Download - Notarios. Legislación comparada
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, EXTENSIÓN Y PUBLICACIONES / enero de 2018
ASESORÍA TÉCNICA PARLAMENTARIA
En el ámbito del notariado, se
revisaron las legislaciones de
Alemania, Costa Rica, España,
Francia y el Distrito Federal de
México.
En todos los países revisados la
función notarial es cumplida por
profesionales independientes, pero
que desarrollan una función
pública. Sólo en zonas de Alemania
los notarios son funcionarios
públicos del Estado (länd).
En todos los países los notarios,
además de realizar la labor de
autenticar documentos, cumplen
otras labores, como certificar
hechos, asesorar a las partes o a las
autoridades, custodiar valores, etc.
Una característica común a todo
notario es su calidad de abogado o
bien, que posee algún grado, título
o formación en Derecho. Además
de este requisito, para su
nombramiento, requieren: 1)
cumplir con otras condiciones
(como nacionalidad, buenos
antecedentes personales,
experiencia, colegiatura, mayoría
de edad, entre otras), 2) aprobar un
examen específico (salvo en Costa
Rica), y 3) ser nombrados por una
autoridad pública, generalmente
acompañado de un juramento.
En cuanto a las condiciones,
Alemania y Francia exigen una
formación continua, mientras que
en España los postulantes deben
pagar un impuesto.
En Alemania y España el examen
de oposición es escrito y oral, y en
México se divide en dos partes, una
práctica y otra teórica.
Los notarios de los casos siempre
son nombrados por una autoridad
administrativa (la mayoría de los
casos) o judicial (Alemania).
No hay límites de edad para ejercer
la función de notario, salvo en
Alemania y Francia (70 años).
Los notarios están organizados en
cámaras o colegios profesionales
(salvo en Costa Rica) y están
supervisados por las autoridades
administrativas o judiciales
respectivas. En el caso mexicano se
contempla una comisión legislativa
específica para esta función.
Los servicios notariales se
financian a través del cobro de
aranceles previamente establecidos
por ley (Alemania) o por decreto
(Costa Rica, España, Francia,
México).
Por último, en Alemania y Francia
se exige a los notarios contratar un
seguro de responsabilidad civil
profesional, mientras que en Costa
Rica existe un Fondo de garantía de
los notarios públicos, administrado
por la Dirección Nacional de
Notariado. Ambas soluciones
tienen por objeto ser una garantía
por los daños y perjuicios que los
notarios, en el ejercicio de su
función, puedan ocasionar a
terceros.
Elaborado para la Comisión
Investigadora de actos del Gobierno en
aumento de funcionarios auxiliares de
la Administración de Justicia.
Está enfocada en apoyar preferentemente el
trabajo de las Comisiones Legislativas de
ambas Cámaras, con especial atención al
seguimiento de los proyectos de ley,
contribuyendo a la certeza legislativa y a
disminuir la brecha de disponibilidad de
información y análisis entre Legislativo y
Ejecutivo.
Contacto E-mail: [email protected]
Tel.: (56)32-226 3168 (Valpo.)
El presente documento ha sido elaborado
para una Comisión Legislativa del
Congreso Nacional, en el marco de la
discusión de un proyecto de ley. Tanto la
temática abordada como sus contenidos
están determinados por la naturaleza de la
deliberación legislativa, y sus particulares
requerimientos y plazos. Su objeto
fundamental no es el debate académico, si
bien su elaboración observó los criterios de
validez, confiabilidad, neutralidad y
oportunidad.
Christine Weidenslaufer
Es abogada (Universidad de
Valparaíso) y Máster en Derecho
Internacional y Comparado (St.
Mary’s University, Texas, EE.UU.).
Sus especialidades son: Derecho
comparado (angloamericano).
E-mail: [email protected]
Equipo de trabajo: Jana Abujatum y Pedro Harris M.
Notarios. Legislación comparada
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633
2
Introducción
El siguiente informe revisa la legislación
comparada sobre nombramiento, temporalidad,
funcionamiento y financiamiento de notarios.
En particular se revisan las legislaciones de
Alemania, Costa Rica, España, Francia y el
Distrito Federal de México.
Las traducciones son propias.
I. Antecedentes generales
Según la actuación o función notarial y su
trascendencia jurídica, en el derecho comparado
habría dos 1 tipos de notarios: el público y el
privado, denominados también notariado latino
y notariado anglosajón, respectivamente
(Álvarez-Coca 1987:10).
El notariado latino o público, que existe en
países como España y Francia, recibe esta
denominación por la difusión que habría
alcanzado en países de tal origen, no porque
estén organizados de acuerdo al derecho
romano (Álvarez-Coca 1987:10). Sin embargo,
actualmente el notariado latino se encuentra
presente, con variaciones, en más de setenta
países, e incluso, producto de la
internacionalización del comercio, en China
(Vidal 2015:39).
1. El notariado anglosajón
Este sistema impera fundamentalmente en los
países de habla inglesa. También es llamado de
1 Vidal (2015:46) también destaca el notariado estatal o
de la burocratización, imperante en países con gobiernos
absolutistas o con fuerte presencia del Estado en la
actividad particular. No será desarrollado por no tener
relevancia para este estudio.
libertad absoluta, por estar destinado a dar
facilidades al movimiento de bienes y derechos,
asegurando la libre contratación y por ello
evitando toda limitación (Vidal 2015:40).
Debido a que en Inglaterra el concepto de
instrumento público es desconocido, no existe
la autenticidad. Así, podría decirse, según Vidal
(2015:41) que todos los documentos son
privados, y que su eficacia en juicio depende de
la prueba que se rinda, fundamentalmente la de
testigos.
De acuerdo al mismo autor, las principales
características de este tipo de notariado son las
siguientes:
El notario (notary) no necesita ser abogado,
pues su labor es la de un mero autenticador
de firmas, sujeto a responsabilidad por los
errores o perjuicios que pueda ocasionar.
El notario no es un delegatario de la fe
pública del estado ni tiene impedimento
para desempeñar otras profesiones o
actividades.
No hay colegiación obligatoria.
La veracidad no se refiere al contenido del
documento sino sólo a las firmas.
El valor formal del documento sólo se
obtiene con la actuación judicial.
2. El notariado latino
En este sistema los contratos son libremente
consentidos, pero con una protección jurídica
destinada a mantener la equidad entre las
partes. Se aplica en lugares como América
Latina, gran parte de los países europeos,
África, Japón, algunos estados de EE.UU. y
recientemente en China (Vidal 2015:47).
De acuerdo a Vidal (2015:48), su particularidad
esencial es que el notario es un profesional del
derecho, siendo sus características las
siguientes:
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Debe ser abogado.
