nnºº 222266 2mmmaaayyyoo 22000111666 · volumen 19/ boletín impositivo n° 226 – mayo 2016 -...

534
N N º º 2 2 2 2 6 6 M Ma a y y o o 2 2 0 0 1 1 6 6

Upload: others

Post on 02-Jun-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

NNNººº 222222666

MMMaaayyyooo 222000111666

Page 2: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

Administrador Federal de Ingresos Públicos

Dr. Alberto Remigio ABAD

Subdirectores Generales

de Administración Financiera

Cont. Púb. Abel Daniel TAGLIATORI

de Asuntos Jurídicos

Abog. Eliseo DEVOTO

de Auditoría Interna

Cont. Púb. Néstor Abelardo SOSA

de Coordinación Técnico Institucional

Abog. Pedro Ernesto DONATO

de Fiscalización

Cont. Púb. Marcelo Pablo COSTA

de Planificación

Lic. Mario Ramón ROSSELLO

de Recaudación

Cont. Púb. Sebastian Omar Antonio PALADINO

de Recursos Humanos

Cont. Púb. María Adriana BELTRAMONE

de Servicios al Contribuyente

Cont. Púb. Sergio Javier RUFAIL

de Sistemas y Telecomunicaciones

Sr. Jorge Enrique LINSKENS

Director General de la Dirección General Impositiva

Lic. Horacio CASTAGNOLA

Subdirectores Generales

de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales

Cont. Púb. Juan Carlos SANTOS

de Operaciones Impositivas del Interior

Cont. Púb. Jaime Leonardo MECIKOVSKY

de Operaciones Impositivas Metropolitanas

Cont. Púb. Adriana Graciela RAGGI

Técnico Legal Impositiva

Cont. Púb. Oscar Alfredo VALERGA

Director General de la Dirección General de Aduanas

Lic. Juan José GOMEZ CENTURION

Subdirectores Generales

de Control Aduanero

Cont. Pub. Ramiro ROIBAS

de Operaciones Aduaneras del Interior

Sr. Esteban Claudio MENGARELLI

de Operaciones Aduaneras Metropolitanas

Lic. Javier ZABALJAUREGUI

Técnico Legal Aduanera

Cont. Púb. Gladys Liliana MORANDO

Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social

Abog. Guillermo Alberto RAMIREZ

Subdirectores Generales

de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social

Cont. Púb. Pablo Martín PATURLANE

Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social

Abog. Rubén Javier DE MATIAS

Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a la materia impositiva , Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos, Documentación nacional y extranjera, etcétera. - Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no. - Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente. - DIRECTOR: Cont. Púb. Javier Alejandro DUELLI - PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A

Page 3: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 I

DECRETOS

IMPUESTOS INTERNOS

DECRETO N° 626/16: FÍJASE GRAVAMEN. LEY N° 24.674 .......................................... 1172

DECRETO N° 628/16: LEY DE IMPUESTOS INTERNOS. DÉJASE SIN EFECTO GRAVAMEN ....................................................................................................... 1174

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL

DECRETO N° 630/16: PRÓRROGA. LEY N° 23.966 Y LEY N° 26.028 ........................... 1176

IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS

DECRETO N° 627/16: DISMINÚYESE ALÍCUOTA. LEY N° 24.625 ................................. 1178

MERCOSUR

DECRETO N° 640/16: MODIFICACIÓN. DECRETO N° 133/15 ....................................... 1180

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 679/16: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA EDICIÓN 25° DEL EVENTO ―ARTEBA 2016‖ ........................................................................................ 1183

VETO

DECRETO N° 701/16: OBSÉRVASE EN SU TOTALIDAD EL PROYECTO DE LEY REGISTRADO BAJO EL N° 27.251..................................................................... 1184

DEUDA PÚBLICA

DECRETO N° 704/16: BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD). DISPÓNESE AMPLIACIÓN ............................................................................................... 1188

PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO EN NUESTRO FUTURO

DECRETO N° 712/16: CREACIÓN ................................................................................... 1198

Page 4: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 II

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDOS

ACUERDO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y UCRANIA PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y REPRESIÓN DE ILÍCITOS ADUANEROS. PUBLICACIÓN. LEY Nº 24.080. INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR(*) ....................................................................................................................... 1202

RESOLUCIONES

SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 20/16 (SF) Y N° 67/16 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LOS BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA VARIABLE 2017. CONDICIONES .......................................................................... 1209

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

ACTIVIDAD LECHERA

RESOLUCIÓN N° 162/16: RÉGIMEN DE COMPENSACIONES PARA PRODUCTORES TAMBEROS. BENEFICIO ..................................................................... 1212

EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN N° 163/16: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE FORMOSA ......................................................................................................................... 1220

RESOLUCIÓN N° 164/16: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DEL CHACO ...................................................................................................................... 1223

RESOLUCIÓN N° 165/16: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE SANTA FE ......................................................................................................................... 1225

RESOLUCIÓN N° 166/16: MODIFICACIÓN. RESOLUCIÓN N° 15/16 ............................. 1227

Page 5: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 III

RESOLUCIÓN N° 167/16: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA ........................................................................................................................ 1229

RESOLUCIÓN N° 182/16: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO....................................................................................................................... 1231

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

ENERGÍA ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN N° 72/16: ―PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES‖. APROBACIÓN ................................................................... 1232

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

PLATAFORMA DE CONSULTA PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° 92/16: CRÉASE LA PLATAFORMA DE CONSULTA PÚBLICA EN LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ANEXO I ............................................................................................ 1255

MINISTERIO DE SALUD

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESOLUCIÓN N° 558/16: PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD. MODIFICACIÓN ........................................... 1261

SECRETARÍA DE COMERCIO

COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN N° 91/16: MODIFICACIÓN. RESOLUCIÓN N° 269/01 ............................. 1267

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN N° 25/16: PLAN ―CIUDADES PARA EMPRENDER‖. APRUÉBANSE BASES Y CONDICIONES ........................................................................ 1271

Page 6: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 IV

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN N° 198/16: CRÉASE EN EL ÁMBITO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) EL ―REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO‖ (RE.NA.LI.) ............................................................................................ 1286

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SEGUROS DE CAUCION

RESOLUCIÓN N° 39.823/16(*): SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍAS ADUANERAS. (EXPTE N° 0000637/15 –SSN) ............................................ 1302

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 9/16: MODIFICACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 7/15 ............................................................................................................. 1305

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESOLUCIÓN N° 2/16: FÍJASE SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL ............................ 1311

DISPOSICIONES

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DEUDA PÚBLICA

DISPOSICIÓN N° 9/16: DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES ............................................................... 1313

DISPOSICIÓN N° 11/16: AMPLÍASE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES ............................................................... 1315

DISPOSICIÓN N° 12/16: DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES. CONDICIONES ..................................... 1316

Page 7: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 V

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 7/16: REGISTRACIÓN DE DOCUMENTOS VARIOS. DECLARATORIAS DE HEREDEROS O TESTAMENTOS ................................................................................................................ 1318

COMUNICACIONES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

COMUNICACIÓN ―A‖ 5.934/16: DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA. MODIFICACIÓN .................................. 1321

TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACIÓN ―B‖ 11.252/16: VALORES PRESENTES DE LOS TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS. MARZO DE 2016 ................... 1323

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.871: DEPÓSITOS FISCALES. RESOLUCIÓN N° 3.343/1994 (ANA), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCIÓN ....................................................................... 1327

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.888: REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.570 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN .......................................................................... 1359

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.889: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................... 1362

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.890: CONTROL DE PESO Y VOLUMEN DE LAS MERCADERÍAS. DATOS PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES COMO DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. SU IMPLEMENTACIÓN ........................................................................................................... 1365

Page 8: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 VI

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.891: MUESTRAS Y ANÁLISIS. SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MUESTRAS (STM). RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.582 Y SUS MODIFICATORIAS. SU SUSTITUCIÓN ....................................................... 1368

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.892: EXPORTACIÓN. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................................... 1385

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.893: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................... 1389

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.894: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................... 1392

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.895: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................... 1395

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CONJUNTA – RESOLUCION GENERAL N° 3.872 (AFIP) Y RESOLUCION GENERAL N° 664/16 (CNV): DÉJANSE SIN EFECTO RESOLUCIONES CONJUNTAS ........................................................................................ 1398

GAS NATURAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.877: DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL. DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE ................................................................... 1400

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.882: DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL. DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE ................................................................... 1402

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.875: SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS, QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL. DETERMINACIÓN E INGRESO DE GRAVAMEN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.077 Y SUS COMPLEMENTARIAS. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO ................... 1404

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.884: RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA DETERMINADAS GANANCIAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN ......................... 1406

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.898: RÉGIMEN DE ANTICIPOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 327, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA ..................................................... 1410

Page 9: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 VII

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.879: RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y ADELANTO DE IMPUESTO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.822. SU MODIFICACIÓN ................................................................................................................ 1414

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.874: PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO. VENCIMIENTOS EN EL MES DE MAYO DE 2016. VENCIMIENTO ESPECIAL .................................................................... 1416

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.881: ANTICIPOS. RESOLUCIONES GENERALES N° 327, 2011, 2045 Y 2151. SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN ..................................................................... 1419

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.878: DETERMINACIÓN E INGRESO. RÉGIMEN DE EXCLUSIÓN. RESOLUCIONES GENERALES N° 715 Y N° 2.226, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA ........................................................................................... 1421

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.887: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.854, Y SUS MODIFICACIONES. SU MODIFICACIÓN ................................................................................................................ 1425

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.896: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. NÓMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.854 Y SUS MODIFICACIONES. NORMA COMPLEMENTARIA .................................................. 1426

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.880: EXPORTADORES Y DEMÁS SUJETOS QUE SOLICITEN LA ACREDITACIÓN, DEVOLUCIÓN O TRANSFERENCIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 718 Y SU MODIFICACIÓN. SU DEROGACIÓN. RESOLUCIONES GENERALES N° 2.000 Y N° 3.571 (DGI) Y SUS RESPECTIVAS MODIFICACIONES. NORMA MODIFICATORIA .......................... 1427

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.885: GARANTÍAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE OBLIGACIONES FISCALES. RÉGIMEN APLICABLE. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.435 Y SUS MODIFICACIONES. SU SUSTITUCIÓN. TEXTO ACTUALIZADO ........................................................................... 1429

Page 10: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 VIII

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.897: FÚTBOL PROFESIONAL. TRANSFERENCIAS DE DERECHOS FEDERATIVOS Y/O CESIONES DE DERECHOS ECONÓMICOS DE JUGADORES DE FÚTBOL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN DE CONTRATOS ..................................................... 1530

PROCEDIMIENTO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.873: ―SISTEMA REGISTRAL‖. ―REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS‖. ―RFOCB‖. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN, PAGOS A CUENTA Y RETENCIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.059 (DGI), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCIÓN. TEXTO ACTUALIZADO ........................................................................... 1535

REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.886: CÓMPUTO DEL GASOIL COMO PAGO A CUENTA DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.088 Y SU MODIFICACIÓN. NORMA MODIFICATORIA .............................................................................................................. 1554

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.876: SISTEMA ―DECLARACIÓN EN LÍNEA‖. PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS VÍA ―INTERNET‖. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.192, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN ........................................................................................................... 1555

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.883: CONTRIBUCIONES PATRONALES. REGÍMENES DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN DE IMPORTES. RESOLUCIONES GENERALES N° 1.769, N° 1.784 Y N° 2.682, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS. NORMA MODIFICATORIA .............................................................................................................. 1557

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN N° 123/16: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ......................................................................................................................... 1559

DISPOSICIÓN N° 148/16: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE .................................................................................. 1564

Page 11: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 IX

DISPOSICIÓN N° 149/16: RATIFICACIÓN DE DIRECTOR INTERINO EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA ..................................................................................................................... 1565

DISPOSICIÓN N° 150/16: S/MODIFICATORIA DE LA DISPOSICIÓN N° 123/16 (AFIP) Y DESIGNACIÓN DE DIRECTOR EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ............................................................................ 1566

DISPOSICIÓN N° 157/16: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE DIRECTORES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA ...................................................................................................................... 1568

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPOSICIÓN N° 23/16: RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA .................................................................................................................. 1569

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPOSICIÓN N° 242/16: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA Y DE SUPERVISOR INTERINO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA ........................................................................... 1570

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DISPOSICIÓN N° 16/16: RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE LA JEFATURA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS ............................... 1572

DISPOSICIÓN N° 18/16: RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE LAS JEFATURAS DE AGENCIA N° 1, AGENCIA N° 7, AGENCIA N° 46 Y AGENCIA N° 50, Y DE LAS SECCIONES Y OFICINAS DEPENDIENTES DE LAS MISMAS. S/RATIFICACIÓN DE ACTOS DISPOSITIVOS ................................... 1573

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPOSICIÓN N° 40/16: S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA ............................................ 1574

Page 12: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 X

RESOLUCIONES ADUANERAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANAS

RESOLUCIÓN N° 10/16: 25ª FERIA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ―ARTEBA’ 16‖ ................................................................................................................... 1575

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN .................................................................................................. 1583

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

―NIDERA SA C/DGI‖. DETERMINACIÓN DE OFICIO. CÓMPUTO DE COMPENSACIONES Y SALDOS FAVORABLES ESTABLECIDOS EN DETERMINACIONES ANTERIORES DE TRIBUTOS NO FIRMES. RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO ......................................................... 1594

JUZGADO FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 2

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL

"AFIP C/OIL COMBUSTIBLES SA. Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)‖. MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL FISCO NACIONAL. AMPLIACIÓN. CONJUNTO ECONÓMICO. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. .................................. 1597

CONSULTAS VINCULANTES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

SÍNTESIS

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

RESOLUCIÓN N° 08/16 (SDG TLI) ................................................................................... 1610

Page 13: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 XI

RESOLUCIÓN N° 09/16 (SDG TLI) ................................................................................... 1610

RESOLUCIÓN N° 10/16 (SDG TLI) ................................................................................... 1611

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 19/15 (SDG TLI) ................................................................................... 1611

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS ................................................... 1613

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES ....................................................................... 1613

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) ............................................ 1614

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA ...................................................... 1615

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA .......................................................................................................... 1615

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ...................... 1615

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS ............................ 1615

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY ...................................................... 1615

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY ....................... 1616

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY .................................................. 1616

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY ................................... 1616

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY ...................................................................................................... 1616

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A LOS PAGOS QUE SE EFECTÚEN A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2016 ............................................................................................................................ 1616

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 .................................................................................. 1619

Page 14: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 XII

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP) ........................................................................................................... 1620

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 .................................................................................. 1620

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 ................................................. 1621

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ..................................... 1621

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA .......................................................................................................................... 1624

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 - ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39 ....................................................................... 1625

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES ................................................................................... 1627

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2016, INCLUSIVE .................................................... 1627

8.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ................................................................ 1627

8.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL .......................................................................................... 1627

8.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS................................................................... 1628

8.2.4. MENORES DE 21 AÑOS .............................................................................. 1628

8.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA .......................................... 1628

Page 15: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 XIII

8.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ......................................................... 1628

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2016, INCLUSIVE ............................................................ 1629

BIBLIOTECA AFIP- DGI

INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA .................................................... 1630

SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR ................... 1654

APÉNDICE

CUADROS LEGISLATIVOS

EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - LEY N° 26.509

PROVINCIA DE FORMOSA - RESOLUCIÓN N° 163/16 (MA) – B.O. 5/05/16 ............................................................................................................ 1679

PROVINCIA DE CHACO - RESOLUCIÓN N° 164/16 (MA) – B.O. 5/05/16 ............................................................................................................ 1681

PROVINCIA DE SANTA FE - RESOLUCIÓN N° 165/16 (MA) – B.O. 5/05/16 ............................................................................................................ 1683

PROVINCIA DE ENTRE RIOS - RESOLUCIÓN N° 166/16 (MA) – B.O. 5/05/16 ............................................................................................................ 1685

PROVINCIA DE CORDOBA - RESOLUCIÓN N° 167/16 (MA) – B.O. 5/05/16 ............................................................................................................ 1686

PROVINCIA DE RIO NEGRO - RESOLUCIÓN N° 182/16 (MA) – B.O. 18/05/16 .......................................................................................................... 1688

Page 16: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1172

Decretos

DECRETOS

IMPUESTOS INTERNOS

DECRETO N° 626/16: FÍJASE GRAVAMEN. LEY N° 24.674

Fecha: 29/04/16 B O.: 2/05/16

VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer párrafo del Artículo 15 del Capítulo I del Título II de la ley mencionada en el Visto se establece que los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el Impuesto al Valor Agregado, un gravamen del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que el mismo artículo dispone, en su segundo párrafo, que el impuesto que corresponda ingresar no podrá ser inferior al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.625 estableció el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional.

Que mediante el Artículo 9° del Título IX de la Ley N° 25.239 se modificó la Ley N° 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) la tasa del gravamen y facultándose asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR CIENTO (7%), previo informe técnico favorable y fundado de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad, y en todos los casos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que a través del Decreto N° 518 de fecha 30 de junio de 2000, se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISÉIS POR CIENTO (16%) desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, en el DOCE POR CIENTO (12%) desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001 y en el SIETE POR CIENTO (7%) desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001.

Que desde entonces, a través de sucesivos decretos, se mantuvo la aplicación de la alícuota reducida del SIETE POR CIENTO (7%).

Que, en esta ocasión, y en el marco de una evaluación de la composición de la carga tributaria total que recae sobre el sector tabacalero, se estima prudente su reformulación, con el objeto de mejorar la calidad de la producción y lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan en el mismo.

Page 17: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1173

Decretos

Que por tal motivo, y dadas las facultades del Poder Ejecutivo Nacional, que puede conservar ese porcentaje o elevarlo hasta el VEINTIUNO POR CIENTO (21%), pero de ninguna manera disminuirlo, se consideró conveniente mantener la disminución de la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%) del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que, sin perjuicio de ello, resulta aconsejable incrementar, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2016 y hasta la fecha indicada en el considerando precedente, el gravamen previsto en el primer párrafo del Artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, fijándolo en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).

Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Fíjase en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el gravamen previsto en el primer párrafo del Artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — JOSÉ G. SANTOS. — ALFONSO DE PRAT GAY.

Referencias Normativas

L.24.625: L.24.674: L.25.239: Bol. A.F.I.P. N° 31, feb. „2000, p. 232

Page 18: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1174

Decretos

D. 518/00: Bol. A.F.I.P. N° 37, ago. „2000, p. 1291

DECRETO N° 628/16: LEY DE IMPUESTOS INTERNOS. DÉJASE SIN EFECTO GRAVAMEN

Fecha: 29/04/16 B O.: 2/05/16

VISTO el Expediente N° S05:0017095/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.

Que por el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por el término de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado este último por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Que por el Decreto N° 364 de fecha 4 de marzo de 2015 se dejó sin efecto transitoriamente el impuesto al que se hizo alusión en el párrafo anterior para los hechos imponibles que se perfeccionaron a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive.

Que por el Decreto N° 355 de fecha 15 de febrero de 2016 se extendió la mentada medida hasta el 30 de abril de 2016, inclusive.

Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la cantidad de litros despachados al mercado interno de vinos espumantes así como de las bodegas fraccionadoras participantes en dicho proceso.

Que es uno de los objetivos del GOBIERNO NACIONAL impulsar las economías regionales, contribuyendo al posicionamiento y competitividad de la actividad vitivinícola, motivo por el cual, se considera propicio dejar sin efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el 31 de diciembre de 2016.

Page 19: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1175

Decretos

Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 355 de fecha 15 de febrero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — ALFONSO DE PRAT GAY. — RICARDO BURYAILE.

Referencias Normativas

L. 24.674: D. 58/05: Bol. A.F.I.P. N° 92, mar. '2005, p. 447 D. 248/08: Bol. A.F.I.P. N° 128, mar. '2008, p. 444 D. 161/10: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. '2010, p. 441 D. 235/13: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. '2013, p. 326 D. 266/14: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. '2014, p. 406 D. 364/15: Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. '2015, p. 701 D. 355/16: Bol. A.F.I.P. N° 223, feb. '2016, p. 338

Page 20: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1176

Decretos

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL

DECRETO N° 630/16: PRÓRROGA. LEY N° 23.966 Y LEY N° 26.028

Fecha: 29/04/16 B O.: 2/05/16

VISTO el Expediente S01:0133374/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 23.966, 26.028 y sus modificaciones, el Decreto N° 276 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Artículo 7° del TÍTULO III de la Ley N° 23.966 se aprobó el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, y por el Artículo 1° del CAPÍTULO I del aludido Título se estableció en todo el territorio de la Nación, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado que se detallan en el Artículo 4° del citado Capítulo.

Que por su parte el Artículo 1° de la Ley N° 26.028 estableció para todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que en el marco del papel trascendental que reviste para el país la incorporación de la energía renovable en la matriz energética nacional, el Artículo 1° de la Ley N° 26.942 sustituyó el Artículo 4° del CAPÍTULO I, del TÍTULO III de la Ley N° 23.966 determinando que con respecto al biodiesel combustible, el impuesto creado por dicha norma estaría totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente gasoil u otro componente gravado y que dicho tratamiento no podría modificarse hasta el 31 de diciembre de 2015. Respecto del biodiesel puro, dispuso que éste no podría ser gravado hasta la misma fecha, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar el citado plazo en ambas situaciones.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 26.942 sustituyó el Artículo 1° de la Ley N° 26.028 estableciendo que, con respecto a la aplicación del tributo creado por esta última, cuando el biodiesel fuera empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica se encontraría exceptuado del mismo hasta el 31 de diciembre de 2015, y facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar el plazo referido.

Que a través del Decreto N° 276 de fecha 29 de diciembre de 2015 se prorrogó hasta el 30 de abril de 2016 tanto la vigencia del tratamiento dispuesto para el biodiesel combustible y el biodiesel puro por el Artículo 4° del CAPÍTULO I del TÍTULO III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, con relación al impuesto creado por el Artículo 1° del mismo Capítulo, como

Page 21: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1177

Decretos

también la excepción dispuesta por el Artículo 1° de la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, sobre el biodiesel, que fuere empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica, con relación al impuesto creado en el mismo artículo.

Que la incorporación de los biocombustibles a la matriz energética nacional continúa contribuyendo a cubrir las exigencias que plantea el incremento de la demanda de combustibles e impulsando el crecimiento del sector agropecuario y de las economías regionales con el agregado de valor a sus materias primas.

Que no habiendo variado las condiciones que propiciaron oportunamente el otorgamiento de un tratamiento diferenciado para el biodiesel a través de la mencionada Ley N° 26.942, resulta necesario volver a hacer uso de las facultades otorgadas por dicha norma al PODER EJECUTIVO NACIONAL en orden a extender la vigencia del marco legal impositivo descripto, a fin de seguir impulsando la competitividad del biodiesel destinado al abastecimiento del mercado interno para su mezcla con el gasoil a comercializarse en todo el territorio de la Nación, así como su utilización para la generación de energía eléctrica en los casos en que ello sea técnicamente posible.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 4° del CAPÍTULO I del TÍTULO III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, y del Artículo 1° de la Ley N° 26.028 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016 la vigencia del tratamiento dispuesto para el biodiesel combustible y el biodiesel puro por el Artículo 4° del CAPÍTULO I del TÍTULO III de la Ley N° 23.966 y sus modificaciones, con relación al impuesto creado por el Artículo 1° del mismo Capítulo.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016 la excepción dispuesta por el Artículo 1° de la Ley N° 26.028, y sus modificaciones, sobre el biodiesel, que fuere empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica, con relación al impuesto creado en el mismo artículo.

ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — ALFONSO DE PRAT GAY. — JUAN J. ARANGUREN.

Referencias Normativas

L. 23.966: L. 26.028: Bol. A.F.I.P. N° 95, jun. ' 2005, p. 1129

Page 22: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1178

Decretos

L. 26.942: Bol. A.F.I.P. N° 203, jun. ' 2014, p. 1030 D. 276/15: Bol. A.F.I.P. N° 222, ene. '2016, p. 24

IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CIGARRILLOS

DECRETO N° 627/16: DISMINÚYESE ALÍCUOTA. LEY N° 24.625

Fecha: 29/04/16 B O.: 2/05/16

VISTO la Ley N° 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 9° del Título IX de la Ley N° 25.239 se modificó la Ley N° 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, elevándose al VEINTIUNO POR CIENTO (21%) la tasa del gravamen y facultándose asimismo al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuirla hasta un mínimo del SIETE POR CIENTO (7%), previo informe técnico favorable y fundado de los ministerios que tengan jurisdicción sobre el correspondiente ramo o actividad, y en todos los casos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que a través del Decreto N° 518 de fecha 30 de junio de 2000, se dispuso un cronograma progresivo de disminución de la alícuota del impuesto, estableciéndose la misma en el DIECISÉIS POR CIENTO (16%) desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, en el DOCE POR CIENTO (12%) desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001 y en el SIETE POR CIENTO (7%) desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001.

Que a través de los Decretos Nros. 792 de fecha 14 de junio de 2001, 861 de fecha 23 de mayo de 2002 y 40 de fecha 9 de enero de 2004, se prorrogó la vigencia de la aplicación de la alícuota reducida del SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 19 de junio de 2002, el 31 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, respectivamente.

Que mediante los Decretos Nros. 295 de fecha 9 de marzo de 2004, 345 de fecha 28 de marzo de 2006, 1.961 de fecha 28 de diciembre de 2006, 90 de fecha 14 de enero de 2008, 2.355 de fecha 30 de diciembre de 2008, 111 de fecha 21 de enero de 2010, 2.111 de fecha 30 de diciembre de 2010, 148 de fecha 24 de enero de 2012, 2.736 de fecha 28 de diciembre de 2012, 111 de fecha 29 de enero de 2014, 237 de fecha 25 de febrero de 2015 y 26 de fecha 6 de enero de 2016 se disminuyó la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) al SIETE POR CIENTO (7%) hasta el 31 de marzo de 2006, el 31 de diciembre de 2006, el 31 de diciembre de 2007, el 31 de diciembre de 2008, el 31 de diciembre de 2009, el 31 de diciembre de 2010, el 31 de diciembre de 2011, el 31 de diciembre de 2012, el 31 de diciembre de 2013, el 31 de diciembre de 2014, el 31 de diciembre de 2015 y el 30 de abril de 2016, respectivamente.

Page 23: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1179

Decretos

Que las medidas oportunamente dictadas fueron tomadas de acuerdo con los estudios técnicos requeridos por la norma legal, habiéndose evaluado en cada caso la conveniencia de mantener la reducción de la tasa del tributo.

Que los productores de provincias tabacaleras representarían el sector que más recursos afecta a mejorar no sólo la calidad de la producción, sino también para atender a sensibles problemas económicos y sociales, entendiéndose que el conjunto de medidas propiciadas contemplan dicho objetivo y el de fortalecimiento de las economías regionales.

Que en esta ocasión, si bien el Gobierno Nacional se encuentra avocado a la evaluación de la composición de la carga tributaria total que recae sobre el sector tabacalero con el objeto de lograr un equilibrio razonable entre las distintas partes que operan en este campo productivo se advierte que la reducción de la alícuota del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos cesa el 30 de abril de 2016.

Que, dadas las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, éste puede conservar el nivel de imposición vigente, o aumentarlo hasta el VEINTIUNO POR CIENTO (21%), pero de ninguna manera disminuirlo.

Que por tal motivo, e independientemente de evidenciarse cambios sustanciales en las causas que ameritaron su creación, es menester considerar que de los informes técnicos pertinentes como de los alcances de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Artículo 9° del Título IX de la Ley N° 25.239, se entiende aconsejable mantener la reducción de la alícuota del gravamen en el SIETE POR CIENTO (7%) para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2016 pero sólo hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado intervención.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el segundo párrafo del Artículo 9° del Título IX de la Ley N° 25.239.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Disminúyese la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%) establecida en el Artículo 1° de la Ley N° 24.625 de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el SIETE POR CIENTO (7%).

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — JOSÉ G. SANTOS. — ALFONSO DE PRAT GAY.

Page 24: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1180

Decretos

Referencias Normativas

L. 24.625: L. 25.239: Bol. A.F.I.P. N° 31, feb. „2000, p. 232 D. 518/00: Bol. A.F.I.P. N° 37, ago. „2000, p. 1291 D. 792/01: Bol. A.F.I.P. N° 48, jul. „2001, p. 1082 D. 861/02: Bol. A.F.I.P. N° 60, jul. '2002, p. 1147 D. 40/04: Bol. A.F.I.P. N° 79, feb. '2004, p. 198 D. 295/04: Bol. A.F.I.P. N° 81, abr. '2004, p. 526 D. 345/06: Bol. A.F.I.P. N° 106, may. '2006, p. 912 D. 1.961/06: Bol. A.F.I.P. N° 115, feb. '2007, p. 232 D. 90/08: Bol. A.F.I.P. N° 127, feb. '2008, p. 212 D. 2.355/08: Bol. A.F.I.P. N° 139, feb. '2009, p. 232 D. 111/10: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. '2010, p. 439 D. 2.111/10: Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. '2011, p. 194 D. 148/12: Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. '2012, p. 57 D. 2.736/12: Bol. A.F.I.P. N° 187, feb. '2013, p. 237 D. 111/14: Bol. A.F.I.P. N° 199, feb. '2014, p. 158 D. 237/15: Bol. A.F.I.P. N° 211, feb. '2015, p. 418 D. 26/16: Bol. A.F.I.P. N° 222, ene. '2016, p. 36

MERCOSUR

DECRETO N° 640/16: MODIFICACIÓN. DECRETO N° 133/15

Fecha: 2/05/16 B O.: 3/05/16

VISTO el Expediente N° S05:0011398/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 25.127, su reglamentación y normas complementarias, los Decretos Nros. 133 del 16 de diciembre de 2015 y 361 del 16 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL ha iniciado la implementación de medidas efectivas tendientes a revertir los indicadores negativos de la economía argentina, mediante acciones concretas destinadas a superar la crisis que atraviesa el sector agropecuario.

Que entre aquellas acciones se encuentra la de eliminar las trabas y restricciones que limiten la plena capacidad de desarrollo de todo el sector, teniendo como meta el aumento de las superficies sembradas, así como el fortalecimiento de la producción de cereales, de las economías regionales y de todos los mercados agropecuarios en general.

Que en tal contexto se dictó el Decreto N° 133 del 16 de diciembre de 2015 que fijó una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) al derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 1 a 24 y 41 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), con excepción de las que se detallaron en los Anexos I a IV del citado decreto.

Page 25: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1181

Decretos

Que, asimismo, por el Decreto N° 361 del 16 de febrero de 2016, luego de ser evaluados los cambios realizados por el citado Decreto N° 133/15, se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación para los productos que revistan la condición de orgánicos y a aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 50 a 53 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.); y se incorporaron al Anexo I del mencionado Decreto N° 133/15, ciertas posiciones arancelarias, con sus respectivas alícuotas.

Que dada la composición y diversidad de productos que componen los Capítulos 15 y 23 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), es necesaria la readecuación de las alícuotas de derechos de exportación de posiciones arancelarias que pueden incluir productos o subproductos con cierto componente de soja.

Que el desarrollo actual de los Capítulos citados en el considerando anterior no permite una apropiada diferenciación de los productos por tipo de composición, siendo necesario efectuar nuevas adecuaciones, de manera de lograr un sistema equitativo de alícuotas.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 755 del Código Aduanero —Ley N° 22.415 y modificatorias—.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Elimínase del Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y su modificatorio N° 361 de fecha 16 de febrero de 2016, la posición arancelaria 1517.90.10 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), con su correspondiente observación y derecho de exportación, conforme se detalla en el Anexo I del presente decreto.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyense en el Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y su modificatorio N° 361 de fecha 16 de febrero de 2016, para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1518.00.90, 2309.90.10 y 2309.90.90, sus correspondientes observaciones y derechos de exportación, conforme se indica en el Anexo II de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase en el Anexo I del Decreto N° 133 de fecha 16 de diciembre de 2015 y su modificatorio N° 361 de fecha 16 de febrero de 2016, la posición arancelaria 2309.90.60 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), con su correspondiente observación y derecho de exportación, conforme se indica en el Anexo III del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — ALFONSO DE PRAT GAY. — RICARDO BURYAILE.

Page 26: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1182

Decretos

Referencias Normativas

D. 133/15: Bol. A.F.I.P. N° 221, dic. '2015, p. 3529 D. 361/16: Bol. A.F.I.P. N° 223, feb. '2016, p. 336

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Page 27: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1183

Decretos

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 679/16: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA EDICIÓN 25° DEL EVENTO ―ARTEBA 2016‖

Fecha: 13/05/16 B O.: 16/05/16

VISTO el Expediente N° S01:0330052/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACIÓN ARTE BA (C.U.I.T. N° 30-65414448-2), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las obras de arte, pinturas, fotografías, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información y promoción cultural, originarias y procedentes de los países participantes en la 25° edición del evento ―ArteBA 2016‖, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (REPÚBLICA ARGENTINA), del 19 al 22 de mayo de 2016.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que dentro de los objetivos que persigue el ente organizador con la realización de la mencionada Feria, está el de reunir a las más prestigiosas galerías de arte nacionales e internacionales, como también a las publicaciones de arte y casas de remates argentinas y extranjeras y empresas comprometidas con el medio artístico, convirtiéndose de este modo en un aporte a la cultura de nuestro país, dentro de un marco internacional que posibilite acercarse a nuevas expresiones artísticas, actividades culturales paralelas a la Feria, charlas y conferencias.

Que las obras de arte, pinturas, fotografías, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información y promoción cultural, constituyen elementos imprescindibles para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la EMBAJADA DEL URUGUAY en nuestro país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

Page 28: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1184

Decretos

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las obras de arte, pinturas, fotografías, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información y promoción cultural, originarias y procedentes de los países participantes en la edición 25° del evento ―ArteBA 2016‖, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (REPÚBLICA ARGENTINA), del 19 al 22 de mayo de 2016, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la mencionada muestra, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° de la presente medida, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — ALFONSO DE PRAT GAY. — FRANCISCO A. CABRERA.

Referencias Normativas

L. 20.545:

VETO

DECRETO N° 701/16: OBSÉRVASE EN SU TOTALIDAD EL PROYECTO DE LEY REGISTRADO BAJO EL N° 27.251

Fecha: 20/05/16 B O.: 23/05/16

VISTO el Proyecto de Ley N° 27.251 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 18 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Proyecto de Ley se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que además, el Proyecto de Ley sancionado prohíbe, por el referido término, los despidos o suspensiones de trabajadores, sin justa causa, tanto en el ámbito público como en el ámbito

Page 29: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1185

Decretos

privado, normativa que se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual; disponiendo la nulidad de los actos dispuestos en contravención a dicha prohibición.

Que, por otra parte, el Proyecto de Ley bajo examen prevé el procedimiento a seguir en caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto en el mismo; y su inaplicabilidad a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Que la propuesta en análisis buscaría preservar por CIENTO OCHENTA (180) días los empleos de aquellos trabajadores que pudieran ser despedidos en dicho período, en un universo acotado al grupo de trabajadores registrados o ―en blanco‖.

Que uno de los grandes objetivos propuestos por el Gobierno es avanzar hacia la pobreza cero, y que para lograrlo se encuentra realizando acciones y políticas para crear millones de puestos de trabajo, a los fines de que la mayor cantidad posible de habitantes de la República Argentina tengan trabajo.

Que ello incluye a los trabajadores registrados actuales —que son los que contempla la norma sancionada— pero también a los trabajadores informales, a los futuros trabajadores y a los miles de jóvenes que deberían ser incorporados al mercado de empleo.

Que, por otro lado, la no diferenciación de la modalidad contractual que impone el artículo 2° del Proyecto de Ley sub examine importa desconocer las particularidades de los distintos tipos de contrataciones que se utilizan en las relaciones laborales, como por ejemplo las celebradas a plazo fijo, eventuales, por equipos, o las previstas para la industria de la construcción, entre otras, afectando los principios de igualdad y de razonabilidad.

Que el Gobierno está adoptando las medidas necesarias para generar confianza y que se concrete un período de expansión de la inversión y crecimiento económico y, por lo tanto, de generación de empleo genuino, entre los cuales son de público conocimiento los proyectos que diariamente se hacen conocer. Por otro lado, son una realidad los diversos planes en materia de obra pública, en sus diversas modalidades contractuales para generar las obras de infraestructura, ferrocarriles, rutas, puertos y energía que hacen falta en nuestro país, tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal.

Que ello se vincula además con la nueva situación de la República en lo que hace a sus relaciones con el mundo, su reinserción en el sistema financiero internacional y la normalización de las variables de su economía.

Que dicha situación viene generando que tanto la Nación, como así también las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puedan concretar diversas iniciativas, contando para ello con la opción de obtener diversas fuentes de financiamiento, tanto en el orden nacional como internacional.

Que igual situación se replica en el ámbito privado, donde también se manifiestan nuevos accesos al financiamiento y expansión de créditos destinados a la inversión en condiciones favorables, lo que se traducirá en incrementos de las fuentes de trabajo.

Que en lugar de mejorar las condiciones para generar nuevos empleos, el Proyecto de Ley que aquí se analiza importa una propuesta limitada, que no acompaña el contexto actual en el que la enorme mayoría de las empresas nacionales y extranjeras han manifestado su vocación de crear puestos de trabajo en lugar de reducir personal, porque confían en el potencial de la República Argentina en esta nueva etapa, y apuestan por el país.

Page 30: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1186

Decretos

Que contrariamente a lo fundamentado en la propuesta normativa bajo examen, su aplicación congelará los empleos, mantendrá en la misma situación a los miles de argentinos que hoy trabajan en la informalidad e incrementará la pobreza, como sucedió en los últimos años.

Que el pesimismo y la desconfianza que fundamentan el proyecto en análisis se basa en la idea de que en nuestro país no se puede generar trabajo, de que estamos condenados a conformarnos con la situación crítica en la que nos dejaron luego de 5 años en los que el empleo no creció.

Que respecto de las pequeñas y medianas empresas, que son las que generan más del setenta por ciento (70%) del empleo privado en el país, se han propiciado una serie de medidas para reducir su carga fiscal y financiera, y que incluyen —entre otras— la creación de un Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por Inversiones Productivas; un Bono de Crédito Fiscal por Inversiones en Bienes de Capital y en Obras de Infraestructura, un tratamiento impositivo especial para los sujetos que se encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, un Régimen de Financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que se encuentran en estudio en la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Que, por otra parte, la información obrante en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL indica que durante el primer trimestre de 2016 el número de asalariados privados registrados presentó un crecimiento del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) con respecto al primer trimestre de 2015.

Que, además, cabe señalar que el Gobierno tiene otros mecanismos para proteger a las empresas que están en dificultades, tales como el Programa de Recuperación Productiva —REPRO—, un mecanismo que permite que el Estado pague parte de los salarios de las empresas con dificultades a fin de evitar que se despida personal.

Que en ese sentido debe mencionarse que durante el año 2015 el número de trabajadores acogidos al citado Programa de Recuperación Productiva —REPRO— era de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS (67.200), mientras que en este momento, el número oficial de trabajadores con programa REPRO es de NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE (9.087), encontrándose acogidas a este régimen sólo VEINTITRES (23) empresas en todo el país.

Que, asimismo, es reducido el número de procedimientos preventivos de crisis registrado durante el año 2016.

Que, finalmente, debe destacarse que la emergencia ocupacional que pretende declarar el artículo 1° del Proyecto de Ley aquí examinado ya se encuentra vigente —hasta el 31 de diciembre de 2017— de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27.200, que prorrogó la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la Ley N° 26.204, prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.

Que asimismo corresponde señalar que en el breve lapso transcurrido de esta gestión de gobierno, se han asignado importantes recursos en materia de políticas sociales y productivas. En tal sentido se impulsó la Ley de Primer Empleo para los jóvenes, se acordó aumentar el salario mínimo, vital y móvil, y el seguro por desempleo, y se elevó el mínimo no imponible para la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.

Que, por otra parte, se está realizando una inversión social de más de TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.000), que va a permitir que más de 10 millones de argentinos, entre

Page 31: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1187

Decretos

ellos, monotributistas, jubilados, trabajadores temporarios, beneficiarios de la Asignación Universal por hijo, vean mejorada su situación de manera directa.

Que en lo que hace a la evolución de las relaciones colectivas del trabajo, se vienen desarrollando con normalidad las negociaciones correspondientes, en un clima de tranquilidad que no debe verse afectado por la conflictividad que generaría una norma como la que aquí se examina.

Que, por último, los empresarios, desde su rol de generadores de empleo y producción, se comprometieron a no reducir los planteles de empleados durante al menos los próximos NOVENTA (90) días; a generar planes de inversión para promover más puestos de trabajo y a trabajar junto al Gobierno Nacional y a los sindicatos en una agenda de desarrollo y de mejora de calidad del empleo en el país, sector por sector.

Que la prioridad del Gobierno Nacional es pobreza cero, y que la mejor manera de alcanzar este objetivo es mediante la creación de más empleo.

Que el diálogo y trabajo conjunto entre trabajadores, el Estado Nacional, los sindicatos y empresarios es el modelo para generar empleo.

Que en los años 2010 y 2014 los más altos referentes del oficialismo de entonces, se manifestaron enfáticamente en contra de la adopción de medidas del tenor de las que propone el Proyecto de Ley en estudio, por su manifiesta inconveniencia y falta de razonabilidad.

Que dichas manifestaciones son públicas y se refieren en forma negativa a este tipo de normas. Así, se ha manifestado en forma pública que ―tiene efectos completamente opuestos‖, que ―iban a tener una reacción inversa a lo que necesitaban los trabajadores‖, que son ―una repetición de lo que se hizo después de la convertibilidad y que significó una licuación del poder adquisitivo‖, que ―resulta evidente la intención de ayudar a fabricar artificialmente otras crisis‖.

Que tales manifestaciones son también aplicables para la situación actual, por lo que luce irresponsable que en una materia sensible como es el de la creación de empleo se modifique la posición en función de una supuesta conveniencia puntual.

Que es el deseo y constante búsqueda de este Gobierno el de arbitrar todos los mecanismos y puentes de diálogo que nos permitan lograr el mayor grado de consenso posible, sin que ello importe afectar el derecho de las personas a obtener un empleo y generar mayores fuentes de trabajo.

Que, por lo expuesto, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251.

Page 32: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1188

Decretos

ARTÍCULO 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — ESTEBAN J. BULLRICH.

Referencias Normativas

L. 26.204: Bol. A.F.I.P. N° 114, ene. ' 2007, p. 29 L. 26.339: Bol. A.F.I.P. N° 127, feb. ' 2008, p. 207 L. 26.456: Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 98 L. 26.563: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 15 L. 26.729: Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. ' 2011, p. 2810 L. 26.896: Bol. A.F.I.P. N° 195, oct. ' 2013, p. 2082 L. 27.200: Bol. A.F.I.P. N° 220, nov. ' 2015, p. 2982

DEUDA PÚBLICA

DECRETO N° 704/16: BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD). DISPÓNESE AMPLIACIÓN

Fecha: 20/05/16 B O.: 23/05/16

VISTO el Expediente N° S01:0033394/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 17.319, 19.549, 24.156, 26.019, 26.546, 26.197 y 27.198, los Decretos Nros. 934 de fecha 22 de abril de 2003, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 22 de fecha 10 de diciembre de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013 y 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, ambas de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se creó el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL.

Que fueron objetivos primordiales de dicho Programa incrementar en el corto plazo la producción de gas, reduciendo de esta forma las importaciones y con ello el flujo creciente de divisas, y además estimular la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.

Page 33: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1189

Decretos

Que a fin de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente se implementó el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL a través del incremento del precio de gas natural inyectado al mercado interno por encima de la Inyección Base de cada Empresa —ajustada a una tasa de declino anual a determinar en cada caso—, al valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE CON CINCUENTA POR MILLÓN DE BTU (U$S 7,50/MMBTU).

Que si bien el Programa mencionado obtuvo una mayoritaria adhesión por parte del sector productor de gas natural, pudiéndose verificar una disminución en el declino de la producción del hidrocarburo, se dispuso un mecanismo complementario tendiente a fomentar la actividad productiva de aquellos actores del sector que, por razones vinculadas, entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, no hubieran optado por solicitar su incorporación al régimen en cuestión.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS se creó el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA.

Que dicho Programa tuvo como objetivo lograr en el corto plazo el aumento de la producción de gas natural, reduciendo así las importaciones del producto y por otro lado, estimular la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario del país.

Que, en ese sentido, el Programa promovió la adhesión de las Empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creado por el Artículo 7° del Anexo I al Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, cuya inyección fuera inferior en promedio a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS POR DÍA (3.500.000 m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a su instauración, interesadas en obtener una mejora en el precio de la inyección de gas natural, de conformidad con los parámetros técnicos que al efecto se previeran.

Que por medio del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se adecuó la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA fijando los objetivos de, entre otras, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que el Decreto N° 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 disolvió la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 estableció que las competencias asignadas a la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS por el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.277/2012, que no correspondan a normas derogadas por el Artículo 2° del Decreto N° 272/2015, así como las competencias asignadas a dicha Comisión por cualquier otra norma, serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinen, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y con el alcance establecido en la Ley N° 26.197.

Page 34: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1190

Decretos

Que han quedado pagos pendientes de cancelación de ambos programas mencionados precedentemente, los que, por inyección de gas natural efectuada hasta el 31 de diciembre de 2015, ascienden a la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 15.667.813.749).

Que por otro lado, desde el año 2002 se han firmado con los productores de gas propano indiluído los ACUERDOS DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO, que tienen por objeto asegurar la estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluído actualmente en funcionamiento en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 934 de fecha 22 de abril de 2003, dispuso que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establecería los procedimientos que resulten necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas Productoras conforme al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, emitiendo los certificados de crédito fiscal por compensación para su efectivización.

Que la Ley N° 26.019, en su Artículo 1° autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a mantener por el plazo de DIEZ (10) años los objetivos y finalidad perseguidos por el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO.

Que complementariamente por el Artículo N° 70 de la Ley N° 26.546 se prorroga por NUEVE (9) años, el plazo señalado precedentemente.

Que con fecha 5 de agosto de 2015 se firmó el DUODÉCIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2015, en el cual las Empresas Productoras se comprometieron a suministrar las cantidades máximas de gas propano al precio acordado y se estableció como mecanismo de pago el otorgamiento de certificados de crédito fiscal para compensar contra derechos de exportación.

Que al momento de la suscripción del Duodécimo Acuerdo de Prórroga citado en el párrafo precedente no existían derechos de exportación suficientes contra los cuales compensar los certificados de crédito fiscal, por lo que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableció en el Artículo 2° del citado Duodécimo Acuerdo de Prórroga, como mecanismo sustituto el pago directo, a los fines de cancelar los montos allí involucrados.

Que en consecuencia es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL disponer las medidas pertinentes con relación al pago de los montos pendientes de cancelación correspondientes al Duodécimo Acuerdo de Prórroga.

Que las Empresas Productoras han continuado abasteciendo a las Distribuidoras y Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluído para Redes, las cantidades máximas de gas propano para las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluído, debiendo considerar aplicable a dicho suministro la misma metodología de pago establecida en el Duodécimo Acuerdo de Prórroga, sujeto a la firma del acuerdo de prórroga respectivo por parte de las Empresas Productoras.

Page 35: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1191

Decretos

Que han quedado pagos pendientes de cancelación del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, los que, por suministros realizados hasta el 31 de diciembre de 2015, ascienden a la suma de PESOS UN MIL VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 1.021.354.905).

Que por todo lo expuesto, se han generado pagos pendientes de cancelación con las Empresas Beneficiarias del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL, del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA y del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO.

Que de acuerdo a lo que surge del Informe Técnico de fecha 19 de febrero de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el monto total de las compensaciones pendientes de liquidación asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 16.689.168.654).

Que los pagos que se encontraran pendientes de liquidación a la fecha de dictado del presente, podrán ser cancelados a través de los instrumentos de deuda pública denominados ―BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD)‖, originalmente emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 258 de la ex SECRETARIA DE HACIENDA y N° 65 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 5 de octubre de 2015.

Que mediante el Artículo 60 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, se estableció que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en tal sentido el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 autoriza a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la ex SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Ley N° 19.549 dispone en su Artículo 3° que la avocación de la competencia de los órganos administrativos es procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que con el fin expresado, corresponde disponer la ampliación de la emisión de los correspondientes instrumentos de deuda pública por hasta los montos y conceptos que se establecen en la presente medida.

Page 36: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1192

Decretos

Que la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.

Que resulta necesario instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que, en uso de sus facultades, realice las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de solventar lo dispuesto por la presente medida.

Que, a los fines de acceder a los instrumentos cancelatorios en el marco del presente decreto, las Empresas Beneficiarias deberán suscribir las cartas de adhesión cuyos modelos se aprueban por la presente norma.

Que se faculta a los MINISTERIOS DE ENERGÍA Y MINERÍA y HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS para que, por sí o a través de la dependencia que designen dentro de sus jurisdicciones, dicten las normas complementarias que fueren necesarias para la implementación de la medida establecida por el presente decreto en la órbita de sus respectivas competencias.

Que a los efectos de no afectar los montos específicos de las compensaciones a otorgarse a los productores mediante este sistema corresponde hacer uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la Ley N° 25.413, en cuanto le otorga competencia para establecer exenciones totales o parciales del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios en cuenta corriente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las instancias del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS con competencia técnica en la materia han tomado la intervención de su competencia pronunciándose en sentido favorable al dictado de la presente medida.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados ―BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD)‖, originalmente emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 258 de la ex SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 65 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 5 de octubre de 2015, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (U$S 1.142.444.272), a los fines de la cancelación de los pagos pendientes correspondientes, al PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL, al PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA y a los derivados del ACUERDO DE

Page 37: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1193

Decretos

ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, por suministros efectuados hasta el 31 de diciembre de 2015, los que quedarán sujetos al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4° de la presente medida.

La cancelación de los pagos pendientes derivados del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO por el período que comprende desde el 1 de mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2015, se encuentra sujeta a la firma del acuerdo de prórroga respectivo por parte de las Empresas Productoras.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la cancelación de las obligaciones a que se refiere el Artículo 1° de la presente medida, la cantidad de títulos VALOR NOMINAL ORIGINAL de los BONAR 2020 USD se entregarán al valor de mercado que determine la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del presente decreto. Para la determinación diaria del precio de mercado se utilizará el precio de cierre en pesos que se observe en las pantallas de Bloomberg.

ARTÍCULO 3° — Exímese del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido en la Ley N° 25.413 y sus modificaciones a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por parte de las Empresas Beneficiarias que se adhirieran al presente Decreto, y por las sumas inherentes a los bonos recibidos en el marco de lo dispuesto en la presente norma.

ARTÍCULO 4° — Dispónese que a los efectos de solicitar la cancelación de los pagos pendientes derivados del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL y del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA y los derivados del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, los beneficiarios deberán suscribir y presentar por ante la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las cartas de adhesión, cuyos modelos se aprueban como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte integrante de la presente medida.

La presentación de la correspondiente Carta de Adhesión deberá ser efectuada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial y podrá ser realizada de manera total o parcial, respecto de la liquidación de los montos adeudados de acuerdo a los periodos mensuales devengados, revistiendo los pagos de dicha deuda el carácter de cancelatorio.

Para completar en dicho documento el monto de VALORES NOMINALES de BONAR 2020 USD a recibir por las Empresas Beneficiarias, la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA deberá informar a las mismas el cálculo efectuado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5° — El pago de las compensaciones correspondientes a períodos posteriores al 31 de diciembre de 2015, que se estipulen en los acuerdos de prórroga del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO que se suscriban a esos efectos, estará a cargo del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 6° — Facúltase al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, por sí o a través de la dependencia que designen dentro de sus

Page 38: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1194

Decretos

jurisdicciones, a dictar las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de la medida establecida por el presente decreto en la órbita de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 7° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que, en uso de sus facultades, efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 8° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA. — ALFONSO DE PRAT GAY. — JUAN J. ARANGUREN.

Referencias Normativas

L. 17.319: L. 19.549: L. 25.413: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. „2001, p. 691 L. 26.197: Bol. A.F.I.P. N° 115, feb. ' 2007, p. 219 L. 26.546: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 6 L. 27.198: Bol. A.F.I.P. N° 220, nov. ' 2015, p. 2960 D. 1.277/12: Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. '2012, p. 1761 D. 13/15: Bol. A.F.I.P. N° 221, dic. '2015, p. 3488 Res. Conj. 65/15 (SF) y 258/15 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 219, oct. ' 2015, p. 2729 Res. 1/13 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 186, ene. ' 2013, p. 63 Res. 60/13 (CPyCEPNIH): Bol. A.F.I.P. N° 196, nov. ' 2013, p. 2380

ANEXO I

MODELO CARTA DE ADHESIÓN PARA EL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL y el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA

BUENOS AIRES, (1) DE 2016.

SEÑOR

SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

(2)

S / D

De mi consideración,

(3), en mi calidad de (4) de la Empresa (5), según lo acredito con copia certificada de (6), con facultades suficientes para actuar en nombre y representación de dicha Compañía, con domicilio en (7), en el marco de lo establecido en el Decreto N° (8) de fecha (9), me presento y en carácter de declaración jurada informo que:

1. (5) se encuentra incluida dentro de las Empresas Beneficiarias del PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN EXCEDENTE DE GAS NATURAL y/o el PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA, creados por las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013 y 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 ambas de la ex COMISIÓN DE

Page 39: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1195

Decretos

PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

2. (5) manifiesta su consentimiento y aceptación a los términos y alcances del Decreto N° (8) de fecha (9), a través de la presente ―Carta de Adhesión‖.

3. (5) acepta en cancelación de los créditos alcanzados por el Artículo 1° del Decreto Nro. (8) de fecha (9), la suma de pesos__________________(10), a través de la entrega de VALOR NOMINAL ORIGINAL U$S______________________(11) de: ―BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD)‖.

4. (5) acepta que los BONAR 2020 USD entregados se encuentran restringidos para su venta, de modo tal que hasta el mes de diciembre de 2017 inclusive, (5) no podrá vender más de un TRES POR CIENTO (3%) mensual del total de los BONAR 2020 USD recibidos.

En los meses en que (5) no ejerza su derecho a vender los BONAR 2020 USD hasta el porcentaje autorizado en el párrafo anterior podrá acumular el porcentaje remanente para su venta en meses siguientes. En ningún caso, la venta en un mes determinado de los saldos acumulados podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) del total de los BONAR 2020 USD recibidos.

(5) podrá realizar transferencias por encima de los porcentajes previstos en el primer párrafo de este apartado a empresas subsidiarias y/o vinculadas, debiéndose acompañar copia certificada de la documentación societaria que justifique el vínculo social que se invoque. En ese caso, (5) se hace responsable del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la presente Carta de Adhesión por parte de las empresas subsidiarias y/o vinculadas que reciban transferencias de BONAR 2020 USD.

A partir de 2018, no existirán restricciones para la venta de los BONAR 2020 USD entregados.

5. La entrega de los instrumentos será efectuada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de aceptada la Carta de Adhesión, en (i) La cuenta corriente comitente en Caja de Valores N° (12), CBU N° (12), Sucursal (12); (ii) La cuenta CRYL N° (13) de la Entidad Financiera (13).

6. (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias y las ventas de títulos recibidos, a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

7. (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes a la citada SECRETARÍA DE FINANZAS y a la mencionada SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS las transferencias de títulos que hubiera realizado a alguna empresa subsidiaria y/o vinculada, y las tenencias de las empresas en cuestión, aceptando que a dichas empresas subsidiarias y/o vinculadas se les aplicarán las mismas restricciones en cuanto a la venta que son aplicables a la empresa firmante, siendo esta última, la encargada de informar ello fehacientemente a la subsidiaria y/o vinculada y hacer respetar esta condición asumiendo a su cargo las penalidades que eventualmente se apliquen conforme la presente Carta de Adhesión.

8. (5) acepta que en caso de no cumplirse con:

(a) Deber de información: se le aplique un multa por hasta el UNO POR CIENTO (1%) del saldo del valor de mercado de los bonos bajo titularidad de (5) y/o sus empresas subsidiarias y/o vinculadas.

(b) Restricción a la venta: un multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del mercado del total de los BONAR 2020 USD que hubiere recibido.

9. En ambos casos, las multas serán aplicadas por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA, previa intimación fehaciente y habiendo transcurrido un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación, revistiendo dicho acto el carácter de título ejecutivo a los fines de lo dispuesto en el Articulo 604 y ss., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo XI del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Page 40: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1196

Decretos

(5) podrá remediar el incumplimiento del deber de información previsto en el punto (a) del apartado 8, dentro de los TRES (3) días hábiles desde la notificación prevista en el párrafo anterior.

10. (5) acepta que el domicilio denunciado tiene carácter de domicilio constituido respecto a ésta y a las empresas subsidiarias y/o vinculadas que sean titulares de los instrumentos que se entreguen en el marco del Decreto N° (8) de fecha (9), siendo válidas todas las notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las citadas empresas.

11. La presente carta se considerará aceptada si dentro de los CINCO (5) días hábiles de su recepción no es rechazada en forma expresa por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

(14)

REFERENCIAS

(1) Fecha de presentación de la Carta de Adhesión (2) Nombre del SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS. (3) Nombre del presentante (4) Carácter Invocado (5) Denominación Social de la Empresa Beneficiaria (6) Instrumento que acredita la personería y/o representación invocada debidamente certificado y/o

legalizado, en caso de corresponder. (7) Domicilio legal de la Empresa Beneficiaria. (8) Nro. de decreto mediante el cual se publicó la Carta de Adhesión. (9) Fecha del decreto mediante el cual se publicó la Carta de Adhesión. (10) Monto en pesos determinado por la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para cada Empresa Beneficiaria. (11) El VALOR NOMINAL ORIGINAL consignado de BONAR 2020 USD surgirá de la división de la suma

expresada en (10) por el valor de mercado de dichos títulos dividido CIEN (/100). La determinación la realizará la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del decreto, utilizando para la determinación diaria del precio de mercado el precio de cierre en pesos que se observe en las pantallas de Bloomberg.

(12) y (13) Datos de las cuentas bancarias o Entidades Financieras que correspondan. (14) Firma y aclaración del presentante.

ANEXO II

MODELO CARTA DE ADHESIÓN ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO

BUENOS AIRES, (1) DE 2016.

SEÑOR

SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

(2)

S / D

De mi consideración,

Page 41: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1197

Decretos

(3), en mi calidad de (4) de la Empresa (5), según lo acredito con copia certificada de (6), con facultades suficientes para actuar en nombre y representación de dicha compañía, con domicilio en (7), en el marco de lo establecido en el Decreto N° (8) de fecha (9), me presento y en carácter de declaración jurada informo que:

1. (5) se encuentra incluida dentro de las Empresas Beneficiarias del (10) ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO.

2. (5) manifiesta su consentimiento y aceptación a los términos y alcances del Decreto N° (8) de fecha (9), a través de la presente ―Carta de Adhesión‖.

3. (5) acepta en cancelación de los créditos alcanzados por el Artículo 1° del Decreto N° (8) de fecha (9), la suma de pesos __________________ (11), a través de la entrega de VALOR NOMINAL ORIGINAL U$S __________________ (12) de ―BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8% 2020 (BONAR 2020 USD)‖.

4. (5) acepta que los BONAR 2020 USD entregados se encuentran restringidos para su venta, de modo tal que hasta el mes de diciembre de 2017 inclusive, (5) no podrá vender más de un TRES POR CIENTO (3%) mensual del total de los BONAR 2020 USD recibidos.

En los meses en que (5) no ejerza su derecho a vender los BONAR 2020 USD hasta el porcentaje autorizado en el párrafo anterior podrá acumular el porcentaje remanente para su venta en los meses siguientes. En ningún caso, la venta en un mes determinado de los saldos acumulados podrá superar el DOCE POR CIENTO (12%) del total de los BONAR 2020 USD recibidos.

(5) podrá realizar transferencias por encima de los porcentajes previstos en el primer párrafo de este apartado a empresas subsidiarias y/o vinculadas, debiéndose acompañar copia certificada de la documentación societaria que justifique el vínculo social que se invoque. En ese caso, (5) se hace responsable del cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por la presente Carta de Adhesión por parte de las empresas subsidiarias y/o vinculadas que reciban transferencias de BONAR 2020 USD.

A partir de 2018, no existirán restricciones para la venta de los BONAR 2020 USD entregados.

5. La entrega de los instrumentos será efectuada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de aceptada la Carta de Adhesión, en (i) La cuenta corriente comitente en Caja de Valores N° (13), CBU N° (13), Sucursal (13); (ii) la cuenta CRYL N° (14) de la Entidad Financiera (14).

6. (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes sus tenencias y las ventas de títulos recibidos, a la citada SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

7. (5) asume el deber de informar, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes a la SECRETARÍA DE FINANZAS y a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS las transferencias de títulos que hubiera realizado a alguna empresa subsidiaria y/o vinculada, y las tenencias de las empresas en cuestión, aceptando que a dichas empresas subsidiarias y/o vinculadas se les aplicarán las mismas restricciones en cuanto a la venta que son aplicables a la empresa firmante, siendo la misma la encargada de informar ello fehacientemente a la subsidiaria y/o vinculada y hacer respetar esta condición asumiendo a su cargo las penalidades que eventualmente se apliquen conforme la presente Carta de Adhesión.

8. (5) acepta que en caso de no cumplirse con:

a) Deber de información: se le aplique un multa por hasta el UNO POR CIENTO (1%) del saldo del valor de mercado de los BONAR 2020 USD bajo titularidad de (5) y/o sus empresas subsidiarias y/o vinculadas.

b) Restricción a la venta: un multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor del mercado del total de los BONAR 2020 USD que hubiere recibido.

9. En ambos casos, las multas serán aplicables por la citada SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS, con la intervención de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Page 42: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1198

Decretos

ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA, previa intimación fehaciente y habiendo transcurrido un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación, revistiendo dicho acto el carácter de título ejecutivo a los fines de lo dispuesto en el Articulo 604 y ss., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Capítulo XI del Título I de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

(5) podrá remediar el incumplimiento del deber de información previsto en el punto (a) del apartado 8, dentro de los TRES (3) días hábiles desde la notificación prevista en el párrafo anterior.

10. (5) acepta que el domicilio denunciado tiene carácter de domicilio constituido respecto a ésta y a las empresas subsidiarias y/o vinculadas que sean titulares de los instrumentos que se entreguen en el marco del Decreto N° (8) de fecha (9), siendo válidas todas las notificaciones allí dirigidas respecto a (5) y las citadas empresas.

11. La presente carta se considerará aceptada si dentro de los CINCO (5) días hábiles de su recepción no es rechazada en forma expresa por la citada SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

(15)

REFERENCIAS

(1) Fecha de presentación de la Carta de Adhesión. (2) Nombre del SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS. (3) Nombre del presentante. (4) Carácter Invocado. (5) Denominación Social de la Empresa Beneficiaria. (6) Instrumento que acredita la personería y/o representación invocada debidamente certificado y/o

legalizado, en caso de corresponder. (7) Domicilio legal de la Empresa Beneficiaria. (8) Nro. de decreto mediante el cual se publicó la Carta de Adhesión. (9) Fecha del decreto mediante el cual se publicó la Carta de Adhesión. (10) N° del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE

GAS PROPANO INDILUIDO. (11) Monto en pesos determinado por la mencionada SECRETARÍA DE RECURSOS

HIDROCARBURÍFEROS para cada Empresa Beneficiaria. (12) El VALOR NOMINAL ORIGINAL consignado de BONAR 2020 USD surgirá de la división de la suma

expresada en (11) por el valor de mercado de dichos títulos dividido CIEN (/100). La determinación la realizará la citada Oficina Nacional de Crédito Público en función al promedio del valor de mercado de los CINCO (5) días hábiles previos a la fecha del dictado del decreto, utilizando para la determinación diaria del precio de mercado el precio de cierre en pesos que se observe en las pantallas de Bloomberg.

(13) y (14) Datos de las cuentas bancarias o Entidades Financieras que correspondan. (15) Firma y aclaración del presentante.

PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO EN NUESTRO FUTURO

DECRETO N° 712/16: CREACIÓN

Fecha: 27/05/16 B O.: 30/05/16

VISTO los Decretos N° 357 del 21 de febrero de 2002, N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y N° 151 del 17 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Page 43: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1199

Decretos

Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, se aprobó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Que asimismo, por el Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que nuestro país y el mundo en el que se integra están en permanente movimiento. Los cambios en los patrones productivos, tecnológicos y demográficos que influyen en la composición de los mercados, la distribución del ingreso y las demandas sociales plantean constantemente nuevos retos.

Que, anticipar tendencias y retos es esencial para guiar y sostener el desarrollo, lo que torna imprescindible delinear una visión de país a largo plazo.

Que en ese marco, resulta necesario la creación del ―PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO‖ en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el propósito de generar un espacio de debate que permita la calidad, pluralidad y enfoques multidisciplinarios, a partir de la participación de destacados referentes, que representen diversidad de intereses y orientaciones, con el propósito de elaborar una visión de la REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo que contribuya a orientar y articular la programación de políticas públicas con ese alcance.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que ha tomado intervención la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y a lo dispuesto por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el ―PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO‖, el que tendrá como objetivo delinear una visión de la Argentina a largo plazo que contribuya a orientar la estrategia y articular la programación de las políticas públicas.

Page 44: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1200

Decretos

ARTÍCULO 2° — El ―PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO‖ será coordinado por UN (1) DIRECTOR COORDINADOR, quien será asistido en su tarea por DOS (2) SECRETARIOS EJECUTIVOS, con reconocida experiencia en políticas públicas e investigación.

ARTÍCULO 3° — Establecese que el cargo de DIRECTOR COORDINADOR del ―PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO‖, previsto en el artículo 2°, tendrá carácter Extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario, y cuyas funciones se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Establecese que los cargos de SECRETARIOS EJECUTIVOS del ―PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO‖, previstos en el artículo 2°, tendrán carácter Extraescalafonario, con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, y asistirán al DIRECTOR COORDINADOR del citado Programa en las materias que le encomiende.

ARTÍCULO 5° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento del Programa.

ARTÍCULO 6° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI. — MARCOS PEÑA.

Referencias Normativas

D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506 D. 13/15: Bol. A.F.I.P. N° 221, dic. '2015, p. 3488 D. 151/15: Bol. A.F.I.P. N° 221, dic. '2015, p. 3541

Planilla Anexa al Artículo 3°

PROGRAMA ARGENTINA 2030: PENSANDO NUESTRO FUTURO

DIRECTOR COORDINADOR

FUNCIONES

1. Recabar información relacionada con el diseño de una visión de la REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo que contribuya a orientar y articular la programación de políticas públicas.

Page 45: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1201

Decretos

2. Coordinar las tareas específicas del Programa, a través de la convocatoria a destacados referentes que representen diversidad de intereses y orientaciones.

3. Requerir asesoramiento y recomendaciones a las áreas correspondientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los aspectos relativos al objetivo del Programa.

4. Relevar información sobre recursos locales y tendencias globales que permitan identificar los factores económicos, institucionales o globales que puedan condicionar el desarrollo de las políticas públicas, vinculados al objetivo del Programa.

Planilla Anexa al artículo 6°

PRESUPUESTO 2016

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

Page 46: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1202

Acuerdos

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDOS

ACUERDO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y UCRANIA PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y REPRESIÓN DE ILÍCITOS ADUANEROS. PUBLICACIÓN. LEY Nº 24.080. INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR(*)

Firma: Buenos Aires, 24/04/12 Vigor: 16/04/16 B O.: 18/05/16

Se adjunta copia de sus textos.

LILIANA N. ROCHE.

ACUERDO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA ENTRE

LA REPÚBLICA ARGENTINA Y

UCRANIA PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y REPRESIÓN

DE ILÍCITOS ADUANEROS

La República Argentina y Ucrania, a continuación llamados ―las Partes‖;

Considerando que los ilícitos a la legislación aduanera de las Partes ocasionan perjuicios a los intereses económicos, fiscales, sociales, culturales y comerciales de las Partes, como así también a la seguridad y a la salud pública;

Considerando que el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus precursores constituyen un peligro para la salud pública y para la sociedad;

Considerando que es esencial asegurar la correcta valoración de las mercaderías con el fin de garantizar la adecuada aplicación de los tributos a la importación y a la exportación de mercaderías, y permitir la correcta aplicación de las leyes aduaneras de las Partes en materia de control, restricciones y prohibiciones;

Convencidos de que la lucha contra los ilícitos a la legislación aduanera será más eficaz mediante la estrecha cooperación entre sus administraciones aduaneras;

Teniendo en cuenta la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988 y sus Anexos;

Teniendo en cuenta también las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera (hoy Organización Mundial de Aduanas) sobre Asistencia Mutua Administrativa del día 5 de diciembre de 1953, establecidas en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global

Page 47: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1203

Acuerdos adoptado de manera unánime por sus miembros durante las Sesiones Anuales del Consejo reunido en Bruselas en junio de 2005;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

A los fines de este Acuerdo se entenderá por:

1. ―Administraciones aduaneras‖ - para la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas; para Ucrania, el Servicio Estatal de Aduanas de Ucrania.

2. ―Legislación Aduanera‖ - El conjunto de las disposiciones legales que reglamentan la importación, exportación y el tránsito de mercaderías, de equipajes de mano y valijas de pasajeros, envíos por correo, envíos de divisas y otros valores, la percepción de tributos y otros pagos o el establecimiento de preferencias, prohibiciones y restricciones, como así también el control sobre el tránsito de mercaderías a través de las fronteras aduaneras.

3. ―Administración requirente‖ - La Administración Aduanera la cual solicita asistencia.

4. ―Administración requerida‖ - La Administración Aduanera a la cual se solicita asistencia.

5. ―Ilícitos Aduaneros‖ - Toda violación o tentativa de violación a la legislación aduanera.

6. ―Persona‖ - Toda persona física o jurídica.

7. ―Territorio‖ - El territorio aduanero de cada Parte, tal como está determinado por la legislación nacional.

Artículo 2

Alcance del acuerdo

1. Las Administraciones aduaneras de las Partes acuerdan prestarse asistencia mutua en forma directa según los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo, con vistas a detectar, prevenir, investigar y reprimir los ilícitos aduaneros que se produzcan en cada Parte.

2. La asistencia prevista en el párrafo 1 de este Artículo, no incluye la percepción de tributos aduaneros, multas o cualquier otro monto cuya recaudación esté a cargo de la otra Parte.

3. A pedido de una Administración aduanera, la Administración aduanera de la Parte requerida notificará a las personas interesadas que residan en su territorio, toda comunicación, resolución, orden o cualquier otro documento de la Parte requirente relacionado con el cumplimiento de su legislación aduanera.

4. La asistencia prevista en el presente Acuerdo se brindará conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes en la Parte requerida, y dentro de los límites de la competencia y recursos disponibles de su Administración aduanera.

Page 48: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1204

Acuerdos Artículo 3

Alcance de la asistencia

1. Las Administraciones aduaneras de las Partes por su propia iniciativa y sin demora se proporcionarán mutuamente toda la información disponible con respecto a:

a) Las actividades realizadas o a realizarse que fueran o parecieran ser ilícitos según la legislación aduanera del Estado de la otra Parte;

b) Los nuevos medios o métodos de comisión de ilícitos;

c) Las personas de las cuales se pudiera sospechar que cometen o pudieren cometer ilícitos contra la legislación aduanera de cada Parte;

d) Los buques, aeronaves u otros medios de transporte sospechados de ser utilizados para cometer ilícitos;

e) Las nuevas técnicas de lucha contra los ilícitos a la legislación aduanera, que hubieren dado prueba de su eficacia;

f) Las listas actualizadas de bienes sospechados de ser objeto de tráfico ilícito entre los territorios de las Partes.

2. Ante una solicitud por escrito y con la premura que sea posible, las Administraciones aduaneras remitirán:

a) Extractos de aquella documentación aduanera concerniente a actividades que sean o pudieren ser objeto de ilícitos, que podrá ser enviada en copia debidamente certificada o autenticada.

b) Toda información que pudiere servir para descubrir ilícitos y/o violaciones a la legislación aduanera del Estado de la Administración requirente.

Artículo 4

Forma y contenido de la solicitud de asistencia

1. Las solicitudes en virtud del presente Acuerdo se realizarán por escrito. La solicitud deberá estar acompañada por la documentación necesaria para su tramitación. Cuando sea necesario debido a la urgencia de la situación, se aceptarán las solicitudes verbales pero deberán ser confirmadas por escrito en forma inmediata.

2. En caso de que la información solicitada no estuviera disponible en la Administración aduanera requerida, ésta adoptará todas las medidas posibles de conformidad con sus leyes internas, para cumplir con la solicitud de la Administración aduanera requirente.

3. Las solicitudes incluirán la siguiente información:

• Nombre y cargo de la autoridad requirente.

• Naturaleza del procedimiento en curso.

Page 49: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1205

Acuerdos • Objeto y motivo del pedido.

• Nombres y domicilios de las personas implicadas.

• Informe sumario referente al asunto, y los antecedentes jurídicos pertinentes.

• Otra información pertinente disponible.

4. Las solicitudes se presentarán en el idioma oficial de la administración requerida, en inglés o en cualquier idioma aceptable por dicha autoridad.

5. En caso de que una solicitud no cumpla con los requisitos formales, se podrá pedir que sea corregida o completada; sin embargo mientras tanto podrán ordenarse medidas preventivas.

Artículo 5

Vigilancia de personas, mercaderías y medios de transporte

A solicitud de la Administración aduanera de una de las Partes, la Administración aduanera requerida ejercerá, conforme a su práctica administrativa, un control especial sobre:

a) El traslado y particularmente el ingreso y salida de su territorio de personas sospechadas o conocidas de estar involucradas en la violación de la legislación aduanera del Estado de la Administración requirente.

b) El transporte de mercadería identificada por la Administración requirente como objeto de un tráfico ilícito desde o hacia el territorio de su Estado.

c) Los lugares donde se depositan mercaderías y sobre las cuales la Administración requirente tuviere razones para pensar que están destinadas a ser importadas ilegalmente a su territorio.

d) Los vehículos, embarcaciones, aeronaves o cualquier otro medio de transporte respecto de los cuales la Administración requirente, tuviere razones para sospechar que pueden ser utilizados para cometer violaciones de la legislación aduanera de su territorio.

e) Las actividades sospechadas de estar relacionadas con el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o precursores.

Los resultados de este control, se comunicarán a la Administración.

Artículo 6

Entregas controladas

Las administraciones aduaneras podrán, sobre la base de un Acuerdo mutuo conforme a su legislación interna, autorizar bajo su control el movimiento de mercaderías ilícitas o sospechadas de ser ilícitas desde, por o hacia sus territorios nacionales respectivos, con el objetivo de combatir ilícitos aduaneros. Si la administración aduanera no tiene competencia para otorgar esta autorización, hará su máximo esfuerzo por cooperar con las autoridades nacionales habilitadas con este fin o transferirá el caso a dicha autoridad.

Page 50: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1206

Acuerdos Artículo 7

Investigación

1. Con el propósito de facilitar la investigación y represión de los ilícitos aduaneros en sus territorios, las Administraciones aduaneras de cada Parte procederán, a solicitud de la Administración aduanera requirente, de conformidad con su respectiva legislación nacional, dentro de los límites de su competencia y recursos disponibles, a realizar investigaciones y controles, interrogar a las personas sospechosas y tomar declaración a testigos. Sus resultados serán entonces comunicados a la Administración requirente.

2. La Administración requerida podrá autorizar de acuerdo al procedimiento previsto en su legislación nacional, la presencia de funcionarios de la Administración requirente, en el curso de las investigaciones y controles.

3. Dichas solicitudes serán analizadas de conformidad con la legislación vigente en la Parte requerida y serán tramitadas bajo el control de los funcionarios de su Administración aduanera.

Artículo 8

Uso de información y documentación

1. La información obtenida de conformidad con el presente Acuerdo, no podrá ser utilizada para otros fines que no sean previstos en el mismo, salvo que la Administración aduanera que haya brindado dicha información, lo consintiere por escrito.

2. En sus denuncias, informes y declaraciones o durante los procedimientos ante los tribunales, las Administraciones aduaneras de ambas Partes, podrán considerar como prueba la información y documentación obtenida en virtud del presente Acuerdo.

3. La fuerza probatoria de dicha información y documentación, así como su utilización en los tribunales, se determinará de conformidad con la legislación nacional del Estado de la Administración requirente.

Artículo 9

Peritos y testigos

1. A solicitud de una autoridad judicial o administrativa de una de las Partes que se encuentre investigando ilícitos aduaneros, la Administración aduanera de la otra Parte podrá autorizar a sus funcionarios a comparecer en calidad de testigos o de expertos ante el Tribunal o la Autoridad requirente.

2. La solicitud de comparecencia deberá especificar claramente en qué asunto y en qué carácter va a ser interrogado el funcionario.

3. Los funcionarios declararán sobre los resultados de sus investigaciones realizadas en el marco de sus funciones dentro de los límites determinados por sus administraciones aduaneras.

Page 51: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1207

Acuerdos Artículo 10

Intercambio de asistencia

1. Las Administraciones aduaneras de ambas Partes, adoptarán las disposiciones necesarias para que se establezca un contacto personal y directo entre los funcionarios de sus respectivos servicios encargados de la prevención, investigación y represión de los ilícitos aduaneros con el propósito de intercambiar información.

2. Las Administraciones aduaneras de las Partes se intercambiarán el listado de los funcionarios designados a tal efecto.

Artículo 11

Exención de la obligación de brindar asistencia

1. Las Administraciones aduaneras de las Partes no estarán obligadas a brindar la asistencia prevista por el presente Acuerdo en el caso de que la misma pudiera vulnerar la soberanía, el orden público u otros intereses esenciales del Estado, o cuando pudiera implicar la violación de un secreto de Estado, comercial o profesional o de otra naturaleza previsto en su legislación.

2. Cuando la Administración aduanera de una Parte que solicita asistencia no estuviera en condiciones de satisfacer un pedido de igual naturaleza que le fuere presentado por la Administración aduanera de la otra Parte, deberá señalar este hecho en su petición. En tal caso, la tramitación de dicha solicitud, quedará a criterio de la Administración aduanera requerida.

3. Todo rechazo de asistencia, deberá ser fundamentado por escrito.

Artículo 12

Costos

1. Las autoridades aduaneras de las Partes, renunciarán a toda demanda por reembolso de gastos incurridos en la ejecución de este Acuerdo, salvo los relacionados con los peritos y testigos a que se hace referencia en el Artículo 9 de este Acuerdo, así como los gastos ocasionados por los intérpretes y traductores que no sean empleados del Gobierno.

2. Si para satisfacer una solicitud de asistencia fuera necesario incurrir en gastos extraordinarios, las Partes se consultarán para determinar las condiciones y modalidades en que se sufragarán dichos gastos.

Artículo 13

Aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará en el territorio de los Estados de ambas Partes.

Page 52: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1208

Acuerdos Artículo 14

Implementación

1. Las modalidades concretas de implementación del presente Acuerdo, se establecerán de común acuerdo entre las Administraciones Aduaneras de ambas Partes.

2. Las autoridades aduaneras de ambas Partes resolverán a través de consultas o negociaciones las controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.

3. Toda controversia que no pudiera ser resuelta a través de negociaciones, se resolverá mediante la vía diplomática.

4. Todo intercambio de información entre las Administraciones Aduaneras de las Partes, sin perjuicio del medio utilizado, estará sujeto al mismo nivel de confidencialidad y protección de datos en vigencia en el Estado de la Administración Aduanera de la Parte que suministró la información.

Artículo 15

Entrada en vigor y terminación

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para que el Acuerdo entre en vigor.

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita por la vía diplomática con, por los menos seis (6) meses de antelación, a partir de los cuales perderá su vigencia.

Hecho en Buenos Aires, el día 24 de abril de 2012, en dos (2) originales, en idiomas español, ucranio e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá el texto en idioma inglés.

_________________

(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Page 53: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1209

Resoluciones

RESOLUCIONES

SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 20/16 (SF) y N° 67/16 (SH): DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LOS BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA VARIABLE 2017. CONDICIONES

Fecha: 4/05/16 B O.: 5/05/16

VISTO el Expediente N° S01:0167726/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la emisión de UN (1) nuevo instrumento de deuda pública en Pesos UN (1) año de plazo.

Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO

Page 54: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1210

Resoluciones

DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de los ―BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA VARIABLE 2017‖, cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. $ 12.500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 9 de mayo de 2016.

Fecha de vencimiento: 9 de mayo de 2017.

Plazo: UN (1) año.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: devengará intereses a la Tasa Variable que se define a continuación, los que serán pagaderos trimestralmente los días 9 de agosto y 9 de noviembre de 2016, y 9 de febrero y 9 de mayo de 2017.

Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés implícitas de Letras del BCRA en pesos o las que las reemplacen en el futuro, publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo más próximo a NOVENTA (90) días, que no podrá ser inferior a SESENTA (60) días ni superior a CIENTO VEINTE (120) días. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero pero excluyendo el último (―Período de Cálculo‖). En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo de NOVENTA (90) días se tomará la de mayor plazo.

Ante la falta de publicaciones de dichas Tasas de Letras del BCRA durante el ―Período de Cálculo‖ completo, la Tasa Variable se determinará como las suma de i) el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días de plazo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos

Page 55: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1211

Resoluciones

privados o la que la reemplace en el futuro—, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón, y ii) un margen de DOSCIENTOS NOVENTA (290) puntos básicos.

La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.

Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GUSTAVO A. MARCONATO. — LUIS A. CAPUTO.

Referencias Normativas

L. 24.156: L. 27.198: Bol. A.F.I.P. N° 220, nov. ' 2015, p. 2960 D. 1.344/07: Res. Conj. 10/15 (SF) y 31/15 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 212, mar. ' 2015, p. 742

Page 56: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1212

Resoluciones

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

ACTIVIDAD LECHERA

RESOLUCIÓN N° 162/16: RÉGIMEN DE COMPENSACIONES PARA PRODUCTORES TAMBEROS. BENEFICIO

Fecha: 2/05/16 B O.: 3/05/16

VISTO el Expediente N° S05:0017936/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente, el Acta Compromiso suscripta el día 8 de enero de 2016 entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el CONSEJO FEDERAL LECHERO, Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, y

CONSIDERANDO:

Que es interés del ESTADO NACIONAL que todos los eslabones productivos de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta en el mediano plazo, incrementando asimismo la productividad por unidad económica y la industrialización de la materia prima.

Que dada la sobreoferta de productos lácteos en el mercado internacional, los precios a nivel mundial se encuentran por debajo de los valores promedio históricos, lo cual dificulta la colocación de los productos nacionales en dicho mercado internacional y deriva en una crisis local que se ve profundizada por el aumento en los niveles de stock de los productos terminados y en el incremento de los costos de producción de los productores tamberos.

Que en tal contexto, con fecha 8 de enero del corriente se suscribió entre los actores del sector lechero el Acta Compromiso citada en el Visto, a través de la que se comprometieron a la ejecución de distintas medidas tendientes a propender al crecimiento sostenible de la actividad láctea considerando el mercado interno y la exportación.

Que dichas medidas apuntan a promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, promover una formación transparente de precios en todos los eslabones de la cadena, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que por medio de la Resolución Conjunta N° 8 y N° 9 de fecha 1 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, se creó el ―Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos‖ designándose como Autoridad de Aplicación a la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que analizado el mencionado Régimen, se vislumbra que el pago de compensaciones ha significado un sostén para los establecimientos productivos, logrando contener a los tamberos

Page 57: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1213

Resoluciones

argentinos que sufren las consecuencias de la crisis generalizada que atraviesa el sector, por lo que resulta procedente el establecimiento de un Régimen análogo en el ámbito de este Ministerio.

Que a los fines de otorgar una mayor operatividad al mecanismo previsto en la presente medida, resulta conveniente considerar la producción lograda en el período comprendido entre los meses de febrero y marzo de 2016, cuyos datos se encuentran ya procesados y reflejan la productividad promedio de los establecimientos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese, en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, un Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos, cuya Autoridad de Aplicación será la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que será responsable de su ejecución como así también de dictar las normas complementarias que contribuyan a su implementación.

ARTÍCULO 2° — El beneficio contemplado en el presente Régimen consiste en un aporte de PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción de leche cruda para los meses de febrero y marzo de 2016.

Para establecer el monto de los beneficios se tomará como base de cálculo lo producido y comercializado mensualmente por los productores tamberos durante el período consignado en el párrafo precedente, independientemente de la cantidad de unidades productivas que exploten.

ARTÍCULO 3° — Estarán alcanzados por el aporte correspondiente al presente Régimen todos los productores tamberos que contando con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche cruda durante los meses de febrero y marzo de 2016, y estuvieren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que comercializaron su producción en los referidos meses.

Estarán asimismo alcanzados por la presente medida, los siguientes sujetos:

a) Todos los productores tamberos que hubiesen producido y elaborado leche cruda en tambos de su propiedad durante los meses de febrero y marzo de 2016; y

b) Los ―tambos fábrica‖ contemplados en la Ley N° 11.089 de la Provincia de BUENOS AIRES, entendiendo por tales a toda persona física o jurídica que, siendo productor tambero, sea asimismo responsable de la semi-elaboración de leche obtenida exclusivamente en su establecimiento agropecuario y bajo la forma de masa para mozzarella. En estos casos, a efectos de establecer la compensación, serán considerados los kilogramos de masa para

Page 58: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1214

Resoluciones

mozzarella que han sido facturados durante los meses de febrero y marzo de 2016, y se computará un rendimiento de DIEZ (10) litros de leche cruda necesarios para elaborar UN KILOGRAMO (1 kg) de masa para mozzarella.

ARTÍCULO 4° — Los beneficiarios del presente Régimen deberán informar los datos referidos a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de su titularidad donde recibirán los aportes.

ARTÍCULO 5° — Los operadores lácteos que hayan realizado operaciones de compra de leche cruda a productores tamberos durante los meses de febrero y marzo de 2016 deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la solicitud cuyo formulario obra como Anexo I de la presente resolución, conteniendo la información por separado respecto de cada uno de los meses a compensar.

Los beneficiarios contemplados por el Artículo 3° inciso a), deberán presentar los Anexos I y II y los beneficiarios contemplados en el inciso b) del mismo artículo deberán presentar el Anexo III.

La solicitud con sus respectivos anexos deberá ser presentada con carácter de declaración jurada, con firmas certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o autoridad bancaria, en soporte papel, en la oficina de Atención al Público de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA, sita en Avenida Paseo Colón N° 982, segundo piso, Oficina N° 204, código postal C1063ACW de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; y en formato digital a la casilla de correo electrónico: [email protected] .

ARTÍCULO 6° — A los fines de efectuar el control y supervisión del correcto pago de los aportes establecidos por la presente resolución, la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, podrá solicitar la documentación respaldatoria que entienda pertinente para la verificación de los datos brindados mediante declaración jurada, la que deberá ser puesta a disposición de aquélla al simple requerimiento y en la forma que fuera solicitada, pudiendo asimismo realizar dichos controles de documentación en los establecimientos. Ante la omisión o falseamiento de los datos declarados a los fines de liquidar los aportes establecidos por la presente medida, la Autoridad de Aplicación podrá realizar las denuncias judiciales o administrativas que en su caso correspondan.

ARTÍCULO 7° — La SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA aprobará los aportes a los beneficiarios mediante disposición dictada a ese efecto y procederá a la instrumentación de los pagos mediante resolución del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los que se realizarán mediante transferencias bancarias efectuadas en forma mensual.

ARTÍCULO 8° — Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, las provincias que lo deseen podrán adherirse al presente Régimen, asumiendo el compromiso de un ―Aporte Adicional‖ por la suma de PESOS CERO COMA DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción según lo producido en el período comprendido entre los meses de febrero y marzo de 2016, que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá incluir al aporte previsto en el Artículo 2° de la presente resolución.

Dicho Aporte Adicional sólo será incluido en los casos en que el Gobernador de la provincia a la que pertenece el beneficiario, haya suscripto y remitido al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la Nota de Adhesión que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida, en el plazo indicado, comprometiéndose a la devolución del mencionado Aporte Adicional al Tesoro Nacional.

Page 59: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1215

Resoluciones

ARTÍCULO 9° — Los importes liquidados a los productores tamberos en concepto de compensaciones establecidas en la presente resolución serán publicados en la página: http://www.agroindustria.gob.ar.

ARTÍCULO 10 — Establécese un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial para la presentación de la documentación necesaria para el pago de los aportes. Toda la documentación entregada luego de vencido el plazo previsto no será analizada por la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA, perdiéndose en consecuencia la posibilidad de cobro.

ARTÍCULO 11 — Los gastos que demande la financiación del presente ―Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos‖ serán imputados al inciso 5) del presupuesto vigente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, quedando limitados a un monto máximo total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).

ARTÍCULO 12 — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO BURYAILE.

