boletin nº 2 justicia penal juvenil

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La región latinoamericana ha vivido, los últimos años, un proceso de expansión de las tendencias punitivas y represivas, que tiene un fuerte impacto sobre los derechos de los y las adolescentes que ingresan a los sistemas de Justicia Penal Juvenil. Estas tendencias se desarrollan principalmente debido a la creciente preocupación por la inseguridad ciudadana y a la corriente de populismo penal, que promueve el uso del Derecho Penal como un instrumento idóneo para resolver determinados problemas sociales.

Por una parte, se observa una marcada propensión a responsabilizar por la situación de inseguridad a la población adolescente y juvenil, especialmente la que proviene de sectores empobrecidos, lo que incrementa el número de adolescentes que son víctimas de detenciones arbitrarias y de violencia policial. Por otra parte, los sistemas de Justicia Penal Juvenil experimentan un retroceso en cuanto al ejercicio de derechos y desconociendo los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

La expansión de las tendencias punitivas en la región latinoamericana provoca un retroceso en el ejercicio de los derechos de los y las adolescentes, especialmente de aquellos que se encuentran en situación de pobreza o exclusión. En medio de la efervescencia sensacionalista de los medios de comunicación, que reproduce los mitos, prejuicios y percepciones sociales negativas sobre la población adolescente, se advierte una marcada propensión a responsabilizar por la situación de inseguridad a los adolescentes y los jóvenes.

En ese contexto, cada vez tienen mayor vigencia los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fundamentan el funcionamiento de los sistemas de Justicia Penal Juvenil. No se da prioridad a la aplicación de sanciones socioeducativas no privativas de libertad ni a las salidas alternativas al juicio, que son las medidas idóneas para la resolución de casos de delitos cometidos por personas menores de 18 años. Al contrario, se refuerza la aplicación habitual y abusiva de la privación de libertad, en centros sobre poblados, donde prima la violencia y el hacinamiento, que no cuentan con los servicios adecuados ni con programas socioeducativos que aporten a un cambio en las condiciones de vida de los adolescentes detenidos. Llama la atención los altos índices de detención preventiva, como medida cautelar, vulnerando la presunción de inocencia de los adolescentes. Los datos de la tabla siguiente muestran el tipo de privación de libertad

Rose Marie Achá COORDINADORA DEL PROGRAMA

REGIONAL DE JUSTICIA PENAL JUVENIL

1 Informe del Encuentro Sudamericano de Seguimiento al Estudio de las Naciones Unidas sobre Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes. Asunción, Paraguay, 28-29 Abril, 2011. 2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Organización de Estados Americanos. Informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en América” 2011.

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en los siete países donde se ejecuta el Programa Regional de Justicia Penal Juvenil que DNI Américas. El encarcelamiento de adolescentes que aún no han sido hallados responsables por un delito, refleja un exceso en la pretensión punitiva del Estado que afecta también al área de la Justicia Penal Juvenil. Los informes de seguimiento al Estudio de las Naciones Unidas sobre Violencia contra los Niños también exponen la realidad de violencia institucional: “…Con frecuencia la Policía trata a los niños, niñas y adolescentes de una manera discriminatoria, las

grave en el continente dado que en varios Estados se ha denunciado y comprobado la existencia de tortura e incluso de ejecuciones extrajudiciales de niños detenidos”2.

Pese al reconocimiento de esta realidad, la tendencia en la región es endurecer más la respuesta punitiva, con el fuerte impulso de la corriente de populismo penal, en cuyo marco se promueve, con fines políticos, el uso del Derecho Penal como instrumento útil para resolver los problemas sociales.

