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CAPÍTULO I: LA DELINCUENCIA JUVENIL I. CONCEPTO Y DELIMITACIÓN DE OTRAS CONDUCTAS AFINES (*) El concepto de delincuencia juvenil pese a su amplio calado social no es pacífico en la doctrina. Quizás el término más extendido sea el de delincuencia juvenil, aunque también se utiliza el de criminalidad juvenil. Entiende MIDDENDORFF por criminalidad juvenil, en general: la conducta de un joven desaprobada por la comunidad y determinante de una intervención del poder del Estado. Haciendo uso de una terminología diferente SCHNEIDER, propone la siguiente definición: la delincuencia juvenil en el sentido estricto es un comportamiento que se denominaría delito en el sentido jurídico-penal, si hubiera sido cometido por un adulto. Prefiere el término delincuencia juvenil frente a criminalidad porque la delincuencia juvenil tiene su origen sobre todo en el desarrollo de los menores, es temporaria y episódica y, sobre todo, para prevenir la valoración social negativa y la estigmatización que contiene el término de la criminalidad. Recientemente, la moderna Sociología Criminal al término delincuencia ha añadido el término desviación, con el objeto de ampliar el campo de análisis de la simple violación de las normas jurídicas a la violación de todas las normas que regulan la vida colectiva, comprendiendo las normas culturales y sociales. Una conducta desviada o inadaptada realizada por un menor constituye un signo de alarma y también una útil advertencia sobre defectos de la organización social que se deben remediar. Con la publicación de las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (1990) surgió un nuevo término más acorde con la realidad actual: jóvenes en situación de riesgo social. Este concepto engloba a menores que manifiestamente están en peligro y que requieren medidas no punitivas determinadas por una autoridad competente. Esta categoría tiene las siguientes ventajas: es criminológica, social y jurídica; es un término flexible y amplio; centra la atención en factores

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CAPTULO I: LA DELINCUENCIA JUVENIL I. CONCEPTO Y DELIMITACIN DE OTRAS CONDUCTAS AFINES (*) El concepto de delincuencia juvenil pese a su amplio calado social no es pacfico en la doctrina. Quizs el trmino ms extendido sea el de delincuencia juvenil, aunque tambin se utiliza el de criminalidad juvenil. Entiende MIDDENDORFF por criminalidad juvenil, en general: la conducta de un joven desaprobada por la comunidad y determinante de una intervencin del poder del Estado. Haciendo uso de una terminologa diferente SCHNEIDER, propone la siguiente definicin: la delincuencia juvenil en el sentido estricto es un comportamiento que se denominara delito en el sentido jurdico-penal, si hubiera sido cometido por un adulto. Prefiere el trmino delincuencia juvenil frente a criminalidad porque la delincuencia juvenil tiene su origen sobre todo en el desarrollo de los menores, es temporaria y episdica y, sobre todo, para prevenir la valoracin social negativa y la estigmatizacin que contiene el trmino de la criminalidad. Recientemente, la moderna Sociologa Criminal al trmino delincuencia ha aadido el trmino desviacin, con el objeto de ampliar el campo de anlisis de la simple violacin de las normas jurdicas a la violacin de todas las normas que regulan la vida colectiva, comprendiendo las normas culturales y sociales. Una conducta desviada o inadaptada realizada por un menor constituye un signo de alarma y tambin una til advertencia sobre defectos de la organizacin social que se deben remediar. Con la publicacin de las Directrices de las Naciones Unidas para la prevencin de la Delincuencia Juvenil (1990) surgi un nuevo trmino ms acorde con la realidad actual: jvenes en situacin de riesgo social. Este concepto engloba a menores que manifiestamente estn en peligro y que requieren medidas no punitivas determinadas por una autoridad competente. Esta categora tiene las siguientes ventajas: es criminolgica, social y jurdica; es un trmino flexible y amplio; centra la atencin en factores sociales o exgenos y en factores personales o endgenos; cambia el enfoque de la intervencin y aborda directamente al problema real; representa una ideologa progresista de la prevencin de la delincuencia; y reemplaza categoras inadecuadas por un modelo ideal. La Criminologa al estudiar la delincuencia juvenil, ampla, por un lado, el concepto jurdico-penal (formal) de delito, incluyendo una serie de conductas no constitutivas de infracciones penales pero que interesan a esta disciplina cientfica en cuanto factores y situaciones crimingenas o conductas asociadas al delito (alcoholismo, drogadiccin, prostitucin infantil). Por otro lado, amplia tambin el concepto de joven o menor (todas aquellas personas menores de veinticinco aos). Por ltimo, hay que dejar constancia de que en este trabajo se defiende desde el mbito jurdico-penal, un concepto estricto o restringido de delincuencia

juvenil, comprensivo nicamente de aquellas infracciones que constituiran delito o falta, segn el Cdigo penal, si hubieran sido cometidas por un adulto. II. LA DELINCUENCIA JUVENIL COMO UN FENMENO DIFERENTE DE LA DELINCUENCIA DE ADULTOS 1. Consideraciones generales La criminalidad juvenil es una manifestacin especfica de la edad. Los jvenes comenten actos en su mayora sin planearlos, por lo que su delincuencia parece a primera vista menos grave y ms sencilla que la de los adultos. La delincuencia juvenil se caracteriza por ser una delincuencia expresiva e instrumental que busca el placer inmediato por recreacin o por rebelda, demanda aventura, emocin, excitacin, en una palabra, satisfacer sus deseos aunque sea en forma hostil o daosa. La delincuencia juvenil es sobre todo un fenmeno de grupo. Se comete en su mayora junto con jvenes de la misma edad. Las actividades delictivas son frecuentemente una forma de identificacin, con la que se busca el aplauso y el reconocimiento del grupo. 2. Las bandas juveniles (gangs) 2.1. Caractersticas Aunque no hay una definicin consensuada, se puede entender por banda juvenil (gang) un grupo de jvenes unidos de forma permanente por mutuos intereses con las siguientes caractersticas: un nombre y una simbologa que haga reconocible a la banda, un lder identificable, un territorio geogrfico bajo su control, un lugar de reunin regular, e implicacin en actividades delictivas. Podemos sealar como caractersticas ms comunes: La media de edad de los jvenes miembros de la banda se sita entorno a los 17 o 18 aos Los jvenes varones exceden en nmero a las mujeres La etnia o raza predominante en las bandas es la afro-americana (48%) seguida por los hispanos (43%) La mayora permanecen en la banda durante un ao o menos y solamente una tercera parte permanece en ellas durante ms tiempo. Recientes investigaciones sealan que desde mediados de los aos ochenta, las caractersticas que definan a las bandas tradicionales han sufrido modificaciones significativas (estn compuestas por jvenes de diferentes razas o etnias, aumento de la presencia femenina, mayor organizacin, ser menos territoriales y mayor diversidad de actividades delictivas). La mayor trascendencia de las bandas juveniles reside en que los jvenes miembros de las bandas delinquen en una proporcin ms alta que los jvenes que no pertenecen a ninguna banda. La gravedad de la delincuencia de las bandas juveniles se manifiesta tambin ante el incremento de su presencia en los colegios.

2.2. Porqu los jvenes ingresan en bandas juveniles? (*) El porqu se unen los jvenes a las bandas se debe a una seria de factores difciles de ordenar. Diversos estudios e investigaciones han sealado, entre otros: El atractivo de las bandas para los jvenes, entendido en el sentido de otorgar a sus miembros un prestigio o estatus entre sus amigos y compaeros, as como por la sensacin de poder que otorga el ser miembro de una banda Proporciona una serie de oportunidades como pueden ser posibilidades de riesgo, excitacin y aventura, as como mantener un alto nivel de vida gracias al manejo de dinero conseguido por hurtos, robos y venta de drogas Buscando proteccin: factores sociales, econmicos y culturales empujan a muchos adolescentes en direccin a las bandas Por un sentimiento de identidad o de pertenencia a un grupo Algunos jvenes son reclutados coercitivamente, en comunidades donde las bandas estn asentadas firmemente en la comunidad y otros miembros de sus familias han pertenecido a la banda.

2.3. Estrategias de prevencin Aunque la tendencia ha sido estudiar las bandas como un fenmeno distinto de la delincuencia en general, recientes trabajos en este campo ofrecen razones para creer que las bandas y los programas de prevencin de bandas pueden ser tambin estudiados dentro del contexto global de delincuencia juvenil. En el mbito de la prevencin e intervencin, es necesario segn ESBENSEN partir de tres presupuestos: 1. El conocimiento de que la delincuencia precede generalmente a los miembros de las bandas, sugiere que los programas de prevencin no deben limitarse a la supresin o disolucin de la banda 2. Factores de riesgo asociados con los miembros de las bandas han sido identificados con relativa seguridad. Por tanto, las estrategias de prevencin e intervencin deben tener como objetivo prioritario los jvenes que se encuentran en estas situaciones de riesgo. 3. Dado el nivel de actividad delictiva desarrollado dentro del ambiente de la banda, programas especficos que busquen intervenir en las vidas de los miembros de la banda tambin se deben fomentar. Una vez asumidos estos presupuestos se pueden llevar a cabo los siguientes tipos de programas de prevencin: Prevencin primaria dirigida a la totalidad de la poblacin juvenil que pueda encontrarse en

situaciones de riesgo para identificar condiciones que favorezcan comportamientos delictivos. Prevencin secundaria dirigida expresamente a aquellos individuos que han sido identificados en situaciones de grave riesgo de convertirse en delincuentes. Prevencin terciaria dirigida a aquellos jvenes envueltos en actividades delictivas o aquellos que pertenecen a alguna banda. Un aspecto de la prevencin de la delincuencia juvenil es la necesidad de evaluacin de los programas, ya que se pueden conseguir resultados involuntarios (por ejemplo, incrementar el grado de cohesin de las bandas, con el resultado de un aumento de su actividad delictiva). 2.4. Bandas juveniles en Espaa Las bandas juveniles eran hasta hace poco prcticamente desconocidas en nuestro pas. Sin embargo, en los ltimos tiempos estamos asistiendo a una gran alarma social producida en torno a este fenmeno, ante la profusin de noticias aparecidas en los medios de comunicacin sobre la proliferacin de bandas juveniles. Ahora bien, el conocimiento que tenemos de estas bandas goza de escasa credibilidad ya que todava no se ha realizado ningn estudio emprico que nos facilite informacin sobre el nmero de bandas que existen en Espaa, la tasa de criminalidad de las mismas, composicin y caractersticas, etc. 3. Violencia en la escuela (*) La violencia en la escuela, tambin denominada vandalismo escolar, se puede manifestar de varios maneras: agresiones fsicas por parte de los alumnos contra profesores, siendo frecuente tambin la violencia contra objetivos y cosas de la escuela. Dicha violencia se puede cometer dentro de la escuela o fuera de ella, en los alrededores de la misma. Adems, hay que mencionar otro tipo de agresin, mas extendida y mucho ms difcil de detectar, la que se manifiesta mediante agresiones fsicas, amenazas, insultos, intimidacin, aislamiento o acoso, entre los propios escolares un fenmeno que en el mundo anglosajn se conoce como Bullying. 3.1. El Bullying o acoso escolar El bullying entre nios engloba una amplia variedad de comportamientos, todos ellos negativos, llevados acabo con frecuencia y de forma reiterada en el tiempo, como consecuencia de un real o percibido desequilibrio de poder, en el que los chicos ms fuertes del grupo se ceban con los ms dbiles. El bullying puede manifestarse de varias formas que generalmente implicarn agresiones fsicas, verbales o agresiones psquicas. En el informe Cisneros sobre Violencia y acoso escolar se observa que el tipo de acoso vara segn sea el sexo de la vctima. El tipo de acoso que suelen recibir los nios varones es ms fsico y menos verbal predominando el patrn de intimidacin y abuso fsico directo, mientras que el acoso que reciben las nias se centra en lo verbal y en reducir socialmente a la nia rompiendo sus redes sociales