Referencias Normativas

L. 22.520:

Page 60: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1216

Resoluciones

ANEXO I

Page 61: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1217

Resoluciones

ANEXO II

Page 62: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1218

Resoluciones

ANEXO III

Page 63: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1219

Resoluciones

Page 64: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1220

Resoluciones

ANEXO IV

NOTA DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE COMPENSACIONES PARA PRODUCTORES TAMBEROS

EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN N° 163/16: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE FORMOSA

Fecha: 4/05/16 B O.: 5/05/16

VISTO el Expediente N° S05:0018058/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 21 del 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de FORMOSA, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 presentó en la reunión del 27 de abril de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el Decreto N° 233 del 22 de abril de 2016, que mediante sus Artículos 1°, 2°, 3° y 4° declaró desde el 1 de marzo de 2016 al 31 de agosto de 2016 por exceso de precipitaciones ocurridas durante los meses de enero a marzo inclusive del año en curso, lo

Page 65: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1221

Resoluciones

siguiente: a) zona de desastre agropecuario en el sector agrícola para los cultivos de mandioca, batata y hortalizas de producción bajo cubierta, en los establecimientos rurales afectados ubicados en el Departamento Pirané y las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones y Villa General Güemes y sus colonias del Departamento Patiño; b) el estado de emergencia agropecuaria en el sector agrícola para el cultivo de algodón, en los establecimientos rurales afectados ubicados en el Departamento Pirané, y las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones y Villa General Güemes y sus colonias del Departamento Patiño; c) el estado de emergencia agropecuaria para el sector forestal, en los establecimientos rurales afectados, ubicados en los Departamentos Pirané y Patiño y d) el estado de emergencia agropecuaria para el sector apícola de los establecimientos rurales afectados, ubicados en los Departamentos Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí.

Que mediante el Artículo 5° del citado Decreto Provincial N° 233/16, se declaró desde el 1 de marzo de 2016 al 31 de diciembre de 2016 el estado de emergencia agropecuaria en el sector ganadero, para los establecimientos rurales afectados por la inundación como consecuencia del exceso de precipitaciones y desbordes de riachos, ocurridos durante los meses de enero a marzo inclusive, del año en curso, ubicados en las Localidades Villa General Güemes y General Manuel Belgrano y sus colonias del Departamento Patiño y en la totalidad de los Departamentos Pirané, Pilagás, Formosa y Laishí, exceptuando la zona comprendida por el Artículo 3° del Decreto Provincial N° 42 del 29 de enero de 2016, con declaración vigente.

Que a través del Artículo 8° del citado Decreto Provincial N° 233/16 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo de vigencia de la declaración del estado de emergencia agropecuaria para el sector ganadero de los establecimientos comprendidos en los límites descriptos en el Artículo 3° del citado Decreto Provincial N° 42/16.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación planteada y recomendó la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, tal como fue solicitado por la Provincia de FORMOSA y la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2016 del plazo de vigencia de la declaración del estado de emergencia agropecuaria para el sector ganadero de las explotaciones comprendidas en los límites descriptos en el Artículo 2° de la Resolución N° 21 del 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS determinó el 31 de agosto de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas, apícolas y el sector forestal declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario y el 31 de diciembre de 2016 para las explotaciones ganaderas declaradas y prorrogadas en estado de emergencia agropecuaria, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Page 66: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1222

Resoluciones

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria, según corresponda, desde el 1 de marzo de 2016 al 31 de agosto de 2016 para los cultivos de mandioca, batata y hortalizas de producción bajo cubierta, afectados por exceso de precipitaciones, ubicados en el Departamento Pirané y las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones y Villa General Güemes y sus colonias del Departamento Patiño.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016, a las producciones de algodón, afectadas por exceso de precipitaciones, ubicadas en el Departamento Pirané, y las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones y Villa General Güemes y sus colonias del Departamento Patiño.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016, al sector forestal, de los establecimientos rurales afectados, por exceso de precipitaciones, ubicados en los Departamentos Pirané y Patiño.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016 al sector apícola afectado por exceso de precipitaciones, en los Departamentos Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí.

ARTÍCULO 5° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de 2016 al 31 de diciembre de 2016 para el sector ganadero afectado por la inundación como consecuencia del exceso de precipitaciones y desbordes de riachos, ocurridos durante los meses de enero a marzo inclusive, del año en curso, ubicado en las Localidades Villa General Güemes y General Manuel Belgrano y sus colonias del Departamento Patiño y en la totalidad de los Departamentos Pirané, Pilagás, Formosa y Laishí, con excepción de la zona comprendida en el Artículo 2° de la Resolución N° 21 del 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 6° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo de vigencia de la declaración del estado de emergencia agropecuaria para el sector ganadero de las explotaciones rurales afectadas por la inundación ocurrida por desbordes del río Paraguay y sus afluentes, comprendido en los límites estipulados por el Artículo 2° de la Resolución N° 21 del 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 7° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 8° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para

Page 67: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1223

Resoluciones

que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO BURYAILE.

Referencias Normativas

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173 Res. 21/16 (MA): Bol. A.F.I.P. N° 223, feb. ' 2016, p. 384

RESOLUCIÓN N° 164/16: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DEL CHACO

Fecha: 4/05/16 B O.: 5/05/16

VISTO el Expediente N° S05:0016596/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHACO, mediante el Decreto N° 500 del 1 de abril de 2016, modificado por el Decreto Provincial N° 644 del 18 de abril de 2016 declaró la emergencia y/o desastre agropecuario, por CIENTO OCHENTA (180) días a partir del 1 de marzo de 2016 a: 1) los productores agropecuarios cuyas explotaciones han sido afectadas por sequía y se encuentran ubicadas en los departamentos y zonas que se detallan: Departamento Independencia; Departamento Comandante Fernández; Departamento O‘Higgins al oeste de la ruta nacional N° 95 hasta el límite departamental oeste y de la Localidad de La Tigra hasta el límite departamental norte, incluyendo los Lotes 3 y 4 de la Colonia General Urquiza; Departamento General Belgrano; Departamento 9 de Julio; Departamento Chacabuco; Departamento 12 de Octubre; Departamento 2 de Abril; Departamento Fray Justo Santa María de Oro; Departamento Mayor Luis Jorge Fontana y zona sur del Departamento Maipú, y 2) los productores agropecuarios cuyas explotaciones han sido afectadas por excesos de precipitaciones e inundación y están ubicadas en el Departamento General San Martin.

Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia del CHACO solicitó, en la reunión del día 27 de abril de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el primer considerando.

Page 68: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1224

Resoluciones

Que la citada Comisión luego de analizar la situación ocurrida recomendó la adopción de igual decisión en el orden nacional y estableció el 31 de agosto de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda por SEIS (6) meses a partir del 1 de marzo de 2016, a: 1) Las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en los departamentos y zonas que se detallan: Departamento Independencia; Departamento Comandante Fernández; Departamento O‘Higgins al oeste de la ruta nacional N° 95 hasta el límite departamental oeste y de la Localidad de La Tigra hasta el límite departamental norte, incluyendo los Lotes 3 y 4 de la Colonia General Urquiza; Departamento General Belgrano; Departamento 9 de Julio; Departamento Chacabuco; Departamento 12 de Octubre; Departamento 2 de Abril; Departamento Fray Justo Santa María de Oro; Departamento Mayor Luis Jorge Fontana y zona sur del Departamento Maipú, y 2) las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones e inundaciones ubicadas en el Departamento General San Martín.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 31 de agosto de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Page 69: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1225

Resoluciones

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO BURYAILE.

Referencias Normativas

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

RESOLUCIÓN N° 165/16: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

Fecha: 4/05/16 B O.: 5/05/16

VISTO el Expediente N° S05:0017162/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 58 del 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 presentó a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 27 de abril de 2016, el Decreto N° 807 del 19 de abril de 2016 que declaró desde el 1 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 en: 1) zona de desastre a los siguientes distritos: Florencia, Las Toscas, Villa Ocampo, Avellaneda y Reconquista del Departamento General Obligado; Saladero Cabal, Helvecia, Cayastá, Colonia San Joaquín, Colonia Mascías, El Laurel, Campo del Medio, Los Cerrillos y Santa Rosa de Calchines del Departamento Garay; Arroyo Leyes, San José del Rincón y Sauce Viejo del Departamento La Capital; Desvió Arijón, Coronda, Arocena, Barrancas, San Fabián, Puerto Aragón, Monje y Puerto Gaboto del Departamento San Jerónimo; Maciel, Oliveros, Timbúes, Pueblo Andino, Carcarañá, San Lorenzo y Capitán Bermúdez del Departamento San Lorenzo; Granadero Baigorria, Villa Gobernador Gálvez, Pueblo Esther, Alvear, Arroyo Seco, Fighiera del Departamento Rosario; Pavón, Empalme Villa Constitución y Theobald del Departamento Constitución; San José de la Esquina del Departamento Caseros y Villa Cañas, Melincué y Santa Isabel del Departamento General López; y 2) emergencia y/o desastre agropecuario a los distritos de los Departamentos General Obligado, San Javier, Garay, La Capital, San Jerónimo, San Lorenzo, Rosario, Constitución, Caseros y General López que no están comprendidos en el primer apartado, así como a la totalidad de los distritos de los Departamentos Belgrano, Castellanos, Iriondo, Las Colonias, San Cristóbal, San Justo, San Martín y Vera.

Que luego de analizar exhaustivamente el agravamiento de la situación extraordinaria que atraviesa la Provincia de SANTA FE y deliberar con relación a la presentación provincial y los

Page 70: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1226

Resoluciones

informes técnicos obrantes en las actuaciones, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para todas las actividades agropecuarias afectadas por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, en todo el territorio provincial, con excepción del Departamento 9 de Julio, desde el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que la citada Comisión estableció el 31 de diciembre de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que por lo expuesto se torna procedente dejar sin efecto la Resolución N° 58 del 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, para todas las actividades agropecuarias afectadas por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua en todo el territorio provincial, con excepción del Departamento 9 de Julio.

ARTÍCULO 2° — Determínase el 31 de diciembre de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias, afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO

Page 71: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1227

Resoluciones

DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5° — Derógase la Resolución N° 58 del 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO BURYAILE.

Referencias Normativas

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173 Res. 58/16 (MA): Bol. A.F.I.P. N° 224, mar. ' 2016, p. 648

RESOLUCIÓN N° 166/16: MODIFICACIÓN. RESOLUCIÓN N° 15/16

Fecha: 4/05/16 B O.: 5/05/16

VISTO el Expediente N° S05:0017634/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 15 del 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RÍOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 presentó a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 27 de abril de 2016, el Decreto N° 879 del 22 de abril de 2016 que amplía la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el Decreto Provincial N° 411 del 29 de diciembre de 2015 incorporando a los productores ganaderos, lecheros, agrícolas, forestales, citrícolas, apícolas y hortícolas de todos los departamentos de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que luego de analizar la situación planteada la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó que la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera dictada por el término de UN (1) año desde el 15 de diciembre de 2015, por la Resolución N° 15 del 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se amplíe para todas las actividades agropecuarias de todo el territorio provincial que fueron afectadas por la crecida y desborde de los Ríos Paraná, Gualeguay y

Page 72: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1228

Resoluciones

Uruguay y arroyos, a raíz de las extraordinarias precipitaciones ocurridas en los últimos meses, intensificadas en el mes de abril de 2016.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS mantiene el 14 de diciembre de 2016, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, que fuera dispuesta por el Artículo 2° de la citada Resolución N° 15/16, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 15 del 18 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el que quedará redactado de la siguiente manera: ―ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de ENTRE RÍOS el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año desde el 15 de diciembre 2015, en todo el territorio provincial para todas las actividades agropecuarias afectadas por la crecida y desborde de los Ríos Paraná, Gualeguay y Uruguay y arroyos, a raíz de las extraordinarias precipitaciones ocurridas en los últimos meses.‖.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO BURYAILE.

Referencias Normativas

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173 Res. 15/16 (MA): Bol. A.F.I.P. N° 223, feb. ' 2016, p. 374

Page 73: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1229

Resoluciones

RESOLUCIÓN N° 167/16: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Fecha: 4/05/16 B O.: 5/05/16

VISTO el Expediente N° S05:0016597/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CÓRDOBA, mediante el Decreto Provincial N° 317 del 8 de abril de 2016, declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016 a los productores agrícolas y desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 a los productores ganaderos y tamberos, afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, que desarrollan su actividad en las zonas dañadas por el mismo.

Que el citado Decreto Provincial N° 317/16 dispone utilizar para la delimitación del área dañada el criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georeferenciada y determina las siguientes cuencas hidrográficas: Río Carcarañá (Área comprendida Norte Ruta N° 2), Sistema Morteros, Río Segundo y Sistema San Francisco.

Que a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de CÓRDOBA solicitó en la reunión del día 27 de abril de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario indicado en el primer considerando.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación ocurrida recomendó la adopción de igual decisión en el orden nacional y determinó que las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario son el 30 de junio 2016 para la actividad agrícola y el 31 de diciembre de 2016 para las actividades ganaderas y tamberas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

Page 74: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1230

Resoluciones

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016 para los productores agrícolas y desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 para los productores ganaderos y tamberos, afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, delimitando el área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: Río Carcarañá (Área comprendida Norte Ruta N° 2), Sistema Morteros, Río Segundo y Sistema San Francisco.

ARTÍCULO 2° — Determínase que las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario son el 30 de junio 2016 para la actividad agrícola y el 31 de diciembre de 2016 para las actividades ganaderas y tamberas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO BURYAILE.

Referencias Normativas

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

Page 75: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1231

Resoluciones

RESOLUCIÓN N° 182/16: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

Fecha: 17/05/16 B O.: 18/05/16

VISTO el Expediente N° S05:0011388/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de RÍO NEGRO, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 presentó a la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 27 de abril de 2016, el Decreto N° 202 del 8 de marzo de 2016, que declaró el estado de desastre y/o emergencia por causa del fenómeno climático de lluvia y granizo a la actividad frutícola, hortícola, vitivinícola y forrajera, por el término de UN (1) año contado a partir del 8 de marzo de 2016, en los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y El Cuy.

Que luego de deliberar acerca de la presentación provincial y de la inclusión de la actividad forrajera la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las actividades frutícolas, hortícolas y vitivinícolas, afectadas de los departamentos citados en el primer considerando y estableció el 7 de marzo de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones dañadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las actividades frutícolas, hortícolas y vitivinícolas, afectadas por lluvia y granizo en los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y El Cuy, desde el 8 de marzo de 2016 hasta el 7 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2° — Determínase el 7 de marzo de 2017 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre

Page 76: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1232

Resoluciones

agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO BURYAILE.

Referencias Normativas

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

ENERGÍA ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN N° 72/16: ―PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES‖. APROBACIÓN

Fecha: 17/05/16 B O.: 18/05/16

VISTO el Expediente N° S01:0196322/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y en el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Page 77: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1233

Resoluciones

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado Régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generaciones existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que mediante el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se reglamentaron las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 531/2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha sido designado como Autoridad de Aplicación de dicho Régimen, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en las cuestiones de índole tributaria y fiscal.

Que entre las competencias atribuidas al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en su calidad de Autoridad de Aplicación se incluyen en los Artículos 8° y 9° del Anexo I y 14 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 la reglamentación de los procedimientos para la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables (en adelante, el ―Certificado de Inclusión‖) y de los beneficios fiscales correspondientes.

Que resulta necesario establecer el procedimiento por el cual podrán obtener el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes las personas jurídicas titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por los respectivos proyectos que se desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados con los sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en forma directa o a través de comercializadores— o que se traten de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Que, con el fin de simplificar los procedimientos, resulta conveniente prever que los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos estén asociados a una oferta en el o los procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en los Artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016, obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios fiscales solicitados, en caso de resultar adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante. Por lo tanto, corresponde establecer que en estos casos la solicitud de los beneficios y su cuantificación se realizará en el marco del procedimiento competitivo en el que se presente el interesado, aclarando que para ello se deberán aplicar los mismos criterios que se establecen en la presente para el universo de generadores incluidos en el párrafo anterior, de modo de mantener un trato igualitario para todos los interesados en acceder al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.

Que es necesario establecer el procedimiento para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales, aplicable a todos los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS

Page 78: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1234

Resoluciones

ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de que hubieren obtenido el Certificado de Inclusión y los beneficios promocionales mediante el procedimiento aprobado por la presente resolución o por haber resultado adjudicatarios y celebrado un Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y los Artículos 8° y 9° del Anexo I, y 14 del Anexo II y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el ―PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES‖, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, el que será aplicable a los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se desarrollen en el marco de contratos individuales celebrados con los sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en forma directa o a través de comercializadores— o que se traten de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, tanto para los que operarán en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como fuera de él.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se presenten en el marco de los procedimientos de contratación públicos y competitivos que lleve adelante la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) o el ente que este Ministerio designe, según lo dispuesto en los Artículos 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/2016, obtendrán el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios promocionales solicitados, en caso de resultar adjudicatarios y celebrar el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante.

A tales efectos, la solicitud de los beneficios y su cuantificación se realizarán en el marco del procedimiento de contratación en el que se presente el interesado, aplicando los mismos criterios que se establecen en el procedimiento aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo que dispongan los pliegos y demás documentación del procedimiento respectivo.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el ―PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES‖, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida, el que será aplicable a todos los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de que hubieren obtenido el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables y los beneficios fiscales correspondientes mediante el procedimiento aprobado por el Artículo 1° de la presente medida o por haber resultado adjudicatarios y celebrado el Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica respectivo con el ente contratante, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la presente resolución.

Page 79: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1235

Resoluciones

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, a dictar todas las normas aclaratorias y complementarias de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN J. ARANGUREN.

Referencias Normativas

L. 26.190: L. 27.191:

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

Capítulo I

Presentación

ARTÍCULO 1°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se desarrollen en el marco de contratos celebrados con los sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 —sea en forma directa o a través de comercializadores— o que se traten de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, interesados en obtener el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables previsto en el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 531/2016 (en adelante, el ―Certificado de Inclusión‖) y los beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y en el Artículo 14 de la última ley citada, deberán presentar su solicitud de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

Los formularios que se mencionan en los artículos siguientes de este Anexo deberán completarse en forma electrónica mediante el Sistema Informático dispuesto en el sitio web de este Ministerio (www.energia.gob.ar). Además, deberán presentarse impresos y debidamente suscriptos únicamente en los casos en que así se lo solicita en forma expresa en este Reglamento.

ARTÍCULO 2°.- PERSONA JURÍDICA TITULAR. La persona jurídica titular de un proyecto podrá ser:

a) una Sociedad Vehículo de Propósito Específico,

b) una Sociedad de cualquier tipo que presente un proyecto en carácter de Autogeneradora o Cogeneradora, dentro del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o fuera de él, o

c) una Sociedad Patrocinante.

Con excepción del caso previsto en el inciso a), la persona jurídica podrá solicitar el Certificado de Inclusión de más de un proyecto, en cuyo caso deberá presentar un ―Formulario de Alta de Proyecto‖ por cada uno, generando un expediente individual con su correspondiente número de NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO (NIPRO) y su número de registro asignado por el Ministerio.

Page 80: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1236

Resoluciones Sin perjuicio de que se habilite a solicitar el Certificado de Inclusión por más de un proyecto, para obtener dicho Certificado al finalizar el presente procedimiento cada proyecto deberá estar asociado a una Sociedad Vehículo de Propósito Específico.

En todos los casos, al finalizar el presente procedimiento la persona jurídica titular del proyecto deberá ser Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (Agente MEM).

Las personas humanas podrán participar como integrantes de algunos de los tipos de personas jurídicas mencionados en el presente artículo, sin perjuicio de la posibilidad de gozar a título personal del beneficio consistente en la exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades, cuando corresponda.

ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS. A los efectos de formalizar la solicitud, las personas jurídicas titulares de proyectos de inversión —incluidos los proyectos de autogeneración y cogeneración— y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, deberán obtener un NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EMPRESA (NIDE) y un NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO (NIPRO). Para ello, luego de darse de alta como usuarios en el Sistema, los interesados deberán completar y presentar el formulario denominado ―A Formulario de Alta de Empresa‖ debidamente firmado por su representante legal, con dicha firma certificada por escribano público. El Sistema requerirá como mínimo la siguiente información y documentación respaldatoria para habilitar la impresión del Formulario:

a) Razón Social de la persona jurídica solicitante.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

c) Domicilio Legal.

d) Domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de los Artículos 19 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, donde serán válidas todas las notificaciones vinculadas con el presente procedimiento.

e) Correo electrónico institucional.

f) Número de teléfono.

g) Copia certificada del Estatuto de la Sociedad y sus modificatorias, debidamente inscriptos, el que debe incluir como objeto social la generación de energía eléctrica.

h) Carácter en el que se presenta la persona jurídica con relación al proyecto: Sociedad Vehículo de Propósito Específico, Autogeneradora o Cogeneradora, o Sociedad Patrocinante.

i) Nombre y apellido del apoderado o representante legal que firma la solicitud.

j) Copia certificada por escribano público del poder del representante legal.

El Sistema generará automáticamente un NIDE y habilitará la impresión del formulario mencionado desde la página web del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Una vez impreso, el representante legal deberá presentarse con la documentación respaldatoria —mencionada en los incisos g) y j) precedentes— en la Mesa General de Entradas de este Ministerio, donde será verificada su identidad y se abrirá un expediente identificado con un número de registro asignado por el Ministerio,

Con su NIDE y número de registro, el interesado podrá habilitar en el Sistema la carga de proyectos.

Cuando sean completados una serie de datos mínimos y obligatorios indicados por el Sistema, en el formulario denominado ―B - Formulario de Alta de Proyecto‖, se asignará automáticamente un NIPRO.

Page 81: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1237

Resoluciones Con el NIPRO, el Sistema permitirá al usuario comenzar con el proceso de carga de información del proyecto del que se trate.

Con el fin de obtener el Certificado de Inclusión de cada proyecto el interesado deberá cargar en el Sistema y, en su caso, presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la información y documentación que se indica a continuación:

1) Presentación de Balance y Estados Contables del último ejercicio cerrado.

Los Estados Contables deberán estar certificados por contador público y legalizados en el colegio profesional respectivo y debidamente auditados por un consultor independiente, a cuyo efecto se acompañará el informe de auditoría correspondiente. En caso de que la presentante sea una Sociedad Vehículo de Propósito Específico, sus socios deberán presentar el Balance y Estados Contables del último ejercicio cerrado, si son personas jurídicas, o las últimas declaraciones juradas presentadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias, si son personas humanas.

2) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la solicitud.

Para la acreditación por parte del interesado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la presentación del proyecto respectivo, se aceptará la presentación del certificado fiscal para contratar emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS —Resolución General AFIP N° 1.814/05 y sus modificaciones—. Asimismo, el interesado deberá contar con un certificado fiscal para contratar vigente durante el lapso que dure su incorporación al régimen.

3) Proyecto de inversión. Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° del presente Anexo. Además, deberá completarse el formulario denominado ―C - Cronograma de Ejecución de Obras‖, en el que deberán detallarse especialmente las fechas programadas de:

a) Comienzo de construcción,

b) Cumplimiento del principio efectivo de ejecución en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191,

c) interconexión, y

d) Habilitación comercial.

4) Definición de los beneficios fiscales solicitados y su cuantificación detallada. Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° del presente Anexo.

5) Declaración jurada —rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes— especificando que los beneficios fiscales solicitados no han sido financiados mediante los regímenes establecidos en las Leyes Nros. 25.019 y 26.360 o similar.

En caso de que el proyecto de inversión presentado hubiere obtenido los beneficios previstos en las leyes citadas en el párrafo anterior y siempre que no hubiere comenzado la ejecución de las obras comprometidas en los contratos celebrados, el titular deberá presentar una declaración jurada de renuncia o desistimiento de los beneficios mencionados, la que tendrá eficacia a partir de la efectiva incorporación del interesado en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES mediante el otorgamiento del Certificado de Inclusión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 531/2016.

Page 82: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1238

Resoluciones A tales efectos deberá completarse el formulario denominado ―D - No aplicación Regímenes Leyes 25.019 y 26.360‖, o bien, el ―E - Renuncia Regímenes Leyes 25.019 y 26.360‖, según corresponda, y presentarse impreso y debidamente suscripto.

6) Declaración jurada —rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes— especificando que respecto del proyecto presentado no se ha celebrado contrato alguno bajo las Resoluciones Nros. 220 de fecha 18 de enero de 2007, 712 de fecha 9 de octubre de 2009 y 108 de fecha 29 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

En caso de que por el proyecto de inversión presentado se hubiere celebrado un contrato bajo las resoluciones citadas en el párrafo precedente que se encontrare vigente y siempre que no se hubiere comenzado la ejecución de las obras comprometidas en aquél, el titular deberá presentar una declaración jurada por la cual preste su conformidad a la rescisión bilateral del contrato celebrado, sin culpa de las partes y sin derecho a reclamos por ninguna de ellas. La rescisión bilateral se formalizará únicamente en caso de que el interesado obtenga el Certificado de Inclusión, a cuyos efectos este Ministerio emitirá las instrucciones correspondientes a los entes contratantes. En estos casos, el Certificado de Inclusión obtenido únicamente será eficaz luego de que se formalice la rescisión bilateral en los términos indicados precedentemente.

A tales efectos deberá completarse el formulario denominado ―F - No aplicación Resoluciones SE 220/07, 712/09 y 108/11‖, o bien, el ―G - Rescisión Resoluciones SE 220/07, 712/09 y 108/11‖, según corresponda, y presentarse impreso y debidamente suscripto.

7) Comprobante —en caso de que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la sociedad en estado de quiebra— o declaración jurada —rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes— de la que surja que los peticionantes no se encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 11 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

A tales efectos deberá completarse el formulario denominado ―H - Art. 11 Ley 26.190, incs. a), b), c) y d)‖ y presentarse impreso y debidamente suscripto.

8) Comprobante del desistimiento de las acciones y derechos a que se refiere la parte final del último párrafo del Artículo 11 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, o, en su defecto, renuncia —rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes— a la promoción de las acciones judiciales o administrativas respecto de los supuestos que menciona dicha norma. La renuncia tendrá eficacia a partir de la efectiva incorporación del interesado en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES mediante el otorgamiento del Certificado de Inclusión.

A los efectos de la renuncia, deberá completarse el formulario denominado ―I - Renuncia Art. 11 Ley 26.190‖ y presentarse impreso y debidamente suscripto.

ARTÍCULO 4°.- INFORMACIÓN DEL PROYECTO. Con el fin de permitir la evaluación técnica del proyecto a los efectos de obtener el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales que se soliciten, el interesado deberá presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la información y documentación que se indica a continuación:

a) Memoria descriptiva del proyecto.

La memoria descriptiva del proyecto deberá contener una propuesta técnica sintética que identifique su alcance y características generales, acompañando los planos y esquemas que la clarifiquen.

b) Disponibilidad del inmueble.

Page 83: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1239

Resoluciones La persona jurídica presentará la documentación, debidamente legalizada, que acredite la disponibilidad del inmueble durante toda la vigencia que se prevea para el proyecto del que se trate, mediante un título de propiedad sin gravámenes ni inhibiciones al titular, un contrato de alquiler o usufructo y/u opción irrevocable de alquiler o usufructo y/o un compromiso irrevocable traslativo de dominio.

Los límites del o de los inmuebles afectado/s al correcto funcionamiento del proyecto estarán identificados claramente con sus respectivas coordenadas geográficas y a través de las planchetas de catastro correspondientes.

En el caso de bienes de dominio público se deberán acompañar los actos administrativos que permitan la utilización sin restricciones del inmueble.

c) Disponibilidad o factibilidad del recurso.

Sin perjuicio de las habilitaciones ambientales tratadas en el apartado d) de este artículo, todo proyecto deberá garantizar que el recurso que se prevé explotar se encuentre disponible y sin restricciones para su utilización, en las cantidades y calidades previstas por el presentante para su proyecto, teniendo en cuenta al menos los siguientes aspectos:

1. Título jurídico habilitante para la utilización del recurso.

En los casos en que los recursos naturales a ser utilizados como fuente energética estén afectados al dominio público y requieran una concesión para su aprovechamiento otorgada por autoridad competente de acuerdo con la normativa vigente —con especial atención a la utilización de recursos marítimos, hidrológicos y geotérmicos—, los interesados deberán presentar los actos administrativos legalizados que permitan su utilización.

2. Provisión del recurso.

En el caso de recursos naturales provistos por terceros, se deberá acompañar la documentación que avale el compromiso de entrega de aquéllos, tanto a través de instrumentos que comprometan la provisión durante un plazo prudencial como a través de estructuras societarias que comprometan a la utilización sin restricciones de los recursos. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES se pronunciará sobre la solidez de la propuesta realizada.

Cuando se trate de un proyecto de Autogeneración o Cogeneración, también podrá ser solicitada información vinculada con la disponibilidad de los subproductos energéticos que sean utilizados para su aprovechamiento eléctrico.

3. Uso del Suelo.

Todas las actividades a ser desarrolladas y los establecimientos involucrados en el proyecto, deberán estar correctamente encuadrados y habilitados para la actividad que prevén realizar de acuerdo con la normativa nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal, según corresponda, relativa al uso de suelo, debiéndose acompañar la documentación que lo certifique.

Los establecimientos que estén involucrados deberán estar identificados y localizados mediante mapas, cartas satelitales, planos y esquemas donde se detalle la localización de la central y las principales vías de acceso y circulación.

4. Prospectiva del Recurso.

Deberán indicarse los datos con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto, la estadística utilizada, las fuentes de información y realizar una caracterización ambiental y geográfica sintética del sitio en la presentación (topografía, cobertura vegetal, régimen climático, etc.).

Page 84: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1240

Resoluciones Tanto con información propia como la producida por terceros se deberá poder certificar la frecuencia en la toma de datos, la ubicación geográfica y las características de los instrumentos de medición y registro, acompañando los certificados de calibración correspondientes e indicando las características del montaje y la configuración completa del sistema de registro.

Se deberá acreditar solvencia técnica en trabajos de prospección del recurso energético del que se trate, haciendo mención de los trabajos efectuados y/o publicados en el sector, tanto a nivel nacional como internacional, junto con cualquier otro instrumento que avale la experiencia y capacidad técnica de las empresas y/o consultores involucrados.

Cuando las características del recurso lo requieran (biomasa, biogás, biocombustibles, etc.) deberá indicar el origen, características, disponibilidad, suministro, poder calorífico y sostenibilidad en el tiempo.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá establecer un período mínimo de medición del recurso y estándares para la realización de las campañas de medición.

5. Tecnología.

Además de toda la información relativa al recurso a explotarse, se deberán incluir los estudios y documentación que permitan acreditar el rendimiento de las máquinas y equipos que se encuentran comprometidos en la propuesta, la potencia a instalar y la descripción técnica de todos los componentes de la central, equipos y obras complementarias, en particular, de la/s unidad/es generadora/s que serán habilitadas, su descripción técnica y consumo específico medio, cuando corresponda.

También deberán especificar los proveedores y el origen del equipamiento electromecánico y de los componentes a utilizar.

Adicionalmente, deberá proporcionarse las certificaciones de los equipos, las que deberán estar realizadas bajo normas internacionales comúnmente aceptadas, y el programa de operación y mantenimiento de la central, incluyendo plantel de operadores con sus turnos y el plan de mantenimiento con los datos operativos correspondientes.

6. Cálculo de Producción.

Junto con la información provista para la prospectiva del recurso (punto 4) y la tecnología (punto 5), deberán acompañarse los modelos de simulación del sitio para determinar los valores medios anuales aprovechables de acuerdo con la configuración y el tipo de tecnología a utilizar.

Deberán acompañarse mapas del diseño y planos y esquemas de la central, especificando los criterios y herramientas utilizados para el diseño.

d) Habilitaciones ambientales

Tanto para los proyectos que operen en el MEM como para los que lo hagan fuera de éste, se solicitará como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Cumplimiento de las Resoluciones N° 475/1987 y N° 149/1990 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

2. Listado de los profesionales a cargo de la elaboración de los estudios e informes de impacto ambiental y de los que participaron en sus diversos componentes, especificando el título y exigiendo la rúbrica de la documentación.

3. Copia de la documentación emitida por el ente gubernamental competente —sea nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipal, según corresponda— para la habilitación ambiental del proyecto, que permita desde el punto de vista ambiental el desarrollo inmediato del proyecto sin necesidad de obtener ninguna otra habilitación, autorización, permiso o

Page 85: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1241

Resoluciones acto equivalente, según la normativa vigente. No se aceptarán habilitaciones condicionadas al cumplimiento de obligación alguna por parte de la interesada o de terceros.

4. Nota especificando que los equipos no contienen policloruros de bifenilos (PCBs) ni se almacenan dichos productos en el predio.

Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a solicitar toda la documentación que respalde la factibilidad ambiental del proyecto del que se trate, sin perjuicio de los requisitos ambientales solicitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA para la habilitación como agente Generador, Autogenerador o Cogenerador del MEM de las personas jurídicas peticionantes.

e) Agente del MEM.

Para obtener el Certificado de Inclusión, todo proyecto que opere en el MEM deberá estar habilitado como Agente Generador, Autogenerador o Cogenerador, de acuerdo con el ANEXO 17 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, Resolución de la Secretaría de Energía Eléctrica N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus normas modificatorias y complementarias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Los interesados que a la fecha de iniciar el presente procedimiento no sean Agentes del MEM respecto del proyecto inscripto, podrán realizar el trámite correspondiente para obtener tal calidad de forma independiente y sin ninguna vinculación con la carga del resto de los datos solicitados en el presente procedimiento, pudiendo realizarse ambos trámites en forma paralela. No obstante, para el otorgamiento del Certificado de Inclusión deberá presentarse con carácter previo ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la habilitación como Agente del MEM.

f) Acceso a la Capacidad de Transporte.

Para obtener el Certificado de Inclusión, todo proyecto que opere en el MEM deberá obtener previamente el Acceso a la Capacidad de Transporte y/o Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica otorgado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), de acuerdo con el ANEXO 16 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, Resolución de la Secretaría de Energía Eléctrica N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus normas modificatorias y complementarias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Respecto de este requisito también es aplicable lo dispuesto en el último párrafo del punto anterior.

ARTÍCULO 5°.- DEFINICIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES SOLICITADOS Y SU CUANTIFICACIÓN. A los efectos de definir y cuantificar los beneficios fiscales solicitados, el interesado deberá suministrar la siguiente información y completar los formularios que se indican a continuación. Los montos de los beneficios solicitados deben ser calculados en DÓLARES ESTADOUNIDENSES tomando como referencia el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes anterior al que se realiza la presentación indicada en el Artículo 6° del presente Anexo.

a) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado.

A los efectos de atribuir el monto de este beneficio, se calculará la suma del monto del Impuesto al Valor Agregado a abonar correspondiente a las erogaciones que se realicen por compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras que integren el costo de las obras de infraestructura comprendidas en el proyecto sujeto a beneficio, desde la obtención del Certificado de Inclusión hasta la conclusión del referido proyecto dentro del plazo previsto para su entrada en operación comercial. La resultante de esa suma será considerada como el monto del beneficio fiscal solicitado.

Completar el formulario denominado ―J - Beneficio fiscal - Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado‖.

b) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.

Page 86: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1242

Resoluciones El peticionante deberá manifestar la opción realizada respecto de la forma de practicar las amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 83 y 84, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, o conforme al régimen que se establece en el Artículo 9°, inciso 1.4, de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

En caso de optar por el régimen de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, a los efectos de atribuir el monto correspondiente se calculará la diferencia resultante entre el monto anual de las cuotas de amortización con y sin beneficio imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al beneficio. A esa diferencia, se le aplicará la alícuota prevista en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones. Al valor resultante, se lo multiplicará por el número de años por los que se habilita la amortización acelerada y al resultado final, se lo considerará como el beneficio fiscal solicitado.

Completar el formulario denominado ―K - Beneficio fiscal - Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias‖.

c) Compensación de quebrantos con ganancias.

A los efectos de atribuir el monto de este beneficio se estimarán los saldos no absorbidos al cierre del quinto año de cada quebranto a utilizar entre el sexto y décimo año. Al resultado de esa suma se aplicará la alícuota prevista en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, determinando de esta manera el monto del beneficio fiscal solicitado.

Completar el formulario denominado ―L - Beneficio fiscal - Compensación de quebrantos con ganancias‖.

d) Eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

A los efectos de atribuir el monto de este beneficio, se calculará la suma del monto que resulte de aplicar la alícuota establecida en el Artículo 13 del Título V de la Ley N° 25.063 al valor proyectado de los bienes que se excluyen de la base de imposición de dicho impuesto como consecuencia de este beneficio, valuados de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° del Título V de la citada ley, por los primeros OCHO (8) ejercicios contados desde la fecha de puesta en marcha del proyecto. La resultante de esa suma será considerada como el monto del beneficio fiscal solicitado.

Completar el formulario denominado ―LL - Beneficio fiscal - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta‖.

e) Deducción de la carga financiera del pasivo financiero. No corresponde cuantificación a los efectos impositivos.

f) Exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades.

No corresponde su cuantificación al presentar la solicitud regulada en este artículo. A los efectos de la efectivización de este beneficio será aplicable lo dispuesto en el Artículo 12 del Anexo II de la presente resolución.

g) Certificado Fiscal.

El monto de este beneficio será el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del componente nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, excluidos los gastos correspondientes a la obra civil, al transporte y al montaje del equipamiento.

La integración del componente nacional podrá ser del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las instalaciones electromecánicas, o menor, si se determina la inexistencia de producción nacional de los bienes a importar conforme se establezca en la resolución conjunta entre esta Autoridad de Aplicación y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que se dicte al efecto. En ningún caso dicha integración puede ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).

Page 87: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1243

Resoluciones Completar el formulario denominado ―M - Beneficio fiscal - Certificado Fiscal‖.

h) Exención de derechos de importación.

A los efectos de cuantificar el total del beneficio, se computará la suma de los montos de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa estadística que correspondería abonar por los bienes importados en forma definitiva, que formen parte integrante del proyecto y que se encuentren individualizados en la resolución conjunta entre esta Autoridad de Aplicación y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que se dicte al efecto.

En todos los casos, los bienes importados se computarán a valor CIF - Incoterms 2010, en puerto de destino de las mercaderías.

Completar el formulario denominado ―N - Exención de derechos de importación‖.

ARTÍCULO 6°.- PRESENTACIÓN. Una vez cargado en el Sistema la información precedente que corresponda, se habilitará la impresión del formulario denominado ―B - Formulario de Alta del Proyecto‖ para su presentación en la Mesa General de Entradas de este Ministerio en formato físico. Dicho formulario especificará la documentación respaldatoria que deberá acompañarse.

Capítulo II

Garantías

ARTÍCULO 7°.- GARANTÍAS. Con la solicitud, los interesados deberán constituir garantías por la ejecución del proyecto presentado, vinculadas con cada uno de los beneficios solicitados que se indican a continuación. Cada garantía deberá constituirse por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de cada uno de los beneficios fiscales solicitados en concepto de:

a) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.);

b) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias;

c) Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; y

d) Certificado Fiscal.

Dichas garantías se constituirán dentro de los QUINCE (15) días hábiles de perfeccionada la presentación del proyecto. La falta de constitución de las referidas garantías implicará tener por no presentado el proyecto de inversión y el archivo de las actuaciones.

Las garantías previstas precedentemente tendrán como beneficiario a este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

En los casos en que proceda la aprobación del proyecto de inversión y el otorgamiento de los beneficios, las garantías previstas en este artículo se liberarán del siguiente modo:

1) La correspondiente a la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), una vez presentada la consignada en el Artículo 13, inciso a), del Anexo II de la presente resolución, por la primera solicitud;

2) Las correspondientes a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y a la exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, contra la verificación de la puesta en marcha del proyecto de inversión aprobado; y

Page 88: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1244

Resoluciones 3) La referida al Certificado Fiscal, una vez presentada la consignada en el Artículo 13, inciso b), del Anexo

II de la presente resolución, por la primera solicitud, en caso de peticionarse el otorgamiento anticipado, o bien, con la entrega del Certificado Fiscal por el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio si se solicita íntegramente al producirse la entrada en operación comercial del proyecto.

Cuando se rechace la solicitud de inclusión del proyecto de inversión en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, en el acto administrativo que lo decida se dispondrá la liberación de las referidas garantías.

Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a la Tesorería de este Ministerio y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento regulado en este Anexo una copia de las mismas. La Tesorería será el organismo encargado de devolver las garantías y para ello deberá haber recibido la correspondiente comunicación de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES.

ARTÍCULO 8°.- FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Todas las garantías contempladas en este Anexo podrán ser constituidas de las formas y con los requisitos que se indican a continuación:

a) Fianza o aval Bancario: deberá ser irrevocable, incondicional y prorrogable; otorgada por un Banco de primera línea que debe constituirse como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división, retractación e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los Artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, pagadera a la vista y a primer requerimiento de este Ministerio y con firma certificada del Banco Central de la República Argentina en el caso de bancos locales o firma autenticada y legalizada en caso de bancos extranjeros, confirmada por banco local con domicilio en la República Argentina.

b) Póliza de Seguro de Caución: de acuerdo a pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN con su correspondiente recibo de pago; debe ser extendida por una compañía de seguros de primera línea. La compañía de seguros se constituirá en fiadora solidaria, lisa y llanamente pagadora.

c) Carta de Crédito Stand By: deberá ser irrevocable, incondicional y prorrogable; otorgada por un banco de primera línea que debe constituirse como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división, retractación e interpelación judicial previa al deudor en los términos de los Artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, pagadera a la vista y a primer requerimiento de este Ministerio y con firma certificada del Banco Central de la República Argentina en el caso de bancos locales o firma autenticada y legalizada en caso de bancos extranjeros, confirmada por banco con domicilio en la República Argentina.

d) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta que este Ministerio establezca al efecto.

e) Cheque certificado contra una entidad bancaria, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 9°.- ENTIDADES. Las entidades que otorguen dichas garantías deberán estar inscriptas en el ―Registro de Entidades Emisoras de Garantías‖ previsto en el Artículo 43 de la Resolución General N° 2.435 de fecha 7 de abril de 2008 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS o aquellas que la modifiquen o sustituyan en el futuro.

ARTÍCULO 10. CONTROL. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES evaluará las garantías presentadas y dispondrá su rechazo en caso de considerar que no cumplen con los requisitos exigidos, quedando facultada para solicitar las aclaraciones o la documentación adicional que considere necesaria para evaluar la procedencia y seguridad de las garantías ofrecidas.

ARTÍCULO 11.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA. La constitución, sustitución o ampliación de las garantías exigidas en el Artículo 7° implicará para el asegurador o garante, el otorgamiento de una autorización expresa e irrevocable a favor de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para proceder a su ejecución,

Page 89: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1245

Resoluciones en forma conjunta, alternativa o separada con el deudor de la obligación principal garantizada, en los términos y condiciones previstos en el instrumento respectivo y en esta resolución.

ARTÍCULO 12.- GASTOS. Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse y/o de su cancelación parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del titular del proyecto solicitante de los beneficios.

ARTÍCULO 13.- RENUNCIA TÁCITA. Si los solicitantes no retirasen las garantías dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos a contar desde la fecha de la notificación del acto que dispone su devolución, implicará la renuncia tácita a favor del ESTADO NACIONAL de lo que constituya la garantía y la Tesorería de este Ministerio deberá:

a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.

b) Destruir aquellas garantías que no puedan ser integradas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, aval bancario u otra fianza.

En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, uno de la Tesorería y uno de la Unidad de Auditoria Interna de este Ministerio. La Tesorería deberá comunicar con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES y a la Unidad de Auditoría Interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.

Capítulo III

Análisis de los proyectos

ARTÍCULO 14.- INFORME TÉCNICO. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, por intermedio de sus dependencias técnicas especializadas en la evaluación de los proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de energía, realizará un análisis y evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente procedimiento, así como también de la observancia de los recaudos previstos en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y el Decreto N° 531/2016.

En caso de que la presentación hubiese omitido o incumplido alguno de los requisitos establecidos, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES notificará a los peticionarios, los que deberán presentar la documentación faltante o rectificativa en el plazo que se fije al efecto, bajo apercibimiento de tener por desestimada la presentación realizada.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá intercambiar información con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y otros órganos y entes competentes en las materias involucradas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES elaborará un informe técnico de cada proyecto presentado tomando en cuenta para ello los objetivos de lograr una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada, la reducción de costos de generación de energía, la contribución a la mitigación del cambio climático y la integración del componente nacional en los proyectos a desarrollarse. Sobre esa base, emitirá su opinión técnica sobre la viabilidad de los proyectos a los efectos de decidir su aprobación e inclusión en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.

Asimismo, en el informe técnico evaluará los beneficios fiscales solicitados en función de las características y necesidades del proyecto y emitirá opinión fundada sobre la cuantía de los beneficios a asignar.

Sin perjuicio de la opinión técnica mencionada precedentemente, determinará el puntaje que le corresponde al proyecto examinado, a los efectos de conformar el orden de mérito referido en el Artículo 8.1 del Anexo I

Page 90: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1246

Resoluciones del Decreto N° 531/2016, en caso de que resulte necesario. A tales efectos, considerará el porcentaje de integración del componente nacional y el plazo de ejecución que cada interesado declaró para su proyecto.

El Puntaje se calculará según se detalla a continuación:

Siendo:

CND: ―Componente Nacional Declarado‖ definido como el porcentaje de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas según lo establecido en el Artículo 5°, inciso g), del Anexo I de la presente resolución.

CNDmáx: Máximo CNO de todos los proyectos del trimestre que se están evaluando.

PED: ―Plazo de Ejecución Declarado‖ del Proyecto, expresado en días corridos.

PEDmin: Mínimo PEO de todos los proyectos del trimestre que se están evaluando.

Asimismo, sobre la base de la información suministrada por la empresa y del análisis efectuado, identificará:

a) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante de los proyectos susceptibles de ser alcanzados por los beneficios de devolución anticipada del I.V.A., de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y la vida útil a ser asignada a los bienes de capital y a las obras;

b) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado Fiscal; y

c) los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes y los insumos de origen importado que fueren necesarios para la ejecución del proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso, con el fin de efectivizar la exención prevista en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191.

ARTÍCULO 15.- RESIDUOS. En los casos de los proyectos cuya fuente renovable de generación sean residuos, independientemente de la tecnología empleada, con carácter previo a la emisión del informe mencionado en el artículo anterior, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES dará intervención al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a los fines de que emita opinión sobre la elegibilidad del proyecto, en lo relativo a las materias propias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8.2 del Anexo II del Decreto N° 531/2016.

ARTÍCULO 16.- CUPO FISCAL. En forma trimestral, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES remitirá a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS todas las actuaciones en las que se hubiere emitido el informe indicado en el Artículo 14, para que tome la intervención prevista en el Artículo 8.2 del Anexo II del Decreto N° 531/2016.

ARTÍCULO 17.- PRESELECCIÓN DE PROYECTOS. Luego de que la SECRETARÍA DE HACIENDA informe el cupo fiscal disponible para el otorgamiento de los beneficios fiscales a los proyectos remitidos, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES realizará un informe único y común para dichos proyectos y formulará una propuesta indicando cuáles son los que considera en condiciones de ser aprobados, expresando los fundamentos correspondientes.

Con los proyectos que considere en condiciones de ser aprobados elaborará un orden de mérito, en orden decreciente de acuerdo con el puntaje obtenido por aplicación de la fórmula establecida en el Artículo 14 e indicará aquellos a los que se les puede otorgar los beneficios fiscales, en virtud del cupo fiscal disponible.

Page 91: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1247

Resoluciones Cumplido con ello, elevará las actuaciones correspondientes a todos los proyectos analizados y el informe único y común a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para su intervención.

Capítulo IV

Otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables

ARTÍCULO 18.- APROBACIÓN DE PROYECTOS. El Ministro de Energía y Minería, luego de la intervención de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y de la emisión del dictamen jurídico correspondiente, resolverá individualmente sobre la aprobación o rechazo de los proyectos evaluados, por acto administrativo fundado, y establecerá el orden de mérito entre los proyectos aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 14.

El Certificado de Inclusión y los beneficios correspondientes se otorgarán a los proyectos según el orden de mérito, hasta agotar el cupo fiscal disponible informado por la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Los proyectos aprobados que no accedan al Certificado de Inclusión, podrán hacerlo una vez que se renueve el cupo fiscal presupuestado con destino al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.

ARTÍCULO 19.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN. El Certificado de Inclusión deberá contener:

a) Individualización del sujeto beneficiario, con el correspondiente Número de Identificación de Empresa (NIDE);

b) Denominación del proyecto de inversión beneficiado, con el correspondiente Número de Identificación de Proyecto (NIPRO);

c) Aprobación del Cronograma de Ejecución de Obras; y,

d) Detalle de los beneficios fiscales otorgados y cuantificación por beneficio. La cuantificación deberá ser en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

e) Indicación de:

1) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante de los proyectos alcanzados por los beneficios de devolución anticipada del I.V.A., de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de exención en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y la vida útil a ser asignada a los bienes de capital y a las obras;

2) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado Fiscal; y

3) los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes y los insumos determinados de origen importado que fueren necesarios para la ejecución del proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso, con el fin de efectivizar la exención prevista en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191.

Este Ministerio comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de beneficiarios a quienes se les hubiera emitido el Certificado de Inclusión.

ANEXO II

Page 92: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1248

Resoluciones PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LAS INVERSIONES Y LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS

FISCALES

Capítulo I

Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente procedimiento tendrá como objetivo efectuar el control sobre las inversiones y las obras objeto de la asignación de los beneficios fiscales otorgados conforme el régimen fiscal previsto en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 y efectivizar la aplicación de dichos beneficios.

Para la aplicación de los beneficios, deberán acreditar el principio efectivo de ejecución establecido en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191. La certificación del porcentaje de ejecución se podrá llevar a cabo a través del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) o por otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro, a elección del beneficiario. El costo de la certificación será asumido íntegramente por el beneficiario.

El control indicado en el primer párrafo a los efectos de la aplicación de los beneficios estará a cargo de este Ministerio, a través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, independientemente de que dichos beneficios se hubieren otorgado con la celebración del Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica en el marco de las licitaciones realizadas por el ente contratante —CAMMESA o el ente que designe este Ministerio— o por aplicación del procedimiento regulado en el Anexo I de esta Resolución.

Capítulo II

Control de las inversiones

ARTÍCULO 2°.- CONTROL DE LAS INVERSIONES. A partir de la fecha de notificación del otorgamiento del Certificado de Inclusión hasta cumplimentar con el CIEN POR CIENTO (100%) del monto de inversión declarado en el proyecto de inversión aprobado, los beneficiarios del Régimen deberán completar trimestralmente, con carácter de declaración jurada, el formulario denominado ―Ñ - Inversiones Ejecutadas‖, con el fin de realizar el control de las inversiones y la ejecución de los proyectos.

Asimismo, deberán cargar en el Sistema Informático dispuesto en el sitio web de este Ministerio (www.energia.gob.ar) copia certificada ante Escribano Público de los certificados de obra y cualquier otra información respaldatoria en concordancia con el citado formulario. La totalidad de la documentación deberá estar certificada ante Escribano Público debiendo tomar intervención el Organismo Rector competente en la materia.

Al finalizar la construcción, el beneficiario deberá presentar en formato físico la copia certificada ante Escribano Público del acta de recepción definitiva. El proyecto podrá considerarse ejecutado una vez producida la habilitación comercial y efectuada por este Ministerio la fiscalización correspondiente.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá solicitar la presentación en formato físico de la documentación e información que considere pertinente.

ARTÍCULO 3°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Sin perjuicio de las presentaciones que realice el beneficiario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, esta Autoridad de Aplicación, a través de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá realizar inspecciones en el lugar de las obras para fiscalizar su grado de avance y el cumplimiento de los demás compromisos asumidos en la presentación que dio origen a la aprobación del proyecto y al otorgamiento de los beneficios promocionales.

ARTÍCULO 4°.- PRÓRROGAS. Los beneficiarios que desarrollen sus proyectos de inversión en el marco de un Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica adjudicado en los procedimientos públicos y competitivos realizados por el ente contratante —CAMMESA o el ente que designe este Ministerio— podrán

Page 93: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1249

Resoluciones pedir prórrogas en los plazos de ejecución del Cronograma de Ejecución de Obras y de habilitación comercial del proyecto sólo en la medida contemplada en los referidos contratos, las que serán otorgadas o denegadas de acuerdo con lo que se establezca en los mismos.

Cuando fueren otorgadas, serán comunicadas por el beneficiario a esta Autoridad de Aplicación, al momento de la presentación del formulario ―Ñ - Inversiones Ejecutadas‖ o del acta de recepción definitiva, en su caso, con el fin de no incurrir en incumplimientos que puedan derivar en la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 10 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

Los beneficiarios que hayan obtenido los beneficios por aplicación del procedimiento regulado en el Anexo I de esta resolución podrán pedir prórrogas en los plazos de ejecución del Cronograma de Ejecución de Obras y de habilitación comercial del proyecto a esta Autoridad de Aplicación, indicando las causas que justifican la solicitud, con la documentación respaldatoria que corresponda. La solicitud deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo cuya prórroga se peticiona. Esta Autoridad de Aplicación evaluará las razones invocadas y decidirá fundadamente sobre el otorgamiento o denegación de la prórroga solicitada. El otorgamiento de la prórroga surtirá efectos únicamente respecto del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES —en particular, sobre la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 10 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191—; no producirá efecto alguno sobre los vínculos contractuales y los respectivos derechos y obligaciones que pueda tener el beneficiario con relación al proyecto de inversión.

Capítulo III

Aplicación de los beneficios

ARTÍCULO 5°.- MONEDA APLICABLE.- Todos los beneficios fiscales serán aplicados en pesos. No obstante, a los efectos del cómputo de la utilización de los beneficios, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES convertirá a DÓLARES ESTADOUNIDENSES las sumas indicadas por el beneficiario en la aplicación de cada beneficio, utilizando el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes anterior al que se realizó la solicitud de aplicación de cada beneficio.

ARTÍCULO 6°.- APLICACIÓN POR SITIO WEB. A los efectos de solicitar los beneficios de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y de amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias se deberá ingresar al sitio ―web‖ de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), mediante ―Clave Fiscal‖ habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de enero de 2015.

El solicitante deberá detallar en dicho Servicio, los comprobantes por las operaciones de compra de bienes de capital, obras civiles, electromecánicas, de montaje y otros servicios, comprendidos en el proyecto aprobado, por los cuales solicita el/los beneficio/s, como así también información vinculada al proyecto.

A los efectos de la aplicación de la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias, los beneficiarios del Régimen deberán solicitar la aplicación del beneficio en el Sistema web, con una antelación no inferior a CUARENTA (40) días hábiles de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente y deberá detallar en el mencionado Servicio la información relativa a la vida útil y tasa de amortización aplicable.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES controlará la compatibilidad de las erogaciones informadas sobre las que se solicita la devolución del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias con los compromisos asumidos y aprobados en el Certificado de Inclusión del proyecto, respecto de los rubros que integran el presupuesto aprobado, conforme el beneficio fiscal otorgado.

Page 94: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1250

Resoluciones Una vez efectuado dicho control, y a los efectos de la prosecución del trámite respectivo, aprobará el resultado en el Servicio Web, informando las erogaciones correspondientes al proyecto aprobado, discriminando en forma detallada aquellas que han sido validadas, de aquellas que resultaren impugnadas u observadas, quedando el beneficiario notificado a través del mismo Servicio.

Los beneficios consistentes en la compensación de quebrantos con ganancias y en la exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta serán aplicados en la forma que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 7°.- CERTIFICADO FISCAL. OTORGAMIENTO ANTICIPADO. Sin perjuicio de la determinación y cuantificación del monto total del beneficio fiscal consistente en el Certificado Fiscal en los términos del Artículo 5°, inciso g) del Anexo I de la presente resolución, el beneficiario podrá requerir el otorgamiento parcial de este beneficio en forma anticipada, en los siguientes casos:

1) Acreditada la incorporación efectiva de al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del componente nacional comprometido en su proyecto aprobado, podrá solicitar un Certificado Fiscal anticipado por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total previsto para el beneficio en cuestión;

2) Acreditada la incorporación efectiva de al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) de integración, podrá solicitar otro Certificado Fiscal por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del beneficio, si se le hubiere otorgado previamente el certificado parcial previsto en el inciso anterior, o bien, por el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto total del beneficio, si no se le hubiere otorgado.

Al solicitar el otorgamiento de cada Certificado Fiscal, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la solicitud mediante la presentación del certificado fiscal para contratar emitido por ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS —Resolución General AFIP N° 1814/05 y sus modificaciones— vigente.

El beneficiario deberá constituir una garantía por el monto total del Certificado Fiscal solicitado en cada caso, más un QUINCE POR CIENTO (15%), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 inciso b), de este Anexo. La instrumentación y aplicación del Certificado Fiscal será regulada por este Ministerio y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el ámbito de sus respectivas competencias.

Una vez producida la habilitación comercial del proyecto, entendida como la etapa a partir de la cual se encuentra ejecutado el mismo y en etapa de producción o funcionamiento, una vez finalizado el período de pruebas y puesta a punto, y certificado el componente nacional por parte del organismo designado a esos fines, se otorgará el Certificado Fiscal por el porcentaje restante, hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio.

En caso de verificarse, en la oportunidad indicada en el párrafo anterior, que la efectiva integración del componente nacional acreditado fuere superior al porcentaje comprometido y aprobado en el Certificado de Inclusión a los efectos de este beneficio, el Certificado Fiscal se incrementará hasta alcanzar el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del mayor valor de componente nacional integrado. El monto incrementado de este beneficio se imputará al cupo fiscal vigente en el año en que dicho incremento se produzca.

Si el beneficiario no hubiere solicitado el beneficio del Certificado Fiscal en su solicitud de inclusión al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES pero, al producirse la habilitación comercial del proyecto, acreditara la efectiva incorporación de componente nacional suficiente como para obtener el Certificado Fiscal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° inciso g) del Anexo I, podrá solicitar el otorgamiento de dicho Certificado Fiscal por el monto que corresponda en esta oportunidad. En este caso, el beneficio otorgado se imputará al cupo fiscal disponible en el año en se otorgue.

La certificación del porcentaje del componente nacional incorporado se podrá llevar a cabo a través del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) o por otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro, a elección del beneficiario. El costo de la certificación será asumido íntegramente por el beneficiario.

Page 95: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1251

Resoluciones Los Certificados Fiscales serán emitidos bajo la modalidad de bono electrónico.

Este Ministerio brindará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la información necesaria que permita la registración y utilización de los Certificados Fiscales otorgados.

ARTÍCULO 8°.- CERTIFICADO FISCAL. VIGENCIA. Los Certificados Fiscales que se otorguen a los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES tendrán una vigencia de CINCO (5) años, contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la fecha de otorgamiento. Vencido dicho plazo caducarán automáticamente, sin necesidad de acto alguno por parte de este Ministerio y no podrán ser utilizados para cancelar tributos por el beneficiario ni por el cesionario, en su caso, ni podrán ser cedidos.

ARTÍCULO 9°.- EXENCIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN. El importador definitivo de las mercaderías deberá ser el titular del Certificado de Inclusión.

Para poder hacer efectivo el beneficio de exención del pago de derechos de importación como se desprende del Artículo 14 del Decreto N° 531/2016, los importadores deberán gestionar las correspondientes licencias en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), en los términos de lo establecido en la Resolución N° 5 de fecha 23 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución General N° 3.823/2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES deberá aprobar las declaraciones que se registren a tal efecto a través del mencionado Sistema, oportunidad en la que verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el Certificado de Inclusión respecto de las posiciones arancelarias autorizadas y su cantidad. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES acordará con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en sus respectivas competencias, los mecanismos sistémicos que resulte necesario implementar. Las disposiciones previstas en el presente artículo tendrán efecto a partir de la implementación de los mencionados procedimientos.

Las autorizaciones de importación con aplicación del beneficio que se otorguen en virtud del presente Régimen tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Los bienes susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen deberán ser nuevos en todos los casos.

Se requerirá una declaración jurada por parte del beneficiario en la que se declare que no se están ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley N° 24.051 y sus modificatorias de Residuos Peligrosos y de la Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.

ARTÍCULO 10.- DESPACHO DE IMPORTACIÓN. Las importaciones que se realicen al amparo de este Régimen, deberán consignar bajo declaración jurada en los respectivos despachos de importación, que los bienes ingresados están destinados a integrar los proyectos a que se refiere la presente resolución, debiéndose indicar el NIDE y el NIPRO bajo el cual se encuentra registrado y el número de resolución por la que se otorgó el Certificado de Inclusión. Asimismo, el registro en los libros contables se deberá realizar a través de cuentas que individualicen estos bienes, las que deberán contar con la leyenda ―RESOLUCION MEyM N° XX/16‖ (la presente resolución).

Una vez concluida cada importación el beneficiario deberá presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES copia certificada del despacho de importación a consumo cumplido, dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de producido.

ARTÍCULO 11.- COMPROBACIÓN DE DESTINO. Los bienes importados con las exenciones previstas por el Artículo 14 de la Ley N° 27.191 estarán sujetos a la respectiva comprobación de destino, la cual se realizará por intermedio del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) o de otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de

Page 96: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1252

Resoluciones lucro, que la Autoridad de Aplicación designe. El costo de la certificación será asumido íntegramente por el beneficiario.

Dicha comprobación de destino se realizará una vez producida la habilitación comercial del proyecto y, posteriormente, cuando la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES lo considere oportuno, durante todo el plazo del proyecto, incluida la operación.

ARTÍCULO 12.- EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS O UTILIDADES. El beneficio consistente en la exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades podrá ser gozado por el beneficiario de dicha distribución en la medida en que reinvierta los dividendos o utilidades percibidos en nuevos proyectos de infraestructura en el país, dentro del plazo de DOCE (12) meses contados desde el 1 de enero del año siguiente al que se produjo dicha distribución. A los efectos de la aplicación de este beneficio, entiéndase por obra de infraestructura toda aquella que encuadre en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.360.

El otorgamiento del Certificado de Inclusión al titular del proyecto implicará, a favor de los sujetos que perciban utilidades o dividendos de dicho proyecto, el derecho de gozar del beneficio regulado en este artículo.

Para hacer efectivo el beneficio, el beneficiario deberá manifestar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES su voluntad de hacerlo, con carácter de declaración jurada, en forma previa a que la sociedad titular del proyecto distribuya los dividendos o utilidades correspondientes, indicando el monto de dichas utilidades o dividendos a reinvertir. La citada Subsecretaría evaluará la presentación y, en caso de corresponder, emitirá una constancia, por duplicado, que acredite su admisibilidad y determine el monto autorizado. Un ejemplar de dicha constancia deberá ser entregada por el beneficiario a la sociedad con carácter previo a la distribución, a los efectos de que al realizar dicha distribución la sociedad no practique la retención que dispone la Resolución General N° 3.674 del 10 de septiembre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, exclusivamente respecto del beneficiario y con relación a los dividendos derivados del proyecto.

Con carácter previo a la emisión de la constancia, el beneficiario deberá constituir una garantía equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto del impuesto que no abonará por aplicación de la exención, la que será devuelta una vez acreditado el cumplimiento de la reinversión. Esta garantía está sujeta a lo establecido en el Capítulo IV del presente Anexo.

En el plazo indicado en el primer párrafo de este artículo, el beneficiario deberá acreditar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la reinversión realizada. En caso de incumplimiento, se dará por decaído el beneficio. La Subsecretaría informará la acreditación del cumplimiento o el incumplimiento a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la cual, en el último caso, iniciará las acciones correspondientes para perseguir el cobro del impuesto no abonado, con más sus intereses.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de beneficiarios, el monto autorizado sujeto a reinversión y el período fiscal alcanzado por la exención. La comunicación debe efectuarse en el mismo mes en que se otorgó la constancia, cuando los beneficiarios sean personas jurídicas y en el mes de diciembre del año del otorgamiento cuando los beneficiarios sean personas físicas.

El monto autorizado se imputará al cupo fiscal de los beneficios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES previsto en la ley de presupuesto vigente en el ejercicio en que se emita la constancia referida en el tercer párrafo del presente artículo.

Capítulo IV

Garantías

Page 97: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1253

Resoluciones ARTÍCULO 13.- GARANTÍAS. Al solicitar la aplicación de los beneficios otorgados, el beneficiario deberá constituir las siguientes garantías:

a) Garantía por la devolución anticipada del impuesto al Valor Agregado (I.V.A.): Se deberá constituir con una antelación de DIEZ (10) días hábiles a cada presentación de solicitud y por un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) la devolución anticipada peticionada en ese momento. Dicha garantía deberá mantenerse vigente por un lapso de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en operación comercial. A tales efectos, se entenderá por fecha de entrada en operación comercial aquella a partir de la cual se encuentra ejecutado el proyecto y en etapa de producción o funcionamiento, una vez finalizado el período de pruebas y puesta a punto.

b) Garantía por el Certificado Fiscal solicitado en forma anticipada: Será por el CIEN POR CIENTO (100%) del monto del Certificado Fiscal que se solicite en forma anticipada, más un QUINCE POR CIENTO (15%) adicional, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7° del presente Anexo, y se deberá constituir con una antelación de DIEZ (10) días hábiles a la presentación de la solicitud.

c) Garantía por la exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del presente Anexo.

Las garantías previstas precedentemente tendrán como beneficiario a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Para el caso de la exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística contemplada en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191, será aplicable lo dispuesto en el Artículo 453 inciso e) del Código Aduanero.

ARTÍCULO 14.- NORMAS APLICABLES. La constitución, sustitución, ampliación, liberación y ejecución de las garantías previstas en el presente Anexo II se ajustará a lo establecido en la Resolución General N° 2.435 de fecha 7 de abril de 2008 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y sus modificatorias, o aquellas que la modifiquen o sustituyan en el futuro.

Capítulo V

Sanciones

ARTÍCULO 15.- INCUMPLIMIENTOS. Se considerarán incumplimientos del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES por parte de los beneficiarios, los siguientes:

a) Falta de acreditación del cumplimiento del principio efectivo de ejecución del proyecto en el plazo correspondiente;

b) Incumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma de Ejecución de Obras aprobado por el Certificado de Inclusión o de sus eventuales prórrogas, para la ejecución de las obras e inversiones comprometidas y la puesta en marcha del proyecto;

c) Incumplimiento de los compromisos técnicos —normas de calidad de los productos utilizados, entre otros—, productivos y comerciales, asumidos en la presentación que dieron origen al beneficio promocional;

d) Incumplimiento de la integración de componente nacional;

e) Incumplimiento de la destinación a otorgar a los bienes importados con la exención prevista en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191;

f) Acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 11 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

Page 98: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1254

Resoluciones ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO. Cuando de las inspecciones realizadas o de las informaciones presentadas por los beneficiarios surgiere la presunción de la existencia de algún incumplimiento, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES conferirá vista de las actuaciones al beneficiario por el término de DIEZ (10) días, individualizando el incumplimiento que se le atribuye.

Al contestar la vista el beneficiario expondrá todo lo que haga a su defensa, acompañará los documentos que tuviera en su poder y ofrecerá todas las demás pruebas de que intentare valerse.

La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, de oficio o a pedido de parte, podrá disponer la producción de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Producida la prueba y presentado el alegato o vencido el plazo para su presentación, se dará intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio para que emita el dictamen correspondiente al proyecto propiciado.

Cumplido ello, se elevarán las actuaciones al Ministro para el dictado del acto administrativo que resuelva sobre la existencia del incumplimiento y, en su caso, la aplicación de la sanción.

ARTÍCULO 17.- INCUMPLIMIENTO LEVE. En caso de que el incumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma de Ejecución de Obras o de sus eventuales prórrogas para la ejecución de las obras e inversiones comprometidas sea de carácter leve, a criterio de este Ministerio, y pueda ser subsanado en un plazo razonable sin modificar la fecha estipulada para la habilitación comercial del proyecto, este Ministerio podrá disponer la suspensión de los beneficios fiscales otorgados por el plazo que se conceda para la subsanación del incumplimiento.

Durante la vigencia de la suspensión, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES no validará erogación alguna para la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) ni Licencias de Importación para la exención de derechos de importación, según lo establecido en los Artículos 6° y 9° de este Anexo, respectivamente. Tampoco otorgará Certificados Fiscales parciales con carácter anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° de este Anexo.

Subsanado el incumplimiento, el beneficiario podrá solicitar la validación de las erogaciones efectuadas y de las Licencias de Importación obtenidas durante la vigencia de la suspensión de los beneficios. Asimismo, podrá solicitar el otorgamiento del Certificado Fiscal parcial anticipado, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 18.- INCUMPLIMIENTO GRAVE. En caso de que el incumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma de Ejecución de Obras o de sus eventuales prórrogas para la ejecución de las obras e inversiones comprometidas sea de carácter grave, a criterio de este Ministerio, se resolverá la pérdida de los beneficios fiscales y el reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y actualizaciones y la ejecución de las garantías constituidas.

Sin perjuicio de otros casos que la Autoridad de Aplicación pueda calificar como incumplimientos graves, serán considerados como tales:

a) La falta de acreditación del cumplimiento del principio efectivo de ejecución del proyecto en el plazo correspondiente;

b) El incumplimiento de la fecha estipulada para la habilitación comercial del proyecto;

c) El vencimiento del plazo otorgado para la subsanación de un incumplimiento leve, en los términos establecidos en el artículo anterior, sin que se produjere dicha subsanación;

d) El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 11 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.

Page 99: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1255

Resoluciones ARTÍCULO 19.- INCUMPLIMIENTO DEL COMPONENTE NACIONAL. El incumplimiento de la integración del componente nacional de un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) en las instalaciones electromecánicas, calculado según lo establecido en el Artículo 5° inciso g) del Anexo I de la presente resolución, comprobado luego de producida la entrada en operación comercial del proyecto, producirá la cancelación del o los Certificados Fiscales parciales otorgados en forma anticipada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7° del presente Anexo y la revocación del beneficio por el porcentaje remanente, más la ejecución de la garantía constituida, como penalidad por el incumplimiento.

Si la integración del componente nacional en las instalaciones electromecánicas comprobada luego de producida la entrada en operación comercial del proyecto fuere superior al TREINTA POR CIENTO (30%), pero inferior a la consignada en el Certificado de Inclusión, el Certificado Fiscal a otorgar se ajustará de acuerdo con el porcentaje de integración efectivamente comprobado.

ARTÍCULO 20.- INCUMPLIMIENTO DE LA DESTINACIÓN DE BIENES IMPORTADOS. Comprobado el incumplimiento de la destinación al proyecto de los bienes importados con el beneficio establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191, se lo comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a los efectos de iniciar las acciones correspondientes para perseguir el cobro de los tributos no abonados, con más sus intereses.

ARTÍCULO 21.- COMUNICACIÓN. El acto administrativo que disponga la pérdida de los beneficios fiscales será comunicado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a los efectos establecidos en el Artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 531/2016.

Capítulo VI

Documentación adicional

ARTÍCULO 22.- DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. FISCALIZACIÓN. Sin perjuicio de la información y documentación requerida en los artículos precedentes, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá solicitar a los peticionarios toda la documentación, dato y/o información complementaria que estime pertinente para efectuar un eficiente seguimiento y control de los beneficios fiscales otorgados.

Asimismo, podrá efectuar inspecciones en el lugar en que se desarrollen los proyectos, a cuyos efectos podrá solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) o de otro ente técnico acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (O.A.A.) Asociación Civil sin fines de lucro, que este Ministerio designe.

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

PLATAFORMA DE CONSULTA PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° 92/16: CRÉASE LA PLATAFORMA DE CONSULTA PÚBLICA EN LA ÓRBITA DE LA SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ANEXO I

Fecha: 13/05/16 B O.: 17/05/16

Page 100: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1256

Resoluciones

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-S01:0124385/2016 del Registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 13 del 5 de Enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2012, la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte de la ALIANZA PARA EL GOBIERNO ABIERTO, iniciativa internacional multilateral que tiene como objetivo mejorar los niveles de participación ciudadana transparencia y rendición de cuentas, aprovechando las nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad mediante la adopción de compromisos nacionales como los de apertura de datos, lucha contra la corrupción y promoción de la ética pública, y ante la cual, la REPÚBLICA ARGENTINA, ha presentado DOS (2) planes de acción con compromisos concretos en torno a dichos principios.

Que, por su parte, por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto N° 438/92) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con el propósito de implementar nuevas formas de gestión que requiere un estado moderno, como así también el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada que acerquen al ciudadano a la gestión del Gobierno Nacional.

Que entre las atribuciones asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se encuentra la de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia, como así también definir el Plan de Modernización y ejercer funciones como Autoridad de Aplicación del mismo.

Que, por su parte, el Decreto N° 13 del 5 de Enero de 2016, establece, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN la de promover la apertura como principio de diseño para la toma de decisiones y gestión del ciclo de políticas públicas, gestionar el laboratorio de gobierno como instrumento de propagación para un cambio cultural basado en la apertura, la toma de decisiones basadas en la evidencia, y la incorporación de metodologías para el diseño y desarrollo de políticas, productos y servicios centrados en el ciudadano y coordinar la formulación y realizar el seguimiento del Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto.

Que, es imprescindible fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente puesto que un Gobierno es ―Abierto‖ en la medida que demuestra centrarse en la ciudadanía y fomentar las interacciones entre los ciudadanos, empleados públicos, funcionarios y organizaciones de la sociedad civil, entre otros.

Que, ello así, debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.

Que, es ineludible definir herramientas que favorezcan la generación de espacios de colaboración entre el Estado, la sociedad civil y el sector privado, para co-diseñar y co-producir valor público.

Page 101: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1257

Resoluciones

Que, para cumplir con este objetivo se hace necesario la creación de una Plataforma, cuyo objetivo será el de propiciar un único ámbito de realización de todas las consultas públicas que se realicen desde el Poder Ejecutivo Nacional, habilitando un canal de participación ciudadana y articulando una comunicación activa y permanente entre todos los actores sociales, organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el gobierno para mejorar el diseño de las políticas públicas que se implementen.

Que, asimismo, se hace necesario aprobar los Términos y Condiciones que regularán el uso de la plataforma y el Formulario on line de Alta de Consulta Pública que deberán completar los organismos de la Administración Pública a fin de garantizar la gestión de los contenidos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 23 octies del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase la Plataforma de Consulta Pública en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, cuyo objetivo será el de propiciar un único ámbito de realización de todas las consultas públicas que se realicen desde Poder Ejecutivo Nacional, habilitando un canal de participación ciudadana y articulando una comunicación activa y permanente entre todos los actores sociales, organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el gobierno para mejorar el diseño de las políticas públicas que se implementen.

ARTÍCULO 2° — Establécese que para la utilización de la Plataforma de Consulta Pública, los organismos de la Administración Pública deberán completar al Formulario on line de Alta de Consulta Pública, que garantizará la gestión de los contenidos de la Plataforma que se crea por el artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Términos y Condiciones que regularán el uso de la Plataforma que se crea por el artículo 1°, que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el Formulario on line de Alta de Consulta Pública que, como-Anexo II, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANDRÉS IBARRA.

Page 102: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1258

Resoluciones Referencias Normativas

D. 13/15: Bol. A.F.I.P. N° 221, dic. '2015, p. 3488 D. 13/16

ANEXO I

TÉRMINOS Y CONDICIONES

Descripción

Los siguientes Términos y Condiciones regulan el uso de la Plataforma de Consulta Pública (en adelante, el ―Sitio Web‖) en donde se brinda información sobre proyectos de ley y propuestas de los organismos de la Administración Pública.

El registro y uso del ―Sitio Web‖ por parte de un usuario (en adelante el/los ―Usuario/s‖) indica la aceptación absoluta de los Términos y Condiciones presentes y de la Política de Privacidad.

La plataforma de Consulta Pública es un sitio web desarrollado por el Ministerio de Modernización de la Nación (en adelante el ―Administrador‖) que promueve la participación ciudadana en el diseño e implementación de políticas públicas. Esta herramienta favorece la generación de espacios de colaboración entre el Estado, la sociedad civil y el sector privado, para co-diseñar y co-producir valor público.

Inscripción en la plataforma web

El acceso al Sitio Web es libre y gratuito. Requiere inscripción previa a través de un formulario que deberá ser completado por el Usuario. De esta forma los ciudadanos podrán inscribirse y crear una contraseña que les permitirá acceder a la plataforma.

La información personal suministrada por el Usuario al momento de inscribirse en el Sitio Web está protegida con una clave, y sólo podrá ser modificada por el mismo Usuario.

El Sitio Web se reserva el derecho de realizar validaciones en relación a la información brindada por el Usuario al momento de la inscripción. En caso de que la información brindada no pueda validarse, el Administrador se reserva el derecho de no dar de alta a ese Usuario.

El Sitio Web está destinado únicamente a Usuarios mayores de 16 años cumplidos, de modo que cualquier registro de uso o acceso al Sitio Web por cualquier menor de esa edad no está autorizado. El Usuario garantiza y declara ser mayor de 16 años Por su parte, el Administrador deslinda su responsabilidad en el caso de no ser veraz la información suministrada al respecto.

Al momento de la inscripción el Usuario asume el compromiso y la responsabilidad de:

• No proporcionar información personal falsa ni crear cuentas a nombre de terceros sin su autorización.

• No crear más de una cuenta personal.

• No crear otra cuenta sin permiso expreso del Administrador, en caso de que este último haya inhabilitado la cuenta-original.

• Mantener la información de contacto exacta y actualizada.

• No compartir la contraseña ni permitir a otra persona acceda a su cuenta.

Page 103: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1259

Resoluciones El Usuario se compromete a notificar al Administrador ante cualquier uso no autorizado de su clave.

El Administrador se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de inscripción o de cancelar un registro previamente aceptado.

Usuarios, obligaciones y condiciones

El Usuario deberá respetar estos Términos y Condiciones de Uso del Sitio Web. Las infracciones por acción u omisión de los presentes Términos y Condiciones de Uso generarán el derecho a favor del Administrador de suspender al Usuario que las haya realizado.

El Usuario es el único responsable del contenido que suba, publique o muestre en el Sitio Web, garantizando que el mismo no infringe derechos de terceros ni los Términos y Condiciones de Uso ni viola ninguna ley, reglamento u otra normativa. El Usuario entiende y acepta que el material y/o contenido que suba y/o publique podría ser utilizado por otros Usuarios del Sitio Web y/o por terceras personas ajenas, y que el Administrador del Sitio Web no será responsable en ningún caso por tales utilizaciones, El Usuario se obliga a usar el Sitio Web de conformidad con estos Términos y Condiciones, en forma correcta y lícita. En caso contrario, el Sitio Web podrá retirar el contenido y/o suspender la cuenta del Usuario, por considerarlo: violatorio de estos Términos y Condiciones y/o de la Política de Privacidad de este Sitio Web, ofensivo, ilegal, violatorio de derechos de terceros, contrario a la moral y buenas costumbres y amenaza a la seguridad de otros Usuarios.

Sin embargo, esta posibilidad no implica necesariamente que el contenido de toda la información disponible en el Sitio Web haya sido revisado.

El Usuario responderá por los daños y perjuicios de toda naturaleza que el Sitio Web pueda sufrir, directa o indirectamente, como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas derivadas de estos Términos y Condiciones de Uso.

El Sitio Web no controla ni garantiza la ausencia de virus u otros softwares de tipo destructivo en el material descargable puesto a disposición por los Usuarios.

En relación a los aportes, colaboraciones, comentarios y votaciones que los Usuarios realicen con respecto a las iniciativas propuestas en el Sitio Web, las mismas NO son de carácter vinculante, obligatorio y/o impositivo sobre el documento final.

La adecuada utilización de todos los recursos de Internet es, sin excepción, de entera responsabilidad del Usuario del Sitio Web.

Actividades Prohibidas

Las siguientes actividades, sean lícitas o ilícitas, se encuentran expresamente vedadas, sin perjuicio de las prohibiciones generales expuestas anteriormente:

• Hostigar, acosar, amenazar, acechar, realizar actos de vandalismo hacia otros Usuarios.

• Infringir los derechos a la intimidad de otros Usuarios.

• Solicitar información personal identificable de otros Usuarios con el propósito de hostigar, atacar, explotar, violar la intimidad de los mismos;

• Publicar de manera intencionada o con conocimiento injurias o calumnias;

• Publicar, con el intento de engañar contenido que es falso o inexacto:

• Intentar usurpar la identidad de otro Usuario, representando de manera falsa su afiliación con cualquier individuo o entidad, o utilizar el nombre de otro Usuario con el propósito de engañar:

Page 104: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1260

Resoluciones • Promover, defender o mostrar pornografía, obscenidad, vulgaridad, blasfemia, odio, fanatismo,

racismo y/o violencia. En caso de sufrir alguna de estas situaciones, comunicarse con el Administrador a través de [email protected]

• Vulnerar los derechos establecidos en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

Moderación de las iniciativas

Cada iniciativa/propuesta publicada en el Sitio Web tendrá un moderador responsable de hacer cumplir estos Términos y Condiciones de uso. El moderador será designado por el organismo originante de la propuesta.

Fomentamos un diálogo franco y abierto, pero manteniendo el nivel de la discusión, evitando afrentas a personas o instituciones, material comercial no relacionado (SPAM) u otros desvíos de la intención original del Sitio Web.

Ley aplicable y jurisdicción del Sitio Web.

Los Términos y Condiciones de Uso aquí presentados se rigen por las leyes de la República Argentina. El Administrador y el Usuario se someten a los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativos con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Políticas de privacidad

La recolección y tratamiento automatizado de los datos personales tiene como finalidad el buen y fluido mantenimiento de la relación establecida entre el Usuario y el Administrador. Por su parte, el Sitio Web solamente podrá ceder los datos de los Usuarios a las entidades dependientes y/o bajo el control del Ministerio de Modernización con fines estadísticos o ante el requerimiento de la justicia competente.

El Administrador garantiza la debida protección integral de los datos personales almacenados en el Sitio Web así como también el acceso a la información que sobre el mismo se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional y la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales

Los Usuarios se comprometen a notificar de inmediato al Sitio Web sobre uso no autorizado de su cuenta o cualquier otra situación que pudiera ir contra la seguridad del sitio, como así también de casos de cyberbullyng, cyberstalking, cybergrooming y/o cualquier otra situación de hostigamiento, discriminación, acoso, etc.

ANEXO II

Plataforma de Consulta Pública

Formulario on line de Alta de Consulta Pública para Organismos de la Administración Pública

(Nombre del organismo) ................................................................

Nombre y Apellido del responsable/ moderador: ................................................................

Correo electrónico del responsable: ................................................................

URL sitio web institucional: ................................................................

Con el fin de garantizar la gestión óptima de los contenidos, asegurando las respuestas adecuadas y el seguimiento pertinente de los comentarios, el organismo se hace responsable de:

Page 105: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1261

Resoluciones - Proveer a la Coordinación de Gobierno Abierto dependiente de la Subsecretaría de Innovación

Pública y Gobierno Abierto de la Secretaría de Gestión e Innovación Pública del Ministerio de Modernización, la información necesaria para la carga de la consulta pública.

- Designar moderadores/responsables de la consulta pública.

- Moderar las respuestas y comentarios que los Usuarios realicen sobre la consulta pública.

- Procesar la información que de allí se desprenda.

- Publicar un informe con los resultados de la consulta pública, como conclusión.

Acerca de la Consulta Pública

Nombre de la consulta pública: ................................................................

Objetivo de la consulta: ................................................................

Texto a publicar: ................................................................

Fecha de apertura para la consulta pública: ................................................................

Fecha de cierre para la consulta pública: ................................................................

Información adicional: ................................................................

MINISTERIO DE SALUD

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESOLUCIÓN N° 558/16: PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD. MODIFICACIÓN

Fecha: 2/05/16 B O.: 6/05/16

VISTO el expediente N° 1-2002-4300021209/15-5 del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN las Leyes Nros. 22.431 del 20 de marzo de 1981 y 24.901 del 5 de diciembre de 1997; los Decretos Nros. 762 del 14 de agosto de 1997, 1193 del 14 de octubre de 199.8 y 627 del 5 de mayo de 2010 y la Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 22.431, en su parte pertinente, establece que el MINISTERIO DE SALUD certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad y que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que a los efectos de la mencionada ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

Page 106: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1262

Resoluciones

Que el artículo 4° del Decreto N° 762/1997 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), organismo descentralizado de este Ministerio, resulta responsable del REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD cuya finalidad es registrar a quienes poseen el CUD.

Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo Interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Que, además, en el mencionado Registro se consignan los datos obtenidos por la Junta Evaluadora Interdisciplinaria al completar, al momento de la evaluación de quien solicita un CUD, el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad aprobado a través de la Resolución N° 675/2009 de este Ministerio.

Que en atención a la incorporación en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de nuevas categorías en infancia y adolescencia, y las modificaciones en la normativas dictadas por el SNR que establecen los criterios de valoración de la discapacidad, resulta necesario proceder a la modificación del citado Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la ―Ley de Ministerios - T.O. 1992‖, modificada por Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD que fuera aprobado mediante Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009, cuyo modelo como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JORGE D. LEMUS.

Referencias Normativas

L. 22.431: L. 24.901: D. 762/97: D. 1.193/98:

Page 107: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1263

Resoluciones

ANEXO I

PROTOCOLO DE EVALUACION Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

Page 108: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1264

Resoluciones

Page 109: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1265

Resoluciones

Page 110: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1266

Resoluciones

Page 111: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1267

Resoluciones

SECRETARÍA DE COMERCIO

COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN N° 91/16: MODIFICACIÓN. RESOLUCIÓN N° 269/01

Fecha: 5/05/16 B O.: 10/05/16

VISTO el Expediente N° S01:0174467/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 57 de fecha 6 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 se establecieron las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, y asimismo las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional.

Que el citado Decreto N° 1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.

Que en uso de las facultades dispuestas por el decreto mencionado se dictó la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

Que a través de la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el referido plazo establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente.

Que posteriormente, en uso de las facultades dispuestas por el decreto mencionado, se dictaron las Resoluciones Nros. 30 de fecha 9 de marzo de 2016 y 57 de fecha de 6 de abril de 2016 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante las cuales se modificaron los plazos para el ingreso de divisas de determinadas actividades, de manera de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas.

Que a los fines de promover la competitividad de la economía local así como una mayor inserción comercial, y con el objetivo de abrir mercados a los productos argentinos, con reglas simples de exportación y facilidades de financiación para todo el universo de productores, empresas y exportadores, corresponde adecuar los plazos otorgados en el Anexo de la última resolución mencionada.

Page 112: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1268

Resoluciones

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.638/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido en último término por el Artículo 1° de la Resolución N° 30 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

―ARTÍCULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos‖.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 269/01 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo que, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia, salvo que se encontrasen oficializadas y cuyos plazos previstos con anterioridad sean más extensos que los establecidos en la presente medida.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MIGUEL BRAUN.

Referencias Normativas

Res. 142/12 MEyFP: Res. 269/01 SC: Res. 30/16 SC: Bol. A.F.I.P. N° 224, mar. ' 2016, p. 656 Res. 57/16 SC: Bol. A.F.I.P. N° 225, abr. ' 2016, p. 952

Page 113: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1269

Resoluciones

ANEXO

Page 114: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1270

Resoluciones

Page 115: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1271

Resoluciones

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN N° 25/16: PLAN ―CIUDADES PARA EMPRENDER‖. APRUÉBANSE BASES Y CONDICIONES

Fecha: 23/05/16 B O.: 24/05/16

VISTO el Expediente N° S01:0121447/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357, de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto, sustituye, entre otros, al Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia para, entre otras, planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal.

Que la normativa de aplicación establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, desarrollar programas e iniciativas tendientes a la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales, competitivas, innovadoras, sostenibles en el tiempo, generadoras de valor y de empleo.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES tiene como objetivo, entre otros, articular acciones con otros organismos del ESTADO NACIONAL, Entidades empresarias, Organizaciones no gubernamentales y Universidades, en el ámbito de su competencia.

Que la mencionada Subsecretaría tiene también entre sus objetivos los de promover y participar en la concertación de acciones y la consecuente celebración de convenios con Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, Universidades y Empresas, en el marco de sus competencias.

Page 116: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1272

Resoluciones

Que además, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano dependiente de la citada Subsecretaría, tiene como responsabilidad primaria la de desarrollar y consolidar el ecosistema nacional/federal de emprendimientos, vinculando a sus integrantes, promoviendo su expansión y diversificación para la generación de riqueza y empleo.

Que dicha Dirección tiene encomendadas, entre otras, las acciones de fortalecer espacios de trabajo compartido que alienten la interacción y el desarrollo de redes de apoyo para el emprendedorismo, desarrollar e implementar programas que promuevan la difusión de la práctica y la cultura emprendedora en todo el Territorio Nacional y desarrollar e implementar programas para contribuir a mejorar la capacidad de gestión de entidades no gubernamentales en el desarrollo de la cultura emprendedora en gobiernos locales.

Que también entre sus funciones se encuentran las de impulsar la articulación interjurisdiccional, conectando la oferta programática con las regiones, provincias y municipios argentinos y diseñar, implementar y coordinar programas de capacitación en habilidades emprendedoras orientadas a promover el emprendedorismo como camino laboral y la generación de empleo.

Que en el marco de un nuevo ciclo de gestión de gobierno, y a fin de cumplir los objetivos de política pública de erradicación de la pobreza, resulta primordial facilitar la integración con los distintos sectores públicos y privados vinculados a la actividad emprendedora.

