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NNNººº 111999111 JJJuuunnniiiooo 222000111333

Administrador Federal de Ingresos Públicos Ab. Ricardo ECHEGARAY Subdirectores Generales de Administración Financiera Cont. Públ. Juan María CONTE de Asuntos Jurídicos Ab. Pedro Gustavo ROVEDA de Auditoría Interna Ab. Silvana ANLLO de Coordinación Técnico Institucional Cont. Públ. y Ab. Guillermo MICHEL de Fiscalización Cont. Públ. Horacio Justo CURIEN de Planificación Arq. Pablo Alejandro CASTELLVI de Recaudación Cont. Públ. José Antonio BIANCHI de Recursos Humanos Sra. Beatriz Susana SCARPADO de Servicios al Contribuyente Sr. Manuel Andrés TERRIZZANO de Sistemas y Telecomunicaciones An. Sist. Guillermo Jorge Fabián CABEZAS FERNANDEZ

Director General de la Dirección General Impositiva

Cont. Públ. Angel Rubén TONINELLI Subdirectores Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales Cont. Públ. Karina Elisabet VENIER de Operaciones Impositivas del Interior Ab. Silvana Patricia QUINTEROS de Operaciones Impositivas Metropolitanas Cont. Públ. Fabián Osvaldo DI RISIO Técnico Legal Impositiva Ab. Pablo Jorge AGUILERA

Director General de la Dirección General de Aduanas

Lic. María Siomara AYERAN Subdirectores Generales de Control Aduanero Ing. Gustavo Antonio MINGONE de Operaciones Aduaneras del Interior Sr. Cesar Eduardo BALCEDA de Operaciones Aduaneras Metropolitanas Sr. Daniel SANTANNA Técnico Legal Aduanera Ab. Rubén César PAVE

Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social

Cont. Públ. Carlos Alberto SÁNCHEZ Subdirectores Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social Cont. Públ. Pablo Daniel GATTI Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social Ab. Gustavo Heber PATURLANNE

Volumen 16/ Boletín Impositivo N° 191/ Junio 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N° 5032325 - ISSN 0518-4630 - Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a la materia impositiva , Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos, Documentación nacional y extranjera, etcétera. - Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no. - Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente. - DIRECTOR: Abog. Gerardo Luis MARISTANY. - PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 I

LEYES

DERECHO DE ACCESO, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA

LEY Nº 26.858: PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADAS POR PERRO GUÍA O DE ASISTENCIA ............................................................................. 1137

DECRETO N° 724/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.858 .............................................. 1140

DECRETOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO N° 633/13: INCLÚYESE DENTRO DE LAS PREVISIONES DEL DECRETO N° 1.840/86 A LA DIRECTORA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y LA VIOLENCIA DE LA SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD ................................................................................... 1141

DECRETO N° 636/13: LEY DE MINISTERIOS. MODIFICACIONES ................................ 1142

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 698/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA “FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO”, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ..................................................... 1156

DECRETO N° 700/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL”, A REALIZARSE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ................................................................................. 1158

DECRETO N° 723/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO “FITHEP 2013”, A REALIZARSE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ...................................................................................... 1159

EXPOSICIONES INTERNACIONALES

DECRETO N° 699/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES AL MATERIAL PUBLICITARIO Y ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE STAND ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 II

“6TO. SALÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL”, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ....................................................................................... 1161

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 297/13(*): MODIFÍCASE LA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2013 ........................................... 1163

RESOLUCIONES

SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 66/12 (SF) Y N° 255/12 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LOS “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 2016” ................................................................................................................ 1165

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 75/12 (SF) Y N° 290/12 (SH ): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE UNA LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES. CARACTERÍSTICAS ..................................................................... 1167

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 84/12 (SF) Y N° 341/12 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE UNA LETRA DEL TESORO EN PESOS. CARACTERÍSTICAS. .......................................................................................................... 1171

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 21/13 (SF) Y N° 83/13 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE UNA LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES. CARACTERÍSTICAS ..................................................................... 1173

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 25/13 (SF) Y N° 144/13 (SH): DISPÓNESE LA AMPLIACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 2016”. RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 255 (SH) Y N° 66/12 (SF) ................................................................................................... 1176

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

RESOLUCIÓN S/N: DECLARASE LA VALIDEZ DEL DECRETO Nº 2.436/12 ............................................................................................................................... 1178

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 III

RESOLUCIÓN S/N: DECLARASE LA VALIDEZ DEL DECRETO Nº 2.609/12 ............................................................................................................................... 1179

CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN S/N: DECLARASE LA VALIDEZ DEL DECRETO Nº 2.736/12 ............................................................................................................................... 1180

CONTRIBUCIONES PATRONALES

RESOLUCIÓN S/N : DECLARASE LA VALIDEZ DEL DECRETO Nº 249/13 .................................................................................................................................. 1180

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

GANADERÍA OVINA

RESOLUCIÓN N° 469/13: RESOLUCIÓN N° 199/12. MODIFICACIONES ...................... 1181

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN Nº 248/13: FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS. SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR ...................................................................................................... 1183

EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

RESOLUCIÓN N° 256/13: “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO” Y “PAGARÉ DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO”. EMISIÓN. PROCEDIMIENTO ......................................... 1185

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE

RESOLUCIÓN N° 532/13: APROBACIÓN ....................................................................... 1196

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

IMPORTACIONES

RESOLUCIÓN Nº 99/13: OPERACIONES DE IMPORTACIÓN ALCANZADAS POR LA RESOLUCIÓN Nº 850/96 (MEYOYSP) Y SU MODIFICATORIA. REGISTRO EN EL SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR (SISCO). PROCEDENCIA ........................................................... 1202

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 IV

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

CANJE CEDIN. LEY Nº 26.860

RESOLUCIÓN Nº 62/13: REGISTRO DE PROVEEDORES DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN. INSCRIPCIÓN. REQUISITOS .................... 1206

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

ASIGNACIONES FAMILIARES

RESOLUCIÓN N° 7/13: RESOLUCIÓN N° 664/96. MODIFICACIÓN ............................... 1209

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

CERTIFICADO DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 620/13: REGLAMENTACIÓN NEGOCIACIÓN DE “CERTIFICADO DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN”. LEY Nº 26.860 ..................................................................................................................... 1210

DISPOSICIONES

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

MIGRACIONES

DISPOSICIÓN N° 1.824/13: RESIDENCIA TRANSITORIA. REQUISITOS ...................... 1213

COMUNICACIONES

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

COMUNICACIÓN “A” 5.408: VALORACIÓN DE ANTECEDENTES ............................... 1215

JUICIOS

COMUNICACION “A” 5.422: COMUNICACIÓN DE DISPOSICIONES JUDICIALES ORIGINADAS EN JUICIOS ENTABLADOS POR LA AFIP. ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ORDENADO .................................................................... 1224

TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACIÓN “B” 10.560: VALORES PRESENTES AL 31/03/13 ............................ 1226

COMUNICACIÓN “B” 10.580: VALORES PRESENTES AL 30/04/13 ............................ 1229

COMUNICACIÓN “B” 10.600: VALORES PRESENTES AL 31/05/13 ............................. 1231

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 V

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.506: MEDICIÓN. DETERMINACIÓN DE PESO POR CALADO Y SONDAJE DE TANQUES (DRAFT-SURVEY). RESOLUCIÓN Nº 2.220/90 (ANA) Y SU MODIFICATORIA. SU MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 1235

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.508: ZONAS AFECTADAS POR EL VOLCÁN COPAHUE EN LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS CON VENCIMIENTOS FIJADOS PARA LOS MESES DE JUNIO Y JULIO 2013. PLAZO ESPECIAL. SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES ........................................................................................... 1237

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.509: LEY Nº 26.860. EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. SU REGLAMENTACIÓN ........................................................ 1239

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN Nº 256/13: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE DIRECTOR INTERINO EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR ............................................................................................................................ 1245

DISPOSICIÓN Nº 259/13: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS EN ADUANA SAN LORENZO ...................................................................... 1246

DISPOSICIÓN Nº 268/13: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES SUPERIORES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA INTERNA ........................................................................................................ 1248

DISPOSICIÓN Nº 271/13: DESIGNACIÓN DE DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS ...................................... 1249

DISPOSICIÓN Nº 286/13: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES DIRECCIÓN AUDITORIA DE PROCESOS OPERATIVOS ..................................................................... 1250

DISPOSICIÓN Nº 288/13: EJECUCIÓN DE HONORARIOS PARA LA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULOS 63 Y 64 DE LA LEY Nº 24.946. ASIGNACIÓN DE TAREAS ...................................................................... 1252

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 VI

ADUANAS

DISPOSICIÓN Nº 273/13: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS ....................................................... 1254

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPOSICIÓN Nº 106/13: S/RATIFICACIÓN DE JEFATURAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES ..................................................... 1256

DISPOSICIÓN Nº 129/13: S/FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS ........................................................ 1258

DISPOSICIÓN Nº 133/13: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES ................................................................................... 1260

DISPOSICIÓN Nº 134/13: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURA DE LA DIVISIÓN INVESTIGACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR .................................................................................................................. 1261

DISPOSICIÓN Nº 139/13: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS ........................................................ 1262

DISPOSICIÓN Nº 150/13: S/DESIGNACIÓN DE JEFE INTERINO DE LA DIVISIÓN LAVADO DE DINERO DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA ....................................................................................................................... 1264

DISPOSICIÓN Nº 161/13: S/DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACIÓN ................................................................................................................. 1265

DISPOSICIÓN Nº 164/13: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO ..................................................................................... 1266

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPOSICIÓN Nº 113/13: S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN ........................................................................................................................... 1268

RESOLUCIONES ADUANERAS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 VII

RESOLUCIÓN Nº 236/13: PRÓRROGA HABILITACIÓN PROVISORIA ZONA OPERATIVA ADUANERA NUEVO PUERTO DE TRÁFICO FRONTERIZO DE POSADAS. ADUANA DE POSADAS ................................................... 1270

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

JUZGADO FEDERAL DE LA RIOJA

MEDIDA CAUTELAR

“ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) Y OTROS C/PODER EJECUTIVO NACIONAL Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) S/ACCIÓN DE AMPARO – MEDIDA CAUTELAR”. LEY N° 16.986. DECRETO N° 699/10, ARTÍCULO 12. CONSTITUCIÓN NACIONAL, ARTÍCULO 43 .............................................................. 1272

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS .................................................... 1276

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES ............................................................................... 1276

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) ...................................................................... 1277

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA ................................................... 1278

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA ................................................................................................................... 1278

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ...................................... 1278

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS ......................... 1278

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY .............................................................. 1278

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY .............................. 1279

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY ........................................................ 1279

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY .......................................... 1279

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY ..................................................................................................................... 1279

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 VIII

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ...................................................................... 1279

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 .................................................................................... 1282

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCION CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP) ............................................................................................................. 1282

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 .................................................................................... 1283

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 .................................................. 1283

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ................................................. 1284

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA ................... 1287

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8° ,11 Y 39 .......................................................................... 1287

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES .................................................................................... 1289

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES ................................................................ 1289

8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2013, INCLUSIVE ............................................................................................................... 1289

8.2.1.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ......................................................................... 1289

8.2.1.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ............................................................. 1290

8.2.1.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ............................................................................ 1290

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 IX

8.2.1.4. MENORES DE 21 AÑOS ........................................................................................ 1290

8.2.1.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA .................................................... 1290

8.2.1.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ................................................................. 1290

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL L 01/09/2012 HASTA EL 28/02/2013, .......................................................................................... 1291

8.2.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ......................................................................... 1291

8.2.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ............................................................. 1291

8.2.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ............................................................................ 1291

8.2.2.4. MENORES DE 21 AÑOS ........................................................................................ 1292

8.2.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA .................................................... 1292

8.2.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ................................................................. 1292

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2013, INCLUSIVE .......................... 1292

9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2012 HASTA EL 28/02/2013, INCLUSIVE ............................................................................................. 1293

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1137

Leyes

LEYES

DERECHO DE ACCESO, DEAMBULACIÓN Y PERMANENCIA

LEY Nº 26.858: PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADAS POR PERRO GUÍA O DE ASISTENCIA

Sancionada: 22/05/13 Promulgada: 10/06/13 B O.: 14/06/13

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Capítulo I

Disposiciones generales

ARTICULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.

ARTICULO 2° — Ejercicio. El ejercicio del derecho de acceso, deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o de asistencia acompañando a la persona con discapacidad.

ARTICULO 3° — Gratuidad. El acceso, deambulación y permanencia del perro guía o de asistencia a los lugares mencionados en el artículo 1º no ocasiona para su usuario ningún gasto adicional.

Capítulo II

Perro de asistencia

ARTICULO 4° — Definición de perro guía o de asistencia. Se considera perro guía o de asistencia a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que así lo acredite.

El certificado puede ser extendido por una institución nacional o internacional oficialmente reconocida u homologada por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 5° — Habilitación. Para ejercer los derechos establecidos en el capítulo I el usuario/a deberá contar con una credencial y un distintivo expedidos por la autoridad de aplicación para lo cual se deberá:

a) Acreditar el cumplimiento del certificado al que se refiere el artículo 4°.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1138

Leyes

b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias a que se refiere el artículo 8°.

c) Identificar a la persona con discapacidad usuaria del perro guía o de asistencia.

En los supuestos de personas usuarias de perros guías o de asistencia no residentes en nuestro país, sólo será necesario exhibir certificado y distintivo concedidos por su país de origen y autenticados por representación consular.

ARTICULO 6° — Identificación. Cada perro guía o de asistencia debe ser identificado, mediante la colocación en lugar y forma visible del distintivo oficial correspondiente.

La credencial expedida sólo puede ser exigida a la persona titular por la autoridad competente o por el responsable del lugar o servicio que esté utilizando.

ARTICULO 7° — Obligaciones. El perro guía o de asistencia debe estar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal.

La persona usuaria habilitada debe utilizar al perro guía o de asistencia para aquellas funciones para las que ha sido adiestrado.

La persona usuaria habilitada será responsable por los daños que pudiera causar el animal a su cargo.

ARTICULO 8° — Condiciones higiénicas y sanitarias. Los perros guía o de asistencia deben cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias previstas para los animales domésticos en general y en particular para su función de perro guía o de asistencia, además de las siguientes:

a) No padecer enfermedades transmisibles al hombre, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento.

b) Cumplir con el cronograma de vacunación, los tratamientos periódicos y las pruebas diagnósticas que establezca la autoridad de aplicación.

El cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias previstas en este artículo, deben acreditarse anualmente, mediante certificación expedida por veterinario en ejercicio.

ARTICULO 9° — Pérdida de la habilitación. La persona usuaria de perro guía o de asistencia perderá la habilitación por alguno de los siguientes motivos:

1. Por renuncia.

2. Por dejar de estar vinculada a un perro guía o de asistencia.

3. Por incumplimiento de las condiciones de higiene y sanitarias establecidas en el artículo 5º, inciso b).

4. Por daños a personas o bienes causados por el perro guía o de asistencia según las pautas que para ellos establezca la reglamentación.

La pérdida de la habilitación deberá ser declarada por el mismo órgano que la otorgó.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1139

Leyes

ARTICULO 10. — Modalidad del ejercicio. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente ley con relación al transporte de uso público o privado de pasajeros está sujeto a las siguientes características de accesibilidad y supresión de barreras:

a) La persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.

b) En los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro guía o de asistencia deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada y según lo establezca la reglamentación de la presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.

Capítulo III

Lugares públicos

ARTICULO 11. — A los efectos de lo establecido en el capítulo I de esta ley, se entenderá por lugares públicos y privados de acceso público, los siguientes:

a) Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.

b) Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados.

c) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así cómo cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.

d) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de acceso público.

Capítulo IV

Sanciones

ARTICULO 12. — Penalidad. Quien de algún modo impida, obstruya o restrinja el goce de los derechos establecidos en la presente ley será penado de conformidad con lo previsto en la ley 23592 y sus modificatorias.

Capítulo V

Disposiciones finales

ARTICULO 13. — Órgano de aplicación. El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1140

Leyes

ARTICULO 14. — Centros de entrenamiento. La autoridad de aplicación promoverá la creación de centros de entrenamiento con los organismos nacionales, provinciales y municipales que tengan áreas compatibles con adiestramiento canino.

ARTICULO 15. — Los usuarios y usuarias de perros guía o de asistencia existentes en la actualidad deberán cumplir con los requisitos de reconocimiento e identificación previstos en la presente ley.

ARTICULO 16. — Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

ARTICULO 17. — Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.858 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERVASIO BOZZANO. — JUAN H. ESTRADA.

DECRETO N° 724/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.858

Fecha: 10/06/13 B O.: 14/06/13

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.858 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — ANÍBAL F. RANDAZZO.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1141

Decretos

DECRETOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO N° 633/13: INCLÚYESE DENTRO DE LAS PREVISIONES DEL DECRETO N° 1.840/86 A LA DIRECTORA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y LA VIOLENCIA DE LA SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

Fecha: 31/05/13 B O.: 19/06/13

VISTO el Expediente N° 10011/2013 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD y el Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se establece la compensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones de nivel político en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tengan residencia permanente en el interior del país a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Que mediante el Decreto N° 1213 del 19 de julio de 2012 se designó en el cargo de Directora Nacional de Prevención del Delito y la Violencia dependiente de la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la Doctora Doña Agustina Lucrecia PROPATO (D.N.I. N° 29.549.554), a partir del 1° de abril de 2012.

Que la funcionaria citada no se desempeña en un cargo al que se refiere el Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y complementarios, no obstante y dada la importancia de las funciones que desempeña, amerita asignarle dicha compensación.

Que la Doctora Doña Agustina Lucrecia PROPATO ha acreditado su domicilio en la localidad de 28 de Noviembre, de la provincia de Santa Cruz, mediante la presentación de certificado de domicilio expedido por la Policía de la mencionada Provincia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1142

Decretos ARTÍCULO 1° — Inclúyese con carácter de excepción, en los beneficios acordados por el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones, a la Directora Nacional de Prevención del Delito y la Violencia dependiente de la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, Doctora Doña Agustina Lucrecia PROPATO (D.N.I. N° 29.549.554).

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — NILDA C. GARRÉ.

DECRETO N° 636/13: LEY DE MINISTERIOS. MODIFICACIONES

Fecha: 31/05/13 B O.: 4/06/13

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y las Leyes Nº 26.227, Nº 26.122 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios, 1.079 de fecha 17 de agosto de 2006 y 1.451 del 10 de setiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que las características geográficas, meteorológicas, climáticas, geológicas y demográficas, así como el grado de desarrollo industrial alcanzado por la República Argentina, hacen que numerosas ciudades y vastas regiones se puedan ver afectadas por desastres de origen natural, antrópico y tecnológico.

Que el gobierno nacional ha tomado la iniciativa de constituir un ámbito de coordinación para asegurar capacidad y eficiencia del Estado Nacional frente a estas situaciones de emergencia.

Que la mejor administración de los recursos del Estado Nacional requiere con mayor énfasis frente a la situación de emergencia, de una correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos del mismo para potenciar sus efectos.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1143

Decretos Que resulta conveniente analizar las situaciones, proponer soluciones, evaluarlas, seleccionar la mejor y ejecutarlas desde áreas definidas competentes en la mitigación, la respuesta y la recuperación.

Que por ello es necesario además, instalar mecanismos que aseguren que todos los organismos de la Administración Pública Nacional que tienen alguna responsabilidad en la materia actúen no sólo en la asistencia, sino fundamentalmente en las etapas de prevención y preparación.

Que para llevar a cabo dicho objetivo, resulta necesario transferir del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD los cometidos vinculados a la implementación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, así como la coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1.250 del 28 de octubre de 1999.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta el ámbito más conveniente para coordinar la programación y ejecución de estas acciones de gobierno.

Que, asimismo, es de vital importancia potenciar el desarrollo de las industrias militares, la ciencia, la tecnología y la producción para la defensa y las de carácter dual, así como optimizar y potenciar la articulación y sinergia institucional para el progreso, avance, mejora y perfección de dichas áreas, como resguardo de la soberanía nacional, contribuyendo al desarrollo del país y a la integración regional.

Que, en función de las consideraciones vertidas en el párrafo que antecede, razones operativas determinan la necesidad de transferir la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, sus organismos y fábricas dependientes, al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, por otra parte, a fin de asegurar el cumplimiento de la finalidad de la defensa nacional prevista en el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 23.554, procede asignar al titular del MINISTERIO DE DEFENSA, las facultades de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de dicha finalidad para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa vigente a los cambios propuestos en la presente.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario proyectar una nueva conformación organizativa de los niveles políticos en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de mejorar y optimizar las funciones y responsabilidades para cumplir las acciones encomendadas.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1144

Decretos Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Suprímense los incisos 14 y 25 del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias

ARTÍCULO 2° — Incorpóranse como incisos 25 y 26 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, los siguientes respectivamente: “25. Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación”; y “26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación”.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse como incisos 16 y 17 del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, los siguientes respectivamente: “16. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación” y “17. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional— el Apartado XIV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos— el apartado XIV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 6° — Suprímense del Anexo II al Artículo 2° —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, en el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos 9, 10 y 11 de la SECRETARIA DE PROVINCIAS.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1145

Decretos ARTÍCULO 7° — Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios.

ARTÍCULO 8° — Transfiérese la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, sus organismos y fábricas dependientes, al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. Dicha transferencia comprenderá, además, las unidades organizativas con sus respectivas competencias, funciones, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

ARTÍCULO 9° — Suprímese la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del Anexo III del Artículo 3° del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 10 — Incorpórase al Anexo III del Artículo 3° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —organismos descentralizados—, en el apartado XIV, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

ARTÍCULO 11 — Facúltase al señor Ministro de Defensa a llevar a cabo las medidas necesarias para la reestructuración del organismo descentralizado, en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 12 — Derógase el Decreto Nº 1079 de fecha 17 de agosto de 2006.

ARTÍCULO 13 — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 14 — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 15 — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.

ARTÍCULO 16 — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 17 — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 18 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — ANÍBAL F. RANDAZZO. — HERNÁN G. LORENZINO. — NORBERTO G. YAUHAR. — JULIO M. DE VIDO. — JULIO C.

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Decretos ALAK. — CARLOS A. TOMADA. — ALICIA M. KIRCHNER. — JUAN L. MANZUR. — CARLOS E. MEYER. — ARTURO A. PURICELLI.

Referencias Normativas L. 22.520 (t.o. 92): L. 26.122: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1662 D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4°

XIV. MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

- SUBSECRETARIA DE FORMACIÓN

- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR

- SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA

- SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE MEDIOS Y DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA

- SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA.

SECRETARIA DE COORDINACIÓN MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

- SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS

- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5°

XIV. MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de la administración central del Ministerio, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1147

Decretos 3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites

administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración.

5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos de la administración central de la jurisdicción.

6. Supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y sus condiciones de seguridad.

7. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

8. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

9. Coordinar las políticas de administración de los recursos humanos de las Fuerzas Armadas, civiles y militares.

10. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

OBJETIVOS

1. Entender en la determinación de los conceptos estratégicos, en la formulación de la Política de Defensa Nacional y en el diseño de los mecanismos e instrumentos de su implementación.

2. Entender en la formulación, dirección y supervisión del Planeamiento para la Defensa Nacional en todos sus niveles, interactuando con las áreas correspondientes del Estado Nacional para el desarrollo coordinado y continuo de dicha tarea.

3. Asistir en el ejercicio de la Secretaría del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (SECODENA) y en la formulación de la agenda del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA).

4. Entender en el diseño de la política general de conducción, organización, estructura y funcionamiento de las Fuerzas Armadas, formulando las correspondientes directivas, instrucciones y recomendaciones para su implementación.

