnico-productivos; así como por regidores, trabajadoras del hogar, etcétera;

Que, en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que el Gobierno Regional de Amazonas, ofi cialice la creación del Consejo Regional de la Juventud Amazonas, como un espacio de consulta, coordinación y concertación de la política regional de juventud, así como un espacio de encuentro entre las Instituciones del Estado, de los ámbitos regional y local, y las organizaciones de jóvenes;

Que, estando a lo acordado y aprobado unánimemente por el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 08, mediante Acuerdo Nº 074, de fecha 21 de abril del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha expedido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de la Juventud de Amazonas, como espacio de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la política regional de juventud, y como espacio de encuentro entre las Instituciones del Estado, de los ámbitos regional y local y las organizaciones de jóvenes.

Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud de Amazonas, tiene las siguientes atribuciones:

- Diseñar, formular, implementar, monitorear y evaluar las acciones del Gobierno Regional, con respecto a las políticas de juventud que implemente.

- Informar a la sociedad, por medio de la Secretaría Regional de la Juventud, los resultados y el cumplimiento de las políticas y planes aprobados e implementados.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 13 de junio de 2010420584

- Coordinar con las Instituciones Públicas y Privadas involucradas en la implementación de las políticas públicas sobre la juventud presentadas por el Consejo Regional de la Juventud.

- Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por las organizaciones de la juventud ante las instancias del gobierno nacional, regional y local y las organizaciones privadas, de modo que se inserten en el marco del Sistema Nacional de Inversiones Públicas para que puedan contar con la aprobación de la Ofi cina de Programación de Inversiones.

- Diseñar, implementar, monitorear y evaluar el plan estratégico del Consejo Regional de la juventud.

- Apoyar a las y los jóvenes en la formulación de proyectos e iniciativas sociales, económicas y culturales.

- Elaborar y proponer Ordenanzas concertadas en materia de juventudes.

- Elaborar y ejecutar el Plan Operativo de Juventudes a su cargo y controlar el cumplimiento de las metas trazadas, en coordinación con las organizaciones, asociaciones juveniles e instituciones locales afi nes.

- Rendir cuenta de la gestión cada dos años, mediante encuentros regionales en los que participen las redes juveniles.

Artículo Tercero.- El Consejo Regional de la Juventud de Amazonas estará conformado por los siguientes miembros:

- El Secretario Regional de la Juventud, nombrado por el Presidente Regional.

- Un representante de cada una de las Direcciones Regionales Sectoriales: Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Comercio Exterior y Turismo, Producción y Agricultura. La participación de los representantes sectoriales permitirá que las respectivas instituciones se involucren e incorporen en sus planes operativos, acciones dirigidas hacia la población joven.

- Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

- Un representante por cada Municipalidad Provincial.- Un representante de las Universidades e Institutos

Superiores de la región, el cual será elegido a través de la Dirección Regional de Educación.

- Un representante de cada uno de los siguientes estamentos juveniles: organizaciones juveniles, políticas, sociales, culturales, deportivas, religiosas, ambientales, comunidades campesinas y nativas y ONG´s.

Artículo Cuarto.- Luego de su instalación, el Consejo Regional de la Juventud de Amazonas elaborará y aprobará su Reglamento Interno.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y encargado de las publicaciones regionales, disponiéndose también su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 26 días del mes de abril del año 2010.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUIConsejero DelegadoConsejo Regional de Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 11 días del mes de mayo del 2010.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Gobierno Regional de Amazonas

505973-1

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Aprueban el “Plan Regional de Seguridad Vial 2010 de Arequipa”

ORDENANZA REGIONALNº 113-AREQUIPA

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre debe orientarse a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; en ese sentido, el Estado debe promover la utilización de técnicas, estrategias y planes para la mejor gestión de la infraestructura vial y el tránsito, para lo cual, devienen en necesario impulsar la defi nición de estándares mediante reglamentos y normas técnicas que garanticen el desarrollo sostenible y seguro de sistemas de control de tránsito.