Es un asesor de las partes e interpreta su
voluntad.
Redacta los documentos y los autoriza,
imprimiéndoles el sello de autenticidad por
cuenta del Estado.
Conserva el instrumento en los protocolos.
Reproduce el instrumento a través de copias
fieles y con valor ejecutivo.
El cargo es de permanencia indefinida.
Este tipo de notariado es el que opera en
nuestro país, por tanto se examinará la
legislación comparada sobre nombramiento de
los notarios (1), temporalidad del cargo notarial
(2), funcionamiento de la actividad notarial (3)
y financiamiento de la misma (4), en países
pertenecientes al mismo sistema.
II. Legislación comparada
Para efectos de comparación con nuestro país,
se han seleccionado las siguientes
jurisdicciones, representantes de diversas áreas
geográficas donde opera el notariado latino:
Alemania, Costa Rica, España, Francia y
México (Distrito Federal)2.
1. Función notarial
a. Alemania
2 En el ordenamiento jurídico mexicano, la materia
notarial es de orden local, de modo que cada estado de la
República tiene su propia ley del notariado, la que regula
la actividad de los notarios en esa entidad federativa, así
como los requisitos para ser notario, responsabilidades,
derechos, obligaciones y sanciones (Colegio Nacional del
Notariado Mexicano, s/f). Para efectos de este estudio se
analizará exclusivamente la legislación del Distrito
Federal como ejemplo.
La actividad notarial alemana está regulada
detalladamente en la Ley de 24 de febrero de
1961, Ley Federal de Notarios
(Bundesnotarordnung, BNotO), así como en
diversas normas del Código Procesal Civil (CE
2010:41).
El notariado alemán se integra por funcionarios
públicos independientes, asumiendo, de forma
principal, la función de autenticación de actos.
De acuerdo a la Comisión Europea, la función
notarial forma parte de la llamada “justicia
preventiva” (CE, 2010:42).
En el curso de su intervención, el notario
asesora e informa a las partes de sus derechos y
obligaciones, así como de los efectos que
conlleva la elevación a público del acto.
Aunque el notario actúa a petición de parte y no
de oficio, el ordenamiento alemán prevé un
amplio abanico de actos que requieren la
intervención notarial para constituirse con
plenos efectos (CE, 2010:43).
Entre sus responsabilidades y facultades se
encuentran: certificar la existencia o el
domicilio de una persona jurídica; certificar una
personería jurídica; tomar juramentos; custodiar
dinero, valores u objetos y la asesoría a las
partes y su representación ante los tribunales y
las autoridades administrativas en la medida en
que no se apliquen otras restricciones
(secciones 21 a 24, BNotO).
Además de las funciones de autenticación, se ha
permitido que los notarios también asuman
otras actividades, si bien minoritarias en
comparación con la antes expuesta. Así, el
notario desempeña funciones ligadas a la
compulsa de documentos, el otorgamiento de
poderes y el testimonio de declaraciones
juradas (CE, 2010:46).
El notario debe mantener su oficina abierta
durante el horario normal de trabajo y puede ser
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requerido para tener varias sucursales (sección
10, BNotO).
b. Costa Rica
En Costa Rica, el notariado público es la
función pública ejercida privadamente, por
medio de la cual el funcionario habilitado
asesora a las personas sobre la correcta
formación legal de su voluntad en los actos o
contratos jurídicos y da fe de la existencia de
los hechos que ocurran ante él (art. 1°, Código
Notarial).
De acuerdo al Código Notarial (art. 34), las
competencias del notario público son:
Recibir, interpretar y adecuar al
ordenamiento jurídico las manifestaciones
de voluntad de quienes lo requieran, para
documentar, de forma fehaciente, hechos,
actos o negocios jurídicos.
Informar a los interesados del valor y la
trascendencia legales de las renuncias que
hagan, así como de los gravámenes legales
por impuestos o contribuciones que afecten
los bienes referidos en el acto o contrato.
Afirmar hechos que ocurran en su presencia
y comprobarlos dándoles carácter de
auténticos.
Confeccionar los documentos
correspondientes a su actuación.
Entablar y sostener, con facultades
suficientes, las acciones, las gestiones o los
recursos autorizados por la ley o los
reglamentos, respecto de los documentos
que haya autorizado.
Asesorar jurídica y notarialmente.
Realizar los estudios registrales.
Efectuar las diligencias concernientes a la
inscripción de los documentos autorizados
por él.
Autenticar firmas o huellas digitales.
Expedir certificaciones.
Realizar las diligencias que le encomienden
autoridades judiciales o administrativas.
Realizar subastas públicas.
Los notarios públicos deben asesorar
debidamente a quienes les soliciten los
servicios para la correcta formación y expresión
legal de su voluntad en los actos jurídicos que
realicen. Para ello están obligados a tener una
oficina abierta al público y brindar los servicios
que se les requieran, sólo pudiendo excusarse
por causa justa, moral o legal (art. 6, Código
Notarial).
Todos los días y las horas son hábiles para el
ejercicio de la función notarial (art. 37, Código
Notarial).
c. España
La función notarial en España está regulada por
la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y
por su reglamento (Decreto de 2 de junio de
1944).
De acuerdo al artículo 1° del reglamento, los
notarios son a la vez funcionarios públicos y
profesionales del Derecho. Como funcionarios
ejercen la fe pública notarial, que tiene y
ampara un doble contenido:
En la esfera de los hechos, la exactitud de
los que el notario ve, oye o percibe por sus
sentidos.
Y en la esfera del Derecho, la autenticidad y
fuerza probatoria de las declaraciones de
voluntad de las partes en el instrumento
público redactado conforme a las leyes.
Por otra parte, como profesionales del Derecho,
los notarios tienen la misión de asesorar a
quienes reclaman su ministerio y aconsejarles
los medios jurídicos más adecuados para el
logro de los fines lícitos que aquéllos se
proponen alcanzar.
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Si un notario es requerido en sus servicios y se
niega sin justa causa, incurre en responsabilidad
legal (art. 2, Ley del Notariado).
d. Francia
El notario es un funcionario del Estado, titular
de un poder público por delegación y sujeto a
un régimen especial de incompatibilidades,
aunque ejerce sus actividades como un
profesional liberal. No obstante, su función se
enmarca dentro de las actividades de
jurisdicción preventiva, que garantizan la
estabilidad de las relaciones jurídicas y sociales
(CE 2010:25).
Como señala la página web oficial de los
notarios en Francia, a pesar de tener una
función pública, el notario francés opera por
cuenta propia y es responsable de su propia
oficina, proporcionando un servicio público sin
costo para el Estado (Notaires.fr, 2014a).