mediante el envenenamiento y entorpecimiento de sus relaciones con los otros. Los comportamientos de acoso ms frecuentes son: contra los nios varones, llamar por motes, pegar collejas o patadas, rerse o burlarse de l cuando se equivoca, zarandearle o empujarle para intimidarle, amenazarle con pegarle, intentar que le castiguen, hacer gestos para intimidarle, esperarle a la salida del colegio para meterse con l. En contra de las nias, las conductas de acoso ms practicadas son las siguientes: meterse con ella para hacerla llorar, decirle a otros que no estn o no hablen con ella, hacer que les caiga mal a otras, prohibir a otros que jueguen con ella, impedir que ella juegue con otros, enviar mensajes para amenazarla, u odiarla sin razn. Una de las constataciones ms espectaculares del Informe Cisneros VII es la relacin inversamente proporcional entre la edad del nio y la tasa de acoso. A medida que el nio crece, las posibilidades de ser vctima disminuyen casi progresivamente, lo que contradice la creencia popular de que es en la adolescencia donde este fenmeno adquiere mayor relevancia. La verdadera importancia y trascendencia de este fenmeno reside en los efectos a corto y a largo plazo que tiene tanto para las vctimas como para los maltratadores. El chico/a vctima de sus iguales tiende a inculparse y a desvalorizar su imagen, para soportar el trato vejatorio y la discriminacin que sufre; el chico/a abusn y maltratador, tiende a autojustificarse, considerando dbil a la vctima, destruyendo sus posibilidades de desarrollar una mente moralmente justa y un comportamiento social integrado. El acosador es un nio al que le falta confianza en s mismo y busca por ello, la aceptacin y el reconocimiento en el grupo. Las razones ms habituales para acosar o maltratar son: respuesta a una provocacin (17%), por gastar una broma (10,3%), para evitar que me lo hagan a m (3,3%), por pasar el rato (2,8%), porque a mi me lo hacen otros (2,6%), o porque son ms dbiles (0,7%). Las vctimas experimentan un asilamiento que inevitablemente les reporta una serie de problemas personales y sociales como trastornos emocionales, dificultad para relacionarse y hacer amigos y unas pobres relaciones con sus compaeros de colegio. 3.2. Dimensin del bullying En nuestro pas, el Estudio de la Percepcin de la Violencia entre Escolares en Institutos de Andaluca, revela que entre el 25 y el 30% de los alumnos de primer ciclo de la ESO, y entre el 17-18% del segundo ciclo, revelan que han sido vctimas de su compaeros en algunas ocasiones, mientras que solamente entre el 5 y el 2% sufren malos tratos de forma persistente por parte de sus compaeros. Sin embargo, existe una cantidad no desdeable de alumnos que no cuentan a nadie este problema.

4. Inmigracin y delincuencia juvenil (*) 4.1. Teoras explicativas de la delincuencia de los jvenes inmigrantes Las teoras de la desigualdad de oportunidades destacan las estructuras sociales y materiales que dan forma a los valores y actividades de los grupos en la sociedad. Segregados en barrios que se caracterizan por su pobreza, viviendas deterioradas, malas escuelas y altas tasas de delincuencia, los inmigrantes pueden encontrar en la delincuencia un mecanismo para superar las barreras para tener acceso a oportunidades econmicas. Del mismo modo, las pandillas juveniles pueden ser conceptualizadas como un mecanismo alternativo para asegurar riqueza y estatus en reas urbanas con una alta concentracin de inmigrantes. Adems de estos factores estructurales, otros autores han destacado como los factores culturales tambin juegan un papel en la participacin criminal. Una versin muy extendida de la teora cultural puede ser la teora de SELLIN sobre el conflicto cultural. Los inmigrantes al mantener como normas de referencia y de comportamiento los de su cultura de origen, pueden entrar en conflicto con las normas sociales y culturales de los pases a los que emigran. Por ltimo, la perspectiva de la desorganizacin social, aade una preocupacin por la ruptura de las instituciones sociales de la comunidad como resultado de los cambios demogrficos y sociales que produce la inmigracin. La implicacin es que cuando los controles sociales de la comunidad se debilitan la delincuencia florece. La desorganizacin social supone la disminucin de la influencia de las reglas sociales existentes sobre la conducta de los miembros individuales de un grupo, e implica una separacin entre las reglas y las actitudes, de tal forma que los individuos no se sienten obligados por las leyes y se consideran libres para desobedecerlas. Si a estas perspectivas aadimos una simple cuestin demogrfica, dado que la inmigracin trae un nmero desproporcionado de jvenes varones a los pases receptores, podramos esperar que los inmigrantes exhiban tasas de delincuencia mayores que la poblacin autctona. 4.2. Tipos de jvenes extranjeros y su relacin con la delincuencia Bajo la rbricamenores extranjeros el art. 35 LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, hace referencia por primera vez en un texto con rango de ley a esta categora de sujetos. Sin embargo, el citado art. 35 se refiere a un tipo especfico de menores extranjeros, a los menores inmigrantes, cuya llegada al territorio espaol est determinada por motivos de emigracin. Es importante diferenciar, en primer lugar, los menores extranjeros en situacin regular, por ejemplo, estudiantes o turistas, de aquellos que entran en nuestro pas de una forma irregular. Y dentro de esta ltima categora, los menores inmigrantes no acompaados, de aquellos que emigran a Espaa junto a sus familias o con otros adultos.

4.2.1. Menores inmigrantes no acompaados Dejando a un lado la concepcin social que se pueda tener de los mismos, desde un punto de vista estrictamente jurdico, la Directiva 2003/86/CE del Consejo de Europa de 22 de septiembre de 2003, define en su art. 2-f) al menor no acompaado como el nacional de un tercer pas o apartida menor de 18 aos que llegue al territorio de los Estados miembros sin ir acompaado de un adulto responsable de l, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, o cualquier menor al que se deje slo tras su entrada en el territorio de los Estados miembros. 4.2.2. Inmigrantes de segunda generacin Se suele entender a aquellas personas que han nacido en el pas de emigracin de padres inmigrantes o aquellos que emigran de nios. Aunque puede parecer raro, los estudios reflejan una ms alta de criminalidad de estos jvenes inmigrantes que sus progenitores inmigrantes e incluso que los nacionales del pas. Diversos estudios sostienen que el conflicto cultural se manifiesta con ms fuerza en la segunda generacin de inmigrantes, que se encuentra expuesta a normas confrontadas. La segunda generacin debe por tanto integrar dos fuentes de normas muy diferentes, lo que genera conflictos culturales en muchas ocasiones, ya que se encuentran situados entre dos modelos de socializacin, que frecuentemente se muestran como opuestos o enfrentados. Por un lado, la segunda generacin tiende necesariamente a continuar con el legado cultural de sus progenitores, mientras que por otro lado comienza un proceso de asimilacin cultural de las normas y costumbres del su ya nuevo pas. La asimilacin cultural aparentemente debilita el impacto de los controles sociales tradicionales en las comunidades de inmigrantes, al romper el sentimiento de identidad entendido como la pertenencia a un grupo social cohesionado con unas caractersticas sociales y culturales comunes. KILLIAS explica como los inmigrantes de segunda generacin no tienen las mismas posibilidades que los nacionales para adquirir una adecuada educacin, siendo, a su vez, discriminados en el acceso al mundo laboral, lo que les lleva en muchas ocasiones a delinquir por motivos econmicos. Tambin deduce que su delincuencia resulta errneamente sobrerepresentada, ya que si se compara la tasa de delincuencia con la de sujetos nacionales en similares condiciones econmicas, las tasas de delincuencia se equiparan a niveles muy similares. 4.3. La delincuencia de los jvenes inmigrantes Puede afirmarse, a la luz de las investigaciones llevadas a cabo, que la delincuencia de los inmigrantes no supera las tasas delincuenciales de los sujetos originarios del pas. Es posible sugerir que la inmigracin contempornea no crea comunidades desorganizadas sino que sirve para estabilizar los barrios por medio de la creacin de nuevas instituciones sociales y econmicas. Los inmigrantes residen en barrios pobres pero atenan los

efectos de estas condiciones locales por medio de la mayor prevalencia de familias extendidas e intactas y por medio del contacto regular con el mercado laboral. Sin embargo, pese a que las tasas de delincuencia de los inmigrantes no son tan altas como pudiera esperarse, no es menos cierto que si observamos las estadsticas policiales, las detenciones de menores inmigrantes han experimentado un fuerte aumento. Esto puede deberse, en parte, al alto nmero de menores extranjeros denunciados en comparacin con los nacionales y a la mayor probabilidad de ser detenidos y condenados. 5. Los medios de comunicacin y los estereotipos sobre la juventud (*) La opinin pblica sobre la delincuencia est en gran parte formada y mantenida por los medios de comunicacin, o cuanto menos, influida en gran medida por ellos, pudiendo afirmarse que los medios de comunicacin de masas contribuyen a configurar la imagen social de la delincuencia. El efecto de los medios de comunicacin tal vez sea, en este mbito, el de sobredimensionar la extensin de la delincuencia violenta. Los medios de comunicacin social segn la forma habitual de presentar la realidad de la delincuencia contribuyen a desvirtuarla, creando estereotipos (imagen mental muy simplificada, de alguna categora de personas, institucin o acontecimiento que es compartida en sus caractersticas especiales por un gran nmero de personas, y que suele ir acompaada de prejuicios) al reproducir las noticias sobre hechos delictivos. Los medios de comunicacin favorecen en sus representaciones de la delincuencia juvenil, la asociacin de: La delincuencia juvenil y la violencia El consumo de drogas y la delincuencia juvenil Marginalidad (gitanos, inmigrantes) y delincuencia juvenil Apariencia externa de la juventud y delincuencia juvenil . Determinadas aficiones musicales, audiovisuales o de ocio nocturno, se asocian tambin con comportamientos antisociales y delictivos de la juventud. Ms an, la repeticin de las historias por los medios de comunicacin, en muchas ocasiones mediante la utilizacin de trminos sensacionalistas o alarmistas, refuerzan las opiniones populares sobre la violencia, las vctimas y los estereotipos delictivos, creando a su vez nuevos trminos de rpido calado social para describir esta delincuencia juvenil urbana violenta como wilding (salvajismo), superpredators (superdepredadores), etc., contribuyendo al miedo al delito, la alarma social o el pnico moral en la poblacin. La consecuencia ms grave de este tratamiento informativo se traduce en la creacin ante la opinin pblica de un estado de alarma social, la mayora de las veces infundado, que produce en la poblacin una realidad de la criminalidad que, provocada por informaciones totalmente distorsionadas,

