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El Observatorio de Justicia Penal Juvenil es un esfuerzo de investigación-acción permanente cuyo objetivo es monitorear y analizar los avances y retrocesos en materia de justicia penal juvenil. Se realiza con la finalidad de democratizar los cambios en la administración de justicia penal juvenil, transparentar su funcionamiento e incluir un discurso crítico con propuestas viables.

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OBSERVATORIO DE JUSTICIA PENAL JUVENILEN GUATEMALA

Autores:

María Antonieta CordónMario Ávalos Quispal

Luis RamírezJorge Joaquín Hernández

Guatemala, 2011

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Esta publicación se realiza gracias a la colaboración de:

Investigadores:María Antonieta CordónMario Ávalos QuispalLuis Ramírez GarcíaJorge Joaquín Hernández

Asistente de Investigación:Claudina Juárez Marroquín

Levantado de información:Sayda Esmeralda Monterroso Sánchez, José Pablo Godoy Gálvez, Pablo RobertoGutierrez Ovando, Claudia Maribel T. Crispin, Edwin Ramiro España Seto, EdwinJonatan Orozco Santizo, Dulce Cristina Calderón Gálvez, Lourdes María Monterroso,Mario Rolando Trejo Milián, Donald Humberto Coloma Manzo, Francisco EspigaresLoarca, Daniel Enrique Gallo Miranda, Karla Nineth López Cruz, Eva Rocio HerreraRamirez.

RevisiónMario Ávalos QuispalErnesto Archila OrtizJuan Pablo Muñoz

Diseño de PortadaGalería Gráfica S. A.

Diagramación de interioresGalería Gráfica S. A.

Agradecimientos especialesA todos los usuarios del sistema de justicia penal juvenil de los departamentos deGuatemala, Quetzaltenango y Escuintla; y funcionarios especializados que,amablemente, compartieron sus experiencias, inquietudes y perspectivas.

Programa Paz Conflicto y Desarrollo

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INDICE

INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 7

METODOLOGÍA .............................................................................................. 13

NORMATIVA PROCESAL ................................................................................. 17

ASPECTO ACCESO .......................................................................................... 47

CULTURA JUDICIAL ......................................................................................... 87

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN JUDICIAL .......................................................... 137

RESULTADOS................................................................................................. 163

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................. 185

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1 El modelo tutelar –dirigido a un sector de la población infanto-juvenil y no a su totalidad- presenta variosrasgos característicos; el primero de ellos –argumento de la tutela- da una valorización jurídica a la diferenciadel menor de edad con respecto del adulto; sin embargo, es de mayor utilidad para la negación que para laafirmación de su igualdad jurídica, pues se desvaloriza a la persona del menor de edad frente al adulto; esdecir, se le excluye del sistema de garantías que el Estado liberal había construido para todas las personas y,además, al ser objeto –no sujeto- de una tutela especial, sufre una intervención estatal arbitraria justificaday legitimada por el pensamiento benéfico que imperaba en esa época (Beloff, 2001:10). El segundo –partede la criminología pragmática norteamericana, integrada por médicos en su inicio y luego por sociólogos ytrabajadores sociales- reconoce al niño o niña delincuente como un enfermo, un caso patológico, que puedeser objeto de diagnóstico, vigilancia y curación en los centros penitenciarios y correccionales. Este determinismobiológico unido al ambiental, que aportó valiosa información sobre la influencia social en el comportamientodelictivo de los niños y las niñas, orientaron el ideal rehabilitador de la delincuencia juvenil, dirigida a tratar alenfermo e irresponsable delincuente juvenil o que se encontraba en situación irregular (Solórzano, 2006:26-29). Y el tercero, es la singular función atribuida al Juez de menores, quien deja de cumplir funciones denaturaleza jurisdiccional para cumplir funciones más propias de las políticas sociales (Beloff, 2006:177, ANEXOen Solórzano 2006).

2 Jurídico, porque la ley deja de tratar al niño como recipiente de decisiones y le otorga el poder de influir en latoma de decisiones que a él le afectan e, incluso, de decidir por sí mismo cuando su desarrollo evolutivo asílo permite; político, porque los niños y las niñas ahora tienen voz y voto, toda autoridad está obligada a tomardebidamente en cuenta su opinión, en función de su edad y madurez, así como a considerar primordialmenteel interés superior del niño y de la niña en toda decisión que les afecte; y social, porque impone un nuevo

INTRODUCCIÓN

A partir de los años noventa del último siglo se inició un proceso de reformade las legislaciones de los países de la región en materia penal juvenil; seabandonó el modelo tutelar de menores

1 y se adoptó como nuevo

paradigma la doctrina de protección integral, contenida en la Convenciónsobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General deNaciones Unidas en 1989, la cual fue ratificada por Guatemala en 1990mediante el Decreto 27-90 del Congreso de la República; sin embargo, enGuatemala no es sino con la entrada en vigencia de la Ley de ProtecciónIntegral de la Niñez y la Adolescencia (LPINA), Decreto 27-2003 del Congresode la República, que en verdad se puede hablar de un nuevo paradigmano sólo jurídico sino también político y social

2.

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8 Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

modelo en las relaciones entre la niñez y sus pares, su familia, su comunidad y su Estado, basado en elreconocimiento de que el niño y la niña son seres humanos, dignos, racionales y responsables (Solórzano,2006:24).

Esta doctrina incluye el reconocimiento de todos los derechos que, paralas personas adultas, establecen y regulan la Constitución Política deGuatemala, los convenios internacionales en materia de derechos humanosy la legislación ordinaria, así como otros derechos, principios y garantíasque impliquen respeto de los derechos propios de la niñez y adolescencia,como la promoción de sus derechos sociales, económicos y culturales deacuerdo a su condición específica y diferenciando el trato jurídico de niñezvíctima y adolescentes en conflicto con la ley penal. Asimismo, presentacomo característica especial la consideración de los niños, niñas yadolescentes como sujetos de derecho «con un status privilegiado queimplica un tratamiento jurídico y humano especial» (Solórzano,2006:22,30).

De acuerdo con este modelo, el Estado debe adoptar políticas de apoyoespecializado con programas educativos y de reintegración a su mediofamiliar y social en el caso de adolescentes infractores de la ley penal, demanera que éstos deben recibir un trato diferente al previsto en el CódigoPenal aplicable para adultos. En todo caso, debe considerarse que la sanciónen la jurisdicción penal juvenil busca rehabilitar y no reprimir; elinternamiento debe ser la última medida a aplicar; y las medidas debenser siempre proporcionales y estar fundamentadas en el interés superiordel adolescente y su (re) integración familiar y comunitaria (Artículo 8ºde la Convención sobre los Derechos del Niño).

Según Justo Solórzano (2006:31-41), la doctrina de protección integralpermite la identificación de tres pilares fundamentales que son, a saber:

Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos , demanera que se les reconoce como titulares de los derechoshumanos que les son propios; titularidad que sólo se logra a

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3 Ver artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 2 de la LPINA, artículos 2 y 51 de laConstitución Política de Guatemala, artículo 8 del Código Civil, entre otros.

4 Ver artículos 3, 136, 138, 182 1er. Párrafo, 239, 244 de la LPINA; artículo 1660 del Código Civil; entre otros.5 De conformidad con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en todas las decisiones que se

adopten en el contexto de la administración de la justicia juvenil, el interés superior del niño deberá ser unaconsideración primordial. Los niños se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico y psicológicocomo por sus necesidades emocionales y educativas. Estas y otras diferencias justifican la existencia de unsistema separado de justicia juvenil y hacen necesario dar un trato diferente a los niños. El interés superior delniño o adolescente debe entenderse como una garantía que se orienta a asegurar el ejercicio y disfrute de losderechos de la niñez, por lo que su aplicación en ningún caso puede disminuir, tergiversar o restringir losderechos reconocidos en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

través de una adecuada redefinición de los conceptos niñez yadolescencia

3 y una reclasificación de grupos etarios

4.

El principio de efectividad, que por un lado obliga al Estado aadoptar las medidas que sean necesarias para asegurar elcumplimiento de los derechos establecidos en la Convención(obligación consolidada con la aprobación de la actual LPINA) ypor el otro, según la misma LPINA, a promover y adoptar lasmedidas necesarias para que en efecto se realice el interés delos niños, las niñas, los y las adolescentes y la familia; seestableció que las disposiciones contenidas en dicha Convenciónson de orden público y de carácter irrenunciable. En todo caso,el ejercicio de los derechos fundamentales y su vínculo a laautoridad de los padres tiene como único fin procurar al niño laprotección y los cuidados indispensables para garantizar sudesarrollo integral, lo cual constituye una responsabilidad y underecho para los padres, pero también un derecho fundamentalpara los niños y las niñas a ser protegidos y orientados hastaalcanzar su plena autonomía.

Los principios rectores guías de los derechos de la niñez, quepermiten una adecuada interpretación de la LPINA y de lalegislación ordinaria, son: a) el interés superior del niño

5,

entendido como el principio básico bajo el cual se debeinterpretar, integrar y aplicar la normativa de la niñez y laadolescencia, y que constituye, por ello, un l ímite a la

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6 Ver artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados Partes deberángarantizar al niño y niña, que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar suopinión libremente en todos los asuntos que les afecten y a que se tomen debidamente en cuenta sus opiniones,en función de su edad y madurez.

7 Entrada en vigor el 26 de julio de 2003.8 Entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990.

discrecionalidad de las autoridades en la adopción de decisionesrelacionadas con la niñez y adolescencia; y, b) el derecho deopinión

6, que se traduce en la oportunidad, del niño y de la niña,

de ser escuchados en todo procedimiento judicial oadministrativo que les afecte, ya sea directamente o por mediode un representante o de un órgano apropiado, en consonanciacon las normas de procedimiento de la ley nacional.

Tomando en cuenta lo anterior, y que el modelo en sí es un salto histórico,una transformación de pensamiento, cultura e imaginación o una revoluciónde ideas, es lógico pensar que el nuevo modelo ha influido en la forma deactuar, percibir e interactuar de cada persona y ha incidido en la formade resolver los problemas y en la cultura funcional de los operadores dejusticia. En ese sentido, podría pensarse que se ha dejado atrás la ideaque el niño y la niña son un objeto al que se tiene que proteger según lasconvicciones culturales del modelo tutelar; así, el niño y la niña dejan deser objetos de tutela y se convierten en sujetos de derecho, con capacidadde participar activamente y de ayudar en la búsqueda de la satisfacciónde sus necesidades y de las de los demás, e inclusive de asumir unaresponsabilidad especial, y adecuada a su edad, de acuerdo con sus actos(Solórzano, 2006:22 y ss).

Ahora bien, y esto es lo importante, el hecho que haya un cambio en elplano normativo no implica que en la realidad también lo haya, y ello essinónimo de un desfase entre el SER Y EL DEBER SER, que es precisointerpretar, analizar y describir. En ese sentido y luego de ocho años deentrada en vigencia de la LPINA

7 y veintiuno de la Convención sobre los

Derechos del Niño8, es importante analizar los cambios en cuanto a acceso

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9 El Observatorio de Justicia Penal Juvenil, al igual que el de adultos, es un esfuerzo de investigación-acciónpermanente que el Programa de Justicia Penal y Seguridad Juvenil del ICCPG realiza con la finalidad dedemocratizar los cambios en la administración de justicia penal juvenil, transparentar su funcionamiento eincluir un discurso crítico con propuestas viables. No pretende únicamente, al igual que el Observatorio paraadultos, recopilar y sistematizar información sobre el sistema de justicia en materia juvenil, sino conformaruna metodología de intervención en donde la investigación y la transparencia se conjugan con acciones deincidencia y articulación de la sociedad civil con sectores del Estado para revitalizar la transformación de lajusticia (ICCPG, 2007:11). Este observatorio, utiliza el mismo sistema de aspectos, variables e indicadores,desarrollados en el Observatorio de Justicia Penal de adultos y desarrolla investigaciones sobre aspectos ovariables determinadas.

10 En 2007, por ejemplo, se llevaron a cabo dos investigaciones, una en cuanto al aspecto «acceso a la justiciaen materia de justicia penal juvenil» y la otra, variable de ésta, en cuanto a la privación de libertad de jóvenes.

a la justicia, cultura de los funcionarios judiciales, organización y gestióndel sistema de justicia, y resultados generados en la forma de administrarjusticia; es decir, es imperativo analizar esos cambios de acceso, cultura,organización y gestión que median entre el plano formal (aspectonormativo), aparentemente ideal, y las respuestas objetivas del Estado,puesto que son precisamente esos cambios los que condicionan en granmedida los resultados que del Estado se desprenden en materia de justiciapenal juvenil. Todo ello, aprovechando que el Instituto de EstudiosComparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), dentro de suprograma Justicia Penal y Seguridad Juvenil, viene desarrollando desde elaño 2006 un Observatorio de Justicia exclusivo para monitorear los avancesy retrocesos en materia de justicia penal juvenil

9.

Sobre esta base, el presente estudio, congruente con los ya realizadosdentro de dicho observatorio

10, analiza las siguientes variables y/o atributos:

garantías especiales, juicio previo, derecho de defensa, acusatorio,democratización del proceso y valoración de la prueba en el sistema dejusticia penal juvenil (aspecto normativo); adaptación, gratuidad,continuidad, igualdad y celeridad en la prestación de los servicios delsistema de justicia penal juvenil (aspecto acceso a la justicia); lasconcepciones teóricas de los funcionarios, la percepción ciudadana sobrelos servicios y las prácticas de los funcionarios del sistema de justicia penal

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juvenil (aspecto cultural); la funcionalidad de la organización, lafuncionalidad de la gestión y la profesionalidad de las agencias del sistemade justicia penal juvenil (aspecto organización y gestión); la capacidad derespuesta y la limitación de derechos como respuesta del sistema dejusticia penal juvenil (aspecto resultados).

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11 Tipo de investigación donde se estudia a los individuos en los mismos lugares donde viven, trabajan, etc., esdecir, en su hábitat natural (ICCPG, 2005:24).

12 En este tipo de investigaciones se debe esperar que ocurra el fenómeno para luego estudiarlo, y por ello seles llama también investigaciones ex-post-facto (ICCPG, 2005:25).

13 Con la investigación exploratoria se busca información sobre algún tema o problema relativamentedesconocido, y culmina cuando se ha obtenido el conocimiento suficiente como para hacer un listado de losdiferentes factores que suponemos vinculados con el tema a investigar; mientras que con la investigacióndescriptiva se busca correlacionar estadísticamente cada uno de los factores con el tema a investigar, y terminacuando se han constatado ciertas correlaciones lo suficientemente significativas como para sospechar laexistencia de un vínculo causal (ICCPG, 2005:26).

METODOLOGÍA

La presente investigación es un estudio de campo11

, pues se investigó a lossujetos de estudio en el lugar donde viven, como es el caso de los usuarios–víctimas, adolescentes en conflicto con la ley penal y familiares de ambos–; y en el lugar de trabajo, como es el caso de los funcionarios de justiciaubicados en el Organismo Judicial (OJ) –juzgados de primera instancia deniñez y adolescencia y adolescentes en conflicto con la ley penal–;Ministerio Público (MP) –fiscalías de menores o de la niñez–; Instituto dela Defensa Pública Penal (IDPP) –unidades de adolescentes en conflictocon la ley penal–; y Policía Nacional Civil (PNC) –secciones de la niñez yadolescencia–.

Es una investigación de tipo no experimental12

, en cuanto que se procedióa estudiar los fenómenos que se desprenden y generan de los aspectos:normativo, acceso, cultural, organización y gestión, y resultados del sistemade justicia penal juvenil en la actualidad.

Su fin puede definirse como exploratorio-descriptivo13

dado que seprocedió, en principio, a la revisión de la normativa e investigacionesanteriores –con la finalidad de aprehender los datos, contenidos y

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resultados más importantes– para posteriormente correlacionarcualitativa y cuantitativamente las variables e indicadores de los aspectosarriba indicados

14. Por otro lado, en esta investigación se utilizan tanto

datos primarios como secundarios15

y se analizan estadísticas, percepcionesy expedientes.

La presente investigación se planteó como objetivo general: conocer yanalizar el sistema de justicia penal juvenil de Guatemala, mediante laaplicación de la metodología del Observatorio de Justicia del ICCPG.

Para el aspecto de acceso se limitaron las siguientes variables: adaptacióndel sistema de justicia a las necesidades de los usuarios, gratuidad delsistema, continuidad, igualdad en la prestación de servicios y celeridad enel sistema de justicia penal juvenil. En el aspecto cultural: concepcionesteóricas de los funcionarios, la percepción ciudadana sobre los serviciosdel sistema y prácticas de los funcionarios de justicia penal juvenil. En elaspecto de organización y gestión: funcionalidad de la organización delsistema, funcionalidad de la gestión del sistema y la profesionalidad delas agencias del sistema de justicia penal juvenil. Mientras que en elaspecto de resultados: capacidad de respuesta del sistema y la limitaciónde derechos como respuesta del sistema de justicia penal juvenil. Estasvariables y su sistema de indicadores, se adoptaron, previa revisión yajuste

16, del Observatorio de Justicia Penal de adultos, y tienen como

unidades de análisis a los usuarios del sistema (victimas, adolescentes en

14 A nivel exploratorio se pretende conocer los tópicos de investigación que se han realizado y las temáticasdisponibles; una vez se ha hecho una selección de problemas a través de esfuerzos exploratorios, podríaavanzarse en caracterizar aquellos problemas de investigación que por su naturaleza sean de interés, este esel esfuerzo descriptivo (ICCPG, 2008:6).

15 Los primeros son aquellos obtenidos de la realidad directamente por el investigador mediante simpleobservación o a través de cuestionarios, entrevistas u otros; mientras que los segundos son aquellos obtenidospor otras personas o instituciones, tales como estadísticas proporcionadas por el Centro de Nacional de Análisisy Documentación Judicial (CENADOJ), memorias de labores del MP y del IDPP (ICCPG, 2005:24).

16 Estos indicadores, por ser concebidos, en principio, para un universo distinto -justicia penal para adultos-,precisan de ajustes y precisiones metodológicas; las cuales se han ido contemplando conforme se han llevadoa cabo las investigaciones específicas de cada aspecto.

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conflicto con la ley penal y familiares de ambos), los funcionarios de justiciaespecializados y las agencias del sistema de justicia penal juvenil (OJ, MP,IDPP, PNC).

La unidad geográfica comprendió todo el territorio nacional, sin embargose dio prioridad a tres de los departamentos donde se encuentran ubicadoslos juzgados de primera instancia de niñez y adolescencia y adolescentesen conflicto con la ley penal: Guatemala, Quetzaltenango y Escuintla;además, dichos departamentos cuentan, con las Unidades especializadasde niñez y adolescencia del MP, del IDPP y de la PNC

17, y son, entre otros,

las circunscripciones que presentan los más altos niveles de conflictividadjuvenil a nivel nacional. Para el caso de la temporalidad, en el análisissocio-jurídico y cultural, se tendrá como referente la situación actual

18,

mientras en el aspecto de resultados, el período comprendido entre 2009-2010.

De conformidad con las características particulares de las unidades deanálisis arriba descritas, se utilizaron los siguientes métodos deinvestigación: estadístico-descriptivo, interpretación y comprensión, yhermenéutica (ICCPG, 2008:7).

Es de aclarar que los enfoques de investigación cualitativa, cuantitativa,de género, y étnico, entre otros, no se describen como tipos de investigacióndeterminados, por ser de interés del ICCPG que sean parte integral detodo proceso investigativo.

Los instrumentos utilizados para la recolección de información(operacionalización de los indicadores) fueron: guía de entrevista ausuarios (víctimas, adolescentes en conflicto con la ley penal y familiaresde ambos), guía de entrevista a funcionarios especializados (jueces, fiscales,

17 El departamento de Guatemala concentra, además, los centros de privación de libertad.18 El lapso que existe entre la entrada en vigor de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia Decreto

número 27-2003, y la situación actual, servirá como referente en cuanto a los avances y retrocesos en laadministración de justicia penal juvenil.

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defensores y jefes de policía), guía de observación de audiencias, guía deobservación de agencias y guía de revisión y análisis de expedientes. Estosinstrumentos también se adoptaron del Observatorio de Justicia Penal deadultos –a partir de su sistema de indicadores–, razón por la cual serequirió, previa utilización, su revisión y ajustes correspondientes.

Fueron entrevistados 69 usuarios de las distintas agencias del sistema dejusticia penal juvenil, de los cuales: 29 eran adolescentes en conflicto conla ley penal, 2 jueces especializados de Quetzaltenango y Escuintla –unopor departamento–, 4 fiscales especializados de Guatemala,Quetzaltenango y Escuintla –dos de Guatemala y uno de cada uno de losrestantes dos departamentos–, 2 defensores públicos especializados deGuatemala y Quetzaltenango –uno por departamento–, 4 jefes de policíay/o encargados de la sección de niñez y adolescencia de Guatemala,Quetzaltenango y Escuintla –dos de Guatemala y uno por departamento–. También, fueron observadas 13 audiencias, realizadas 13 observacionesdel funcionamiento de las agencias y, revisados y analizados 69 expedientesde adolescentes en conflicto con la ley penal. Además, como datossecundarios, se revisaron y analizaron las estadísticas proporcionadas porlas distintas agencias del sistema de justicia penal juvenil (OJ, MP, DPP yPNC).

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NORMATIVA PROCESAL

Luis RamírezJorge Joaquín Hernández

En Guatemala el proceso de reforma en materia de justicia penal juvenilha tenido un gran avance con la entrada en vigencia de la Ley de ProtecciónIntegral de la Niñez y Adolescencia –LPINA–, Decreto 27-2003, ocurridaen el año 2003. Dicha ley recoge los principios que impulsa la doctrina deprotección integral, los cuales son establecidos en la Convención sobre losDerechos del Niño, dejando atrás, desde un punto de vista teórico-jurídico,la doctrina de situación irregular.

Con la entrada en vigencia de la LPINA, el Estado de Guatemala diocumplimiento a la obligación adquirida al ratificar la Convención, mismaque en su artículo 40, numeral 3, establece que los Estados parte tomarántodas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes,procedimientos, autoridades e instituciones específicas para adolescentesde quienes se alegue han infringido las leyes penales, así como a quienesse les declare culpables de haber infringido esas leyes. Asimismomaterializa lo establecido en el artículo 20, párrafo segundo, de laConstitución Política de la República de Guatemala que establece: «losadolescentes, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos porinstituciones y personal especializado… Una ley específica regulará éstamateria».

En relación a lo anterior, la metodología del Observatorio de Justicia PenalJuvenil en su aspecto normativo, contiene el análisis jurídico de laadecuación de la normativa procesal penal juvenil guatemalteca a la

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Doctrina de protección integral, impulsada por la Convención sobre losDerechos del Niño, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para laAdministración de Justicia de Adolescentes –Reglas de Beijing–, las ReglasMínimas para la Protección de Menores Privados de Libertad y lasDirectrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la DelincuenciaJuvenil –Directrices de Riad–. El análisis jurídico del sistema penal juvenilguatemalteco implica entonces identificar si los principios rectores de ladoctrina de protección integral y de un sistema penal democrático, asícomo los derechos y garantías procesales generales y específicas paraadolescentes, son tomados en cuenta –o no– y en qué medida, por la LPINA.

GARANTIAS ESPECIALES

El cambio de paradigma hacia la protección integral, en cuanto al procesopenal juvenil se refiere, contiene el reconocimiento de todos los derechosy garantías procesales propios de un debido proceso penal democráticode adultos establecidos en la legislación nacional e internacional. Sumadoa lo anterior y en virtud de la realidad psicofísica de los adolescentes, porser personas en pleno desarrollo, se hace necesario también, estableceruna serie de «garantías especiales» que revistan el proceso penal juvenily que minimicen su condición de vulnerabilidad frente al sistema de justiciapenal juvenil, el cual tiene el fin de establecer el grado de responsabilidadpenal del adolescente en la comisión de un hecho delictivo. Dichasgarantías especiales también se encuentran reguladas en los instrumentosnacionales e internacionales en la materia.

A. Interés superior

El interés superior del niño y de la niña se entiende como una garantíaque se orienta a asegurar el ejercicio y disfrute de los derechos de laniñez; por ello, en ningún caso, su aplicación puede disminuir, tergiversaro restringir los derechos reconocidos en la Constitución y en la Convenciónsobre los Derechos del Niño (Solórzano, 2006:38).

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En ese sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo3, establece que en todas las medidas concernientes a los niños –que tomenlas instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, lasautoridades administrativas o los órganos legislativos- se atenderá el interéssuperior del niño. Lo anterior es reforzado por las Reglas de Beijing, cuyaregla 14.2 establece que: «el procedimiento favorecerá los intereses delmenor y se sustanciará en un ambiente de comprensión, que permita queel menor participe en él y se exprese libremente».

La LPINA, en congruencia con la normativa internacional a nivel general,establece en su artículo 5 que: «el interés superior es una garantía que seaplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y laadolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos,respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural ylingüístico», lo cual, evidentemente aplica al proceso de adolescentes enconflicto con la ley penal.

De forma más específica, en cuanto al procedimiento de adolescentes enconflicto con la ley penal, la LPINA establece en el artículo 139 que: seránprincipios rectores la protección integral del adolescente, su interéssuperior, el respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserciónen su familia y en la sociedad. El artículo 151 del mismo cuerpo legalestablece que el principio de interés superior también implica que cuandoa un adolescente puedan aplicársele dos leyes o normas diferentes, siemprese optará por la que resulte más favorable para sus derechosfundamentales.

B. El derecho de opinión

El derecho de opinión junto con el principio de interés superior deladolescente, son la esencia de la doctrina de protección integral. El nuevoparadigma establece que todos los niños, niñas y adolescentes, sinexcepción alguna, son reconocidos como sujetos plenos de derechos, y entodos los actos administrativos y/o judiciales que les afecten, su opinión

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habrá ser debidamente tomada en cuenta. El derecho de opinión seconvierte en una garantía del ejercicio del derecho de autodeterminacióny desarrollo de la personalidad del niño y la niña. La participación activadel adolescente en el proceso de su propio desarrollo es un derechoesencial que no debe negársele, dado que implica la posibilidad de larealización personal, lo cual fortalece la autonomía del adolescente,creando las condiciones para que pueda participar en la búsqueda ysatisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las necesidades delos demás (Solórzano, 2003:108-109).

En ese sentido, la Convención establece que los Estados parte garantizaránal niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derechode expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten,teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de la edad ymadurez (Art. 12.1); también establece que para garantizar lo anterior, sele dará oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial oadministrativo, ya sea directamente o por medio de un representante ode un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientode la ley nacional (Art. 12.2).

En congruencia con lo establecido en la Convención, la LPINA en su artículo5 dicta claramente que el interés superior es una garantía que se aplicaráen toda decisión que se adopte en relación a la niñez y adolescencia,teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez.Asimismo, el artículo 161 de dicho cuerpo legal establece que losadolescentes a quienes se les atribuye alguna transgresión a la ley penaltendrán derecho desde el inicio de la investigación, a ser representados yoídos en el ejercicio de su defensa. De igual cuenta, el artículo 256 estableceque en la elaboración del plan individual y proyecto educativo participaráactivamente el adolescente.

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C. Justicia especializada

El proceso penal de adolescentes infractores de la ley, de conformidad alos postulados de la doctrina de protección integral, tiene un fineminentemente educativo, alejándose con ello del fin retributivo propiode los sistemas penales de adultos y convirtiéndose en un «instrumentoformativo y educativo para los adolescentes» (Solórzano, 2006:96). Elefectivo cumplimiento del fin educativo, requiere, además de la adecuaciónde normas, el establecimiento de instituciones específicas que cuentencon el personal especializado en la atención de adolescentes infractoresde la ley, es decir, de una justicia especializada en materia de justiciapenal juvenil, diferente a la de los adultos.

Como se mencionó anteriormente, ya la Constitución Política de laRepública de Guatemala expresamente, en su artículo 20, establece que«los adolescentes, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos porinstituciones y personal especializado». Lo anterior se da en virtud de queel tratamiento se orienta a la educación integral, como bien lo estableceel mismo artículo. En relación a lo anterior, también la Convención sobrelos Derechos del Niño en su artículo 40, numeral tercero, dicta que losEstados Parte deberán tomar todas las medidas apropiadas para promover«procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños dequienes se alegue que han infringido leyes». Lo anterior es un gran avancepara garantizar el fin educativo del proceso de adolescentes infractoresde la ley, estableciendo la creación de instituciones específicas con personalespecializado para el efecto.

En congruencia con lo anterior, la LPINA crea una jurisdicción especializadapara conocer los casos de adolescentes transgresores de la ley, y obliga asu vez a las instituciones del sistema de justicia

19 a crear unidades

19 La obligación del Ministerio Público de crear la Fiscalía Especializada de Adolescentes en Conflicto con la LeyPenal, está contenida en el artículo 6 de las Disposiciones transitorias de la LPINA. La obligación del Institutode la Defensa Pública Penal de crear o fortalecer la Unidad Específica de Defensa de Adolescentes en Conflictocon la Ley Penal, está contenida en el artículo 7 de las Disposiciones transitorias de la LPINA.

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2 2 Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

específicas para atender los casos de adolescentes en conflicto con la leypenal.

Es en el artículo 98 de la LPINA donde se crean los Juzgados «de Adolescentesen Conflicto con la Ley Penal», «de Control de Ejecución de Medidas», y la«Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia»; juzgados queen algún momento del procedimiento de adolescentes en conflicto con laley penal tienen competencia. Reforzando el principio de jurisdicciónespecializada, el artículo 99 de la LPINA establece que la jurisdicción de lostribunales (o juzgados) de adolescentes en conflicto con la ley penal seráespecializada y que su personal deberá ser especialmente calificado y contarpor lo menos con un psicólogo, un trabajador social y un pedagogo; esto,definitivamente es un avance para poder garantizar un enfoque integral enla atención de los adolescentes que transitan por el sistema de justicia penaljuvenil.

En el caso del Ministerio Público, institución que tiene la exclusividad dela acción y persecución penal de conformidad con la Constitución Políticay con la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congresode la República, se cuenta con una fiscalía de menores o de la niñez, lacual tiene a su cargo la acción penal pública en contra de adolescentesinfractores de la ley penal, tal como se establece en el artículo 168 de laLPINA.

La LPINA, en su artículo 248 estipula que la Secretaría de Bienestar Social–SBS– de la Presidencia es la «autoridad competente en reinserción yresocialización… competente y responsable de llevar a cabo todas lasacciones relativas al cumplimiento de las sanciones impuestas a losadolescentes…». La SBS supervisa la ejecución de las sanciones privativasy no privativas de libertad impuestas a los adolescentes a través de susdos programas: el de «Privación de Libertad» que tiene a su cargo los

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cuatro centros de privación de libertad de adolescentes (privaciónprovisional y definitiva)

20; y el de «Medidas Socioeducativas», el cual

supervisa la ejecución de las sanciones alternativas a la privación delibertad. Ambos programas pertenecen a la Subsecretaría de Reinsercióny Resocialización de la SBS.

En el caso de la Policía Nacional Civil, la LPINA en el artículo 96 da vida ala unidad especializada que tendrá como objetivo principal el «capacitary asesorar sistemáticamente» a todos los miembros de esta institución,específicamente en el tema de derechos y deberes de niños, niñas yadolescentes.

En la institución del Procurador de Derechos Humanos –Ombudsman– laLPINA en su artículo 90, crea la «Defensoría de los Derechos de la Niñez yla Adolescencia», la cual tiene las facultades de defensa, protección ydivulgación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como elefectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional e internacionalen materia de derechos humanos de la niñez y la adolescencia.

Finalmente, el principio de jurisdicción especializada, es reforzado aunmás en el artículo 144 de la LPINA al establecer que tanto en el procesocomo en la ejecución de la sanción, deben intervenir órganos especializadosen materia de derechos humanos y que el personal de dichos órganosdebe tener una formación especializada en derecho, sociología, sicología,criminología y ciencias del comportamiento, en todos los casos orientadaa la adolescencia en conflicto con la ley penal.

20 Centro Juvenil de Privación de Libertad para Varones I –CEJUPLIV I-, Centro Juvenil de Privación de Libertadpara Varones II –CEJUPLIV II-, Centro Juvenil de Detención Provisional –CEJUDEP- y Centro Juvenil de Privaciónde Libertad para Mujeres –CEJUPLIM-. Todos estos centros de privación de libertad están en el Departamentode Guatemala.

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D. Flagrancia

La limitación de la libertad de locomoción de una persona por vinculárselea la comisión de un hecho delictivo se conoce como aprehensión, ya seaésta por orden judicial o flagrancia.

El Código Procesal Penal de Guatemala –CPP–, decreto 51-92 del Congreso dela República, en su artículo 257, estipula que existe aprehensión en flagranciacuando la persona –en este caso adulta– es sorprendida en el instante en quecomete un hecho delictivo, o descubierta instantes después de haber ejecutadoel mismo, con huellas, instrumentos o efectos del delito que hagan pensarfundadamente que acaba de participar en su comisión. En la misma línea, laConstitución, en su artículo 6, estipula que la excepción a la regla de laaprehensión y detención de una persona sin orden judicial, se da cuando éstase realiza flagrantemente, y que dichas personas deberán ser puestas adisposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda deseis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.

En cuanto a la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, se debencumplir los supuestos establecidos en el artículo 257 del CPP; sin embargo,la diferencia en cuanto al caso de personas adultas, radica en lo establecidoen el artículo 195 de la LPINA, en relación a la presentación inmediata aljuez competente

21, no aplicando en estos casos el plazo de seis horas

establecidos en la Constitución.

Un elemento muy importante en la aprehensión de adolescentes enflagrancia, es la obligación que los jueces competentes adquieren a raíz

21 En este caso, es el Juez de Primera Instancia de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Sin embargo, lamisma LPINA, en su artículo 103 literal B, estipula que los Juzgados de Paz, son competentes en materia deadolescentes en conflicto con la ley penal para «a) Conocer, tramitar, juzgar y resolver los hechos, atribuidosa los adolescentes, constitutivos de faltas, delitos contra la seguridad del tránsito y delitos cuya pena máximade prisión no sea superior a los tres años o consista en pena de multa, según el Código Penal o leyes penalesespeciales… b) En los casos de flagrancia o de presentación del adolescente sindicado de la comisión de unhecho calificado como delito, se pronunciará sobre su situación jurídica y procesal… c) ...podrá disponer lamedida de coerción adecuada, de acuerdo a lo establecido por esta Ley y ordenará practicar las diligencias quesean necesarias para el esclarecimiento del caso concreto, según la naturaleza del delito».

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del mismo artículo 195 de la LPINA: «en todos los casos, el juez al resolverel caso del adolescente se pronunciará sobre la legalidad de la detención».La obligación anterior, en primer lugar, es una garantía para que eladolescente aprehendido y detenido no sea llevado a cuerpo, cuartel oestación de policía o centro de detención para adultos

22, lo cual es

establecido por el artículo anterior, así como por la Constitución queprohíbe que las personas aprehendidas flagrantemente queden sujetas aotra autoridad diferente a la autoridad judicial competente; y en segundolugar, una garantía del respeto a los derechos humanos de los adolescentesaprehendidos flagrantemente.

Posteriormente a la presentación de los adolescentes aprehendidos enflagrancia ante juez competente y determinando éste la legalidad de ladetención, deberá resolver la situación jurídica y procesal del mismo.

E. Presunción de minoridad

Con el objetivo de no causar daños irreparables, así como el no incurrir endetención ilegal, con las consecuencias legales que implicaría, se otorgael principio de presunción de minoridad, el cual manda que cuando no selogre establecer por ningún medio la edad de una persona, se le presumirámenor de edad. El principio anterior se aplicará en los casos donde existarealmente «duda razonable» de que la persona es menor de edad,excluyendo así, los casos en donde resulte un «hecho notorio» que lapersona es mayor de edad. En estos casos será el ente investigador quiendetermine la edad, mediante pruebas científicas forenses.

Ni el texto constitucional ni la Convención sobre los Derechos del Niñoregulan este principio, sin embargo la LPINA, expresamente en su artículo137, establece que en los casos en que por ningún medio pueda

22 Artículo 195 de la LPINA: «quien traslade o detenga a un adolescente a un lugar distinto al señalado incurriráen el delito de abuso de autoridad. El Juez bajo su estricta responsabilidad certificará lo conducente para losefectos de la persecución penal del responsable».

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comprobarse la edad de una persona, presumiblemente menor dedieciocho años, ésta será considerada como tal y quedará sujeta alprocedimiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, mientras nose compruebe lo contrario.

F. Privacidad y confidencialidad

Con el objetivo de proteger la intimidad de los adolescentes captados porel sistema de justicia penal juvenil y evitar los efectos negativos de laestigmatización al ser catalogados como «delincuentes» o «criminales», ypor ende, garantizar su adecuada inserción social y familiar –deconformidad con el principio de interés superior y para garantizar unamínima afectación–, los adolescentes tienen derecho a la privacidaddurante el proceso, y que el mismo sea confidencial.

En ese sentido, la Convención establece en su artículo 40 numeral vi, quelos Estados parte garantizarán que se respetará plenamente la vida privadade los adolescentes de quienes se alega infringen la ley penal, en todas lasfases del procedimiento. Asimismo, las Reglas de Beijing, en cuanto alderecho a la privacidad, disponen que, para evitar que la publicidadindebida o el proceso de difamación perjudiquen a las y los adolescentes,se respetará en todas las etapas su derecho a la intimidad (regla 8.1), yque en principio no se publicará ninguna información que pueda dar lugara la individualización de un adolescente delincuente (regla 8.2). Tambiénseñalan, en cuanto al principio de confidencialidad, que los registros oexpedientes de adolescentes delincuentes serán de carácter estrictamenteconfidencial y no podrán ser consultados por terceros. Sólo tendrán accesoa dichos archivos las personas que participen directamente en latramitación de un caso en curso, así como otras personas debidamenteautorizadas (regla 21.1).