Los notarios están facultados, principalmente,
para expedir documentos auténticos dotados de
fuerza ejecutoria, pero también asesoran a
particulares y empresas, asociado o no a la
redacción de documentos, y pueden intervenir,
de forma accesoria, en la gestión de
patrimonios y la negociación inmobiliaria
(European Justice, 2013).
Así, por ejemplo, los notarios pueden redactar
documentos legales en materias de familia,
herencia, comercio; asesorar en el desarrollo de
establecimientos agrícolas; y asesorar a las
autoridades locales en materia de planificación
urbana, medio ambiente y administración local
(Notaires.fr, 2014b).
e. México (Distrito Federal)
El notariado del Distrito Federal o de la Ciudad
de México está regulado principalmente por la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y por la Ley del Notariado para el
Distrito Federal (2000). De acuerdo a esta
última, el notariado constituye una garantía
institucional que la Constitución federal 3
establece para la Ciudad de México, a través de
la reserva y determinación de facultades de la
Asamblea y es tarea de ésta regularla y efectuar
sobre ella una supervisión legislativa por medio
de su Comisión de Notariado (art. 3, Ley del
Notariado).
Señala la citada ley, el notariado, como garantía
institucional, consiste en el sistema que, en el
marco del notariado latino, organiza la función
del notario como un tipo de ejercicio
profesional del Derecho y establece las
condiciones necesarias para su correcto
ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre
(art. 3, Ley del Notariado).
La función notarial es el conjunto de
actividades que el notario realiza para
garantizar el buen desempeño y la seguridad
jurídica en el ejercicio de la función
autenticadora (art. 26, Ley del Notariado). Es
última es la facultad otorgada por la Ley al
Notario para que se reconozca como cierto lo
que éste asiente en las actas o escrituras
públicas que redacte, salvo prueba en contrario
(art. 26, Ley del Notariado).
El notario posee una naturaleza compleja. Por
una parte es pública, pues proviene de los
poderes del Estado y de la Ley, que obran en
reconocimiento público de la actividad
profesional de notario y de la documentación
notarial al servicio de la sociedad. Por otra, es
autónoma y libre para el notario que la ejerce
3 Artículo 122 inc. 1°, Constitución federal mexicana:
“La Ciudad de México es una entidad federativa que
goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen
interior y a su organización política y administrativa”.
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actuando con fe pública (art. 26, Ley del
Notariado).
La función notarial podrá ejercerse en cualquier
día, sea hábil o inhábil y a cualquier hora y
lugar. Sin embargo, la notaría podrá cerrarse en
días inhábiles y fuera del horario de trabajo
señalado. Cada notario deberá señalar el horario
de trabajo de su oficina, anunciarlo al exterior
de la misma y lo informará a las autoridades
competentes y al colegio, así como los cambios
que hiciere al respecto (art. 41, Ley del
Notariado).
2. Definición de notario/notariado
a. Alemania
El notario alemán es un funcionario público
nombrado por el Länd 4 , que desempeña sus
funciones en nombre del Estado. Aunque la
actividad no tenga carácter comercial, el notario
actúa como profesional liberal, salvo en el caso
de Baden-Württenberg. En el resto del Länder5,
y en función del territorio, el notario ejerce la
profesión en exclusiva o compatibilizándola
con la profesión de abogado. Están sometidos a
un estatuto especial que garantiza su
independencia (CE 2010:47).
b. Costa Rica
El Código Notarial de 1998 (art. 2°), define al
notario público como el profesional en
Derecho, especialista en Derecho Notarial y
Registral, habilitado legalmente para ejercer la
función notarial.
4 El Länd es el estado federado, una de las dieciséis
entidades territoriales en las que se divide la República
Federal de Alemania desde 1990. 5 Pl. de Länd.
c. España
En España, el notario es el funcionario público
autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de
los contratos y demás actos extrajudiciales (art.
1, Ley del Notariado).
El notario tiene el doble carácter inescindible
de funcionario y profesional del Derecho que,
además de lo anterior, redacta conforme a la
voluntad de los otorgantes, la cual debe
indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento
jurídico, informando del valor y efectos del
otorgamiento (European Justice, 2013).
d. Francia
Los notarios son funcionarios públicos,
establecidos para recibir todos los actos y
contratos a los que las partes deben o desean
que tengan el carácter de auténticos, asociado a
los actos de la autoridad pública, y para
asegurar la fecha, mantener el depósito, y
entregar copia ejecutoriada y copias autenticas
(art. 1, Ordenanza N° 45-2590).
Son nombrados mediante decreto por el
Ministro de Justicia, pero ejercen su profesión
en un marco liberal. Su estatuto resulta
principalmente de la Ley de 25, de la
Ordenanza Nº 45-2590 de 2 de noviembre de
1945 y el Decreto Nº 45-0117 de 19 de
diciembre de 1945, relativos a la organización
del Notariado; del Decreto Nº 73-609, de 5 de
julio de 1973, relativo a la formación
profesional y las condiciones de acceso al
Notariado; y del Decreto Nº 78-262, de 8 de
marzo de 1978 (modificado con posterioridad),
por el que se establecen las tarifas de los
notarios (European Justice, 2013).
e. México (Distrito Federal)
Los notarios son auxiliares en la administración
de justicia (art. 11, Ley del Notariado).
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El artículo 42 de la Ley del Notariado define al
notario de acuerdo a los siguientes cinco
elementos:
Es el profesional del Derecho particular,
con autonomía e independencia;
Investido de fe pública por el Estado;
Que tiene a su cargo, recibir, interpretar,
redactar y dar forma legal a la voluntad de
las personas que ante él acuden;
Y confiere autenticidad y certeza jurídicas a
los actos y hechos pasados ante su fe;
Mediante la consignación de los mismos en
instrumentos de su autoría.
Como ya se señaló, el notario que ejerce
actuando con fe pública posee una naturaleza
compleja, pública y privada (art. 26, Ley del
Notariado). Por tanto, su naturaleza profesional
es mixta, en cuanto, por una parte, es un
particular independiente que no recibe
consignas ni subsidios o instrucciones de nadie
y por otra, es titular de una función pública del
Estado, que es supervisada celosamente por la
autoridad administrativa en el cumplimiento de
las leyes en general (Colegio de Notarios del
DF, s/f).