crean la impresin de que finalmente debe hacerse algo, produciendo del mismo modo, un incremento en el miedo al delito de la sociedad, lo que en muchos casos supone una actitud favorable a respuestas penales ms punitivas y represivas por parte de la poblacin, representando de esta manera un problema de poltica criminal y poltica social. III. VOLUMEN Y EXTENSIN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL Al volumen de la delincuencia juvenil se suele acceder a travs de diversas vas: Las estadsticas oficiales, que comprenden las estadsticas policiales (delitos denunciados de los que ha tenido conocimiento la polica), las estadsticas judiciales (diligencias previas abiertas en casos criminales y condenas) y las estadsticas penitenciarias (relativa a la poblacin reclusa), que nos informan de la criminalidad registrada. Los informes de autodenuncia (en las encuestas de autodenuncia se pregunta a los sujetos de la encuesta si han cometido alguna vez, o durante un perodo determinado, algn tipo de delito o si han incurrido en algn comportamiento asociado o relacionado con la delincuencia). Las encuestas de victimizacin (en ellas se pregunta si ellos mismos o alguna persona que conozcan han sido vctimas de delitos especficos durante un perodo de tiempo determinado). 1. Criminalidad oficial o registrada De los datos elaborados por el Ministerio del Interior en el ao 2003 sobre menores de 18 aos detenidos por grupos de edad y tipo penal se pueden extraer algunas primeras consideraciones de ciertas importancia: un aumento cuantitativo del volumen de la delincuencia segn va aumentando la edad de los menores, independientemente del sexo. Este aumento o progresin se observa, invariable, en todos los tipos delictivos, con la ligera excepcin de dos de ellos: a) El apartado estupefacientes. En materia de drogas y sustancias estupefacientes, los menores de 14 aos no tienen prcticamente ninguna relevancia, en los menores de 14 a 16 aos tiene escasa trascendencia, y se observa una importancia creciente a partir de dicha edad. b) Los delitos contra la libertad sexual. Los delitos contra la liberta sexual cometidos por menores de 14 aos e incluso por menores de 16 aos, consisten generalmente en pequeos abusos sexuales. Segn vaya en aumento la edad de los jvenes, unido a su mayor desarrollo sexual y fsico, ira aumentando la gravedad de los actos contra la libertad sexual. Un dato que se observa con claridad meridiana es que los delitos que ms frecuentemente cometen los jvenes son contra la propiedad, lo que se desprende de la constatacin de las cifras siguientes: el mayor nmero de detenidos se aprecia en la sustraccin de vehculos, seguido por los robos con fuerza en las cosas.

2. Criminalidad detectada. El estudio mediante autoinforme de Rechea et al. Los datos sobre delincuencia juvenil consignados en las estadsticas oficiales, cuentan con el hndicap de que en ellos no aparece la cifra real de criminalidad, ya que la mayora de las infracciones juveniles queda sin detectar por los organismos de control social informal o formal, que es lo que se conoce como cifra negra o zona oscura de la criminalidad juvenil. Adems, tampoco aparecen consignados una serie de conductas problemticas o pre-delictivas, que revisten gran importancia como factores influyentes en una posterior conducta delictiva. Para paliar este hndicap vamos a mencionar los aspectos ms relevantes que ofrece la primera investigacin emprica sobre delincuencia juvenil a nivel nacional, por medio de la tcnica de autoinforme, llevada a cabo por la Unidad de Criminologa de la Universidad de Castilla-La Mancha en el ao 1992. En primer lugar se confirma que la adolescencia es una etapa difcil en el desarrollo humano que produce un gran nmero de conductas conflictivas, ya que un 81% de la muestra entrevistada admite haber cometido algn tipo de delito alguna vez en su vida. Entre aquellas conductas con una mayor tasa de prevalencia (tasa de sujetos que han realizado una conducta delictiva o problemtica), destaca en primer lugar el consumo de alcohol. A continuacin se sitan conductas consideradas problemticas o conductas antisociales relacionadas con los jvenes: faltar al colegio (47.8%), conducir sin permiso (42,2%), viajar en transportes pblicos sin pagar (33,7%) y fugarse de casa (5,5%). Las conductas violentas contra personas, tienen un ndice de prevalencia menor, salvo las rias o desordenes que alcanzan el 30%. Son actividades violentas que implican significativamente a los jvenes de 18 y 19 aos, cometidas entre los mismos jvenes o con motivo de grandes concentraciones pblicas. Otras actitudes violentas contra las personas son llevar un arma (16,3%), golpear a un no familiar (5,6%), daar a alguien (3,2%), golpear a un familiar (1,7%). Las infracciones contra la propiedad son las ms numerosas y las ms cometidas por los jvenes. Son: robar en tiendas (23,2%), allanamiento 21,7%); robar en el colegio (14,4%); comprar objetos robados (12,8%). De estas conductas, la ms precoz es robar en el colegio y robar en casa con una media de 12,4 y 12,8 aos respectivamente, como edad de inicio. De los resultados obtenidos se infiere que salvo en los casos de consumo de drogas duras, venta de drogas blandas y viajar en tren sin pagar, la prevalencia total de conductas delictivas durante el ltimo ao resulta ms baja entre los jvenes que residen en zonas problemticas, peligrosas o conflictivas. Es apreciable tambin las relaciones significativas de algunos delitos con un nivel socioeconmico alto y medio-alto. Las tasas de prevalencia son

superiores para aquellos sujetos con un estatus socioeconmico alto en todas las categoras delictivas excepto en las de conductas violentas contra objetos y consumo y trfico de drogas. Por ltimo, de los datos obtenidos se desprende la magnitud de la cifra negra en el campo de la delincuencia juvenil ya que, de todas las conductas reseadas en el autoinforme, no llega al 10% las que fueron detectadas por los organismos de control social. 3. Aumento de la delincuencia juvenil? 3.1. Comprobacin de la situacin espaola A la vista de las estadsticas oficiales espaolas, es incuestionable que la delincuencia juvenil ha aumentado en la ltima dcada. Por lo mismo, hemos de suponer que tambin ha aumentado la criminalidad juvenil oculta. El incremento no se produce linealmente, sino que dentro de una lnea siempre ascendente se producen pequeos descensos de un ao a otro. Mientras que las detenciones han aumentado de forma significativa en los ltimos diez aos respecto de los menores de 14 y 15 aos y de forma ms moderada respecto de los de 16 y 17 aos, estas han disminuido notablemente en relacin con los menores de 14 aos. En este caso, la influencia de los nuevos lmites de edad sealados por la LORRPM -en la que quedan excluidos los menores de 12 y 13 aos, que si podan ser objeto de detencin y enjuiciamiento segn la anterior LORCPJM- resulta determinante para explicar el enorme descenso de las detenciones. La interpretacin de las cifras oficiales es discutible ya que hay que tener en cuenta una serie de parmetros e indicadores sociales como: las diferentes pocas histricas, los profundos cambios sociales, ndice de natalidad en aumento o en descenso, cambios legislativos, etc. 3.2. Factores que pueden incidir en el aumento de la delincuencia juvenil Muchos son los factores que pueden incidir en este incremento: Pueden ser debidos a cambios en las actitudes y en los patrones de denuncia de los ciudadanos ya que se ha dado una evolucin en la sociedad que, por un lado, se ha vuelto ms intransigente con los jvenes y, por otro lado, asuntos que antes se solucionaban de una forma amigable se trasladan ahora a la esfera judicial para su resolucin. Tambin se han visto influidos por el fenmeno de la expansin del Derecho penal, tipificando cada vez un nmero de conductas punibles mayor. Otro factor a considerar debe ser el mayor rigor por parte de los agentes de control social formal en la persecucin de este tipo de delincuencia. No cabe duda que la especializacin policial, con la creacin de los Grupos de Menores (GRUME) ha repercutido en un mayor conocimiento y operatividad, lo que ha

podido redundar en un aumento de las detenciones de menores delincuentes. Este fenmeno se debe en gran parte a la creacin de los Juzgados de Menores, a la especializacin de Jueces y Fiscales y a la mayor dedicacin de los nuevos Jueces. El vivir en una sociedad de consumo, en la que tanto tienes tanto vales, incita a muchos jvenes de mbitos sociales medio y medio-alto a conductas delictivas para conseguir aquello que les es negado por sus padres. Si adems aadimos una liberalizacin y relajacin en las costumbres nos encontramos con unos nios y adolescentes de clase media y alta que, al tener casi todo lo que desean, en seguida se aburren y pasan su tiempo de ocio con los amigos inventando actividades de riesgo y emocionantes, que en muchos casos chocan de lleno con la ley. Por ltimo, el aumento de la delincuencia juvenil en nuestro pas parece coincidir con el aumento de la criminalidad de extranjeros.