Congruentemente con lo anterior, la LPINA indica en el artículo 152 quelos adolescentes tendrán derecho a que se les respete su vida privada y lade su familia y, además, prohíbe divulgar la identidad de los adolescentes

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que son sometidos a un proceso penal. También el artículo 153 apuntaque serán confidenciales los datos sobre los hechos cometidos poradolescentes, y que en todo momento se deberá respetar la identidad y laimagen del adolescente, asimismo, en cuanto a estadísticas judiciales, quelos jueces deben procurar que la información no contravenga el principiode confidencialidad ni el derecho a la privacidad.

Es importante lo estipulado por el artículo 154, párrafo segundo, de laLPINA, pues prohíbe «divulgar por cualquier forma la identidad e imagendel adolescente acusado, procesado o sancionado y la de los miembros desu familia. A los infractores se les impondrá una multa entre cinco yveinticinco salarios mínimos del sector laboral al que pertenezcan.Dependiendo del daño provocado, ésta será cuantificada e impuesta porel Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de la jurisdicción endonde se realizó la infracción».

G. La privación de libertad como ultima ratio

Uno de los principios rectores del nuevo paradigma de protección integrales el de la privación de libertad como el último recurso –ultima ratio–, elcual está íntimamente relacionado con el principio de interés superior delos adolescentes y con el de proporcionalidad, en virtud de los efectosnegativos que les produce la privación de libertad. De hecho, a partir deeste principio surge, quizá, la más grande diferencia del sistema penaljuvenil respecto al sistema penal de adultos, es decir, el conjunto desanciones socioeducativas

23.

23 La LPINA a diferencia del Código Procesal Penal para adultos, establece en su artículo 238, diferentes sancionessocioeducativas que el juzgador puede imponer a adolescentes que resulten responsables de la comisión deun hecho delictivo. El juez puede aplicar las siguientes: 1) Amonestación y advertencia, 2) Libertad Asistida,3) Prestación de servicios a la comunidad, 4) Reparación de los daños al ofendido, 5) Órdenes de orientacióny supervisión, 6) Internamiento terapéutico o tratamiento ambulatorio en un centro especializado de salud,para desintoxicarlos o eliminar su adicción a las drogas, 7) Privación del permiso de conducir, 8) Sancionesprivativas de libertad.

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En cuanto a la privación de libertad como ultima ratio, la Convención regulaen el artículo 37 que dicha medida se desarrollará de conformidad con laley y que se utilizará sólo como medida de último recurso y durante elperíodo más breve posible. Las Reglas de Beijing también establecen, enese sentido, que las restricciones a la libertad personal del adolescente seimpondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible(regla 17.1.b); que sólo se impondrá la privación de libertad personal enel caso de que el adolescente sea condenado por un acto grave en el queconcurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometerotros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada (regla17.1.c); y que siempre al momento de aplicar cualquier medida se deberáconsiderar el bienestar del adolescente (regla 17.1.d). Lo anterior tambiénlo refuerzan las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección deMenores Privados de Libertad, al indicar que el encarcelamiento deberáusarse como último recurso (regla 1), que sólo se podrá privar de libertada los adolescentes de conformidad con los principios y procedimientosestablecidos en los estándares internacionales, y que será por el períodomínimo necesario, sin excluir la posibilidad de que el adolescente seapuesto en libertad antes del tiempo establecido por una autoridad judicial(regla 2).

En congruencia con lo establecido en las anteriores leyes internacionales,la LPINA, establece en el artículo 182, en cuanto a la privación de libertadprovisional como medida de coerción, que tiene carácter excepcional,especialmente para los mayores de trece años y menores de quince, ysólo se aplicará cuando no sea posible aplicar otra medida menos gravosa.Dicho artículo estipula como presupuestos materiales para la aplicaciónde la privación de libertad que a) exista peligro de fuga y/u obstaculizaciónde la averiguación de la verdad, y b) que el hecho que se atribuya aladolescente sea constitutivo de un delito que implique grave violencia ysea contra la vida, la integridad física, la libertad individual o sexual de laspersonas. La privación de libertad únicamente podrá ser solicitada por elfiscal y se podrá aplicar sólo con orden de juez competente (principio de

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judicialidad). Asimismo, con el fin de que la privación de libertad provisionaldure el menor tiempo posible, la LPINA obliga a los jueces y a los fiscalesa que consideren estos casos como de «máxima prioridad», tal como loseñala el artículo 183 de la LPINA, pues no puede durar más de dos meses

24.

En cuanto a la privación de libertad como sanción, la LPINA en el artículo252 establece que es una sanción de carácter excepcional y que sólo puedeser aplicada cuando exista grave violencia en contra de las personas y nopodrá durar más de seis años para los adolescentes entre los quince ydiecisiete años, y de dos años para adolescentes con edades entre lostrece y quince años; y que el juez para imponer esta sanción deberá tomarlas circunstancias personales, familiares, sociales y educativas deladolescente. Es importante resaltar que la LPINA, en su artículo 220, indicaque al momento de determinar la idoneidad de la sanción, sea éstaprivativa o no privativa de libertad, obliga al juez a asistirse de un psicólogoy un pedagogo, además de tomar en cuenta la opinión del adolescente;asimismo norma en el artículo 222, literal «a», que uno de los principiosgenerales de las sanciones de privación de libertad es que deberán sersiempre fundamentadas y se reducirán al mínimo posible, y que sólo seimpondrá como sanción de último recurso, previa justificación de lainexistencia de otra respuesta adecuada, tal como se establece en la literal«c» del mismo artículo.

Si bien la LPINA establece la privación de libertad como último recurso ypor el período de tiempo más breve, a falta de otra medida o sanciónadecuada, también indica que los adolescentes tendrán derecho a serubicados en un centro adecuado, exclusivo para adolescentes, y no en unodestinado para personas adultas, tal como lo establece en su artículo 159.

24 La LPINA establece en el artículo 179, que el plazo de la fase de investigación, así como la duración de lasmedidas de coerción es de dos meses contados a partir de que se dicta el auto de procesamiento. Despuésde vencido éste plazo a solicitud del fiscal y mediante un auto razonado por el Juez, se podrá ampliar el plazode la investigación y de las medidas de coerción por dos meses más, a excepción de la medida de privaciónde libertad provisional, la cual en ningún caso puede ser prorrogada.

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Además establece que los centros de privación de libertad provisionaldeberán ser diferentes a los de cumplimiento de sanción y que deberánexistir centros adecuados para cada sexo, tal como está regulado en elartículo 182.

Los centros de privación de libertad para adolescentes en conflicto con laley penal además de cumplir con las normas y parámetros mínimosestablecidos en la legislación internacional, compatibles con los derechoshumanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar losefectos perjudiciales de todo tipo de detención y encierro, deberánfomentar además la educación e integración sociofamiliar.

JUICIO PREVIO

A. Legalidad y lesividad

La definición de una prohibición penal tiene como finalidad evitar queesas acciones se realicen, pues se les considera dañosas para la convivenciasocial, pero al mismo tiempo constituye una limitación a las posibilidadesde actuar. Limitación que cumple también con la finalidad de generarexpectativa por parte de todos de que nuestra conducta no afectará bienesjurídicos reconocidos en la ley. El reconocimiento de que la libertad deacción constituye un bien jurídico fundamental para el desarrollo de lapersona, lleva aparejada la conclusión que, bajo principios liberales, laintervención del Estado en forma coactiva deberá ser la mínima necesariapara garantizar la paz social y el desarrollo de la persona.

Este principio se encuentra plasmado en la Constitución en el artículo 5,relacionado con la libertad de acción, al establecer que toda persona tienederecho a hacer lo que la ley no prohíbe. Aunado al reconocimiento delprincipio de la libertad se encuentra el de legalidad en materia penal, enel artículo 17: no son punibles las acciones u omisiones que no esténcalificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración.

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En cuanto a la descripción de las conductas prohibidas, el principio delegalidad exige que éstas sean objeto de comprobación fáctica (falso overdadero), de tal manera que los jueces no puedan ampliar suinterpretación en base a criterios morales como: actos obscenos,honestidad, conductas malvadas entre otras. Este principio, conocido enla doctrina como lex stricta, permite que las pruebas presentadas por elente acusador sean claras y precisas, lo que favorece la refutación porparte del que ejerce la defensa. El principio de legalidad exige ademásque la prohibición sea producto de una ley, entendida ésta como productode un procedimiento formal ante el órgano encargado de producciónlegislativa.

Anteriormente todos estos principios fueron negados en la legislación deadolescentes, inspirados bajo el principio que la protección prevalece sobrecualquier otra finalidad de la ley. De esto se desprende que la «situaciónirregular» de los adolescentes fuese considerada como condición previaa la aplicación de una medida de protección, sea ésta de privación delibertad o no. Esto implicaba que la comisión de un hecho delictivo, o másbien el simple señalamiento o sospecha de haberlo cometido, fuese unacondición para considerar a un «menor de edad» en «situación irregular»y por lo tanto, susceptible de aplicación de una medida. Sucede distintodentro de la concepción de la Doctrina de la Protección Integral, dondeexiste una separación clara entre protección y sanción punitiva. La primera,se considera una medida que tiene como finalidad restituir un derechoreconocido para la niñez, y la segunda, como consecuencia jurídica en elcaso de comisión de un hecho considerado como delito o falta.

En cuanto al principio de legalidad, las Directrices de las Naciones Unidaspara la Prevención de la Delincuencia Juvenil –Directrices de Riad–establecen que a fin de impedir que prosiga la estigmatización, victimizacióny criminalización de los jóvenes, deberán promulgarse leyes que garanticenque ningún acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando

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lo comete un adulto, se considere delito ni sea objeto de sanción cuandosea cometido por un joven (directriz 51).

En ese sentido, la LPINA en su artículo 145 claramente regula que ningúnadolescente podrá ser sometido a un proceso por hechos que no violen laley penal. Otra consecuencia del principio de legalidad se refiere a ladeterminación de las medidas socioeducativas aplicables, es decir, loreferente a su definición, a las condiciones en que se debe realizar y a suduración. De esta manera, la LPINA pone fin a la arbitrariedad con que eljuez de adolescentes aplicaba las medidas socioeducativas; ello constituíade hecho, un proceso de criminalización de adolescentes en condición devulnerabilidad, ya sea por su situación socioeconómica, por provenir desectores marginales, por estar en procesos de callejización, por estarvinculados a maras y pandillas, por provenir de hogares disfuncionales,entre otros. En ese sentido la LPINA en el artículo 158 estableceexpresamente que no podrán imponerse, por ninguna circunstancia,sanciones no determinadas en dicho cuerpo legal.

En cuanto al principio de lesividad, se debe entender éste como lanecesidad de comprobar que la conducta del adolescente efectivamentedañó o puso en peligro un bien jurídico tutelado; es decir, no es suficientela realización de la figura típica, se requiere además la comprobación deldaño del bien jurídico (Solórzano, 2006:113). En ese sentido, la LPINA normaen su artículo 146 que ningún adolescente podrá ser sometido a ningunamedida establecida, si no se comprueba que su conducta daña o pone enpeligro un bien jurídico tutelado.

B. Racionalidad y proporcionalidad

Es importante tener claridad de que el fin del proceso de adolescentes enconflicto con la ley penal es eminentemente educativo y que se orienta asu formación integral y a la inserción social y familiar. En estos casos laintervención estatal se aleja de la retribución o castigo, lo cual implicados situaciones importantes: en primer lugar, que debe existir una

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diferencia cualitativa entre una consecuencia jurídica del delito para losadultos y para los menores de edad. Mientras que para los adultos seestipula como pena principal la privación de libertad, contemplada en elartículo 19 de la Constitución

25, para los menores de edad, programas

educativos. La segunda consecuencia es separar a los adolescentes delproceso penal de adultos, para la aplicación de las medidassocioeducativas, contemplada en el artículo 20 de la Constitución, lo cuales congruente con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Con lo anterior se prevé un uso racional de la violencia estatal en el ejerciciodel ius puniendi, y la aplicación de una forma extensiva del principio deproporcionalidad al incluir en su interpretación no sólo la gravedad delhecho realizado, sino las circunstancias personales, familiares y socialesdel adolescente (Solórzano, 2006:113), y con ello garantizar un adecuadoabordaje desde un enfoque integral.

La Convención, en su artículo 40 numeral iv, establece que los Estadosdeben disponer de diversas medidas, diferentes a la internación eninstituciones, para asegurar que los adolescentes sean tratados de maneraapropiada para su bienestar y que dichas medidas guarden proporcióntanto con sus circunstancias como con la infracción cometida. En la mismalínea, las Reglas de Beijing establecen que el sistema de justicia penaljuvenil debe hacer hincapié en el bienestar de los adolescentes y garantizar

25 El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos, así como debecumplir en el tratamiento de los mismos con las siguientes normas mínimas: a. Deben ser tratados comoseres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturasfísicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, accionesdenigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos; b.Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil ycon personal especializado; y, c. Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogadodefensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de sunacionalidad.La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenido a reclamar delEstado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su proteccióninmediata. El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuadoen este artículo.

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que cualquier respuesta o medida sea en todo momento proporcionada alas circunstancias del delincuente y del delito (regla 5.1).

En ese sentido la LPINA es congruente con la normativa internacional alestablecer, en el artículo 157, que las sanciones que se impongan dentrodel proceso tendrán que ser racionales y proporcionales a la transgresióncometida por el adolescente que viole la ley penal. También el artículo222 literal «a» regula que las respuestas a los adolescentes en conflictocon la ley penal serán siempre proporcionales a las circunstancias y a lagravedad del hecho, al grado de exigibilidad y a sus circunstancias ynecesidades.

C. Oralidad

El principio de oralidad consiste en que todas las etapas del proceso penaljuvenil, al igual que el de adultos, deben exponerse oralmente, lo cualgarantiza resultados importantes, tales como celeridad procesal, vivenciaen la exposición y eficacia en el descubrimiento de la verdad (LópezContreras, 2005:152).

La Constitución, en su artículo 12 establece que nadie podrá ser condenado,ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en procesolegal ante juez o tribunal competente. Este artículo, por tanto, implicacomo presupuesto el derecho a ser oído, lo cual no se puede dar sin laexpresión oral de una persona que la emita; es decir, para que una personasea oída debe previamente dársele la oportunidad de hablar (ICCPG,2007:21).

En congruencia con lo establecido en la Constitución, en relación a unjuicio previo democrático, de forma expresa la LPINA, en su artículo 142,indica que «todas las actuaciones en el proceso de adolescentes en conflictocon la ley penal serán gratuitas y se efectuarán oralmente».

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D. Inmediación

El principio de inmediación garantiza y determina la presencia inmediatade los sujetos procesales en cada una de las actividades que se desarrollandurante el proceso penal juvenil, en un mismo espacio y lugar. En esesentido es el Juez el actor más importante de todos, sin cuya comparecenciano existe decisión judicial válida (López Contreras, 2005:152), ya que en élrecae la exclusividad de la función jurisdiccional.

En cuanto al principio de inmediación, la Constitución regula, en el artículo12, que nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencidoen proceso legal ante juez o tribunal competente preestablecido, elfacultado para juzgar, quien escucha tanto al acusado como al acusador;nadie podría ser vencido sin la presencia del juzgador, siendo enconsecuencia una construcción de inmediación fundamental (ICCPG,2007:21).

En ese sentido, la LPINA, en congruencia con lo establecido en la leyconstitucional, dictamina en el artículo 142 que el Juez o tribunal en sucaso, el fiscal, el abogado defensor, el adolescente acusado y las partesprocesales deberán asistir personalmente al desarrollo íntegro de todaslas audiencias que se señalen, lo cual implica inmediación procesal.

E. Juez imparcial

Para el adecuado desarrollo del proceso de adolescentes en conflicto conla ley penal, así como el alcance de los fines educativos del mismo, esvital y de suma importancia la objetividad e imparcialidad del juez otribunal en la actuación judicial, la cual se enmarcará en el control y elrespeto a los derechos y a las garantías fundamentales establecidas entodo el marco jurídico nacional e internacional en materia de justicia penaljuvenil.

En ese sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño regula en suartículo 37, literal «d», que los adolescentes en conflicto con la ley penal

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privados de libertad, tienen derecho a impugnar la legalidad de la privaciónde libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independientee imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción. Reforzando loanterior, las Reglas de Beijing, establecen que los adolescentes a quienesse les dictara una sentencia, han de ser puestos a disposición de la autoridadcompetente (corte, tribunal, junta, consejo, etc.), la cual decidirá conarreglo a los principios de un juicio imparcial y equitativo (regla 14.1).

A pesar de contar con un marco normativo a nivel internacional sobre laimparcialidad de la actuación judicial, en la LPINA no existe un artículo odescripción normativa que lo señale.

DERECHO DE DEFENSA

Es indudable que el reconocimiento del adolescente en conflicto con laley penal como sujeto de derechos, tiene implicaciones directas dentrodel proceso iniciado en su contra. En un Estado de Derecho, la personaacusada de un hecho delictivo ya no es más un objeto del proceso, nimucho menos, como lo pretende la doctrina de la situación irregular,objeto de protección. Por tal motivo, su participación dentro del procesodebe ser activa y esto por dos situaciones: la primera, manifestada en elprincipio de contradicción, explicada como característica básica del juicio,pues sin una oposición presentada en contra del órgano responsable de lapersecución penal, el juez responsable de la toma de decisiones quedaráúnicamente con la información proporcionada por una de las partes, locual, en la lógica del juicio, resulta contraproducente para la producciónde la verdad. La segunda situación se refiere a que, como persona, tienederecho de influir en la decisión, ya sea para desvirtuarla totalmente obien para disminuir sus efectos.

La defensa es el derecho intangible que tiene todo ciudadano a enfrentarlos cargos que se realicen en el curso de un proceso penal. La inviolabilidaddel derecho de defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el

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ciudadano, porque es el único que permite que las demás garantías tenganuna vigencia concreta dentro del proceso penal (Binder, 2002:155).

Este principio está consagrado en el artículo 12 de la Constitución, inclusojunto a la garantía de juicio previo y debido proceso: «La defensa de lapersona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, niprivado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en procesolegal ante juez o tribunal competente y preestablecido».

A. Defensa material

El derecho de defensa es un derecho del imputado, el cual debe ejercerpersonalmente y se denomina «defensa material». El derecho de defensamaterial se concreta primordialmente a través de lo que se conoce comoel «derecho a ser oído» o el «derecho a declarar en el proceso» (Binder,2002:156).

En el caso de adolescentes transgresores de la ley penal, la defensa materialpresenta algunos riesgos de ser asumida en virtud de su falta de experienciay por temores propios de la edad (Solórzano, 2006:111).

La Convención, en relación a la defensa material, establece en su artículo40, inciso 2, numeral iv, que se le garantizará a los adolescentes de quienesse alegue han infringido la ley penal «que podrán interrogar o hacer quese interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y elinterrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad».

En congruencia con lo anterior, el artículo 155 de la LPINA regula que «losadolescentes tendrán derecho de presentar las pruebas y los argumentosnecesarios para su defensa y de rebatir cuando sea contrario. En ningúncaso podrá juzgárseles en su ausencia». Asimismo, el derecho de opiniónde los adolescentes en cualquier fase del proceso, que deberá ser tomadaen cuenta, es un refuerzo a la defensa material.

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B. Defensa técnica

El derecho de defensa técnica de los adolescentes se garantiza a través dela asistencia de un defensor letrado, es decir, por un abogado que, con suconocimiento de las leyes y del proceso, acreciente sus posibilidades dedefensa. La defensa técnica contribuye a que el proceso responda a lasexigencias del Estado de Derecho; y en esto último consiste su función«pública» o «social»: su contribución, a través de la asistencia al imputadoparticular, a la legitimidad de los juicios en un Estado de Derecho (Binder,2002:159). En relación a lo anterior, se hace necesario que si el adolescenteno cuenta con los medios para obtener la asesoría de un abogado defensor,le sea propuesto por el Estado en forma gratuita.

En ese sentido la Convención dicta en el artículo 40, inciso 2, literal «b.ii»,que se dispondrá de asistencia técnica jurídica u otra asistencia apropiadaen la preparación y presentación de la defensa del adolescente en conflictocon la ley penal. Asimismo, las Reglas de Beijing establecen que eladolescente tendrá derecho a hacerse representar por un asesor jurídicodurante todo el proceso o a solicitar asistencia jurídica gratuita cuandoesté prevista la prestación de dicha ayuda en el país (Regla 15.1).

En congruencia con lo anterior, la LPINA establece en el artículo 154 quelos adolescentes tendrán derecho a ser asistidos por un defensor, desde elinicio de la investigación y hasta que cumplan con la medida que les seaimpuesta.

C. Derecho a un intérprete

La realidad multicultural de Guatemala por estar conformada por diversosgrupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendenciamaya, así como los garífunas y xincas, y en virtud de hablarse idiomasdiferentes al español, supone un reto en materia de acceso a la justicia.Es debido a esa realidad que surge la necesidad de acercar el sistemajudicial a los usuarios, a través de una persona que facilite la comunicaciónen los diferentes idiomas existentes en el país. En ese sentido, los

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adolescentes en conflicto con la ley penal no pueden ser informados delos hechos que se les responsabiliza en otro idioma que no sea el materno,el que habla y comprende, por lo que tampoco se le puede exigir expresarseen el idioma español si no es su idioma materno (ICCPG, 2007:25).

En ese sentido, la Convención en su artículo 40, numeral 2, literal «b.iv»,establece que los adolescentes contarán con la asistencia gratuita de unintérprete si no comprenden o no hablan el idioma utilizado por ellos. Delmismo modo, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección deMenores Privados de Libertad indican que los adolescentes que no conozcansuficientemente el idioma hablado por el personal del establecimiento dedetención, tendrán derecho a los servicios gratuitos de un intérpretesiempre que sea necesario (regla 6).

En congruencia con lo anterior y con lo establecido en la legislacióninternacional, la LPINA regula en su artículo 143 que «el adolescente tienederecho a un intérprete gratuito, para que lo asista en todas las diligenciasen que sea necesaria su presencia y siempre que no comprenda o no hableel idioma utilizado»; en el mismo sentido, el artículo 159 establece que«en caso de ser sometidos a una sanción privativa de libertad… deberágarantizárseles un intérprete y que el juicio se desarrolle en su idioma talcomo está previsto para los adultos».

Con la defensa técnica y la asistencia del intérprete durante todo eldesarrollo del proceso, disminuye la condición de vulnerabilidad de losadolescentes al ser sometidos a un proceso de naturaleza punitiva.

ACUSATORIO

La definición sustancial del juicio como racionalidad y su forma, que implicael contradictorio, elemental para oponer distintas visiones del hechosometido a «juicio», implica un elemento básico: la imparcialidad de lapersona responsable de la decisión final, esto es el juez. Dicha circunstanciano se puede sostener, sin que exista una persona responsable de formular

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los cargos, y por lo tanto, realizar también la investigación criminalcorrespondiente, esto es el fiscal del Ministerio Público. El principioacusatorio, adquiere así, una importancia clave para el desarrollo deldebido proceso y también para garantizar su efectividad. El nuevo sistemaacusatorio nace en el año 1996, a partir de la entrada en vigencia delCódigo Procesal Penal guatemalteco, Decreto 51-92 del Congreso de laRepública.

A. Carga de la prueba

Para comprobar la responsabilidad de un adolescente en la comisión deun hecho delictivo es necesario contar con las pruebas aportadas por elente acusador. En ese sentido, no es obligatorio para la defensa presentarpruebas, ni mucho menos para el juez, quien tiene como función exclusivael resolver el conflicto y el velar porque se respeten los derechos y garantíasprocesales.

El artículo 251 de la Constitución norma que es al Ministerio Público alque le corresponde el ejercicio de la acción penal, y por lo tanto sobre élrecae la carga de la prueba, en virtud de la presunción de inocencia.

En congruencia con lo establecido en la Constitución, la LPINA en su artículo108 último párrafo establece que «corresponderá al Ministerio Público, através de la fiscalía especializada de la adolescencia, la investigación deaquellos hechos contrarios a la ley penal, atribuibles a adolescentes».También el artículo 168 dicta que el Ministerio Público, deberá realizarlos actos necesarios para promover y ejercer de oficio la acción penalpública. Complementando lo anterior, el artículo 169 regula que elMinisterio Público iniciará la investigación y la persecución penal deladolescente, practicando todas las diligencias pertinentes y útiles paradeterminar la existencia del hecho delictivo, la autoría o participación deladolescente o en su caso, de personas adultas y verificar el daño causado;también solicitará las pruebas, las aportará, y cuando proceda, participaráen su producción. Es importante resaltar que, a pesar de ser la institución

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en quien recae la persecución penal y carga de la prueba, en todas lasfases del proceso el fiscal de adolescentes debe actuar con objetividad,imparcialidad y apego a los principios de la LPINA.

En relación a la carga de la prueba durante el proceso, el modelo normativode la LPINA contempla también que el adolescente pueda asumir, segúnsu interés, una actitud pasiva durante el proceso, es decir, abstenerse dedeclarar, lo cual no debe ser interpretado en su contra, como se estableceen su artículo 149.

B. Presunción de inocencia

Resulta una convención dentro del Estado de Derecho, que la declaraciónde culpabilidad solamente puede dictarse en un juicio con lascaracterísticas indicadas anteriormente. Lo cual trae como corolario quemientras una sentencia no declare su responsabilidad, en sentidoespecífico, el adolescente en conflicto con la ley penal debe ser consideradoinocente. Las consecuencias directas del principio de inocencia no sólo serefieren a la declaración de responsabilidad en el juicio, lo cual ya esbastante, pues debe tener implicaciones prácticas al momento del diseñonormativo, de tal manera que su descripción no quede como una simpledeclaración de buena voluntad, sin que la misma cause algún impacto enlas prácticas judiciales.

Para que un modelo normativo tenga impacto directo en las prácticasjudiciales, es necesario incluir, por ejemplo, dos elementos que se derivandel principio de inocencia: el primero se refiere a que la persona sujeta aun proceso no está obligada a probar su inocencia, lo cual significa que lacarga de la prueba recae sobre el órgano responsable de la persecuciónpenal, en este caso el Ministerio Público; y en segundo lugar, no menosimportante, el trato que como inocente merece el adolescente durante elproceso, esto es, las implicaciones directas en las medidas de coerción.

Esta convención universal, está contemplada en la Constitución en suartículo 14: «Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado

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responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada». Deigual forma, la Convención, retoma esta garantía en los siguientes términos:«Que se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidadconforme a la ley». Las Reglas de Beijing también regulan que, «en todaslas etapas del proceso se respetarán garantías procesales básicas talescomo la presunción de inocencia» (regla 7.1).

En congruencia con lo anterior, el artículo 147 de la LPINA establece que«a los adolescentes se les presumirá inocentes hasta tanto no se lescompruebe, por los medios establecidos en esta ley u otros medios legales,su participación en los hechos que se les atribuyen». También, es en cuantoal trato como inocente, que la LPINA contempla el uso restrictivo de lasmedidas de coerción, evitando en todo momento, la posibilidad de utilizarla prisión provisional.

DEMOCRATIZACIÓN DEL PROCESO

A. Separación de funciones

La base del sistema acusatorio se encuentra en la separación de lasfunciones de los actores que intervienen en el proceso penal deadolescentes en conflicto con la ley penal. En base al principiocontradictorio, existe la figura del ente encargado de la persecución penaly carga de la prueba, en controversia con los intereses del defensor técnicoen representación del adolescente. También resalta la figura del juez, quientiene la exclusividad de la función jurisdiccional y debe desempeñar su rolde una forma eminentemente imparcial, velando únicamente porque serespeten los derechos y garantías procesales establecidos en la normativanacional e internacional, que revisten un proceso penal juvenil democrático.

En relación a lo anterior, la Constitución regula en su artículo 203 que«corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promoverla ejecución de lo juzgado… Los magistrados y jueces son independientesen el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a lo establecido

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en la Constitución Política de Guatemala y a las leyes. La funciónjurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Supremade Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca». En su artículo251, la Constitución indica que al Ministerio Público «le corresponde elejercicio de la acción penal pública». Por último, en el texto constitucionalno se encuentra regulada la defensa en forma explícita, sin embargo de lalectura sistemática de los artículos 7, 8 y 12, surge la institución de ladefensa técnica (ICCPG, 2007:25).

En congruencia con el texto constitucional, la LPINA establece la funciónjurisdiccional a cargo de los Juzgados de Adolescentes en Conflicto con laLey Penal en los artículos 99 (Organización de la jurisdicción), 105(Atribuciones de los Juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal)y 160 (Juzgados y tribunales competentes). La función exclusiva depersecución penal y carga de la prueba del Ministerio Publico estácontemplada en los artículos 108 (Atribuciones del Ministerio Público),168 (Ministerio Público) y 169 (Funciones del Ministerio Público), de laLPINA.

Al igual que en el texto constitucional, la LPINA no regula la defensa enforma explícita. Sin embargo, en los artículos 154 (Principio deinviolabilidad de la defensa), 155 (Derecho de defensa) y 167 (Defensores),también se institucionaliza la defensa técnica.

B. Soluciones anticipadas

Las soluciones anticipadas, conocidas también como formas anticipadasde terminación del proceso penal de adolescentes, tienen un carácterdesjudicializador. En ese sentido, estas medidas desjudicializadoras debenentenderse desde una perspectiva material a través de un análisis de latipicidad como categoría jurídica del delito. Es decir, aquellos hechos queno tienen suficiente entidad como para apreciar una afectación materialdel bien jurídico, deben ser objeto de desjudicialización (Rodríguez,2006:18).

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Las formas anticipadas de terminación del proceso se basan en losprincipios de intervención mínima, racionalidad, proporcionalidad,flexibilización y diversificación, teniendo como fines generales el reducirla afectación social, moral y psicológica que el proceso penal puedegenerarle al adolescente; economía procesal; mayor efectividad a lospostulados de la legislación especial de la niñez y adolescencia;involucramiento de la comunidad en las soluciones de la delincuenciajuvenil; y, reducción de la criminalización que produce el sistema penal.Asimismo, dichas medidas tienen los fines específicos de conservar almáximo posible el ritmo normal diario de vida y entorno del adolescente;permitir al adolescente una comprensión adecuada de su conducta ygenerar un sentimiento de responsabilidad por sus actos y de respeto delos derechos de terceros; y, entender la delincuencia de los adolescentescomo un episodio de la adolescencia (Solórzano, 2006:146).

El principio acusatorio incluye también la potestad del órgano depersecución, Ministerio Público, de disponer, en determinados casosreglados por la LPINA, del ejercicio de la acción pública; esto es, la búsquedade soluciones simplificadas del proceso, que incluyen mejores solucionesal conflicto presentado ante los tribunales y la posibilidad de resarcimientopara la víctima.

La Constitución no regula las formas anticipadas de terminación delproceso, sin embargo la Convención en su artículo 40, numeral 3, literal«b», establece que los Estados Partes, siempre que sea apropiado ydeseable, adoptarán medidas para tratar a los adolescentes sin recurrir aprocedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetaránplenamente los derechos humanos y las garantías legales.

La LPINA, en congruencia con los principios anteriormente mencionados ycon carácter desjudicializador, indica en el artículo 184 las tres formasanticipadas de terminación de procesos: a) conciliación, b) remisión, y, c)criterio de oportunidad reglado.

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La conciliación está desarrollada en el artículo 185 de la LPINA: «es unacto voluntario entre la parte ofendida y el adolescente o sus padres,tutores o responsables… y que no podrá autorizarse cuando se vulnere elinterés superior del adolescente». Procede de oficio o a instancia de parte,siempre que existan indicios de la participación del adolescente, y podrápromoverla el fiscal ante el juez, quien previa opinión favorable delabogado defensor, y del adolescente, podrá autorizarla, tal como seestablece en el artículo 187 de la LPINA.

La figura novedosa de la remisión se establece en el artículo 193 de laLPINA, el cual expresa que el juez podrá examinar la posibilidad de nocontinuar el proceso cuando la acción contenida estuviere sancionada enel Código Penal con pena de prisión cuyo mínimo sea inferior a tres años;lo anterior, tomando en consideración el grado de participación en el dañocausado y la reparación del mismo. Asimismo, el juez, previo acuerdo delas partes, resolverá remitir al adolescente a programas comunitarios conel apoyo de su familia y bajo control de la institución que los realice. Si nohay acuerdo de las partes, el proceso continuará.

El criterio de oportunidad reglado, se regula en el artículo 194 de la LPINA,como una potestad del fiscal, previa autorización judicial, de prescindirtotal o parcialmente de la persecución penal pública, cuando se trate deun hecho que por su insignificancia o por la reducida participación deladolescente en la realización del hecho, no afecte el interés público.

CONCLUSIONES

La nueva normativa basada en la doctrina de protección integralcontenida en la LPINA se ajusta a los estándares internacionalesen materia de justicia penal juvenil, al ser una ley que reconocetodos los derechos y garantías procesales. El reto radica enimplementarla adecuadamente, lo cual además de la creación

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de procedimientos e instituciones, también debe suponer uncambio cultural de los funcionarios de justicia que intervienenen los procesos de adolescentes en conflicto con la ley penal,util izando la privación de libertad como último recurso.

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ASPECTO ACCESO

Luis RamírezMaría Antonieta Cordón

Este aspecto consiste en que el acceso a la justicia, en este caso penaljuvenil, es un derecho de los ciudadanos, que se convierte en una obligaciónpara el Estado, de proporcionarles los mecanismos adecuados para quetodos ellos (independientemente de su condición socioeconómica ycultural), puedan acudir al sistema de justicia para la resolución de susconflictos.

La Constitución Política de Guatemala establece que es deber del Estadogarantizar la justicia a la persona. Con esta aclaración constitucional, quedadilucidado, en el caso de Guatemala, que el acceso a la justicia penaljuvenil de los ciudadanos -víctimas, adolescentes en conflicto con la leypenal y familiares de ambos-, al mismo tiempo que constituye un serviciopúblico, por ser exclusivo del Estado y no delegable, es ante todo un deberdel Estado. De esta manera, el acudir al sistema de administración dejusticia penal juvenil, que constituye la última frontera donde los ciudadanosperciben si sus derechos son efectivamente respetados y garantizados,equivale al ejercicio de un derecho, el cual, al no realizarse porimposibilidad del sistema, constituye violación al derecho de dotación dejusticia.

Para poder explicar el grado de mayor o menor acceso a la justicia penaljuvenil es imprescindible definir sus principales características:

En primer lugar se señala la continuidad, en el entendido de que esteservicio público no debe dejar de prestarse por ningún motivo. Esto implica

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que se deberá estar en constante observación para evitar que lascircunstancias institucionales, políticas, sociales y económicas afecten laprestación del servicio; es decir, que los ciudadanos no encuentrenobstáculos en el ejercicio de sus derechos.

Como segunda característica está la adaptación del servicio a lascondiciones imperantes. En este sentido se señala que en determinadascircunstancias se deberán reforzar áreas del sistema de administraciónde justicia penal juvenil que respondan a las necesidades concretas de losciudadanos. Estudios específicos sobre la problemática local constituyenlas mejores herramientas para detectar las necesidades y reorientarrecursos de la justicia penal juvenil hacia las necesidades locales y noesperar que la comunidad se adapte a las condiciones del sistema.

Un tercer elemento lo constituye el principio de igualdad. El hecho dereconocer que en Guatemala todos los seres humanos son iguales ante laley, es importante, pero no suficiente. Existen condiciones estructurales(económicas, sociales, de género, políticas y culturales), que demuestranlo contrario. La función de la administración de justicia penal juvenil eneste aspecto es vital, pues se trata de que estas condiciones de desigualdadreal se diluyan al momento de hacer efectivo el cumplimiento de la ley.La Constitución reconoce para todas las personas la defensa de sus derechos(art. 12), lo que implica en el ámbito penal que tanto el sindicado, que eneste caso sería el adolescente, como la víctima, dispongan en igualdad decircunstancias, de oportunidades para presentar sus argumentos frente aun juez especializado, imparcial e independiente.

Como cuarta característica, y no menos importante, se encuentra lagratuidad en el acceso a la justicia penal juvenil, aunque en algunascircunstancias esto no es absoluto, pues el ciudadano directa oindirectamente, tendrá que sufragar algunos gastos. La gratuidad debeser entendida como la posibilidad real de toda persona de acudirfísicamente al sistema de justicia penal juvenil y defender sus derechos

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mediante una adecuada representación que no implique para él un costotal, que convierta en nugatorio el derecho de acceso y atención.

Y por último está la celeridad, en el entendido que la respuesta a lasolicitud de justicia penal juvenil debe darse en un tiempo razonable. Eneste sentido, los plazos establecidos en la Ley de Protección Integral de laNiñez y Adolescencia –LPINA– son lo mínimo de cumplimiento,especialmente en los casos de los adolescentes; sin embargo, si la respuestase puede ofrecer antes de los plazos, sin negar por supuesto el derecho dedefensa, los funcionarios judiciales especializados estarán en la obligaciónde responder, incluso, antes de los plazos previstos.

Con lo descrito se puede afirmar que el acceso a la justicia penal juvenil,como derecho ciudadano y con el fin de garantizar su efectivo cumplimientoserá: continuo, oportuno, debe otorgarse en condiciones de igualdad, enforma gratuita y cumplimiento mínimo de los plazos razonablesestablecidos por la ley.

Uno de los elementos fundamentales del proceso de transición democrática,profundizado por los Acuerdos de Paz, lo constituye la reforma a lalegislación en materia penal juvenil, donde el acceso a la justicia de losciudadanos es su elemento transversal. A tal grado llega su identificaciónque, en términos generales, el discurso de la reforma de la Ley deProtección Integral de la Niñez y Adolescencia se confunde con el degarantizar el acceso a la justicia. Esto es así, debido en primer lugar, alreconocimiento de que garantizar a los ciudadanos la exigibilidad de susderechos reconocidos constituye un elemento fundamental para legitimarel ejercicio del poder; y, en segundo lugar, proporcionar a los ciudadanosespacios de resolución de conflictos en forma tal que disminuya la violenciasocial.

¿Cuáles podrían ser, en términos generales, los indicadores que permitanvisualizar los avances o retrocesos respectivos al cumplimiento de laobligación de un efectivo acceso a la justicia penal juvenil en condiciones

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de igualdad? En primer lugar, se tendrían que definir las característicasgenerales de la población y sus necesidades para identificar el modelo dejusticia que garantice su acceso; en otras palabras, adecuar la justicia asus necesidades.