Que, en observancia del Plan Nacional de Seguridad Vial 2007 – 2011 aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-MTC, y también, dando cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, en el sentido que los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, deben constituir Consejos Regionales de Seguridad Vial encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial; entonces se tiene que, el Consejo Regional de Seguridad Vial de Arequipa, ha formulado para su aprobación, el Plan Regional de Seguridad Vial 2010, documento de gestión en el cual, a partir del diagnóstico situacional de la Seguridad Vial en Arequipa, se han priorizado la ejecución de (17) Estrategias Específi cas de Acción conforme el siguiente detalle:

A. En el ámbito de la educación y comunicaciones01 Diseño e implementación de programa educativo de seguridad vial02 Diseño e implementación de programa de comunicaciones en materia

de seguridad vialB. En el ámbito de la Investigación

03 Diseño e implementación de sistema de recolección de datos de colisiones de tránsito

04 Diseño e implementación de centros de inspecciones técnicas vehiculares

05 Diseño e implementación de programa para la detección de puntos negros viales

06 Mejoramiento del sistema de evaluación de postulantes a licencias de conducir

07 Mejoramiento de procedimientos de rescate en accidentes de tránsito y asistencia médica

C. En el ámbito de la Infraestructura e Ingeniería Vial08 Diseño e implementación de tecnologías para el control y/o fi scalización

de normas tránsito09 Diseño e implementación de programas de infraestructura vial10 Diseño e implementación de programas de auditorías viales11 Diseño e implementación de programas para el fortalecimiento del

accionar policial12 Ordenamiento del sistema de transporte público de pasajeros13 Diseño e implementación de programas de verifi cación de uso

adecuado y racional de SOATD. En el ámbito de la coordinación y liderazgo del Plan Regional de

Seguridad Vial14 Incorporación del Plan Regional de Seguridad Vial a Planes Operativos

de Instituciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 13 de junio de 2010 420585

15 Diseño e implementación de programas de liderazgo e institucionalidad de Plan Regional SV

16 Consolidación de la Recetaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial

17 Diseño de mecanismos de fi nanciamiento y autosostenibilidad de la Seguridad Vial

Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA;

Estando al dictamen N° 002-2010-GRA/CR-CI;

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Plan Regional de Seguridad Vial 2010APROBAR el “Plan Regional de Seguridad Vial 2010

de Arequipa”, documento de gestión propuesto por el Consejo Regional de Seguridad Vial de Arequipa, y, cuyo Anexo de (029) folios, forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 2º.- Vigencia NormativaLa Norma Regional aprobada entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Publicación Ofi cial y ElectrónicaDISPONER la publicación de la presente Ordenanza

Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente el texto y Anexo de la Ordenanza Regional de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los dos días del mes de junio de 2010.

CARMEN YAÑEZ FERNANDEZPresidenta del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diez.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno RegionalArequipa

506073-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Autorizan contratación de sociedad de auditoría para realizar labores de control del pliego presupuestal del Gobierno Regional durante los años 2008 y 2009

ORDENANZA REGIONALN° 100-2010-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL JUNÍN,

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 08 días del mes de abril de 2010, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización N° 27680, establece, que los Gobiernos promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el numeral 2) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consistente en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, de 22 de febrero de 2007, aprueba el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la misma que tiene por objeto regular el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General en el proceso de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría externa conformantes del Sistema de Control, así como la actuación de estas últimas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de control y de la Contraloría General de la República, disponiéndose la obligatoriedad de efectuar la Auditoría a los Estados Financieros e Información Presupuestaria preparada por las Entidades del Sector Público para la formulación de la Cuenta General de la República;

Que, el artículo 7° del mismo cuerpo legal prescribe que “Las labores de control posterior externo que realizan las Sociedades, que en adelante se denominan “auditoras”, pueden ser: a) Auditorías Financieras: Comprenden el examen de estados fi nancieros y/o examen de asuntos fi nancieros, conforme a la normativa del control gubernamental. Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y el Manual Internacional de Pronunciamientos de Auditoría y Aseguramiento que rigen a la profesión contable en el país, son igualmente aplicables a todos los aspectos de la auditoría fi nanciera. Por su naturaleza, las Auditorías Financieras son de carácter anual. Los resultados de dichas auditorías serán orientados, entre otros, a determinar la razonabilidad de la información fi nanciera y presupuestaria presentada para la formulación de la Cuenta General de la República, materia de evolución por la Contraloría General, de acuerdo a sus atribuciones. Dichas auditorías son realizadas por las Sociedades designadas y contratadas por las entidades; salvo que sea ejecutada por el Órgano de Control Institucional;

Que, el literal a) del numeral 7) del Instructivo N° 23-2004-EF/93.11, Cierre Contable y Presentación de información para la Cuenta General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría N°178-2004-EF/93.01, señala que “Las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, presentarán al cierre de cada ejercicio fi scal, la información para la Cuenta General de la República a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), debiendo remitir simultáneamente la carpeta respectiva;