3. Adquisición del título o cargo de
notario
Los nombramientos de los notarios en las
legislaciones revisadas tienen en común el
deber de cumplir una serie de requisitos y
trámites, cuales son: a) la posesión del título de
abogado, b) cumplimiento de otras condiciones
personales, c) la aprobación de un examen
específico, y d) el nombramiento posterior por
parte de una autoridad.
a. Título de abogado
Alemania
En aproximadamente dos tercios del país, los
notarios ejercen la función notarial como única
profesión única. En el tercio restante, los
notarios ejercen la profesión como una
actividad adicional a la de abogados. Por
último, por razones históricas, también hay
notarios que son empleados estatales, en
algunas partes del estado de Baden-
Württemberg (Bundesnotarkammer, s/f).
Costa Rica
En el artículo 3 del Código Notarial
costarricense se exige como requisitos para ser
notario público y ejercer como tal, ser
licenciado en Derecho, con postgrado en
Derecho Notarial y Registral, graduado de una
universidad reconocida por las autoridades
educativas competentes.
Además, el abogado debe haber estado
incorporado al Colegio de Abogados de Costa
Rica al menos durante dos años y, con la misma
antelación, haber solicitado la habilitación para
ejercer el cargo.
España
Al igual que en el caso anterior, los aspirantes a
notarios deben ser Doctor o Licenciado en
Derecho o haber concluido los estudios de esta
Licenciatura (art. 10, Ley del Notariado).
Francia
El artículo 3 del Decreto de 5 de julio de 1973
exige a quien desee ejercer el notariado, poseer
un título o un diploma de notario, entre otros
requisitos.
Es así como en Francia se requiere haber
estudiado durante siete años para tener el título
de notario (El Mercurio, 2012).
Las vías para alcanzar tal objetivo son tres, las
que permiten alcanzar el diploma de notario
aprendiz (Notaires.fr, 2017):
La formación profesional, que se alcanza
luego de haber obtenido un máster 2 en
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derecho, haber cursado un modulo de un
mes a tiempo completo en el Centro de
Formación Profesional Notarial, realizar
una práctica profesional equivalente a cinco
módulos (30 meses remunerados) y de
entregar un informe de pasantía.
La formación universitaria, que requiere
cursar un Máster 1 en derecho y luego un
Máster 2 con especialidad en derecho
notarial. Además, exige una práctica o
pasantía de un mes de duración como
mínimo (que incluye la preparación del
Máster 2) y una segunda pasantía
remunerada en una notaría, alternada con
cuatro semestres de enseñanza universitaria,
y la redacción de un informe de pasantía.
La formación interna, destinada a personas
que han estado trabajando con un notario (o
un organismo notarial) durante más de 9
años.
En todos los casos, si han aprobado la parte
académica, pero no han obtenido aún el título
(diploma) de notario, se desempeñan como
colaboradores o asistentes de otros notarios (El
Mercurio, 2012).
México (Distrito Federal)
De acuerdo al artículo 54 de la Ley del
Notariado, para solicitar el examen de aspirante
a notario, el interesado necesita ser profesional
del Derecho, con título de abogado o licenciado
en Derecho y con cédula profesional.
b. Cumplimiento de otros requisitos o
condiciones
Alemania
Los postulantes al cargo de notarios deben
participar de un procedimiento de licitación
anunciado por la Administración Judicial
Regional (sección 6b, BNotO).
Solo pueden ostentar el cargo de notario los
residentes de nacionalidad alemana que reúnan
los requisitos de acceso a la magistratura
previstos en la ley federal sobre el estatuto de
los magistrados (sección 5, BNotO).
Asimismo, se establece condiciones diferentes
para los candidatos a notario, según si ejercerán
en forma exclusiva la función notarial o si ésta
es secundaria a su labor de abogado, debiendo
pertenecer al colegio de abogados respectivo
por tres años a lo menos en todos los casos.
Respecto del caso de los notarios-abogados, el
candidato debe demostrar (sección 6, BNotO):
Haber trabajado para diversos clientes como
abogado durante al menos cinco años
(durante al menos tres años sin
interrupción),
Aprobar el examen notarial, y
Durante el año calendario siguiente a la
finalización del examen notarial, participar
en eventos notariales de formación
organizados por notarios u organizaciones
profesionales, por un período de al menos
quince horas anuales.
Antes de la designación como notario, el
candidato también debe demostrar que está
suficientemente familiarizado con la práctica
profesional notarial. Esta prueba deberá ser
proporcionada por el candidato, después de
aprobar el examen notarial, sometiéndose a 160
horas de entrenamiento práctico con un notario
designado por el Colegio de Notarios. Esta
formación práctica puede acortarse hasta a 80
horas si el candidato demuestra una experiencia
comparable como notario o por haber
participado exitosamente en cursos prácticos,
llevados a cabo por colegios de notarios o por
organizaciones profesionales.
El orden de selección entre varios candidatos
adecuados dependerá de la aptitud personal y
profesional.
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Costa Rica
Además del título de abogado, el artículo 3 del
Código Notarial costarricense exige para ser
notario público lo siguiente:
Tener buena conducta.
No tener impedimento legal para el
ejercicio del cargo.
Poseer residencia fija en el país, salvo los
notarios consulares.
Tener oficina abierta al público en Costa
Rica, excepto si se trata de notarios
consulares.
Hablar, entender y escribir correctamente el
español.
El abogado que quiera ejercer el notariado,
debe solicitar tal autorización por escrito a la
Dirección Nacional de Notariado (DDN), que
depende del Ministerio de Justicia y Paz, y
aportar los documentos que acrediten las
circunstancias anteriores (DDN, s/f).
España
Según el artículo 10 de la Ley del Notariado
español, además del título en derecho, quienes
aspiren a realizar las pruebas selectivas para el
ingreso en el notariado, deben reunir, en la
fecha en que termine el plazo de presentación
de las instancias, las siguientes condiciones:
Ser español u ostentar la nacionalidad de
cualquier país miembro de la Unión
Europea.
Ser mayor de edad.
No encontrarse comprendido en ninguno de
los casos que incapacitan o imposibilitan
para el ejercicio del cargo de notario.
Si el título procediera de un Estado
miembro de la Unión Europea, deberá
presentarse el certificado acreditativo del
reconocimiento u homologación del título
equivalente.
Por ejercer su cargo, los notarios deben pagar el
impuesto al que están sujetas las demás
profesiones análogas (art. 13 inc. 2, Ley del
Notariado).
Francia
El artículo 3 del Decreto de 5 de julio de 1973,
establece que sólo podrá ser notario, quien
además de poseer el título de notario, reúna los
siguientes requisitos:
Ser francés o nacional de otro Estado
miembro de la Unión Europea o de otro
Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
No haber cometido actos contrarios al honor
y la probidad.
No haber cometido actos de la misma
naturaleza, que hayan dado lugar a la
jubilación automática o a una sanción
disciplinaria o administrativa de despido,
cancelación, revocación, o revocación de
autorización.