CAPTULO II: LA PREVENCIN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL I. PREVENCIN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL (**) 1. Prevencin de la delincuencia. Delimitacin conceptual Coloquialmente, prevenir equivale a evitar, y desde nuestro mbito de estudio de lo que se trata es de prevenir conductas antisociales y, sobre todo delictivas. As, el Derecho penal distingue entre prevencin general y prevencin especial, mientras que la Criminologa diferencia la prevencin, desde un punto de vista temporal o cronolgico, en primaria, secundaria y terciaria. La prevencin primaria se orienta a las causas, a la raz de la conducta antisocial, para intentar su neutralizacin antes de que se manifieste. La prevencin secundaria se dirige a aquellas personas que exhiben un mayor riesgo de padecer comportamientos antisociales o delictivos. Por ltimo, la prevencin terciaria, se dirige a aquellas personas que ha han delinquido y han sido condenados, para prevenir la comisin de delitos en el futuro, evitar la reincidencia en el delito. A su vez, la moderna Criminologa, distingue entre prevencin individual y prevencin estructural, segn se lleven a cabo las estrategias preventivas sobre individuos determinados o sobre algn grupo o colectivo. La prevencin individual se dirige directamente a los jvenes que se encuentran en una situacin de riesgo de ser delincuentes. La prevencin estructural, por el contrario, tiende a modificar el mbito social en el que los jvenes se desenvuelven. Por ltimo, desde el mbito criminolgico se pueden distinguir tambin entre la prevencin criminal, dirigida hacia el potencial infractor y la prevencin victimal orientada a la prevencin del riesgo de victimizacin. La moderna Ciencia del Derecho penal, establece como fines de la pena, la prevencin general y la prevencin especial, entendiendo por prevencin general, la amenaza de la pena sobre la colectividad, de tal modo que la pena implica una intimidacin dirigida a la generalidad de la sociedad, que opera como freno de los comportamientos delictivos (prevencin general negativa), fortaleciendo a su vez a la colectividad en su conciencia jurdica y en la obediencia al derecho (prevencin general positiva), ya que cuando se comete un delito, el Estado garantiza la pronta imposicin de una pena (principios de celeridad y certeza), adecuada a la gravedad de la infraccin (principio de proporcionalidad). La prevencin especial, pretende que quien ya ha delinquido no vuelva a hacerlo a travs de la advertencia o intimidacin individual que supone la imposicin de una pena (prevencin especial negativa) y realizando actividades de tratamiento en instituciones o en libertad, encaminadas a la reeducacin y rehabilitacin del delincuente (prevencin especial positiva).

Recapitulando, podemos clasificar siguiendo a BANDINI et al., la actividad de prevencin en cuatro categoras, segn el momento de la intervencin (antes o despus de la comisin del delito) y del tipo de respuesta (penal o no penal). Actividad preventiva realizada antes de la comisin de un delito y llevada a cabo fuera del sistema de justicia penal, como programas individuales, sociales o situacionales dedicados a combatir aquellos factores individuales, sociales y ambientales que influyen en el delito, o a incidir sobre las condiciones necesarias para su comisin, con la finalidad de reducir las probabilidades de que lleguen a cometerse. Actividad preventiva realizada antes del delito a travs del sistema penal: se puede definir de esta forma el efecto intimidante derivado de la existencia misma de la ley penal y de su aplicacin a la generalidad de los ciudadanos o a una categora particular de ellos (prevencin general). Actividad de prevencin realizada una vez se ha cometido el delito a travs del sistema penal: tratamiento en instituciones o en libertad encaminado a la reeducacin o rehabilitacin del delincuente (prevencin especial positiva), as como el efecto de neutralizacin o inocuizacin obtenido mediante la reclusin del delincuente (prevencin especial negativa). Actividad realizada despus de la comisin del delito fuera o a extramuros del sistema penal, cuando existe la conviccin de que una intervencin penal no tendra ningn efecto preventivo sobre el delincuente: en este mbito se encuentran los programas de diversin y las iniciativas de mediacin y conciliacin entre el autor y la vctima. - Respuesta no penal Respuesta penal - Prevencin anterior a la comisin del delito - Programas individuales - Programas sociales - Programas situacionales - Programas de intimidacin a travs de la ley penal (prevencin general negativa) - Prevencin preventiva posterior al delito - Programas de diversin - Programas de mediacin y conciliacin - Programas de tratamiento, reeducacin y resocializacin (prevencin especial positiva) - Programas de neutralizacin o incapacitacin (prevencin especial negativa)

2. Prediccin de la delincuencia juvenil La prevencin se dirige a evitar que los nios y jvenes incurran en comportamientos antisociales o delictivos, mientras que la prediccin busca conocer las situaciones de riesgo que hacen necesaria una intervencin preventiva. Las causas o motivaciones de la delincuencia juvenil son mltiples y, la importancia de unas u otras es un factor variable en cada caso. La literatura criminolgica ms reciente seala como mbitos con factores de riesgo ms influyentes en el comportamiento antisocial y delincuente de los jvenes: - La familia juega un papel relevante en el proceso de socializacin de los jvenes, influyendo en gran medida en su futuro comportamiento. Estrechos vnculos entre padres e hijos, buena comunicacin, supervisin y control de los hijos, o una disciplina adecuada, reducen el riego de delincuencia juvenil. - La escuela opera como un inhibidor de la delincuencia, ya que el xito acadmico y buenas actitudes hacia la escuela reducen la delincuencia. - El grupo de iguales es importante en el desarrollo psicosocial al ofrecer a los adolescentes un sentido de pertenencia, un soporte emocional y normas de comportamiento sealndose como un factor de gran influencia en la delincuencia juvenil, hasta llegar a afirmarse que la asociacin con amigos delincuentes es el mejor predictor de la delincuencia en las investigaciones actuales. - El consumo de drogas - La comunidad Por ltimo, se mencionan tambin como factores predictivos de futuros comportamientos antisociales o delictivos, una serie de factores individuales de carcter fundamentalmente psicolgicos desarrollados en la infancia. Desordenes internos como nerviosismo, preocupacin o ansiedad; problemas psicolgicos como hiperactividad, problemas o dificultades de concentracin; conductas agresivas o violentas o baja inteligencia. Estos problemas, trastornos o carencias de la personalidad pueden influir en el adecuado desarrollo de la personalidad de los jvenes, creando nios y jvenes inmaduros, eglatras, egocntricos, impulsivos o agresivos, comportamientos todos ellos fuertemente asociados a la delincuencia juvenil. II. NECESIDAD DE LLEVAR A CABO INTERVENCIONES DE PREVENCIN DURANTE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA 1. Evaluacin de los programas de prevencin La importancia y necesidad de que los programas de prevencin de delincuencia que se quieran implantar cuente con un mtodo cientfico evaluacin de los mismos, es una cuestin plenamente asumida en Criminologa actual. El propsito de la evaluacin en todos los casos la de la es

proporcionar aquellos conocimientos que generen correcciones y mejoras en la teora y prctica de la prevencin del delito. Del mismo modo que las teoras criminolgicas que intentan explicar la etiologa de la delincuencia, deben ser testadas y verificadas empricamente, para abandonar aquellas que no pueden ser refutadas o no obtengan resultados concluyentes, los programas de prevencin de la delincuencia juvenil que se vayan a llevar a la prctica, deben ser evaluados para comprobar si los resultados obtenidos se corresponden con lo que tericamente se pretendan obtener. As, la investigacin criminolgica ha demostrado la ineficacia de algunos programas de prevencin de la delincuencia juvenil. 2. Mtodos de evaluacin Ante la variedad y diversidad de programas de prevencin de la delincuencia juvenil, vamos a analizar brevemente algunos programas que han demostrado su efectividad en la reduccin de comportamientos violentos, agresivos y delincuenciales. Esta seleccin incluye en todos los casos cuatro criterios: 1. Un diseo experimental o cuasi-experimental que incluya una asignacin aleatoria a un grupo de control. Por un lado, se hace necesario constatar que existe una importante relacin entre la claridad de los objetivos que pretende el programa, su fundamento terico y los mtodos empleados, y sus efectos globales. Por otro lado, un diseo terico que no incluya la comparacin del grupo sobre el que se desarrolla el programa, con un grupo de control que rena las mismas o similares caractersticas, no podr demostrar objetivamente sus resultados. 2. Evidencia estadstica significativa de efectos disuasorios en delincuencia, uso de drogas y/o comportamientos violentos o agresivos. Los programas de prevencin de la delincuencia, ya sea evitando su aparicin o reduciendo la reincidencia. Slo los programas que persiguen estos objetivos podrn ser denominados apropiadamente programas de prevencin de la delincuencia juvenil. 3. Rplica, con efectividad demostrada, en al menos un lugar adicional. Un programa efectivo en diferentes situaciones y contextos, debe ser replicado con xito al menos en algn lugar adicional de aqul para el que fue diseado. 4. Evidencia de que los efectos disuasorios se mantienen durante al menos un ao tras la finalizacin del programa. Debe ser eficaz a largo plazo.

III. PROGRAMAS DE PREVENCIN DE CONDUCTAS ASOCIADAS A LA DELINCUENCIA 1. Tcnicas de entrenamiento cognitivo (Cognitive Skills Training) Las propuestas de entrenamiento cognitivo asumen que los comportamientos agresivos y antisociales de los delincuentes juveniles se deben a una falta de entrenamiento cognitivo e interpersonal para manejar cambios en situaciones familiares, escolares y de amistad. En consecuencia estos programas preventivos ofrecen estrategias y habilidades para mejorar la resolucin de problemas, razonamiento, autocontrol y relaciones interpersonales, reduciendo la delincuencia y el consumo de drogas. 2. Programas de entrenamiento de padres La familia es la principal responsable de inculcar valores morales y normas de comportamiento prosociales a los nios. Cuando la familia no acepta o declina su responsabilidad, los nios tendrn un mayor riesgo de desarrollar comportamientos antisociales. Estos programas se proponen cambiar aquellos dficit familiares que mayor influencia desarrollan en comportamientos antisociales y delictivos. Existen muchos y diferentes tipos de programas de entrenamiento familiar dirigidos a diferentes tipos de familias y a diferentes problemas familiares. Tres tipos de programas aparecen como los ms efectivos en reducir los factores de riesgo e incrementar los factores protectores dentro del mbito familiar. El entrenamiento del comportamiento de los padres (Parent management Training o PMT) pretende que los padres aprendan a utilizar tcnicas efectivas de disciplina y que ignoren comportamientos egostas, testarudos o chantajistas de los nios. En grupos o de forma individual, los padres aprenden la aplicacin de nuevas estrategias dirigidas principalmente a comunicar con claridad las expectativas sobre el comportamiento positivo y negativo del nio; identificar estos comportamientos; identificar y anticiparse a comportamientos problemticos; alentar de forma positiva (premios, recompensas, privilegios) el comportamiento positivo del nio; y aprender a castigar los comportamientos negativos sin tener que recurrir al castigo fsico. Las intervenciones de terapia familiar (Family Therapy Interventions) se utilizan preferentemente con familias en las que preadolescentes y adolescentes manifiestas, a menudo, comportamientos problemticos. Es un modelo diseado para comprometer y motivar a estos jvenes y a sus familias a que cambien su comunicacin, relacin y resuelvan sus problemas. Estos dos tipos de programas obtienen resultados positivos al reducir factores de riesgo asociados a la delincuencia como agresividad e hiperactividad. 3. Programas centrados en la familia (Family Focused Programs) Las tcnicas de entrenamiento familiar son intervenciones comprehensivas, que se dirigen a la familia en conjunto.