5. Entender en lo atinente a la gestión de los asuntos institucionales de las Fuerzas Armadas, así como en lo relacionado con la dirección y coordinación operativa y funcional de las mismas.

6. Orientar y supervisar los estudios y las acciones relacionadas con la estructura y el dimensionamiento de los recursos humanos y de los medios operativos y de apoyo operativo del Instrumento Militar.

7. Intervenir en todos los aspectos relativos al despliegue de las Fuerzas Armadas y en la creación, traslado, cierre o redimensionamiento orgánico de las Fuerzas Armadas.

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Decretos 8. Promover la acción conjunta de las Fuerzas Armadas en las áreas de competencia específica y

coordinar este objetivo con otras unidades ejecutoras de la jurisdicción.

9. Formular la política de movilización y su ejecución para el caso de guerra y participar, con otras dependencias del Estado, en la planificación y coordinación de la defensa civil.

10. Intervenir en la formulación del régimen legal del Personal Militar y en el diseño de los perfiles profesionales de dicho Personal.

11. Participar en el diseño de la política salarial del personal de las Fuerzas Armadas.

12. Administrar el sistema de justicia y disciplina militar.

13. Determinar las políticas de enseñanza de la Defensa Nacional y de formación e instrucción militar en todos sus niveles.

14. Intervenir en la instrumentación y difusión de las normas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el área de su competencia, en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

15. Intervenir en la orientación y formulación de los planes de capacitación que deben llevarse a cabo en el ámbito de las Fuerzas Armadas para el afianzamiento y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

16. Intervenir en la formulación de los asesoramientos y en la elaboración de los informes relativos a las causas referidas a personal militar que se tramiten por ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS u otros Comités o comisiones creadas en virtud de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en concurrencia con las facultades que en esta materia correspondan a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

17. Intervenir en la problemática de los Derechos Humanos vinculada con las Fuerzas Armadas en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

18. Entender en la negociación de acuerdos bilaterales interinstitucionales y asesorar en la negociación de instrumentos multilaterales inherentes a la Defensa Nacional, en todos sus aspectos.

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la determinación de la Política de Defensa Nacional, coordinando la formulación y actualización de los estudios para el diseño de los cursos de acción, así como en lo atinente a su supervisión, evaluación y control.

2. Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la formulación y supervisión del Planeamiento de la Defensa en sus niveles ministerial y militar conjunto, proponiendo el documento político que origina al Ciclo de Planeamiento para la Defensa.

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Decretos 3. Participar en la formulación de la agenda del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA) y en la

proposición del programa de trabajo de dicho Consejo.

4. Participar en la gestión de los asuntos institucionales de las Fuerzas Armadas, así como en lo relacionado con la dirección y coordinación operativa y funcional del Instrumento Militar.

5. Participar de la orientación y supervisión de los estudios y las acciones relacionadas con la estructura y el dimensionamiento de los recursos humanos y de los medios operativos y de apoyo operativo del Instrumento Militar.

6. Asistir en la formulación del régimen legal del Personal Militar y proponer el diseño de los perfiles profesionales de dicho Personal.

7. Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la administración del sistema de justicia y disciplina militar.

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

SUBSECRETARIA DE FORMACIÓN

OBJETIVOS

1. Entender en la formulación de políticas de enseñanza, formación y capacitación para la defensa nacional en todos sus niveles y contribuir para la dirección y coordinación del funcionamiento de los establecimientos de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.

2. Formular las políticas de capacitación y formación de las Fuerzas Armadas, estableciendo normas y pautas metodológicas acordes con los lineamientos de modernización del Estado; realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos educativos correspondientes de las Fuerzas Armadas.

3. Atender los asuntos de naturaleza educativa internacional que se relacionen con la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología de la Defensa, y en especial los vinculados con acciones bilaterales y multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de los países en coordinación con los organismos competentes en la materia.

4. Asistir al Ministro de Defensa en lo relativo a las obligaciones emergentes de su participación en el diseño de las políticas educativas de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas y del personal civil del Ministerio, en los temas específicos de la Defensa, prestando el apoyo técnico-administrativo correspondiente, a fin de lograr el cumplimiento de su cometido.

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la negociación de acuerdos bilaterales interinstitucionales y asesorar en la negociación de instrumentos multilaterales inherentes a la Defensa Nacional, en todos sus aspectos.

2. Intervenir en la aprobación de los acuerdos bilaterales y/o multilaterales celebrados por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

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Decretos 3. Intervenir en la política y cursos de acción a seguir en materia de Cooperación Internacional para la

Defensa y realizar el control de la instrumentación de las acciones de cooperación internacional propuestas.

4. Intervenir en la planificación y seguimiento de la ejecución de Ejercicios Conjuntos Combinados y/o Ejercicios Específicos Combinados en los que participen otras fuerzas extranjeras.

5. Intervenir en la planificación y seguimiento de la ejecución de las Operaciones Militares de Paz en que participen las Fuerzas Armadas argentinas.

6. Intervenir, en todos aquellos temas inherentes a la participación de las Fuerzas Armadas argentinas, en el cumplimiento de las funciones del personal del MINISTERIO DE DEFENSA o de las Fuerzas Armadas que formen parte de la representación del Estado Nacional ante la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, órganos bilaterales y multilaterales en Operaciones Militares de Paz.

7. Intervenir en la vinculación del MINISTERIO DE DEFENSA y las Fuerzas Armadas argentinas con los Ministerios de Defensa y Fuerzas Armadas de otras naciones.

8. Participar en la planificación y ejecución de políticas de contralor del material para la defensa.

9. Participar en la formulación de la posición de la Nación en lo relativo a acuerdos bilaterales o multilaterales de desarme.

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA

OBJETIVOS

1. Entender en la formulación de las políticas, planes y programas de producción para la defensa que posibiliten la eficaz obtención de recursos del sector, así como en los aspectos relativos a las actividades, que vinculadas a esas áreas, realicen los institutos, organismos, sociedades y empresas del área del MINISTERIO DE DEFENSA e intervenir en los requerimientos de medios materiales formulados por las Fuerzas Armadas.

2. Entender en la administración de las empresas, sociedades, participaciones accionarias y todo ente de producción o servicios de la jurisdicción; actuando así también, como planificador y ejecutor de los procesos de reestructuración de los mismos.

3. Promover, coordinar y dirigir la realización de convenios de cooperación en las áreas industrial, tecnológica y comercial, controlando su ejecución.

4. Entender en el análisis, aprobación y contralor de la ejecución de los planes, programas y presupuestos anuales de las empresas, sociedades y organismos de producción dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, promoviendo la cooperación y coordinación con otras áreas del sector público y privado, manteniendo actualizado el conocimiento de las capacidades de la industria nacional relacionada con la producción para la defensa, interviniendo en los requerimientos de radicación y funcionamiento en el país de instalaciones destinadas para la defensa.

5. Entender en el control de gestión de las sociedades, empresas y organismos de producción del sector y asesorar en la formulación de directivas a impartir a los apoderados del Ministerio en las asambleas societarias.

6. Intervenir en la planificación y ejecución de los procesos de reestructuración de las empresas, sociedades, participaciones accionarias y todo otro ente de producción o servicios de la jurisdicción,

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1151

Decretos controlando la aplicación de las cláusulas de salvaguarda previstas para preservar aspectos de interés para la defensa, en aquellos que han sido privatizados.

7. Entender en los requerimientos de las áreas logísticas del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Armadas, a fin de coordinar los aspectos operativos, técnicos e industriales de los proyectos de obtención, mantenimiento y modernización del material para la defensa, en el marco de las políticas del MINISTERIO DE DEFENSA.

8. Entender en la determinación de los sistemas de adiestramiento, material, logística e infraestructura que definan las capacidades militares establecidas como necesarias en base al Planeamiento Estratégico Militar.

9. Entender en la confección y actualización de los parámetros y criterios a ser establecidos en la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) que deberán orientar y dirigir el accionar de las Fuerzas Armadas respecto de la planificación, obtención, administración y empleo de los recursos materiales disponibles, así como también en las tareas de recuperación, modernización y adquisición de materiales.

10. Entender en la determinación de las previsiones económico-financieras en torno a las que deberá proyectarse el Planeamiento Estratégico Militar, así como intervenir en su aprobación.

11. Entender en la evaluación de la correspondencia entre los Planes de Apoyo (PA) elevados por el Estado Mayor Conjunto y los respectivos presupuestos preliminares en el marco del planeamiento militar de corto plazo.

12. Entender en la evaluación del Proyecto de Capacidades Militares enmarcado en el planeamiento militar de mediano plazo, e intervenir en su aprobación.

13. Aprobar el Plan de Inversiones de Defensa (PIDEF) tendiente a alcanzar las capacidades militares determinadas como necesarias según el planeamiento militar de mediano plazo.

14. Aplicar, coordinar y controlar el Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).

15. Administrar el Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P), efectuando la centralización, coordinación y control de los requerimientos de la defensa nacional.

16. Promover la constitución de un sistema de obtención de medios para la defensa, ejerciendo su supervisión y control, proponiendo al Ministro de Defensa las autorizaciones para la radicación y el funcionamiento en el país de instalaciones destinadas a ese fin.

17. Formular y supervisar la ejecución de los programas de adquisición, modernización y recuperación de medios materiales emergentes de los requerimientos de capacidades del instrumento militar, determinando las políticas de adquisición de medios materiales para la defensa.

18. Determinar las políticas en materia de logística del instrumento militar, congruentes con los requerimientos de capacidades y coordinar las correspondientes actividades.

19. Evaluar las propuestas y entender en la adopción de las decisiones definitivas por parte del Ministro de Defensa, en materia de adquisiciones significativas por parte del instrumento militar, de medios materiales necesarios para la defensa.

20. Planificar, formular y supervisar la programación y administración del presupuesto de las Fuerzas Armadas.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1152

Decretos 21. Entender en la distribución de los recursos presupuestarios asignados, de conformidad con las

prioridades que emanen del planeamiento estratégico militar.

22. Implementar, ejecutar y controlar las políticas referidas a bienes inmuebles e infraestructura de la jurisdicción.

23. Entender en los procesos vinculados al control de importaciones de material bélico de la jurisdicción.

24. Entender en la definición y formulación de las políticas para la jurisdicción, en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la producción para la defensa, teniendo como meta básica elevar la capacidad nacional de generar tecnología para la defensa e incorporarla a los bienes y servicios que se producen.

25. Formular, aprobar y supervisar el cumplimiento de las políticas y programas de los organismos de investigación y desarrollo del sector en el marco de la articulación de planes que se definan a nivel nacional y entender en la coordinación y conducción superior de los organismos científicos y tecnológicos del área del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas, como asimismo en los aspectos de la jurisdicción, relativos al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

26. Impulsar y potenciar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la producción para la defensa y las de carácter dual, como resguardo de la soberanía nacional, contribuyendo al fortalecimiento y desarrollo del país y a la integración regional.

27. Mejorar la articulación y sinergia institucional para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación, la producción y la adquisición de bienes y servicios para la Defensa.

28. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a asegurar continuidad de planes de investigación y desarrollo para la defensa mediante la adjudicación de los recursos financieros y control de gestión de los mismos.

29. Entender en la conducción del sistema de aeronavegabilidad de la defensa.

30. Supervisar y coordinar la gestión de los institutos vinculados a la producción de información geográfica, meteorológica e hidrográfica.

31. Supervisar la gestión del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.

32. Supervisar la gestión de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA

SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE MEDIOS Y DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA

OBJETIVOS

1. Entender en la planificación logística y operativa de la jurisdicción fundada en criterios de eficiencia conjunta, así como en la supervisión de la ejecución de los respectivos planes.

2. Entender en la conducción y administración de un sistema integrado de planificación, ejecución y control de las funciones logísticas de las Fuerzas Armadas.

3. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la determinación de los sistemas de adiestramiento, material, logística e infraestructura que definan las capacidades militares establecidas como necesarias en base al Planeamiento Estratégico Militar.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1153

Decretos 4. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la confección y

actualización de los parámetros y criterios a ser establecidos en la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) que deberán orientar y dirigir el accionar de las Fuerzas Armadas respecto de la planificación, administración y empleo de los recursos materiales disponibles, así como también en las tareas de recuperación, modernización y adquisición de materiales.

5. Determinar las previsiones y criterios económico-financieros en torno a las que deberá proyectarse, elaborarse y modificarse el Planeamiento Estratégico Militar, así como intervenir en su aprobación.

6. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la evaluación de la correspondencia entre los Planes de Apoyo (PA) elevados por el Estado Mayor Conjunto y los respectivos presupuestos preliminares en el marco del planeamiento militar de corto plazo.

7. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la evaluación del Proyecto de Capacidades Militares enmarcado en el planeamiento militar de mediano plazo.

8. Entender en la aplicación, coordinación y control del Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).

9. Proponer al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa los proyectos de inversión conformados por los organismos y entidades de la jurisdicción Defensa a excepción de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, según la política de defensa nacional.

10. Consolidar el Plan de Inversiones de Defensa (PIDEF) tendiente a alcanzar las capacidades militares determinadas como necesarias según el planeamiento militar de mediano plazo y proponer su aprobación.

11. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la administración del Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P), efectuando la centralización, coordinación y control de los requerimientos materiales de la defensa nacional.

12. Intervenir en la planificación y conducción del proceso de formulación del anteproyecto de presupuesto de la jurisdicción y en el seguimiento y evaluación de su ejecución.

13. Intervenir en la distribución de los recursos presupuestarios asignados, de conformidad con las prioridades emergentes del planeamiento militar conjunto.

14. Conducir el Comité de Logística Conjunta (CLC), coordinando el desarrollo de políticas conjuntas en materia de abastecimiento, almacenamiento, transporte, mantenimiento y disposición final de los medios materiales de las Fuerzas Armadas.

15. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la formulación y supervisión de la ejecución de los programas de adquisición, modernización y recuperación de medios materiales emergentes de los requerimientos de capacidades del instrumento militar, determinando las políticas de adquisición de medios materiales para la defensa.

16. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la evaluación de los procesos administrativos de contrataciones de medios materiales de las Fuerzas Armadas que competa al Ministro de Defensa autorizar o aprobar.

17. Intervenir en la normalización y catalogación de los medios materiales de las Fuerzas Armadas.

18. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la conducción del sistema de aeronavegabilidad de la defensa.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1154

Decretos 19. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la implementación,

ejecución y control de las políticas referidas a bienes inmuebles e infraestructura de la jurisdicción.

20. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la promoción, coordinación y dirección de la elaboración de convenios de cooperación en las áreas logística y comercial, controlando su ejecución.

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA

SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA

OBJETIVOS

1. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la formulación de políticas, planes, programas, medidas e instrumentos para el establecimiento, puesta en marcha y funcionamiento de un Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa, que articule todos los organismos y recursos del sector en función de los objetivos y políticas fijadas para la jurisdicción, teniendo como meta básica elevar la capacidad nacional de generar tecnología para la defensa e incorporarla a los bienes y servicios que se producen.

2. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la evaluación, acreditación y control de la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo para la defensa que realicen los institutos y organismos del área del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas, entendiendo por proyecto de investigación y desarrollo aquel cuyo producto final resulte en un prototipo de un nuevo sistema de armas o bien la modernización de un sistema existente que exija el desarrollo de tecnologías no disponibles comercialmente.

3. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la coordinación de las acciones tendientes a asegurar continuidad de planes de investigación y desarrollo para la defensa y promover el control de gestión los mismos.

4. Entender en la coordinación y disponer el destino final de los recursos del Fondo para la Investigación y Desarrollo para la Defensa (FONID) con el objeto de financiar el “Programa de Financiamiento de Proyectos de Investigación y Desarrollo para la Defensa”.

5. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la elaboración de un plan plurianual Científico y Tecnológico para la Defensa y sus reformulaciones, en articulación con los planes de la Secretaria de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa y en el marco de las políticas formuladas por el Gabinete Científico Tecnológico.

6. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la colaboración, complementación y apoyo entre el Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa y el sector privado.

7. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en el fomento de la investigación científica y tecnológica de interés para la Defensa en el ámbito educativo universitario y terciario y en instituciones civiles, coordinando y promoviendo su cooperación con los institutos científicos y tecnológicos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA

8. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la gestión, elaboración y concreción, de programas, acuerdos y convenios de cooperación científica y tecnológica de empresas y organismos de investigación y desarrollo del MINISTERIO DE DEFENSA, con organismos públicos, instituciones académicas, centros de investigación vinculados al tema, en el ámbito nacional.

9. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la gestión, elaboración y concreción, con otros países, de programas, tratados, acuerdos y convenios de cooperación científica y

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1155

Decretos tecnológica de empresas y organismos de investigación y desarrollo del MINISTERIO DE DEFENSA, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

10. Intervenir en la administración del Régimen para el personal de investigación y desarrollo de las Fuerzas Armadas, efectuando su calificación por jurados de adecuada jerarquía y llevar a cabo los planes de su capacitación.

11. Proveer apoyo científico, cuando le fuera requerido, para la evaluación de alternativas tecnológicas, en el marco del Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).

12. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la supervisión y coordinación de la gestión de los institutos vinculados a la producción de información geográfica, meteorológica e hidrográfica.

SECRETARIA DE COORDINACIÓN MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

OBJETIVOS

1. Efectuar la coordinación institucional y despliegue de las Fuerzas Armadas, para desarrollar tareas, actividades y acciones de prevención y respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales.

2. Entender en el alistamiento, empleo y aprovechamiento eficiente de los medios y recursos disponibles en el MINISTERIO DE DEFENSA, para la atención de situaciones de emergencias y desastres naturales

3. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza, coordinando su accionar con el MINISTERIO DE SEGURIDAD y con los organismos con competencia en la materia.

4. Efectuar el planeamiento de las medidas y acciones necesarias para asistir a los entes nacionales, provinciales o privados, para hacer frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.

5. Diseñar, planificar e implementar mecanismos de actuación frente a situaciones de emergencia, coordinando la ejecución de las acciones previstas, en el marco de competencias de la Jurisdicción.

6. Ejecutar los protocolos de actuación coordinada en situaciones de emergencia y catástrofe, en el marco de competencias de la Jurisdicción.

7. Entender en los programas de entrenamiento especializado del personal militar para la actuación en situaciones de emergencias o catástrofes.

SECRETARIA DE COORDINACIÓN MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS

OBJETIVOS:

1. Asistir al Secretario de Coordinación Militar de Asistencia en Emergencias en la coordinación institucional y despliegue de las Fuerzas Armadas, para desarrollar tareas, actividades y acciones de prevención y respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales.

2. Intervenir en el alistamiento, empleo y aprovechamiento eficiente de los medios y recursos disponibles en el MINISTERIO DE DEFENSA, para la atención de situaciones de emergencias y desastres naturales.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1156

Decretos 3. Asistir al Secretario de Coordinación Militar de Asistencia en Emergencias en la implementación de las

acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza, en coordinación con los organismos con competencia en la materia, en lo que es competencia de la Jurisdicción.

4. Aplicar los protocolos de actuación coordinada en situaciones de emergencia y catástrofe, en el marco de competencias de la Jurisdicción.

5. Intervenir en la recepción, coordinación y canalización de la ayuda recibida de terceros frente a situaciones de catástrofe o emergencias.

SECRETARIA DE COORDINACIÓN MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

OBJETIVOS:

1. Realizar el planeamiento de las medidas y acciones necesarias para asistir a los entes nacionales, provinciales o privados, para hacer frente a desastres naturales o causados por el hombre.

2. Efectuar el diseño y planificación de mecanismos de actuación frente a situaciones de emergencia, coordinando la ejecución de las acciones previstas, en el marco de competencias de la Jurisdicción.

3. Diseñar los programas de entrenamiento especializado del personal militar para la actuación en situaciones de emergencias o catástrofes.

4. Desarrollar las estrategias necesarias para definir las acciones de participación en situaciones de emergencia, en el marco de su competencia.

5. Formular los planes para promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los recursos humanos y materiales disponibles en la Jurisdicción para atender situaciones de emergencias o catástrofes.

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 698/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA “FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO”, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Fecha: 10/06/13 B O.: 11/06/13

VISTO el Expediente Nº S01:0014283/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN FUNDAL (C.U.I.T. Nº 30-67913585-2), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1157

Decretos alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir, femenino, masculino y niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, de computación y telefonía, muebles típicos, libros, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO”, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 de junio al 30 de julio de 2013.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar la calidad de vida de la población infantil carenciada, tendiendo a cubrir las necesidades básicas insatisfechas de dicha comunidad.

Que la “FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la FUNDACIÓN FUNDAL para alcanzar dicha meta, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545, incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, vestimentas y accesorios de vestir, femenino, masculino y niños, telas, indumentaria y artículos deportivos, artículos de perfumería y cosmética, productos y accesorios electrónicos, de computación y telefonía, muebles típicos, libros, folletos impresos, catálogos, afiches, otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “FIESTA DE LAS COLECTIVIDADES Y ARTESANÍAS DEL MUNDO”, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 de junio al 30 de julio de 2013, para su exhibición, promoción, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1158

Decretos ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.

Referencias Normativas L. 20.545

DECRETO N° 700/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL”, A REALIZARSE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Fecha: 10/06/13 B O.: 11/06/13

VISTO el Expediente Nº S01:0457993/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell (C.U.I.T. Nº 30-54233755-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL”, a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, entre los Paseos 105 y 107, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 28 de junio al 4 de agosto de 2013.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de hogares y comedores de barrios carenciados que pertenecen a la Ciudad de Villa Gesell.

Que la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell para alcanzar dicha meta, tanto en hogares como en comedores en barrios carenciados de la Ciudad de Villa Gesell, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1159

Decretos Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL”, a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, entre los Paseos 105 y 107, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 28 de junio al 4 de agosto de 2013, para su exhibición, promoción, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.

Referencias Normativas L. 20.545

DECRETO N° 723/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO “FITHEP 2013”, A REALIZARSE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Fecha: 10/06/13

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1160

Decretos B O.: 14/06/13

VISTO el Expediente Nº S01:0108210/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PUBLITEC SOCIEDAD ANÓNIMA, EDITORA, COMERCIAL Y MANDATARIA (CUIT Nº 30-51955403-4), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FITHEP 2013 - Feria Internacional de Tecnología para Helados, Confiterías, Pastelerías, Chocolates, Panificados, Pastas, Pizzas, Artículos de Conveniencia y Food Service - Catering”, a realizarse en el Centro de Exposiciones Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 al 14 de junio de 2013.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FITHEP 2013 - Feria Internacional de Tecnología para Helados, Confiterías, Pastelerías, Chocolates, Panificados, Pastas, Pizzas, Artículos de Conveniencia y Food Service - Catering”, a realizarse en el Centro de Exposiciones Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 al 14 de junio de 2013, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1161

Decretos ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.

Referencias Normativas L. 20.545:

EXPOSICIONES INTERNACIONALES

DECRETO N° 699/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES AL MATERIAL PUBLICITARIO Y ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE STAND ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO “6TO. SALÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL”, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Fecha: 10/06/13 B O.: 11/06/13

VISTO el Expediente Nº S01:0410829/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma AMC PROMOCIONES ARGENTINA Y ASOCIADOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-69380923-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “6to. SALÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 20 al 30 de junio de 2013.

Que la realización de esta muestra acrecentaría el intercambio tecnológico y comercial de nuestro país con los demás países participantes.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1162

Decretos Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545, incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “6to. SALÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 20 al 30 de junio de 2013, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la exposición referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.

Referencias Normativas L. 20.545:

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1163

Decisiones Administrativas

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 297/13(*): MODIFÍCASE LA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2013

Fecha: 31/05/13 B O.: 7/06/13

VISTO el Expediente Nº S01:0011452/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, aprobado por la Ley Nº 26.784, y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario compensar créditos presupuestarios entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, para la Ejecución del Plan Rector de Intervenciones Edilicias para el conjunto de edificios de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Que es indispensable continuar con la ejecución de obras de infraestructura vial productiva e hídricas y viales.

