mociÓn matthei y novoa responsabiliad penal juvenil

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    MOCIN DE LOS HONORABLES SENADORES SEORA MATTHEI YSEOR NOVOA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DELEY QUE ADECUA NORMAS DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA

    LA ADOLESCENCIA A LA CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRELOS DERECHOS DEL NIO (2984-07)

    Honorable Senado:

    La Convencin Internacional sobre losDerechos del Nio, aprobada en la Asamblea General de lasNaciones Unidas en 1989 y ratificada por Chile en 1990 ylas Reglas de Beijing, que establecen normas mnimasuniformes de las Naciones Unidas para la administracin dela justicia de menores, favorecen un sistema penal juvenildistinto al que consagra nuestro Cdigo Penal y ley deMenores.

    En efecto, nuestra legislacin se inspira enla doctrina de la situacin irregular, cuyo rasgocaracterstico es que el menor es considerado inimputable,es decir, irresponsable frente a la ley penal, salvo que

    el Tribunal de Menores declare que el menor ha actuado condiscernimiento, lo que slo opera respecto de los menoresde 18 aos y mayores de 16 aos. En los casos de losmenores de 16 aos y cuando el menor de 18 aos esdeclarado sin discernimiento (casi la mayora de loscasos) el Estado debe tratar por igual a los menores, seanstos delincuentes o menores abandonados.

    A comienzos del siglo XX, la doctrina de lasituacin irregular fue superada por la doctrina de la

    proteccin integral de los derechos de la infancia. Lalegislacin inspirada en esta doctrina crea un sistemacorreccional que trata a los menores como sujetos dederechos, plenamente responsables de sus actos, pero losprotege en forma especial, an cuando se trate de menoresdelincuentes, por tratarse de personas en plenodesarrollo.

    Este sistema evita la confusin entreabandono y transgresin de normas penales, creandocompetencias separadas, la administrativa y judicial, paracada caso.

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    La Convencin Internacional de los Derechosdel Nio se inspir en la doctrina de la proteccinintegral, de forma que la mayora de los pases que la

    han suscrito y ratificado, han adaptado, conposterioridad, su legislacin de menores a dicha doctrina.

    En efecto, las regulacioneslatinoamericanas, europeas y de Norteamrica, presentan unsistema de justicia penal para menores de edad que seestructura sobre los conceptos de responsabilidad y deprocedimientos judiciales y sanciones especiales. Engeneral, en la mayora de stas se repiten los siguientesaspectos:

    1.- Sujetan a las normas especiales deadministracin de justicia juvenil o del menor a todos losmenores de 18 aos y a los mayores de 11 o 12 aos.

    2.- Consideran acto infractor constitutivode delincuencia juvenil a la conducta descrita comocrimen o contravencin penal en el Cdigo Penal, cuando escometida por un menor o adolescente.

    3.- Proponen un sistema alternativo desancin y reparacin, que evite en lo posible el uso delsistema represivo estatal, el cual se sustituye conmedidas como las siguientes:

    a) Amonestacin al menor y a la personade quien dependa.

    b) Imposicin de reglas de conducta yparticipacin obligatoria en programas de atencin,

    orientacin y supervisin.c) Prestacin de servicios a la

    comunidadd) Reparacin de los daos a la vctimae) Advertenciaf) Libertad asistidag) Internacin en establecimientos donde

    se desarrollen programas psico-socio-pedaggicos.Esta debe ser:

    i. evaluada permanentementeii. perodos no superiores a2 4 aos

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    iii. permitiendo larealizacin de actividades externas acriterio del equipo tcnico de lainstitucin, salvo determinacin contraria

    del servicio tutelariv. programas de reinsercin

    familiarv. no puede ser internado en

    centros de personas mayoresh) Medidas privativas de libertad,

    domiciliarias, durante el tiempo libre o en centrosespecializados.

    i) Medidas de privacin de libertad,cuando:

    i. se trate de delitossancionados en el Cdigo Penal o leyesespeciales, con pena superior a 6 aos

    ii. se haya incumplidoinjustificadamente las sancionessocioeducativas o las rdenes de orientaciny supervisin impuestas.

    iii. En general, se estableceque estas medidas pueden durar por hasta 15

    aos respecto de menores con edades entre 15y 18 aos y hasta 10 aos respecto de menoresentre 12 y 15 aos.

    iv. No se puede privar delibertad a los menores de 12 aos.

    j) Medidas de internacin aplicadas encaso de infracciones cometidas con grave amenaza oviolencia a terceras personas o en caso dereiteracion en la comisin de infracciones graves.