Varios países han emitido normas de seguridad ciudadana que restringen los derechos y garantías y otorgan facultades discrecionales a la Policía. Y también se advierte la aparición de diversas iniciativas legales para modificar la edad de responsabilidad penal adolescente, que actualmente a nivel general en la región un rango de 12 años como edad mínima y 17 la edad máxima. En Colombia se conoce la existencia de dos proyectos de ley que tienen como objetivo bajar la edad mínima de responsabilidad penal para que los niños menores de 12 años también puedan ingresar al sistema de Justicia Penal Juvenil. En Paraguay también se han producido intentos similares de derogar artículos del Código Penal para bajar la edad mínima de responsabilidad penal adolescente.

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detenciones arbitrarias son frecuentes, la incomunicación es una norma así como los castigos corporales, las medidas disciplinarias violan la mayoría de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y los procesos penales en muchos casos no respetan las garantías del debido proceso”1. La práctica de la tortura sobre personas menores de 18 años también es relevada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en América”: “La violencia en muchos casos implica el uso de la fuerza física, malos tratos y abuso sexual por parte de los policías hacia los niños detenidos… La situación es especialmente

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Por tanto, criminalizar a sectores de adolescentes y aumentar la represión penal en la práctica no disminuye los niveles de delito, sólo brinda una sensación falsa de seguridad, más tomando en cuenta que los porcentajes de delitos cometidos por personas menores de 18 años son mínimos con relación a los delitos de adultos. Pretender reducir la problemática de la inseguridad a los adolescentes, sólo sirve para ocultar la problemática de fondo, que alude a factores multi-causales, desde las situaciones de pobreza y exclusión en sistemas sociales que las reproducen, hasta las dificultades de la interacción social, las falencias en la administración de justicia y la corrupción y falta de capacidad de los organismos policiales. Evidentemente, mientras se continúe utilizando el Derecho Penal (que debería ser la ultima ratio) para resolver los problemas sociales, se seguirá pagando un precio alto, no sólo económico sino social y humano.

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Por su parte, en Uruguay se lanzó una convocatoria para plebiscitar una reforma constitucional que permita bajar a 16 años la edad máxima de responsabilidad penal, para que los adolescentes a partir de esta edad sean llevados a la justicia penal de adultos, tal como sucede en Bolivia. En Costa Rica también un proyecto de ley pretendió modificar el Código Penal, para que la legislación penal de adultos abarcara a los adolescentes entre los 15 y los 18 años.

Igualmente en otros países de la región se han conocido estas iniciativas o demandas similares, dirigidas ya sea a aumentar la población en el sistema de Justicia Penal Juvenil, o a derivar a personas menores de 18 al sistema penal de adultos.

Sobre la primera intención, se arguye que los menores de 12 años también cometen delitos, aunque sin el sustento estadístico que muestre su incidencia real. Se olvida que los estándares internacionales ya prevén un tratamiento diferente a estos casos. El Estado

renuncia a la persecución punitiva de estos niños y niñas, y deriva los casos a juzgados de familia o a los servicios sociales interdisciplinarios para que en ese marco se encuentre la resolución del caso. Estos procedimientos son dirigidos a estos casos especiales, debido a que su incidencia es mínima, atendiendo a la edad de los sujetos, y porque no se pueden resolver todos los problemas por la vía penal. En cuanto a la intención de bajar la edad máxima de responsabilidad para que adolescentes desde los 16 años ya sean juzgados como adultos, también se advierte la misma ausencia de sustento. Históricamente se ha comprobado que el aumento de la represión penal no reduce los índices delictivos, sino al contrario, aumenta los niveles de violencia estatal y tiene un alto costo social, además que debilita las instituciones democráticas y el Estado de Derecho. En ese sentido, la experiencia ha demostrado que la cárcel no es la solución para evitar la delincuencia de adultos, menos lo es cuando se trata de adolescentes que son personas en proceso de formación.

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En los sistemas de Justicia Penal Juvenil, implementados con fundamento en los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la población adolescente procesada se encuentra agrupada entre dos edades, la edad mínima y la edad máxima de responsabilidad penal.