Tres elementos sobresalen para definir los indicadores estructurales sobreel acceso a la justicia penal juvenil: la composición social de la población;la situación geográfica y de comunicaciones; y las características generalesde la oferta estatal en su distribución geográfica, que incluye perfiles delos funcionarios de justicia especializados (jueces, fiscales, defensores ypolicías) y su distribución geográfica.

Es deber del Estado que la aplicación de esta ley (LPINA) esté a cargo deórganos especializados, cuyo personal deberá tener la formaciónprofesional y moral que exige el desarrollo integral de la niñez yadolescencia, según la función que desempeñe y conforme a lasdisposiciones generales…

26.

ADAPTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL A LAS NECESIDADESDE LOS CIUDADANOS

Esta variable debe entenderse como la capacidad que tiene el Estado deadaptarse a las condiciones económicas, culturales y sociales de losciudadanos, teniendo cobertura a nivel nacional, departamental, municipaly comunitario. El Estado tiene la obligación de garantizar la presenciafísica de sus instituciones de justicia penal juvenil: Organismo judicial (OJ)–juzgados de primera instancia de niñez y adolescencia y adolescentes enconflicto con la ley penal–, Ministerio Público (MP) –fiscalías de menoreso de la niñez–, Defensa Pública Penal (IDPP) –unidades de adolescentesen conflicto con la ley penal– y Policía Nacional Civil (PNC) –secciones dela niñez y adolescencia–, para que los ciudadanos, puedan utilizar el servicio

26 Véase artículo 4 LPINA.

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público de la justicia penal sin importar su condición de clase, etnia, génerou otra.

La cantidad de instituciones judiciales especializadas es importante; sinembargo, éstas no funcionan por sí mismas, necesitan funcionarios quetengan poder de decisión para darle una respuesta inmediata al conflictodel ciudadano y proporcionarle una atención especializada en los serviciospúblicos o de naturaleza pública

27.

Sumado a lo anterior, las instituciones deben ubicarse geográficamente lomás cerca posible de la residencia de los ciudadanos, que en este estudioserán denominados usuarios, disminuyendo el tiempo y costos demovilización en que éstos incurren al hacer uso del servicio a la justiciapenal juvenil.

A. Instituciones de justicia penal juvenil

El Estado se manifiesta a través de sus instituciones y funcionarios; así, supresencia o ausencia se define por el nivel de cobertura de sus institucionesen todo el territorio. La carencia de las diferentes instancias de justiciapenal juvenil en lugares determinados, imposibilita que los usuarios puedanacudir para la solución de sus conflictos. Es claro que la cantidad nogarantiza la calidad del servicio, pero sí al menos la disponibilidad física ypresencia estatal.

Es difícil afirmar que la distribución numérica de las agencias de justiciapenal juvenil sea adecuada o inadecuada debido a que influyen otrosfactores como el número de funcionarios especializados, su cultura, elmodelo de organización y gestión del despacho judicial y los recursoseconómicos con los que la agencia cuenta para desempeñar sus funcionescon eficacia y eficiencia. No obstante, sí es importante que las mismas se

27 Véase artículo 6 LPINA.

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encuentren ubicadas en los departamentos, municipios, aldeas, cantonesy caseríos que presenten más población y conflictos penales juveniles.

En la tabla No. 1 están incluidas las instituciones del sistema de justiciapenal juvenil que tienen jurisdicción en todo el territorio. Para el OrganismoJudicial se tomaron en cuenta los juzgados de primera instancia de niñez yadolescencia y adolescentes en conflicto con la ley penal. Para el MinisterioPúblico se consideró a las fiscalías de menores o de la niñez. Para laDefensa Pública Penal se consideró a las unidades de adolescentes enconflicto con la ley penal. Y por último, para la Policía Nacional Civil setomaron en cuenta las secciones de la niñez y adolescencia

28.

El Organismo Judicial a través de los juzgados de primera instanciaespecializados tiene presencia en 12 departamentos del país, con un totalde 16 juzgados.

Los Juzgados de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia y Adolescentesen Conflicto con la Ley Penal se encuentran distribuidos de la siguienteforma: Juzgado de Petén, con cobertura en el departamento de Petén;Juzgado de Alta Verapaz, con cobertura en los departamentos de AltaVerapaz y Baja Verapaz; Juzgado de Chimaltenango, con cobertura en losdepartamentos de Chimaltenango, Sololá y Sacatepéquez; Juzgado deQuiché, con cobertura en el departamento de Quiche; Juzgado de Escuintlacon cobertura en el departamento de Escuintla; Juzgado de Suchitepéquez,con cobertura en los departamentos de Suchitepéquez y Retalhuleu; Juzgadode Quetzaltenango, con cobertura en los departamentos de Quetzaltenangoy Totonicapán; Juzgado de Coatepeque, con cobertura en el municipio deCoatepeque; Juzgado de Huehuetenango, con cobertura en eldepartamento de Huehuetenango; Juzgado de San Marcos, con coberturaen el departamento de San Marcos; Juzgado de Malacatán, con cobertura

28 La unidad especializada de la niñez y adolescencia de la Policía Nacional Civil, tendrá como objetivo principal,el capacitar y asesorar sistemáticamente a todos los miembros de la Institución, sobre los derechos y deberesde niños, niñas y adolescentes (artículo 96 LPINA).

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en el municipio de Malacatán; Juzgado de Jutiapa, con cobertura en losdepartamentos de Jalapa y Santa Rosa; Juzgado de Zacapa, con coberturaen los departamentos de Zacapa, Chiquimula, El Progreso e Izabal; Juzgados1ero. y 2do. de Guatemala, con cobertura en el departamento deGuatemala; y Juzgado de Mixco, con cobertura en el municipio de Mixcodel departamento de Guatemala.

Como se puede apreciar, no existe presencia del Organismo Judicial –juzgados de primera instancia especializados – en todos los departamentosy municipios del país, limitando el acceso de los usuarios al sistema dejusticia penal juvenil por la distancia que deben recorrer para acceder alos juzgados en la materia. Aunque los mismos tengan cobertura a nivelnacional, su distribución geográfica es limitada e insuficiente. Y ello, aúny cuando la LPINA establece que la competencia por razón de territoriodeberá ser determinada para los adolescentes en conflicto con la ley penalpor el lugar donde se cometió el hecho

29.

En cuanto al Ministerio Público, existen las fiscalías de menores o de laniñez; las hay en los mismos departamentos que el Organismo Judicialtiene presencia –juzgados especializados–, es decir, en 12 departamentosdel país, con un total de 12 fiscalías.

De igual importancia, aunque con funciones distintas, se encuentra elInstituto de la Defensa Pública Penal, con el mismo número de agenciasespecializadas que el Ministerio Público. Si bien es cierto existen oficinasjurídicas con abogados particulares que podrían llevar a cabo las funcionesdel Instituto de la Defensa Pública Penal, también es cierto que un altoporcentaje de la población vive en condiciones de pobreza y extremapobreza que imposibilitan su contratación de forma privada.

La presencia que resalta es la de la Policía Nacional Civil, quien debecumplir funciones tan diversas como la prevención, la reacción e

29 Véase artículo 101 LPINA.

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investigación del delito. Es la agencia que tiene el contacto más directocon los usuarios, como víctima o como adolescente, y quizá por ello tienecobertura a nivel nacional –en los 22 departamentos del país– con untotal de 23 agencias que cuentan con una sección de la niñez y adolescencia.

La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia es la autoridadcompetente y responsable de llevar a cabo todas las acciones relativas alcumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes y de lasmedidas de protección

30. Sin embargo, sólo tiene presencia en ocho de los

departamentos del país, como se verá en el cuadro siguiente. Esta ausenciainstitucional además de ser un problema de acceso a la justicia se convierteen un problema para los jueces, fiscales y defensores, en cuanto a laaplicación de medidas alternativas a la privación de libertad –sancionessocioeducativas–.

Las agencias de justicia penal juvenil se concentran en el departamentode Guatemala con un total de 26 agencias, debido al número de poblacióny delitos cometidos por adolescentes.

La siguiente tabla refleja la distribución territorial de las agencias dejusticia penal juvenil, con relación a la región, número de habitantes, grupoetario y género.

30 Véase artículo 259 LPINA.

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Tabla No. 1

Distribución territorial de las agencias de justiciaespecializada a nivel nacional

Distribución territorial de las agencias de justicia especializada a nivel nacional

Región Número de

habitantes

Grupo étnico Género OJ MP DPP SBS PNC Total

Indígenas No

indígenas

Hombres Mujeres

Alta Verapaz

(Baja Verapaz) 1342961 970374 187289 555082 605059 1 1 1 1 2 6

Chimaltenango

(Sololá y

Sacatepéquez)

1329874

816689 341130 560566 598349 1 1 1 1 3 7

Escuintla 685830 39966 570095 305062 305669 1 1 1 1 1 5

Guatemala 3103685 323454 2644967 1407120 1568297 3 1 1 1 7 13

Huehuetenango 1114389 573420 412804 457951 528273 1 1 1 1 1 5

Jutiapa (Jalapa y

Santa Rosa) 1078751 68401 962889 497744 540719 1 1 1 1 3 7

Petén 613693 94714 346820 221545 220254 1 1 1 0 1 4

Quetzaltenango

(Totonicapán) 1233512 702059 426458 520112 610374 2 1 1 1 1 6

Quiché 921390 690024 79149 378302 391062 1 1 1 0 1 4

San Marcos 995742 321533 583583 434686 470430 2 1 1 0 1 5

Suchitepequez

(Retalhuleu) 801652 227904 509364 357182 380450 1 1 1 0 1 4

Zacapa

(Chiquimula, El

Progreso e

Izabal)

1140188

139830 926268 525420 548061 1 1 1 1 1 5

Total 14361667 4968368 7990816 6220772 6766997 16 12 12 8 23 71

Fuente: Elaboración propia ICCPG en base a Censo de Población 2002 (proyección de población en base al Censo2002), Encuesta Nacional de Condiciones de Vida –ENCOVI– 2006 (no incluye personas con pertenencia étnicaignorada), y CENADOJ, Organismo Judicial, datos registrados al 23 de junio de 2010.

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Finalmente, todos los centros de privación de libertad están concentradosen el departamento de Guatemala, siendo estos: 1. Centro Juvenil deDetención Provisional –CEJUDEP–; 2. Centro Juvenil de Privación de Libertadpara Varones –CEJUPLIV– Etapa II; 3. Centro Juvenil de Privación de Libertadpara Varones II –CEJUPLIV II– ANEXO y; 4. Centro Juvenil de Privación deLibertad para Mujeres –CEJUPLIM–. La ubicación de los centros es un graveproblema de adaptación, debido, a que el sistema de justicia penal juvenilademás de extraer a los adolescentes de sus lugares de residencia, losobliga a distanciarse física y emocionalmente de sus familias. Aunque estono significa que deben construirse más centros de privación de libertad ollevarlos a los departamentos. Lo recomendable, en todo caso, es laaplicación de medidas desjudicializadoras y/o privativas de libertad en loslugares residencia de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

B. Tasa de funcionarios y personal especializado

La presencia de las instituciones por sí sola no define que exista de formaadecuada acceso a la justicia. Para esto es necesario que exista elfuncionario de justicia especializado, con las calidades adecuadas paragarantizar la toma de decisiones. La tasa de funcionarios por cada 100,000adolescentes, constituye un elemento básico para considerar la presenciadel sistema de justicia en todo el territorio nacional.

El número de funcionarios se debe valorar desde las distintas tareas quecumplen los funcionarios judiciales, es decir: la de juzgar, en el caso de losjueces; dirección de la investigación y acusación, en el caso de los fiscales;apoyar a las personas de escasos recursos económicos, en el caso de losabogados de la Defensa Pública. En este sentido, la tasa de funcionariospor cada 100,000 adolescentes sirve para comprender el acceso a la justiciapenal juvenil en términos de demanda –sociedad– y oferta –Estado–.

Se estableció que para cada 100,000 adolescentes hay 0.91 jueces deprimera instancia especializados, lo que constituye un número bajo, debido

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a que no existe ni siquiera un juez por cada 100,000 adolescentes, usuariospotenciales.

La tasa de fiscales, que incluye a los agentes fiscales especializados, es de1.08. Más alta que la de los jueces (pero también baja), posiblementeporque la naturaleza de su gestión, la persecución penal, requiere mástrabajo de campo en colaboración con la policía, y el conocimientoexhaustivo del caso para la correcta argumentación y presentación depruebas ante el Juzgado competente que lleve el caso.

La tasa de defensores es de 1.2 por cada 100,000 adolescentes. Al igualque ocurre con los fiscales, la tasa también es baja. Los adolescentes pobresven limitado su acceso a la justicia penal por no poder contar con losrecursos económicos necesarios para contratar un abogado privado. Unaconsecuencia directa de esta situación es la carga de trabajo que aumentapara los defensores.

La Policía Nacional Civil tiene la tasa más alta de todas las agencias dejusticia penal juvenil en relación a los funcionarios: 4.4 policías por cada100,000 adolescentes. Esta tasa es relativa, debido a que no garantiza quelos policías estén especializados en materia de niñez y adolescencia

31.

Aunado, a que la mitad de ellos se encuentran cumpliendo funcionesadministrativas o de vacaciones. Esta tasa además de incluir a los policíasefectivos incluye a los que no están de turno, por lo que la misma se reduceconsiderablemente, pues hay que recordar que no todos funcionan al mismotiempo.

Y por último, la Secretaria de Bienestar Social que cuenta con profesionalesde la psicología, trabajo social y pedagogía. En cuanto a pedagogos la tasaes de 0.40; mientras que la de sicólogos y trabajadores sociales de 0.74.Según lo establece la LPINA, es necesario garantizar que el personal

31 No se cuenta con información de especialización policial.

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encargado de la ejecución de las sanciones y en contacto directo con losadolescentes, sea competente y eficiente, el cual deberá integrarse porespecialistas profesionales de los campos de educación, salud, trabajosocial, sicología, siquiatría y derecho, con formación especializada enderechos humanos de la niñez y adolescencia

32.

C. Distancia promedio entre los servicios de justicia y lugar de residencia

La distancia física entre la ubicación de las agencias de justicia penal juvenily las residencias de los usuarios es determinante para garantizar, en algunamedida, el uso del servicio, la colaboración y la participación activa ypermanente de los involucrados. Si están ubicadas más cerca, mayor serála comodidad y disponibilidad para acceder, de lo contrario, probablementepreferirán no hacer uso del servicio, no colaborar y no participar duranteel proceso.

Todas las agencias de justicia deben estar disponibles físicamente paralos usuarios, ya sea el OJ, el MP, el IDPP y la PNC, puesto que cada una deellas cumple una función específica durante cualquier etapa del procesodel adolescente. Sin embargo, en la realidad las agencias que están másdisponibles en términos de distancia son: las estaciones y sub estacionesde la Policía Nacional Civil y los juzgados de paz, las cuales están distribuidasterritorialmente en todos los municipios del país.

Entre los usuarios que fueron entrevistados en las agencias de justiciapenal juvenil de los departamentos de Guatemala, Quetzaltenango yEscuintla, sin considerar a los adolescentes en conflicto con la ley penal

33,

9 manifestaron que tuvieron que recorrer hasta diez kilómetros para poderllegar a una de las agencias. Este recorrido se considera adecuado,tomando en cuenta la situación del transporte. Un buen número, de losusuarios 7 manifestó que recorrieron hasta treinta kilómetros; y otros 4,

32 Véase artículo 259 LPINA.33 Por estar privados de libertad en un centro.

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distancias de hasta ciento dieciséis kilómetros. En estos últimos casos sepone de manifiesto que, a pesar de la distancia y costo que esto implica,las personas están dispuestas a colaborar con el sistema de justicia penaljuvenil. En la mitad de los usuarios entrevistados, es decir en 20 casos, nose pudo determinar la distancia que recorrieron para acudir a las agenciasde justicia penal juvenil, debido a que manifestaron desconocer el númerode kilómetros recorridos.

Aparte de la distancia, es importante determinar si las personas queacceden al sistema de justicia penal juvenil dejan o no de laborar. Losresultados, sin incluir a los adolescentes en conflicto con la ley penal

34,

fueron los siguientes: 30 manifestaron que dejaron de trabajar, 5, que nolo hicieron y 5 que no trabajan. Con estos datos se estableció que la mayoríade usuarios dejó de trabajar. Se puede afirmar entonces, que la distanciase encuentra relacionada con la pérdida de un día laboral en la mayoríade los casos que se presentan al sistema de justicia penal juvenil, sin tomaren cuenta la posibilidad de pérdida automática del empleo de los usuarios–adolescentes en conflicto con la ley penal –, situación que no se pudoestablecer en este estudio.

D. Facilidades de comunicación y transporte, expresadas en medios,tiempo y costos

Sobresale en Guatemala el uso del transporte colectivo por ser el másbarato, dividiéndose en urbano y extra urbano. En general es un serviciodeficiente debido a las condiciones precarias en que se presta,especialmente en áreas rurales. Existen algunos lugares en los que todavíano se presta este servicio y las personas tienen que caminar, en muchasocasiones, por caminos de terracería. El medio de transporte implica unadiferencia sustancial entre los usuarios para reducir el tiempo que inviertenen acceder a la justicia e incremento de los costos que asumen.

34 Ibíd.

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En los lugares estudiados, excluidos los adolescentes en conflicto con laley penal

35, la mayoría de usuarios utilizó el transporte público (31);

mientras el resto lo hizo: caminando (2); caminando y en camioneta (2);en carro propio (1); en taxi (1); en motocicleta (1); y los fueron a dejar (2).

La mayoría de usuarios manifestó que la carretera está asfaltada (33);asfaltada y de terracería (5), o sólo de terracería (2).

El tiempo promedio que utilizan los usuarios para trasladarse a las agenciasde justicia penal juvenil no presenta muchas diferencias en los lugaresestudiados. Del total, 26 utilizan al menos una hora para desplazarse, y 14hasta tres horas.

La justicia como servicio público esencial es gratuita, aunque siempre losusuarios asumen algunos gastos para poder acudir a las agencias:transporte, alimentación, fotocopias, etc. En las entrevistas realizadas sólose tomó el dato sobre cuánto habían gastado hasta el momento de llegara la agencia, no se tomó el dato sobre el costo total, tomando en cuentaque los usuarios para volver a su residencia tienen que incurrir en otrosgastos. Entre los resultados obtenidos se determinó que el usuario, lamayoría de veces, incurre en gastos aunque se traslade caminando. Sólo 2de los usuarios manifestaron no haber realizado ningún gasto.

Se detectó que la mayoría de usuarios –32 en total– incurrieron en gastosque oscilan entre Q1.00 hasta Q30.00 quetzales, una cantidadrelativamente aceptable. Aunque para algunos usuarios puede ser alta sise toma en cuenta que las personas que viven en condiciones de extremapobreza ganan menos de $1.00 al día, es decir menos de Q8.00 quetzales.Por otro lado, 6 usuarios manifestaron haber gastado entre Q31.00 hastaQ300.00 quetzales. Estos gastos en que incurren los usuarios son altos,aunque no se pudo determinar el desglose de los mismos.

35 Ibíd.

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En relación al costo, es importante recordar que el Código Procesal Penalexpresa que «si el testigo no reside o no se halla en el lugar donde debeprestar declaración, o en sus proximidades, se le indemnizará, a su pedido,con los gastos de viáticos que correspondan de acuerdo con el reglamentoemitido por la Corte Suprema de Justicia

36. Igualmente se encuentra

regulado en el Espacio Judicial Iberoamericano que expresa que «todaslas personas tienen derecho a ser adecuadamente protegidas cuandodeclaren como testigo o colaboren de cualquier otra forma con laAdministración de Justicia: a) se tramitarán con preferencia y máximaceleridad las indemnizaciones económicas que corresponda legalmentepercibir a la persona por los desplazamientos para acudir a una actuaciónjudicial»

37.

E. Existencia de Centros de Información y Atención al Público

Como servicio público, las instituciones de justicia penal juvenil debenproporcionar a los ciudadanos la atención e información adecuadas paraque puedan ejercer sus derechos en forma oportuna. Esta informaciónincluye la orientación de los distintos servicios, la ubicación de agencias yel estado de situación de los casos de su interés. Esta obligación estáexpresada como un derecho constitucional en forma creciente, que seextiende desde los protagonistas del conflicto (ofendido y ofensor), hastafamiliares, abogados y público en general. Se debe tomar en cuenta elderecho a la intimidad y a la confidencialidad del proceso en el caso deadolescentes en conflicto con la ley penal.

Los principios básicos se refieren a que todos los actos de la administraciónson públicos (artículo 30 de la Constitución) y que toda persona puedeconocer lo que de ella consta en archivos públicos (artículo 31 de la

36 Véase artículo 216 del CPP.37 Secretaría Permanente para las Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales

de Justicia. Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en El Espacio Iberoamericano. Cancún, 2002.

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Constitución). En el campo específico de la justicia, esta garantía sedesarrolla con mejor amplitud, al declarar que toda persona tiene libreacceso a los tribunales para ejercer sus derechos (artículo 29 de laConstitución). En forma más específica, para los directamente involucradosen el conflicto de naturaleza penal, el Ministerio Público o sus abogados,la Constitución estipula que tienen derecho a conocer personalmente todaslas actuaciones, diligencias y documentos sin reserva alguna y en formainmediata (artículo 14).

Como una convención internacional, los Estados Iberoamericanos handeclarado en el artículo segundo de la Carta de los Derechos de lasPersonas ante la Justicia: «Todas las personas tienen derecho a recibirinformación general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgadosy tribunales, y sobre las características y requisitos genéricos de los distintosprocedimientos judiciales. Se impulsará la creación y dotación materialde Oficinas de Atención e Información, asegurando su presencia en todoel territorio nacional…».

Los usuarios al llegar a la agencia, lo primero que hacen es buscar laOficina de Información y Atención al Público, algunos la encuentran (21) yotros no (19). Estos datos reflejan que aproximadamente el 50% de losusuarios que asisten a las agencias del sistema de justicia penal juvenil,desconocen su ubicación. De los usuarios que manifestaron haberlaencontrado, 18 hicieron uso de ella y 3 no; en todos los casos lesproporcionaron la información requerida, según lo manifestaron ellosmismos.

Todas las agencias deben contar con una Oficina de Información y Atenciónal Público. Sin embargo, de las agencias observadas –OJ, MP, IDPP, PNC-,no todas cuentan con ella. Igualmente, sólo algunas de ellas tienen unapersona encargada específicamente para brindarle información y atenciónal usuario. Esta función es asumida por los agentes de la policía en el casode la PNC; auxiliares fiscales en el caso del MP; comisarios en el caso del

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OJ; y asistentes en el caso del IDPP. Sólo en algunos casos, lo hace larecepcionista o secretaria.

También se pretendió en este estudio establecer el trato diferencial parahombres y mujeres, determinando que el trato es igual para ambos. Noobstante, al observar el trato hacia las personas indígenas y no indígenas,se concluyó que éste si es diferencial, pues a una persona indígena, porejemplo, no se le atendió por atender a una persona ladina. Y fuediferencial, además, por la frustración o complicación que le presentó aloperador entender su pretensión –por no hablar o entender el idiomaespañol- y por el tono más fuerte en el que se le atendió. Aunque tambiénfueron observados algunos aspectos positivos, como la presencia de unintérprete en algunas de las agencias del sistema justicia penal juvenil,ello no ocurre en todas las agencias.

Otro aspecto a evaluar fue la atención individualizada que reciben losusuarios en otros idiomas diferentes al español. Estableciéndose que enalgunas de las agencias este servicio no existe, y las que si lo brindan, sólocuentan con intérpretes de algunos idiomas mayas y no así de los idiomasgarífuna y xinka.

En cuanto al espacio destinado a la espera de los usuarios mientras sonatendidos, este es adecuado en algunas agencias, pero no lo es en otras,sobre todo en el caso de la Policía Nacional Civil. El espacio no es adecuadopor no garantizar la privacidad de los usuarios mientras son entrevistados,especialmente las víctimas.

GRATUIDAD DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

La judicialización de los conflictos genera un costo económico, tanto parael Estado como para las personas. En materia penal, a diferencia de otrascomo la civil o la laboral, existe la apropiación total del conflicto por partedel Estado, pretendiendo subordinar los intereses de la víctima y deladolescente dentro del proceso a la idea del bien jurídico afectado y la

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sanción. Con la incorporación de mecanismos simplificadores del proceso,incluida la conciliación, se inicia una nueva etapa en donde los protagonistasdel conflicto tienen algunas potestades para resolver sus controversias.Existe, además, la imposibilidad real de que el Estado, a través de lasagencias del sistema penal juvenil, pueda hacerse cargo de toda laconflictividad del sistema que impone, ya sea por la gravedad de losconflictos o por la vulnerabilidad de las personas.

La gratuidad, como característica básica del derecho de acceso a la justiciapenal juvenil, pretende evitar que las desigualdades económicas constituyanun impedimento para que las personas puedan hacer valer sus derechosdentro del proceso penal juvenil. Por la característica adversarial queimpregna al proceso penal, la gratuidad adquiere distintas dimensionespara cada uno de los partícipes; así, por ejemplo, a la víctima, por suparticipación limitada como querellante adhesivo de la acción penalpública, que le compete en forma exclusiva al Ministerio Público, se lerestringe su participación como sujeto procesal a una decisión voluntaria,lo que no implica, por lo menos en el plano normativo, que sus pretensionesdentro del proceso sean también objetivo del Ministerio Público.

No se puede decir lo mismo del adolescente por un hecho delictivo, quienestá compelido a participar dentro del proceso forzado por el ejercicio dela acción penal, lo que involucra un riesgo de pérdida de su libertad. Sibien es cierto que existe un conjunto de garantías para evitar que estederecho pueda ser afectado en forma arbitraria, también es cierto quepara determinadas personas las condiciones de desigualdad social opolítica impiden que aquéllas puedan realizarse durante un proceso. Poresta razón, además del derecho de defensa material que le asiste aladolescente, se ha instaurado la defensa técnica, es decir, la asistencia deun abogado, para asegurar la participación de todo adolescente dentrodel proceso, en condiciones de igualdad.

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Lo dice la LPINA: «Todas las actuaciones en el proceso de adolescentes enconflicto con la ley penal serán gratuitas…»

38.

A. Tasa de defensores públicos especializados con relación a losadolescentes pobres

Para el ejercicio del derecho de defensa no existe ningún tipo de exclusiónlegal; incluso, se autoriza que, previa autorización judicial, los adolescentespuedan ejercer su propia defensa. Igualmente cuentan con la posibilidadde asignación de un defensor de oficio –especializado- cuando no puedacubrir su costo o se niegue a nombrar uno de su confianza (artículo 92 delCódigo Procesal Penal). Bajo estas circunstancias, es evidente que losadolescentes pobres, quienes conforman la mayor clientela del sistemade justicia penal juvenil, serán en su mayoría los potenciales requirientesde este servicio. Prever la cantidad de defensores públicos especializadosen relación con la población adolescente –pobre –, constituye unaestrategia central de fortalecimiento y despliegue territorial para elInstituto de la Defensa Pública Penal.

Según el principio de inviolabilidad de la defensa, los adolescentes tendránel derecho a ser asistidos por un defensor desde el inicio de la investigaciónhasta que cumplan con la medida que les sea impuesta.

El total de defensores públicos especializados es de 21. Lamentablemente,no se pudo establecer la tasa de defensores por cada 100,000 adolescentespobres, debido a la inexistencia del último dato en los informes de pobrezaelaborados en Guatemala; pero sí se pudo determinar la tasa de defensorespúblicos especializados por cada 100,000 adolescentes. Al contar con untotal de 21 defensores disponibles para 1,766,485 adolescentes, la tasapromedio es de 1.2 defensores por cada 100,000 adolescentes.

38 Véase artículo 142 LPINA.

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B. Pagos por trámites, diligencias y notificaciones

Todo servicio público esencial es gratuito debido a que el Estado tiene laobligación de prestarlo sin convertirlo en nugatorio por falta de recursoseconómicos de los usuarios que acceden a ellos. Por lo tanto es importanterecordar que la justicia, como todo servicio público, también es gratuita.En tal sentido, el usuario tiene el derecho de asistir a las agencias dejusticia sin incurrir en gastos que no estén regulados. En las entrevistas alos usuarios –excluyendo a los adolescentes en conflicto con la ley penal

39

que visitaron las agencias de justicia penal juvenil, se preguntó si les habíancobrado por algún trámite solicitado, siendo las respuestas negativas en39 de los casos, a excepción de un usuario que manifestó haber gastadoQ5.00 quetzales en fotocopias de documentos de identificación de susfamil iares.

En cuanto a los cobros indebidos realizados por los funcionariosespecializados, los usuarios –incluyendo a los adolescentes en conflictocon la ley penal –, indicaron que no les fue realizado ningún cobro en 68de los casos, a excepción de un usuario que afirmó haber sido objeto decorrupción por parte de una licenciada del juzgado, quien le pidió dineropor sacar a su hijo de la cárcel. Este usuario no indicó el cargo y la funciónque dicha persona desempeña en el juzgado.

C. Usuarios pobres que contratan los servicios de un abogado privado paraejercer sus derechos

El derecho de defensa implica la posibilidad de que el adolescente designeun abogado de su confianza. Los costos que implica el ejercicio de estederecho para adolescentes pobres, constituye un indicador fundamentalpara definir estrategias de cobertura del servicio del IDPP. Esto debido aque los costos que implica la contratación de un abogado particular para

39 Por estar privados de libertad en alguno de los respectivos centros.

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los adolescentes pobres y familiares, podrían significar una afectación gravea su economía.

Desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso, losadolescentes deberán ser asistidos por un defensor y no podrá recibírselesninguna declaración sin la asistencia de éstos… El adolescente o cualquierade sus padres, tutores o responsables podrán nombrar un defensorparticular. Si no cuenta con recursos económicos, el Estado brindará undefensor público

40.

Algunos casos son retomados por la Defensa Pública Penal por haber sidoabandonados o renunciados por abogados particulares durante el procesodel adolescente. El supuesto fáctico es que en estos casos, los adolescenteso sus familiares no pudieron cubrir los costos del abogado particular y losjueces, cumpliendo con su obligación de garantizar el derecho de defensaen el proceso, procedieron a nombrar uno de oficio proporcionado por elIDPP.

Cuando se preguntó a los usuarios, incluyendo a los adolescentes enconflicto con la ley penal, si en algún momento contrataron un abogadoprivado para que llevara su caso, la mayoría expresó que no lo hizo (53),mientras un buen número manifestó haberlo hecho (16). Para poderpagarle, utilizaron los ingresos percibidos por su trabajo, préstamos y/oahorros. Las cantidades que pagaron oscilan entre los Q. 500.00 y Q.41,000.00 quetzales. De los 16 usuarios que contrataron el servicio de unabogado privado, algunos (7) lo tuvieron que suspender por no podercontinuar pagándolo. Al preguntarles si actualmente tienen un defensorpúblico o particular, 27 dijeron tener defensor particular y (8) defensorpúblico. El resto (34)

41 no tenía defensor en ese momento, no sabía si lo

tenía o no respondió.

40 Véase artículo 167 LPINA.41 Entre los usuarios también están contempladas las víctimas de delitos cometidos por adolescentes.

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También se preguntó a dos defensores públicos especializados con quéfrecuencia se presenta el abandono o la sustitución de los defensoresprivados por un defensor público por factores económicos. Los mismosrespondieron que ello era, respectivamente, «muy frecuentemente» y«frecuentemente», indicando que el momento procesal en que más sepresenta este tipo de abandono o sustitución es en la etapa del juicio.

CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL SISTEMA DEJUSTICIA PENAL JUVENIL

La disponibilidad temporal de las instituciones de justicia penal juvenil yde sus funciones es fundamental para poder afirmar que existe un efectivoacceso a la justicia. La existencia de un conflicto de naturaleza violenta encualquier momento, implica la necesidad de intervención de la instituciónde la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público para evitar mayoresconsecuencias o bien la de recabar evidencias que, por el tiempo oresguardo inadecuado, puedan constituir impedimentos de investigaciónefectiva. En el mismo sentido se inscribe el ejercicio de los derechosrelacionados con los adolescentes para ser oídos dentro de los plazosestablecidos por un juez para decidir sobre su situación jurídica, es decirla detención o libertad.

A. Horarios de trabajo de cada una de las agencias del sistema de justiciapenal juvenil

Los horarios «oficiales» de trabajo y la disponibilidad de los funcionariosespecializados para atender los requerimientos de los usuarios son loselementos básicos a considerar en este indicador. Para el efecto, no bastaque durante los horarios oficiales las agencias estén abiertas para que elusuario pueda acceder a resolver su conflicto, sino también ladisponibilidad efectiva del funcionario que toma la decisión para prestaratención a dicho requerimiento.

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No existe ninguna diferencia entre los departamentos estudiados en esteinforme: Guatemala, Quetzaltenango y Escuintla, respecto a los horariosoficiales. Los juzgados de primera instancia especializados –OJ- y lasunidades de adolescentes en conflicto con la ley penal –IDPP- funcionan 7horas y media; las fiscalías de menores o de la niñez –MP- 8 horas; y lassecciones de la niñez y adolescencia –PNC– 24 horas al día. Esta agenciaes la única que funciona las veinticuatro horas del día en horario oficial,debido a sus funciones de prevención, reacción e investigación de loshechos delictivos.

En la siguiente tabla se pueden observar los horarios de trabajo «oficiales»de cada una de las agencias del sistema de justicia penal juvenil.

Tabla No. 2

Horario de atención ordinaria de las agencias de justicia penal juvenil

Agencias Horario

Defensa Pública 8:00 a 15:30 horas

Ministerio Público 8:00 a 16:00 horas

Juzgados especializados 8:00 a 15:30 horas

Policía Nacional Civil 0:00 a 24:00 horas

Total

Fuente: Elaboración propia ICCPG en base a entrevistas realizadas a funcionarios de justicia penal juvenil (jueces,fiscales, defensores y jefes de policía) en los departamentos de: Guatemala, Quetzaltenango y Escuintla en 2011.

Se pudo observar en las mismas agencias que algunos de los funcionariosespecializados se retiran almorzar, mientras otros lo hacen dentro de laagencia. Además se observó, que algunos, se presentan a laborar despuésde la hora de entrada o se retiran antes de la hora de salida.

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B. Existencia de turnos y atención permanente a los usuarios y adolescentesen conflicto con la ley penal por agencia

Los turnos garantizan la continuidad de un servicio que se deja de prestaral finalizar los horarios oficiales; en este sentido la justicia, como un serviciopúblico esencial, no puede dejar de prestarse por ninguna razón.

Como anteriormente se indicó, la única agencia que funciona lasveinticuatro horas del día es la Policía Nacional Civil. Los turnos de atenciónpermanente están a cargo de agentes de la policía y funciona por relevosde personal cada ocho horas.

Los jueces expresaron que no existen turnos de atención permanente enlos juzgados de primera instancia especializados –OJ-. Es el juzgado de pazel que funciona como juzgado de turno y se encarga de gestionar los casosde adolescentes. Igualmente lo hicieron los defensores, al expresar queno existe un sistema de turnos en las unidades de adolescentes en conflictocon la ley penal –IDPP-. Los fiscales por su parte, expresaron que sí existeeste sistema, pero que funciona fuera de la agencia, por llamada, a cargode los auxiliares fiscales y sólo cuando el adolescente es detenido de formaflagrante.

IGUALDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIAPENAL JUVENIL

La igualdad, junto a la libertad, constituye uno de los derechos másimportantes que se pretende materializar en la construcción de los Estadosdemocráticos; el sistema de justicia penal juvenil, es uno de los escenariosfundamentales en donde se ponen a prueba las posibilidades de hacerlosrealidad. En principio, porque los usuarios recurren a ella cuando hanfracasado los mecanismos sociales de la administración pública paradirimir sus conflictos sociales, y si la justicia, reproduce las condiciones deprivilegios sociales, potencia la falta de credibilidad en la aplicación de laley. Por esta razón, la administración de justicia penal juvenil, como servicio

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público, debe estar preparada para que las condiciones sociales quepropician o reflejan la desigualdad en la sociedad no se reproduzcan en suinterior. Estos factores deberían tomarse en cuenta para determinar si ensu estructura el sistema de justicia penal juvenil propicia la desigualdadsocial existente, y si son similares a aquellos que en la misma sociedad sereflejan.

En el caso de Guatemala factores como el etario, étnico y el de género,conforman «grupos» poblacionales en los cuales coinciden mayorías yexclusión social. Generar condiciones que favorezcan una comunicaciónfluida, comprensión y disminución de los efectos producidos por el delitoviolento, conforman mínimamente, estrategias básicas para que el accesoa la justicia penal juvenil se realice en condiciones de igualdad.

Ya lo dice la LPINA: «Durante la investigación y en el trámite del proceso,en la ejecución de las medidas, se respetará a los adolescentes el derechoa la igualdad ante la ley y a no ser discriminados por ningún motivo»

42.

A. Pertinencia cultural y lingüística de los funcionarios especializados

Una política, programa, proyecto o servicio público concreto tienepertinencia cultural cuando responde a los requerimientos específicos dela cultura donde actúa; cuando se diseña, ejecuta y evalúa con respeto alos saberes de la población, con participación de todos los implicados; y,cuando busca el empoderamiento de los actores locales. Esto significaque los funcionarios encargados –en este caso del servicio público delsector justicia– deben conocer la cultura e identidad étnica de los usuariosdonde intervienen; valorar positivamente las diferencias; respetar lastradiciones, cosmovisión y formas de resolver sus conflictos; y, de serposible, hablar el idioma de la localidad (Ávalos, 2011:82).

42 Véase artículo 143 LPINA.

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Lo expresa la LPINA: «Para la integración de los Juzgados de primerainstancia especializados se tomarán en cuenta las característicassocioculturales de los lugares donde funcionan»

43.

La incorporación de la forma oral como mecanismo central decomunicación entre los protagonistas del conflicto (ofensor y ofendido) ylos funcionarios del sistema de justicia penal juvenil conforma uno de losprincipales elementos de la reforma de la justicia penal juvenil. Su inclusiónsignifica el desmontaje de la tradición del trámite del expediente, símbolode los procesos escritos, que ha servido de justificación para mantener elculto de las formalidades procesales antes que el desarrollo del contenidode las normas. La inclusión de lo oral en el proceso penal juvenil trajoconsigo develar los obstáculos que éste enfrenta para comunicarse conlos usuarios, especialmente con los adolescentes en conflicto con la leypenal.