Que con el fin de facilitar la integración con los distintos sectores públicos y privados del Territorio Nacional vinculados a la actividad emprendedora, y en el marco de las competencias mencionadas anteriormente, la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES ha decidido impulsar un Plan, que ha dado en llamar ―CIUDADES PARA EMPRENDER‖, el cual tiene como objetivos el desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país, entendiendo por tales aquellos conjuntos de relaciones entre entidades y personas emprendedoras con sus entornos tecnológicos académicos, sociales, políticos y económicos que sean estimulantes para el desarrollo de iniciativas emprendedoras.

Que en el marco del mismo Plan se procurará promover fuertemente la articulación con los gobiernos locales, con el fin de concertar planes de trabajo de promoción del emprendedorismo y de la cultura emprendedora en la comunidad, incrementar la creación de nuevas empresas atendiendo a la vocación territorial y a la planificación económica estratégica y concientizar a las plantas de gobiernos locales sobre la importancia de impulsar el emprendedorismo desde el ámbito público.

Que el Plan ―CIUDADES PARA EMPRENDER‖ tiene, entonces, como objetivo principal el desarrollo de un ecosistema emprendedor federal sólido (sustentable y sostenible), y para ello resulta indispensable adoptar medidas, conjuntamente con los gobiernos locales, para generar capacidades vinculadas al desarrollo productivo atendiendo a la vocación económica y territorial de cada ciudad, todo ello mediante una articulación público privada a partir del trabajo entre organizaciones de la sociedad civil, gobierno y privados.

Que el citado Plan consta de diversas etapas que contemplan la convocatoria a municipalidades del país interesadas en participar del mismo, el diagnóstico de las ciudades para definir el grado de desarrollo del ecosistema emprendedor de la misma, la generación de mesas de trabajo locales que nucleen al gobierno local y todos los actores vinculados al ecosistema emprendedor, el diseño de un plan de trabajo conjunto que implemente herramientas necesarias para afrontar los desafíos de cada ecosistema, y la ejecución de acciones junto con dichos actores y la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Page 117: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1273

Resoluciones

Que a los efectos del cumplimiento del citado Plan oportunamente se suscribirán con los actores locales los correspondientes acuerdos, en los cuales se establecerán concretamente las acciones a llevar a cabo así como, la asignación de los fondos necesarios para la prosecución del objeto del mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa N° 193/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases y Condiciones de acceso al Plan ―CIUDADES PARA EMPRENDER‖ a implementar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo I con ONCE (11) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el ―Formulario de Inscripción‖, que como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la ―Matriz Diagnóstica‖, que como Anexo III, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Apruébase la ―Nota de Solicitud de Acceso‖, que como Anexo IV, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Apruébase la ―Propuesta de Valor‖, que como Anexo V, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Apruébanse los términos del Convenio de Colaboración a suscribir bajo el Plan ―CIUDADES PARA EMPRENDER‖ que como Anexo VI con NUEVE (9) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Convócase a los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA interesados en participar del Plan ―CIUDADES PARA EMPRENDER‖ a presentar la correspondiente solicitud de participación conforme al formulario aprobado por la presente medida y que se encontrará a disposición en el portal web de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA durante el plazo de duración de la convocatoria.

ARTÍCULO 8° — La presente convocatoria tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 9° — Facúltase al señor Subsecretario de Emprendedores a suscribir con los Municipios seleccionados luego del cumplimiento de la convocatoria prevista en el Artículo 7° de la presente medida, el Convenio de Colaboración cuyo modelo se aprueba en el Artículo 6° de esta norma.

Page 118: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1274

Resoluciones

ARTÍCULO 10 — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MARIANO MAYER.

Referencias Normativas

L. 22.520: L. 24.467: L. 25.300: Bol. A.F.I.P. N° 39, oct. „2000, p. 1597 D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506 D. 13/15: Bol. A.F.I.P. N° 221, dic. '2015, p. 3488

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

PLAN CIUDADES PARA EMPRENDER

El Plan CIUDADES PARA EMPRENDER, en adelante el PLAN, tiene por objeto desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país mediante la articulación con gobiernos y actores locales. Se entiende por ecosistema emprendedor al conjunto de relaciones entre entidades y personas emprendedoras con sus entornos tecnológicos, académicos, sociales, políticos y económicos que sean estimulantes para el desarrollo de iniciativas emprendedoras.

1.- OBJETO DEL PLAN:

• Desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores en todo el país mediante la articulación con gobiernos y actores locales.

• Desarrollar esquemas de trabajo articulados de promoción de emprendedorismo juntamente con los actores locales (Municipios, Instituciones, Empresas o Emprendedores).

• Promover la cultura emprendedora.

• Apoyar la creación de nuevas empresas atendiendo a la vocación territorial y la planificación económica estratégica.

• Fomentar en los gobiernos locales la toma de conciencia sobre la importancia de impulsar el emprendedorismo desde el ámbito público, comprendiendo su entramado poblacional y abarcativo de las distintas variables laborables.

2.- ACTORES DEL PLAN - DEFINICIONES:

En el desarrollo del PLAN estarán involucrados:

• SECRETARÍA: La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, será la Autoridad de Aplicación de este PLAN.

• SUBSECRETARÍA: La SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quien tendrá a su cargo la

Page 119: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1275

Resoluciones supervisión de la ejecución del PLAN y podrá suscribir los Convenios de Colaboración cuyo modelo se aprueba por la presente medida.

• DNCyCH: La Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano, dependiente de la Subsecretaría mencionada precedentemente, quien tendrá a su cargo la ejecución del PLAN.

• MUNICIPIO: Los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA que cuenten con vocación emprendedora y manifiesten interés en generar y desarrollar programas de emprendedorismo.

• ACTOR/ES LOCAL/ES: Las personas físicas o jurídicas que integren el ecosistema emprendedor local y que estén interesadas en participar del PLAN, por ejemplo, empresas, instituciones o emprendedores.

• AGENTE/S VINCULANTE/S: Será aquel agente municipal que actuará bajo relación de dependencia y jerarquía del MUNICIPIO como vínculo para la prosecución del objeto del PLAN, entre el MUNICIPIO y la DNCyCH, realizando el trabajo de campo pertinente, contando a dicho efecto, con el asesoramiento y acompañamiento de un agente designado por la DNCyCH. El AGENTE VINCULANTE identificará aquellos ACTORES LOCALES que impulsen el trabajo articulado, siendo el gestor y organizador de las reuniones entre éstos y los agentes designados por la DNCyCH.

• FACILITADOR/ES: Personas físicas designadas por la DNCyCH quienes asesorarán y acompañarán a los AGENTES VINCULANTES, para la articulación de políticas de promoción de emprendedores, garantizando apoyo metodológico y de contenido a las iniciativas regionales de fomento a la actividad emprendedora y asistiendo a las mesas de emprendedorismo local. Los FACILITADORES serán quienes instrumenten un esquema de trabajo articulado de apoyo al emprendedorismo junto con los MUNICIPIOS y los ACTORES LOCALES. Asimismo serán quienes visiten, periódicamente, a la localidad a fin de dar seguimiento a dicho esquema de trabajo.

• COMITÉ: Se refiere al comité ad hoc a designar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el cual cumplirá las funciones de evaluación y selección de los MUNICIPIOS, conforme al procedimiento previsto en las presentes bases. Este Comité estará compuesto por CINCO (5) miembros, presidido por el Subsecretario de Emprendedores e integrado además por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y DOS (2) académicos de reconocida trayectoria en temáticas de desarrollo local, economía social o desarrollo productivo.

3.- DESCRIPCIÓN DEL PLAN:

El PLAN consta de las siguientes etapas:

PRIMERA ETAPA - PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN:

A) Inscripción en línea:

Durante el plazo de vigencia de la convocatoria, los MUNICIPIOS interesados en participar en el PLAN deberán inscribirse completando y enviando en línea el ―Formulario de Inscripción‖, la ―Matriz Diagnóstica, la ―Nota de Solicitud de Acceso‖ y la ―Propuesta de Valor‖, cuyos modelos se aprueban mediante la presente medida, y que estarán disponibles en el sitio web www.produccion.gob.ar.

B) Evaluación por el COMITÉ y Preselección:

Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, y en base a la información brindada por el MUNICIPIO solicitante mediante su inscripción en línea, el COMITÉ procederá a realizar la evaluación de la misma y preseleccionará TREINTA (30) MUNICIPIOS de los presentados para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes variables:

Page 120: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1276

Resoluciones - Originalidad: Se evaluará el nivel de originalidad de las propuestas. Se entiende por originalidad a la

creatividad de las mismas y la relación de éstas con las necesidades emprendedoras de la ciudad. Se pondrá énfasis en el carácter innovador de la propuesta teniendo en cuenta el perfil productivo que el MUNICIPIO propone potenciar.

- Grado de asociatividad: Se considerará la cantidad de ACTORES LOCALES vinculados a la actividad emprendedora que acompañen la propuesta realizada bajo el PLAN.

- Solidez: Se evaluará la claridad y coherencia de la propuesta. Se considerará positivamente la incorporación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la misma. Se analizará la relación con los objetivos del PLAN.

- Sostenibilidad: Se considerará la proyección de la propuesta y su sostenibilidad a lo largo del tiempo. Se medirá el compromiso del MUNICIPIO, teniendo en cuenta la cantidad de recursos asignados a la propuesta, se trate tanto de aportes en dinero, como en especie. En este aspecto, se atenderá a los distintos tamaños de los MUNICIPIOS.

Las variables mencionadas en el párrafo precedente se encuentran contempladas en la siguiente grilla, la cual será utilizada y completada por cada miembro que integre el COMITÉ para la evaluación de cada MUNICIPIO que hubiera cumplido con el apartado A) de esta etapa del PLAN.

El puntaje máximo posible que puede obtener un MUNICIPIO será de CIEN (100) puntos. Una vez finalizada la evaluación, se confeccionará el orden de mérito en base al cual en el mismo momento se preseleccionarán aquellos TREINTA (30) MUNICIPIOS que obtengan los mejores TREINTA (30) puntajes. Frente al supuesto de existir UNO (1) o más MUNICIPIOS que reúnan idéntico puntaje, la preselección entre dichos MUNICIPIOS será resuelta por el COMITÉ por mayoría simple.

El COMITÉ se expedirá dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos de su conformación, dejando asentada la evaluación y decisión de preselección en un acta de COMITÉ.

Sin perjuicio de que el cupo máximo de la preselección es de un total de TREINTA (30) MUNICIPIOS, en el acta se dejarán asentados aquellos MUNICIPIOS y sus puntajes que sigan en el orden de mérito, los cuales podrán ser preseleccionados en caso de incumplimiento por parte de aquellos que resultasen preseleccionados, de la obligación prevista en el punto que sigue.

Lo resuelto por el COMITÉ será comunicado a los MUNICIPIOS a la dirección de correo electrónico consignada por aquellos en el ―Formulario de Inscripción‖.

C) Presentación de Documentación:

Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación referida en el último párrafo del apartado precedente, el MUNICIPIO preseleccionado presentará la documentación detallada en el punto 4 de estas Bases y Condiciones en la Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN sita en la

Page 121: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1277

Resoluciones Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Sector 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y propondrá, por la misma vía, una terna de agentes municipales que podrían actuar de AGENTE VINCULANTE.

En caso de no presentar la documentación en tiempo y forma, la autoridad podrá dar por desistida la solicitud del MUNICIPIO, sin que tal decisión genere derecho indemnizatorio alguno a favor de éste o de terceros. Tal decisión será comunicada al MUNICIPIO por correo electrónico a la dirección consignado en el ―Formulario de Inscripción‖.

D) Acto administrativo de selección:

Habiendo dado cumplimiento con lo previsto en el apartado precedente, y previa intervención de la SUBSECRETARÍA, la SECRETARÍA emitirá el correspondiente acto administrativo de selección de los MUNICIPIOS, los que quedarán habilitados para participar en las siguientes etapas del PLAN luego de la firma del Convenio de Colaboración cuyo modelo se aprueba con la presente medida.

SEGUNDA ETAPA - CONVENIO DE COLABORACIÓN - ESQUEMA DE TRABAJO - ACTA COMPLEMENTARIA:

A) Firma y ejecución del Convenio de Colaboración.

El Convenio de Colaboración citado en el apartado precedente establecerá las tareas de colaboración a realizar por cada una de las partes. En el mismo, además, se designará al AGENTE VINCULANTE, que será previamente seleccionado por la DNCyCH de la terna propuesta por el MUNICIPIO en el punto C) de la PRIMERA ETAPA del PLAN. A los efectos de la selección del AGENTE VINCULANTE se priorizarán los agentes de entre VEINTITRÉS (23) y CUARENTA (40) años de edad que cuenten con antecedentes educacionales y/o experiencia profesional vinculados al desarrollo productivo.

La suscripción del Convenio de Colaboración no implicará compromiso de ninguna de las partes del mismo a realizar erogaciones económicas.

La finalidad del Convenio de Colaboración será, con la participación de los FACILITADORES, el AGENTE VINCULANTE y los ACTORES LOCALES, elaborar un Esquema de Trabajo de apoyo al emprendedorismo, en adelante, el ESQUEMA DE TRABAJO.

Entre las tareas previstas en el Convenio de Colaboración estará a cargo del AGENTE VINCULANTE realizar el trabajo de campo pertinente contando, a dicho efecto, con el asesoramiento y acompañamiento del FACILITADOR, y con el objetivo de definir el ESQUEMA DE TRABAJO.

El AGENTE VINCULANTE identificará aquellos ACTORES LOCALES que impulsen el trabajo articulado, siendo el gestor y organizador de las reuniones entre éstos y los FACILITADORES. El AGENTE VINCULANTE prestará servicios exclusivamente bajo responsabilidad para el MUNICIPIO, su remuneración y el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social respecto de aquel, se encontrará a cargo exclusivamente del MUNICIPIO.

B) ESQUEMA DE TRABAJO y suscripción del Acta Complementaria.

El ESQUEMA DE TRABAJO será volcado e implementado en un Acta Complementaria, a suscribir entre cada MUNICIPIO y sus ACTORES LOCALES y la SECRETARÍA (y/o quien ésta designe), donde se detallarán las acciones a realizar por cada uno de ellos y las erogaciones económicas que se acuerden, conforme las bases que surgen del punto 5 del presente Anexo. Los FACILITADORES visitarán periódicamente a la localidad seleccionada y aprobada a fin de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el mismo.

4.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Page 122: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1278

Resoluciones Los MUNICIPIOS interesados en participar en el PLAN, deberán completar los formularios y la nota que a continuación se describen:

a) En formato electrónico, a los efectos de su preselección:

• Consignar los datos solicitados bajo el ―Formulario de Inscripción‖ el cual estará disponible en la página web: www.produccion.gob.ar, y cuyo modelo fuera aprobado por la presente medida.

Las notificaciones que se cursen a la casilla de correo electrónico consignada en el ―Formulario de Inscripción‖ serán válidas a todos los efectos del PLAN.

• Consignar los datos solicitados en el formulario ―Matriz Diagnóstica‖ a través de la página web: www.produccion.gob.ar, y cuyo modelo fuera aprobado por la presente medida.

• Consignar los datos solicitados en el formulario ―Propuesta de Valor‖ a través de la página web: www.produccion.gob.ar, y cuyo modelo fuera aprobado por la presente medida.

b) En formato papel una vez recibida la comunicación de preselección y a los efectos de la selección:

• Nota de Solicitud de Acceso debidamente suscripta por Autoridad Competente del MUNICIPIO y, uno o más ACTORES LOCALES, utilizando al efecto el modelo que se aprueba con la presente medida, y que estará disponible en la página web: www.producción.gob.ar, certificada por escribano público debidamente legalizada, en caso de corresponder, o copia autenticada por Autoridad Competente.

Junto con la misma deberá acompañarse:

• La documentación que acredite la representación invocada por el firmante en representación del MUNICIPIO y por el firmante en representación del ACTOR LOCAL en caso que se tratare de una persona jurídica. En caso que este último fuera una persona humana, deberá acompañarse copia del documento que acredite su identidad.

Toda la documentación deberá presentarse en copia certificada por escribano público debidamente legalizada, en caso de corresponder, o copia autenticada por Autoridad Competente.

• El ―Formulario de inscripción‖ extraído de la página web: www.produccion.gob.ar, impreso y firmado por el representante del MUNICIPIO, en copia certificada por escribano público debidamente legalizada, en caso de corresponder, o copia autenticada por Autoridad Competente.

• El formulario ―Matriz Diagnóstica‖ extraído de la página web: www.produccion.gob.ar, impreso y firmado por el representante del MUNICIPIO, en copia certificada por escribano público debidamente legalizada; en caso de corresponder, o copia autenticada por Autoridad Competente.

• El formulario ―Propuesta de Valor‖ extraído de la página web: www.produccion.gob.ar, impreso y firmado por el representante del MUNICIPIO, en copia certificada por escribano público debidamente legalizada, en caso de corresponder, o copia autenticada por Autoridad Competente.

5.- ASISTENCIA ECONÓMICA:

La SECRETARÍA podrá destinar un aporte económico para aquellos MUNICIPIOS electos a fin de apoyar las iniciativas locales sobre emprendedorismo que surjan como resultado de las tareas realizadas en la ejecución del presente PLAN, cuyo monto no podrá superar la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). El monto del aporte económico, será efectivizado mediante la firma de un acta complementaria, y su previa aprobación a través de un acto administrativo dictado al efecto. Como aporte de contraparte, el MUNICIPIO aportará la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto del APORTE ECONÓMICO asignado por la SECRETARÍA.

Page 123: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1279

Resoluciones 6.- CUPO DEL PLAN:

Bajo el PLAN se seleccionarán un máximo de TREINTA (30) MUNICIPIOS. La inscripción estará abierta por el plazo previsto en la resolución de convocatoria.

ANEXO II

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PLAN ―CIUDADES PARA EMPRENDER‖

(Lugar y Fecha)

Sres. Subsecretaría de Emprendedores de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción PRESENTE.

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente nos dirigimos a Uds. a fin de manifestar nuestro interés en participar en el Plan ―Ciudades para Emprender‖ de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, cuya convocatoria fuera realizada por medio de la Resolución N° (____/16) de dicha repartición.

A dicho efecto, suministramos la información que a continuación se detalla: Nombre de la Ciudad:

Provincia:

Domicilio y correo electrónico especial:

Web ciudad:

Intendente: (Nombre, Apellido, Correo Electrónico, Teléfono fijo, Teléfono celular)

Referente del programa: (Nombre, Apellido, Correo Electrónico, Mail, Teléfono fijo, Teléfono celular).

Organigrama de la Institución:

El (Los) que suscribe(n), declara(n) expresamente que:

1) Conoce(n) plenamente la normativa aplicable al Plan ―CIUDADES PARA EMPRENDER‖ cuyas bases fueran aprobadas por la Resolución N° (____/16) de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, el objeto del mismo y se compromete(n) al estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes de su presentación.

2) Asegura(n), bajo declaración jurada, la veracidad y exactitud de toda la información aportada.

3) Constituye(n) domicilio especial, a los efectos de la presente en ........................................ y denuncia(n) como dirección de correo electrónico la siguiente: ........................................

Las notificaciones que se realicen en el marco del Plan a cualquiera de estas direcciones, serán plenamente válidas.

Saluda a Uds., cordialmente.

Firma de las solicitantes

Aclaración / Cargos

Page 124: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1280

Resoluciones ANEXO III

MATRIZ DIAGNÓSTICA

Page 125: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1281

Resoluciones ANEXO IV

NOTA DE SOLICITUD DE ACCESO.

PLAN ―CIUDADES PARA EMPRENDER‖.

Lugar y Fecha:

Sres. Subsecretaría de Emprendedores de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción PRESENTE.

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente, juntamente con (indique las organizaciones que acompañan la firma de este documento), nos dirigimos a Uds. a fin de manifestar nuestro interés en participar en todos aquellos programas, creados o a crearse por parte de vuestra Subsecretaría, que tengan por objeto desarrollar y potenciar ecosistemas emprendedores, entendiendo que, fomentar el desarrollo emprendedor, redundará en un beneficio económico y social para esta localidad.

Concretamente, se busca desarrollar un plan de trabajo articulado de promoción de emprendedorismo juntamente con actores locales, Incubadoras, Clubes de emprendedores y empresas, entre otros, e incrementar la creación de nuevas empresas atendiendo a la vocación territorial y a la planificación económica estratégica.

(Desarrolle, brevemente, las razones económicas y sociales que motivan la presente solicitud).

Destacamos que este Municipio cuenta con experiencia, vocación emprendedora e interés en generar y desarrollar programas de emprendimiento.

Saludos cordiales,

Firma de todas las partes

Aclaración / Cargos

ANEXO V

PROPUESTA DE VALOR

1. Describa la experiencia del municipio en el área de Emprendedorismo:

(Por favor indique las políticas públicas o acciones en general dirigidas a emprendedorismo.

Describa áreas de trabajo y actividades que se realizan actualmente. Máximo MIL (1.000) caracteres).

2. Señale las instituciones u organizaciones de su ciudad que considera significativas para el desarrollo del emprendedorismo.

(Describa brevemente la actividad que realizan y el motivo de considerarlas instituciones claves para el emprendedorismo. Máximo MIL (1.000) caracteres).

Page 126: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1282

Resoluciones 3. Indique las necesidades y/o desafíos actuales de su ciudad en relación al desarrollo de las capacidades

emprendedoras. Indique también las herramientas que considera necesarias para abordar estos desafíos, señalando cuáles dispone y cuáles involucran a otros actores. (Máximo MIL (1.000) caracteres).

4. Indique cuál es el perfil productivo que el municipio busca potenciar. ¿Cuál es el rol que el emprendedorismo puede tener en ello (Máximo MIL (1.000) caracteres).

5. Describa los resultados esperados de la implementación del programa en la ciudad. (Máximo MIL (1.000) caracteres).

ANEXO VI

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y LA MUNICIPALIDAD.

Entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, representada en este acto por _____________ (___________) con domicilio legal en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y (CONSIGNAR LA MUNICIPALIDAD), representada en este acto por (__________________) (M.I. N°________________), en su carácter de____________, con domicilio en_______________, de la Ciudad de (_______________), Provincia de (________________), en adelante el MUNICIPIO, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, bajo el Plan CIUDADES PARA EMPRENDER, en adelante el PLAN, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRELIMINAR. DEFINICIONES:

- SECRETARÍA: La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que será la Autoridad de Aplicación del PLAN.

- SUBSECRETARÍA: La SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA tendrá a su cargo la supervisión de la ejecución del PLAN.

- DNCyCH: La Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano, dependiente de la Subsecretaría mencionada precedentemente. La DNCyCH tendrá a su cargo la ejecución del PLAN.

- MUNICIPIO: El Municipio (___________________) de la REPÚBLICA ARGENTINA seleccionado en el marco del PLAN.

- ACTOR/ES LOCAL/ES: Las personas humanas o jurídicas que integren el ecosistema emprendedor local, estén interesadas en participar del PLAN y propuestos por el MUNICIPIO, por ejemplo, entidades gubernamentales o no gubernamentales, empresas, instituciones o emprendedores.

- AGENTE/S VINCULANTE/S: Será aquel agente municipal que actuará —bajo relación de dependencia y jerarquía del MUNICIPIO— como vínculo, para la prosecución del objeto del PLAN, entre el MUNICIPIO y la DNCyCH, realizando el trabajo de campo pertinente, contando a dicho efecto, con el asesoramiento y acompañamiento de un agente designado por la DNCyCH. El AGENTE VINCULANTE identificará aquellos ACTORES LOCALES que impulsen el trabajo articulado, siendo el gestor y organizador de las reuniones entre éstos y los agentes designados por la DNCyCH.

Page 127: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1283

Resoluciones - FACILITADOR/ES: Personas humanas designadas por la DNCyCH, quienes asesorarán y

acompañarán a los AGENTES VINCULANTES, para la articulación de políticas de promoción de emprendedores, garantizando apoyo metodológico y de contenido a las iniciativas regionales de fomento a la actividad emprendedora y asistiendo a las mesas de emprendedorismo local. Los FACILITADORES serán quienes definan un esquema de trabajo articulado de apoyo al emprendedorismo junto con los MUNICIPIOS y los ACTORES LOCALES. Asimismo serán quienes visiten, periódicamente, el MUNICIPIO a fin de dar seguimiento a dicho esquema de trabajo.

- PARTES: son el MUNICIPIO y la SECRETARIA en forma conjunta.

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO:

Las PARTES convienen celebrar el presente Convenio de Colaboración, con el propósito de que la SECRETARÍA asista al MUNICIPIO en el desarrollo del ecosistema emprendedor local. En tal sentido, las PARTES se comprometen a brindar cooperación recíproca en el desarrollo de actividades conjuntas tendientes a cumplir un servicio de interés social, a brindarse asesoramiento mutuo para el aprovechamiento de las capacidades científicas, tecnológicas y socio-culturales, a destinar aportes económicos para el apoyo de las iniciativas de los emprendedores locales, como así también conjugar la experiencia adquirida en sus respectivos campos de acción.

La SECRETARÍA será la Autoridad de Aplicación del PLAN.

CLÁUSULA SEGUNDA. DIAGNÓSTICO:

La DNCyCH, en conjunto con el AGENTE VINCULANTE, definirá el grado de desarrollo del ecosistema emprendedor del MUNICIPIO. Este diagnóstico se realizará sobre la base del análisis de las siguientes variables: a) Política Pública, b) Densidad Institucional, c) Financiamiento, d) Capital Humano, y e) Infraestructura e Indicadores Socioeconómicos.

Sobre la base del diagnóstico mencionado precedentemente, las PARTES diseñarán un conjunto de herramientas para afrontar los desafíos de cada ecosistema. Estas herramientas podrán involucrar la presentación y proposición de programas disponibles en la SECRETARÍA y de otros MINISTERIOS, considerados actores claves en el desarrollo del ecosistema emprendedor.

CLÁUSULA TERCERA. ACOMPAÑAMIENTO Y ESQUEMAS DE TRABAJO:

3.1.- El MUNICIPIO deberá afectar al AGENTE VINCULANTE con dedicación exclusiva para llevar adelante las políticas de promoción del emprendedorismo derivadas del PLAN y que surjan del diagnóstico realizado según la Cláusula Segunda del presente Convenio.

Por su parte la SECRETARÍA se obliga a: a) apoyar en materia de capacitación y contenido al MUNICIPIO; b) acompañar la gestión del AGENTE VINCULANTE, a través de los FACILITADORES, que serán quienes mantengan contacto con otros Ministerios y gestionen la articulación de políticas de promoción de emprendedores, lideren las mesas de emprendedorismo local, generen contenido, co-organicen eventos en la región y apoyen iniciativas regionales de fomento a la actividad emprendedora; c) realizar, mediante el desarrollo de metodologías adhoc, la formulación de proyectos de emprendedores; y d) promover la creación y potenciamiento de una mesa local con ACTORES LOCALES y planificar con éstos, a través de los FACILITADORES, el Esquema de Trabajo a realizar en la tercera etapa del proyecto, en adelante, el ESQUEMA DE TRABAJO. A dicho efecto cada AGENTE VINCULANTE, realizará el trabajo de campo pertinente junto con el FACILITADOR.

El AGENTE VINCULANTE identificará aquellos ACTORES LOCALES que impulsen el trabajo articulado, siendo el gestor y organizador de las reuniones entre éstos y los FACILITADORES.

Page 128: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1284

Resoluciones Los FACILITADORES visitarán periódicamente la localidad que se trate a fin de dar seguimiento a la ejecución de las tareas a cargo de cada actor.

3.2.- Una vez definido, el ESQUEMA DE TRABAJO será presentado al MUNICIPIO.

La ejecución del ESQUEMA DE TRABAJO estará supeditada a la previa suscripción, por la SECRETARÍA (o quien ésta designe), el MUNICIPIO y los ACTORES LOCALES, de un Acta Complementaria al presente Convenio de Colaboración, donde quedarán establecidos los términos, alcances y naturaleza de las actividades conjuntas a realizar en el marco del ESQUEMA DE TRABAJO, como así también, el monto del aporte económico a otorgar por la SECRETARÍA, en su caso, debiendo las autoridades intervinientes disponer de las formalidades que correspondan para asegurar su validez, las que deberán ser aprobadas siguiendo los procedimientos establecidos para esos efectos por cada una de las PARTES.

CLÁUSULA CUARTA. CAPACITACIÓN:

A los efectos mencionados en la Cláusula 3.1. del presente Convenio de Colaboración, el AGENTE VINCULANTE deberá concurrir, de modo previo al inicio de dichas actividades, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de realizar un curso de capacitación que será brindado por la DNCyCH el cual comprenderá distintos tópicos relativos al desarrollo emprendedor, como, entre otros posibles: a) El Emprendedorismo y su importancia en las Políticas Públicas; b) Metodologías de diseño y elaboración de proyectos; c) Metodologías ágiles; d) Financiamiento y e) Mapeo de Actores y Redes Sociales. Adicionalmente, se harán visitas al ecosistema emprendedor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las fechas, horarios, cronograma y contenidos de la capacitación serán establecidos por la SECRETARÍA y comunicados al MUNICIPIO.

CLÁUSULA QUINTA. APORTES ECONÓMICOS:

La SECRETARÍA podrá destinar un Aporte Económico al MUNICIPIO a fin de apoyar las iniciativas locales sobre emprendedorismo que se plasmen en el ESQUEMA DE TRABAJO como resultado de las tareas realizadas bajo la ejecución del presente Convenio, en adelante, los APORTES ECONÓMICOS, cuyo monto no podrá superar la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

El monto del APORTE ECONÓMICO será materia de la correspondiente Acta Complementaria a suscribir entre las PARTES junto con los ACTORES LOCALES, en la que se establecerán los términos y condiciones del correspondiente ESQUEMA DE TRABAJO. Como aporte de contraparte, el MUNICIPIO aportará la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del APORTE ECONÓMICO asignado por la SECRETARÍA. La determinación del monto y la disposición de la erogación del APORTE ECONÓMICO será dispuesta mediante acto administrativo emitido por la SECRETARÍA al efecto y se afectará a la partida presupuestaria correspondiente al año 2016.

CLÁUSULA SEXTA. TERMINACIÓN. INCUMPLIMIENTO:

De mediar cualquier incumplimiento por parte del MUNICIPIO, el presente Convenio de Colaboración podrá ser resuelto por la SECRETARÍA, sin necesidad de interpelación previa y sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor del MUNICIPIO que se trate.

Asimismo, cualquiera de las PARTES podrá declarar rescindido el presente Convenio de Colaboración, mediante comunicación fehaciente a la otra, con una anticipación de TREINTA (30) días, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor del MUNICIPIO que se trate. En el Acta Complementaria se establecerá qué ocurrirá con los APORTES ECONÓMICOS para el supuesto de rescisión anticipada por el MUNICIPIO o resolución por culpa del MUNICIPIO.

CLÁUSULA SÉPTIMA. AUDITORÍA:

Page 129: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1285

Resoluciones El MUNICIPIO podrá ser auditado en todo momento, sin necesidad de aviso previo, por la SECRETARÍA, o cualquier persona que ésta designe, asumiendo aquél el compromiso de remitir a la SECRETARÍA la información y documentación que se requiera siempre que tenga relación con la ejecución, implementación y desarrollo del PLAN.

CLÁUSULA OCTAVA. CARÁCTER RESTRICTIVO:

La SECRETARÍA asume ante el MUNICIPIO, única y exclusivamente, las obligaciones especificadas en este Convenio de Colaboración, no generándose con ella vínculo de ninguna otra naturaleza. Asimismo, la firma del presente Convenio de Colaboración no genera vínculo con terceros ni compromete erogación económica alguna. Cada parte se compromete a abonar sus propios costos y los correspondientes al AGENTE VINCULANTE (MUNICIPIO) y al FACILITADOR (SECRETARÍA), asumiendo de forma exclusiva cualquier responsabilidad por incumplimientos a la normativa laboral y de seguridad social, accidentes de trabajo y comprometiéndose a mantener indemne a la otra parte en caso de reclamos de cualquier índole del personal bajo su responsabilidad.

CLÁUSULA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD:

El MUNICIPIO guardará absoluta confidencialidad respecto de toda la información que éste y/o sus agentes y/o dependientes reciban de la otra parte o que pueda llegar a conocimiento por cualquier otro medio, así como también toda información relativa a la operación propia de las PARTES del presente Convenio de Colaboración, comprometiéndose a no utilizar dicha información para ningún otro propósito que no sea el cumplimiento de las tareas previstas bajo el mismo. La propiedad de la información es de la SECRETARÍA. En caso de incumplimiento la SECRETARÍA podrá rescindir el presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio del derecho a reclamar los daños y perjuicios que correspondan.

CLÁUSULA DÉCIMA. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD:

El MUNICIPIO declara que la SECRETARÍA queda exenta de responsabilidad por todo o cualquier hecho u acto en que la misma o cualquiera de sus integrantes en ejercicio de sus funciones pudiera tomar parte. La SECRETARÍA no será responsable por los daños y/o perjuicios que se ocasionen a terceros que tengan su causa o que se deriven de la intervención del MUNICIPIO en el marco del presente Convenio de Colaboración.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. VIGENCIA:

La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extiende desde su firma hasta el día 31 de diciembre de 2016. El mismo podrá ser renovado mediante el intercambio de notas reversales.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. JURISDICCIÓN:

Las cuestiones litigiosas derivadas del presente Convenio de Colaboración deberán ser sometidas ante los Tribunales Federales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por expresa renuncia de las partes a cualquier otro fuero o Jurisdicción que pudiera corresponder constituyendo sus domicilios en aquellos indicados en el encabezado del presente Convenio de Colaboración.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...... días del mes de ..................... de 2016.

Page 130: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1286

Resoluciones

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN N° 198/16: CRÉASE EN EL ÁMBITO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) EL ―REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO‖ (RE.NA.LI.)

Fecha: 17/05/16 B O.: 23/05/16

VISTO el Expediente N° 65.190/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y su modificatorio Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 05 de enero de 2016, la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Instrucción de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, se creó el ―REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO‖ (R.A.J).

Que desde el año 2010 hasta la actualidad, el R.A.J. mencionado en el considerando anterior, ha compilado información relacionada con los procesos judiciales referidos al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la experiencia acumulada durante años de explotación de la información del R.A.J., determina la necesidad de contar con herramientas actualizadas.

Que dicha actualización implica la necesidad de registrar información de los procesos judiciales que se inician contra los Empleadores Autoasegurados.

Que una medida en tal sentido tiene por objeto resguardar el sistema de riesgos del trabajo y proteger los derechos de los trabajadores, a través del conocimiento y análisis de las actuaciones judiciales y conciliaciones efectuadas en su ámbito.

Que en función de lo precedentemente expuesto, corresponde dejar sin efecto la Instrucción S.R.T. N° 04/10, y generar un reordenamiento registral que permita interpretar de manera más específica la realidad de la litigiosidad en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, se aprobó la estructura orgánica funcional de esta S.R.T., asignando a la Gerencia de Control Prestacional el control de la calidad de la información del Organismo.

Que en tal sentido corresponde facultar a la Gerencia de Control Prestacional para requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de la información correspondiente al registro que por la presente se aprueba.

Page 131: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1287

Resoluciones

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde y se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el ―REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO‖ (RE.NA.LI.), al cual se incorporarán los datos del ―Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo‖ creado por el artículo 1° de la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010.

ARTÍCULO 2° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán informar al RE.NA.LI. con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales y conciliatorios en los que intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de las Ley N° 24.557 y sus normas complementarias, como así también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los procesos.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el ―Procedimiento para Información de Actuaciones Judiciales y Conciliaciones‖ que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécese que las A.R.T. y los E.A. deberán informar al RE.NA.LI. toda novedad correspondiente a las actuaciones judiciales en las que intervenga, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de ser notificados.

ARTÍCULO 5° — Los casos declarados en el ―REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO‖ (R.A.J.), creado mediante Instrucción N° 04/10, continuarán monitoreándose con la nueva estructura de datos establecida en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Determínese que las A.R.T. y E.A. deberán remitir retroactivamente, con la estructura de datos establecida en el Anexo, en un plazo de SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de la presente resolución, la información de todas las actuaciones judiciales y mediaciones iniciadas a partir del 01 de enero de 2016.

ARTÍCULO 7° — Establécese que la Gerencia de Control Prestacional será la responsable de la administración del RE.NA.LI., encontrándose facultada para requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de la información, como así también modificar los contenidos del Anexo que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 8° — Abróguese la Instrucción S.R.T. N° 04/10, a partir de la puesta en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

Page 132: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1288

Resoluciones

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GUSTAVO D. MORÓN.

Referencias Normativas

L. 24.557: D. 717/96: D. 1.475/15: Bol. A.F.I.P. N° 216, jul. '2015, p. 1883

ANEXO

ACTUACIONES JUDICIALES Y MEDIACIONES

1 PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACION DE ACTUACIONES JUDICIALES Y MEDIACIONES

Se establece la forma y el procedimiento que deben seguir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) para remitir la información correspondiente a las actuaciones judiciales, según la obligación estipulada en la presente resolución.

Para sistematizar la información que compone el Registro, se define UN (1) archivo con la información a presentar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

1.1 Declaración de las actuaciones judiciales

La notificación de la información debe efectuarse mediante los archivos con extensiones ―JJ‖, ―JP‖ y ―JS‖

Contiene: La información mínima para identificar la actuación judicial. Los datos deben remitirse para cada uno de los juicios donde la A.R.T. y los E.A. hayan intervenido, relacionados al Sistema de Riesgos del Trabajo.

2 ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS A ENVIAR

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben seguir las A.R.T. y E.A. para remitir la información, se establece lo siguiente:

2.1 Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T. y E.A. se debe declarar a través del archivo de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecida en el apartado 3 del presente Anexo.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gob.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información.

2.2 Tipo de operaciones

Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registros se detallan a continuación:

Page 133: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1289

Resoluciones

Para los tipos de operación ―A‖ y ―M‖ deben completarse la totalidad de los campos, exceptuando las características particulares que se detallan en la estructura del archivo.

• Si el campo no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una ―M‖ (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación

2.3 Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta que los campos que en la estructura de datos se encuentran indicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave del registro

2.4 Constancia de recepción

• Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

• Se mantendrán las modalidades actuales de generación de ―Constancia de Recepción‖ y detalle de respuesta, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

2.5 Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros, mediante los códigos correspondientes.

2.6 Forma de completar los registros

• Todos los Datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.

• Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32)

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS Y AUTOASEGURADOS

3.1 DECLARACION DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

El Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo es una base de datos general donde se encuentran los registros correspondientes a la judicialidad del Sistema, reportados por las A.R.T. y E.A. a esta S.R.T..

Page 134: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1290

Resoluciones Para la conformación del registro antes mencionado, las A.R.T. y Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán remitir la información contenida en el presente Anexo, dentro del plazo de QUINCE (15) días contados desde la toma de conocimiento de la actuación o del inicio de la conciliación.

Cabe la excepción a lo especificado en el párrafo anterior a las altas de los profesionales (JJ) de casos correspondientes a mediaciones previas (JS), cuyo plazo para la declaración será de CINCO (5) días contados de la fecha de la audiencia de cierre de la instancia conciliatoria.

Los campos obligatorios diferibles deberán ser completados dentro del plazo de QUINCE (15) días contados de producida la novedad.

La declaración de las Actuaciones Judiciales y datos informados por las A.R.T. y los E.A. tienen carácter de declaración jurada.

3.1.1 Descripción del archivo ―JJ - Actuación Judicial‖

Se define UN (1) archivo de Actuaciones Judiciales

El archivo se denominará ARTcartv.JJn donde:

Estructura de Datos:

Page 135: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1291

Resoluciones

Page 136: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1292

Resoluciones

Page 137: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1293

Resoluciones

Page 138: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1294

Resoluciones

Page 139: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1295

Resoluciones

Page 140: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1296

Resoluciones

3.1.2 Descripción del archivo ―JS - MEDIACIÓN PREVIA‖

Se define UN (1) archivo de Actuaciones Judiciales

El archivo se denominará ARTcartv.JSn donde:

Estructura de Datos:

Page 141: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1297

Resoluciones

Page 142: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1298

Resoluciones

Page 143: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1299

Resoluciones

3.1.3 Descripción del archivo ―JP - PROFESIONALES‖

Se define UN (1) archivo de Actuaciones Judiciales

El archivo se denominará ARTcartv.JPn donde:

Estructura de Datos:

Page 144: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1300

Resoluciones

3.1.4 Aclaraciones

• Casos notificados durante la vigencia de la Instrucción S.R.T. N° 4/10: Cuando se requieran modificaciones de casos cargados al Registro con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente resolución, los mismos deberán informarse según la nueva estructura de datos. De no contar con información, las Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados podrán declarar en blanco los campos nuevos que incorpore el citado Registro. Asimismo, se respetará la numeración original.

• El campo ‗Sin Siniestro‘ sólo podrá consignarse como ‗1‘ (no se vincula a ningún AT/EP), cuando al momento de la manifestación de la patología reclamada, la ART nunca haya tenido contrato vigente con el empleador del trabajador reclamante. En el caso que la relación entre el empleador y la ART haya existido, pero no pueda vincularse a ningún AT/EP previo, deberá generarse un nuevo registro con categoría ‗JU‘ en el ReNaL/REP (Res. SRT N° 3326/14 y N° 3327/14) y posteriormente informarse en el ReNaLi.

Page 145: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1301

Resoluciones • En la estructura JP los campos NÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL ó NÚMERO DE

SECLO/MEDIACIÓN PREVIA deberán completarse de la siguiente forma:

• - Cuando se quiera ingresar un PROFESIONAL (JP) y exista una MEDIACIÓAN PREVIA (JS) y al momento del alta no exista una ninguna ACTUACIÓN JUDICIAL (JJ) vinculada, deberá completarse obligatoriamente el campo NÚMERO DE SECLO/MEDIACIÓN PREVIA.

• - Cuando se quiera ingresar un PROFESIONAL (JP) y no exista una MEDIACIÓAN PREVIA (JS) y al momento del alta exista una ACTUACIÓN JUDICIAL (JJ) vinculada, deberá completarse obligatoriamente el campo NÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL.

• - Cuando se quiera ingresar un PROFESIONAL (JP) y exista al momento del alta una MEDIACIÓAN PREVIA (JS) y una ACTUACIÓN JUDICIAL (JJ) vinculadas, deberá completarse obligatoriamente los campos NÚMERO DE SECLO/MEDIACIÓN PREVIA y NÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL.

• - En caso que la ACTUACIÓN JUDICIAL (JJ) se origine con posterioridad al alta del PROFESIONAL (JP) vinculado a una MEDIACIÓAN PREVIA (JS), el campo NÚMERO DE EXPEDIENTE JUDICIAL no será obligatorio dado que la vinculación se hereda de la instancia de mediación, salvo que el profesional sea otro.

• Para los casos declarados en el R.A.J. que continuaran monitoreándose con la nueva estructura de datos, las A.R.T. podrán declarar en blanco los campos nuevos que incorpore el RE.NA.LI., respetándose la numeración original, en caso de no contar con toda la información.

3.2 OBLIGATORIEDAD DE LOS CAMPOS

Campos Obligatorios para la Aceptación del Registro:

Dentro de este concepto se incluyen aquellos campos en que, para la categoría correspondiente, la ausencia de la información o contenido No Valido genera el rechazo del registro. En el cuadro con la estructura del archivo son indicados con la leyenda Obligatorio. Se incluyen dentro de esta definición los campos claves.

Campos de Obligatoriedad Diferida:

Son los campos donde la ausencia de información no genera el rechazo del registro, sin embargo, deberán ser completados con envíos posteriores haciendo uso del mecanismo de modificación establecido con ese propósito. Estos campos se señalan con la leyenda Diferible. Cabe señalar que en cada actualización se deberán enviar todos los datos conocidos para ese registro.

4 Fiscalización del Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo. Veracidad de los datos declarados.

• Los datos declarados por las A.R.T. y los E.A. serán fiscalizados por la Gerencia de Control Prestacional.

• Se considerará falta cuando la información declarada al Registro Nacional de Litigiosidad difiera con el respaldo documental del mismo. Misma consideración corresponderá para el caso en que lo informado al Registro Nacional de Litigiosidad carezca de respaldo documental o éste sea insuficiente.

• Se considerará falta cuando una A.R.T. o E.A. omita declarar una actuación judicial o lo haga por fuera de los procedimientos o plazos establecidos por la normativa vigente.

• Se considerará falta cuando la información declarada al Registro Nacional de Litigiosidad sea inconsistente, incompleta o contradictoria.

Page 146: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1302

Resoluciones • Los registros rechazados por no cumplir con las especificaciones técnicas o reglas de validación

ejecutadas por el sistema de la S.R.T. se considerarán no informados hasta su efectivo ingreso a las bases de la S.R.T.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SEGUROS DE CAUCION

RESOLUCIÓN N° 39.823/16(*): SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍAS ADUANERAS. (EXPTE N° 0000637/15 –SSN)

Fecha: 11/05/16 B O.: 16/05/16

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías de Ejecución de Contrato Aplicable a Servicios Reglamentados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a aplicar las nuevas Condiciones Contractuales que se acompañan como Anexo I de la presente, para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2° — Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

EDGARDO ISAAC PODJARNY.

Page 147: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1303

Resoluciones

ANEXO

Page 148: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1304

Resoluciones

Nota:(*)

La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Page 149: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1305

Resoluciones

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 9/16: MODIFICACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 7/15

Fecha: 18/05/16 B O.: 19/05/16

VISTO la Ley N° 22.315 y su Decreto reglamentario N° 1493/82, la Resolución General IGJ N° 7/2015 (en adelante la ―RG 7/15‖) y las demás normas dictadas por el organismo en el marco de su competencia en cuanto al régimen contable de las entidades sometidas a su control, y

CONSIDERANDO:

Que se han verificado inconvenientes en la aplicación de las normas sobre la contabilización de los revalúos técnicos establecidas en los artículos 319 y 320 de la RG 7/15.

Que la RG 7/15 dispuso en el inciso 6 del artículo 305 la no aplicación de las modificaciones introducidas a las normas contables profesionales por la Resolución Técnica N° 31 —Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos— de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (en adelante la ―RT 31‖), estableciendo un tratamiento diferente al previsto por dichas normas contables.

Que tal circunstancia dificulta el objetivo de lograr un proceso ágil y simple, sin que ello implique que la Inspección General de Justicia deje de cumplir con su rol de organismo de control societario.

Que el artículo 305 de la RG 7/15 establece como principio general que los estados contables de las entidades sometidas al control de la Inspección General de Justicia se confeccionen de acuerdo con las normas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones (Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho principio debe prevalecer, salvo cuando la ley o disposiciones reglamentarias establecieran un criterio distinto o hubiera razones fundadas que justifiquen que la Inspección General de Justicia dicte normas que difieran de las normas contables profesionales antes mencionadas.

Que no se aprecian razones que justifiquen que en la contabilización de los revalúos técnicos no se apliquen las normas contables profesionales, más allá de la fijación de ciertos requisitos societarios adicionales que no impliquen un apartamiento de dichas normas contables profesionales y que permitan que la Inspección General de Justicia cumpla con su rol de organismo de control societario.

Que en este sentido y hasta tanto se concluya con la revisión de las normas contables establecidas en la RG 7/15, resulta necesario para el mejor cumplimiento de las funciones dispuestas por la Ley N° 22.315, adecuar las normas sobre la contabilización de los revalúos técnicos permitiendo la aplicación del Modelo de Revaluación, de manera tal que su aplicación no

Page 150: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1306

Resoluciones

genere inconvenientes administrativos para las entidades sometidas al control de la Inspección General de Justicia, ni interpretaciones técnicas erróneas, ni implique un apartamiento de las normas contables profesionales mencionadas anteriormente.

Que las normas de la Comisión Nacional de Valores que deben aplicar las emisoras que hacen oferta pública de sus valores negociables en relación con los revalúos técnicos permitiendo la aplicación del Modelo de Revaluación, prevén mecanismos societarios que constituyen un resguardo apropiado para los terceros, los que también están receptados por las normas contables profesionales, razón por la cual resulta apropiada su consideración a estos efectos.

Que el artículo 2°, apartado b) del Decreto reglamentario N° 1493/82 faculta a la Inspección General de Justicia para establecer normas de contabilidad, valuación, inversiones, confección de estados contables y memorias y recaudos formales para el funcionamiento de los órganos de los sujetos fiscalizados.

Que la aplicación del Modelo de Revaluación también constituye una herramienta útil para las PyMES en general, al permitir reflejar ciertos activos de su patrimonio a valores razonables, facilitando, entre otros beneficios, la obtención de financiamiento.

Que por tal motivo, corresponde establecer un mecanismo ágil y simple, sin que ello afecte la credibilidad sobre la realización de dichas revaluaciones del activo, para lo cual resulta necesario establecer un claro involucramiento de los órganos societarios de administración y de gobierno, así como de los profesionales expertos en materia de valuación, de los síndicos y de los auditores externos que intervengan en el proceso de revaluación. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberles por dicha intervención.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 22.315 y el artículo 2 del Decreto reglamentario N° 1493/82.

Por todo ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase el inciso 6 del artículo 305 de la RG 7/15.

ARTÍCULO 2° — Derógase el inciso 2 del apartado II del artículo 316 de la RG 7/15. Consecuentemente, los incisos 3, 4 y 5 de dicho apartado II pasarán a ser los incisos 2, 3 y 4, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 319 de la RG 7/15 por el siguiente:

Revalúos técnicos. Recaudos.

Artículo 319: Las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley N° 19.550, y las sociedades por acciones podrán medir sus bienes de uso (excepto activos biológicos) por su valor revaluado, utilizando los criterios del Modelo de Revaluación que se describen en la sección 5.11.1.1.2 de la Resolución Técnica N° 17 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (en adelante ―RT 17‖), según las modificaciones incorporadas por la RT 31. Las sociedades antes mencionadas podrán medir las propiedades de inversión y los activos no corrientes que se mantienen para su

Page 151: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1307

Resoluciones

venta de acuerdo con el ―valor neto de realización‖, determinado según las normas previstas en la sección 5.11.2 de la RT 17.

Los elementos pertenecientes a una clase se revaluarán simultáneamente con el fin de evitar revaluaciones selectivas, y para evitar la inclusión en los estados contables de partidas que contengan costos y valores referidos a diferentes fechas. No obstante, una clase de activos puede revaluarse en etapas siempre que la revaluación de esa clase se complete en un intervalo suficientemente corto de tiempo como para que los valores se mantengan constantemente actualizados.

A los efectos de la aplicación de los criterios mencionados precedentemente:

1. Las sociedades que hayan optado por la aplicación del Modelo de Revaluación para la medición de los bienes de uso (excepto activos biológicos) o el valor neto de realización para las propiedades de inversión y los activos no corrientes que se mantienen para su venta, deberán contar con la aprobación de los respectivos órganos de administración (gerencia o directorio) y de gobierno societario (reunión de socios o asamblea ordinaria de accionistas). Dicha aprobación implicará la existencia de:

(a) La apropiada documentación de respaldo de dicha medición.

(b) Una política contable escrita y aprobada por el mismo órgano de administración, que describa el método o la técnica de valuación adoptada, en un todo de conformidad con las normas contables vigentes.

(c) Mecanismos de monitoreo y de confirmación del órgano de administración de que dicha política contable ha sido aplicada en la preparación de los estados contables.

2. La aprobación de los estados contables en los que se ha aplicado el Modelo de Revaluación a un bien de uso o clase de bienes de uso, implicará que el órgano de administración ha efectuado una comparación del valor medido en base al modelo de revaluación con su valor recuperable, cuando en virtud de las normas contables profesionales dicha comparación sea exigida y, en su caso, se hayan contabilizado sus efectos de la manera establecida en dichas normas. Cuando, teniendo en cuenta los lineamientos de las normas contables profesionales para la identificación de indicios de deterioro o de reversión de una pérdida por deterioro previamente contabilizada y otros elementos considerados a tal fin, el órgano de administración hubiera considerado innecesario realizar dicha comparación por no haber identificado tales indicios, deberá elaborar un informe que contemple un análisis de los elementos considerados que respalden su conclusión. Dicho informe deberá ser tratado y aprobado por el órgano de administración de la sociedad previamente a la aprobación de los estados contables que incluyan los bienes revaluados. Igual confirmación y aprobación se requerirá al cierre de cada ejercicio posterior de los estados contables de la sociedad.

3. Al cierre de cada ejercicio social, la medición de dichos activos siempre deberá reflejar un valor razonable o valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados contables, según corresponda. Asimismo, la aprobación de los estados contables por los órganos de administración y de gobierno de la sociedad implicará también que se ha documentado debidamente: (a) la circunstancia de no haber ocurrido variaciones significativas en los valores razonables de los bienes de uso medidos en base al Modelo de Revaluación, o del valor neto de realización en el caso de propiedades de inversión y de los activos no corrientes que se mantengan para su venta, o (b) la existencia de variaciones significativas que hicieron necesario contabilizar una nueva revaluación o medición a valor neto de realización, respectivamente.

Page 152: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1308

Resoluciones

4. En la aplicación de los criterios de medición a que se refieren los párrafos anteriores, la documentación de respaldo deberá reunir condiciones tales que no originen una limitación en el alcance de la tarea que deba ser explicitada por el síndico en su informe sobre los estados contables o por el auditor externo en su informe de auditoría sobre tales estados. Para la realización de revaluaciones de bienes de uso y la determinación de valores neto de realización para propiedades de inversión y para los activos no corrientes que se mantienen para su venta, se deberá contar obligatoriamente con la participación de expertos valuadores independientes con título habilitante en la incumbencia de que se trate, contratados externamente. Dichos valuadores no deberán ser socios, accionistas, gerentes, directores, miembros del órgano de fiscalización o auditores, ni estar en relación de dependencia con la sociedad que lo contrate.

5. Los expertos valuadores independientes actuarán como asesores del órgano de administración, quien asume la responsabilidad final de la medición. El órgano de administración es a su vez responsable por la presentación de la documentación de respaldo y de la metodología seguida para la medición preparada por el experto valuador independiente cuando fuera requerida por el síndico, en su caso, y por el auditor externo con vistas a la emisión de sus respectivos informes sobre los estados contables de la sociedad.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 320 de la RG 7/15 por el siguiente:

Revalúos técnicos. Presentación IGJ. Requisitos.

Artículo 320: Las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2°, de la Ley N° 19.550, y las sociedades por acciones que opten por aplicar el Modelo de Revaluación para medir sus bienes de uso (excepto activos biológicos) o el valor neto de realización para medir las propiedades de inversión y los activos no corrientes que se mantienen para su venta, podrán aplicar dichos criterios y contabilizar la revaluación efectuada a partir de la fecha en que fuesen aprobados por el órgano de administración y en función de la fecha de efectos del mismo según surja del respectivo informe del experto valuador independiente.

A. Comunicación.

Las sociedades antes mencionadas deberán comunicar el revalúo técnico a la Inspección General de Justicia dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de socios o de la asamblea de accionistas que apruebe de manera expresa dicha revaluación y los estados contables de la sociedad que la incluyan, acompañando la siguiente documentación.

1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado y firmado por dictaminante o representante legal inscripto.

2. El primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 37, incisos 1 y 2, de la RG 7/15, conteniendo la transcripción de las actas de los órganos de administración y de gobierno que aprueban el revalúo efectuado.

(a) El acta del órgano de administración, además de cumplir con los demás términos y requisitos previstos en la presente Resolución General, deberá contemplar los fundamentos de la revaluación de los bienes de uso o de la aplicación del valor neto de realización de las propiedades de inversión y de los activos no corrientes que se mantienen para su venta y, según corresponda, los siguientes datos: (i) importe total del revalúo efectuado; (ii) el total del valor residual contable; (iii) el saldo a contabilizar; y (iv) la fecha en que produce efectos el revalúo.

Page 153: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1309

Resoluciones

(b) Adicionalmente, el acta del órgano de administración mencionada deberá incluir información sobre el experto designado para realizar la medición (antecedentes e incumbencia) y la consideración de su informe. En su informe, el experto valuador independiente deberá acreditar su incumbencia, detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, la fecha de efectos de la revaluación y la metodología de valuación aplicada y su justificación, consignando todos aquellos datos de los activos revaluados que respalden la medición efectuada (como ser, ubicación, valor de reposición, depreciación acumulada, estado de conservación, obsolescencia, expectativa de vida útil, factores de corrección, avances tecnológicos, etc.).

(c) El acta de la reunión de socios o de la asamblea de accionistas celebrada a los efectos de considerar los estados contables que incluyan la revaluación técnica, deberá contener la resolución social expresa mediante la cual los socios o accionistas de la sociedad aprueban dicha revaluación en los términos y con los requisitos previstos en la presente Resolución General.

3. El informe del experto valuador independiente, cuya firma deberá encontrarse legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.

4. El informe del síndico o el dictamen del auditor en el supuesto de que la sociedad hubiera prescindido de la sindicatura, con su opinión fundada (i) sobre el cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos por la Inspección General de Justicia para la contabilización de la revaluación, y (ii) sobre la razonabilidad y forma de exposición del revalúo técnico practicado.

5. El dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas, con su opinión fundada sobre: (i) el efectivo cumplimiento por parte de la sociedad en materia de presentación de sus estados contables de conformidad con lo establecido por los artículos 154, 155 y 156 de la RG 7/15; (ii) el cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos en la presente Resolución General, y (iii) el inventario resumido de los bienes revaluados preparado por la sociedad, el que deberá incluir, según corresponda, el lugar de ubicación, el valor de origen, la depreciación acumulada, el valor residual anterior al revalúo, el valor resultante de la revaluación y la diferencia contabilizada.

B. Tratamiento del saldo por revaluación.

1. El incremento del importe contable de un elemento integrante de una clase de bienes de uso como consecuencia de una revaluación deberá acreditarse directamente a una cuenta que se denominará ―Saldo por Revaluación‖, integrante del patrimonio neto, que se expondrá en el rubro Resultados Diferidos. Si existiera una desvalorización contabilizada en el pasado para los mismos bienes que se revalúan, en primer lugar deberá recuperarse tal desvalorización con crédito al resultado del ejercicio y luego proceder a la contabilización de la revaluación, imputando la diferencia remanente al referido Saldo por Revaluación.

2. El Saldo por Revaluación de un elemento de bienes revaluados, incluido en el patrimonio neto, podrá ser transferido directamente a resultados no asignados cuando se produzca la baja de ese elemento, o en un momento posterior. Esto podría implicar la transferencia total del saldo por revaluación recién cuando la entidad disponga de él por venta u otra causa, o en un momento posterior. Sin embargo, una parte del Saldo por Revaluación podrá transferirse a resultados no asignados, a medida que el activo sea consumido por la entidad, siguiendo el criterio previsto en la sección 5.11.1.1.2.7 de la RT 17.

3. El saldo por revaluación no es distribuible ni capitalizable ni podrá destinarse a absorber pérdidas mientras permanezca como tal. Sin embargo, a efectos societarios, dicho saldo podrá ser

Page 154: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1310

Resoluciones

computado como parte de los resultados acumulados a los fines de efectuar las comparaciones para determinar la situación de la entidad frente a los artículos 31, 32, 94, inciso 5, y 206 de la Ley N° 19.550, u otras normas legales o reglamentarias complementarias en las que se haga referencia a límites o relaciones con el capital y las reservas que no tengan un tratamiento particular expreso en estas Normas.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución General inhabilitará a la sociedad a contabilizar en el patrimonio neto la revaluación practicada y hará pasible a la sociedad, sus gerentes, directores y síndicos, de las sanciones previstas en las Leyes Nros. 19.550 y 22.315. Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran caberles a los expertos valuadores, gerentes, directores, síndicos, auditores, socios y accionistas de la sociedad por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el último párrafo del artículo 310 de la RG 7/15 por el siguiente:

Modelo de Revaluación. Las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presente Resolución, podrán utilizar el modelo de revaluación previsto en las NIC N° 16 y el modelo de valor razonable previsto en la NIC N° 40 de aquellas normas —o las que en el futuro las reemplacen—, sujeta a los requisitos societarios y de comunicación a la Inspección General de Justicia establecidos en los artículos 319 y 320 de estas Normas.

ARTÍCULO 6° — Derógase el artículo 321 de la RG 7/15.

ARTÍCULO 7° — Con la finalidad de acogerse a las disposiciones de la presente Resolución General y cumplir con sus términos y condiciones, las sociedades que hayan iniciado trámites bajo la vigencia de normas de la Inspección General de Justicia a la fecha derogadas quedan habilitadas para solicitar el desistimiento de tales trámites y el desglose de la documentación correspondiente. Las sociedades que no hicieran uso de tal opción, deberán continuar sus trámites de acuerdo con la normativa vigente al momento de su presentación ante este Organismo.

ARTÍCULO 8° — La documentación e información que presenten las sociedades en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución General será de libre y pública consulta.

ARTÍCULO 9° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 10 — Regístrese como Resolución General y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.

SERGIO BRODSKY.

Referencias Normativas

L. 19.550: L. 22.315: R.G. 7/15 (IGJ):

Page 155: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1311

Resoluciones

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESOLUCIÓN N° 2/16: FÍJASE SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Fecha: 19/05/16 B O.: 20/05/16

VISTO el Expediente N° 1.716.460/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.725 de fecha 26 de diciembre de 1991, 1.095 de fecha 25 de agosto de 2004 y 602 de fecha 19 de abril de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 de fecha 2 de septiembre de 2004 y N° 232 de fecha 10 de mayo de 2016, la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 1 de fecha 10 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 602/16 se designó al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en carácter de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, instruyéndolo a convocar a dicho cuerpo y a dictar las normas complementarias pertinentes.

Que en función de lo expuesto, por Resolución C.N.E.P.S.M.V.M. N° 1/16 se designaron las autoridades del citado cuerpo.

Que asimismo, mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 232/16 se dispuso la invitación a las representaciones de los empleadores y trabajadores para que formulen sus propuestas de integración del Consejo, convocando al mismo a las reuniones de sus comisiones permanentes y a la realización de la sesión plenaria ordinaria para el día 19 de mayo de 2016.

Que constituido el Consejo, se han adoptado en ese marco decisiones vinculadas a la fijación del salario mínimo, vital y móvil y al establecimiento de nuevos montos, mínimo y máximo, de la prestación por desempleo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 602/16 y el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617/04.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD

Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL RESUELVE:

Page 156: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1312

Resoluciones

ARTÍCULO 1° — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de:

a) A partir del 1° de junio de 2016, en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 6.810) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS ($ 34,05) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de septiembre de 2016, en PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 7.560) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 37,80) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de enero de 2017, en PESOS OCHO MIL SESENTA ($ 8.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 40,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2° — Increméntanse los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, en las sumas de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.875) y PESOS TRES MIL ($ 3.000), respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO J. TRIACA.

Referencias Normativas

L. 20.744 (t.o. 1976): L. 24.013: D. 2.725/91:

Page 157: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1313

Disposiciones

DISPOSICIONES

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DEUDA PÚBLICA

DISPOSICIÓN N° 9/16: DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES

Fecha: 3/05/16 B O.: 5/05/16

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN

Page 158: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1314

Disposiciones

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 8 de Agosto de 2016, por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S VN 250.000.000), a un plazo de NOVENTA Y UN (91) días.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 7 de Noviembre de 2016, por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S VN 250.000.000), a un plazo de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.

ARTÍCULO 3° — Las Letras del Tesoro emitidas por los artículos 1° y 2° precedentes tendrán las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISIÓN: 9 de Mayo de 2016.

MONEDA DE EMISIÓN Y PAGO: Dólares Estadounidenses.

MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción podrá realizarse en Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación ―A‖ 3500 BCRA correspondiente al día anterior de la licitación (T-1).

INTERÉS: Cupón cero (a descuento).

AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento.

DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

FORMA DE COLOCACIÓN: Las citadas Letras del Tesoro se colocarán por licitación pública.

SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: Holandés de precio único.

NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en Bolsas y Mercados de Valores del país.

COMISIONES: No se pagarán comisiones.

EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

LEY APLICABLE: Ley de la República Argentina.

TITULARIDAD: Se emitirán certificados globales a nombre de la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JORGE H. DOMPER.

Referencias Normativas

Page 159: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1315

Disposiciones L. 24.156: L. 27.198: Bol. A.F.I.P. N° 220, nov. ' 2015, p. 2960 D. 1.344/07:

DISPOSICIÓN N° 11/16: AMPLÍASE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES

Fecha: 16/05/16 B O.: 17/05/16

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Disposición N° 9 de fecha 3 de mayo de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la ampliación y llamado a Licitación Pública de las Letras del Tesoro con vencimiento 7 de Noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 2° de la Disposición N° 9 de fecha 3 de mayo de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.

Por ello,

Page 160: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1316

Disposiciones

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 7 de Noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 2° de la Disposición N° 9 de fecha 3 de mayo de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El monto de la ampliación será por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S VN 350.000.000), las que tendrán las mismas condiciones financieras previstas en el Artículo 3° de la citada disposición, a excepción que para el caso en que la moneda de suscripción sea pesos, se utilizará el tipo de cambio de referencia de la Comunicación ―A‖ 3500 BCRA correspondiente al día 18 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JORGE H. DOMPER.

Referencias Normativas

L. 24.156: L. 27.198: Bol. A.F.I.P. N° 220, nov. ' 2015, p. 2960 D. 1.344/07: Disp. 9/16 (TGN): Bol. A.F.I.P. N° 226, may. ' 2016, p. 1314

DISPOSICIÓN N° 12/16: DISPÓNESE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES. CONDICIONES

Fecha: 16/05/16 B O.: 17/05/16

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Page 161: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1317

Disposiciones

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 22 de Agosto de 2016, por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S VN 350.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISIÓN: 23 de Mayo de 2016.

PLAZO: NOVENTA Y UN (91) días.

MONEDA DE EMISIÓN Y PAGO: Dólares Estadounidenses.

MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción podrá realizarse en Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación ―A‖ 3500 BCRA correspondiente al día 18 de mayo de 2016.

INTERÉS: Cupón cero (a descuento).

AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento.

DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

FORMA DE COLOCACIÓN: Las citadas Letras del Tesoro se colocarán por licitación pública.

SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: Holandés de precio único.

NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en Bolsas y Mercados de Valores del país.

COMISIONES: No se pagarán comisiones.

EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

LEY APLICABLE: Ley de la República Argentina.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado global a nombre de la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Page 162: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1318

Disposiciones

ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: El pago se cursará a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JORGE H. DOMPER.

Referencias Normativas

L. 24.156: L. 27.198: Bol. A.F.I.P. N° 220, nov. ' 2015, p. 2960 D. 1.344/07:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 7/16: REGISTRACIÓN DE DOCUMENTOS VARIOS. DECLARATORIAS DE HEREDEROS O TESTAMENTOS

Fecha: 6/05/16 B O.: 12/05/16

VISTO la Ley N° 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme el art. 2335 ―El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes‖.

Que por su parte, el art. 2337 establece que la investidura de los herederos, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, debe ser reconocida mediante la Declaratoria Judicial de Herederos.

A su vez, el art. 2363 prescribe que ―La indivisión hereditaria solo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos‖.

Que dispone asimismo el art. 2403, que la partición tiene efectos declarativos, juzgándose que cada heredero sucede inmediatamente al causante en los bienes comprendidos en su hijuela.

Que el art. 2369 ordena que estando la totalidad de los copartícipes presentes y siendo plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen conveniente, como asimismo que la partición puede ser total o parcial.

Page 163: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1319

Disposiciones

Que el art. 101 del Decreto N° 2080/80 (T.O. Dec. N° 466/99), reglamentario de la Ley N° 17.801, en tanto dispone que al momento de inscribirse la declaratoria o el testamento, en caso de existir pluralidad de herederos, deberá consignarse la proporción que a cada uno corresponda en la titularidad del asiento respectivo, contradice lo dispuesto en la nueva normativa.

Que mantener el criterio expuesto en la norma referida, induce a suponer que la partición ya se llevó a cabo, cuando en realidad hasta tanto los copartícipes no la otorguen, solo tienen una porción ideal sobre la universalidad hereditaria.

Que una interpretación armónica de la normativa aludida permite sostener que cuando se enajena la totalidad de un inmueble integrante del acervo sucesorio, el acto dispositivo importa en sí un acto liquidatario, sea que la adquisición fuese hecha por terceros o por alguno de los comuneros. En cambio, si sólo se enajena o grava una parte indivisa, necesariamente se ha de requerir el otorgamiento de la partición.

Que en el ámbito de este Registro, la implementación de la normativa sustancial citada requiere de manera previa a la entrada en vigencia de la presente Disposición Técnico Registral que la recepta, la adecuación del sistema inscriptor vigente, como también, de una amplia difusión a los usuarios sobre los criterios que motivan su dictado.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley;

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Cuando se presenten a registración documentos que contengan declaratorias de herederos o testamentos sin que exista partición, solo se tomará razón, con relación a los sucesores y —en su caso— cónyuge supérstite, de sus datos personales, sin consignarse proporción alguna.

ARTÍCULO 2° — La toma de razón de actos de enajenación sobre la totalidad de un inmueble integrante del acervo hereditario, no requiere de la partición siempre y cuando sea otorgado por todos los copartícipes declarados.

Si se dispusiera de una parte indivisa, o se constituyeren gravámenes sobre todo o una parte indivisa de un inmueble integrante del acervo hereditario, se requerirá necesariamente la previa o simultánea partición de dicho bien.

ARTÍCULO 3° — La aplicación de la presente disposición operará a partir del 1° de octubre de 2016.

ARTÍCULO 4° — La publicidad de proporciones en los asientos registrales de declaratorias de herederos o testamentos, que continuará hasta la entrada en vigencia de la presente disposición, no importará cesación de la indivisión hereditaria ya que ésta sólo concluye con el otorgamiento de la partición.

ARTÍCULO 5° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de

Page 164: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1320

Disposiciones

Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 6° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese.

Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI.

Referencias Normativas

Código Civil y Comercial de la Nación:

Page 165: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1321

Comunicaciones

COMUNICACIONES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

COMUNICACIÓN ―A‖ 5.934/16: DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA. MODIFICACIÓN

Fecha: 30/03/16 B O.: 18/05/16

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que en función de lo establecido por la Resolución N° 11/2016 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción corresponde actualizar las normas de la referencia.

Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre ―Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa‖. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a ―normativa‖ (―textos ordenados‖), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI. — AGUSTÍN TORCASSI.

Referencias Normativas

L. 19.550: L. 24.467: L. 25.300: Res. 11/16 (SEyPyME: Bol. A.F.I.P. N° 224, mar. ' 2016, p. 669

ANEXO

1. Atributo a considerar.

1.1. Determinación.

Page 166: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1322

Comunicaciones

Se tendrá en cuenta, para determinar la condición de la empresa, el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos, obtenidos de los últimos tres (3) estados contables —o información contable equivalente adecuadamente documentada—, deducidas hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de las exportaciones que surjan de los mencionados balances o información contable.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias) establecerá la metodología a utilizar para determinar las ventas totales anuales en función de la información disponible.

Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas —incluidas las personas físicas evaluadas crediticiamente a base del flujo de fondos generado por su actividad comercial, oficio y/o por el ejercicio profesional, sin distinguir el destino de los fondos— aquellas que registren hasta los siguientes niveles máximos de valor de ventas totales anuales, según el sector de actividad:

Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad por importes que no superen los niveles máximos establecidos, a los fines de la determinación de su condición de MiPyME, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.

1.2. Vinculación y control.

No serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas las que, reuniendo los requisitos consignados precedentemente, se encuentren controladas por —o vinculadas a— empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1° del Título I de la Ley 25.300 y en el artículo 33 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, no siendo de aplicación a este efecto lo establecido en las normas sobre ―Fraccionamiento del riesgo crediticio‖ en materia de grupos o conjuntos económicos.

Cuando la titular esté controlada por otra, el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. En consecuencia, para dicho cálculo, se deberán tomar los valores de las ventas reflejados en los estados contables de cada una las empresas que integran el grupo económico, de conformidad con el presente régimen.

Asimismo, cuando la titular está vinculada a otra/s empresa/s, se analizará, en forma separada e independiente, el cumplimiento, por cada una de ellas, de los requisitos exigidos por el presente régimen. En caso de que, al menos una (1) de las empresas vinculadas no cumpla los requisitos establecidos, ninguna podrá ser considerada como micro, pequeña o mediana empresa. La pauta de vinculación a observar es del 10% del capital.

Page 167: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1323

Comunicaciones

A los efectos de estas disposiciones, las personas físicas no integran los grupos económicos.

1.3. Documentación requerida.

La condición de micro, pequeña o mediana empresa se acreditará suministrando los últimos tres estados contables firmados por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción o una declaración jurada de ventas para cada uno de los tres últimos ejercicios, firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su jurisdicción, y toda otra información adicional que considere pertinente, tales como proyecciones realizadas, fotocopias autenticadas de las declaraciones mensuales del impuesto al Valor Agregado o las declaraciones del Monotributo.

1.4. Otras disposiciones.

En cuanto a aquellos aspectos no previstos en las presentes normas, serán de aplicación las disposiciones en la materia establecidas por la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias).

TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACIÓN ―B‖ 11.252/16: VALORES PRESENTES DE LOS TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS. MARZO DE 2016

Fecha: 4/04/16 B O.: 24/05/16

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre ―Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina‖.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.2. de las normas sobre ―Distribución de resultados‖, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ENRIQUE C. MARTIN. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT.

Page 168: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1324

Comunicaciones

ANEXO

Page 169: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1325

Comunicaciones

Page 170: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1326

Comunicaciones

Page 171: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1327

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.871: DEPÓSITOS FISCALES. RESOLUCIÓN N° 3.343/1994 (ANA), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCIÓN

Fecha: 29/04/16 B O.: 2/05/16

VISTO los Artículos 5°, 198 a 216, 397 a 402 del Código Aduanero y la Resolución N° 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° del Código Aduanero incluye a los depósitos fiscales en la definición de zona primaria aduanera.

Que los Artículos 198 a 216 y 397 a 402 del aludido texto legal regulan, respectivamente, la aplicación de los regímenes de depósito provisorio de importación y de exportación para la mercadería que ingrese al depósito habilitado, hasta tanto se autorizare o se asignare de oficio, según el caso, alguna destinación aduanera de importación o de exportación.

Que el Artículo 208 del Código Aduanero establece que los lugares de depósito solo podrán funcionar con la previa habilitación precaria por parte de este Organismo, la cual podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento sin que ello genere derecho a reclamos ni indemnizaciones.

Que la Resolución N° 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y complementarias, aprobó las normas relativas a la inscripción para la habilitación de depósitos fiscales.

Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias creó los Registros Especiales Aduaneros, integrado —entre otros— por los permisionarios de depósitos fiscales.

Que se estima necesario actualizar los criterios aplicables en cuanto a las normas relativas a los diferentes tipos de depósitos fiscales (depósito, plazoleta, tanque y silo) y definir la tecnología aplicable al control que resulte más conveniente ser utilizada en función de las características operativas y el tipo de mercadería a almacenar.

Que corresponde establecer el procedimiento a seguir ante posibles incumplimientos o inconductas por parte de los permisionarios.

Que resulta procedente atender a las políticas que en materia de control y confiabilidad recomienda la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Page 172: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1328

Resoluciones Generales

Que atento a todo ello, a la experiencia recogida desde su vigencia y al avance permanente de las operaciones en el comercio internacional, se estima conveniente sustituir íntegramente la Resolución N° 3.343/94 (ANA), sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Control Aduanero, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense las normas relativas a la habilitación de depósitos fiscales, las cuales se consignan en los siguientes Anexos que se aprueban y forman parte de la presente:

a) Anexo I: Alcance, definiciones y generalidades.

b) Anexo II: Requisitos para la habilitación del depósito fiscal, su renovación o la modificación de datos.

c) Anexo III: Condiciones físicas del lugar a habilitar.

d) Anexo IV: Condiciones operativas.

e) Anexo V: Tanques y silos fiscales.

f) Anexo VI: Garantía.

g) Anexo VII: Procedimiento disciplinario.

h) Anexo VIII: Candados Electrónicos de Monitoreo Aduanero (CEMA).

i) Anexo IX: Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).

j) Anexo X: Sistema de Control no Intrusivo de Cargas (ESCÁNER).

ARTÍCULO 2° — Esta norma resulta de aplicación —salvo referencia especial en contrario— a los depósitos fiscales generales y particulares, incluidos los depósitos de aduanas domiciliarias y factorías definidos en el Anexo I de la presente.

La habilitación de los depósitos en los aeropuertos internacionales de las líneas aéreas nacionales y extranjeras autorizadas para operar en el transporte aéreo internacional, así como de los depósitos mayores en las tiendas libres, deberán ser habilitados en los términos de su propia normativa específica. Las disposiciones de la presente se aplicarán supletoriamente en todo aquello que no se encuentre reglado por la normativa específica.

Page 173: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1329

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 3° — Todo interesado en habilitar un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá presentar ante el servicio aduanero una carta de intención con el fin de dar inicio al procedimiento que permita un estudio de prefactibilidad que llevará adelante este Organismo.

Dicho estudio tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de esta Administración Federal, considerando tópicos tales como la ubicación, tipo de mercadería, cantidad de operaciones, necesidades del servicio, trazabilidad, plan de inversión en tecnología, y/o situaciones de mérito oportunidad y conveniencia entre otros.

La aludida presentación deberá acompañarse con los elementos de juicio necesarios que permitan la evaluación primaria del proyecto de depósito fiscal que se pretende habilitar en orden a la normativa vigente. El contenido mínimo que debe contar el proyecto se publicará en el sitio ―web‖ del Organismo (http://www.afip.gob.ar). Este procedimiento tendrá un carácter previo y obligatorio, y no generará derechos en expectativa al interesado.

La aprobación o no de la factibilidad del proyecto quedará a cargo de la Dirección General de Aduanas, la cual notificará al presentante. Este deberá iniciar en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día siguiente de la citada notificación, el desarrollo del proyecto propuesto.

De resultar aprobado el estudio, y durante el proceso de habilitación, este Organismo podrá requerir en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 4° — Los permisionarios de depósitos fiscales deberán brindar sus servicios en forma gratuita a esta Administración Federal debiendo disponer a requerimiento de la misma de un espacio físico de almacenaje conforme las pautas que fijará la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 5° — Los permisionarios que en el marco de la resoluciones vigentes no han presentado actuaciones explicitando su intención, o bien indicando su problemática operativa, para la adecuación de los requisitos tecnológicos tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos para quedar a plan barrido, contados a partir de la vigencia de la presente. Desde esa fecha no podrán ingresar nuevas mercaderías a esos depósitos.

Los permisionarios que en el marco de la normativa vigente no cuenten con la aprobación de nuevas tecnologías por parte del Grupo de Evaluación Técnica tendrán un plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, para que efectúen la actualización de datos y la adecuación a los requerimientos establecidos en esta resolución general.

Dichos permisionarios en el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles administrativos deberán presentar el cronograma de cumplimiento de las adecuaciones físicas y tecnológicas solicitadas. En caso contrario se producirá de pleno derecho la caducidad de la habilitación y tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos para quedar a plan barrido. A partir de esa fecha no podrán ingresar nuevas mercaderías a esos depósitos.

Los permisionarios que tienen habilitación provisoria en función de la Resolución General N° 3.551 y aquellos que en el marco de adecuación establecida por la Resolución General N° 3.581 hayan adquirido un sistema de control no intrusivo tendrán la prioridad en el análisis, constatación y aprobación, una vez cumplimentados los extremos de la presente.

Page 174: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1330

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 6° — La renovación de la habilitación se tramitará como una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7° — Facúltase a la Dirección General de Aduanas a:

a) Dictar las normas complementarias referidas a la actualización de los requerimientos tecnológicos, a cuestiones operativas, de procedimiento y de control.

b) Efectuar la constatación y aprobación de los requisitos tecnológicos establecidos en la presente.

c) Definir el área que emitirá los dictámenes técnicos respecto de las situaciones particulares que planteen los permisionarios en relación a los mismos, estableciendo en cada caso concreto cuales son los dispositivos tecnológicos más aptos, de acuerdo con la operatoria propia del depósito fiscal, para asegurar el debido control aduanero.

d) Resolver lo atinente al cumplimiento del cronograma de adecuación y excepciones planteadas por los administrados.

ARTÍCULO 8° — Aprúebanse los Formularios OM-2164/B ―Solicitud de habilitación del depósito fiscal, su renovación o la modificación de datos‖ y OM-2266 ―Relevamiento de datos/documentos por el servicio aduanero‖, los cuales estarán disponibles en el sitio ―web‖ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 9° — Déjanse sin efecto la Resolución N° 3.343 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y complementarias y las Resoluciones Generales N° 3.477 y N° 3.551 y los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Resolución General N° 3.581, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente y archívense en la Aduana de origen las presentaciones efectuadas por los permisionarios en el marco del Régimen de Habilitación Matriculada para los Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones precedentemente enunciadas, deberá entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 10 — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 11 — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

Código Aduanero: R.G. 3.343/94 (ANA): R.G. 2.570: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 739 R.G. 3.477: Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. ' 2013, p. 638 R.G. 3.551: Bol. A.F.I.P. N° 197, dic. ' 2013, p. 2758 R.G. 3.581: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. ' 2014, p. 75

ANEXO I (Artículo 1°)

Page 175: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1331

Resoluciones Generales

ALCANCE, DEFINICIONES Y GENERALIDADES

I. DEPÓSITOS FISCALES

1. Se consideran depósitos fiscales a los lugares operativos habilitados por este Organismo para la realización de operaciones aduaneras —bajo el control del servicio aduanero— inherentes al almacenamiento de mercaderías sólidas, líquidas y gaseosas.

2. Las áreas de almacenamiento habilitadas en el marco de la presente serán los únicos lugares operativos autorizados para operar como depósitos fiscales. Se podrán habilitar en tal carácter:

2.1. Recintos Cubiertos.

2.2. Predios Abiertos Plazoletas.

2.3. Tanques.

2.4. Silos y Celdas.

3. Previo a su habilitación, y salvo las excepciones establecidas por este Organismo, dichas áreas deberán encontrarse a plan barrido. Se entenderá que se encuentra a plan barrido cuando no contenga mercadería de ninguna especie, pudiendo contar con las instalaciones o elementos necesarios para el almacenamiento, movimiento y estibaje de las mismas.

4. Se entenderá por permisionario de depósito fiscal al sujeto autorizado por este Organismo para administrar el depósito fiscal de que se trate, cuyas obligaciones serán —entre otras— el cumplimiento de toda la normativa aduanera, la custodia y conservación de las mercaderías almacenadas en su depósito; resultando responsable disciplinaria, infraccional, penal y tributariamente por las obligaciones que tenga a su cargo. Dicha responsabilidad será directa, indelegable e intransferible.

II. CLASES DE DEPÓSITOS FISCALES

1. En función de la titularidad de las mercaderías depositadas:

1.1. Depósitos fiscales generales: son aquellos en los cuales se permite el almacenamiento de mercaderías consignadas a terceros, además de las consignadas al permisionario.

1.2. Depósitos fiscales particulares: son aquellos en los que solo se permite el almacenamiento de mercaderías consignadas al permisionario para ser destinadas aduaneramente por él.

1.2.1. Las mercaderías almacenadas en depósitos fiscales particulares, con carácter de excepción, podrán ser objeto de transferencia a un tercero. A tal fin, deberá contarse con la autorización del servicio aduanero. Las mercaderías objeto de la transferencia deberán ser trasladadas a un depósito fiscal general ubicado en la misma jurisdicción aduanera o bien al depósito fiscal particular del permisionario al cual se le transfieran las mercaderías.

1.2.2. El depósito fiscal particular podrá ser habilitado para varios permisionarios. La totalidad de ellos serán solidarios y mancomunadamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones a la normativa aduanera.

2. En función a la presencia del servicio aduanero:

2.1. Depósitos fiscales permanentes (generales o particulares): son aquellos en los cuales la operatoria del depósito fiscal habilitado se realiza de manera continua, durante el horario de su funcionamiento, y cuenta con la presencia permanente del servicio aduanero.

Page 176: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1332

Resoluciones Generales

2.2. Depósitos fiscales no permanentes (generales o particulares): son aquellos en los cuales la operatoria del depósito fiscal habilitado se realiza de manera discontinua, debiendo solicitar la presencia del servicio aduanero para cada operación.

3. En función del tipo de administración del depósito:

3.1. Depósitos fiscales de administración estatal: son aquellos que constituyen el Estado Nacional, Provincial, Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y organismos estatales legalmente autorizados al efecto, aún cuando tuvieran patrimonio y personalidad jurídica propia, siempre que sean íntegra y expresamente estatales. No se considerarán como tales a los constituidos por sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria o por cualquier otra entidad que posea participación de capitales privados.

3.2. Depósitos fiscales de administración no estatal. Todos los no comprendidos en el punto 3.1.

III. DEPÓSITOS FISCALES TEMPORARIOS

1. Son aquellos depósitos que, a petición de parte y por razones especiales y con carácter excepcional, podrán ser autorizados para la operación de que se trate, por un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos, el cual podrá ser prorrogado por motivos fundados y hasta un lapso igual al anteriormente otorgado.

2. Dicha autorización podrá expedirse siempre que se resguarde el debido control aduanero y se cumpla con las normas vigentes relativas a la protección del medio ambiente, salud y seguridad de las personas, mediante la adopción de las medidas que correspondan, cuando:

2.1. En la jurisdicción no existan depósitos fiscales habilitados.

2.2. La capacidad de los depósitos fiscales existentes no sea suficiente o no estén habilitados para la clase de mercadería a almacenar.

3. El solicitante deberá efectuar una presentación fundada ante el servicio aduanero que justifique la habilitación del depósito fiscal temporario, el derecho a uso del predio, y deberá constituir una garantía con las formalidades previstas en el Anexo VI de la presente. Asimismo, el servicio aduanero deberá constatar que el ámbito a habilitar temporalmente reúna las condiciones de infraestructura que aseguran el debido control aduanero.

IV. CARÁCTER DE LA HABILITACIÓN

1. Las declaraciones de prefactibilidad y habilitaciones que se confieran en el marco de la presente no podrán transferirse, arrendarse o explotarse de manera distinta a lo establecido en el acto que disponga la autorización, como tampoco dedicarse a una finalidad distinta a la prevista en dicho acto.

2. El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior.

3. La habilitación será considerada un permiso precario administrativo.

V. PLAZOS Y RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN

1. El plazo de la habilitación será de hasta CINCO (5) años, prorrogables en forma no automática, no debiéndose exceder el establecido por la habilitación municipal o el contrato de locación u otro contrato por el cual se tenga derecho al uso del predio.

2. El pedido de renovación deberá ser solicitado ante la aduana de su jurisdicción, con una antelación mínima de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a la fecha de vencimiento.

Page 177: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1333

Resoluciones Generales

3. El servicio aduanero deberá expedirse antes del vencimiento del plazo originario de habilitación.

VI. RÉGIMEN LEGAL

1. La autorización conferida para la realización de operaciones aduaneras en depósitos fiscales, regulados por la presente, otorga al ámbito en que éstas se realicen el carácter de zona primaria aduanera, carácter que se mantendrá hasta el momento en que por acto formal de la autoridad competente sea desafectado de tal estado, debiendo encontrarse a esos efectos, salvo las excepciones establecidas por este Organismo, a plan barrido.

2. El ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de mercaderías debe efectuarse con la previa autorización y bajo la supervisión del servicio aduanero. Este determinará los lugares, las horas y demás requisitos correspondientes.

3. Las mercaderías que ingresen al depósito habilitado, quedarán sujetas a los regímenes provisorios de importación o de exportación, en las condiciones establecidas en los Artículos 198, 397 y siguientes y concordantes del Código Aduanero. Asimismo, deberá considerarse lo dispuesto por los Artículos 12 y siguientes del Capítulo 5 del Título I del Anexo de la Resolución General N° 2.090 y por los Artículos 39 y siguientes del Capítulo 3 del Título II del mismo texto.

4. Los depósitos fiscales que no ofrezcan las debidas garantías en materia operativa, de funcionamiento tecnológico o de funcionamiento en general o, en su caso, no cumplan con lo dispuesto en la normativa aduanera, serán pasibles de revocación temporaria o definitiva de la habilitación para funcionar, según la gravedad del caso, conforme el procedimiento previsto en el Anexo VII ―Procedimiento disciplinario‖ de esta resolución general, sin perjuicio del juzgamiento de las infracciones aduaneras que pudiera haber cometido.

ANEXO II (Artículo 1°)

REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DEL DEPÓSITO FISCAL, SU RENOVACIÓN O LA MODIFICACIÓN DE DATOS

Para solicitar la habilitación del depósito fiscal, su renovación o la modificación de datos, el solicitante deberá observar lo que se detalla a continuación.

I. REQUISITOS

1. Solicitar la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros como ―Permisionario de Depósitos Fiscales‖, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

1.1. Declarar y mantener actualizado en el Sistema Registral aquellos directivos que componen la sociedad.

1.2. Cumplir con el régimen de información establecida en la Resolución General N° 3.293, sus modificatorias y complementarias, para todos los accionistas y personas obligadas en tal registro.

1.3. Presentar el certificado de antecedentes penales de los directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

Los extremos señalados precedentemente constituyen requisitos para la inscripción y permanencia de los permisionarios en el régimen.