    Chile an no ha adecuado su sistema penaljuvenil a las normas internacionales, por lo que esnecesario legislar en este sentido. Sin embargo, creemosque esta no es la nica razn para modificar el sistemavigente. Segn hemos observado, ste presenta una serie dedesventajas, que hacen su revisin necesaria. Entre lasms importantes, se nombran las siguientes:

    a) Al otorgar un mismo trato a los

    menores delincuentes y abandonados, se produce unaespecie de criminalidad de la pobreza, ya que ambostipos tienden a confundirse.

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    b) Al considerar inimputable a losmenores de edad, se tiende a fomentar en stos unaconducta irresponsable e irrespetuosa hacia la vida ypropiedad ajena.

    c) La inimputabilidad de los menoresfrente a la ley penal facilita la utilizacin destos por parte de adultos para la comisin dedelitos.

    d) Los menores que, segn el juez,obraron con discernimiento, son consideradosimputables y se sigue en su contra un juicio criminalcomo si se tratara de un adulto, con la solaexcepcin que contempla el artculo 72 del CdigoPenal, que establece una atenuante.

    Los puntos 2 y 3 recin sealados,constituyen una de las principales causas del aumento dela delincuencia juvenil en los ltimos aos. En efecto, en1995, uno de cada cinco robos con violencia fueprotagonizado por menores de 18 aos. En el ao 2000 dichaproporcin subi aproximadamente a uno de cada tres y el54% de los robos con violencia fue llevado a cabo porpersonas menores de 20 aos1.

    Lo sealado en el punto 4 puede acarreargraves injusticias, ya que se juzga como a una personaadulta a un joven que an actuando con clara nocin deldao que causaba, pudo no haber tenido la madurez odesarrollo personal suficiente como para evaluarcorrectamente las consecuencias del hecho o para negarse,ante la insistencia de familiares o amigos, a cometer undelito, por poner slo un par de ejemplos.

    Por todas estas razones, consideramos queenfrentar el aumento de la delincuencia juvenilsencillamente rebajando la edad de discernimiento penalresulta un simplismo, adems de ser claramenteinsuficiente. Adems, hay que tener en cuenta que no esposible dilatar la adecuacin de la legislacin interna alos tratados ratificados por nuestro pas sin comprometergravemente la responsabilidad del Estado.

    Contenido del proyecto:

    1 Antecedentes obtenidos en www.pazciudadana.cl

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    En primer lugar, se consider que la nuevaregulacin de la responsabilidad penal juvenil debacontenerse en un solo texto legal, nuevo, que es elincorporado al artculo I del proyecto. El artculo II

    efecta las modificaciones necesarias a los textos legalesvigentes.

    1.- Principios rectores:

    En conformidad a las normas internacionalessuscritas y ratificadas por Chile y la legislacinnacional vigente, se consagran como principios rectores dela ley, la proteccin integral del adolescente, su interssuperior, su formacin integral y su reinsercin en lafamilia y sociedad.

    2.- Menor de edad y adolescente y actos dedelincuencia juvenil:

    Para los efectos de la determinacin delsujeto legal, se distingue entre el menor de edad y eladolescente, entendindose por el primero al menor decatorce aos y por el segundo, al mayor de catorce y menor

    de dieciocho aos. Se considera sujeto de esta ley slo alos adolescentes que cometan actos de delincuenciajuvenil, entendindose por stos, los hechos tipificadoscomo delito en el Cdigo Penal o leyes especialescometidos por adolescentes.

    Cabe destacar adems que, dentro del grupode adolescentes, se distingue entre los mayores de 14 aosy menores de 16 aos y mayores de 16 aos y menores de 18aos de edad, para efectos de las medidas aplicables al

    adolescente y su ejecucin.

    3.- Competencia de los Juzgados de Menores yJuzgados del Crimen:

    Se mantiene la competencia de los Juzgadosde Menores para conocer, en conformidad a la ley N16.618, de menores, de los delitos (crimen, simple delitoy faltas) cometidos por los menores de edad y las faltas

    cometidas por los adolescentes.

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    A los Juzgados del Crmen slo corresponderconocer, en conformidad a esta nueva ley, de los crmenesy simples delitos cometidos por adolescentes.

    4.- Aplicacin de la ley a mayores de edad:

    Por regla general, esta ley no se podraplicar a los mayores de 18 aos, salvo que el adolescentesometido a procedimiento cumpla la mayora de edad, que elmayor de edad sea imputado de haber cometido un delitodurante su adolescencia o que se trate de un menor de 21aos que presente una irreprochable conducta anterior.

    5.- Detencin del adolescente:

    La detencin de un adolescente, por tratarsede una persona en pleno desarrollo, debe considerargarantas adicionales a las contempladas en el Cdigo deProcedimiento Penal para los adultos, incluyendo lascontempladas por la Convencin sobre Derechos del Nio.