The Strengthening Families Program (SFP) fue diseado originalmente por KUMPFER y su equipo como un programa dirigido a reducir los factores de riesgo de consumo de alcohol y drogas por los nios. El programa se desarrolla en 14 sesiones de dos horas de duracin en semanas consecutivas. Tiene dos versiones, SFP para nios de la escuela elemental y sus familias, y SFP para padres y nios de 10 a 14 aos. Cada versin incluye entrenamiento independiente para nios y padres y, conjunto, para toda la familia. IV. PROGRAMAS DE PREVENCIN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL La investigacin criminolgica ms reciente ha puesto de relieve la necesidad de implantar modelos de prevencin multimodales, es decir, que acten sobre los diversos factores de riesgo que influyen en la carrera delictiva de los jvenes, o bien incrementen y potencien los factores protectores, que el programa se fundamente en una teora slida, que emplee mtodos de entrenamiento en habilidades sociales y habilidades cognitivas, y en solucin de problemas interpersonales y que intervengan a edades lo ms tempranas posibles, ya que una pronta intervencin alcanza un mayor grado de eficacia que si el programa se lleva a cabo con una mayor edad de los jvenes. 1. Prevencin primaria 1.1. Programas de prevencin con nios de edad preescolar. The High/Scope Perry Preschool Project La importancia de este programa de prevencin secundaria reside en que ha sido objeto de un seguimiento longitudinal, durante ms de 40 aos, lo que hace sumamente interesantes sus resultados. Descripcin y metodologa del proyecto: The High/Scope Perry Preschool Project es el centro de un estudio longitudinal, comenzado en 1962 y todava en curso, sobre 123 nios afroamericanos de alto riesgo, residentes en la localidad de Ypsilanti, Michigan. La eleccin de estos nios se bas en que cumplieran los siguientes parmetros: estatus socioeconmico bajo, bajo nivel de inteligencia, buen estado fsico, y alto riesgo de fracaso escolar. Los 123 nios fueron divididos en dos grupos de acuerdo a su edad, inteligencia, gnero y estatus socioeconmico, intentando que no hubiera otras diferencias significativas entre ambos grupos. El proyecto consista en una propuesta educativa de alta calidad basada en un modelo de aprendizaje activo que pona especial hincapi en el desarrollo intelectual y social de los participantes. Los responsables del programa adoptaron un activo aprendizaje curricular, una baja proporcin nio-educador y un programa de visitas a los domicilios familiares para comprometer a los padres en el proceso educativo. Adems, los profesores fueron bien informados e instruidos, adecuadamente compensados y bien apoyados en sus tareas.

Resultados: Primera etapa. Segn los datos oficiales recogidos de estadsticas policiales y judiciales, se observa que los niveles de delincuencia juvenil (registrada) fueron significativamente ms bajos en el grupo del programa que en el grupo de control, incluyendo menos detenciones y menos intervenciones de los tribunales juveniles. Segunda etapa. Cuando los participantes en el programa alcanzaron los 19 aos de edad, los investigadores encontraron significativas diferencias entre el grupo del programa y el de control. El grupo del programa tena en conjunto menos arrestos que el grupo de control, menos arrestos por delitos graves y menos expedientes incoados ante los Tribunales juveniles. Para contrastar estos datos, los investigadores procedieron a comprobar la conducta antisocial de los participantes mediante informes suministrados por los profesores y autoinformes de los propios jvenes, demostrando las respuestas significativas diferencias entre ambos grupos siempre favorables al grupo del programa: menos incidencias de peleas y otros comportamientos violentos; una menor incidencia en daos a la propiedad; y menos contactos con la polica. Tercera etapa. A los 27 aos aparecieron tambin significativas diferencias entre los miembros del grupo del programa y los del grupo de control. El grupo de control experiment ms del doble de arrestos. El 36% del grupo de control fue responsable de 98 detenciones por delitos graves entre los 19 y los 27 aos, mientras el 27% del grupo del programa fue responsable nicamente de 40 detenciones por delitos graves en el mismo perodo de tiempo. El 35 % del grupo de control tuvo la consideracin de delincuente habitual en comparacin con el 7% del grupo del programa. A la vista de los resultados, se puede concluir sealando que el Programa Perry ha demostrado la validez de este modelo de prevencin y que merece la pena una intervencin temprana que refuerce los factores protectores que reducen la delincuencia. 1.2. Programas de prevencin con nios en edad escolar. The Seattle Social Development Project Mtodo: este programa comenz en 1981 con nios de primer grado, pertenecientes a ocho escuelas pblicas de Seattle. Dos escuelas fueron asignadas por completo al grupo de intervencin (una) y al grupo de control (otra). En las seis restantes, las clases fueron asignadas aleatoriamente a uno u otro grupo. Posteriormente se aadieron diez escuelas ms como grupo de control. La intervencin tuvo una duracin de 4 aos, realizando una recogida de datos en el momento anterior a la intervencin y otra al final del perodo. El grupo de la intervencin se compuso de 199 sujetos.

El programa inclua actuaciones con los nios y sus familias. Para los primeros se desarroll una intervencin comprehensiva que inclua clases de direccin proactiva, enseanza interactiva y aprendizaje cooperativo. En el primer grado se les aadi un programa de aprendizaje cognitivo en resolucin de problemas. A las familias se les implant, voluntariamente, dos diferentes tipos de programas de entrenamiento de padres, uno dirigido a identificar comportamientos apropiados e inapropiados y otro dirigido a mejorar la comunicacin entre padres e hijos. Resultados: el grupo sobre el que recay la intervencin obtuvo resultados ms favorables que el grupo de control al analizar las variables familiares, fundamentalmente en direccin familiar proactiva por parte de los padres, incremento de la comunicacin e implicacin familiar y mayor vinculacin familiar. Respecto de las variables escolares, los estudiantes del grupo de intervencin perciban la escuela ms gratificante y obtuvieron un incremento en su vinculacin escolar, aunque ms bajas puntuaciones en el test de logros acadmicos que el grupo de control. El resultado ms significativo fue que la intervencin report al grupo de estudiantes ndices ms bajos de consumo de alcohol y de iniciacin a la delincuencia que el grupo de control. Adems los efectos del programa en el comportamiento antisocial de los nios se pudieron comprobar durante la intervencin, inmediatamente despus de su finalizacin y cuando los estudiantes cumplieron 18 aos. 2. Prevencin secundaria. The Multysistemic Therapy (MST) El MST es un programa intensivo, a corto plazo, realizado por terapeutas que se ha comprobado efectivo en la disminucin de comportamientos antisociales de delincuentes juveniles violentos y crnicos. El propsito principal de este programa es ayudar a los padres a hacer frente a los problemas de comportamiento de sus hijos; ayudar a los jvenes a poder con los problemas causados por su familia, amigos, la escuela y el barrio; reducir o eliminar la necesidad de tener que llevar a cabo un programa de tratamiento fuera de su domicilio. Mtodo: el mtodo incluye terapia de estrategia familiar, terapia familiar estructural, entrenamiento en el comportamiento de los padres y terapias de entrenamiento cognitivo. Comprende todos los ambientes en los que se desenvuelve el joven, as las intervenciones familiares buscan fomentar la capacidad de los padres para controlar y ejercer la disciplina con sus hijos; las intervenciones con el grupo de amigos separar a estos jvenes de los grupos o pandillas conflictivos y ayudarles a relacionarse con compaeros que tengan un buen comportamiento; y las intervenciones escolares buscan aumentar la capacidad de los jvenes para conseguir futuros xitos laborales y profesionales.

La duracin media del tratamiento es de aproximadamente cuatro meses en los que se incluyen aproximadamente 60 horas de contactos. Resultados: diversas evaluaciones de este programa han encontrado que despus del tratamiento, las familias asignadas aleatoriamente al MST incrementaron su cohesin, un mayor grado de adaptabilidad y apoyo entre los miembros de la familia, menos conflictos entre la pareja y entre los padres y los hijos. El MST ha demostrado que es un tratamiento efectivo para disminuir el comportamiento antisocial de los delincuentes juveniles ms violentos y reincidentes. 3. Prevencin primaria y secundaria. The Social Development Strategy Es una propuesta preventiva para reducir los factores de riesgo identificados e incrementar los factores protectores para proteger a los nios expuestos a situaciones de riesgo. La importancia de este programa reside en que a diferencia de los anteriores, cubre todas las influencias significativas en el desarrollo del nio: la familia, la escuela, el grupo de amigos y la comunidad, llevando a cabo intervenciones en todos estos mbitos. Se organiza en cuatro perodos: preescolar, escuela primaria, escuela secundaria e instituto. En cada etapa el comportamiento de los jvenes viene determinado en gran parte por la preponderancia de influencias prosociales o antisociales. V. PREVENCIN SITUACIONAL Y COMUNITARIA 1. Prevencin situacional (*) Bajo la denominacin de prevencin situacional se entiende aquellas intervenciones dirigidas a prevenir el delito, especialmente orientadas a reducir las oportunidades y a incrementar los riesgos. Marco terico. La base terica se encuentra en aquellas construcciones que dirigen la atencin de la prevencin primaria del delito directamente al evento criminal y no al actor criminal; desarrollndose principalmente tras la reciente aparicin de las teoras de la actividad rutinaria, las teoras de la eleccin racional y otras teoras de la oportunidad como la de los estilos de vida o las premisas de la denominada criminologa medioambiental. Segn los postulados de estas teoras, la delincuencia es instrumental, los delincuentes actan en gran medida dependiendo de las oportunidades que se les presentan de realizar conductas ilegales, sopesando el tiempo y lugar del crimen, los costes y beneficios y los diferentes riesgos que implica, llevando a cabo, una eleccin racional del objetivo y de su modus operandi. Estas teoras intentan explicar la distribucin espacial y temporal del delito, destacando todas ellas la nocin de oportunidad, unida a otros componentes racionales e instrumentales. As, la teora de la eleccin racional, asume que la delincuencia se orienta generalmente a complacer una serie de necesidades