No haber sufrido una quiebra personal o la
prohibición prevista en el artículo L. 653-8
del Código de Comercio.
Haber obtenido un título nacional en
derecho o alguno de los títulos admitidos
para el ejercicio de la profesión de notario.
Tener un título o un diploma de notario.
México (Distrito Federal)
Los requisitos para ser notario son distintos en
cada estado, ya que los establece la ley local.
Sin embargo, en términos generales se requiere
ser licenciado en Derecho, haber realizado una
práctica en alguna notaría, tener buena
reputación tanto personal como profesional y
aprobar o en su caso ser vencedor en un
examen de oposición (Colegio Nacional del
Notariado Mexicano, s/f).
De acuerdo al artículo 54 de la Ley del
Notariado, adicionalmente al título de abogado,
los demás requisitos que debe cumplir todo
aspirante a notario son los siguientes:
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10
Ser mexicano por nacimiento, tener entre 25
y 60 años al momento de solicitar el
examen.
Estar en pleno ejercicio de sus derechos y
gozar de facultades físicas y mentales que
no impidan el uso de sus capacidades
intelectuales para el ejercicio de la función
notarial. Gozar de buena reputación
personal y honorabilidad profesional y no
ser ministro de culto.
No estar sujeto a proceso, ni haber sido
condenado por sentencia ejecutoriada, por
delito intencional.
Acreditar cuando menos doce meses de
práctica notarial ininterrumpida, bajo la
dirección y responsabilidad de algún notario
del DF, pudiendo mediar un lapso de hasta
un año entre la terminación de dicha
práctica y la solicitud del examen
correspondiente.
Presentar dicha solicitud por escrito a la
autoridad competente en el formulario
autorizado al efecto por la misma.
Expresar su sometimiento a lo inapelable
del fallo del jurado.
No estar impedido temporalmente por
reprobación al momento en que se vaya a
efectuar el examen.
c. Examen notarial
Alemania
Pueden rendir el examen notarial los
solicitantes que cumplen con los requisitos para
el nombramiento como notarios. El examen
notarial sirve como prueba para determinar si
un abogado es técnicamente adecuado para la
práctica del notariado. Está dividido en una
parte escrita y otra oral (sección 7ª, BNotO).
El examen escrito dura cinco horas y evalúa los
conocimientos especializados necesarios del
solicitante para la actividad notarial y si éste es
capaz de proporcionar, en un período de tiempo
limitado, una solución legalmente adecuada a la
práctica notarial utilizando los medios
prescritos (sección 7b, BNotO).
El examen oral incluye una exposición sobre
una tarea notarial y una entrevista grupal, que
debe abarcar diferentes áreas del examen. Esta
parte del examen debe durar aproximadamente
una hora por candidato y por regla general, no
pueden rendirla más de cinco postulantes
simultáneamente (sección 7c (1), BNotO).
Pueden estar presentes en el examen oral, los
representantes de los colegios de notarios, la
Cámara Federal de Notarios, el Ministerio
Federal de Justicia y las Administraciones de
Justicia estatal, y las postulantes admitidos en el
examen notarial, todos los anteriores sólo como
oyentes (sección 7c (3), BNotO).
Aprobado el examen completo, el postulante
recibe un certificado con la calificación y el
grado (sección 7c, BNotO).
Costa Rica
En este país no existe obligación de rendir un
examen especial. Sin embargo, sí se establece
un proceso de publicidad de la solicitud de
autorización para ejercer la función notarial.
Si la solicitud está en debida forma, se
publicará un aviso, a costa del interesado, en La
Gaceta y en un periódico de circulación
nacional, invitando a quien conozca de hechos
o situaciones que afecten la conducta del
interesado, para que los comunique dentro de
los quince días siguientes a la publicación (art.
11, Código Notarial).
España
Las Notarías son provistas por oposición ante
las Audiencias, las que deben proponer al
Gobierno a los tres opositores que crean más
beneméritos (art. 12, Ley del Notariado).
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11
Este proceso incluye un examen de oposición
(“ejercicios de oposición”), regulado por el
reglamento respectivo (arts. 10 y sgts). Los
ejercicios de la oposición serán cuatro: los dos
primeros, orales, y el tercero y el cuarto,
escritos. Tanto los dos primeros como la lectura
del tercero y de la primera parte del cuarto
serán públicos (art. 16, Reglamento).
Francia
De acuerdo a la norma, ciertas personas que
indica6, que no hayan obtenido el diploma de
notario previamente (por vía profesional o
universitaria), podrán ser dispensadas de
realizar la práctica profesional en la oficina de
un notario, o en su defecto un examen de
conocimientos técnicos (art. 4, Decreto de 5 de
julio de 1973).
La duración de la práctica señalada debe ser
fijada por el Ministerio de Justicia, pero no
inferior a un año. Asimismo, esta autoridad,
previa consulta al Consejo Superior del
Notariado, podrá decidir que tal persona deba
someterse a un examen de conocimiento
técnico. El programa y las modalidades del
mismo serán determinados por el Ministro de
Justicia, previa consulta al citado Consejo
Superior del Notariado y al Centro Nacional de
Formación Notarial (art. 5, Decreto de 5 de
julio de 1973).
Este examen integra, principalmente, una
prueba relativa a la gestión de una notaría, a la
deontología notarial y a la disciplina notarial
(art. 5, Decreto de 5 de julio de 1973).
6 Antiguos miembros del Consejo e Estado, del Tribunal
de Cuentas, de tribunales administrativos, profesores y
doctores en derecho, etc.
Nadie puede rendir más de tres veces el examen
de conocimiento técnico (art. 5, Decreto de 5 de
julio de 1973). Tampoco es posible rendir el
examen si el postulante no ha seguido la
preparación provista para este fin por los
centros de formación profesional de notarios
(art. 7, Decreto de 5 de julio de 1973).
México (Distrito Federal)
Para ser notario en la Ciudad de México, se
requiere aprobar un primer examen
denominado de Aspirante a notario y luego un
segundo examen, llamado examen de oposición
(Colegio de Notarios del DF, s/f).
En ambos casos, el interesado debe ingresar la
solicitud y acreditar los requisitos señalados
anteriormente. Luego, la autoridad, dentro de
quince días, le comunicará el día, hora y lugar
en que se realizará el examen (dentro de los 30
días siguientes a la comunicación) (art. 54, Ley
del Notariado).
El examen consta de dos, una práctica y otra
teórica. La prueba práctica consiste en la
redacción de uno o varios instrumentos
notariales específicos para resolver un caso. Su
tema será sorteado de entre veinte formulados
por el colegio y serán sometidos por éste, a la
aprobación de la autoridad competente. Para su
rendición, los participantes dispondrán de seis
horas corridas. La prueba teórica será pública y
consistirá en preguntas relacionadas con el tipo
de examen (art. 58, Ley del Notariado).