Que asimismo, resulta indispensable dar continuidad a la generación de ciclos de información espacial completos a través del desarrollo de misiones satelitales.

Que para ello, resulta necesario modificar los créditos vigentes de las Jurisdicciones 1 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1164

Decisiones Administrativas

JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.

Referencias Normativas L. 26.784: Bol. A.F.I.P. N° 184, nov. ' 2012, p. 2789 Dec. Adm. 1/13 (JGM): Bol. A.F.I.P. N° 186, ene. ' 2013, p. 43

__________________

(*) El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1165

Resoluciones

RESOLUCIONES

SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 66/12 (SF) Y N° 255/12 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LOS “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 2016”

Fecha: 4/09/12 B O.: 19/06/13

VISTO el Expediente Nº S01:0305685/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN , y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 en su Artículo 42 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de deuda pública en PESOS a CUATRO (4) años y SEIS (6) meses de plazo, a ser suscripto por empresas de los sectores avícolas y molinos harineros.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación

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y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 42 de la Ley Nº 26.728.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 2016”, cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES (V.N.O. $ 985.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 1 de junio de 2012.

Fecha de vencimiento: 1 de diciembre de 2016.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: en DIECISÉIS (16) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas el 1 de marzo de 2013 y la última el 1 de diciembre de 2016.

Interés: devengará la tasa de interés promedio ponderado por saldos de los depósitos en Caja de Ahorros en moneda nacional publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), considerando el promedio de las tasas de los últimos tres meses que se encuentren publicados a la fecha de inicio de cada período de interés. Los períodos de intereses serán trimestrales, excepto el primer período que será de NUEVE (9) meses. Los intereses serán pagaderos trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2013 y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Las fechas de vencimiento y pago de los intereses serán el 1 de marzo, 1 de junio, 1 de septiembre y el 1 de diciembre de cada año hasta su vencimiento, siendo la primera fecha de pago de intereses el 1 de marzo de 2013. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, pero el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de vencimiento original.

La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS será el Agente de Cálculo de la citada tasa.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

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Colocación: se llevará a cabo por suscripción directa, a precio técnico, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN C. PEZOA. — ADRIÁN COSENTINO.

Referencias Normativas L. 24.156: L. 26.728: Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. ' 2011, p. 2795 D. 1.344/07: Res. Conj. 34/07 (SF) y 205/07 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 120, jul. ' 2007, p. 1465

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 75/12 (SF) Y N° 290/12 (SH ): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE UNA LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES. CARACTERÍSTICAS

Fecha: 18/10/12 B O.: 28/06/13

VISTO el Expediente Nº S01:0302559/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

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Que la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 en su Artículo 46 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el Artículo 42 de dicha ley, cuyo detalle figura en la planilla anexa al artículo citado en primer término, encontrándose prevista en la misma una autorización de endeudamiento para la adquisición de combustible.

Que a continuación el mencionado Artículo 46 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del citado Ministerio determinará, de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones señaladas e instruirá al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a instrumentarlas.

Que en ese marco, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS solicitó la emisión y colocación de Letras del Tesoro a favor de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) en el marco del Contrato de Refinanciamiento celebrado entre las compañías citadas con PETRÓLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA) con fecha 22 de marzo de 2012, a través del cual las empresas refinanciaron la deuda que al 18 de enero de 2012, mantenían con esta última por la adquisición de combustibles.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 46 de la Ley Nº 26.728.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 46 de la Ley Nº 26.728 y el Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro denominada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, a favor de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por un monto total de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES (V.N. U$S 1.378.357.753) para asegurar la cancelación, de las obligaciones que la misma asumiera con la

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empresa PETRÓLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), en el marco del Contrato de Refinanciamiento celebrado entre ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) y COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) con PETRÓLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA) con fecha 22 de marzo de 2012, de acuerdo a las condiciones financieras que se detallan a continuación:

Fecha de Emisión: 18 de enero de 2012.

Fecha de Vencimiento: 18 de diciembre de 2014.

Plazo: DOS (2) años y ONCE (11) meses.

Amortización: el capital se amortizará en DIEZ (10) cuotas trimestrales y consecutivas, siendo la primera de ellas de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS (U$S 112.205.866) y las NUEVE (9) restantes de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES (U$S 140.683.543). El primer vencimiento será el 18 de septiembre de 2012 y a partir de allí, todos los 18 de diciembre, 18 de marzo, 18 de junio y 18 de septiembre de cada año hasta la Fecha de Vencimiento.

Tasa de Interés: devengará intereses sobre el saldo pendiente de amortización a la tasa LIBOR a TRES (3) meses, la que se fijará el tercer día hábil inmediatamente anterior al inicio de cada período de interés más un margen del SEIS POR CIENTO (6%) anual. El primer pago de intereses se realizará el 18 de septiembre de 2012, y a partir de allí los intereses se abonarán junto con las cuotas de capital y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (Actual/360).

La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la citada tasa.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la Comunicación “A” 3500 (mayorista) correspondiente a DOS (2) días hábiles previos a cada fecha de vencimiento o, en caso que COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) así lo requiera, cursando comunicación fehaciente a la Oficina Nacional de Crédito Público con no menos de CINCO (5) días hábiles de anticipación a la Fecha de Vencimiento respectivo, se cancelarán en la moneda de denominación de la Letra. Todos los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro denominada en DÖLARES ESTADOUNIDENSES, a favor de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), por un monto total de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIÚN MILLONES

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SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (V.N. U$S 21.642.247) para asegurar la cancelación de las obligaciones que la misma asumiera con la empresa PETRÓLEO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), en el marco del Contrato de Refinanciamiento al que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a las condiciones financieras que se detallan a continuación:

Fecha de Emisión: 18 de enero de 2012.

Fecha de Vencimiento: 18 de diciembre de 2014.

Plazo: DOS (2) años y ONCE (11) meses.

Amortización: el capital se amortizará en DIEZ (10) cuotas trimestrales y consecutivas, siendo la primera de ellas, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS (U$S 1.761.796), y las NUEVE (9) restantes de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE (U$S 2.208.939). El primer vencimiento será el 18 de septiembre de 2012 y a partir de allí, todos los 18 de diciembre, 18 de marzo, 18 de junio y 18 de septiembre de cada año hasta la Fecha de Vencimiento.

Tasa de Interés: devengará intereses sobre el saldo pendiente de amortización a la tasa LIBOR a TRES (3) meses, la que se fijará el tercer día hábil inmediatamente anterior al inicio de cada período de interés más un margen del SEIS POR CIENTO (6%) anual. El primer pago de intereses se realizará el 18 de septiembre de 2012, y a partir de allí los intereses se abonarán junto con las cuotas de capital y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un año de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (Actual/360).

La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la citada tasa.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se realizarán en pesos al tipo de cambio publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante la Comunicación “A” 3500 (mayorista) correspondiente a DOS (2) días hábiles previos a cada fecha de vencimiento o, en caso que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) así lo requiera, cursando comunicación fehaciente a la Oficina Nacional de Crédito Público con no menos de CINCO (5) días hábiles de anticipación a la Fecha de Vencimiento respectivo, se cancelarán en la moneda de denominación de la Letra. Todos los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de

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la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los Artículos 1° y 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN C. PEZOA. — ADRIÁN COSENTINO.

Referencias Normativas L. 26.728: Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. ' 2011, p. 2795 D. 1.344/07:

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 84/12 (SF) Y N° 341/12 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE UNA LETRA DEL TESORO EN PESOS. CARACTERÍSTICAS.

Fecha: 28/11/12 B O.: 28/06/13

VISTO el Expediente Nº S01:0452204/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.728, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.728 en su Artículo 42 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1172

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Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 42 de la Ley Nº 26.728.

Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro denominada en Pesos a ser suscripta por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), con vencimiento el día 28 de noviembre de 2013, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ V.N. 835.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2012.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Intereses: BADLAR más DOSCIENTOS (200) PUNTOS BÁSICOS. Los intereses serán pagaderos trimestralmente, los días 28 de febrero, 28 de mayo, 28 de agosto y 28 de noviembre de 2013, calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual).

BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE

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LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y tendrá cotización en los mercados de valores locales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de lo Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN C. PEZOA. — ADRIÁN COSENTINO.

Referencias Normativas L. 24.156: L. 26.728: Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. ' 2011, p. 2795 D. 1.344/07: Res. Conj. 34/07 (SF) y 205/07 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 120, jul. ' 2007, p. 1465

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 21/13 (SF) Y N° 83/13 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE UNA LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES. CARACTERÍSTICAS

Fecha: 17/04/13 B O.: 19/06/13

VISTO el Expediente Nº S01:0079333/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1174

Resoluciones

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.784 en su Artículo 32 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) la suscripción de DOS (2) Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 32 de la Ley Nº 26.784.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.784 y el Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1175

Resoluciones

INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), con vencimiento el día 18 de abril de 2014, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (U$S V.N. 350.148.554), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 19 de abril de 2013.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días.

Intereses: serán pagaderos semestralmente el 18 de octubre de 2013 y el 18 de abril de 2014, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será del CINCO POR CIENTO (5%) nominal anual.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y tendrá cotización en los mercados de valores locales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), con vencimiento el día 23 de abril de 2014, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIENTO DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (U$S V.N. 116.607.298), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 23 de abril de 2013.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Intereses: serán pagaderos semestralmente el 22 de octubre de 2013 y el 23 de abril de 2014, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa de interés será del CINCO POR CIENTO (5%) nominal anual.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1176

Resoluciones

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y tendrá cotización en los mercados de valores locales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las emisiones dispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN C. PEZOA. — ADRIÁN COSENTINO.

Referencias Normativas L. 24.156: L. 26.784: Bol. A.F.I.P. N° 184, nov. ' 2012, p. 2789 D. 1.344/07: Res. Conj. 34/07 (SF) y 205/07 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 120, jul. ' 2007, p. 1465

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 25/13 (SF) Y N° 144/13 (SH): DISPÓNESE LA AMPLIACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 2016”. RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 255 (SH) Y N° 66/12 (SF)

Fecha: 3/06/13 B O.: 19/06/13

VISTO el Expediente Nº S01:0086912/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y la Resolución Conjunta Nº 255 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 66 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 4 de septiembre de 2012, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1177

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Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 en su Artículo 32 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 255 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 66 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 4 de septiembre de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS se dispuso la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 2016” con las condiciones financieras allí detalladas, a ser suscriptos por empresas de los sectores avícolas y molinos harineros en el marco de los acuerdos de pago de compensaciones celebrados con la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno.

Que en función de lo solicitado por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, y en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera procedente llevar a cabo la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 2016” antes mencionados.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 32 de la Ley Nº 26.784.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.784 y el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1178

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EL SECRETARIO DE HACIENDA Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS 2016”, cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, originalmente emitidos por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 255 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 66 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 4 de septiembre de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N.O. $ 750.000.000), el que será colocado por suscripción directa a precio técnico, en uno o varios tramos, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN C. PEZOA. — ADRIÁN COSENTINO.

Referencias Normativas L. 24.156: L. 26.784: Bol. A.F.I.P. N° 184, nov. ' 2012, p. 2789 D. 1.344/07: Res. Conj. 34/07 (SF) y 205/07 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 120, jul. ' 2007, p. 1465 Res. Conj. 66/12 (SF) y 255/12 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 191, jun. ' 2013, Ver

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

RESOLUCIÓN S/N: DECLARASE LA VALIDEZ DEL DECRETO Nº 2.436/12

Fecha: 5/06/13 B O.: 17/06/13

Señora Presidenta de la Nación.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1179

Resoluciones

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que ésta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar la validez del decreto 2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERVASIO BOZZANO.

Referencias Normativas D. 2.436/12: Bol. A.F.I.P. N° 185 dic. '2012, p. 3302

RESOLUCIÓN S/N: DECLARASE LA VALIDEZ DEL DECRETO Nº 2.609/12

Fecha: 5/06/13 B O.: 17/06/13

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar la validez del decreto 2.609 de fecha 27 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERVASIO BOZZANO.

Referencias Normativas D. 2.609/12: Bol. A.F.I.P. N° 186, ene. '2013, p. 27

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1180

Resoluciones

CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN S/N: DECLARASE LA VALIDEZ DEL DECRETO Nº 2.736/12

Fecha: 5/06/13 B O.: 17/06/13

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar la validez del decreto 2.736 de fecha 28 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERVASIO BOZZANO.

Referencias Normativas D. 2.736/12: Bol. A.F.I.P. N° 187, feb. '2013, p. 237

CONTRIBUCIONES PATRONALES

RESOLUCIÓN S/N : DECLARASE LA VALIDEZ DEL DECRETO Nº 249/13

Fecha: 5/06/13 B O.: 17/06/13

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar la validez del decreto 249 de fecha 4 de marzo de 2013.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1181

Resoluciones

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERVASIO BOZZANO.

Referencias Normativas D. 249/13: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. '2013, p. 329

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

GANADERÍA OVINA

RESOLUCIÓN N° 469/13: RESOLUCIÓN N° 199/12. MODIFICACIONES

Fecha: 4/06/13 B O.: 12/06/13

VISTO el Expediente Nº S01:0483736/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422 y 26.680, el Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002, las Resoluciones Nros. 52 de fecha 10 de febrero de 2012 y 199 de fecha 10 de abril de 2012, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por Ley Nº 26.680 y el Decreto Reglamentario Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituye el RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante el RÉGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que posibilite su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.

Que de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 25.422, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.

Que mediante la Resolución Nº 52 de fecha 10 de febrero de 2012 del citado Ministerio se designó como Coordinador Nacional del RÉGIMEN al titular de la SUBSECRETARIA DE GANADERÍA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio.

Que asimismo, mediante el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 52/12 se estableció que en un plazo de SESENTA (60) días corridos de su dictado, la SUBSECRETARIA DE GANADERÍA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio, debía elaborar un nuevo Manual Operativo donde se describan con detalle las actividades comprendidas en el Artículo 2° de la Ley Nº 25.422.

Que en consecuencia mediante la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del mencionado Ministerio se aprobó el nuevo Manual Operativo del RÉGIMEN.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1182

Resoluciones

Que de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 25.422, el Coordinador Nacional del RÉGIMEN ha propuesto modificar el Manual Operativo del RÉGIMEN de manera de no frustrar los derechos de aquellos productores que explotan reducidas superficies o cuentan con pequeñas majadas y que se encuentran con necesidades básicas insatisfechas.

Que en mérito a los principios de sencillez y claridad que deben primar en las normas a fin de su comprensión por la totalidad de los administrados, resulta conveniente la modificación de ciertos párrafos del Manual Operativo del RÉGIMEN aprobado por la citada Resolución Nº 199/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2° del Anexo al Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Título II. BENEFICIOS A OTORGAR, Inciso B. Descripción de Beneficios, Apartado 1. Aportes Reintegrables, Subinciso b) Requisitos formales de presentación “in fine” del Anexo de la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el que a continuación se detalla:

“La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano Público, Juez de Paz, Banco Comercial o Policía.”

ARTÍCULO 2° — Agréguese al Título II. BENEFICIOS A OTORGAR, Inciso B. Descripción de Beneficios, Apartado 2. Aportes No Reintegrables, Subinciso c) Requisitos formales de presentación del Anexo de la mencionada Resolución Nº 199/12, el sub-subinciso iii, cuyo texto se detalla a continuación:

“iii. Grupo de productores de la agricultura familiar avalado por Dependencia u Organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

- Nota emitida por Dependencia u Organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA que brinda asistencia técnica al grupo de productores de la agricultura familiar, solicitando los fondos y estableciendo que se compromete a recibir dichos fondos en representación de los mencionados productores, en una cuenta de su titularidad a designar, a administrarlos, brindando asistencia técnica continua hasta su ejecución y por último a rendir dichos fondos de acuerdo a la Resolución Nº 189 de fecha 6 de abril de 2011 del mencionado Ministerio.

- Proyecto de inversión que sea consistente con la estrategia nacional regional y provincial firmado por Profesional Registrado que incluya cronograma de tareas, indicadores de avance y resultados previstos conforme al formulario de marco lógico que la Autoridad de Aplicación determine (Formulario Perfil del Proyecto). Asimismo dicho proyecto debe contener una nómina de los productores beneficiarios con indicación de nombre, apellido y número de documento nacional de identidad.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1183

Resoluciones

- Acta de la UEP que aprueba en primera instancia la solicitud del beneficio en la cual se verifica la disponibilidad del predio para ejecutar el proyecto. Los medios de verificación de la disponibilidad serán definidos por la Coordinación Nacional del Régimen.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del Título II. BENEFICIOS A OTORGAR, Inciso B. Descripción de Beneficios, Apartado 2. Aportes No Reintegrables, Subinciso c) Requisitos formales de presentación “in fine” del Anexo de la Resolución Nº 199/12 del mencionado Ministerio, por el que a continuación se detalla:

“La documentación anteriormente señalada deberá ser presentada en original o en copias que podrán estar certificadas por: Escribano Público, Juez de Paz, Banco Comercial o Policía.”

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a las Unidades Ejecutoras de las Provincias adheridas a la Ley Nº 25.422, a través de la Coordinación Nacional del RÉGIMEN.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NORBERTO G. YAUHAR.

Referencias Normativas L. 25.422: L. 26.680: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. ' 2011, p. 1326 Res. 199/12 (MAGyP): Bol. A.F.I.P. N° 178, may. ' 2012, p. 1315

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN Nº 248/13: FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTOS. SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha: 4/06/13 B O.: 10/06/13

VISTO el Expediente Nº S01:0089752/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 y 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó el formulario de Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) aplicable a productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el mercado interno.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1184

Resoluciones

Que siendo objetivo primordial contribuir a la simplificación de los procedimientos relativos al comercio exterior se estima conveniente establecer que la tramitación de la citada declaración se haga a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, consignando para cada una de las mercaderías un Código de Identificación de Productos (CIP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los fines de dar cumplimiento con la información requerida en el formulario aprobado por el Artículo 7° de la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 y su modificatoria, la Resolución Nº 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998; ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, los interesados deberán presentar la información correspondiente a las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) relativas a los bienes a importar a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, consignando para cada una de las mercaderías un Código de Identificación de Producto (CIP).

ARTÍCULO 2° — Establécese que una vez cumplimentado lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida, los importadores deberán cargar el Código de Identificación de Producto (CIP) en el Sistema Informático María (SIM).

ARTÍCULO 3° — La información declarada en el Código de Identificación de Producto (CIP) no implicará por parte de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, un pronunciamiento sobre la veracidad o exactitud de la información proporcionada.

ARTÍCULO 4° — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR deberá, en un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dictar la norma reglamentaria correspondiente, así como también arbitrar los medios necesarios para el cumplimento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) que al momento de entrada en vigencia de la presente medida se encontraren intervenidas por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR mantendrán su validez hasta la fecha de su vencimiento, o hasta NOVENTA (90) días desde la entrada en vigencia de la presente resolución, lo que suceda primero.

ARTÍCULO 6° — Deróganse los Artículos 8°, 9°, 10, 11 y 12 de la Resolución Nº 850/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1185

Resoluciones

ARTÍCULO 7° — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones y modificaciones que estime convenientes.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia de su resolución reglamentaria.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

HERNÁN G. LORENZINO.

Referencias Normativas Res. 52/11 (SIyC): Bol. A.F.I.P. N° 165, abr. ' 2011, p. 676

EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

RESOLUCIÓN N° 256/13: “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO” Y “PAGARÉ DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO”. EMISIÓN. PROCEDIMIENTO

Fecha: 11/06/13 B O.: 13/06/13

VISTO el Expediente Nº S01:0122127/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.860 y el Decreto Nº 616 de fecha 9 de junio de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que se ha sancionado la Ley Nº 26.860, a través de la cual se consideró oportuno continuar fortaleciendo el mercado interno argentino a través de la acción del ESTADO NACIONAL, permitiendo canalizar recursos ociosos en manos del sector privado para financiar inversiones productivas en sectores estratégicos en áreas cruciales para el fomento del crecimiento y el desarrollo económico del país, reconociendo a los poseedores de esos recursos un rendimiento razonable y seguro a través de instrumentos a ser emitidos por el ESTADO NACIONAL.

Que en tal sentido, por el Artículo 1° de la mencionada norma se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir el “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1186

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DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE)”, registrable o al portador, y el “PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO”.

Que en dicha norma se dispuso que ambos instrumentos estarán denominados en Dólares Estadounidenses y tendrán las demás condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión y que los fondos originados en la emisión a efectuarse deben ser destinados exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.

Que asimismo, por el Decreto Nº 616 de fecha 9 de junio de 2005, se estableció un régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo, cuya aplicación se encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, con el objeto de contribuir al cumplimiento de los objetivos que inspiraron el dictado por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de la Ley Nº 26.860, resulta necesario adecuar a sus disposiciones los recaudos exigidos por el decreto antes citado, en lo referente a los ingresos de divisas de residentes por el mercado local de cambios que estén destinados a la suscripción de alguno de los instrumentos previstos en los Artículos 1° y 2° de la citada ley, a cuyos efectos corresponde suspender los requisitos previstos en los incisos c) y d) del Artículo 4° del Decreto Nº 616/05.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.860 y por el Artículo 5° del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión del “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE)” y del “PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO”, por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda del sector privado en el marco de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.860, cuyas condiciones financieras se detallan a continuación:

Fecha de emisión: 17 de julio de 2013.

Fecha de vencimiento: 17 de julio de 2016.

Plazo: TRES (3) años.

Moneda de denominación, suscripción y pago: Dólares Estadounidenses.

Destino de los recursos: financiamiento de la inversión pública.

Amortización: íntegra al vencimiento.

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Interés: CUATRO POR CIENTO (4%) anual, pagadero semestralmente. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Forma del bono: registrable o al portador, a opción del inversor.

Titularidad:

- Cuando se instrumente mediante Bonos registrables se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

- Cuando se instrumente mediante bonos al portador se emitirán en láminas de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN (U$S VN 100), DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UN MIL (U$S VN 1.000) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DIEZ MIL (U$S VN 10.000) y su titularidad recaerá en el portador del bono.

- Cuando se instrumente mediante Pagarés, éstos se emitirán a la orden de los inversores que sean personas jurídicas, los que deberán ser mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o en la CAJA DE VALORES S.A. Se entregará UN (1) solo pagaré por beneficiario.

Denominación mínima:

Bono Registrable: DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UNO (U$S VN 1).

Bono al Portador: DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN (U$S VN 100).

Pagaré: DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN MIL (U$S VN 100.000) y a partir de ese monto en múltiplos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UNO (U$S VN 1).

Negociación:

- Los bonos registrables serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. (MAE) y en otras bolsas y mercados de valores del país.

- Los bonos al portador serán libremente transmisibles mediante su simple entrega y no tendrán cotización en los mercados locales o internacionales.

Integración: la suscripción de los bonos y pagarés se realizará conforme los procedimientos aprobados por el Artículo 2° de la presente medida, al valor técnico correspondiente a la fecha de cada suscripción, según sea informado por la SECRETARIA DE FINANZAS.

Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: El TESORO NACIONAL realizará los pagos de los bonos registrables y de los pagarés a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares

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de cuentas de registro en dicha Institución, y los pagos de los bonos al portador a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Opción de Canje:

- De “PAGARÉ DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO” por Bono Registrable: cualquier persona jurídica tenedora de Pagarés, podrá ejercer la opción de canjear, en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por el “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE)” registrable. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá por la porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.

- De “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE)” registrable por Pagaré: cualquier persona jurídica tenedora de “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE)” podrá ejercer la opción de canjear en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia, por el “PAGARÉ DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO”. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá por la porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.