Tradicionalmente, este obstáculo para la definición de políticas judicialesse ha observado desde la perspectiva de que los usuarios no conocen ocomprenden el idioma español (considerado como el idioma «oficial»)porque no es necesario, bien que los indígenas, en su mayoría, «conocen»el idioma español. Para el trámite escrito, el problema de comunicaciónno adquiere mayores complicaciones, pues los abogados, comointermediarios y formados en el ritualismo judicial, provocan que lapresencia y participación de los protagonistas del conflicto frente a losfuncionarios judiciales sea innecesaria. El problema no radica en que lapoblación hable el idioma español o no, por el contrario, la pregunta básicaes si los funcionarios judiciales especializados, servidores públicos, conoceny comprenden el idioma con el que comúnmente se comunica la poblaciónde la localidad.

43 Véase artículo 99 LPINA.

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Lo establece la LPINA: «El adolescente tiene derecho a un intérpretegratuito, para que lo asista en todas las diligencias en que sea necesariasu presencia y siempre que no comprenda o no hable el idioma utilizado»

44.

En las entrevistas realizadas a adolescentes en conflicto con la ley penalse identificó que en ningún momento de la audiencia se les preguntó cuálera su etnia. Asimismo se pudo corroborar que a la mayoría (23) tampocose le preguntó el idioma o idiomas que comprende y habla. Por otro lado,de los pocos usuarios que si se les preguntó (6), 5 manifestaron nocomprender o hablar el idioma español. Sin embargo, en ningún momentose solicitó la presencia de un intérprete en la audiencia.

Para determinar la pertinencia cultural de los funcionarios especializados,se preguntó sobre los siguientes componentes:

Autoidentificación étnica.

Idiomas que habla y comprende.

Lugar de origen.

Lugar donde reside.

Porcentaje de población indígena.

Grupos étnicos que existen en la localidad.

Requisitos que cumplió para ejercer su cargo en una localidadcon población indígena.

Normativa que util iza para conocer casos de adolescentesindígenas en conflicto con la ley penal.

En la siguiente tabla, en la que se ilustran ocho casos de los funcionariosespecializados que fueron entrevistados, se evidencia la falta de pertinenciacultural de algunos de ellos.

44 Véase artículo 143 LPINA.

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Tabla No. 3Pertinencia cultural y lingüística de los funcionarios especializados

Juez que labora en eldepartamento deQuetzaltenango.

Indígena, habla ycomprende losidiomas: español,inglés y kiche. Esoriginario deTotonicapán y resideen Quetzaltenango.Expresó que el 60 o70% de la población esindígena en el lugardonde labora. Losgrupos étnicos queexisten en la localidadson: ladinos, indígenasy mayas. Para ejercersu cargo en unalocalidad conpresencia indígena notuvo que cumplirningún requisito.Respecto a lanormativa utilizadapara resolver casos deadolescentesindígenas en conflictocon la ley penal utiliza:el Convenio 169 y laConstitución.

Fiscal que labora enel departamento deGuatemala.

Ladino, habla ycomprende el idiomaespañol. Esoriginario de Ciudadde Guatemala yreside en el mismolugar. Expresó que el10% de la poblaciónes indígena en ellugar que labora. Losgrupos étnicos queexisten en lalocalidad son: kiche ytzutuhil. Para ejercersu cargo en unalocalidad conpresencia indígenano tuvo que cumplirningún requisito.Respecto a lanormativa utilizadapara resolver casosde adolescentes enconflicto con la leypenal utiliza: laLPINA.

Fiscal que labora enel departamento deGuatemala.

Ladino, habla ycomprende elidioma español. Esoriginario de Ciudadde Guatemala yreside en el mismolugar. Desconoce elporcentaje depoblación indígenaen el lugar dondelabora. Los gruposétnicos que existenen la localidad son:kiche y mam. Paraejercer su cargo enuna localidad conpresencia indígenano tuvo que cumplirningún requisito.Respecto a lanormativa utilizadapara resolver casosde adolescentes enconflicto con la leypenal utiliza: lasmismas leyes, esigual para todos.

Defensor que laboraen el departamentode Quetzaltenango.

Mestizo, habla ycomprende el idiomaespañol. Es originariode Jutiapa y reside enCiudad de Guatemala.Expresó que el 70% dela población esindígena en el lugarque labora. Los gruposétnicos que existen enla localidad son:mam, kaqchiquel ygarífuna. Para ejercersu cargo en unalocalidad conpresencia indígenatuvo que cumplir elrequisito de serasistente y despuésdefensora y; manejarla teoría de protecciónintegral. Respecto a lanormativa utilizadapara resolver casos deadolescentes enconflicto con la leypenal utiliza lasmismas leyes: laLPINA, la Convenciónde los Derechos delNiño y el Pacto de SanJosé.

Jueces Fiscales Fiscales Defensores

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Jueces Fiscales Fiscales Defensores

Juez que labora en eldepartamento deEscuintla.

Ladino, sólo habla ycomprende el idiomaespañol. Es originariode Chiquimula yreside en Escuintla.Desconoce laexistencia depoblación indígena enel lugar donde labora.Para ejercer su cargoen una localidad conpresencia indígena notuvo que cumplirningún requisito.Respecto a lanormativa utilizadapara resolver casosde adolescentes enconflicto con la leypenal utiliza: laLPINA, Constitución yConvención de losDerechos del Niño.

Fiscal que labora enel departamento deQuetzaltenango.

Ladino, habla ycomprende elidioma español. Esoriginario de AltaVerapaz y reside enQuetzaltenango.Desconoce laexistencia depoblación indígenaen el lugar dondelabora. Para ejercersu cargo en unalocalidad conpresencia indígenatuvo que cumplir elrequisito de tenermás de 5 años deser agente fiscal.Respecto a lanormativa utilizadapara resolver casosde adolescentes enconflicto con la leypenal utiliza: laLPINA, Convenciónde los Derechos delNiño y Convenio 169.

Fiscal que labora enel departamento deEscuintla.

Ladino, habla ycomprende elidioma español. Esoriginario deSacatepéquez yreside en el mismolugar. Desconoce laexistencia depoblación indígenaen el lugar dondelabora. Para ejercersu cargo en unalocalidad conpresencia indígenatuvo que cumplir elrequisito de seragente fiscal.Respecto a lanormativa utilizadapara resolver casosde adolescentes enconflicto con la leypenal utiliza: laLPINA, laConstitución y elPacto de San José.

Defensor que labora enel departamento deGuatemala. Mestizo,habla y comprende elidioma español. Esoriginario de Ciudad deGuatemala y reside enel mismo lugar.Desconoce elporcentaje depoblación indígena enel lugar donde labora.Los grupos étnicos queexisten en la localidadson: mestizos, ladinose indígenas. Paraejercer su cargo en unalocalidad con presenciaindígena tuvo quecumplir el requisito detrabajar un tiempoantes allí. Respecto ala normativa utilizadapara resolver casos deadolescentes enconflicto con la leypenal utiliza lasmismas leyes: laLPINA.

Fuente: Elaboración propia ICCPG en base a entrevistas realizadas a funcionarios de justicia penal juvenil (jueces,fiscales y defensores) en los departamentos de: Guatemala, Quetzaltenango y Escuintla en 2011.

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Para confirmar la falta de pertinencia cultural de los funcionariosespecializados, fueron medidos los mismos componentes en las audienciasde adolescentes en conflicto con la ley penal, observados en los juzgadosde primera instancia especializados, determinando que en ningún momentose le preguntó al adolescente su etnia y el idioma o idiomas que comprendey habla. Por lo mismo, ninguno de los funcionarios solicitó la presencia deun intérprete en la audiencia.

B. Tasa de intérpretes por cada 100,000 habitantes

La situación se dificulta cuando no existen intérpretes en las agencias dejusticia especializada, que minimicen los efectos que tiene el hecho deque los funcionarios no hablen un idioma maya. Por este motivo, el Estadodebe «facilitar el acceso a los servicios de salud, educación, justicia,seguridad como sectores prioritarios para los cuales la población deberáser informada y atendida en el idioma propio de cada comunidadlingüística

45.

Así como el adolescente tiene derecho a un defensor también tiene derechoa elegir un intérprete de su confianza para que lo asista durante susdeclaraciones, en los debates o en aquellas audiencias en las que seanecesaria su citación previa. Cuando no comprenda correctamente elidioma «oficial» y no haga uso del derecho establecido anteriormente, sedesignará de oficio un intérprete para esos actos. El mismo derecho leasiste a la víctima para acceder a la justicia.

La información sobre el número de intérpretes fue solicitada a las agenciasdel sistema de justicia penal juvenil –OJ, MP, IDPP, PNC– y, a los centrosde privación de libertad a cargo de la Secretaria de Bienestar Social. Sinembargo, las agencias del Organismo Judicial y Ministerio Público noproporcionaron la información, aún y cuando esta fue solicitada por escrito,

45 Véase artículo 10 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

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razón por la cual, sólo se pudo determinar la existencia o inexistencia delos mismos en el IDPP, la PNC y en los centros de privación de libertad dela Secretaría de Bienestar Social.

La Defensa Pública Penal reportó la existencia de 13 intérpretes, de loscuales 7 son hombres y 6 mujeres. Estableciendo una tasa de 0.26intérpretes por cada 100,000 habitantes indígenas. La Policía NacionalCivil reportó 10 intérpretes, de los cuales 6 son hombres y 4 mujeres. Paraesta agencia la tasa es de 0.20 intérpretes por cada 100,000 habitantesindígenas. Por último, los centros de privación de libertad y la Secretaríade Bienestar Social reportaron no contar con ningún intérprete.

Las cifras anteriores reflejan la existencia de intérpretes en dos de lasagencias del sistema de justicia penal juvenil, pero no necesariamente sudisponibilidad en cuanto a permanencia, inmediatez y rapidez.

C. Existencia de oficinas de atención a la víctima

La víctima juega un rol tan importante como el del adolescente dentro delproceso penal. El derecho penal especializado –como el de adultos-, se haestructurado para la construcción de un sistema de garantías que protegenal adolescente de la arbitrariedad, tanto en el proceso de decisionesparciales y finales como en la aplicación de la sanción en concreto. Lavíctima ha sido relegada a un segundo plano. Es más, se afirma que porparte del Estado existe una expropiación del conflicto de sus protagonistasoriginarios (ofensor y ofendido), relegando a la víctima al rol de informante.Su participación se inicia con mayor fuerza a partir de los procesos detransformación de la justicia. Ya no se trata únicamente de que proporcioneinformación, su inclusión adquiere actualmente una visión estratégica delegitimación de la intervención estatal en la resolución de los conflictos.Dentro de esta perspectiva se visualizan tres ámbitos de inclusión quefortalecen su acceso a la justicia y la eficacia del sistema de justicia penaljuvenil: derecho a ser tratada con dignidad como víctima, derecho a laprotección y asistencia, y el derecho a la reparación.

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El primer grupo de derechos se refiere a que durante el proceso penaljuvenil prevalezca el trato digno hacia las víctimas, a fin de evitar lavictimización secundaria, la cual ocurre cuando en el proceso deinvestigación y juicio, se expone a la víctima ante el público o bien dentrode la «trama» del proceso, a revivir el dolor sufrido por el hecho delictivoy sus secuelas, sin ninguna consideración por el hecho de ser víctima; detal manera que el proceso penal signifique una nueva afectación, es decirque se constituya en víctima del delito y víctima del sistema de justicia, eneste caso, penal juvenil.

El segundo grupo de derechos para la víctima gira en torno a la proteccióny la asistencia. En el primer ámbito se incorporan aquellos mecanismosnecesarios para que a las víctimas se les pueda garantizar su seguridadpersonal durante el proceso, debido a que la víctima, en muchas situaciones,por constituir un testigo clave del proceso, puede ser objeto deintimidaciones para evitar su participación y con ello lograr la impunidad.En el ámbito de asistencia, significa reconocer que el efecto de los delitosviolentos se encuentra en la víctima, por lo que satisfacer sus necesidadespor la afectación directa, ya sea médica, sicológica u otra, constituye unaprioridad, pues en principio es una expectativa que no logra satisfacer elEstado con la imposición de una pena o sanción hacia el adolescente.

En el tercer grupo de derechos se incorpora la reparación o compensaciónpor el daño causado. Esta es una de las principales preocupaciones quemotivan la participación de la víctima dentro del proceso. En muchassituaciones, volver a la situación ex ante, es decir la reparación del dañodirecto es casi imposible, por lo que en algunas circunstancias se puedenrealizar compensaciones de carácter económico que de alguna maneramitiguen el daño causado.

En el presente caso no se trata de incluir aquellos elementos que puedangarantizar todos los derechos a las víctimas, simplemente se trata deverificar si al menos, a través de nuevas instancias, como las Oficinas deAtención a las Víctimas –OAV-, se incluyen los mecanismos mínimos que

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reflejen la intención de las agencias de justicia de incluir los intereses delas víctimas dentro del proceso penal juvenil. Ello, en consonancia con elconjunto de derechos reconocidos en la nueva legislación procesal, y en lanormativa internacional como la Declaración sobre los PrincipiosFundamentales para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptadapor Naciones Unidas en 1985. Se reconoce que este servicio lo ofrece elMinisterio Público a través de las Oficinas de Atención a la Víctima.

De las entrevistas realizadas a los usuarios, un bajo número (4) indicóhacer uso de este servicio. Los motivos por los cuales hicieron uso de laOAV fueron: buscar información, conocer sus derechos para defenderlosy buscar ayuda por el trauma sufrido.

La calificación que los usuarios le dan al servicio que presta la OAV esbuena en general. Es decir, es aceptable para las víctimas que hacen usode la oficina.

El tiempo de espera para ser atendidos en la OAV oscila entre los 15 minutoshasta las 24 horas del día. En la mayoría de casos atendidos, el tiempo deespera fue de menos de 15 minutos, tiempo que se considera adecuado.Mientras un usuario, aunque no por ello menos importante, tuvo queesperar hasta un día para ser atendido, tiempo que se considerainadecuado, sobre todo por aquellos que requieren una intervenciónoportuna e inmediata.

El sistema de justicia penal juvenil debe contar con mecanismos efectivospara dar a conocer sus derechos a la víctima, pues en la mitad de loscasos monitoreados, las víctimas que utilizaron el servicio de la OAVconfirmaron esta mala práctica. La información sobre sus derechos, en elresto de los casos, fue proporcionada por la sicóloga.

En la observación, realizada en las agencias del sistema de justicia penaljuvenil, se detectó que los profesionales de la sicología y trabajo socialson los que atienden la OAV.

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Además se exploró sobre la existencia de mecanismos especiales parainformar a la víctima sobre sus derechos durante el proceso, encontrandoque no en todas las OAV existen. Estos mecanismos consisten básicamenteen trifoliares que contienen información sobre los derechos de las víctimas,en un lenguaje comprensible y sólo en idioma español.

El espacio de la oficina para la atención a la víctima es adecuado y garantizala privacidad en cuanto a infraestructura necesaria para ello.Lamentablemente a la víctima se le sigue relegando a un segundo plano,debido a que la práctica demuestra que el conflicto sigue pasandoesencialmente entre el Estado y el adolescente, y no como un conflictoentre sus protagonistas primarios: ofensor y ofendido.

D. Existencia de publicaciones relativas a la actuación de los funcionariosespecializados, conforme a las características de la población

La existencia de publicaciones adecuadas que describan de forma sencillay comprensible la función de los distintos funcionarios especializados esfundamental para que las víctimas y los adolescentes puedan ejercer susderechos. Esta información debe ser de fácil ubicación para todos y, en elcaso de personas pertenecientes a los pueblos indígenas, las publicacioneso materiales de difusión deben editarse en sus diferentes idiomas. En estosmateriales se debe informar sobre los procedimientos y plazos judiciales,a través de revistas, volantes, afiches, carteleras, folletos y campañaspublicitarias en televisión y radio, conforme a las características de lapoblación meta. Todas las personas tienen derecho a recibir informacióngeneral y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados de primerainstancia especializados y sobre las características y requisitos genéricosde los distintos procedimientos judiciales. En todo caso, es esencialincorporar elementos específicos para los pueblos indígenas, las mujeresy la niñez y adolescencia, como sectores marginados.

En ninguna de las agencias especializadas se encontraron publicacionesaccesibles a la población en general, como los mencionados arriba; sólo

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algunos afiches en la Policía Nacional Civil sobre la actuación de la agenciaen el abordaje de la violencia contra la mujer, redactados en idiomaespañol.

Las publicaciones que se realizan son a nivel nacional pero no se refierena este indicador sino a la transparencia de las agencias, es decir casosingresados, casos resueltos, carga de trabajo, entre otros. Pero no es esteel tipo de publicaciones el que interesa, sino las relacionadas al acceso ala justicia penal juvenil, entendido como un derecho que no puede serejercido si los ciudadanos no conocen los roles de los funcionarios dejusticia penal juvenil, los procedimientos y los plazos judiciales.

CELERIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL SISTEMA DEJUSTICIA PENAL JUVENIL

Una de las principales críticas al sistema de justicia penal juvenil serelaciona con la excesiva duración de los procesos. Ya Beccaria, en sufamoso libro De los Delitos y de las Penas, lo expresa en los términossiguientes: «Cuanto la pena sea más pronta y más próxima al delitocometido, tanto más justa y más provechosa será». También es aceptadoque no puede aplicarse una pena sin un juicio previo, dentro de un debidoproceso, ello implica que el período entre el hecho y la determinación dela pena no es inmediato sino que media un tiempo, el cual deberá serrazonable para el adolescente, muchas veces sometido a privación delibertad provisional, para que pueda ejercer su derecho de defensa y seaefectivo para la instancia responsable de la carga de la prueba, MinisterioPúblico, para evitar la impunidad.

Estos extremos a los que se ve sometido el proceso penal juvenil, la víctimadel delito en su demanda de tutela judicial y el adolescente al ser sometidoa un proceso, muchas veces privado de libertad en espera de un juicio,son vulnerados por la duración excesiva en la toma de decisiones por partede los principales protagonistas: la fiscalía y la judicatura. La problemáticade la duración excesiva del proceso se ha convertido en endémica dentro

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de la justicia penal, por lo que la llamada lentitud o morosidad en laadministración de justicia penal se ha instalado en el centro de la escenacomo uno de los problemas más graves del sistema de justicia penal juvenil.

Esta problemática contiene dos percepciones generalizadas de la justicia:impunidad y arbitrariedad. Impunidad, porque el excesivo formalismo deltrámite del expediente en el litigio de casos especialmente graves, endonde existe una desigualdad relevante entre adolescente y víctima(económica, política o cultural), se imponga a las víctimas más vulnerablesun muro insuperable en su derecho legítimo para exigir la tutela judicial;y arbitrariedad para adolescentes, porque los adolescentes sin influenciaen el sistema de justicia, se ven sometidas no sólo al proceso penal, sinotambién a medidas de coerción, en especial la privación provisional, queagrava sin consideración los costos personales y sociales del adolescente,provocando incertidumbre y ansiedad por falta de seguridad jurídica en laduración del proceso.

Lo dice la LPINA: «Las medidas que constituyan privación de libertad seutilizarán únicamente en los casos que esta Ley establece, como últimorecurso, por el período más breve y sólo cuando no exista otra medidaviable»

46.

A. Tiempo promedio de asignación de un defensor público especializado

Para el adolescente existe el derecho de defensa el cual es inviolable,como lo establece la Constitución en su artículo 12, enunciando que ningunapersona puede ser condenada ni privada de sus derechos, sin haber sidocitada, oída y vencida en proceso legal ante juez competente ypreestablecido. El uso de este derecho garantiza la protección de lasgarantías constitucionales, evitando la vulneración de sus derechosfundamentales. Es por esta razón que el defensor debe ser asignadoinmediatamente sin ningún trámite previo.

46 Véase artículo 156 LPINA.

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Se preguntó a los adolescentes si el mismo día de la detención les fueasignado un abogado defensor. La mayoría (22) respondió que si, y unbuen número (7) que no; violándoseles el derecho de defensa. Asimismose preguntó si al inicio del proceso tuvieron defensor público o privado,siendo las respuestas: defensor público (19), defensor privado (8), y norespondieron (2).

También se preguntó a los defensores públicos especializados sobre eltiempo de su asignación, respondiendo que se hace en la primeradeclaración. Pero la revisión y análisis de expedientes de adolescentes enconflicto con la ley penal, reveló que el tiempo transcurrido entre elmomento de la detención y la asignación de un defensor público se hizo elmismo día (38); de 2 a 5 días (6); y hasta 2 meses y 24 días después de ladetención (2). En 23 casos no se pudo determinar el tiempo transcurridopor falta de información en los mismos. Los expedientes develan que lostiempos de asignación de un defensor público son irrazonables, vulnerandoel derecho de defensa de los adolescentes.

B. Tiempo promedio de duración para una decisión final en el proceso deadolescentes

El proceso penal juvenil tiene varias finalidades, entre ellas determinar siuna conducta es delito o no lo es, si los imputados de dicha conducta loson o no lo son, entre otros. Para poder cumplir estas finalidades existenuna serie de mecanismos (trámites y diligencias) que no serán detalladosen esta oportunidad, porque lo que interesa en este indicador es el tiempoutilizado para aplicar las diferentes salidas que el sistema de justicia penaljuvenil le da a los conflictos sociales que ingresan a las agencias.

Para la aplicación de una salida final, es necesario hacerlo sobre la basede que todo adolescente tiene derecho a ser oído, con las debidas garantíasy dentro de un plazo razonable, por un juez competente, independiente eimparcial según lo establece la LPINA.

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La policía deberá aprehender a quien sorprenda en delito flagrante. Seentiende que hay flagrancia cuando un adolescente es sorprendido en elmomento mismo de cometer el delito. Procederá la aprehensión cuandoel adolescente es descubierto instantes después de ejecutado el delito,con huellas, instrumentos o efectos del delito que hagan pensarfundamentalmente que acaba de participar en la comisión del mismo. Eljuez podrá ordenar cualquier medida (privativa y no privativa de libertad).

Los casos de flagrancia cuentan con la ventaja de que el adolescente fuesorprendido en plena ejecución del delito y, por tanto, la obtención de losmedios de prueba es inmediata o bien no debería ofrecer mayoresproblemas. No obstante, el tiempo de resolución para estos casos queingresan a las agencias de justicia penal juvenil es variado, tal y como seevidencia al abordar los datos que respondió cada tipo de funcionario.

Se preguntó a los funcionarios especializados cuál es el tiempo promediode duración para una decisión final en los procesos de adolescentes. Losjueces indicaron ser de cuatro meses y quince días; los defensores de cuatroa seis meses y hasta dos años en casos especiales y; finalmente, los fiscalesproporcionaron respuestas variadas: dos meses, tres meses y de seis aocho meses.

Uno de los fiscales entrevistados expuso al respecto que «el tiempo máximoque puede tardar es de dos meses, pero varía. El problema está enconformidad con la delincuencia que ha ido evolucionando. Los casos quellegan a auto de procesamiento, se han incrementado. En algunas ocasionesdetienen hasta 30 adolescentes con un sólo auto de procesamiento y laFiscalía de menores o de la niñez es atendida sólo por dos personas: elagente fiscal que asiste a las audiencias y el auxiliar fiscal que investigalos casos»

47.

47 Entrevista realizada a fiscal especializado.

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El mismo fiscal expresó que «los peritajes solicitados al INACIF [InstitutoNacional de Ciencias Forenses de Guatemala] se tardan mucho. Si los casostienen auto de procesamiento y lo ameritan, prefieren agotar. Y si entranpor denuncia se les da otro trámite y finalizan pronto. El proceso hastaque el juez toma la decisión tarda de tres a cuatro meses cuando tieneauto de procesamiento y se acusa. En algunos casos no se formulaacusación, porque se pide un criterio de oportunidad o un procedimientoabreviado y en estos casos el plazo varía. Si se pide un procedimientoabreviado puede durar de un mes y quince días a dos meses. Y si se pideun criterio de oportunidad de quince días a un mes»

48.

La revisión y análisis de expedientes contradice la informaciónproporcionada por los funcionarios de justicia penal juvenil, revelandoque el tiempo promedio de duración de procesos de adolescentes hastauna decisión final puede ser de hasta un año y cuatro meses.

CONCLUSIONES

Si bien el despliegue territorial de las instituciones de justiciapenal juvenil ha aumentado, éste aún es insuficiente y limitadoal no cubrir todos los departamentos y municipios del país; seexceptúan la Policía Nacional Civil y los Juzgados de Paz, quienessí cubren todos los municipios. Algunos usuarios al no contarcon agencias en o cerca de su lugar de residencia, deben recorrerlargas distancias, incurriendo en varios gastos. A ello debeagregársele que estas agencias no cuentan con suficientesfuncionarios de justicia penal juvenil y personal especializadoque los atiendan. Como servicio público, las agencias de justiciapenal juvenil no han incorporado políticas de atención conestándares de calidad. En este sentido, las políticas judicialesencaminadas a mejorar la comunicación intercultural en elámbito judicial aún son insuficientes.

48 Ibíd.

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Se identificó que no existen suficientes defensores públicosespecializados que brinden el servicio a adolescentes pobres.Razón por la cual, algunos se ven en la necesidad de contratarlos servicios de un abogado privado, teniendo que cubrir el costocon sus ahorros o préstamos. Aunque es positivo que no esténincurriendo en cobros indebidos por parte de funcionariosespecializados –corrupción –.

El sistema de justicia penal juvenil no cuenta con un servicio deatención permanente ni un sistema de turnos. No funciona las24 horas del día, a excepción de la Policía Nacional Civil , losJuzgados de Paz y eventualmente los fiscales –Ministerio Público-que funcionan por llamada; limitándole el acceso a la justicia alas víctimas, adolescentes en conflicto con la ley penal yfamiliares de ambos.

Se determinó que algunos funcionarios de justicia penal juvenilno tienen pertinencia cultural y l ingüística. Sumado, a que enlas agencias no existen intérpretes o existen pocos. Tampocoexisten publicaciones relativas a la actuación de los funcionarios.Y, a pesar de los cambios normativos que incluyen a la víctimacomo protagonista central en la solución del conflicto denaturaleza penal y legitimidad del sistema, los esfuerzosrealizados por parte del Ministerio Público no han sidosuficientes para que la víctima sea considerada como partecentral del proceso.

Finalmente, no se cumplen los plazos establecidos en lanormativa guatemalteca –LPINA-, en cuanto a la asignación deun defensor público y la duración de procesos de adolescentesen conflicto con la ley penal hasta una decisión final.

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CULTURA JUDICIAL

Mario Ávalos QuispalMaría Antonieta Cordón

Este aspecto consiste en las representaciones que del Estado de Derechoexpresan los actores clave del sistema de justicia penal juvenil en susprácticas cotidianas (ICCPG, 2007:73). Y corresponde a las ideas,concepciones, creencias y percepciones que sobre el sistema de justiciapenal juvenil tienen los usuarios y operadores de justicia.

En este sentido, la cultura de los operadores y especialistas de derechoestá conformada por el conjunto de creencias, puntos de vista, actitudes,hábitos de trabajo y valoraciones respecto del sistema legal, presentes enla producción, aplicación, defensa y difusión del derecho (Binder, s.f.:5-6). Es por ello que se puede afirmar que los procesos de transformaciónjudicial también lo son culturales, en el sentido que para su efectivocumplimiento es indispensable que sea absorbido por los actores clave yque goce también de la aceptación de amplios sectores de la poblaciónpara legitimarse (Ramírez, s.f.:17).

El aspecto cultural es importante para determinar el grado de avance oretroceso en el cambio de paradigma entre el modelo tutelar e integral, yello porque, aunque en el plano del deber ser podría afirmarse que se halogrado este cambio, es importante tomar en cuenta que los actores clave,entiéndase operadores de justicia (jueces, fiscales y defensores) y usuariosdel sistema, actúan y se desenvuelven en el marco de un paradigma social,jurídico y político determinado (que podría ser el modelo tutelar) y por

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tanto, seguir sosteniendo y manteniendo vigente un modelo de pensar yconcebir la realidad diferente al que se pretende con el modelo deprotección integral.

Evidentemente, estos actores, como señala Solórzano, también tienen lacapacidad de generar cambios de paradigmas

49. Los funcionarios de

justicia, particularmente los jueces, pueden, a través de la interpretaciónjudicial, actualizar los modelos de las relaciones sociales y por tanto, serlos promotores del nuevo modelo cultural de trato respetuoso, garantistay protector de la niñez; y, a la vez, buscar las fórmulas adecuadas paraconjugar la realidad de una persona en pleno desarrollo de su personalidad,con el respeto al ejercicio de sus propios derechos y con la proteccióngeneral de sus garantías individuales y la protección especial que suconcreta condición exige (2006:23 y ss). Faltará ver, y esta es una de laspretensiones de este informe, si, en efecto, estos cambios se estángenerando y qué actores los están propiciando.

Por tanto, dentro del aspecto cultural se verifican aquellos elementos quepermiten identificar el grado de desarrollo de la nueva cultura jurídicadentro de los parámetros propuestos por el nuevo modelo de protecciónintegral. Por ello se incluyen aquellas variables más importantesrelacionadas con la cultura jurídica de los principales protagonistas delsistema de justicia penal juvenil, que a saber son:

Las concepciones teóricas de los funcionarios de justicia penaljuvenil, que incluye indicadores sobre el conocimiento yposicionamiento que de los temas relacionados con el nuevomodelo de protección integral, t ienen los diferentesfuncionarios.

49 Por ejemplo, con la aplicación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativoa los pueblos indígenas y tribales, se genera un nuevo modelo en las relaciones entre los indígenas y los noindígenas, pues se propicia el respeto a sus costumbres, tradiciones, sistema jurídico, idioma y todo lo queincluye su cultura (Solórzano, 2006:23-24).

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La percepción ciudadana sobre los servicios de justicia penaljuvenil, que incluye los indicadores relacionados con lapercepción que los usuarios –víctimas, adolescentes en conflictocon la ley penal y familiares de ambos– tienen respecto a laconfianza, calidad, eficiencia, integridad y prácticasdiscriminatorias del sistema de justicia en general y de losoperadores de justicia en particular.

Las prácticas de los funcionarios del sistema de justicia penaljuvenil, que se identifican a través de indicadores relacionadoscon prácticas relativas al uso de la privación de libertad y otrasmedidas de coerción, soluciones anticipadas, trato policial, usode lectura, formalización de peticiones, resoluciones claras yfundamentadas y; uso del expediente.

CONCEPCIONES TEÓRICAS DE LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA PENALJUVENIL

Las concepciones teóricas de los funcionarios de justicia especializadosson consideradas como una variable dentro del Observatorio de JusticiaPenal Juvenil, puesto que es indudable que, como garantes de la legalidady del debido proceso, deben conocer y posicionarse respecto de los temasmás elementales del nuevo modelo de protección integral o garantista.En ese sentido, se han tomado como indicadores el nivel de conocimientoy posicionamiento en cuanto a temas como: delincuencia juvenil,reincidencia, interés superior del adolescente, responsabilidad deladolescente y sistema sancionatorio.

A. Delincuencia Juvenil

Definir la delincuencia juvenil es muy complejo. Mientras en algunos paísesla delincuencia juvenil es una calificación que se obtiene de aplicardefiniciones del Código Penal cuando esas infracciones son cometidas pormenores de edad, en otros, incluye una gran variedad de actos en adición

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a los que se encuentran enumerados en sus leyes de fondo (David, P.R.,1979:31).

En primer lugar –tratando de definir el concepto «delincuencia»- siemprese ha considerado que la delincuencia es un fenómeno específico y agudode desviación e inadaptación (Izquierdo Moreno C., 1980:07). En estesentido, se ha dicho que «delincuencia es la conducta resultante del fracasodel individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive»

50,

definición que significa todo y nada, al preguntarse si se refiere a todaslas demandas o a unas cuantas y, cuáles, y si realmente puede esperarseque toda persona, sea menor o adulta, se adapte, sin más, a las demandasde una sociedad dada. Por ello, actualmente la mayoría de los criminólogosafirman que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado acada tipo de sociedad y por tanto, es un reflejo de las principalescaracterísticas de la misma.

En segundo lugar, resulta necesario delimitar el adjetivo de juvenil, esdecir, ¿cuándo la delincuencia es juvenil? Evidentemente, no se puedeutilizar en este informe el significado etimológico de tal adjetivo, puesdesde este punto de vista, quiere decir lo relacionado con la juventud

51. Y

no es aplicable porque dentro del campo de las ciencias penales vieneentendiéndose por delincuencia juvenil la llevada a cabo por personasque no han alcanzado aún la mayoría de edad (Herrero Herrero C.,1997:360).

Lo expuesto, permite afirmar, en opinión de Herrero Herrero que eltérmino delincuencia juvenil es un concepto eminentemente socio-histórico(1997:362), porque su definición y tratamiento legal, en palabras de GarridoGenovés, responde a distintos factores en distintas naciones, reflejandouna mezcla de conceptos psicológicos y legales. Por tanto y técnicamente,el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría de edadpenal y que comete un hecho que está castigado por las leyes penales(1986:11).

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Según la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia se consideraniño o niña a toda persona desde su concepción hasta que cumple treceaños de edad, y adolescente a toda aquella desde los trece hasta quecumple los dieciocho años de edad

52. Establece, además, que en cuanto al

proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal, las medidas y suejecución, deberán diferenciarse dos grupos etarios: uno a partir de lostrece hasta los quince años de edad, y el otro de los quince hasta antes decumplir los dieciocho

53.

En definitiva, y por tanto, se puede definir la delincuencia juvenil enGuatemala, como el fenómeno social constituido por el conjunto deinfracciones penales cometidas por los mayores de 13 años y menores de18 años.

Teniendo presente lo anterior, se preguntó a los funcionarios de justiciadel sistema penal juvenil: jueces de primera instancia de niñez yadolescencia y adolescentes en conflicto con la ley penal –OrganismoJudicial (OJ)–; fiscales especializados –Ministerio Público (MP)–; y,defensores públicos especializados –Instituto de la Defensa Pública Penal(IDPP)–, sobre la problemática.

Para los jueces la delincuencia juvenil ocurre «cuando los adolescentes de13 a 18 años están involucrados en actos que transgreden la ley penal»

54.

50 Definición que concuerda con la Escuela Clásica del Derecho Penal y el positivismo psicobiológico en la medidaque ha considerado el fenómeno de la delincuencia como una realidad exclusivamente individual.

51 Concepto que abarca, en el caso guatemalteco, desde los 13 a los 25 años de edad aproximadamente.52 Véase artículo 3 LPINA.53 Según el artículo 182 de la LPINA, la privación de libertad provisional tiene carácter excepcional, especialmente

para los mayores de trece años y menores de quince y sólo se aplicará cuando no sea posible aplicar otramedida menos gravosa. El artículo 239, por su parte, establece que se deberán tener presentes estos gruposetarios al momento de determinar la sanción aplicable. Además, el artículo 244 hace diferencias en cuantoa la reparación del daño ocasionado al patrimonio cuando el adolescente es mayor de 13 años, pero menorde 15.

54 Entrevista realizada a juez especializado.

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9 2 Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

En la misma línea, los fiscales consideran que es la «transgresión a lasnormas legales por parte de los adolescentes menores de 18 años»

55. Y

finalmente, los defensores públicos creen que «son personas o grupos queviolan una norma especial, por falta de oportunidades o factoresfamil iares»

56.

Tanto en Guatemala como en otros países de la región centroamericana,se está lejos de que las estadísticas muestren de manera contundente elaumento de infracciones cometidas por la población menor de 18 años.

En una segunda pregunta se indagó sobre las causas de la delincuenciajuvenil, obteniendo las siguientes respuestas.

Para los jueces las causas de la delincuencia juvenil son: la desintegraciónfamiliar, familias disfuncionales, falta de educación, vulnerabilidad, faltade experiencia, pobreza, desempleo y familias numerosas. Los mismosfuncionarios consideran que «los niños y jóvenes van a ser delincuentescuando los padres desde un inicio no les presten atención y permitan quese conviertan en niños de la calle»

57.

Por otro lado, los fiscales creen que las causas de la delincuencia juvenil son:económicas, sociales, políticas y familiares. Así como la desintegraciónfamiliar, pobreza extrema, falta de empleo, alcoholismo y pérdida de valores.Para ellos «una causa fuerte es la desintegración familiar, pues a los juzgadosacuden muchos adolescentes únicamente con su madre o padre»

58.

Y, por último, los defensores públicos consideran que las causas de ladelincuencia juvenil son: los factores familiares, la falta de oportunidades,el ambiente social, la pobreza, la desintegración familiar, el desempleo yla falta de educación.

55 Entrevista realizada a fiscal especializado.56 Entrevista realizada a defensor especializado.57 Entrevista realizada a juez especializado.58 Entrevista realizada a fiscal especializado.

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9 3Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

Según Manuel Guedán Menéndez (2007:173-174) –en concordancia conlas respuestas dadas por los funcionarios de justicia– se pueden identificaralgunas tendencias que explican el fenómeno de la delincuencia juvenil ylas causas que la originan.

En primer lugar, las altas tasas de desocupación juvenil y elascenso de la delincuencia juvenil. Lo cual se traduce en que lastasas de desocupación general son mucho mayores entre losjóvenes; lo que significa que un amplio sector de la poblaciónjoven no tiene posibilidades de insertarse en la economía, o sólopuede alcanzar ingresos que los colocan por debajo de la líneade pobreza. Esta situación daña profundamente la autoestimapersonal de los desocupados, los lleva a abandonar del todo labúsqueda de trabajo y, en el peor de los casos, propicia ladelincuencia juvenil (tendencia congruente con el factoreconómico) .

Relación entre el deterioro familiar y la delincuencia . Que setraduce en que, por lo general, se detecta que la mayoría dejóvenes que ingresan a centros de privación de l ibertadprovienen de hogares desarticulados o disfuncionales (tendenciacongruente con el factor social).