El interesado, al solicitar la inscripción al
examen de oposición, debe expresar su
sometimiento a lo inapelable del fallo del
Jurado. Asimismo, debe obtener el primer lugar
en el examen, en lo práctico y lo teórico (art. 57
Ley del Notariado).
Además del examen de oposición, el interesado
tendría que:
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12
Acreditar los requisitos de calidad
profesional, práctica y honorabilidad.
Tener patente de aspirante registrada; salvo
que la patente no hubiera sido expedida por
causas imputables a la autoridad, en cuyo
caso bastará acreditar la aprobación del
examen con la constancia respectiva que
emita el jurado.
Efectuar el pago de los derechos que fije el
Código Financiero del DF.
Rendir la protesta a que se refiere el artículo
66 de esta ley, lo que implica para quien la
realiza la aceptación de la patente
respectiva, su habilitación para el ejercicio
notarial y su pertenencia al notariado del
DF.
d. Nombramiento por una autoridad
Alemania
Los notarios son designados por la
Administración de Justicia Regional, después
de escuchar al colegio de notarios estadual,
mediante la entrega de un certificado de
nombramiento (sección 12, BNotO).
A continuación, el notario debe prestar
juramento, de defender el orden constitucional
y cumplir los deberes de un notario
concienzudamente e imparcialmente (sección
12, BNotO).
Costa Rica
Cumplidos los requisitos anteriores, la solicitud
debe ser resuelta por la Dirección Nacional de
Notariado, dentro del mes siguiente. La
Dirección queda facultada para requerir, al
Registro Judicial de Delincuentes, una
certificación de los antecedentes penales del
interesado (art. 11, Código Notarial).
En todo caso, el nuevo notario debe prestar
jurar respetar el orden público de la República
de Costa Rica y ejercer el notariado en espíritu
y conciencia, con toda integridad, honestidad e
imparcialidad (art. 168, Código Notarial).
España
Según el artículo 11 de la Ley del Notariado,
los notarios son de nombramiento Real. De
acuerdo al reglamento respectivo, el título de
notario se expide, al ingresar en el Cuerpo
Notarial, por el Ministro de Justicia en nombre
del Rey, y habilita para ejercer la función
notarial en cualquiera de las Notarías
demarcadas en el territorio español para las que
el titular sea nombrado. Dicho título no necesita
ser renovado, cualquiera que sea la clase o
sección de las Notarías para cuyo desempeño
sea nombrado posteriormente (art. 22,
Reglamento).
El notario, para tomar posesión de su oficio,
debe constituir una garantía a favor del Estado,
consistente en un depósito en títulos de la
Deuda pública que produzca una renta anual, o
acreditará que disfruta tal garantía en inmuebles
propios, rústicas o urbanas. (art. 14, Ley del
Notariado).
Finalmente, los notarios, para empezar a ejercer
el cargo, deben jurar ante la Audiencia7
respectiva del territorio obediencia y fidelidad
al Rey, guardar la Constitución y las leyes, y
cumplir bien y lealmente su cargo (art. 15, Ley
del Notariado).
Francia
El candidato a la sucesión de un notario deberá
solicitar la aprobación del Ministro de Justicia,
7 La Audiencia es un juzgado de competencia provincial
en materias civiles y penales.
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13
a través del sitio web del Ministerio de Justicia
(art. 45 y 46, Decreto de 5 de julio de 1973).
Luego, la oficina del Consejo Superior de
Notarios comunica al Ministro de Justicia,
quien en un plazo de 20 días a partir de su
solicitud, cualquier información que tenga
disponible para evaluar las capacidades
profesionales y la integridad de la persona
interesada (art. 47, Decreto de 5 de julio de
1973).
Durante el mes de su nombramiento, los
notarios deben juran ante el tribunal de primera
instancia, cumplir fielmente sus funciones con
exactitud y probidad y cumplir todos los
deberes que se le impongan (art. 57, Decreto de
5 de julio de 1973).
México (Distrito Federal)
Una vez concluidos los exámenes, es facultad
del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
expedir las patentes de aspirante y de notario, a
quien haya resultado aprobado y triunfador en
el examen respectivo (art. 62, Ley del
Notariado).
Ambos tipos de patentes (aspirante y notario)
deben registrarse ante la autoridad competente,
en el Registro Público, en el Archivo y en el
colegio previo pago de los derechos que señale
el Código Financiero del DF (art. 64, Ley del
Notariado).
El notario debe obtener fianza del Colegio de
Notarios a favor de la autoridad competente8, la
8 Se refiere a la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales (art. 2 VI Ley del Notariado). Entre sus
funciones están la orientación, asistencia, publicación
oficial, coordinación de asuntos jurídicos, revisión y
elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y
que garantizará exclusivamente la
responsabilidad profesional por la función
notarial (art. 67 y 68, Ley del Notariado).
Finalmente, para que la persona que ha
obtenido la patente pueda actuar en ejercicio de
la función notarial y pertenecer al Colegio, debe
rendir protesta9 ante el Jefe de Gobierno del DF
o ante quien éste último delegue dicha
atribución (art. 66, Ley del Notariado).
4. Temporalidad del cargo notarial
Alemania
Los notarios son nombrados para un empleo a
tiempo completo, de por vida (eso sí hasta que
cumplan los 70 años de edad). Sin embargo,
esto varía de acuerdo al distrito respecto del
cual el notario es designado (según si son
notarios como profesión única, si es secundaria
de la profesión de abogado o si es funcionario
público) (sección 3 y 48, BNotO).
En el certificado de nombramiento debe indicar
el distrito y la sede del notario y especificar la
duración del nombramiento (sección 12,
BNotO).
En todo caso, no pueden ser designados
notarios, por primera vez, los postulantes
mayores de sesenta años de edad (sección 6,
BNotO).
decretos que presenta el Jefe de Gobierno a la Asamblea
Legislativa, la revisión de los instrumentos jurídicos y
administrativos que se sometan a la consideración del
Ejecutivo Local, así como lo relacionado con el Registro
Civil, Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el
Archivo General de Notarías y los Juzgados Cívicos
(CEJUR 2018). 9
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia
Española, DRAE, esto se refiere a la promesa solemne de
un alto dignatario al tomar posesión de su cargo.
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14
Costa Rica
En Costa Rica, si bien las normas no establecen
un plazo para el ejercicio del notariado, de
acuerdo al régimen disciplinario, el notario
puede ser suspendido de sus funciones, por
variados plazos, e incluso cesado en el cargo,
dependiendo de la gravedad de la infracción
(Código Notarial, arts. 143 y siguientes).