como dinero, estatus, sexo y excitacin, producindose de forma instrumental, al basar el delincuente sus decisiones y elecciones en su habilidad, probabilidades y limites de tiempo. En el mismo sentido, la teora de las actividades rutinarias sostiene que para que una persona delinca es necesario que concurran, principalmente, tres circunstancias: motivacin del delincuente, la presencia de un objetivo a su alcance y la ausencia de elementos disuasorios. Por ltimo, la teora de los estilos de vida, pone de manifiesto la importancia del estilo de vida de las personas, como un factor de riesgo de victimizacin. CLARKE identifica una serie de tcnicas para reducir la oportunidad del delito, denominadas Tcnicas de prevencin situacional que clasifica en 16 categoras divididas en cuatro grandes grupos. Incremento del esfuerzo Incremento de los riesgos Reduccin de las recompensas Incremento de los sentimientos de culpabilidad o vergenza Endurecimiento de los objetivos Controles de entradas y salidas Desplazamiento del objetivo Establecimiento de reglas Control de accesos Vigilancia formal Identificacin de la propiedad Fortalecimiento de la conciencia o moralidad Desviacin de transgresores Vigilancia por empleados Reduccin de la tentacin Control de desinhibidores Control de facilitadores Vigilancia natural Eliminacin de beneficios Facilitacin de la conformidad 1) Incremento del esfuerzo. Cuatro son las tcnicas mencionadas en este primer grupo cuyo principal objetivo es incrementar notablemente el esfuerzo del delincuente en el momento de cometer el delito, para que ante esas dificultades desista del mismo. La primera implica un endurecimiento de los objetivos, mediante barreras fsicas, como cerrraduras, candados, etc.; la segunda, el control de accesos, implica medidas destinadas a excluir potenciales delincuentes de lugares como oficinas, fbricas o edificios de viviendas, mediante conserjes, porteros automticos, llaves electrnicas de acceso a los garajes, o control de acceso mediante el uso de nmeros electrnicos de identificacin personal; la tercera se refiere a la desviacin de potenciales delincuentes, que es una medida que trata de reducir la convergencia en especio y tiempo de delincuentes motivados; y la ltima supone el control de facilitadores, es decir, de aquellos elementos que pueden facilitar la comisin de ciertos delitos como la prohibicin de vender alcohol en gasolineras (para reducir los accidentes de trfico). 2) Incremento de los riesgos. En primer lugar, el examen de entradas y salidas, que persigue el incremento de las posibilidades de detectar y localizar a aquellos que han entrado sin permiso o de forma ilegal;la vigilancia formal, es

la llevada a cabo por la polica, guardas de seguridad o guardas jurados, ya sea mediante patrullas de vigilancia o circuitos de video vigilancia; la vigilancia por los empleados y, en ltimo lugar, la vigilancia natural. 3) Reduccin de las recompensas. Aqu el objetivo se circunscribe a dificultar la salida del objeto del delito, con lo que se incrementa de forma notable la obtencin del premio o recompensa perseguido por el delincuente. En este grupo las tcnicas son: el desplazamiento del objetivo, con la finalidad de evitar actos delictivos al no obtener el delincuente ninguna ganancia o beneficio, as la instalacin de cabinas de telfono que nicamente funcionan con tarjetas evita que se abran para apoderarse de la caja; la identificacin de la propiedad, supone un gran obstculo de cara a la posterior venta de ese objeto, con lo que al dificultarse su salida al mercado, se reduce su sustraccin; la reduccin de la tentacin implica eliminar aquellas situaciones que pueden favorecer actos delictivos del tipo de vandalismo o gamberrismo. Una pared llena de graffiti invita a seguir estropendola; y, por ltimo, la eliminacin del beneficio supone implementar ciertos artificios tcnicos en determinados objetos para que slo puedan ser utilizados por el propietario, evitando as su sustraccin y utilizacin por otras personas. 4) Incremento de los sentimientos de culpabilidad o vergenza. En esta categora se agrupan aquellas tcnicas tendentes a incrementar los sentimientos de culpabilidad o vergenza en el delincuente. Son: el establecimiento de reglas, ya que en determinados casos unas reglas ambiguas o contradictorias pueden ser utilizadas para favorecer la picaresca; el fortalecimiento de la conciencia o moralidad se intenta realizar mediante campaas generales o especficas de sensibilizacin en determinadas materias como conduccin bajo la influencia de bebidas alcohlicas, maltrato domstico, etc.; el control de los desinhibidores implica restringir de una manera efectiva aquellos elementos que operan como desinhibidores de la conducta facilitando el delito, del tipo de alcohol, drogas, velocidad, violencia televisiva, etc. y la facilitacin de la conformidad que se refiere al establecimiento de aquellos procedimientos que facilitan que los ciudadanos observen un comportamiento prosocial incluso en situaciones proclives a lo contrario, como la colocacin de urinarios pblicos en zonas de movida juvenil. Crtica. El modelo ha recibido numerosas crticas, siendo las ms relevantes las dirigidas a cuestionar la eficacia de los modelos de prevencin situacional: (1) Slo es eficaz para determinados tipos de delitos. Desde nuestro mbito de estudio, dado que la delincuencia juvenil consiste mayoritariamente en delitos de escasa gravedad contra el patrimonio, vandalismo, daos, etc., en los que factores instrumentales, de oportunidad, de excitacin o aventura juegan un papel sumamente importante, la primera de las crticas no tiene prcticamente relevancia. (2) Desplazamiento de la delincuencia. Viene a decir que cuando se implantan estos programas, los delincuentes dirigen su atencin a otros objetivos, tiempo o lugar, cambian su modus operandi e incluso optan por cometer otros tipos de delitos. Sin embargo, las ltimas investigaciones demuestran que el desplazamiento no es inevitable y que la reduccin de oportunidades y el

incremento de los riesgos es eficaz ya que la mayora de los delincuentes, al ver reducidas sus oportunidades pueden animarse a explorar otras vas alternativas al delito. (3) Legitimidad moral del modelo. Los crticos han sealado que este paradigma de prevencin nos lleva a un modelo de sociedad orwelliana y clasista en la que, por un lado, el Estado y las grandes corporaciones tendran un poder omnmodo de intrusin y la legitimacin moral para ello (con la excusa de la prevencin del delito), y por otro, los ciudadanos con medios econmicos suficientes se protegeran con innumerables medidas de seguridad como seores feudales. 2. Prevencin comunitaria de la delincuencia (Community Prevention) El rasgo distintivo de la prevencin comunitaria reside en el propsito de cambiar las condiciones sociales que crean y mantienen el delito, fomentando en los individuos actitudes de solidaridad y responsabilidad, reclamando por ello un activo compromiso comunitario en la prevencin del crimen. Programas de prevencin. Un modelo de prevencin comunitaria debe comprender las siguientes actuaciones: A. Un cambio social a nivel interpersonal, en el sentido de modificar la convivencia urbana, implicando a los residentes en la vida de la comunidad. Este control se sustenta fundamentalmente en la interaccin de tres procesos: el refuerzo de las normas sociales, la demarcacin de los lmites del barrio y sus residentes y el establecimiento y potenciacin de un ms fuerte sentido de la comunidad. B. Una reestructuracin social, cuya funcin vaya encaminada a realizar cambios en el hbitat urbano en todos los mbitos posibles. C. Un mbito espacial o geogrfico significativo. La intervencin debe realizarse en un rea residencial lo ms amplia posible, tipo barrio, distrito, urbanizacin, etc. D. En la medida de lo posible, se debe realizar una intervencin global o multicomprensiva, entendida en el sentido de averiguar los problemas de delincuencia en los que se va a intervenir para realizar un programa que abarque la mayora de ellos. E. Reduccin del miedo al delito como resultado de las anteriores medidas. Crticas. Uno de los principales problemas que surgen a la hora de implantar estos programas consiste en la dificultad para involucrar a los ciudadanos en estos programas de prevencin. Quizs la crtica ms importante realizada a este modelo de prevencin es que se corre el riesgo de confundir la prevencin con la represin y, lo que en principio puede ser una medida para mejorar la calidad de vida en la

comunidad, se torne en realidad en una excesiva vigilancia o en manifestaciones xenfobas por parte de los ciudadanos.

CAPTULO III: MODELOS DE JUSTICIA PENAL DE MENORES I. LOS ORGENES DE LA JUSTICIA JUVENIL Con el devenir del trascurso de los tiempos, el tratamiento de la delincuencia juvenil ha sufrido importantes transformaciones. En una primera poca estuvo en vigor el denominado modelo punitivo o penitenciario que consideraba a los nios como adultos en miniatura. Este modelo fue sustituido por el modelo de proteccin que consideraba al menor como una vctima a la que haba que proteger. La entrada en escenas de nuevos profesionales contribuye a racionalizar los modos de tratamiento de los menores. Por ltimo, los nuevos instrumentos supranacionales relativos a la justicia de menores y la Convencin de los Derechos del Nio, consiguen que los Estados realicen una serie de reformas que cuestionan el modelo de proteccin. Los menores dejan de ser vctimas inocentes necesitadas de proteccin por los adultos y pasan a ser considerados sujetos titulares de derechos. II. EVOLUCIN DE LOS MODELOS DE JUSTICIA PENAL DE MENORES 1. El modelo tutelar o de proteccin (*) Este modelo aparece ligado a la ideologa positivista y correccionalista, por lo que parte de la consideracin del delincuente como un individuo dbil y, por tal motivo, necesitan de fortalecimiento y ayuda. Respecto del mbito preventivo, este se basaba en la intervencin de los Tribunales en todos los casos de menores descarriados. Las caractersticas definitorias del sistema tutelar de proteccin y reforma de menores se centra esencialmente en los siguientes aspectos: El principal objetivo es sustituir el sistema penal propio de los adultos y escoger un sistema de principios y de normas especiales para los menores creando un nuevo Derecho penal especfico para ellos, inspirado en un espritu puramente tutelar y protector. Debe aplicarse y seguirse rigurosamente el criterio antropolgico y se debe tener una especial consideracin a la individualidad del menor delincuente, evitando la mezcla de jvenes de ndole e inclinaciones diversas. Aplicacin de medidas preventivas: debe estudiarse la causa de la delincuencia de los menores para prevenir su aparicin. En vez de imponer penas mediante sentencias judiciales, resulta ms efectivo ejercitar una saludable funcin de profilaxis mediante medidas de prevencin y de educacin. La defensa social contra la delincuencia juvenil acta mediante procedimientos de educacin, correccin y medidas de seguridad dirigidas a promover la mejora de los jvenes. Se crean Tribunales especiales para jvenes. Los Jueces gozan de un amplio grado de discrecionalidad a la hora de imponer una u otra medida, no

estando sometidos al principio de proporcionalidad entre la gravedad de la accin cometida y la medida impuesta. Con el fin de alcanzar la curacin del menor se instaura el principio de la duracin indeterminada de las medidas. A la vista de lo anterior, se prescinde del criterio de la imputabilidad. Consecuentemente con los principios expuestos y las ideas sociales imperantes en la poca, los menores deben ser apartados de su medio, considerado altamente nocivo e internados por su bien para su reeducacin, de ah que el reformatorio se convirtiera en pieza clave de todo el sistema reformador. El modelo tutelar tiene una acusada finalidad preventivo-especial de las medidas susceptibles de aplicacin, basadas en la firme conviccin de la recuperabilidad del menor para la sociedad, aunque ello signifique la ausencia de garantas suficientes para el menor delincuente y, por tanto, su absoluta incompatibilidad con cualquier proceso penal de garantas, ya que estas se estiman superfluas, cuando no distorsionantes para la tarea reeducadora. A modo de conclusin, podemos establecer como principios bsicos de este sistema los siguientes: eleccin de la clase y duracin de la medida segn la necesidad de tratamiento del menor investigacin de la personalidad con ayuda de expertos medidas privativas de libertad temporalmente indeterminadas determinacin del momento de la puesta en libertad por expertos sin estatus judicial aplicacin de tratamiento mdico, farmacolgico y social-teraputico sin consentimiento del menor afectado introduccin del tratamiento predelictual por medio de medidas privativas de libertad, para formas de vida desviada rechazo de las garantas procesales, argumentando que ese modo de tratamiento se lleva a cabo precisamente para bien del afectado

2. El modelo educativo El modelo educativo se implanta en Europa tras la segunda guerra mundial como consecuencia del nacimiento del Estado del Bienestar. En este modelo lo que prevalece es que la justicia no debe intervenir respecto de los menores, hay que evitar en todos los casos posibles que los jvenes entren en contacto con el sistema de justicia penal, se buscan para ello soluciones extra-judiciales, debiendo prevalecer la actuacin educativa frente a los mismos. Frente a la concepcin autoritaria y represiva del modelo protector, el educativo parte de un talante tolerante en lo que a la juventud se refiere, estimando como meros episodios anmalos la realizacin de conductas asociales por los jvenes, a quienes se reserva un estatus privilegiado.