Relación entre niveles de educación y criminalidad . Que setraduce en la siguiente idea: si aumentan los grados de educaciónde una población, descienden los índices delictivos. EnGuatemala, si bien se ha tenido un avance importante en lamatriculación de niños en el nivel primario, en el nivelsecundario sólo un bajo porcentaje de jóvenes logran hacerlo yla mayoría en centros educativos privados; es decir, el Estadono asume su deber de otorgar la educación pública y gratuita.Además de ello, se tienen altas tasas de deserción y fracasoescolar (tendencia también congruente con el aspecto social)

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B. Reincidencia

Son muchas las acepciones que se pueden encontrar dentro de la doctrinasobre «reincidencia». Para autores como Ezaine, reincidencia es larealización de un nuevo delito, por el mismo agente, después de habersido condenado por otro anterior, cuya pena se haya sufrido en todo o enparte y antes de haber transcurrido un determinado tiempo fijado por laley. Es la «recaída en el delito» (Ezaine, 1977:253-254).

Determinado sector doctrinal coincide en que la reincidencia constituyeuna circunstancia agravante para la responsabilidad penal. Este criterioes recogido por una buena parte de legislaciones penales, entre ellas la deGuatemala. Según el artículo 27 del Código Penal, «son circunstanciasagravantes: …la de ser reincidente el reo. Es reincidente quien comete undelito después de haber sido condenado, en sentencia ejecutoriada, porun delito anterior cometido en el país o en el extranjero, haya o no cumplidola pena»

59.

Otros penalistas, por el contrario, afirman que la reincidencia debeconsiderarse como causa de atenuación porque esa repetición se deriva delas fallas en la organización social y de los malos sistemas penales ypenitenciarios. Sobre este punto, la criminología señala que las institucionesestatales y particularmente la prisión (sea como medida preventiva o comosanción) tienen efectos sumamente deteriorantes para quien es cooptado ysancionado por el sistema y, además, alerta sobre los efectos estigmatizantesde la intervención punitiva y la consiguiente reducción del espacio social dequién resulta afectado por ella. Es decir, la criminología muestra a laintervención punitiva como la fijadora de los roles criminales ycondicionantes de tales conductas (criminalización secundaria).

Sobre la base anterior, la presunta mayor probabilidad de un nuevo delitoo, si se quiere, la «pretendida mayor perversión» de la personalidad del

59 Véase artículo 27 numeral 23 del Código Penal.

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autor (para los positivistas), serían efecto de la intervención punitivaanterior, o sea, atribuibles al propio Estado; en lugar de una mayorconciencia de la antijuridicidad, habría por lo general una menorculpabilidad en virtud de la reducción del ámbito de autodeterminaciónque genera la previa intervención punitiva, por estigmatizante y reductoradel espacio social del penado (Zaffaroni, 1992:117-131).

En ese sentido, actualmente se sostiene que la reincidencia no debereputarse ni como circunstancia de agravación ni de atenuación de la pena,sino más bien como un concepto que tiende a desaparecer, como en sumomento sucedió con la tortura en el ámbito procesal o la analogía en elámbito penal. Y ello porque cientos de miles de seres humanos han sufridolos horrores de penas más graves que las de sus culpas en función delinstituto de la reincidencia (Zaffaroni, 1992:117-131).

Teniendo las anteriores nociones básicas sobre reincidencia, y sobre labase de su vigencia en Guatemala, se preguntó a los funcionarios de justiciaqué es la reincidencia juvenil.

Para los jueces la reincidencia se da cuando «los adolescentes vuelven aquebrantar los tipos penales, reiterando actos en perjuicio de otraspersonas»

60. Mientras los fiscales consideran que es «la practica seguida

de hechos delictivos cometidos por menores»61

, que se da cuando «losadolescentes ya fueron procesados por un delito y cometen otro delito»

62.

Por último, los defensores públicos creen que la reincidencia se da por la«falta de control de la familia (imposición de reglas y/o principios)»

63, y

ocurre «cuando los adolescentes «cometen el mismo u otro delito»64

.Indicando que «no se da libertad asistida a los reincidentes»

65.

60 Entrevista realizada a juez especializado.61 Entrevista realizada a fiscal especializado.62 Ibíd.63 Entrevista realizada a defensor especializado.64 Ibíd.65 Ibíd.

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Del mismo modo, se cuestionó sobre cuáles son las causas que provocandicha reincidencia.

Al respecto los jueces opinaron que la reincidencia se da porque «no setiene un recurso familiar idóneo. Los adolescentes saben que al cometerinfracciones leves no se les privará de su libertad»

66, y también porque «el

Estado no cumple con su función orientadora, cuando los adolescentes vana un centro de privación de libertad no se les da el tratamiento adecuado.Dicen que están ubicados según el perfil (delito cometido) pero no es cierto.Ellos allí se relacionan con personas adultas que los inducen a continuardelinquiendo. Y al salir, sus amigos, familiares y la misma sociedad losrechaza. Ellos tienen necesidades pero ninguna empresa les da trabajo»

67.

Por otro lado, los fiscales piensan que la reincidencia se da porque «existepoco control por parte del ente encargado de verificar las sancionesaplicadas»

68 y «poco control de los padres»

69. Además, por «la impunidad,

las malas juntas y la desintegración familiar»70

y; por «la falta de autoridad,el clima de violencia y la delincuencia organizada»

71. Aunado a la «falta

de apoyo por parte del Estado que ha fallado, porque faltan mecanismosy medios de atención para el adolescente. Es necesario invertir eneducación en los centros de privación de libertad»

72. Y «la Secretaria de

Bienestar Social no cuenta con los recursos necesarios para fiscalizar elcumplimiento de las sanciones como lo indica la ley (mecanismos einstituciones)»

73. Finalmente, para los defensores públicos la causa de la

reincidencia es «la contaminación en la cárcel»74

.

66 Entrevista realizada a juez especializado.67 Ibíd.68 Entrevista realizada a fiscal especializado.69 Ibíd.70 Ibíd.71 Ibíd.72 Ibíd.73 Ibíd.74 Entrevista realizada a defensor especializado.

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9 7Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

Las opiniones anteriores reflejan la falta de cumplimiento de la LPINA75

que establece que la ejecución de las sanciones se realizará mediante unplan individual de ejecución para cada adolescente sancionado, el cualdebe ser elaborado por un equipo técnico o profesional responsable delprograma. Este plan debe contener el proyecto educativo del adolescente–en el que se hará constar una descripción clara de los objetivos que sepersigue alcanzar y los pasos a seguir –; deberá tomar en cuenta los aspectospersonales, familiares, culturales, económicos y educativos del adolescente,así como los principios rectores de esta ley, y se elaborará con laparticipación y compromiso del adolescente y, de ser posible, necesario yútil, con el de sus padres, tutores, responsables o familiares, quienestambién deberán suscribirlo. Además establece que la autoridadcompetente en reinserción y resocialización es la Secretaria de BienestarSocial, que es la responsable de llevar a cabo todas las acciones relativasal cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes.

La LPINA76

también establece que los funcionarios de los centrosespecializados serán seleccionados de acuerdo a sus aptitudes ycapacidades idóneas para el trabajo con adolescentes. Lo anteriorconcuerda con que la Secretaria de Bienestar Social tiene como funciónbrindar servicios de atención terapéutica y orientación psicosocial a losadolescentes que se encuentren cumpliendo una sanción o medidacautelar, así como a sus familiares o responsables.

Es notable la falta de una política criminal efectiva de prevención deldelito, o lo que en resumidas cuentas podría traducirse en falta de voluntadpolítica de invertir en prevención general positiva y particularmente, enprevención especial positiva. Por último la falta de oportunidades que serefleja en los altos índices de desempleo y subempleo y la imposibilidadde acceder a la educación.

75 Véase artículos 257-259 LPINA.76 Véase artículos 258-259 LPINA.

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9 8 Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

Tomando en cuenta lo que establece la ley y las concepciones de losfuncionarios del sistema, podría inferirse que la falta de cumplimento dela LPINA, particularmente en cuanto al fracaso de los planes individualesy proyectos educativos para el cumplimiento de las sanciones, constituyeuna de las principales causas de la reincidencia del adolescente infractorde la ley penal. Y es que, si ya de por sí, las medidas y sanciones privativasde libertad tienen efectos sumamente deteriorantes para quien es cooptadopor el sistema (por los efectos estigmatizantes que ésta produce), más lostiene si se dejan de implementar los planes y proyectos individuales devida para quien, en este caso, ha sido sancionado por la ley penal.

Ahora bien, es fundamental tener claro que, aunque la reincidencia esuna institución que agrava la pena en Guatemala, ésta no debe tener ningúnefecto al aplicar una medida (cautelar) o sanción socioeducativa(sentencia) al adolescente en conflicto con la ley penal, particularmenteporque este tipo de medidas y sanciones deben regirse por los principiosde racionalidad y proporcionalidad por el hecho cometido

77 y el de menor

afectación posible (interés superior del adolescente)78

.

C. Interés Superior del Adolescente

Tal como se indicó anteriormente, este principio debe ser la base parainterpretar, integrar y aplicar la normativa de la niñez y la adolescencia, yconstituye, por ello, un límite a la discrecionalidad de las autoridades enla adopción de decisiones relacionadas con la niñez y adolescencia; en esesentido, este principio debe entenderse como una garantía enfocada aasegurar el ejercicio y disfrute de los derechos de la niñez, por lo que enningún caso su aplicación puede disminuir, tergiversar o restringir losderechos reconocidos en la Constitución y en la Convención sobre losDerechos del Niño

79. Además bajo este principio y cuando a un adolescente

77 Véase artículo 157 LPINA78 Véase artículo 151 LPINA79 Véase artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y artículo 5 de la LPINA.

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9 9Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

puedan aplicársele dos leyes diferentes siempre deberá optarse por laque resulte más favorable para sus derechos fundamentales (Solórzano,2006:36-38).

Tomando en consideración que este principio es fundamental en laaplicación e interpretación de la normativa de la niñez y adolescencia sepreguntó a los funcionarios del sistema en qué consiste el interés superiordel adolescente.

Para los jueces, el interés superior del adolescente es «una garantía queprivilegia la ley que más beneficie el desarrollo del adolescente dentrodel proceso penal»

80.

Los fiscales expresaron que este principio consiste en «aplicar la sancióna los adolescentes atendiendo a su nivel escolar y responsabilidadesfamiliares»

81, «prevalecen todas las garantías, todas las normativas

respecto al adolescente y el Estado tiene que velar porque estas secumplan»

82, y, «ver qué es lo que más le conviene al adolescente y qué es

lo que lo aparta del delito»83

. «El interés superior del adolescente es unfactor cuya finalidad es que sobre cualquier otro principio donde resulteafectado el niño o adolescente se le va a dar prioridad al principio que lobeneficie en el conflicto, según el artículo 5 de la LPINA. En concreto, esteprincipio se refiere a que la decisión debe tomarse incorporando todossus derechos»

84.

Por otra parte, los defensores públicos consideran que dicho principioconsiste en «buscarle una solución favorable a la problemática del

80 Entrevista realizada a juez especializado.81 Entrevista realizada a fiscal especializado.82 Ibíd.83 Ibíd.84 Ibíd.

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adolescente, en cuanto a las sanciones socioeducativas y no de privaciónde libertad»

85, además es «un privilegio que se debe tomar en cuenta

para el adolescente. En primer lugar, debe buscar la integración familiary en la sociedad y en segundo, el cambio educativo»

86.

Aunque en sólo una de las respuestas se puede constatar de forma someralo relacionado con el respeto al origen étnico, religioso, cultural ylingüístico, establecidos en el artículo 5 de la LPINA, los aspectosmencionados por los funcionarios judiciales coinciden con los establecidosen la LPINA en cuanto a que hacen referencia al aseguramiento del ejercicioy disfrute de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal,evitando tergiversar o restringir las garantías establecidas en la ConstituciónPolítica de la República, tratados y convenios internacionales en materiade derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala

87.

D. Responsabilidad del Adolescente

La responsabilidad es un concepto irrenunciable de nuestra cultura y es,en esencia, la capacidad de respuesta. Se puede afirmar, por tanto, que laresponsabilidad, en cuanto esquema regulador de interacciones derespuesta tendentes a desarrollar sentimiento de propiedad sobre lospropios actos y de autoridad sobre uno mismo, constituye un derechoinalienable de los adolescentes (Giménez Salinas y González Zorrilla,2001:51).

Solórzano sostiene que la tendencia actual es la aceptación de que el menorde edad es responsable penalmente, pero que dicha responsabilidad sefundamenta en el principio de dignidad humana que reconoce al menorde edad como un ser social: sujeto de derecho y por tanto, deresponsabilidad. Del mismo modo, sostiene que el fundamento de una

85 Entrevista realizada a defensor.86 Ibíd.87 Véase artículo 5 y 151 de la LPINA y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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reacción penal diversa para los menores de edad es el principio de igualdadreal –material– ante la ley (Solórzano, 2001:146-147), lo que tiene dosconsecuencias inmediatas: la primera, que los menores de edad sonimputables, aunque de forma distinta a la imputabilidad de cualquierpersona adulta (Borja, 2001:77-114); y la segunda –condicionante de laprimera–, que la reacción llevada a cabo por el Estado, debe ser diversa(trato diferente a los diferentes), tal y como se contempla en la LPINA.

Por tanto, y aceptando que la responsabilidad ha existido siempre y que loúnico que ha variado son las formas de respuesta que dicha responsabilidadsupone y el ámbito en el que tales respuestas se producen, es incuestionableque a partir de determinada edad –trece años, como en el caso deGuatemala – el único criterio coherente de respuesta frente a los actosdelictivos de los adolescentes ha de ser el criterio de responsabilidad.

Dicho lo anterior, se consultó a los funcionarios de justicia sobre laresponsabilidad del adolescente.

Los jueces creen que la responsabilidad del adolescente es «el acto pormedio del cual mediante una falta se establece que el adolescente participóen la comisión de un hecho que infringe la ley»

88. Y que «el que es

responsable también lo es en cuanto a la autoría, porque la autoría deconformidad con la ley se refiere a que el autor también es responsable»

89.

Los fiscales consideran que la responsabilidad del adolescente es «latransgresión a la ley penal»

90 o «el momento en que se confirma su

participación en un hecho delictivo y se hace cargo de lo que hizo»91

. Eladolescente tiene que «demostrar que sí participó en el hecho que se leatribuye»

92. «Él es responsable de cada uno de sus actos. Aunque esta

88 Entrevista realizada a juez especializado.89 Ibíd.90 Entrevista realizada a fiscal especializado.91 Ibíd.92 Ibíd.

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responsabilidad es progresiva, según la edad que tenga. Antes de los 12años no es responsable penalmente. De 13 a 15 años se le puede aplicaruna sanción máxima de 2 años de prisión y de 15 hasta antes de cumplirlos 18, una sanción máxima de 6 años de prisión. Conforme el adolescenteva creciendo y conociendo su entorno también va teniendo mayorresponsabilidad por los actos que ha cometido»

93.

Y por último, para los defensores públicos la responsabilidad deladolescente es «reconocer el daño que le causó a alguien y corregir suacto ilegal»

94.

Como se puede apreciar, las respuestas de los funcionarios de justiciacoinciden con la normativa nacional e internacional, especialmente conlos artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño quehacen referencia a que el menor de edad es capaz de infringir las leyespenales, que es capaz de ser declarado culpable y por tanto, responsablepenalmente de un hecho delictivo, lo que para el efecto de este apartadosignifica que es capaz de comprender la magnitud de sus hechos, «querery conocer la realización del hecho antijurídico, para comprender susignificación antijurídica y para actuar conforme a esa comprensión» (Borja,2001:103).

Los actos, o lo que es lo mismo, la acción, es un elemento relevante paradeterminar la responsabilidad del adolescente: si no hay acción, no haysiquiera responsabilidad. La acción, como elemento del delito, es laexteriorización de la personalidad que depende de la voluntad. No hayacción, cuando no hay voluntad, o bien cuando ésta existe, pero no semanifiesta en el mundo exterior (Borja, 2001:99-100). Ahora bien, parapoder hablar de actos constitutivos de delitos, propiamente dicho, habráque agregársele otros elementos, el elemento típico –o de legalidad– y el

93 Ibíd.94 Entrevista realizada a defensor especializado.

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antijurídico que lesiona o pone en peligro un bien jurídico relevante parala convivencia social.

Ahora bien, para responsabilizar al adolescente se debe rescatar que elparámetro valorativo que permitirá dar una respuesta adecuada «en sedede la culpabilidad», para el caso de los adolescentes es, como ya se hadicho, el principio de igualdad material: que puede indicarse formalmentea partir del reconocimiento formal de diverso grado de responsabilidadpenal en relación con la edad de la persona (lo que a su vez facilitará elproceso de responsabilización del adolescente)

95, y materialmente, a través

de la aceptación de diversos grados de culpabilidad y por tanto deresponsabilidad penal que permitirá dar una respuesta adecuada deculpabilidad de cada grupo etario designado

96 (Solórzano, 2006:154).

E. Sistema sancionatorio. La privación de libertad como último recurso

Un sistema sancionatorio acorde con la moderna doctrina de protecciónintegral de la niñez y adolescencia debe estar orientado a reinsertar aladolescente a su familia y a la sociedad, promover la formación de ciudadanosresponsables a través de la aplicación de sanciones que fortalezcan valorespositivos, como el sentimiento de responsabilidad por los propios actos y elrespeto por los derechos de terceros (Solórzano, 2006:155).

95 Artículo 136 LPINA: para su aplicación, esta ley diferenciará en cuanto al proceso, las medidas y su ejecuciónentre dos grupos, a partir de los trece y hasta los quince años de edad, y a partir de los quince hasta tanto nose hayan cumplido los dieciocho años de edad. Artículo 182 LPINA: la privación de libertad tiene carácterexcepcional especialmente para los mayores de trece años y menores de quince y sólo se aplicará cuando nosea posible aplicar otra medida menos gravosa… Artículo 239 LPINA: para determinar la sanción aplicable sedebe tomar en cuenta… d) la edad del adolescente, sexo, origen cultural y sus circunstancias personales,familiares y sociales. Artículo 244 LPINA: obligación de reparar el daño… Cuando el adolescente mayor dequince años realice un acto que afecte el patrimonio económico de la víctima, el juez podrá determinar,teniendo especial cuidado en su situación económica que éste restituya la cosa, promueva el resarcimientodel daño o compense el perjuicio causado a la víctima. Cuando dicho acto sea cometido por un adolescentede trece a catorce años de edad, el juez podrá también determinar la reparación del daño, quedandosolidariamente obligados los padres, tutores o responsables.

96 Todo ello, tomando en consideración que la igualdad no supone otorgar a todos un trato uniforme, sino nodiscriminatorio en sentido positivo.

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El sistema de sanciones (no medidas) que contempla la LPINA, responde aun fin primordialmente educativo que pretende desarrollarse al aplicar lasanción con la intervención de la familia, el apoyo de la comunidad y delos especialistas necesarios

97. En ese sentido, según lo establece la

Constitución Política y la doctrina en materia de derecho penal deadolescentes, prevalece la prevención especial positiva sobre cualquiertipo de prevención. El sistema no debe pretender imponer sanciones quegeneren intimidación en los demás miembros de la sociedad

98, lo que debe

perseguir es la reinserción del adolescente en su familia y comunidad através de su educación integral

99. En ese sentido, el proceso en sí está

diseñado de tal forma que permite salidas alternas a la sanción100

, y éstaconstituye la última opción que el juez, fiscal y defensor deben utilizar

101.

Además, como es evidente el cuerpo legal, siempre que proceda, favorecela aplicación del procedimiento abreviado que, entre otras cosas, omiteel proceso y el juicio y, por tanto, los casos en los que podría aplicarse unasanción producto de un debate (Solórzano, 2006:156).

La ley contempla una cantidad considerable de sanciones para que seanutilizadas según lo exijan las circunstancias del caso y las personales,familiares y sociales del adolescente

102. Este grupo de sanciones permite

la posibilidad de aplicar al adolescente sentenciado en un proceso penaljuvenil, el principio de proporcionalidad y racionalidad, todo esto, comoya se indicó, bajo el criterio de intervención mínima.

97 Véase artículo 240 LPINA.98 Lo cual, además, es imposible por el carácter confidencial y reservado del procedimiento penal donde nadie

se entere del tipo de sanción impuesta (véase artículo 153 LPINA).99 Véase artículo 20 CPRG.100 Conciliación, el criterio de oportunidad reglado y la remisión son ejemplos de ello. Las mismas persiguen evitar

la sanción y todo el procedimiento que conduce a ella, que de por sí es estigmatizante para el adolescente(véase artículos 184-194 LPINA).

101 Evidentemente, en todo proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal rige el principio deresponsabilidad por el hecho (a través del principio de proporcionalidad) sin embargo, al mismo tiempo,también lo hace el principio de mínima intervención que justifica las medidas alternativas a la privación delibertad y, cuando ésta proceda, por el menor tiempo posible.

102 Véase artículo 239 LPINA, inciso a).

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105Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

La ley establece cinco categorías de sanciones103

: la primera se denominasanciones socioeducativas y ofrece las siguientes modalidades:amonestación y advertencia, libertad asistida, prestación de servicios a lacomunidad y reparación de daños al ofendido; la segunda se denominaórdenes de orientación y supervisión y engloba las siguientes sanciones:instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él,abandonar el trato con determinadas personas, eliminar la visita a centrosde diversión determinados, obligación de matricularse en un centro deeducación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesiónu oficio, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas,enervantes, estupefacientes o tóxicas que produzcan adicción o hábito, yobligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo,profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otrossimilares; la tercera categoría se simplifica en ordenar el internamientoterapéutico del niño, niña o adolescente o el tratamiento ambulatorio enun centro especializado de salud, público o privado, para desintoxicarlos oeliminar su adicción a las drogas antes mencionadas; la cuarta categoríase simplifica, también, en la privación del permiso de conducir; y la quintacategoría se le denomina sanciones privativas de libertad y ofrece lassiguientes modalidades: privación de libertad domiciliaria, privación delibertad durante el tiempo libre, privación de libertad en centrosespecializados durante fines de semana, comprendido desde el sábado,de las ocho horas hasta el domingo a las dieciocho horas, y privación delibertad en centros especializados de cumplimiento en régimen abierto,semiabierto o cerrado.

Para determinar las sanciones establecidas anteriormente, la LPINA104

contempla que deberá tenerse en cuenta: a) la comprobación de unaconducta que viole la ley penal; b) la comprobación de que el adolescente

103 Véase artículo 238 LPINA.104 Véase artículo 239 LPINA.

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ha realizado o participado en la transgresión penal; c) la capacidad decumplir la sanción y la proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de ésta;d) la edad del adolescente, sexo, origen cultural y sus circunstanciaspersonales, familiares y sociales; e) los esfuerzos del adolescente porreparar los daños; y f) los efectos de la sanción para la vida futura deladolescente.

Teniendo las anteriores nociones básicas sobre el sistema sancionatorio,se preguntó a los funcionarios de justicia qué significa en el sistemasancionatorio, la privación de libertad como último recurso. Obteniendolas siguientes respuestas.

Para los jueces la privación de libertad es «una medida/sanción querestringe la libertad del adolescente y debe cumplirla en un centro aptopara él, distinto al de adultos»

105. También manifestaron que «si existiere

un recurso familiar o una oportunidad de no privarlo de libertad lo harían,siempre y cuando el delito lo permita y este no haya sido cometido conmucha violencia o esté en riesgo la vida de la víctima. Además, laparticipación o actividad que haya realizado conlleva a sustraerlo del lugardonde cometió el hecho y privarlo de su libertad, para resguardarlo de suintegridad física y evitar que se escape y se vaya a vivir a otro lugar»

106.

Por otra parte, los fiscales consideran que la privación de libertad se aplicacuando «el hecho que se le sindica a un menor, tiene connotaciones degravedad por atentar contra la vida o la libertad de las personas»

107.

También «en los casos que es evidente la peligrosidad en la sociedad y porlo tanto no puede estar libre por el simple hecho de ser peligroso»

108.

Algunos opinan que «se deben agotar los mecanismos como la conciliación,

105 Entrevista realizada a juez especializado.106 Ibíd.107 Entrevista realizada a fiscal especializado.108 Ibíd.

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reparación del daño y sólo si el caso lo amerita aplicar la privación delibertad»

109. Y otros, creen que «la privación de libertad tiene que tener

un régimen cerrado en un lugar determinado. La finalidad no es el castigo,sino una sanción reeducadora cuyo objetivo es reinsertar al adolescenteen la sociedad. Se aplica como último recurso porque previo aplicarlo, sedeben agotar otras vías. También deben tomarse en cuenta los aspectosfamiliares. Cuando se descubre que el único mecanismo útil para eladolescente es la privación de libertad, se aplica»

110.

Por último, los defensores públicos consideran que la privación de libertadsólo debe aplicarse «en casos extremos (delitos graves), debido a que laprivación de libertad estigmatiza y favorece la desintegración familiar»

111.

La sanción debe atender al daño causado –principio de proporcionalidad–y debe basarse en ley –principio de legalidad–, para luego, mediante dichosplanes individuales –que deben ser elaborados por un equipo técnico y encolaboración de los padres, tutores, responsables o familiares delmenor

112– buscar la utilidad de la misma; es decir, buscar la disminución

de las condiciones socioeconómicas y culturales que favorecen laselectividad del sistema penal, los riesgos de estigmatización social y laincorporación de estereotipos prediseñados por los mismos operadoresde justicia; lo que en palabras de Zaffaroni sería: «agotar los esfuerzospara que la cárcel (en el caso que se aplique este tipo de sanción) sea lomenos deteriorante posible, tanto para los prisionizados como para elpersonal». En otras palabras, la tarea de interrumpir o disminuir laprisionización que tiene lugar en razón de la selectividad de los vulnerablesnecesita, indiscutiblemente, del aumento de los niveles de invulnerabilidadde esas personas (Zaffaroni, 1991:51-2003).

109 Ibíd.110 Ibíd.111 Entrevista realizada a defensor especializado.

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La privación de libertad –en el modelo tutelar– no es considerada unasanción socioeducativa, sino una medida de protección, tanto para laadolescencia como para la sociedad, la cual está basaba en la peligrosidady situación socioeconómica de estas personas y su necesidad de seramparadas por el Estado para su normal desarrollo

113 (Flores B., 2006:12).

Actualmente la privación de libertad, según la LPINA, es una sanciónsocioeducativa más, auque con la salvedad que debe ser utilizada comoúltimo recurso y sólo cuando se trate de: a) una conducta realizadamediante grave amenaza o violencia hacia las personas y la propiedad yse trate de un delito contra la vida, la libertad sexual, la libertad individual,robo agravado y tráfico de estupefacientes; y b) cuando se trate de delitosdolosos sancionados en el Código Penal o leyes especiales, para mayoresde edad con pena de prisión superior a los seis años

114.

En tal sentido, debe reducirse al máximo el ingreso de adolescentes acentros de privación de libertad. Y siempre que se tome dicha decisióndeben garantizarse los elementos establecidos en el artículo 37 de laConvención sobre los Derechos del Niño

115, particularmente porque el

Estado no sólo tiene el deber de proteger la integridad personal de todoadolescente privado de libertad –lo cual incluye la obligación positiva detomar todas las medidas preventivas para evitar ataques o atentadoscontra una persona interna, por parte de agentes del Estado o porparticulares –, sino además, velar por el desarrollo integral de supersonalidad y su reintegración en la sociedad.

112 Véase artículo 256 LPINA.113 Lo cual se demostraba a través del proceso mediante el cual se establecía que el adolescente no era viable

en libertad.114 Véase artículos 248 y 252 de la LPINA.115 Los elementos son: a) que no se imponga la pena capital ni la de prisión perpetua sin la posibilidad de

excarcelación; b) que la privación de libertad no sea arbitraria o ilegal, es decir que para dictarla se hancumplido todos los requisitos de ley; c) que haya sido emitida por el juez competente; d) que no haya otramedida que pueda contribuir al fin de rehabilitación y resocialización del adolescente; y e) que la privación delibertad se dicte por el período más breve posible.

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Y esta obligación, en caso de adolescentes indígenas en conflicto con laley penal, adquiere una importancia particular, dado que el Convenio 169de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) obliga a dar preferenciaa sanciones distintas al encarcelamiento. Y esto, en virtud de dos aspectosmuy importantes: a) que las culturas indígenas no contemplan la prisióncomo una medida sancionatoria y que es en extremo contraria a sucosmovisión y prácticas culturales

116; y b) que para las personas indígenas

es muy importante la vida en comunidad y la relación con la tierra, por loque el aislamiento que supone dicha sanción repercute de manera negativay es contrario con el desarrollo personal y reeducación de los adolescentes(Fondo de Naciones Unidas para la Infancia –UNICEF–, 2008:28).

PERCEPCIONES CIUDADANAS SOBRE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA PENALJUVENIL

La percepción ciudadana sobre los servicios de justicia es consideradacomo una variable dentro del Observatorio de Justicia Penal Juvenil, puestoque es indudable que los operadores de justicia –jueces, fiscales, defensoresy policías– deben conocer, además de su propia percepción, como sonvalorados desde fuera por los usuarios. En ese sentido, para medir estasvaloraciones externas se tomaron como indicadores la percepciónciudadana sobre la calidad de los servicios de justicia, el eficientedesempeño de las funciones, la integridad de los funcionarios, la confianzahacia los operadores de justicia y la discriminación de los agentes delsistema de justicia penal juvenil hacia los usuarios

117.

116 Utilizar la sanción de privación de libertad en un adolescente indígena en conflicto con la ley penal le causaríaun daño irreparable, puesto que dentro de la cosmovisión indígena, una sanción como esta, no contribuye ennada al fin primordial de la resocialización.

117 Los adolescentes privados de libertad también son usuarios del sistema en el entendido que utilizan losservicios del mismo, sin embargo por estar en una situación especial – internamiento en régimen cerrado –se les clasifica como un sector diferente.

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A. Calidad de los servicios de justicia penal juvenil

Este indicador busca obtener alguna respuesta relacionada con la calidadde cada una de las agencias del sistema de justicia penal juvenil desde laperspectiva de los usuarios. Y esto en virtud que la evaluación delfuncionamiento institucional no debe ser solamente desde la dirección oadministración sino, esencialmente, desde los usuarios, quienes en realidadson la razón de ser de las organizaciones (ICCPG, 2007:74). Como en elsistema de justicia penal de adultos, el sistema de justicia penal juvenil nocuenta con ningún método para medir regularmente la satisfacción oinsatisfacción del usuario, ni mucho menos utiliza esta información parala toma de decisiones.

En ese sentido y como no se encontró información actualizada yespecializada sobre el tema, que presentara una aproximación delfenómeno, se realizaron –como ya se especificó en la metodología–entrevistas a usuarios (40) y adolescentes en conflicto con la ley penal(29) –también usuarios– sumando un total de 69 entrevistas que reflejanla percepción que tienen sobre el funcionamiento del sistema de justiciapenal juvenil, y en todo caso, si aprueban o no la calidad de los servicios.

En el primero de los supuestos, el contacto inicial que los usuarios tienencon cualquiera de las agencias del sistema de justicia penal juvenil lesgenera una impresión que difícilmente cambiará. De las entrevistasrealizadas con los usuarios –de juzgados de primera instanciaespecializados, Ministerio Público, Instituto de la Defensa Pública Penal yPolicía Nacional Civil– se logró establecer que tienen contacto con lossiguientes funcionarios:

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Este tipo de relacionamiento, especialmente en el caso de los defensorespúblicos y los policías, se lleva a cabo en el momento de la detención.Igual, aunque el contacto exista con ellos y otros funcionarios, lainformación que las agencias del sistema brindan a los familiares de losmenores sindicados es bastante limitada. Ejemplo de ello se evidenciacuando se les preguntó a los usuarios si sabían en qué etapa iba su caso,dando como resultado que 38 usuarios desconocen en qué etapa va sucaso, 28 si lo saben y 3 no responden.

Tabla No. 4Tipo de funcionario con el que ha tenido contacto durante su caso

Usuarios Si No Número

Juez de instancia 20 49 69

Juez de ejecución 3 66 69

Juez de paz 11 58 69

Oficial de juzgado 12 57 69

Secretario 17 52 69

Comisario 11 58 69

Fiscal 24 45 69

Defensor público 42 27 69

Defensor privado 5 64 69

Policía 30 39 69

Director del centro 24 45 69

Personal Secretaría deBienestar Social (SBS) 26 43 69

Otro/a 10 59 69

Fuente: elaboración propia ICCPG en base a entrevistas realizadas a usuarios (víctimas,adolescentes en conflicto con la ley penal y familiares de ambos) en los departamentos de:Guatemala, Quetzaltenango y Escuintla en 2011.

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Pero más allá del primer contacto con los funcionarios del sistema dejusticia penal juvenil, resulta interesante establecer el nivel de conocimientoque se tiene de la labor de cada uno de ellos, pues como en el sistema dejusticia penal de adultos, esto incide en la percepción de su trabajo, todavez que resultaría absurdo poder aseverar que alguien incumple susobligaciones, si no tiene un real –o aproximado– conocimiento de ellas(ICCPG, 2007:75).

De las entrevistas realizadas, se desprende que los usuarios del sistemade justicia penal juvenil, no tienen un conocimiento claro acerca del rolde los funcionarios, como se refleja en la siguiente tabla.

Tabla No. 5Conocimiento de las funciones de los funcionarios

Usuarios Si No N/R Número

Juez de instancia 17 51 1 69

Juez de ejecución 15 53 1 69

Juez de paz 8 60 1 69

Fiscal 34 34 1 69

Defensor público 51 17 1 69

Policía 50 18 1 69

Director del centro 33 35 1 69

Personal SBS 19 49 1 69

Fuente: elaboración propia ICCPG en base a entrevistas realizadas a usuarios (víctimas,adolescentes en conflicto con la ley penal y familiares de ambos) en los departamentos de:

Guatemala, Quetzaltenango y Escuintla en 2011.

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Los usuarios manifestaron desconocer, en su mayoría, las funciones de losfuncionarios de justicia, a excepción de los defensores públicos y policías.Sin embargo, las respuestas que aportaron no concuerdan con las funcionesestablecidas para los mismos. Por ejemplo, en ninguno de los casos losusuarios conciben al juez como contralor de garantías, o al fiscal como elgarante de la legalidad; lo que significa que si en algún caso el juezreivindica los derechos fundamentales del adolescente en conflicto con laley penal, la percepción social será negativa, lo mismo sucedería si el MPhace alguna solicitud a favor del procesado. Por otro lado, los usuarios,muestran su insatisfacción con las funciones desarrollas por los funcionariosespecializados, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla No. 6Calificación a las autoridades del sistema de justicia penal juvenil

respecto al cumplimiento de sus funciones

Usuarios Bueno Regular Malo No sabe N/R Número

Juez de instancia 2 1 2 6 6 1 3 3 6 9

Fiscal 1 7 1 5 1 8 1 6 3 6 9

Defensor público 2 9 1 8 2 1 6 4 6 9

Defensor privado 2 2 9 5 2 3 1 0 6 9

Policía 1 2 2 0 2 5 9 3 6 9

Director del centro 1 9 8 1 2 2 4 6 6 9

Personal SBS 1 3 1 6 2 2 9 9 6 9

Fuente: elaboración propia ICCPG en base a entrevistas realizadas a usuarios (víctimas,adolescentes en conflicto con la ley penal y familiares de ambos) en los departamentos de:Guatemala, Quetzaltenango y Escuintla en 2011.

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Como se puede apreciar en la tabla anterior, la mayoría de los usuariosconsidera que las funciones desarrolladas por los funcionarios sonregulares, malas, no sabe o no responde. Cabe resaltar que los peorvalorados son los policías y el personal de la SBS y los mejor valorados, losdefensores públicos y los defensores privados. De todos modos, según losdatos recabados, la mayoría de los comentarios hacia la administraciónde justicia expresan ese descontento. Cuando se preguntó cómo califica lacalidad del sistema de justicia, los 40 usuarios entrevistados respondieronen su orden, mala (14), buena (13), regular (9) y no respondieron o nosaben (4).

No obstante lo anterior, vale la pena matizar que la evaluación que sehizo de la administración de justicia, en este caso penal juvenil, es untanto subjetiva, puesto que depende no sólo de la afectación que recibenpor la calidad de los servicios, sino además de las resoluciones obtenidasa sus pretensiones procesales. Sin embargo y justificando el posible margende error, es evidente que persiste la respuesta de descalificación hacia elsistema por parte de los respectivos usuarios.

B. Desempeño de las funciones de los distintos agentes del sistema dejusticia penal juvenil

Este indicador, se refiere a si las funciones de los agentes del sistema dejusticia son efectivas en relación al servicio que reciben los usuarios; esdecir, si el usuario resuelve el conflicto que presentó a la institución. Y esque la baja efectividad de las agencias del sistema de justicia coincide conel nivel de satisfacción de los usuarios en la resolución de sus conflictos yprovoca que la población desconfíe de las instituciones y trate de resolversus conflictos fuera del sistema (ICCPG, 2007:76).

En todo caso, la eficiencia de los agentes del sistema de justicia serámedible por los usuarios y adolescentes privados de libertad, en la relaciónentre el tiempo de duración de la causa y la etapa en la que se encuentre.En ese sentido, se les consultó cuál era su percepción sobre la etapa procesal

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en la que se encontraba su proceso –tomando en cuenta el tiempo que elmismo llevaba – dando como resultado las siguientes respuestas: muyaceptable (6), aceptable (28), poco aceptable (19), nada aceptable (11),no saben o no responden (5).

Lo anterior significa que la percepción sobre el desempeño de losfuncionarios especializados es mucho más favorable que la de losfuncionarios del sistema de justicia penal de adultos

118, aunque como se

dijo anteriormente, son respuestas que merecen matización por el lugaren que fueron recabadas y por los intereses en juego.

Según el ICCPG, el ciudadano promedio espera mucha más celeridad en laactividad de los tribunales: desea que los procesos sean resueltos con mayorrapidez, y ello implica no únicamente a los órganos jurisdiccionales, sinotambién se extiende a la percepción del usuario sobre el desempeño delMP o del IDPP, ya que espera que el fiscal refleje su eficiencia en la rapidezcon que formule sus requerimientos y también espera una labor más eficazdel defensor público, ya sea para que obtenga una salida alternativa o unasentencia absolutoria.