Page 178: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1334

Resoluciones Generales

2. Declarar el domicilio del depósito fiscal mediante el servicio ―web‖ ―Sistema Registral‖ de este Organismo.

3. Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas.

4. No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social, tanto al inicio del trámite como al momento de la suscripción del acto dispositivo de habilitación.

5. Constituir garantía en seguridad de la operatoria, conforme a lo que se establece en el Anexo VI de esta resolución general.

6. No estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

7. Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal (código de actividad).

8. Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como importador/exportador. Además, cuando se solicite para dichos depósitos el carácter de permanente se deberá acreditar una cantidad de operaciones de comercio exterior, en un período determinado, que justifique su habilitación.

9. La persona humana que actuase como representante del permisionario en el trámite de habilitación, renovación o modificación de datos deberá estar designada mediante el servicio ―web‖ ―Gestión de Autorizaciones Electrónicas‖ de este Organismo.

II. FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD

1. El interesado que solicite su inscripción como ―Permisionario de Depósitos Fiscales‖ deberá contar con la respectiva Clave Fiscal —con nivel mínimo de seguridad 3— y tener sus datos biométricos registrados, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

2. En el servicio ―Sistema Registral‖ y dentro del menú ―Registros Especiales‖ deberá seleccionar la opción F 420/R ―Registro de Operadores de Comercio Exterior‖. Dentro de esta opción, en el campo ―Trámite a realizar‖ deberá optar por Inicio y en el campo ―Tipo de operador Comercio Exterior‖ seleccionar ―Permisionario de Depósitos Fiscales‖.

3. Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico del citado formulario de declaración jurada y, en caso de resultar exitoso, el servicio generará la constancia de ―Inicio de Trámite de Inscripción‖.

4. Reunidos los requisitos anteriormente indicados deberá presentar ante la aduana de jurisdicción, los siguientes elementos:

4.1. Los comprobantes de inicio del trámite de inscripción como ―Permisionario de Depósitos Fiscales‖ y de la declaración del domicilio del depósito fiscal, emitidos por el servicio ―Sistema Registral‖.

4.2. Dos ejemplares del Formulario OM-2164/B, debidamente integrado y firmado.

4.3. La documentación que se detalla en el formulario a que se refiere el punto anterior, conforme se consigna en el Apartado III ―Documentación a presentar‖ de este anexo.

Page 179: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1335

Resoluciones Generales

4.4. Con dichos elementos el servicio aduanero oficializará una actuación administrativa, con la cual constituirá un legajo que mantendrá actualizado.

5. La renovación de la habilitación tramitará como una solicitud de habilitación. A tal fin, se deberá presentar un nuevo Formulario OM-2164/B acompañado de la totalidad de la documentación.

5.1. La modificación/actualización de datos registrados en el formulario de habilitación de depósitos fiscales deberá ser comunicada mediante la presentación de un nuevo Formulario OM-2164/B —en reemplazo del anterior—, acompañado de la documentación respaldatoria inherente a la modificación de que se trate. De corresponder, se deberá cumplir con lo establecido en el Título I, punto 6 del Anexo de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, dentro del plazo previsto en su Artículo 10.

5.2. Cuando el permisionario modifique su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberá solicitar una nueva habilitación produciéndose la revocación de la habilitación vigente.

III. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1. Permisionarios personas humanas: Documento Nacional de Identidad, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o el Registro Nacional de Reincidencia.

2. Permisionarios personas jurídicas: instrumentos constitutivos (contrato social o estatuto societario, con sus modificaciones actualizadas), los instrumentos legales que acrediten la designación de las autoridades vigentes (actas de asamblea y/o directorio, instrumentos públicos, etc.), los certificados de antecedentes, expedido por autoridad policial o el Registro Nacional de Reincidencia, de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables y el detalle de los sujetos que sean titulares o tengan participación en su capital social o equivalente.

3. Plano catastral con la ubicación del predio debidamente aprobado por la autoridad competente, acompañado del título de propiedad o, en su defecto, el contrato de locación u otro contrato por el cual se tenga derecho al uso del predio —en el que se detalle el catastro correspondiente— el que deberá estar constituido por un lapso que abarque por lo menos el de la habilitación que se pretende. Asimismo, deberá acompañarse informe de dominio donde conste que no tiene embargos ni inhibiciones.

4. El plano del sector que se pretende habilitar, confeccionado por arquitecto o ingeniero civil debe contener:

4.1. Los distintos sectores demarcados y enunciados en el Anexo III de esta resolución general.

4.2. Apellido y nombre, título profesional, número de matrícula, firma y sello aclaratorio, certificado por el colegio profesional competente.

4.3. Declaración formal de la persona que suscribe el pedido de habilitación, haciendo constar que dicho plano responde efectivamente al sector que se pretende habilitar y de la escala utilizada en su confección.

5. Cuando se solicite la habilitación de una plazoleta deberá estar individualizado en el plano la ubicación del depósito o depósitos cerrados que se encuentran en su interior, los sectores de estiba y las calles de circulación interna de vehículos.

6. Constancia de la instalación del sistema de control por imágenes instalado, el cual debe contener:

6.1. Especificaciones Técnicas.

6.2. Planimetría que dé cuenta la ubicación de las cámaras.

Page 180: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1336

Resoluciones Generales

6.3 Certificación en donde conste su instalación y que el equipamiento se adecua a los requerimientos tecnológicos establecidos por el Organismo.

6.4. Certificación de que la visualización de los ámbitos que constituyen el depósito no presentan puntos ciegos.

Los extremos mencionados precedentemente serán realizados por un profesional competente en la materia debidamente con firma legalizada por su Colegio Profesional.

7. Póliza de seguro contra robo y hurto y seguro contra incendio conforme el tipo de mercadería a almacenar, en la que conste que la cobertura del riesgo coincide con el domicilio del depósito declarado en el formulario.

8. Declaración jurada del sujeto que suscribe el pedido de habilitación consignando el tipo y clase de mercadería que se pretende almacenar. Se deberá adjuntar, según el caso, toda la documentación aclaratoria.

9. Habilitación municipal y certificación de bomberos.

9.1. La habilitación municipal deberá estar otorgada a nombre del solicitante y expedida por la autoridad municipal o autoridad competente acorde a su jurisdicción.

9.2. Cuando se trate de mercaderías peligrosas y/o explosivos deberán constar específicamente en la habilitación.

9.3. El plazo de la habilitación municipal o autoridad competente deberá comprender al período de habilitación que se pretende. En caso contrario, el plazo de la habilitación que se conceda se limitará al otorgado por el respectivo Organismo.

9.4. El certificación deberá estar expedida por la institución de Bomberos Voluntarios de la República Argentina de la jurisdicción o autoridad competente en la materia.

10. Las siguientes autorizaciones complementarias, acorde con las características propias del depósito y de la mercadería a almacenar:

10.1. El certificado de control de los instrumentos de medición mencionados en el Anexo III, punto 14 de esta resolución general (Decreto N° 788 del 18 de septiembre del 2003 reglamentario de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, de Metrología Legal). Las balanzas deben estar habilitadas conforme a lo previsto en la Instrucción General N° 28/11 (DGA) o en la que la sustituya. Corresponderá a la autoridad aduanera el permanente control de la vigencia de dichos certificados. La falta de cumplimiento por parte del permisionario será considerada falta grave.

10.2. Cuando el depósito fiscal reciba mercaderías que se encuentren sujetas a regulación de terceros organismos, el depósito en trato deberá poseer el certificado expedido por la autoridad de aplicación, que lo habilite para su respectivo almacenamiento (por ejemplo: RENAR, SENASA, SEDRONAR, etc.)

11. Constancia del sistema de control no intrusivo, el cual debe contener:

11.1. Especificaciones Técnicas.

11.2. Ubicación en el plano general que alude el punto 4. del apartado III del presente Anexo.

11.3. Certificación expedida por un profesional competente en la materia debidamente aprobada por su Colegio Profesional en donde conste que el equipamiento se adecúa a los requerimientos tecnológicos establecidos por el Organismo.

Page 181: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1337

Resoluciones Generales

11.4. Certificado de Autoridad Regulatoria Nuclear.

12. Constancia de la contratación del Servicio de Candados Electrónicos de Monitoreo Aduanero - CEMA.

13. Para los depósitos generales certificación de la norma ISO 9001 —y de toda aquella que la amplíe, modifique o actualice— o, en su defecto, la solicitud de aprobación de calidad certificada por dicha norma para los procesos de recepción almacenamiento y egreso de la mercadería, la que deberá estar cumplida en el plazo de DOS (2) años desde su presentación.

14. Las garantías exigidas en el Anexo VI de la presente, una vez aprobada la habilitación por el servicio aduanero y previo al inicio de las actividades.

15. Toda la documentación mencionada se deberá presentar en original y copia debidamente certificada por escribano público y legalizada por el respectivo colegio. Asimismo, deberá contar con la firma y sello aclaratorio del permisionario o de su representante, según el caso.

IV. DEPÓSITOS FISCALES DE ADMINISTRACIÓN ESTATAL

Las personas jurídicas de administración estatal deberán cumplir todos los requisitos consignados en este Anexo, con excepción de la constitución de garantía. Asimismo, presentarán —en forma complementaria— el instrumento jurídico —ley, decreto, ordenanza, etc.— que permita determinar su naturaleza estatal, su composición patrimonial, sus facultades para desarrollar la actividad de almacenaje y funcionarios responsables.

ANEXO III (Artículo 1°)

CONDICIONES FÍSICAS DE DEPÓSITOS FISCALES A HABILITAR

1. Superficie

1.1. Los depósitos fiscales generales deberán tener dimensiones adecuadas para la operatoria que se pretende, debiendo tener DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 m2) como superficie mínima.

1.2. El predio a habilitar constituirá una unidad, es decir que, una vez concedida la habilitación, se deberá acceder a cualquier sector del mismo sin pasar por una zona secundaria aduanera.

1.3. Cuando existan causas debidamente justificadas que lo ameriten, la instancia que interviene en la habilitación podrá autorizar excepciones a las dimensiones mencionadas.

2. Delimitación del predio fiscal

2.1. El predio fiscal deberá estar delimitado por una malla de alambre de tipo romboidal, amurada al piso con OCHO (8) hiladas de ladrillos comunes o 0.5 metros de alto viga de hormigón y una altura de DOS METROS CINCUENTA CENTÍMETROS (2,50 m) y TRES (3) hileras de alambre de seguridad en su parte superior separadas entre sí a una distancia de QUINCE CENTÍMETROS (15 cm) y asegurada de forma tal que impida su remoción.

2.2. Cuando el predio se encuentre ubicado dentro de la planta industrial y/o comercial del permisionario, éste se encontrará exento del cumplimiento de la delimitación indicada precedentemente, en la medida en que la instalación en si misma tenga su propio cerramiento, como por ejemplo tanques, esferas o edificaciones con paredes en todo su perímetro. En cambio se exigirá el cerco cuando se habilite una plazoleta dentro de estos predios.

Page 182: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1338

Resoluciones Generales

2.3. La malla de alambre podrá ser sustituida por otro tipo de elemento apto para el cerramiento de espacios, los que deberán estar aprobados por el servicio aduanero.

2.4. Cuando el predio este ubicado en un puerto, muelle o atracadero habilitado para la realización de operaciones aduaneras, el cerramiento perimetral no será necesario en el límite con el espejo de agua adyacente al mismo.

2.5. El piso del predio deberá ser de pavimento asfáltico u hormigón que permita la estiba de contenedores y la circulación de camiones.

3. Accesos

3.1. Los accesos al depósito fiscal deberán ser aptos para su precintado y la apertura y cierre de ellos se efectuará mediante la utilización de dispositivos que permitan:

a) La emisión de alarmas de apertura y/o situaciones de sabotaje.

b) Su monitoreo en forma remota, en tiempo real y durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

3.2. Tendrán las dimensiones necesarias para el ingreso o egreso de los medios de transporte de cargas que operarán en el sector. Sus anclajes deberán quedar asegurados de forma tal que impidan su remoción.

3.3. Según la superficie del predio, el servicio aduanero podrá exigir adicionalmente la instalación de puestos de control en los accesos y en sectores estratégicos del mismo, con el equipamiento informático necesario para el acceso a los sistemas informáticos de esta Administración Federal, a fin de resguardar el adecuado ejercicio de sus facultades de control.

4. Delimitación de sectores dentro del predio fiscal

4.1. Los depósitos fiscales deberán contar con sectores debidamente identificados y segregados para:

4.1.1. El almacenamiento de las cargas de importación.

4.1.2. El almacenamiento de las cargas de exportación.

4.1.3. Efectuar la consolidación y desconsolidación de mercaderías de importación.

4.1.4. Realizar la consolidación y desconsolidación de mercaderías de exportación.

4.1.5. El almacenamiento de las mercaderías sin titular conocido, sin declarar, que se encuentren en rezago aduanero o que sean objeto de secuestro deberán ser perfectamente identificadas y rotuladas por el permisionario dentro del predio fiscal.

4.1.6. El almacenamiento de mercadería IMO de corresponder.

4.1.7. El almacenamiento de las mercaderías con diferencias de peso constatado por el permisionario.

5. Jaula para bultos en mala condición

Cuando se detecten bultos en mala condición, ellos deberán ser resguardados en recinto cerrado y acondicionado a tales efectos.

6. Sector de control aduanero

Page 183: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1339

Resoluciones Generales

En función de la operatoria del recinto fiscal, éste deberá contar con instalaciones aptas para el desempeño de las funciones propias de control, como ser: dársena para el atraque de camiones, rampa y espacio techado con estructura sólida de dimensiones acordes para la realización de verificaciones, tomas de contenido e inspecciones de cargas.

7. Oficina para el servicio aduanero

7.1. El depósito fiscal deberá contar con oficina y sanitarios de damas y caballeros para uso exclusivo del servicio aduanero, aptos para uso de personas con capacidades disminuidas, aun cuando sus agentes no estén presentes en forma permanente, con una superficie que guarde relación con la dotación de personal necesario para desarrollar las tareas en el punto operativo y conforme a lo establecido en la Ley N° 19.587, reglamentada por el Decreto N° 351 del 5 de febrero de 1979, sus modificatorias y sus complementarias.

7.2. Deberá contar con mobiliario adecuado y suficiente para el desempeño de las tareas por parte del personal designado en el depósito fiscal y con todos los servicios básicos, además de anafe y equipo acondicionador de aire. Asimismo, deberá contar con espacio suficiente para la atención del público usuario, a razón de un puesto de trabajo completo por agente aduanero asignado.

7.3. El acceso a la oficina para el servicio aduanero deberá ser apto para su precintado y contará con cerraduras apropiadas. Del mismo modo, el recinto estará equipado con los elementos de seguridad, tales como rejas en sus ventanas, extintores y/o sistema contra incendios, etc.

7.4. La Oficina estará en un lugar que se tenga acceso visual directo a la zona de operaciones o a la parte principal o bien visualización de ella a través del Circuito Cerrado de Televisión a satisfacción del servicio aduanero.

7.5. Deben contar con servicio telefónico, de fax e Internet, de uso exclusivo del personal aduanero y medios de comunicación entre la oficina para el servicio aduanero y los sectores administrativos y operativos del depósito fiscal.

7.6. Tendrán equipamientos necesarios a razón de un equipo completo por agente para el acceso a los sistemas informáticos de esta Administración Federal, de última generación, independientes de los utilizados por el permisionario, los que serán renovados periódicamente, acorde a las exigencias que demanden los nuevos aplicativos.

7.7. Asimismo, en los lugares habilitados dentro del predio fiscal para el ingreso y egreso de mercaderías, los permisionarios deberán instalar equipamiento informático conectado al Sistema Informático MALVINA (SIM) o, en su caso, a ―Internet‖ que permita el uso del Servicio de Acceso Remoto (SAR), para los casos en que el servicio aduanero designe personal para cumplir la función de control de ingresos y salidas.

7.8. Para los depósitos fiscales particulares, la instancia que interviene en su habilitación podrá adecuar, mediante acto debidamente fundado los requisitos previstos en apartado 7 del presente anexo.

8. Oficinas para uso del permisionario

8.1. Deberán poseer el equipamiento informático necesario, con conexión, para acceder a los sistemas informáticos de esta Administración Federal.

8.2. Las oficinas de atención al público deberán encontrarse fuera del predio fiscal y poseer únicamente acceso directo desde el exterior del depósito fiscal.

9. Iluminación

Page 184: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1340

Resoluciones Generales

9.1. Todo recinto habilitado como fiscal debe poseer un sistema adecuado de iluminación artificial, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.587, reglamentada por el Decreto N° 351/79, sus modificatorias y sus complementarias.

9.2. Al mismo tiempo deberán contar con un sistema alternativo para las emergencias (grupo electrógeno de potencia suficiente para continuar la operativa en caso de corte de suministro eléctrico).

9.3. El perímetro de los predios habilitados deberá tener —en toda su extensión— torres de iluminación, distribuidas de modo tal que aseguren la visibilidad en todos los sectores.

10. Control por imágenes

10.1. Los depósitos fiscales deberán contar con un sistema de circuito cerrado de televisión que, mediante cámaras estratégicamente ubicadas, permita al servicio aduanero visualizar en forma total y sin puntos ciegos el ingreso y egreso de mercaderías a la zona primaria aduanera y a las zonas destinadas a las operaciones de consolidación y desconsolidación de las mismas e identificar las unidades de carga y los medios de transporte utilizados, durante las VEINTICUATRO (24) horas y los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

10.2. El permisionario será responsable de la correcta iluminación, de la instalación, funcionamiento y mantenimiento del circuito cerrado de televisión, debiendo informar inmediatamente cualquier interrupción en el servicio del sistema CCTV, a fin de evaluar la procedencia de suspender la operatoria en el sector afectado hasta su reanudación.

10.3. Cada permisionario deberá contar con los medios necesarios para que el servicio aduanero pueda acceder en forma local a la visualización de las cámaras, así como brindar el software de visualización al momento de ser requerido por esta Administración Federal. La inobservancia de esta condición será considerada falta grave.

10.4. La inobservancia de cualquiera de estas condiciones —sin perjuicio de la responsabilidad por los ilícitos que pudiere corresponder— será considerada falta grave.

11. Higiene y desinfección

El permisionario será responsable de guardar, en todo el ámbito habilitado, condiciones de higiene y seguridad en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.587, reglamentada por el Decreto N° 351/79, sus modificatorias y sus complementarias.

12. Seguridad

Las áreas habilitadas deberán contar con elementos contra incendio, derrames de fluidos y otros elementos de seguridad aprobados por autoridad competente en la materia.

13. Sistemas de frío

Será obligatorio para el caso de habilitaciones de predios que reciban mercaderías sujetas a cadena de frío, disponer de cámaras de frío acorde a las mercaderías y tipo de operatoria a realizar, las que contarán con la aprobación de la autoridad de aplicación en la materia.

14. Balanzas

14.1. Será obligatoria la existencia de balanzas para el pesaje de los medios de transporte de cargas, así como básculas para el pesaje de bultos y de mercaderías a granel a consolidar o desconsolidar, según el caso. En los depósitos particulares se podrá exceptuar del requisito establecido en el presente punto en la medida en que la mercadería a almacenar no requiera control de peso.

Page 185: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1341

Resoluciones Generales

14.2. El tipo de balanza será de acuerdo con la habilitación de cada depósito y deberá guardar relación con el peso y el tipo de mercadería a almacenar.

14.3. En todos los casos las balanzas deberán encontrarse ubicadas dentro de la zona primaria aduanera y adecuarse en lo que respecta a su habilitación y a los datos consignados en el comprobante que emitan, a la normativa en vigencia.

15. Caniles

15.1. Los depósitos fiscales deberán contar con caniles de acuerdo con las especificaciones técnicas dispuestas por la Resolución General N° 3.678.

15.2. Se exceptúa de lo dispuesto en la Resolución General N° 3.678 a los depósitos fiscales donde exclusivamente se almacenan mercaderías enfriadas y congeladas y a los tanques, celdas y silos fiscales.

15.3. El plazo de adecuación con respecto a aquellos depósitos que aún no dieron cumplimiento a lo indicado en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.678 es el establecido en el Artículo 5° de la presente.

16. Normas ISO

Las empresas interesadas en ofrecer servicios como permisionarios fiscales de mercaderías de importación y exportación de carácter general deberán solicitar la aprobación de calidad certificada por la norma ISO 9001 y de toda aquella norma que amplíe, modifique o actualice a la misma para los procesos de recepción almacenamiento y egreso de la mercadería.

17. Condiciones aplicables a depósitos fiscales que almacenen mercaderías peligrosas

17.1. Para todos los fines se adopta como concepto de mercadería peligrosa el que surge de las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la clasificación que sobre las mismas se determina para los distintos medios de transporte.

17.2. Para su habilitación, además de cumplir con las condiciones exigidas en este Anexo, deberán acondicionar un sector exclusivo para la custodia de estos bienes, el que deberá guardar los requisitos de seguridad que exigieren las normas sobre el particular.

17.3. El permisionario deberá observar los principios de la clasificación y la definición de las clases, las prescripciones generales en materia de embalaje/envasado, el marcado, el etiquetado o la rotulación, etc., conforme las pautas establecida por Convenciones Internacionales a las cuales se encuentre adherida la República Argentina.

18. Sistema de control no intrusivo de cargas (escáner) y tecnologías más aptas para el control del servicio aduanero

18.1. Los depósitos fiscales deberán contar con elementos de control no intrusivo de acuerdo con las especificaciones técnicas que se consignan en Anexo IX.

18.2. Las terminales portuarias deberán contar con elementos propios de control no intrusivo acorde con las características de la operatoria que realizare.

18.3. Los depósitos fiscales que operen únicamente con gráneles sólidos, líquidos, o gaseosos, mercaderías con atmósfera controlada, tubos o bobinas de acero, explosivos, mercaderías peligrosas o de difícil manipulación presentarán dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de publicada la presente ante el área indicada en el Artículo 7°, inciso c) las propuestas alternativas y tecnologías que resulten más aptas para asegurar el debido control aduanero.

Page 186: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1342

Resoluciones Generales

19. La Dirección General de Aduanas, previo informe técnico de las áreas competentes, resolverá sobre las situaciones particulares que deriven de la aplicación de la presente.

ANEXO IV (Artículo 1°)

CONDICIONES OPERATIVAS

1. El horario hábil para el ingreso y egreso de las mercaderías será establecido por esta Administración Federal. El permisionario deberá solicitar la habilitación de servicios extraordinarios para atender operaciones fuera de dicho horario, en los términos previstos por la normativa vigente.

2. El permisionario no permitirá el ingreso de las mercaderías que no sean las autorizadas en la habilitación o que no cuenten con las autorizaciones emanadas de los organismos de aplicación en la materia. La inobservancia de esta condición será considerada falta grave.

3. El permisionario no permitirá el ingreso, egreso o permanencia de mercaderías en el depósito fiscal sin la documentación correspondiente que contenga la descripción de las mercaderías que se ingresan y la identificación de las personas responsables de la disposición de las mercaderías. El incumplimiento de esta obligación constituirá falta grave.

4. No podrán permanecer en el depósito fiscal las mercaderías nacionales y nacionalizadas cuyo destino no sea la exportación o aquellas que se encuentren nacionalizadas y cuya partida haya sido recibida conforme. Igual prohibición regirá para los contenedores que ingresaren vacíos al depósito de que se trate y no sean afectados a una operación aduanera. Excepto cuando se hubiera autorizado expresamente el ingreso de contenedores nacionalizados para resguardar mercadería judicializadas y/o sujetas a medidas cautelares por parte del servicio aduanero.

5. Cuando el permisionario decida ampliar el espectro de mercaderías con las que opera deberá comunicar y tramitar previamente tal circunstancia como una modificación de la habilitación. En consecuencia, deberá presentar el Formulario OM-2164/B a la autoridad aduanera del sector, acompañado de la habilitación de la autoridad competente y las intervenciones de terceros organismos que correspondieran.

6. Las mercaderías arribadas en mala condición, ingresarán al espacio habilitado al efecto —previo a su pesaje—, labrando un acta con la novedad. Igual temperamento se adoptará cuando el deterioro se produzca luego de que la mercadería haya ingresado al depósito fiscal. El acta deberá ser confeccionada con la presencia del permisionario y del servicio aduanero.

7. El permisionario deberá garantizar al servicio aduanero el libre acceso al depósito. Las demoras injustificadas, aun cuando obedezcan a cuestiones de seguridad impuestas por el permisionario, se considerarán falta grave.

8. El permisionario informará a la autoridad aduanera del sector, mediante planilla confeccionada al efecto, la nómina del personal y el horario en el que cumple tareas dentro de la zona primaria aduanera.

9. Cuando el depósito fiscal se encuentre cerrado, no podrá permanecer dentro del predio habilitado como fiscal ninguna persona que no se encuentre debidamente autorizada por el servicio aduanero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 121 del Código Aduanero.

10. El permisionario contará con un sistema informático de control de stock permanente de las mercaderías ingresadas para la importación y otro para la mercadería de exportación, en los que consten todos los datos referidos al medio de transporte, fecha y hora de ingreso, procedencia, tipo

Page 187: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1343

Resoluciones Generales

de mercadería, peso, cantidad de bultos, tipo de envase, consignatario, ubicación de la partida, movimiento de entrada y salida de contenedores y todo otro dato que esta Administración considere conveniente para su identificación. Dicha información deberá ser puesta a disposición de la autoridad aduanera, en soporte informático, cuando ésta lo requiera hasta tanto se implemente un ―Servicio Web‖ para el envío de información (Artículo 20 del Capítulo 5 del Título I y Artículo 45 del Capítulo 3 del Título II del Anexo de la Resolución General N° 2.090). Asimismo, deberá llevar un listado de contenedores vacíos en existencia en el depósito fiscal que permita conocer su stock por el servicio aduanero.

11. Las mercaderías afectadas a medidas cautelares dispuestas por la justicia serán comunicadas por el servicio aduanero al permisionario, quien procederá a su individualización e identificación mediante la fijación de rótulos con el número de oficio judicial y la carátula de la causa.

12. El permisionario asumirá el costo de almacenaje y demás gastos de conservación de las mercaderías que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en la Sección V Título II del Código Aduanero debiendo asumir los costos de destrucción de mercaderías en situación de rezago aduanero.

13. El acondicionamiento de las cargas se hará separando las que sean de importación de las de exportación, en los sectores individualizados a tal efecto. A su vez, se colocarán indicadores que permitan una fácil identificación de las mercaderías. Del mismo modo se procederá respecto de la mercadería peligrosa y/o explosivos según señalética establecida por convenciones internacionales a las cuales se encuentre adherida la República Argentina.

14. Con el fin facilitar la observación de las mercaderías sujetas a causa judicial en depósito se utilizarán rótulos de VEINTIUNO por CATORCE con NUEVE CENTÍMETROS (21 x 14,9 cm) color ROJO.

15. El permisionario deberá realizar el control de peso de todas las mercaderías que ingresen al depósito fiscal o terminal portuaria. El incumplimiento del presente será considerado falta grave.

ANEXO V (Artículo 1°)

TANQUES Y SILOS FISCALES

I. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN

1. La habilitación de tanques y silos fiscales se regirá por lo establecido en los Anexos II y III de esta resolución general, con la aplicación de las reglas propias para este tipo de construcciones.

2. Para el caso de tanques fiscales (el cual comprende las esferas), en el momento de efectuar la solicitud, renovación o modificación de la habilitación, el permisionario deberá presentar —en forma complementaria al resto de la documentación exigida para la habilitación del depósito fiscal— un certificado extendido por la Dirección Nacional de Comercio Interior, Departamento de Metrología Legal, mediante el cual se aprueban las tablas de calibrado.

3. Para la habilitación de silos (el cual comprende las celdas) el permisionario deberá contar previamente con la habilitación de la autoridad competente en función de la mercadería a almacenar.

4. El plano del ámbito a habilitar deberá contener el detalle de las conexiones desde el origen de la carga hasta el punto de descarga, las conexiones con otros tanques, silos y esclusas o llaves de paso intermedias. Asimismo, deberá consignar el tipo de fijación de las mismas al suelo y el volumen de desplazamiento de cada conexión.

Page 188: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1344

Resoluciones Generales

5. La delimitación de los predios que encierren tanques para líquidos o silos para sólidos, no significará que todo el predio tenga carácter fiscal, sino que la habilitación se referirá exclusivamente a los tanques o silos propiamente dichos respecto de los cuales se haya solicitado su afectación fiscal.

6. No será exigible el cerramiento cuando se trate de tanques/silos que se encuentren dotados de sistemas de seguridad para combatir siniestros en virtud de almacenarse mercaderías peligrosas, ya que el mismo puede entorpecer o impedir el accionar de los equipos de bomberos o de salvataje.

7. Las bocas de entrada/salida de los tanques/silos fijos de almacenamiento al igual que las esclusas o llaves de paso que interconecten tanques/silos, deberán contar con un sistema de cierre que permita el precintado de las mismas, por parte del usuario y del servicio aduanero u otro sistema similar de control a satisfacción del servicio aduanero.

8. Deben tener iluminación artificial suficiente para cada tanque/silos, en especial para las bocas con que cuenta el espacio habilitado.

9. Los tanques habilitados como fiscales deberán poseer una placa en la que deberá constar: Apellido y nombre, razón social o denominación del permisionario, sigla de identificación dentro de la planta, condición de fiscal, capacidad y fecha de calibrado.

II. DESAFECTACIÓN Y REHABILITACIÓN DE TANQUES FIJOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES

1. Atendiendo a los usos que, en razón de la actividad, poseen los tanques fijos de almacenamiento de combustibles y a las necesidades de los usuarios para contar con los mismos en diversas operaciones con mercaderías nacionales, la habilitación otorgada podrá desafectarse temporalmente para dedicar la capacidad de almacenamiento a otra operación no relacionada con el comercio exterior, siempre que al momento de solicitar la desafectación el tanque se encuentre vacío, se efectúe dentro de los DOS (2) días hábiles anteriores al inicio de las operaciones y se mantenga vigente la garantía oportunamente ofrecida.

2. El servicio aduanero llevará el debido registro de todas y cada una de las desafectaciones y rehabilitaciones que sean solicitadas y autorizadas, recopilando los antecedentes a fin de poder acceder al movimiento histórico de cada tanque alcanzado por esa variante.

3. La desafectación será autorizada por un plazo máximo de DOS (2) años. Superado el plazo sin que mediara una solicitud de reafectación, aquella se transformará —sin más trámite— en definitiva.

4. Las solicitudes de desafectación como de reafectación, tramitarán como incidentes de la habilitación original de los tanques, pasando a formar parte de la misma.

III. CONDICIONES OPERATIVAS PARA TANQUES Y SILOS

Las condiciones operativas para tanques y silos se regirán conforme lo establecido en el Anexo IV de la presente.

ANEXO VI (Artículo 1°)

GARANTÍA

1. La habilitación de las áreas de almacenamiento a que se refiere el punto 2 del Anexo I de esta resolución general estará sujeta a la presentación y aceptación de una garantía a satisfacción de este Organismo, en los términos del inciso m) del Artículo 453 del Código Aduanero.

Page 189: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1345

Resoluciones Generales

2. Para los depósitos de administración estatal no será exigible el requisito de constituir garantía.

3. La garantía de actuación prevista en los Regímenes de Aduanas Domiciliarias y Aduanas de Factoría se considerará suficiente garantía para la habilitación de los depósitos fiscales comprendidos en dichos regímenes.

4. Los importes mínimos de la garantía serán los que se indican, para cada caso, a continuación:

4.1. Para superficies de hasta DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 m2): DOSCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 200.000) o su equivalente en pesos.

4.2. Para depósitos con una superficie superior a la indicada precedentemente, la garantía se calculará a razón de CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100) o equivalente en pesos por metro cuadrado hasta DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000) o su equivalente en pesos.

5. La garantía a constituir para los tanques o similares, ya sean para almacenar líquidos, gases o mercadería a granel, se calculará por metro cúbico, con excepción de las celdas.

6. La garantía será constituida de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 2.435 y sus modificatorias o por la que la sustituya. Asimismo, dicha garantía deberá responder, cuando se trate de:

6.1. Mercaderías afectadas por prohibiciones de carácter económico y no económico, por su valor en aduana y por las sanciones que correspondan.

6.2. Traslados de mercaderías que se encuentren en condición de rezago o sin liberar a plaza, cuando este Organismo haya decidido la cancelación de la habilitación del predio y el permisionario no cumpla con la condición de dejarlo a ―plan barrido‖ en el plazo de SESENTA (60) días corridos.

7. Para los depósitos temporarios particulares no será de aplicación lo indicado en el punto 4. para la determinación del monto de la garantía, cuyo importe deberá cubrir el posible incumplimiento de las obligaciones del permisionario con relación a la mercadería a almacenar.

8. Cuando se trate de un depósito fiscal particular habilitado para varios permisionarios, cada uno de ellos deberá presentar una garantía por el importe total correspondiente.

ANEXO VII (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Los permisionarios de depósitos fiscales son sujetos comprendidos en el Artículo 109 del Código Aduanero.

La condición de permisionario, autorizada por este Organismo, implica la aceptación y sometimiento al presente régimen disciplinario.

I. INCUMPLIMIENTO

1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución general y en el conjunto de la normativa aduanera sobre los aspectos legales, operativos, informáticos y tecnológicos que regulan su funcionamiento será considerado un acto de inconducta o falta en el ejercicio de su actividad y motivo de las sanciones disciplinarias establecidas en el Artículo 110 del

Page 190: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1346

Resoluciones Generales

Código Aduanero, según la índole de la falta cometida y los antecedentes del permisionario, sin perjuicio del juzgamiento de las infracciones aduaneras que pudiera haber cometido.

2. En la denuncia que se formule se deberá indicar, en forma circunstanciada, el incumplimiento que se atribuye. A efectos de la aplicación de las medidas indicadas en los puntos siguientes, constatado el incumplimiento, el servicio aduanero remitirá lo actuado para su juzgamiento al Administrador de Aduana o juez administrativo correspondiente.

3. Podrá sancionarse al permisionario con apercibimiento, la revocación temporaria del depósito fiscal o la revocación definitiva.

4. La medida de revocación temporaria imposibilitará el ingreso de nuevas mercaderías hasta que se resuelva su levantamiento. Sin perjuicio de ello, subsistirán respecto del permisionario las demás obligaciones impuestas en la habilitación, incluyendo la entrega de las mercaderías cuyo libramiento haya sido autorizado por el servicio aduanero. Cuando el permisionario tenga el carácter de terminal portuaria la revocación implicará, la imposibilidad de realizar nuevas operaciones de carga y descarga de buque, excepto la operación de traslado.

5. La revocación definitiva imposibilitará el ingreso de nuevas mercaderías. Además, el depósito deberá quedar a ―plan barrido‖ en el plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha en la que quede firme la resolución definitiva, durante el cual subsistirán respecto del permisionario las demás obligaciones impuestas en la habilitación, incluyendo la entrega de las mercaderías cuyo libramiento hubiere sido autorizado por el servicio aduanero.

6. Los gastos para el traslado de la mercadería a otros depósitos habilitados serán a cargo del permisionario sancionado.

II. PROCEDIMIENTO

1. Para la aplicación de las medidas disciplinarias se correrá vista al permisionario por un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, dentro del cual éste podrá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho.

2. Las pruebas deberán producirse en un plazo que no excederá de TREINTA (30) días hábiles administrativos, excepto las rechazadas por no referirse a los hechos imputados o invocados en la defensa o por ser inconducentes, superfluos o meramente dilatorios. Concluida la etapa probatoria se correrá, en su caso, una nueva vista al interesado por CINCO (5) días hábiles administrativos para que alegue sobre su mérito.

3. Transcurrido el plazo para alegar o el fijado para la defensa del interesado, en caso de tratarse de una cuestión de puro derecho, la autoridad competente dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos.

4. Contra la resolución sancionatoria el permisionario podrá interponer el recurso previsto en el Artículo 111 del Código Aduanero.

5. Sin perjuicio de lo precedentemente indicado, el Administrador de la Aduana o quien ejerciere sus funciones podrá disponer —en aquellas circunstancias en que se afecte o pueda afectar el debido ejercicio de control aduanero y mediante acto debidamente fundado— la suspensión temporaria del correspondiente depósito, con carácter de medida cautelar preventiva, y en su caso la cancelación de la habilitación.

6. Dicha medida se mantendrá hasta tanto se subsanen las circunstancias que dieron origen a la misma y no podrá extenderse más allá de la fecha en la que quede firme la resolución definitiva dictada en el sumario administrativo disciplinario respectivo. El período cumplido de cierre se computará como plazo de revocación temporaria, cuando se impusiera dicha sanción.

Page 191: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1347

Resoluciones Generales

7. El interesado podrá interponer impugnación, en los términos del Artículo 1053, inciso f) del Código Aduanero, contra el acto por el que se dispusiere la medida de cierre prevista en el punto 5 anterior.

ANEXO VIII (Artículo 1°)

CANDADOS ELECTRÓNICOS DE MONITOREO ADUANERO - CEMA

I. Glosario

1. CUMA: Centro Único de Monitoreo Aduanero. Lugar donde se realizará el monitoreo de los candados electrónicos de monitoreo aduanero (CEMA).

2. CEMA: Candado Electrónico de Monitoreo Aduanero. Es un dispositivo electrónico portátil, conformado por el candado que permite la sujeción a los cerramientos de los depósitos fiscales y el control de la apertura de las mismas, transmitiendo la información de alarmas vía comunicación celular y/o satelital.

3. Servicio de Cerramiento Electrónico: Es un servicio llevado a cabo por un prestador autorizado, que consta de la infraestructura y tecnología necesaria para el monitoreo del cerramiento de las puertas de los depósitos fiscales y su estado según las normas y regulaciones correspondientes.

4. SCE: Sistema de Cerramiento Electrónico. Es un sistema propiedad de este Organismo que permite monitorear el cerramiento de las puertas de los depósitos fiscales.

5. Candado: Mecanismos físicos con sensores que, mediante mordazas u otro método de sujeción, se instalarán en forma temporal en las puertas o cerramientos del Depósito Fiscal de manera que puedan detectar la apertura, y demás cambios de estado, transmitiendo dicha información al dispositivo de cerramiento.

6. Dispositivo de Cerramiento: Es un dispositivo electrónico que deberá proveer como mínimo las funciones de transmisión, almacenamiento y detección de alarmas.

NTP: Protocolo de ―Internet‖ para sincronizar los relojes.

II. Condiciones operativas de los Candados Electrónicos de Monitoreo Aduanero (CEMA) y los prestadores asociados

1. El Candado Electrónico de Monitoreo Aduanero (CEMA) deberá:

1.1. Cerrar los portones de los predios de los depósitos fiscales.

1.2. Estar instalado en cada cerramiento del depósito fiscal a monitorear.

1.3. Satisfacer los requerimientos de seguridad que exija esta Administración Federal, respecto del monitoreo del cierre de los portones de los depósitos fiscales, en el sentido de detectar aperturas no autorizadas en tiempo real.

1.4. Permitir el monitoreo del estado de los elementos involucrados, punto a punto desde el CUMA, en lapsos predeterminados.

1.5. Informar los diferentes eventos durante el tiempo que permanezcan activados para ser monitoreados desde el CUMA.

Page 192: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1348

Resoluciones Generales

1.6. Tener la capacidad de grabar y almacenar los eventos ocurridos y, en forma simultánea y automática, remitir esa información al CUMA, garantizando el monitoreo y la cobertura operativa durante el tiempo que permanezca activado y colocado en un portón.

1.7. Los cambios de requerimientos sobre estos dispositivos serán informados a los depósitos alcanzados y publicados en el sitio ―web‖ del Organismo.

2. Los Prestadores asociados deberán:

2.1. Brindar un Servicio de Cerramiento Electrónico para cada depósito fiscal alcanzado por la presente.

2.2. Informar fehacientemente a esta Administración Federal cuáles son las empresas que le brindan el servicio de comunicación entre el CEMA y su centro de cómputos.

2.3. Recepcionar la información generada por los CEMA vía red de comunicación celular, satelital y/o internet hacia los servidores del prestador del servicio, desde donde deberá ser transmitida a esta Administración Federal.

2.4. Recibir a través del servicio de cerramiento electrónico las alarmas respecto al movimiento de puertas.

2.5. Mediante el uso de ―Web Services‖, trasmitir la información recepcionada a ésta Administración Federal sin sufrir modificaciones que alteren su integridad.

2.6. Presentar los planes alternativos de contingencia a la operatoria fijada para eventuales salidas de servicio de su sistema, los cuales deberán ser aprobados por las áreas competentes de la esta Administración Federal.

ANEXO IX (Artículo 1°)

SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV)

El Sistema CCTV estará compuesto por cámaras fijas, cámaras domo y un video server.

La disposición, cantidad y tipo de las cámaras a instalarse, así como la determinación de los objetivos a cubrir con ellas y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente anexo será evaluado por la aduana de jurisdicción donde se encuentre ubicado el depósito fiscal, en función de la dimensión del depósito fiscal y de la envergadura de las operatorias desarrolladas en el mismo.

A continuación se indican las consideraciones mínimas a tener en cuenta para el Sistema CCTV.

I. CONEXIÓN A LA RED DE ESTA ADMINISTRACIÓN FEDERAL

1. El permisionario deberá asignar al video server una única dirección IP pública para la visualización del Sistema CCTV del depósito fiscal desde la red de esta Administración Federal.

2. Del mismo modo, el permisionario deberá proporcionar un vínculo a la red de esta Administración Federal mediante Internet o un Prestador de Servicios de Valor Agregado (PSVA) —Resolución General N° 1.114— para la transmisión de datos bidireccional entre el depósito fiscal y la red de este Organismo.

3. Este vínculo permitirá acceder al Sistema CCTV del depósito fiscal desde el Centro Único de Monitoreo de Aduanero (CUMA), para visualizar imágenes relativas a la operatoria aduanera, en vivo y/o las que estén almacenadas.

Page 193: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1349

Resoluciones Generales

4. El acceso deberá cumplir con las siguientes características:

4.1. Velocidad de transferencia de bajada mínima: La velocidad de transferencia mínima desde esta Administración Federal hacia el puesto de operación tendrá un piso de UN (1) Mbps (Mega-bits por segundo).

4.2. Velocidad de transferencia de subida mínima: La velocidad de transferencia mínima desde el puesto de operación hacia la red de esta Administración Federal tendrá un piso de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (256) Kbps (Kilo-bits por segundo).

5. El agente del servicio aduanero que desempeñe tareas en el depósito fiscal podrá controlar la velocidad de transmisión del acceso a Internet, midiendo desde las PC de los puestos de operación instalados en el depósito fiscal contra el servidor de medición de esta Administración Federal, instalado en el nodo central de la red del Organismo.

II. SISTEMA CCTV

1. El Sistema CCTV permitirá la visualización, grabación y reproducción de imágenes capturadas por las cámaras instaladas.

2. Los usuarios que operan en la red de esta Administración Federal podrán acceder al Sistema CCTV —mediante Internet— a través de un Proxy explícito.

3. El Sistema CCTV permitirá la visualización remota de las imágenes transmitiéndolas mediante el estándar de comunicaciones TCP/IP.

4. El acceso a todas las imágenes se realizará desde la red de esta Administración Federal hacia la dirección IP del video server únicamente.

5. El encapsulamiento del video se realizará en HTTPS.

6. La codificación del video será H.264 o MPEG-4.

7. Las imágenes emitidas por el video server se deberán poder visualizar mediante el reproductor de video (software libre y de código abierto) VLC, desarrollado por videoLAN.

III. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ASPECTOS FUNCIONALES DE LA VISUALIZACIÓN

1. Características mínimas de las cámaras fijas:

1.1. Sensibilidad de 0.1 A 0.01 LUX.

1.2. Alta resolución, como mínimo 650 líneas TVL.

1.3. Sensor CCD (tipo Sony 1/4‖‖) (lente varifocal 2,8- 12 MM).

1.4. Reducción de ruidos > 58 dB.

1.5. Wide dynamic range (de tipo progresivo horizontal).

1.6. Filtro IR (día y noche).

1.7. Balance automático de blancos (1500-15000 K).

1.8. Control automático de ganancia.

1.9. Control de Automático de iris (LEDS integrados a 25 mts).

Page 194: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1350

Resoluciones Generales

2. Características mínimas de las cámaras domo:

2.1. Sensor de imagen con CCD SCAN PROGRESIVE (1/2. 7‖ CMOS).

2.2. Sensibilidad mínima de O lux color, 0.05 lux B/N.

2.3. Alta resolución como mínimo 700 líneas TVL.

2.4. Zoom óptico 36x (ZOOM DIGITAL 12 X. ZOOM TOTAL 360 X).

2.5. Relación señal ruido mayor a 58 dB.

2.6. Total pixeles: ACT 480000 X 570000.

2.7. Angulo de giro 0;365 (400°/ SEG )

2.8. Tr- 10°; 190° (ANGULO TILT 0,5 A 90°/ SEG)

3. Características del video server:

3.1. El acceso al video por parte de los usuarios se deberá realizar a través de un navegador web estándar desde los puestos de monitoreo de esta Administración Federal, con acceso restringido mediante usuario y clave.

3.2. El sistema tendrá como mínimo las especificaciones que se consignan a continuación:

3.2.1. Procesador: Intel core 17-6700 K LGA 1151

3.2.2. Memoria RAM: 16 GB.

3.2.3. Disco Rígido.

3.2.4. Unidad de CD-ROM: 56x.

3.2.5. PR M (Placa de red): GIGABIT 10/100/1000 MBPS.

3.2.6. Placa de video SHAPPIRE READOM 390 8GB DDR5.

3.2.7. Monitor color 19‖ LCD.

3.3. La interfaz de usuario deberá ser en idioma español.

3.4. Interfaz web de usuario:

3.4.1. La solución instalada deberá posibilitar el acceso desde los puestos de monitoreo de esta Administración Federal por medio de una interfaz ―web‖ de usuario que, como mínimo, habilitará —por medio de solapas o ventanas desplegables— las siguientes funcionalidades:

a) Asignación de secuencias para visualización de cámaras y configuración de los modos de visualización (pantalla completa o partida).

b) Capacidad de zoom de al menos de 2x en la reproducción.

c) Programación de zonas y alarmas por detección de movimientos.

d) Consulta y reportes de log‘s.

Page 195: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1351

Resoluciones Generales

e) Identificador y nombre asignado a cada cámara.

f) Capacidad de generar títulos (ID + tag) por cada cámara (24 caracteres mínimo).

g) Indicador de fecha, hora actual, actividad del sistema y de almacenamiento disponible.

h) Selección de cámara a monitorear en forma independiente de la grabación.

i) Zoom (si la cámara lo permite) para ampliar cualquier zona que se desee de una imagen, tanto si la misma está congelada como si está mostrando vídeo en vivo.

j) Manejo de controles PTZ de las cámaras de corresponder.

k) Manejo de exportación de imágenes y video.

l) Deberá realizar la visualización del video de una única cámara o varias cámaras simultáneamente.

m) Para visualizaciones de más de una cámaras simultáneas, deberá permitir seleccionar de 2 hasta 16 cámaras por pantalla.

n) La visualización no deberá interrumpir la grabación.

o) Deberá permitir visualizar las capturas JPEG (instantáneas) tomadas desde todas las cámaras.

3.5. Búsqueda en repositorios del video server:

El Sistema CCTV permitirá realizar la búsqueda de los videos almacenados en el video server. Los parámetros de la búsqueda, como mínimo, serán: fecha, hora, cámara y evento.

3.6. Exportaciones:

3.6.1. Permitirá realizar exportaciones en formatos de video estándar.

3.6.2. Dichas exportaciones deberán poseer una marca de agua e implementar una verificación de la propia marca de agua como una aplicación independiente de los equipos de video de vigilancia.

3.6.3. Deberá tener capacidad para exportar y/o imprimir, durante el monitoreo o reproducción de las imágenes grabadas, cualquiera de los cuadros.

3.6.4. Permitirá la grabación en el sistema local o el envío al puesto de monitoreo como un streaming que cumpla con los requisitos de control de ancho de banda ya descriptos.

3.7. Manejo del Log‘s:

3.7.1. La solución deberá poseer mecanismos para la generación de archivos de Log.

3.7.2. Se deberán almacenar los log‘s y registrar todas las actividades que se realicen en el Sistema CCTV, permitiendo así realizar auditorías futuras.

3.7.3. El Sistema CCTV deberá poseer la capacidad de almacenamiento necesaria para mantener DOS (2) archivos de log de TREINTA (30) días de duración como mínimo.

3.8. Grabación:

Page 196: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1352

Resoluciones Generales

3.8.1. Las señales de video se almacenarán localmente en discos rígidos propios de los equipos en el video server, por un plazo de al menos TREINTA (30) días.

3.8.2. El Sistema CCTV instalado deberá permitir el acceso y recuperar dichas señales según los métodos de distribución indicados en el presente anexo.

3.8.3. La grabación deberá registrar en el video la fecha, hora y cámara.

3.8.4. El Sistema CCTV deberá permitir las funciones de grabación, visualización y reproducción en forma simultánea (triplex, cada función ejecutada sin interrupción de la otra).

3.8.5. El Sistema CCTV deberán contar con protección digital (marca de agua) y su verificador correspondiente.

3.8.6. La máxima resolución disponible deberá ser al menos 720 x 540 pixeles.

3.8.7. El Sistema CCTV deberá impedir que se modifique por medio de cualquier herramienta los videos grabados y almacenados en el video server.

3.8.8. El Sistema CCTV reciclará los vídeos grabados de mayor antigüedad si se queda sin espacio en disco o si supera la cantidad de días definidos de grabación a conservar en disco.

3.8.9. Deberá permitir almacenar archivos de video con fines forenses (MPEG4, resolución 4CIF, 10 cuadros por segundo o superior).

3.9. Políticas de back up:

El vídeo grabado se almacenará en el video server o en otro medio durante CINCO (5) años como mínimo, siendo potestad de cada permisionario definir el mecanismo adecuado para su custodia. Esta Administración Federal podrá requerir, cuando lo considere necesario, las grabaciones almacenadas.

ANEXO X (Artículo 1°)

SISTEMA DE CONTROL NO INTRUSIVO DE CARGAS (ESCÁNER)

I. CARACTERÍSTICAS GENERALES

1. Según necesidades de control del punto operativo y el flujo habitual de mercaderías en el mismo, el sistema deberá permitir inspeccionar contenedores y/o pallets.

2. En todos los casos, los equipos de inspección deberán cumplir con las normas internacionales y nacionales de seguridad (incluyendo la zona de inspección) y, como mínimo, con los valores que en ellas se establecen.

3. El proceso de inspección debe completarse con un solo paso del objeto sujeto a inspección.

4. Los equipos de inspección radiográfica deben ser de alta resolución y alto poder de penetración.

5. Las prestaciones de los equipos a instalar deberán estar respaldadas con la documentación técnica y memoria de cálculo y validaciones correspondientes, incluyendo los parámetros de calidad de imagen, los efectos de envejecimiento de fuente y detector sobre la calidad de la prestación, así como las tolerancias mecánicas y alineaciones admisibles durante la operación.

Page 197: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1353

Resoluciones Generales

6. Estos deberán contar con las certificaciones de los organismos competentes en la materia, cumpliendo con las especificaciones técnicas definidas en el presente documento vinculadas a nivel de penetración, según los protocolos previstos en la norma ANSI N42.46 - 2008, tomándose en todos los casos los valores resultantes de efectuar las pruebas en la posición B (1/2h o 1/2w).

7. El prestatario deberá presentar el plan de mantenimiento preventivo acordado con su proveedor, el cual deberá garantizar a esta Administración Federal el buen funcionamiento del equipo. Dicho mantenimiento preventivo deberá ejecutarse en forma mensual, debiéndose presentar en forma anual la ejecución de los ensayos previstos en la norma ANSI N42.46 - 2008, garantizando la conservación de las condiciones técnicas requeridas en el presente documento.

8. Los cambios de requerimientos sobre estos dispositivos serán informados a los depósitos alcanzados y publicados en el sitio ―web‖ del Organismo.

II. ESCÁNER DE CONTENEDORES

II.a. CARACTERÍSTICAS TÉCNICO / FUNCIONALES

1. Podrán ser del tipo portal, cuya modalidad de operación es con escáner fijo y objeto a ser escaneado en movimiento, o móviles autoportantes, definiendo un único conjunto móvil conformado por el propio escáner y el camión.

2. Tener, al menos, DOS (2) terminales por equipo para el análisis de imagen, con capacidad de ser bloqueada y mantenerse inaccesible para los operadores del equipo.

3. Posibilidad de ser puestos en operación por sus operadores en un tiempo no mayor a los VEINTE (20) minutos con DOS (2) personas como máximo.

4. Permitir operar en forma continua de modo tal que se observen las normas establecidas para la exposición ocupacional considerando el principio ALARA.

5. El sistema de los equipos de inspección deberá ser controlado completamente, reportando sus parámetros principales por defecto al operador del sistema a través de una pantalla de ―Control de procesos‖.

6. En su modo operacional, el sistema deberá operar en modo automático bajo control del controlador lógico programable general, con intervención por parte del operador sólo en caso de ser necesario.

7. La unidad de rayos X deberá poseer capacidad de brindar imágenes de alto rendimiento con coloración y discriminación de materiales orgánicos/inorgánicos en un solo escaneo.

8. Los equipos de inspección deberán poseer un sistema de sensores que posibilite la inspección de camiones completos y vehículos, de forma continua, detectando las zonas en las que no debe emitir rayos, por ejemplo: cabinas.

9. En el caso de equipo móvil, el despliegue de la pluma (arreglo detector lineal) debe ser automático y totalmente seguro. Se deberá disponer de un proceso de repliegue manual para la pluma en caso de falla de sistema.

10. La altura del arreglo detector lineal debe cubrir la imagen proyectada del vehículo, como mínimo, de altura máxima de 4,75 m y empezando a 0,4 metros desde el piso, sin recorte de esquinas.

11. Los equipos deben contar, en la cabina u oficina de inspección, con control climático interno.

12. Todos los monitores puestos a disposición del servicio aduanero para la ejecución de las respectivas tareas deben ser color de alta resolución (de al menos 1.280 x 1.024 pixeles) y pantalla plana de cristal líquido de 21‖ como mínimo.

Page 198: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1354

Resoluciones Generales

13. Todos los equipos que componen la central computarizada de control y monitoreo de cargas deberán estar incorporados en una consola ubicada en el puesto de operación, incluyendo las terminales para análisis de imagen, los medios de almacenaje y respaldo, monitores de vigilancia y de presentación de la imagen escaneada, teclados, impresoras y grabadoras, ratones (―mouse‖), etc.

II.b. TECNOLOGIA DE EMISIÓN, FUENTE DE RADIACIÓN Y CAPACIDAD DE PENETRACIÓN DE LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN

1. El sistema de inspección radiográfica debe funcionar por atenuación de radiación electromagnética (rayos X) generada eléctricamente de manera que la desconexión del suministro eléctrico a la fuente de radiación provoque la extinción inmediata de la misma. No se aceptarán equipos con fuentes radioactivas permanentes de fotones, fuentes isotópicas o de neutrones.

2. Como fuente de radiación se podrá utilizar aceleradores lineales de electrones (LINAC) o tecnología equivalente en términos de prestación y confiabilidad. En función de las características técnicas de los equipos propuestos, ellos deberán cumplir con la normativa vigente en la República Argentina para ese tipo de dispositivos. Como ejemplo, la Autoridad Reguladora Nuclear regula el funcionamiento de los aceleradores de partículas de más de 1 MeV.

3. El sistema de inspección deberá trabajar con una energía de haz de electrones pulsados, operando en al menos 6 MeV y alternativamente, en al menos 4 MeV.

4. La dosis máxima de radiación durante la inspección radiográfica de una carga no debe superar el umbral de exposición de película fotográfica de alta velocidad (ASA/ISO 1600), ni afectar los soportes magnéticos de información o memorias o dispositivos semiconductores.

5. Los equipos de inspección deben tener capacidad para generar y procesar imágenes de los contenidos de los contenedores, permitiendo visualizar tanto metales como elementos orgánicos e inorgánicos no metálicos. La calidad de las imágenes generadas debe ser suficiente para identificar las mercaderías que componen las cargas y cotejarlas con los manifiestos de embarque, como también detectar elementos no manifestados disimulados en el cargamento.

6. Los equipos deben poseer una capacidad mínima de penetración de acero de 300 mm, operando a una velocidad de escaneo de 0,4 m/s o superior.

7. El tiempo máximo de generación de la imagen deberá ser no mayor a los SESENTA (60) segundos, para contenedores de CUARENTA (40) pies. Se entenderá por tiempo máximo de generación de imagen al tiempo necesario para generar la imagen de un contenedor de CUARENTA (40) pies contando desde el inicio de la inspección.

II.c. GENERACIÓN DE IMÁGENES, ANÁLISIS, CALIDAD Y PROCESAMIENTO DE LAS MISMAS

1. Desde el escáner se deberá transmitir la imagen radiográfica y asociarla con al menos la siguiente información:

1.1. Fecha y hora de la inspección.

1.2. Fotografía lateral con los datos del contenedor (carga o vehículo en su caso) con su reconocimiento óptico (mediante técnicas de reconocimiento de imagen).

1.3. Marca y número de contenedor y vehículo digitados por el operador.

2. El equipo escáner generará imágenes radiográficas, las que se deberán poder estudiar en tiempo real en las terminales de control.

3. Las imágenes deberán poder analizarse con conversión multicolor, asociando coloración según el grupo de composición de material. El ―software‖ necesario se incluirá en cada terminal.

Page 199: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1355

Resoluciones Generales

4. La resolución de la imagen generada deberá responder a las siguientes especificaciones:

4.1. Resolución espacial vertical y horizontal en aire (separación entre dos objetos, para los cuales los objetos con anchuras iguales a la separación se pueden distinguir como entidades separadas): máximo 5 mm.

4.2. Resolución de alambre (diámetro de alambre más pequeño que es visible en la imagen de rayos X): diámetro máximo 1,291 mm / 16 AWG.

4.3. Sensibilidad de contraste al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y OCHENTA POR CIENTO (80%) —porcentaje de cambio en el espesor de un material de otro modo uniforme que es mínimamente perceptible en la imagen de rayos X—: máximo 4 mm.

4.4. A los fines de determinar el cumplimiento de las especificaciones enunciadas precedentemente, y en adición a lo requerido en el punto 6 del apartado I del presente documento, los equipos a instalar deberán contar también con las certificaciones de los organismos competentes en la materia, según los protocolos previstos en la norma ANSI N42.46 - 2008, tomándose en todos los casos los valores resultantes de efectuar las pruebas en la posición B (1/2h o 1/2w).

5. El sistema de procesamiento de imágenes deberá contar como mínimo con:

5.1. Visualización de fecha y hora.

5.2. Niveles de ampliación (―zoom‖) predefinidos x1, x2, x4 y hasta x16 y ampliación automática para adaptar la imagen al tamaño de la pantalla.

5.3. Nivel de ampliación (―zoom‖) ajustable mediante la rueda del ratón.

5.4. Modo de video inverso.

5.5. Modo relieve.

5.6. Realce de contornos variable.

5.7. Tablas de búsqueda de colores.

5.8. Seudo color por densidades.

5.9. Visualización en modo bajo, medio y alto (permitiendo la óptima observación de elementos de baja, media y alta densidad).

5.10. Ajuste de brillo y contraste de imagen.

5.11. Ajustes de brillo y contraste predefinidos, adaptados a áreas de alta, media y baja absorción.

5.12. Ajustes de definición o nitidez (sharpness) predefinidos (nitidez baja, normal y realce de nitidez).

5.13. Alarma de absorción de alta densidad ajustable.

5.14. Posibilidad de agregar anotaciones y colocar marcas en las áreas sospechosas de imagen. Además, para cada marca se debe poder editar un comentario.

5.15. Función de ecualización de histograma para la imagen completa, basada en la selección de un grupo local de pixeles de referencia.

Page 200: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1356

Resoluciones Generales

5.16. Herramientas de ajuste de escala. Estas herramientas deben tener efecto en toda la imagen o en una porción de la misma.

5.17. Capacidad de obtener una medición aproximada del tamaño de un objeto en imagen.

5.18. Función de exploración automática de la imagen con funciones seleccionadas de procesamiento de imagen. El operador debe poder ajustar la velocidad de barrido e iniciar la exploración desde cualquier punto de la imagen.

5.19. Función para selección de parte de la imagen a inspeccionar, presentándose en una pequeña ventana y en forma permanente una imagen de vista completa, con indicación sobreimpresa del sector de imagen en observación.

5.20. Modos ―Pausa‖ y ―Stop‖ que permitan suspender la recepción de imágenes en las estaciones de trabajo.

5.21. En caso que la estación de Manifiesto no esté conectada, deberá ser factible ingresar (tipear) los datos en el formulario de datos (ej.: camión o contenedor, ID, carga, etc.).

5.22. Motor de búsqueda para la localización de una imagen guardada en la base de datos.

5.23. Amplio rango dinámico, almacenando la información de video a través de conversión de 20 bits reales o superior.

5.24. Función de impresión en papel o escritura en CD, de imágenes comentarios del operador, datos de la carga y documentos, los que deben ser impresos en hojas separadas.

5.25. Conexión a una impresora color de alta calidad, formato A4 como mínimo, para imprimir la imagen, el conjunto de datos y los comentarios / manifiesto.

6. La base de datos deberá incorporar funciones que permitan asociar información de escaneos específicos (como manifiestos de carga y formularios de datos) y agregar campos con anotaciones y comentarios a las imágenes generadas, como también marcas para indicar anomalías.

II.d. SEGURIDAD

1. El equipo escáner deberá operar en un área de exclusión predefinida y deberán contar con los necesarios sistemas de alarma y corte automático de radiación ante la presencia de personas en dicha zona.

2. A la velocidad normal de inspección y máxima energía de haz del equipo de inspección por rayos X:

2.1. La dosis absorbida en cualquier parte de la carga bajo inspección debe ser inferior a -15 µGy/ inspección.

2.2. La tasa de dosis de radiación máxima en cualquier área accesible fuera de la zona de seguridad, y en la cabina de operación, debe ser inferior a 0.4 µSv/h en promedio (o < 1mSv/año por un tiempo de trabajo de 2000h/año). La dosis instantánea no debe superar 2.5 µSv/h en cualquier área accesible fuera de la zona de seguridad y 1 µSv/h en la cabina de operación.

3. El sistema de inspección deberá:

3.1. Poseer sensores conectados al sistema de seguridad, los cuáles deben exhibir y medir la dosis en la cabina de operación.

Page 201: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1357

Resoluciones Generales

3.2. Tener un sistema de intercomunicación interno con el equipamiento para permitir a todos los operadores estar en contacto en forma permanente.

3.3. Contar con un sistema de CCTV que permita al operador visualizar todos los sitios dentro del área de seguridad, cuyas características y demás especificaciones se consignan en el Anexo VIII de esta resolución general.

3.4. Poseer una alarma visual y sonora que se active ante la presencia del haz de radiación electromagnética y permanezca en ese modo hasta tanto se apague el haz. Asimismo, se deberá activar en forma previa al inicio de la emisión de rayos X y durante CINCO (5) segundos una alarma visual y sonora diferenciada de la anteriormente mencionada, a fin de advertir la inminente activación de la emisión de rayos X.

3.5. Tener pulsadores de emergencia. Ante su activación deberán detener, mediante conexión cableada, la generación de rayos X. Los pulsadores de parada de emergencia deberán estar ubicados en la cabina de operación, a cada lado del vehículo y a ambos lados del haz de rayos X.

3.6. Contar con un dispositivo activo de control de perímetro conectado a la unidad de seguridad radiológica, mediante un enlace de radio tipo ―fail-safe‖ (seguro ante falla), instalado alrededor del sistema móvil de inspección por rayos X para la delimitación del área de seguridad. Esta zona no deberá exceder de CINCUENTA (50) metros de largo por 50 metros de ancho y deberá cumplir con ICRP 60, ICRP 103 y posteriores actualizaciones.

3.6.1. Fuera del perímetro definido anteriormente, la tasa de dosis de radiación deberá ser tal que no se noten incrementos respecto de la tasa ambiental local, con lo cual la dosis del público anual estaría garantizada así como la Aplicación del Principio ALARA.

4. La posición del brazo, en caso de ser móvil, deberá ser controlada eléctricamente y disponer de un ―interlock‖ con la alimentación de la fuente de rayos X, la que deberá apagarse inmediatamente ante una posición incorrecta de la pluma (arreglo detector lineal) del sistema móvil de inspección.

III. ESCÁNER DE PALLETS

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

1. El sistema de inspección debe funcionar por atenuación de radiación electromagnética, rayos X, la cual será generada eléctricamente. La desconexión del suministro eléctrico del sistema de inspección deberá provocar la extinción inmediata de la radiación.

2. El equipo de inspección deberá contar con un túnel de inspección de al menos 1500 x 1800, medida expresada en milímetros.

3. La cinta transportadora deberá ser del tipo rodillo/banda, con una altura mínima medida desde la base del equipo de inspección de 300 mm y su velocidad deberá ser de al menos 0,20 m/s.

4. La capacidad de carga deberá ser de al menos 2000 kg de peso por pallet.

5. En cuanto a la imagen proporcionada por el equipo escáner, la misma deberá poseer una resolución capaz de detectar un alambre de diámetro de 0,2019 mm/ 32 AWG.

6. El equipo deberá proporcionar una imagen de alta calidad con una capacidad de penetración en acero mínima de 48 mm.

7. La unidad de rayos X deberá operar con energía dual de modo que permita la discriminación orgánica/ inorgánica a través de la medición de densidad y número atómico del objeto inspeccionado, brindando imágenes de alto rendimiento con coloración, en un solo escaneo.

Page 202: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1358

Resoluciones Generales

8. Deberá permitir operar en forma continua de modo tal que se observen las normas establecidas para la exposición ocupacional considerando el principio ALARA.

IV. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

1. Las estaciones de análisis de imagen deberán poseer una interfaz gráfica de usuario amigable, que permita un rápido aprendizaje y fácil utilización, operada a través de un teclado y ratón (―mouse‖).

2. La información de la revisión radiográfica generada por el escáner se comunicará en tiempo real, toda vez que sea posible, en los lugares que oportunamente indicará esta Administración Federal.

3. El escáner, una vez completada cada operación de revisión de la mercadería, se comunicará con un repositorio central de esta Administración Federal para enviar la imagen escaneada, así como los datos de la operación aduanera asociada (manifiestos de carga y formulario de datos). Esta comunicación estará basada en un web service SOAP que este Organismo dispondrá. La seguridad y confidencialidad de los datos estará garantizada por el uso del protocolo standard HTTP/ S (SSL/TLS). El control de acceso estará basado en la verificación de certificados SSL de cliente para permitir el establecimiento del canal seguro.

3.1. El envío de datos se hará sincrónicamente (al final de cada operación) toda vez que sea posible, pero en la eventualidad de una falla del enlace entre el escáner y el web service SOAP, el escáner deberá poner en cola el envío y completarlo asincrónicamente una vez restablecido el enlace. La funcionalidad local del escáner deberá continuar independientemente de la ausencia de disponibilidad del enlace con el web service SOAP.

4. Los datos a transmitir contarán con la imagen radiográfica en formato JPEG, junto con la información asociada a la inspección realizada.

5. Asimismo, el prestatario será responsable de la guarda de las imágenes en formato nativo por un periodo mínimo de 1 año, por tal motivo se debe poner a disposición de esta Administración Federal, sin costo alguno, la licencia del ―software‖ necesario para su análisis, con idéntico nivel de detalle y capacidades a las que se encuentren disponibles en las terminales instaladas junto a cada equipo de inspección.

5.1. Este software de visualización y análisis deberá ser compatible con alguno de los sistemas operativos adoptados por el Organismo, estar en idioma español o en su defecto inglés y deberá poder ser instalado en los puestos de trabajo que indique esta Administración Federal. Asimismo, el formato nativo de las imágenes deberá estar documentado y disponible para que el Organismo pueda desarrollar sus propias herramientas de análisis y visualización.

6. Deberá ser factible llenar un formulario electrónico bajo una interfase de cómputo, en la cabina del operador, que contenga como mínimo los datos definidos en el web service definido para la transmisión de información por esta Administración Federal. Este formulario de datos deberá estar asociado en forma univoca a la imagen del contenedor respectivo.

7. El sistema de control de los equipos de inspección deberá contar con herramientas de diagnósticos con las siguientes especificaciones, como mínimo:

7.1. Visualización en tiempo real de los archivos de reportes (log files) (eventos de falla).

7.2. Archivos con todas las fallas y eventos.

7.3. Soporte en línea con procedimientos escritos y detallados.

8. En cada equipo deberá posibilitar que esta Administración Federal pueda conectar sus terminales en forma directa (mediante conexión con fibra óptica, coaxil o similar), para lo cual se deberá poner a disposición el ―hardware‖ y ―software‖ que fuere necesario.

Page 203: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1359

Resoluciones Generales

9. Los equipos que el sistema de operación utilice como ―servidores‖ permitirán la conexión a la red de esta Administración Federal.

10. El sistema de grabación dispondrá de un soporte físico a efectos de garantizar la mayor eficiencia de accesibilidad a las actuaciones almacenadas y deberá garantizar la seguridad de la información.

11. El sistema de computación de los equipos móviles de inspección por rayos X deberá tener una unidad de disco rígido, que permita garantizar la alta disponibilidad de los datos aun ante la falla de algunos de los componentes físicos de almacenamiento (por Ej. RAID), para almacenar los conjuntos de datos (compuestos por la imagen, formulario de datos, manifiesto de carga, etc.).

12. Medios de almacenaje independientes que permitan respaldar de manera automática o bajo demanda el total de sus contenidos.

13. El sistema de computación deberá disponer de unidades DVD/CD y/o memoria USB que posibiliten archivar y/o almacenar los datos de una operación de inspección o de varias inspecciones en un DVD/CD o memoria USB.

14. El sistema completo de cómputos deberá ser alimentado a través de una unidad UPS (sistema de alimentación ininterrumpible) de capacidad suficiente para prevenir la posibilidad de pérdida de datos en caso de falla de alimentación. El sistema de computación deberá contar con un procedimiento de cierre automático de forma de garantizar el apagado de los distintos componentes sin pérdida de datos ante una falla de alimentación que pudiera exceder la autonomía de la UPS.

15. Las componentes de ―hardware‖ para el procesamiento de imágenes deben poder actualizarse (upgrading) a través de los servicios informáticos nacionales, sin necesidad de exigir el reenvío del equipo a la fábrica en el extranjero.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.888: REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.570 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 23/05/16 B O.: 24/05/16

VISTO la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general, a efectos de incrementar la eficiencia, la seguridad y la transparencia en la relación fisco-contribuyente, aprobó el ―Sistema Registral‖ y dispuso la creación de los ―Registros Especiales Aduaneros‖, integrados por los operadores de comercio exterior.

Que el Decreto N° 79 del 21 de enero de 2015 modificó a su similar N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, en lo que se refiere a la constitución de la garantía y la acreditación de solvencia económica ante esta Administración Federal de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero.

Que en relación a ello corresponde receptar dichas modificaciones en las Resoluciones Generales N° 2.220 y sus modificatorias y N° 2.570 y sus modificatorias.

Page 204: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1360

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo ―Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—‖ de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

a) Sustitúyese en el Título I ―Registros Especiales‖, su punto 10 ―Requisitos Particulares‖, el cuadro correspondiente al Agente de transporte aduanero, por el que se consigna en el Anexo I, que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustitúyese en el Título I ―Registros Especiales‖, su punto 12 ―Determinación de la solvencia económica y garantías‖, por el que se consigna en el Anexo II, que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Déjanse sin efecto el Artículo 3° y el Anexo II de la Resolución General N° 2.220 y sus modificatorias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto del Artículo 3° y del Anexo II de la Resolución General N° 2.220 y sus modificatorias, deberá entenderse referida al punto 12, Título I, del Anexo de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

D. 1.001/82: D. 79/15: Bol. A.F.I.P. N° 211, feb. '2015, p. 402 R.G. 2.220: Bol. A.F.I.P. N° 117, abr. ' 2007, p. 953 R.G. 2.570: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 739

ANEXO I (Artículo 1°)

―Agente de transporte aduanero

Page 205: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1361

Resoluciones Generales

Certificado de Capacitación (Título) A

Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario.

I

Garantía de Actuación A

Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia

Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables

D

Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero

I

Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará I

Aclaraciones:

Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes‖

ANEXO II (Artículo 1°)

―12. Determinación de la solvencia económica y garantías

12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.

Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, a las ganancias y sobre los bienes personales, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo.

A esos efectos, esta Administración Federal informará, al 10 de julio de cada año, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.

La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.

12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores

12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.

La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.

Page 206: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1362

Resoluciones Generales

12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.

12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:

a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.

c) El Estado Nacional, las provincias y los municipios, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.

d) Los importadores o exportadores ocasionales.

12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio ―web‖ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.

En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.

12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.

12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.

El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el periodo fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.

12.4. Garantías

12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.435 y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya.

12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.‖.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.889: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 23/05/16 B O.: 26/05/16

VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y

Page 207: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1363

Resoluciones Generales

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Page 208: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1364

Resoluciones Generales

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD GRUPOS

DE ORIGEN

4202.92.00 Mochilas, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, alcanzadas por la Res. 163/05 SCT, sin ruedas.

10,00 Kilogramo GR4

4202.92.00

Mochilas, excepto las alcanzadas por la Res. 163/05 SCT, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, sin ruedas.

11,00 Kilogramo GR4

4202.92.00 Estuches con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.

9,40 Kilogramo GR4

4202.92.00 Bolsas, de tela sin tejer. 7,20 Kilogramo GR4

4202.92.00 Bolsas, excepto de tela sin tejer. 4,90 Kilogramo GR4

4202.92.00 Mochilas, bolsos y otros continentes, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, con ruedas.

9,40 Kilogramo GR4

4202.92.00 Bolsos y otros continentes, con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil, sin ruedas.

11,00 Kilogramo GR4

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4

310 CHINA 308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA

Page 209: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1365

Resoluciones Generales

316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN 333 SINGAPUR 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIAS

NCM DESCRIPCIÓN

4202.92.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.624 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.890: CONTROL DE PESO Y VOLUMEN DE LAS MERCADERÍAS. DATOS PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES COMO DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. SU IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 23/05/16 B O.: 26/05/16

VISTO los Artículos 112, 235 y 333 del Código Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que atento a la facultad de control sobre las personas y la mercadería conferida al servicio aduanero por el Artículo 112 del Código Aduanero y en los términos de lo establecido en los Artículos 235 y 333 de ese texto legal, corresponde otorgar a las constancias de control de peso y volumen el carácter de documentación complementaria para las declaraciones aduaneras que respalden destinaciones u operaciones de importación y exportación.

Que, al respecto, resulta necesario establecer los datos que deberán contener dichos comprobantes emitidos por los instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero, conforme la Instrucción General N° 28 (DGA) del 27 de diciembre de 2011, a efectos de mejorar los niveles de eficiencia del debido control aduanero.

Que, en relación a ello, corresponde modificar la Resolución General N° 2.793, la cual regula la documentación complementaria a presentar al registro de las destinaciones de importación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Page 210: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1366

Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero deberán contener los datos enunciados en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las constancias del Artículo 1° revestirán el carácter de documentación complementaria de las destinaciones y operaciones aduaneras en materia de importación y exportación.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase al Apartado I. del Anexo I de la Resolución General N° 2.793, como punto 1.13., lo siguiente:

―1.13. Constancias de control de peso o volumen emitidas por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero.‖.

ARTÍCULO 4° — Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

Código Aduanero: R.G. 2.793: Bol. A.F.I.P. N° 153, abr. ' 2010, p. 943

ANEXO (Artículo 1°)

DATOS DE LOS COMPROBANTES DE CONTROL DE PESO Y VOLUMEN

Los comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero contendrán como mínimo los siguientes datos:

A) DATOS GENERALES

1. Código de la Aduana donde se encuentra el instrumento de medición.

2. Código identificatorio de la tabla de lugares operativos de tránsito (LOT).

Page 211: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1367

Resoluciones Generales

3. Numeración correlativa.

4. Fecha y hora.

5. Número de certificado de habilitación y fecha de vencimiento del instrumento de medición de que se trate.

6. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del exportador/ importador en caso de tratarse de una destinación aduanera.

7. Razón social del exportador/ importador en caso de tratarse de una destinación aduanera.

8. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Agente de Transporte Aduanero (ATA) o, en caso de no intervenir un ATA, del transportista.

9. Razón social del Agente de Transporte Aduanero (ATA) o, en caso de no intervenir un ATA, del transportista.

10. Identificador de la destinación u operación aduanera.

11. Descripción de la mercadería.

B) MEDICIÓN CON BALANZAS

B.1. VEHÍCULO

1. Patente chasis.

2. Patente acoplado/semi acoplado.

3. Chofer (Nacionalidad, Tipo y N° Documento, Apellido y Nombre).

4. Entrada: DD/MM/AAAA HH:HH.

5. Salida: DD/MM/AAAA HH:HH.

6. Peso bruto (kg).

7. Peso tara (kg).

8. Peso neto (kg).

9. Identificador del contenedor y/o de los bultos.

B.2. BULTOS

1. Identificador de los bultos.

2. Peso bruto (kg).

3. Peso tara (pallet, contenedor u otros) (kg).

C) MEDICIÓN CON TOLVA

1. Nombre del medio de transporte.

2. Silo/celda.

Page 212: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1368

Resoluciones Generales

3. Peso acumulado del total de la operación (kg).

4. Registro de cada medición conforme el siguiente cuadro:

Fecha Hora Nº de

medición Instrumento de

medición Peso bruto

Peso tara

Peso neto acumulado

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.891: MUESTRAS Y ANÁLISIS. SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MUESTRAS (STM). RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.582 Y SUS MODIFICATORIAS. SU SUSTITUCIÓN

Fecha: 23/05/16 B O.: 26/05/16

VISTO la Resolución General N° 1.582, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida resolución general, se establecieron las consideraciones generales sobre extracciones de muestras y análisis.

Que, atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la mencionada norma, es necesario proceder a su actualización, así como a la redacción de un texto ordenado.

Que ello determina la revisión y rediseño de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua destinado a profundizar el desarrollo del gobierno electrónico.

Que, en este contexto, se ha desarrollado el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) cuya implementación permitirá incrementar la certeza y el control en la extracción y análisis de muestras y, con ello, brindar a los administrados mejores servicios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense las condiciones generales sobre muestras y análisis que figuran en los Anexos I a IV, que se aprueban y forman parte de la presente.

Page 213: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1369

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 2° — Créase el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) cuyas características se detallan en el Anexo V que se aprueba y forma parte de la presente.

Los procedimientos, funcionalidades y manual de uso, así como sus adecuaciones y actualizaciones, serán publicados en el micrositio denominado ―Sistema de Trazabilidad de Muestras‖ del sitio ―web‖ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3° — Modifícase la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

- Incorpórase en el Anexo I ―Autorizaciones para Trámites y Gestiones‖, Apartado E) ―Importadores/exportadores y personas autorizadas‖, como punto 4, lo siguiente:

―4 Autorizado por el Importador/Exportador a representarlo en los

procedimientos de extracción de muestras"

ARTÍCULO 4° — Déjese sin efecto la Resolución General N° 1.582 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, la implementación del Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) será progresiva, de acuerdo con el cronograma que se publicará en el micrositio ―Sistema de Trazabilidad de Muestras‖ del sitio ―web‖ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

R.G. 1.582: Bol. A.F.I.P. N° 77, dic. ' 2003, p. 2169 R.G. 2.572: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 750

ANEXO I (Artículo 1°)

MUESTRAS PARA ANÁLISIS

1. Definición

Muestra es un trozo, porción, unidad, ejemplar o modelo de producto o mercadería, que sirve para mostrar la calidad o el valor de los mismos, porque los representa en forma fidedigna.

2. Utilidad

Por reconocimiento físico o por análisis de laboratorio de la muestra, es posible determinar la naturaleza, especie, características y propiedades que se necesitan conocer en el total, a fin de poder identificar, clasificar y valorar las mercaderías de las que fueran extraídas.

Page 214: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1370

Resoluciones Generales

3. Extracción

3.1. Acto de extracción de muestras

La toma de muestra se realiza en el lugar operativo que se encuentra en la jurisdicción de la aduana de registro, excepto los casos especiales o cuando razones justificadas que hagan al control o fiscalización de la mercadería ameriten la toma de muestra en un lugar operativo distinto.

Durante todo el procedimiento de extracción, identificación y acondicionamiento de las muestras debe estar presente la persona interesada habilitada conforme lo dispuesto en el Anexo I ―Autorizaciones para Trámites y Gestiones‖, Apartado E) ―Importadores/exportadores y personas autorizadas‖, punto 4 de la Resolución General N° 2.572, entendiéndose por tal al importador, exportador o al despachante de aduana correspondiente o su apoderado, debidamente acreditado para tal cometido, o en ciertos casos peritos de parte oportunamente designados.

3.2. Representatividad

El principio básico del muestreo es que la muestra debe ser realmente representativa del conjunto o partida, en caso contrario, es inútil o errónea su observación o análisis.

La representatividad es posible aún cuando las variedades o diferencias de un producto estén distribuidas al azar en el conjunto, gracias a la aplicación de métodos estadísticos de muestreo.

El verificador o funcionario habilitado a cargo de la extracción debe determinar la exacta correspondencia entre los tipos de envases, marcas (contramarcas) y números de los bultos a abrir y los manifestados en sus documentos, caso contrario no realizará la extracción.

3.3. Casos especiales

Ante la presencia de distintos tipos, tamaños o pesos de bultos que fueron declarados como iguales, deberá dejarse constancia de tal heterogeneidad en los documentos oficiales y en el Acta de Extracción de Muestras, extrayéndose distintas muestras si se sospecha que el producto también varía.

Igual procedimiento se seguirá si los envases son iguales y el contenido, declarado como único en calidad y valor es, a juicio del verificador o funcionario habilitado interviniente, diferente en distintos bultos.

La toma de muestras puede efectuarse si la mercadería no responde a sus características o propiedades observables, a las que constan en sus documentos o si se decidiese efectuar un control de tipo estadístico.

Salvo estos TRES (3) casos relatados, el verificador o funcionario habilitado actuante debe atenerse a la presente, a la lista de productos peligrosos del Anexo III de esta resolución general, y a las instrucciones especiales que en su documentación hayan hecho constar las jefaturas intervinientes: jefe de sección, de división o en su defecto al jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), a quienes debe pedirse —en ese orden— asesoramiento frente a casos no previstos.

Para el caso de mercaderías cuya peligrosidad, esterilidad y alterabilidad hacen impracticable la extracción de muestras dentro del ámbito aduanero, por razones de seguridad, sanidad o conservación, el jefe de división del área interviniente o el jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), podrá disponer la toma de las mismas, con todos los recaudos de rigor, en un ambiente extra aduanero apropiado (laboratorio, área estéril, cuarto oscuro, lugar de destino, etc.).

Page 215: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1371

Resoluciones Generales

Igual procedimiento podrá adoptarse si no se dispone del instrumento necesario para ciertas extracciones especiales, como en caso de metales, aleaciones y manufacturas de gran tamaño, volumen o dureza.

3.4. Apertura de los envases

Bajo ningún concepto deben abrirse bultos o tomarse muestras de envases que contengan o estén rotulados: ―ESTÉRIL‖, ―ESTERILIZADO‖, ―FLUIDO ETÍLICO‖, ―GÉRMENES‖, ―MICROORGANISMOS‖, ―PLOMO TETRAETILO‖, ―RADIOACTIVO‖, ―SENSIBLE A LA LUZ‖, etc.

Para el resto de las muestras, cuando se proceda a la apertura, el responsable de la extracción procurará proteger a las personas y las ropas de los presentes, inclusive la propia, evitando el contacto físico con la mercadería y muy especialmente procurando no aspirar los gases o el polvo que de ella emane, como también la suciedad o contaminación provenientes del mismo bulto, los útiles de extracción y los envases de las muestras impurifiquen, humedezcan o dañen las muestras motivo de extracción.

En aquellos casos no previstos, debe pedirse asesoramiento a las jefaturas intervinientes: jefe de sección, de división o en su defecto al jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) —en ese orden—.

3.5. Homogeneización

Abierto el bulto, se examinará la mercadería para evaluar si se trata de un producto homogéneo o está compuesto de DOS (2) o más sustancias susceptibles de separarse (emulsión, suspensión, etc.) constituyendo una mezcla, en cuyo caso la muestra se tomará luego de haber homogeneizado el todo.

Para homogeneizar sólidos fuera de su envase original, se emplea el método de ―cuartos sucesivos‖ o ―cuarteo‖ hasta obtener la cantidad deseada que es una alícuota representativa del total.

Los líquidos se homogeneizan en su propio envase original, haciéndolo rodar si es un tambor o invirtiéndolo si es una lata, tanto como sea necesario.

3.6. Juego de muestras

Se llama ―juego de muestras‖ al conjunto de TRES (3) o más muestras idénticas (triplicadas, etc.) tomadas en el mismo acto, bajo iguales condiciones, de un mismo bulto. Una de ellas se remite para análisis, otra se reserva en la Aduana local y la tercera queda en poder del interesado. Excepcionalmente, por la naturaleza u otras causas justificadas de la mercadería involucrada, pueden presentarse casos en los que resulte posible extraer solamente UNA (1) o DOS (2) muestras.

Cuando deba realizarse la extracción de muestras de distintos bultos de una misma partida, deberá extraerse para cada bulto un ―juego de muestras‖ y deberán remitirse separadamente, bien identificadas, sin mezclar entre sí.

3.7. Preservación de las muestras

Las muestras no deben ser expuestas innecesariamente al aire, luz, humedad y otros factores que puedan alterarla, sobre todo si se trata de polvos higroscópicos (productos químicos, gelatinas, pectinas, etc.), o mercaderías en las cuales la determinación de la humedad es importante (papeles, celulosa o pasta de madera, etc.).

Para productos refrigerados deberá preservarse esta condición hasta su llegada al organismo analizador.

Page 216: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1372

Resoluciones Generales

3.8. Cantidad de muestra

La cantidad de muestra varía de acuerdo con la calidad y tipo de mercadería, las necesidades de su observación o análisis, su alto costo y otros factores que deben estimarse en cada caso.

Salvo indicación en contrario, se utilizará:

Mercadería Cantidad mínima de muestra

Drogas del tipo alcaloides Glucósidos,

vitaminas y hormonas 1 a 5 g.

Metales preciosos y productos de muy alto

costo 2 a 5 g.

Colorantes y esencias 50 g.

Fibras textiles naturales o sintéticas 50 g.

Hilados 500 m.

Productos químicos inorgánicos 150 a 250 g.

Solventes derivados del petróleo

bituminosos, plásticos, resinas, cauchos,

abonos, minerales y demás productos de

bajo costo

1 l. o 1 kg.

Papeles 2 m. x el ancho de rollo

Cable

s 3 m.

Pieles 30 x 30 cm.

Tejidos de la tela 50 cm. por el ancho

Ceras 1 kg.

Manufacturas, confecciones y artículos

terminados 1 unidad.

Las muestras de lingotes, barras, perfiles y otras manufacturas metálicas similares representarán su sección total sin comprometer sus extremos y de un tamaño que permita suponer que no hay deformación metalográfica producida por el corte.

Las muestras de chapas, planchas y otras manufacturas metálicas similares deberán contener parte de su borde longitudinal y transversal, pero deberán tener un tamaño no menor de 30 x 30 cm., pues el corte ya sea a disco o a soplete, produce deformaciones metalográficas cerca de su línea.

3.9. Casos particulares

Page 217: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1373

Resoluciones Generales

Las instrucciones precedentes no invalidan los convenios particulares por los cuales las partes intervinientes (vendedor, comprador y organismos oficiales) hayan establecido normas expresas de extracción.

4. Acondicionamiento

4.1. Presentación de las muestras

Se adoptan para uso en todo el ámbito de la Dirección General de Aduanas los envases de muestras: para líquidos, botella de vidrio neutro con tapa a rosca y caja impresa de 200 ml. y de 1.000 ml.; para sólidos, el sobre de aluminio impreso, para alimentos sólidos, la caja de cartón grande, impresa, cinta autoadhesiva impresa para circundar los anteriores sobre las firmas y racionador de uso exclusivo para cintas de muestras.

La mercadería importada o exportada en envases de consumo directo: latas, cajas u otro tipo de envases originales, se mantendrá dentro de los mismos. Para el caso de manufacturas, confecciones y demás productos terminados siempre que sea factible, la muestra deberá presentarse íntegramente con el envase inmediato original, ya sea caja de cartón, sobre de plástico, envoltura de papel, etc. o en un adecuado envase que la proteja.

Los gases comprimidos en envases de pequeño tamaño (fluido para encendedores, rociadores o ―sprays‖, etc.) se enviarán directamente como muestra, pero para el caso de gases en cilindros grandes, vagones, camiones, tanques, etc. debe consultarse a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) si no se tienen instrucciones previas.

4.2. Rótulo identificatorio

La muestra debe reconocerse mediante rótulos, los cuales contendrán como mínimo los siguientes datos:

- Destino de la muestra.

- Número de protocolo asignado a la solicitud de análisis de muestras correspondiente.

- N° de Actuación SIGEA.