Acerca de la Edad Mínima:

Resulta mucho más progresivo que esta se fije hacía arriba, de tal manera que se criminalice a menos personas menores de edad. Como este límite inferior no fue establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño, en Latinoamérica al adecuar la convención a la legislación interna, los países la han fijado en edades que van entre 12 a 16 años1.

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Darío Gómez DNI, COSTA RICA

cobrado mayor relevancia y trascendencia el ataque dirigido a bajar la edad máxima o límite superior, que la Convención sobre los Derechos del Niño ya fijó para todos los países en 18 años.

Quienes proponen bajar el límite máximo, buscan que se aplique el Derecho Penal de Adultos a la franja de edades más altas en la adolescencia, desconociendo que están en su proceso de crecimiento y formación y no se les puede exigir el mismo grado de responsabilidad que a las personas adultas; además se encuentran en una edad apta para reconducir sus conductas si se les ofrece las oportunidades que el principio educativo contiene. En Costa Rica el proyecto de Ley 17.615 proponía modificar el Artículo 17 del Código Penal, para que la legislación penal de adultos abarcara a las personas adolescentes entre los 15 y los 18 años, desaplicando así la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa que la implementa dentro del país. Gracias a que la campaña

El Comité de los derechos del Niño en la Observación General 10, recomienda a los Estados fijarla por encima del límite internacionalmente aceptable que es de 12 años, llevándola a un nivel más alto por ejemplo 14 o 16 años; sin embargo contra este criterio se han introducido reformas, como en Panamá donde se bajó de los 14 a los 12 años2.

Se argumenta para bajarla, que así se impartirá castigo para adolescentes que cometen delitos graves y son dejados en la impunidad. También se dice que cada vez la edad de los infractores es más baja; o que los niños y niñas actualmente maduran más rápido, comprenden el alcance de sus actos y aparecen vinculados/as a pandillas3. Generalmente estas argumentaciones carecen de cifras oficiales y sistemáticas y solo recurren a casos puntuales de especiales características mediáticas. La Edad Máxima (o Límite Máximo):

Aunque el asunto de la edad mínima no es un debate superado, ha

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impuestas por los jueces en el 2011,560 (83.6%) fueron impuestas a edades de 16 y 17 años, y 110 (26.4 %) a las restantes edades5.

El Populismo Punitivo presiona sobre la edad mínima y máxima y sobre lo que endurezca más el Sistema Penal.

El modelo neoliberal del cual se dice que fracasó pero se sigue aplicando, genera más exclusión e inequidad social; los conflictos sociales y el crecimiento de la violencia y el delito los enfrenta con una mayor intervención del inflado sistema penal; tanto respecto a las personas adultas como a las adolescentes. Por ello los dirigentes políticos del establecimiento, ofrecen como solución más sistema penal con el aumento de penas, la tipificación de nuevos delitos y un mayor uso de la privación de libertad, mientras se impide al Estado destinar más recursos a la prevención del delito y a la política social.

A lo de la edad se le agrega el incremento de los extremos máximos de privación de libertad, como sucedió en El Salvador donde se elevó a 15 años y en Panamá a 12. Este endurecimiento es grave en

Costa Rica, una mayor aplicación de los extremos máximos de privación de libertad de 10 y 15 años, han producido en los dos últimos años un aumento de privados/as de libertad del 300%, quienes además se ven sometidos a condiciones de grave hacinamiento en los “centros de internamiento”.

Urge repensar la respuesta que se está dando al delito de adolescentes. Si se impone la respuesta punitiva basada en más violencia, no se avanzará a mejores condiciones de convivencia social como un objetivo propuesto en aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluyendo ello la plena vigencia de los derechos económicos sociales y culturales de NNA. 1 Ej. Argentina la tiene en 16 años y Costa Rica en 12. 2 Reforma del art 7 de la Ley 40 de 1999, mediante la Ley 6 del 8 de Marzo de 2010. 3 Ver lo de Guatemala y Panamá en el Boletín Especial No 1 Proyecto Vías Alternas. www.dnicostarica.org 4 Informe 2011 de FESPAD en proyecto Observatorio de la JPJ El Salvador. Pág. 119 Edición Virtual. 5 Tomado del cuadro “Menores Sentenciados” por los juzgados penales juveniles según sanción impuesta, sexo, edad, durante el 2011: Sección Estadística Depto. De Planificación Poder Judicial.