Ahora bien, independientemente de lo que al final del proceso llegue aobtener el usuario –sentencia condenatoria o absolutoria–, al momentode ser abordado, es decir en el desarrollo del proceso, la mayoría haexpresado en relación al desarrollo de su caso que: no se ha solucionado(55), se solucionó de forma satisfactoria (7), no se solucionó de formasatisfactoria (3), no sabe o no responde (4).

Es de advertir, como se hace en el Observatorio de Justicia Penal de adultos(ICCPG, 2007:77), que los usuarios valoran la resolución pronta a susconflictos sociales criminalizados como sinónimo de eficiencia en laactividad de los órganos del sector. En ese sentido, la mayor aplicación de

118 Véase informe 2007. Observatorio de Justicia Penal.

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mecanismos de salida al procedimiento –como la conciliación, criterio deoportunidad reglado y remisión

119 – provocaría que dichos conflictos se

resolvieran de manera acelerada y, por lo tanto, la percepción social deldesempeño de las funciones de los funcionarios especializados seríadiferente.

C. Integridad de los agentes del sistema de justicia penal juvenil

Este indicador se centra en la persona del funcionario: juez, fiscal, defensor,policía, director del centro especializado y personal de la Secretaría deBienestar Social. La integridad, como se señala en el primer informe delObservatorio de Justicia Penal de adultos, es sumamente importante yaque el funcionario personifica a la institución, transfiere al usuarioelementos para que éste confíe o no en la organización, no solamente enla personas (ICCPG, 2007:77).

Para medir la integridad se preguntó, en primer lugar, si considerabanque existe corrupción en el desempeño de los funcionarios y empleadospúblicos y, en todo caso, qué tipo de funcionarios son los más predispuestosa cometerlo. Evidentemente todos los usuarios entrevistados expresaronque existe corrupción, y que esta abarca no sólo a los funcionarios sino,también, a los empleados del sector justicia. En su orden los más corruptosson, según los usuarios: los policías y fiscales. Ese sentir, como se señalaen el primer informe del Observatorio de Justicia Penal de adultos, significaque no se cree en la eficiencia ni en la justicia de las decisiones emanadasde los jueces, ya sea porque ellos u otros agentes del sector, como PNC yMP –señalados como los más corruptos –, han viciado el sistema (ICCPG,2007:78).

La opinión que se tiene de la PNC no sorprende mucho. Ya en el primerinforme del Observatorio de Justicia Penal de adultos se establecía su

119 Véase artículos 184-194 LPINA.

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desaprobación por parte de casi la mayoría de los usuarios entrevistados,quienes referían que a su criterio la actuación de la PNC es altamentecorrupta. Si bien esa percepción es histórica y parte de una reputacióngenerada desde hace mucho tiempo, y no será erradicada de formainmediata, la desaprobación de parte del usuario es categórica ycontundente (ICCPG, 2007:78).

Del mismo modo, el MP genera en los usuarios consultados una menorgarantía de transparencia. Según las entrevistas realizadas son los quemás incurren en prácticas de corrupción después de los policías. Ahorabien es de matizar, como se sostiene en el primer informe arriba indicado,que estos funcionarios son también el motor del proceso penal juvenil,razón por la cual se convierten en los operadores de los que se esperamayor y mejor efectividad. Además, son funcionarios que, al realizar algúnrequerimiento a favor del imputado, se les percibe negativamente por lasociedad, lo cual, evidentemente, no es indicador de corrupción (ICCPG,2007:79).

Por otro lado, se preguntó a los usuarios si se sintieron acosados/assexualmente por algún funcionario del sistema y qué funcionario los acosó.Aunque un bajo número respondió que sí (3), esta vez recae en la figurade los guardias de los centros de privación de libertad. Ejemplo de ello,son las siguientes expresiones:

«Cuando voy al centro a visitar a mi hijo, me desnudan». (Madre de unadolescente en conflicto con la ley penal).

«Me tocan cuando voy a visitar a mi hijo al centro». (Madre de unadolescente en conflicto con la ley penal).

Quizá lo que se requiere, al final de cuentas, es que los funcionarios dejusticia especializados, a parte de cumplir con sus funciones, tambiénprocedan de forma ética y a conforme los principios comúnmenteaceptados por la sociedad. De esta forma, usuarios y ciudadanía en generalpodrían ir cambiando la percepción que tienen sobre su integridad.

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D. Confianza en el sistema de justicia penal juvenil

Con este indicador se trata de medir la confianza que los usuarios depositanen cada una de las instituciones que integran el sistema de justicia penaljuvenil. El fin es conocer la intención de la ciudadanía en resolver susconflictos por los medios establecidos legalmente.

La confianza, como se sostiene en el primer Informe del Observatorio deJusticia Penal de adultos, se constituye en un valor agregado de unainstitución pública, ya que ello es una derivación de la eficiencia en sudesempeño y es generada en los usuarios, de la misma forma, por laactividad que constantemente se despliega, independientemente de lapersona que ocupe los cargos directivos u operativos (ICCPG, 2007:80).Esta confianza no se adquiere de forma inmediata sino mediante un procesoque, como señala Binder, es largo pero siempre sólido, y que no sólo estáconstituido por un marco jurídico propicio para generar el clima deconfiabilidad sino, además, por las políticas públicas generadas por losagentes del sistema, necesarios para su consecución (Binder, 2006:27). Enese sentido, las instituciones del sistema de justicia penal juvenil gozaránde confianza en la medida que logren ir construyéndola.

Los resultados de las entrevistas realizadas a los usuarios, sobre si confíano no en el sistema de justicia, son los siguientes: 34 responden que sí, 28que no, 4 poco y 3 no responden. En la siguiente tabla se puede observaren cuál de las agencias del sistema de justicia confían más los usuarios.

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Como se puede apreciar, la Defensa Pública Penal es la institución quemás goza de confianza. De hecho, la mayor parte de los usuarios refiriótener seguridad en el trabajo que realiza el defensor público. Ahora bien,esta confianza ha ido disminuyendo si se la compara con la que tuvo alinicio de sus actividades –cuando contaba con escaso personal y atendíatoda la demanda de defensa técnica de carácter público a nivel nacional –, pues ahora, que posee un presupuesto significativamente superior, haaumentado la cantidad de defensores estatales que atienden dicho servicio,pero ha disminuido la calidad con la que se atiende al usuario (ICCPG,2007:80).

Tabla No. 7Mayor confianza en las agencias del sistema de justicia juvenil

Usuarios Número

Juzgado 5

Defensa Pública 2 8

Defensa Pública y Juzgado 1

Ministerio Público 8

Policía Nacional Civil 0

Centros 2

Ninguna 1 7

No sabe 4

No respondió 4

Total 6 9Fuente: elaboración propia ICCPG en base a entrevistas realizadas a usuarios (víctimas,adolescentes en conflicto con la ley penal y familiares de ambos) en los departamentos de:Guatemala, Quetzaltenango y Escuintla en 2011.

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Del mismo modo que la Defensa Pública Penal, el Ministerio Públicotambién goza de un nivel aceptable de confianza, aunque en menor medida.Puede apreciarse que una buena parte de los usuarios no confía en ningunade las agencias de justicia penal juvenil.

Los juzgados, por su parte, reciben más desconfianza que confianza. Segúnse desprende del análisis, esta institución no genera en los usuarios laexpectativa de un trabajo eficiente, lo que los convierte en poco confiables.

La Policía Nacional Civil es la institución que presenta los datos másdesfavorables. Todos los usuarios coinciden en señalarla como la menosconfiable.

En el caso de la Policía Nacional Civil, al no confiar en sus agentes y jefes,se crea en el imaginario social la percepción de que no brinda seguridad,siendo esta su principal función. Ahora bien, estos niveles de credibilidadhacia la PNC no son producto del azar, sino más bien de toda una causalidadobservada. Constantemente se encuentran en los medios de comunicaciónseñalamientos en contra de los agentes y jefes de la PNC, sobre actos decorrupción y abuso, lo que provoca la sensación de que es una instituciónpoco o nada confiable, o peor aún, una entidad de peligro social (ICCPG,2007:81).

E. Percepción sobre la discriminación

Este indicador trata de medir si en las agencias del sistema de justiciapenal juvenil, a partir de lo establecido en el artículo 143 LPINA

120, los

usuarios reciben algún tipo de discriminación. Para el efecto, se evaluó alsistema, no por agencias individualmente, dando los resultados siguientes:

120 Artículo 143 LPINA. Derecho de igualdad y a no ser discriminado. Durante la investigación y en el trámite delproceso de ejecución de las medidas, se respetará a los adolescentes el derecho a la igualdad ante la ley ya no ser discriminados por ningún motivo. El adolescente tiene derecho a un intérprete gratuito para que loasista en todas las diligencias en que sea necesaria su presencia y siempre que no comprenda o no hable elidioma utilizado.

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La tabla anterior refleja que, aunque existe un bajo numero de usuariosque se han sentido discriminados (14), la discriminación es latente y máspercibida que en el sistema de justicia penal de adultos (ICCPG, 2007:81).

De esa cuenta, se preguntó si consideraban que el sistema de justicia penaljuvenil funcionaba mejor para los ladinos o para los indígenas, dando comoresultado que los 44 entrevistados –usuarios– consideran que funcionaigual para ambos, 12 que funciona mejor para los ladinos, y, sólo 5consideran que funciona mejor para los indígenas; los restantes 8 no sabíano no respondieron. Además, se preguntó si consideraban que el sistemade justicia penal juvenil era más condescendiente para con los ricos o paracon los pobres, dando como resultado que 13 de los entrevistados consideraque es igual para ambos, 51 que es más condescendiente con los ricos 0con los pobres; el resto, igual que en el anterior caso, no sabía o norespondió (5).

Como se aprecia, es evidente la percepción que se tiene sobre ladiscriminación en las agencias del sistema de justicia penal juvenil –porcuestiones étnicas y económicas– y esto a pesar de los esfuerzos por lograrque las agencias sean abiertas a la multiculturalidad y a la situación

Tabla No. 8¿Se ha sentido discriminado por la persona o personas que lo atendieron?

Usuarios Número

S i 1 4

N o 5 1

No respondió 4

Total 6 9

Fuente: elaboración propia ICCPG en base a entrevistas realizadas a usuarios(víctimas, adolescentes en conflicto con la ley penal y familiares de ambos)en los departamentos de: Guatemala, Quetzaltenango y Escuintla en 2011.

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económica de los usuarios. Esta situación se explica en la medida que aúnexisten funcionarios que discriminan a través de la atención a los usuarios,generalmente por cuestiones externas a la institución y esto aunado a queen ninguna agencia del sistema existe una política que verifique si laatención implica algún grado de discriminación.

En tal sentido, y en concordancia con el primer informe del Observatoriode Justicia Penal de adultos, la discriminación en la administración dejusticia penal juvenil es en sí otro tipo de victimización o penalización quesufre el usuario, en muchos casos en silencio.

Independientemente de lo anterior, los entrevistados tienen claro, aunqueno todos, que en la prestación de los servicios debe haber igual cantidadde hombres y mujeres (40); y que en las circunscripciones de mayoríaindígena, los servicios deben prestarse, preferentemente por indígenas(31). Lo que de alguna manera denota que, siendo aún un patrón ladiscriminación en la prestación de los servicios, los usuarios tienen claraslas posibles formas de erradicarla, lo cual debe tomarse en consideraciónal momento de implementar las políticas de atención al ciudadano enaras de mejorar no sólo la calidad de los servicios sino la confianza en losmismos.

Además, el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y otrostratados internacionales en materia de derechos humanos dejan claroque los Estados tienen la obligación de garantizar que ningún adolescente,sujeto a proceso judicial o privado de libertad, sea víctima de discriminaciónde ningún tipo, por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniónpolítica, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentofísico, nacimiento u otra condición personal de sus padres. Lo que en todocaso significa que el Estado de Guatemala no sólo tiene el deber de noincurrir en discriminación –es decir garantizar que las personas quetrabajan para el sistema de administración de justicia y el sistema deprivación de libertad de adolescentes no incurran en actos

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discriminatorios–, sino también la obligación positiva de proteger a laspersonas contra la misma –que incluye la posibilidad de brindar un recursoefectivo a quienes son víctimas de discriminación (UNICEF, 2008:22)–.

PRÁCTICAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENALJUVENIL

A. Privación de libertad con relación a otras medidas

Este indicador trata de establecer qué tanto es utilizada la privación delibertad en relación a otras medidas cautelares. Como es sabido, el sistemade justicia penal juvenil guatemalteco plantea que luego de la audienciade primera declaración, oportunidad que tiene el adolescente en conflictocon la ley penal para pronunciarse con apoyo de su abogado contra loscargos que pesan sobre él, procede el análisis sobre la decisión deformalizar o no el inicio del proceso judicial. En caso de que existansuficientes méritos para formalizar el proceso judicial, se deberá tambiéntomar la decisión sobre aplicar o no una medida de coerción para garantizarel resultado del proceso. La aplicación de estas medidas, procede siemprey cuando haya sido solicitado por el Ministerio Público

121. El juez puede

imponer una de estas medidas, sin embargo, debe tener presente que laexcepcionalidad de las medidas es aún más fuerte en el caso de la privaciónde libertad, especialmente para los mayores de trece años y menores dequince años, para quienes sólo se aplicará cuando no sea posible aplicarotra medida menos gravosa. Además de lo anterior, sólo podrá aplicarseuna medida privativa de libertad, cuando el hecho delictivo atribuido aladolescente implique grave violencia contra las personas y exista peligrode fuga y/o obstaculización en la averiguación de la verdad.

121 Véase articulo 182 LPINA. Carácter excepcional de la privación de libertad provisional. La privación de libertadprovisional tiene carácter excepcional especialmente para los mayores de trece años y menores de quince ysólo se aplicará cuando no sea posible aplicar otra medida menos gravosa… En todos los casos esta medidaserá acordada por el juez, en auto razonado, únicamente a solicitud del fiscal quién deberá hacer valer losextremos mencionados.

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A pesar de los cambios sustanciales122

que significó la permuta al modelode justicia de adolescentes en conflicto con la ley penal (de la situaciónirregular a la protección integral), se percibe aún una tendencia a utilizarla privación de libertad provisional como medida de coerción sin cumplirtodos los requisitos exigidos por la LPINA. De la información disponible, lagravedad del delito por el cual se sindica al joven es el elemento principalpor el cual se aplica la prisión provisional como medida de coerción

123,

mientras que el riesgo de fuga o la obstaculización en la averiguación dela verdad, que debieran ser los extremos a analizar por el juzgador para eldictado de la prisión preventiva, no son considerados por éste, quien comoconsecuencia no fundamenta dicho extremo adecuadamente en susresoluciones, ante la complacencia del MP, que en muchos casos ni siquieralo ha solicitado, y ante la pasividad del defensor que apenas alcanza, en lamayoría de los casos, a expresar una superficial oposición.

La prisión provisional en el sistema de justicia penal juvenil constituye engran medida, una pena anticipada, por cuanto que para casos en los cualespodría aplicarse una medida menos aflictiva, incluso cuando exista graveviolencia contra las personas, continua siendo la regla y no la excepción.La información del Centro de Análisis y Documentación Judicial –CENADOJ–corrobora lo expuesto

124.

122 De 1988 a 1993 se puede apreciar que la tendencia de privar de libertad a niños, niñas y adolescentes de 5 a17 años aumentaba por año. En 1988, 136; en 1989, 142; en 1990, 165; en 1991, 155; en 1992, 179; y en 1993,253 (Paz y Paz/Ramírez, 1993:49).

123 El artículo 180 de la LPINA contempla una serie de medidas cautelares alternativas a la prisión provisional,tales como: a) la obligación del adolescente a presentarse periódicamente ante el tribunal o autoridad queel juez designe; b) la prohibición de salir sin autorización judicial del país, la localidad o ámbito territorial queel juez señale; c) la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona adulta e idónea, quien serála responsable de su cuidado y custodia, presentarlo ante el juez e informar de su situación cuantas veces lesea solicitado; d) arresto domiciliario, en su propia residencia u otra idónea que el juez señale, bajo laresponsabilidad de una persona adulta; y e) prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempreque no afecte su derecho de defensa.

124 Información proporcionada por el Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial, recopilada de losJuzgados de Primera Instancia de niñez y adolescencia y adolescentes en conflicto con la ley penal.

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125Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

La tabla anterior refleja que en 2010 –en relación a 2009– aumenta lacantidad de medidas cautelares de privación de libertad. Además, si setoma en consideración que la LPINA regula, a parte de la prisión provisional,otros seis tipos de medidas, se puede observar, que el porcentaje atribuidoes alto y constituye, la medida más utilizada en los dos últimos años.

B. Soluciones anticipadas con relación a los casos ingresados en el sistemade justicia penal juvenil

Este indicador intenta medir los porcentajes de salidas anticipadas conrelación a los casos que ingresaron al sistema de justicia penal juvenil.Evidentemente, sería imposible, como se sostiene en el primer informedel Observatorio de Justicia Penal de adultos, que las agencias del sistemapretendan dar cobertura a todos los casos sin sacrificar eficacia, y estaproblemática la afrontan sobre todo el Ministerio Público y el OrganismoJudicial y en menor escala el Instituto de la Defensa Pública Penal.

Una de las razones de esta situación, según el primer informe delObservatorio de Justicia Penal de adultos, es la cultura ciudadana decriminalizar los conflictos sociales, o incluso, otras situaciones que no tienen

Tabla No. 9Medidas de coerción dictadas en los juzgados de primera instancia de

niñez y adolescencia y adolescentes en conflicto con la ley penal

Medidas de coerción Año 2009 Año 2010

Total Porcentaje Total Porcentaje

Cantidad de medidas de

coerción

1772 100% 1989 100%

Privación de libertad 557 31% 680 34%

Otras medidas 1215 69% 1309 66%

Fuente: Elaboración propia ICCPG en base a datos proporcionados por CENADOJ en 2011.

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realmente protección penal a través de la creación de una determinadafigura delictiva. De esta cuenta muchos casos que son puestos enconocimiento del MP son litigios no jurídicos o por lo menos no jurídico-penales, que dicha institución debe conocer, analizar y luego desestimar(ICCPG, 2007:85).

De las estadísticas ofrecidas por el CENADOJ, se puede concluir que losfuncionarios de justicia, a pesar del evidente volumen de trabajo, tiendena subutilizar las instituciones procesales que permiten solucionesanticipadas reguladas en la LPINA. Y es que, además, los mecanismos desalida siguen siendo poco planteados por las partes y consecuentementeel sistema sigue desgastándose en la persecución de delitos de bagatelaque no han provocado ningún tipo de impacto social.

Del total de casos que ingresaron en los juzgados de primera instanciaespecializados a nivel nacional, se obtuvieron los siguientes datos:

Tabla No. 10Porcentaje de soluciones anticipadas con relación a los casos que

ingresaron al sistema de justicia penal juvenil

Casos ingresados de jóvenes entre los 13 y 17 años de edad en el año 2010

Total Porcentajes

Soluciones anticipadas

Conciliación 57 2.0%

Remisión 45 1.6%

Criterio de oportunidad 210 7.6%

Total soluciones anticipadas 312 11.2%

Total casos ingresados 2,780 100%

Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados por CENADOJ en 2011. Los datos delaño 2009 no fueron proporcionados, aún y cuando fueron solicitados.

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Los datos refieren que son pocos los procesos penales en los que se aplicauna salida alternativa al procedimiento común, y además, que su aplicaciónse limita a algunas de ellas como es el caso de la conciliación (2.0%) y enmayor medida el criterio de oportunidad (7.6%), siendo muy pocos loscasos en los cuales se aplican otros mecanismos de salida y simplificacióncomo la remisión (1.6%).

C. Trato policial hacia los usuarios del sistema de justicia penal juvenil

Este indicador trata de describir el trato que tienen los agentes de la PNCpara con los usuarios del sistema de justicia penal juvenil. Como es lógico,el maltrato policial es una de las muestras de lo lejos que puede estar unsistema de justicia en cuanto al respeto a los derechos humanos. Como yase ha indicado en otros informes, el actuar conocido y hasta consentido delos agentes y funcionarios de la fuerza pública distorsiona la naturalezade esa institución y genera en la sociedad sentimientos de rechazo e inclusode temor ante el funcionario llamado a ser quien le brinde protección auna comunidad (ICCPG, 2007:86).

Para medir dicho fenómeno, se planteó a los entrevistados –usuarios–que proveyeran información acerca de su experiencia personal al momentode tener contacto con los agentes de la PNC. Dichas preguntas arrojaronlos siguientes datos: en 39 casos de los 69 que fueron trabajados para esteinforme intervino la PNC, de los cuales 30 sostuvieron que la intervenciónde los policías en su caso fue mala y nada conciliadora, mientras que 2afirmaron que en algún momento fueron objeto, por parte de los agentesde esta institución, de agresiones que van desde lo verbal y físico hasta laintimidación con arma de fuego.

Como se puede apreciar, la arbitrariedad y abuso por parte de los agentesde la PNC, no se queda sólo con la mala intervención que proporcionan alos usuarios del sistema, sino que además trasciende a agresiones físicas,verbales y psicológicas que, sin duda, son constitutivas de delitos.

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D. Uso de lectura en audiencias

Este indicador intenta determinar el uso de la lectura de documentos enlas audiencias. La oralidad como eje transversal en la prestación del serviciode justicia –ya desarrollado por el Código Procesal Penal y por la LPINA –, se constituye en una de las garantías básicas del actual proceso deadolescentes en conflicto con la ley penal

125. En la revisión y análisis de

expedientes, entrevistas a jueces especializados y observación deaudiencias, la investigación buscó establecer este extremo, por demásrelevante, para conocer la cultura de los operadores de justicia. Y es quela cultura de los juzgadores y de las partes, eminentemente escrita –legadodel sistema inquisitivo y del modelo de situación irregular–, motiva, hastacierto punto, a que se disfrace la escritura en las audiencias orales a travésde la lectura.

Como bien se sostiene en el primer informe del Observatorio de JusticiaPenal de adultos, leer los documentos y dictar declaraciones fue la tónicade todos los juzgados en un momento determinado, teniendo así unaoralidad que no hacía sino disimular el carácter escrito de dichasdiligencias. En todo caso, fuera de los casos previstos en la ley para el usodel documento y su lectura en audiencia, las partes deben expresarse aviva voz y sin libreto, los juzgadores que así lo adviertan deben objetardicho comportamiento procesal e instar a seguir los lineamientosprocesales (ICCPG, 2007:88).

Se preguntó a los jueces sobre la lectura de algún documento de prueba(peritajes, informes u otro documento) en las audiencias, obteniendo las

125 Artículo 142 LPINA. Garantías básicas y especiales. Desde el inicio de la investigación y durante la tramitacióndel proceso judicial, a los adolescentes les serán respetadas las garantías procesales básicas para eljuzgamiento de adultos, además de las que les corresponden por su condición especial. Se consideranfundamentales, las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, en los instrumentosinternacionales aceptados y ratificados por Guatemala y en las leyes relacionadas con la materia objeto deesta ley. Todas las actuaciones en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal serán gratuitas yse ejecutarán ORALMENTE, de forma sucinta se hará un relato escrito de la audiencia...

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siguientes respuestas: «En algunos casos se leen documentos íntegramente,mientras en otros sólo las conclusiones»

126. «Se lee algún documento

cuando es aportado como elemento de prueba o de convicción. Sobretodo en los debates, revisiones de la medida o revisión del auto deprocesamiento. Cuando el MP tiene algunos elementos, los aporta y seleen para conocimiento no sólo del adolescente sino también de la defensa.Se les da copia de la investigación realizada por el MP y además quedaregistrada en audio. Audio que también se le da a la defensa y al fiscal»

127.

Aunque se realizaron pocas observaciones de audiencias (13) –por laconfidencialidad del proceso

128– se pudo constatar que en los juzgados de

primera instancia especializados se leen documentos129

, por lo que se puedeestablecer que aún persisten rasgos de la cultura inquisitiva del documentoescrito, lo que obliga a poner en un pedestal lo plasmado en papel para quesea creíble, para que valga y para que surta efectos en la práctica

130.

Los documentos más leídos en las audiencias de adolescentes en conflictocon la ley penal son: las acusaciones, los informes (del trabajador/a social,pedagogo/a y psicólogo/a), los medios de prueba presentados por el MP yla DPP, los peritajes, las solicitudes de clausura provisional, criterio deoportunidad y procedimiento abreviado, y las notificaciones y diligenciasrealizadas. Se constató, además, que los lectores de dichos documentosson, comúnmente, los sujetos procesales, como el fiscal o el defensor. Lo

126 Entrevista realizada a juez especializado.127 Ibíd.128 Artículo 153 LPINA. Principio de confidencialidad. Serán confidenciales los datos sobre los hechos cometidos

por adolescentes sometidos a esta ley. En todo momento deberá respetarse la identidad y la imagen deladolescente. Los Jueces de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal deberán procurar que la informaciónque brinden, sobre estadísticas judiciales, no contravenga el principio de confidencialidad ni el derecho a laprivacidad, consagrados en esta ley.

129 Del mismo modo, a través de la revisión de 69 expedientes, se pudo constatar en 35 casos que persiste estapráctica en las audiencias del proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal. Apareciendo registradala lectura de algún documento de prueba.

130 Ya sea convenciendo al juzgador, cuando son los sujetos procesales quienes recurren a ella, y para convencera las partes y a la comunidad cuando es quien juzga el que la utiliza (ICCPG, 2007:88).

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que hace concluir que son los actores presentes en la audiencia los quehacen uso de la lectura de documentos dentro de un proceso deadolescentes en conflicto con la ley penal y, por tanto, responsables deque persista esta práctica.

Aunque la situación detallada anteriormente preocupa sobremanera, noextraña en lo más mínimo, ya que, en las audiencias observadas seidentificó que aún y cuando el control de los procesos en los juzgados serealiza de forma digital, también se realiza a través de libros. Es de aclararsin embargo, que en cuanto al registro de las audiencias, según entrevistasrealizadas a jueces especializados, parece haber un notable avance encuanto al uso de la grabación, aunque también se registran por escrito.

En todo caso, valdría la pena que los funcionarios prescindieran de esasconductas tradicionales del modelo inquisitivo; es decir, insistir en el usodel registro escrito, y el control a través de libros, para pasar a utilizar lasnuevas tecnologías que permitan un control más eficiente e innovador delos procesos, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 142 de laLPINA.

E. Formalización de peticiones de actos de investigación

Este indicador intenta medir el culto a la formalización de peticiones deactos de investigación, dado que en el sistema de justicia penal juvenilesta situación podría reflejar el sacrificio de la justicia por el seguimientode una rutina burocrática y, en todo caso, la señal clara de un modelopenal lento que exige que las partes se adecúen a él y no él a lasnecesidades de justicia pronta y cumplida de las partes (ICCPG, 2007:89).

A partir de los 69 expedientes revisados, se pudo constatar que, a pesarde que el procedimiento penal juvenil debe ser eminentemente oral yefectuarse con celeridad

131, aún persiste en algunos funcionarios de justicia

131 Véase artículo 142 LPINA.

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la practica de formalizar sus peticiones de forma escrita, aunque esimportante mencionar que en los últimos años esta practica ha idodisminuyendo; de hecho, sólo en 15 de los expedientes revisados yanalizados, se pudo constatar este extremo.

A partir de lo anterior, se puede sostener que la realidad del sistema dejusticia penal juvenil no dista del sistema para adultos: aquí tambiénpersiste el formalismo y la escritura para plantear peticiones de actos deinvestigación, pero en menor grado. Sin embargo, pareciera que algunasde las agencias del sistema, particularmente el Ministerio Público, noadmiten que pueda solicitarse, de manera informal, el requerimiento deun medio de investigación que, incluso, puede perderse por no actuar conla rapidez que el caso amerite.

En definitiva, la cultura del expediente ha ido cambiando paulatinamente.Anteriormente la practica generalizada de los funcionarios de justicia eraseguir el formato tradicional –que admitía copias suficientes, que seadjuntaran a los testados con sus respectivas copias, etc. –, los cuales nohacían más que engrosar las actuaciones del caso y generar todo un ritualde movimientos burocráticos en la administración de justicia penal juvenil.Es necesario y urgente que la cultura del expediente desaparezca parainstalar la cultura de la oralización en todas las agencias del sistema dejusticia juvenil.

F. Resoluciones de prisión provisional claras y fundamentadas

Este indicador intenta describir la claridad y fundamentación de lasresoluciones de prisión preventiva. Y es que, de conformidad con el CódigoProcesal Penal, una resolución que imponga el encarcelamiento preventivo,particularmente a menores de edad, debe necesariamente cumplir conciertos requisitos

132, entre los que sobresalen los fundamentos que motivan

132 Los artículos 260 y el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, son las normas que constriñen al juez a motivarlos fallos.

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dicha medida de coerción con la expresión clara de los presupuestos quemotivan la misma (ICCPG, 2007:92).

Según el Observatorio de Justicia Penal de adultos y a la luz de las reglasde la sana crítica razonada, al momento de resolver la situación jurídicamomentánea de una persona –en este caso menor de edad –, y procederal dictado de prisión provisional, el juzgador está obligado a justificar, aexplicar cuáles fueron sus motivaciones al decidir la restricción de lalibertad de locomoción del procesado, no hacerlo o cumplirdeficientemente con este mandato legal atenta claramente contra elderecho de defensa e inocencia, pues una resolución sin motivación setraduce en arbitrariedad.

Para que un auto de prisión provisional posea motivación fáctica,probatoria y jurídica, es indispensable que haya cumplido con lospresupuestos previstos en la ley para que se dicte la medida de coerción.Tales presupuestos se sintetizan en la existencia de información sobre unhecho punible, que lamentablemente en la práctica es difícil de conseguirdebido a que, en la mayoría de los casos, sólo se cuenta con los partes dela policía, los cuales son redactados sin observar reglas mínimas deredacción; y en la existencia de motivos racionales suficientes para creerque el imputado ha cometido ese hecho punible o ha participado en él,que tampoco es cumplido al cien por ciento.

Según la LPINA133

, sólo podrá aplicarse la prisión provisional cuando seanecesaria, según los objetivos señalados en el artículo 179 LPINA, y cuandoexista peligro de fuga y/o obstaculización en la averiguación de la verdad,y que el hecho que se atribuya al adolescente sea constitutivo de un delitoque implique grave violencia y sea contra la vida, la integridad física, la

133 Véase artículo 182. Los objetivos son: asegurar y garantizar la presencia del adolescente en el proceso, asegurarlas pruebas o proteger a la víctima, al denunciante o testigo.

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libertad individual o sexual de la persona; siempre y cuando, sea solicitadopor el Ministerio Público.

De los 69 expedientes revisados, se pudo constatar que 41 registran laprivación de libertad provisional y 28 no. En cuanto a estos expedientes,en los cuales sí hubo privación de libertad, en la gran mayoría –salvo uno–, la resolución de privación de libertad provisional es clara yfundamentada. Los motivos racionales suficientes tienen una derivaciónexclusivamente jurídica.

Además, a partir de las 13 audiencias observadas, se pudo evidenciar queel juez resolvió la privación de libertad provisional en una audiencia, faltade mérito en otra, en tres ya estaban privados de libertad y no lo hizo enocho. Estas cifras reflejan el uso de otras medidas alternativas a la privaciónde libertad en algunos de los juzgados de primera instancia especializados.La utilización de la privación de libertad en una de las audiencias se dioporque la jueza consideró que los actos por los cuales se estaba procesandoa los dos adolescentes son graves, por atentar contra la vida de una persona.

G. Uso del expediente durante el juicio

Este indicador intenta establecer si persiste la práctica de utilizar elexpediente como un medio de orientación en la toma de decisiones deljuez. En principio, se debe tener presente que la utilización del expedientedentro del proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal es unacontradicción en sí. No es posible que un documento escrito produzca unimpacto en la decisión del juez, puesto que la base para la toma dedecisiones judiciales debe venir, en todo caso, únicamente de lainformación que se produzca en las audiencias.

Un juez especializado que no pueda apartarse de la idea de que sólo através del expediente se podrá impartir justicia, condiciona a la escriturasus decisiones y subestima la apreciación y percepción directa que puedetener de la información de calidad que se produzca en las audiencias (ICCPG,2007:97).

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Las entrevistas a jueces especializados, buscaron establecer si dentro delactuar cotidiano de los jueces, persiste la práctica de contaminar su criteriocon la investigación y las resoluciones dictadas en etapas anteriores; ello,evidentemente, afectaría la imparcialidad del juzgador, quién se estaríavinculando a los criterios expresados en ese proceso o por lo menos lerestaría libertad en la construcción de su criterio personal frente al caso.Los resultados se sintetizan en que los jueces entrevistados afirmaronutilizar el expediente durante el juicio. Respecto al uso que le dan, indicaronque lo hacen «cuando se incorporan para su lectura algunos medios deprueba»

134 y «solamente como un acceso directo y rápido para poderse

guiar»135

. «Siempre que inician una diligencia, sin embargo, ordenan teneruna guía. La guía siempre la van a tener para una revisión, para un peritajey para el debate. Incluso para la primera declaración tienen los documentospero también la guía para no perderse. Esta es elaborada por el oficialencargado de cada carpeta judicial, con el nombre del adolescente, elnombre de los padres, el nombre del fiscal y el nombre del defensor»

136.

Al momento de preguntarles si tienen a la mano el expediente deinvestigación para la toma de decisiones, sólo uno de ellos respondió deforma afirmativa. Mientras el otro lo hizo de forma negativa. «No, lainvestigación la tiene el MP, salvo aquellos documentos que le hayanaportado al juez, para identificar cada uno de los extremos y luegovalorarlos»

137. Asimismo, en las audiencias se pudo observar que

efectivamente el juez utiliza el expediente durante el juicio y lo tiene a lamano para la toma de decisiones.

Como se puede apreciar, las prácticas judiciales muestran que persiste elculto a la escritura y el sometimiento al documento escrito. Para los jueces

134 Entrevista realizada a juez especializado.135 Ibíd.136 Ibíd.137 Ibíd.

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es necesario el uso del expediente en la etapa del juicio y están segurosque su actuar es del todo correcto y coherente con el proceso deadolescentes en conflicto con la ley penal.

CONCLUSIONES

Los funcionarios de justicia penal juvenil conocen de formageneral los temas –teoría– relacionados con el nuevo modelode protección integral. Sin embargo, la falta de cumplimientode la LPINA, particularmente en cuanto al fracaso de los planesindividuales y proyectos educativos para el cumplimiento de lassanciones, constituye una de las principales causas dereincidencia de los adolescentes. En este sentido, existe unaincongruencia entre la normativa –LPINA–y la realidad –suaplicación–, en cuanto a su implementación en los procesos deadolescentes. Ejemplo de ello es el uso desmedido de laprivación de l ibertad provisional por parte de los funcionariosespecializados en relación al uso de otras medidas.

La percepción ciudadana sobre los servicios de justicia penaljuvenil tiene diferentes matices. Los usuarios califican al sistemade justicia penal y a sus autoridades como bueno, regular omalo; estas divergencias se explican por la respuesta que elsistema le ha dado a sus procesos. La mayoría desconoce laetapa en la que se encuentra su caso y los roles de los funcionariosespecializados. Existe una percepción generalizada sobrecorrupción en la Policía Nacional Civil y practicas dediscriminación hacia los usuarios por parte de los funcionariosespecial izados.

En cuanto a las prácticas de los operadores de justicia penaljuvenil, se pudo constatar que aún prevalece la cultura escritadel expediente; es decir, prevalece la cultura de lo escrito comoforma de comunicación privilegiada (ello a pesar de los esfuerzosplausibles, como el desarrollo del modelo de gestión poraudiencias). Por otro lado, el aumento de la aplicación de la

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privación de l ibertad provisional evidencia la continuidad delmodelo tutelar en las prácticas culturales de los funcionariosjudiciales, aún y cuando la LPINA regula, a parte de la prisiónprovisional, otros tipos de medidas. Por último, el trato policialhacia los adolescentes es malo y consiste en agresiones físicas,verbales y sicológicas.

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ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN JUDICIAL

Luis RamírezMaría Antonieta Cordón

Se hace referencia al sistema de justicia penal juvenil como el conjuntonormativo e institucional responsable de organizar la respuesta alfenómeno criminal. La idea del sistema es idónea, pues constituye uninstrumental teórico que facilita la visión de conjunto sin perder de vistala especificidad del tema abordado. En el aspecto normativo, el sistemapenal incorpora la definición de las conductas prohibidas y susconsecuencias, penas y medidas de seguridad (subsistema penal juvenil);los mecanismos que se accionan para determinar si un hecho constituyeun delito o falta descrito en el Código Penal y el grado de responsabilidadde los autores o partícipes de ese hecho (subsistema procesal penaljuvenil); y las normas que regulan el cumplimiento de las penas (subsistemade los centros de privación de libertad). Cada una de estas normativasconforma subsistemas reguladores que, por principio, deben guardarcoherencia entre sí. El punto de partida lo constituye la Constitución y lostratados internacionales en materia de derechos humanos que, como basedel sistema normativo, le dan integralidad a la legislación ordinaria.

La visión del sistema penal juvenil como el conjunto de institucionesresponsables de poner en acción el poder penal se identifica con lacapacidad de gestión del Estado en el cumplimiento de esta misión. Apesar de que se reconoce el monopolio punitivo del Estado, éste sefragmenta de conformidad con la función que debe realizarse dentro delproceso penal juvenil: juzgar (Organismo Judicial), ejercer la acción penal

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(Ministerio Público), defensa (Defensa Pública Penal), persecución delictiva(Policía Nacional Civil) y custodia de los adolescentes privados de libertad(Secretaria de Bienestar Social). La fragmentación del poder punitivo serealiza con el fin de no subordinar ninguna función esencial frente a otra,de tal manera que se mantenga el equilibrio de fuerzas internas y al mismotiempo el sistema penal juvenil cumpla su finalidad externa prevista(disminuir los niveles de conflictividad y violencia social) e interna decoherencia y respeto al subsistema normativo.