Por tanto, de no existir sanción en su contra, no
habría temporalidad asociada al cargo de
notario.
España
Al igual que en los casos anteriores, los
notarios españoles no pueden ser suspendidos
ni privados de oficio gubernativamente, salvo
cuando la suspensión opere la suspensión. La
única excepción es la suspensión que opera por
no haberse constituido la falta de garantía
estatal (art. 44, Ley del Notariado).
Francia
Una reforma de 2015 (llamada “Ley Macron”10)
a la Ley de 25 de Ventoso del año XI,
estableció un límite a la duración de diversos
cargos, entre ellos, los de notarios (Dimofski,
2015).
Así, de acuerdo al actual artículo 2 de la Ley de
25 de Ventoso del año XI, los notarios deben
dejar el cargo al alcanzar la edad de setenta
años. Sin embargo, con autorización del
Ministro de Justicia, los notarios pueden
continuar desempeñando su cargo hasta el día
10 Loi N° 2015-990 du 6 août 2015 pour la croissance,
l'activité et l'égalité des chances économiques.
en que su sucesor presta juramento, por un
período que no puede exceder los doce meses.
México (Distrito Federal)
En el DF mexicano, los notarios son
inamovibles de su cargo. Asimismo la patente
de los aspirantes es definitiva y permanente
(art. 65, Ley del Notariado). Sin embargo, los
notarios pueden ser suspendidos y/o cesados en
el ejercicio de sus funciones por las causas que
la ley señala (art. 194 y 197, Ley del
Notariado).
5. Organización, supervisión y
dependencia jerárquica
Alemania
Las notarías se agrupan en cámaras o colegios
notariales regionales, supervisadas por el
órgano administrativo judicial estatal
respectivo. Dichas cámaras a su vez se reúnen
en la Cámara Federal de Notarios
(Bundesnotarkammer), la que es supervisada
por el Ministerios Federal de Justicia (sección
76 y 77, BNotO; Bundesnotarkammer s/f).
Costa Rica
Los notarios dependen la Dirección Nacional de
Notariado o DDN, cual es un órgano
desconcentrado adscrito al Ministerio de
Justicia y Paz, con autonomía administrativa,
presupuestaria y funcional (art. 21, Código
Notarial).
La DDN es el órgano rector de la actividad
notarial, con competencia exclusiva para
regular a todos los notarios públicos activos
(art. 21, Código Notarial).
En particular, la dirección y emisión de
políticas y directrices de la DDN están a cargo
del Consejo Superior Notarial. Este órganos
esta conformado por cinco abogados y notarios
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15
pertenecientes a diversas instituciones públicas
que la ley indica11 (art. 21, Código Notarial).
España
El notariado español se organiza mediante
Colegios territoriales, coincidentes con las
Comunidades Autónomas, cuya cúspide es el
Consejo General del Notariado, a quien el
Estado tiene encomendadas algunas funciones
de control del ejercicio de la profesión
(European Justice, 2017).
Los notarios dependen jerárquicamente de la
Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia.
(European Justice, 2017).
Francia
El Ministerio de Justicia, a través de su
Dirección de Asuntos Civiles y Sellos supervisa
las profesiones del ámbito judicial y legal,
como los abogados, los notarios, los
funcionarios de los tribunales, etc. (Ministère
de la Justice, 2013).
Por su parte, desde el punto de vista de la
representación, el Consejo Superior del
Notariado es el único organismo autorizado
para actuar en nombre de los notarios de
Francia. Esta organización de interés público
11 Este Consejo lo integran: a) un representante del
Ministerio de Justicia y Paz; b) un representante del
Registro Nacional; c) un representante de las
universidades públicas nombrado por el Consejo
Nacional de Rectores (Conare), con experiencia docente
en materia notarial y registral de por lo menos diez años;
d) un representante de la Dirección General del Archivo
Nacional del Ministerio de Cultura y Juventud; y e) un
representante del Colegio de Abogados de Costa Rica.
fue creada por la Ordenanza Nº 45-2590 de 2 de
noviembre de 1945 (Notaires.fr, 2014c).
El señalado Consejo, formado por delegados
regionales, representa la profesión ante las
autoridades públicas, ofreciendo a éstas su
opción respecto a reformas en la materia;
determina la política general de la profesión y
contribuye a su desarrollo; y brinda servicios
notariales colectivos (Notaires.fr, 2014c).
México (Distrito Federal)
En el Colegio de Notarios del Distrito Federal,
Asociación Civil, están agrupados los notarios
del Distrito Federal. Este organismo cuenta con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que
ejercerá para el notariado y para las autoridades
correspondientes, las facultades de
representación, organización, gestión,
intervención, verificación y opinión que la ley
le otorga (art. 248, Ley del Notariado).
Asimismo, en cumplimiento a la Ley del
Notariado de la Ciudad de México, la
supervisión de la actuación de los notarios es
realizada por la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales, dependiente de la
administración pública del Ciudad de México
(CEJUR, s/f)12.
Se destaca que, en razón de constituir el
notariado una garantía institucional que la
Constitución federal, corresponde a la
Asamblea legislativa supervigilarlo a través de
su Comisión de Notariado (art. 3, Ley del
Notariado).
12 La CEJUR está subordinada al Jefe de Gobierno y
tiene a su cargo las funciones jurídicas y de asesoría legal
del gobierno de la Ciudad de México para otorgar certeza
jurídica a los ciudadanos.
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633
16
6. Financiamiento
Alemania
El notario alemán está obligado a cobrar por sus
servicios las tarifas legalmente establecidas. Sin
perjuicio que la ley puede establecer
excepciones (sección 17, BNotO).
En este sentido, el cliente tiene una amplia
facultad de elección de notario en un marco
territorial concreto. Por tanto, existe
competencia entre los notarios que actúan en un
territorio, aunque no sobre la base de una
política de precios, sino en función de la
calidad del servicio (CE, 201:47).
Costa Rica
Los notarios públicos costarricenses cobrarán
honorarios según se establezca en el arancel
respectivo. Corresponde al Colegio de
Abogados de Costa Rica realizar las fijaciones
y someterlas a la aprobación del Ministerio de
Justicia y Paz, que las promulgará vía decreto
ejecutivo (art. 166, Código Notarial).
En cuanto a su competencia en actividad
judicial no contenciosa, los notarios autorizados
devengarán honorarios iguales a los que
perciben los abogados por la tramitación de
asuntos similares con sede judicial (art. 137,
Código Notarial).