- De “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO” en su forma al portador, por bonos registrables: cualquier tenedor de bonos al portador, podrá ejercer la opción de canjear en cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por el “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE)” en su forma registrable. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá ejercer la opción de canje inversa. Para el ejercicio de la presente opción el tenedor deberá concurrir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que realizará las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO para efectivizar la acreditación de los bonos registrables correspondientes.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse el “PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DEL BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO REGISTRABLE” Y DEL PAGARE y el “PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DEL BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO EMITIDO AL PORTADOR”, que obran como Anexos I y II, respectivamente, a la presente norma, formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3° — Para aquellas personas comprendidas en la Ley Nº 26.860 que decidan exteriorizar la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, las entidades bancarias receptoras de los fondos que se exterioricen conforme el régimen establecido por la mencionada ley deberán requerir, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 de dicha norma, la presentación de una declaración jurada de acuerdo al modelo que se incluye en el Anexo III a la presente resolución, en la que exprese su decisión de adherir al régimen de exteriorización, el destino de afectación de los fondos exteriorizados y no estar comprendido en las causales de exclusión previstas en la citada ley.

ARTÍCULO 4° — Suspéndese por el plazo previsto en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.860, la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incisos c) y d) del Artículo 4° del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, por los ingresos de divisas de residentes por el mercado local de cambios que estén destinados a la suscripción de alguno de los instrumentos previstos en los Artículos 1° y 2° de la citada ley.

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ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, pudiendo aprobar acuerdos y contrataciones y dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueran necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 6° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Los gastos que demande la implementación de la presente norma serán imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

HERNÁN G. LORENZINO.

Referencias Normativas L. 24.156: L. 26.860: Bol. A.F.I.P. N° 190, may. ' 2013, p. 863 D. 616/05: Bol. A.F.I.P. N° 97, ago. '2005, p. 1489

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DEL “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO” REGISTRABLE Y DEL PAGARE.

La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los PAGARÉS y BONOS ARGENTINOS DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO registrables.

1. Participantes. Podrán participar de la suscripción de los instrumentos previstos en este procedimiento:

i) para las suscripciones de pagarés, personas jurídicas a través de entidades financieras que sean Agentes de Mercado Abierto.

ii) para las suscripciones de bonos registrables: todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán canalizar su participación a través de entidades financieras que sean Agentes de Mercado Abierto.

2. Las solicitudes de suscripción estarán sujetas a lo dispuesto en la reglamentación que a tales efectos dicten la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

3. Los fondos entregados por los participantes a las entidades financieras a los efectos de esta operatoria deberán ser girados por éstas a las cuentas de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) abiertas a tales fines. Para ello se habilitarán DOS (2) cuentas: UNA (1) para la suscripción de pagarés y otra para la suscripción de bonos registrables las cuales estarán identificadas mediante subcuentas por entidad financiera, de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). Contra la recepción de los fondos, las entidades

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financieras entregarán a los participantes un comprobante nominado e intransferible de solicitud de suscripción del BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE) y del PAGARÉ.

4. La Oficina Nacional de Crédito Público procederá, a habilitar —conforme el cronograma de suscripciones—, en la red electrónica de comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. (el “SIOPEL”) la recepción de las solicitudes de suscripción por parte de las entidades financieras que sean Agentes de Mercado Abierto.

5. Forma de presentación: Las entidades financieras compilarán las solicitudes recibidas de los participantes hasta la “Fecha de Recepción de Solicitudes de Suscripción” (T). Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme por las entidades financieras, únicamente por intermedio del “SIOPEL”, debiendo contener la siguiente información:

- Identificación de la entidad financiera.

- Cantidad en valor nominal solicitado.

6. El precio de suscripción será el valor técnico correspondiente a la “Fecha de Liquidación” (T+3), estará expresado por cada VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VN U$S 100) con DOS (2) decimales, y será comunicado en la fecha de recepción de solicitudes de suscripción (T) a través del “SIOPEL”. Las entidades intermediarias podrán redondear el monto del valor nominal resultante de cada suscripción al múltiplo de la denominación mínima inferior más próximo y el monto efectivo total de suscripción de cada participante será redondeado al entero más próximo, ajustando DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS (U$S 0,50) hacia arriba.

Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del “SIOPEL”, serán automáticamente rechazadas.

Cada entidad financiera será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del “SIOPEL”.

7. La presentación de ofertas estará dividida en DOS (2) tramos:

a) Presentación de ofertas para la suscripción de pagarés.

b) Presentación de ofertas para la suscripción de bonos registrables.

8. El monto mínimo para la presentación de ofertas será de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN U$S 1) para los bonos registrables y VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (VN U$S 100.000) para los pagarés. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN U$S 1).

9. La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las solicitudes de suscripción y procederá a su apertura. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

10. Una vez recibidas las solicitudes de suscripción, la Oficina Nacional de Crédito Público elaborará el informe técnico pertinente a ser remitido al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y devolverá a la Oficina Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma, a través de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, instrumentará la liquidación y registro pertinentes.

11. La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará los resultados correspondientes a través del “SIOPEL”.

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12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, para el control por parte de los organismos competentes.

13. Cronograma de suscripciones:

A partir del anuncio de la fecha de recepción de solicitudes de suscripción y del correspondiente precio técnico del BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE), los participantes podrán presentar sus solicitudes de suscripción ante las entidades financieras, a fin de ser transmitidas por estas últimas a través del “SIOPEL” ante la Oficina Nacional de Crédito Público. La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio anunciará mediante comunicado de prensa la/s fecha/s de recepción de las solicitudes de suscripción de las entidades financieras mediante el “SIOPEL”.

La recepción de solicitudes de suscripción por parte de las entidades financieras será efectuada el día correspondiente (T) hasta las 15:00 horas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La comunicación de los resultados se realizará ese mismo día.

La fecha de liquidación será el tercer día hábil posterior a la fecha de recepción de solicitudes de suscripción a las 12:00 horas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (T+3).

14. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS PAGARES:

14.1. Hasta las 16:00 horas del día de la recepción de solicitudes de suscripción (T), las entidades financieras deberán informar por correo electrónico a la casilla institucional de la Oficina Nacional de Crédito Público [email protected] el detalle de los titulares a nombre de los cuales deberán ser confeccionados los respectivos pagarés.

14.2. El día hábil siguiente al de la recepción de solicitudes de suscripción (T+1) la Dirección de Administración de la Deuda Pública procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) un listado con el detalle de los montos efectivos por entidad financiera intermediaria los cuales serán liberados de la correspondiente cuenta y subcuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) y acreditados en la cuenta del TESORO NACIONAL en (T+3).

14.3. A las 12:00 horas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del día (T+3) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) acreditará los respectivos montos en la cuenta del TESORO NACIONAL. Para ello, deberá recibir previamente de las entidades financieras intermediarias los fondos correspondientes en la cuenta y subcuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Simultáneamente se entregarán los pagarés en la Dirección de Administración de la Deuda Pública.

15. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BONOS REGISTRABLES:

15.1. El día hábil siguiente a la recepción de ofertas (T+1) la Dirección de Administración de la Deuda Pública procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) el Certificado Global a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:

- Fecha de liquidación.

- Instrumento y número de ISIN.

- Denominación de la entidad.

- Detalle de los valores nominales involucrados por entidad intermediaria participante y su número de cuenta en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), donde se acreditarán los títulos.

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- Importe total en valor efectivo en Dólares Estadounidenses a liberar de la correspondiente cuenta y subcuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) y a acreditar en la cuenta del TESORO NACIONAL.

- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro de cada entidad intermediaria.

El correspondiente Certificado Global será intervenido con la firma de los funcionarios autorizados.

15.2. A las 12:00 horas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del día (T+3) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) liberará los fondos detallados en el listado referido en el punto anterior de la correspondiente cuenta y subcuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) y los acreditará en la cuenta del TESORO NACIONAL. Para ello, deberá recibir previamente de las entidades intermediarias el valor efectivo correspondiente a la suscripción en la cuenta y subcuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de las entidades intermediarias.

16. La Dirección de Administración de la Deuda Pública efectuará el registro de la suscripción en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE). La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DEL BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO EMITIDO AL PORTADOR

La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación del BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE) emitido al portador.

1. Participantes. Podrán participar de la suscripción de los instrumentos previstos en este procedimiento todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán canalizar su participación a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA).

2. Las solicitudes de suscripción estarán sujetas a lo dispuesto en la reglamentación que a tales efectos dicten la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

3. Los fondos entregados por los participantes al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) a los efectos de esta operatoria deberán ser girados por éste a la cuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) abierta a tal fin, de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Contra la recepción de los fondos, el BNA entregará a los participantes un comprobante nominado e intransferible de solicitud de suscripción de BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE).

4. La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a habilitar —conforme el cronograma de suscripciones—, en la red electrónica de comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. (el “SIOPEL”) la recepción de las solicitudes de suscripción por parte del BNA.

5. Forma de presentación: Las solicitudes de suscripción para la adquisición de los valores serán recibidas únicamente a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), el cual deberá realizarlas en firme, por intermedio del “SIOPEL”, debiendo detallar la cantidad en Valor Nominal solicitado.

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6. El precio de suscripción será el valor técnico correspondiente a la fecha de liquidación (T+3), estará expresado por cada VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VN U$S 100) con DOS (2) decimales, y será comunicado por la Oficina Nacional de Crédito Público al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA). El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) podrá redondear el monto del valor nominal resultante de cada suscripción al múltiplo de la lámina mínima inferior más próximo y el monto efectivo de suscripción de cada participante al entero más próximo, redondeando DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS (U$S 0,50) hacia arriba. La diferencia resultante del redondeo a la lámina mínima podrá ser reintegrada al participante en Pesos al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) correspondiente al día de la liquidación de la operación.

Todas aquellas solicitudes de suscripción presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del “SIOPEL”, serán automáticamente rechazadas.

El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) será responsable por las solicitudes de suscripción emitidas desde su terminal, a través del “SIOPEL”.

7. La presentación de solicitudes de suscripción estará dividida en TRES (3) pantallas, en función de la denominación de las láminas a ser suscriptas, a saber:

a) suscripción de láminas de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VN U$S 100),

b) suscripción de láminas de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (VN U$S 1.000),

c) suscripción de láminas de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (VN U$S 10.000).

8. El monto mínimo para la presentación de solicitudes de suscripción será de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VN U$S 100). En todos los casos las solicitudes de suscripción deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento.

9. La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las solicitudes de suscripción y procederá a su apertura. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

10. Una vez recibidas las solicitudes de suscripción, la Oficina Nacional de Crédito Público elaborará el informe técnico pertinente a ser remitido al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y devolverá a la Oficina Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma, a través de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, instrumentará la liquidación y registro pertinentes.

11. La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará los resultados correspondientes a través del “SIOPEL”.

12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, para el control por parte de los organismos competentes.

13. Cronograma de suscripciones:

A partir del anuncio de la fecha de recepción de solicitudes de suscripción y del correspondiente precio técnico del BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE), los participantes podrán presentar sus solicitudes de suscripción ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), a fin de ser transmitidas por éste a través del SIOPEL ante la Oficina Nacional de Crédito Público. La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio anunciará mediante comunicado de prensa la/s fecha/s de recepción de las solicitudes de suscripción mediante el “SIOPEL”.

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La recepción de las solicitudes de suscripción por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) será efectuada el día correspondiente (T) hasta las 15:00 horas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La comunicación de los resultados se realizará ese mismo día.

La fecha de liquidación será el tercer día hábil posterior a la fecha de recepción de las solicitudes de suscripción a las 12:00 horas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (T+3).

14. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN:

14.1. El día hábil siguiente a la recepción de solicitudes de suscripción (T+1) la Dirección de Administración de la Deuda Pública procederá a informar al BCRA el monto total a liberar de la cuenta custodia en el BCRA y a acreditar en la cuenta del TESORO NACIONAL en T+3.

14.2. A las 12:00 horas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES del día T+3 el BCRA liberará los fondos de la cuenta custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) y los acreditará en la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente, la Dirección de Administración de la Deuda Pública autorizará la entrega de las pertinentes láminas de bonos al portador al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA).

14.3. Si dichas láminas no estuvieran disponibles, se acreditarán los valores nominales equivalentes de los títulos suscriptos instrumentados en bonos registrables representados mediante un certificado global provisorio a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) en la cuenta de custodia del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) en CRYL, hasta tanto sea posible su intercambio por los bonos al portador definitivos a fin de ser distribuidos conforme se indica en el punto anterior, última parte. Una vez impresos los bonos al portador definitivos, éstos serán intercambiados por dicho certificado global provisorio, el que será dado de baja.

15. La Dirección de Administración de la Deuda Pública efectuará el registro de la suscripción en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública (SIGADE). La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

ANEXO III

LEY Nº 26.860 - EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

MANIFESTACIÓN DE LA EXTERIORIZACIÓN, DESTINO DE AFECTACIÓN

DE LOS FONDOS Y CONDICIÓN DE SUJETO NO EXCLUIDO DEL RÉGIMEN

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AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1196

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE

RESOLUCIÓN N° 532/13: APROBACIÓN

Fecha: 12/06/13 B O.: 19/06/13

VISTO las leyes Nros. 26.061, 26.390 y 26.844, y el Decreto Nº 719 del 30 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que los Convenios Internacionales O.I.T. Nros. 138 y 182, ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA, conllevan obligaciones que deben traducirse en medidas concretas por parte del Gobierno Nacional, y que refuerzan la necesidad de eliminar las peores formas de trabajo infantil sin perder de vista el objetivo a largo plazo de la abolición efectiva de todo el trabajo infantil, y mejorar los convenios sobre trabajo infantil existentes modificando, entre otras cosas, las edades en que legalmente puedan incorporarse los menores al empleo o a trabajar.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional conforme a lo estipulado por el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece, en su artículo 32, apartado 1, que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

Que la Ley Nº 26.061 de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA haciendo hincapié en el niño como sujeto de derechos.

Que dicha ley establece en su artículo 25 que “los Organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo”. Asimismo, establece que el Estado debe garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconoce su derecho a trabajar con las restricciones que impone la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.

Que, en el orden de ideas descripto, el Gobierno Nacional se ha comprometido en la tarea de la erradicación del trabajo infantil fortaleciendo, desde esta Cartera Laboral, el trabajo de la COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL —CONAETI— creada por Decreto Nº 719 del 30 de agosto de 2000.

Que la mencionada Comisión Nacional tiene como función coordinar, evaluar y dar seguimiento a todos los esfuerzos que se proponga el Estado Argentino, en pos de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil.

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Que dentro de las políticas encaradas por el Gobierno Nacional en el marco de la defensa de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, resulta un objetivo prioritario la erradicación del trabajo infantil.

Que también resulta trascendente en el mencionado objetivo el aporte efectuado por la Ley Nº 26.390 de PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE, al disponer la elevación de la edad mínima de admisión al empleo prohibiendo el trabajo infantil e incorporando medidas protectorias respecto del trabajo adolescente.

Que continuando en la mencionada senda, en el presente año se sancionó la Ley Nº 26.847, que incorpora el artículo 148 bis al Código Penal, estableciendo una pena de prisión a quien utilice mano de obra infantil en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil.

Que es necesario adoptar mecanismos de coordinación que optimicen los recursos e insumos a fin de hacer efectivo el mandato constitucional referido.

Que en ese sentido la Comisión Nacional diseñó, en conjunto con las Comisiones Provinciales para la Erradicación del Trabajo Infantil, el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (2006/2010) cuyo objetivo general consistió en la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas, a través del desarrollo de acciones que favorezcan la participación de los diferentes actores sociales en todo el país.

Que durante el año 2010, año de finalizada la vigencia del Plan, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil realizó un proceso de auto-evaluación del Plan con parámetros objetivos.

Que el comentado proceso se optimizó y complementó con las Comisiones Provinciales, logrando una revisión exhaustiva y responsable de la política pública que se viene llevando adelante desde la pasada década.

Que de dicha evaluación, así como de los avances en los objetivos propuestos en el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (2006/2010), surgió la elaboración del PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE que representa, asimismo, la continuidad de una política basada en el fortalecimiento de derechos, y profundización de las acciones más eficaces para el restablecimiento de derechos vulnerados.

Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE constituye un modelo de intervención que contempla la toma de conciencia sobre la gravedad de la problemática del trabajo infantil, el abordaje integral, la participación multisectorial, la constitución de redes sociales y la intervención en el nivel local y representa un cuerpo teórico y metodológico común, acorde con los antecedentes normativos existentes.

Que el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE es sostenido por los organismos nacionales, provinciales y municipales como así también por organizaciones de la sociedad civil que intervienen en la ejecución de las líneas de acción previstas.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los apartados 2° y 7° del artículo 24 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1198

Resoluciones

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, y cuya implementación estará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas Constitución Nacional: L. 26.390: L. 26.844:

ANEXO

PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE

COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL (CONAETI)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL

OBJETIVO GENERAL

Prevenir y erradicar el trabajo infantil en todas sus formas y proteger el trabajo adolescente, a través del desarrollo de acciones que favorezcan la participación de los distintos actores sociales en todo el país.

OBJETIVO 1

Garantizar la permanente difusión, sensibilización, información y formación en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 1.1 Promover campañas de difusión y sensibilización sobre prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

• 1.2 Promover la difusión de normas de protección laboral del trabajo adolescente.

•1.3 Formar e informar sobre trabajo infantil y adolescente a los actores sociales vinculados a la problemática.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1199

Resoluciones

• 1.4 Divulgar buenas prácticas sobre prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a escala internacional, nacional, provincial y municipal.

• 1.5 Difundir estudios sobre la problemática del trabajo infantil y adolescente.

OBJETIVO 2

Promover, sostener y afianzar un sistema integral de información permanente sobre trabajo infantil y adolescente.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 2.1 Fortalecer el sistema de recolección de información y de intercambio de datos estadísticos sobre trabajo infantil y adolescente.

• 2.2 Fomentar y desarrollar estudios cuantitativos y cualitativos sobre la problemática del trabajo infantil y adolescente en la República Argentina.

• 2.3 Impulsar la incorporación de la temática del trabajo infantil y adolescente en las encuestas vinculadas a temas sociales.

• 2.4 Fomentar la estandarización de la información estadística sobre trabajo infantil y adolescente en los instrumentos de medición de los organismos gubernamentales.

• 2.5 Sistematizar buenas prácticas sobre prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a escala internacional, nacional, provincial y municipal.

OBJETIVO 3

Fortalecer el rol institucional y el funcionamiento continuo de las Comisiones Provinciales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - COPRETI.

LÍNEAS DE HACINO

• 3.1 Promover la integración intersectorial de las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI).

• 3.2 Promover la intervención permanente de las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) en todas las acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente que se desarrollen en las provincias.

• 3.3 Organizar un espacio virtual de comunicación, que permita aportes entre las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) y de éstas con la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI).

• 3.4 Brindar asistencia técnica continua a las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) a través de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

• 3.5 Fortalecer el rol de las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) como referente provincial en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

• 3.6. Promover y/o fortalecer la articulación de las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI) con los municipios para la formación y/o integración de ámbitos locales para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

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OBJETIVO 4

Fortalecer integralmente al grupo familiar de las niñas y los niños que trabajan, en situación y/o en riesgo de trabajo.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 4.1 Promover oportunidades de trabajo para los adultos de las familias con niños y niñas en situación o en riesgo de trabajo.

• 4.2. Fomentar la creación de espacios de atención, cuidado y recreación para las niñas, niños y adolescentes durante toda la jornada laboral de los adultos responsables.

• 4.3 Impulsar el desarrollo de proyectos educativos para los adultos responsables de las familias con niños y niñas en situación o en riesgo de trabajo.

• 4.4 Propiciar la incorporación de las niñas, niños y adolescentes en actividades culturales, recreativas y deportivas.

• 4.5 Procurar que todos los programas sociales destinados a las familias sean transversalizados por la temática de género, de erradicación del trabajo infantil y de protección del trabajo adolescente.

OBJETIVO 5

Fortalecer los sistemas de inspección del trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente y promover la figura del inspector de trabajo como actor clave para la protección de la infancia y la adolescencia.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 5.1 Propiciar que la prevención y la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente configuren un objetivo prioritario y permanente del área de inspección en cada jurisdicción.

• 5.2 Incentivar la creación de unidades especiales de fiscalización del trabajo infantil y adolescente instando al inspector a una actitud proactiva y a la acción preventiva como promotoras de transformación social.

• 5.3 Impulsar el cumplimiento de los dispositivos legales que determinan la acción del inspector en materia de trabajo infantil a todas las actividades económicas y de supervivencia que involucren a niños, niñas y adolescentes, en el marco de la creación de sistemas de inspección y monitoreo de trabajo infantil en cada jurisdicción.

• 5.4 Promover la vinculación permanente del área de inspección del trabajo de cada jurisdicción con la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) y las Comisiones Provinciales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI).

• 5.5 Brindar capacitación permanente a los inspectores de trabajo en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

• 5.6 Impulsar que las áreas de inspección de trabajo infantil y protección del trabajo adolescente cuenten con recursos humanos, económicos y financieros adecuados.

OBJETIVO 6

Implementar, además de la inspección de trabajo, otros mecanismos de prevención y detección del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a partir de actores sociales involucrados en la problemática.

LÍNEAS DE ACCIÓN

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1201

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• 6.1 Identificar y promover la articulación de los actores sociales vinculados a la detección, prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente de cada jurisdicción con la CONAETI y las COPRETI.

• 6.2 Fortalecer, formar e informar en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a los actores claves identificados.

• 6.3 Favorecer el fortalecimiento y/o creación de redes de apoyo a las acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en cada jurisdicción donde se intervenga.

• 6.4. Propiciar la creación de un registro de empresas que no utilicen trabajo infantil.

OBJETIVO 7

Impulsar en el marco de la prevención y erradicación del trabajo infantil, una educación que garantice la inclusión y/o permanencia de todos los niños, niñas y adolescentes en el Sistema Educativo Formal, en el período que por ley se considera obligatorio.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 7.1 Afianzar la incorporación de la temática del trabajo infantil como una vulneración de derechos de niñas y niños en el currículum escolar.

• 7.2 Afianzar la inclusión de un componente de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en las acciones de formación y capacitación docente.

• 7.3 Favorecer el desarrollo de estrategias de inclusión y permanencia en el Sistema Educativo Formal de las niñas y los niños que se encuentren trabajando, en situación o en riesgo de trabajo y de los adolescentes que se encuentren trabajando, conjuntamente con el fomento del trabajo decente de los adultos.

OBJETIVO 8

Promover en el marco de la prevención y erradicación del trabajo infantil la atención de la salud integral (física-psíquica-social) y de las consecuencias del trabajo en el crecimiento y desarrollo de niños y niñas que trabajan, en riesgo y en situación de trabajo y de los adolescentes que se encuentren trabajando.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 8.1 Sensibilizar y capacitar a los equipos de salud en el abordaje de la problemática de trabajo infantil y adolescente.

• 8.2 Propiciar la integración del sector salud (Asociaciones de Profesionales, Sociedades Científicas, sectores formadores de RRHH, otros) a las COPRETI.

• 8.3 Articular y coordinar intersectorialmente acciones conjuntas en prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en los distintos niveles: local, provincial, regional, nacional e internacional.

• 8.4 Propiciar en las consultas por control de salud del niño, y demás acciones realizadas por el equipo de salud, la prevención del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente a través de la concientización a la familia de los impactos del trabajo en el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

• 8.5 Capacitar e informar al sector salud para detectar lesiones, consecuencias y alteraciones en la salud que producen las diferentes modalidades de trabajo en los niños, niñas y adolescentes.