- N° de orden.

- Número de documento de la operación.

- Depósito/lugar operativo de la extracción.

- Bulto, marca, contramarca y número.

- Fecha.

- Datos del verificador o funcionario habilitado responsable, con lugar disponible para la firma respectiva.

- Datos del interesado, con lugar disponible para la firma respectiva.

- Lugar identificado y disponible para el agregado de observaciones en forma manuscrita.

Estos rótulos se utilizarán para identificar cada una de las muestras que se hayan extraído, también describirán las características de la extracción, incluyendo la leyenda de mercadería peligrosa si así lo fuere.

Los rótulos, una vez impresos y validados, deberán enlazarse con las muestras resguardadas, pegando sobre las firmas cinta adhesiva, de modo tal que se asegure la detección de cualquier anomalía, alteración o deterioro.

Page 218: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1374

Resoluciones Generales

4.3. Solicitud de análisis

Al momento del registro del acto de extracción de la muestra, el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) asignará en forma automática un número identificatorio de trámite y requerirá el ingreso de la fecha y hora de producida la extracción.

La muestra debe remitirse a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) mediante actuación SIGEA, gestionada automáticamente por el STM, la cual hará referencia al número identificatorio del Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) mencionado, dejándose constancia del nombre y apellido o razón social y CUIT del importador o exportador.

En la solicitud electrónica debe constar la siguiente información:

- Número de protocolo.

- Número de documento de la operación.

- N° Actuación SIGEA.

- Depósito/lugar operativo de la extracción.

- Origen de la mercadería.

- Apellido y Nombres o Razón Social del Importador/Exportador y CUIT.

- Cantidad y Unidad de medida de la extracción.

- Bulto, marca, contramarca y número.

- Mercadería Declarada.

- Nombre comercial.

- Fabricante.

- Otros datos de la factura.

- Posición arancelaria.

- Valor unitario.

- Producto supuesto.

- Se solicita determinar.

- Elementos agregados (catálogos, análisis de origen, etc.).

- Área remitente.

- Fecha.

- Identificación del responsable de la remisión.

En la actuación SIGEA, las Aduanas deberán adjuntar toda aquella documentación que pudiera orientar o facilitar la tarea del organismo analizador.

En el caso de practicarse un análisis de control presuntivo deberá, indefectiblemente, completarse la indicación de ―producto supuesto‖.

4.4. Inviolabilidad del envase

Debe asegurarse la inviolabilidad del envase, debiendo las partes intervinientes en la extracción firmar y sellar en el cierre de los envases y colocar sobre las firmas la cinta de muestra y, asimismo, adoptar las precauciones normadas, las especialmente señaladas por el mandante, o en su defecto, las que se estime de práctica y seguridad.

Page 219: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1375

Resoluciones Generales

El verificador o funcionario habilitado actuante no sólo es responsable de la representatividad de la muestra sino también de prevenir, por el acondicionamiento, cualquier sustitución por violabilidad o imperfecta identificación de la misma.

4.5. Certificación de la toma de muestra (Acta de Extracción de Muestras)

En el STM se registrarán los datos de la toma de muestra y representatividad de la misma, fecha de la extracción, cantidad de muestras, marca y contramarca y número de los bultos correspondientes, y toda observación adicional que se desee transmitir a su mandante, originando el STM una novedad que estará disponible para su consulta en el Parte Electrónico de Novedades (PEN) / Notificación Operativa. Asimismo, el STM generará el Acta de Extracción de Muestras.

Tanto las etiquetas como el Acta de Extracción de Muestras serán firmados por el verificador o funcionario habilitado y por la persona autorizada conforme el Anexo I ―Autorizaciones para Trámites y Gestiones‖, Apartado E) ―Importadores/exportadores y personas autorizadas‖, punto 4 de la Resolución General N° 2.572, representando un acuerdo de partes. La firma del interesado, sin observaciones ni reservas en ese acto, establece su conformidad no sólo sobre la extracción sino también sobre la representatividad que ella involucre y el acondicionamiento de la muestra.

Las partes entregarán las muestras al funcionario responsable de su registro, resguardo y remisión (jefe aduanero del depósito, etc.) asegurándose que tal procedimiento se inicia exento de peligro, daño o riesgo.

Del juego de TRES (3) muestras una se remite para análisis, otra se reserva por la Aduana local y la tercera queda en poder del interesado.

Cuando el juego de muestras sea diferente del estándar de TRES (3), el funcionario responsable podrá registrar la cantidad y el destino de cada una de ellas.

La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) podrá requerir la muestra reservada por la Aduana local, haciéndose responsable de su registro y guarda.

En todos los casos, tanto las muestras testigos en poder de la Aduana como los sobrantes de muestras, podrán devolverse al interesado previa petición del mismo o bien destruirse mediante simple acto de forma, siempre que hayan transcurrido TREINTA Y CINCO (35) días contados a partir de la fecha de notificación del primer análisis. De pertenecer la muestra a la mercadería detallada en el Anexo III se deberá consultar a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) la forma de su destrucción.

5. Traslado

Desde que la muestra ha sido tomada hasta su destino final, puede sufrir distintos estacionamientos y traslados. Todo funcionario ligado al transporte de la misma (verificador o funcionario habilitado, Jefe de depósito, Jefe de Sección Muestras, etc.) es responsable inexcusablemente de recibirla, resguardarla y entregarla perfectamente identificada, sin signos de violación o sustitución.

La mencionada responsabilidad obliga a dichos funcionarios a firmar en forma clara la recepción de muestras en el documento que la acompaña (actuación, ruta, nota, etc.).

ANEXO II (Artículo 1°)

Page 220: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1376

Resoluciones Generales

ANÁLISIS

1. Definición

Análisis es la operación que permite la distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos, de modo tal que sea factible la determinación de la correcta clasificación y valoración de la mercadería motivo de análisis.

2. Tipos de análisis

2.1. Análisis obligatorio

Es aquel que no depende de la voluntad del demandante y puede ser de aplicación en todos los casos de importación o de exportación (análisis obligatorio regular) o en casos determinados (análisis obligatorio ocasional).

2.1.1. Análisis bromatológico

Este análisis se efectúa para determinar la aptitud para el consumo de una mercadería.

2.2. Análisis facultativo

Es aquel que depende de la voluntad del demandante y puede ser de control o de clasificación.

Por el Artículo 9, inciso 2, apartado k) del Decreto N° 618/97, se podrá disponer la extracción de muestras de mercaderías y la realización de análisis y pericias de las mismas.

2.2.1. Análisis de control

Es aquel que se realiza para identificar las mercaderías a los efectos de comprobar si las mismas por naturaleza, especie y calidad, corresponden con lo declarado en la destinación aduanera.

Los análisis de control pueden ser estadísticos o presuntivos:

a) Análisis de control presuntivo es aquel que se efectúa cuando por alguna circunstancia, relacionada con la verificación de la mercadería, existen elementos de juicio necesarios y suficientes para iniciar el procedimiento por las infracciones por declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas.

b) Análisis de control estadístico es aquel que responde a un criterio de control distinto al enunciado en el párrafo anterior. Este se realiza al solo y único efecto de ratificar la correspondencia entre la mercadería declarada y la resultante con criterios de tipo selectivo o estadístico.

La requisitoria de tales análisis de control por parte del verificador o funcionario habilitado deberá ser puesta en conocimiento del Jefe de Ramo o de quien corresponda en las Aduanas del Interior.

2.2.2. Análisis de clasificación

Es aquel que se requiere para permitir al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria la elaboración del Criterio de Clasificación.

3. Segundo análisis

Page 221: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1377

Resoluciones Generales

Es el que se efectúa cuando de la primera pericia ha surgido un resultado motivo de litigio o de diferencias entre la Aduana y el importador o el exportador de la mercadería.

El segundo análisis se podrá solicitar por cualquiera de las partes que han intervenido en la extracción de las muestras para la primera pericia dentro del mes de notificado el resultado del primer análisis, y es la vía recursiva natural en contra del acto administrativo expresado por el resultado del primer análisis.

Se deberá solicitar ante el área extractora, quien evaluará tal solicitud y remitirá de corresponder a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), la muestra y la actuación con todos los antecedentes del caso, incluso si el primer análisis ha sido realizado por otros Organismos Públicos o privados.

El interesado y la Dirección General de Aduanas designarán peritos para que los representen, quienes presenciarán el nuevo análisis a practicarse ajustándose a las siguientes normas:

a) Los peritos actuantes deberán ser profesionales universitarios, de carreras con incumbencias relacionadas con la naturaleza y características de la mercadería en cuestión.

b) El segundo análisis se realizará con la muestra reservada en la Aduana interviniente y, en caso, de no contar con ella se llevará a cabo con aquella que se encuentra en poder del importador o exportador.

c) El Laboratorio analizador, establecido de común acuerdo entre los peritos actuantes, y después de tomar en consideración las observaciones que dieron origen al segundo análisis, dispondrá el plan de trabajo, fijando las determinaciones analíticas y los métodos para efectuarlo, reservándose cada uno de los peritos la solicitud de todos los análisis que creyera conveniente efectuar para dilucidar la cuestión.

d) Efectuado el segundo análisis se labrará un Acta en la que conste el número de protocolo u orden de trabajo correspondiente, el procedimiento, la técnica analítica, los resultados obtenidos, las conclusiones y cualquier otro dato que se considere necesario para la resolución satisfactoria de la pericia. La referida Acta será debidamente firmada por los peritos y profesionales actuantes.

e) Los gastos que demande el segundo análisis corren por cuenta del interesado cuando éste sea el que lo solicitare.

4. Facilidades para el libramiento de mercaderías sometidas a análisis

Los importadores o exportadores de mercaderías sometidas a análisis aduanero podrán disponer de ellas o proceder a su embarque, según el caso, sin esperar su resultado, de la siguiente manera:

4.1. Para análisis de control presuntivo

a) Constituir garantía según corresponda en los términos del Artículo 453, inciso h) del Código Aduanero.

b) Que queden interdictas, acorde con lo dispuesto en el Código Penal, nombrándose al importador o al exportador depositario fiel, la siguiente cantidad de bultos:

- Partidas de más de CIEN (100) bultos, el DOS POR CIENTO (2%) —porcentaje que en ningún caso será menor a la unidad—.

- Partidas de CINCO (5) a CIEN (100) bultos inclusive, el CINCO POR CIENTO (5%) —porcentaje que en ningún caso será menor a la unidad—.

Page 222: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1378

Resoluciones Generales

- Partidas a granel o menos de CINCO (5) bultos se extraerán juegos de muestras que se consideren necesarios.

El importador o exportador, al aceptar el retiro bajo estas condiciones, se compromete a no hacer uso de dichos bultos, impidiendo su contaminación, deterioro o que cualquier otro factor altere las condiciones de los bultos interdictos o de las mercaderías que ellos contengan. Entre los bultos interdictos deberá encontrarse el que dio origen a la extracción de muestras, debidamente identificado. El funcionario interviniente deberá arbitrar los medios que aseguren la inviolabilidad de la mercadería interdicta.

El incumplimiento de esta condición por parte del importador o exportador lo inhabilitará para el pedido del segundo análisis.

En la exportación cuando se haya optado por esta facilidad, habiendo cumplido con las condiciones impuestas precedentemente, se continuará con el trámite de la declaración conforme a lo establecido por la normativa vigente en la materia, arbitrando las medidas necesarias para impedir el cobro de los beneficios a la exportación que pudieran corresponder hasta tanto se obtenga el resultado del análisis y se concluya su consideración.

La documentación quedará retenida hasta la recepción del resultado del análisis, procediendo a disponer la liberación de la mercadería o iniciando el procedimiento para las infracciones, según corresponda.

4.2. Para análisis de control estadístico

a) El retiro de la mercadería conlleva el compromiso por el pago de las eventuales diferencias de tributación que se comprueben mediante el análisis a practicarse, más las multas que correspondan en el caso de verificarse tales inexactitudes. La percepción de los beneficios a la exportación que puedan corresponder, estará suspendida hasta tanto se concluya la consideración del resultado del análisis.

b) Las muestras extraídas deberán satisfacer la posibilidad de un segundo análisis, de acuerdo con lo previsto en el punto 3.8. del Anexo I de esta resolución general, y para el caso de mercaderías no citadas en el mencionado punto deberá consultarse a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM).

A fin de guardar debida constancia de lo actuado, deberá labrarse un Acta de Extracción de Muestras, dejando de manifiesto la representatividad de las mismas y la facultad del interesado de solicitar un segundo análisis en los términos del punto 3. de este Anexo II. Este último, se realizará con la muestra reservada en la Aduana interviniente y, en caso, de no contar con ella se llevará a cabo con aquella que se encuentra en poder del importador o exportador.

ANEXO III (Artículo 1°)

PRODUCTOS PELIGROSOS

Son considerados productos peligrosos los que se detallan en el presente Anexo. Las siglas que figuran al lado de cada uno de ellos indican su peligrosidad.

La presente lista no resulta limitativa, correspondiendo la consulta a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) para todo otro caso que ofrezca dificultades para su extracción, acondicionamiento, etc.

PRODUCTO PELIGROSO SIGLAS PRODUCTO PELIGROSO SIGLAS

Aceites IE Alcohol Etílico IE

Page 223: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1379

Resoluciones Generales

Aceites De Alquitrán IE Alcohol Isobutilico IE

Acetaldehido IE Alcohol Isopropilico IE

Acético Acido T Alcohol Metilico IE

Acético Anhídrido T Aluminio Cloruro IE

Acetilo Cloruro T Alquitrán, Destilados De IE

Acetona IE Alquitrán Mineral IE

Ácidos T Alquitrán Solventes IE

Acónitos T Amilo Acetato IE

Acrílico Monomero T Amilico Alcohol IE

Acroleina IE Amoniaco T

Agua Oxigenada T Amonio Perclorato IE

Agua Regia T Amonio Persulfato IE

Aguarras IE Amonio Picrato T

Alcaloides P Anilina Aceite De T

Antidetonante P/Nafta P Bronceador Industrial IE

Antimonio Pentacloruro T Brucina T

Antiparasitarios T Butadieno T

Arsénico Blanco T Butanol IE

Arsénico Sulfuro T Butilico Alcohol IE

Arsénico Tricloruro T Calcio T

Arsénico Trioxido T Calcio Arseniato T

Arsenioso Acido T Calcio Carburo IE

Asfalto Liquido IE Calcio Cianuro T

Azidas T Calcio Hidroxido T

Azufre Cloruro T Calcio Oxido T

Azufre Dioxido T Caprolactama T

Azufre Trioxido T Carbono Sulfuro IE

Bario Cloruro T Carbono Tetracloruro T

Bario Hidroxido T Caustica Potasa T

Bario Oxido T Caustica Soda T

Bebidas Alcohólicas En Celuloide IE

Envases Mayores, De Mas Celulosa Soluciones IE

De 50° Alcohólicas IE Cementos Adhesivos Con IE

Belladona T Solventes

Benceno (Benzol) IE Ciclopropano IE

Bencina IE Cloroacetofenona T

Benzoilo Cloruro T Clorobenceno IE

Benzoilo Peroxido IE Cloro Gas T

Berlin, Azul De IE Cloroformo T

Blanqueadores Polvos T Cloropicrina T

Brea IE Clorosulfonico Acido T

Page 224: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1380

Resoluciones Generales

Bromhidrico Acido T Clorh. Acido (Muriatico) T

Bromo T Cianhidrico Acido P

Bromoacetona T Cumeno IE

Cobalto Resinato IE Cobalto Linoleato IE

Cobre Acetato T Etilico Aldehido IE

Cobre Ioduro T Etilico Cloruro T

Cobre Subacetato T Etil Metil Cetona IE

Colodion IE Etilenglicol T

Creosota T Etileno T

Cresilico Acido T Extracto De Piretro T

Cromico Acido T Extracto De Tabaco T

Cumeno IE Explosivos En General T

Detonante P Fenico Acido(Fenol) T

Desinfectante T Fosforo Oxicloruro T

Diacetona Alcohol IE Fluido Etilico P/ Naftas P

Diazodinitrobenceno T Fluorhidrico Acido T

Diclroetileno IE Fluorsilicico Acido T

Dimetilo Sulfato De T Formaldehido Solución T

Dinitroclorobenzol IE Formalina T

Dinamita P Formico Acido T

Disolventes Volátiles IE Formol Solucion T

Electrolitico Acido T Fosfórico Acido T

Epiclorhidrina T Fosforico Anhidrido T

Ergotina T Fosforo T

Esmalte Removedor IE Fosforos (Cerillas) IE

Estaño Bicloruro T Fosforo Pentoxido T

Esteres IE Fosforo Tribromuro T

Estériles Productos P Fosforo Tricloruro T

Esterilizados Productos P Fuegos de Artificio IE

Estupefacientes P Fumantes Ácidos T

Etano T Fulminantes IE

Eteres IE Fungicidas T

Etilo Acetato IE Gases Comprimidos IE

Etílico Alcohol IE Gas De Alumbrado T

Gasolina IE Metilo Metacrilato De IE

Gelinita T Metil Amil Cetona IE

Helio IE Metil Isobutil Cetona IE

Herbicidas T Mezclas De Ácidos T

Hexilico Alcohol IE Monocloro Benzol IE

Hidrocarburos De Petróleo Mono Clorofenoxiacetico

Con Inflamabilidad Acido T

Page 225: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1381

Resoluciones Generales

Hasta 40° IE Monometilamina T

Hidrazina Compuestos T Monoxido De Nitrogeno T

Hidrogeno Peróxido T Naftas IE

Isobutilcetona IE Nitroclorobenceno T

Isocianatos T Nitricas Mezclas T

Yodhídrico Acido T Nítrico Acido T

Yodo T Nítrico Anhidrido T

Insecticidas T Nitrobenzol T

Kerosene IE Nitrocelulosa IE

Lacas A Base De Nitroglicerina IE

Nitrocelulosa IE Nitroso Oxido T

Lacas A Base De Piroxilina IE Ortocresol T

Madera Alcohol De IE Oxalico Acido T

Magnesio T Paraformaldehido T

Mercurio T Paris Verde De T

Mercurio Bicloruro T Perclorico Acido IE

Mercurio Oxidos T Petróleo IE

Mercurio Sulfito T Petróleo Alquitrán De IE

Metacresol T Petróleo Asfalto De IE

Metano T Petróleo Solvente De IE

Metanol IE Petróleo Vaselina De IE

Metilo Acetato De IE Picrico Acido T

Metilo Cloruro De T Sodio Cianuro T

Piridina IE Sodio T

Pirogalico Acido T Sodio Arseniato T

Pirogalol T Sodio Azida T

Pirosulfurilo Cloruro T Sodio Clorato IE

Piroleñoso Acido IE Sodio Ferrocianuro T

Piroxilina IE Sodio Hidrosulfito IE

Plomo Acetato T Sodio Hidroxido T

Plomo Arseniato T Sodio Fluorosilicato T

Plomo Oxido T Sodio Oxalato T

Plomo Resinato T Sodio Picramato IE

Plomo Tetraetilo P Sodio Sulfuro T

Polvoras P Sodio Selenito T

Potasio T Acetato Basico De Plomo T

Potasio Cianuro T Acetato Basico De Cobre T

Potasio Clorato IE Sulfurico Acido T

Potasio Ferrocianuro T Sulfurico Anhidrido T

Potasio Hidroxido T Sulfurico Eter IE

Potasio Perclorato IE Sulfurilo Cloruro T

Page 226: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1382

Resoluciones Generales

Potasio Sulfuro IE Teobromina T

Propilico Alcohol IE Thinner IE

Prusiato Rojo De Potasio T Titanio Compuestos De

Radioactivos Productos P No Oxido T

Raticidas T Tolueno IE

Resinato De Cobalto IE Tricloroetileno T

Selenio Sales T Xilol IE

SIGLAS

IE: Inflamables o Explosivos, sin perjuicio de su carácter tóxico.

T: Tóxicos, que deben ser manejados con instrucciones y equipo especial.

P: Prohibida su extracción (requerir asesoramiento según lo establecido

Anexo I punto 3.3.)

En caso de extraerse muestras de un producto que no figura en la lista precedente y el verificador o funcionario habilitado tuviera dudas sobre su peligrosidad y las precauciones que debe tomar, puede pedir asesoramiento al jefe de sección, al jefe de división del área interviniente o, en su defecto, al jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM).

ANEXO IV (Artículo 1°)

ANÁLISIS OBLIGATORIOS

1. Análisis de Dextrometorfano

Para las destinaciones de importación de la sustancia DEXTROMETORFANO (Subpartida del Sistema Armonizado 2933.99) como droga pura o como materia prima se efectuará el despacho de la mercadería, con el compromiso asumido por parte del importador en su carácter de depositario fiel sin derecho a uso, con las responsabilidades emanadas del Artículo 263 del Código Penal, permaneciendo la misma depositada en el depósito del importador hasta tanto el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) extraiga las muestras necesarias y realice el análisis e informe definitivo.

El importador tendrá un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha del libramiento de la mercadería para cancelar, con el respectivo certificado emitido por la autoridad competente, la destinación aduanera.

En el caso que el importador no cumpliera lo establecido en el párrafo segundo y las causas fueran imputables a él, el servicio aduanero procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 449 y siguientes del Código Aduanero.

Para las destinaciones de exportación de la sustancia DEXTROMETORFANO (Subpartida del Sistema Armonizado 2933.99) como droga pura o como materia prima, el servicio aduanero requerirá el análisis previo del INAME, que será determinante de la factibilidad de la exportación.

2. Análisis de productos químicos en Aduanas que operan sin verificador de productos químicos.

El libramiento a plaza de mercaderías sujetas a CANAL ROJO de selectividad correspondientes a los Capítulos 13, 15 y 25 al 40 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en jurisdicción de las aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior que no

Page 227: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1383

Resoluciones Generales

cuenten con verificador especializado, se efectuará con la previa extracción de muestras para su análisis de conformidad con la normativa vigente.

Cuando de la declaración aduanera surja que se está en presencia de mercaderías consideradas residuos, desechos o desperdicios o se presuma tal condición en los términos de la Resolución N° 1.742/93 (ANA) y en consecuencia estén sujetos a verificación obligatoria, será de aplicación el procedimiento establecido en el párrafo precedente sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones específicas contenidas en la norma citada.

En los casos previstos en los párrafos anteriores se podrá solicitar la colaboración de Organismos Técnicos Oficiales con sede en su jurisdicción.

A los efectos de contar con laboratorios que tengan la capacidad técnica y el equipamiento apropiado para efectuar las determinaciones necesarias se habilitará, a través de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) un REGISTRO DE LABORATORIOS para análisis de las mercaderías sujetas a comercio internacional.

El Director de la Región Aduanera correspondiente deberá comunicar a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) el laboratorio (Instituciones Oficiales o Universidades Nacionales) con el cual se desea firmar convenio y ser incorporado en dicho Registro.

La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), a los efectos de realizar la evaluación, la aptitud técnica y verificar su funcionamiento, así como también verificar si cuentan con el equipamiento apropiado para efectuar las determinaciones, verificará que dichos laboratorios cumplan con los siguientes requisitos:

a) El laboratorio deberá contar con un responsable técnico y con un reemplazante para el caso de ausencia, debiendo declarar la nómina de los analistas autorizados para suscribir dictámenes o protocolos analíticos y comunicar los cambios que efectúen al personal referido.

b) El responsable técnico, su reemplazante y los analistas que suscriban protocolos o dictámenes deberán contar con título profesional habilitante y registrar su firma.

c) El responsable técnico deberá supervisar los análisis o determinaciones analíticas practicadas a fin de que las mismas sean realizadas según las buenas prácticas de laboratorio y técnicas indicadas por la División ITEM, siendo responsable ante el Organismo por los dictámenes o protocolos emitidos, los cuales no admitirán raspaduras o enmiendas, debiéndose archivar el original y el duplicado cruzados de los protocolos anulados.

d) Los laboratorios deberán llevar un Libro de Registro en el cual anotarán diariamente el ingreso de cada muestra y la emisión de sus protocolos de análisis.

Dicho libro será pre-foliado y no podrá ser de hojas movibles, siendo rubricado por personal de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM).

e) Los laboratorios se inscribirán únicamente para realizar aquellas acciones específicas en la que demuestren estar capacitados.

f) Cuando los laboratorios que habitualmente brindan sus servicios decidieran ofrecer ampliar el espectro de tales prestaciones lo harán a las Direcciones Regionales, las que de considerarlo útil o apropiado solicitarán de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) su intervención a los efectos de la ampliación de la inscripción.

g) Los laboratorios serán inspeccionados previo a su habilitación en el Registro y anualmente, por personal de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), a efectos de verificar que se cumplen los requisitos consignados anteriormente así como para comprobar que se mantienen las condiciones originales de la prestación.

Page 228: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1384

Resoluciones Generales

h) El laboratorio deberá tener un local adecuado al trabajo a desarrollar, contando con los espacios necesarios para el proceso de almacenamiento de muestras.

i) Deberá contar con todo el instrumental necesario y en perfecto estado de funcionamiento.

j) A fin de que los resultados analíticos sean comparables se deberá coordinar con la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) la metodología a utilizar.

k) Los gastos por todo concepto que demanden las inspecciones por habilitación y por contralor periódico quedarán a cargo de los laboratorios que soliciten suscribir estos Convenios.

Hecha la evaluación técnica y aprobada la misma por la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), las Direcciones Regionales Aduaneras quedan habilitadas a celebrar convenios con las Instituciones Oficiales o Universidades Nacionales propuestos por el Director Regional.

ANEXO V (Artículo 2°)

SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE MUESTRAS (STM)

1. Definición

El ―Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM)‖ es una herramienta informática que habilita la capacidad de reconstruir el historial del uso y/o localización de las muestras extraídas para su análisis, permitiendo el seguimiento en forma completa a lo largo de todas las fases de los procedimientos vigentes.

2. Características técnicas del Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM)

El verificador o funcionario responsable de la extracción deberá contar con un usuario habilitado para la Aduana a la que corresponde y el lugar donde se esté realizando el procedimiento para operar el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM).

2.1. Incorporación de datos al STM. Documentación.

El usuario debe ingresar al sistema utilizando el rol de verificador, con habilitación en la Aduana de jurisdicción del lugar operativo, aún cuando se trate de los casos especiales previstos por la presente resolución general.

El verificador o funcionario habilitado, una vez realizada/s la/s extracción/es, registrará en el STM la información general relacionada con la operación y la específica sobre las características de la/s muestras obtenida/s durante el procedimiento.

Con los datos ingresados por el usuario, el sistema generará:

- Las solicitudes electrónicas de análisis de muestras,

- los rótulos identificatorios, y

- el Acta de Extracción de Muestras.

Los rótulos identificatorios deberán imprimirse y firmarse por el verificador o funcionario habilitado y por el interesado o persona debidamente autorizada. Dichos rótulos podrán ser reemplazados por otros instrumentos que mejoren la seguridad e inviolabilidad de las muestras.

Page 229: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1385

Resoluciones Generales

El Acta de Extracción de Muestras podrá ser impresa en soporte papel para la firma del verificador o funcionario habilitado y por el interesado o persona debidamente autorizada o podrá ser notificada y recibida electrónicamente por el interesado.

No será necesaria la impresión de las solicitudes de análisis de muestras ya que las mismas estarán disponibles para su consulta en el STM ni del Acta de Extracción de Muestras cuando la notificación se realice electrónicamente.

2.2. Remisión de muestras.

El usuario del servicio aduanero deberá realizar, en la forma de práctica, la remisión de las muestras junto con su documentación respaldatoria, utilizando el número de actuación SIGEA generado oportunamente por la interacción con el STM y utilizando los servicios de traslado de mercaderías habilitados.

3. Contingencia

Cuando por cualquier circunstancia no sea posible utilizar el STM para ingresar los datos correspondientes al procedimiento en forma oportuna, las muestras se resguardarán hasta tanto se pueda realizar la carga correspondiente. Asimismo, se confeccionará un documento, que será firmado por los responsables, especificando la situación y haciendo constar el compromiso de las partes a completarlo en un plazo cierto. Dicha condición deberá ser informada en el sistema cuando se efectivice su ingreso.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.892: EXPORTACIÓN. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 23/05/16 B O.: 27/05/16

VISTO la Resolución General N° 2.716, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las

Page 230: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1386

Resoluciones Generales

mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito de sus competencias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.518 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

R.G. 2.716: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 118 R.G. 3.518: Bol. A.F.I.P. N° 193, ago. ' 2013, p. 1650

ANEXO I

(Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL

Page 231: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1387

Resoluciones Generales

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD GRUPO DE DESTINO

0903.00.10 Yerba Mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg.

2,36 Kg. GR1, GR2, GR3, GR8,

GR18

0903.00.10 Yerba Mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg.

2,26 Kg. GR7

0903.00.10 Yerba Mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto superior a 3 Kg.

2,23 Kg. GR1, GR2, GR3, GR8,

GR18

0903.00.10 Yerba Mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto superior a 3 Kg.

2,13 Kg. GR7

0903.00.90 Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. Picado 6.

3,22 Kg. GR1, GR2, GR3, GR8,

GR18

0903.00.90 Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. Picado 6

3,12 Kg. GR7

0903.00.90 Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. Distinto de Picado 6.

3,37 Kg. GR1, GR2, GR3, GR8,

GR18

0903.00.90 Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. Distinto de Picado 6.

3,32 Kg. GR7

0903.00.90 Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. Picado 6.

3,03 Kg. GR1, GR2, GR3, GR8,

GR18

0903.00.90 Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. Picado 6.

2,98 Kg. GR7

0903.00.90 Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. Distinto de Picado 6.

3,06 Kg. GR1, GR2, GR3, GR8,

GR18

0903.00.90 Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. Distinto de Picado 6.

2,96 Kg. GR7

ANEXO II (Artículo 1°)

Page 232: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1388

Resoluciones Generales

PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

438 ALEMANIA 406 BÉLGICA 409 DINAMARCA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 415 IRLANDA 416 ISLANDIA 417 ITALIA 420 MALTA 422 NORUEGA 423 PAÍSES BAJOS 424 POLONIA 425 PORTUGAL 426 REINO UNIDO 429 SUECIA

GRUPO 2

444 RUSIA

GRUPO 3

204 CANADÁ 212 ESTADOS UNIDOS

GRUPO 7

202 BOLIVIA 203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 221 PARAGUAY 222 PERÚ 225 URUGUAY 226 VENEZUELA

GRUPO 8

345 BANGLADESH 306 CAMBODYA 308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 316 INDONESIA 324 LAOS 304 MYANMAR 332 PAKISTÁN 307 SRI LANKA 313 TAIWÁN

Page 233: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1389

Resoluciones Generales

337 VIETNAM

GRUPO 18

302 ARABIA SAUDITA 331 EMIRATOS ÁRABES UNIDOS 319 ISRAEL 321 JORDANIA 325 LÍBANO 334 SIRIA

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

0903.00.10 Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.518 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

0903.00.90 Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.518 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.893: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 23/05/16 B O.: 27/05/16

VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Page 234: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1390

Resoluciones Generales

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

Page 235: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1391

Resoluciones Generales

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD GRUPOS DE

ORIGEN

9202.90.00 Guitarra clásica, de estudio, sin micrófono ni ecualizador

27 Unidad GR4

9202.90.00 Guitarra clásica, de estudio, con micrófono pero sin ecualizador

49,5 Unidad GR4

9202.90.00 Guitarra clásica, de estudio, sin micrófono pero con ecualizador.

46,5 Unidad GR4

9202.90.00 Guitarra clásica, de estudio, con micrófono y ecualizador

69 Unidad GR4

9202.90.00 Guitarra clásica, de concierto, sin micrófono ni ecualizador

46,5 Unidad GR4

9202.90.00 Guitarra clásica, de concierto, con micrófono pero sin ecualizador

69 Unidad GR4

9202.90.00 Guitarra clásica, de concierto, sin micrófono pero con ecualizador

61,5 Unidad GR4

9202.90.00 Guitarra clásica, de concierto, con micrófono y ecualizador

84 Unidad GR4

9202.90.00 Guitarra clásica, de medio concierto, sin micrófono ni ecualizador

42 Unidad GR4

9202.90.00 Guitarra clásica, de medio concierto, con micrófono pero sin ecualizador

64,5 Unidad GR4

9202.90.00 Guitarra clásica, de medio concierto, sin micrófono pero con ecualizador

57 Unidad GR4

9202.90.00 Guitarra clásica, de medio concierto, con micrófono y ecualizador

79,5 Unidad GR4

9202.90.00 Guitarra acústica, sin micrófono ni ecualizador 86 Unidad GR4

9202.90.00 Guitarra acústica, con micrófono pero sin ecualizador

116 Unidad GR4

9202.90.00 Guitarra acústica, sin micrófono pero con ecualizador

106 Unidad GR4

9202.90.00 Guitarra acústica, con micrófono y ecualizador 136 Unidad GR4

Page 236: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1392

Resoluciones Generales

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

9202.90.00 Valores criterio establecidos en la Nota Externa 05/09 (DGA) para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.894: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 23/05/16 B O.: 27/05/16

VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Page 237: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1393

Resoluciones Generales

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.513 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

Page 238: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1394

Resoluciones Generales

R.G. 3.513: Bol. A.F.I.P. N° 192, jul. ' 2013, p. 1427

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD GRUPO DE

ORIGEN

7207.11.10

Palanquillas de hierro o acero sin alear, de sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor, con un contenido de carbono inferior a 0,25 % en peso.

0,30 kilogramo GR19

7207.11.90

Productos intermedios de hierro o acero sin alear, de sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor, con un contenido de carbono inferior a 0,25 % en peso.

0,30 kilogramo GR19

7207.12.00

Productos intermedios de hierro o acero sin alear, de sección transversal rectangular, cuya anchura sea superior o igual al doble del espesor, con un contenido de carbono inferior a 0,25 % en peso.

0,30 kilogramo GR19

7207.19.00

Productos intermedios de hierro o acero sin alear, de sección transversal distinta de cuadrada o rectangular, con un contenido de carbono inferior a 0,25 % en peso.

0,30 kilogramo GR19

7207.20.00 Palanquillas de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono superior o igual a 0,25 % en peso.

0,30 kilogramo GR19

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 19

203 Brasil 208 Chile 221 Paraguay 225 Uruguay

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

Page 239: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1395

Resoluciones Generales

7207.11.10 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.513 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7207.11.90 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.513 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7207.12.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.513 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7207.19.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.513 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7207.20.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.513 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.895: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 23/05/16 B O.: 30/05/16

VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Page 240: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1396

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD GRUPOS DE

ORIGEN

6406.10.00 Parte superior de calzado, de cuero vacuno, de talle superior a 45 o sus equivalentes.

14,00 Kilogramo GR1, GR4

6406.10.00 Parte superior de calzado, de cuero de las demás especies, de talle inferior al 24 o sus equivalentes.

35,00

Kilogramo GR1, GR4

Page 241: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1397

Resoluciones Generales

6406.10.00 Parte superior de calzado, de cuero de las demás especies, de talle superior a 24 e inferior o igual a 34 o sus equivalentes.

28,28

Kilogramo GR1, GR4

6406.10.00 Parte superior de calzado, de cuero de las demás especies, de talle superior a 34 e inferior o igual a 40 o sus equivalentes.

20,90

Kilogramo GR1, GR4

6406.10.00 Parte superior de calzado, de cuero de las demás especies, de talle superior a 40 e inferior o igual a 45 o sus equivalentes.

15,95

Kilogramo GR1, GR4

6406.10.00 Parte superior de calzado, de cuero de las demás especies, de talle superior a 45 o sus equivalentes.

14,00

Kilogramo GR1, GR4

6406.10.00 Parte superior de calzado, de caucho o plástico, de talle inferior al 24 o sus equivalentes.

30,00

Kilogramo GR1, GR4

6406.10.00 Parte superior de calzado, de caucho o plástico, de talle superior a 24 e inferior o igual a 34 o sus equivalentes.

26,41

Kilogramo GR1, GR4

6406.10.00 Parte superior de calzado, de caucho o plástico, de talle superior a 34 e inferior o igual a 40 o sus equivalentes.

18,00

Kilogramo GR1, GR4

6406.10.00 Parte superior de calzado, de caucho o plástico, de talle superior a 40 e inferior o igual a 45 o sus equivalentes

13,77

Kilogramo GR1, GR4

6406.10.00 Parte superior de calzado, de caucho o plástico, de talle superior a 45 o sus equivalentes.

10,28

Kilogramo GR1, GR4

6406.10.00 Parte superior de calzado, de materias textiles, de talle inferior o igual a 24 o sus equivalentes.

30,00

Kilogramo GR1, GR4

6406.10.00 Parte superior de calzado, de materias textiles, de talle superior a 24 e inferior o igual a 34 o sus equivalentes.

26,41

Kilogramo GR1, GR4

6406.10.00 Parte superior de calzado, de materias textiles, de talle superior a 34 e inferior o igual a 40 o sus equivalentes.

18,00

Kilogramo GR1, GR4

6406.10.00 Parte superior de calzado, de materias textiles, de talle superior a 40 e inferior o igual a 45 o sus equivalentes.

13,77

Kilogramo GR1, GR4

6406.10.00 Parte superior de calzado, de materias textiles, de talle superior a 45 o sus equivalentes.

10,28

Kilogramo GR1, GR4

6406.20.00 Suelas enteras de caucho o plástico. 7,50

Kilogramo GR1, GR4

ANEXO II (Artículo 1°)

Page 242: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1398

Resoluciones Generales

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203 BRASIL 208 CHILE 205 COLOMBIA 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

6406.10.00 Valores criterio establecidos en la Nota Externa 91/08 (DGA) para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CONJUNTA – RESOLUCION GENERAL N° 3.872 (AFIP) Y RESOLUCION GENERAL N° 664/16 (CNV): DÉJANSE SIN EFECTO RESOLUCIONES CONJUNTAS

Fecha: 5/05/16 B O.: 9/05/16

Page 243: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1399

Resoluciones Generales

VISTO las Resoluciones Conjuntas N° 1738 (AFIP) y N° 470 (CNV), N° 2.222 (AFIP) y N° 500 (CNV) y N° 2.352 (AFIP) y N° 521 (CNV), y las Resoluciones Generales N° 597/2011 (CNV), N° 622/2013 (CNV) y sus modificatorias y N° 662/2016 (CNV), y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas conjuntas se introdujeron modificaciones a los Capítulos VI —OFERTA PÚBLICA PRIMARIA— y VIII —PROSPECTO—, de las NORMAS CNV (N.T. 2001).

Que asimismo, a través del dictado de las Resoluciones Generales N° 597/2011 (CNV), N° 622/2013 (CNV) y sus modificatorias y N° 662/2016 (CNV), la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES modificó las disposiciones mencionadas precedentemente y aprobó un nuevo texto ordenado de sus normas.

Que, por otra parte, tanto la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES como la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, tienen asignadas competencias específicas conforme la normativa vigente.

Que en orden a ello, se entiende adecuado que cada uno de los mencionados Organismos emita, en forma independiente y en base las aludidas competencias, las normas que hacen a las respectivas materias.

Que han tomado la intervención que les corresponde los respectivos servicios jurídicos permanentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23.576 y sus modificaciones, por el Artículo 19 de la Ley N° 26.831, por el Artículo 1691 de la Ley N° 26.994, por el Decreto N° 156 del 7 de febrero de 1989, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Conjuntas N° 1.738 (AFIP) y N° 470 (CNV), N° 2.222 (AFIP) y N° 500 (CNV) y N° 2.352 (AFIP) y N° 521 (CNV).

ARTÍCULO 1° — La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, dictarán las normas reglamentarias que estimen pertinentes, en el marco y sobre las materias de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD. — MARCOS AYERRA.

Page 244: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1400

Resoluciones Generales

Referencias Normativas

Res. Conj. 1.738 (AFIP) y 470/04 (CNV): Bol. A.F.I.P. N° 87, oct. ' 2004, p. 1807 Res. Conj. 2.352 (AFIP) y 521 (CNV): Bol. A.F.I.P. N° 126, ene. ' 2008, p. 74 Res. Gral. 622/13 (CNV): Bol. A.F.I.P. N° 194, set. ' 2013, p. 1946

GAS NATURAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.877: DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL. DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE

Fecha: 13/05/16 B O.: 17/05/16

VISTO el Artículo 1° de la Resolución N° 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.

Que a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la ex Subsecretaría de Combustibles de la ex Secretaría de Energía del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, hoy Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del Ministerio de Energía y Minería.

Que en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.

Que la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del Ministerio de Energía y Minería, mediante Nota SRH N° 168 del 15 de febrero de 2016, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el período comprendido entre el 30 de octubre de 2015 y el 10 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.

Que en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Page 245: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1401

Resoluciones Generales

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 30 de octubre de 2015 y el 10 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

ARTÍCULO 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACIÓN A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N° 534/06).

ARTÍCULO 4° — La Dirección General de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 30 de octubre de 2015 y el 10 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

Res. 534/06 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1675

ANEXO (Artículo 1°)

PERÍODO/DÍA PRECIO U$S/MMBTU

30/10/15 al 24/11/2015 13,143

25/11/15 al 09/12/2015 6,855

10/12/15 12,593

Page 246: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1402

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.882: DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL. DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE

Fecha: 20/05/16 B O.: 26/05/16

VISTO el Artículo 1° de la Resolución N° 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.

Que a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la ex Subsecretaría de Combustibles de la ex Secretaría de Energía del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.

Que la ex Subsecretaría de Combustibles, dependiente de la ex Secretaría de Energía del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios mediante Nota SSC N° 3091 del 12 de noviembre de 2015, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el período comprendido entre el 12 de julio de 2015 y el 29 de octubre de 2015, ambas fechas inclusive.

Que en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 12 de julio de 2015 y el 29 de octubre de 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Page 247: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1403

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

ARTÍCULO 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACIÓN A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N° 534/06).

ARTÍCULO 4° — La Dirección General de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 12 de julio de 2015 y el 29 de octubre de 2015, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

Res. 534/06 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1675

ANEXO (Artículo 1°)

PERÍODO/DÍA PRECIO U$S/MMBTU

12/07/15 al 17/07/15 14,073

18/07/15 al 22/07/15 13,593

23/07/15 al 25/07/15 12,933

26/07/15 al 27/07/15 8,917

28/07/15 al 30/07/15 9,799

31/07/15 al 06/08/15 13,723

07/08/15 al 10/08/15 13,046

11/08/15 al 15/08/15 14,972

16/08/15 al 21/08/15 13,626

Page 248: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1404

Resoluciones Generales

22/08/15 al 24/08/15 9,366

25/08/15 al 02/09/15 8,762

03/09/15 al 08/09/15 13,046

09/09/15 al 13/09/15 8,502

14/09/15 al 22/09/15 7,958

23/09/15 al 26/09/15 12,798

27/09/15 al 06/10/15 7,942

07/10/15 al 16/10/15 7,863

17/10/15 al 29/10/15 13,143

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.875: SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS, QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL. DETERMINACIÓN E INGRESO DE GRAVAMEN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.077 Y SUS COMPLEMENTARIAS. NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO

Fecha: 12/05/16 B O.: 13/05/16

VISTO la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.

Que atendiendo a razones de administración tributaria se ha desarrollado una nueva versión del programa aplicativo para ser utilizado en la confección de las respectivas declaraciones juradas, respecto del cual corresponde su aprobación.

Page 249: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1405

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 13 del programa aplicativo denominado ―GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS‖, que se encuentra disponible en el sitio ―web‖ institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, podrán consultarse en la opción ―Aplicativos‖.

ARTÍCULO 2° — El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio ―web‖, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva ―Clave Fiscal‖ obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página ―web‖ de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio ―web‖ de esta Administración Federal, accediendo a http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, tratándose de declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados hasta el 31 de diciembre de 2015, las mismas podrán confeccionarse utilizando la versión 12 del programa aplicativo denominado ―GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS‖, siempre que su presentación se realice hasta el día 31 de mayo de 2016.

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release I del programa aplicativo denominado ―GANANCIAS SOCIEDADES‖.

Page 250: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1406

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L. 20.628 (t.o. en 1997): R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906 R.G. 3.077: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. ' 2011, p. 1053 R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 177

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.884: RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA DETERMINADAS GANANCIAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 20/05/16 B O.: 26/05/16

VISTO la Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la misma a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 28, la expresión ―DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)‖ por la expresión ―CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-)‖.

Page 251: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1407

Resoluciones Generales

2. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión ―VEINTE PESOS ($ 20.-)‖ por la expresión ―NOVENTA PESOS ($ 90.-)‖.

3. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión ―CIEN PESOS ($ 100.-‖) por la expresión ―CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-)‖.

4. Sustitúyese en el primer párrafo del inciso b) del Apartado B del Anexo VII, la expresión ―NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-)‖ por la expresión ―DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.-)‖.

5. Sustitúyese en el punto 2 del segundo párrafo del inciso b) del Apartado B del Anexo VII, la expresión ―NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-)‖ por la expresión ―DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.-)‖.

6. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

R.G. 830: Bol. A.F.I.P. N° 35, jun. '2000, p. 1006

ANEXO (Artículo 1°)

ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS

ALICUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCION

CODIGO DE

REGIMEN

% A

MONTOS NO SUJETOS

CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION

RETENER A RETENCION

INSCRIPTOS NO

INSCRIP. INSCRIPTOS

(a)

19 Anexo II, inc.a) pto.1)

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto.

3% 10% - .-

21 Anexo II , inc. a) pto. 2)

Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1.

6% 28% 3.500

Page 252: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1408

Resoluciones Generales

30 Anexo II, inc. b) pto. 1)

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles.

6% 28% 5.000

31 Anexo II, inc. b) pto. 2)

Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, –incluye suburbanos-

32 Anexo II, inc. b) pto. 3)

Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, –incluye subrurales-

35 Anexo II, inc. c) Regalías

6% 28% 3.500

43 Anexo II, inc. d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, -excepto consumo-.

51 Anexo II, inc. e) Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad.

78 Anexo II, inc. f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.

2% 10% 100.000

86 Anexo II, inc. g)

Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.

110 Anexo II, inc. h) Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723).

s/escala 28% 10.000

94 Anexo II, inc. i)

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos.

2% 28% 30.000

25 Anexo II, inc. j)

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/escala 28% 7.500

116 Anexo ll, inc. k)

Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones .

s/escala 28% 30.000 (b)

116 Anexo ll, inc. k) Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio

s/escala 28% 7.500

124 Anexo ll, inc. k) Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.

En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso.

95 Anexo ll, inc. l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.

0,25% 28% 30.000

Page 253: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1409

Resoluciones Generales

53 Anexo ll, inc. m)

Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

0,50% 2,00% - .-

55 Anexo ll, inc. n) Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.

111 Anexo ll, inc. ñ)

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

112 Anexo ll, inc. o)

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2,437, sus modificatorias y complementarias-.

3% 3% 7.500

113 Anexo ll, inc. p)

Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

(c)

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d).

De acuerdo a tabla para cada inciso

(d)

Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo.

0,50% 1,50% 11.000

779 Anexo ll, inciso q)

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no esta blezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.

2% 10% 34.000

Page 254: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1410

Resoluciones Generales

780 Anexo ll, inciso r)

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.

2% 28% 14.000

RETENCION MINIMA: inscriptos: $ 90 y no inscriptos: $ 450 para alquileres o arrendamientos de bienes

inmuebles urbanos y $ 90 para el resto de los conceptos sujetos a retención (a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto

cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos

(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados (c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto

generador de tales intereses, excepto incisos a) y d). (d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

I M P O R T E S R E T E N D R A N

Más A $ $ Más S/Exced.

de $ el % de $

0 2.000 0 10 0

2.000 4.000 200 14 2.000

4.000 8.000 480 18 4.000

8.000 14.000 1.200 22 8.000

14.000 24.000 2.520 26 14.000

24.000 40.000 5.120 28 24.000

40.000 y más 9.600 30 40.000

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.898: RÉGIMEN DE ANTICIPOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 327, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 30/05/16 B O.: 31/05/16

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016 y la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto del visto se incrementaron, a partir del 1° de enero 2016, los importes de las deducciones correspondientes a ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción

Page 255: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1411

Resoluciones Generales

especial, previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que conforme lo previsto en la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias, la liquidación de los anticipos del gravamen se efectúa, básicamente, en función al monto de Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior.

Que se estima adecuado disponer un procedimiento opcional que permita el recálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas humanas y de las sucesiones indivisas, correspondientes al período fiscal 2016, a través del ajuste de la base para la liquidación de los mismos en concordancia con las mencionadas modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias y, en su caso, las que se establecen por la presente.

ARTÍCULO 2° — Los sujetos indicados en el artículo anterior podrán optar por recalcular los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2016, a través del ajuste de la base para la liquidación de los mismos en función a la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016.

El ejercicio de la opción podrá efectuarse a partir del día 1 de junio de 2016 y hasta el 15 de junio de 2016.

ARTÍCULO 3° — A los efectos indicados en el Artículo 2°, los responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo ―Activo. Sin Limitaciones‖, en los términos de la Resolución General N° 3.832.

2. Constituir ante esta Administración Federal el ―Domicilio Fiscal Electrónico‖. Para ello están obligados a manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía ―Internet‖ de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, ingresarán al servicio ―e-ventanilla‖ mediante la utilización de la ―Clave Fiscal‖ que otorga este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713.

Page 256: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1412

Resoluciones Generales

3. Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.

4. Tener actualizado en el ―Sistema Registral‖ el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el ―Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-F.883‖, establecido por la Resolución General N° 3.537.

ARTÍCULO 4° — El ejercicio de la opción a que se refiere el Artículo 2°, se materializará en la forma que se indica seguidamente:

1. Ingresando al sistema ―Cuentas Tributarias‖ de acuerdo con lo establecido por el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, y

2. seleccionando la transacción informática denominada ―Reducción de Anticipos‖, en la cual una vez indicado el impuesto ―11-Ganancias Personas Físicas‖ y el período fiscal ―20160000‖, se tildará el campo ―Decreto 394/16‖ y se consignará el importe de la base de cálculo modificada.

ARTÍCULO 5° — El sistema efectuará una serie de validaciones conforme los datos suministrados y los obrantes en las bases de datos de este Organismo.

De superarse la citada validación, el trámite resultará aprobado y se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2016.

Asimismo, se emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

La determinación de la nueva base de cálculo deberá constar en papeles de trabajo confeccionados de acuerdo con el modelo de reliquidación que obra en el Anexo a la presente, los que deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

En caso que de las mencionadas validaciones resulten inconsistencias, el sistema no permitirá la transacción y emitirá un mensaje de rechazo.

ARTÍCULO 6° — En el supuesto de resultar rechazada la transacción, los responsables podrán presentar en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la que solicitarán la aceptación del ejercicio de la opción.

Asimismo, deberán acompañar los elementos que consideren hacen a su derecho, juntamente con los papeles de trabajo a que hace referencia el cuarto párrafo del artículo precedente.

En el supuesto que el trámite resultara aprobado, se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2016.

Ante la denegatoria a lo solicitado, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 7° — Quienes ejerzan la opción de reducción de anticipos que establece esta resolución general, quedan obligados, a partir del momento en que tal hecho ocurra, a:

1. Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema ―Cuentas Tributarias‖.

Page 257: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1413

Resoluciones Generales

2. Cancelar la totalidad de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — En aquellos casos en que se ejerza la opción de reducción de anticipos en los términos de la presente y se hubiera optado, para la cancelación de éstos, por el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria, se deberá solicitar la suspensión del débito del primer anticipo de 2016 ante el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

ARTÍCULO 9° — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 10 — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L. 20.628 (t.o. en 1997): D. 1.397/79: D. 394/16: Bol. A.F.I.P. N° 223, feb. '2016, p. 347 R.G. 327: Bol. A.F.I.P. N° 19, feb. '99, p. 363 R.G.1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199 R.G. 1.644: Bol. A.F.I.P. N° 81, abr. ' 2004, p. 767 R.G. 2.109: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1737 R.G. 3.537: Bol. A.F.I.P. N° 196, nov. ' 2013, p. 2447 R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 177 R.G. 3.832: Bol. A.F.I.P. N° 224, mar. ' 2016, p. 695

ANEXO (Artículo 5°)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - PERIODO FISCAL 2016

PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS

MODELO DE RELIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS

1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2015

(Artículo 17 de la ley del gravamen) $ ........

2. Deducciones:

Ganancias no imponibles (1) $ ........

Page 258: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1414

Resoluciones Generales

Cargas de familia (1) $ ........

Deducción especial (1) $ ........

3. Total de deducciones $ (........)

4. Ganancia neta sujeta a impuesto $ .........

5. Impuesto determinado por aplicación de la

escala del Art. 90 de la ley del gravamen $ .........

6. Importe total de los conceptos deducibles (son los

detallados en los 6 puntos del inc. a) del Art. 3°

de la R.G. N° 327, sus modificatorias y sus compl.) $ (........)

7. Total a ingresar por cada anticipo del período fiscal 2016

(5-6) dividido 5 -cantidad de anticipos- $ .........

(1) Se utilizarán los valores que -conforme a lo establecido por el Decreto N° 394/16- se indican en la siguiente tabla:

CONCEPTO IMPORTE $

A) Ganancias no imponibles [Art. 23 inc. a)] 42.318

B) Deducciones por carga de familia [Art. 23 inc. b)]

1. Cónyuge 39.778

2. Hijo 19.889

3. Otras Cargas 19.889

C) Deducción especial [Art. 23 inc. c), primer párrafo] 42.318

D) Deducción especial [Art. 23 inc. c); Art. 79 inc. a), b), c)] 203.126,40

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.879: RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y ADELANTO DE IMPUESTO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.822. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 16/05/16 B O.: 18/05/16

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.583, N° 3.819 y N° 3.822, y

CONSIDERANDO:

Page 259: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1415

Resoluciones Generales

Que la Resolución General N° 3.583 estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, no siendo aplicable el mismo cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada por un lapso no inferior a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días en una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.

Que asimismo, dispuso que en el supuesto de retiro anticipado de la moneda extranjera depositada en la entidad financiera, corresponderá la aplicación de la percepción en oportunidad de su retiro.

Que la Resolución General N° 3.819 dejó sin efecto la norma citada en el primer considerando.

Que la Resolución General N° 3.822 aclaró que ante el retiro anticipado referido en el segundo considerando, se mantiene la aplicación del régimen de percepción dispuesto por la Resolución General N° 3.583.

Que el Gobierno Nacional ha decidido la emisión y colocación de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses, a cuyo efecto se estima conveniente adoptar medidas tendientes a incentivar la adquisición de las mismas.

Que a esos fines se ha resuelto no aplicar la percepción aludida en el primer considerando, en aquellos casos en que los fondos depositados sean destinados a la adquisición de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses cuyo vencimiento sea posterior al 6 de noviembre de 2016, siempre y cuando dichos títulos permanezcan en el patrimonio del adquirente hasta su vencimiento, lo que amerita la adecuación de la Resolución General N° 3.822.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.822, por el siguiente:

―ARTÍCULO 3°.- En el supuesto previsto en el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución General N° 3.583, los agentes de percepción deberán practicar la percepción prevista en dicho artículo sobre el valor en pesos de los fondos respectivos, convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los mismos, debiendo actuar en tal carácter las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

No corresponderá practicar la aludida percepción cuando la moneda extranjera se destine a la adquisición —a través de la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la cuenta en la que esté depositada— de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses cuyo vencimiento sea

Page 260: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1416

Resoluciones Generales

posterior al 6 de noviembre de 2016, siempre y cuando los títulos permanezcan en el patrimonio del adquirente hasta su vencimiento.

A esos efectos, deberá presentarse ante el agente de percepción una nota en la cual manifestará expresamente que ha decidido aplicar los fondos al destino mencionado en el párrafo anterior, para lo cual ordena la adquisición de los títulos.

De no cumplirse con la condición de permanencia, el sujeto deberá ingresar un importe equivalente a la percepción no practicada con más los intereses resarcitorios devengados desde la fecha en que debió practicarse la aludida percepción, lo que se efectuará conforme las previsiones de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias.‖.

ARTÍCULO 2° — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas:

R.G. 2.233: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1146 R.G. 3.583: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. ' 2014, p. 83 R.G. 3.819: Bol. A.F.I.P. N° 221, dic. ' 2015, p. 3640 R.G. 3.822: Bol. A.F.I.P. N° 221, dic. ' 2015, p. 3644

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.874: PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO. VENCIMIENTOS EN EL MES DE MAYO DE 2016. VENCIMIENTO ESPECIAL

Fecha: 6/05/16 B O.: 11/05/16

VISTO la Resolución General N° 3.820, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2016 respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.

Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento —en tiempo y forma— de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante de los impuesto a las ganancias, sobre los bienes

Page 261: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1417

Resoluciones Generales

personales y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2016.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyense las fechas de vencimiento establecidas para el mes de mayo de 2016 por la Resolución General N° 3.820 para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago correspondiente, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, conforme se indica en los cuadros siguientes:

I- IMPUESTO A LAS GANANCIAS

a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General N° 3.077, Artículo 6°.

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9

Hasta el día 16/05/2016 Hasta el día 17/05/2016 Hasta el día 18/05/2016 Hasta el día 19/05/2016 Hasta el día 20/05/2016

b) Personas humanas domiciliadas y sucesiones indivisas radicadas, en el país, que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre —excepto aquellos cuya participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercados de valores—. Resolución General N° 975, Artículo 7°.

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE PRESENTACIÓN

FECHA DE PAGO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 16/05/2016 Hasta el día 17/05/2016 Hasta el día 18/05/2016 Hasta el día 19/05/2016 Hasta el día 20/05/2016

Hasta el día 17/05/2016 Hasta el día 18/05/2016 Hasta el día 19/05/2016 Hasta el día 20/05/2016 Hasta el día 23/05/2016

II- IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Page 262: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1418

Resoluciones Generales

a) Personas humanas domiciliadas y sucesiones indivisas radicadas, en el país, que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre —excepto aquellos cuya participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercados de valores— y responsables sustitutos. Resolución General N° 2.151. Artículo 6°.

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE PRESENTACIÓN

FECHA DE PAGO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 16/05/2016 Hasta el día 17/05/2016 Hasta el día 18/05/2016 Hasta el día 19/05/2016 Hasta el día 20/05/2016

Hasta el día 17/05/2016 Hasta el día 18/05/2016 Hasta el día 19/05/2016 Hasta el día 20/05/2016 Hasta el día 23/05/2016

b) Responsables comprendidos en la Resolución General N° 2.151, Artículo 33. Acciones y participaciones societarias.

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE PRESENTACIÓN

FECHA DE PAGO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 16/05/2016 Hasta el día 17/05/2016 Hasta el día 18/05/2016 Hasta el día 19/05/2016 Hasta el día 20/05/2016

Hasta el día 17/05/2016 Hasta el día 18/05/2016 Hasta el día 19/05/2016 Hasta el día 20/05/2016 Hasta el día 23/05/2016

III-GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Resolución General N° 2.011, Artículo 6°

a) Sujetos de los incisos a) y b) del Artículo 6°.

TERMINACIÓN C.U.I.T.

FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGO

0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9

Hasta el día 17/05/2016 Hasta el día 18/05/2016 Hasta el día 19/05/2016 Hasta el día 20/05/2016 Hasta el día 23/05/2016

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

Page 263: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1419

Resoluciones Generales

R.G. 975: Bol. A.F.I.P. N° 45, abr. '2001, p. 472 R.G. 2.011: Bol. A.F.I.P. N° 105, abr. ' 2006, p. .810 R.G. 2.151: Bol. A.F.I.P. N° 113, dic. ' 2006, p. 2309 R.G. 3.077: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. ' 2011, p. 1053 R.G. 3.820: Bol. A.F.I.P. N° 221, dic. ' 2015, p. 3650

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.881: ANTICIPOS. RESOLUCIONES GENERALES N° 327, 2011, 2045 Y 2151. SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 19/05/16 B O.: 20/05/16

VISTO las Resoluciones Generales N° 327, N° 2.011, N° 2.045 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas del visto se establecieron, entre otros, los procedimientos para la determinación e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta, de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, y del impuesto sobre los bienes personales, respectivamente.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los respectivos anticipos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

Page 264: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1420

Resoluciones Generales

a) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 22 la expresión ―CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)‖ por la expresión ―QUINIENTOS PESOS ($ 500)‖.

b) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 22 la expresión ―CIEN PESOS ($ 100)‖ por la expresión UN MIL PESOS ($ 1.000)‖.

CAPÍTULO B - IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

ARTÍCULO 2° — Modifícase la Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 14 la expresión ―CIEN PESOS ($ 100)‖ por la expresión ―UN MIL PESOS ($ 1.000)‖.

b) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 14 la expresión ―CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)‖ por la expresión ―QUINIENTOS PESOS ($ 500)‖.

CAPÍTULO C - FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, la expresión ―CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45)‖ por la expresión ―QUINIENTOS PESOS ($ 500)‖.

CAPÍTULO D - IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese en el Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, su modificatoria y sus complementarias, la expresión ―CIEN PESOS ($ 100)‖ por la expresión ―UN MIL PESOS ($ 1.000)‖.

CAPÍTULO E - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:

a) Lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 1°, en el inciso a) del Artículo 2° y en el Artículo 4°: Para el periodo fiscal 2016 y los siguientes.

b) Lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 1°, en el inciso b) del Artículo 2° y en el Artículo 3°: Para los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales que se inicien a partir del 1° de enero de 2016.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L. 23.427: R.G. 327: Bol. A.F.I.P. N° 19, feb. '99, p. 363 R.G. 2.011: Bol. A.F.I.P. N° 105, abr. ' 2006, p. .810 R.G. 2.045: Bol. A.F.I.P. N° 107, jun. ' 2006, p. 1144 R.G. 2.151: Bol. A.F.I.P. N° 113, dic. ' 2006, p. 2309

Page 265: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1421

Resoluciones Generales

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.878: DETERMINACIÓN E INGRESO. RÉGIMEN DE EXCLUSIÓN. RESOLUCIONES GENERALES N° 715 Y N° 2.226, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 16/05/16 B O.: 17/05/16

VISTO las Resoluciones Generales N° 715 y N° 2.226, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 715 y sus complementarias estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado.

Que la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, así como el tratamiento de determinados supuestos especiales en los que es pertinente efectuar la solicitud de la referida exclusión.

Que a fin de posibilitar el desarrollo y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas corresponde disponer medidas de orden fiscal tendientes a reducir sus costos, mediante el pago trimestral del impuesto al valor agregado, así como simplificar los procedimientos para la obtención del certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del citado gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1—, en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones —excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería—, podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el

Page 266: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1422

Resoluciones Generales

impuesto al valor agregado y de obtener por un trámite simplificado el ―Certificado de Exclusión‖ de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del citado gravamen, a cuyos fines deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente.

Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.

Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la Resolución General N° 1.745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación fijada en su Artículo 4°.

ARTÍCULO 2° — Se encuentran excluidos los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

ARTÍCULO 3° — Para obtener los referidos beneficios los responsables deberán cumplir los requisitos enunciados seguidamente:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832.

b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

c) Tener actualizado en el ―Sistema Registral‖ el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el ―Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883‖, establecido por la Resolución General N° 3.537 y encontrarse comprendidas dentro de las actividades alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 1°.

d) Constituir ante esta Administración Federal el ―Domicilio Fiscal Electrónico‖. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía ―Internet‖ de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio ―e-ventanilla‖ y poseer la ―Clave Fiscal‖ que otorga este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713.

e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.

f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

ARTÍCULO 4° — La solicitud de acceso a los beneficios establecidos en la presente resolución general surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación sobre la procedencia de la categorización mencionada en el Artículo 1°, que estará a cargo de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción.

Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

Page 267: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1423

Resoluciones Generales

a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:

1. Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o

2. falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.

b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral, de acuerdo con el cronograma de vencimiento dispuesto en el Artículo 5°.

No obstante, desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente o responsable, se dispondrá la baja automática de los beneficios otorgados, en cuyo caso deberán gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente a ellos.

ARTÍCULO 5° — Aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener los beneficios que se disponen en esta resolución general, estarán obligados a utilizar el ―Sistema de Cuentas Tributarias‖ aprobado mediante la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias. Asimismo, a los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:

a) Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 715 y sus complementarias, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

b) Ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando —exclusivamente— el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778 su modificatoria y sus complementarias, hasta el día que —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— fija el cronograma de vencimientos vigente, agrupando los meses conforme se indica a continuación:

PERÍODO FISCAL VENCIMIENTO

Junio, julio y agosto Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto.

Septiembre, octubre y noviembre

Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre.

Diciembre, enero y febrero Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero.

Marzo, abril y mayo Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo.

Page 268: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1424

Resoluciones Generales

En caso de pago fuera de término, los intereses resarcitorios se ingresarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 6° — Los contribuyentes indicados en el Artículo 1°, cuyas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado arrojen un saldo de libre disponibilidad durante DOS (2) períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido, podrán solicitar el ―Certificado de Exclusión‖ implementado por la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

Las Pequeñas y Medianas Empresas —tramo 1— deberán además poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al DIEZ POR CIENTO (10%) del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos DOCE (12) períodos fiscales. Para las Micro Empresas dicho saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.

Los certificados serán otorgados automáticamente una vez superados otros controles sistémicos realizados en el marco de la citada norma.

ARTÍCULO 7° — Las pautas operativas necesarias para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente, se encontrarán disponibles para su consulta en el micro sitio de la ―web‖ institucional (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 8° — Lo dispuesto en la presente no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la mencionada ley.

ARTÍCULO 9° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para el período fiscal junio de 2016 y siguientes.

No obstante, lo previsto en el Artículo 4° inciso b) se aplicará desde el día 1 de diciembre de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 10 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L.11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): L. 23.771: L. 24.769: L. 25.300: Bol. A.F.I.P. N° 39, oct. „2000, p. 1597 Res. 24/01 (SPyME): Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ' 2001, p. 327 R.G. 10: R.G. 715: Bol. A.F.I.P. N° 29, dic. '99, p. 2175 R.G. 1.745: Bol. A.F.I.P. N° 88, nov. ' 2004, p. 1998 R.G. 1.778: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 80 R.G. 2.109: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1737 R.G. 2.226: Bol. A.F.I.P. N° 117, abr. ' 2007, p. 982 R.G. 2.463: Bol. A.F.I.P. N° 133, ago. ' 2008, p. 1558 R.G. 3.537: Bol. A.F.I.P. N° 196, nov. ' 2013, p. 2447

Page 269: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1425

Resoluciones Generales

R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 177 R.G. 3.832: Bol. A.F.I.P. N° 224, mar. ' 2016, p. 695

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.887: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.854, Y SUS MODIFICACIONES. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 20/05/16 B O.: 24/05/16

VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, a efectos que ellos recuperen su condición de parámetros representativos de las situaciones que caracterizan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 9° la expresión ―...DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)...‖, por la expresión ―...VEINTICUATRO MIL PESOS ($ 24.000.-)...‖.

2. Sustitúyese en el Artículo 12 la expresión ―...CIENTO SESENTA PESOS ($ 160.-).‖, por la expresión ―...CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-).‖.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Page 270: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1426

Resoluciones Generales

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

R.G. 2.854: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. ' 2010, p. 1591

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.896: RÉGIMEN DE RETENCIÓN. NÓMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.854 Y SUS MODIFICACIONES. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 23/05/16 B O.: 30/05/16

VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma corresponde informar las designaciones de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

―30-71166333-5 PROMAIZ S.A.‖

ARTÍCULO 2° — Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia el día 1 de julio de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Page 271: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1427

Resoluciones Generales

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

R.G. 2.854: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. ' 2010, p. 1591

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.880: EXPORTADORES Y DEMÁS SUJETOS QUE SOLICITEN LA ACREDITACIÓN, DEVOLUCIÓN O TRANSFERENCIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RESOLUCIÓN GENERAL N° 718 Y SU MODIFICACIÓN. SU DEROGACIÓN. RESOLUCIONES GENERALES N° 2.000 Y N° 3.571 (DGI) Y SUS RESPECTIVAS MODIFICACIONES. NORMA MODIFICATORIA

Fecha: 19/05/16 B O.: 20/05/16

VISTO las Resoluciones Generales N° 718, N° 2.000 y N° 3.571 (DGI) y sus respectivas modificaciones, y la Disposición N° 91 del 8 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que las citadas resoluciones generales establecieron determinadas condiciones, formalidades y demás requisitos a ser observados por los exportadores y otros sujetos para solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado, así como las competencias de los respectivos jueces administrativos.

Que mediante la Disposición N° 91/2016 (AFIP) se modificó la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, en orden a cuestiones funcionales y operativas.

Que en consecuencia, corresponde prever que la presentación de las aludidas solicitudes deberá efectuarse en la Dirección Regional de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, cuya jurisdicción territorial comprenda al domicilio fiscal del interesado, así como la situación de las misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros y los Organismos Internacionales acreditados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Operaciones Impositivas Metropolitanas, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Page 272: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1428

Resoluciones Generales

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 718 y su modificación.

ARTÍCULO 2° — Los exportadores y demás sujetos que se encontraban incorporados a la jurisdicción de la entonces ―Agencia Exportadores N° 068‖, serán traspasados a la jurisdicción que les corresponda territorialmente según sus domicilios fiscales.

A los fines indicados, esta Administración Federal procederá a efectuar la notificación correspondiente con arreglo al procedimiento establecido en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El traspaso a que se refiere el primer párrafo, se producirá a partir de la fecha que se consigne en la notificación efectuada por este Organismo.

ARTÍCULO 3° — Modifícase la Resolución General N° 3.571 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:

―ARTÍCULO 3°.- Los elementos a que se refieren los puntos 1. a 4. del Artículo 2°, se presentarán en la Dirección Regional Centro II. En el sitio ―web‖ institucional (http://www.afip.gob.ar) se encontrará disponible la fecha a partir de la cual comenzarán a recepcionarse las aludidas presentaciones.‖.

2. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:

―ARTÍCULO 7°.- El Director de la Dirección Regional Centro II, en su carácter de juez administrativo, dictará —dentro del plazo de DIEZ (10) días posteriores a la presentación de los elementos indicados en el Artículo 2° o de la fecha en que los mismos resulten formalmente admisibles— resolución autorizando el reintegro de los importes del impuesto al valor agregado.‖.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 47 de la Resolución General N° 2.000 y sus modificaciones, por el siguiente:

- ―ARTÍCULO 47.- Las presentaciones a que se refiere esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones tributarias de los peticionantes.‖.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

R.G. 3.571: R.G. 718: Bol. A.F.I.P. N° 29, dic. '99, p. 2180 R.G. 2.000: Bol. A.F.I.P. N° 104, mar. ' 2006, p. 431 L.11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.):

Page 273: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1429

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.885: GARANTÍAS OTORGADAS EN SEGURIDAD DE OBLIGACIONES FISCALES. RÉGIMEN APLICABLE. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.435 Y SUS MODIFICACIONES. SU SUSTITUCIÓN. TEXTO ACTUALIZADO

Fecha: 20/05/16 B O.: 24/05/16

ANEXO XVII (Artículo 44)

GUÍA TEMÁTICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS REGÍMENES

- Marco de aplicación. Art. 1°

- Regímenes que exigen la constitución de garantías. Art. 2°

- Constitución, sustitución o ampliación de garantías. Exigencias. Art. 3°

- Constitución de garantías. Plazo. Incumplimiento. Consecuencias. Art. 4°

- Vigencia de las garantías. Art. 5°

- Constitución, sustitución o ampliación de garantías. Consecuencias. Art. 6°

- Dictado de acto expreso. Competencia. Art. 7°

- Erogaciones generadas por la tramitación de garantías. Art. 8°

- Hechos que afecten la garantía. Obligación de comunicar. Refuerzo o ampliación de la garantía.

Art. 9°

- Pago de las sumas garantizadas. Plazo. Incumplimiento. Consecuencias. Art. 10

- Cancelación y/o devolución de las garantías. Procedimiento. Art. 11

- Presentaciones. Requisitos. Art. 12

- Incumplimientos. Consecuencias. Art. 13

TÍTULO II

GARANTÍAS DE OPERACIONES ADUANERAS

Page 274: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1430

Resoluciones Generales

- Tipos de garantías y operaciones u obligaciones garantizables. Art. 14

- Procedimiento aplicable. Art. 15

TÍTULO III

GARANTÍAS DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

CAPÍTULO A - RÉGIMEN APLICABLE

- Disposiciones a aplicar de acuerdo al tipo de régimen. Art. 16

- Tipos de garantías y operaciones u obligaciones garantizables. Normas de procedimiento aplicables.

Art. 17

- Sustitución de garantías. Art. 18

CAPITULO B - GARANTÍAS CONSTITUIDAS EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES GENERALES

N° 846 Y SU MODIFICACIÓN Y N° 3.587

- Constitución, complementación, sustitución, cancelación y/o devolución de garantías. Condiciones.

Art. 19

TÍTULO IV

GARANTÍAS DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES Y DE AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO

- Tipo de garantías. Operaciones u obligaciones garantizables. Art. 20

- Forma de constituir las garantías. Oportunidad, requisitos del Sistema Registral. Art. 21

TÍTULO V

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CADA TIPO DE GARANTÍA

- Dinero en efectivo. Requisitos y condiciones. Art. 22

- Depósito a plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina. Requisitos y condiciones. Art. 23

- Póliza de Seguros de Caución. Modelos, requisitos y condiciones. Art. 24

- Avales bancarios. Modelos, requisitos y condiciones. Art. 25

- Caución de títulos públicos. Modelos, requisitos y condiciones. Art. 26

Page 275: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1431

Resoluciones Generales

- Avales de Sociedades de Garantía Recíproca. Modelos, requisitos y condiciones. Art. 27

- Letra Caucional. Modelo, requisitos y condiciones. Art. 28

- Declaración jurada del exportador. Requisitos y condiciones. Art. 29

- Documento suscripto por el interesado o por terceros. Modelo, requisitos y condiciones.

Art. 30

- Afectación de la Coparticipación Federal. Requisitos y condiciones. Art. 31

- Aval del Tesoro Nacional. Requisitos y condiciones. Art. 32

- Fondo Común Solidario. Modelo, requisitos y condiciones. Art. 33

- Hipoteca. Modelo, requisitos y condiciones. Art. 34

- Prenda con Registro. Modelo, requisitos y condiciones. Art. 35

TÍTULO VI

REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTÍAS

- Entidades que intervienen en la operatoria. Requisitos y condiciones. Inscripción.. Elementos a considerar.

Art. 36

- Indicadores de solvencia y mantenimiento. Actualización del ―REEG‖. Art. 37

- Exclusión. Causales. Art. 38

- Suspensión temporaria o exclusión. Recursos. Levantamiento de la suspensión. Art. 39

- Rechazo de las garantías. Art. 40

TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

- Garantías y solvencia de Despachantes y Agentes de transporte Aduaneros, a partir de la vigencia del Decreto N° 79/2015.

79/2015Entidades que intervienen en la operatoria. Requisitos y condiciones.

Inscripción.

Art. 41

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

- Vigencia y efectividad de las garantías. Art. 42

Page 276: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1432

Resoluciones Generales

- Garantías expresadas en dólares estadounidenses constituidas con anterioridad a la sanción del Decreto N° 214/02.

Art. 43

- Aprobación de Anexo XVII. Art. 44

- Aprobación de Anexos I a XVII y de los programas ―AFIP PÓLIZA ELECTRÓNICA - Versión 6.0‖ y ―APLICATIVO ÚNICO DE GARANTÍAS - Versión 4.0‖ y el formulario de Declaración Jurada N° 979 (Nuevo Modelo).

Art. 45

- Vigencia. Art. 46

- Normas dejadas sin efecto. Mantienen su vigencia los formularios OM 1838/B - ―SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS‖ y OM 1839/C - ―REGISTRO DE FIRMAS‖, los formularios de declaración jurada Nros. 287, 870, 871, 872 y 875 y los modelos de formularios de declaración jurada Nros. 879, 971, 973, 974, 976.

Art. 47

- De forma. Art. 48

ANEXOS

OPERACIONES/OBLIGACIONES GARANTIZABLES Y TIPOS DE GARANTIAS ACEPTABLES (Cuadros I y II)

I

GARANTÍAS ADUANERAS – PROCEDIMIENTO

I - GARANTÍAS DE OPERACIONES.

II - GARANTÍAS PARA EL PAGO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN CON PLAZO DE ESPERA.

III - GARANTÍAS DE ACTUACIÓN DE IMPORTADORES /EXPORTADORES, AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO.

II

Page 277: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1433

Resoluciones Generales

GARANTÍAS IMPOSITIVAS

I - PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO.

II - FORMULARIO DE DECLARACION JURADA N° 287.

III - ―APLICATIVO ÚNICO DE GARANTIAS – Versión 4.0‖.

IV - GARANTÍAS ELECTRÓNICAS.

III

PÓLIZA ELECTRÓNICA

I - RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN, CONSTITU-CIÓN, SUSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS.

II - MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE PÓLIZA ELECTRÓNICA.

III - MODELO DE PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTIZAR OPERACIONES ADUANERAS (F.870).

IV - MODELO DE PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTÍAS ADUANERAS DE ACTUACIÓN (F.871).

V - MODELO DE PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES (Decreto N° 1.214/05, modificatorio del Decreto N° 1.001/82, Artículo 12, inciso b) (F.872).

VI - MODELO DE PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA TRANSITORIA DE DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS (F.875).

VII - MODELO DE PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCION PARA GARANTIA DE REGÍMENES PROMOCIONALES Y OTROS BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y ADUANEROS F.879.

VIII - APLICATIVO ―AFIP PÓLIZA ELECTRÓNICA - Versión 6.0‖.

IV

AVALES ELECTRÓNICOS

I - RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN, CONSTITU-CIÓN, SUSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE AVALES ELECTRÓ-NICOS.

II - CONTRATO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE AVALES ELECTRÓNICOS.

V

Page 278: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1434

Resoluciones Generales

AVAL BANCARIO

I - MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTIAS ADUANERAS S/N°.

II - MODELO DE AVAL BANCARIO PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION.

III - MODELO DE AVAL BANCARIO PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS.

IV - MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTÍAS ADUANERAS E IMPOSITIVAS (F. 971 de PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA).

VI

CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS

I - MODELO DE CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS PARA GARANTÍAS ADUANERAS.

II - MODELO DE CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS.

III - MODELO DE NOTA DE AUTORIZACION PARA EL COBRO DE LA CUOTA DE AMORTIZACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS CAUCIONADOS A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

IV - MODELO DE CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS PARA GARANTÍAS ADUANERAS E IMPOSITIVAS (F.976 de PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA).

VII

AVAL DE SOCIEDADES DE GARANTIA RECÍPROCA

I - MODELO DE AVAL DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

II - MODELO DE AVAL DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA PARA GARANTÍAS ADUANERAS E IMPOSITIVAS (F. 974 de PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA).

VIII

LETRA CAUCIONAL

IX

DOCUMENTO SUSCRIPTO POR EL INTERESADO O POR TERCEROS

X

HIPOTECA XI

PRENDA CON REGISTRO XII

GARANTÍA DE EJECUCIÓN DE CONTRATO XIII

Page 279: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1435

Resoluciones Generales

MODELO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO ELECTRÓNICO PARA GARANTÍAS ADUANERAS E IMPOSITIVAS (F. 973 DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA)

XIV

FONDO COMÚN SOLIDARIO PARA GARANTÍAS ADUANERAS DE ACTUACIÓN DE DESPACHANTES DE ADUANA Y AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO - NUEVO MODELO (FRENTE Y DORSO) (F. 979 DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA)

XV

REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTÍAS

I - NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTÍAS.

II - FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS: OM 1838/B.

XVI

GUÍA TEMÁTICA XVII

VISTO la Resolución General N° 2.435 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que en virtud de la experiencia adquirida durante su vigencia, se estima oportuno introducir adecuaciones con relación a los tipos de garantías aduaneras e impositivas admisibles y a las obligaciones u operaciones garantizables, así como normalizar y optimizar su instrumentación, mediante la aprobación de nuevos modelos y/o la reformulación de los ya existentes.

Que en el marco del Consejo Consultivo Aduanero N° 333, se puso a consideración el proyecto de la presente resolución general, la que no recibió observaciones de las entidades participantes del mencionado consejo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Page 280: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1436

Resoluciones Generales

TÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS REGÍMENES

ARTÍCULO 1° — La constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Administración Federal, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas en los términos de los Artículos 97 inciso b) —reglamentado por el Decreto N° 587/00— y f), 989 punto 2. y 990 inciso a) de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, se ajustará a las pautas y procedimientos definidos en esta resolución general.

ARTÍCULO 2° — Serán de aplicación a las garantías que se constituyan ante la Dirección General de Aduanas y ante la Dirección General Impositiva las disposiciones que con carácter especial para cada una de ellas se establecen, respectivamente, en los Títulos II, III y IV, sin perjuicio de la aplicación de los títulos restantes.

ARTÍCULO 3° — Al exigir o aceptar la constitución, sustitución o ampliación de garantías, los funcionarios competentes deberán ponderar estrictamente las mismas, verificando que el importe garantizado se ajuste a la normativa aplicable y que la solvencia de la garantía resulte satisfactoria para esta Administración Federal.

ARTÍCULO 4° — Las garantías a favor de este Organismo, deberán constituirse dentro del plazo que, para cada caso, establezca la norma específica que impone su otorgamiento o constitución.

En su defecto, dicho término será de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación formal de la intimación a constituirlas o de la aceptación de las ofrecidas, efectuada por la dependencia competente de esta Administración Federal. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros DIEZ (10) días hábiles administrativos y por única vez, a solicitud del interesado, siempre que existan causas atendibles que lo justifiquen.

Si la constitución de la garantía no fuera cumplida en tiempo y forma, el área competente deberá considerar vencidos los plazos que se hubieren acordado respecto de la obligación principal o perfeccionado el hecho que determina su exigibilidad, según el caso, quedando habilitada para proceder a la ejecución de la deuda y sus accesorios.

ARTÍCULO 5° — Las garantías que se constituyan deberán tener vigencia hasta la cancelación total de los importes adeudados y de los accesorios que pudieran corresponder o, en su caso, del cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados.

ARTÍCULO 6° — La constitución, sustitución o ampliación de las referidas garantías implicará para el asegurador o garante, el otorgamiento de una autorización expresa e irrevocable a favor de esta Administración Federal, para proceder a su ejecución, en forma conjunta, alternativa o separada con el deudor de la obligación principal garantizada, en los términos y condiciones previstos en el instrumento respectivo y en esta resolución general.

ARTÍCULO 7° — Cuando corresponda el dictado de un acto expreso rechazando o aceptando la constitución, sustitución, prórroga, cancelación, devolución o archivo de oficio de las garantías, el mismo estará a cargo del funcionario competente para resolver las cuestiones relativas a la operación u obligación principal garantizada.

Page 281: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1437

Resoluciones Generales

Dicho funcionario podrá solicitar las aclaraciones o la documentación adicional que considere necesaria para evaluar la procedencia y seguridad de las garantías ofrecidas.

ARTÍCULO 8° — Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse y/o de su cancelación parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del contribuyente, responsable o proponente.

ARTÍCULO 9° — Los titulares de los bienes y/o los proponentes, deberán comunicar en forma expresa y fehaciente a este Organismo, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de producidos, los hechos o circunstancias que afecten la garantía y/o su valuación en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

La comunicación se efectuará mediante nota, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128 o N° 810 y su modificación, según corresponda, que contenga los detalles necesarios para que resulte factible determinar su incidencia sobre la garantía o sobre el valor asignado o a asignarle a dichos bienes.

En el mismo plazo y por el lapso necesario para la constitución de otras garantías, el que no podrá exceder de SESENTA (60) días hábiles administrativos, deberá constituirse —como garantía complementaria— aval bancario o caución de títulos públicos. Para las garantías que deban presentarse ante la Dirección General de Aduanas podrá utilizarse, además, seguro de caución o dinero en efectivo.

Este Organismo podrá exigir de oficio la complementación, ampliación o sustitución de la garantía, cuando tomare conocimiento espontáneo de la situación prevista en el primer párrafo.

ARTÍCULO 10 — El pago de las sumas garantizadas por el asegurador o garante deberá efectivizarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de notificada la intimación que al efecto se le curse, siempre que la obligación resulte exigible, por haberse cumplido las formalidades previstas en el instrumento de garantía y, en su defecto, en la normativa procedimental aplicable.

En caso de incumplimiento de la intimación administrativa se dispondrá la inmediata ejecución judicial de la garantía, sin perjuicio de la aplicación simultánea de las sanciones que pudieran corresponder.

Salvo disposición legal expresa en contrario, dicha ejecución tramitará por el procedimiento previsto en el Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme a lo dispuesto en el primer artículo incorporado a continuación del Artículo 62 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, y en el Artículo 1126 del Código Aduanero.

ARTÍCULO 11 — La cancelación y/o devolución de las garantías se concretará a solicitud del contribuyente, responsable, proponente o del propio garante o asegurador, y siempre que se hubiere cumplido íntegramente la obligación principal y sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizados.

A tal efecto se presentará una nota con arreglo a lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 1.128 o, en su caso, N° 810 y su modificación, según corresponda, ajustada a lo establecido en el artículo siguiente, indicando —además— los hechos que fundamentan la solicitud y, de corresponder, la fecha, forma y lugar del pago realizado.

Page 282: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1438

Resoluciones Generales

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir de la presentación de la solicitud y previa verificación del efectivo cumplimiento de los requisitos indicados en los párrafos anteriores, el área interviniente procederá a:

a) Ordenar la devolución de las sumas dinerarias, títulos y valores depositados en garantía, como también de los avales bancarios, certificados de caución de títulos públicos, pólizas de seguros de caución y demás documentación que correspondiere, poniéndolos a disposición del solicitante.

b) Iniciar los trámites para la cancelación de la prenda con registro o la hipoteca.

Luego de transcurridos SESENTA (60) días corridos contados desde el íntegro cumplimiento de la obligación principal y sus accesorios o, en su caso, de los regímenes u operaciones garantizados y no habiéndose presentado la solicitud de devolución mencionada precedentemente, esta Administración Federal dispondrá el archivo de oficio de las garantías, consignando dicha situación en sus sistemas o registros internos.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación, cuando en el plazo allí indicado —contado a partir de la puesta a disposición de la garantía— el solicitante no retirase la misma.

Los archivos de oficio serán resueltos por la autoridad competente de este Organismo, que tenga a su cargo el control de las obligaciones, regímenes u operaciones garantizados.

El acto que ordene el archivo de oficio se publicará en el Boletín Oficial y contendrá el detalle de las garantías que se archivan respecto de los cuales constará entre otros datos: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del tomador y del garante y número de garantía otorgada por el sistema de registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Cuando se trate de seguros de caución el detalle incluirá el número de póliza y el apercibimiento de que, si dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la citada publicación no se presentara el contribuyente, responsable, proponente, garante o asegurador a retirar las respectivas pólizas, se procederá a la destrucción física de las mismas.

Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera producido el retiro de los elementos respectivos, se hará efectivo el aludido apercibimiento y se destruirán los correspondientes instrumentos.

El procedimiento descripto precedentemente no será de aplicación cuando se trate de los procedimientos de baja o devolución de garantías electrónicas y de dinero en efectivo, reglamentados en los Apartados I y III del Anexo II, Apartado I del Anexo IV y Apartado I del Anexo V.

ARTÍCULO 12 — Todas las presentaciones que corresponda formular con relación a las garantías, deberán contener como mínimo los siguientes datos:

a) Lugar y fecha.

b) Apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio fiscal y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del contribuyente o responsable.

c) Apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio fiscal y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), del asegurador o garante. De no poseer Clave Única de

Page 283: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1439

Resoluciones Generales

Identificación Tributaria (C.U.I.T.), por no existir razones de índole fiscal para tenerla, deberá indicar Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), y de no contar con este último, Clave de Identificación (C.D.I.).

d) Tipo de garantía ofrecida o constituida, según corresponda, en forma provisional o definitiva.

e) El monto al que asciende la garantía. De constituirse más de una garantía, los datos se referirán al monto de cada una de ellas y a cada entidad interviniente.

f) La inclusión de una fórmula expresa de declaración jurada en la que se hará constar que la presentación ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser fiel expresión de la verdad, inserta inmediatamente antes de la firma del o de los presentantes.

g) Firma del solicitante y aclaración de la razón social, denominación o del apellido y de los nombres del firmante, carácter que inviste, número de su documento de identidad y domicilio.

La personería invocada por el firmante —en el supuesto de actuar en representación— deberá probarse, en el momento de la presentación, mediante el original o fotocopia autenticada del documento que la acredite o, cuando corresponda, a través del procedimiento de autorizaciones electrónicas establecido en las Resoluciones Generales Nros. 2.449, 2.570 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Las presentaciones a que se refiere este artículo se concretarán, cuando así corresponda, a través de fórmulas emitidas por los sistemas informáticos aplicados al seguimiento y control de las garantías.

ARTÍCULO 13 — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente régimen, impedirá al contribuyente o responsable realizar la operación o gozar de los beneficios que se encuentren condicionados a la constitución de las garantías pertinentes y lo hará pasible, además, de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el Código Aduanero, según el caso.

Una vez notificada la irregularidad por este Organismo, y por el término de SEIS (6) meses a partir de dicha fecha, el contribuyente únicamente podrá proponer aval bancario para la constitución de nuevas garantías.