– 18 ≠ + 18 propuesta por DNI-Costa Rica, logró el apoyo de amplios sectores, la Asamblea Legislativa optó por el archivo del proyecto. En Perú el proyecto de ley 1113/2011-CR busca bajar la edad máxima a 16 años.

Reformas como las señaladas, apuntan prácticamente al desmonte de la justicia Penal Juvenil, pues la mayoría de los delitos y los más graves que cometen las personas adolescentes, se presentan en edades entre los 16 y 17 años; es decir, que de imponerse esto, la Justicia Penal juvenil se ocuparía en el futuro únicamente de las personas adolescentes que cometan el delito en edades inferiores, tratándose de un grupo poblacional con mínima participación delictiva. Lo anterior se ve por ejemplo en El Salvador, la población privada de libertad bajo la Justicia Penal Juvenil, “En 80% se concentra entre los 17 y 20 años, mientras que el 20% entre 15 y 16 años. No se observan casos por debajo de los 15 años, de manera que no se constata un crecimiento relativo de las infracciones por debajo de esa edad”4 En Costa Rica, del total de 670 sanciones

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Juan Fumeiro Presidente DNI Uruguay

Vicepresidente DNI Américas

I.- EL CONTEXTO SOCIAL: El debate sobre la seguridad ciudadana y la baja de la edad de imputabilidad, constituye uno de los principales ejes de discusión y preocupación de gobernantes y gobernados, de una problemática que alentada por los medios de comunicación, proyectan en el imaginario social a los adolescentes como los principales responsables de esta situación.

En este escenario sacan rédito algunos actores políticos, que como Pedro Bordaberry, lanzan una convocatoria para plebiscitar una reforma constitucional que permita bajar la edad de imputabilidad a los 16 años, proponiendo aplicar a los adolescentes a partir de esta edad, la misma legislación prevista para las personas mayores de edad.

II. EL MARCO JURIDICO: En un país democrático con fuerte prestigio por el apego al derecho internacional y al interno, el marco jurídico en materia de niñez y adolescencia está dado fundamentalmente por los tratados de derechos humanos ratificados por Uruguay en la Organización de Estados Americanos (OEA) y el sistema de Naciones Unidas, entre ellos la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y sus protocolos facultativos en el

plano internacional, la Constitución de la República y el Código de la Niñez y Adolescencia ley 17823, en el derecho interno. No resulta un tema menor para reafirmar el prestigio institucional del país, que recientemente Uruguay fuera distinguido con la designación de Laura Dupuy como Presidenta del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, órgano que tiene como cometido la responsabilidad del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo.

III. LA RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE EN EL URUGUAY: Acorde al marco jurídico descripto anteriormente, la CDN respecto a la Justicia Penal Juvenil, establece que los niños que cometan infracciones a la ley penal, tienen el derecho a ser protegidos a través de una legislación especial que garanticen sus derechos y haga valer su responsabilidad separados de los adultos, teniendo en cuenta su grado de desarrollo. También determina que los estados partes deberán establecer una edad mínima, por debajo de la cual no se podrán someter a proceso penal, artículos 37 al 40 del tratado.

Para ajustar nuestro derecho interno a los

lineamientos del tratado, nuestro país modificó varias disposiciones del Código Civil y aprobó el Código de la Niñez y Adolescencia, donde se establece un sistema especializado para tratar a los adolescentes infractores, fijando la edad de responsabilidad penal adolescente desde los 13 hasta los 18 años de edad, artículo 74 literal B del Código de la Niñez y Adolescencia.