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• 8.6 Implementar en el sector salud los mecanismos para registrar y notificar situaciones de trabajo infantil con el objetivo de su erradicación y de trabajo adolescente para su protección.

• 8.7 Realizar estudios sobre las modalidades del trabajo infantil en el marco de la prevención y erradicación del mismo, y de trabajo adolescente, para identificar riesgos, lesiones y secuelas ocasionadas en niñas, niños y adolescentes.

• 8.8 Difundir las normas de salud y seguridad en el trabajo adolescente.

OBJETIVO 9

Propiciar y participar en la elaboración y adecuación de normas para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente.

LÍNEAS DE ACCIÓN

• 9.1 Generar y propiciar la realización de estudios de derecho comparado de normas internacionales, regionales, nacionales y provinciales, vinculadas a la problemática del trabajo infantil y adolescente.

• 9.2 Impulsar la elaboración de proyectos legislativos que contribuyan a la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en la Argentina y en la Región.

• 9.3 Incentivar la inclusión de cláusulas específicas contra el trabajo infantil y protección del trabajo adolescente en los convenios colectivos de trabajo y regímenes especiales.

• 9.4 Propiciar la institucionalización de mecanismos de enlace que favorezcan la participación de la CONAETI y las COPRETI en los ámbitos legislativos.

OBJETIVO 10

Promover la participación de los distintos actores sociales en la prevención y erradicación de las denominadas peores formas de trabajo infantil y adolescente.

LÍNEAS DE ACCIÓN

•10.1 Difundir las llamadas peores formas de trabajo infantil y adolescente y su prohibición.

•10.2 Identificar, formar e informar a todos los actores sociales que coadyuven con la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil y adolescente.

• 10.3 Promover la actualización permanente de la lista de trabajo infantil y adolescente peligroso.

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

IMPORTACIONES

RESOLUCIÓN Nº 99/13: OPERACIONES DE IMPORTACIÓN ALCANZADAS POR LA RESOLUCIÓN Nº 850/96 (MEyOySP) Y SU MODIFICATORIA. REGISTRO EN EL SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR (SISCO). PROCEDENCIA

Fecha: 14/06/13

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Resoluciones

B O.: 24/06/13

VISTO el Expediente Nº S01:0122078/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 y su modificatoria, la Resolución Nº 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó el formulario de Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) aplicable a productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el mercado interno.

Que mediante la Resolución Nº 248 de fecha 4 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que la presentación de la información correspondiente a la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) relativa a los bienes a importar, se realice a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que asimismo se resolvió que para cada uno de los bienes alcanzados por el procedimiento indicado, se consigne un Código de Identificación de Producto (CIP).

Que en razón de lo dispuesto por la primera de las resoluciones citadas en el segundo considerando, corresponde proceder al dictado de sus disposiciones reglamentarias.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y lo establecido en la Resolución Nº 248/13 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las personas físicas o jurídicas cuyas operaciones de importación se encuentren alcanzadas por las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 y su modificatoria, la Resolución Nº 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y por la Resolución Nº 248 de fecha 4 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, deberán proceder a su registración en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA a fin de obtener su identidad como usuario y la respectiva contraseña.

ARTICULO 2° — A los fines dispuestos por el Artículo 1° de la presente medida, los interesados ingresarán la información detallada en el Anexo I que integra la presente medida, según se trate de personas físicas o jurídicas. Dicha información deberá resultar concordante con los datos

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Resoluciones

registrados en el “Registro Especial Aduanero” de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTICULO 3° — Una vez ingresada y confirmada por los interesados la información referida en los artículos precedentes, el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) emitirá una carátula, la que se identificará con un número de trámite.

ARTICULO 4° — En caso de que se modificare alguno de los datos correspondientes a la información requerida por el Anexo i de la presente medida deberá realizarse la modificación pertinente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP), lo que generará también un nuevo trámite.

ARTICULO 5° — Sólo podrá realizarse la presentación de información correspondiente a una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) una vez que los interesados dispongan de su identificación como usuario y de la respectiva contraseña.

ARTICULO 6° — La información correspondiente a una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) que deberán cargar los interesados se encuentra detallada en el Anexo II que integra la presente resolución.

El Código de Identificación de Producto (CIP) consignado en el citado Anexo II consistirá en una codificación numérica o alfanumérica de hasta CATORCE (14) caracteres.

ARTICULO 7° — Una vez cargada y confirmada en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) la información señalada en el Artículo 6° de la presente medida, el importador deberá imprimirla una vez que el Sistema le asigne un número de trámite.

ARTICULO 8° — La presentación de la información correspondiente a una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) se realizará por única vez, siempre y cuando los datos consignados en la misma no sean modificados. En caso de que se modificare alguno de los campos requeridos, deberá ingresarse una nueva Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) de acuerdo al procedimiento indicado en los artículos anteriores, lo que dará lugar a un nuevo trámite.

ARTICULO 9° — Las impresiones que reflejen la realización de los trámites detallados en los artículos precedentes deberán ser presentadas por nota por ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por cada trámite deberá efectuarse la presentación referida precedentemente.

Las presentaciones aludidas serán firmadas en su integridad por el importador o sus representantes o apoderados quienes deberán reunir los requisitos de registración que se mencionan en el Artículo 2° de la presente medida, circunstancia que será verificada por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1205

Resoluciones

ARTICULO 10. — A través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) los interesados podrán tomar conocimiento del estado de los trámites presentados, los cuales podrán tener estado “recibido” u “observado”. En el caso que se observare alguna información consignada en un trámite, el importador deberá presentar nuevamente los datos correspondientes a la observación efectuada mediante el inicio de un nuevo trámite que también deberá cumplimentar lo establecido en el Artículo 9° de presente resolución, haciendo referencia al trámite observado.

ARTICULO 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante la operatoria establecida por la presente medida estará disponible en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO - Módulo DJCP) a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BEATRIZ PAGLIERI.

Referencias Normativas Res. 52/11 (SIyC): Bol. A.F.I.P. N° 165, abr. ' 2011, p. 676 Res. 248/13 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 191, jun. ' 2013, Ver

ANEXO I

Física Jurídica

CUIT CUIT

Tipo de Documento / Nº de Documento

Apellido y Nombres Razón Social

Domicilio Real (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.) Localidad / Provincia

Domicilio Real (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.) Localidad / Provincia

Domicilio Especial en la C.A.B.A. (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.)

Domicilio Especial en la C.A.B.A. (Calle, N°, Piso, Depto, C.P.)

e-mail (único) e-mail (único)

Teléfono / Fax Teléfono / Fax

Apellido y Nombres del Representante Legal

CUIT del Representante Legal

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1206

Resoluciones

Tipo de Documento / Nº de Documento

Apellido y Nombres del Apoderado Apellido y Nombres del Apoderado

CUIT del Apoderado CUIT del Apoderado

Tipo de Documento / Nº de Documento Tipo de Documento / Nº de Documento

ANEXO II

Código de Identificación de Producto (CIP)

Nro. Voluntario

NCM / SIM

Descripción

Composición % Fibras o Materiales y Sustancias (*): Descripción Material Constitutivo %

Clase o Especie de los Materiales Constitutivos (**): Capellada / Suela o Fondo / Forro / Plantilla

Marca

Modelo/Artículo

País de Origen

Imagen del Producto

Domicilio/s de depósito

(*) Capítulos 57 y 61 a 63 de la N.C.M.

(**) Capítulo 64 de la N.C.M.

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

CANJE CEDIN. LEY Nº 26.860

RESOLUCIÓN Nº 62/13: REGISTRO DE PROVEEDORES DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN. INSCRIPCIÓN. REQUISITOS

Fecha: 26/06/13 B O.: 27/06/13

VISTO el Expediente Nº S01:0132594/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1207

Resoluciones

Que mediante el dictado de la Ley Nº 26.860 se reguló la emisión del “Certificado de Depósito para Inversión” (CEDIN) en dólares estadounidenses.

Que en su artículo 2° la citada ley autorizó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a emitir dichos certificados, y a establecer sus condiciones financieras.

Que el artículo 19 estableció que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA será la Autoridad de Aplicación con respecto a los CEDIN, y dictará las normas reglamentarias y complementarias pertinentes.

Que en ese sentido, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictó la Comunicación Nº “A” 5447 del 12 de junio del corriente año.

Que en el punto 7.1.3.2 de la Comunicación aludida, previó que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS reglamentará el Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción.

Que dicho Ministerio ha instruido a esta Secretaría en tal sentido.

Que la Dirección de Legales del Área de Comercio Interior dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Deberán solicitar la inscripción en el REGISTRO DE PROVEEDORES DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN creado en el punto 7.1.3.2 de la Comunicación Nº “A” 5447/13 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aquellos proveedores de materiales para la construcción que pretendan canjear los CEDIN por los depósitos originados en los términos de la Ley Nº 26.860.

ARTICULO 2° — Los sujetos mencionados en el Artículo 1° de la presente medida, a los efectos de su inscripción, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Personas Físicas:

a) Indicar nombre y apellido; matrícula individual; domicilio; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax; sede de los negocios; condición tributaria ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales a los que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.

b) Acreditar constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1208

Resoluciones

2) Personas Jurídicas:

a) Razón social; domicilio social; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax.

b) Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por los organismos de fiscalización estatal nacionales y/o provinciales, que ejercieren la función de contralor de las sociedades; se adjuntará copia autenticada del contrato constitutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas.

c) Acreditar copia certificada de las Actas que designen las autoridades de la empresa vigentes a la fecha, debidamente inscriptas en los organismos de control. Asimismo, deberá acompañar todos los datos personales de las autoridades y su condición tributaria ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente.

d) Acreditar copia certificada del Acta labrada por el órgano de Administración, Asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria de inscribirse, donde deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.

e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los DOS (2) últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de Contador Público legalizado por el respectivo colegio profesional.

f) Acreditar mediante Declaración Jurada el total de aportes y contribuciones correspondientes a su nómina de empleados, efectivamente ingresados al Sistema de Seguridad Social durante el último ejercicio, adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes que acrediten su pago.

g) Acreditar constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

h) Indicar detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.

3) Asimismo, los solicitantes deberán acompañar los proyectos de inversión de los próximos períodos, los que deberán tener en cuenta, entre otros, su consistencia con el crecimiento del mercado y su participación en el mismo.

ARTICULO 3° — El Registro al que se refiere el artículo 1° funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4° piso, Sector Nº 32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de NUEVE TREINTA HORAS (9:30 hs.) a TRECE HORAS (13:00 hs.) y de TRECE TREINTA HORAS (13:30 hs.) a DIECISIETE HORAS (17:00 hs.).

ARTICULO 4° — Será función de la Dirección Nacional de Comercio Interior recepcionar las solicitudes de inscripción, verificar la autenticidad de los datos y de la documentación que ésta consigne, confeccionando un legajo por cada una de ellas, el que será archivado de manera sistematizada, permitiendo su pronta localización, asegurando su fiel custodia y preservando la confidencialidad de los datos consignados en el punto 3 del artículo 2°. Asimismo, deberá mantener actualizadas dichas inscripciones.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1209

Resoluciones

ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la presente medida.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MARIO G. MORENO.

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

ASIGNACIONES FAMILIARES

RESOLUCIÓN N° 7/13: RESOLUCIÓN N° 664/96. MODIFICACIÓN

Fecha: 4/06/13 B O.: 17/06/13

VISTO el Decreto Nº 614/2013 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;

Que en sesión de fecha 04 de Junio de 2013, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A fin de fijar la nueva cuantía de las prestaciones, incorpórase el inciso h) al artículo 18° de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“h) Establécese un suplemento adicional por única vez de pesos trescientos cuarenta ($ 340) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al período lectivo 2013.”

ARTÍCULO 2° — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1210

Resoluciones

ERICA V. COVALSCHI. — ENRIQUE MARTÍN. — MANUEL GÓMEZ. — EDGARDO RODRÍGUEZ. — GUILLERMO MARCONI. — HORACIO FERRARI.

APROBADA EN SESIÓN DE FECHA: 04 de junio de 2013.

Referencias Normativas L. 13.047: D. 614/13: Bol. A.F.I.P. N° 190, may. '2013, p. 906

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

CERTIFICADO DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 620/13: REGLAMENTACIÓN NEGOCIACIÓN DE “CERTIFICADO DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN”. LEY Nº 26.860

Fecha: 26/06/13 B O.: 27/06/13

VISTO el expediente Nº 1551/13 caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL s/REGLAMENTACIÓN NEGOCIACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN (CEDIN)”, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.860 autoriza al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a emitir el “CERTIFICADO DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN” (en adelante “CEDIN”) en dólares estadounidenses.

Que de acuerdo con los objetivos y principios fundamentales indicados en el artículo 1° de la Ley Nº 26.831, es función principal de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES promover el desarrollo del mercado de capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional con canales adecuados de información, transparencia y protección del inversor.

Que la Ley Nº 26.831 establece el régimen de oferta pública de valores negociables, definiendo a los mismos en su artículo 2° como títulos valores emitidos tanto en forma cartular, así como aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta incluyendo, en particular, los valores de crédito o representativos de derechos creditorios, las acciones, las cuotapartes de fondos comunes de inversión, los títulos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros o de otros vehículos de inversión colectiva y, en general, cualquier valor o contrato de inversión o derechos de crédito homogéneos y fungibles, emitidos o agrupados en serie y negociables en igual forma y con efectos similares a los títulos valores; que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1211

Resoluciones

Que el CEDIN, según define la Ley Nº 26.860 en su artículo 2°, es un título nominativo y endosable, constituyendo por sí mismo un medio idóneo para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero en dólares estadounidenses.

Que de acuerdo a ello, es un título transmisible, y dadas sus características se encuentra comprendido dentro de la definición indicada por el artículo 2° de la Ley Nº 26.831, pues la nominatividad no excluye la posibilidad de negociación del instrumento, ni el carácter impersonal de su negociación en el mercado financiero.

Que el CEDIN es un valor negociable por la función económico-social que de él deriva, y en ese carácter, es un instrumento de inversión susceptible de negociación.

Que dicho valor negociable es causal en el sentido que el contenido de la obligación que supone y representa, se halla permanentemente conectada al negocio de financiación básico del que surge, lo que no importa restarle autonomía a las posiciones jurídicas documentadas, por el carácter circulatorio del instrumento que deriva del artículo 2° de la Ley Nº 26.860.

Que el CEDIN se encuentra dirigido a sujetos indeterminados que encuadren en la Ley Nº 26.860, que actuarán como suscriptores.

Que el artículo 83 de la Ley Nº 26.831 establece que los valores negociables emitidos por entes autárquicos, entre los que se encuentra el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, gozan de oferta pública por ministerio de la ley.

Que sin perjuicio de ello, la misma norma deja a salvo las facultades de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para reglamentar y fiscalizar la negociación de esos valores negociables.

Que en este marco, con el fin de asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, corresponde a la COMISIÓN, en su calidad de autoridad de aplicación y contralor de la Ley Nº 26.831, con las facultades conferidas por su artículo 19, reglamentar la negociación del CEDIN requiriendo la implementación de acciones por parte de los mercados y demás entidades participantes.

Que la negociación del CEDIN constituye un medio idóneo para dotar de liquidez y transparencia a la transmisión entre sus tenedores.

Que, en virtud de ello, y a fin de que los inversores cuenten con mayores instrumentos para sus posibilidades de inversión, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dicta, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2°, 19 y 83 de la Ley Nº 26.831 la presente reglamentación para la negociación del CEDIN.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° —Incorporar al CAPITULO XVII —OFERTA PÚBLICA SECUNDARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mods.) el siguiente título:

“XVII.8. NEGOCIACIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE INVERSIÓN (CEDIN).

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1212

Resoluciones

ARTICULO 20.- El Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN), goza de autorización de oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831, y podrá ser negociado en mercados bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, y en las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales.

ARTICULO 21.- La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES será el organismo competente respecto de la negociación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN).

ARTICULO 22.- Los mercados bajo competencia de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrán reglamentar la negociación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN), incluyendo como mínimo los siguientes aspectos:

a) Controles de convalidación por defectos formales, de legitimación de los firmantes y de autenticidad del instrumento y de las firmas asentadas en el Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN).

b) Negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo.

c) Custodia y conservación del Certificado de Depósito de Inversión (CEDIN) contemplando que la custodia no transmite la propiedad ni el uso, debiendo la entidad a su cargo únicamente conservarlos y custodiarlos, efectuando las registraciones que deriven de su negociación.

ARTICULO 23.- Las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, y las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales, deberán cumplir con el régimen informativo, remitiendo por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) la información especificada en el formulario habilitado a estos efectos”.

ARTICULO 2° — La presente entra en vigencia a partir de su publicación.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese a la página web del Organismo y archívese.

ALEJANDRO VANOLI. — HERNÁN FARDI. — HÉCTOR O. HELMAN.

Referencias Normativas Constitución Nacional: L. 21.526: L. 26.831: Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3249 L. 26.860: Bol. A.F.I.P. N° 190, may. ' 2013, p. 863

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1213

Disposiciones

DISPOSICIONES

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

MIGRACIONES

DISPOSICIÓN N° 1.824/13: RESIDENCIA TRANSITORIA. REQUISITOS

Fecha: 13/06/13 B O.: 17/06/13

VISTO el Expediente Nº S02:13343/2012 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer un procedimiento de excepción para aquellos extranjeros que hayan ingresado al Territorio Nacional en la categoría prevista en el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 25.871 (turista), y soliciten autorización para desarrollar tareas remuneradas en forma transitoria.

Que la experiencia indica que en muchos casos en los que no es posible encuadrar la situación en la categoría de “trabajador migrante”, prevista en el artículo 23 inciso a) de la Ley Nº 25.871, se solicita la autorización antes indicada.

Que a fin de no desnaturalizar la categoría de residencia que se trata, resulta prudente admitir el procedimiento que aquí se establece, al que sólo podrá recurrirse DOS (2) veces en períodos anuales.

Que el plazo de la residencia a otorgar, deberá coincidir en su vencimiento con el plazo de permanencia autorizado al momento de efectivizar su ingreso al Territorio Nacional en calidad de turista.

Que la naturaleza de la solicitud de residencia aquí normada impone que la misma sólo pueda ser requerida ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que el artículo 9° del Decreto Nº 231/2009 delega a esta Dirección Nacional la facultad de dictar las normas procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción de la tasas.

Que en ese orden de ideas, corresponde abonar por dicho trámite la tasa establecida en el artículo 1° inciso h) de Decreto Nº 231/2009.

Que finalmente, cabe destacar que el artículo 24 inciso h) del Decreto Nº 616/10, faculta a este Organismo a dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar por los extranjeros para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1214

Disposiciones

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616/2010, el artículo 9° del Decreto Nº 231/09 y las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL

DE MIGRACIONES DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Estipúlase la posibilidad de conceder residencia transitoria en los términos del artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 a aquellos extranjeros que, habiendo ingresado al país en la categoría normada por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 25.871 acrediten el cumplimiento de los requisitos que por la presente se establecen.

ARTÍCULO 2° — A los fines de solicitar dicha residencia transitoria las personas interesadas o su representante legal, deberán:

a).- formalizar su petición ante cualquiera de las sedes de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

b).- acreditar su identidad con documento legal y vigente.

c).- contar con requirente debidamente inscripto en el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE REQUIRENTES DE EXTRANJEROS.

d).- Acompañar nota suscripta por el requirente, donde se dé cuenta de los motivos que justifican la urgencia en contar con la persona ingresada, el plazo de permanencia previsto, el lugar donde desarrollará sus tareas y el domicilio real donde residirá en tanto permanezca en la República.

e).- Abonar la tasa prevista en el artículo 1° inciso h) del Decreto Nº 231/2009.

ARTÍCULO 3° — El plazo de permanencia autorizado vencerá el mismo día en que venza el otorgado al perfeccionarse su ingreso como turista, y caducará cuando el migrante egrese del territorio nacional.

ARTÍCULO 4° — La autorización para desarrollar tareas remuneradas al residente transitorio no podrá ser prorrogada, ni concedida más de DOS (2) veces por período anual, a contar desde la fecha en que se lo solicite por primera vez.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MARTÍN ARIAS DUVAL.

Referencias Normativas L. 25.871: D. 616/10:

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1215

Comunicaciones

COMUNICACIONES

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

COMUNICACIÓN “A” 5.408: VALORACIÓN DE ANTECEDENTES

Fecha: 21/03/13 B O.: 7/06/13

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAIS,

A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir los puntos 2.2.2.13. y 2.2.2.15. de la Sección 2. y el punto 6.1. de la Sección 6. de las normas sobre “Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país”, por los siguientes:

“2.2.2.13. Declaración jurada de que no se encuentra comprendido en las inhabilidades establecidas en el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras y que no ha sido condenado por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y que no figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. También se deberá dar cumplimiento a la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”.”

“2.2.2.15. Manual de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que observe las particularidades propias de la actividad de conformidad con las disposiciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).”

“6.1. Antecedentes personales y penales.

Deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar).

La “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente” deberá ajustarse a los lineamientos formales y a las exigencias de conservación que establece la UIF.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1216

Comunicaciones

Los certificados de antecedentes penales solicitados deberán haber sido expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

En los casos de representantes titular y/o suplente/s propuesto/s que hasta el momento de su designación posean domicilio real en el extranjero, deberán presentarse los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside/n.”

2. Reemplazar los puntos 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11. y 1.3.15. de la Sección 1. de las normas sobre “Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)” por los siguientes:

“1.3.9. Fórmulas de “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” conforme al formulario que se publica en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar), las que deberán estar firmadas por sus titulares con legalización de las rúbricas por escribano público, correspondientes a las personas a que se refieren los puntos 1.3.6., 1.3.7. y 1.3.8.

Asimismo, dichas personas deberán presentar la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, ajustándose a los lineamientos formales y a las exigencias de conservación que establece la Unidad de Información Financiera (UIF) y Certificados de Antecedentes Penales expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

1.3.10. Los asociados que suscriban capital por una suma de $ 40.000 o superior deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el punto 1.3.9.

Asimismo, deberán demostrar que poseen la solvencia y liquidez adecuadas para efectivizar, dentro del plazo previsto en el punto 1.5.3., los aportes de capital comprometidos, acompañando la documentación.

Además se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

1.3.11. Por cada uno de los asociados —personas físicas y jurídicas— que suscriban capital por un importe igual o superior a $ 40.000 se deberá presentar certificación extendida por contador público independiente, con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la que conste que el asociado cuenta con las disponibilidades necesarias para hacer frente a las obligaciones emergentes y el origen de tales disponibilidades cuando no procedieran de ingresos por venta de activos. En el supuesto de contar con aportes irrevocables a cuenta de futuras integraciones de capital, deberán informar sobre los trámites realizados o a realizar para su capitalización y, además, deberán presentar toda la información detallada en el punto 1.3.9. respecto de las personas que hayan efectuado los aportes.

Si al momento de presentación de la solicitud el asociado no contara con suficientes montos líquidos para completar los aportes de capital, deberá indicar los bienes que realizará para obtener aquéllos.”

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1217

Comunicaciones

“1.3.15. Manuales de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que observen las particularidades propias de la actividad de conformidad con las disposiciones de la UIF.”

3. Sustituir el punto 2.2.1.4. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según Comunicación “A” 422), por el siguiente:

“2.2.1.4. No estar alcanzado por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los puntos 2.9. y 2.10. (Fórmula 898 “A”).

Asimismo, deberá presentar la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, ajustándose a los lineamientos formales, a la periodicidad y a las exigencias de conservación que establece la Unidad de Información Financiera (UIF) y Certificados de Antecedentes Penales expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.”