    Por ello, se consagra el derecho deladolescente a ser puesto en antecedente de sus derechos

    legales en un lenguaje que sea entendible por ste o porescrito, si as lo solicita.

    En caso de detencin por flagrancia, tienederecho a ser puesto de inmediato a disposicin deltribunal competente o a la brevedad posible.

    Slo puede ser detenido en los Centros deTrnsito y Distribucin o en los Centros de Observacin yDiagnstico, ambos contemplados por la ley de menores.

    Dentro de los respectivos centros, tienen derecho a estarfsicamente separados de los adolescentes detenidosmayores.

    La prisin preventiva slo puede seraplicada a los adolescentes por perodos breves ydiferenciados segn se trate de adolescentes del primergrupo (14 a 16 aos) o segundo grupo (16 a 18 aos) deedad. Adems, se obliga a los tribunales y al fiscal a dar

    la mxima prioridad a la tramitacin de los casos en quehaya sido necesario detener a un adolescente.

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    Obviamente, estas normas se sujetan a laslimitaciones que imponen los artculos 152 y 153 delCdigo de Procedimiento Penal, segn los cuales, laprisin preventiva debe cesar de inmediato cuando se

    hubiere alcanzado la mitad de la pena privativa delibertad que se pudiere esperar en el evento de dictarsesentencia condenatoria, cuando cesen los motivos que lahubieren justificado o cuando el tribunal hubiere dictadosentencia absolutoria o decrete sobreseimiento definitivoo temporal.

    Las disposiciones referentes a la detenciny prisin preventiva del adolescente concuerdan con losealado en la Convencin sobre los Derechos del Nio,(artculo 37), en cuanto a que stas deben ser breves y deltimo recurso.

    6.- Procedimiento ante el Juez del Crimen:

    Segn vimos, este proyecto tiene por objetoprincipal la reorientacin y reinsercin del adolescenteimputado de haber cometido un acto de delincuenciajuvenil. Ello respeta las normas del artculo 40 de la

    Convencin sobre Derechos del Nio, que reconocen elderecho del nio imputado de haber infringido las normaspenales, de recibir un trato que fomente su dignidad yvalor, que fortalezca su respeto hacia terceros y logrensu integracin en la familia y sociedad.

    Por ello, se establece la obligacin de lasautoridades correspondientes de informar sin demora ydirectamente al adolescente, los cargos que pesan contral.

    Se incentiva al adolescente a colaborar conla investigacin y, sobretodo, a cumplir o estar llano acumplir las medidas de orientacin, educacin,readaptacin y reinsercin que el juez, junto con elConsejo Tcnico de la Casa de Menores consideren adecuadaspara l.

    Se faculta al fiscal para solicitar al juez

    que prescinda de la accin penal, cuando el adolescentehaya sufrido daos fsicos o morales a consecuencia deldelito cometido.

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    El adolescente necesariamente debe estarasistido, durante toda la tramitacin del proceso, por unabogado, sea ste particular o proveniente de laCorporacin de Asistencia Judicial.

    Por la particularidad de las normas quedebern aplicarse y la situacin especial del adolescenteinvolucrado, consideramos imperativo la formacin, dentrode la Corporacin de Asistencia Judicial, de undepartamento especializado en la atencin de adolescentesdelincuentes. No hemos podido incluir esta norma dentrodel presente proyecto de ley, ya que en conformidad alartculo 62 inciso 4 N 2, requiere el patrocinio delEjecutivo. Esperamos que sta pueda ser introducida conposterioridad al presente proyecto de ley a travs de unaindicacin que, esperamos, tenga a bien patrocinar suExcelencia, el Presidente de la Repblica.

    En cuanto a la audiencia, se establece questa debe ser oral y privada, pudiendo slo entrar a stalas personas sealadas en la ley con autorizacin deljuez. Adems, se obliga al juez y a los que intervengan enla audiencia, a hacer preguntas en forma clara y precisa,

    debiendo el juez constatar que el adolescente entiende lasignificancia del acto, del proceso en su contra y de laspreguntas que se le dirigen.

    El adolescente no puede ser obligado adeclarar y su silencio no puede significar presuncin deculpabilidad.

    El carcter de reservado de los antecedentesdel proceso y del adolescente se resguardan en este

    proyecto especialmente.

    7.- Prescripcin de la accin:

    Se decidi acortar los plazos deprescripcin que rigen para los adultos. Sin embargo,tambin se estim que estos plazos no podan ser demasiadocortos, ya que ello incentivara la utilizacin de menoresen la comisin de delitos.