A partir de entonces, nuestro país estableció una edad mínima de protección, por debajo de la cual no se podrá responsabilizar penalmente a los adolescentes, sin violar el principio de no regresividad, que implica que los estándares alcanzados en materia de derechos humanos, no se pueden rebajar, salvo denunciando el tratado, hecho que implicaría al país un enorme retroceso en materia de derechos humanos.

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Siendo así, una propuesta de rebajar la edad de responsabilidad penal de 18 a 16 años, para aplicar el derecho penal común a los adolescentes, además de no aportar una respuesta efectiva para mejorar la seguridad ciudadana, sería contraria a la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y sometería al país a reclamos internacionales.

IV. ABORDAJE INTEGRAL A UN PROBLEMA MULTICAUSAL:

Si bien es cierto que la gestión del estado resultó ineficiente hasta el presente, pensar que la baja de la edad de imputabilidad resulte la solución del problema, no peca de ingenua, por el contrario, se enmarca en una campaña política, que tergiversando información, pretende capitalizar voluntades con fines electorales.

En efecto, la cuestión es mucho más compleja y no se resuelve con medidas punitivas, porque estas respuestas ya se han ensayado en otros países, sin resultado positivo alguno, siendo que la privación de libertad nada aporta al infractor, por el contrario lo promueve en el avance y especialización de su carrera delictiva. Esta problemática trata de un fenómeno multi-causal

cuyo abordaje debe ser integral, teniendo en cuenta los diversos factores que influyen en la determinación del comportamiento anti-social, de lo contrario solamente se estarían tratando las consecuencias y no las causas del problema.

Y en ese sentido a nivel parlamentario el tema fue objeto de discusión y los partidos políticos en su mayoría han asumido que el aumento de las penas y la baja de la edad de imputabilidad no son la solución y han convenido un paquete de medidas, entre ellas la creación de un Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), que deberá encarar el tratamiento adecuado del adolescente infractor, tendiente a brindar a través de programas de medias socioeducativas, el apoyo necesario para que el adolescente asuma su responsabilidad por la infracción cometida, pero que a la vez reciba el apoyo necesario para encausar su proyecto de vida, de manera que al egreso cuenta con las herramientas necesarias para una adecuada reinserción social.

Otro aspecto necesario es trabajar la prevención, promoviendo a través del estado el trabajo con las familias para lograr que los responsables asuman las obligaciones respecto de sus

hijos, entre ellas el deber de integración al sistema educativo formal, la utilización de los servicios sanitarios, etc.

Por otra parte, si bien el estado es responsable y rector de las políticas públicas en la materia, también la responsabilidad es compartida con otros actores como los operadores/as de los demás ámbitos donde niños y adolescentes participan, tanto en actividades educativas como de esparcimiento etc., generando conciencia sobre los derechos humanos, promoviendo la valoración y el respeto hacia las demás personas.

Finalmente y no por su menor importancia, las autoridades del INAU y sus funcionarios como responsables directos de la gestión en los centros de privación de libertad, deberán maximizar los esfuerzos, para que durante el encierro los adolescentes reciban un trato digno como personas y además de asumir su responsabilidad por la infracción cometida, reciban apoyo para elaborar su proyecto de vida, de manera que al egreso se encuentren habilitados para ejercer a pleno su ciudadanía.

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Camilo Torres Leguizamón DNI, Paraguay

los compromisos internacionales asumidos y en particular, últimamente, por las “Reglas de Brasilia” ha creado una jurisdicción especializada con jueces, fiscales y defensores dedicados exclusivamente a entender en los casos de menores de edad. Pese a haberse adoptado en el año 2001, en el Código de la Niñez y Adolescencia (Libro Quinto) la jurisdicción especializada, después de once años de la misma no existe aún, por falta de fondos, en toda la República la ansiada especialización del fuero. Notemos que el Ministerio Público carece a nivel nacional de unidades especializadas para intervenir en estos casos. No solo hubiera sido oportuno analizar este aspecto antes de emitir una opinión tan contundente sobre la cuestión y esbozar una solución tan simple a un problema tan complejo que afecta a una franja tan sensible y vulnerable como la niñez y la adolescencia. También hubiera sido importante contar con un estudio serio sobre las causas de la delincuencia juvenil y evaluar la incidencia/posible impacto de una mayor severidad a los menores que, de por si, en muchos casos viven en condiciones difíciles. Por estas razones adelantamos nuestro total rechazo a la propuesta. Los fundamentos que sirven de sustento a este tipo de