4. Incorporar como punto 2.11.11. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR – 1 el siguiente:

“2.11.11. Desarrollar manuales de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que observen las particularidades propias de la actividad de conformidad con las disposiciones de la UIF.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país” y “Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT. — ALFREDO A. BESIO.

Referencias Normativas L. 26.173: Bol. A.F.I.P. N° 114, ene. ' 2007, p. 19

ANEXO

B.C.R.A. REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO

AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS

Sección 2. Autorización

2.2.2.3. Años de residencia en el país, en su caso.

2.2.2.4. Tipo y número de documento de identificación válido para acreditar la identidad de acuerdo con las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.

2.2.2.5. Sexo y estado civil.

2.2.2.6. Nombre/s y apellido/s completos del cónyuge, en su caso.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1218

Comunicaciones

2.2.2.7. Domicilio en el que instalará su oficina para desarrollar sus actividades de representante.

2.2.2.8. Domicilio real.

2.2.2.9. Domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de toda notificación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

2.2.2.10. Profesión y antecedentes sobre experiencia bancaria y financiera, en su caso.

2.2.2.11. Entidades financieras con que opera.

2.2.2.12. Actividades laborales que desarrolla en otras empresas, con identificación del destinatario de sus servicios y su domicilio.

2.2.2.13. Declaración jurada de que no se encuentra comprendido en las inhabilidades establecidas en el artículo 10° de la Ley de Entidades Financieras y que no ha sido condenado por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y que no figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. También se deberá dar cumplimiento a la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”.

2.2.2.14. Certificado de antecedentes penales.

2.2.2.15. Manual de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que observe las particularidades propias de la actividad de conformidad con las disposiciones de la Unidad de Información Financiera (UIF).

2.3. Otros requerimientos.

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá requerir los elementos de juicio adicionales que estime necesarios para completar el análisis de la solicitud de autorización.

2.4. Requerimientos no satisfechos.

Cuando las entidades solicitantes y/o los representantes titular y/o suplente/s propuestos no satisfagan los pedidos de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a la fecha en que tomen conocimiento del respectivo requerimiento, se considerarán desistidos sus pedidos de autorización y se archivarán las correspondientes actuaciones, no dándose curso a ningún nuevo pedido hasta transcurrido un año a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido.

2.5. Resolución.

El acuerdo de la autorización quedará condicionado al análisis y ponderación que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias realice del proyecto.

Dicha evaluación tendrá en consideración:

2.5.1. la conveniencia de la iniciativa, a base de las características del proyecto,

2.5.2. las condiciones generales y particulares del mercado,

2.5.3. los antecedentes y responsabilidad de la representada y de los representantes (titular y suplente/s) propuestos, y

2.5.4. la inexistencia -respecto de los postulantes- de las inhabilidades e incompatibilidades enunciadas en el artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras.

2.6. Condiciones básicas a las que quedará sujeta la autorización concedida.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1219

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2.6.1. La autorización otorgada, así como el inicio de la actividad de los representantes titular y suplente/s, quedarán condicionados a la presentación, por ellos, de las constancias de sus inscripciones como tales ante el organismo de control societario local competente, dentro de los 90 (noventa) días corridos de notificada la correspondiente resolución.

2.6.2. Para mantener la autorización recibida, el representante deberá llevar en legal forma el Libro Especial y demás registros de comercio previstos en el punto 5.1., asentando en orden cronológico la totalidad de las actividades que desarrolla y cumplir el régimen informativo a que se refiere el punto 5.2.

No se admitirá la invocación de la legislación del país de la representada cuando ello implique una limitación al cumplimiento de estos requisitos.

6.1. Antecedentes personales y penales.

Deberá utilizarse el aplicativo “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” que está disponible en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar).

La “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente” deberá ajustarse a los lineamientos formales y a las exigencias de conservación que establece la UIF.

Los certificados de antecedentes penales solicitados deberán haber sido expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

En los casos de representantes titular y/o suplente/s propuesto/s que hasta el momento de su designación posean domicilio real en el extranjero, deberán presentarse los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside/n.

6.2. Copia de documentación.

En todos los casos, las copias de la documentación requerida (contratos, disposiciones legales, etc.) deberán estar certificadas por escribano público.

6.3. Documentación del exterior.

6.3.1. La documentación —original o en copia— requerida debe ser expedida y autenticada de conformidad con las normas legales vigentes en la materia en el país de su emisión y contar además con certificación notarial o equivalente.

6.3.2. Las firmas de las autoridades extranjeras intervinientes deberán ser legalizadas consularmente o por el sistema de apostilla, en los casos de países que hayan firmado y ratificado la Convención de La Haya del 5.10.1961.

6.3.3. La documentación —original o en copia— expedida en lengua no española deberá estar acompañada de su traducción al español, suscripta por traductor público matriculado, y con firma certificada por la asociación profesional correspondiente.

6.4. Intervención de profesionales.

Las firmas de los profesionales cuya intervención se requiere deberán estar legalizadas por los respectivos consejos o colegios profesionales.

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B.C.R.A. CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173)

Sección 1. Autorización

1.3.7. Nómina de consejeros que formarán parte del Comité de Dirección Ejecutivo (artículo 71 de la Ley de Cooperativas) conformado por 3 miembros, el que deberá contar con un presidente. Todos sus integrantes deberán demostrar experiencia en materia financiera, la que deberá acreditarse preferentemente a través de cargos directivos, gerenciales o posiciones de relevancia en entidades financieras y/o, complementaria y supletoriamente, a través de su desempeño profesional y/o trayectoria en la función pública o privada en materias o áreas que resulten relevantes para el perfil comercial de la entidad, en el país.

1.3.8. Nómina de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora o del Síndico.

El síndico deberá ser graduado en Ciencias Económicas y/o Derecho.

Cuando la función sea colegiada, la Comisión Fiscalizadora estará integrada por 3 miembros. Al menos dos de sus miembros deberán ser graduados en Ciencias Económicas y/o Derecho. Sus mandatos serán renovables, por un solo período consecutivo, sin perjuicio de que puedan ser elegidos con posterioridad con el intervalo de un período durante el cual no podrá formar parte del Consejo de Administración ni del Comité de Dirección Ejecutivo.

1.3.9. Fórmulas de “Antecedentes personales de autoridades de entidades financieras” conforme al formulario que se publica en el sitio de Internet del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar), las que deberán estar firmadas por sus titulares con legalización de las rúbricas por escribano público, correspondientes a las personas a que se refieren los puntos 1.3.6., 1.3.7. y 1.3.8.

Asimismo, dichas personas deberán presentar la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente”, ajustándose a los lineamientos formales y a las exigencias de conservación que establece la Unidad de Información Financiera (UIF) y Certificados de Antecedentes Penales expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

1.3.10. Los asociados que suscriban capital por una suma de $ 40.000 o superior deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el punto 1.3.9.

Asimismo, deberán demostrar que poseen la solvencia y liquidez adecuadas para efectivizar, dentro del plazo previsto en el punto 1.5.3., los aportes de capital comprometidos, acompañando la documentación.

Además se ponderará el nivel de probidad e integridad moral de la persona, teniendo en consideración si ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas, o si ha sido condenada por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o figura en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

1.3.11. Por cada uno de los asociados —personas físicas y jurídicas— que suscriban capital por un importe igual o superior a $ 40.000 se deberá presentar certificación extendida por contador público independiente, con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en la que conste que el asociado cuenta con las disponibilidades necesarias para hacer frente a las obligaciones emergentes y el origen de tales disponibilidades cuando no procedieran de ingresos por venta de activos. En el supuesto de contar con aportes irrevocables a cuenta de futuras integraciones de capital, deberán informar sobre los trámites realizados o a realizar para su capitalización y, además, deberán presentar toda la información detallada en el punto 1.3.9. respecto de las personas que hayan efectuado los aportes.

Si al momento de presentación de la solicitud el asociado no contara con suficientes montos líquidos para completar los aportes de capital, deberá indicar los bienes que realizará para obtener aquéllos.

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Comunicaciones

1.3.12. Domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se constituye a los fines de las tramitaciones con el Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias vinculadas con la solicitud.

1.3.13. Plan de negocios y proyecciones que hagan factible llevar a cabo la actividad, elaborados según las disposiciones difundidas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, establecidas específicamente para este tipo de entidades, y organigrama con la estructura proyectada para la entidad, el cual deberá ser certificado por Contador Público cuya firma deberá ser legalizada por el correspondiente Consejo Profesional.

1.3.14. Proyecto de estatuto por el que ha de regirse (según el estatuto modelo aprobado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), que debe ajustarse a la Ley de Cooperativas y a la Ley de Entidades Financieras, así como a las normas reglamentarias emitidas por las autoridades de control.

1.3.15. Manuales de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que observen las particularidades propias de la actividad de conformidad con las disposiciones de la UIF.

1.3.16. Proyecto de sistemas de información y de tecnología informática.

1.4. Información incompleta.

1.4.1. Se consideran desistidos los pedidos de autorización cuando los postulantes no presenten —dentro de los 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha en que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias le notifique su falta— cualquier elemento de la documentación requerida a que se hace referencia en el punto 1.3. Dicha circunstancia origina el archivo de las actuaciones, no dándose curso a ningún nuevo pedido hasta transcurrido un año a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido.

1.4.2. Idéntico criterio se aplicará respecto de cualquier información adicional que esa Superintendencia formule a los efectos de evaluar el proyecto, que no se presente dentro de los 30 (treinta) días corridos de requerida.

1.5. Condiciones de las autorizaciones.

1.5.1. Las autorizaciones que se acuerdan quedan sin efecto si no se las utiliza dentro del término de un año a contar de la fecha en que fueron otorgadas y quedan condicionadas al cumplimiento de las siguientes exigencias.

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JUICIOS

COMUNICACION “A” 5.422: COMUNICACIÓN DE DISPOSICIONES JUDICIALES ORIGINADAS EN JUICIOS ENTABLADOS POR LA AFIP. ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ORDENADO

Fecha: 7/05/13 B O.: 5/06/13

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. con referencia a las disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante las cuales se solicita información o se ordena la traba o levantamiento de embargos generales de fondos y valores u otras medidas cautelares, o la transferencia de los fondos embargados.

Sobre el particular llevamos a su conocimiento que resulta necesario modificar el procedimiento de transferencia de los fondos embargados adecuándolo a lo dispuesto en la Ley Nº 26.764.

Asimismo, se ha actualizado el nombre del organismo recaudador de la Provincia de Buenos Aires.

A tal efecto, se acompañan las hojas que reemplazan a las oportunamente provistas de las Secciones 3 y 11.

GUSTAVO O. BRICCHI.— ESTELA M. DEL PINO SUAREZ.

Referencias Normativas L. 26.764: Bol. A.F.I.P. N° 182 set. ' 2012, p. 2282

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS DISPOSICIONES JUDICIALES

ORIGINADAS EN JUICIOS ENTABLADOS POR LA AFIP

Sección 3. Transferencia de fondos embargados

3.1. Autoridad competente - Plazos:

La transferencia de los fondos embargados en pesos y de los importes resultantes de la venta o realización de los valores embargados a que se refieren los puntos 2.1.2. y 2.1.3., deberá ser ordenada por el Juez interviniente y ejecutarse por las entidades financieras dentro de los DOS (2) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden respectiva.

Cuando la orden recaiga sobre una inversión a plazo fijo, la transferencia deberá efectivizarse dentro de los DOS (2) días hábiles inmediatos siguientes al vencimiento de aquélla. Si la imposición a plazo fijo previese su renovación automática, el plazo aludido se contará a partir del primer vencimiento posterior a la comunicación de la orden de transferencia.

3.2. Importe a transferir - Carga de las comisiones y gastos:

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En el caso que el embargo hubiese recaído sobre importes en PESOS, las entidades financieras deberán transferir al banco de depósitos judiciales de la jurisdicción del juzgado, los importes totales líquidos embargados hasta la concurrencia del monto solicitado en el oficio de transferencia.

Cuando el embargo hubiese recaído sobre los fondos y valores a que se refieren los puntos 2.1.2. y 2.1.3. de la Sección 2., se deberá transferir el importe obtenido con motivo de su venta o realización.

Las comisiones y/o gastos que demanden las operaciones de transferencia a que se refiere esta sección, serán soportados íntegramente por el contribuyente o responsable y no podrán detraerse del monto transferido.

3.3. Destino de los fondos:

Los fondos embargados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social serán transferidos utilizando el código de operatoria MEP creado específicamente para este tipo de operación a la cuenta de autos y a la orden del Juzgado y Secretaría actuante. En jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, se depositarán en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales y, en el resto del país, en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la jurisdicción del juzgado interviniente.

Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.764 se encuentren depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires como consecuencia de embargos ordenados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las causas que le dieron origen y como pertenecientes a ellas. En tales casos, se deberá continuar con las transferencias de fondos a la citada entidad, hasta agotar el monto total de las medidas ejecutivas ordenadas.

En atención a lo establecido por el artículo 15 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10.397 (T.O. 2011), la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires está facultada para disponer, previa regularización de la deuda y con el consentimiento expreso del deudor, la transferencia total o parcial de los fondos y/o activos embargados a la cuenta y en el modo que disponga.

Para la transferencia de fondos embargados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se utilizará el citado código de operatoria, debiendo consignar Juzgado 50 y Sucursal 999.

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS DISPOSICIONES JUDICIALES

ORIGINADAS EN JUICIOS ENTABLADOS POR LA AFIP

Sección 11. Organismos autorizados a utilizar el Sistema de Oficios Judiciales

Codificación de organismos:

01: Administración Federal de Ingresos Públicos

02: Sin uso

03: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

04: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

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TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACIÓN “B” 10.560: VALORES PRESENTES al 31/03/13

Fecha: 5/04/13 B O.: 10/06/13

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT.— DARIO C. STEFANELLI.

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COMUNICACIÓN “B” 10.580: VALORES PRESENTES al 30/04/13

Fecha: 7/05/13 B O.: 10/06/13

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT. — DARIO C. STEFANELLI.

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COMUNICACIÓN “B” 10.600: VALORES PRESENTES AL 31/05/13

Fecha: 6/06/13 B O.: 26/06/13

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto

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2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

DARIO C. STEFANELLI. — ENRIQUE C. MARTIN.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.506: MEDICIÓN. DETERMINACIÓN DE PESO POR CALADO Y SONDAJE DE TANQUES (DRAFT-SURVEY). RESOLUCIÓN Nº 2.220/90 (ANA) Y SU MODIFICATORIA. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 22/05/13 B O.: 6/06/13

VISTO la Resolución Nº 2.220 (ANA) del 31 de agosto de 1990 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se aprobó las normas relativas a la medición de líquidos y a la determinación de peso por calado y sondaje de tanques para el control de mercaderías a granel.

Que la Resolución Nº 2.914 (ANA) del 28 de octubre de 1994, modificatoria de su similar Nº 2.220/90, estableció que los importadores y exportadores para determinar el peso de la mercadería en sus operaciones con cargas sólidas a granel podrán optar por utilizar el sistema de control de balanza o de calado y sondaje de tanques.

Que, en virtud de la experiencia y del análisis realizado, se considera conveniente que el servicio aduanero, en ejercicio de sus facultades de control, determine el método de pesaje adecuado para el tipo de operación que se pretenda realizar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Cuando se trate de operaciones con mercaderías sólidas a granel, el servicio aduanero establecerá el método para la determinación de su peso y volumen. A tal efecto, optará entre los sistemas de control de balanza o de calado y sondaje de tanques (Draft-Survey) y será comunicado al momento de la presentación de la destinación.

ARTÍCULO 2° — El Administrador de la Aduana interviniente designará el personal habilitado para el control de la operación, según sea el método establecido.

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ARTÍCULO 3° — Modifícase la Resolución Nº 2.220 (ANA) del 31 de agosto de 1990 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el punto 3.3 del Anexo III, por el siguiente:

“3.3. A tal efecto estos agentes deberán tener aprobado el curso respectivo por ante las unidades orgánicas de capacitación competentes, según la jurisdicción aduanera donde presten servicio, como requisito previo para ser designado para desempeñar dicha función. Cuando las aduanas del interior no cuenten con personal capacitado, dicha tarea será cumplida por personal habilitado que a tal efecto designe la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.”

b) Sustitúyese el punto 4.1 del Anexo III, por el siguiente:

“4.1. Las aduanas, a fin de la utilización del sistema de control de calado y sondaje de tanques (Draft-Survey), deberán registrar todas las operaciones en el Parte Electrónico de Novedades (PEN) asociado al documento aduanero, donde se consignarán los siguientes datos:

a) Número de operación realizada.

b) Fecha inicial y final de la operación.

c) Nombre y bandera del buque.

d) Agente de Transporte Aduanero interviniente (por la carga).

e) Agentes operadores del servicio aduanero.

f) Documento aduanero que ampara la operación.

g) Observaciones.”

c) Sustitúyese el punto 6.4 del Anexo III, por el siguiente:

“6.4. Cuando se trate de operaciones seleccionadas para la utilización del sistema de control de calado y sondaje de tanques (Draft-Survey), que deban iniciarse en días y horas inhábiles, el Agente de Transporte Aduanero gestionará la respectiva solicitud de servicios extraordinarios, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias.”

d) Sustitúyese el punto 9.4 del Anexo III, por el siguiente:

“9.4. El sistema de control de calado y sondaje de tanques (Draft-Survey) se aplicará con carácter obligatorio cuando en el lugar operativo no existan elementos convencionales de determinación de peso.”

e) Déjanse sin efecto los punto 9.2, 9.3 y 10.1 del Anexo III y el Anexo XI.

ARTÍCULO 4° — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativas, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).

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ARTÍCULO 5° — Déjanse sin efecto los Artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución Nº 2.914/94 (ANA), a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.508: ZONAS AFECTADAS POR EL VOLCÁN COPAHUE EN LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS CON VENCIMIENTOS FIJADOS PARA LOS MESES DE JUNIO Y JULIO 2013. PLAZO ESPECIAL. SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES

Fecha: 31/05/13 B O.: 3/06/13

VISTO los acontecimientos que son de dominio público relacionados con el volcán Copahue, y

CONSIDERANDO:

Que el alerta rojo dispuesto por el gobierno de la Provincia del Neuquén configura una situación de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a determinados contribuyentes y responsables cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones impositivas formales y materiales.

Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta la cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de los sujetos con domicilio fiscal registrado y actividad económica principal desarrollada en los

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departamentos de la Provincia del Neuquén afectados por el volcán Copahue, que seguidamente se indican:

a) Norquín (el Huecú).

b) Loncopué (Loncopué).

c) Picunches (Las Lajas).

d) Chos Malal (Chos Malal).

e) Minas (Andacollo).

En caso de duda respecto del encuadramiento de la actividad principal, el juez administrativo competente determinará si la misma se encuentra o no comprendida en este artículo.

ARTÍCULO 2° — La presentación de declaraciones juradas y, en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de junio y julio de 2013, se considerará efectuada en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente— para los meses de octubre y noviembre de 2013, respectivamente, por la Resolución General Nº 3.430 y su modificación.

El beneficio establecido en este artículo no comprende a las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

ARTÍCULO 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).

ARTÍCULO 4° — Las obligaciones podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.

ARTÍCULO 5° — Respecto de las obligaciones y contribuyentes comprendidos en el Artículo 1° de la presente, suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial:

a) La emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago,

b) la iniciación de juicios de ejecución fiscal,

c) la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad, y

d) el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período, con los efectos y alcances previstos en el Artículo 2° de la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 6° — Este Organismo constatará la situación de otros departamentos y/o localidades que pudieran resultar afectados por el volcán Copahue, a los fines de quedar comprendidos en los beneficios dispuestos por la presente.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1239

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ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 806/04: Bol. A.F.I.P. N° 85, ago. '2004, p. 1422 D. 1/10: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. '2010, p. 268 R.G. 1.983: Bol. A.F.I.P. N° 103, feb. ' 2006, p. 210 R.G. 3.430: Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3455

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.509: LEY Nº 26.860. EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR. SU REGLAMENTACIÓN

Fecha: 6/06/13 B O.: 7/06/13

VISTO el Régimen de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior, establecido por la Ley Nº 26.860, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 18 de la citada ley dispone que esta Administración Federal reglamentará su Título II y dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación.

Que en consecuencia procede el dictado de aquellas disposiciones necesarias para la aplicación de la ley mencionada en el Visto, facilitando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y/o responsables y posibilitando la adecuada utilización de los beneficios acordados por dicho régimen.

Que en tal sentido se estima conveniente efectuar determinadas precisiones en orden a garantizar el logro de los fines perseguidos con la sanción del régimen, orientados a la movilización de los fondos exteriorizados para su aplicación conforme a los destinos previstos en la ley.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, de Coordinación Técnico Institucional y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Ley Nº 26.860 y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los sujetos que exterioricen moneda extranjera en los términos previstos en la Ley Nº 26.860 gozarán de los siguientes beneficios:

a) No estarán obligados a informar a esta Administración Federal la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.

b) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 18 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con respecto a las tenencias exteriorizadas.

c) Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria —con fundamento en la Ley Nº 23.771 y sus modificaciones, durante su vigencia, y la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones—, administrativa, penal cambiaria —dispuesta en la Ley Nº 19.359, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del Artículo 1° de dicha ley—, así como de toda responsabilidad profesional que pudiera corresponder, por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley y las que tuvieran origen en aquéllas.

Quedan comprendidos los socios administradores y gerentes de sociedades de personas, directores, gerentes, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de sociedades anónimas y en comandita por acciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos.

d) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, conforme se indica a continuación:

1. Impuestos a las Ganancias, a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias: respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el importe equivalente en pesos de la tenencia de moneda extranjera que se exteriorice.

2. Impuestos Internos y al Valor Agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de operaciones declaradas —o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada— por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.

3. Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales y Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias exteriorizadas.

4. Impuesto a las Ganancias: por las ganancias netas no declaradas, en su equivalente en pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se exteriorizan.

Asimismo, estarán exentos del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias.

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Resoluciones Generales

En el supuesto que la exteriorización sea efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la misma liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en las mismas.

Las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización, podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares.

ARTÍCULO 2° — La exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.860, podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive, y se considerará perfeccionada una vez cumplidos los requisitos, plazos y condiciones dispuestos por la citada ley, la presente resolución general y demás normas que se dicten al efecto.

ARTÍCULO 3° — Los sujetos que no posean Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4° — Las entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones que reciban los fondos que se exterioricen, materializarán la afectación de los mismos a los destinos declarados mediante la entrega de los respectivos títulos.

La información relativa a la exteriorización de la moneda extranjera y su afectación, será suministrada a esta Administración Federal en la forma que, de acuerdo con el título financiero de que se trate, se indica a continuación:

a) Tratándose de los CERTIFICADOS DE DEPOSITO PARA INVERSIÓN (CEDIN): por el Banco Central de la República Argentina “en tiempo real”, utilizando el procedimiento de intercambio de información basado en la interfase electrónica segura habilitada a tal fin.

b) Con respecto al resto de los instrumentos financieros (“BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE)”, registrable o al portador, y “PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO”): por las entidades bancarias mediante transferencia electrónica “en tiempo real” a través del servicio “EXTERIORIZACIÓN DE TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA”.

Cualquiera sea el tipo de instrumento de que se trate, la remisión de información se producirá en las siguientes oportunidades:

a) Cuando recepcionen los fondos que se exteriorizan.

b) En el momento en que se proceda a la entrega de los títulos —destino de afectación de los fondos— al sujeto que realiza la exteriorización.

Dicha información contendrá, entre otros, los siguientes datos:

a) Respecto de los fondos transferidos desde el exterior:

1. Identificación de la entidad del exterior.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1242

Resoluciones Generales

2. Apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), de corresponder, y domicilio, del titular del depósito en el exterior.