    Por estas razones, se establecieron plazosacordes con los adoptados en la legislacin comparada, quemayoritariamente son de 5 aos para los delitos contra la

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    vida e integridad fsica, los delitos de violacin,estupro y otros delitos sexuales sealados en el ttulorelativo a los delitos contra el orden de las familias ymoralidad pblica, a los delitos sealados en la ley N

    19.366, que sanciona el trfico ilcito de estupefacientesy sustancias psicotrpicas y la ley N 18.314, quedetermina conductas terroristas y fija su penalidad.

    Tratndose de otros delitos de accinpblica, se consagra un plazo de prescripcin de 3 aos yde delitos de accin privada y contravenciones, de 6meses.

    8.- Penas y medidas aplicables a losadolescentes:

    En el proyecto se establece una serie demedidas que no slo tienen como finalidad la retribuciny prevencin general y especial que tienen las penasimpuestas a los delincuentes adultos, sino, que portratarse de jvenes en pleno desarrollo, deben teneradems una finalidad, hoy llamada moderna, de orientar,rehabilitar y reinsertar al joven en su familia y

    sociedad. El Estado, tratndose de esta clase dedelincuentes, no puede entender que agota su funcin en lamera sancin de la conducta, sino que debe pretenderrecuperar a un individuo que est comenzando su vida,dndole la oportunidad de rectificar sus errores.

    Tratndose de las penas privativas delibertad, cuyo carcter de retribucin y prevencin esindudable, se consider necesario establecer exigencias ensu aplicacin y cumplimiento distintas de las generales

    aplicables a los adultos, ya que an en estos casos, lafinalidad de recuperar al adolescente sigue presente, noobstante que la gravedad de las conductas en que haincurrido, justifican una medida privativa de libertad.

    Por estas razones, se han restringido loscasos de aplicacin de penas privativas de libertad, sloa los casos en que la pena merecida por un adulto seasuperior a 5 aos y un da, equivalente a presidio mayor

    en su grado mnimo o a la circunstancias en que eladolescente haya quebrantado las penas o medidasanteriormente impuestas.

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    En cuanto a la ejecucin de la penaprivativa de libertad, se la ha rodeado de un conjunto degarantas, que aseguren que la finalidad de rehabilitacintenga posibilidades efectivas de alcanzarse.

    En un avance significativo en nuestralegislacin penal, se otorga al juez un amplio marco paraque, considerando las circunstancias particulares deladolescente, aplique las penas o medidas con un grado dediscrecionalidad, que permita atender tanto a los finesgenerales de la sociedad como al objetivo general de laley de otorgar al delincuente juvenil un tratamientoacorde con su condicin de adolescente, que no obstante noimpedir su responsabilidad penal, justifica un sistema deexcepcin que le brinde las oportunidades de reinsercin yrehabilitacin que su condicin exige.

    En este mismo sentido, consideramos de sumaimportancia la constitucin de un plan individual paracada adolescente condenado, elaborado por un organismotcnico con pleno conocimiento de los antecedentes delproceso y de las circunstancias particulares tanto deldelito como del adolescente que incurre en l. Este plan

    tendra como objeto principal re-evaluar, junto al juez,las medidas aplicadas en relacin a la eficiencia quedemuestren tener para lograr dichos objetivos y enrelacin a la conducta desplegada por el adolescente en sucumplimiento.

    Como esta tarea corresponde al ConsejoTcnico de la Casa de Menores, no hemos podido agregarlaal presente proyecto de ley, debido a que se trata de unanorma de iniciativa exclusiva del Presidente de la

    Repblica, en conformidad a lo sealado en el artculo 62inciso 4 N 2 de la Constitucin Poltica de laRepblica. Por todo esto, esperamos, al igual que en elcaso anterior, que su Excelencia, el Presidente de laRepblica, tenga a bien patrocinar e incorporar, a travsde una indicacin, esta norma al proyecto.

    Finalmente, como esta ley contempla laaplicacin de disposiciones que slo tienen lugar bajo la

    vigencia del nuevo Cdigo Procesal Penal, su entrada envigencia depender de la aplicacin gradual de steprevisto en la ley N 19.762, que cambia la gradualidad dela entrada en vigencia de la reforma procesal penal.

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    En mrito de lo expuesto, sometemos a laconsideracin del H. Congreso Nacional, el siguienteproyecto de ley:

    PROYECTO DE LEY

    CAPTULO I.-

    Reglas generales.

    Artculo 1.- Sern principios rectores de lapresente ley, la proteccin integral del adolescente quehubiere cometido actos calificados como de delincuenciajuvenil, su inters superior, el respeto a sus derechos,su formacin integral y la reinsercin en su familia ysociedad, en conformidad a la legislacin nacional y losconvenios internacionales suscritos y ratificados porChile.

    En todo lo que no se encuentre regulado demanera expresa en la presente ley, deber aplicarsesupletoriamente la ley N 16.618, de menores, el Cdigo

    Penal y el Cdigo Procesal Penal.