Si por ejemplo, se definiera un organismo donde se concentraran todaslas funciones del sistema penal juvenil o algunas, dependería del interésde su dirección el énfasis en alguna u otra función con detrimento deotras esenciales, variando con el tiempo ese interés y generando lainseguridad jurídica para los ciudadanos de alguna función.

Detrás de la división funcional, existe también una razón política, la historianos ha enseñado que la concentración de poder produce arbitrariedad. Sise piensa en el régimen monárquico donde la concentración de lasfunciones legislativas, ejecutivas y judiciales forjaron regímenes despóticos,como muestra la frase famosa del rey Luis XVI de Francia: «El Estado soyyo». De esta manera, el sistema de justicia partía de la decisión del reyquien la delegaba a los «jueces» en forma jerárquica, con un efectodevolutivo (apelación) en los diferentes estamentos predefinidos, hastallegar nuevamente al rey, quien resolvía en forma definitiva. Fue la críticaa este régimen durante el Siglo XVIII la que dio paso a la propuesta de unaRepública en donde el poder soberano reside en el pueblo, quien lo delegaa las autoridades en forma temporal (elección de la dirección del poder),división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial); y el ejercicio del poderlimitado por un conjunto de derechos reconocidos a los ciudadanos (Estadode Derecho).

La fragmentación del poder punitivo también adquiere una justificación apartir de la contradicción prevaleciente entre eficiencia y garantías. En laactualidad se acepta que el sistema de justicia debe ser efectivo en la

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sanción de actos delictivos, es más, en gran medida su descrédito se debeprecisamente a la ineficiencia de su intervención. Sin embargo, tambiénse acepta que la eficiencia no puede realizarse a cualquier costo puespodría perder la utilidad de catalizador de la violencia y la conflictividadsocial. Por tal motivo, las garantías penales y procesales (Estado deDerecho), constituyen el límite para evitar el desborde de violenciaarbitraria.

Esta contradicción entre eficiencia y garantías también se refleja en laasignación de funciones dentro del sistema penal. En principio, todas lasinstituciones del sistema de justicia penal juvenil están comprometidascon la eficiencia y garantías, pero en alguna sobresale más un aspectoque otro. Instituciones como la Policía Nacional Civil y la Secretaría deBienestar Social –centros de privación de libertad– están más ligadas a laeficiencia, ya que la función de persecución delictiva en el caso de la policíaguarda en forma intrínseca coacción en gran medida; y en el caso de lacustodia de los adolescentes privados de libertad, asignada a la SBS,requiere en principio una coacción frente al adolescente.

La función de juzgar por su parte, está esencialmente ligada a las garantías,pues requiere que la adjudicación de la consecuencia jurídica del delito,la pena, se realice dentro del respeto al debido proceso, por lo que deberáverificar el respeto de los derechos de las partes dentro del proceso. Detanta importancia es esta función que incluso su organización está ligadaa un poder específico dentro del Estado, el Organismo Judicial; esto, conel objetivo de garantizar también un derecho de los adolescentes: serjuzgados por un juez independiente e imparcial. Es un juez, con estascaracterísticas, quien ejerce todo el poder jurisdiccional del Estado en elcaso concreto; por tal razón se exige una organización horizontal ymecanismos que garanticen, tanto la independencia interna (dentro delOrganismo Judicial), como externa (frente a otros poderesgubernamentales o fácticos).

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Al igual que la función de juzgar, la defensa también está ligada a lasgarantías sólo que con algunas características específicas. Cuando nuestrasconstituciones y tratados internacionales reconocen que la defensa deladolescente y sus derechos son inviolables, asumen un compromiso endos niveles: el primero se refiere a la igualdad de oportunidades que debentener los adolescentes dentro del proceso para hacer valer sus pretensiones(igualdad de armas); y el segundo, a proveer de una defensa técnicaefectiva para aquellos adolescentes que no tienen posibilidad de costearseun abogado. Así surge la Defensa Pública Penal, como el organismoresponsable de asistir a las personas de escasos recursos, que en su mayoríaconforman la «clientela» del sistema penal. En este sentido, la función dedefensa está orientada a verificar el debido proceso para una de las partesespecíficas dentro del proceso, reduciendo de esta manera los niveles dearbitrariedad en la distribución del poder penal del Estado.

La función del ejercicio de la acción penal y de legalidad, asignadas alMinisterio Público, están ligadas, tanto a la eficiencia como al sistema degarantías. En su función de eficiencia es el responsable de la definición depolítica criminal orientada a la persecución delictiva; en otras palabras,tiene en sus manos el poder de selección de cuáles casos requieren mayoratención por parte del sistema penal y dentro de este esquema dirige lasactividades de investigación de los cuerpos de seguridad. En su función degarantía, controla la legalidad de las actuaciones policiales, la defensa delos derechos de las víctimas y tiene presencia en el sistema judicial comosujeto procesal en los casos que afectan los intereses públicos. Su poderen el ejercicio de la acción penal, principio acusatorio, permite al mismotiempo garantizar la imparcialidad del juez en las decisionesjurisdiccionales, pues al atribuirle la carga de la prueba, el juez adquiereuna función pasiva en la persecución delictiva, convirtiéndose en realidaden un juez de garantías.

Se insiste en el principio de que todos los organismos del sistema penaljuvenil están ligados tanto a la eficiencia, como a las garantías; por ejemplo,

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el juez cuando verifica que todos los requisitos previstos por la ley sepresentan para la aplicación de la prisión preventiva o una sentenciacondenatoria está permitiendo que el sistema sea eficiente al ordenar lasmedidas alternativas a la privación de libertad y la privación de libertadcomo último recurso. De la misma manera, también la policía tiene laobligación legal de que en la detención por flagrancia se mantengan loslímites del uso de la coacción dentro de los límites de la proporcionalidady dignidad del adolescente. La tendencia indica simplemente que dentrodel sistema penal juvenil existen autocontroles que permiten elcumplimiento de su finalidad externa. De esta manera, el juez está en laobligación de verificar si la detención por la policía se realiza con el respetoa las garantías previstas, y también si dentro de los centros de privaciónde libertad se respetan las condiciones de una vida digna. De esta manera,la función jurisdiccional sirve como un contrapeso a la arbitrariedad delsistema penal juvenil en su conjunto.

Las variables e indicadores de organización y gestión pretenden identificarel grado de desarrollo institucional para responder a la demanda de justiciaen el período post-conflicto. Para el efecto se definen dos tipos:

Indicadores de organización, que se refieren a la estructura organizacionaldel sistema de justicia penal juvenil, identificando en qué medida respondeal modelo planteado por la Constitución y la Ley de Protección Integral dela Niñez y la Adolescencia (LPINA); y, un segundo grupo de indicadores degestión que persigue identificar el grado de coordinación existente entrelas distintas agencias del sistema.

Identificar la estructura organizacional del sistema de justicia penal juveniles fundamental, pues provee información básica sobre las relaciones«formales» que deben manifestarse de conformidad con la ley y aquellas«informales» que de hecho se presentan en la dinámica social. El procesode reforma procesal juvenil iniciado con la nueva normativa orientada alsistema de protección integral en 2003, significó un proceso de

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reorganización de las instituciones en el sistema y de sus métodos detrabajo.

En el poder judicial, por ejemplo, la cultura del proceso escrito orientóuna organización de juzgados que favorecía la delegación de funciones yaltos niveles de burocratización. El nuevo modelo procesal juvenilcontemplado en la LPINA, que tiene su base en audiencias, exige unaestructura organizacional distinta, pues su funcionamiento deberíaorientarse a la inmediación de los actores (jueces, fiscales y defensores),la contradicción y la publicidad.

De la misma manera, el Ministerio Público tendrá una estructuraorganizacional que facilite el cumplimiento de sus funciones básicas:efectividad de la persecución delictiva, atención a la víctima y control delos órganos de investigación criminal. En el mismo sentido la DefensaPública, deberá orientar su funcionamiento al cumplimiento efectivo dedotar un defensor cuando se le requiera.

Dentro del aspecto de organización y gestión se identifica el nivel defuncionalidad y organización de las agencias del sistema de justicia penaljuvenil, a través de las siguientes variables e indicadores:

La funcionalidad de la organización del sistema de justicia penaljuvenil a través del indicador: percepción de los funcionariossobre injerencias internas y externas en el ejercicio de su función.

La funcionalidad de la gestión del sistema de justicia penaljuvenil, sobre la base de los indicadores de comunicacióninterinstitucional: circulares, teléfono, internet, fax, oficiosradiales y otros; existencia de sistemas especializados de apoyoa la gestión y administración de operadores; mecanismos ágilespara la obtención de suministros; existencia de un sistemaunificado de manejo de agendas para audiencias y registro deaudiencias; y existencia de mecanismos para asignar causas enlas distintas agencias del sistema.

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La profesionalidad de las agencias del sistema de justicia penaljuvenil ; que responde a los indicadores sobre existencia decarreras profesionales en cada agencia; criterios y mecanismosde ingreso y selección; criterios de promoción y sistemas deevaluación y desempeño.

FUNCIONALIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENALJUVENIL

El desarrollo de este atributo pretende dar respuesta a interrogantes como:¿es eficiente la organización de las agencias del sistema de justicia penaljuvenil?, y ¿cómo están funcionando las agencias del sector justicia penaljuvenil? Para ello el indicador básico estará siempre referido a laindependencia con que las instituciones se desenvuelven, iniciando por elplano puramente formal para contraponerlo a los datos empíricosobtenidos; todo ello de manera descriptiva, específicamente para mostraro ilustrar la organización actual de las instituciones, sin entrar en el planoaxiológico (ICCPG, 2007:108).

A. Percepción de los funcionarios sobre injerencias internas y externas enel ejercicio de su función

El sistema de justicia penal juvenil se caracteriza –normativamente– porla autonomía de sus instituciones y la independencia de los funcionariosespecializados. Es importante determinar en este indicador si estaautonomía e independencia son reales, sobre todo al momento de la tomade decisiones de los funcionarios respecto a las distintas respuestas dadasa los casos ingresados de adolescentes.

En las entrevistas realizadas a funcionarios se preguntó si consideran quelas injerencias internas en el poder judicial son: muy frecuentes, frecuentes,poco frecuentes o nada frecuentes. Las respuestas brindadas estánfundamentadas sobre la base de su experiencia cotidiana.

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Los jueces entrevistados respondieron que las injerencias internas en elpoder judicial son nada frecuentes. «En el tiempo que tengo de ser juez nohe tenido ninguna injerencia, ni de las autoridades superiores, ni de otrojuez de mi mismo rango, ni de otro juez de inferior rango, ni de personasque laboran en el Organismo Judicial. Existe una total independenciajudicial»

138.

Sin embargo cuando se les preguntó sobre el nivel de frecuencia de lasinjerencias externas en el poder judicial, la respuesta de uno de los juecesfue modificada. Respondiendo en esta ocasión que éstas son «frecuentes»,y generalmente consisten en quejas contra el juez, realizadas por laProcuraduría de los Derechos Humanos (PDH); mientras el otro juezrespondió que éstas son «nada frecuentes». Indicando que no hay «Ningunainjerencia, primero porque el proceso de adolescentes en conflicto con laley penal es un proceso muy reservado y se debe evitar por todos losmedios que la prensa se involucre, publique los nombres de los adolescenteso tenga acceso al proceso. Únicamente tienen acceso el fiscal, la defensay el querellante adhesivo, en dado caso estuviere debidamente apersonado.La comunidad internacional no tiene acceso. Ésta interviene únicamentepara establecer si existen deficiencias o necesidades en los juzgados y sitenemos algún requerimiento, para que ellos lo gestionen: donaciones oalgún movimiento administrativo para dotarnos de lo que necesitamos»

139.

Los jueces son autónomos e independientes y por lo mismo, no debenrecibir injerencias internas ni externas por parte de ninguna persona oinstitución. Las sugerencias y recomendaciones también son consideradasinjerencias y por lo tanto violan el principio de independencia judicial.

Las mismas preguntas les fueron realizadas a los fiscales quienes a pesarde responder a una estructura vertical, tienen independencia fiscal, pues,

138 Entrevista realizada a juez especializado.139 Ibíd.

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145Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

únicamente pueden recibir instrucciones generales de la F iscalía General,pero no instrucciones sobre cómo resolver determinados casos. Alrespecto, opinaron: «El/la fiscal general, por la jerarquía del MinisterioPúblico, nos da instrucciones aunque no directas, porque nos girainstrucciones, circulares y nos da la política criminal a seguir».

De los cuatro fiscales entrevistados, tres de ellos respondieron que lasinjerencias internas en el poder fiscal son: «nada frecuentes». Teniendototal independencia para actuar como ellos consideren adecuado. Sinembargo, el otro fiscal respondió que las injerencias internas son muyfrecuentes y que se dan «por parte de los Secretarios del MinisterioPúblico»

140. Este no es un problema nuevo, debido a que el Observatorio

de Justicia Penal de adultos identificó las mismas injerencias hacia losfiscales en el año 2007.

Al preguntarles sobre las injerencias externas en el poder fiscal, los mismosfiscales que respondieron que las injerencias internas son nada frecuentes,expresaron que las injerencias externas al igual que las internas, son nadafrecuentes. Pues «la fiscalía de menores o de la niñez tiene la libertadpara actuar conforme a la ley»

141. Por otro lado, el fiscal que respondió

que las injerencias internas son muy frecuentes, dijo que «las injerenciasexternas son poco frecuentes y estas se dan por parte de la comunidadinternacional»

142.

Uno de los fiscales que señaló que las injerencias externas son nadafrecuentes, se contradice al indicar que estas se dan por parte de «lacomunidad internacional, la prensa y la sociedad civil»

143. Y continúa

diciendo «por ejemplo, la sociedad civil reclama derechos y de una u otra

140 Entrevista realizada a fiscal especializado.141 Ibíd.142 Ibíd.143 Entrevista a fiscal especializado.

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forma presiona; la comunidad internacional también lo hace; y la prensa,aunque no debería tener injerencia –siendo honesto–, al final sí puedehacer cambiar la opinión del fiscal sobre cómo resolver el proceso»

144.

Los fiscales al igual que los jueces tienen independencia según lo establecela normativa nacional e internacional. Sin embargo, la realidad es otrapues existen tanto injerencias internas como externas que afectan directao indirectamente los procesos de adolescentes en conflicto con la ley penal.

Y en el caso de la Defensa Pública Penal (DPP), los defensores entrevistadosindicaron que las injerencias internas son: nada frecuentes. No obstante,al preguntarles qué funcionario de la DPP tiene más injerencia en susfunciones, sus respuestas fueron: «el Director y el jefe inmediatosuperior»

145. Es decir, las injerencias internas en esta institución también

se dan.

Al preguntarles sobre las injerencias externas, reiteradamenterespondieron que éstas son nada frecuentes. Pero al igual que ocurrió conlos fiscales, al preguntarles sobre cuáles son los sectores que ejercen másinjerencia externa en la DPP, los defensores respondieron: «la prensa». Yal respecto dijeron: «La prensa sólo vende la noticia y no participa en elproceso»

146. En este sentido, la información que transmite contribuye a

fomentar la estigmatización de los adolescentes en conflicto con la leypenal, que al criminalizarlos tiene como consecuencia el aumento de laaplicación de la privación de libertad por parte de los funcionarios dejusticia penal juvenil.

Finalmente, cuando se preguntó a los jefes de policía sobre las injerenciasinternas en la institución, indicaron que éstas se dan muy frecuentemente.Aquí, hay que recordar que la estructura de la PNC además de ser vertical,

144 Ibíd.145 Entrevista realizada a defensor especializado.146 Ibíd.

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147Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

está subordinada al poder ejecutivo, a través del Ministerio de Gobernación.Según los jefes de policía, las injerencias internas son presentadas por:«Los mismos agentes, los sub comisarios, el Director, la Inspectoría Generaly la Oficina de Responsabilidad Profesional –ORP –»

147.

Las respuestas de los policías sobre injerencias externas están divididas.El 50% cree que son frecuentes y el otro 50% nada frecuentes. Segúnindicaron, los sectores que presentan más injerencias externas en la funciónde la policía son: «La prensa, la comunidad internacional, las organizacionesde sociedad civil, el poder económico, el poder político, los medios decomunicación y la población en general»

148. Además del «ejército que tiene

injerencia no sólo en el presupuesto de la institución, sino también en laseguridad y la preparación física del personal»

149.

Para uno de los jefes de policía entrevistados: «Las injerencias también sepueden dar cuando no se hace nada. Por ejemplo, si la comisaría necesitauna patrulla y no se la dan, se convierte en una injerencia. Necesitamoscontar con los medios para desempeñar bien nuestra función que es brindarseguridad ciudadana. Pero cuando se prioriza la seguridad de losfuncionarios –alcaldes, gobernadores, diputados, jueces, fiscales, ministros,etc.– la seguridad pública se convierte en seguridad privada y se debilitala función de la policía»

150.

FUNCIONALIDAD DE LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

Son los mecanismos de comunicación interna e interinstitucional,separación de funciones administrativas y judiciales, y administración derecursos e infraestructura (ICCPG, 2007:128). La funcionalidad de la gestión

147 Entrevista realizada a jefe de policía.148 Ibíd.149 Ibíd.150 Ibíd.

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148 Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

se refiere al sistema de comunicación interinstitucional que se utiliza másfrecuentemente en el sistema de justicia penal juvenil, como pueden serlas circulares, el teléfono, internet, fax, oficios radiales, etc. (ICCPG,2007:130).

A. Comunicación interinstitucional: circulares, teléfono, internet, fax,oficios radiales, etc.

El sistema de justicia penal juvenil necesita contar con un sistema decomunicación novedoso y actualizado que responda a las necesidades deldespacho judicial – proceso oral –. Anteriormente, la cultura del expedientey la burocratización del personal judicial y administrativo priorizaba lacomunicación escrita. Sin embargo, la entrada en vigencia de la Ley deProtección Integral de la Niñez y Adolescencia transforma el sistema ensu conjunto y crea la necesidad de incorporar nuevos sistemas decomunicación en las distintas agencias especializadas.

El sistema de comunicación institucional más utilizado en la prácticajudicial de los juzgados de primera instancia de niñez y adolescencia yadolescentes en conflicto con la ley penal, según los mismos jueces, es ensu orden: el escrito, teléfono, fax e internet. «El teléfono se utiliza parallamar a los padres de los adolescentes o testigos. El fax nos sirve paracomunicarnos con el Ministerio Público, la Defensa Pública Penal, elInstituto Nacional de Ciencias Forenses –INACIF– y los adolescentes privadosde libertad. También utilizamos el correo electrónico –internet–, aunqueúnicamente en aquellos casos donde las personas nos han indicadopreviamente que éste es el único medio por el cual se les puedenotificar»

151.

Los fiscales, por su parte, manifestaron utilizar el sistema de comunicaciónque consiste en: fax, internet, teléfono, vía oral, personal y por escrito.

151 Entrevista realizada a juez especializado.

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149Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

Mientras los defensores públicos, utilizan el sistema compuesto por:teléfono, fax, internet y por escrito. Por último, los policías además deutilizar el teléfono

152, fax, internet y el sistema escrito, utilizan los radios

transmisores y los telefonemas153

.

En cuanto a los espacios de coordinación interinstitucional con otrosórganos del sistema de justicia penal juvenil y/o organizaciones, sepreguntó a los jueces sobre su existencia, quienes respondieronpositivamente, aclarando que estos espacios son muy pocos. «Por ejemploel Procurador de los Derechos Humanos ha pedido conversar con nosotrospara hacer algún tipo de conexión. La misma Policía Nacional Civil hapedido que nos coordinemos en relación a los adolescentes, ya que cuandoestos son trasladados a la ciudad Capital no se van directo en una patrulla,sino que tienen que transbordar de una patrulla a otra en el camino. Ycuando son adolescentes mujeres, nos piden que les avisemos con tiempopara dotar una patrulla con una policía mujer, para evitar que lasadolescentes sufran algún tipo de abuso por parte de los policías»

154.

Igualmente, los fiscales manifestaron que sí existen espacios decoordinación interinstitucional, aunque estos no son permanentes. «Hayuna Red de Derivación que es manejada por la Oficina de Atención a laVíctima. A este espacio asisten diferentes instituciones»

155.

Los defensores, por su parte, expresaron que los espacios de coordinacióninterinstitucional existen, aunque no mencionaron cuáles son. Por último,los jefes de policía también mencionaron, en su mayoría

156, que dichos

espacios existen, indicando los siguientes: Procuraduría General de la

152 Los policías manifestaron utilizar sus propios teléfonos y saldo, incurriendo en gastos que oscilan entre los Q200.00 y Q 300.00, costo que ellos mismos deben cubrir.

153 Los telefonemas funcionan según los mismos jefes de policía, en pasar la información por escrito a la plantade transmisiones, quienes por radio solicitan la información.

154 Entrevista realizada a juez especializado.155 Entrevista realizada a fiscal especializado.156 Uno de los Jefes de la policía indicó que no existen espacios de coordinación interinstitucional.

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150 Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

Nación –PGN–, Ministerio Público, juzgados de niñez y adolescencia yadolescentes en conflicto con la ley penal, Procuraduría de los DerechosHumanos, Comisión Municipal de Niñez y Adolescencia, Subcomisión deNiñez y Adolescencia y Coordinadora General del Sistema de Alerta Alba.

B. Existencia de sistemas especializados de apoyo a la gestión yadministración de operadores

Las agencias del sistema de justicia penal juvenil también necesitan contarcon sistemas especializados de apoyo a la gestión y administración deoperadores, los cuales coadyuven al buen desempeño de sus funciones. ElCentro de Gestión Penal es el sistema encargado de apoyar la gestión yadministración de los operadores en los Juzgados. Al respecto, uno de losjueces entrevistados manifestó que «en su juzgado no lo utilizan»

157. A

diferencia de otro juez también entrevistado quien indicó utilizarlo y, alrespecto dio su opinión: «El Centro de Gestión Penal es el lugar donde seenvían las notificaciones en un disco todos los días. Allí las reciben y emitennotificaciones a aquellas personas que nos han manifestado no tenerteléfono, fax o correo electrónico»

158.

Los principales problemas que han observado los jueces en el Centro deGestión Penal se resumen en la siguiente opinión: «A veces nos hemosencontrado con que son demasiado rigurosos. Por ejemplo, nos hanrechazado algunas de las notificaciones porque no hemos escrito la zona,el callejón o el número de la casa. Pero ellos al igual que nosotros debencomprender que estamos en un departamento en donde las direccionesno son tan exactas como en la ciudad Capital. Este problema ya fueconversado con el encargado del Centro y actualmente se está subsanandoporque son procesos de adolescentes privados de libertad, o en vías de

157 Entrevista realizada a juez especializado.158 Ibíd.

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estarlo, por algún tipo de sanción. Y dilatar el proceso en estos casos, sóloporque una notificación tiene un error, no puede ser»

159.

De los fiscales entrevistados, uno de ellos considera que: «Elfuncionamiento del Centro de Gestión Penal es bueno»

160. Mientras el otro

considera que: «La fiscalía de menores o de la niñez al no utilizarlo, nodepende del Centro. A excepción de algunos casos que ingresan por turno,pero son pocos»

161.

La opinión de los defensores públicos respecto a la calificación que le danal Centro de Gestión Penal fue la siguiente: uno de ellos lo calificó debueno y el otro prefirió no calificarlo al indicar que: «El Centro trabajadirectamente con el Juzgado»

162.

C. Mecanismos ágiles para la obtención de suministros

El despacho judicial para su buen funcionamiento debe contar con losrecursos humanos y materiales necesarios. Y para ello, deben existirmecanismos ágiles, eficaces y eficientes que garanticen la adecuadadotación de los mismos. El personal administrativo es el encargado de sugestión y por ningún motivo debe hacerlo el juez, debido a la división defunciones en el despacho judicial, que promueve el nuevo modelo de gestiónoral, implementado recientemente en el sistema de justicia penal juvenil.

Sobre este aspecto se preguntó a los funcionarios judiciales, sobre lapersona encargada de gestionar la dotación de recursos humanos ysuministros para el desarrollo de sus funciones. Los jueces indicaron quela persona encargada es la secretaria también denominada gerente. «La

159 Ibíd.160 Entrevista realizada a fiscal especializado.161 Ibíd.162 Entrevista realizada a defensor especializado.

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152 Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

secretaria y un oficial son los encargados, se les designa y van directamenteal proveedor de los suministros con las solicitudes»

163. En relación al

procedimiento para solicitar y nombrar al personal encargado de gestionarlos recursos humanos y suministros, «el requerimiento se hace a la CorteSuprema de Justicia –CSJ-, demostrando que realmente existe lanecesidad»

164.

Al momento de realizar el estudio, uno de los Juzgados de niñez yadolescencia y adolescentes en conflicto con la ley penal contaba con elsiguiente personal, según lo indicó el juez: seis oficiales, una sicóloga, unatrabajadora social, un comisario, un notificador, un secretario y un conserje.«Dentro del personal, de los seis oficiales, uno es el encargado de archivosy suministros, y es a quien se le pide un día antes de la audiencia ver elaudio o la agenda, ubicar los procesos y repartírselos a los otros oficialesal día siguiente.»

165.

El procedimiento que la persona encargada debe realizar para solicitar yrecibir los recursos humanos y suministros, de acuerdo a lo expresado porlos jueces, es el siguiente:

Hacer la solicitud al departamento de Recursos Humanos parael requerimiento de personal.

La secretaria hace la solicitud para el requerimiento desuministros por medio de unos formularios predefinidos. Sedelega al oficial encargado de archivos y suministros, quien sedirige personalmente a la Ciudad Capital. Porque si la solicitudes enviada por correo electrónico o fax, pueden pasar variassemanas y los suministros nunca llegan. El oficial se presenta asuministros, hace las gestiones y sin embargo; no se los proveeninmediatamente. Todos los días llega un vehículo al Organismo

163 Entrevista realizada a juez especializado.164 Ibíd.165 Ibíd.

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153Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

Judicial, a dotar a los Juzgados que previamente han realizadosolicitudes.

A pesar de lo burocrático del procedimiento, los jueces consideran queéste es adecuado y eficaz. Probablemente porque no son ellos quienesdeben gestionar los recursos y suministros.

Para las fiscalías de menores o de la niñez del Ministerio Público, la personaencargada de gestionar la dotación de recursos humanos y suministrospara el desarrollo de sus funciones, puede ser: la Secretaria de Sección, laJefa de la Fiscalía y hasta los mismos fiscales.

Los procedimientos para solicitar y nombrar al personal encargado degestionar los recursos humanos y suministros en las fiscalías de menoreso de la niñez, consisten en:

Llenar los formularios y solicitar los suministros al almacén.

Solicitar a Recursos Humanos el personal y a Servicios Generaleslos suministros.

Solicitar los recursos a través de diferentes vías. La papelería yobjetos pequeños se solicitan a la f iscalía distrital. Lascomputadoras se solicitan al SICOMP

166. Y el mobil iario lo

tramita la fiscalía de sección de Guatemala.

Los procedimientos que la persona encargada de la fiscalía de menores ode la niñez debe cumplir para solicitar y recibir los recursos humanos ysuministros son:

Hacer la solicitud de Recursos Humanos de personal, pero esmuy difícil que lo proporcionen.

Hacer la solicitud a través de diferentes vías: fiscalía distrital,fiscalía de sección y SICOMP.

166 Sistema Informático de Control de Gestión de Casos del Ministerio Público.

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154 Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

En las Fiscalías de menores o de la niñez, a diferencia de los juzgados deniñez y adolescencia y adolescentes en conflicto con la ley penal, no existeuna persona encargada de gestionar la dotación de recursos humanos ysuministros para el desarrollo de sus funciones, ni un procedimientoestablecido para la solicitud de los mismos.

Los fiscales calificaron estos procedimientos como: burocráticos einadecuados. Hay que recordar que las respuestas de los funcionarios estánbasadas en sus experiencias y vivencias dentro del sistema de justicia penaljuvenil.

Y para la Defensa Pública Penal, la persona encargada de gestionar ladotación de recursos humanos y suministros para el desarrollo de susfunciones es la Coordinadora de la institución. En cuanto al procedimientoutilizado para solicitar y nombrar al personal encargado de gestionar losrecursos humanos y suministros, funciona de la siguiente forma:

Se solicita a Recursos Humanos el personal y ellos se encargande brindarlo.

D. Existencia de un sistema unificado de manejo de agendas paraaudiencias y registro de audiencias

Con la implementación del modelo de gestión oral en el sistema de justiciapenal juvenil, las funciones judiciales y administrativas han sido redefinidas,especialmente en los Juzgados de primera instancia de niñez y adolescenciay adolescentes en conflicto con la ley penal.

Si bien es cierto, la programación de la agenda para audiencias es esencialen los procesos penales de adolescentes, también lo es que lo determinantees la presencia de los funcionarios de justicia penal juvenil en las mismas;pues al garantizar su presencia, se evita la suspensión y, por consiguiente,la interrupción y/o aplazamiento de los procesos.

Las personas encargadas de programar la agenda para las audiencias enlos juzgados de primera instancia especializados son: la secretaria y el

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juez. «Dentro de las nuevas disposiciones debe nombrarse al secretario,pero el juez es el director. Si el juez le da la oportunidad al secretario, queahora es el gerente administrativo, o delega la responsabilidad en él, podríahaber una mala aplicación. Porque el juez sabe el tiempo que dura cadaaudiencia»

167. En este sentido, el juez programa su agenda para las

audiencias todos los días.

Se estableció que no existen instructivos o formatos que obliguen a losjueces a llevar la agenda de determinada forma. Sin embargo, «hay unreglamento que es un acuerdo de gestión por audiencias proporcionadopor UNICEF con el apoyo de organismos internacionales y la Corte Supremade Justicia. El reglamento interno contiene los acuerdos para elfuncionamiento de los juzgados de niñez y adolescencia y adolescentes enconflicto con la ley penal»

168.

En el caso del Ministerio Público, especialmente en la Fiscalía de menoreso de la niñez, los agentes fiscales son los encargados de programar laagenda para las audiencias. Pues no existe un instructivo o formato quelos obligue a llevar la agenda de una determinada forma. La periodicidadcon la que las audiencias son programadas, varía de acuerdo a los fiscales,quienes lo hacen: todos los días o cada semana. La programación «dependede la afluencia de casos, los requerimientos de las personas y lasnecesidades»

169.

Mientras en la Defensa Pública Penal, la persona encargada de programarla agenda para las audiencias es el asistente o defensor. En esta institucióntampoco existe un instructivo o formato que los obligue a llevar la agendade una determinada forma. «Hay una agenda electrónica, pero tambiénllevamos una agenda manual»

170. La programación de las audiencias en

167 Entrevista realizada a juez especializado.168 Ibíd.169 Entrevista realizada a fiscal especializado.170 Entrevista realizada a defensor especializado.

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las unidades de adolescentes en conflicto con la ley penal de la DefensaPública Penal se hace cada semana conforme a las notificaciones.

E. Existencia de mecanismos para asignar causas en las distintas agenciasdel sistema

La asignación de carga de trabajo a los funcionarios de las institucionesdel sector justicia debe estar a cargo de oficinas o centros especiales, loscuales deberían garantizar agilidad en la asignación, en la distribuciónequitativa de carga de trabajo y evitar injerencias para asignación porintereses determinados (ICCPG, 2007:136).

De los jueces que fueron entrevistados, uno de ellos dijo que «no existenmecanismos para asignar causas, debido a que el juez conoce todos loscasos de su jurisdicción»

171. A diferencia del otro juez, que dijo que «la

asignación de causas es automática y se hace cuando éstas ingresan a laComisaría. Todos están conectados por medio de la computadora. Elcomisario recibe los documentos, los ingresa al sistema de cómputo,elabora las carátulas y los asigna a cada oficial. Después, les pido a losoficiales que me den los procesos para leerlos y darles instrucciones, quepueden ser por medio de computadora o de forma manual. En mi caso, lohago por medio de computadora para que quede claro lo que estoyordenando»

172.

Respecto a la calificación del sistema de asignación de causas, los juecesconsideran que es bueno y equitativo. Igual sucede con fiscales y defensores,quienes creen que el sistema al asignarle una causa a cada uno hace quetodos trabajen.

Los fiscales y defensores afirmaron que existen mecanismos para laasignación de causas. En el Ministerio Público, la asignación se realiza por

171 Entrevista realizada a juez especializado.172 Ibíd.

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la vía del Sistema Informático de Control del Ministerio Público –SICOMP–. Pero «en la Fiscalía de menores o de la niñez –interior del país– dondesólo hay un agente fiscal y un auxiliar, el sistema del SICOMP no se utiliza.Si hubiera tres auxiliares, el sistema asignaría las causasautomáticamente»

173. Y para la Defensa Pública Penal, «el sistema le va

asignando un caso a cada uno –defensor- conforme estos vaningresando»

174.

PROFESIONALIDAD DE LAS AGENCIAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENALJUVENIL

La profesionalidad de las agencias del sistema de justicia penal juvenil serefiere a que el personal que trabaja en los distintos órganos deberá teneruna formación especializada en derecho, sociología, psicología, criminologíay ciencias del comportamiento y, en todos los casos, orientada a laadolescencia en conflicto con la ley penal

175. Además, debe conocer la

normativa nacional e internacional en la materia de la niñez y adolescencia.

A. Existencia de carreras profesionales en cada agencia

Los funcionarios del sector justicia que realizan toda una carrera dentrode las instituciones garantizan mayores niveles de eficiencia en la gestión.La carrera profesional favorece transparencia institucional en ladesignación de personal, asegura la especialización en la labor delfuncionario de justicia y lo estimula en su labor, ya que cree en la promociónfundada en meritos y preparación académica (ICCPG, 2007:137).

En la siguiente tabla se puede observar la existencia de una carreraprofesional en todas las agencias del sistema de justicia penal juvenil, aligual que la normativa que las regula:

173 Entrevista realizada a fiscal especializado.174 Ibíd.175 Véase artículo 144 LPINA.

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158 Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

B. Criterios y mecanismos de ingreso y selección

La normativa vigente que establece los requisitos mínimos para lacontratación de los funcionarios de las agencias del sector justiciacomprende, tanto méritos académicos como experiencia profesional,honorabilidad, y la superación de evaluaciones técnicas y hasta físicaspara la obtención de las plazas que resulten vacantes. De tal forma, elperfil de ingreso tiene sus bases en las normas referidas, al describir lascalidades tanto académicas como morales que los candidatos debenpresentar (ICCPG, 2007:138).

En el Organismo Judicial existen criterios y mecanismos de ingreso yselección de jueces consistentes en: «evaluaciones establecidas en la leyde la carrera judicial»

176. Para los jueces este sistema es muy bueno o

regular. La calificación de regular la recibe porque «para los jueces, lasentrevistas realizadas a los usuarios para medir el desempeño contienenaspectos subjetivos».

177

Tabla No. 11Existencia de carreras profesionales en cada agencia y normativas

Agencia Carrera Normativa

Organismo Judicial Carrera judicial Constitución Política y Ley dela Carrera Judicial

Ministerio PúblicoPúblico Carrera fiscal Ley Orgánica del Ministerio

Instituto de la Carrera del Ley de Servicio PúblicoDefensa Pública defensor público de Defensa Penal

Policía Nacional Civil Carrera policial Ley de la Policía Nacional Civil

Fuente: Organismo Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública Penal y Policía Nacional Civil.

176 Entrevista realizada a juez especializado.177 Ibíd.

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159Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

En el Ministerio Público y en la Defensa Pública Penal también existencriterios y mecanismos de ingreso y selección de fiscales y defensores.Para los fiscales, estos criterios y mecanismos están contenidos en la leyde la carrera fiscal y consisten en «realizar una convocatoria, cumplir conlos requisitos solicitados, ingresar a la base de datos y realizarevaluaciones»

178. Uno de los fiscales entrevistados dejó en claro que: «los

fiscales no están especializados en niñez y adolescencia, debido a que loscriterios para ser fiscal del Ministerio Público y ser trasladado a cualquierfiscalía, entre ellas la de menores o de la niñez, son los mismos»

179. Por su

parte, para los defensores, estos consisten simplemente en: «conocer lanormativa de adolescentes»

180.

Los fiscales y defensores califican estos criterios y mecanismos como muybuenos y buenos. Uno de los fiscales indicó que: «Anteriormente sedetectaban problemas en los procesos de ingreso y selección de fiscalesporque estaban asignando a fiscales que no habían pasado por la carrerafiscal. Pero en esta administración sí se toman en cuenta los criterios ymecanismos»

181.

Como se pudo apreciar, si bien existen criterios y mecanismos de ingresoy selección de funcionarios judiciales, los mismos no están orientados haciala especialización en la materia de niñez y adolescencia, indispensablepara conocer y resolver casos de adolescentes en conflicto con la ley penal.

C. Criterios de promoción

Algo fundamental en la profesionalidad de las agencias, es el diseño yademás el seguimiento de criterios de promoción justos, adecuados yeficaces para los funcionarios. Ello genera, a lo interno, estimulo en el

178 Entrevista realizada a fiscal especializado.179 Ibíd.180 Entrevista realizada a defensor especializado.181 Entrevista realizada a fiscal especializado.

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trabajador así como también identificación con la misión institucional ymotivación para mayores niveles de eficiencia en la gestión, en virtud deque se ponderan los méritos profesionales (ICCPG, 2007:139).

En el Organismo Judicial existen criterios de promoción de juecescontemplados en la ley de la carrera judicial. «La Escuela de EstudiosJudiciales fue creada para la promoción de jueces. Se hace unaconvocatoria cuando existe la oportunidad de ascender o para nombrar ajueces en las plazas nuevas. La convocatoria es pública y todas las personasque cumplen con los requisitos pueden aplicar; y las que ganan son llevadasa la misma Escuela para recibir una capacitación, son evaluadas y conformeal resultado, son designadas»

182. Dichos criterios fueron calificados por

los jueces como: excelentes y regulares. Uno de los jueces entrevistados,indicó que «la promoción es selectiva y poco objetiva por las influenciasen la autoridad nominadora»

183.

En el Ministerio Público y en la Defensa Pública Penal también existencriterios de promoción de fiscales y defensores. Los primeros deben haberaprobado la carrera fiscal para optar a otros puestos. La ley de la carrerafiscal establece los requisitos para ser fiscal de sección o de distrito,consistentes en: «tener más de 35 años de edad, tener más de cinco añosen el ejercicio profesional o cinco años de haber estado en la institucióncomo auxiliar fiscal, y estar dentro de la carrera fiscal –haber ganado losexámenes académicos–»

184. Mientras los segundos sólo deben cumplir con

el requisito de: «ser abogados de pasantía –abogados de formación-durante un tiempo»

185.