3. País de origen e importe del depósito expresado en moneda extranjera.

4. Lugar y fecha de la transferencia.

5. Nombre de la entidad receptora de los fondos, su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y, en su caso, el tipo y número de cuenta en la cual se depositan los fondos.

b) Respecto de la recepción de fondos en el país:

1. Nombre de la entidad receptora de los fondos, su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y, en su caso, el tipo y número de cuenta en la cual se depositan los fondos.

2. Apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio, del titular de los fondos.

3. Importe de los fondos expresado en moneda extranjera.

4. Lugar y fecha de entrega de los fondos.

c) Con relación a los títulos financieros suscriptos:

1. Tipo de título.

2. Cantidad de títulos y monto.

3. Fecha de suscripción de los títulos.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos a) y b) precedentes, los certificados a que se refieren el primer y segundo párrafos del Artículo 8° de la Ley Nº 26.860 deberán estar a disposición del personal de los organismos de fiscalización cuando éstos lo requieran.

Asimismo, las mencionadas entidades remitirán a esta Administración Federal la información relativa al pago de los instrumentos financieros previstos en el Título I de la Ley Nº 26.860.

ARTÍCULO 5° — El requisito establecido en el primer párrafo del Artículo 13 de la Ley Nº 26.860 se considerará cumplido, cuando:

a) Las declaraciones juradas se hayan presentado, y

b) el saldo resultante de las mismas se haya cancelado o incluido en un plan de facilidades de pago dispuesto por esta Administración Federal.

Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), éstos deberán haber cumplido con el pago del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, correspondientes a los períodos mensuales vencidos hasta la fecha establecida en el primer párrafo del Artículo 13 de la Ley Nº 26.860.

Las diferencias patrimoniales resultantes de la exteriorización deberán exponerse, indicando los conceptos a que se refiere el inciso c) del Artículo 9°, de la ley, en la forma y oportunidad que lo requiera esta Administración Federal.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1243

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 6° — Los funcionarios de los organismos competentes no formularán denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen su situación a través del régimen establecido por la Ley Nº 26.860, respecto de los delitos previstos en las Leyes Nº 23.771 y Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, relacionados con los conceptos incluidos en la regularización.

Asimismo, no sustanciarán los sumarios penales cambiarios ni efectuarán las denuncias penales con relación a los delitos contemplados en la Ley Nº 19.359, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, salvo que se trate del supuesto a que se refiere el inc. b) del Artículo 1° de dicha ley.

ARTÍCULO 7° — La suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de esta Administración Federal y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, prevista con carácter general en el Artículo 17 de la Ley Nº 26.860, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no exteriorizado moneda extranjera en los términos del régimen reglamentado por esta resolución general.

ARTÍCULO 8° — La exteriorización efectuada en los términos de la Ley Nº 26.860, implicará para el sujeto que realizó la exteriorización:

a) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso administrativo o judicial, con relación a las disposiciones del Decreto Nº 1.043 del 30 de abril de 2003 o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 15 de la citada ley.

b) El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que, sobre tales cuestiones, se hubieren promovido a la fecha de exteriorización y la aceptación del pago de las costas y gastos causídicos en el orden causado.

c) La declaración jurada de que las tenencias de moneda extranjera exteriorizadas, así como los demás bienes cuya realización dé origen a los fondos que se exteriorizan, no provienen de conductas encuadrables en la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9° — La exclusión prevista en el inciso d) del Artículo 15 de la Ley Nº 26.860 comprende a los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.

ARTÍCULO 10 — La exclusión prevista en el inciso f) del Artículo 15 de la Ley Nº 26.860 alcanza a:

a) Las personas que ejerzan o hayan ejercido funciones —electivas o de conducción— en el Estado Nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en alguno de sus TRES (3) poderes —Ejecutivo, Legislativo o Judicial— así como en los Consejos de la Magistratura, jurados de enjuiciamiento y/o Ministerio Público Fiscal, de cualquiera de las jurisdicciones mencionadas.

b) Los sujetos que revistan o hayan revistado en los entes u organismos centralizados o descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1244

Resoluciones Generales

Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente en el que el Estado Nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como en las comisiones y los entes de regulación de servicios públicos.

c) Los cónyuges o parientes de los sujetos mencionados en los incisos a) y b) precedentes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente.

ARTÍCULO 11 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L.11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.) L. 20.628 (t.o. 1997) L. 21.526: L. 23.771: L. 24.769: L. 25.246: L. 26.860:. Bol. A.F.I.P. N° 190, may. ' 2013, p. 863

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1245

Disposiciones

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN Nº 256/13: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE DIRECTOR INTERINO EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Fecha: 21/05/13 B O.: 6/06/13

VISTO la Actuación Nº 12239-261-2013 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone designar en el carácter de Director Interino de la Dirección de Fiscalización de Exportación al Contador Público Gabriel Esteban BALLARINO, quien se viene desempeñando en el carácter de Jefe Interino de la División Gestión de Fiscalización Simultánea de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1246

Disposiciones

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 491/02: D. 601/02: D. 577/03: D. 1.322/05:

DISPOSICIÓN Nº 259/13: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS EN ADUANA SAN LORENZO

Fecha: 22/05/13 B O.: 6/06/13

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar jefaturas en el ámbito de la Aduana San Lorenzo.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1247

Disposiciones

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1248

Disposiciones

DISPOSICIÓN Nº 268/13: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES SUPERIORES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA INTERNA

Fecha: 5/06/13 B O.: 13/06/13

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas el Cont. Púb. Pedro Daniel MONTES presenta la renuncia al cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Auditoría Interna.

Que se accede a lo solicitado y se gestiona designar en dicho cargo a la Abogada Lina Silvana ANLLO quien se viene desempeñando como Directora Int. de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1º — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTICULO 2º — Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada en su momento el Contador Público Pedro Daniel MONTES (Legajo Nº 25356/32), quien se reintegrará a su respectivo cargo de Planta Permanente del CCT— Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S. T. Nº 925/10).

ARTICULO 3º — Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a la Abogada Lina Silvana ANLLO (Legajo Nº 42584/50) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el CCT— Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S. T. Nº 925/10).

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1249

Disposiciones

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

DISPOSICIÓN Nº 271/13: DESIGNACIÓN DE DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS

Fecha: 5/06/13 B O.: 19/06/13

VISTO la designación de la Abogada Lina Silvana ANLLO como Subdirectora General de la Subdirección General de Auditoria Interna, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a ello, la Dirección de Asuntos Legales Administrativos se encuentra vacante, resulta oportuno designar al Abogado Guillermo Antonio SORRENTINO en el carácter de Director Interino de la citada Dirección en el ámbito de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1250

Disposiciones

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 491/02: D. 601/02: D. 577/03: D. 1.322/05:

DISPOSICIÓN Nº 286/13: FINALIZACIÓN DE FUNCIONES DIRECCIÓN AUDITORIA DE PROCESOS OPERATIVOS

Fecha: 13/06/13 B O.: 27/06/13

VISTO la Disposición Nº 280/13, dictada por esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del mencionado acto dispositivo se determinó que el personal que desempeña cargos de conducción, al tiempo que hubiese adquirido la edad para jubilarse, ingresará al “Programa de Complementación de Cargos y Funciones para los Niveles de Conducción”.

Que en dicha situación se encuentra comprendido el Contador Público Carlos Norberto CARATTI quien cumple funciones de Director en la Dirección de Auditoría de Procesos Operativos.

Que el artículo 6º, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1251

Disposiciones

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que la medida que se adopta se inscribe dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1252

Disposiciones

D. 1.156/96 D. 618/97 D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101

DISPOSICIÓN Nº 288/13: EJECUCIÓN DE HONORARIOS PARA LA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULOS 63 Y 64 DE LA LEY Nº 24.946. ASIGNACIÓN DE TAREAS

Fecha: 14/06/13 B O.: 24/06/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-34216-2012 y agregados sin acumular del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 63 y 64, respectivamente, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946 se estableció el pago de los honorarios a los defensores públicos cuando el asistido fuera condenado y contara con los medios suficientes para afrontarlo, como así también que en caso de incumplimiento en el pago el tribunal emitirá un certificado que será remitido para su ejecución al Organismo encargado de ejecutar la tasa de justicia.

Que conforme lo establecido en las Acordadas de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Nº 19 y 20 de 1992, es esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el Organismo habilitado a los fines supra señalados.

Que consecuentemente, se suscribió un convenio con la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con fecha 5 de septiembre de 2006, para la coordinación de acciones entre ambas entidades para el cobro de honorarios impagos regulados judicialmente a favor del citado Organismo (Acta Acuerdo Nº 6/06 AFIP).

Que a raíz de diversos pronunciamientos judiciales de incompetencia, se han producido inconvenientes para llevar adelante las mencionadas ejecuciones, motivo por el cual resulta pertinente establecer las funciones que llevarán adelante las áreas involucradas, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas por ley y a la adecuación a ésta del convenio vigente.

Que las actuales responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS son las de representar a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL y efectuar el patrocinio letrado en los juicios ajenos a la temática impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social que se sustancien en el ámbito metropolitano, así como también la de asesorar y coordinar la labor de los servicios jurídicos de las áreas operativas del Organismo, cuando fuese menester la intervención de estas últimas, en aquellas causas que versen sobre temas de competencia de la citada Dirección.

Que la afinidad de las responsabilidades entre las competencias asignadas a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS y las acciones a llevar adelante respecto de las

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1253

Disposiciones

obligaciones legales impuestas por los Arts. 63 y 64 de la Ley Nº 24.946, permiten concluir que la mencionada Dirección es la adecuada para cumplir tales tareas.

Que asimismo, resulta conveniente asignar la función a las Divisiones Jurídicas de la Dirección General Impositiva en el interior del país.

Que la Subdirecciones Generales de Planificación y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Determinar que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS dependiente de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, será la encargada de llevar adelante la ejecución de las obligaciones que surgen de los Arts. 63 y 64 de la Ley Nº 24.946 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Determinar que las Divisiones Jurídicas existentes en el ámbito de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, serán las encargadas de producir las ejecuciones referidas, conforme su ámbito de competencia territorial, cuando no se trate de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — Establecer que será la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS la encargada de coordinar y supervisar la labor de los servicios jurídicos de las áreas operativas del Organismo en esta temática.

ARTICULO 4° — La SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS emitirá las instrucciones y normas complementarias que resulten necesarias para llevar adelante las tareas mencionadas, incluso en la ejecución de honorarios que tengan una causa anterior a la emisión de la presente disposición.

ARTICULO 5° — Facultar a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN para la suscripción de un nuevo acuerdo de colaboración con la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que adecue las obligaciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a aquellas que han sido fijadas por la Ley Nº 24.946; e incluso, a denunciar el convenio vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los deberes establecidos por el cuerpo legal.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1254

Disposiciones

ADUANAS

DISPOSICIÓN Nº 273/13: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Fecha: 11/06/13 B O.: 17/06/13

VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y el Régimen de Servicios Extraordinarios regulado por las Resoluciones Generales Nº 665 y Nº 3.244 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal tiene como objetivos estratégicos —entre otros— administrar con eficiencia sus recursos, incorporar nuevas tecnologías y desarrollar una gestión sustentada en la idoneidad del personal y en la transparencia de los procedimientos.

Que dichas metas se encuentran contempladas en el Plan de Gestión 2011-2015 de esta Administración Federal, en lo atinente a la responsabilidad de colaborar con el Gobierno Nacional en la consolidación de un modelo de crecimiento económico justo, competitivo, equitativo y sustentable en el tiempo.

Que el Decreto Nº 618/97 le otorga al Administrador Federal, para el cumplimiento de los fines específicos del Organismo, facultades de organización interna y de reglamentación sobre cuestiones estructurales, funcionales y de administración de personal.

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1.399/01 facultó a esta Administración Federal a determinar la planta de personal, su distribución y la asignación de dotaciones a sus distintas unidades.

Que el inciso a) del Artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo (AFIP-SUPARA) prevé que los agentes aduaneros están obligados a la prestación personal del servicio, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia e idoneidad laboral en las condiciones y modalidades que resultan de dicho convenio y en las que pudiera determinar esta Administración Federal, en ejercicio de sus facultades.

Que, en dicho contexto y en virtud de la experiencia recogida, corresponde disponer nuevas pautas inherentes a la implementación y prestación de los servicios extraordinarios, así como a la asignación y liquidación de los mismos.

Que esta medida permitirá intensificar los controles y asegurar la calidad de las actividades, circuitos y sistemas para mejorar y agregar valor a las operaciones de este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1255

Disposiciones

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.399/01.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1° — Todos aquellos agentes que ejerzan sus funciones en las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas deberán reunir los requisitos reglamentarios requeridos para la prestación de servicios extraordinarios e integrar las dotaciones que resulten necesarias a tal fin, excepto que se encuentren en uso de cualquier licencia, justificación o franquicia.

ARTICULO 2° — En caso de encontrarse afectada la totalidad del personal operativo a la prestación de servicios extraordinarios, y éste resultara insuficiente para la atención de todas las operaciones, se podrá designar a agentes que presten servicios en otras dependencias de esta Administración Federal, siempre que se encuentren reglamentariamente en condiciones de realizar la tarea o función respectiva, según los recaudos que a tales fines se les exigen en la normativa vigente.

A tal efecto, la Subdirección General de Recursos Humanos confeccionará, con la intervención de las áreas competentes, un listado del personal de esta Administración Federal en condiciones de ser afectado a dichas tareas.

Cuando la realización de los servicios extraordinarios implique para el agente dejar de realizar su labor —en forma total o parcial— en su área de revista, deberá contar con la conformidad de su jefatura inmediata superior.

ARTICULO 3° — En el cumplimiento de la prestación de los servicios extraordinarios —cualquiera sea su modalidad— deberán observarse las pautas sobre jornada laboral y descanso entre jornadas que establezca la reglamentación que dicte al efecto la Subdirección General de Recursos Humanos. Esta circunstancia quedará registrada en el sistema de control que se instrumente.

ARTICULO 4° — Dentro del plazo de TREINTA (30) días la Dirección General de Aduanas, conjuntamente con la Subdirección General de Recursos Humanos, propondrán nuevas pautas para la asignación y liquidación de servicios extraordinarios, en el marco del cumplimiento de los objetivos de equilibrio en la distribución, de proporcionalidad entre la función desempeñada y la retribución del agente, y de eficiencia del servicio.

ARTICULO 5° — La Subdirección General de Recursos Humanos conjuntamente con la Dirección General de Aduanas elaborarán las definiciones y alcances de un nuevo sistema de control y seguimiento en materia de prestación de servicios extraordinarios, con base en el Sistema SARHA, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días. La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones deberá poner operativas esas funcionalidades en el SARHA a partir del 1 de octubre del año en curso.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1256

Disposiciones

ARTICULO 6° — La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias para la implementación de la presente.

ARTICULO 7° — Esta disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y en la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101 R.G. 665: Bol. A.F.I.P. N° 27, oct. '99, p. 1809 R.G. 3.244: Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. ' 2012, p. 222

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPOSICIÓN Nº 106/13: S/RATIFICACIÓN DE JEFATURAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES

Fecha: 14/05/13 B O.: 10/06/13

VISTO la Disposición Nº 88/13 (AFIP) y la Actuación Nº 11925-74-2013 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto dispositivo se determinó que las Unidades Orgánicas con nivel de Distrito denominadas “Chacabuco” y “9 de Julio” respectivamente, dependientes de la Dirección Regional Junín, pasen a depender de la Dirección Regional Mercedes, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que por lo expuesto, la Dirección Regional citada en último término gestiona ratificar en el cargo de Jefatura a los agentes que se venían desempeñando al frente de las mismas.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2º), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1257

Disposiciones

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Ratificar a los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

BEATRIZ SCARPADO.

Referencias Normativas D. 491/02 D. 601/02

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1258

Disposiciones

DISPOSICIÓN Nº 129/13: S/FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

Fecha: 27/05/13 B O.: 27/06/13

VISTO la Actuación Nº 13329-27-2013 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas al Contador Público Marcelo VILAR como Jefe Interino de la Agencia Nº 2 y designar en idéntico carácter y cargo a la Contadora Pública Verónica Carolina LAURENZI, quien viene desempeñando las funciones de Jefa Interina de la Oficina Cobranza Administrativa de la citada Agencia.

Que el artículo 6º, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1259

Disposiciones

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:

ARTICULO 1º — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTICULO 2º — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

BEATRIZ SCARPADO.

Referencias Normativas D. 1.156/96: D. 618/97 D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101 D. 1.322/05:

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1260

Disposiciones

DISPOSICIÓN Nº 133/13: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Fecha: 27/05/13 B O.: 10/06/13

ViSTO la Actuación Nº 15951-10-2013 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, los Contadores Públicos Claudia Elizabeth CAPRARULO y Marcelo Alberto ZACARIAS y la Licenciada Susana Cristina DOPAZO SARJANOVICH solicitan el relevo de las funciones que les fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefes Interinos de las Divisiones Investigación Nº 1 e Investigación Nº 2 y de la Sección Asignaciones en el ámbito de la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la citada Dirección, de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y de la Dirección General Impositiva.

Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

(*) A su pedido

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

BEATRIZ SCARPADO.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1261

Disposiciones

DISPOSICIÓN Nº 134/13: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURA DE LA DIVISIÓN INVESTIGACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SUR

Fecha: 27/05/13 B O.: 12/06/13

VISTO la Actuación Nº 10497-20-2012 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma, la Administradora Tributaria Mónica Isabel ZABALA solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefa de la División Investigación de la Dirección Regional Sur.

Que por lo expuesto, la mencionada Dirección Regional accede a lo solicitado y gestiona designar en el carácter de Jefe Interino de la División Investigación de su jurisdicción, al Contador Público Eric Hermán FALCKE, quien se viene desempeñando en el carácter de Supervisor Interino del Equipo C de la citada División.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:

ARTICULO 1º — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

(*) A su pedido

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1262

Disposiciones

ARTICULO 2º — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

BEATRIZ SCARPADO.

Referencias Normativas D. 491/02: D. 601/02: D. 577/03: D. 1.322/05:

DISPOSICIÓN Nº 139/13: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE JEFATURAS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Fecha: 3/06/13 B O.: 14/06/13

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes Interinos de Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:

ARTICULO 1º — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1263

Disposiciones

ARTICULO 2º — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1264

Disposiciones

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

BEATRIZ SCARPADO.

Referencias Normativas D. 491/02: D. 601/02: D. 577/03: D. 1.322/05:

DISPOSICIÓN Nº 150/13: S/DESIGNACIÓN DE JEFE INTERINO DE LA DIVISIÓN LAVADO DE DINERO DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA

Fecha: 5/06/13 B O.: 24/06/13

VISTO la Actuación Nº 16075-118-2013 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección de Investigación Financiera propone designar al Contador Público Marcelo Gustavo ABDALLAH para desempeñarse en el carácter de Jefe Interino de la División Lavado de Dinero dependiente de su jurisdicción.

Que sobre el particular destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria, en razón de que el Contador Público Marcelo Gustavo ABDALLAH percibe las diferencias de haberes por el cargo para el que es propuesto, en virtud del Régimen de Reemplazos de Jefatura correspondiente.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Designar al agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1265

Disposiciones

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

BEATRIZ SCARPADO.

Referencias Normativas D. 491/02: D. 601/02:

DISPOSICIÓN Nº 161/13: S/DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACIÓN

Fecha: 6/06/13 B O.: 24/06/13

VISTO la Actuación Nº 10048-2-2013 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, Dirección de Programas y Normas de Fiscalización propone designar en el carácter Jefa Interina de la División Procesos de Control Programado a la Contadora Pública Mariana RODRIGUEZ MARTINEZ quien viene desempeñando las funciones de adjunta a su Sede.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de Subdirección General de Fiscalización.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1266

Disposiciones

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

BEATRIZ SCARPADO.

Referencias Normativas D. 491/02: D. 601/02: D. 577/03: D. 1.322/05:

DISPOSICIÓN Nº 164/13: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO

Fecha: 10/06/13 B O.: 24/06/13

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente a la Contadora Pública Maria Eugenia Matilde LANZA como Jefa Interina de la División Fiscalización Nº 2 de la Dirección Regional Centro y designar en idéntico carácter al Contador Público Ariel Marcelo NIGRO, quien viene cumpliendo las funciones de Supervisor Interino del Equipo 4 G en el ámbito de la citada Dirección Regional.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1267

Disposiciones

C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1268

Disposiciones

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

BEATRIZ SCARPADO.

Referencias Normativas D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101 D. 491/02: D. 601/02: D. 577/03: D. 1.322/05:

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPOSICIÓN Nº 113/13: S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

Fecha: 11/06/13 B O.: 17/06/13

VISTO el régimen de reemplazos de la Dirección Regional Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que por razones funcionales, resulta necesario modificar el Régimen de Reemplazos vigentes en esa Dirección Regional, a efectos de incorporar un tercer reemplazo.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede disponer en consecuencia.

Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL

DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Modificar el Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Tucumán, conforme seguidamente se indica:

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1269

Disposiciones

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Tucumán, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese.

SILVANA P. QUINTEROS.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1270

Resoluciones Aduaneras

RESOLUCIONES ADUANERAS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN Nº 236/13: PRÓRROGA HABILITACIÓN PROVISORIA ZONA OPERATIVA ADUANERA NUEVO PUERTO DE TRÁFICO FRONTERIZO DE POSADAS. ADUANA DE POSADAS

Fecha: 7/06/13 B O.: 27/06/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12339-273-2011 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por actuación SIGEA Nº 12339-273-2011/1 tramitó la autorización provisoria de las operaciones aduaneras correspondientes a los Regímenes de Equipaje y Tráfico Vecinal Fronterizo en las nuevas instalaciones del Paso Internacional “Puerto Posadas-Puerto Pacu Cua”.

Que se encuentra acreditada en autos que la habilitación definitiva del citado muelle en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S02:0012170/2012.

Que por la actuación citada en el Visto se propicia el dictado de un acto administrativo que permita garantizar la continuidad de las operaciones de comercio exterior que se desarrollan en dicho sitio operativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 244/12 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Disposición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorróguese la autorización provisoria para la realización de operaciones aduaneras correspondientes a los Regímenes de Equipaje y Tráfico Vecinal Fronterizo en las nuevas instalaciones del Paso Internacional “Puerto Posadas-Puerto Pacu Cua”, en jurisdicción de la Aduana de Posadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde el

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1271

Resoluciones Aduaneras

vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 244/12 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Posadas. Remítanse los presentes a la Aduana de Posadas para su conocimiento y notificación.

CESAR E. BALCEDA.

Referencias Normativas Res. 244/12 (SDG OAI): Bol. A.F.I.P. N° 184, set. ' 2012, p. 3056

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1272

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

JUZGADO FEDERAL DE LA RIOJA

MEDIDA CAUTELAR

“ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) Y OTROS C/PODER EJECUTIVO NACIONAL Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) S/ACCIÓN DE AMPARO – MEDIDA CAUTELAR”. LEY N° 16.986. DECRETO N° 699/10, ARTÍCULO 12. CONSTITUCIÓN NACIONAL, ARTÍCULO 43

VISTOS:

Los presentes autos N° 27.567/13, caratulados “ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA) Y OTROS C/PODER EJECUTIVO NACIONAL Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) S/ACCIÓN DE AMPARO- MEDIDA CAUTELAR” de los que:

RESULTA:

1°) Que a fs. 11/18, comparecen los Señores Francisco Alfonso Segura, por la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica (ASIMRA), Ramón Gómez, por la Asociación Obrera Textil (AOT), Juan Eduardo Peña por el Sindicato de Empleados Textiles (SETIA), José Alberto Cáceres por la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA), el Dr. Enrique Rodolfo Leiva en su carácter de apoderado de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA), con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Jatuff, deduciendo acción de amparo en los términos del Artículo 43 de la Constitución Nacional y Ley N° 16.986, en contra del Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ante las omisiones ilegítimas por no suscribir el Convenio de Instrumentación a que se refiere el Artículo 12 del Decreto N° 699/10 y dilatar la ejecución de la prórroga del régimen de promoción industrial.