    Artculo 2.- Se considera menor de edad,para los efectos de esta ley, a toda persona que no hayacumplido an los catorce aos de edad y adolescente a todapersona que sea mayor de catorce aos y menor de dieciochoaos de edad.

    Sern sujetos de esta ley los adolescentesque cometan un hecho tipificado como delito en el Cdigo

    Penal o en leyes especiales.

    Los hechos tipificados como delito en elCdigo Penal o leyes especiales cometidos por adolescentessern calificados como actos de delincuencia juvenil.

    Artculo 3.- Los menores de catorce aos quecometan un crimen, simple delito o falta, no sern objetode esta ley, sino que quedarn sujetos a lo que disponga

    el juez de menores en conformidad a lo sealado en la leyde menores.

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    Articulo 4.- Se aplicar esta ley al mayorde edad en los siguientes casos:

    a) Cuando en el transcurso del proceso,el adolescente sometido a procedimiento de acuerdo a

    esta ley cumpla la mayora de edad.b) Cuando el mayor de edad sea imputado

    de haber cometido un delito durante su etapa deadolescente.

    c) Cuando se trate de un mayor de 18aos y menor de 21 aos de edad y presente unairreprochable conducta anterior.

    Artculo 5.- En los casos en que por ningnmedio pueda comprobarse la edad de una persona, a quien eltribunal presuma adolescente, sta ser considerada comotal y quedar sujeta a las disposiciones de la presenteley.

    Articulo 6.- Corresponder a los Juzgados deGaranta o Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, segncorresponda, conocer en primera instancia de todos loscasos de delincuencia juvenil, con la sola excepcin delas faltas, en cuyo caso corresponder conocer a los

    Juzgados de Menores, en conformidad a la ley de menores.

    Articulo 7.- Esta ley diferenciar en cuantoa las medidas y su ejecucin entre dos grupos. Estos son:

    a) A partir de los catorce aos de edady hasta los dieciseis aos de edad, y

    b) A partir de los dieciseis aos deedad.

    Artculo 8.- Si en el transcurso del

    procedimiento se comprueba que la persona a quien se leimputa el delito era mayor de edad en el momento decometerlo, el tribunal deber someterlo a la jurisdiccinpenal de adultos.

    Articulo 9.- Cuando en un mismo delitointervengan uno o ms adolescentes con uno o variosadultos, el tribunal podr dictar autos de apertura deljuicio oral separados, cuando, de ser conocida en un solo

    juicio oral pudiere afectar los derechos consagrados enesta ley para el adolescente.

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    CAPTULO II

    Detencin de un adolescente.

    Articulo 10.- El adolescente que seadetenido gozar de las siguientes garantas mnimas:

    I.- El funcionario pblico a cargo delprocedimiento de detencin deber poner al adolescente enantecedente de sus derechos legales en un lenguaje quepueda ser entendido por ste. Si el adolescente losolicita, se le informar por escrito.

    II.- Cuando la detencin se practique envirtud de los artculos 129 y 130 del Cdigo ProcesalPenal, el agente policial que la hubiere realizado o elencargado del recinto de detencin debern informar deella al ministerio pblico de inmediato y debern poner aladolescente directa e inmediatamente a disposicin deltribunal competente. Si esto no fuere posible, deberningresar a los adolescentes inculpados de haber cometidoun hecho constitutivo de crimen o simple delito, alrespectivo Centro de Observacin y Diagnstico a que se

    refiere la ley de menores, dentro de las 24 horassiguientes y el funcionario que lo reciba lo pondr adisposicin del juez en la audiencia ms prxima o antes,si ste as lo ordena.

    Si se tratare de una falta, y el adolescentetuviera domicilio conocido, o ejerciere alguna actividad oindustria o rindiere caucin en la forma prevista en elartculo 146 del Cdigo Procesal Penal, de que comparecera la presencia judicial en la audiencia inmediata, se

    limitar a citarlo y lo dejar en libertad.

    III.- Se dar aviso inmediato respecto de susituacin a sus representantes legales.

    IV.- La detencin slo podr hacerse en losCentros de Trnsito y Distribucin o el Centro deObservacin y Diagnstico, ambos de la Casa de Menores, enconformidad a lo sealado en la ley de menores.

    V.- Si el adolescente detenido cumpledieciocho aos de edad durante su internamiento, deber

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    ser trasladado a un centro penal de adultos, pero estarfsicamente separado de ellos.

    Artculo 11.- La prisin preventiva no podr

    exceder de un mes para los mayores de catorce y menoresde dieciseis aos de edad y de dos meses para los mayoresde dieciseis aos y menores de dieciocho aos de edad.Cuando el tribunal estime que debe prorrogarse, loacordar as previa consulta al Consejo Tcnico de la Casade Menores contemplado en la ley de menores, estableciendoel plazo de prrroga y las razones que lo fundamentan.