182 Entrevista realizada a juez especializado.183 Ibíd.184 Entrevista realizada a fiscal especializado.185 Entrevista realizada a defensor especializado.

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161Observatorio de Justicia Penal Juvenil en Guatemala

Los criterios de promoción fueron calificados por los fiscales y defensorescomo buenos. Sin embargo, los fiscales afirman que: «Existen muchosaspirantes pero a pocos se les da la oportunidad. No les notifican a tiempolas convocatorias y se da el compadrazgo»

186. Del mismo modo, los

defensores opinan que el «problema es la carga de trabajo, que es igualpara todos»

187.

D. Sistema de evaluación de desempeño

El ingreso a las agencias no debe ser simplemente una preocupación inicial.El cumplimiento de sus obligaciones debería ser objeto de análisis periódicode conformidad con los planes estratégicos y metas institucionales. Laevaluación del desempeño de cada funcionario debería constituir la basefundamental para la evaluación de secciones, unidades, divisiones, sedesregionales e, incluso, instituciones a nivel global (ICCPG, 2007:140).

Para empezar, el Organismo Judicial cuenta con un sistema de evaluacióny desempeño de jueces que consiste en: una evaluación interna y externacada cinco años; si pasan la prueba los recontratan por otros cinco años.La misma ley de la carrera judicial lo establece. «Las evaluaciones ahorason realizadas cada año y los aspectos a evaluar son: tener participaciónen seminarios, capacitaciones, maestrías y doctorados. También evalúanlas sentencias, entrevistas a usuarios y, sanciones disciplinarias o quejas»

188.

Para los jueces este sistema es muy bueno.

Asimismo, el Ministerio Público y la Defensa Pública Penal cuentan con unsistema de evaluación y desempeño de fiscales y defensores. El primeroconsiste en «medir la efectividad de los fiscales a través de supervisores,

186 Entrevista realizada a fiscal especializado.187 Entrevista realizada a defensor especializado.188 Entrevista realizada a juez especializado.

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revisión de expedientes, actuaciones, casos resueltos y entrevistas ausuarios»

189. Y el segundo en: «darles capacitaciones a los defensores y

evaluarlos en las mismas»190

. Los fiscales y defensores califican el sistemacomo bueno.

CONCLUSIONES

Las injerencias internas y externas se dan en todas las agenciasdel sistema de justicia penal juvenil, aunque no en la mismaproporción. Estas injerencias influyen en la resolución de loscasos de adolescentes en conflicto con la ley penal. En cuanto ala gestión, la actualización de nuevos sistemas de comunicacióninterinstitucional facilita la presencia de los sujetos procesalesen las audiencias. No obstante, predomina el sistema escritocomo un resabio del sistema inquisitivo. Los espacios decoordinación interinstitucional son insuficientes, débiles y no sehan institucionalizado. No existen sistemas de apoyo a la gestiónde los operadores de justicia en todas las agencias y la dotaciónde recursos y suministros es burocrática.

También se identificaron algunos aspectos positivos como laexistencia de una carrera judicial en todas las agencias dejusticia penal juvenil, criterios y mecanismos de selección,evaluación del desempeño y promoción de funcionariosjudiciales. Sin embargo, se identificó la inexistencia de requisitosespecíficos para la selección de funcionarios especializados, quevulneran las garantías de los adolescentes. Como se pudoapreciar, si bien existen criterios y mecanismos de ingreso yselección de funcionarios judiciales, los mismos no estánorientados hacia la especialización en la materia de niñez yadolescencia, indispensable para conocer y resolver casos deadolescentes en conflicto con la ley penal.

189 Entrevista realizada a fiscal especializado.190 Entrevista realizada a defensor especializado.

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RESULTADOS

Mario Ávalos QuispalMaría Antonieta Cordón

Este aspecto consiste, básicamente, en las respuestas globales dadas porel sistema de justicia penal juvenil a los conflictos penalmente relevantesexpresados en términos cuantitativos y cualitativos. Su importancia radicaen que denota las respuestas del sistema en el plano real. Es decir, ayudaa comprender, gracias a su conjunto de variables e indicadores, el nivelde desarrollo y aplicación del resto de aspectos –normativo, acceso, culturaly organización y gestión–, lo cual, en términos generales, denota el avance–cualitativo y cuantitativo– en cuanto al modelo de protección integral; esdecir, el cambio real y paradigmático entre el modelo tutelar y garantista.

Atendiendo a lo anterior, las variables más importantes de este aspectose sintetizan en:

La capacidad de respuesta del sistema de justicia penal juvenil,que se refiere a la relación que existe entre casos que ingresana las distintas agencias del sistema de justicia y las diferentesrespuestas que obtienen. Como es evidente, este tipo deinformación básica, provee elementos para iniciar valoracionesrespecto al nivel de incremento de la criminalidad y la eficaciade intervención del sistema de justicia penal (ICCPG, 2007:215).

La limitación de derechos como respuesta del sistema de justiciapenal juvenil, que se traduce en la respuesta que da el sistemapenal respecto a un conflicto criminalizado, que por lo generales una restricción a los derechos reconocidos (ICCPG, 2007:229).

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Ejemplo de ello, es el sistema de sanciones socioeducativasestablecidas en la LPINA, que constituyen en sí mismas unaprivación a derechos reconocidos, y las medidas cautelares,prescritas en el mismo cuerpo normativo, con la f inalidad degarantizar los resultados del proceso.

CAPACIDAD DE RESPUESTA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

Esta variable está orientada a determinar la relación entre las distintasentradas al sistema de justicia penal juvenil y las distintas respuestas queel sistema provee. Este tipo de información, como ya se indicó, brindaelementos para iniciar valoraciones respecto al nivel de incremento de lacriminalidad y la eficacia de intervención del sistema de justicia penaljuvenil. El grupo de indicadores que componen esta variable enriquece elanálisis de la información en cuanto a que incorpora la duración del tiempo,medido en los días en que los órganos jurisdiccionales especializadosresponden dentro de cada etapa del proceso.

A. Casos que ingresan al sistema de justicia penal juvenil por tipode delito a nivel nacional

Este indicador intenta describir los porcentajes de casos que ingresan alsistema de justicia penal juvenil y cuáles son los delitos mayormentecometidos por los adolescentes.

Aquí, como en el Observatorio de justicia penal de adultos (ICCPG,2007:215-217), es importante resaltar que las funciones del MinisterioPúblico, que anteriormente las ejercía la Policía Nacional Civil, permitentener conocimiento de los hechos violentos por distintas vías; la primeraes que debido a la expectativa generada, la víctima de un hecho delictivoha venido reconociendo a la fiscalía –en este caso fiscalía de menores ode la niñez– como la agencia adecuada del sistema para acceder a lajusticia; esto aunado al despliegue territorial que actualmente tiene dichainstitución. La segunda, se refiere al hecho que cualquier denuncia recibida

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en la PNC o en algún órgano jurisdiccional, tendría en el caso de acciónpública, que llegar al conocimiento de la fiscalía. Estas dos circunstanciashacen que la fiscalía de menores o de la niñez del MP se convierta en unpunto de referencia importante para determinar la dimensión de hechosdelictivos de los cuales tiene conocimiento el sistema de justicia penaljuvenil.

Según la Memoria de Labores del Ministerio Público, en el año 2009 serecibieron 3,615 denuncias a nivel nacional, mientras que en 2010 serecibieron 3,835

191. Esta información, hace suponer, como hipótesis, que

pueda existir una tendencia al aumento de casos ingresados al sistema dejusticia penal juvenil.

La información proporcionada por el Organismo Judicial, respecto al año2010, registra el ingreso de 2,780 casos de adolescentes en los juzgadosde primera instancia especializados. En este caso, la falta de informaciónde los casos de adolescentes ingresados a los juzgados en el año 2009 nopermite establecer si existe o no una tendencia al aumento.

Independientemente de que se registre un aumento en el ingreso de casosal sistema, podrían reflejarse dos tendencias ya identificadas en elObservatorio de Justicia Penal de adultos: la primera, que los mecanismosde selección del sistema de justicia, en especial del MP y de la PNC, estáncambiando y ya no son los mismos; y la segunda, que a pesar de existiruna pérdida de credibilidad en el sistema de justicia penal juvenil, lapresentación de denuncias ha aumentado –Ministerio Público– por elnúmero de delitos que también ha aumentado. En el primero de los casos,habría que transparentar dichas políticas de selección del sistema –quequizá se pueda realizar en otra investigación a profundidad–; mientrasque el segundo ya encuentra explicación en esta investigación.

191 Las denuncias recibidas en el MP, no constituyen la cantidad de casos ingresados al sistema.

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Otro fenómeno que se presenta en el sistema de justicia penal juvenil –como en el de adultos– es el mecanismo de embudo respecto a los cambiosbruscos que presenta el número de casos en el Ministerio Público yOrganismo Judicial. Tomando el ejercicio realizado en el Observatorio deJusticia Penal de adultos (ICCPG, 2007:216), se puede considerar el totalde casos ingresados al Ministerio Público, o sea el 100%, luego, en unsegundo nivel del embudo, los casos ingresados a los juzgados de primerainstancia especializados, espacio en el que se toman decisiones durante elperíodo de investigación; y un tercer nivel, los mismos juzgadosespecializados, que sería el espacio durante el cual la decisión, en sumayoría, es la de emitir un juicio respecto a la condena o absolución.Dicho esto, en el año 2010, se registra el ingreso de 3,835 casos a la fiscalíade menores o de la niñez, lo que representa el 100% y; los juzgados deprimera instancia especializados con 2,780 reflejan un 72.5% de esacantidad.

Las valoraciones que permiten identificar en mayor medida el mecanismode embudo señalado anteriormente, dependen de las políticas depersecución delimitadas por el MP y la PNC –en especial el primero– porcada tipo de delito, orientada por el significado de la gravedad social.Aunque no se tiene conocimiento público de dichas políticas, no es excusapara realizar una descripción de los delitos de mayor frecuencia, segúnestadísticas oficiales.

El Ministerio Público, en sus Memorias de labores –2009 y 2010– no registraninguna estadística en cuanto a los delitos más comunes cometidos porlos adolescentes; y el Instituto de la Defensa Pública Penal, no proporcionóesta información, aún y cuando el requerimiento le fue realizado de formaescrita.

Sin embargo, el Organismo Judicial y la Policía Nacional Civil, en un intentopor proporcionar una información más exhaustiva, ofrece los siguientesdatos:

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En la tabla anterior se puede apreciar, según datos del Organismo Judicial,que en el año 2010, los delitos que afectan el patrimonio son los que máscometen los adolescentes; le siguen en su orden los delitos contra la vidae integridad de las personas, contra la libertad y la seguridad de laspersonas, contra la libertad y la seguridad sexual, tenencia y portaciónilegal de armas, y de narcoactividad. Otro dato relevante es que la mayor

Tabla. No. 12Delitos cometidos por adolescentes ingresados a la Policía Nacional Civil

y los juzgados de primera instancia de niñez y adolescenciay adolescentes en conflicto con la ley penal en los años 2009-2010

Fuente: Elaboración propia ICCPG en base a datos proporcionados por la Policía Nacional Civil yCENADOJ en 2011.

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frecuencia de delitos cometidos se refleja en los hombres con un 90.1%en relación al 9.9% que representan las mujeres

192.

Según datos de la Policía Nacional Civil, en el año 2010, los delitos queafectan el patrimonio son los que más cometen los adolescentes;siguiéndole en su orden los delitos contra la vida e integridad de laspersonas. Aunque los siguientes delitos varían, la proporción es mínima,en su orden: delitos de tenencia y portación ilegal de armas, los delitoscontra la libertad y seguridad de las personas, de narcoactividad, y delitoscontra la libertad y la seguridad sexual. En esta institución no se puedeapreciar la frecuencia de delitos cometidos por hombres en relación a loscometidos por mujeres, debido a que la información no fue proporcionadapor la Policía Nacional Civil.

B. Casos resueltos con relación a la cantidad de casos ingresados alsistema de justicia penal juvenil

Este indicador intenta reflejar los porcentajes de los casos resueltos enrelación a la cantidad de casos ingresados al sistema de justicia penaljuvenil. Los casos ingresados son los considerados efectivamente comodelitos, en los cuales el Ministerio Público tendrá que hacer algún esfuerzode investigación para determinar las características por las cuales secomete el delito y el responsable del mismo. Lo que significa que deberánrechazarse los casos trasladados a los juzgados de paz, por ser constitutivosde faltas y las desestimaciones

193. Los casos resueltos, por su parte, son

aquellos que reciben una solución de un órgano jurisdiccional especializado,que implica la posibilidad de producir cosa juzgada, es decir, no retorno auna investigación (ICCPG, 2007:222). Por lo anterior, en la presenteinvestigación se considerarán como casos resueltos: los criterios de

192 Según datos proporcionados por el Organismo Judicial sobre delitos cometidos por adolescentes desagregadospor hombres y mujeres.

193 Aquellos casos que se considera que no son constitutivos de delitos sin mayores averiguaciones.

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En la tabla anterior no se puede apreciar que la relación entre casosingresados y resueltos varía conforme a los años 2009-2010, debido a queCENADOJ no proporcionó la información de los casos ingresados en el año2009. En el 2010 se puede apreciar que fueron resueltos el 47.4% de loscasos ingresados al sistema. Lo anterior sugiere que en el sistema de justicia

oportunidad reglados, las conciliaciones, las remisiones, los procedimientosabreviados, las sentencias y los sobreseimientos

194. La tabla siguiente refleja

la relación entre los casos ingresados y los resueltos por el sistema dejusticia penal juvenil:

Tabla No. 13Relación entre casos ingresados y resueltos por el sistema

de justicia penal juvenilAño 2010

Casos ingresados 2,780 100%

Casos resueltos 1,317195

47.4%

Otras salidas 1,325196

47.7%

Diferencia 138 4.9%

Fuente: elaboración propia ICCPG en base a estadísticas proporcionadas por CENADOJ en 2011.

194 Aunque en algunas situaciones puede considerarse al archivo como una solución definitiva, es evidente queno es así. En este tipo de salida hay posibilidades de reabrir los casos en cuanto que procede cuando no se hapodido determinar al responsable del delito. Por esta razón y porque sólo sirven para engrosar los porcentajesde casos resueltos, en este trabajo de investigación –como en el Observatorio de justicia penal de adultos–, no se consideran como salidas definitivas y por tanto, como fundamento de casos resueltos.

195 Este dato incluye: criterio de oportunidad, 210; conciliación, 57; remisión, 45; procedimiento abreviado, 321;sentencia, 526; y, sobreseimiento, 158. De las sentencias: 489 son condenatorias (425 hombres y 64 mujeres)y 37 absolutorias (34 hombres y 3 mujeres).

196 Este dato incluye: archivo, 462; clausura provisional, 116; falta de mérito, 108; desistimiento, 62; ydesestimación, 577.

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penal juvenil hay mayor efectividad en la resolución de los casos que en elsistema de justicia penal de adultos

197.

Ahora bien, tomando en cuenta que el promedio de casos resueltos en elaño analizado –2010– es del 47.4% y que el 47.7% no fue resuelto porhaber tenido una salida distinta (como el archivo, clausura provisional,falta de merito, desistimiento y desestimación), se obtiene que queda enel vacío –¿o pendiente de investigar y resolver?– un porcentaje de 4.9%que ni fue resuelto definitivamente ni obtuvo alguna de las salidasesbozadas.

C. Duración promedio de procesos dentro del sistema

Este indicador intenta describir el tiempo que el sistema de justicia penaljuvenil tarda en resolver un caso, y ello porque describiendo dicho lapsose puede medir la capacidad de respuesta del sistema. En principio, debeadmitirse –como en el Observatorio de Justicia Penal de adultos– que larespuesta del sistema, en especial la aplicación de una sanción penal, noes inmediata al hecho, sino que entre el mismo y la respuesta media untiempo condicionado por dos directrices desde la perspectiva de losprotagonistas del conflicto: el acceso a la justicia y la reparación del dañoa la víctima; y el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable para eladolescente en conflicto con la ley penal. En ambos casos existe un límitemáximo de intervención de la justicia penal, la prescripción, cuyo plazo,según la pena en algunos casos y el tipo penal en otros, implica lafinalización del tiempo para poder accionar ante la justicia.

Para poder determinar la duración del proceso, es importante identificarlos plazos establecidos en la ley, los cuales pueden servir de guías para

197 Según el Observatorio de Justicia Penal de adultos, la tasa promedio de casos resueltos de 1995 a 2006 es del9% (ICCPG, 2006:223).

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determinar el nivel de desviación respecto de lo que acontece en los casosconcretos

198. Las etapas procesales fundamentales para este estudio son

la etapa de investigación, la intermedia y la de juicio199

, por constituir ensu conjunto el tiempo de duración de los casos desde el auto deprocesamiento hasta la sentencia, la cual fue analizada a través de larevisión de expedientes.

La etapa de investigación se inicia a partir de que se resuelve por el juzgadode primera instancia especializado, un auto de procesamiento. Su duraciónno puede exceder de dos meses, salvo que se solicite una prórroga de lainvestigación por otros dos meses y ésta se otorgue y siempre que eladolescente se encuentre sujeto a una medida de coerción no privativa delibertad

200.

La etapa preparatoria se inicia una vez que el Ministerio Público realicesu requerimiento. En ésta, los sujetos procesales tienen derecho apronunciarse sobre la solicitud del fiscal. Según la LPINA, esta fasecomprende la realización de una audiencia para la toma de decisión quesignifica aceptar el pedido del fiscal, que en caso de acusación significaríauna resolución denominada apertura del proceso

201. En este caso la

normativa contempla una duración de 10 días202

.

La etapa del juicio por su parte, está condicionada y limitada por lasdecisiones judiciales relacionadas con la preparación del debate. En primerlugar, los sujetos procesales están obligados a que, en un plazo no mayorde cinco días, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas

198 Es importante establecer en este punto que los plazos establecidos en la ley, por lo general, deben interpretarsecomo máximos, lo cual indica que la acción que desencadena la consecución del proceso puede ejecutarsedentro del plazo establecido.

199 Además están las etapas de impugnación y ejecución de las sentencias que no serán objeto del presenteestudio.

200 Véase artículos 200 y 203 de la LPINA.201 Véase artículo 205 LPINA.202 Véase artículo 204 LPINA.

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secuestradas, ofrezcan pruebas e interpongan las recusaciones que estimenpertinentes

203; y en segundo lugar, la programación del debate, cuya

realización deberá programarse dentro de los diez días siguientes a laaceptación de las pruebas

204. La sentencia deberá pronunciarse dentro de

los tres días siguientes de celebrado el debate205

, salvo que se hayanofrecido nuevas pruebas, en cuyo caso se ampliará un plazo de cinco díasmás para presentarlas y otros tres para resolver definitivamente

206.

Tomando en cuenta lo anterior, podría resumirse que el proceso deadolescentes en conflicto con la ley penal desde el auto de procesamientohasta la sentencia, según la LPINA, podría durar hasta dos meses yveintiocho días cuando no existe prórroga en el plazo de investigación

207;

o cuatro meses y veintiocho días cuando sí existe dicho plazo208

.Adicionalmente podría suceder que se ofrecieran nuevas pruebas, lo queampliaría los plazos anteriores a tres meses y tres días o cinco meses ytres días (respectivamente)

209.

A partir de la revisión de expedientes, se pudo corroborar que el tiempode duración promedio de un proceso de adolescentes en conflicto con laley penal, desde el auto de procesamiento hasta que se dicta la sentencia–absolutoria o condenatoria–, independientemente de haberse o nosolicitado prórroga en la investigación es de 10 meses

210; duración que se

aleja sustancialmente de los tiempos expuestos anteriormente.

203 Véase artículo 208 LPINA.204 Véase artículo 211 LPINA.205 Véase artículo 221 LPINA.206 Véase artículo 217 LPINA.207 Los días fueron contabilizados de la siguiente manera: 2 meses de investigación, 10 días de procedimiento

intermedio, 5 días de ofrecimiento de prueba, 10 días para la celebración del debate y 3 días para dictarsentencia.

208 Los días fueron contabilizados de la siguiente manera: 2 meses de investigación, 2 meses más de prórroga,10 días de procedimiento intermedio, 5 días de ofrecimiento de prueba, 10 días para la celebración del debatey 3 días para dictar sentencia.

209 Esto en virtud del plazo de 5 días para el ofrecimiento de las nuevas pruebas.210 Revisión y análisis de expedientes realizado por el ICCPG en el año 2008.

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Lo anterior demuestra que los procesos de adolescentes en conflicto conla ley penal, bajo salvedades justificadas por incidentes, están lejos decumplir con el objetivo de que los mismos se desarrollen con la mayorprontitud y celeridad posible

211, y sobre todo, que los adolescentes estén

sujetos el menor tiempo posible a procedimientos burocráticos, cuantiososy estigmatizantes. Además, demuestra que en los casos en que seencuentran adolescentes sujetos a una medida de coerción privativa delibertad, se incumple frontalmente con lo que establece el artículo 183 dela LPINA

212.

LIMITACIÓN DE DERECHOS COMO RESPUESTA DEL SISTEMA DE JUSTICIAPENAL JUVENIL

La respuesta del sistema de justicia penal respecto a un delito cometidopor un adolescente es, aunque no se quisiera, una restricción a sus derechosreconocidos. El sistema sancionatorio compuesto por sancionessocioeducativas, órdenes de orientación y supervisión, internamientoterapéutico, privación del permiso de conducir y sanciones privativas delibertad

213, constituye en sí mismo una privación a derechos

constitucionalmente reconocidos, tales como la libertad y el patrimonioentre otros. Las medidas de coerción, por su parte, se han prescrito con lafinalidad de garantizar los resultados del proceso afectando la libertad delas personas. En ese sentido y por tanto, el sistema de sanciones como lasmedidas de coerción constituyen un costo social que deberán sufrir algunosadolescentes, como efecto de la selectividad del sistema, en un supuestobeneficio de la paz social que implica la intervención punitiva (ICCPG,2007:229).

211 Véase artículo 142 LPINA.212 Máxima prioridad. A fin de que el internamiento provisional sea lo más breve posible, los juzgados de

adolescentes en conflicto con la ley penal y los órganos de investigación deberán considerar de máximaprioridad la tramitación efectiva de los casos en que se recurra internar provisionalmente a un adolescente.

213 Véase artículo 238 LPINA.

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A. Medidas cautelares

Este indicador intenta describir el porcentaje de medidas de coerciónaplicadas dentro del sistema de justicia penal juvenil desagregadas portipo de medida y su duración promedio; además, presenta la situaciónactual en la aplicación de la medida de coerción privativa de libertad anivel nacional. Todo ello, en virtud que su descripción constituye uno delos elementos más sobresalientes para determinar el funcionamiento delsistema de justicia penal juvenil.

Dicho lo anterior, es de indicar que la aplicación de las medidas cautelaresestá condicionada a garantizar el resultado del proceso, es decir, podergarantizar las consecuencias jurídicas del delito. El principio general esque en su forma material restringe derechos de las personas, los cuales,de conformidad con el artículo 12 de la Constitución Política de laRepública

214, solamente pueden restringirse si previamente se ha

desarrollado un juicio frente a juez competente. Por esta importantísimarazón las medidas de coerción, como ya se indicó anteriormente, debenser la excepción en la aplicación y no la regla dentro del proceso.

El ordenamiento procesal general –que también aplica a los adolescentes–ofrece una serie de medidas divididas por etapas: las primeras serelacionan con una fase previa al inicio formal del proceso, es decir,acciones de restricción de la libertad que la Policía Nacional Civil o el MPpueden ejecutar con carácter de urgente: conducción, retención,aprehensión y detención

215 (ICCPG, 2007:229). Ya formalizado un proceso,

mediante un auto de procesamiento en contra del adolescente sindicado,

214 Artículo 12 de la Constitución Política de la República. Derecho de defensa. La defensa de la persona y susderechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oídoy vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente establecido. Del mismo modo el artículo 20 delCódigo Procesal Penal establece que la defensa de la persona o de sus derechos es inviolable en el procesopenal. Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en procedimiento preestablecido yante tribunal competente, en el que se hayan observado las formalidades y garantías de ley.

215 Véase artículos 87, 255-257 del Código Procesal Penal y 195 de la LPINA.

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En la tabla anterior se puede apreciar que las medidas mayormenteutilizadas en los años 2009 y 2010 son la privación de libertad provisionaly el cuidado o vigilancia de persona adulta. La tabla también refleja quela obligación de presentarse al tribunal se ubica en la tercera posición, yademás que, en 2009 –en relación a 2010– aumenta la cantidad de medidas

se puede aplicar alguna de las medidas de coerción previstas paragarantizar el resultado del proceso, como lo es la prisión preventiva u otrotipo de medida cautelar no privativa de libertad

216.

Tabla No. 14Medidas de coerción dictadas en los juzgados de primera instancia de

adolescentes en conflicto con la ley penal

Medida de coerción 2009 2010

Obligación de presentarse al tribunal 317 339

Prohibición de salir sin autorización judicial 7 9 112

Cuidado o vigilancia de persona adulta 515 500

Arresto domiciliario 196 238

Prohibición de concurrir a determinados lugares 6 3 7 0

Prohibición de comunicarse con personas determinadas 4 5 5 0

Privación de libertad provisional 557 680

Total 1772 1989

Fuente: Elaboración propia ICCPG en base a información de CENADOJ. Organismo Judicial,Informador Estadístico No. 20 y No. 30.

216 Véase artículos 179-183 LPINA.

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cautelares de privación de libertad. Aún y cuando la LPINA establece quela prisión preventiva debe aplicarse como último recurso en los casos deadolescentes en conflicto con la ley penal, los jueces actualmente la estánaplicando de forma arbitraria, según los preceptos legales. La medida deprisión provisional, por tanto, constituye una de las más utilizadas por elsistema de justicia penal juvenil, olvidando su carácter eminentementeexcepcional.

Por otro lado, se analizó la duración de la aplicación de las medidas decoerción, pues constituye una fuente importante para verificar el gradode respeto de los derechos de los adolescentes sometidos a un procesopenal. Lo que se pretende con ello, es resguardar el derecho a ser juzgadosen un tiempo razonable, por la sencilla razón de evitar que las medidas decoerción se desnaturalicen y se conviertan, de hecho, en una sanción sinjuicio.

La legislación, tanto nacional como internacional, en materia procesal deadolescentes en conflicto con la ley penal contempla una serie demecanismos, incluidos los plazos y obligaciones por parte de los órganosresponsables de la persecución penal y la judicatura, para evitar que lacoerción procesal pueda convertirse en arbitraria. En las etapas previasal inicio formal del proceso, donde la PNC y el MP tienen autorizaciónpara utilizar algunas medidas de coerción que restringen la libertad de lapersonas –incluidos los adolescentes–, los agentes tienen la obligación dedar aviso a la Corte Suprema de Justicia para que registre dichas actividadesy, sobre todo, de presentar –en este caso– al posible adolescentetransgresor de la ley penal ante el juez inmediatamente después de habersido capturado (aprehensión por flagrancia o detención) y ante juezcompetente para que pueda ser oído en un plazo de 24 horas (ICCPG,2007:231).

Una vez dictado el auto de procesamiento, los límites para la aplicaciónde las medidas de coerción se presentan en dos sentidos. La primera serefiere a la prisión provisional, en la cual se indica que la duración máxima

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en ningún caso podrá exceder de dos meses217

–coincidiendo con el plazode investigación cuando existe esta medida–. La segunda, se refiere a lasmedidas de coerción no privativas de libertad, cuyo plazo no podrá excederde cuatro meses –lo que también coincide con el plazo de investigaciónprorrogado–.

Sobre la duración de las medidas precautorias de conducción, aprehensióny detención, no se cuenta con información fidedigna; sin embargo, respectoa la aplicación de medidas de coerción una vez formalizado el proceso, sepudo extraer a través del análisis de expedientes que dichas medidas –independientemente de ser privativas o no de libertad–, duran el tiempoque se lleva el proceso en resolverse desde el auto de procesamientohasta que se dicta sentencia

218; en ese sentido y tomando en cuenta que el

promedio de duración de los procesos es de 10 meses219

, la duración delas medidas de coerción también tiene ese promedio, lo que se alejasustancialmente de los tiempos expuestos anteriormente.

Lo anterior demuestra que las medidas de coerción aplicadas durante losprocesos de adolescentes en conflicto con la ley penal están lejos de cumplirel objetivo de asegurar y garantizar la presencia del adolescente en elproceso, asegurar las pruebas y proteger a la víctima, denunciante otestigos

220; al contrario, se han desnaturalizado de tal forma que constituyen

en sí mismas, una sanción antes del juicio.

Adicionalmente, y en cuanto a la medida de privación de libertad, se pudocorroborar que a la fecha del levantado de la información

221, se

217 Véase artículo 179 LPINA.218 El proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal desde el auto de procesamiento hasta la sentencia

-según la LPINA- podría durar hasta dos meses y veintiocho días cuando no existe prórroga en el plazo deinvestigación; o cuatro meses y veintiocho días cuando si existe dicho plazo. Adicionalmente podría sucederque se ofrecieran nuevas pruebas, lo que ampliaría los plazos anteriores a tres meses y tres días o cinco mesesy tres días respectivamente.

219 Revisión y análisis de expedientes realizado por el ICCPG en el año 2008.220 Véase artículo 179.221 Ésta información fue levantada en el año 2010.

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encontraban 1,167 adolescentes cumpliendo dicha medida. Ahora bien,antes de detallar dichos hallazgos es importante resaltar que los centrosde internamiento –tanto provisional como sancionatorio–, que en totalson cuatro, se encuentran concentrados en el departamento de Guatemalay que de esta cantidad solamente uno es dedicado al resguardo deadolescentes mujeres

222.

B. Población adolescente privada de libertad

La aplicación de la privación de libertad –provisionales y sancionados–aumentó en el año 2010 –en comparación del año 2009–, probablementepor el aumento de la violencia e inseguridad en el país, que tiene comoconsecuencia el aumento de la criminalización, aún y cuando su aplicacióncontradice los principios normativos nacionales e internacionales enmateria de niñez y adolescencia. En la siguiente tabla se puede observarque el aumento de la privación de libertad se dio de forma generalizada,tanto en los casos de adolescentes hombres, como en los de adolescentesmujeres.

222 Para el efecto, tomar en cuenta lo que establece el artículo 8 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento deReclusos: los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentesestablecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, susantecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que: a) Los hombresy las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en unestablecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeresdeberá estar completamente separado; b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de losque están cumpliendo condena (Celebrado en Ginebra en 1995 y aprobadas por el Consejo Económico y Socialen sus resoluciones 663C -XXIV- de 31 de julio de 1957 y 2076 -LXII- de 13 de mayo de 1977).

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En la tabla anterior se puede apreciar que de los 1,167 adolescentesprivados de libertad –provisionales y sancionados– en el año 2010; 1,055son hombres y 112 mujeres. Pero lejos de ello, lo verdaderamenteimportante es que de los cuatro centros descritos solamente el primerofue creado para el internamiento provisional. El resto de los centros, omás bien las autoridades competentes, están incumpliendo con loestablecido en el artículo 182 de la LPINA, cuando establece que a losadolescentes que se les aplique la medida de privación de libertadprovisional deberán ser remitidos a un centro especial de custodia y queen ningún caso podrán ser remitidos al mismo lugar del centro especial decumplimiento.

Tabla No. 15Población adolescente privada de libertad a nivel nacional y por centro

Años 2009-2010

Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por los Centros de Privación deLibertad a través de la SBS en 2011.

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C. Perfil de adolescentes a los que se aplica privación provisional

Adicionalmente se pudo establecer que entre los adolescentesentrevistados (29) que actualmente se encuentran cumpliendo una medidacautelar de privación de libertad provisional, son en su mayoría hombres(28); heterosexuales (29), de entre 15 y 17 años de edad (22); solteros(25); sin hijos (23); guatemaltecos (28); ladinos (16)

223; comprenden y

hablan el idioma español (26); residentes de distintas zonas de la CiudadCapital, entre ellas: 3, 5, 6, 7, 11, 12, 18 y 21 (19); saben leer y escribir(26); con estudios primarios (17); estudiaban o trabajaban antes de serdetenidos (27); vivían con algún familiar (29); no pertenecen o hanpertenecido a una mara o pandilla (16);

224 no tienen tatuajes (18) y fueron

detenidos por primera vez (17).

En base a lo anterior, se puede establecer el siguiente perfil de losadolescentes privados de libertad: son adolescentes hombres,heterosexuales, tienen entre 15 y 17 años, solteros, sin hijos, guatemaltecos,que se identifican como ladinos, comprenden y hablan el idioma español,residentes de la Ciudad Capital, saben leer y escribir, han terminado ocursado algún grado del nivel primario, se dedicaban a estudiar o trabajarantes de ser detenidos, vivían con algún familiar, no han pertenecido nipertenecen a una mara o pandilla, no tienen tatuajes y fueron detenidospor primera vez.

D. Población sancionada con sanciones socioeducativas

Este indicador intenta describir el número y porcentaje de adolescentessancionados y el tipo de sanciones impuestas; específicamente, presentala situación actual en la aplicación de la sanción socioeducativa deprivación de libertad.

223 Aunque hay un buen número que se considera indígena (7).224 También un buen número pertenece o ha pertenecido a una mara o pandilla (13) y tienen tatuajes (10).

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No se contó con información sobre las sanciones específicas aplicadas apartir del delito cometido. La única información disponible fue laproporcionada por los Centros de Privación de Libertad a través de laSecretaría de Bienestar Social, quien reportó que, entre 2009 y 2010, sedictaron 629 sentencias condenatorias, como se detalla a continuación:

Tabla No. 16Número y porcentaje de personas sancionadas y tipo de sanciones

impuestas(Sanciones socioeducativas)Años 2009-2010

Sanción Total 2009 Porcentaje Total 2010 Porcentaje

Libertad asistida 222 70.5 % 276 87.9%

Prestación de serviciosa la comunidad 8 1 25.7% 3 0 9.6%

Órdenes de orientacióny supervisión 1 2 3.8% 8 2.5%

Total 315 100% 314 100%

Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por los Centros de Privación deLibertad a través de la Secretaría de Bienestar Social en 2011.

En esta tabla se puede apreciar que de las sanciones socioeducativas, lalibertad asistida es la más aplicada, siguiéndole en su orden la prestaciónde servicios a la comunidad y las órdenes de orientación y supervisión. Enel apartado anterior se determinó que la privación de libertad provisionales aplicada por los jueces en la mayoría de los casos, y sólo en una minoría,las sanciones socioeducativas; lo cual, en principio, es negativo si en formaproporcional aumenta la privación de libertad provisional y disminuye lacantidad de salidas alternativas. Esto es congruente con la opinión de losfuncionarios, en el sentido que la privación de libertad es actualmente lasanción más efectiva, de lo contrario no la aplicarían como lo estánhaciendo actualmente.

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Otro de los extremos analizados es el número de población de adolescentesque actualmente se encuentran cumpliendo una sanción privativa delibertad en uno de los centros de internamiento especializado con relacióna la capacidad del centro. Aunque estas cifras son relativas, debido a queno existe una separación entre centros de privación de libertad provisionaly centros de privación de libertad definitiva. La LPINA, como se ha indicadoen reiteradas ocasiones, sí contempla esta separación; sin embargo, en lapráctica ocurre lo contrario, como también ha quedado evidenciado. Latabla siguiente, por tanto, refleja cifras parciales, por la razón expuesta.

Tabla No. 17Número de población privada de libertad

–provisional y definitiva– con relación a la capacidad del centroAño 2010

Centros de Privación de Libertad Capacidad Poblaciónpor Centro privada de libertad

Centro Juvenil de DetenciónProvisional -CEJUDEP- No hay datos 777

Centro Juvenil de Privación deLibertad para Varones-CEJUPLIV- Etapa II 236 192

Centro Juvenil de Privación deLibertad para Varones II-CEJUPLIV II- ANEXO 120 8 6

Centro Juvenil de Privación deLibertad para Mujeres -CEJUPLIV- 8 0 112

1167

Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por los Centros de Privación deLibertad a través de la SBS en 2011.

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En esta tabla se puede apreciar, en primer lugar, que estos centros son losmismos en los que se cumplen las medidas de privación de libertadprovisional y la privación de libertad definitiva. En segundo lugar, que elnúmero de adolescentes hombres es muy superior al de las adolescentesmujeres. Y en tercer lugar, que a partir de datos presentados en el informesobre la privación de libertad en 2007 por el ICCPG (en el que se establecíaque, al 01 de septiembre de 2006, se encontraban 95 adolescentescumpliendo sanción privativa de libertad), se puede inferir que la poblaciónha aumentado. Se determinó que no existe sobrepoblación en los centrosde privación de libertad, a excepción del Centro Juvenil de DetenciónProvisional –CEJUDEP– por no contar con datos sobre la capacidad delcentro.

Ahora bien, es de aclarar que, tanto en el caso de las medidas de privaciónde libertad provisional como en el de las sanciones de prisión en centroespecializado, la aplicación es muy volátil y puede responder a una políticaespecífica de prevención general negativa u otro tipo de situacionescoyunturales.

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CONCLUSIONES

Los resultados que ofrece el sistema de justicia penal juvenil sepueden sintetizar en que existe una notable desproporción entrelos casos que ingresan a las distintas agencias y los que sonresueltos definitivamente; es decir, existe un porcentaje de casosque, año con año, se van acumulando e incrementando y generanuna sobrecarga de trabajo para los operadores de justicia, locual repercute directamente en su eficiencia y eficacia.

Finalmente, quedó patentizado que se sigue privi legiando laaplicación de la privación de libertad provisional, aún y cuandola ley establece que sólo debe aplicarse como último recursoen los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal, por loque los jueces la aplican de forma arbitraria, según los preceptoslegales. La medida de prisión provisional, por tanto, constituyeuna de las medidas más utilizadas por el sistema de justicia penaljuvenil, olvidando su carácter eminentemente excepcional.

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