La precitada limitación será de aplicación cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

a) No haber informado la pérdida del valor de la garantía en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), prevista en el primer párrafo del Artículo 9°.

b) Cuando la valuación no se ajuste a la realidad.

c) La documentación constitutiva de la garantía sea inconsistente en cuanto al debido respaldo del cumplimiento de la deuda, régimen u operación o al valor de los bienes dados en garantía.

Page 284: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1440

Resoluciones Generales

TÍTULO II

GARANTÍAS DE OPERACIONES ADUANERAS

ARTÍCULO 14 — Se aceptarán únicamente los siguientes tipos de garantías:

a) Depósito de dinero en efectivo.

b) Depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina.

c) Póliza de Seguros de Caución.

d) Aval Bancario.

e) Caución de Títulos Públicos.

f) Aval de Sociedades de Garantía Recíproca.

g) Letra Caucional.

h) Declaración Jurada del Exportador.

i) Documento suscripto por el interesado o por terceros.

j) Afectación de la Coparticipación Federal.

k) Aval del Tesoro Nacional.

l) Hipoteca.

m) Prenda con Registro.

Las operaciones u obligaciones garantizables para cada uno de los tipos enumerados se detallan en el Cuadro I del Anexo I.

Las garantías mencionadas en los incisos b), c), d), e), f), g), i), l) y m) deberán ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados III y VII del Anexo IV, Apartados I, II y IV del Anexo VI, Apartados I y IV del Anexo VII, Apartado I del Anexo VIII y en los Anexos IX, X, XI, XII y XIV, según corresponda al tipo de operación a garantizar.

Las garantías indicadas en los incisos l) y m) sólo podrán ser constituidas para los casos previstos en el inciso e) del Artículo 455 del Código Aduanero.

ARTÍCULO 15 — La operatoria de las garantías que deban constituirse ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, se regirá por las normas de procedimiento establecidas en los Apartados I y II del Anexo II y en los Anexos IV y V de la presente.

TÍTULO III

GARANTÍAS DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

CAPÍTULO A - RÉGIMEN APLICABLE

Page 285: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1441

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 16 — La presente resolución general será de aplicación para las garantías que deban constituirse ante las dependencias de la Dirección General Impositiva dependiente de esta Administración Federal, y sustituirá las normas específicas vigentes de los regímenes comprendidos en las Resoluciones Generales N° 3.708 (DGI), N° 3.753 (DGI), N° 3.838 (DGI), N° 3.852 (DGI), N° 3.905 (DGI), N° 4.182 (DGI), N° 4.210 (DGI), N° 4.212 (DGI), N° 4.347 (DGI), N° 616, N° 1.184 y N° 1.921 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 17 — Se aceptarán únicamente los siguientes tipos de garantías:

a) Aval Bancario.

b) Caución de Títulos Públicos.

c) Aval de Sociedades de Garantía Recíproca.

d) Hipoteca.

e) Prenda con Registro.

f) Depósito de dinero en efectivo.

g) Depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina.

h) Póliza de Seguros de Caución.

Las operaciones u obligaciones garantizables por cada uno de los tipos enumerados, se detallan en el Cuadro I del Anexo I.

Los tipos de garantías mencionados en los incisos a), b), c), d), e), g) y h) deberán ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados VI y VII del Anexo IV, Apartados III y IV del Anexo VI, Apartado II y IV del Anexo VII, Apartado I y II del Anexo VIII y en los Anexos XI, XII y XIV según la obligación u operación a garantizar.

La recepción, registración, control y seguimiento de las garantías que deban constituirse ante la Dirección General Impositiva, dependiente de esta Administración Federal, se regirán por las normas de procedimiento establecidas en el Apartado I del Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 18 — Las garantías podrán sustituirse cuando la deuda garantizada disminuya como mínimo en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total, con motivo de las cancelaciones parciales producidas.

A tal efecto, se realizará el ofrecimiento de las garantías de reemplazo, acompañando una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la que se indicarán las fechas y montos de los pagos realizados, en virtud de los cuales se ha reducido la deuda garantizada, y —de corresponder— el método utilizado para la aplicación de los mismos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 643.

Dicho ofrecimiento deberá ser resuelto en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos, comunicándose la aceptación o el rechazo al contribuyente o responsable y al garante.

CAPÍTULO B - GARANTÍAS CONSTITUIDAS EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 846 Y SU MODIFICACIÓN Y N° 3.587

Page 286: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1442

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 19 — A los efectos de la constitución, complementación o sustitución de las garantías de los regímenes específicos previstos en las Resoluciones Generales N° 846 y su modificación y N° 3.587, serán de aplicación las condiciones que se establecen seguidamente:

a) Las entidades que otorguen dichas garantías deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 36.

b) Cuando se constituyan las garantías, deberán presentarse los elementos señalados en el Apartado I del Anexo III de la presente.

c) Si se opta por el seguro de caución para garantizar transitoriamente el diferimiento de impuestos, con carácter previo a la presentación de los elementos mencionados en el inciso b), deberá utilizarse el procedimiento de transmisión de la póliza electrónica descripto en el Anexo IV, ajustándose al modelo que se consigna en el Apartado VI del citado anexo.

d) Para la cancelación y/o devolución de las garantías resultará de aplicación el procedimiento establecido en el Artículo 11.

Lo dispuesto precedentemente, no modifica las condiciones establecidas para el otorgamiento de los beneficios previstos en las resoluciones generales citadas en el primer párrafo de este artículo.

TÍTULO IV

GARANTÍAS DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES Y DE AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO

ARTÍCULO 20 — Se aceptarán únicamente los siguientes tipos de garantías:

a) Depósito de dinero en efectivo.

b) Depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina.

c) Póliza de Seguros de Caución.

d) Aval Bancario.

e) Caución de Títulos Públicos.

f) Aval de Sociedad de Garantía Recíproca.

g) Fondo Común Solidario.

Las obligaciones garantizables por cada uno de los tipos enumerados, se detallan en los Cuadros I y II del Anexo I.

Los tipos de garantías mencionados en los incisos b), c), d), e), f) y g) deberán ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en el Apartado IV y V del Anexo IV, Apartado IV del Anexo VI, Apartado IV del Anexo VII, Apartado II del Anexo VIII y Anexos XIV y XV, según corresponda al tipo de actuación a garantizar.

Page 287: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1443

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 21 — A los fines de la presentación, constitución, sustitución, liberación y devolución de las garantías de actuación deberá observarse lo dispuesto en el Apartado III del Anexo II.

TÍTULO V

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CADA TIPO DE GARANTIA

DINERO EN EFECTIVO

ARTÍCULO 22 — De tratarse de operaciones que se realicen por el Sistema Informático MALVINA (SIM), los usuarios deberán depositar los fondos de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.134 y posteriormente constituir la garantía desde su puesto de trabajo.

Cuando se trate de las garantías establecidas en los Títulos III y IV de la presente, el dinero deberá ser transferido electrónicamente, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Para ello, se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), desde el sitio ―web‖ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

ARTÍCULO 23 — Cuando se trate de obligaciones especialmente indicadas en el Cuadro I del Anexo I, el dinero en efectivo podrá ser depositado en un plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina caucionado a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para su constitución y presentación se utilizará el procedimiento establecido en el Anexo V.

PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN

ARTÍCULO 24 — Las pólizas de seguros de caución se otorgarán conforme a los modelos que constan en los Apartados III a VII del Anexo IV y en el Anexo XIII, según corresponda. La presentación electrónica se regirá por las condiciones establecidas en el Apartado I del citado Anexo IV.

Cuando se trate de las obligaciones comprendidas en el Título III de la presente, también se deberá cumplir con el procedimiento previsto en el Anexo III.

Las compañías aseguradoras que otorguen estas garantías deberán observar los requisitos dispuestos en el Artículo 36 de la presente.

AVALES BANCARIOS

ARTÍCULO 25 — Los avales bancarios deberán ajustarse a los modelos que se consignan en los Apartados I a IV del Anexo VI —según corresponda— y cumplir, además, las siguientes condiciones:

a) Deberán ser otorgados por entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, que cumplan los requisitos fijados en el Artículo 36 de la presente.

Page 288: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1444

Resoluciones Generales

b) Una vez constituida la garantía, se deberá presentar ante este Organismo el comprobante del aval bancario junto con una nota con las formalidades y los datos referidos en el Artículo 12.

c) Se constituirán hasta la cancelación total de la deuda en los términos del Artículo 5°.

En el caso de las obligaciones previstas en el Título III de la presente, podrá optarse por constituir esta garantía por plazos menores al indicado, renovables hasta la cancelación total del monto adeudado o, en su caso, el cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados o la sustitución de la garantía.

d) Cuando corresponda la renovación de la garantía, dicho acto deberá cumplirse e informarse a este Organismo, por nota —con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General N° 1.128 o N° 810 y su modificación, según corresponda—, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantía que se renueva o sustituye.

e) En los casos especialmente indicados en el Cuadro I del Anexo I, deberá utilizarse el procedimiento establecido en el Anexo V.

CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 26 — La caución de títulos públicos se otorgará conforme a los modelos que constan en los Apartados I a IV del Anexo VII, según sea el caso, y se regirá por las siguientes condiciones:

a) Deberán ser otorgadas por entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos fijados en el Artículo 36 de la presente. Además, la caución deberá estar registrada en la Caja de Valores S.A.

b) Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional, de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que coticen en bolsas o mercados de valores del país, así como los bonos emitidos por estados extranjeros que expresamente autorice este Organismo.

c) Para los títulos públicos del Estado Nacional, de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considerará el valor de la última cotización, del día hábil inmediato anterior al de la constitución de la caución.

d) Los bonos emitidos por estados extranjeros se valuarán aplicando el criterio que, para cada caso, se establezca.

e) El garante podrá optar por constituir esta garantía por plazos parciales mínimos de SESENTA (60) días corridos hasta un máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, renovables por términos iguales, hasta la cancelación total de la deuda o, en su caso, del cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados, con más los accesorios que pudieran corresponder.

f) En el caso de renovación o sustitución de esta garantía, dicho acto deberá cumplirse e informarse a este Organismo, por nota —con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General N° 1.128 o N° 810 y su modificación, según corresponda—, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la misma.

Page 289: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1445

Resoluciones Generales

g) Una vez constituida la garantía, el contribuyente deberá presentar ante este Organismo el certificado de caución de los referidos títulos o bonos, que acredite el depósito de los mismos a la orden de esta Administración Federal, junto con una presentación escrita que reúna los requisitos y formalidades dispuestos en el Artículo 12 y contenga la siguiente información:

1. Datos identificatorios de los títulos: cantidad, tipo, número del primer cupón contenido y emisor.

2. Declaración de su cotización.

3. Denominación, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera ante la cual se constituyó la garantía y monto. De constituirse más de una caución, se detallarán los datos de cada una de ellas.

4. La entidad financiera interviniente deberá poner a disposición de este Organismo, a su requerimiento, los títulos o bonos caucionados a su orden.

h) El cobro de la renta de los títulos podrá realizarse en las condiciones que disponga la entidad financiera en la que se efectuó la caución.

i) Para cobrar los cupones de amortización de los títulos, el interesado deberá presentar ante este Organismo una nota de solicitud, según el modelo del Apartado III del Anexo VII de la presente.

j) De acuerdo con lo previsto en el Artículo 9°, los responsables deberán comunicar a este Organismo toda merma del valor en la garantía constituida, igual o superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la misma, sea que ésta se origine en una disminución en la cotización o en el cobro de la renta o amortización de los títulos públicos caucionados. En ambos supuestos deberán proceder a su complementación o reemplazo.

k) En los casos especialmente indicados en el Cuadro I del Anexo I, deberá utilizarse el procedimiento establecido en el Anexo V.

AVAL DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

ARTÍCULO 27 — Los avales extendidos por sociedades de garantía recíproca deberán ajustarse a los modelos que constan en los Apartados I y II del Anexo VIII —según corresponda— y se regirá por las siguientes condiciones:

a) Deberán ser otorgados por sociedades de garantía recíproca que cumplan los requisitos fijados en el Artículo 36.

b) Una vez constituida la garantía, se deberá presentar ante este Organismo el comprobante del aval junto con una nota con las formalidades y los datos referidos en el Artículo 12.

c) Se constituirá hasta la cancelación total de la deuda en los términos del Artículo 5°. Cuando se trate de obligaciones previstas en el Título III de la presente, podrá optarse por constituir esta garantía por plazos menores al indicado, renovables hasta la cancelación total del monto adeudado o, en su caso, el cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados, o la sustitución de la garantía en los términos establecidos por esta resolución general.

Page 290: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1446

Resoluciones Generales

d) En los casos especialmente indicados en el Cuadro I del Anexo I deberá utilizarse el procedimiento establecido en el Anexo V.

LETRA CAUCIONAL

ARTÍCULO 28 — Las operaciones indicadas en el Artículo 56, Apartado 5., incisos d) y g) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, podrán ser garantizadas a través de una letra caucional, que se ajustará al modelo incluido en el Anexo IX.

Cuando se trate de las situaciones de excepción previstas en el citado inciso g) su aplicación deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

DECLARACIÓN JURADA DEL EXPORTADOR

ARTÍCULO 29 — La garantía para el pago de derechos de exportación con plazo de espera, establecida en el Artículo 56, Apartado 5, inciso i) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, se considerará constituida al validar afirmativamente el texto que aparece al registrar una destinación de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), de acuerdo con las condiciones establecidas en el Apartado II del Anexo II de la presente.

DOCUMENTO SUSCRIPTO POR EL INTERESADO O POR TERCEROS

ARTÍCULO 30 — Las operaciones efectuadas en el marco del Artículo 56, Apartado 5., incisos a), b), e), f) y j) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, así como aquéllas incluidas en el Artículo 456 del Código Aduanero, podrán ser garantizadas a través de un documento suscripto por los interesados o por terceros —según corresponda—, conforme al modelo obrante en el Anexo X.

AFECTACIÓN DE LA COPARTICIPACIÓN FEDERAL

ARTÍCULO 31 — Cuando se trate de operaciones efectuadas o a efectuarse por entes o dependencias centralizadas o descentralizadas de las provincias o municipalidades, las mismas podrán ser garantizadas a través de la afectación expresa de la coparticipación federal en el producido de impuestos nacionales, en virtud de lo establecido en el Artículo 455, inciso f) del Código Aduanero y en el Artículo 56, Apartado 3. del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, siempre que tengan tal derecho y posean la autorización expresa de quien actúe como garante.

AVAL DEL TESORO NACIONAL

ARTÍCULO 32 — El aval del Tesoro Nacional podrá ser utilizado en las operaciones efectuadas o a efectuarse por entes o dependencias centralizadas o descentralizadas de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 455, inciso g) del Código Aduanero y en el Artículo 56, Apartado 4. del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, siempre y cuando posean autorización expresa del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

FONDO COMÚN SOLIDARIO

ARTÍCULO 33 — El fondo común solidario podrá utilizarse para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 41, Apartado 2., inciso e) y 58, Apartado 2., inciso d) del Código Aduanero y en los Artículos 4°, Apartado 2. y 6°, Apartado 2. del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones y se ajustará a las siguientes condiciones:

Page 291: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1447

Resoluciones Generales

a) La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitará a las Organizaciones Administradoras de los fondos comunes solidarios que actuarán como entidades emisoras de garantías, con las obligaciones establecidas en el Título VI de esta resolución general.

b) El procedimiento de adhesión, emisión de garantías, mantenimiento del fondo y ejecución se ajustará al reglamento que se aprueba por la presente resolución general y forma parte del modelo de garantía de fondo común solidario que consta como Anexo XV —formulario de declaración jurada N° 979 (Nuevo Modelo)—.

c) Las Organizaciones Administradoras de los fondos comunes solidarios deberán encontrarse organizadas como asociación o entidad sin fines de lucro con personería jurídica, contemplando en sus estatutos tener por objeto agrupar Despachantes de Aduana y/o Agentes de Transporte Aduaneros.

d) Contar con una antigüedad mínima de CINCO (5) años en la actividad, computados desde la fecha de inscripción como personas jurídicas, y con un número mínimo de CIENTO CINCUENTA (150) adherentes.

e) Dispondrán de un depósito en pesos o su equivalente en títulos públicos en una o más cuentas abiertas a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, identificada como ―(denominación de la organización administradora) - Fondo Común Solidario - Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones‖, a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El importe mínimo depositado deberá ser el mayor valor que surja de la siguiente comparación:

1. SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.-)

2. Importe del riesgo máximo asegurado, calculado de acuerdo con lo siguiente: cantidad de adherentes cuyas garantías no hubieran sido liberadas, multiplicado por el importe garantizado. Cuando el depósito se constituya con títulos públicos se adicionará el UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) en concepto de gastos de venta de títulos.

Para la habilitación en el ―Registro de Entidades Emisoras de Garantías‖ establecido en el Título VI de esta resolución general, las Organizaciones Administradoras de los fondos comunes solidarios deberán reunir los requisitos indicados en los incisos a, b), c) y d) precedentes. El requisito previsto en el inciso e) será exigible para comenzar a transmitir las garantías de sus respectivos adherentes y para la reinscripción anual a realizar en el referido Registro.

HIPOTECA

ARTÍCULO 34 — La escritura pública de constitución de garantías hipotecarias se ajustará a los modelos contenidos en el Anexo XI de la presente, debiendo observarse, además, las siguientes condiciones:

a) Serán otorgadas ante los escribanos que designen los colegios notariales de cada demarcación, de acuerdo con la solicitud que le formulen las dependencias de este Organismo. Dicho otorgamiento se concretará sobre la base de los antecedentes que suministrará al escribano designado, el deudor y —en su caso— esta Administración

Page 292: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1448

Resoluciones Generales

Federal. Una vez inscripto el testimonio respectivo, el mismo deberá ser entregado por el escribano en forma directa a la dependencia correspondiente.

b) Los honorarios profesionales por la autorización de las escrituras hipotecarias no podrán superar el UNO POR CIENTO (1%), y la retribución por el estudio de títulos y diligenciamiento de certificados no podrá superar el DOS POR MIL (2‰), del monto garantizado, según lo dispuesto en los Artículos 12 y 18 del Decreto N° 914/79 y sus modificaciones.

c) Se constituirán siempre en primer grado sobre inmuebles con título de dominio perfecto, libres de gravámenes e inhibiciones, asegurados a satisfacción de este Organismo y que no se encuentren ocupados ilegalmente.

d) Sólo podrán constituirse hipotecas en segundo grado, cuando el acreedor en primer grado fuese esta Administración Federal y el valor del bien permita cubrir la totalidad de los importes adeudados garantizados.

e) Sólo podrán constituirse hipotecas en tercer grado, cuando el acreedor en primer y segundo grado fuese esta Administración Federal y el valor del bien permita cubrir la totalidad de los importes adeudados garantizados.

f) A efectos de determinar el valor del inmueble, se seguirán las pautas establecidas por las normas sobre valuación de bienes a que se refiere la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, con los siguientes ajustes:

1. No se aplicará la reducción establecida para el valor de la tierra libre de mejoras.

2. En las explotaciones forestales la madera se valuará por sus costos de implantación actualizados o por su valor probable de realización al momento de la valuación, el que fuera menor.

3. En ningún caso la valuación del inmueble podrá ser superior a la valuación que se hubiera declarado para la determinación de los impuestos nacionales.

4. Cuando se considere que el valor del inmueble es inferior al atribuible de acuerdo con las pautas de valuación, deberá tomarse el menor valor estimado.

5. Si el valor determinado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior es superior al establecido para la contratación de seguros que cubran los riesgos sobre el inmueble, se considerará este último valor.

6. Si el contribuyente o responsable, o el garante propietario del inmueble, consideran que la valuación de los mismos, conforme a lo indicado en el punto anterior, difiere respecto de la practicada por ellos —o por terceros por ellos contratados al efecto—, deberán presentar una nota, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128 o N° 810 y su modificación, según corresponda, en la que se señalen las circunstancias que determinan la diferencia, acompañada de un informe técnico emitido por un profesional que certifique tal valuación, asumiendo éste la responsabilidad personal y solidaria por ella.

7. Cuando el propietario del inmueble que se entrega en garantía fuera una sociedad, el responsable principal —presidente del directorio, socio gerente, etc.—, representante de

Page 293: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1449

Resoluciones Generales

la misma y el síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumir las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del inmueble se refiere, dejándose expresa constancia de dicha decisión mediante ―Acta‖ en los libros respectivos previstos a tal fin en la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.

8. Del valor total que se asigne al bien a efectos de la garantía hipotecaria, se imputará sólo el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a garantizar la deuda y el QUINCE POR CIENTO (15%) a garantizar los gastos y costas judiciales o extrajudiciales que pudieran generarse.

9. El ofrecimiento para la constitución de la garantía hipotecaria deberá efectuarse mediante presentación que reúna los requisitos dispuestos por el Artículo 12 y contener la siguiente información:

9.1. Datos identificatorios de la ubicación del inmueble —vgr.: calle, número, localidad, datos catastrales, etc.—.

9.2. Características generales de la propiedad —vgr.: superficie, antigüedad, mejoras, destino, etc.—.

9.3. Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del inmueble de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.

9.4. Manifestación expresa sobre la situación del inmueble (locado o arrendado, dado en comodato o con estado irregular de ocupación ilegal) y sobre su título de dominio (perfecto y libre de gravámenes e inhibiciones).

9.5. Denominación, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contratarán los seguros que exige el modelo de hipoteca contenido en el Anexo XI de la presente.

9.6. Firma del garante.

10. La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:

10.1. Fotocopia autenticada de la escritura pública de la que surja la titularidad del dominio del inmueble que se ofrece en garantía.

10.2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular del dominio del inmueble respectivo, extendidos por la autoridad registral competente.

10.3. Copia autenticada de las actas respectivas de los órganos directivos de la sociedad que ofrece sus bienes en garantía, donde conste el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 7. precedente.

11. La hipoteca deberá contener el monto total de la garantía hipotecaria, con la estimación correspondiente de la parte imputable a la deuda, a los gastos y a las costas extrajudiciales que puedan generarse.

Además, se establecerá el cumplimiento de las cláusulas que al efecto dispongan el escribano actuante y este Organismo, a los fines de resguardar el crédito fiscal.

Page 294: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1450

Resoluciones Generales

g) La suscripción, en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los instrumentos públicos mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen derechos reales de hipoteca, será efectuada por los siguientes funcionarios, según corresponda:

1. En el ámbito de la Dirección General Impositiva: Directores Regionales, Jefes de Agencia, Agencia Sede y Distrito, Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, y Jefes de la Divisiones Recaudación y Grandes Contribuyentes Individuales de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. En el ámbito de la Dirección General de Aduanas: Directores Regionales y Administradores de Aduanas del Interior, Director de la Dirección Aduana de Buenos Aires y Director de la Dirección Aduana de Ezeiza.

PRENDA CON REGISTRO

ARTÍCULO 35 — La garantía de prenda consistirá en prenda fija y deberá constituirse en el formulario oficial de contrato de prenda con registro, que provee la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, complementado —a los fines de su adecuación a las exigencias de este Organismo— con las cláusulas contenidas en el modelo de contrato que obra en el Anexo XII de la presente.

Asimismo, deberá cumplirse con los requisitos y formalidades que establece el Decreto-Ley N° 15.348/46 —ratificado por la Ley N° 12.962—, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, y reglamentaciones y demás normas complementarias, y sujetarse a las siguientes pautas:

a) El garante podrá optar por constituir esta garantía por plazos parciales mínimos de CIENTO VEINTE (120) días corridos hasta un máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, renovables por términos iguales, hasta la cancelación total de la deuda garantizada o, en su caso, el cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados o la sustitución de la garantía, en los términos del presente régimen.

b) Cuando corresponda la renovación de esta garantía deberá constituirse e informarse a este Organismo, por nota —con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General N° 1.128 o N° 810 y su modificación, según corresponda—, con una antelación de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la vigencia de la garantía que se renueva.

c) Durante la vigencia del contrato prendario, esta Administración Federal revestirá el carácter de acreedor prendario exclusivo y excluyente, respecto del bien o bienes afectados.

d) El contrato se formalizará en documento privado, observando los requisitos establecidos en el Artículo 6° del decreto-ley citado precedentemente.

e) Los bienes prendados deberán conservarse en el estado en que se encuentren al celebrarse el contrato, sin industrialización o transformación posterior.

f) Sólo podrá otorgarse a favor de este Organismo, la garantía de prenda sobre bienes muebles consistentes en rodados, equipos y maquinarias que no registren más de DOS (2) o CUATRO (4) años de amortización —de tratarse de estos dos últimos bienes—, a la fecha de su ofrecimiento.

Page 295: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1451

Resoluciones Generales

g) A efectos de determinar el valor del bien a prendar, se seguirán las pautas establecidas por las normas sobre valuación de bienes situados en el país de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Título V, de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones. De verificarse los supuestos legalmente previstos, deberán efectuarse las disminuciones de valor pertinentes. En ningún caso la valuación del bien podrá ser superior a la valuación que se hubiera declarado para la determinación de los impuestos nacionales.

h) Si el valor determinado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior es superior al establecido para la contratación de seguros que cubran los riesgos sobre el bien mueble, se considerará este último valor.

i) En los casos en que los deudores y los terceros propietarios de los bienes ofrecidos en garantía, consideren que la valuación de los mismos conforme a lo indicado en los incisos anteriores, difiere respecto de la practicada por ellos (o por terceros por ellos contratados al efecto), presentarán una nota, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128 o N° 810 y su modificación, según corresponda, en la que se deberán señalar las circunstancias que determinen dicha diferencia, acompañada de un informe técnico emitido por un profesional que certifique tal valuación, por el cual asuma la responsabilidad personal y solidaria.

j) Cuando la propiedad del bien que se entrega en garantía corresponda a una sociedad, el responsable principal —presidente del directorio, socio gerente, etc.—, representante de la misma y el síndico o quienes tengan formalmente asignadas funciones equivalentes, deberán asumir las responsabilidades señaladas en cuanto a la valuación del bien. De lo expuesto, se dejará expresa constancia mediante ―Acta‖ en los libros respectivos, previstos a tal fin en la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.

k) El valor que se asigne al bien a efectos de la garantía prendaria, se imputará sólo en el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a cubrir la deuda, mientras que el QUINCE POR CIENTO (15%) restante, garantizará la deuda por gastos y costas judiciales o extrajudiciales.

l) El ofrecimiento para la constitución de la garantía prendaria deberá efectuarse mediante una presentación que reúna los requisitos dispuestos por el Artículo 12 y contendrá, asimismo, la siguiente información:

1. Lugar de ubicación del bien prendado —vgr.: calle, número, localidad, etc.—.

2. Características generales del bien —vgr.: tipo, marca, modelo, antigüedad, destino, etc.—.

3. Procedimiento desarrollado para determinar la valuación del bien de acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores.

4. Manifestación expresa sobre la situación del bien, en el sentido de que no se encuentra dado en alquiler o comodato, con aclaración de que su título de dominio es perfecto y está libre de gravámenes e inhibiciones.

5. Denominación, domicilio y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad con la cual se contraten los seguros que exige el punto 3. del modelo de prenda con registro, contenido en el Anexo XII de la presente.

6. Firma del garante.

Page 296: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1452

Resoluciones Generales

m) La nota deberá estar acompañada de los siguientes elementos:

1. Fotocopia auténtica del instrumento que acredite la titularidad del bien que se ofrece en garantía.

2. Informes y/o certificados vigentes de dominio, gravámenes e inhibiciones del titular de la propiedad del bien, extendidos por la autoridad registral competente.

3. Copia auténtica de las actas referidas en el inciso j).

4. El contrato de constitución de la garantía prendaria deberá contener en todos los casos, además de los requisitos y condiciones emergentes de esta resolución general, cláusulas especiales que aseguren los siguientes aspectos:

4.1. Contratación de seguros a favor de esta Administración Federal a los fines de asegurar los riesgos normales operantes sobre los bienes involucrados en el contrato, a partir de la constitución de la prenda, teniendo en cuenta las costumbres de plaza según el tipo de bien de que se trate.

4.2. Demás cláusulas que al efecto disponga este Organismo para el caso en particular, a los fines de resguardar el crédito fiscal.

4.3. Si antes del cumplimiento del plazo de caducidad previsto en el Artículo 23 —primera parte— del Decreto-Ley N° 15.348/46 —ratificado por la Ley N° 12.962—, texto ordenado en 1995 y sus modificaciones, y reglamentaciones y demás normas complementarias, se produce alguna circunstancia determinante de la pérdida del valor del bien prendado, el responsable deberá regularizar la situación dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de producida tal circunstancia, notificando a esta Administración Federal y, en su caso, complementando o sustituyendo la garantía prendaria.

4.4. Asimismo, esta Administración Federal procederá a solicitar la reinscripción del contrato, en la forma y por el plazo dispuestos en el precitado Artículo 23 ―in fine‖‖ del decreto-ley, antes de producirse la caducidad que éste dispone, sin perjuicio, durante el transcurso del período por el que opere la reinscripción efectuada, de la ejecución, sustitución o cancelación de dicha garantía de acuerdo con las normas vigentes.

n) La suscripción, en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de los documentos públicos o privados mediante los cuales se constituyan, complementen, amplíen, sustituyan, renueven, ejecuten o cancelen derechos reales de prenda con registro, será efectuada por los siguientes funcionarios, según corresponda:

1. En el ámbito de la Dirección General Impositiva: Directores Regionales, Jefes de Agencia, Agencia Sede y Distrito, Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, y Jefes de la Divisiones Recaudación y Grandes Contribuyentes Individuales de la Dirección Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

2. En el ámbito de la Dirección General de Aduanas: Directores Regionales y Administradores de Aduanas del Interior, Director de la Dirección Aduana de Buenos Aires y Director de la Dirección Aduana de Ezeiza.

Page 297: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1453

Resoluciones Generales

TÍTULO VI

REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTÍAS

ARTÍCULO 36 — Las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, las compañías de seguros, las sociedades de garantía recíproca y demás entes que intervengan en la operatoria de garantías a que se refiere el presente régimen, deberán contar con la autorización del organismo de superintendencia correspondiente para operar en el rubro de que se trate, en la medida que una norma así lo determine, y hallarse incorporados en el ―Registro de Entidades Emisoras de Garantías‖, en adelante ―REEG‖.

Las solicitudes de incorporación al mencionado ―REEG‖, deberán formalizarse por escrito ante la dependencia que tenga a cargo su mantenimiento y actualización, acompañando —para ello— el original o copia certificada de la autorización para operar en la actividad y cumplimentar los demás requisitos fijados en el Apartado I del Anexo XVI de la presente.

Las sociedades y entidades registradas quedan sujetas a las disposiciones fijadas en la presente y a las que en el futuro establezca esta Administración Federal en materia de parámetros de solvencia, cupos máximos, causales de suspensión o exclusión y demás obligaciones formales y materiales.

La información aludida será pública y este Organismo permitirá el libre acceso y consulta en línea —vía ―Internet‖— a las referidas entidades, usuarios y terceros en general.

ARTÍCULO 37 — Para la elaboración de los indicadores de solvencia y para el mantenimiento y actualización del ―REEG‖, se tendrá en consideración la información aportada por las entidades emisoras de garantías en cumplimiento de lo establecido en el Anexo XVI y aquella que suministren la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) y los demás organismos o autoridades de control competentes.

ARTÍCULO 38 — Esta Administración Federal podrá disponer la exclusión definitiva de una entidad del ―REEG‖, por las siguientes causas:

a) Solicitud presentada por la propia entidad.

b) Disposición de la autoridad de aplicación o con funciones de superintendencia sobre la actividad de la entidad emisora de garantías, que implique el retiro de la autorización para operar.

c) Autoliquidación, pedido de liquidación forzosa, liquidación forzosa, concurso preventivo o quiebra de la entidad de garantía.

En el supuesto indicado en el inciso a) la exclusión producirá efectos a partir del momento en que todas las garantías constituidas por el solicitante fueren sustituidas por los contribuyentes, responsables o usuarios del Servicio Aduanero. Sin perjuicio de ello, la entidad solicitante no podrá constituir nuevas garantías.

Asimismo, podrá disponerse la suspensión temporaria del ―REEG‖ impidiendo la constitución de nuevas garantías o el rechazo de las garantías emitidas por las mismas, en los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento de la intimación administrativa de pago de la obligación garantizada. La intimación sólo se considerará cumplida cuando el pago haya sido efectuado utilizando los

Page 298: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1454

Resoluciones Generales

procedimientos establecidos por esta Administración Federal y debidamente imputado a dicha obligación.

2. Incumplimiento de la obligación de presentar documentación vinculada a la inscripción o reinscripción de la entidad de garantía.

3. Disposición de la autoridad de aplicación o con funciones de superintendencia sobre la actividad de la entidad emisora de garantías, que implique la suspensión de la autorización para operar.

4. Afectación significativa de la capacidad de garantía emergente de los indicadores de solvencia a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 39 — Los actos que dispongan la suspensión temporaria o la exclusión definitiva del ―REEG‖ serán recurribles, con efecto meramente devolutivo, en los términos de los Artículos 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, y 110 del Código Aduanero.

A solicitud de la entidad afectada, este Organismo podrá levantar la suspensión o rehabilitar la inscripción en el ―REEG‖, según corresponda, previa acreditación del cese de las causales que las determinaron.

ARTÍCULO 40 — La suspensión temporaria o la exclusión definitiva de la inscripción, determinarán el rechazo de las garantías emitidas que se presenten a partir de esa fecha por la entidad afectada.

En caso de disponerse la exclusión definitiva de una entidad, por las causales a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 38, esta Administración Federal considerará caducas las garantías otorgadas con anterioridad y exigirá a los contribuyentes y/o responsables garantizados, su sustitución por otras garantías admitidas por la presente resolución general.

La declaración de caducidad a que se refiere el párrafo precedente, no perjudicará los derechos y acciones que competan a este Organismo contra la entidad emisora, los que mantendrán vigencia hasta la aceptación de la garantía sustitutiva o, en su defecto, hasta el íntegro pago de la deuda garantizada.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 41 — A partir de la vigencia de la presente los Despachantes de Aduana y los Agentes de Transporte Aduanero deberán presentar las garantías de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 79 del 21 de enero de 2015, que sustituyó a los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y lo establecido en esta resolución general.

Para la determinación de la solvencia económica establecida en el mencionado decreto, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el patrimonio declarado en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales del año calendario o fiscal inmediato anterior a la respectiva presentación, considerándose acreditado el requisito si al menos uno de dichos parámetros es igual o superior al importe exigido. Los sujetos que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de la acreditación de solvencia

Page 299: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1455

Resoluciones Generales

deberán presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales hasta el último día del mes de vencimiento anual de dicho tributo establecido por esta Administración Federal.

La solvencia y garantías acreditadas con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 79/2015 caducarán automáticamente el día 31 de julio de 2016, fecha a partir de la cual deberán cumplir con los nuevos importes de garantía y de solvencia, excepto que se opte por la garantía del Fondo Común Solidario, como requisito para continuar operando.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 42 — Las dependencias de esta Administración Federal, receptoras de las garantías, deberán adoptar todos los recaudos necesarios para asegurar la vigencia y efectividad de las mismas.

Cuando de conformidad con lo establecido por las normas legales aplicables, deba observarse un procedimiento reglado para determinar la existencia del incumplimiento y/o la responsabilidad del deudor o proponente de la garantía, el área competente para la sustanciación de los mismos citará en calidad de parte al garante o asegurador. La falta de cumplimiento de este requisito obstará a la prosecución de las actuaciones hasta tanto se subsane la omisión.

ARTÍCULO 43 — Las garantías expresadas en dólares estadounidenses constituidas con anterioridad a la fecha de sanción del Decreto N° 214/02 y que se hallaban pendientes a dicha fecha, se considerarán convertidas a pesos a razón de UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1.-) = UN PESO ($ 1.-). Sobre los montos resultantes se aplicará el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) hasta la extinción de dichas garantías.

Cuando con motivo de lo dispuesto en el párrafo anterior se produjera una disminución superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cobertura respecto del valor actual de la operación u obligación garantizada, los proponentes o tomadores deberán reforzar la garantía en la forma y condiciones fijados en el Artículo 9°. Dicho refuerzo de garantía podrá igualmente ser exigido de oficio por esta Administración Federal.

El procedimiento establecido en los párrafos anteriores, también deberá aplicarse en el caso de depósitos en efectivo.

ARTÍCULO 44 — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de una guía temática, contenida en el Anexo XVII.

ARTÍCULO 45 — Apruébanse los Anexos I a XVII que forman parte de esta resolución general y los programas aplicativos denominados ―AFIP PÓLIZA ELECTRÓNICA - Versión 6.0‖ y ―APLICATIVO ÚNICO DE GARANTÍAS - Versión 4.0‖ y el formulario de Declaración Jurada N° 979 (Nuevo Modelo).

ARTÍCULO 46 — La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto en lo relativo al procedimiento de constitución y devolución de garantías en efectivo establecido en el Anexo II, Apartado I, ítems 1.1. y 5.1. cuya fecha de implementación se publicará en el sitio ―web‖ institucional de esta Administración Federal.

Page 300: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1456

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 47 — Déjanse sin efecto, a partir de la vigencia indicada en el artículo anterior, las Resoluciones Generales N° 2.435, N° 2.577 y N° 3.590, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus vigencias.

Sin perjuicio de ello, mantienen su vigencia los formularios OM 1838/B - ―SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS‖, los formularios de declaración jurada Nros. 287, 870, 871, 872 y 875 y los modelos de formularios de declaración jurada N° 879, N° 971, N° 973, N° 974 y N° 976.

Toda cita efectuada a las normas que se dejan sin efecto debe entenderse referida a la presente, para lo cual —cuando corresponda—, deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

ARTÍCULO 48 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

Código Aduanero: L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): L. 19.550: L. 21.526: D. 1.397/79: D. 214/02: Bol. A.F.I.P. N° 56, mar. '2002, p. 353 D. 79/15: Bol. A.F.I.P. N° 211, feb. '2015, p. 402 R.G. 3.708: R.G. 3.753: R.G. 3.838: R.G. 3.852: R.G. 3.905: R.G. 4.182: R.G. 4.210: R.G. 4.212: R.G. 4.347: R.G. 616: Bol. A.F.I.P. N° 25, ago. '99, p. 1490 R.G. 810: Bol. A.F.I.P. N° 34, may. '2000, p. 901 R.G. 846: Bol. A.F.I.P. N° 36, jul. '2000, p. 1190 R.G. 1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199 R.G. 1.184: Bol. A.F.I.P. N° 55, feb. '2002, p. 210 R.G. 1.921: Bol. A.F.I.P. N° 98, set. ' 2005, p. 1740 R.G. 2.435: Bol. A.F.I.P. N° 130, may. ' 2008, p. 1003 R.G. 2.449: Bol. A.F.I.P. N° 131, jun. ' 2008, p. 1228 R.G. 2.570: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 739 R.G. 2.572: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 750 R.G. 2.577: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 763 R.G. 3.587: Bol. A.F.I.P. N° 199, feb. ' 2014, p. 221 R.G. 3.590: Bol. A.F.I.P. N° 199, feb. ' 2014, p. 258

Page 301: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1457

Resoluciones Generales

ANEXO I (Artículos 14, 17, 20, 23, 26 y 27)

OPERACIONES / OBLIGACIONES GARANTIZABLES

CUADRO I - TIPOS DE GARANTIAS ACEPTABLES

Page 302: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1458

Resoluciones Generales

Page 303: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1459

Resoluciones Generales

Page 304: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1460

Resoluciones Generales

Page 305: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1461

Resoluciones Generales

Page 306: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1462

Resoluciones Generales

Page 307: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1463

Resoluciones Generales

ANEXO I (Artículos 14, 17, 20, 23, 26 y 27)

OPERACIONES / OBLIGACIONES GARANTIZABLES

CUADRO II - MONTOS DE SOLVENCIA Y GARANTIA EXIGIBLES A LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES, AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE RECAUDACIÓN

Page 308: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1464

Resoluciones Generales

Page 309: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1465

Resoluciones Generales

ANEXO II (Artículos 11, 15, 21 y 29)

GARANTÍAS ADUANERAS - PROCEDIMIENTO

I. GARANTÍAS DE OPERACIONES

1. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

Para operar bajo el régimen establecido en el Sistema Informático MALVINA (SIM) las garantías deberán encontrarse previamente constituidas en el sistema.

Las garantías podrán ser unitarias o globales. Las garantías unitarias responderán por una sola operación aduanera. Las garantías globales lo harán por varias operaciones a la vez.

Los instrumentos de garantía unitaria o global deberán contener obligatoriamente la siguiente información:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador/exporta dor y del despachante.

b) Clase de garantía (GLOBAL/UNITARIA).

c) Tipo de garantía.

d) Motivo de operación que avalan, excepto si se trata de garantías en efectivo.

e) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del garante y número otorgado por el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuando corresponda de acuerdo con lo establecido en el Título VI.

1.1. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS EN EFECTIVO

Para constituir una garantía en efectivo, el usuario deberá depositar previamente los fondos necesarios conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 3.134, Artículo 1°, inciso c).

Una vez efectuado el depósito, los fondos se afectarán a la constitución de la garantía mediante el servicio con Clave Fiscal ―Gestión de Garantías de Operaciones Aduaneras‖ opción ―Constitución de Garantías en Efectivo‖. En aquellas operaciones aduaneras en las cuales no existan las figuras de importador/exportador y/o despachante de aduana, este procedimiento estará a cargo del Servicio Aduanero mediante los procedimientos informáticos habilitados en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

El declarante podrá anular una garantía constituida el mismo día de constitución con anterioridad al cierre de las operaciones. La anulación producirá la desafectación del depósito y devolución de los saldos a la cuenta de origen.

Los fondos correspondientes a las garantías constituidas a través del procedimiento descripto precedentemente se transferirán a la ―Cuenta Única de Garantías‖.

Page 310: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1466

Resoluciones Generales

1.2. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS ELECTRÓNICAS

Las garantías electrónicas se constituirán a través de los procedimientos definidos en los Anexos IV y V de esta resolución general, en tanto dichos instrumentos resulten aceptables para las operaciones definidas en el Anexo I, Cuadro I.

La aceptación de la garantía electrónica se otorgará una vez validados los datos transferidos por el garante. Una vez aceptada se registrará la constitución de la garantía respectiva en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

1.3. CONSTITUCIÓN DE LETRAS CAUCIONALES

Cuando se pretenda garantizar alguna operación mediante la aplicación de letras caucionales y se cuente con las autorizaciones pertinentes, a fin de permitir la oficialización de la declaración, el interesado deberá proceder de acuerdo con lo siguiente: Registrar la declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), invocando la ventaja ―GARLETRACAUCION‖ y el número de expediente de autorización de la letra caucional, el que deberá coincidir con el registrado por el Servicio Aduanero en oportunidad de la constitución de la garantía como número externo.

Cuando en una operación determinada, se autorice su tramitación mediante una actuación administrativa sin la necesidad de registrar una declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), la afectación de las letras caucionales deberá realizarse a través de una liquidación manual (LMAN).

1.4. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS EN OTROS VALORES NO ELECTRÓNICOS

El importador/exportador o el despachante presentarán el instrumento de garantía ante el sector interviniente de la Aduana.

Para la emisión de las garantías no electrónicas admitidas por esta resolución general, los garantes deberán tener registradas ante la Aduana las firmas de los funcionarios habilitados a extender tales instrumentos.

Las dependencias aduaneras antes de recibir garantías en soporte papel deberán certificar las firmas de los responsables autorizados a suscribirlas, en la herramienta informática ―Gestión de Autorizaciones Electrónicas‖ aprobada por las Resolución General N° 2.572 y sus modificaciones.

Efectuada la constitución de la garantía, el sistema emitirá un comprobante de recepción de la misma que deberá ser entregado al interesado, firmado y sellado por personal autorizado de la Aduana.

2. AFECTACIÓN DE UNA GARANTÍA UNITARIA O GLOBAL

La afectación de una garantía unitaria o global se producirá cuando el declarante oficialice una declaración con régimen de garantías, o bien cuando se afecte la garantía a una liquidación efectuada sobre una operación ya oficializada, si la causa o motivo para garantizar sobrevino con posterioridad.

La afectación de garantías se deberá realizar dentro del plazo máximo de DOS (2) años -excepto que se trate de pólizas electrónicas, en cuyo caso el plazo se reducirá a QUINCE (15) ó TREINTA (30) días corridos, según se trate de garantías unitarias o globales, respectivamente. Cumplidos dichos lapsos sin haberse afectado la garantía a alguna declaración aduanera, se

Page 311: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1467

Resoluciones Generales

procederá a liberar (Baja de Oficio) en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la garantía no afectada, conforme a lo señalado en el punto 9., poniendo a disposición del garante, importador/exportador los fondos y/o documentación pertinentes.

3. AMPLIACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA

Si con motivo del ingreso de liquidaciones correspondientes a operaciones garantizables, sobreviniera la necesidad de ampliar o sustituir una garantía de operación, se procederá del mismo modo indicado precedentemente para su constitución y afectación.

4. LIBERACIÓN DE GARANTÍA

La liberación de la garantía será efectuada por el Sistema Informático MALVINA (SIM), cuando el documentante haya cumplimentado los motivos que originaron la presentación de la garantía, pagado los derechos, tributos u otro concepto que corresponda, o bien cuando la autoridad competente determine la extinción de la causa asociada a la garantía.

5. ENTREGA DE LA GARANTÍA

La entrega de la garantía se efectuará una vez liberada la misma, habiéndose cumplido con los requisitos o compromisos asumidos por el documentante al momento de la constitución y afectación de la garantía.

5.1. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS EN EFECTIVO

Una vez transcurridos VEINTE (20) días corridos contados desde la fecha de liberación de la garantía, el importador/exportador tendrá a disposición los fondos respectivos, pudiendo solicitar su devolución en el sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) identificándose con ―Clave Fiscal‖, accediendo al servicio ―Gestión de garantías de operaciones aduaneras en efectivo‖. En el servicio ―Mis Operaciones Aduaneras‖ podrán consultarse además las garantías en efectivo constituidas, afectadas, liberadas o con devolución en trámite (Liberadas a devolver).

El reintegro se realizará mediante un crédito en cuenta bancaria, para lo cual el importador/exportador deberá poseer una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) registrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 2.675 y su modificación.

5.2. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS ELECTRÓNICAS

Cuando se trate de pólizas y avales electrónicos, la devolución se registrará automáticamente una vez transcurridos los QUINCE (15) días corridos desde su liberación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) o cuando desaparezcan las causales que -a criterio de la autoridad competente- impidieran la devolución.

5.3. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS NO ELECTRÓNICAS

La aduana interviniente preparará los instrumentos susceptibles de ser devueltos y emitirá por sistema un comprobante que será firmado por el responsable o proponente, el propio garante o asegurador, o sus respectivos apoderados, al recibir los instrumentos respectivos.

Cuando el retiro de las garantías lo realicen los apoderados, éstos deberán contar con la autorización electrónica especial otorgada de conformidad con el procedimiento ―Gestión de

Page 312: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1468

Resoluciones Generales

autorizaciones electrónicas‖ establecido en las Resoluciones Generales N° 2.449, N° 2.570 y N° 2.572 y sus respectivas modificaciones.

6. ARCHIVO DE OFICIO

El importador exportador o el garante, en su caso, dispondrá de SESENTA (60) días corridos para solicitar la devolución de las garantías liberadas puestas a disposición. Tratándose de garantías en efectivo, dicho lapso se computará una vez transcurrido el plazo mencionado en el punto 5.1.

Si no se concurriera a retirar los instrumentos de garantía o no se solicitara la devolución de las garantías en efectivo dentro de dicho lapso, las mismas serán dadas de baja del sistema.

Si se tratara de garantías en efectivo, los fondos remanentes serán girados a las cuentas bancarias que la Administración Federal de Ingresos Públicos disponga.

Para las pólizas de seguros de caución no electrónicas, se aplicará el procedimiento previsto en los párrafos octavo y noveno del Artículo 11 de esta resolución general.

7. BLOQUEO DE DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS

El funcionario de la Dirección General de Aduanas utilizará esta funcionalidad cuando se deba impedir la devolución de los instrumentos de garantía, sobre la base de alguna medida cautelar o preventiva adoptada por la autoridad administrativa o judicial competente.

8. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

En caso de ejecución de garantías, para que los garantes -bancos, sociedades de garantía recíproca o entidades aseguradoras- puedan cumplir con las obligaciones a su cargo, deberán efectuar el pago a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el procedimiento establecido en la Resolución General N° 3.134 y su modificación.

Cuando se trate de garantías en efectivo se utilizarán las transacciones previstas en el Sistema Informático MALVINA (SIM), la garantía pasará a estado Ejecutada (EJEC) y los fondos se transferirán a las cuentas recaudadoras correspondientes.

9. BAJA DE GARANTÍA NO AFECTADA

Si un contribuyente hubiera depositado fondos o presentado instrumentos de garantía para avalar operaciones que luego no concretara, podrá solicitar a la Aduana la liberación de dichos fondos o documentos, los que le serán devueltos una vez registrado dicho evento en el sistema y ante la firma del recibo que se emitirá para tal fin.

Tratándose de garantías en efectivo, los fondos serán devueltos a través del procedimiento establecido en el punto 5.1.

Si el interesado no solicitara la aludida devolución de fondos, cumplido el plazo de DOS (2) años previsto en el punto 2. las garantías en efectivo serán dadas de baja del sistema y los fondos remanentes serán girados a las cuentas bancarias que la Administración Federal de Ingresos Públicos disponga.

Page 313: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1469

Resoluciones Generales

Además, cuando se trate de garantías electrónicas la baja de garantía no afectada (baja de oficio) operará automáticamente a los QUINCE (15) ó TREINTA (30) días corridos, según se trate de garantías unitarias o globales respectivametne, contados a partir de la aceptación.

10. ANULACIÓN DE GARANTÍAS

A pedido del importador/exportador o de persona debidamente autorizada, las garantías no afectadas a una operación aduanera podrán ser anuladas. La anulación será registrada por el agente aduanero.

Cuando se trate de garantías en efectivo, el declarante podrá anular una garantía constituida el mismo día de constitución con anterioridad al cierre de las operaciones. La anulación producirá la desafectación del depósito y devolución de los saldos a la cuenta de origen, no resultando necesario solicitar la devolución de los fondos. Transcurrido el día de constitución, en caso de requerir una anulación se aplicará el procedimiento de baja establecido en el punto 9 precedente.

11. LIBERACIÓN DE CUPOS PARA OPERAR EN SEGUROS DE CAUCIÓN OTORGADOS A LOS GARANTES

El cupo otorgado a los garantes será liberado cuando ocurra el primero de los eventos que seguidamente se indican:

a) De oficio por el Sistema Informático MALVINA (SIM), dentro de los NOVENTA (90) días de producida la liberación de las garantías respectivas conforme a lo señalado en el punto 4.

b) Cuando las garantías sean retiradas de la Aduana, de conformidad con lo señalado en el punto 5.

c) Cuando se produzca la baja de garantías electrónicas.

12. RELACIÓN ENTRE MOTIVOS Y TIPOS DE GARANTÍAS

Se detallan en el Anexo I, las combinaciones habilitadas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para su afectación a operaciones y actuaciones aduaneras garantizables.

Los tipos de garantía deberán ajustarse a los modelos que se consignan en los Apartados y Anexos respectivos.

II - GARANTÍAS PARA EL PAGO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN CON PLAZO DE ESPERA

La constitución de garantías para el pago de derechos de exportación con plazo de espera, establecida en los Artículos 54 inciso a) y 56 Apartado 5. inciso i) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, deberá ajustarse a las pautas establecidas en el presente apartado.

Si el declarante opta por el plazo de espera y, siempre que la reglamentación lo habilite para tal facilidad, su operación deberá estar respaldada por instrumentos de garantía a satisfacción de la Dirección General de Aduanas.

Se establece como instrumento para garantizar derechos de exportación una declaración jurada, que podrá ser efectuada por el declarante desde el KIT SIM. Esta declaración podrá ser utilizada en las destinaciones de exportación para consumo, bajo las siguientes condiciones:

Page 314: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1470

Resoluciones Generales

1. De optar por este tipo de alternativa para el pago con plazo de espera, el declarante deberá:

1.1. Seleccionar a nivel de cada uno de los ítems el código de ventaja ―DEJUAUTO‖. A través de dicha opción, el exportador asumirá el compromiso indicado. En las declaraciones de exportación para consumo saldrá impreso en el campo ―Obligaciones‖ de la liquidación, el código ―V‖ (VALORES/ VENTAJAS).

1.2. De utilizarse otra autoliquidación de exportación, deberá de igual forma seleccionarse la ventaja indicada (DEJUAUTO), y en el campo ―Obligaciones‖ de la liquidación se registrará la letra ―V‖ de igual forma que la indicada en el punto 1.

2. Por tratarse este tipo de aval de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, se podrá bloquear el uso de este beneficio a través de la lista ―EXPOR1342‖, previa evaluación del comportamiento del exportador. La lista referenciada, será administrada en el ámbito nacional por el Departamento Selectividad, dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo. Los administradores de cada aduana deberán mantener el debido régimen informativo hacia el mencionado departamento, para la correcta administración de la lista. La inclusión de un exportador en esta lista tendrá como consecuencia que dicho exportador no podrá tomar la opción de garantizar mediante declaración jurada y, en el caso de utilizar el plazo de espera para el pago, sólo podrá garantizar el pago de los tributos mediante la afectación de otras garantías a satisfacción de la Dirección General de Aduanas, en los términos de la normativa vigente.

La Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, fiscales y de la seguridad social. El mismo criterio restrictivo será aplicable a los nuevos exportadores que no registren actividad impositiva o previsional.

A los efectos legales, la declaración jurada se considerará constituida e implicará asumir los siguientes compromisos:

a) El exportador se constituye en deudor, por el importe que surge de la presente destinación en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas, cuya percepción haya sido encomendada a la Aduana, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los Artículos 791, 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la exportación efectuada por la mencionada firma.

b) El deudor hace expresa renuncia al beneficio de la notificación previa del mismo y de las deudas contraídas por las operaciones de exportación que se efectuaren, amparadas por la presente declaración jurada. La exigibilidad de la deuda se producirá una vez vencido el plazo de espera, según lo determinado en la normativa vigente, quedando constituido el firmante, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial considerándose los plazos perentorios, constituyendo el presente suficiente título hábil, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva. La no cancelación de la deuda contraída por la operación aduanera amparada por la presente destinación una vez producido su vencimiento, implicará la inmediata aplicación del Artículo 1122 y subsiguientes del Código Aduanero.

Page 315: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1471

Resoluciones Generales

c) Los efectos de este compromiso tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones asumidas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones.

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL

Cuando los exportadores comprendidos en los beneficios de los programas creados por el Decreto N° 2.014 del 25 de noviembre de 2008 y Resolución de la Secretaría de Energía N° 1.312 del 1 de diciembre de 2008, no posean los Certificados de Crédito Fiscal al momento del registro de la destinación definitiva de exportación para consumo, se deberá invocar la ventaja denominada ―Régimen Decreto 2.014/08‖, lo cual determinará que dicha declaración tendrá el carácter de compromiso de pago a todos los efectos legales. Asimismo, implicará asumir los compromisos establecidos en los apartados a), b) y c) del procedimiento de constitución de garantías para el pago de derechos de exportación con plazo de espera.

III - GARANTÍAS DE ACTUACIÓN DE IMPORTADORES/EXPORTADORES, AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO

1. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS DE ACTUACIÓN

Las garantías de actuación deberán constituirse de acuerdo con lo que se establece en el presente apartado y tendrán el carácter de requisito previo a la solicitud de alta en cualquiera de los Registros Especiales Aduaneros.

2. SOLVENCIA Y GARANTÍAS

Los Importadores/Exportadores y demás auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero deberán acreditar los requisitos de solvencia y garantías establecidos en el Anexo I. Las garantías deberán constituirse por alguno de los tipos establecidos en el Cuadro I del Anexo I y por los importes especificados en el Cuadro II del mismo anexo. Se indican seguidamente las particularidades a tener en cuenta por cada tipo de garantía.

2.1. GARANTÍAS EN EFECTIVO

Si se opta por esta modalidad, el dinero deberá ser transferido electrónicamente, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementarias.

2.2. DEPÓSITO A PLAZO FIJO, AVAL BANCARIO, CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS, AVAL DE SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA Y FONDO COMÚN SOLIDARIO

Las entidades que emitan estas garantías deberán estar inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías, de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la presente resolución general.

Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que coticen en bolsas o mercados de valores del país.

La caución se admitirá al valor de la última cotización de dichos títulos al día hábil inmediato anterior a la fecha de constitución de la caución y a la orden de esta Administración Federal. El

Page 316: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1472

Resoluciones Generales

importe de la garantía deberá incrementarse en UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) para atender eventuales gastos de venta de los títulos.

Para la constitución de estas garantías se deberá utilizar el procedimiento de presentación de avales electrónicos, establecido en el Anexo V, debiendo ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados IV del Anexo VI (F.971), IV del Anexo VII (F.976), II del Anexo VIII (F.974) y en los Anexos XIV (F. 973) y XV (F.979 Nuevo Modelo), según corresponda.

Cuando se trate de garantías exigidas por importes predeterminados, se deberá presentar una sola garantía por el importe total establecido en el Cuadro II del Anexo I.

2.3. PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN

Para su presentación, constitución, renovación y sustitución se deberá observar el procedimiento establecido en el Apartado I del Anexo IV de la presente, y deberán ajustarse a los modelos que se consignan en los Apartados IV y V del citado anexo, según corresponda a Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero o a Importadores/Exportadores, respectivamente.

3. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN

Las garantías presentadas tendrán efecto luego de transcurrido el plazo de UN (1) día hábil administrativo, contado a partir de la fecha en que ocurra alguno de los siguientes hechos, según el tipo de instrumento de que se trate:

a) Garantía en efectivo: transferencia del importe correspondiente y, cuando corresponda, aceptación por parte de este Organismo.

b) Garantías presentadas mediante el procedimiento establecido en el Anexo V (Avales electrónicos): presentación electrónica y aceptación por parte de este Organismo o inicio de vigencia del aval o de la -caución de títulos públicos, lo que fuera posterior.

c) Pólizas de Seguros de Caución presentadas mediante el procedimiento establecido en el Anexo IV: presentación electrónica y aceptación por parte de este Organismo.

d) Otras garantías no electrónicas: a partir de la aceptación por parte de este Organismo.

4. VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS DE ACTUACIÓN

Las garantías de actuación deberán presentarse ajustando su vigencia a las pautas que se indica a continuación:

a) Importadores/Exportadores, Despachantes, Agentes de Transporte Aduanero y Operador de Contenedores: A excepción del depósito de dinero en efectivo, las restantes garantías podrán emitirse con fecha de vencimiento. De optarse por una garantía con vencimiento, la misma se emitirá con vigencia hasta el día 31 de julio inmediato siguiente a su fecha de emisión.

Cuando se opte por la caución de títulos públicos, el plazo de vencimiento deberá coincidir con el 31 de julio del mismo año, del inmediato siguiente o del año subsiguiente a la fecha de constitución de la caución.

Page 317: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1473

Resoluciones Generales

b) Otros Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero no enumerados en el inciso anterior: A excepción del dinero en efectivo, las demás garantías podrán emitirse con fecha de vencimiento.

De optarse por la caución de títulos públicos, el plazo de vencimiento no podrá extenderse más de un año contado desde la fecha de constitución de la caución.

Con antelación a la fecha de vencimiento, se deberá presentar una nueva garantía como requisito para mantener la habilitación en el Registro Especial de Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero de que se trate.

El vencimiento del plazo de la garantía constituida, sin que los Operadores acrediten la solvencia económica prevista y/o constituyan una nueva garantía -según los requisitos exigidos al Importador/Exportador o Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero de que se trate-, determinará su suspensión, sin más trámite, del registro correspondiente.

5. SUSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE ACTUACIÓN

Las garantías constituidas podrán ser sustituidas por otras admitidas en esta resolución general. Si se trata de garantías correspondientes a los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero enumerados en el inciso a) precedente, la sustitución sólo podrá realizarse durante el mes de julio de cada año.

6. LIBERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

La garantía se liberará y será devuelta conforme se indica a continuación, respecto del Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero que la hubiera constituido:

a) Importadores/Exportadores, Despachantes, Agentes de Transporte Aduanero y Operador de contenedores, cuando:

1. Se acredite el cumplimiento del requisito de solvencia económica exigida según el procedimiento establecido en el Anexo de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias: de tratarse de garantía de inscripción en el Registro de Importadores /Exportadores.

2. Se sustituyan garantías: a los SESENTA (60) días corridos contados desde el primero de agosto del año de que se trate, en la medida que la nueva garantía estuviera vigente a esa fecha.

3. Se trate de garantías constituidas por un plazo determinado: a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento.

4. Se produzca la baja del registro por cualquier causa: la garantía permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente al cese de actividades del Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero de que se trate. Si durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de índole resarcitorias y/o penales contra el titular, permanecerá en custodia hasta la conclusión de tales causas.

Respecto de lo señalado en los puntos 1., 2. y 3. la liberación no se producirá si se verifica alguna de las siguientes circunstancias:

Page 318: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1474

Resoluciones Generales

i) El constituyente se encontrara suspendido en el Registro Especial de que se trate, y

ii) se hubiere notificado al constituyente y al garante la apertura de un procedimiento en el cual se reclamen tributos y/o accesorios por hechos cubiertos total o parcialmente por la referida garantía.

Si se dieran las circunstancias señaladas en i) ó ii), la liberación se concederá una vez regularizada la deuda o incumplimiento que motivara la suspensión o la notificación efectuada.

b) Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero detallados en el Anexo I de esta resolución general, no comprendidos en el inciso a) precedente, cuando:

1. Se trate de garantías constituidas con plazo determinado o se sustituyan garantías: a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de las garantías o de aceptación de la nueva garantía, según el caso, en tanto se encontraren cumplidas a satisfacción de esta Administración Federal las obligaciones correspondientes al período garantizado o se hubiese operado, respecto de las mismas, la prescripción liberatoria establecida en el Código Aduanero. Hasta tanto se verifique alguna de estas circunstancias, las garantías vencidas permanecerán en estado ―afectada‖ o con ―liberación bloqueada‖.

2. Se renueven las garantías manteniendo la fecha de inicio de su vigencia: a partir de la fecha de aceptación de la nueva garantía conformada por el área competente.

3. Se produzca la baja del registro por cualquier causa: se estará a lo dispuesto en el inciso a) punto 4.

c) Respecto de todos los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero la devolución de las garantías liberadas, según el tipo de instrumento de que se trate, se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Garantía en efectivo: se realizará mediante un crédito en cuenta bancaria para lo cual se deberá poseer una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) registrada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 2.675 y su modificación.

Cumplido dicho requisito deberá solicitarse la devolución mediante ―Clave Fiscal‖ e ingresar al servicio ―Solicitud de Devolución de Garantías en Efectivo‖.

2. Garantías presentadas mediante el procedimiento establecido en el Anexo IV (Pólizas electrónicas) y en el Anexo V (Avales Electrónicos): serán dadas de baja electrónicamente.

El asegurador, Importador/Exportador o Agente Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero, podrán obtener la constancia de baja desde el sitio ―web‖ institucional, autenticándose con ―Clave Fiscal‖ obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

El comprobante de baja electrónica será elemento de prueba suficiente para que el contribuyente solicite ante la entidad garante la restitución de los fondos que hubiere depositado en garantía.

7. ARCHIVO DE OFICIO

Page 319: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1475

Resoluciones Generales

Los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y Servicio Aduanero y demás operadores del comercio exterior, dispondrán de SESENTA (60) días corridos para solicitar la devolución de las garantías liberadas puestas a disposición.

Si no se concurriera a retirar los instrumentos de garantía o no se solicitara la devolución de las garantías dentro de dicho lapso, las mismas serán dadas de baja del sistema.

Si se tratara de garantías en efectivo o de títulos públicos depositados en cuentas caucionadas a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los fondos remanentes serán girados a las cuentas bancarias que ésta disponga.

ANEXO III (Artículos 17, 19 y 24)

GARANTÍAS IMPOSITIVAS

I - PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, REGISTRACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO

A los fines de la recepción, registración, control y seguimiento de las garantías que los contribuyentes o responsables deban ofrecer, constituir, prorrogar, sustituir, renovar, complementar y/o ampliar a favor de este Organismo, respecto de obligaciones de materia impositiva y de los recursos de la seguridad social o, en su caso, del cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados, los responsables deberán presentar ante la dependencia competente o ante aquélla en que se encuentren inscriptos, según corresponda, de este Organismo, juntamente con la documentación en virtud de la cual se ofrezca, prorrogue, sustituya, complemente y/o amplíe la garantía respectiva según el régimen que la regule, los siguientes elementos:

a) Un soporte magnético, óptico u otros dispositivos de almacenamiento, que contendrá los conceptos y montos de cada uno de los créditos garantizados y las garantías ofrecidas, cuya información será generada mediante la utilización del programa aplicativo provisto por este Organismo a tal fin.

b) Un formulario de declaración jurada F. 287 -cuyo modelo consta en el Apartado II de este anexo-, que generará el programa aplicativo aludido en el inciso anterior, por cada deuda garantizada. Podrá incluirse más de una garantía por declaración jurada y concepto garantizado.

Será responsabilidad del contribuyente o responsable la veracidad de los datos que se ingresen.

En el momento de la presentación se verificará si los documentos de garantía aportados se corresponden con la declaración jurada F. 287 y en caso afirmativo, se procederá a la lectura, validación y grabación -en los sistemas habilitados- de la información contenida en el dispositivo de almacenamiento.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los contribuyentes y responsables deberán utilizar el programa aplicativo denominado ―APLICATIVO ÚNICO DE

Page 320: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1476

Resoluciones Generales

GARANTÍAS - Versión 4.0‖, cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Apartado III de este anexo, que podrá ser transferido del sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

II - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA F. 287

Fianza corporativa

Impuesto sobre los combustibles líquidos - Régimen de exención directa y reintegro del gravamen

Toda la documentación estará sujeta a verificación.

Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos y que he confeccionado la presente utilizando el programa aplicativo (software)

entregado y aprobado por la AFIP, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

N° DE SECUENCIA CUIT GARANTE IMPORTE TOTALFECHA

CONSTITUCIÓN

FECHA

VENCIMIENTOTIPO NÚMERO

Caución de Títulos Públicos:

Caución de Bonos del Tesoro de E.E.U.U. (Zero Coupon bonos):

Importe:

Nro. Verificador de presentación

que afecta

Rubro 2 - Identificación del Régimen que requiere la/s Garantía/s:

Otros:

TOTAL:

Aval de Sociedades de Garantía Recíproca:

Rubro 1 - Tipos de Garantías:

Aval Bancario:

Clave Unica de Identificación Tributaria:

GARANTIAS

Reintegro de Crédito Fiscal por Exportación

Período de Presentación: N° de Presentación:

Tipo de Persona:

Seguro de Caución:

Caución de Acciones:

Empresa Promovida:

F.287

Estado Constitución

Domicilio fiscal:

Diferimientos

Plan de Facilidades de Pago Generales

Declaración Jurada

Impuesto N°:

Versión

N° verificador: Concepto:

Firma

Prenda con Registro:

Hipotecas:

4.00

Sello fechador de recepción

Sustitución ó

Complementaria/Ampliación:

Apellido y Nombres o Razón Social:

Carácter

DATOS DE REFERENCIA DE LAS GARANTÍAS AFECTADAS

Otros

Reintegro Fiscal por ventas de Bienes de Capital Nuevos y de Producción Nacional

Promoción Agropecuaria

Financiamiento y Devolución Anticipada del I.V.A.

Régimen de Promoción Industrial

TOTAL:

Régimen de Controladores Fiscales

Régimen de Promoción Minera

Page 321: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1477

Resoluciones Generales

III - ―APLICATIVO ÚNICO DE GARANTÍAS - VERSIÓN 4.0‖

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los responsables que, en cumplimiento de las normas particulares de regímenes tributarios, deban presentar garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el ―S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5‖.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada en soporte de almacenamiento y en papel (formulario F. 287), que será validado y capturado en la dependencia de la Dirección General Impositiva.

2. Requerimientos de ―hardware‖ y ―software‖

2.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2.2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

2.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

2.4. Instalación previa del ―S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5‖.

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa integrando cada uno de los campos que se encuentran en las distintas pantallas que conforman el programa aplicativo, cuyos requisitos se encuentran especificados en cada norma en particular.

El sistema contiene un módulo de ―ayuda‖, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra del menú.

Utilizando las pantallas habilitadas se completará la información correspondiente a la obligación y a la garantía mediante la cual se asegurará su cumplimiento.

Una vez completados todos los datos se generará la declaración jurada (formulario F. 287) y el soporte de almacenamiento, los que se deberán presentar en las dependencias de esta Administración Federal antes mencionadas conjuntamente con la documentación correspondiente a la garantía ofrecida.

IV - GARANTÍAS ELECTRÓNICAS

Page 322: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1478

Resoluciones Generales

En caso de aportar garantías electrónicas, éstas deberán constituirse de acuerdo con lo normado en los Anexos IV y V de esta resolución general.

La aceptación/afectación o el rechazo de las garantías electrónicas estará a cargo de la autoridad competente de la Dirección General Impositiva.

De igual manera, la liberación será dispuesta por la jurisdicción impositiva correspondiente, en la medida que se hubieren cancelado los gravámenes garantizados o se hubiera producido la sustitución, renovación o ejecución de tales garantías.

ANEXO IV (Artículos 11, 14, 15, 17, 19, 20 y 24)

PÓLIZA ELECTRÓNICA

I - RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN, CONSTITUCIÓN, SUSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS

1. GENERALIDADES

Se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) -conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias-, sujeto a las formalidades y condiciones previstas en este anexo.

El cumplimiento del procedimiento reglado en la presente importa tanto para el tomador como para el asegurador, la adhesión al régimen especial de constitución, sustitución, modificación y ampliación de seguros de caución mediante la transferencia electrónica de pólizas, reconociendo plena validez y eficacia jurídica a las mismas y a la presente operatoria y renunciando a oponer -en sede administrativa y/o judicial- defensas relacionadas con la inexistencia de firma en las mismas.

El régimen denominado ―Póliza electrónica‖, será de aplicación para las pólizas de seguros de caución ofrecidas en garantía ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con lo establecido en esta resolución general, excepto en los aspectos específicamente dispuestos en este apartado.

2. TRANSMISIÓN DE LA GARANTÍA

La transmisión de la ―Póliza electrónica‖ estará a cargo de las compañías aseguradoras, quienes previamente deberán pactar las condiciones del seguro con los respectivos tomadores. Dicha transmisión se efectuará mediante el aludido sitio ―web‖, para lo cual las señaladas compañías deberán contar con la ―Clave Fiscal‖ otorgada por este Organismo.

3. OBLIGACIONES DEL GARANTE

Las compañías aseguradoras deberán presentar, ante la Dirección de Servicios de Recaudación de esta Administración Federal, el contrato de adhesión cuyo modelo consta en el Apartado II de este anexo, como requisito previo para transmitir las pólizas por vía electrónica.

Page 323: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1479

Resoluciones Generales

Asimismo, dicha adhesión implicará la aceptación de las condiciones generales y particulares que se detallan en la ―Póliza electrónica‖, cuyos modelos se consignan en los Apartados III a VII del presente anexo, según corresponda.

4. CONFECCIÓN DE LA PÓLIZA ELECTRÓNICA

La ―Póliza electrónica‖ se confeccionará utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado ―AFIP POLIZA ELECTRONICA – Versión 6.0‖, cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Apartado VIII de este anexo.

El mencionado programa aplicativo podrá transferirse desde el sitio ―web‖ institucional.

La presentación de la ―Póliza electrónica‖ y obtención del comprobante de recepción otorgado por este Organismo, no implicará la automática aceptación de la garantía ofrecida por el tomador. Dicha aceptación o su rechazo y el respectivo comprobante, serán publicados en el referido sitio ―web‖ y podrán ser consultados por el contribuyente, garante, importador, exportador, despachante u otros agentes auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero, para lo cual deberán contar con la ―Clave Fiscal‖ otorgada por esta Administración Federal.

5. ACEPTACIÓN DE LA PÓLIZA ELECTRÓNICA

La aceptación de la ―Póliza electrónica‖ se otorgará una vez validados los datos transferidos por el garante y producirá los siguientes efectos:

5.1. Operaciones aduaneras: en el momento de aceptación se registrará la constitución de la garantía respectiva en el Sistema Informático MALVINA (SIM), con los efectos previstos en el punto 1. del Apartado I del Anexo II de la presente.

5.2. Actuaciones aduaneras: se estará a lo señalado en el Apartado III del Anexo II de la presente, exigiendo la intervención del Servicio Aduanero si se trata de garantías sin importe fijo o predeterminado.

5.3. Obligaciones impositivas: exigirá la intervención de la dependencia impositiva competente, con carácter previo a su registración en los sistemas impositivos de control.

6. BAJA DE LA PÓLIZA ELECTRÓNICA

Las ―Pólizas electrónicas‖ serán dadas de baja (liberadas) una vez que el documentante haya cumplido las obligaciones que originaron la presentación de la garantía y/o pagado los derechos, tributos u otros conceptos que correspondan, o bien cuando la autoridad competente determine la extinción de la causa asociada a la garantía.

El contribuyente, asegurador, importador, exportador, despachante u otros Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, podrán obtener la constancia de baja desde el sitio ―web‖ institucional, para lo cual deberán contar con la ―Clave Fiscal‖ otorgada por este Organismo.

La baja de la ―Póliza electrónica‖ implicará la automática restitución del cupo otorgado al asegurador para operar, de conformidad con lo establecido en el Anexo XVI.

Las ―Pólizas electrónicas‖ de operaciones aduaneras que con posterioridad a su aceptación no fueran afectadas a una operación, a través de los procedimientos implementados para garantizar las operaciones, serán dadas de baja automáticamente y restituido el cupo aludido en el párrafo anterior, una vez transcurridos SIETE (7) días hábiles, si se trata de una garantía

Page 324: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1480

Resoluciones Generales

unitaria y VEINTE (20) días hábiles si se trata de una garantía global, contados desde la fecha de aceptación.

7. CONSULTA E IMPRESIÓN DE LA PÓLIZA ELECTRÓNICA

Las ―Pólizas electrónicas‖ podrán ser consultadas en el sitio ―web‖ institucional por todos los sujetos incluidos en las mismas, para lo cual deberán contar con la ―Clave Fiscal‖ otorgada por esta Administración Federal.

De igual manera, las ―Pólizas electrónicas‖ aceptadas, en cualquiera de los estados en que se encuentren podrán ser impresas, de acuerdo con los diseños –según el tipo de póliza de que se trate- que se acompañan como Apartados III a VII de este anexo.

Esta Administración Federal imprimirá las ―Pólizas electrónicas‖, para fines de control o para su ulterior ejecución judicial en caso de incumplimiento de la operación u obligación garantizada.

II - MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE PÓLIZA ELECTRÓNICA

Page 325: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1481

Resoluciones Generales

III - MODELO DE PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTIZAR OPERACIONES ADUANERAS

Page 326: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1482

Resoluciones Generales

Page 327: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1483

Resoluciones Generales

IV – MODELO DE PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTÍAS ADUANERAS DE ACTUACIÓN

Page 328: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1484

Resoluciones Generales

Page 329: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1485

Resoluciones Generales

V – MODELO DE PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES (Decreto Nº 1.214/05, modificatorio del Decreto Nº 1.001/82, Artículo 12, inciso b)

Page 330: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1486

Resoluciones Generales

Page 331: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1487

Resoluciones Generales

VI - MODELO DE PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA TRANSITORIA DE DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS

CÓDIGO

CÓDIGO

COASEGURADORES

Coaseguradores: Compañía Piloto:

Vencimiento

Buenos Aires,

ENDOSO

IMPORTE MONEDA

GASTOS DE ADQUISICIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN

IMPORTE MONEDA IMPORTE MONEDA

F. 875

Ciudad Autónoma de Buenos Aires o telefónicamente al N° 4338-4000 o por Internet a www.ssn.gov.ar

Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación

DEPENDENCIATRANSACCIÓN AFIP NºPÓLIZA Nº RENOVACIÓN

RAZON SOCIAL / APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO LEGAL CUIT

CUIT

RAZON SOCIAL / APELLIDO Y NOMBRE

SETI SUG DGI Nº

PRODUCTORRAZON SOCIAL / APELLIDO Y NOMBRE

OPERACIÓN GARANTIZADA

TOMADOR ( CONTRIBUYENTE )

COMPAÑÍA DE SEGUROS ( ASEGURADOR )

RAZON SOCIAL / APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO FISCAL

SUBCONCEPTO

MOTIVO

CUIT

Póliza

TIPO DE PROMOCIÓNESTABLECIMIENTO

DESCRIPCIÓN

IMPUESTO

Tipo de Moneda

GARANTÍA DEFINITIVA OFRECIDAANTICIPO

DESCRIPCIÓNCÓDIGO CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DESCRIPCIÓN

EMPRESA PROMOVIDA

SUMA MÁXIMA ASEGURADA

Los asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económico financiera

de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a la Avenida Julio A. Roca 721 (C.P. 1067),

El Asegurador, con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las particulares que seguidamente se detallan,

asegura a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (el Asegurado), con domicilio en Hipólito Yrigoyen 370, Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el pago en efectivo de hasta la suma máxima asegurada correspondiente a los tributos generales y adicionales vigentes a la

fecha de producción del hecho imponible, con más los intereses y demás accesorios previstos en el párrafo siguiente, que resulte obligado a

efectuarle el Tomador por aplicación de las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en materia impositiva, como consecuencia de la

operación garantizada.

CONDICIONES PARTICULARES

PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN

PARA GARANTÍA TRANSITORIA DE DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS

CÓDIGO

R.E.E.G. Nº

CLASE

DESCRIPCIÓN

MATRICULA N° CUIT

CÓDIGO

Lugar y fecha de emisión Inicio de vigencia

CÓDIGO

CONCEPTO

Queda especialmente convenido que el Asegurador responderá con los mismos alcances y en igual medida en que resulte obligado el Tomador o

proponente de acuerdo con las leyes o reglamentaciones vigentes, causa eficiente del presente seguro y que la suma máxima asegurada no

comprenderá a los intereses previstos en los artículos 37 y 52 de la Ley N°11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), los cuales deberán

abonarse aún en el caso que excedieran la misma.

El presente seguro regirá desde la fecha de inicio de vigencia hasta la extinción de las obligaciones del tomador.

Suma Máxima AseguradaC.U.I.T.

Page 332: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1488

Resoluciones Generales

DETERMINACION Y CONFIGURACION DEL SINIESTRO

CARGAS DEL ASEGURADO

PAGO DE LA INDEMNIZACION Y EFECTOS

EJECUCION JUDICIAL DE LA INDEMNIZACION

PRESCRIPCION LIBERATORIA

COMUNICACIONES Y TERMINOS

DOMICILIO LEGAL - JURISDICCION

La ejecución judicial de la presente garantía se realizará por el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en virtud de

lo dispuesto en el segundo artículo incorporado a continuación de dicha norma por la Ley N° 25.795 en el primer artículo incorporado por el Decreto N° 65/2005 a

continuación del art. 62 del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones.

a) Resolución definitiva estableciendo la responsabilidad del Tomador por la no constitución de la garantía definitiva exigida por las Resolución General N° 846(AFIP).

Art. 9º - A todos los efectos legales el Asegurador constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de

Garantías, consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que

pudiera corresponderle (Art. 1° del CPCCN).

c) Corrida de vista consentida expresamente o con plazo vencido sin presentación de descargo (artículo 17 de la Ley N° 11.683 -t.o. en 1998 y sus modificaciones- y 12

de la Ley N° 18.820).

d) Resolución o fallo dictado en los procedimientos de impugnación, para las infracciones, de determinación de oficio y sumarial de cualquier naturaleza, consentidos

expresamente o no apelados en tiempo y forma (artículos 17 y 71 de la Ley N° 11.683 - t.o. en 1998 y sus modificaciones y art.14 de la Ley N° 18.820).

F. 875

Art. 1º - Las partes contratantes se someten a las Condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil, de Comercio, Procesal

Civil y Comercial de la Nación y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza en cuanto ello sea compatible. En caso de

discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares predominarán éstas últimas.

CUIT USUARIO CLAVE FISCAL XXXXXXXXXXX

e) Sentencia confirmatoria de la liquidación de tributos y accesorios dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación en los recursos interpuestos contra las resoluciones

dictadas en el procedimiento de determinación de oficio (art. 194 de la Ley N° 11.683 -t.o. en 1998 y sus modificaciones-) .

FIRMA: La presente póliza ha sido remitida a la AFIP con CLAVE FISCAL, en un todo de acuerdo con lo especificado en la reglamentación emitida por la

Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art.8º - Toda comunicación entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Asegurador deberá realizarse por carta postal certificada con aviso de

recibo, telegrama colacionado u otro medio de comunicación que resulte suficiente al efecto, conforme el artículo 100 de la Ley N° 11.683 -t.o. en 1998 y sus

modificaciones. Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán en días hábiles.

Art. 7º -. La prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones específicas de las Leyes N° 11.683 -t.o. en 1998 y sus modificaciones- y 18.820, según el caso.

Art. 4º - Cuando de conformidad con lo establecido por las normas de las Leyes N° 11.683 -t.o. en 1998 y sus modificaciones- y 18.820, deba observarse un

procedimiento reglado para la liquidación de los tributos o para determinar la existencia del incumplimiento y/o la responsabilidad del deudor o responsable, el área

competente deberá notificar también al asegurador, de conformidad con las normas vigentes, quien revestirá el carácter de parte en las actuaciones respectivas. La falta

de cumplimiento de este requisito obstará a la prosecución de las actuaciones hasta tanto se subsane la omisión. El asegurador podrá esgrimir todas las defensas que

correspondan al Tomador y las propias a que hubiere lugar.

Art. 5º - Configurado el siniestro, conforme los términos del artículo tercero, el Asegurador procederá a hacer efectivo a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS el importe pertinente, hasta la suma máxima fijada en las condiciones particulares, con más los intereses que resulten corresponder, dentro de los quince (15)

días de notificado de dicha configuración. Los derechos que corresponden a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS contra el tomador, en razón

del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización pagada por éste.

Art. 6° - En caso de falta de pago de la indemnización en las condiciones fijadas en el artículo anterior, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

queda facultada para emitir la boleta de deuda a que se refiere el artículo 92 de la Ley N° 11.683 -t.o. en 1998 y sus modificaciones-, al que las partes reconocen fuerza

ejecutiva, y para demandar al Asegurador y/o al Tomador en la forma prevista en el segundo artículo incorporado por la Ley N° 25.795 a continuación del artículo 92 de

la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES

CONDICIONES GENERALES

SETI SUG

b) Determinación o liquidación de tributos consentida expresamente o no impugnada en tiempo y forma legales (artículos 16 de la Ley N° 11.683 -t.o. en 1998 y sus

modificaciones- y 12 de la Ley N° 18.820).

Art. 2º- Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas a

la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Los actos, declaraciones, acciones y omisiones del Tomador de la póliza no afectarán en ningún modo los

derechos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS frente al Asegurador. La presente póliza mantiene su plena vigencia aún cuando el Tomador

no hubiere abonado el premio en las fechas convenidas. La utilización de esta póliza por parte del Tomador implica su ratificación de los términos de la solicitud.

VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR

Art. 3º - El siniestro se tendrá por configurado cuando exista resolución definitiva de la dependencia competente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS notificada al deudor o responsable y al asegurador. A los fines de este artículo se considerarán resoluciones definitivas, las siguientes:

PARA GARANTÍA TRANSITORIA DE DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS

PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN

ENDOSOTRANSACCIÓN AFIP Nº

RENOVACIÓNPÓLIZA NºDEPENDENCIA

DGI Nº

Page 333: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1489

Resoluciones Generales

VII - MODELO DE PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN PARA GARANTIZAR REGÍMENES PROMOCIONALES Y OTROS BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y ADUANEROS

TOMADOR ( CONTRIBUYENTE / IMPORTADOR / EXPORTADOR )

COMPAÑIA DE SEGUROS ( ASEGURADOR ) R.E.E.G. Nº

PRODUCTOR

ALCANCES DE LA GARANTÍA

COASEGURADORESCoaseguradores: Compañía Piloto:

Buenos Aires,

PARA GARANTIZAR REGÍMENES PROMOCIONALES

PÓLIZA Nº

CONDICIONES PARTICULARES

Y OTROS BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y ADUANEROS

SUG

Vencimiento

Los asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económico financiera de

la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a la Avenida Julio A. Roca 721 (C.P. 1067),

El presente seguro regirá desde la fecha de inicio de vigencia hasta la extinción de las obligaciones del tomador.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ó telefónicamente al N° 4338-4000 o por Internet a www.ssn.gov.ar

Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación

CLASE

Global GLO

El Asegurador, con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las particulares que seguidamente se detallan,

asegura a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (el Asegurado), con domicilio en Hipólito Yrigoyen 370, Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el pago en efectivo de hasta la suma máxima asegurada correspondiente a los tributos generales y adicionales vigentes a la

fecha de producción del hecho imponible, con más los intereses y demás accesorios previstos en el párrafo siguiente, que resulte obligado a

efectuarle el Tomador por aplicación de las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en materia aduanera e impositiva, como

consecuencia de la obligación garantizada.

Queda especialmente convenido que el Asegurador responderá con los mismos alcances y en igual medida en que resulte obligado el Tomador o

proponente de acuerdo con las leyes o reglamentaciones aduaneras e impositivas vigentes, causa eficiente del presente seguro y que la suma

máxima asegurada no comprenderá los intereses previstos en los artículos 794 y 797 del referido Código Aduanero y artículos 37 y 52 de la Ley

N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) según corresponda, los cuales deberán abonarse aún en el caso que excedieran la misma.

Inicio de vigenciaLugar y fecha de emisión

C.U.I.T.

DESCRIPCIÓN

F. 879

Póliza Suma Máxima Asegurada

TRANSACCIÓN AFIP NºRENOVACIÓN ENDOSO

SETI

Tipo de Moneda

CUIT

CUIT

GASTOS DE ADQUISICIÓN GASTOS DE EXPLOTACIÓN

CÓDIGO

OBLIGACIÓN GARANTIZADA

SUMA MÁXIMA ASEGURADA

DOMICILIO FISCALRAZÓN SOCIAL / APELLIDO Y NOMBRE

RAZÓN SOCIAL / APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO LEGAL

RAZÓN SOCIAL / APELLIDO Y NOMBRE MATRICULA N°

MOTIVO

MONEDA IMPORTEIMPORTE MONEDA IMPORTE

TIPO NÚMERO

MONEDA

PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN

CUIT

CÓDIGODESCRIPCIÓN

Page 334: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1490

Resoluciones Generales

LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES

VÍNCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR

DETERMINACIÓN Y CONFIGURACIÓN DEL SINIESTRO

CARGAS DEL ASEGURADO

PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y EFECTOS

EJECUCIÓN JUDICIAL DE LA INDEMNIZACIÓN:

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA

COMUNICACIONES Y TÉRMINOS

DOMICILIO LEGAL - JURISDICCIÓN

CONDICIONES GENERALES

RENOVACIÓN ENDOSO

Y OTROS BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y ADUANEROS

F. 879

TRANSACCIÓN AFIP Nº

FIRMA: La presente póliza ha sido remitida a la AFIP con CLAVE FISCAL, en un todo de acuerdo con lo especificado en la reglamentación emitida por la

Administración Federal de Ingresos Públicos.

CUIT USUARIO CLAVE FISCAL XXXXXXXXXXX

La ejecución judicial de la presente garantía se realizará por el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en virtud de lo

dispuesto en el segundo artículo incorporado a continuación de dicha norma por la Ley N° 25.795, en el artículo 1126 del Código Aduanero y en el primer artículo

incorporado por el Decreto N° 65/2005 a continuación del art. 62 del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones.

Art. 7º - La prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones específicas del Código Aduanero o disposiciones específicas de las Leyes N° 11.683 -t.o. en 1998 y sus

modificaciones y 18.820, según el caso.

Art. 8º - Toda comunicación entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Asegurador deberá realizarse por carta postal certificada con aviso de

recibo, telegrama colacionado u otro medio de comunicación que resulte suficiente al efecto conforme los artículos 1013 y 1127 bis del Código Aduanero o conforme el

artículo 100 de la Ley N° 11.683 -t.o. en 1998 y sus modificaciones-, según el caso. Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán en días

hábiles.

Art. 9º - A todos los efectos legales el Asegurador constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de

Garantías, consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que

pudiera corresponderle (Art. 1° del CPCCN).

Art. 5º - Configurado el siniestro, conforme los términos del artículo tercero, el Asegurador procederá a hacer efectivo a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS el importe pertinente, hasta la suma máxima fijada en las condiciones particulares, con más los intereses que resulten corresponder, dentro de los quince (15)

días de notificado de dicha configuración. Los derechos que corresponden a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS contra el tomador, en razón del

siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización pagada por éste.