    La prolongacin de la prisin preventiva nopodr exceder los plazos sealados en los artculos 152 y153 del Cdigo Procesal Penal, cuando stos fueren menoresque los sealados en el inciso anterior.

    A fin de que la prisin preventiva sea loms breve posible, los tribunales y los rganos deinvestigacin debern considerar de mxima prioridad latramitacin de los casos en que se recurra a detenerprovisionalmente a un adolescente.

    CAPTULO III

    Procedimiento ante el Juez de Garanta oTribunal de Juicio Oral en lo Penal

    Prrafo 1: Etapa de investigacin

    Artculo 12.- El fiscal tendr la facultadde renunciar a la accin penal o bien, una vez interpuesta

    la accin, podr solicitar al tribunal que se prescinda,total o parcialmente, de la persecucin penal, la limite auna o varias infracciones o a alguna de las personas quehayan participado en el hecho, cuando:

    a) El adolescente colabore eficazmentecon la investigacin, brinde informacin esencialpara evitar la consumacin o la perpetracin de otroshechos, ayude a esclarecer el hecho investigado uotros conexos o brinde informacin til para probar

    la participacin de otras personas.b) El adolescente haya sufrido, aconsecuencia del hecho, un dao fsico o moral grave.

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    c) El adolescente est cumpliendo o estllano a cumplir con alguna de las medidas sealadasen la ley. En este caso, el fiscal podr solicitar altribunal la suspensin temporal del procedimiento,

    por un perodo de hasta seis meses, tras el cual sedar por terminado el procedimiento si el adolescenteha cumplido cabalmente con las medidas impuestas.

    Prrafo 2: Comparecencia judicial

    Artculo 13.- Desde la primera actuacin delprocedimiento y hasta la completa ejecucin de lasentencia que se dictare, el adolescente deber ser

    asistido por uno o ms defensores y no podr recibrselesninguna declaracin sin la asistencia de stos.

    El imputado o su representante legal podrnnombrar un defensor particular. Si no cuentan con recursoseconmicos, el Estado les brindar un defensor.

    Artculo 14.- En caso que el adolescente nocomparezca con su representante legal, o bien, el tribunaltenga razones para creer que stos no van a cooperar otengan intereses contrarios al adolescente, deber nombraral adolescente un curador ad litem.

    Articulo 15.- Si el adolescente no hubiesesido puesto en libertad antes de presentarse al tribunal,este ltimo ordenar que sea entregado al representantelegal con el compromiso de comparecer con l cuando searequerido, salvo las excepciones sealadas en el inciso 2del artculo 11.

    Artculo 16.- La audiencia ser oral yprivada, so pena de nulidad. Se realizar con la presenciadel adolescente, su defensor, el ofendido y el Fiscal.Adems, con autorizacin del tribunal, podrn estarpresentes los padres o representantes legales deladolescente, los testigos, peritos, intrpretes y otraspersonas que el tribunal considere conveniente. En el casoque el adolescente rechace la presencia de alguno de losanteriormente sealados, podr solicitar que su

    comparecencia no sea admitida, lo que resolver eltribunal.

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    Artculo 17.- El tribunal declarar abiertala audiencia e informar al adolescente sobre laimportancia y el significado del acto y proceder aordenar la lectura de los cargos que se le atribuyen. El

    tribunal deber preguntarle si comprende o entiende laacusacin que se le imputa. Si responde afirmativamente,se continuar con el debate; si, por el contrario,manifiesta no comprender o entender la acusacin, volvera explicarle el contenido de los hechos que se leatribuyen.

    Artculo 18.- Una vez que el tribunal hayaconstatado que el adolescente comprende el contenido de laacusacin y verificada la identidad del adolescente, leindicar que puede declarar o abstenerse de ello, sin quesu silencio implique presuncin de culpabilidad.

    Si el adolescente acepta declarar, despusde hacerlo podr ser interrogado por el Fiscal y por sudefensor. Igualmente podr ser interrogado por el ofendidoo su representante legal. Las preguntas debern ser clarasy directas.

    Durante el transcurso de la audiencia, eladolescente podr rendir las declaraciones que considereoportunas, y las partes podrn formularle preguntas, conel objetivo de aclarar sus manifestaciones.

    Artculo 19.- Los antecedentes del proceso ydel adolescente sern de carcter reservado y no podrndarse a conocer sino en forma excepcional y por razonesfundadas. Todo el que tenga acceso a dichos antecedentes,queda obligado a guardar su reserva.