iniciativa en nuestro país no son pocos: cada vez hay más niños y niñas en las calles que cometen hechos punibles y la pocos: cada vez hay más niños y niñas en las calles que cometen hechos punibles y la gravedad de las infracciones ha pasado de un simple hurto hasta convertirse en crímenes. Se discute igualmente la influencia de bebidas alcohólicas y estupefacientes en menores de edad que, muchas veces, actúan con inusitada violencia luego de haber ingerido estos productos. No se conocen las fuentes en las que se basan estas afirmaciones. La propuesta de bajar la edad de imputabilidad en los jóvenes no es una maquinación nacional exclusiva sino que llega al Paraguay luego de haber sido discutida en otros países. Se han levantado voces a favor y en contra de estas iniciativas, analizándose los aspectos vinculados a la normativa actual (I) y a la eficacia de las medidas adoptadas por los países en diversos ámbitos (II),temas sobre los que también podemos discutir en el Paraguay de manera a determinar si la propuesta constituye la panacea a todos los males si se trata de una medida acorde con compromisos internacionales suscritos por el Paraguay y si está de acuerdo con las sugerencias de los especialistas en la materia

En la República del Paraguay, existen aislados intentos de modificar la edad de imputabilidad de los adolescentes, tratando de modificar el Art. 21 del Código Penal. Dicha norma fija en catorce años la edad de imputabilidad de los menores. Lo interesante de este tipo de planteamientos es que permite un debate en sociedad sobre un problema que hace rato se instaló en la misma: la delincuencia juvenil, sus causas, efectos y medidas que deben ser adoptadas. Este debate hace visible una realidad que nadie quiere ver y que los diferentes actores esquivan pensando que otras personas/organismos se harán cargo del problema. Al no realizarse adecuadamente las tareas de control y prevención, se pretende utilizar el derecho penal para brindar una solución con elementos sumamente estigmatizadores y herramientas que no son las indicadas para resolver problemas sociales. Nuestro país, en el marco de

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cuya opinión, por tratarse de personas con amplios conocimientos en el tema, merece al menos ser escuchada. Nótese desde ya que la propuesta va absolutamente de contramano con los principios que rigen el derecho penal juvenil: interés superior del niño, educación y mínima intervención penal.

La Normativa Vigente El Paraguay modificó la Ley 903/81 “Código del Menor” que establecía una jurisdicción correccional, para adaptarla a compromisos internacionales que postulan la protección integral del niño y adolescente y, en particular, a la Convención de Nueva York sobre los derechos del Niño adoptada en el marco de las Naciones Unidas y ratificadas por Ley 57/90. El establecimiento de una jurisdicción con agentes dedicados (casi) íntegramente a entender en los casos de menores que infringen la ley penal es considerado como un avance. Ahora bien, aparecen dudas sobre la normativa aplicable a los menores de catorce años que cometen un hecho punible y en consecuencia, corresponde analizar el marco legal y los medios existentes.