Art. 6° - En caso de falta de pago de la indemnización en las condiciones fijadas en el artículo anterior, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

queda facultada para emitir el certificado de deuda a que se refiere el artículo 1127 del Código Aduanero o boleta de deuda a que se refiere el artículo 92 de la Ley N°

11.683 -t.o. en 1998 y sus modificaciones- , al que las partes reconocen fuerza ejecutiva y para demandar al Asegurador y/o al Tomador (Artículos 461 y 462 del Código

Aduanero y en la forma prevista en el segundo artículo incorporado por la Ley N°25.795 a continuación del artículo 92)

Art. 1º - Las partes contratantes se someten a las Condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil, de Comercio, Procesal

Civil y Comercial de la Nación y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza en cuanto ello sea compatible. En caso de

discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares predominarán éstas últimas.

Art. 2º- Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas a la

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Los actos, declaraciones, acciones y omisiones del Tomador de la póliza no afectarán en ningún modo los

derechos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS frente al Asegurador. La presente póliza mantiene su plena vigencia aún cuando el Tomador no

hubiere abonado el premio en las fechas convenidas. La utilización de esta póliza por parte del Tomador implica su ratificación de los términos de la solicitud.

Art. 3º - El siniestro se tendrá por configurado cuando exista resolución definitiva de la dependencia competente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS notificada al deudor o responsable y al asegurador. A los fines de este artículo se considerarán resoluciones definitivas, las siguientes:

a) Determinación o liquidación de tributos consentida expresamente o no impugnada en tiempo y forma legales (artículos 786 y 1053, 1055 y concordantes del Código

Aduanero, artículo 16 de la Ley N° 11.683 - t.o. en 1998 y sus modificaciones- y artículo 12 de la Ley N° 18.820).

b) Corrida de vista consentida expresamente o con plazo vencido sin presentación de descargo (artículos 1094 inciso d, 1101, 1004 y concordantes del Código

Aduanero , artículo 17 de la Ley N° 11.683 - t.o. en 1998 y sus modificaciones- y artículo 12 de la Ley N° 18.820).

c) Resolución o fallo dictado en los procedimientos de impugnación para las infracciones, de determinación de oficio, judicial y sumarial de cualquier naturaleza,

consentidos expresamente o no apelados en tiempo y forma (artículos 1066, 1112, 1139 y concordantes del Código Aduanero y artículos 17 y 71 de la Ley N° 11.683 -t.o.

en 1998 y sus modificaciones- y artículo 14 de la Ley N°18.820).

d) Sentencia confirmatoria de la liquidación de tributos y accesorios dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación en los recursos interpuestos contra las resoluciones

dictadas en el procedimiento de impugnación (artículos 1132, 1166, 1172 y concordantes del Código Aduanero y procedimiento de determinación de oficio artículo 194 de

la Ley N° 11.683 -t.o. en 1998 y sus modificaciones-).

e) Sentencia confirmatoria de la liquidación de tributos y accesorios dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación o por el juez federal competente en los recursos

interpuestos contra las resoluciones dictadas en el procedimiento establecido para las infracciones (artículos 1132, 1166, 1172 y concordantes del Código Aduanero).

Art. 4º - Cuando de conformidad con lo establecido por las normas del Código Aduanero o de las leyes N° 11.683 -t.o. en 1998 y sus modificaciones- y N° 18.820 , deba

observarse un procedimiento reglado para la liquidación de los tributos o para determinar la existencia del incumplimiento y/o la responsabilidad del deudor o responsable,

el área competente deberá notificar también al asegurador (artículos 786 y 1092 del Código Aduanero y demás normas vigentes), quien revestirá el carácter de parte en las

actuaciones respectivas. La falta de cumplimiento de este requisito obstará a la prosecución de las actuaciones hasta tanto se subsane la omisión. El asegurador podrá

esgrimir todas las defensas que correspondan al Tomador y las propias a que hubiere lugar.

PÓLIZA NºSETI

PÓLIZA DE SEGUROS DE CAUCIÓN

SUG

PARA GARANTIZAR REGÍMENES PROMOCIONALES

Page 335: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1491

Resoluciones Generales

VIII - APLICATIVO ―AFIP PÓLIZA ELECTRÓNICA - VERSIÓN 6.0‖

Este programa aplicativo deberá ser utilizado para la generación y transmisión de las pólizas de seguros de caución emitidas por todas las compañías aseguradoras para la constitución, sustitución, modificación y ampliación de garantías de obligaciones fiscales, a favor de esta Administración Federal.

Los datos identificatorios de cada compañía aseguradora (garante) deberán encontrarse registrados en el ―S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones‖ y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente a la póliza emitida.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de la compañía aseguradora (garante).

1. Descripción general del sistema

Permite la registración y generación de una o más pólizas de seguros de caución correspondientes a operaciones aduaneras (Formulario F. 870), garantías aduaneras de actuación (Formulario F. 871), garantías de inscripción en el Registro de Importadores/Exportadores (Formulario F. 872), garantías transitorias de diferimiento de impuestos (Formulario F. 875) y garantías de Regímenes Promocionales y otros beneficios impositivos y aduaneros (Formulario F. 879).

2. Requerimientos de ―hardware‖ y ―software‖

2.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2.2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

2.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

2.4. Instalación previa del ―S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5‖.

3. Metodología general para la confección de las pólizas electrónicas

La confección de las pólizas se efectuará cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones establecidas en la presente resolución general.

Se deberán respetar las codificaciones previstas en las tablas incorporadas al aplicativo, las que fueron confeccionadas conforme a la normativa vigente.

El sistema contiene un módulo de ―Ayuda‖, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

Utilizando las pantallas habilitadas se cubrirán una o más pólizas y seguidamente se generarán los archivos a transmitir.

El sistema generará UN (1) resumen de los formularios F. 870, F. 871, F. 872, F. 875 y F. 879 correspondientes a cada envío.

Page 336: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1492

Resoluciones Generales

ANEXO V (Artículos 11, 15, 23, 25, 26 y 27)

AVALES ELECTRÓNICOS

I - RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN, CONSTITUCIÓN, SUSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE AVALES ELECTRÓNICOS

1. GENERALIDADES

Se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en esta resolución general, sujeto a las formalidades y condiciones previstas en este anexo.

El cumplimiento del procedimiento reglado en la presente importa tanto para el tomador como para el asegurador, la adhesión libre y voluntaria al régimen especial de constitución, sustitución, modificación y ampliación de avales mediante la transferencia electrónica, reconociendo plena validez y eficacia jurídica a los mismos y a la presente operatoria y renunciando a oponer -en sede administrativa y/o judicial- defensas relacionadas con la inexistencia de firma en los mismos.

El régimen denominado ―Avales electrónicos‖ será de aplicación para los avales bancarios, depósitos a plazo fijo, caución de títulos públicos, avales de sociedades de garantía recíproca y fondo común solidario ofrecidos en garantía ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente resolución general, excepto en los aspectos específicamente dispuestos en este apartado.

2. TRANSMISIÓN DE LA GARANTÍA

La transmisión del ―Aval electrónico‖ estará a cargo de las entidades bancarias, sociedades de garantía recíproca y las organizaciones que administren los fondos comunes solidarios citados en el Decreto N° 79/2015, quienes previamente deberán pactar las condiciones de la garantía con los respectivos tomadores. Dicha transmisión se efectuará mediante el sitio ―web‖ del Organismo, para lo cual los garantes deberán contar con la ―Clave Fiscal‖ otorgada por este Organismo y habilitarse en el servicio denominado ―Presentación de Avales Electrónicos‖.

3. OBLIGACIONES DEL GARANTE

Las entidades bancarias, sociedades de garantía recíproca y las organizaciones que administren los fondos comunes solidarios citados en el Decreto N° 79/2015 que adhieran a este régimen deberán presentar, ante la Dirección de Servicios de Recaudación de esta Administración Federal, el contrato de adhesión cuyo modelo consta en el Apartado II de este anexo, como requisito previo para transmitir los avales por vía electrónica.

Asimismo, dicha adhesión implicará la aceptación de las condiciones generales y particulares que se detallan en los avales electrónicos, cuyos modelos se consignan en los Apartados IV del Anexo VI, IV del Anexo VII, II del Anexo VIII, Anexos XIV y XV, según corresponda.

4. CONFECCIÓN DEL AVAL ELECTRÓNICO

El garante accederá al sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), se identificará con su ―Clave Fiscal‖ e ingresará en el servicio denominado ―Presentación de Avales

Page 337: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1493

Resoluciones Generales

electrónicos‖, desde dicho servicio transferirá los datos solicitados según el tipo de aval electrónico de que se trate.

La aceptación de la garantía y el respectivo comprobante serán publicados en el sitio ―web‖ institucional y podrán ser consultados por el garante y por el tomador de la garantía (contribuyente), para lo cual deberán contar con la ―Clave Fiscal‖ otorgada por esta Administración Federal.

5. BAJA DEL AVAL ELECTRÓNICO

Los ―Avales electrónicos‖ serán dados de baja electrónicamente cuando se cumplimenten las condiciones establecidas en el Apartado III del Anexo II o, en su caso, cuando el tomador de la garantía (contribuyente), haya cumplido las obligaciones que originaron la presentación de la garantía y/o pagado los derechos, tributos u otros conceptos que correspondan, o bien cuando la autoridad competente determine la extinción de la causa asociada a la garantía.

El garante y el tomador de la garantía (contribuyente) podrán obtener la constancia de baja electrónica desde el sitio ―web‖ institucional, para lo cual deberán contar con la ―Clave Fiscal‖ otorgada por este Organismo.

6. CONSULTA E IMPRESIÓN DEL AVAL ELECTRÓNICO

Los ―Avales electrónicos‖ podrán ser consultados en el sitio ―web‖ institucional por los sujetos incluidos en el mismo, para lo cual deberán contar con la ―Clave Fiscal‖ otorgada por esta Administración Federal.

De igual manera, los ―Avales electrónicos‖ aceptados, en cualquiera de los estados en que se encuentren, podrán ser impresos, de acuerdo con los diseños -según el tipo de aval de que se trate- que se acompañan como Apartados IV del Anexo VI, IV del Anexo VII, II del Anexo VIII, Anexos XIV y XV de esta resolución general.

Esta Administración Federal imprimirá los ―Avales electrónicos‖, para fines de control o para su ulterior ejecución judicial en caso de incumplimiento de la operación u obligación garantizada.

Page 338: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1494

Resoluciones Generales

II. CONTRATO DE ADHESIÓN SISTEMA DE AVALES ELECTRÓNICOS

Page 339: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1495

Resoluciones Generales

ANEXO VI (Artículos 14, 17, 20 y 25)

AVAL BANCARIO

I - MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTÍAS ADUANERAS (S/N°)

Page 340: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1496

Resoluciones Generales

II - MODELO DE AVAL BANCARIO PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACIÓN

Page 341: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1497

Resoluciones Generales

III - MODELO DE AVAL BANCARIO PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

Page 342: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1498

Resoluciones Generales

IV - MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTÍAS ADUANERAS E IMPOSITIVAS (F. 971 DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA)

CONTRIBUYENTE / OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

BANCO ( GARANTE )

RÉGIMEN GARANTIZADO

Buenos Aires,

Ejecución judicial

TIPO DE GARANTÍA

DESCRIPCIÓNCODIGO

TIPO DE RÉGIMEN

CODIGO IMPORTE MONEDA

AVAL BANCARIO ELECTRÓNICO

PARA GARANTÍAS ADUANERAS E IMPOSITIVAS

CÓD. BANCO

CUIT

CUIT

SUCURSAL

F. 971

AVAL BANCARIO N°

DESCRIPCIÓN

RAZON SOCIAL DOMICILIO LEGAL

RAZON SOCIAL / APELLIDO Y NOMBRE DOMICILIO FISCAL

TRANSACCIÓN AFIP (N° AE)

FIRMA: El presente aval ha sido remitido a la AFIP con CLAVE FISCAL, en un todo de acuerdo con lo especificado en la reglamentación emitida por la

Administración Federal de Ingresos Públicos.

CUIT USUARIO CLAVE FISCAL XXXXXXXXXXX

IMPORTE GARANTIZADO

La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el Artículo 92 de la Ley N° 11.683,

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicable en virtud de lo dispuesto en el segundo artículo incorporado a continuación de

dicha norma por la Ley N° 25.795, en el Artículo 1126 del Código Aduanero y en el primer artículo incorporado por el Decreto N°

65/05 a continuación del Artículo 62 del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones.

Comunicaciones y términos

Toda comunicación entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO deberá realizarse por carta postal

certificada con aviso de recibo, telegrama colacionado u otro medio de comunicación que resulte suficiente al efecto, conforme a los

Artículos 1013 y 1127 bis del Código Aduanero ó Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,

cuando se trate de obligaciones impositivas. Todos los plazos de días indicados en el presente aval se computarán en días hábiles.

Domicilio legal - Jurisdicción

A todos los efectos legales el BANCO constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el Registro de

Entidades Emisoras de Garantías de la AFIP, consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la

Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que

tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1°

del CPCCN)

Los efectos de este aval tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones avaladas y se extenderán a los accesorios civiles y

procesales de dichas obligaciones. El BANCO expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al

término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la acción aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer

la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante. El BANCO se compromete a obtener

del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de prescripción, que éste hará suya.

El presente aval constituye causa y título hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que se refiere el Artículo 1127 del

Código Aduanero o tratándose de materia impositiva al Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,

al que las partes reconocen fuerza ejecutiva y teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para

demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por este

Banco, su responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas, sea el deudor u

otra, con motivo de la obligación que se avala, dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo u otra persona no

mencionada expresamente.

La exigibilidad de este aval se producirá una vez vencido el plazo determinado en el Artículo 1122 del Código Aduanero contado a

partir de la fecha en que quede firme y ejecutoriado en sede administrativa o ante el Tribunal Fiscal (Art. 1172, punto 2. de la Ley N°

22.415) el acto por el que se hubiese liquidado o fijado el importe de la deuda, o tratándose de deuda tributaria a partir del acto,

omisión o incumplimento que determine la exigibilidad de la obligación afianzada, quedando constituido el BANCO, en mora de pleno

derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial alguna.

El BANCO hace expresa renuncia al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a oponer como defensa o

excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de este aval.

Lugar y fecha de emisión Inicio de vigencia Vencimiento

El BANCO se constituye en avalista solidario, liso, llano y principal pagador hasta el importe garantizado, en concepto de derechos,

gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de

la aplicación de los Artículos 37 y 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a que pudiera resultar

obligado el contribuyente en razón o con motivo del régimen garantizado, como así también de la aplicación de los Artículos 794 y

1122 del Código Aduanero y de cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir, como consecuencia de su actuación como agente del

servicio aduanero, por las operaciones de importación y/o exportación realizadas durante su vigencia, que no posean una garantía

específica o que poseyéndola, la misma resulte insuficiente para satisfacer el crédito fiscal resultante.

Page 343: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1499

Resoluciones Generales

ANEXO VII

(Artículos 14, 17, 20 y 26)

CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS

I – MODELO DE CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS PARA GARANTÍAS ADUANERAS

Page 344: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1500

Resoluciones Generales

II - MODELO DE CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

Page 345: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1501

Resoluciones Generales

III - MODELO DE NOTA DE AUTORIZACIÓN PARA EL COBRO DE LA CUOTA DE AMORTIZACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS CAUCIONADOS A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Page 346: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1502

Resoluciones Generales

IV – MODELO DE CAUCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS PARA GARANTÍAS ADUANERAS E IMPOSITIVAS

Page 347: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1503

Resoluciones Generales

ANEXO VIII (Artículos 14, 17, 20 y 27)

MODELOS DE AVAL DE SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA

I - AVAL DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

Page 348: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1504

Resoluciones Generales

II – MODELO DE AVAL DE SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA ELECTRÓNICA PARA GARANTÍAS ADUANERAS E IMPOSITIVAS

Page 349: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1505

Resoluciones Generales

ANEXO IX (Artículos 14 y 28)

LETRA CAUCIONAL

Page 350: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1506

Resoluciones Generales

ANEXO X (Artículos 14 y 30)

DOCUMENTO SUSCRIPTO POR EL INTERESADO O POR TERCEROS

Page 351: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1507

Resoluciones Generales

ANEXO XI (Artículos 14, 17 y 34)

HIPOTECA (MODELO 1)

A favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ESCRITURA NÚMERO ...........................................

En la Ciudad de ......................................., a los .......................... días del mes de ............................. del año ......................, ante mí, Escribano ..........................................................., del Registro Notarial Número ........................... COMPARECEN las personas que se identifican y expresan sus datos personales como se indica a continuación: el señor ............................................., de nacionalidad ......................................, con documento (1) ........................., con domicilio (2).........................................., nacido el ........................... de ........................ de ........................, hijo de don ............................................ y de doña ........................................., de estado civil ............................, casado con .................................., de profesión ............................................ y el señor ........................................., de nacionalidad ....................., con documento (1) ....................................., con domicilio (2) ............................................., nacido el ................ de .................. de ..................., hijo de don ........................................... y de doña ...................................., de estado civil ..........................., casado con .........................................., de profesión .................................. Considero a los comparecientes personas capaces para este otorgamiento. Doy fe de conocimiento en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación por haberlos individualizado. INTERVIENEN: el señor ...................................... ...... en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en su carácter de Jefe de ...................................., designación que acredita con la Disposición N° .................... de fecha .............................. y por la delegación efectuada para suscribir este acto por la Resolución General N° ...............de fecha ......... de .................. de .............. , cuya documentación se agrega en copia a la presente y el señor ............................................ por su propio derecho (o en su carácter de representante legal de ............................................, según lo acredita con ........................................................), Y EXPRESAN:

PRIMERO: Que en garantía de (3) ............................................ el señor ................................................, en adelante ―EL OBLIGADO‖, como consecuencia de (4) ............................................... grava con DERECHO REAL DE HIPOTECA EN (5) ......................... GRADO DE PRIVILEGIO hasta la suma de .............................................. PESOS a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante ―LA ADMINISTRACIÓN‖, el siguiente bien inmueble de su propiedad (6) ..................................................

Se aclara que la suma garantizada surge de (7) ..........................................., en PESOS ...........................................

SEGUNDO: Las partes subordinan el presente gravamen a las siguientes cláusulas o modalidades:

I.- En caso de incumplimiento por parte del/de los señor/es ............................................... (o la Sociedad .........................................) de las obligaciones detalladas al comienzo, ―LA ADMINISTRACIÓN‖ quedará habilitada para proceder a reclamar el pago de la deuda y sus accesorios por la vía ejecutiva-hipotecaria (siendo para ello título suficiente la presente escritura y la constancia de haberse notificado la condición del incumplimiento constatado por los órganos competentes de ―LA ADMINISTRACIÓN‖) tendiente al cobro compulsivo del total adeudado de acuerdo con la Resolución General N° (8) ............................................

Page 352: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1508

Resoluciones Generales

II.- La presente garantía hipotecaria se tornará ejecutable e igualmente se hará exigible la deuda y sus accesorios de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, judicial o extrajudicial, cuando con relación al inmueble gravado se realicen los actos que se detallan a continuación: a) Locación, préstamo de uso total o parcial, constitución de usufructo, uso y habitación, servidumbre, anticresis, concesión de tenencia, uso o explotación a terceros por cualquier título; b) Cualquier acto de disposición material o jurídica que directa o indirectamente pudiera tener como consecuencia la disminución del valor del inmueble gravado; c) Cambio del destino actual del bien hipotecado que es .............................................

III.- ―EL OBLIGADO‖ se compromete a asegurar el bien hipotecado contra riesgo de incendio y destrucción parcial o total, por cualquier otra causa, en una compañía de notoria responsabilidad a satisfacción de ―LA ADMINISTRACIÓN‖, por un monto y un plazo no inferior a ..................................... PESOS y .................... años, ampliándose en caso de ser necesario y endosando en todos los casos la respectiva póliza a favor de ―LA ADMINISTRACIÓN‖. ―EL OBLIGADO‖ se compromete asimismo a mantener el inmueble en buen estado y a abonar a cada vencimiento los impuestos, tasas y contribuciones que lo gravan. La falta de cumplimiento a estas obligaciones una vez intimado ―EL OBLIGADO‖ en el domicilio constituido, permitirá a ―LA ADMINISTRACIÓN‖ tener por producida la caducidad de los plazos y aplicar, en consecuencia, lo previsto en las cláusulas I y II. También se aplicarán las previsiones de estas cláusulas en el caso de concurso o quiebra de ―EL OBLIGADO‖.

IV.- ―LA ADMINISTRACIÓN‖ podrá efectuar inspecciones periódicas en el inmueble y requerir la documentación pertinente para verificar el cumplimiento de las obligaciones tomadas a su cargo por ―EL OBLIGADO‖.

V.- El valor total que se asigne al bien a efectos de la garantía hipotecaria se imputará sólo en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a garantizar la deuda detallada en el Artículo PRIMERO en concepto de la obligación pendiente de ingreso, en tanto que el QUINCE POR CIENTO (15%) restante garantizará la deuda por los gastos y costas judiciales o extrajudiciales que pudieran generarse. "EL OBLIGADO" toma a su exclusivo cargo todos los gastos y honorarios de esta escritura de hipoteca, su inscripción, reinscripción, así como los de cancelación, los que en su conjunto no podrán exceder del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto garantizado.

VI.- Complementariamente convienen: a) Constituir domicilios especiales en los siguientes: ―EL OBLIGADO‖ en (9) ..................................................., y ―LA ADMINISTRACIÓN‖ en la calle .......................................... Estos domicilios se transmitirán a los sucesores universales y singulares de los obligados; b) Consentir la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de ―LA ADMINISTRACIÓN‖ que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle; c) El remate se realizará en la localidad donde se encuentra el inmueble o en la jurisdicción donde tramita el juicio hipotecario, a opción de ―LA ADMINISTRACIÓN‖; d) El martillero será designado por ―LA ADMINISTRACIÓN‖; e) El inmueble saldrá a la venta completamente desocupado y con la base del valor garantizado o el que fije ―LA ADMINISTRACIÓN‖ por todo concepto a la fecha de la subasta con más los acrecidos estimados hasta la fecha presunta de culminación del proceso. Si fracasare el remate por falta de postores, podrá ―LA ADMINISTRACIÓN‖ a su elección pedir se le adjudique en pago por la base, o bien disponer un nuevo remate, reduciendo la base en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Si tampoco existieran postores, se ordenará la venta sin limitación de precio, si ―LA ADMINISTRACIÓN‖ no solicita que se le adjudique en pago por la base del segundo remate.

VII.- ―EL OBLIGADO‖ declara: a) Que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes; b) Que el dominio consta a su nombre, sin afectarlo derechos reales u otros gravámenes; c) Que no adeuda impuestos, tasas o contribuciones sobre el inmueble hipotecado; d) Que el título de propiedad y el del gravamen quedarán depositados en ―LA ADMINISTRACIÓN‖.

VIII.- Para el caso de condominio: Los señores ............................................. (o las sociedades .................................................) cotitulares en el dominio del inmueble hipotecado, expresan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden, incluso prohibiciones y renuncias,

Page 353: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1509

Resoluciones Generales

compromisos, pactos de vía ejecutiva, condiciones, forma de realizar el remate y designación de martillero.

IX.- ―LA ADMINISTRACIÓN‖ ACEPTA el derecho real de HIPOTECA EN (5) .................... GRADO constituido en su favor. YO, EL AUTORIZANTE, hago constar de acuerdo con la documentación presentada por los comparecientes que tengo a la vista para este acto, y a los CERTIFICADOS expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble con fecha .................................. del corriente año, bajo el número (10) ......................... y número (11)................. que agrego, lo siguiente: TÍTULO: el inmueble hipotecado CORRESPONDE a don .......................................................... de estado civil ..........................., por compra que efectuó a don .................................................... según escritura de fecha ......................... de ........................... de ....................... , otorgada ante el escribano de esta ciudad don ....................................... al folio ................... del Registro número ................... a su cargo.

REGISTRACIONES: Inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula F.R. ....................................

INFORME REGISTRAL: El dominio consta inscripto en la forma relacionada sin restricciones y por el nombre del hipotecante no se registran inhibiciones y el inmueble no reconoce embargos, hipoteca ni otros derechos reales.

NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: ................; Sección: ....................; Manzana: .................; Parcela: ..................; Partida: ..................; Valuación Fiscal año ...................de ............................ PESOS.

CERTIFICADO DE BIENES INMUEBLES: (12) ............................................

LEO a los comparecientes, que la otorgan y firman, ante mí, doy fe.

(1) Indicar tipo y número.

(2) Indicar calle, número, piso y/o departamento, código postal, localidad y provincia.

(3) a) Haber utilizado o utilizar en el futuro beneficios de diferimiento amparados por la Ley N° ................. y de acuerdo con lo normado en la Resolución General N° ..........

b) Haberse acogido a planes de facilidades de pago.

c) Haber solicitado la devolución o transferencia anticipada del importe del impuesto al valor agregado facturado, a quienes realicen operaciones de exportación o asimilables.

d) Haber solicitado una espera o facilidad de pago de las autorizadas en el inicio e) del Artículo 455 del Código Aduanero.

e) Otros regímenes que se dispongan en el futuro.

(4) Deberá consignarse si se trata de deudas de carácter impositivo, aduanero o previsional y el período u obligación que se garantiza. Se deberá indicar específicamente qué concepto se adeuda o se encuentra pendiente de ingreso, aunque no se halle en estado de exigibilidad del Fisco. En caso de tratarse de planes de facilidades de pago, consignar los intereses, las actualizaciones y las multas, el número máximo de cuotas mensuales, consecutivas e iguales y el importe a ingresar por cada una de ellas y la tasa de interés de financiamiento.

(5) Consignar el grado de privilegio: primero, segundo o tercero.

(6) Realizar la descripción del inmueble. Tener en cuenta el supuesto de que la garantía recaiga sobre un inmueble rural o una explotación forestal.

Page 354: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1510

Resoluciones Generales

(7) Detallar los instrumentos en que consta y el monto que representan; por ejemplo: solicitud de facilidades, declaración jurada del período, impuestos diferidos, años, etc.

(8) Indicar el número de resolución general que resulta de aplicación.

(9) Indicar el domicilio fiscal.

(10) Indicar el número de dominio.

(11) Indicar el número de inhibición.

(12) Consignar los datos del respectivo certificado o indicar que no corresponde la presentación del mismo, por ser el valor del inmueble inferior al límite fijado por la Resolución General N° ……….

HIPOTECA (MODELO 2)

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA COMPRENSIVA DE VARIOS INVERSIONISTAS EN PROYECTOS PROMOVIDOS

A favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ESCRITURA NÚMERO ..................................

En la Ciudad de ...................................., a los ..................... días del mes de ..................... del año ......................... ante mí, Escribano ..........................., del Registro Notarial Número .................................. COMPARECEN las personas que se identifican y expresan sus datos personales como se indica a continuación: el señor ................................., de nacionalidad ................................, con documento (1) ......................, con domicilio (2).................................................., nacido el .............. de ...................... de ........................, hijo de don ....................................... y de doña ......................................, de estado civil ..........................., casado con ...................................., de profesión ............................... y el señor ..........................., de nacionalidad ................................, con documento (1) ....................................., con domicilio (2) ..............................................., nacido el ............. de ................. de ..................., hijo de don ........................................... y de doña ..........................................., de estado civil ............................, casado con .................................................., de profesión ............................ Considero a los comparecientes personas capaces para este otorgamiento. Doy fe de conocimiento en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación por haberlos individualizado. INTERVIENEN: el señor ................................... en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en su carácter de Jefe de ...................................., designación que acredita con la Disposición Nº ..................... de fecha ..................................... y por la delegación efectuada para suscribir este acto por la Resolución General N° ............ de fecha ........... de .............. de ............ cuya documentación se agrega en copia a la presente y el señor ................................................... por su propio derecho (o en su carácter de representante legal de .............................................., según lo acredita con.................................... en virtud de la decisión tomada por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el........................................... y formalizada en acta N°........... obrante a fojas.............. del Libro Nº............... rubricado el............................ con el número.................. .cuyo original tengo a la vista para este acto y en copia autenticada agrego a la presente, junto a las de la escritura constitutiva celebrada el.......................... bajo el número............................, al folio del protocolo correspondiente a ese año, que lleva el Registro Notarial ................... de.......................................... inscripta el....................... con el número....................... en el Libro..............., Tomo ―A‖ de Sociedades Anónimas y las de las actas de asamblea número................... y de directorio................................................, por las que se designa el directorio vigente y al compareciente como Presidente de la empresa respectivamente) Y EXPRESAN:

Page 355: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1511

Resoluciones Generales

PRIMERO: Que en garantía del pago de la suma de PESOS (3) .......................................los señores (4) ...................................................., en adelante ―LOS OBLIGADOS‖, asumen solidariamente como consecuencia de los diferimientos de pagos del impuesto ................................................. que hasta la fecha han solicitado o los que eventualmente pudieren solicitar hasta el máximo establecido precedentemente, por sus caracteres de inversionistas en el emprendimiento (5) ..............................................., cuyo proyecto resulta beneficiado conforme (6) ............................................ y cuyos términos se dan por reproducidos en este lugar, la empresa (7) ..................................... SE CONSTITUYE EN FIADORA SOLIDARIA, LISA, LLANA Y PRINCIPAL PAGADORA DE LAS OBLIGACIONES PRECEDENTEMENTE DETERMINADAS y, sin perjuicio de responder con la totalidad de su patrimonio grava con DERECHO REAL DE HIPOTECA EN PRIMER GRADO DE PRIVILEGIO hasta la suma de PESOS (3) .................................. a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en adelante ―LA ADMINISTRACIÓN‖, el siguiente bien inmueble de su exclusiva propiedad designado en el respectivo título como (8) ...................................

Se aclara que la suma garantizada surge de (9) ......................................, en PESOS ....................................

SEGUNDO: Las partes subordinan el presente gravamen a las siguientes cláusulas o modalidades:

I.- En caso de incumplimiento por parte de cualquiera de los obligados principales señor/es ................................................. (o la Sociedad ................................) o de la fiadora (10) .................................... a una cualquiera de las obligaciones detalladas al comienzo, o las que surgen de esta obligación hipotecaria, ―LA ADMINISTRACIÓN‖ quedará habilitada para proceder a reclamar el pago de la deuda y sus accesorios por la vía ejecutiva-hipotecaria (siendo para ello título suficiente la presente escritura y la constancia de haberse notificado la condición del incumplimiento constatado por los órganos competentes de ―LA ADMINISTRACIÓN‖) tendiente al cobro compulsivo del total adeudado de acuerdo con la Resolución General N° (11) ................................

II.- La presente garantía hipotecaria se tornará ejecutable e igualmente se hará exigible la deuda y sus accesorios de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, judicial o extrajudicial, cuando con relación al inmueble gravado se realicen uno cualquiera de los actos que se detallan a continuación: a) Locación, préstamo de uso total o parcial, constitución de usufructo, uso y habitación, servidumbre, anticresis, concesión de tenencia, uso o explotación a terceros por cualquier título; b) Cualquier acto de disposición material o jurídica que directa o indirectamente pudiera tener como consecuencia la disminución del valor del inmueble gravado; Cambio del destino actual del bien hipotecado que es de ......................................

III.- ―LOS OBLIGADOS‖ se comprometen a asegurar el bien hipotecado contra riesgo de incendio (no para proyectos agropecuarios) y destrucción parcial o total, por cualquier otra causa, en una compañía de notoria responsabilidad a satisfacción de ―LA ADMINISTRACIÓN‖, por un monto y un plazo no inferior a ................................... PESOS y ............................. años, ampliándose en caso de ser necesario y endosando en todos los casos la respectiva póliza a favor de ―LA ADMINISTRACIÓN‖. ―LOS OBLIGADOS‖ se comprometen asimismo a mantener el inmueble en buen estado y a abonar a cada vencimiento los impuestos, tasas y contribuciones que lo gravan. La falta de cumplimiento a estas obligaciones una vez intimado ―LOS OBLIGADOS‖ en el domicilio constituido, permitirá a ―LA ADMINISTRACIÓN‖ tener por producida la caducidad de los plazos y aplicar, en consecuencia, lo previsto en las cláusulas I y II. También se aplicarán las previsiones de estas cláusulas en el caso de concurso o quiebra de ―LOS OBLIGADOS‖ o su fiadora.

IV.- ―LA ADMINISTRACIÓN‖ podrá efectuar inspecciones periódicas en el inmueble y requerir la documentación pertinente para verificar el cumplimiento de las obligaciones tomadas a su cargo por ―LOS OBLIGADOS‖.

V.- El valor total que se asigne al bien a efectos de la garantía hipotecaria se imputará sólo en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a garantizar la deuda detalla en el Artículo PRIMERO en concepto de la obligación pendiente de ingreso, en tanto que el QUINCE POR CIENTO (15%) restante

Page 356: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1512

Resoluciones Generales

garantizará la deuda por los gastos y costas judiciales o extrajudiciales que pudieran generarse. ―LOS OBLIGADOS‖ toman a su exclusivo cargo todos los gastos y honorarios de esta escritura de hipoteca, su inscripción, reinscripción, así como los de cancelación, los que en su conjunto no podrán exceder del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto garantizado.

VI.- Complementariamente convienen: a) Constituir domicilios especiales en los siguientes: ―LOS OBLIGADOS‖ en (12) .................................................., la fiadora en (12) ............................................. .y ―LA ADMINISTRACIÓN‖ en la calle ........................................... Estos domicilios se transmitirán a los sucesores universales y singulares de los obligados o la fiadora; b) Consentir la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de ―LA ADMINISTRACIÓN‖ que tenga a su cargo la ejecución judicial de deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle; c) El remate se realizará en la localidad donde se encuentra el inmueble o en la jurisdicción donde tramita el juicio hipotecario, a opción de ―LA ADMINISTRACIÓN‖; d) El martillero será designado por ―LA ADMINISTRACIÓN‖; e) El inmueble saldrá a venta completamente desocupado y con la base del valor garantizado o el que fije ―LA ADMINISTRACIÓN‖ por todo concepto a la fecha de la subasta con más los acrecidos estimados hasta la fecha presunta de culminación del proceso. Si fracasara el remate por falta de postores, podrá ―LA ADMINISTRACIÓN‖ a su elección pedir se adjudique en pago por la base, o bien disponer un nuevo remate, reduciendo la base en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Si tampoco existieran postores, se ordenará la venta sin limitación de precio, si ―LA ADMINISTRACIÓN‖ no solicita que se le adjudique en pago por la base del segundo remate.

VII.- ―LOS OBLIGADOS‖ y su fiadora declaran: a) Que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes; b) Que el dominio consta a nombre de la hipotecante sin afectarlo derechos reales u otros gravámenes; c) Que no adeudan impuestos, tasas o contribuciones sobre el inmueble hipotecado; d) Que el título de propiedad y el del gravamen quedarán depositados en ―LA ADMINISTRACIÓN‖ hasta el momento de la cancelación total de la deuda.

VIII.- Para el caso de condominio: Los señores ....................................... (o las sociedades ..................................) cotitulares en el dominio del inmueble hipotecado, expresan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden, incluso prohibiciones y renuncias, compromisos, pactos de vía ejecutiva, condiciones, forma de realizar el remate y designación de martillero, y se obligan, en caso de eventual división del condominio a adjudicar al deudor hipotecario el inmueble objeto de este gravamen.

IX.- ―LA ADMINISTRACIÓN‖ ACEPTA el derecho real de HIPOTECA EN PRIMER GRADO constituido en su favor. YO, EL AUTORIZANTE, hago constar de acuerdo con la documentación presentada por los comparecientes que tengo a la vista para este acto, y a los CERTIFICADOS expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble con fecha ..................................... .del corriente año, bajo el número (13) ................. y número (14) ................ que agrego, lo siguiente: TÍTULO: el inmueble hipotecado CORRESPONDE a don .......................................... de estado civil .........................., por compra que efectuó a don ........................................... según escritura de fecha .............. de ...................... de .......... , otorgada ante el escribano de esta ciudad don ........................................... al folio ................ del Registro número .................. a su cargo, cuyo testimonio tengo a la vista para este acto.

REGISTRACIONES: Inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble en la matrícula F.R. .........................................

INFORME REGISTRAL: Por el nombre del hipotecante no se registran inhibiciones que impidan libre disposición de sus bienes y el inmueble cuyo dominio consta inscripto en la forma relacionada, sin modificaciones, no reconoce gravámenes, interdicciones ni restricciones (embargos, hipotecas ni otros derechos reales).

NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: .....................; Sección: ............................; Manzana: ......................; Parcela: ................; Partida: ...............; Valuación Fiscal año ................................................... PESOS.

Page 357: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1513

Resoluciones Generales

CERTIFICADO DE BIENES INMUEBLES: (15) ...............................................

LEO a los comparecientes, que la otorgan y firman, ante mí, doy fe.

(1) Indicar tipo y número.

(2) Indicar calle, número, piso y/o departamento, código postal, localidad y provincia.

(3) Monto máximo autorizado a diferir (incluyendo, en su caso, los diferimientos concedidos y los eventuales a otorgar), amparados por la Ley N° .................(indicar la norma legal correspondiente) y de acuerdo con lo normado por la Resolución General N° ..............

(4) Incluir nombre de los inversionistas y, en su caso, el carácter que revisten y su acreditación.

(5) Agropecuario, turístico, industrial, etc.

(6) Identificación del proyecto.

(7) Identificación de la empresa promovida.

(8) Realizar la descripción del inmueble. Tener en cuenta el supuesto de que la garantía recaiga sobre un inmueble rural o una explotación forestal.

(9) Detallar los instrumentos en que consta y el monto que representan; por ejemplo: impuestos diferidos, años, etc.

(10) Identificación del titular del bien.

(11) Indicar el número de resolución general que resulta de aplicación.

(12) Indicar el domicilio fiscal.

(13) Indicar el número de dominio.

(14) Indicar el número de inhibición.

(15) Consignar los datos del respectivo certificado o indicar que no corresponde la presentación del mismo, por ser el valor del inmueble inferior al límite fijado por la Resolución General N° .............

Page 358: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1514

Resoluciones Generales

ANEXO XII (Artículos 14, 17 y 35)

PRENDA CON REGISTRO

Continuación del contrato de prenda celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y ......................................... en su carácter de................................... de la firma......................................... celebrado el ........................................

Las partes convienen:

1. La presente garantía se constituye por el término de (1) ................................. a partir del día ........................................, inclusive. La falta de renovación o sustitución al vencimiento del plazo e información en la forma establecida por esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, determinará la inmediata ejecución de la misma.

2. Datos del propietario (2):

Nombre y apellido, razón social o denominación: ..................................

C.U.I.T.: …………………………

Fecha de iniciación de actividades: .............................

Estado Civil: .............................. Casado con: ..........................................

Fecha de nacimiento: ...................................

Nacionalidad: .................................... Profesión: ......................................

Domicilio: ........................................

Datos del deudor:

Nombre y apellido o razón social: ........................................

C.U.I.T.: ………………………………...

Estado Civil: .................................. Casado con: ..................................

Fecha de nacimiento: ...................................

Nacionalidad: ................................. Profesión: .......................................

Domicilio: ...........................................

3. El deudor o propietario deberá contratar un seguro a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los fines de cubrir los riesgos normales operantes sobre los bienes involucrados en el contrato, a partir de la constitución de la prenda, teniendo en cuenta las costumbres de plaza según el tipo de bien de que se trate.

4. Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de la garantía y/o de su cancelación parcial o total estarán exclusivamente a cargo del deudor.

5. Durante la vigencia del presente contrato prendario, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS revestirá el carácter de acreedor prendario exclusivo y excluyente, respecto del bien o de los bienes afectados.

6. Los bienes prendados deberán conservarse en el estado en que se encuentran al momento de celebración del presente contrato, sin industrialización o transformación posterior.

Page 359: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1515

Resoluciones Generales

7. El valor que se asigne al bien a efectos de la garantía prendaria, se imputará sólo en el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a garantizar la deuda y el QUINCE POR CIENTO (15%) restante garantizará la deuda que pudiera generarse por los gastos y costas judiciales o extrajudiciales.

8. El privilegio prendario de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de CINCO (5) años, contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca.

9. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá solicitar al encargado del Registro la reinscripción de la presente garantía antes de caducar la inscripción, si por especiales circunstancias fuera necesario una extensión por un tiempo superior a los CINCO (5) años que se establecen como fecha de caducidad de la prenda (conforme al Artículo 23 del Decreto Ley N° 15.348/ 46, texto ordenado en 1995).

10. A los efectos de que se realicen todas las notificaciones vinculadas a la tramitación judicial o extrajudicial de la presente garantía, los deudores constituyen domicilio en la calle (3) ............................................ N° ............. piso ........... departamento ............, de la localidad de ................................. Provincia de .......................................

11. En caso de ejecución serán competentes los tribunales de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.

12. CERTIFICADO DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES: (4)

Firma del propietario Firma del deudor

Aclaración Aclaración

Carácter Carácter

(1) Para el caso de diferimiento indicar si se constituye por todo el término de vigencia del diferimiento o por los plazos mínimos establecidos en la Resolución General N° ................

(2) Únicamente para el caso en que se trate de bienes de propiedad de la empresa promovida ofrecidos en garantía a los inversionistas.

(3) Consignar el domicilio fiscal.

(4) De estar obligado a tramitarlo, consignar los datos del respectivo certificado o indicar que no corresponde la presentación del mismo, por ser el valor del bien inferior al límite fijado por la Resolución General N°.............

Page 360: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1516

Resoluciones Generales

ANEXO XIII (Artículo 24 y Anexo I)

MODELO DE GARANTÍA DE EJECUCIÓN DE CONTRATO

Page 361: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1517

Resoluciones Generales

Page 362: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1518

Resoluciones Generales

ANEXO XIV (Artículos14, 17 y 20)

MODELO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO

PARA GARANTÍAS ADUANERAS E IMPOSITIVAS

Page 363: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1519

Resoluciones Generales

ANEXO XV (Artículos 20 y 33)

I - FONDO COMÚN SOLIDARIO PARA GARANTÍAS ADUANERAS DE ACTUACIÓN DE DESPACHANTES DE ADUANA Y AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO (FRENTE) – NUEVO MODELO

Page 364: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1520

Resoluciones Generales

Page 365: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1521

Resoluciones Generales

II - MODELO DE FONDO COMÚN SOLIDARIO PARA GARANTÍAS ADUANERAS DE ACTUACIÓN DE DESPACHANTES DE ADUANA Y AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO (DORSO) – NUEVO MODELO

Page 366: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1522

Resoluciones Generales

ANEXO XVI (Artículos 36 y 37)

REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTÍAS

I - NORMAS PARA LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTÍAS

A efectos de poder operar con la Administración Federal de Ingresos Públicos, las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, las compañías de seguros y las sociedades de garantía recíproca deberán solicitar su inscripción en la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del ―REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTÍAS‖, en adelante ―REEG‖, ajustándose al procedimiento que seguidamente se indica.

1. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE INSCRIPCIÓN

Las solicitudes de inscripción o en su caso reinscripción deberán formalizarse acompañando la siguiente información:

a) Formulario OM 1838/B - Solicitud de Inscripción y Actualización de Datos, el cual se consigna en el Apartado II de este anexo.

b) Información impositiva: ―Certificado Fiscal para Contratar‖ (Resolución General Nº 1.814 y sus modificaciones). Resultará suficiente comprobante la impresión simple obtenida desde el sitio ―web‖ de esta Administración Federal.

c) Fotocopia del Estatuto o Contrato Social certificado por escribano público.

d) Constancia de inicio de trámite de alta en el Sistema Registral - Registros Especiales Aduaneros - Registro de Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras (Resolución General N° 3.600), a los fines descriptos en el punto 7. de este anexo.

e) Ultimo balance anual firmado por contador público, con certificación del consejo profesional respectivo. Se considerará para tal fin el último balance exigible en los organismos de control correspondientes.

f) Autorización del organismo de control correspondiente para emitir garantías. Se individualizará el acto administrativo pertinente y se acompañará copia certificada del mismo, excepto que pudiera ser consultado públicamente en una página ―web‖ oficial del organismo de control de que se trate.

Las autoridades y/o apoderados de la entidad firmantes de la documentación mencionada en el inciso a) deberán contar con autorización electrónica especial otorgada de conformidad con el procedimiento ―Gestión de autorizaciones electrónicas‖ establecido en las Resoluciones Generales N° 2.449, N° 2.570, N° 2.572, N° 3.501 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

2. ACTUALIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN ANUAL

Las entidades emisoras de garantías inscriptas en el ―REEG‖ deberán comunicar a la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del mismo, las modificaciones de los datos declarados en el formulario OM 1838/B, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el cambio.

2.1 Las compañías aseguradoras deberán solicitar la actualización de inscripción anualmente, antes del décimo día hábil del mes de noviembre, como requisito indispensable para continuar operando a partir del 1º de enero del año siguiente.

Page 367: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1523

Resoluciones Generales

2.2 Las sociedades de garantía recíproca deberán solicitar la actualización antes del décimo día hábil del mes de mayo, como requisito indispensable para continuar operando a partir del 1 de julio del mismo año.

2.3 Las Organizaciones Administradoras de Fondos comunes solidarios deberán solicitar la actualización antes del décimo día hábil del mes de junio, como requisito indispensable para continuar operando a partir del 1 de agosto del mismo año. En dicha oportunidad aportarán la constancia de los saldos obrantes en las cuentas de depósito del Fondo Común Solidario y la justificación del cumplimiento de los importes mínimos establecidos en el artículo 33 inciso e) de esta resolución general.

2.4 En la oportunidad mencionada en los puntos precedentes, las entidades presentarán la documentación a que se hace referencia en el punto 1.

Cuando no hubieran tenido variación en el período, no resultará necesario aportar los elementos que seguidamente se detallan, en cuyo caso se deberá manifestar tal circunstancia por nota:

a) Fotocopia del Estatuto o Contrato Social certificados por escribano público.

b) Otros poderes certificados por escribano público que faculten a presentar documentación y/o garantías, cuando no correspondiera la autorización electrónica especial otorgada de conformidad con el procedimiento ―Gestión de autorizaciones electrónicas‖.

3. EVALUACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recepcionada la documentación en forma completa, la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del ―REEG‖ resolverá la aceptación o rechazo de la inscripción -o actualización- peticionada por la entidad, mediante acto expreso.

Dicha dependencia requerirá y recepcionará formalmente la información adicional y/o complementaria que estime necesaria a efectos de una mejor evaluación de la entidad peticionante. Frente a tal circunstancia, el plazo antes mencionado se interrumpirá por el lapso que medie entre la fecha de notificación del requerimiento y la fecha de recepción de la documentación solicitada a la entidad respectiva.

Cuando se trate de actualización de inscripción, la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del ―REEG‖ podrá conceder una prórroga de la autorización para operar de hasta TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento para expedirse sobre la información recibida, siempre que ello resulte necesario para una mejor evaluación de la documentación aportada por la entidad.

4. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE IMPORTES MÁXIMOS (CUPO) PARA OPERAR

4.1. COMPAÑIAS ASEGURADORAS

Las compañías aseguradoras podrán emitir garantías hasta los montos autorizados por contratante o tomador (cupo general). A tal efecto presentarán en la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del ―REEG‖ la documentación que seguidamente se indica:

a) Nota detallando la información presentada, con indicación del monto de cupo solicitado para operar, tipo de operaciones a garantizar (aduaneras y/o impositivas) y su justificación.

b) Último balance firmado por contador público, con certificación del consejo profesional respectivo. Se considerará para tal fin el último balance exigible en los organismos de control a la fecha de presentación del pedido de cupo, pudiendo ser éste el balance anual o trimestral.

Page 368: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1524

Resoluciones Generales

c) Estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar a la fecha de cierre del balance anual o trimestral que se acompañe firmado por contador público, con certificación del consejo profesional respectivo, conforme a lo señalado precedentemente.

d) Copia de los Contratos Definitivos de Reaseguros Automáticos, que incluyan las condiciones generales y particulares, firmado por las partes intervinientes, certificada por escribano público.

En los Contratos de Reaseguros Automáticos, deberán estar individualizados los tipos de operaciones por los cuales se solicita autorización para operar (aduaneras y/o impositivas).

En caso de no poseer los contratos definitivos, y hasta tanto se disponga de los mismos, se podrá presentar copia certificada por escribano público de la nota de cobertura (o ―slip‖) debidamente firmada por el reasegurador/reaseguradores.

Los contratos definitivos deberán presentarse dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la fecha de inicio de su vigencia.

e) Copia certificada por escribano público de los formularios informativos de los Contratos Automáticos de Reaseguro, exigidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta presentación deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de operado el vencimiento ante el citado organismo.

f) En caso de solicitarse autorización para operar con uno o más tomadores por importes superiores al peticionado para el resto de tomadores (cupo general) deberá presentarse copia de los Contratos Definitivos de Reaseguros Facultativos respectivos, que incluyan las condiciones particulares, firmado por las partes intervinientes y certificado por escribano público.

Los Contratos de Reaseguro Facultativos se presentarán con iguales formalidades que las exigidas para los Contratos de Reaseguro Automáticos, en el ítem precedente.

g) Estado de cuentas con los reaseguradores y constancias de pago de primas o informe expedido por el reasegurador que acredite dicha circunstancia.

Esta información deberá presentarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles de operados los vencimientos, conforme surja de los contratos y normas respectivos.

4.2. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (SGR)

Las (SGR) podrán emitir garantías hasta los límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y en las normas dictadas al efecto por el organismo de control pertinente.

A los fines del cálculo de los cupos para operar, las entidades presentarán en la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del ―REEG‖ la documentación que seguidamente se indica:

a) Nota detallando la información presentada, con indicación del total de socios partícipes -cuya nómina se acompañará por separado en soporte magnético-, monto del cupo solicitado por cada socio partícipe y para cada sociedad (garante), tipo de operaciones a garantizar (aduaneras y/ o impositivas), y justificación del cupo solicitado (cálculo respecto del Fondo de Riesgo Disponible).

b) Último balance firmado por contador público, con certificación del consejo profesional respectivo. Se considerará para tal fin el último balance exigible en los organismos de control a la fecha de presentación del pedido de cupo, pudiendo ser éste el balance anual presentado a los fines de la inscripción o actualización de inscripción.

Page 369: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1525

Resoluciones Generales

c) Soporte magnético con el detalle de los socios partícipes, con indicación del apellido y nombres o denominación social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y cantidad de acciones suscriptas e integradas por cada uno de ellos.

5. EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE IMPORTES (CUPOS) POR LOS CUALES SE AUTORIZA A OPERAR

5.1. COMPAÑÍAS ASEGURADORAS

Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recepcionada la documentación citada en el punto 4.1. en forma completa, la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del ―REEG‖ resolverá el cupo por contratante o tomador autorizado a cada entidad para operar, mediante acto expreso.

Dicha dependencia requerirá y recepcionará formalmente la información adicional y/o complementaria que estime necesaria a efectos de una mejor evaluación de la autorización solicitada. Frente a tal circunstancia, el plazo antes mencionado se interrumpirá por el lapso que medie entre la fecha de notificación del requerimiento y la fecha de recepción de la documentación solicitada a la entidad respectiva.

Para la asignación del límite del importe para operar (cupo), se considerará el requerimiento formulado por la entidad así como la información aportada para justificar dicha petición, calculando para ello los siguientes topes: tope por capacidad financiera y tope por contratos de reaseguro.

5.1.1. Tope por capacidad financiera. Se calculará la sexta parte del Superávit del Estado de Cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar, confeccionado a la fecha de cierre del balance anual presentado a los fines de la inscripción o actualización de inscripción anual.

Se entenderá por Superávit la diferencia positiva entre Disponibilidades menos Compromisos Exigibles; ambos rubros se calcularán conforme a las normas dictadas al efecto por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Fecha límite de vigencia del cupo por capacidad financiera. Cuando se asigne cupo considerando la capacidad financiera de la entidad, éste podrá autorizarse por un período de hasta UN (1) año, debiendo finalizar en una fecha que no podrá ser posterior a la siguiente reinscripción anual de la entidad.

5.1.2. Tope por contratos de reaseguro. Será determinado en base al análisis de los contratos de reaseguros automáticos presentados, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:

5.1.2.1. Proporción retenida por la entidad. Deberá cumplir como mínimo los parámetros fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación en las normas vigentes y encontrarse cubierta por el patrimonio neto de la entidad.

Se entenderá por proporción retenida al importe que surja del siguiente cálculo:

a) Monto retenido por la entidad, según se indica en el contrato de reaseguro, más

b) proporción de cesión de contrato de reaseguro que no se hubiere acordado y/o formalizado (colocación parcial).

En este caso la compañía aseguradora deberá manifestar en forma expresa que retiene la proporción del Contrato de Reaseguro Automático no colocada.

El importe de retención calculado precedentemente se comparará con la retención admitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el total del patrimonio

Page 370: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1526

Resoluciones Generales

neto de la entidad y se considerará como ―retención máxima admitida‖ el menor de los valores que de ello resulte.

5.1.2.2. Proporción cedida a los reaseguradores. Cuando corresponda conforme a los importes reasegurados, se constatará la inscripción de los reaseguradores ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En caso de no ser exigible la inscripción, la entidad aseguradora deberá probar tal circunstancia con la documentación pertinente y acompañará además la calificación de los reaseguradores.

Los contratos de reaseguro que involucren a más de un reasegurador y no se hubieren acordado y/o formalizado en su totalidad (colocación parcial) serán considerados con arreglo a lo señalado en el punto precedente.

5.1.3. Cálculo del cupo por contrato de reaseguro. Se considerará como cupo el monto reasegurado, cuando la retención de la entidad sea igual o inferior a los parámetros mencionados en el punto 5.1.2.

Cuando no se cumpla dicha condición el cupo se calculará de acuerdo con lo siguiente:

a) Contratos Proporcionales (Cuota Parte y Excedentes): monto total de contrato por el porcentaje de retención que quedó cubierta (retención máxima admitida) por los parámetros citados en el punto 5.1.2.1.

b) Contratos No Proporcionales (Exceso de Pérdida): límite máximo del tramo de más alto importe, que incluya una retención cubierta (retención máxima admitida) por los parámetros citados en el punto 5.1.2.1.

Fecha límite de vigencia del cupo por contrato de reaseguro. Cuando se asigne cupo considerando este tope, la fecha límite se calculará teniendo en cuenta la vigencia de los contratos de reaseguro presentados al efecto, que no podrá ser posterior a la siguiente reinscripción anual de la entidad. Si los contratos de reaseguro vencieran en una fecha posterior, éstos podrán ser considerados una vez cumplido el requisito de reinscripción anual.

5.2. SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recepcionada la documentación citada en el punto 4.2., la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del ―REEG‖ resolverá los pedidos de cupo para operar, mediante acto expreso.

Dicha dependencia requerirá y recepcionará formalmente la información adicional y/o complementaria que estime necesaria a efectos de una mejor evaluación de la autorización solicitada. Frente a tal circunstancia, el plazo antes mencionado se interrumpirá por el lapso que medie entre la fecha de notificación del requerimiento y la fecha de recepción de la documentación solicitada a la entidad respectiva.

Para la asignación de los límites de importes para operar (cupos), se considerará el requerimiento formulado por la entidad y la información aportada para justificar dicha petición.

En tal sentido se autorizarán los siguientes cupos:

a) Cupo por cada socio partícipe (importador/exportador, contribuyente, contratante o tomador) con acciones suscriptas e integradas: se determinará el CINCO POR CIENTO (5%) del Fondo de Riesgo Disponible de la (SGR) respectiva.

Page 371: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1527

Resoluciones Generales

b) Cupo por cada (SGR): el importe de las garantías emitidas y vigentes de cada (SGR) no podrá superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su Fondo de Riesgo Disponible.

El importe de garantías vigentes será el que resulte de los registros informáticos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Fecha límite de vigencia de los cupos para operar. Los cupos para operar se otorgarán por un período de hasta UN (1) año, debiendo finalizar en una fecha que no podrá ser posterior a la siguiente reinscripción anual de la entidad.

La dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del ―REEG‖ podrá disponer la disminución de los cupos otorgados y baja de socios partícipes, en base a la información proporcionada por el organismo de control de las SGR.

5.3. OBLIGACIONES ADUANERAS (DGA) E IMPOSITIVAS (DGI)

El cupo autorizado para obligaciones aduaneras se calculará en dólares estadounidenses y para obligaciones impositivas, en pesos.

La autorización del cupo será independiente por tipo de obligación (aduanera o impositiva) o conjunta, conforme surja de los documentos presentados y parámetros de evaluación utilizados para su determinación.

5.4. TIPO DE CAMBIO

Cuando corresponda la conversión de pesos a dólares o viceversa, se aplicará el tipo de cambio vendedor dólar del Banco de la Nación Argentina del día anterior al que se está efectuando la evaluación, respetando dicha cotización en todo el análisis que se lleve a cabo.

Cuando se produzcan variaciones en el tipo de cambio superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) y habiendo transcurrido un plazo mínimo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de otorgamiento del cupo, la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del ―REEG‖ podrá resolver por acto expreso su aumento o disminución, según corresponda, en base a la documentación disponible a esa fecha y el valor de cotización del día anterior al que se está efectuando la nueva evaluación.

6. SUSPENSIONES, EXCLUSIONES O INHABILITACIONES

La dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del ―REEG‖ recibirá y analizará las novedades de suspensión o exclusión de entidades emisoras de garantías, autorizadas para operar con la Administración Federal de Ingresos Públicos, y resolverá el curso de acción a seguir, mediante acto expreso.

Las resoluciones de suspensión o exclusión determinarán los efectos previstos en la presente resolución general.

Las entidades suspendidas mantendrán las obligaciones relacionadas con el Registro Especial Aduanero - Registro de Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras (Resolución General N° 3.600), hasta tanto todas las garantías queden liberadas o se produzca la sustitución de las mismas.

Las inhabilitaciones se producirán automáticamente cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

a) Vencimiento de la fecha de vigencia del cupo otorgado, sin haberse cumplido con los requisitos para asignar un nuevo importe.

Page 372: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1528

Resoluciones Generales

b) Encontrarse cubierto o excedido el cupo, debido a la emisión de garantías por un importe igual o superior al valor autorizado a la entidad.

La inhabilitación determinará el rechazo de las garantías emitidas que se presenten a partir de la fecha de vencimiento o de aquella en la que se alcance el cupo autorizado.

7. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

Los actos de habilitación, asignación de cupos, suspensión o exclusión se notificarán a las entidades interesadas por alguno de los medios previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, y se publicarán en el sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Cuando se trate de actos de habilitación, asignación de cupos, suspensión o exclusión vinculados con garantes que operen con garantías aduaneras, las notificaciones se cursarán exclusivamente a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.474 y su modificación.

A los fines mencionados precedentemente las entidades emisoras de garantías deberán cumplimentar las siguientes actividades:

a) Trámite de alta en el Sistema Registral - Registros Especiales Aduaneros - Registro de Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras, de acuerdo con lo previsto en el Anexo a la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

b) Trámite de alta en el Sistema Registral - Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) conforme a lo indicado en el Anexo a la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

c) Registro de correo electrónico y teléfonos de contacto, según lo establecido en el Manual del SICNEA, publicado en el sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

d) Alta en el Servicio SICNEA con ―Clave Fiscal‖ y notificación de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.474 y su modificación.

Page 373: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1529

Resoluciones Generales

REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTÍAS

II - FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS

El formulario OM 1838/B cuyo diseño seguidamente se expone estará disponible en el sitio ―web‖ institucional para su extracción, cobertura, impresión y posterior presentación.

Page 374: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1530

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.897: FÚTBOL PROFESIONAL. TRANSFERENCIAS DE DERECHOS FEDERATIVOS Y/O CESIONES DE DERECHOS ECONÓMICOS DE JUGADORES DE FÚTBOL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN DE CONTRATOS

Fecha: 24/05/16 B O.: 27/05/16

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.374, N° 3.376 y N° 3.432, y su norma complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.374 y su complementaria, esta Administración Federal dispuso un régimen informativo a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes de las Divisiones ―Primera A‖ y ―Nacional B‖, relativo a la titularidad de los derechos económicos sobre el producido de la transferencia de contratos celebrados con futbolistas profesionales, en los que posean participación las personas físicas —incluso el propio deportista—, jurídicas, sucesiones indivisas y otros sujetos domiciliados en el país y/o en el exterior.

Que dicha norma creó, asimismo, un régimen de registración de operaciones y fijó el procedimiento que deberán efectuar los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión —total o parcial, definitiva o temporaria— de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.

Que la Resolución General N° 3.376 y su complementaria, estableció un régimen de control fiscal de las transferencias y/o cesiones de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional de las Divisiones ―Primera A‖ y ―Nacional B‖, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), compuesto por un ―Régimen de Información de Jugadores Libres‖, una ―Declaración Jurada Anticipada de Fútbol‖ y una ―Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos‖.

Que la Resolución General N° 3.432 y su complementaria, dispuso un régimen de retención sobre las rentas provenientes de las operaciones de transferencia y/o cesión —total o parcial y definitiva o temporaria— de los ―derechos económicos‖ de los jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las Divisiones ―Primera A‖ y ―Nacional B‖, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que recae sobre las personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos residentes en el país que no revistan el carácter de instituciones deportivas, incluyendo a los jugadores que queden en libertad de acción, y creó los registros de inversores vinculados con futbolistas profesionales y de representantes de futbolistas profesionales.

Que el desarrollo informático logrado por esta Administración Federal ha permitido contar con nuevas herramientas de información y registro, orientadas a garantizar acciones de control efectivas y concomitantes con las operaciones.

Que es objetivo permanente de este Organismo la optimización y simplificación de las obligaciones formales y de los procedimientos a cargo de los contribuyentes y/o responsables, procurando interferir lo mínimo posible en el normal desenvolvimiento de los negocios y/u operaciones.

Page 375: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1531

Resoluciones Generales

Que en tal sentido se estima adecuado disminuir la carga administrativa que representa el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los regímenes de información contenidos en las normas señaladas en los considerandos precedentes.

Que, por otra parte esta Administración Federal pondrá especial énfasis en la detección de aquéllas operaciones económicas que puedan configurar ―triangulaciones económicas‖ y/o contribuir a la opacidad fiscal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN

ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen de información y registración respecto de las contrataciones, rescisiones, desvinculaciones, transferencias y/o cesiones —totales o parciales, definitivas o temporarias— de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional, incluidos aquéllos contratos laborales de jugadores provenientes de divisiones inferiores o juveniles.

ARTÍCULO 2° — El régimen de información y registración implementado por el Artículo 1° deberá ser cumplido por los clubes de las Divisiones ―Primera A‖ y ―Nacional B‖, o las que en el futuro las reemplacen o sustituyan, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol, a cuyo efecto deberá observarse lo que se dispone por la presente.

ARTÍCULO 3° — Los clubes de fútbol aludidos en el artículo anterior deberán informar y registrar ante este Organismo, en oportunidad de su celebración o instrumentación, las siguientes operaciones económicas:

a) Transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos —definitivas o temporarias, totales o parciales, a título oneroso o gratuito—, efectuadas a entidades deportivas del país o del exterior.

b) Contratos que involucren jugadores en libertad de contratación o provenientes de entidades deportivas no obligadas por el presente régimen.

c) Primer contrato profesional de jugadores, cualquiera sea la modalidad o instrumentación del mismo.

d) Renovaciones y rescisiones de contratos, como también las desvinculaciones de cualquier índole de los jugadores de fútbol de las entidades deportivas, con prescindencia de la modalidad y forma de instrumentación que se adopte.

Page 376: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1532

Resoluciones Generales

e) Modificaciones de los contratos (vgr. ―addendas‖).

En las operaciones referidas en el inciso a), la obligación de registración e información recaerá sobre la entidad deportiva que transfiera los derechos federativos o ceda los derechos económicos.

ARTÍCULO 4° — La información y registración se deberá efectuar mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ―web‖ institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, ingresando al servicio ―OPERACIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL‖, mediante ―Clave Fiscal‖, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

ARTÍCULO 5° — A efectos del cumplimiento de la obligación dispuesta por el Artículo 3°, las entidades deportivas deberán suministrar los siguientes datos, de corresponder:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y/o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del jugador de fútbol.

b) Tipo de operación económica.

c) Fecha del contrato y de:

1. Incorporación a la nómina del club si se trata de jugadores provenientes de clubes del exterior o jugadores de primer contrato; o

2. extensión del vínculo contractual, en caso de renovaciones o ampliaciones de plazos de contratos.

d) Respecto de la entidad deportiva adquirente o cesionaria de los derechos federativos y/o económicos del jugador:

1. De tratarse de una entidad del país: La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

2. De tratarse de una entidad del exterior: Identificación de la misma.

e) Monto total involucrado en la operación.

f) Identificación del representante o agente del jugador.

g) Identificación del o los titulares de los derechos económicos del jugador y el porcentaje de titularidad respectivo.

h) Plazo de vigencia del contrato laboral.

i) Datos de identificación de las cuentas bancarias involucradas en la operación económica.

La documentación respaldatoria de cada operación económica registrada e informada, conteniendo el contrato y/o sus modificaciones, deberá adjuntarse en formato de archivo digital ―pdf‖.

ARTÍCULO 6° — La obligación de información y registración establecida por el presente régimen deberá ser cumplida dentro del término de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de los contratos o las modificaciones a éste, a que se refiere el Artículo 3°.

Page 377: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1533

Resoluciones Generales

Asimismo las operaciones económicas a que refieren los incisos a) y e) del Artículo 3° deberán ser confirmadas en forma electrónica ante esta Administración Federal, dentro de los DIEZ (10) días corridos de registradas, por la entidad deportiva cesionaria o adquirente, cuando se trate de una entidad obligada por el presente régimen.

A tal efecto, el servicio ―OPERACIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL‖ desplegará, en la opción del menú correspondiente, las operaciones que se encuentran en condiciones de ser confirmadas.

ARTÍCULO 7° — Las entidades deportivas quedan obligadas a actualizar y confirmar la nómina de jugadores al inicio del torneo de cada temporada, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de iniciado el mismo, ingresando a tal fin al servicio ―OPERACIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL‖. En dicho servicio constará la nómina resultante de la información obrante en este Organismo.

Cuando una entidad deportiva se incorpore como agente de información por haber ascendido a la División ―Nacional B‖ o a la que en el futuro la reemplace o sustituya, deberá suministrar la primera información respecto de la nómina de jugadores, dentro de los VEINTE (20) días corridos del inicio del primer torneo en dicha división.

En el supuesto que una entidad deportiva descienda de la División ―Nacional B‖, o deje de participar en torneos de la misma, deberá informar la situación de cada jugador, dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida dicha circunstancia.

ARTÍCULO 8° — Los datos e información suministrados a través del servicio ―OPERACIONES DE FÚTBOL PROFESIONAL‖ por cada una de las entidades deportivas obligadas, revisten el carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 9° — Cuando se detecten operaciones que puedan ser reputadas como de ―triangulación económica‖, de opacidad fiscal, inusuales o sospechosas, sin perjuicio de las acciones determinativas de los tributos omitidos y sanciones respectivas, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley N° 24.769 y sus modificaciones, la Ley N° 25.246 y sus modificaciones y la Resolución N° 32/2012 y sus respectivas modificaciones, de la Unidad de Información Financiera.

ARTÍCULO 10 — A los fines del presente régimen se considerará que existe ―triangulación económica‖, cuando en las operaciones intervengan ―paraísos fiscales deportivos‖.

Entiéndese por ―paraísos fiscales deportivos‖ aquellas entidades deportivas del país o del exterior —afiliadas o reconocidas por alguna Asociación o Federación de Fútbol Profesional asociada a la ―Fédération Internationale de Football Association‖ (FIFA)—, que participen en transferencias y/o cesiones internacionales de derechos federativos y/o económicos, de jugadores de fútbol profesional —cualquiera sea la condición o carácter que asuman en dichas operaciones—, sin que el jugador involucrado haya sido formado deportivamente en sus divisiones inferiores ni integrado las mismas, ni participado profesionalmente al menos en una temporada en torneos oficiales en el país al que pertenece la entidad.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 11 — Modifícase la Resolución General N° 3.432 y su complementaria, en la forma que se detalla a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 7° por el siguiente:

Page 378: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1534

Resoluciones Generales

―ARTÍCULO 7°.- El importe a retener se determinará aplicando, sobre el NOVENTA POR CIENTO (90%) del monto total de la operación, la alícuota que se indica en el Artículo 9°.

Sin perjuicio de ello, esta Administración Federal podrá establecer un valor de referencia de la transferencia y/o cesión, en base a valores de mercado, a utilizarse como base de cálculo de la retención.‖.

b) Sustitúyese el Artículo 9° por el siguiente:

―ARTÍCULO 9.- El importe de la retención se determinará aplicando, sobre la base de cálculo determinada de acuerdo con lo establecido por el Artículo 7°, la alícuota del DIECISIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (17,50%).‖.

c) Sustitúyese el Artículo 10 por el siguiente:

―ARTÍCULO 10.- El ingreso e información de las retenciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General N° 2.233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE), a cuyo efecto deberán emplearse los códigos que se detallan a continuación:

Impuesto Régimen Denominación

217 854 Inversores y/o jugadores tenedores de derechos económicos.‖

d) Elimínanse en el Anexo I, las notas aclaratorias (13.1) y (23.1), correspondientes a los Artículos 13 y 23, respectivamente.

e) Déjanse sin efecto el Artículo 8°, los Títulos II y III, el Artículo 34, los párrafos segundo y tercero del Artículo 38 y los Anexos II, III y IV.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12 — El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los datos recabados por aplicación del presente régimen tendrán carácter público con las limitaciones impuestas por el Artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.

ARTÍCULO 13 — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.374 y N° 3.376, a partir de la aplicación de la presente.

ARTÍCULO 14 — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a partir de la fecha de apertura del denominado ―libro de pases‖ para la ―Temporada 2016/2017‖ que disponga la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

ARTÍCULO 15 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Page 379: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1535

Resoluciones Generales

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

L.11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): L. 24.769: L. 25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. „2001, p. 301 Res. 32/12 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 175, feb. ' 2012, p. 558 R.G. 2.233: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1146 R.G. 3.374: Bol. A.F.I.P. N° 181, ago. ' 2012, p. 2194 R.G. 3.376: Bol. A.F.I.P. N° 181, ago. ' 2012, p. 2139 R.G. 3.432: Bol. A.F.I.P. N° 186, ene. ' 2013, p. 124 R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 177

PROCEDIMIENTO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.873: ―SISTEMA REGISTRAL‖. ―REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS‖. ―RFOCB‖. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN, PAGOS A CUENTA Y RETENCIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.059 (DGI), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU SUSTITUCIÓN. TEXTO ACTUALIZADO

Fecha: 6/05/16 B O.: 30/05/16

ANEXO III (Artículo 43)

GUÍA TEMÁTICA

TÍTULO I

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS

- Creación de ―Registro‖. Art. 1°

A - SUJETOS ALCANZADOS

- Responsables comprendidos. Art. 2°

- Responsables autorizados por los usuarios de faena. Art. 3°

B - SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL ―REGISTRO‖

- Solicitud. Requisitos. Art. 4°

- Tramitación de la solicitud. Art. 5°

Page 380: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1536

Resoluciones Generales

- Alta y bajas. Autorizados. Art. 6°

- Rechazo. Constancia de aceptación. Art. 7°

C - MODIFICACIÓN DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES

- Plazo para informar. Art. 8°

D - PERMANENCIA Y SUSPENSIÓN EN EL ―REGISTRO‖

- Condiciones. Art. 9°

- Suspensión. Causales. Notificación. Art. 10

- Efectos de la suspensión. Plazo. Art. 11

- Levantamiento de la suspensión. Plazo. Art. 12

E - EXCLUSIÓN DEL ―REGISTRO‖

- Causales. Art. 13

- Notificación. Publicación en el sitio ―web‖ institucional. Art. 14

- Efectos. Regularización. Causales de exclusión. Art. 15

- Recurso. Art. 16

F - CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN, NO INCLUSIÓN Y/O LA EXCLUSIÓN DEL ―REGISTRO‖

- Información a los organismos de control de responsables sin alta en el ―Registro‖. Art. 17

- Información a organismos de control de sujetos excluidos del ―Registro‖. Art. 18

- Alícuotas y valores aplicables a sujetos que se encuentren que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del ―Registro‖.

Art. 19

- Tratamiento fiscal de las operaciones realizadas con compradores no autorizados, incluidos en la liquidación del consignatario.

Art. 20

TÍTULO II

REGÍMENES DE PERCEPCIÓN, PAGO A CUENTA Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

Page 381: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1537

Resoluciones Generales

- Operaciones alcanzadas. Inaplicabilidad del régimen de exclusión específico. Art. 21

CAPÍTULO I - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN A - Agentes de percepción

- Sujetos obligados. Art. 22

B - Operaciones alcanzadas

- Venta de cueros efectuada por responsables inscriptos y operaciones realizadas por los consignatarios de hacienda.

Art. 23

C - Determinación del importe a percibir

- Momento en que se practicará la percepción. Art. 24

D - Ingreso de las sumas percibidas. Forma y plazo

- Suministro de la información e ingreso. Art. 25

CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE PAGOS A CUENTA A - Sujetos obligados

- Responsables alcanzados. Art. 26

B - Determinación del pago a cuenta - Establecimientos faenadores

- Cálculo. Períodos a liquidar. Art. 27

- Consignatarios de carnes

- Intermediarios. Pago a cuenta de sus obligaciones. Art. 28

- Usuarios del servicio de faena. ―Guía Fiscal Ganadera‖

- Determinación del monto. Art. 29

- Consignatarios directos

- Distribución del pago a cuenta.

Art. 30

Page 382: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1538

Resoluciones Generales

C - Forma y plazo de ingreso de los pagos a cuenta

- Procedimiento y demás condiciones. Art. 31

D - Retiro de carne. Requisitos y condiciones

- Habilitación. Supuestos. Art. 32

- Falta grave. Art. 33

- Retiros parciales. Art. 34

- Deber de conservar la documentación.

Art. 35

CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE RETENCIÓN A - Agentes de retención

- Sujetos obligados. Sujetos pasibles de retención. Art. 36

B - Determinación del importe a retener

- Alícuota. Momento en que practicará la retención. Art. 37

C - Ingreso de las sumas retenidas

- Suministro de la información e ingreso. Art. 38

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

- Imputación de los pagos. Cómputo de las retenciones y percepciones sufridas y pagos a cuenta efectuados

Art. 39

- Libro de Movimiento y Existencia de Hacienda y Carnes y Libro de Registro de Retiros.

Art. 40

- Notificación electrónica. Art. 41

- Aplicación del Anexo III. Art. 42

- Aprobación de Anexos I a III. Art. 43

- Vigencia. Art. 44

- Normas dejadas sin efecto. Art. 45

- De forma. Art. 46

Page 383: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1539

Resoluciones Generales

ANEXOS

INCORRECTA CONDUCTA FISCAL I

ALÍCUOTAS Y VALORES PLENOS DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O PAGOS A CUENTA

II

GUÍA TEMÁTICA III

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, N° 3.649 y 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el ―Sistema Registral‖ integrado por los institutos registrales tributario y especiales —de carácter general y particular— que coadyuvan a la transparencia en la relación fisco-contribuyente.

Que la Resolución General N° 3.649 instauró la necesidad de optimizar los controles fiscales sobre los sujetos intervinientes en la cadena de producción y comercialización de hacienda y carnes.

Que por su parte, la Resolución Conjunta N° 1/99 (SAGPyA), 4/99 (SENASA) y 5/99 (AFIP), en sus Artículos 5° y 6° previó la mutua colaboración entre los organismos de control, especificando entre otros aspectos la definición, diseño y puesta en marcha de los sistemas de información, el intercambio de datos específicos para la selección de casos pasibles de control, el suministro de información que permita detectar posibles operadores marginales, así como la participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales y dentro de la especificidad de sus competencias.

Que en consonancia con lo expuesto corresponde disponer las acciones que permitan implementar los distintos procesos tendientes a la puesta en marcha de lo normado, resultando imprescindible generar el registro y la base de control de los diferentes actores involucrados, como paso previo al desarrollo de los restantes aspectos que serán formalizados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la publicidad, consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas.

Que en tal sentido resulta aconsejable sustituir, por un nuevo texto normativo, a la resolución general N° 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, que instrumentó un régimen de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de ganado bovino, receptando las disposiciones del Decreto N° 193/95, en lo que se refiere a los aspectos antes indicados.

Page 384: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1540

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDAS Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS

ARTÍCULO 1° — Créase el ―Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas‖, en adelante el ―Registro‖ conforme a las previsiones de la presente, que formará parte de los ―Registros Especiales‖ que integran el ―Sistema Registral‖ aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

A - SUJETOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 2° — Podrán inscribirse en el ―Registro‖ las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades que se detallan a continuación:

a) Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina.

b) ―Feed Lots‖ (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina)

c) Invernadores de hacienda bovina/bubalina.

d) Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina.

e) Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina.

f) Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina.

g) Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina.

h) Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina.

i) Matarifes —abastecedores y carniceros— y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.

j) Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.

Page 385: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1541

Resoluciones Generales

Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en los incisos anteriores deberán seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma. Quedan exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda.

Aquellos sujetos comprendidos en la categoría prevista en el inciso a) que se encuentren incluidos en el ―Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas‖ establecido por la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementarias, y decidan incorporarse al ―Registro‖, deberán manifestar su voluntad en tal sentido.

ARTÍCULO 3° — Los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el ―Registro‖, a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie.

B - SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL ―REGISTRO‖

ARTÍCULO 4° — A efectos de solicitar la incorporación en el ―Registro‖, en una o más de las actividades a que se refiere el Artículo 2°, los contribuyentes y/o responsables mencionados en el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en estado administrativo activo.

b) Tener actualizado en el ―Sistema Registral‖ el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General Nº 3.537.

c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el ―Domicilio Fiscal Electrónico‖. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía ―Internet‖ de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar al servicio ―e-ventanilla‖ y poseer la clave fiscal que otorga este Organismo.

e) Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro.

f) Poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

g) Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.

h) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser ―escaneado‖), según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811 y su complementaria. El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas.

Page 386: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1542

Resoluciones Generales

i) Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las ganancias —de corresponder—.

j) No encontrarse incluido en la ―Base de Contribuyentes No Confiables‖, que se encuentra publicada en el sitio ―web‖ de esta Administración Federal.

k) No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales en los que:

1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769 y su modificación, según corresponda, siempre que se les haya dictado prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación.

2. Sean querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación.

3. Se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1., del presente inciso. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo, dicha condición deberá cumplirse también respecto de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación.

4. Se decrete la quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o la de los sujetos responsables aludidos en el Artículo 14 de la Ley N° 24.769 y su modificación, en el caso de personas jurídicas.

La solicitud de inclusión en el ―Registro‖ implica la adhesión voluntaria del responsable al presente régimen y, por lo tanto, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y de exclusión del mismo, así como al procedimiento establecido para efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto.

ARTÍCULO 5° — La solicitud de inscripción en el ―Registro‖ se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio ―Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas‖ del sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Para acceder al mencionado servicio se deberá contar con ―Clave Fiscal‖ habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

ARTÍCULO 6° — Las altas, así como las bajas —de corresponder— de los sujetos ―autorizados‖ aludidos en el Artículo 3° deberán realizarse a través del servicio mencionado en el artículo anterior. Esta información deberá mantenerse actualizada como condición necesaria para mantenerse activos en dicho ―Registro‖.

Page 387: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1543

Resoluciones Generales

Los autorizados deberán poseer Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), si se encuentran desarrollando la actividad mencionada en el citado Artículo 3° bajo relación de dependencia, o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa, de corresponder. Asimismo deberán estar autorizados para operar en cada mercado concentrador o feria donde desarrollen la actividad.

ARTÍCULO 7° — El sistema rechazará la solicitud de alta en el ―Registro‖ y mostrará un mensaje en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando se detecten inconsistencias relacionadas con los requisitos mencionados en el Artículo 4°. Una vez subsanadas las mismas, el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.

De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una constancia de aceptación de incorporación al ―Registro‖.

El listado de los sujetos inscriptos será publicado en el sitio ―web‖ institucional.

C - MODIFICACIÓN DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO 8° — Cuando se produzca la modificación de los datos informados, así como el cese de actividad por la cual el sujeto solicitó la incorporación al ―Registro‖, se deberá comunicar tal circunstancia dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecida, a través del servicio ―Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas‖ del sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). Para el caso de cese de actividad se deberá indicar la categoría en la que se da de baja.

El sistema emitirá un comprobante de la transacción informática efectuada y este Organismo procederá a actualizar la novedad en el ―Registro‖.

D - PERMANENCIA Y SUSPENSIÓN EN EL ―REGISTRO‖

ARTÍCULO 9° — La permanencia en el ―Registro‖ estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal, a cuyo fin no deberá incurrir en ninguna de las situaciones que se enumeran en el Anexo I de esta resolución general.

ARTÍCULO 10 — Cuando se constate, respecto de un contribuyente inscripto en el ―Registro‖, la configuración de alguna de las causales previstas en el Apartado A del Anexo I de la presente, este Organismo dispondrá su inmediata suspensión.

Dicha suspensión se notificará en el domicilio fiscal electrónico declarado. Una vez que el responsable se encuentre notificado conforme a lo normado en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, se procederá a publicar su situación en el sitio ―web‖ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), indicando apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), las categorías en la que se encuentra y la fecha de suspensión.

Las causales que motivaron la suspensión podrán ser consultadas mediante el servicio ―web‖ denominado ―Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas‖.

ARTÍCULO 11 — La suspensión a que se refiere el artículo anterior tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el sitio ―web‖ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y se aplicará

Page 388: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1544

Resoluciones Generales

por un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos desde su notificación. Dentro del referido plazo se deberá subsanar el o los incumplimientos que dieran origen a la misma.

ARTÍCULO 12 — Cuando esta Administración Federal, dentro del plazo aludido en el artículo anterior, verifique en forma sistémica la regularización del incumplimiento, procederá a publicar el levantamiento de la suspensión en el sitio ―web‖ institucional (http://www.afip.gob.ar) surtiendo efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de dicha publicación.

Si en el mencionado plazo no se subsanan todos los incumplimientos verificados, el responsable continuará suspendido en el ―Registro‖, hasta tanto tenga efecto su exclusión conforme a las previsiones del inciso a) del Artículo 13.

E - EXCLUSIÓN DEL ―REGISTRO‖

ARTÍCULO 13 — Este Organismo excluirá del ―Registro‖ al responsable cuando:

a) Se encuentre suspendido por las causales establecidas en el Apartado A del Anexo I y una vez finalizado el plazo establecido en el Artículo 11 de la presente, no se hayan subsanado los incumplimientos verificados.

b) Se verifique respecto del sujeto de que se trate alguna de las situaciones previstas en los Apartados B o C del Anexo I.

c) Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula vigente ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agroindustria o el que se disponga en el futuro.

La exclusión del responsable por los motivos dispuestos en los incisos a) y c), operarán de pleno derecho.

ARTÍCULO 14 — La exclusión del ―Registro‖ se notificará mediante el domicilio fiscal electrónico declarado. Una vez que el responsable se encuentre notificado conforme a lo normado en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, se procederá a publicar su situación en el sitio ―web‖ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). Las causales a que se refiere el inciso b) del Artículo 13 estarán disponibles en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual el sujeto se encuentre inscripto y en el servicio ―web‖ denominado ―Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas‖.

ARTÍCULO 15 — La exclusión del ―Registro‖ tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación prevista en el artículo anterior.

Regularizadas las causales que motivaron la exclusión, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.

Cuando se trate de las causales indicadas en los puntos 1., 2., 5., 7. y 8. del Apartado B del Anexo I, dicha solicitud sólo podrá efectuarse luego de transcurridos DOCE (12) meses corridos, contados a partir del día siguiente, en que la exclusión fue publicada en el sitio ―web‖ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 16 — Los responsables excluidos podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.

Page 389: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1545

Resoluciones Generales

F - CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN, NO INCLUSIÓN Y/O LA EXCLUSIÓN DEL ―REGISTRO‖

ARTÍCULO 17 — Se informará a la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente del Ministerio de Agroindustria, así como al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), los sujetos mencionados en el Artículo 2° que —una vez transcurridos SESENTA (60) días corridos contados a partir del día en que comience a ser de aplicación el Título I de la presente— no posean el alta en el ―Registro‖ por haber sido rechazadas las solicitudes respectivas según lo enunciado en el primer párrafo del Artículo 7° y se encuentren habilitados ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria.

ARTÍCULO 18 — Todos aquellos sujetos cuya exclusión del ―Registro‖ se encuentre firme, serán informados a los organismos mencionados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 19 — Todos los sujetos del Artículo 2° comprendidos dentro de los regímenes del Título II, que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del ―Registro‖, quedarán alcanzados por las alícuotas y valores de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y/o retención, previstos en el Anexo II de la presente para los sujetos ―No Activos en el Registro‖. Dichos valores serán actualizados semestralmente por esta Administración Federal, en función de la variación de los precios de referencia del mercado, serán publicados en el Boletín Oficial, y podrá consultarse la modificación de los mismos en el sitio ―web‖ institucional. Asimismo, la liquidación de los consignatarios de hacienda y/o de carnes bovinas/bubalinas no incluidos en el ―Registro‖, no se considerará documento equivalente en los términos establecidos en el Anexo I, Apartado A, inciso f) de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 20 — Cuando los establecimientos y/o usuarios de faena compradores de la hacienda bovinas/bubalinas, no hubiesen autorizado debidamente al comprador incluido en la liquidación del consignatario, de acuerdo a las previsiones del Artículo 3°, recibirán para esas operaciones el tratamiento fiscal mencionado en el artículo anterior.

TÍTULO II

REGÍMENES DE PERCEPCIÓN, PAGO A CUENTA Y RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO 21 — Las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, que se establecen por la presente.

A los fines del cumplimiento de los regímenes establecidos en el párrafo anterior, no se podrán oponer respecto de los mismos, la exclusión otorgada de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

CAPÍTULO I - RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

A - Agentes de percepción

ARTÍCULO 22 — Quedan obligados a actuar como agentes de percepción, en tanto reúnan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

Page 390: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1546

Resoluciones Generales

a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualesquiera otros titulares bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas, incluso entes nacionales, provinciales y municipales.

b) Los usuarios del servicio de faena.

c) Los consignatarios de hacienda.

B - Operaciones alcanzadas

ARTÍCULO 23 — Se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción del impuesto al valor agregado establecido por este capítulo:

a) Las operaciones de venta de cueros de las especies bovina/bubalina, efectuadas a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, excluyéndose la venta que el usuario del servicio de faena efectúe al establecimiento que prestó el servicio, por cueros vendidos surgidos de los animales de las especies bovina/bubalina allí faenados.

b) Las operaciones realizadas por los consignatarios de hacienda al momento de liquidar la operación de venta de ganado de las especies bovina/bubalina, por cuenta y orden de terceros al frigorífico o al usuario de faena que intervengan en las mismas.

C - Determinación del importe a percibir

ARTÍCULO 24 — Las percepciones deberán practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto en los Artículos 5º y 6º, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

El monto de las percepciones será el que surge de la tabla consignada en el Anexo II.

D - Ingreso de las sumas percibidas. Forma y plazo

ARTÍCULO 25 — El suministro de la información y el ingreso del importe de las percepciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones que establecerá esta Administración Federal.

CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE PAGOS A CUENTA

A - Sujetos obligados

ARTÍCULO 26 — Están obligados a ingresar, en tanto sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, pagos a cuenta de acuerdo con el régimen que, para cada caso, se establecen en el presente capítulo:

a) Los propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas —incluso entes nacionales, provinciales y municipales y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires—.

b) Los consignatarios de carnes.

Page 391: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1547

Resoluciones Generales

c) Los matarifes —abastecedores y carniceros—, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras, conforme el Artículo 8° del Decreto N° 193/95 - ―Guía Fiscal Ganadera‖.

Quedan comprendidos en la situación prevista en el párrafo anterior, los responsables de establecimientos faenadores indicados en el inciso a) a los que respecto de sus animales propios —adquiridos a terceros o de propia producción— o recibidos en consignación para su faena, se les preste dicho servicio en otras plantas faenadoras.

B - Determinación del pago a cuenta

- Establecimientos faenadores

ARTÍCULO 27 — El monto del pago a cuenta a cargo de los sujetos a que se refiere el inciso a) del Artículo 26, deberá calcularse multiplicando el número de animales propios faenados —pertenecientes a las especies bovina/bubalina— en cada jornada —aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa—, por el importe que surge de la tabla contenida en el Anexo II.

La obligación prevista deberá liquidarse por los períodos comprendidos entre los días 1 al 15, ambos días inclusive, y desde el 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.

- Consignatarios de carnes

ARTÍCULO 28 — Cuando los consignatarios de carnes actúen en la condición de intermediarios aludida en el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán liquidar e ingresar en concepto de pago a cuenta de sus propias obligaciones el importe que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos vendidos, por el monto que surge de la tabla contenida en el Anexo II.

La obligación prevista deberá liquidarse por los períodos comprendidos entre los días 1 al 15, ambos días inclusive, y desde el 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive.