    Prrafo 3.- Prescripcin de la accin

    Articulo 20.- La accin penal prescribir alos cinco aos en el caso de delitos contra la vida eintegridad fsica, los delitos de violacin, estupro yotros delitos sexuales sealados en el ttulo relativo alos delitos contra el orden de las familias y moralidadpblica, de los delitos sealados en la ley N 19.366, que

    sanciona el trfico ilcito de estupefacientes ysustancias psicotrpicas y la ley N 18.314, que determinaconductas terroristas y fija su penalidad.

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    La accin penal prescribir en tres aos,cuando se trate de cualquier otro tipo de delito de accinpblica y seis meses en los casos de delitos de accinprivada y faltas.

    Prafo 4.- Penas y medidas aplicables

    Artculo 21.- Una vez condenado eladolescente, el tribunal podr aplicar una o ms de lassiguientes penas o medidas:

    a) Medidas de orientacin y supervisin:1.- Amonestacin y apercibimiento.

    2.- Libertad asistida.3.- Prestacin de servicios a la comunidad.4.- Reparacin de los daos a la vctima.5.- Instalarse en un lugar de residencia

    determinado o cambiarse de l.6.- Abandonar el trato con determinadas

    personas.7.- Eliminar la visita a bares y discotecas

    o centros de diversin determinados.8.- Matricularse en un centro de educacin

    formal o en otro cuyo objetivo sea ensearle algunaprofesin u oficio.

    9.- Buscar trabajo.10.- Abstenerse de ingerir bebidas

    alcohlicas, drogas o estupefacientes que produzcanadiccin o hbito.

    11.- Ordenar el internamiento del menor deedad o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud,pblico o privado, para desintoxicarlo o eliminar su

    adiccin a las sustancias antes mencionadas.

    b) Penas privativas de libertad.1.- Internamiento domiciliario.2.- Internamiento durante tiempo libre.3.- Internamiento en centros especializados.

    Artculo 22.- Estas medidas durarn eltiempo que determine el tribunal, quien podr revocarlas omodificarlas, si variaren las circunstancias, oyendo al

    fiscal y al Consejo Tcnico de la Casa de Menores o aalguno de sus miembros en la forma que determine elreglamento. En caso de no existir Casa de Menores, deber

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    oir al funcionario indicado en la letra l) del artculo 3de la ley N 16.618, de Menores.

    Artculo 23.- Para determinar la pena o

    sancin aplicable el tribunal deber tener en cuenta:a) La exigibilidad del conocimiento

    acerca de la ilicitud de la conducta cometida,atendidas las circunstancias personales deladolescente.

    b) La capacidad para cumplir la sancin;asimismo, la proporcionalidad, racionalidad eidoneidad de esta.

    c) La edad del adolescente y suscircunstancias personales, familiares y sociales.

    d) Los esfuerzos del adolescente porreparar los daos.

    e) El hecho que el adolescente haya o noparticipado como lder en el acto de delincuenciajuvenil o haya inducido a otros a perpetrarlo.

    f) La circunstancia de ser eladolescente reincidente.

    Artculo 24.- Las penas o medidas sealadasdebern tener una finalidad primordialmente educativa yaplicarse, en su caso, con la intervencin de la familia yel apoyo de los especialistas que se determinen.

    Artculo 25.- La amonestacin es la llamadade atencin que el tribunal dirige oralmente aladolescente hacindole ver las consecuencias de lainfraccin que cometi e inducindolo a la enmienda.Adems, podr exhortarlo para que, en lo sucesivo, se

    acoja a las normas de trato familiar y convivencia social.Cuando corresponda, deber advertirles a los padres,tutores o responsables sobre la conducta seguida y lesindicar que deben colaborar al respeto de las normaslegales y sociales.

    El apercibimiento consiste en la conminacinque el tribunal hace al adolescente, para que cambie deconducta, advirtindole que en caso de cometer una nueva

    infraccin, su conducta ser considerada como reincidenciay le ser aplicada una medida ms rigurosa.

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    La amonestacin y el apercibimiento debernser claras y directas, de manera que el adolescente y losresponsables de su conducta comprendan la ilicitud de loshechos cometidos.

    Artculo 26.- La libertad asistida consisteen otorgar la libertad al adolescente, quien quedaobligado a cumplir con programas educativos, de recreaciny deportivos y recibir orientacin y seguimiento deltribunal, y, en lo posible, con la asistencia deespecialistas y con la colaboracin de la familia.

    Artculo 27.- La prestacin de servicios ala comunidad consiste en realizar tareas gratuitas, deinters general, las cuales tengan fines educativos y deadaptacin social. Las tareas debern asignarse segn lasaptitudes del adolescente y se cumplirn durante unajornada mxima de ocho horas semanales, los sbados,domingos y das feriados o en das hbiles, pero sinperjudicar la asistencia de aqul a centros educacionalesni el cumplimiento de su jornada de trabajo. Los serviciosa la comunidad debern prestarse durante un perodo mximode seis meses.