A Modo de Conclusión De nada sirve discutir acerca de la edad de imputabilidad de los niños, si es es que no se destinan mayores fondos y mejores políticas públicas a esta franja etaria tan olvidada y castigada, para tratar un problema complejo como es la

delincuencia juvenil, con características diferentes a la criminalidad ordinaria. No sólo la misma ley le otorga a los adolescentes mayores garantías sino también su condición de personas en etapa de crecimiento (autonomía progresiva) hace que no puedan ser tratados de la misma forma que los adultos. No puede olvidarse que los jóvenes que no reciben una atención, tratamiento o reeducación adecuadas en su tortuoso tránsito en el sistema penal pueden convertirse en “clientes fieles” del mismo y perfeccionar, con el paso del tiempo, no sólo la realización en si de las infracciones sino también la gravedad de las mismas. El Estado debería adoptar, con carácter de urgencia, medidas de prevención y atención a niños y jóvenes que se encuentran en situación de riesgo, pues a ellos también debe protegerlos de las personas mayores que muchas veces los utilizan para su propio beneficio. Suponiendo que los niños son usados por adultos para la comisión de hechos punibles, la simple disminución de la edad de imputabilidad podrá provocar que los delincuentes mayores busquen personas más pequeñas para cometer los mismos hechos punibles y con estos argumentos terminaríamos juzgando a menores que son utilizados por mayores sin preocuparnos del problema principal que es, justamente, la situación de

vulnerabilidad de los niños y pronto volveremos a escuchar voces pidiendo nuevamente la baja de la edad de imputabilidad. Cuando los mecanismos de prevención no funcionen, debe insistirse en el tratamiento adecuado y, solo cuando las medidas socioeducativas y correccionales ya no sean suficientes, debería recurrirse a un sistema de privación de libertad verdaderamente preparado para menores en conflicto con la ley. Si poco o nada se hace con los menores de edad, es una quimera pensar que su paso por un “centro de reeducación” podrá permitirles cambiar de rumbo, sobre todo teniendo en cuenta que muchos de los usuarios del sistema penal juvenil vienen sufriendo desde cierto tiempo conflictos derivados del uso de estupefacientes, maltratos y abandono familiar. No debe olvidarse que los Estados deben colaborar en el desarrollo integral de los niños y niñas. No está demás pedir entonces a los representantes que destinen los recursos necesarios y adopten políticas públicas serias y efectivas, para ello e insistan en medidas preventivas para buscar reducir los casos de riesgo en lugar de proponer una solución simple y parcial del problema que, lejos de constituir una respuesta adecuada, seria y analizada del problema solo busca castigar a la parte más débil a la que, paradójicamente, se le debe reeducar y proteger.

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Norberto Liwski PRESIDENTE DNI ARGENTINA

sobre los Derechos del Niño para, desde ella, fundar posiciones que resultan muchas veces contradictorias con las disposiciones y principios del referido tratado de derechos humanos incorporado a la Constitución Nacional. Precisamente el Órgano de Tratado previsto por la propia Convención para dar seguimiento y monitoreo a la aplicación de la misma, es decir el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, debe ser parte activa en este debate nacional en ajuste a sus propias observaciones y recomendaciones. En tal sentido, cabe recordar que el examen al tercer informe del Estado argentino efectuado en el pasado mes de mayo de 2010 constituye un dato de referencia insalvable en la implementación de las políticas y legislaciones de niñez y adolescencia. Por consecuencia, resulta de utilidad tener presente el capítulo destinado a la administración de justicia penal juvenil y en las cuales recomienda entre otras medidas derogar la Ley 22.378 – sancionada por la última dictadura militar - y aprobar una ley compatible con la Convención insistiendo en el respeto del niño a ser escuchado en los procesos judiciales y a promover políticas de sanciones alternativas a la privación de la libertad y medidas de reintegración social. El mismo Comité en su Comentario General N° 10 de febrero de 2007 “Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores” al referirse a la edad mínima penal reconoce dentro de los 193 Estados Parte la existencia de un amplio margen de edades mínimas respecto de la responsabilidad penal y plantea un “encomiable máximo de 14 a 16 años…”. Al mismo tiempo y en ese mismo documento se exhorta a los Estados a mantener una política de elevación de la edad mínima y en ningún caso se recomienda su reducción. Por otro lado, al examinar algunas