Que, con Acuerdo Regional N°059-2009-GRJ/CR, de 08 de junio de 2009, se aprueba los Estados Presupuestarios y Financieros correspondientes al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 13 de junio de 2010420586

Ejercicio Fiscal 2008 del pliego 450- Gobierno Regional Junín, en el cual forma parte integrante de la Presente Norma Regional en doscientos veintiuno (221) folios, cuyo periodo fi scal se encuentra pendiente de ser auditado tanto fi nanciera como presupuestalmente;

Que, mediante Oficio N° 067-2010-GRJ/ORCI del 01 de febrero de 2010, el Jefe del Órgano Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Junín, solicitó como propuesta al Consejo Regional la Emisión de una Ordenanza Regional que disponga la obligatoriedad de efectuar las Auditorías a los Estados Financieros e Información Presupuestal a través de una Sociedad Auditora designada por la Contraloría General de la República, a partir del mes de abril de cada año, las cuales deben iniciarse con los periodos 2008 y 2009 que se encuentran pendientes de revisión;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 131-2010-GR-JUNIN/ PR, de fecha 17 de marzo de 2010, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 450 Gobierno Regional Junín para el año fi scal 2010 hasta por la suma de S/. 137.557.00 nuevos soles, recursos recaudados para efectuar las Auditorías a los estados Financieros y Presupuestales de los periodos 2008 y 2009;

Que, teniendo en cuenta que el Gobierno Regional de Junín dentro del marco de la trasparencia y en virtud a su nuevo horizonte de reestructuración necesita tener mayores y mejores fórmulas de control, que permita dar cumplimiento al plan anual aprobado, se hace necesario que a partir de la fecha sea una Sociedad Auditora la que se encargue de revisar y efectuar la Auditoría a Los Estado Financieros presupuestales del Pliego Gobierno Regional Junín se presentan acordes con la normatividad y gestión, cuyos resultados de sus operaciones y sus fl ujos de efectivo estén acordes con los principios de contabilidad generalmente aceptados y normatividad presupuestal;

Que, la aprobación para Autorizar la contratación de una Sociedad de Auditoría, cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE SOCIEDAD AUDITORA”

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORÍCESE la Contratación de una Sociedad de Auditoría, designada por la Contraloría General de la República, que realizará las labores de control posterior a través de Auditorías Financieras (Estados Financieros y/o Examen de Asuntos Financieros) del pliego presupuestal del Gobierno Regional Junín de los años fi scales 2008 y 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Ejecutivo del Gobierno Regional Junín, preverá anualmente el presupuesto a fin de solicitar y coordinar con la Contraloría General de la República la designación de la Sociedad Auditora que realizará las labores de control posterior a los Estados Financieros y al Examen Especial de Información Presupuestaria a partir de ejercicio fiscal 2010.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 8 días del mes de abril de 2010.

MOISÉS R. VASQUEZ CAICEDO AYRASDelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 13 días del mes de abril de 2010.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidenteGobierno Regional Junín

506081-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Planeamiento Integral de predio ubicado en el distrito de Lurín

RESOLUCIÓN DE GERENCIADE DESARROLLO URBANO

Nº 074-2010-MML-GDU

Lima, 28 de mayo de 2010

VISTO; el Documento Simple Nº 67944-2010 (fojas 1 a26) de fecha 11 de mayo de 2010, y el Nº 75028-10 (fojas 42 a 45) del 24 de mayo de 2010, a través de los cuales Don Humberto Iturbe Vigil, Martha Alicia Willis Rojas de Iturbe y Manuel Alfredo Olaya Soto, solicitan la Aprobación del Planeamiento Integral con fi nes de Independización del terreno rústico denominado Sub Lote A, inscrito en la Partida Nº 11248977, del Registro de Predios de Lima, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y Departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Documento Simple Nº 67944-2010 (fojas 1 a 26) de fecha 11 de mayo de 2010, subsanado con Documento Simple Nº 75028-10 (fojas 42 a 52) del 24 de mayo de 2010, de conformidad con el Ofi cio Nº 851-2010-MML-GDU-SPHU (fojas 37) del 12 de mayo de 2010, los administrados mencionados, solicitan la Aprobación de Planeamiento Integral con fi nes de Independización del terreno rústico denominado Sub Lote A, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Nº 11248977, del Registro de Predios de Lima;