España
Según el artículo 63 del Reglamento, la
retribución de los notarios está a cargo de
quienes requieran sus servicios y se regula por
el Arancel notarial, sin que en ningún caso la
percepción difiera del coste medio ponderado
del documento incrementado con los derechos
que correspondan según el Arancel.
La determinación de los costos corresponde a la
Dirección General de los Registros y del
Notariado a propuesta fundada de la Junta de
Decanos, y es vinculante para todos los
Notarios.
El arancel notarial es aprobado por el Gobierno
mediante Decreto, a propuesta del Ministro de
Justicia, previo informe de la Junta de Decanos
de los Colegios Notariales y con audiencia de la
Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Su revisión y actualización se realiza cada diez
años o antes si las circunstancias lo aconsejan.
Los honorarios y derechos y las cantidades
suplidas por el Notario con relación a los
impuestos generales sobre las sucesiones y
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, plusvalía o
inscripciones y certificaciones del Registro de
la Propiedad podrán hacerse efectivas por el
procedimiento de apremio que la legislación
hipotecaria establece o establezca en lo
sucesivo a favor de los Registradores de la
Propiedad. Se regulará asimismo por la
legislación hipotecaria la fijación de las bases
sobre las que haya de aplicarse el arancel.
El notario puede dispensar totalmente los
derechos devengados en cualquier documento,
pero no tendrá la facultad de hacer dispensa
parcial, que se reputará ilícita.
Francia
Dado que el notario actúa en el interés público,
los cobros por servicio notarial están
estrictamente controlados. El arancel fue
establecido por decreto en 1978 y ha sido
modificado con posterioridad en cuatro
oportunidades, en 2006, 2011, 2016 y 2017
(Notaires.fr, 2016).
Las sumas pagadas a los notarios incluyen no
sólo sus honorarios y costos notariales, sino
también los impuestos pagados al Tesoro
Público, y que el notario recauda en su favor.
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE| SUP 113633
17
Las proporciones respecto a cada ítem serían
1/10, 1/10 y 8/10, respectivamente (Notaires.fr,
2016).
Estrictamente hablando, el arancel se fija según
el tipo de acto jurídico autorizado (Notaires.fr,
2016):
Emolumentos proporcionales o fijos (ambos
fijados por decreto) para todas las escrituras
y formalidades que así determine la
autoridad pública (por ej. contratos
matrimoniales, regalos entre cónyuges,
divisiones, ventas, préstamos, uniones
civiles, etc.).
Honorarios por todas las escrituras cuyo
pago ha sido acordado libremente entre el
notario y su cliente (por ej. arrendamiento
comercial, estatutos societarios, negocios
inmobiliarios, consultas, etc.).
Aunque los honorarios notariales están fijados
por ley, el cliente tiene un margen de elección
entre notarios. Por tanto, se trata de una
actividad económica desempeñada en un
régimen de competencia donde no son los
precios, sino la calidad del servicio, el elemento
determinante de diferenciación entre
prestadores (CE 2010:25).
México (Distrito Federal)
La Ley del Notariado especifica que el notario
ejerce su función sin sometimiento al erario y
sin sueldo o iguala del Gobierno o de entidades
públicas o privadas, ni favoritismo alguno (art.
13).
Asimismo, la ley dispone que los notarios
tengan derecho a obtener de los prestatarios de
sus servicios el pago de honorarios, de acuerdo
con el arancel, y de los gastos suficientes que se
causen o hayan de causarse. La actualización de
dicho arancel es propuesta anualmente por el
Colegio de Notarios y aprobada por las
autoridades competentes (art. 15).
7. Responsabilidad civil
Alemania
Todo solicitante al cargo de notario debe
demostrar que posee un seguro de
responsabilidad profesional (sección 6a,
BNotO).
Este seguro, que debe mantener durante el
ejercicio del cargo, tiene por objeto cubrir los
riesgos de responsabilidad civil por pérdidas
pecuniarias derivadas de la prestación de sus
servicios y de quienes es responsable (sección
19a, BNotO).
Costa Rica
El Código Notarial (art. 9) prevé la creación de
un Fondo de garantía de los notarios públicos.
Este debe ser administrado por la Dirección
Nacional de Notariado mediante uno de los
entes autorizados para manejar fondos de
capitalización y se rige por la Ley del Régimen
Privado de Pensiones Complementarias.
El objetivo de este fondo es ser una garantía por
los daños y perjuicios que los notarios, en el
ejercicio de su función, puedan ocasionar a
terceros. Cubre daños y perjuicios hasta por un
máximo de doscientos salarios base, y
conforme al límite que establezca la DDN,
según las posibilidades económicas del Fondo.
Para este fondo de garantía deben cotizar todos
los notarios. El monto máximo anual de
cotización equivale al salario base mensual, a
ser determinado, y su cuota mensual de
cotización es determinada por la DDN. Una vez
que el notario cese en sus funciones, podrá
retirar lo aportado al Fondo. Pero, si el notario
incurre en responsabilidad civil, no podrá
volver a ejercer hasta que cubra el monto
pagado por la dirección.
Francia
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18
En este país, la responsabilidad civil
profesional de los notarios está garantizada por
un contrato de seguro suscrito por el Consejo
Superior del Notariado francés (art. 6-2
Ordenanza n° 45-2590).
De acuerdo a Patrice Tartinnville, citado por El
Mercurio (2012) cuando un notario comete un
error, está protegido por el seguro señalado, y
en caso de existir una falta penal, existiría una
cotización suplementaria. Por tanto, se trataría
de una caja central de garantía, que resarce al
cliente perjudicado.
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Normativa
Alemania:
Bundesnotarordnung (BNotO). Disponible en: http://www.gesetze-im-
internet.de/bnoto/BJNR001910937.html (enero, 2018).
Costa Rica:
Ley N° 7764 de 1998, Código Notarial. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/ (enero,
2018).
España:
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. Disponible en:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1862-4073 (enero, 2018).
Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la
organización y régimen del Notariado. Disponible en:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1944-6578 (enero, 2018).
Francia
Loi contenant organisation du notariat (loi 25 ventôse an XI). Disponible en:
https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=LEGITEXT000006070994&dateText
e=20180115 (enero, 2018).
Décret n°73-609 du 5 juillet 1973 relatif à la formation professionnelle dans le notariat et aux
conditions d'accès aux fonctions de notaire. Disponible en:
https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=LEGITEXT000006062113&dateText
e=20180109 (enero, 2018).
Ordonnance n° 45-2590 du 2 novembre 1945 relative au statut du notariat. Disponible en:
https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=LEGITEXT000006069175&dateText
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México (Distrito Federal):
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf (enero, 2018).
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