Solicita la declaración de inconstitucionalidad de las omisiones citadas, por ser violatorias de la Constitución Nacional (Artículos 14; 17 y 75 inciso “c”). También solicita se ordene al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir el Convenio de Instrumentación previsto en el Artículo 12 del Decreto N° 699/10 en un plazo de 90 días corridos.

Peticiona medida cautelar que permita a las industrias promocionadas continuar con su actividad en las condiciones vigentes a la fecha, hasta tanto se suscriba el correspondiente Convenio de Instrumentación y que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos que continúe acreditando los bonos de crédito fiscal en la cuenta corriente computarizada. Relata los hechos, sus antecedentes y señala que las empresas están bajo los beneficios fiscales de la Ley N° 22.021 y demás normas reglamentarias, y que se encuentran instaladas y en funcionamiento en esta Provincia. Funda en derecho y ofrece pruebas.

2°) A fs. 20, el Señor Procurador Fiscal Federal contesta la vista conferida, señalando que la acción incoada es viable y que el Tribunal es competente para entender en al presente causa.

3°) A fs. 25/26, comparecen los Señores Bogos Ekserciyan y Raúl Garat en el carácter de Presidente y Secretario de la Unión de Industrias Riojanas (UNIR) señalando que viene por la

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1273

presente adhiriendo en forma expresa a la acción judicial planteada. Solicitan intervención en calidad de terceros.

4°) A fs. 27/30, mediante Resolución de fecha 15/02/13, se dispone no hacer lugar a la medida cautelar deducida por los fundamentos allí vertidos y se requiere al Poder Ejecutivo Nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, el informe circunstanciado previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 16.986.

5°) A fs. 49/59, comparece la Representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General Impositiva-, Dra. Erica Viviana de la Fuente, solicitando participación y produciendo el Informe Circunstanciado, peticionando el rechazo del amparo por carecer de viabilidad formal como sustento material.

Señala que el origen de la cuestión debatida en autos es el Artículo 12 del Decreto N° 699/10 que expresa: “la medida entrará en vigencia una vez que la provincia adhiera y se firme el Convenio de instrumentación”. Puntualiza que la entrada en vigencia de la norma invocada depende exclusivamente de la conducta que asuma cada provincia al adherirse al citado régimen y de la posterior celebración del Convenio de Instrumentación y que una vez que eso suceda se producirá la entrada en vigencia del citado Decreto. Que la participación de la AFIP, se limita a cumplir con el Decreto N° 699/10 una vez que se hayan dado los presupuestos que deben cumplimentarse, no dependiendo de ella la entrada en vigencia de la normativa en cuestión. También resalta la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la conducta de la AFIP, ya que el accionar de su representada no ha conculcado algún derecho adquirido por la amparista con raigambre constitucional.

Finalmente reseña que en la presente litis no se encuentran reunidos los presupuestos que habilitan la vía intentada, la existencia de otras vías, las circunstancias de hecho y de derecho que invoca requieren mayor amplitud de discusión o prueba, manifestando en ese sentido están excluidas del ámbito del amparo, las que requieran debate y prueba, así como los supuestos en los que existen otras vías para la protección del administrado.

6°) A fs. 61/68, comparece la Dra. Blanca María Font, en su carácter de representante del Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitando participación y produciendo el Informe Circunstanciado, planteando la improcedencia de la presente acción.

Señala que resulta improcedente la presente acción pues ante la inexistencia de un plexo normativo vigente, se pretende extender en el tiempo la vigencia y alcances del mismo.

Destaca que el Decreto N° 699/10, se dictó en ejercicio de competencias delegadas por el Poder Ejecutivo Nacional y que mediante el dictado de las Leyes Nros. 25.561 y 26.077 y sus modificatorias, complementarias y prórrogas, conforman la política legislativa tendiente a reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo en un programa de desarrollo de las economías regionales.

Expresa esa prórroga tiene un plazo cierto y preciso que se encuentra agotado, que la celebración de los convenios de instrumentación de la extensión de vigencia de los beneficios promociónales, como lo sostiene el Artículo 12 del Decreto N° 699/10, importa una decisión política que atañe a los intereses del Estado Nacional y los Estados Provinciales involucrados, por lo que la acción judicial deducida por ASIMRA y demás presentadas importa una injerencia inadecuada en una relación entre estados.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1274

Puntualiza que no se encuentran reunidos los presupuestos exigidos por la normativa para habilitar la instancia y que en autos no ha configurado la existencia de un perjuicio real, efectivo, tangible, concreto e ineludible que habilite la acción de amparo (Artículo 43 de la Constitución Nacional y 1° de la Ley N° 16.986).

CONSIDERANDO:

1°) Que la ley de amparo tiene por objeto proteger a un particular contra todo acto u omisión de autoridad pública que restrinja, altere, amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícitas o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional (Artículo 1° de la ley N° 16.986 en concordancia con el Artículo 43 de la Constitución Nacional y Artículo 321 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Pero, para que resulte procedente esta acción, no debe existir recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección o garantía constitucional de que se trate (Artículo 2° de la ley N° 16.986).

Que es preciso señalar que la acción de amparo emergente del Artículo 43 de la Constitución Nacional constituye una acción procesal subsidiaria de otras que resultan idóneas para la obtención de la pretensión intentada. Esta subsidiariedad descarta el concepto de supletoriedad del amparo, pues este recurso excepcional no puede ser utilizado para sustituir los caminos regulares que la legislación procesal prevé.

También debemos señalar que si bien la acción de amparo tiene carácter excepcional, el alto objetivo que persigue es el de tutelar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, requiere de los Jueces un prudente ejercicio de la facultad de ponderar sus requisitos de admisibilidad, por lo que su rechazo solo podrá tener lugar cuando ésta carezca en forma manifiesta de los requisitos que sustentan su procedencia. Por ello, deberá ser indiscutible la inadmisibilidad de esta acción para posibilitar su rechazo, tesitura que tras la incorporación a nuestro bloque de constitucionalidad federal de los Derechos Humanos (Artículos 8. inc.1) y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos), se reserva para aquellos casos en que la improcedencia de la vía elegida resulte ostensible.

En el presente caso el Decreto N° 699/10, dictado por el gobierno nacional en el que se dispuso extender el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado en los términos de la Ley N° 22.021 y su modificación a las empresas industriales en esta provincia, como así también en Catamarca, San Juan y San Luis, no habiéndose suscripto el convenio entre las Provincias citadas, no resulta operativo el Decreto N° 699/10 (Artículo 12).

Tampoco, puede cuestionarse de esta manera una decisión funcional atinente a otros Poderes del Estado, no acreditándose un agravio constitucional que por su omisión habilita su declaración, siendo el amparo un medio impugnativo previsto para casos de arbitrariedad, ilegalidad y/u omisión de actos de autoridad pública, y aún más como en el presente caso en que los peticionantes carecen de la suficiente legitimación procesal activa, como la adhesión de UNIR (ver fs. 25/26), siendo eventualmente una tercería (Artículo 90 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En base a las consideraciones precedentes no resulta viable esta acción, ni inconstitucional, ni arbitraria, toda vez que no puede sustituir a la Administración en la apreciación oportuna para su implementación, conforme al Artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1275

En cuanto a las costas, teniendo en cuenta que la actora pudo razonablemente considerarse con derecho a demandar y conforme a la naturaleza del derecho controvertido, deben imponerse las mismas en el orden causado.

Por ello:

RESUELVO:

1°) Tener a la Dra. Érica Viviana de la Fuente por presentada, con domicilio constituido y por parte en el carácter invocado en mérito a la documentación que acompaña y por producido el informe circunstanciado.

2°) Tener a la Dra. Blanca María Font por presentada, con domicilio constituido y por parte en el carácter invocado en mérito a la documentación que acompaña y por producido el informe circunstanciado.

3°) No hacer lugar a la acción de amparo deducida por la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica (ASIMRA), Asociación Obrera Textil (AOT), Sindicato de Empleados Textiles (SETIA), Federación Obrera Nacional del Vestido y Afines (FONIVA) y Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA), por los fundamentos expresados en el considerando de la presente.

4°) Imponer las costas en el orden causado.

5°) Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, hasta que haya base firme para ello.

6°) Regístrese y notifíquese.

Tribunal: JUZGADO FEDERAL DE LA RIOJA

Firma: DANIEL HERRERA PIEDRABUENA

Lugar: La Rioja

Fecha: 10/04/13

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1276

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES

Concepto Referencia

Normativa

Importe Anual

Período Fiscal 2013

Hasta el 28 de Febrero

$

A partir del 1° de Marzo (*)1

$

A Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes) art. 23, inc. a). 12.960,00 15.552,00

B Deducción por cargas de familia: (a) art. 23, inc. b)

1.- Cónyuge .......................................................................... art. 23, inc b), pto. 1 14.400,00 17.280,00

2.- Hijo ............................................................................... art. 23, inc. b), pto. 2 7.200,00 8.640,00

3.- Otras cargas................................................................... art. 23, inc. b), pto. 3 5.400,00 6.480,00

C Deducción especial (sobre beneficios provenientes de): (b) art. 23, inc. c)

1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las mismas (art. 49)

art. 23, inc. c) , 1°

párraf. 12.960,00 15.552,00

2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado, de los servicios personales prestados por los socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A., socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).)

art. 23, inc, c), 2° párraf. 12.960,00 15.552,00

3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c)) (c)

art. 23, inc. c), 3° párraf.

62.208,00

74.649,60

D Gastos de sepelio (hasta la suma de) .... art. 22 996,23 996,23

E Primas de seguro de vida (monto máximo)...................... art. 81, inc. b) 996,23 996,23

F Aportes (personales) correspondientes a planes de seguro de retiro privado ......

art. 81, inc. e)

(f)

(f)

G Honorarios médicos y paramédicos .................. art. 81, inc. h) (d) (d)

H Cuotas a instituciones que presten cobertura médico asistenciales .

art. 81, inc. g) (e) (e)

I Servicio doméstico art. 16, Ley N° 26.063 12.960,00 15.552,00

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1277

(a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible.

(b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.

(c) El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

(d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

(e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-.

(f) Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a partir de la fecha de su publicación.

(*) 1 Por Decreto N° 244/2013 (B.O. 05/03/2013), modificatoria del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con efectos a partir del 01/03/2013, inclusive. Resolución General N° 3449 (B.O. 11/03/2013).

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*)

Ganancia Neta Imponible Acumulada Pagarán Pagarán (Tabla Simplificada)

Más de $ a $ $ Más el % Sobre el excedente de $ $

0 10.000 --- 9 0 (0,09 x G) – 0

10.000 20.000 900 14 10.000 (0,14 x G) – 500

20.000 30.000 2.300 19 20.000 (0,19 x G) – 1.500

30.000 60.000 4.200 23 30.000 (0,23 x G) – 2.700

60.000 90.000 11.100 27 60.000 (0,27 x G) – 5.100

90.000 120.000 19.200 31 90.000 (0,31 x G) – 8.700

120.000 en adelante 28.500 35 120.000 (0,35 x G) – 13.500

(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada)

(*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o). Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999. Efectos: Desde el 01/01/2000.

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI (Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1278

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO

Período Monto Referencia Normativa

Desde abril/1992 $ 630,05 Ley , art. 87, inc. h)

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY

Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784

Sujetos Originados en Observaciones y/o condiciones

A.- PERSONAS FISICAS O

SUCESIONES INDIVISAS.

A.1.-Deudas contraídas por la

adquisición de bienes y servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento ó conservación de ganancias

No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo

A.2.-Créditos hipotecarios que les

hubieran sido otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, ó del causante en el caso de sucesiones indivisas.

Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*) 1

B.- SUJETOS COMPRENDI-DOS EN EL

ART. 49, EXCLUIDAS

LAS ENTIDADES

REGIDAS POR LA LEY N° 21.526.

B.1.-Deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas

En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas no residentes que los controlen, no procederá la deducción en el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la proporción correspondiente al monto total del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el monto del patrimonio neto a la misma fecha. Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses originados en: • Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c)

del artículo 93

Período Importe Referencia Normativa

Desde el 28/09/1996 25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, el que sea mayor.

Ley, art. 87, inc. j)

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1279

(*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite aludido.

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “E”.-)

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY

Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681.

Monto anual Referencia Normativa Vigencia

Hasta el 5% de la Ganancia Neta del ejercicio

Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681

Resolución General N° 1.815:

desde el 14/01/2005 Resolución General N° 2.681:

desde el 01/01/2010

Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los requisitos previstos en las mismas, a saber:

Monto anual Tipo de Donación Referencia Normativa

$ 1.200,00 Periódicas Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*)

$ 600,00 Eventuales Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*)

(*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de $ 2.400,00 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) por cada donante en un mismo período fiscal.

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “H”.-)

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “G”.-)

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1280

Conceptos sujetos a retención

% a Retener Montos no sujetos a

retención ($) (*) 1 Insc.

No insc.

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y modif. o agentes de bolsa o mercado abierto. 3 10 ---

Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior. 6 28 1.200

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye suburbanos-. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye subrurales-. 6 28 1.200

Regalías. 6 28 1.200

Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas –excepto consumo-. 6 28 1.200

Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. 6 28 1.200

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2 10 12.000

Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares. 2 10 12.000

Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/ escala 28 1.200

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros ítems. 2 28

5.000

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c) del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/ escala 28 1.200

Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

s/ escala 28 5.000(*)a

Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/ escala 28 1.200

Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/ escala 28 1.200

Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25 28 6.500

Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones 0,50 2 --

Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. 0,50 2 --

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

0,50 2 --

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1281

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437. (**)

3 3 1.200

Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (**)

3 3 1.200

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d) del Anexo II

De acuerdo con tabla para cada inciso

Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica art. 27, primer párrafo. (*)b

0,50 1,50 1.800

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 10 12.000

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 28 5.000

RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(*)a Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.

(*)b De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(*)1 Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.

ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).

Importe Retendrán

Más de $ a $ $ Más el % s/ excedente de $

0 2.000 0 10 0

2.000 4.000 200 14 2.000

4.000 8.000 480 18 4.000

8.000 14.000 1.200 22 8.000

14.000 24.000 2.520 26 14.000

24.000 40.000 5.120 28 24.000

40.000 y más 9.600 30 40.000

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1282

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539

IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y

REGLAMENTARIAS

PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)

CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO VIGENCIA BOLETÍN OFICIAL

7,50 Trimestre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2012 25/07/2012

7,50 Trimestre: Noviembre y Diciembre de 2012 y Enero de 2013 24/10/2012

8,00 Trimestre: Febrero, Marzo y Abril de 2013 28/01/2013

8,50 Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2013 26/04/2013

El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09).

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCION CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP)

FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

RESOLUCION CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

VIGENCIA

SEMETRE PRECIO PROMEDIO

PONDERADO

MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO

ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y

SUS MODIFICACIONES

BOLETIN OFICIAL

ENERO A JUNIO DE 2013 $ 8,19 $ 0,3013 26/12/2012

JULIO A DICIEMBRE DE 2013 $ 9,02 $ 0,3318 27/06/2013

El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos - unidades -.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1283

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555

VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO

DEL DECRETO N° 74/1998

VIGENCIA

DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO

BOLETÍN OFICIAL NAFTA

HASTA 92 RON

NAFTA DE MAS DE 92 RON

GAS OIL KEROSENE SOLVENTE AGUARRAS DIESEL OIL

Enero 2013 2,5997 2,9109 3,2911 2,8509 5,2591 4,7644 3,1687 28/12/2012

Febrero 2013 2,6768 3,0155 3,2811 3,2295 5,5203 4,7673 3,2215 30/01/2013

Marzo 2013 2,3535 3,1833 3,3746 3,5065 5,0993 5,5268 3,1714 12/03/2013

Abril 2013 2,5119 3,1748 3,3480 3,6043 4,9237 5,4271 3,2555 05/04/2013

Mayo 2013 2,3695 3,1902 3,3750 3,4384 4,8638 5,0925 3,3264 30/04/2013

Junio 2013 2,3632 3,3880 3,5037 3,6527 4,8741 4,9953 3,4692 05/06/2013

Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003)

Las normas mencionadas y los datos de períodos anteriores pueden consultarse en los Boletines Impositivos AFIP, así como en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERÉS EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06

Período

Norma

Resarcitorios Punitorios Repeticiones, Devoluciones, Reintegros o

compensaciones

Desde Hasta % Mensual % Diario %

Mensual % Diario % Mensual % Diario

01/01/2011 --- R. (MEyFP) 841/10 33,,0000 00,,11000000 4,00 0,1333 0,50 0,0167

01/07/2006 31/12/2010 R. (MEyP) 492/06 22,,0000 00,,00666677 3,00 0,1000 0,50 0,0167

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1284

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES (1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones)

Concepto Referencia

Normativa

Aporte Trabajador

Contribución Patronal

Julio / 2001 Desde 01/08/2001

Desde 01/03/2002

Dto. 814/01

(*) 1

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453 y

Dto. 1009/01 (*) 2

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453, Dto.

1009/01 y Ley 25.565 (*) 3

(*) 10

Art. 2°, inc. a) (*) 6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Art. 2, inc. a) (*)

6

Art. 2, inc. b) (*) 7

Régimen Nacional de la Seguridad Social (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

L. 24.241 (art. 11)

11(*)4 y (*)5

16,00 20,00 16,00 21,00 17,00

Asignaciones Familiares L. 24.714 (art. 5°)

--

Fondo Nacional de Empleo L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 1

--

Fondo Nacional de Empleo para Empresas de

Servicios Eventuales

L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 2

--

I.N.S.S.J. y P. L. 19.032 (art. 8°)

3 (*) 9

Régimen Nacional de Obras Sociales (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Obra social (*) 8 L. 23.660 (art. 16)

2,70 4,50 4,50 4,50 5,40 5,40

Fondo Solidario de Redistribución (*) 8

L. 23.660 (art. 19) y L. 23.661 (art. 22)

0,30 0,50 0,50 0,50 0,60 0,60

(*) 1 El artículo 1° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001), aplicable a las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

(*) 2 Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/2001), aplicable para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales (del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual. (Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/2001). Nota: Ver llamada (*) 10

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1285

(*) 3 El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia).

(*) 4 El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto.

- A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) limita dicha reducción al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2002, inclusive).

- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de 2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2) puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2003 y el 1° de Octubre de 2003.

- El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002.

- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.

- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

(*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1286

(*) 6 Empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-, 23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.)

(*) 7 Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y los organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.)

(*) 8 La relación porcentual entre “Obra Social” y “Fondo Solidario de Redistribución”, varia de acuerdo al valor de las remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.

Posteriormente:

- El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.

- El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.

- El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.

- El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005):

1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049;

2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %);

3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001.

- El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.

- El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

- El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.

- El Decreto N° 201/2012 (B.O. 10/02/2012) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1287

Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección “Coeficientes y Montos” del Boletín Impositivo AFIP N° 53.

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL COMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA

El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto.

Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades:

• En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001.

• Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron superiores al siete por ciento (7%).

(*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007) (1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8° ,11 y 39

Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente son:

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL)

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA

(ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES

DEVENGADOS (ANUAL)

B Hasta $ 24.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kW Hasta $ 9.000

C Hasta $ 36.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kW Hasta $ 9.000

D Hasta $ 48.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kW Hasta $ 18.000

E Hasta $ 72.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kW Hasta $ 18.000

F Hasta $ 96.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kW Hasta $ 27.000

G Hasta $ 120.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kW Hasta $ 27.000

H Hasta $ 144.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 36.000

I Hasta $ 200.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 45.000

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1288

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 300.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:

CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES

J 1 $ 235.000

K 2 $ 270.000

L 3 $ 300.000

El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será, según se trate de:

CATEGORIA LOCACIONES Y/O

PRESTACIONES DE SERVICIO

VENTA DE COSAS MUEBLES

APORTES OBRA SOCIAL

APORTES AL SIPA

B $ 39 $ 39 $ 100 $ 157

C $ 75 $ 75 $ 100 $ 157

D $ 128 $ 118 $ 100 $ 157

E $ 210 $ 194 $ 100 $ 157

F $ 400 $ 310 $ 100 $ 157

G $ 550 $ 405 $ 100 $ 157

H $ 700 $ 505 $ 100 $ 157

I $ 1600 $ 1240 $ 100 $ 157

J $ 2000 $ 100 $ 157

K $ 2350 $ 100 $ 157

L $ 2700 $ 100 $ 157

- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:

a) Aporte de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1289

b) Aporte de pesos cien ($ 100), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones;

c) Aporte adicional de pesos setenta ($ 100), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.

Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%).

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES

(desde Julio/94, inclusive)

CONCEPTO APORTE PERSONAL DEL AFILIADO

- Ley N° 24.241 y sus modificaciones 27 %

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

- Ley N° 19.032 y sus modificaciones - 5%

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES

8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2013, INCLUSIVE

8.2.1.1. Trabajadores autónomos

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13

I $ 401,62

II $ 562,26

III $ 803,24

IV $ 1285,19

V $ 1767,13

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1290

8.2.1.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13

I' (I prima) $ 439,27

II' (II prima) $ 614,97

III' (III prima) $ 878,55

IV' (IV prima) $ 1405,68

V' (V prima) $ 1932,80

8.2.1.3. Afiliaciones voluntarias

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13

I $ 401,62

8.2.1.4. Menores de 21 años

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13

I $ 401,62

8.2.1.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13

I $ 338,87

8.2.1.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 (*)1

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13

I $ 138,06

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1291

individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

(*)2 Por Resolución General N° 3.453 (B. O. 25/03/2013), cuyo texto se podrá consultar en la edición del Boletín Impositivo N° 188 - Marzo 2013, modificatoria de los límites mínimos y máximos de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de los aportes mensuales de las categorías mínimas de revista e importes, establecidas en la Resolución General N° 2.217 (B.O. 23/02/2007).

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL L 01/09/2012 HASTA EL 28/02/2013,

8.2.2.1. Trabajadores autónomos

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/12 HASTA 02/13

I $ 348,68

II $ 488,17

III $ 697,39

IV $ 1115,82

V $ 1534,24

8.2.2.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/12 HASTA 02/13

I' (I prima) $ 381,37

II' (II prima) $ 533,93

III' (III prima) $ 762,77

IV' (IV prima) $ 1220,43

V' (V prima) $ 1678,07

8.2.2.3. Afiliaciones voluntarias

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/12 HASTA 02/13

I $ 348,68

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1292

8.2.2.4. Menores de 21 años

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/12 HASTA 02/13

I $ 348,68

8.2.2.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/12 HASTA 02/13

I $ 294,20

8.2.2.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 (*)1

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/12 HASTA 02/13

I $ 119,86

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2013, INCLUSIVE

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1293

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS DESDE 01/03/2013(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 24.473,92

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 24.473,92

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.453 (B.O.: 25/03/2013), cuyo texto se podrá consultar en la edición del Boletín Impositivo N° 188 - Marzo 2013.

(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2012 HASTA EL 28/02/2013, INCLUSIVE

AFIP- Bol. Nº 191 – Junio 2013 1294

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS

DESDE 01/09/2012 HASTA 28/02/2013(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 21.248,45

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 21.248,45

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.389 (B.O.: 02/10/2012).

(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Notas de la Redacción:

- Los datos correspondientes a períodos anteriores pueden consultarse en la página "web" del organismo

- (http://biblioteca.afip.gob.ar) y en los Boletines Impositivos N° 70 (Mayo 2003), N° 87 (Octubre 2004).