El sistema educativo se configura como un modelo social o comunitario de respuesta a la delincuencia juvenil en el sentido de que se trata de un modelo activo de los recursos sociales frente al sujeto infractor. Consecuencia de ello fue el abandono de los mtodos represivos, acentundose la accin educativa, a cargo de entidades y organizaciones privadas. El internamiento aparece como ltimo recurso a utilizar y solamente en casos muy extremos. Se sustituye por una serie de medidas que intentan no alejar al menor de su familia y, en aquellos casos en los que resulta necesario, se intenta que sean lo ms parecidas posibles a sta. Se sigue confundiendo en todo caso entre el joven necesitado de proteccin y el infractor dndose tambin en coherencia con el alejamiento de lo judicial, la ausencia de garantas judiciales en el tratamiento de las conductas desviadas efectuadas por el menor. 3. El modelo de responsabilidad (****) Este modelo se inspira en el movimiento de reforma de las legislaciones europeas y norteamericanas durante los aos sesenta y se desarrolla en las dcadas siguientes bajo el abrigo protector de los textos internacionales que proliferan en esta poca. Factor importante fue tambin el fracaso de los modelos de tratamiento, ya que se observ la casi nula eficacia de los esfuerzos teraputicos en una situacin de falta de libertad del afectado as como el menoscabo de la dignidad humana a travs del tratamiento obligatorio. Se va a caracterizar por el reforzamiento de la posicin legal del menor producindose un acercamiento a la justicia penal de los adultos, en lo que reconocimiento de derechos y garantas se refiere. En este modelo se trata de conjugar lo educativo y lo judicial, aplicando un modelo garantista y unas medidas de contenido, eminentemente educativo. Se recogen una serie de principios que gozan de un amplio consenso a nivel internacional: Los menores no son considerados seres psicolgicamente dbiles, jurdicamente incapaces y socialmente inadaptados, sino que son personas titulares de derechos. Los menores no son adultos, pero no por ello dejan de ser personas. Una plena y neta distincin entre el menor autor de una infraccin (menor delincuente) y el resto de supuestos (menores abandonados, maltratados, vctimas). El tratamiento para unos y otros es totalmente diferente. Se debe limitar al mnimo imprescindible la intervencin de la justicia. La justicia de menores no es un Derecho penal en miniatura, sino un procedimiento con unas notas y caracteres especficos.

Especializacin de los rganos de control social formal intervinientes en el sistema de justicia juvenil. Es necesaria una formacin especializada a todos los funcionarios que intervengan en la administracin de la justicia de menores. Miembros de la polica, Jueces, Fiscales y abogados. CAPTULO III: MODELOS DE JUSTICIA PENAL DE MENORES Penal Juvenil - 19 Como la capacidad lesiva de los nios suele comenzar bastante antes de que alcancen la mayora de edad y tambin, en ocasiones, lograda la mayora de edad, las legislaciones que han acogido el sistema de responsabilidad suelen establecer un tramo por debajo de la mayora de edad, a partir de los 12 o 14 aos, en los que comienza a ser exigible una responsabilidad penal juvenil. Y otro tramo por encima de la mayora de edad, hasta los 21 aos, en el que en ciertos casos se puede aplicar el derecho penal juvenil. El recurso a la privacin de libertad del menor se articula como ultima ratio. Instauracin de respuestas penales alternativas: rdenes en materia de atencin, orientacin y supervisin, libertad vigilada, la mediacin, la reparacin, prestaciones en beneficio de la comunidad, etc. Garanta y reconocimiento de derechos antes, durante y despus del proceso. Son unos derechos y garantas fundamentales para un juicio imparcial, justo y equitativo. Proporcionalidad de las medidas. Las medidas deben tener una duracin determinada legalmente. Rigen criterios de prevencin especial, sobre otros basados en ideas retributivas o preventivogenerales. 4. El modelo norteamericano de las 4D Lo que este modelo persigue, a grandes rasgos, es que el Derecho penal solamente intervenga en aquellos delitos cometidos por los jvenes, que sean verdaderamente graves e importantes, desde un criterio de prevencin especial. Para ello se sigue un proceso secuencial. En primer lugar, evitar todo contacto de los menores con las instancias de control formal despenalizando una serie de delito como seran, los delitos de bagatela o de escasa gravedad. A continuacin, se tratara de evitar, renunciar o suspender el proceso penal mediante la desjudicializacin de esas infracciones. Por ltimo, se pretende que si por la gravedad del hecho, se hace necesario la incoacin del proceso, este debe ser realizado bajo el estricto cumplimiento de los derechos y garantas procesales, inherentes a toda persona (un proceso justo). Y, si en dicho procedimiento, se hace necesaria la imposicin de alguna medida o sancin, la medida privativa de libertad deber ser impuesta como ltimo recurso y con la menor duracin posible (desinstitucionalizacin).

4.1. Despenalizacin Segn GARCIA PEREZ dos son las vas para la despenalizacin. Unas apuntan a la elevacin de la edad mnima para ser objeto de responsabilidad penal juvenil (criterios subjetivos) y otras a la reduccin de los hechos tipificados como delitos (criterios objetivos). 4.2. Desjudicializacin Con este trmino se alude a una serie de tcnicas tendentes a poner fin al proceso penal formal en fases anteriores a la constatacin de la culpabilidad del menor, renunciando a la acusacin su suspendiendo el proceso, e incluso impidiendo su inicio, no comunicando la polica la notitia criminis a los rganos de la Administracin de Justicia. Comprobada la nocividad de la intervencin del sistema legal en los jvenes (efecto estigmatizante), se busca respuestas no oficiales, al margen del sistema legal y judicial (diversin), sobre todo para solucionar los conflictos de escasa relevancia o gravedad, que son los ms frecuentes. Para ello se buscan las llamadas sanciones informales, esto es, mecanismos de control social ms adecuados que el orden jurisdiccional. Se pueden citar, entre otros, los programas de mediacin, la conciliacin con la vctima, la reparacin del dao, etc. El objetivo es reducir el Derecho y la intervencin penal al nivel mnimo posible en relacin al nivel de desarrollo cultural e institucional de la sociedad civil para afrontar, directamente, los problemas de transgresiones, de desviacin y de conflicto, manteniendo por ello el Derecho penal la funcin residual de garanta. 4.3. Proceso justo Significa que el proceso de menores debe regularse bajo una serie de derechos y garantas, del mismo modo que el de los adultos, terminando con aquellos sistemas informales o paternalistas en los que los menores inculpados no gozaban de los derechos reconocidos constitucionalmente a todas las personas, sin discriminacin por razn de su edad. 4.4. Desinstitucionalizacin CAPTULO III: MODELOS DE JUSTICIA PENAL DE MENORES Penal Juvenil - 20 implica la adopcin de medidas alternativas al internamiento en instituciones. El objetivo es el minimalismo de la respuesta institucional, esto es, dejar siempre que sea posible, como algo residual el internamiento de los menores en instituciones, y buscar en todos los casos frmulas alternativas de intervencin comunitaria, fuera del marco jurdico-penal. III. LOS MODELOS DE JUSTICIA REPARADORA 1. La reparacin en la poltica criminal actual

El trmino justicia reparadora tiene diferentes significados, implicando a su vez distintas formas de realizacin prctica, lo que hace notoriamente difcil ofrecer una definicin de la misma, aunque debe venir integrado por los tres siguientes elementos: (1) la nocin de que el delito es ms que una ofensa contra el Estado. Las partes que se ven afectadas por el delito no son slo el delincuente y la vctima, sino tambin a los familiares y allegados de cada una de ellas (2) importancia de un proceso participativo y deliberativo (3) uno de sus fines ms importantes consiste en la reparacin del dao causado ya sea directamente a la vctima o indirectamente. Reparacin que puede ser material o simblica. 2. La reparacin como consecuencia jurdica del delito Siguiendo los postulados del Proyecto Alternativo sobre Reparacin penal, como fundamento y fines de la reparacin podemos citar los siguientes: Conforme al principio de subsidiariedad, la reparacin antecede a la pena all donde la renuncia a una reaccin penal ya no es posible y la imposicin coactiva de la responsabilidad an no es necesaria o slo lo es de forma atenuada. Condicin bsica de la reparacin es el principio de voluntariedad. Voluntariedad a la hora de realizar la reparacin, tanto por parte del autor del delito, como por parte de la vctima. Aunque a veces es posible realizarla de otra forma como con una reparacin indirecta (en forma de servicios comunitarios) no entrando en el concepto de conciliacin en sentido estricto. La reparacin sirve al establecimiento de la paz jurdica tambin a travs de fines de prevencin general y especial. Prevencin general positiva, orientada a la restauracin de la paz jurdica, en cuanto que es capaz de proporcionar a la comunidad un efecto de confianza y un efecto de satisfaccin. Prevencin especial, en cuanto que la va de la reparacin conduce de forma consecuente y desde un principio a la integracin social del culpable, al reconocer su culpabilidad, el dolor causado a las vctimas y su voluntariedad en repara el dao. Aplicacin de la reparacin segn la gravedad del delito. Crticas: en primer lugar, en estos procesos pueden verse comprometidos una serie de derechos y garantas procesales, destacando como aspecto ms controvertido, el que en la reparacin extrajudicial, realizada antes de la sentencia, se presume la culpabilidad del inculpado, conculcndose el principio a la presuncin de inocencia, principio tutelado por la CE. El principio constitucional de igualdad puede verse seriamente conculcado mediante la reparacin ya que no todos los sujetos podrn ser tratados idnticamente, a