variables de la adolescencia en la provincia de Buenos Aires – mencionada en las recomendaciones del Comité – podemos constatar los siguientes datos suministrados por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia relativa al primer semestre del año 2010 en la que se establece que la participación de niños y adolescentes en las investigaciones penales preparatorias (IPP) representa el 4,3% y respecto del delito de homicidios el 1% del total de la provincia de Buenos Aires. Desde otro ángulo de análisis y en lo que se refiere a la inseguridad adolescente en la misma jurisdicción, se puede observar que los índices de mortalidad adolescentes por causas externas, es decir causas violentas, representa el segmento etario de mayor incidencia. Así el Ministerio de Salud de la provincia informa que las defunciones de adolescentes por homicidio significaron al año 2009 el 10,6% del total de muertes por homicidios, a las cuales se le deben agregar otras causas como suicidios, en un alarmante progreso, accidentes de transporte u otras muertes violentas cuyo origen se encuentra en estado de investigación judicial. El debate democrático y libre de especulaciones que desvían la atención de los problemas de la adolescencia en su real dimensión, requiere de un mayor rigor de análisis que permita alcanzar la elaboración de una política pública y una legislación que deje en el pasado la rémora de la dictadura y que armonice con la realidad efectiva, con los compromisos internacionales asumidos por el país y con un profundo esfuerzo colectivo para ensanchar la cultura de la integración social y la no discriminación.

Una vez más y como una conducta espasmódica detrás de un acto criminal producido por un adolescente este sector de la sociedad ha sido colocado en el centro de un debate mediático que, salvo en honrosas excepciones, han propiciado un reduccionismo de análisis que aleja a la ciudadanía de una perspectiva integral y democrática en la relación con la justicia penal juvenil. Es necesario recuperar, dentro de la diversidad de enfoques, el mayor respeto por la adolescencia en general y particularmente por quienes atravesando un ciclo de crecimiento, expresado en el continuo despojo de derechos, se encuentran en condiciones socialmente desfavorables y expuestas al conflicto con la ley penal. El respeto que se requiere no significa ignorar las complejas realidades, sino evitar las distorsiones de la misma que tienen el deliberado propósito de generar falsas interpretaciones y promover la estigmatización de estos jóvenes. La incidencia política basada en datos y construida bajo la perspectiva de los derechos humanos constituye una de las garantías sobre las cuales resulta viable, no solo un correcto diagnóstico del complejo escenario social sino contribuir al desarrollo de políticas públicas y debates parlamentarios que proyecten a la sociedad en una elevada reflexión democrática e incorpore la palabra de los propios adolescentes y jóvenes como un recurso indispensable. Se menciona con enorme frecuencia y con excesiva frivolidad la Convención

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RESPONSABLE: Rose Marie Achá DISEÑO: Ricardo Llanos

DIAGRAMACIÓN: J. Brad Smith Lidio Flores BOLETÍN FINANCIADO POR:

Sitio web del Programa Regional de Justicia Penal juvenil http://www.dnijusticiapenaljuvenil.org/

Sitio web del Secretariado Internacional de DNI:

http://www.defenceforchildren.org/

PARA CONTACTAR A LA COORDINADORA REGIONAL DEL PROGRAMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL:

Rose Marie Achá

COORDINADORA REGIONAL DEL PROYECTO DE JUSTICIA PENAL JUVENIL Dirección: Calle Ladislao Cabrera Nº 199

Casilla Postal Nº 255 Teléfono/Fax: 591-4-4660048

Correo electrónico: [email protected], [email protected] Cochabamba, Bolivia

PARA CONTACTAR A LA VICEPRESIDENCIA DNI AMÉRICAS:

Juan Fumeiro

VICEPRESIDENTE REGIONAL DNI AMÉRICAS Dirección Rio Branco 1385 Piso 2

11100 Montevideo Montevideo

Teléfono: (5982) 902 99 96 (5982) 908 74 59

Fax (5982) 902 99 Correo electrónico: [email protected]

Site Web: www.dniu.org.uy

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