    Artculo 28.- La reparacin de los daos ala vctima del delito consiste en la prestacin directadel trabajo, por el adolescente en favor de la vctima,con el fin de resarcir o restituir el dao causado por eldelito. Para la aplicacin de esta medida se requerir elconsentimiento de la vctima y del adolescente adems dela aprobacin del tribunal. La reparacin no podrefectuarse mediante el pago de una suma de dinero.

    Artculo 29.- Las rdenes o prohibicionessealadas en la letra a) del artculo 20 durarn unperodo mximo de dos aos y su cumplimiento deberiniciarse a ms tardar un mes despus de ordenadas.

    Artculo 30.- El internamiento domiciliarioes el arresto del adolescente en su casa habitacin, consu familia. De no poder cumplirse en su casa habitacin,por razones de inconveniencia o imposibilidad, se

    practicar en la casa de cualquier pariente, de otrafamilia o en una entidad privada especializada en laproteccin de menores. Para la aplicacin de las medidas

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    sealadas en este artculo, se requerir el consentimientode las respectivas familias o entidades.

    El internamiento domiciliario no afectar la

    asistencia de aqul a centros educacionales ni elcumplimiento de su jornada de trabajo.

    Artculo 31.- Internamiento en tiempo librees la privacin de libertad que debe cumplirse en uncentro especializado, durante el tiempo libre de quedisponga el adolescente en el transcurso de la semana. Laduracin de este internamiento no podr exceder de un ao.

    Se considera tiempo libre aquel durante elcual el adolescente no deba cumplir con su jornada detrabajo ni asistir a un centro educacional.

    Artculo 32.- Slo podrn aplicarse penasprivativas de libertad en los siguientes casos:

    a) Cuando el delito, si hubiere sidocometido por un mayor de edad, estuviere sancionadocon pena privativa de libertad superior a 5 aos y un

    da.b) Cuando el adolescente haya incumplido

    las penas o medidas impuestas.

    Artculo 33.- Las penas privativas delibertad estarn sujetas a las siguientes reglas:

    I.- Sern cumplidas en centros dereadaptacin o rehabilitacin. En caso alguno el tribunal

    podr ordenar el ingreso de una persona menor de dieciochoaos en un establecimiento penitenciario de adultos.

    II.- En los centros de readaptacin orehabilitacin, el menor de dieciseis aos y mayor decatorce aos de edad deber quedar separado de los menoresde dieciocho y mayores de dieciseis aos de edad.

    III.- Durarn un perodo mximo de diez aos

    para el menor de dieciseis aos y mayor de catorce aos deedad y de quince aos para el menor de dieciocho aos ymayor de dieciseis aos de edad.

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    IV.- El menor no podr ser incomunicado nisometido a rgimen de aislamiento ni a la imposicin depenas corporales.

    V.- Los funcionarios de los centros deadolescentes sern seleccionados de acuerdo con susaptitudes e idoneidad para el trabajo con stos. Para eltrabajo en los centros de mujeres se preferir, enigualdad de condiciones, a las mujeres.

    VI.- En el centro, el porte y uso de armasde fuego por parte de los funcionarios deberreglamentarse y restringirse slo a casos excepcionales yde necesidad.

    VII.- Durante la ejecucin de las sanciones,el adolescente tendr derecho a:

    a) Recibir informacin, desde el inicio dela ejecucin de la sancin, sobre:

    1.- Los reglamentos internos sobrecomportamiento y vida en el centro, en especial larelativa a las sanciones disciplinarias que puedanaplicrsele.

    2.- Sus derechos en relacin con losfuncionarios penitenciarios responsables del centro dedetencin.

    3.- El contenido del plan individual deejecucin para reinsertarlo en la sociedad.

    4.- La forma y los medios de comunicacincon el mundo exterior, los permisos de salida y el rgimende visitas.

    b) Los dems derechos, especialmente lospenitenciarios, establecidos para los adultos y que sean

    aplicables a los menores.

    Prrafo 5.- Ejecucin de las penas y

    medidas

    Artculo 34.- La ejecucin de las penas ymedidas deber fomentar, en lo posible, las accionessociales necesarias que le permitan al adolescente su

    desarrollo personal y la reinsercin en su familia y lasociedad.

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    ARTCULO TRANSITORIO

    La presente ley entrar en vigencia desde la

    fecha de su publicacin en las regiones en que se estnaplicando las normas contenidas en la ley N 19.696, queestablece el Cdigo Procesal Penal. En las dems regiones,entrar a regir conjuntamente con la entrada en vigenciade dicha ley.

    (FDO): Evelyn Matthei Fornet.- Jovino Novoa Vsquez

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