la vista de sus posibilidades personales o materiales. 3. La reparacin en el Derecho penal de menores (**) La LORRPM ha recogido las ltimas tendencia poltico-criminales respecto de la reparacin y la conciliacin autor-vctima, lo que queda reflejado en la Exposicin de Motivos de la Ley al sealar que la reparacin del dao causado y la conciliacin con la vctima presentan el comn denominador de que el ofensor y el perjudicado por la infraccin llegan a un acuerdo, cuyo cumplimiento por parte del menor termina con el conflicto jurdico iniciado por su causa. CAPTULO III: MODELOS DE JUSTICIA PENAL DE MENORES Penal Juvenil - 21 Bsicamente existen tres posibles clases de reparacin, que son: la conciliacin, la reparacin directa (con la vctima) y la reparacin indirecta (con la Comunidad), pudindose definir la mediacin con el procedimiento negociador para conseguir la reparacin entre el menor infractor y la vctima. La mediacin. Los programas de mediacin. El rol del mediador La mediacin se puede definir siguiendo a STANGELAND como una forma de arreglar conflictos directamente entre las partes, con un intermediario respetado por ambos. En la mediacin, respecto a la forma o manera de relacionar al autor y a la vctima, algunos programas prevn un encuentro cara a cara entre las partes, otros establecen encuentros pblicos y otros excluyen cualquier tipo de encuentro, confindose a la capacidad y diplomacia del mediador. La investigacin emprica ha valorado la eficacia de estos programas de mediacin, sobre la base de los siguientes criterios: 1. La voluntad libre de las partes en conflicto de participar en el programa propuesto. 2. El logro de un acuerdo entre las partes. El conseguirlo o no depende no slo de ellas mismas, sino de la capacidad conciliadora del mediador. 3. La satisfaccin de cuantos han participado en el programa. El motivo principal de satisfaccin tiene casi siempre un contenido psicolgico y emocional: tal motivo consiste para la vctima, en la oportunidad que se le ofrece de encontrarse personalmente al responsable del delito, de comprender los motivos de su accin y de conocer su background social. Para el delincuente, el motivo principal de satisfaccin vendr dado por el hecho de haber encontrado a la vctima y descubrir que est dispuesta a escucharle, ofrecindole as, la posibilidad de expresarle personalmente su arrepentimiento.

4. Las consecuencias del programa sobre el comportamiento del delincuente. En los casos en que a los menores que delinquen por primera vez se les impone una medida informal, la tasa de reincidencia disminuye frente a los casos de sanciones formales. 5. Las consecuencias sobre el sistema de justicia formal La conciliacin La conciliacin tiene por objeto que la vctima reciba una satisfaccin psicolgica a cargo del menor infractor, quien ha de arrepentirse del dao causado y estar dispuesto a disculparse. La medida se aplicar cuando el menor efectivamente se arrepienta y se disculpe, y la persona ofendida lo acepte y otorgue su perdn. La LORRPM se refiere a la conciliacin en dos momentos procesales diferentes: el primero que produce el sobreseimiento del expediente (art. 19) y, el segundo, que conlleva que se deje sin efecto la medida impuesta (art. 51.2). En el primer supuesto, una vez producida la conciliacin del menor con la vctima, el Ministerio Fiscal dar por concluida la instruccin y solicitar al Juez el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Ahora bien, el legislador ha establecido unos requisitos, limitando la conciliacin a los siguientes supuestos: 1 Que el hecho imputado al menor constituya delito menos grave o falta 2 Atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidacin graves en la comisin de los hechos. A tenor de la redaccin del art. 19 no es imprescindible que no concurra violencia o intimidacin, aunque ser un elemento a valorar por el Ministerio Fiscal. 3 Que la vctima acepte las disculpas ofrecidas por el menor. En el segundo supuesto, la conciliacin del menor con la vctima podr dejar sin efecto la medida impuesta cuando el Juez, a propuesta del Ministerio Fiscal o del letrado del menor y odos el equipo tcnico y la representacin de la entidad pblica de proteccin o reforma de menores, juzgue que dicho acto y el tiempo de duracin de la medida ya cumplido, expresan suficientemente el reproche que merecen los hechos cometidos por el menor. No sern necesarios los requisitos del art. 19 ya que, en este caso, el menor se encuentra cumpliendo una medida impuesta por el Juez. Es una forma de reparacin de gran importancia sobre todo, en los casos que tanto el infractor como la vctima son menores, ya que es muy educativo para ambos. Admiten los hechos, se responsabilizan de ellos y piden perdn. Por ello, este sistema de reparacin da muy buen resultado entre adolescentes. CAPTULO III: MODELOS DE JUSTICIA PENAL DE MENORES

Penal Juvenil - 22 Los problemas ms importantes de este sistema son entre otros: Este mtodo resulta muy complejo, dilatado y laborioso, requiriendo una infraestructura capaz de dar una salida puntual, gil y rpida a un potencial supuesto. Otras dificultades surgen, por un lado en el papel del mediador, que no puede ser realizado por una persona cualquiera, ni tan siquiera por el Juez, debiendo ser un experto, un miembro del equipo tcnico especialmente preparado para ello. Otro de los problemas aparece dada la escasa o nula tradicin existente en nuestro pas, lo que puede dar lugar a una inicial desconfianza o existencia de prejuicios ante este novedoso sistema que requerir una especial concienciacin tanto para las vctimas como para los autores. La reparacin A tenor del art. 19.2 LORRPM se entender por reparacin el compromiso asumido por el menor con la vctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquellos o de la comunidad, seguido de su realizacin efectiva. La Ley recoge la reparacin en dos supuestos: Reparacin directa a la vctima. Consiste en que el menor infractor realice algn tipo de actividad que beneficie a la vctima. Se puede realizar junto a, y adems, de la conciliacin. Reparacin indirecta. Se aplicar mediante servicios en beneficio de la comunidad, en aquellos supuestos en los que el menor una vez asumida su responsabilidad por el hecho est dispuesto a reparar el dao causado, pero se desconozca la vctima o sta no se encuentre predispuesta a aceptar la reparacin. Los requisitos que establece la ley son: 1. Consentimiento del menor 2. Realizacin de actividades de inters social, relacionadas, en la medida de lo posible, con el bien jurdico lesionado. 3. Actividades no retribuidas El equipo tcnico debe relacionar los hechos cometidos con la personalidad del menor infractor, para adecuar el trabajo a realizar, que suele ser de dos tipos: delitos de daos contra la propiedad, trabajos de jardinera o limpieza sencillos y sin riesgo, o actos de vandalismo respecto a personas, en residencias de ancianos, minusvlidos, etc. Se debe llegar a un acuerdo con el menor sobre el tiempo de realizacin y debe realizarse fuera del tiempo escolar. La medida de prestacin en beneficio de la comunidad no podr superar las cincuenta horas, cuando los

hechos cometidos sean calificados de falta; las cien horas como rgimen general; y las doscientas horas en los casos de delitos cometidos por personas mayores de 16 aos, con violencia o intimidacin en las personas o con grave riesgo para la vida e integridad fsica de las mismas. IV. LA DELINCUENCIA JUVENIL EN EL MARCO INTERNACIONAL. DERECHO COMPARADO: TRATAMIENTO DE LA DELINCUENCIA JUVENIL EN OTROS ORDENAMIENTOS JURDICOS 1. El tratamiento de la delincuencia juvenil en Europa Aunque la delincuencia juvenil presenta unas caractersticas similares en la mayor parte de los pases europeos, la respuesta de cada ordenamiento jurdico vara significativamente, reflejando en ella su historia, su cultura y su tradicin jurdica. Un premisa comn es que el delincuente juvenil debe recibir una respuesta penal diferente de los adultos. Las diferencias aparecen preferentemente a la hora de fijar el lmite de edad donde comienza la responsabilidad penal de los menores, el rgimen sancionador y la competencia de los tribunales de menores. Aspectos coincidentes CAPTULO III: MODELOS DE JUSTICIA PENAL DE MENORES Penal Juvenil - 23 - Prcticamente todos los pases europeos han modificado su legislacin penal juvenil para adecuarla a las recomendaciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, abandonando modelos tutelares o de proteccin por modelos de justicia juvenil caracterizados por un reforzamiento de la posicin legal del menor, en lo que a reconocimiento de derechos y garantas se refiere, as como por la afirmacin de una mayor responsabilidad del menor en relacin con el desvalor de su accin. - Han optado tambin por un procedimiento ms formalista que resulte a la vez ms comprensible para el menor, en el que todos los rganos de control social formal intervinientes en el sistema de justicia penal juvenil deben ostentar la condicin de especialistas, en el que la figura del Fiscal o Ministerio Pblico adquiere cada vez ms importancia y en el que se debe atender de modo flexible, no slo a la prueba y valoracin jurdica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interes del menor. - Mayor vigencia de los principios de intervencin mnima, oportunidad y ultima ratio, en el sentido de que el Derecho penal juvenil intervenga principalmente en aquellos casos de cierta gravedad, otorgando amplias posibilidades al Juez, e incluso al Ministerio Fiscal y a la polica, para archivar las actuaciones y no

continuar el proceso, favorecer el papel de la mediacin y la conciliacinreparacin, y la utilizacin de sanciones privativas de libertad nicamente en aquellos casos en que sea estrictamente necesario. - Por ltimo, un rgimen sancionador en el que prima como elemento determinante de la medida adoptada el inters superior del menor, junto a un amplio catlogo de respuestas desde la perspectiva sancionadora-educativa, en la que el Juez goza de un amplio arbitrio judicial para imponer la ms idnea a tenor de las caractersticas del caso concreto y de la evolucin del menor durante la ejecucin de la misma. Diferencias Las mayores diferencias radican en el establecimiento del lmite en el que se sita la adquisicin de la responsabilidad penal de los menores. Si la mayora de edad penal al igual que la mayora civil se establece por regla general a los 18 aos (salvo Austria a los 19 aos), el lmite mnimo para exigir responsabilidad penal a los menores flucta desde los 8 aos de Escocia, los 10 de Inglaterra, los 12 de Holanda, los 14 de Alemania, Austria, Espaa o Italia, los 15 de los pases escandinavos, los 16 de Portugal o los 18 de Blgica y Luxemburgo. Cuestin importante es tambin observar el diferente rgimen entre aquellos pases que como Espaa y Portugal se han decantado por un criterio biolgico o cronolgico, mediante el cual se establecen unos lmites de edad fijos para delimitar la mayora de edad penal o la responsabilidad penal juvenil; de aquellos otros como Alemania, Italia o Francia que han preferido seguir un criterio mixto o biopsicolgico, en el que los menores para tener responsabilidad penal juvenil, adems de tener una determinada edad, han de mostrar un grado de madurez acorde a su edad que les otorgue capacidad para comprender el carcter ilcito de su conducta. Tambin se observan diferencias significativas entre los pases, respecto del rgimen sancionador aplicable a los menores, entre aquellos que como Espaa y Alemania han elaborado un Derecho penal juvenil con un rgimen de sanciones propio, y aquellos otros que como Francia, Inglaterra y los pases escandinavos han optado por aplicar a los menores las mismas penas que a los adultos, aunque con determinados lmites y generalmente con una