desntralizacion de gobiernos autonomos

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ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS PONENTE: Dra. Mg. Sc. Krupskaya Paccha Soto DIRIGIDO A: 2do. Ciclo Abogacía UTPL. ECTS 8vo. Ciclo Abogacía (Descentralización y Gobiernos Seccionales BIMESTRE: I BIMESTRE CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011 1 DESCENTRALIZACION Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS

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Page 1: DESNTRALIZACION DE GOBIERNOS AUTONOMOS

ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS

PONENTE: Dra. Mg. Sc. Krupskaya Paccha Soto

DIRIGIDO A: 2do. Ciclo Abogacía UTPL. ECTS 8vo. Ciclo Abogacía (Descentralización

y Gobiernos Seccionales

BIMESTRE: I BIMESTRE

CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011

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DESCENTRALIZACION Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS

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SEGUNDO BIMESTRE

UNIDAD 4DESCENTRALIZACIÓN Y SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS

UNIDAD 6 LA DESCONCENTRACIÓN

UNIDAD 5AUTONOMIA E INTERVENCIÓN EN LA GESTIÓN DE UNA COMPETENCIA DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

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UNIDAD 4Descentralización y Sistema Nacional

de Competencias.

4.1. Generalidades

4.2. Análisis del Sistema Nacional de Competencias4.3. Conclusiones sobre Descentralización y Sistema Nacional de Competencias

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De acuerdo a la Ley suprema, los gobiernos autónomos se les asignó 39 competencias:-Gobiernos Regionales Autónomos 9 competenc.-Gobiernos Provinciales 8

-Gobiernos Municipales 14-Gobiernos Parroquiales 8

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- La asignación de competencias para cada gobierno señaladas en los Arts.261,262,263,264,266,267 de la Constitución no significa un trabajo aislado, sino más bien complementario entre los distintitos niveles de gobierno.

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-Para la transferencia de competencias deberá el gobierno que lo solicita tener capacidad operativa para asumirla, el mismo que será vigilado por el concejo cantonal respectivo.

-De acuerdo a la Constitución, el gobierno

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que pretenda asumir una competencia, deberá notificar a la institución titular de la misma que va ha asumirla, esto acorde al principio constitucional de inmediatez, así como al Ministro del ramo para la transferencia de recursos.

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Al hablar de inmediatez, nos referimos a que la transferencia no debe estar sujetas a procedimientos burocráticos innecesarios, como lo señala la Ley Orgánica de Régimen Municipal, sino que por el contrario, una vez en capacidad de hacerlo,

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la solicitud debe ser directa e inmediata y es así mismo obligación del Ministerio la transferencia de recursos, que haga posible el ejercicio del indicado poder jurídico. (Art. 21 L.O.R.M.)

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•Ahora bien, es necesario conocer que competencias pueden ser asumidas de inmediato, a lo que a nuestro entender no son otras que las del Gobierno Central, que corresponde realizarse en cada provincia, como por ejemplo salud, educación, relaciones internacionales

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Políticas económicas, tributarias, monetaria, fiscal, aduanera, entre otras.

Competencias que serán reguladas por el Sistema Nacional de Competenc., desde el punto de vista del Estado Central como de Gobiernos autónomos.

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• Para finalizar esta cuarta unidad, se han establecido conclusiones tales como:- Destacable conquista constitucional de autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados.-El Sistema Nacional de Competencias no puede válidamente condicionar, eliminar, limitar, afectar, ni

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ni entorpecer el ejercicio de competencias,

- El Sistema Nacional de Competencias debe respetar la autonomía política, administrativa, y financiera de los Gobiernos autónomos descentralizados, etc.

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Sin duda, que ustedes luego de analizar la guía, el libro y las leyes respectivas tendrán muchas otras conclusiones de gran valía para enriquecer su conocimiento, por lo que convoco a que luego de cada lectura

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las realicen, por ser una buena forma de medir cuanto hemos avanzado y comprendido, y así mismo como en las otras unidades, está concluye con una autoevaluación, cuyo desarrollo te será de gran ayuda.

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UNIDAD 5

AUTONOMIA E INTERVENCIÓN EN LA GESTIÓN DE UNA COMPETENCIA DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

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Si recuerdan ustedes en el capítulo cuarto hablamos sobre la transferencia de competencias, hacia los gobiernos autónomos, para muchos existe el temor de la politización y deficiencia en las competencias transferidas, nada más comprensible, puesto que existe aun

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carencia en los servicios que se viene prestando al usuario, sin embargo; con el objeto de que se cumpla a cabalidad con las nuevas competencias, la Constitución en el Art. 268 habla de excepciones, procedimiento y forma de control.

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de manera que no exista omisión o deficiencia en la ejecución de las mismas, y puede ser temporal o subsidiaria, hasta que se supere la causa que motivó la intervención.•Por tanto el objeto de la intervención no es otra que la gestión de la

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competencia del gobierno autónomo descentralizado.

Debemos entonces estar claros que no se trata de una sustitución ante la ineficiencia, sino de una intervención.

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La Gestión subsidiaria para que proceda debe ser motivada, es decir objetiva, equilibrada, auténtica, convincente, sustentada en estándares de posible cumplimiento y distante de razones e invocaciones políticas.

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La solicitará el Comité Permanente de Desarrollo Provincial, pero quien la suplirá será la Función Ejecutiva y solo por el tiempo indispensable para normalizar la gestión municipal o provincial o hasta corregir las desviaciones detectadas

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En lo que respecta a la suplencia o intervención en la gestión municipal, solo procederá en casos de comprobada paralización de ésta y ante la posibilidad de intervenir en la prestación de un servicio municipal.

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UNIDAD 6

LA DESCONCENTRACIÓN Para nadie es desconocido que la

concentración es uno de los principales males que afecta la administración en general, no se diga a la de los gobiernos locales, cuyo exceso de

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burócratas, corrupción, demora procedimientos, entre otros aspectos. Se ha definido la necesidad de desconcentrar a los gobiernos dependientes, a fin de que la prestación de servicios sea más eficiente y sobre todo lleguen en igualdad de condiciones.

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La concentración no mira a la persona sino al órgano del poder público, a la autoridad.

Por tanto la concentración está dirigida directamente a delegar atribuciones a los funcionarios del régimen seccional dependiente

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La concentración de poder en la autoridad central, provoca exceso de éste, y dado que las necesidades del ciudadano común no solo pueden atenderse desde la administración central, sino que debe ser atendida en el lugar mismo del usuario, y obviamente que debe ser otorgado ese poder de

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solución de necesidades locales a los funcionarios de la entidad seccional, misma que puede ser asumida por cualquiera no exclusivamente por funcionario de carrera, el objeto es la celeridad.

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Existe mucha confusión entre lo que es la desconcentración y descentralización, pero la misma Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social, la define como el mecanismo mediante el cual los niveles superiores de un ente u

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organismo público delegan en forma permanente el ejercicio de una o mas de sus atribuciones.

La desconcentración tiende a descongestión de los despachos.

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Si tomamos en cuenta

que la administraciónpública se rige por los

principios de eficacia,

eficiencia, calidad,

jerarquía, desconcentración,

descentralización,

coordinación, participación,

planificación, resulta un 31

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un tanto contradictorio mantener la concentración de funciones, al contrario la desconcentración, apunta precisamente al cumplimiento de tales principios y evitar que este quede como un simple enunciado.

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