Que, mediante Informe Nº 173-2010-MML-GDU-SPHU-DSAC (fojas 53 y 54) de fecha 26 d6 de mayo de 2010, la División de Subdivisiones y Acciones Complementarias de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, indica que técnicamente es procedente la aprobación del Planeamiento Integral del Sector en donde se encuentra ubicado el predio rústico de 76, 370.00 m2, inscrito en la Partida Nº 11248977, con la finalidad de independizarlo, al haberse verificado el cumplimiento de los Planes Urbanos vigentes establecidos en las Ordenanzas Nº 1117-MML; 341-MML, y Nº 836-MML, así como lo dispuesto en la Norma GH. 020, Capítulo II, del Reglamento Nacional de Edificaciones;

Que, mediante INFORME Nº 156-2010-MML-GDU-SPHU-AL (fojas 55 y 56) de fecha 27 de mayo de 2010, emitido por el Área Legal, se indica que los administrados han cumplido con subsanar las observaciones planteadas con el Ofi cio Nº 851-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 12 de mayo de 2010, por lo que el trámite reúne las características técnicas y urbanísticas para constituir una propuesta de Planeamiento Integral;

Que, mediante el infi rme Nº 087-2010-MML-GDU-AL, del 28 de mayo de 2010, la Asesoría Legal opina que es factible aprobar el Planeamiento Integral con fi nes de Independización, de conformidad con el Plano signado con el Nº 001-2010-MML-GDU-SPHU del predio rústico de 76, 370.00 m2, constituido por el Sub Lote A, Unidad Catastral 11054, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y Departamento de Lima;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 13 de junio de 2010 420587

Que, el Planeamiento Integral, tiene como finalidad definir los trazos, secciones, afectación y su integración y correspondencia con la trama urbana más cercana en función de los lineamientos del Sistema Vial Metropolitano, así como la ubicación y extensión de los Aportes Reglamentarios obligatorios, de conformidad con las normas urbanísticas establecidas en los planes oficiales de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano y zonificación de Lima Metropolitana; aspectos que cumple el trámite según lo indica el Informe Nº 173-2010-MMLGDU-SPHU-DSAC;

Que, respecto al plazo para aprobar el procedimiento establecido en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1288-MML, con el descuento de la suspensión del plazo otorgado por la autoridad administrativa y el plazo solicitado por el administrado para subsanar las observaciones, resulta que se está dentro de los diez (10) días para emitir la correspondiente Resolución aprobando el Planeamiento Integral con fines de Independización;

Que la solicitud reúne las características técnicas y urbanísticas para constituir una propuesta de Planeamiento Integral acorde con la finalidad establecida en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1288-MML, norma que promueve el crecimiento ordenado de la ciudad en los procesos de aprobación y ejecución de las Habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima, dando por concluido el trámite;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley Nº 29090 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; El Reglamento Nacional de Edifi caciones-RNE; la Ordenanza Nº 1288-MML; la Ordenanza Nº 1117-MML; la Ordenanza Nº 341-MML, y la Ordenanza Nº 836-MML.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral de conformidad con el Plano Signado con el Nº 001-2010-MML-GDU-SPHU, en donde se encuentra ubicado el predio rústico de 76, 370.00 m2., constituido por el Sub Lote A, Unidad Catastral 11054, en el distrito de Lurín, provincia y Departamento de Lima.

Artículo 2º.- DISPONER la inscripción en los Registros Públicos, como carga la presente Resolución así como el Plano signado con el Nº 001-2010-MML-GDU-SPHU, sobre el terreno de 76, 370.00 m2 inscrito en la Partida Nº 11248977, para su estricto cumplimiento en los procesos de Independización y/o Habilitación Urbana del citado predio, debiendo trasladarse dicha carga a cada uno de los predios resultantes, producto de los procesos antes señalados.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución y el Plano Nº 001-2010-MML-GDU-SPHU, a la Municipalidad Distrital de Lurín y al Instituto Metropolitano de Planifi cación-IMP, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución a los copropietarios del predio, don HUMBERTO ITURBE VIGIL, su cónyuge MARTHA ALICIA WILLIS ROJAS DE ITURBE y a don MANUEL ALFREDO OLAYA SOTO, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

NANCY ZEDANO MARTINEZGerenteGerencia de Desarrollo UrbanoMunicipalidad Metropolitana de Lima

506005-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno y autorizan ejecución de obras

RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIANº 123

Ate, 18 de mayo de 2010

EL SUB GERENTE DE PLANIFICACIONURBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 13589 de fecha 23 de abril del 2008, seguido por don GAUFREDO MUEDAS GUERRA y doña ROSALBINA ROLANDA TAIPE PRIETO por el que solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área total de 3,939.24 m2, constituido por la Parcela Nº 10620 del predio rústico La Gloria Baja, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes.

Que de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas,

Que, mediante Acuerdo Nº 03; tomado en Sesión Nº 11-2009-CTDHU/MDA, de fecha 23 de octubre de 2009, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen FAVORABLE, el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 3,939.24 m2, constituido por la Parcela Nº 10620 zonifi cación Residencial de densidad media “RDM” , del predio rústico La Gloria Baja, ubicado en el distrito de Ate, estableciéndose como défi cit de aportes las correspondiente a Recreación Pública con un área de 275.74 m2 Parques Zonales con un área de 78.78 m2; Servicios Públicos Complementarios con un área de 78.78 m2 y Renovación Urbana con un área de 39.39 m2, y que por no encontrar área disponible en terreno serán redimidos en dinero de conformidad con el Artº10, de la ordenanza Nº 836 – Municipalidad Metropolitana de Lima,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 13 de junio de 2010420588

Que, mediante Valorización Nº 065-2009-SGPUC-GDU/MDA de fecha 4 de noviembre de 2,009 se efectuó la liquidación referente al défi cit de aporte de Recreación Pública de 275.74 m2, Ministerio de Educación con un área de 78.58 m2 y Servicio Público Complementario Otros Fines con un área 78.78 m2 y por Proyectos de Habilitación Urbana, la cual asciende a un monto total de S/. 7,630.49 Nuevos Soles, y con el Recibo: Nº 0005722277 de fecha 01 de diciembre del 2009; acreditan la cancelación respectiva,

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0635-2010-ED de fecha 6 de abril del 2010 el Ministerio de Educación se aprueba la Valorización ascendente a la suma S/. 1,426.83 (Mil cuatrocientos veintiséis con 83/100 nuevo soles), correspondiente al défi cit de aporte para el ministerio de educación, con un área de 78.78 m2 y mediante la boleta de venta Nº 001-0005508, de fecha 13 de abril de 2010, el recurrente acredita haber cumplido con cancelar dicho aporte reglamentario,

Que, mediante constancia de cancelación de aporte por Renovación Urbana, la empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. encargada de administrar el Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano regulado por Ordenanza Nº 237, deja constancia que el Sr. Gaufredo Muedas

Guerra y Sra. Rosalbina Rolanda Taipe Prieto han cumplido con cancelar el pago de Aporte por Renovación Urbana con un área de 39.39 m2, cuyo importe asciende a S/. 669.63 (seiscientos sesenta y nueve y 63/100 nuevos soles), según RM Nº 689-2008-VIVIENDA emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de fecha del 30.10.08 vigencia año 2009,

Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 005-2010 de fecha de 5 de enero del 2010 se aprobó la valorización del área de 78.78 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales ascendente a la suma de S/. 1,339.26 (Mil trescientos trentinueve y 26/100 nuevos soles) y mediante Recibo de ingresos Nº 0068482 de fecha 29 de enero del 2010 el recurrente acredita haber cumplido con cancelar el aporte por Parques Zonales,

Que, mediante Informe Nº 062 -2010-SYL, de fecha 7 de mayo de 2010; emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro; se concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, así como acreditar la cancelación del défi cit de todos los aportes reglamentarios.

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27444 - Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciónes Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 030 - 2010 - SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, El Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, del terreno con un área total de 3,939.24 m2, constituido por la Parcela Nº 10620 del predio rústico La Gloria Baja, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a don GAUFREDO MUEDAS GUERRA y doña ROSALBINA ROLANDA TAIPE PRIETO; para ejecutar las obras de Habilitación Urbana hasta el 23 de abril de 2011, responsabilizándose el administrado por la culminación de las mismas y teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

DISEÑO

Área Bruta Total: 3,939.24 m2Área Útil 3,441.01 m2Área de Vías 498.23 m2

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:

Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado ubicado dentro DEL ESQUEMA AGUA PARA TODOS DEL SECTOR San Juan La Gloria, Pariachi, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras.

ENERGÍA ELÉCTRICA:

Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación defi nitiva de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.

PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superfi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado.Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor

con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.

Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.

Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de 2001.

Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de (30) días calendario contados a partir de su notifi cación a cargo de los interesados.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; a SERPAR – LIMA,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 13 de junio de 2010 420589

a EMILIMA, Ministerio de Educación y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL YAFAC VILLANUEVASubgerente Planifi cación Urbana y Catastro

505949-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Modifican temporalmente plazos y montos de cuota inicial del fraccionamiento, así como la deuda que puede ser materia del fraccionamiento, señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias

DECRETO DE ALCALDIANº 15-2010-MSS

Santiago de Surco, 11 de junio de 2010

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTOS:

El Informe Nº 209-2010-GAT-MSS y el Informe Nº 634-2010-GAJ-MSS, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, mediante los cuales se propone la modifi cación temporal de los plazos y condiciones de fraccionamiento señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 04-2009-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 15-2009-MSS;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Título Preliminar, Artículo I, Segundo Párrafo, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes;

Que, por su parte, el artículo 39° de la Ley en mención, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, considerando que existen contribuyentes que mantienen deudas por varios años, lo cual difi culta que se pongan al día en dichas obligaciones, es necesario buscar facilidades de pago más fl exibles que posibiliten el acogimiento de estos contribuyentes al pago fraccionado de su deuda, incluyendo aquella deuda producto de Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento;

Que, en atención a lo señalado y al Informe Nº 209-2010-GAT-MSS, sobre los saldos por cobrar y la factibilidad de proporcionar temporalmente, un régimen de facilidades para el pago fraccionado de la deuda tributaria, es conveniente a los intereses de la corporación y a los intereses de los contribuyentes en general, ofrecer un régimen temporal de facilidades para el pago fraccionado, a fi n que estos contribuyentes puedan regularizar en el breve plazo su deuda tributaria ante esta Administración; por lo que es pertinente modifi car temporalmente las condiciones de fraccionamiento señaladas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 04-2009-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 15-2009-MSS;

Que, considerando que el objeto de la presente norma es fl exibilizar los plazos y condiciones de fraccionamiento, ésta constituye un benefi cio a favor de los vecinos, por lo que en ese sentido se encuentra exceptuada de prepublicación,

conforme al artículo 14º numeral 3), acápite 3.2 del D.S. Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS;

Que, estando a lo expuesto y conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 634-2010-GAJ-MSS y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi car temporalmente los plazos y monto de la cuota inicial del fraccionamiento, así como la deuda que puede ser materia de fraccionamiento, señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 15-2009-MSS, conforme a lo indicado en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- Durante la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, la Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamientos de acuerdo con los plazos siguientes:

Plazo mínimo : 03 cuotas incluyendo la cuota inicialPlazo máximo : 36 cuotas incluyendo la cuota inicial.

Artículo 3º.- Durante la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, podrán ser materia de fraccionamiento, los siguientes conceptos: tributos, multas tributarias, reajustes, intereses, derechos de emisión, costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva y, además, la deuda correspondiente a convenios que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, en cobranza ordinaria o coactiva, cuyo monto total no sea mayor que 20 UITs.

Artículo 4º.- Durante la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, la cuota inicial o cuota Nº 1 será el 10% de la deuda a fraccionar, en estado ordinario o coactivo, no pudiendo ser dicho monto menor que el 3% de la UIT.

Articulo 5º.- El presente Decreto de Alcaldía, no afecta las condiciones y características de los fraccionamientos con plazo especial a 36 cuotas ni de los fraccionamientos sociales, cuyos montos de cuota inicial y cuota mínima se mantienen; excepto en lo referente a la deuda que puede ser materia de fraccionamiento en la cual para estos casos, también se incluyen las costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva, mientras se encuentre vigente el presente Decreto de Alcaldía.

Articulo 6º.- Las condiciones generales para la aprobación del fraccionamiento, los requisitos documentales exigidos para la suscripción de los respectivos convenios, las causales de pérdida del benefi cio así como las demás condiciones que no se refi eran al plazo máximo de fraccionamiento, al tipo de deuda a fraccionar ni al monto de la cuota inicial, aplicables a los fraccionamientos efectuados bajo la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, serán los mismos establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 15-2009-MSS,

Articulo 7º.- La vigencia del presente Decreto de Alcaldía será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 30.06.2010, por lo que no es aplicable a los Convenios de Fraccionamiento suscritos y vigentes a la fecha de publicación de esta norma. Al término de su vigencia, quedarán sin efecto las modifi caciones temporales efectuadas al Reglamento de Fraccionamiento Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances; y a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

506068-1

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Lima, domingo 13 de junio de 2010420590