- Usuarios del servicio de faena. ―Guía Fiscal Ganadera‖

ARTÍCULO 29 — El monto del pago a cuenta —―Guía Fiscal Ganadera‖— será el que resulte de multiplicar la cantidad de cabezas faenadas, por el importe que surge de la tabla contenida en el Anexo II. La obligación prevista deberá liquidarse e ingresarse con anterioridad al retiro de la carne. A los efectos de la aplicación del Artículo 8° del Decreto 193/95, el mencionado importe por cabeza, surge de considerar:

a) Peso de animal con destino a faena promedio: 400 kg.

b) Rendimiento de faena promedio: 53%.

- Consignatarios directos. ―Guía Fiscal Ganadera‖

ARTÍCULO 30 — El importe del pago a cuenta proveniente de la ―Guía Fiscal Ganadera‖ ingresado por los consignatarios directos, se distribuirá entre el comitente y el responsable antes mencionado en función del porcentaje que resulte de la aplicación de las siguientes fórmulas:

Para el comitente:

Page 392: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1548

Resoluciones Generales

Débito fiscal comitente ————————————— x 100 Débito fiscal consignatario Para el consignatario: Débito fiscal consignatario - Crédito fiscal consignatario ——————————————————————x 100 Débito fiscal consignatario

Cuando los comitentes no sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el importe total del pago a cuenta ingresado se computará en la liquidación de los consignatarios directos que hubieran actuado por cuenta de los primeros.

La liquidación del consignatario directo al comitente inscripto, deberá reunir los requisitos que se establecen en la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, para las facturas o documentos equivalentes de la operación.

La obligación establecida en este artículo sólo se considerará cumplida, siempre que los responsables aludidos determinen el pago a cuenta mediante el procedimiento que se establece en la presente, bajo apercibimiento de considerarse incumplidas las condiciones generales estatuidas por este Organismo, con los alcances previstos en el Artículo 5° del Decreto N° 193/95.

C - Forma y plazo de ingreso de los pagos a cuenta

ARTÍCULO 31 — La forma y plazo de ingreso de los pagos a cuenta referidos en la presente norma, y de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento y demás condiciones que establecerá esta Administración Federal.

D - Retiro de carne. Requisitos y condiciones

ARTÍCULO 32 — Las personas humanas o jurídicas bajo cuyos nombres y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, habilitarán el retiro de la carne proveniente de la faena de animales de terceros, únicamente cuando existiendo el deber de efectuar el pago a cuenta:

a) El usuario entregue la ―Guía Fiscal Ganadera‖ y acredite el pago.

b) Se verifique la veracidad de los datos consignados en la guía fiscal a que se refiere el inciso anterior, relativos a la ―cantidad de animales faenados‖ la cual deberá ser coincidente con la que conste en sus registros y demás documentación emitida al efecto.

ARTÍCULO 33 — De habilitarse el retiro de la carne sin que se cumpla alguno de los requisitos exigidos en el artículo anterior, el establecimiento faenador se encontrará incurso en la falta grave que dispone el último párrafo del Artículo 8° del Decreto N° 193/95.

ARTÍCULO 34 — Cuando el usuario requiera efectuar retiros parciales correspondientes a una misma ―Guía Fiscal Ganadera‖, en el remito correspondiente a cada entrega de carne el establecimiento faenador deberá dejar constancia:

a) Del número que identifica a la respectiva ―Guía Fiscal Ganadera‖, y

Page 393: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1549

Resoluciones Generales

b) de la numeración asignada —en todos los casos— a la tropa de animales bovinos/bubalinos de los que proviene la carne que se retira.

ARTÍCULO 35 — Los usuarios del servicio de faena y los responsables de los establecimientos faenadores deberán conservar en su poder un archivo, ordenado por mes calendario y por establecimiento, de la ―Guía Fiscal Ganadera‖ y sus comprobantes de pago. Dicho archivo deberá encontrarse permanentemente a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE RETENCIÓN

A - Agentes de retención

ARTÍCULO 36 — Están obligados a actuar como agentes de retención los usuarios del servicio de faena y los responsables de los establecimientos faenadores por las compras de hacienda en pie bovina/bubalina realizada a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del ―Registro‖.

B - Determinación del importe a retener

ARTÍCULO 37 — El importe a retener será el CINCO POR CIENTO (5%) del valor neto de la hacienda bovina/bubalina adquirida.

Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes —incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelan precio— atribuibles a la operación. Si el pago fuera parcial, corresponderá que las retenciones se efectúen por el importe total resultante de la operación.

A los fines indicados en el párrafo anterior, el término ―pago‖ deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

C - Ingreso de las sumas retenidas

ARTÍCULO 38 — El suministro de la información y el ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones que establecerá esta Administración Federal.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 39 — Las retenciones y percepciones sufridas y los pagos a cuenta efectuados tendrán el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron o ingresaron, respectivamente. En aquellos casos en que el precitado cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el tratamiento de ingreso directo, pudiendo ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 24, Título III, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, sin que pueda aplicarse el mismo a la cancelación de pagos a cuenta, percepciones o retenciones que deban ingresarse de acuerdo con lo previsto en la presente resolución general.

Asimismo, los sujetos que tengan actividad de exportación, podrán cancelar los importes de los pagos a cuenta determinados hasta la concurrencia del monto del impuesto al valor agregado

Page 394: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1550

Resoluciones Generales

atribuible a operaciones de exportación, cuya solicitud de reintegro se interponga en el mismo período fiscal en que operó el vencimiento para efectuar el ingreso de dichos pagos a cuenta.

Cuando en el curso de un período fiscal, el vencimiento para efectuar el ingreso de los pagos a cuenta opere con anterioridad a la solicitud de reintegro que se interponga en el mismo período, los exportadores no efectivizarán el mencionado ingreso, a los fines de realizar la compensación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 40 — A partir del día en que comience a ser de aplicación el Título II los sujetos mencionados en el Artículo 2° inc. d) continuarán llevando los Libros de Movimiento y Existencia de Hacienda y Carnes con las registraciones y el ―Libro de Registro de Retiros‖ conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones que establecerá esta Administración Federal.

Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se considerarán como parte integrante de las normas de registración dispuestas por el Título III de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 41 — Los actos administrativos comunicados informáticamente por este Organismo, se considerarán notificados según lo dispuesto por el Artículo 16 de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 42 — A los efectos de la aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de una guía temática, contenida en el Anexo III.

ARTÍCULO 43 — Apruébanse los Anexos I a III que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 44 — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme se dispone seguidamente:

a) Título I: a partir de los NOVENTA (90) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

b) Título II: a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados desde el día en que resulten de aplicación las disposiciones del Título I, inclusive.

ARTÍCULO 45 — A partir del día en que comience a ser de aplicación el régimen previsto en el Título II de la presente, déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 4.059 (DGI), 4.111 (DGI), 4.169 (DGI), 4.198 (DGI), 4.228 (DGI), 138, 158, 169, 170, 316 y el Artículo 1° de la Resolución General N° 746, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las citadas resoluciones generales debe entenderse referida a la presente.

ARTÍCULO 46 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

Código Aduanero:

Page 395: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1551

Resoluciones Generales

L. 20.631: L. 23.771: L. 24.769: D. 1.397/79 D. 193/95: R.G. 4.059: R.G. 4.111: R.G. 4.169: R.G. 4.198: R.G. 4.228: R.G. 10: R.G. 138: R.G. 158: R.G. 169: R.G. 170: R.G. 316: Bol. A.F.I.P. N° 19, feb. '99, p. 348 R.G. 746: Bol. A.F.I.P. N° 31, feb. '2000, p. 275 R.G. 1.415: Bol. A.F.I.P. N° 67, feb. ' 2003, p. 259 R.G. 2.109: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1737 R.G. 2.226: Bol. A.F.I.P. N° 117, abr. ' 2007, p. 982 R.G. 2.300: Bol. A.F.I.P. N° 123, oct. ' 2007, p. 2086 R.G. 2.570: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 739 R.G. 2.811: Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. ' 2010, p. 1242 R.G. 3.537: Bol. A.F.I.P. N° 196, nov. ' 2013, p. 2447 R.G. 3.649: Bol. A.F.I.P. N° 204, jul. ' 2014, p. 1395 R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 177

ANEXO I (Artículos 9°, 10, 13 y 15)

INCORRECTA CONDUCTA FISCAL

La incorrecta conducta fiscal será determinada por esta Administración Federal en función de:

A - CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES

1. Registre baja en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, cualquiera sea la causa que la origine y no acredite su inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder.

2. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.

3. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.

4. No acredite inscripción como agente de retención y/o percepción de los regímenes establecidos por la normativa vigente, cuando por la naturaleza de las operaciones efectuadas se encuentre obligado.

5. Inclusión en la ―Base de Contribuyentes No Confiables‖ que se encuentra publicada en el sitio ―web‖ de esta Administración Federal.

Page 396: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1552

Resoluciones Generales

6. La falta de ingreso de los montos correspondientes a los pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones, establecidos en esta resolución general.

7. Registre alguna de los estados administrativos previstos por los Artículos 2° y 3° de la Resolución General N° 3.832.

8. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles informáticos centralizados de esta Administración Federal.

B - CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES

1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.

2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.

3. Omisión total o parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias.

4. Omisión de cualquier acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regímenes de retención, percepción e información.

5. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas, por los que estuviese alcanzado.

6. Incumplimiento total o parcial de requerimientos efectuados por este Organismo.

7. Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.

8. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la Ley Nº 25.345 y la Resolución General Nº 1.547, sus modificatorias y complementaria.

9. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del Artículo 49, del Decreto Reglamentario N° 1.397 y sus modificaciones, del 12 de junio de 1979 o del segundo párrafo del Artículo 39, punto 2. de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

10. Todo incumplimiento a lo establecido en esta resolución general que, a criterio del juez administrativo competente, amerite la exclusión del ―Registro‖.

C - ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES

1. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769 y su modificación, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

2. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará

Page 397: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1553

Resoluciones Generales

configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

3. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. anterior. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.

ANEXO II (Artículos 19, 24, 27, 28 y 29)

ALÍCUOTAS Y VALORES PLENOS DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O PAGOS A CUENTA

CONCEPTO PAGO A CUENTA PERCEPCIÓN RETENCIÓN

SUJETOS Establecimiento faenador Usuario de faena Consignatario de

carnes

Establecimiento faenador o

usuario de faena Consignatario de hacienda

Establecimiento faenador o

usuario de faena

OPERACIÓN

Compra de hacienda a través de

consignatario con destino a

faena

Compra de hacienda directa a

productor con destino a

faena

Compra de hacienda a través de

consignata-rio con

destino a faena

Compra de hacienda directa a productor

con destino a

faena

Consigna-ción

directa

Venta de carnes por consignación

Venta de cueros

Venta por consigna-

ción a usuario de

faena

Venta por consignación a establecimiento

faenador

Por compra de hacienda en pie

con destino a faena

MONTO DE LA

OBLIGA-CIÓN

ACTIVO EN EL REGIS-

TRO

30 $/Cabeza 45 $/Cabeza 25 $/Cabeza 40

$/Cabeza 35

$/Cabeza 0,10 $/Kg. de

carne 5 $/Unidad 10 $/Cabeza 10 $/Cabeza -

NO ACTIVO EN EL REGIS-

TRO

40 $/Cabeza 70 $/Cabeza 35 $/Cabeza 65

$/Cabeza 65

$/Cabeza 0,20 $/Kg. DE

carne 5 $/Unidad 20 $/Cabeza 20 $/Cabeza

5% del Valor Neto de la Hacienda

Page 398: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1554

Resoluciones Generales

REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.886: CÓMPUTO DEL GASOIL COMO PAGO A CUENTA DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES. RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.088 Y SU MODIFICACIÓN. NORMA MODIFICATORIA

Fecha: 20/05/16 B O.: 24/05/16

VISTO la Resolución General N° 1.088 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento y los plazos que deberán observar las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus concesionarias o permisionarias de la jurisdicción nacional, provincial o municipal, a los fines de computar un monto fijo por litro de gasoil adquirido, como pago a cuenta de las contribuciones patronales, previstas en el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.

Que el procedimiento dispuesto contempla una operatoria sistémica que permite ingresar los datos para solicitar la imputación de los créditos correspondientes.

Que a fin de optimizar la aludida operatoria, resulta oportuno implementar un nuevo canal de ingreso de la información a través del servicio denominado ―Mis Aplicaciones WEB‖.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 1.088 y su modificación, por el siguiente:

―ARTICULO 2°.- Para solicitar la imputación como pago a cuenta de los créditos correspondientes, los responsables indicados en el artículo anterior deberán acceder al servicio denominado ―Mis Aplicaciones WEB‖, seleccionando el ―Formulario 333/A - Imputación de crédito Combustibles Líquidos‖, que se encuentra disponible en el sitio ―web‖ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La presentación del citado formulario, se efectuará conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de ―Internet‖, según lo previsto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

Page 399: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1555

Resoluciones Generales

A tales fines, se deberá contar con la respectiva ―Clave Fiscal‖ con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

Una vez ingresados los datos y efectuada la presentación electrónica, el sistema permitirá imprimir el formulario de declaración jurada N° 333/A, que hará las veces de acuse de recibo de la presentación realizada.‖.

ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en esta resolución general tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

D. 814/01: Bol. A.F.I.P. N° 49, ago. „2001, p. 1222 R.G.1.088: Bol. A.F.I.P. N° 51, oct. '2001, p. 1671 R.G. 3.713: Bol. A.F.I.P. N° 210, ene. ' 2015, p. 177

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.876: SISTEMA ―DECLARACIÓN EN LÍNEA‖. PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS VÍA ―INTERNET‖. RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.192, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 13/05/16 B O.: 17/05/16

VISTO la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general aprobó el sistema ―Declaración en línea‖ que permite, a través del sitio ―web‖ institucional, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre DOSCIENTOS UNO (201) y TRESCIENTOS (300) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Page 400: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1556

Resoluciones Generales

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema ―Declaración en línea‖, en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyense en el segundo párrafo del Artículo 1° las expresiones ―DOSCIENTOS (200)‖ y ―TRESCIENTOS (300)‖, por las expresiones ―TRESCIENTOS (300)‖ y ―TRESCIENTOS CINCUENTA (350)‖, respectivamente.

b) Sustitúyense en el tercer párrafo del Artículo 1° las expresiones ―DOSCIENTOS UNO (201)‖, ―TRESCIENTOS (300)‖ y ―DOSCIENTOS (200)‖, por las expresiones ―TRESCIENTOS UNO (301)‖, ―TRESCIENTOS CINCUENTA (350)‖ y ―TRESCIENTOS (300)‖, respectivamente.

c) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión ―TRESCIENTOS (300)‖, por la expresión ―TRESCIENTOS CINCUENTA (350)‖.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado mayo de 2016 y a los siguientes.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

R.G. 2.192: Bol. A.F.I.P. N° 115, feb. ' 2007, p. 316

Page 401: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1557

Resoluciones Generales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.883: CONTRIBUCIONES PATRONALES. REGÍMENES DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN DE IMPORTES. RESOLUCIONES GENERALES N° 1.769, N° 1.784 Y N° 2.682, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS. NORMA MODIFICATORIA

Fecha: 20/05/16 B O.: 26/05/16

VISTO las Resoluciones Generales N° 1.769, N° 1.784 y N° 2.682, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el VISTO establecieron distintos regímenes de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.

Que en tal sentido, el régimen dispuesto por la Resolución General N° 1.769, sus modificatorias y sus complementarias, alcanza a los pagos que realicen los sujetos que contraten o subcontraten —total o parcialmente— los servicios de investigación y seguridad, siempre que el prestador del servicio tenga la condición de empleador y que el monto abonado durante cada mes calendario por la mencionada prestación sea superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).

Que por su parte, el régimen previsto en la Resolución General N° 1.784, sus modificatorias y sus complementarias, se aplica a los pagos que se efectúen para cancelar —total o parcialmente— las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por el impuesto al valor agregado, y las realizadas por la Administración Central de la Nación, las provincias, municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, a los sujetos que exploten servicios públicos o de interés público, con motivo de los servicios prestados, siempre que el vendedor, locador o prestador tenga la condición de empleador y el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, correspondiendo practicar la retención cuando el importe de la misma sea igual o superior a CUARENTA PESOS ($ 40.-).

Que por último, el régimen instituido por la Resolución General N° 2.682, su modificatoria y su complementaria, comprende a los pagos que perciban, en cada año calendario, los contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción por la realización de determinadas locaciones —obras y/o servicios—, cuando dichos pagos superen la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-).

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en las referidas normas a efectos que los mismos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones económicas que se pretenden alcanzar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Page 402: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1558

Resoluciones Generales

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SUJETOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 1.769, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 2°, la expresión ―...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-)...‖ por la expresión ―...OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-)...‖.

2. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 8°, la expresión ―...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-)...‖ por la expresión ―...OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-)...‖.

CAPÍTULO B - RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese en el Artículo 14 de la Resolución General N° 1.784, sus modificatorias y sus complementarias, la expresión ―...CUARENTA PESOS ($ 40.-)...‖ por la expresión ―...CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-)...‖.

CAPÍTULO C - RÉGIMEN DE RETENCIÓN. CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 3° — Modifícase la Resolución General N° 2.682, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 2°, la expresión ―...CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-)...‖ por la expresión ―...UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)...‖.

2. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 12, la expresión ―...CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-)...‖ por la expresión ―...UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)...‖.

CAPÍTULO D - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

R.G. 1.769: Bol. A.F.I.P. N° 89, dic. ' 2004, p. 2180 R.G. 1.784: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 96 R.G. 2.682: Bol. A.F.I.P. N° 148, nov. ' 2009, p. 2020

Page 403: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1559

Resoluciones Aduaneras

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN N° 123/16: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Fecha: 6/05/16 B O.: 9/05/16

VISTO la Disposición N° 79/16 (AFIP) del 31 de marzo de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del citado acto dispositivo, se efectuaron adecuaciones en la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas.

Que por lo expuesto, la citada Dirección General gestiona dar por finalizadas funciones y designar a los funcionarios que asumirán la conducción de las nuevas unidades orgánicas que fueron modificadas por el acto mencionado en el Visto.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, f399/iscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Page 404: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1560

Resoluciones Aduaneras

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el Artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

Page 405: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1561

Resoluciones Aduaneras

Page 406: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1562

Resoluciones Aduaneras

Page 407: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1563

Resoluciones Aduaneras

ARTÍCULO 2° — Los agentes que se venían desempeñando en el carácter de Administradores en el ámbito de las unidades de estructura que se detallan en el presente artículo, continuarán cumpliendo similares funciones en la Dirección Regional Aduanera que en cada caso se detalla.

Page 408: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1564

Resoluciones Aduaneras

ARTÍCULO 3° — Considerar el presente acto dispositivo a partir del día 2 de mayo de 2016 los casos que así correspondan.

ARTÍCULO 4° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. „2001, p. 2101 D. 1.322/05: D. 227/16: Bol. A.F.I.P. N° 222, ene. '2016, p. 51 Disp. 79/16 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 225, abr. ' 2016, p. 1.018

DISPOSICIÓN N° 148/16: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Fecha: 13/05/16 B O.: 16/05/16

VISTO la Disposición N° 117/16 (AFIP) del 22 de abril de 2016 y la Actuación SIGEA N° 10138-263-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado acto dispositivo, se efectuaron adecuaciones en la estructura organizativa de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General gestiona dar por finalizadas funciones y designar a los Contadores Públicos Raúl Enrique BARGIANO y Oscar Alberto GÓMEZ para desempeñarse en el carácter de Directores de las Direcciones de Programas y Normas de

Page 409: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1565

Resoluciones Aduaneras

Servicios al Ciudadano y de Asistencia al Ciudadano, respectivamente, en el ámbito de su jurisdicción.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión; de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTÍCULO 2° — Establecer que los Contadores Públicos Raúl Enrique BARGIANO (Legajo N° 037032/66) y Oscar Alberto GÓMEZ (Legajo N° 026627/54) deberán presentar, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la respectiva Declaración Jurada Patrimonial Integral ―Inicial 2016‖ en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 164/99.

ARTÍCULO 3° — Considerar el presente acto dispositivo a partir del día 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

D. 227/16: Bol. A.F.I.P. N° 222, ene. '2016, p. 51 Disp. 117/16 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 225, abr. ' 2016, p. 1068

DISPOSICIÓN N° 149/16: RATIFICACIÓN DE DIRECTOR INTERINO EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Fecha: 13/05/16 B O.: 19/05/16

Page 410: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1566

Resoluciones Aduaneras

VISTO la Disposición N° 105 (AFIP) del 22 de abril de 2016 y la actuación SIGEA N° 10138-276-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se eliminó la unidad funcional denominada ―Dirección de Planeamiento Edilicio‖ y se creó una unidad orgánica de igual nivel denominada ―Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia‖, en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera.

Que por lo expuesto, la citada Subdirección General gestiona ratificar al Contador Público Sebastián Francisco PAPA, en el carácter de Director Interino de la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, punto 1 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

Referencias Normativas

D. 227/16: Bol. A.F.I.P. N° 222, ene. '2016, p. 51 Disp. 105/16 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 225, abr. ' 2016, p. 1.056

DISPOSICIÓN N° 150/16:

Page 411: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1567

Resoluciones Aduaneras

S/MODIFICATORIA DE LA DISPOSICIÓN N° 123/16 (AFIP) Y DESIGNACIÓN DE DIRECTOR EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Fecha: 13/05/16 B O.: 19/05/16

VISTO la Disposición N° 123/16 (AFIP) de fecha 6 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado acto dispositivo, al agente Antonio DI RICO se lo designó como Director Interino de la Dirección Regional Aduanera Central y a la Licenciada Silvia Nery PISANU en el carácter de Administradora de la Aduana San Antonio Oeste de la Dirección Regional Aduanera Patagónica.

Que habiéndose observado errores de índole material en el citado acto dispositivo, corresponde dejar sin efecto las designaciones del párrafo precedente.

Que por lo expuesto, corresponde designar al Licenciado Pablo Nicolás D‘ERRICO en el carácter de Director de la Dirección Regional Aduanera Central.

Que asimismo el Abogado Raúl Ricardo DOXANDABARAT continuará desempeñando las funciones de Administrador Interino de la Aduana Santo Antonio Oeste en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Patagónica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto el artículo 1° de la Disposición N° 123/16 (AFIP) de fecha 5 de mayo de 2016 en lo que respecta al agente Antonio Dl RICO (Legajo N° 23.307-2), quien continuará cumpliendo funciones de Jefe Interino de la Oficina Unidad de Control Operativo B de la Aduana Rosario de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

ARTÍCULO 2° — Dejar sin efecto el artículo 2° de la Disposición N° 123/16 (AFIP) de fecha 5 de mayo de 2016 en lo que respecta a la Licenciada Silvia Nery PISANU (Legajo N° 26.834-8), quien continuará cumpliendo funciones en el ámbito de la Aduana Comodoro Rivadavia de la Dirección Regional Aduanera Patagónica.

ARTÍCULO 3° — Designar al Licenciado Pablo Nicolás D‘ERRICO (Legajo N° 29.102-1) en el cargo de Director de la Dirección Regional Aduanera Central.

ARTÍCULO 4° — El Abogado Raúl Ricardo DOXANDABARAT (Legajo N° 25.761-3), quien se venía desempeñando en el carácter de Administrador Interino de la Aduana San Antonio Oeste de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia continuará cumpliendo similares funciones en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Patagónica, a partir del 2 de mayo de 2016.

Page 412: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1568

Resoluciones Aduaneras

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

Disp. 123/16 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 226, may. ' 2016, p. …

DISPOSICIÓN N° 157/16: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE DIRECTORES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Fecha: 17/05/16 B O.: 18/05/16

VISTO la Disposición N° 91/16 (AFIP) del 8 de abril de 2016 y la Actuación N° 10138-279-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección General Impositiva gestiona designar al Abogado José Luís GIORDANO para desempeñarse en el carácter de Director Interino de la Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica, quien se viene desempeñando como Director de la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores, de su jurisdicción.

Que por otra parte la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propone designar al Contador Público Luís Roberto PINI para desempeñarse en el carácter de Director de la Dirección Regional Centro II.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, Decreto N° 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

Page 413: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1569

Resoluciones Aduaneras

ARTÍCULO 2° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día 23 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

ALBERTO ABAD.

Referencias Normativas

Disp. 91/16 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 225, abr. ' 2016, p. 1033

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPOSICIÓN N° 23/16: RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA

Fecha: 6/05/16 B O.: 12/05/16

VISTO la Disposición N° 97 (SDG ADF) de fecha 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma resulta necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento del Director interino de la Dirección de Logística.

Que para tal fin se propone designar como reemplazo a la Licenciada Cecilia SILVEYRA – Legajo N° 24.549/61.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) del 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o Impedimento del Director interino de la Dirección de Logística, el que quedará establecido de la siguiente manera:

Page 414: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1570

Resoluciones Aduaneras

1° REEMPLAZO: Licenciada Cecilia SILVEYRA - Legajo N° 24.549/61.

ARTÍCULO 2° — Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, pase a la Dirección de Logística y a la Dirección de Personal para su conocimiento y Archívese.

ABEL DANIEL TAGLIATORI

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPOSICIÓN N° 242/16: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA Y DE SUPERVISOR INTERINO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA

Fecha: 26/04/16 B O.: 2/05/16

VISTO la Actuación N° 10138-249-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Mendoza propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefe Interino y de Supervisor Interino en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Page 415: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1571

Resoluciones Aduaneras

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

MARIA ADRIANA BELTRAMONE.

Referencias Normativas

Page 416: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1572

Resoluciones Aduaneras

D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. „2001, p. 2101 D. 1.322/05: D. 227/16: Bol. A.F.I.P. N° 222, ene. '2016, p. 51

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DISPOSICIÓN N° 16/16: RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE LA JEFATURA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

Fecha: 5/05/16 B O.: 12/05/16

VISTO las Disposiciones AFIP N° 91 del 8 de abril de 2016 y N° 103 del 22 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, se ha creado una unidad orgánica con nivel de Dirección denominada ―Regional Centro II‖ dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, indicando además la entrada en vigencia de la misma, y resultando necesario determinar un régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su Jefatura natural.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP).

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la Dirección Regional Centro II dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas el que quedará establecido de la siguiente forma:

ARTÍCULO 2° — La entrada en vigencia de la presente Disposición se producirá en el plazo establecido por el Artículo 13 de la Disposición 103/16 (AFIP).

Page 417: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1573

Resoluciones Aduaneras

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ADRIANA GRACIELA RAGGI.

Referencias Normativas

Disp. 91/16 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 225, abr. ' 2016, p. 1033

DISPOSICIÓN N° 18/16: RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE LAS JEFATURAS DE AGENCIA N° 1, AGENCIA N° 7, AGENCIA N° 46 Y AGENCIA N° 50, Y DE LAS SECCIONES Y OFICINAS DEPENDIENTES DE LAS MISMAS. S/RATIFICACIÓN DE ACTOS DISPOSITIVOS

Fecha: 11/05/16 B O.: 16/05/16

VISTO las Disposiciones AFIP N° 91 del 8 de abril de 2016 y N° 103 del 22 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por las mismas, se ha establecido la dependencia jurisdiccional de las Agencias N° 1, 7, 46 y 50 en el ámbito de la Dirección Regional Centro II, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que resulta necesario ratificar los Actos Dispositivos vigentes actualmente que establecen el Régimen de Reemplazo para casos de ausencia o impedimento de la Jefatura natural, en las Agencias enumeradas en el párrafo anterior, y en las Secciones y Oficinas dependientes de las mismas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP).

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Ratificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de su jefatura natural, correspondiente a la Jefatura de la Agencia N° 1 y a las Jefaturas de las Secciones y Oficinas dependientes de esa unidad, establecido por la Disposición N° 67/12 (DI RNOR) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — Ratificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de su jefatura natural, correspondiente a la Jefatura de la Agencia N° 7 y a las Jefaturas de las Secciones y Oficinas dependientes de esa unidad, establecido por la Disposición N° 70/01 (RG CENTRO) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3° — Ratificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de su jefatura natural, correspondiente a la Jefatura de la Agencia N° 46 y a las Jefaturas de las

Page 418: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1574

Resoluciones Aduaneras

Secciones y Oficinas dependientes de esa unidad, establecido por la Disposición N° 04/07 (DI RPAL) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Ratificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de su jefatura natural, correspondiente a la Jefatura de la Agencia N° 50 y a las Jefaturas de las Secciones y Oficinas dependientes de esa unidad, establecido por la Disposición N° 109/05 (DI RMIC) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5° — La entrada en vigencia de la presente Disposición se producirá en el plazo establecido por el Artículo 13 de la Disposición 103/16 (AFIP).

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ADRIANA GRACIELA RAGGI.

Referencias Normativas

Disp. 91/16 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 225, abr. ' 2016, p. 1033 Disp. 103/16 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 225, abr. ' 2016, p. 1045

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPOSICIÓN N° 40/16: S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL LA PLATA

Fecha: 10/05/16 B O.: 16/05/16

VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 40/2014 (SDG OPII); y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional La Plata dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPONE:

Page 419: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1575

Resoluciones Aduaneras

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional La Plata el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional La Plata, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese.

JAIME LEONARDO MECIKOVSKY.

RESOLUCIONES ADUANERAS

RESOLUCIONES ADUANERAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANAS

RESOLUCIÓN N° 10/16: 25ª FERIA DE ARTE CONTEMPORÁNEO ―ARTEBA’ 16‖

Fecha: 22/04/16 B O.: 3/05/16

VISTO, la Actuación SIGEA N° 12104-57-2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO,

Que entre los días 18 al 22 de mayo de 2016, se llevará a cabo en el predio de La Rural en la Ciudad de Buenos Aires la 25ª Feria de Arte Contemporáneo, ―ArteBA‘16‖.

Que la trascendencia del citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo convierten al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano, posibilitando la expansión de dicho mercado.

Que en tal sentido y para mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites operativos aduaneros que correspondan.

Que a tales fines, y en concordancia con la Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la Dirección de Artes Visuales, se propicia la instalación de una oficina de esta Dirección General de Aduanas, para la prestación de los servicios ―in situ‖ en lo que hace a las autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de las obras exhibidas en dicha feria.

Page 420: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1576

Resoluciones Aduaneras

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° y el Artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, prestará sus servicios en el horario de 14.00 a 21.00 hs., en el despacho habilitado para tal fin en el predio de La Rural, Pabellón Azul, identificado bajo el nombre de AFIP-ADUANA, cuyo plano obra en el Anexo I de la presente, con motivo del desarrollo de la 25ª Feria de Arte Contemporáneo ―ArteBA‘ 16‖, a llevarse a cabo entre los días 18 al 22 de Mayo del corriente año.

ARTÍCULO 2° — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a través de la División Gestión de los Recursos, designará a los agentes necesarios para prestar funciones en el predio de La Rural en los términos y condiciones establecidos en la presente.

ARTÍCULO 3° — Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro del predio las operaciones de trasferencia de destinación suspensiva de importación temporal, liquidación y afectación de los tributos inherentes a la nacionalización y a la exportación de obras de arte, con la previa certificación de la Dirección de Artes Visuales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.321 del 5 de diciembre de 1997, para el caso de la exportación.

ARTÍCULO 4° — El registro de las solicitudes de Destinación Suspensiva de Importación Temporal y las operaciones detalladas en el artículo que antecede, se realizarán por trámite simplificado en el marco de la Resolución General N° 3.628 —CODIGO AFIP—, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo II de la presente, en concordancia con los lineamientos establecidos en el Artículo 11 de la Ley Nro. 24.633.

ARTÍCULO 5° — Aprobar el modelo de nota relativa a ―Transferencia de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporal‖, que obra en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 6° — La presente Resolución sólo tendrá vigencia durante el transcurso de la exposición ―ArteBA‘16‖ y el procedimiento establecido será de aplicación únicamente para las mercaderías expuestas en dicho evento.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese.

JAVIER ZABALJAUREGUI.

Referencias Normativas

R.G. 3.628: Bol. A.F.I.P. N° 202, may. ' 2014, p. 918

Page 421: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1577

Resoluciones Aduaneras

ANEXO I

Page 422: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1578

Resoluciones Aduaneras

ANEXO II

1. DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL

a) La Destinación Suspensiva de Importación Temporal de las obras de arte comprendidas en la Ley N° 24.633, serán autorizadas, mediante el procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.628, bajo el Subregimen PIT ―Particular de Importación Temporal‖, Código AFIP N° 0000.04.14.000N, ―Obras de arte de la Ley Nro. 24.633‖.

b) Las mercaderías no comprendidas en la citada Ley deberán documentarse mediante el Subregimen PIT ―otros motivos no contemplados‖, Código AFIP N° 0000.04.26.000N, motivo 31.1.B.

c) Para el supuesto de mercaderías ingresadas como equipaje acompañado dicha operación se registrará mediante el Formulario OM - 1860 ―A‖, no exigiéndose la firma del mismo por un residente en el país.

d) De tratarse de mercaderías comprendidas en la citada Ley, no se constituirá garantía por los tributos, por imperio de lo establecido en el Artículo 8° de la mencionada norma.

e) De tratarse de mercaderías no incluidas en la Ley en trato, la garantía se constituirá por el régimen general y por los tributos que debieren ser pagados conforme a la posición SIM correspondiente. A tal fin, arteBA Fundación podrá constituir una póliza global y ajustable a favor de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.435, sus modificatorias y complementarias.

f) Se otorgará a las mercaderías un plazo de permanencia de NOVENTA (90) días.

g) Las obras ingresadas bajo el beneficio de la presente Resolución estarán alcanzadas por la Resolución General N° 2.193.

h) Las aduanas de ingreso de las obras deberán comunicar vía correo electrónico, dentro de las 24 horas de ingreso de las mismas, a la dirección de correo electrónico que oportunamente designará la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Número de Particular de Importación Temporal o Formulario OM - 1860 ―A‖, datos de la obra y toda otra información que permita identificarla.

i) Al momento de registrarse la admisión temporal deberá adjuntarse además de la documentación complementaria pertinente, la fotografía de la obra de arte, agregando al dorso de la misma el número de Particular de Importación Temporal o Formulario OM - 1860 ―A‖ que ampara su ingreso.

2. TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACIÓN

En oportunidad de efectivizarse la venta de alguna obra de arte en el evento, cuyo ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el servicio aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente previa suscripción de dicho acto por el importador y el comprador, constatando la identidad de los sujetos con el documento pertinente que acredite su identidad.

El trámite pertinente se registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas con el aporte de la factura de venta y la

Page 423: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1579

Resoluciones Aduaneras

―Declaración Jurada de aplicación de franquicia Decreto N° 279/97‖, emitida por la Dirección de Artes Visuales, en caso que el interesado desee gozar de esta franquicia, procediéndose a registrar la liquidación por recaudaciones varias y afectación de fondos correspondientes a los tributos derivados de la nacionalización, de acuerdo a lo normado en la Resolución General N° 878, ingresando como documento identificatorio el D.N.I., Cédula o Pasaporte del comprador, pudiendo el interesado efectuar el depósito de los fondos correspondientes a los tributos en la Sucursal Plaza Italia del Banco de la Nación Argentina, o cualquier otra habilitada para tal fin.

La nacionalización de la mercadería en cuestión deberá efectuarse bajo el procedimiento de la Resolución General N° 3.628, mediante el Subregimen PI83 Importación a Consumo de Particular Importación Temporal.

Cuando se trate de obras de arte comprendidas en la Ley N° 24.633, se documentarán Mediante el Código AFIP N° 0000.04.14.000N, ―Obras de arte de la Ley N° 24.633‖.

Cuando las mercaderías a nacionalizar no estén comprendidas en la citada Ley N° 24.633, deberán documentarse mediante el Código AFIP N° 0000.04.26.000N ―Otros motivos no contemplados‖.

Con las constancias de pago pertinentes, se hará entrega al interesado de un juego de copias de la gestión efectuada, quedando el original en poder del servicio aduanero.

3. EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL.

En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte cuyo destino sea la exportación, y su ingreso haya sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal, el servicio aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del adquiriente para su exportación, autorizando la salida del mismo por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, teniendo en cuenta la siguiente operatoria:

a) A los fines del registro del retorno de la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria de obras de arte comprendidas en la Ley N° 24.633, deberá utilizarse el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.628, utilizando a tales fines el Subrégimen PER1 ―Particular Exportación de Importación Temporal‖, Código AFIP N° 0000.04.14.000N ―Obras de arte de la Ley N° 24.633‖.

b) De tratarse de mercaderías no comprendidas en la citada ley, deberá utilizarse el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.628, utilizando a tales fines el Subrégimen PER1 ―Particular Exportación de Importación Temporal‖, Código AFIP N° 0000.04.26.000N ―Otros motivos no contemplados‖.

El trámite pertinente lo registrará el despachante de aduana interviniente o, de corresponder, personal de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, destacado en el stand de la AFIP habilitado en el predio de ArteBA, haciendo entrega al interesado de la solicitud particular, en original y copia, a efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero destacado en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado), a los fines que de por cumplida la operación en trato, ingresando dicha constancia en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

4. EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS (DE LIBRE CIRCULACION).

En oportunidad de realizarse una venta de obras de arte, de origen nacional o nacionalizadas (de libre circulación), cuyo destino sea la exportación, el Servicio Aduanero procederá a autorizar la exportación de la misma ya sea por la vía del equipaje acompañado, no acompañado, encomienda o por aquella que el interesado solicite, con el previo aporte de la ―Licencia de Exportación‖ emitida por la Dirección de

Page 424: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1580

Resoluciones Aduaneras

Artes Visuales en los términos del Artículo 9° del Decreto N° 1.321/97, reglamentario del Artículo 13 de la Ley N° 24.633, teniendo en cuenta la siguiente operatoria:

a) A tales fines, el despachante de aduana interviniente o, de corresponder, personal de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, destacado en el stand de la AFIP habilitado en el predio de ArteBA, deberá registrar una Destinación Definitiva de Exportación para Consumo bajo el Subrégimen PE01, Código AFIP 0000.04.14.000N ―Obras de arte de la Ley N° 24.633‖.

b) De producirse una venta de mercadería que se encuentre fuera de las previsiones del artículo 1° de la Ley N° 24.633, el Servicio Aduanero, previa autorización de la Dirección de Artes Visuales, procederá a la liquidación de los tributos conforme al tratamiento arancelario aplicable a la mercadería en trato.

A los fines de la registración de la destinación definitiva de exportación para consumo deberá utilizarse el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.628, utilizando a tales fines el Destinación Definitiva de Exportación para Consumo bajo el Subrégimen PE01, Código AFIP N° 0000.04.26.000N ―Otros motivos no contemplados‖.

El trámite pertinente lo registrará el despachante de aduana interviniente o, de corresponder, personal de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, destacado en el stand de la AFIP habilitado en el predio de ArteBA, haciendo entrega al interesado de la solicitud particular, en original y copia, a efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero destacado en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Sección EMBA y Fluvial Sud, Sección Encomiendas Postales Internacionales o cualquier paso fronterizo habilitado), a los fines que de por cumplida la operación en trato, ingresando dicha constancia en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

En todos los casos, deberá quedar en poder del Servicio Aduanero una copia de todas las autorizaciones concedidas, para la supervisión de la operativa implementada una vez culminado el evento, a cuyo efecto el personal aduanero que haya prestado servicios en ―ArteBA‗16‖ juntamente con las aduanas involucradas, procederán al cruce de la totalidad de la documentación emitida, a los fines de la correcta cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporal autorizadas.

Page 425: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1581

Resoluciones Aduaneras

ANEXO III

TRANSFERENCIA Y NACIONALIZACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL

Page 426: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1582

Resoluciones Aduaneras

ORIGINAL: Para el interesado

COPIA/DUPLICADO: Para el Servicio Aduanero.

Page 427: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1583

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN Su evolución puede consultarse en la página ―web‖ de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar) Otras publicaciones - Digesto Tributario.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DETERMINACION E INGRESO DEL GRAVAMEN.

Resolución General Nº 715. Boletín N° 29 (AFIP), pág. 2175 - B.O. 02/11/99.

Norma modificatoria Norma complementaria

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

1.045 49-1316 20/07/01 826 34-914 17/04/00

1.479 70 -931 09/04/03 1.187 55-219 28/12/01

1.625 80-369 27/01/04 1.392 (*) 66-64 13/12/02

1.723 86-1673 12/08/04 1.607 78-80 04/12/03

1.950 100-2081 17/10/05 1.782 (**) 90-91 06/12/04

1.829 92-479 14/02/05

1.985 (***) 103-212 22/12/05

2.029 106-974 12/04/06

2.030 106-976 12/04/06

2.035 107-1128 24/04/06

2.210 117-918 23/02/07

3.711 210-141 22/01/15

3.878 226 - 1422 17/05/16

(*) Resolución General Conjunta N° 1392 (AFIP) y N° 19/02 (INARSS).

Page 428: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1584

(**) Complementada por Resolución General N° 1.968. Boletín N° 102 (AFIP), pág. 89 – B.O. 23/11/05

(***) Modificada y complementada por Resolución General N° 1.991. Boletín N° 103 (AFIP), pág. 223 – B.O. 11/01/06

REGIMENES DE RETENCION.

Régimen General de Retención.

Resolución General N° 2.854. Boletín Impositivo N° 157 (AFIP), pág. 1591 - B.O. 28/06/10.

Normas modificatorias

Resolución General N° Boletín AFIP B.O.

3.732 210-156 29/01/14

3.887 226 – 1426 24/05/16

Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas". "RFOCB". Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención.

Resolución General N° 3.873. Boletín Impositivo N° 226 (AFIP), pág. 1530 B.O. 30/05/16

ACREDITACION, DEVOLUCION O TRANSFERENCIA DEL GRAVAMEN FACTURADO.

Operaciones de Exportación y asimilables.

Resolución General N° 2.000. Boletín Impositivo N° 104 (AFIP), pág. 431 - B.O. 06/02/06

Normas modificatorias

Resolución General N° Boletín AFIP B.O.

2.040 107-1132 26/04/06

2.755 152-486 25/01/10

3.397 183-2636 29/10/12

Page 429: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1585

3.880 226 – 1429 20/05/16

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Determinación e ingreso del gravamen.

Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros.

Requisitos, plazos y condiciones.

Resolución General N° 3.077. Boletín Impositivo N° 166 (AFIP), pág. 1053 - B.O. 13/04/11.

Normas complementarias

Resolución General N° Boletín AFIP B.O.

3.149 169-1739 05/07/11

3.310 177-1198 11/04/12

3.478 189-658 18/04/13

3.875 226 - 1406 13/05/16

Anticipos.

Resolución General Nº 327. Boletín Impositivo N° 19 (AFIP), pág. 363 - B.O. 08/01/99

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

839 35-1037 10/05/00 1.187 55-219 28/12/01

2.510 137-2370 31/10/08 1.392 66-64 13/12/02

3.881 226 - 1421 20/05/16 1.518 72-1306 17/06/03

Page 430: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1586

1.756 89-2156 26/10/04

1.782 90-91 06/12/04

1.985 103-212 22/12/05

2.025 106-965 12/04/06

2.033 107-1126 24/04/06

2.235 118-1168 03/04/07

2.298 123-2080 31/08/07

2.510 137-370 31/10/08

2.627 144-1277 19/06/09

2.867 157-1639 12/07/10

Regímenes de retención.

1.) Régimen general de retención para beneficiarios del país.

Resolución General Nº 830. Boletín Impositivo N° 35 (AFIP), pág. 1006 - B.O. 28/04/00

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

924 41 - 1967 17/11/00 884 (*) 38 - 1462 11/08/00

1.776 90 – 76 25/11/04 892 39 - 1667 12/09/00

1.810 91 – 349 10/01/05 924 41 - 1967 17/11/00

2.343 126-52 23/11/07 951 43 - 223 09/01/01

2.524 138-147 12/12/08 2.902 159 - 1962 27/08/10

2.703 149-2244 10/11/09

Page 431: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1587

2.858 157-1618 29/06/10

3.884 226 - 1408 26/05/16

(*) Modificada por R.G. 2.950 (AFIP), Boletín Impositivo N° 161 (AFIP), pág. 2340 - B.O. 11/11/10.

Transferencia y/o cesión de derechos económicos relativos a futbolistas profesionales. Rentas obtenidas por sujetos que no revisten el carácter de instituciones deportivas y por jugadores en libertad de acción. Régimen de retención. "Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales" y "Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales". Su implementación.

Resolución General N° 3.432. Boletín Impositivo N° 186 (AFIP), pág. 124. B.O. 4/01/13

Norma modificatoria Norma complementaria

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

3.897 226 – 1525 27/05/16 3.740 211-505 20/02/15

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto.

Operaciones de adquisición de servicios en el exterior y de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática,

Resolución General N° 3.819. Boletín Impositivo N° 222 (AFIP). B.O. 17/12/15

Norma modificatoria Norma complementaria

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

3.825 222 28/12/15 3.822 (*) 222 21/12/15

(*) Modificada por R.G. 3.879 (AFIP). Boletín Impositivo N° 226 (AFIP). pág. 1416 B.O. 18/0516

Page 432: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1588

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

Determinación e ingreso

Resolución General N° 2.011. Boletín Impositivo N° 105 (AFIP), pág. 810 - B.O. 10/03/06

Norma modificatoria Norma complementaria

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

2.156 114-81 22/11/06 2.256 120-1495 22/05/06

2.856 157-1616 29/06/10 2.532 139-304 15/01/09

3.883 226 – 1552 26/05/16 2.736 150-171 23/12/09

2.768 153-681 25/02/10

2.856 157-1616 29/06/10

3.167 170-2019 29/08/11

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

DETERMINACION E INGRESO DEL GRAVAMEN.

Resolución General N° 2.151.. Boletín Impositivo N° 113 (AFIP), pág. 2309 - B.O. 03/11/06

Normas modificatorias Normas complementarias

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

2.632 144-1284 22/06/09 2.206 117-716 26/02/07

3.883 226 – 1552 26/05/16 2.218 117-940 26/02/07

2.359 126-84 13/12/07

2.418 129-663 10/03/08

Page 433: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1589

2.428 129-892 19/03/08

2.433 130-1001 09/04/08

2.575 141-760 09/03/09

2.594 142-878 17/04/09

2.632 144-1284 22/06/09

2.770 153-684 25/02/10

2.775 153-701 05/03/10

3.006 163-280 05/11/11

3.050 165-705 03/03/11

3.280 176-890 13/03/12

3.291 176-887 20/03/12

3.423 185-3450 14/01/13

3.439 187-285 06/02/13

3.446 188-425 08/03/13

3.601 200-491 11/03/14

3.610 201-608 04/04/14

3.741 211-508 25/02/15

3.748 212-839 09/03/15

3.835 223 - 11/03/16

3.838 223 - 23/03/16

Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto.

Page 434: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1590

Operaciones de adquisición de servicios en el exterior y de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática,

Resolución General N° 3.819. Boletín Impositivo N° 222 (AFIP). B.O. 17/12/15

Norma modificatoria Norma complementaria

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

3.825 222 - 28/12/15 3.822 (*) 222 - 21/12/15

(*) Modificada por R.G. 3.879 (AFIP). Boletín Impositivo N° 226 (AFIP), pág. 1416. B.O. 18/05/16

FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA

Determinación e ingreso de la contribución especial.

Resolución General N° 2.045. Boletín Impositivo N° 107 (AFIP), pág. 1144 - B.O. 03/05/06

Normas complementarias

Resolución General N° Boletín AFIP B.O.

2.361 126-97 17/12/07

2.373 126-124 18/12/07

2.560 141-704 26/02/09

2.738 150-309 23/12/09

3.883 226 - 1552 26/05/16

PROCEDIMIENTO

Fútbol Profesional. Transferencias de Derechos Federativos y/o Cesiones de Derechos Económicos de Jugadores de Fútbol. Régimen de Información y Registración de Contratos.

Resolución General N° 3.897. Boletín Impositivo N° 226 (AFIP) - B.O. 27/05/16

Page 435: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1591

"Sistema Registral". Registros Especiales Aduaneros. Su implementación.

Resolución General N° 2.570, Boletín Impositivo N° 141 (AFIP), pág. 739 - B.O. 04/03/09.

Norma modificatoria Norma complementaria

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

2.618 144-1258 02/06/09 2.648 149-1598 22/07/09

2.648 149-1598 22/07/09 2.754 152-482 25/01/10

2.754 152-482 25/01/10

3.888 226 – 1361 24/05/16

GARANTIAS

Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales.

Resolución General N° 3.885. Boletín Impositivo N° 226 (AFIP) pág. 1431. B.O. 24/05/16

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Empresas constructoras.

Resolución General N° 2.682. Boletín Impositivo N° 148 (AFIP), pág. 2020. B.O. 02/10/09.

Norma modificatoria

Resolución General N° Boletín AFIP B.O.

2.761 152 - 506 05/02/10

3.883 226 - 1552 26/05/16

Page 436: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1592

Sujetos que presten servicios de investigación y seguridad. Régimen de retención.

Resolución General N° 1.769. Boletín Impositivo N° 89 (AFIP), pág. 2180 - B.O. 17/11/04

Normas modificatorias

Resolución General N° Boletín AFIP B.O.

1.845 93-856 17/03/05

1.904 (*) 97 - 1524 24/06/05

2.761 152 - 506 05/02/10

3.726 210 - 209 26/01/15

3.883 226 - 1552 26/05/16

(*) Modificada por:

Resolución General N° 2.057. Boletín Impositivo N° 108 (AFIP), pág. 1332 - B.O. 31/05/06

Resolución General N° 3.246. Boletín Impositivo N° 174 (AFIP), pág. 275 - B.O. 06/01/12

Contribuciones patronales. Régimen general de retención.

Resolución General N° 1.784. Boletín Impositivo N° 90 (AFIP), pág. 96 - B.O. 07/12/04

Norma modificatoria Norma complementaria

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

1.830 92-481 14/02/05 1.904 (*) 97-1524 24/06/05

1.888 96-1342 01/06/05

1.928 99-1896 26/08/05

2.069 108-1344 12/06/06

Page 437: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1593

2.761 152-506 05/02/10

3.726 210-209 26/01/15

3.883 226 - 1552 26/05/16

(*) Modificada por:

Resolución General N° 2.057. Boletín Impositivo N° 108 (AFIP), pág. 1332 - B.O. 31/05/06

Resolución General N° 3.246. Boletín Impositivo N° 174 (AFIP), pág. 275 - B.O. 06/01/12

Empleadores. Procedimiento optativo para la confección vía "Internet" de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones.

Resolución General N° 2.192. Boletín Impositivo N° 115 (AFIP), pág. 316. B.O. 15/01/07

Norma modificatoria Norma complementaria

Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O. Resolución

General N°

Boletín

AFIP

B.O.

2.314 123-2132 20/09/07 2.314 123-2132 20/09/07

2.407 128-468 05/02/08 2.558 140-509 13/02/09

2.812 155-1244 27/04/10

3.357 181-2216 08/08/12

3.612 201-687 16/04/14

3.758 212-878 06/04/15

3.876 226 - 1550 17/05/16

Page 438: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1594

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

―NIDERA SA C/DGI‖. DETERMINACIÓN DE OFICIO. CÓMPUTO DE COMPENSACIONES Y SALDOS FAVORABLES ESTABLECIDOS EN DETERMINACIONES ANTERIORES DE TRIBUTOS NO FIRMES. RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Vistos los autos: ―NIDERA SA c/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO‖

Considerando:

1.- Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo que al caso interesa, dejó sin efecto el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado la nulidad de la Resolución AFIP/DGI N° 18/07 (DV DEOA) y de la Nota del Organismo Fiscal de fecha 19 de noviembre de 2007, y dispuso reenviar la causa al mencionado tribunal administrativo para que “…se expida nuevamente sobre los aspectos controvertidos, es decir, con relación al Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2001 y su incidencia en el impuesto del ejercicio siguiente…” teniendo en cuenta lo indicado en el considerando VIII de la sentencia (conf. fs. 360 vta.; 361/361 vta. y la aclaración de fs. 396).

2.- Que contra lo así decidido, la actora dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 368/371) que fue concedido por el Tribunal a quo mediante el auto de fs. 425/425 vta.. El memorial de agravios obra a fs. 428/446 y su contestación a fs. 449/458. Cabe aclarar que la sentencia apelada fue notificada con anterioridad al dictado del pronunciamiento de esta Corte en el caso CSJN 494/2013 (49-A)/CS1 ―Anadon, Tomás Salvador c/Comisión Nacional de Comunicaciones s/despido‖ –del 20 de agosto de 2015- por lo cual la doctrina establecida en él no resulta aplicable al caso en examen, según lo expuesto en el punto 3° de la parte dispositiva de ese fallo.

3.- Que según lo dispuesto por el Artículo 24, inciso 6°, apartado a) del Decreto Ley N° 1.285/58 y la jurisprudencia del Tribunal, aquel recurso procede únicamente respecto de sentencias definitivas, entendidas como aquellas que ponen fin al juicio o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos: 261:178; 265:179; 300:372; 305:141; 311:2063; 317:777, entre otros muchos). En este sentido, la Corte reiteradamente ha señalado que para reconocer la calidad de sentencia definitiva a las decisiones impugnadas mediante el recurso ordinario de apelación, el criterio resulta más estricto que el admitido en el ámbito del recurso establecido por el Artículo 14 de la Ley N° 48 (Fallos: 323:2646; 328:3473; 331:2858; CSJN N° 229/2013 (49-N)/CS1 ―NSS SA. c/EN–AFIP/DGI – Resolución N° 39/08 (RPAL s/Dirección General Impositiva‖, del 27 de noviembre de 2014, entre otros).

4.- Que, con el fin de demostrar que la sentencia apelada es la decisión definitiva de la causa, la actora sostuvo que la Resolución N° 18/07 (DV DEOA) y la nota de fecha 19 de noviembre de 2007 –mediante las que se determinó de oficio su obligación frente al Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2001 y su incidencia en el ejercicio fiscal siguiente-, son nulas, de nulidad absoluta e insanable, pues en ellas se computaron saldos compensables que

Page 439: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1595

resultaban de las determinaciones de oficio realizadas con relación al mismo tributo en los ejercicios fiscales 1999 y 2000, pese a que estas últimas determinaciones se hallaban recurridas ante el Tribunal Fiscal de la Nación mediante un recurso de apelación que posee efecto suspensivo (Artículo 167 de la Ley N° 11.683).

Por tal razón, adujo que la resolución y la nota antes mencionadas, al haber sido emitidas ―…durante un período de tiempo en el cual tal dictado estaba expresamente prohibido por el Artículo 167 de la Ley N° 11.683…‖, padecen un vicio de origen que no podría ser subsanado en una futura decisión (fs. 441).

5.- Que el raciocinio del apelante parte de una premisa errónea que corresponde esclarecer.

En efecto, con arreglo al régimen de acciones y recursos establecido por la Ley N° 11.683, el Tribunal Fiscal de la Nación es competente para entender en los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios (Arts. 76, 159, 165, 166 y concordantes de aquella ley). A su vez, el Artículo 167 del mismo ordenamiento establece la suspensión de la intimación de pago de la deuda determinada de oficio cuando ésta es apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en los siguientes términos: ―La interposición del recurso no suspenderá la intimación de pago respectiva, que deberá cumplirse en la forma establecida por la ley, salvo por la parte apelada‖.

Como lo ha expresado reiteradamente esta Corte, el criterio plasmado en esa norma surge de la exposición de motivos efectuada por la Comisión Redactora del Proyecto de la Ley N° 15.265 –que creó el Tribunal Fiscal de la Nación- y su fundamento ha sido consagrar una de las garantías más importantes en favor del contribuyente a fin de asegurarle una discusión completa del caso ante aquel en forma previa al pago del tributo suspendiendo la obligación fiscal mientras pendan los procedimientos ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Así, se ha entendido que la decisión de aquel organismo jurisdiccional ―…importa una presunción de verdad que justifica el pago del gravamen con motivo de la transferencia del caso de la esfera administrativa a la judicial, de modo que la recaudación de los dineros públicos no se vea injustamente demorada, respetándose por lo demás, y en sus más amplias consecuencias, el principio constitucional de la separación de poderes‖ (Fallos: 312:1010; 316:2142 y los allí citados; 334:1101; 333:161 y 155; CSJN 147/2012 (48-F)/CS1 ―Fisco Nacional (AFIP) c/Distri-Visión SA s/ejecución fiscal‖, sentencia del 19 de noviembre de 2013, entre muchos otros).

6.- Que la preservación de aquel ámbito de discusión plena ante el Tribunal Fiscal de la Nación sin que pueda exigirse el ingreso del tributo (Artículo 167, antes citado) tiene por única consecuencia inhibir temporalmente el ejercicio de las facultades del Organismo Recaudador para compeler al pago de la deuda que se ha llevado a conocimiento de aquel tribunal, y es por ello que lo que resultaría irremediablemente inválido en esa etapa del procedimiento, sería la emisión de una boleta de deuda y el consiguiente inicio del procedimiento de ejecución fiscal (conf., en especial, Fallos: 333:155).

En cambio, no surge de la letra del Artículo 167 de la Ley N° 11.683, de su espíritu, ni del esquema general diseñado por dicho ordenamiento, un obstáculo legal para que el Fisco determine las obligaciones correspondientes a los períodos fiscales siguientes, aunque al hacerlo –por la propia técnica de la liquidación del tributo y la continuidad del giro económico que proyecta su incidencia en más de un ejercicio fiscal- compute compensaciones y saldos favorables establecidos en determinaciones anteriores del tributo que aún no han adquirido firmeza (Conf. Artículos 28 y 81, quinto párrafo, de la Ley N° 11.683, t.o. 1998 y sus modificaciones; Artículo 13 de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta).

Page 440: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1596

Ello es así, pues la tesis contraria conduce a un resultado irrazonable que debe ser desechado en la tarea de interpretación de la ley (doctrina de fallos: 317:1440; 329:2419 y 2890, entre otros), en tanto no guarda coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (doctrina de Fallos: 302:1284; 311/1925; 319:2594, entre otros).

En efecto, implicaría, por una parte, paralizar el ejercicio de las facultades propias del Fisco (Artículos 16, 17 y 35 de la Ley N° 11.683) durante los años sucesivos, impidiéndole, incluso, cumplir con la obligación legal de compensar los pagos improcedentes o en exceso que detecte al efectuar la verificación en la cual se determine una deuda tributaria en favor del Organismo Recaudador (conf. Artículo 81 de la Ley N° 11.683 antes citado, y CSJN 288/2008 (44-C)/CS1 ―Cemento Avellaneda SA (TF 16.477-I) s/DGI‖, sentencia de esta Corte del 03/08/2010). Por otra parte, tal postura omite considerar que con respecto a las determinaciones de los nuevos períodos fiscales la ley resguarda el derecho de defensa del contribuyente asegurando un idéntico ámbito de discusión, pues –además de las garantías previstas en el procedimiento de determinación de oficio (Artículo 17 de la Ley N° 11.683)- aquél también puede cuestionar ante el Tribunal Fiscal de la Nación, como sucedió en estos autos, las resoluciones que se adopten en los años posteriores sin que se le exija el ingreso del tributo (Artículo 167 antes citado).

En consecuencia, los actos administrativos impugnados en el sub examine no carecían de causa válida al momento de su dictado, ni por tomar en cuenta algunos conceptos contenidos en la determinación de la deuda de otros períodos fiscales que se encontraba recurrida ante el Tribunal Fiscal de la Nación, podían ser concebidos como una ―intimación de pago‖ o una suerte de ―ejecución‖ de dicha deuda, que acarreara la nulidad absoluta de aquellos (Artículo 7°, inciso b), y Artículo 14, inciso b), Ley N° 19.549)

7.- Que, corresponde señalar que, en el caso, las determinaciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los años 1999 y 2000 –Resoluciones 159/05 (DV DOGR) y 160/05 (DV DOGR)- fueron apeladas por la actora ante el Tribunal Fiscal de la Nación dando origen a los autos caratulados CSJN 1635/2004/RH1, ―Nidera SA (TF. 26.938-I) c/DGI‖, en los que aquella ha discutido en plenitud la obligación fiscal con efecto suspensivo previsto en el Artículo N° 167 de la Ley N° 11.683 hasta que dicho efecto cesó con el dictado de la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que, con fecha 26 de setiembre de 2011, confirmó las resoluciones del Organismo Fiscal en todas sus partes (conf. fs. 356). Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la apelante continuó la discusión utilizando todos los remedios procesales a su alcance, pues frente al resultado adverso obtenido con el dictado de la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dedujo el recurso extraordinario –que fue denegado por la Cámara- y el recurso ordinario –que fue declarado mal concedido por el Tribunal- y, finalmente el recurso de queja que actualmente tramita ante esta Corte, en el expediente CSJN 1635/2014/RH1 ―Nidera SA c/DGI s/amparo‖, en el que se ha conferido vista a la Procuración General de la Nación, que ha emitido el correspondiente dictamen.

Por su parte, en el sub examine, la Resolución N° 18/07 (DV DEOA) y la Nota del 19 de noviembre de 2007 fueron apeladas ante el Tribunal Fiscal de la Nación con el efecto suspensivo que prevé el Artículo N° 167 de la Ley N° 11.683 (fs. 63/112 y 185/191) y, precisamente, la nueva sentencia que ordenó dictar la Cámara será la que deberá examinar íntegramente si aquellas decisiones se ajustan a derecho. Esto es, la nueva decisión no solo deberá expedirse sobre la cuestión de fondo debatida –el cuestionamiento de los precios de transferencia declarados por la actora en las operaciones de exportación realizadas con destino a países considerados de baja o nula tributación (año 2001) y su incidencia en el ejercicio fiscal siguiente- sino también acerca de los saldos a favor en el Impuesto a las Ganancias (años 1999 y 2000) que han sido tenidos en

Page 441: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1597

cuenta al dictar la Resolución N° 18/07 (DV DEOA) y sobre el contenido de la nota del 19 de noviembre de 2007, oportunidad en que podrán disiparse los agravios de la actora.

8.- Que lo expuesto, descarta la existencia de una sentencia definitiva en los términos de la jurisprudencia reseñada en el considerando 3° de la presente, pues la decisión apelada ha dispuesto el envío de la causa para un nuevo examen de la cuestión debatida en términos que admiten su amplia revisión. En consecuencia, la situación examinada en estos autos difiere nítidamente de la considerada por el Tribunal en el caso ―Hormigón SA c/Banco Nacional de Desarrollo (patrimonio en liquidación)‖ (Fallos: 323:3849) que la actora ha invocado en sustento de su pretensión.

9.- Que, por las razones expresadas, y en tanto el Tribunal es el Juez del recurso, corresponderá declarar mal concedido el deducido a fs. 368/371 (conf. CSJN 766/2009 (45-B)/CS1 ―Banco Juncal y otros –en liquidación—c/BCRA Resolución N° 357/03 – Expediente 100.734/84 sum. fi. 743‖ sentencia del 26 de octubre de 2010).

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación deducido por la actora. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Tribunal: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Firmas: RICARDO LUIS LORENZETTI – JUAN CARLOS

MAQUEDA – ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO

Lugar: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Fecha: 08/03/16

JUZGADO FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 2

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL

"AFIP C/OIL COMBUSTIBLES SA. Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)‖. MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL FISCO NACIONAL. AMPLIACIÓN. CONJUNTO ECONÓMICO. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.- Que se presenta en autos la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitando a fs. 1/20 vta. el dictado, de forma urgente y de manera autónoma, una medida cautelar de no innovar contra las empresas OIL COMBUSTIBLES SA, INVERSORA M&S SA y OIL M&S SA, todas ellas integrantes del conjunto económico llamado o conocido como ―Grupo Indalo‖.

Señala que dicha medida tiene por objeto evitar el desmembramiento del grupo, anunciado a la opinión pública en general a través de las declaraciones efectuadas a la prensa por sus titulares, los Señores Cristóbal López (CUIT N° 20-12041648-1) y Carlos Fabián de Souza (CUIT N° 20-

Page 442: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1598

18533636-1)-, hasta tanto OIL COMBUSTIBLES SA cancele la deuda que mantiene con el Fisco Nacional, cuyo saldo, calculado sobre valores de consolidación a la fecha de cada plan presentado, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL SEICIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.665.771.438,63.-), casi en su totalidad en concepto de Impuesto sobre la Transferencia de Combustibles (Ley N° 23.966), con más lo que corresponda en concepto de intereses de financiación hasta el efectivo pago de cada una de las cuotas de los planes propuestos y/o aquellos intereses resarcitorios y/o punitorios que renacieren como consecuencia de la eventual caducidad ante el incumplimiento de dichos acogimientos o decaimiento, cualquiera fuera su causa.

Aclara que la referida deuda surge como resultado de detraer de la deuda consolidada en el marco de cada uno de los planes de facilidades de pagos a los que adhirió OIL COMBUSTIBLES SA; los pagos de cuotas-capital efectuados en ellos (ver Anexo I, Informe sobre Planes Vigentes).

En este sentido, solicita que se oficie a la Inspección General de Justicia a fin de impedir cualquier inscripción, que implique desmembramiento y/o modificación del status jurídico de las empresas citadas en el párrafo anterior, ya sea a través de la transferencia de paquetes accionarios, escisiones, fusiones y todo otro tipo de reorganización.

Asimismo, requiere que se impida el cambio de sede social de las sociedades integrantes del denominado ―Grupo Indalo‖ fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que implique una modificación de jurisdicción de los organismos de contralor.

Advierte que la inminente disolución del ―Grupo Indalo‖ pone en riesgo la percepción del millonario crédito fiscal que por Impuesto a la Transferencia de Combustibles (Ley N° 23.966) tiene contra OIL COMBUSTIBLES SA y que fuera incorporado en diversos planes de pago como forma de diferir en el tiempo el ingreso a las arcas fiscales del impuesto percibido de los contribuyentes de hecho del gravamen, que resultaría en el apropiamiento indebido de estos saldos de producirse la insolvencia del contribuyente. Destaca que denunció penalmente dicha situación con fecha 14 de marzo de 2016.

Con el mismo objeto de resguardar el crédito fiscal, también solicita que se disponga la intervención judicial del ―Grupo Indalo‖, para que a través de un veedor, sin interferir en la administración de las sociedades, se ejerza un control de la evolución de las inversiones realizadas por las empresas del grupo, especialmente de las empresas controlantes de OIL COMBUSTIBLES SA, esto es: INVERSORA M&S SA y OIL M&S SA, con el financiamiento obtenido a través de los presuntos mutuos, que sin fecha de devolución ni garantías, les efectuara la sociedad controlada con recursos públicos. Por ello, requiere que el veedor, además de velar por el cumplimiento de la medida cautelar de no innovar, controle la evolución económica financiera de OIL COMBUTIBLES SA.

A todo evento, se reserva el derecho de solicitar el dictado de nuevas medidas cautelares y/o ampliar las solicitadas a los efectos de mejor garantía y resguardo de las acreencias fiscales en cuestión.

En esta inteligencia, indica que efectúa esta solicitud como agente del Estado Nacional, en su carácter de gerente del bien común ante el grave perjuicio que podría derivarse en caso de permitirse a las mencionadas empresas efectuar maniobras para evadir sus obligaciones fiscales.

Relata que OIL COMBUTIBLES SA es sujeto del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos -ITC- de conformidad con el Artículo 3° de la Ley N° 23.966. Explica que dicho impuesto

Page 443: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1599

se establece de manera que incide en una sola de las etapas de su circulación, perfeccionándose el hecho imponible con la entrega del bien, la emisión de la factura o acto equivalente, el que fuera anterior (Artículo 2° Ley ITC).

La alícuota prevista se aplica sobre el precio neto de venta que surja de la factura o documento equivalente extendido por los obligados a su ingreso. El ingreso del impuesto al Fisco se realiza mensualmente y es el que resulta de su declaración jurada respectiva en los términos de la Resolución General AFIP N° 2.250/07, sus modificatorias y complementarias.

De este modo, conforme la lógica del impuesto en cuestión, el obligado a su ingreso al Fisco no es quien lo sufre económicamente, pues se limita a recaudarlo a quien paga el precio por el combustible. Entonces, si una vez recaudado el impuesto por el contribuyente de derecho, éste demora su ingreso al Fisco, no sólo perjudica al erario público, sino que se apropia de un recurso público para destinarlo a su beneficio particular.

Desde esta óptica, considera que OIL COMBUSTIBLES SA acumuló una deuda con la AFIP por el Impuesto a la Transferencia de Combustibles que incorporó en distintos planes de facilidades de pago. Dicho diferimiento en el pago, teniendo en cuenta la mecánica del impuesto descripta, le permitió a la empresa contar con liquidez para realizar presuntos mutuos financieros –sin garantía y sin fecha de devolución- a distintas entidades comerciales pertenecientes al ―Grupo Indalo‖, extremo que contrasta con las dificultades financieras que son presupuesto necesario para acceder a los planes de pago otorgados o concebidos en el marco del Artículo 32 de la Ley N° 11.683 (to. 1998 y sus modificaciones), lo que implicó, no sólo la apropiación de recursos públicos, sino también violar la finalidad perseguida por los planes de pago.

En estas condiciones, el dinero que OIL COMBUSTIBLES SA percibió de los sujetos incididos por el impuesto y que debía ingresar al Fisco Nacional, fue destinada al ―fondeo‖ o ―apalancamiento‖ de otras empresas del grupo. Resulta que este accionar fue abiertamente reconocido por los líderes del grupo en recientes declaraciones periodísticas donde señalaron que ―El dinero fue usado para otras inversiones. Es porque hubo una crisis petrolera y la compañía tuvo que salir a subsistir a ella‖.

Enfatiza que el mismo presidente de OIL COMBUSTIBLES SA en un reportaje publicado en Ámbito Financiero el 14/03/16, indicó que: ―En todas las compañías en las que participé hubo una estructura fuerte de financiamiento basada en el plan de pagos en cuotas de impuestos‖.

Añade que dicha situación surge muy clara del informe de inspección que se acompaña como prueba.

Destaca asimismo, que de la contabilidad de las sociedades involucradas surge un crecimiento exponencial del activo en el balance comercial de las firmas tenedoras de capital social de OIL COMBUSTIBLES SA, es decir INVERSORA M&S SA y OIL M&S SA, mientras que el saldo deudor de la primera de ellas en el gravamen señalado aumentaba en similares proporciones.

Lo expuesto evidenciaría una transferencia periódica y permanente de los recursos percibidos en el ITC por OIL COMBUSTIBLES SA, en los períodos 2012, 2013, 2014 y 2015, a sus dos tenedoras de capital social, dejando a la primera en un estado de impotencia patrimonial para afrontar, por si sola, la deuda fiscal denunciada.

Añade que tal situación se replica en otras empresas que componen el ―Grupo Indalo‖, como son South Media Investment SA, Ganadería Santa Elena SRL, Indalo Inversiones Arg. SA, Telepiu SA, las cuales habrían sido fondeadas por OIL COMBUSTIBLES SA.

Page 444: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1600

En este orden, pone de resalto que la medida cuyo dictado requiere, procura prevenir un riesgo cierto e inminente sobre el patrimonio estatal conforme el Artículo 16 apartado 1 de la Ley N° 26.854.

Explica que la premura en las medidas que solicita viene dada por el anuncio público de los representantes del ―Grupo Indalo‖ de la inminente separación y desmembramiento del mismo, el cual tiene lugar luego de que la AFIP comienza a ejercer un control estricto del comportamiento fiscal de las sociedades integrantes del conjunto económico y advierte la utilización de recursos públicos para el financiamiento de inversiones privadas.

Destaca asimismo, que los responsables del grupo afirmaron a los medios que ―El grupo Indalo factura $ 35.000 millones anuales. Por lo tanto, la deuda reconocida a la AFIP, presentada en los balances oficiales de la compañía es poco menos que tres meses de facturación (cfr. diario Clarín, edición 14/03/16, página 8), reconociendo así que la solvencia de OIL COMBUSTIBLES SA depende de su pertenencia al ―Grupo Indalo‖, cuya separación fue anunciada como inminente.

Asimismo, el informe de los auditores independientes, respecto de los estados contables y los balances de OIL COMBUSTIBLES SA, realizado por la firma Deloitte y Cía. SA (Anexo II) da cuenta de que ―…La sociedad es parte de un grupo económico que incluye diversas líneas de negocios. Como parte de la financiación del grupo, ciertas unidades de negocio financian a otras que se encuentran en una etapa inicial o de expansión de sus negocios. En consecuencia la realización y cancelación a futuro de los activos y pasivos entre empresas del grupo económico se encuentran asociadas al cumplimiento y/o materialización de los planes de negocios de cada una de los negocios en el corto y mediano plazo‖.

En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, enfatiza que la acreencia fiscal que OIL COMBUSTIBLES SA mantiene con el Organismo Fiscal y su incorporación en distintos planes de pago –que a la fecha asciende a un total de $ 7.665.771.438,63- es deuda autodeclarada por dicha sociedad.

Agrega que la existencia y actuación de las sociedades como grupo económico es reconocida por el propio representante de dichas sociedades, no sólo en medios de comunicación públicos, sino también, en la presentación que realizó ante la AFIP, a través de la cual solicitó la concesión de planes de facilidades de pago para el ingreso de tributos e intereses resarcitorios adeudados por las distintas sociedades integrantes del grupo (ver Anexo III).

Puntualiza que la transferencia de sumas de dinero por parte de OIL Combustibles SA a otras sociedades integrantes del ―Grupo Indalo‖ a través de supuestos contratos de mutuo, se acredita con la copia de los balances y estados contables que acompaña como Anexo II.

Por otra parte, sostiene que la mala fe de OIL COMBUSTIBLES SA y las restantes sociedades del grupo se enmarca en el uso abusivo del negocio societario que se configura mediante el entrecruzamiento financiero para beneficio de la sociedad controlante en el grupo participacional y de los accionistas o socios controlantes en lo personal y en detrimento de la sociedad controlada, con daño para los acreedores o socios extraños de la misma.

Destaca que la responsabilidad solidaria emergente del Artículo 54 de la Ley General de Sociedades conduce a solicitar que también se disponga la intervención judicial de las sociedades OIL COMBUSTIBLES SA, INVERSORA M&S SA, y OIL M&S SA, para el control de las inversiones realizadas con la financiación proveniente de la falta de ingreso del Impuesto sobre la Transferencia de Combustibles por parte de OIL COMBUSTIBLES SA, en tanto el patrimonio de estas sociedades viene a garantizar el cobro de la deuda fiscal.

Page 445: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1601

Solicita asimismo que al concederse la medida cautelar de no innovar, además de notificarse a las empresas OIL COMBUSTIBLES SA, INVERSORA M&S SA y OIL M&S SA, también se oficie la Inspección General de Justicia, el Banco Central de la República Argentina, la Bolsa de Comercio, la Caja Nacional de Valores, el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro de la Propiedad del Automotor y el Registro Nacional de Aeronaves dependientes del ANAC.

Asimismo, en cuanto a la contribuyente M&S SA, solicita que se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de las Provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y con respecto a la contribuyente INVERSORA M&S, pide que se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma y de las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba.

Indica que en virtud de que las medidas son requeridas por la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, debe ser eximida de otorgar contracautela (Artículo 11 de la Ley N° 16.854 y Artículo 200 del CPCCN).

II.- Que a fs. 34 vta. obra el dictamen de la Señora Fiscal General, considerando que en el sub lite resulta competente el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, y a fs. 35 se declara la competencia de este Tribunal, con sustento en dicho dictamen.

III.- Que, sentado ello, cabe señalar que la admisibilidad de toda medida cautelar en el terreno judicial está subordinada a la concurrencia de dos presupuestos esenciales, que son la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora (conf. Podetti, JR ―Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral‖ –Tratado de las medidas cautelares- (T. IV, págs. 69 y ss.; Sala V, in re ―Giardinieri de Artuso Eladia c/Ministerio de Cultura y Educación s/medida cautelar –autónoma-―, del 31/10/95).

Respecto del primero de los presupuestos indicados (―fumus bonis iuris‖), es dable recordar que el mismo no exige más que la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la parte actora (conf. doctrina de fallos: causa A.674.XXXVII, ―Aguas Argentinas SA. c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa‖, del 31/10/02; y causa ―Transportes Metropolitanos General San Martín y otros c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad‖ del 23/09/03).

Sobre tal requisito, el Alto Tribunal ha dicho que no se exige de los magistrados ―…el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad‖ (Fallos: 306:2060; 323:3853, entre muchos otros).

En lo atinente al segundo recaudo (―periculum in mora‖) corresponde destacar que éste constituye la justificación de la existencia de las medidas cautelares, tratando de evitar que el pronunciamiento judicial que reconozca el derecho del peticionario llegue demasiado tarde (conf. Fenochietto, C.E.- Arazi, R., ―Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado‖, T. I, págs. 664/6). El examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia (Fallos: 319:1277; 329:5160). En este sentido, se ha destacado que ese peligro debe resultar en forma objetiva de los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica (Fallos: 318:30; 325:388; 329:5160).

Page 446: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1602

Aclarado ello, he de resaltar que los presupuestos de admisibilidad deben hallarse siempre reunidos, sin perjuicio que en su ponderación por el órgano jurisdiccional jueguen ciertas relaciones entre sí y, por lo tanto, cuanto mayor sea la verosimilitud del derecho invocado, con menos rigor debe observarse la apreciación del peligro en la demora; y la verosimilitud del derecho puede valorarse con menor estrictez cuando éste es palmario y evidente (conf. Sala V, in re: ―Halperín, David Eduardo –Incidente- c/EN –Ministerio de Economía y Servicios Públicos s/Empleo Público‖ del 31/11/95).

Por último, a los requisitos antes mencionados debe añadirse un tercero, establecido en el Artículo 199 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de modo genérico para toda clase de medida cautelar, cual es, la contracautela.

IV.- Que, en consecuencia, para acceder a la tutela que se peticiona, debe previamente determinarse la concurrencia de los recaudos señalados precedentemente.

Primeramente, estimo oportuno efectuar una serie de precisiones sobre el objeto de autos.

1.- En apretada síntesis, la parte actora requiere el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva de no innovar mediante la cual se impida el desmembramiento y separación del grupo económico ―Indalo‖, anunciado por sus titulares, y cualquier innovación susceptible de afectar el crédito fiscal que OIL COMBUSTIBLES SA mantiene con el Fisco –originado casi en su totalidad en el Impuesto sobre la Transferencia de Combustibles (Ley N° 23.966)- el cual, calculado sobre valores de consolidación a la fecha de cada plan presentado, asciende a la suma nominal de PESOS SIETE MIL SEICIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.665.771.438,63.-).

A esos efectos, solicita se oficie a la Inspección General de Justicia a los fines de impedir cualquier inscripción que implique el desmembramiento y/o modificación del status jurídico de las empresas del citado grupo, ya sea a través de la transferencia de paquetes accionarios, escisiones, fusiones y todo otro tipo de reorganización; y se impida el cambio de sede social de las sociedades integrantes del ―Grupo Indalo‖ fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos, que por ello implique una modificación de jurisdicción de los Organismos de Contralor.

2.- Asimismo, solicita la intervención judicial mediante la designación de un veedor tanto en relación a la empresa accionada OIL COMBUSTIBLES SA, como respecto de sus sociedades controlantes INVERSORA M&S SA y OIL M&S SA, a fin de que –sin interferir en la administración de las sociedades- ejerza un control de la evolución de las inversiones realizadas por las empresas del grupo, con el financiamiento obtenido a través de los presuntos mutuos, que sin fecha de devolución ni garantías, les efectuara la primera a las segundas con recursos públicos. De igual modo vele no solo por el efectivo cumplimiento de la medida de no innovar peticionada, sino también por el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas con OIL COMBUSTIBLES SA y la evolución económica financiera de ésta.

3.- Todo ello, hasta tanto OIL COMBUSTIBLES SA cancele la deuda que mantiene con el Organismo Recaudador u otorgue garantía suficiente.

4.- Finalmente, solicita que se anoticie la medida que se adopte al Banco Central de la República Argentina, a la Bolsa de Comercio, a la Caja Nacional de Valores, al Registro de la Propiedad Inmueble, al Registro de la Propiedad del Automotor y al Registro Nacional de Aeronaves dependientes del ANAC.

Page 447: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1603

Asimismo, se anoticie dicha decisión a) respecto de la contribuyente OIL M&S SA, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba y, b) en relación a INVERSORA M&S SA, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias de Buenos Aires y Córdoba.

V.- Que sentado lo expuesto, corresponde verificar si los mencionados presupuestos de admisibilidad se presentan en el sub examine.

a. En primer lugar, cabe analizar si se configura la verosimilitud del derecho invocado.

1.- Se desprende de las constancias obrantes en autos que OIL COMBUSTIBLES SA adeudaría a la Administración Federal de Ingresos Públicos la suma de $ 7.665.771.438,63.- originada casi en su totalidad en el Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC, Ley N° 23.966).

Asimismo, se observa que dicha deuda ha sido declarada por la propia sociedad (v. Anexo I, copias certificadas de: las declaraciones juradas del ITC de OIL COMBUSTIBLES SA; de las resoluciones que concedieron planes de pagos a dicha empresa en el marco del Artículo 32 de la Ley N° 11.683; de las declaraciones juradas por las que se incorpora deuda por ITC en distintos regímenes de facilidades de pago generales vigentes; y, el detalle de planes de facilidades de pago caducos; documental obrante a fs. 37/168).

2.- En este orden, se advierte que la referida acreencia fiscal surge como resultado de detraer de la deuda consolidada en el marco de cada uno de los planes de facilidades de pago vigentes a los que adhiera OIL COMBUSTIBLES SA, los pagos de cuotas-capital efectuados (v. Anexo I, esp. informe de ―PLANES VIGENTES‖ glosado a fs. 118/119, en el cual se identifican el tipo de plan presentado, la fecha en la que fue realizado, el valor de consolidación, la cantidad de cuotas solicitadas, las pagas e impagas, montos cancelados por cuotas a valor nominal y saldo pendiente de pago a la fecha de consolidación del plan).

3.- Por otro lado, surgen de las copias certificadas de los balances y estados contables correspondientes a los ejercicios 2102, 2013, 2014 y 2015, prima facie, la transferencia de sumas de dinero por parte de OIL COMBUSTIBLES SA, a través de supuestos contratos de mutuo, a otras sociedades integrantes del denominado ―Grupo Indalo‖, principalmente a sus accionistas, INVERSORA M&S SA y OIL M&S; situación que se replica en otras empresas que componen el grupo económico, como South Media Investiment SA, Ganadería Santa Elena SRL, Indalo Inversiones Arg. SA. y TELEPIU SA. (ver Anexo II; esp. fs 197/199, 252/253¸ 304/305 y 353/355).

4.- En línea con lo expuesto, el informe elaborado por la auditoría externa practicada por la firma Delloite &Co. SA –presentado por la propia OIL COMBUSTIBLES SA- da cuenta de la precaria situación económica en que se encontraría la aludida sociedad si se la aislara del grupo económico.

En efecto, el referido informe, en el acápite 6, intitulado ―Énfasis sobre incertidumbre y otras cuestiones a enfatizar‖ (v. esp. fs. 216), puntualiza que ―…La sociedad es parte de un grupo económico que incluye diversas líneas de negocios. Como parte de la financiación del grupo, ciertas unidades de negocio financian a otras que se encuentran en una etapa inicial o de expansión de sus negocios. En consecuencia la realización y cancelación a futuro de los activos y pasivos entre empresas del grupo económico se encuentran asociadas al cumplimiento y/o materialización de los planes de negocios de cada unidad de negocios en el corto y mediano plazo” (v. en idéntico sentido el acápite 4 ―Sociedades Artículo 33 Ley N° 19.550 y partes relacionadas‖ a fs. 196/197).

Page 448: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1604

5.- Y lo propio se desprende del ―INFORME SITUACION FISCAL‖ elaborado por la Dirección de Fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP –con fecha 14 de marzo de 2016- el cual, luego de efectuar diversas observaciones al balance comercial de OIL COMBUSTIBLES SA, concluye en ―…la existencia de una incertidumbre puede generar duda sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento‖ (v. Anexo III, esp. fs. 381).

En tal sentido, se pone de resalto que ―…Las deudas comerciales se han incrementado desde el ejercicio 2012 a la fecha ascendiendo en el período fiscal 2015 a $ 6.066 millones, siendo el 98% correspondiente al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Asimismo se observa que dicha situación se acompaña con un incremento de los créditos a sus accionistas OIL M&S SA e INVERSORA M&S SA. El estado de resultados según sus estados contables, arrojó en el año 2015 una pérdida neta de $ 639 millones de pesos, significativamente superior a la sufrida en el año 2014 que ascendió a la suma de $ 199 millones (v. Anexo III, esp. fs. 378/379).

6.- En el mismo orden y sólo a mayor abundamiento, cabe agregar que los propios responsables del grupo afirmaron públicamente que ―El Grupo Indalo factura $ 35.000 millones anuales. Por lo tanto, la deuda reconocida a la AFIP, presentada en los balances oficiales de la compañía es poco menos de tres meses de la facturación (cfr. diario Clarín edición de fecha 14/03/16, pág. 8, obrante a fs. 398/399), de lo que podría inferirse –a priori y en el estrecho marco cognoscitivo de este tipo de procesos- que la solvencia de OIL COMBUSTIBLES SA dependería de su pertenencia al conjunto económico.

Asimismo, se observa que el Presidente de OIL COMBUSTIBLES SA (en nota publicada en el diario Ámbito Financiero de fecha 14 de marzo de 2016) admitió que “Las diferentes situaciones que fueron generando el pasaje de flujo en la compañía a veces son financiadas con distintas estructuras de financiamiento. Una de ellas pueden ser los bancos, los instrumentos negociables y también la estructura de financiamiento en detrimento del pago de impuestos, fundamentalmente por las limitaciones que hay a veces en el sistema financiero”, y, a mayor abundamiento aclaró: “Lo que hemos hecho es tomar en los momentos que correspondían los planes de pago a largo o corto plazo para obtener recursos financieros por quebrantos de la compañía o para alguna decisión de inversión que correspondiera para generar mayor valor en el Grupo… En las compañías en que participé hubo una estructura fuerte de financiamiento basada en el plan de pagos en cuotas de impuestos” (v. Anexo V, fs. 400/404).

7.- Además, la existencia y actuación de las sociedades como grupo económico ha sido reconocida por el representante de dichas firmas, no sólo en medios masivos de comunicación sino, también, en la presentación que realizara ante la AFIP con el objeto de solicitar la concesión de los referidos planes de facilidades de pago para el ingreso de tributos e intereses resarcitorios adeudados por las distintas sociedades integrantes del grupo.

En efecto, mediante la nota presentada al Administrador Federal de Ingresos Públicos, con fecha 13 de marzo de 2014, por el Señor Carlos Fabián De Sousa ―…en representación del grupo de empresas controladas y/o vinculadas a Inversora M&S SA que conforman el grupo económico “Grupo Indalo” conforme acredito con Acta de designación de autoridades”, solicita la concesión de un plan de facilidades de pago en los términos del Artículo 32 de la Ley N° 11.683 para las sociedades componentes del mencionado conjunto económico (v. Anexo III; fs. 394/396).

8.- El Artículo 32 de la Ley N° 11.683 establece, en su parte pertinente, que la AFIP se encuentra facultada a: ―(…) conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses y multas, incluso en casos particulares a favor de aquellos contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse

Page 449: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1605

en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones (…)”.

Es decir, conforme dispone la norma, los planes de facilidades de pago que otorga el ente recaudador tienen carácter excepcional, puesto que están sujetos al cumplimiento de un específico requisito por parte del contribuyente en cuestión, cual es, que aquél se vea imposibilitado de cumplir regularmente con el pago de los impuestos, en virtud de estar sufriendo problemas económico-financieros, los que deberán ser probados ante la Administración; no bastando su mera invocación para obtener el beneficio (cfr. CNACAF, Sala III, in re ―Bodegas y Viñedos del Valle SA. v. Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva – AFIP-DGI‖, sentencia del 21/06/11).

En consonancia con el carácter excepcional de dichos planes especiales de pago, se ha dicho que éstos son ―una solución peculiar para un determinado acreedor público con características especiales y con parámetros fijados por normas de carácter público” (cfr. CNAC, Bala ―B‖, in re: ―San Isidro Textil Argentina SA. s/concurso preventivo s/incidente de medida cautelar respecto del crédito de AFIP‖, sentencia de fecha 29/08/14).

9.- En este contexto, no resulta ocioso poner de relieve que la Ley de Sociedades N° 19.550, en el Artículo 54 sobre ―Dolo o culpa del socio o del controlante – Inoponibilidad de la personalidad jurídica‖, establece –en cuanto aquí interesa- que: ―La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados”.

Por su parte, el Artículo 33, inciso 2°, de la Ley N° 19.550 refiere que: ―se consideran sociedades controladas, aquellas que en otra sociedad, en forma directa o por intermedio de otra sociedad, a su vez controlada (…) ejerza una influencia dominante (…) por los especiales vínculos existentes entre las sociedades”. El ejercicio de influencia dominante de una sociedad sobre otra consiste en imponerle pautas para el cumplimiento de su objeto social sometiéndola a una dirección unificada (Otaegui, Julio César, ―Concentración Societaria‖, Bs. As. 1984, pág. 431).

Al respecto, se ha concluido que cuando la sociedad fue constituida para que en el supuesto de que, por los motivos que fuere, fracasase el emprendimiento, se encubra al verdadero dueño y responsable del negocio, debe conferirse solución imputando la actuación –y en consecuencia, el resultado- al controlante que lo hizo posible. Tal solución halla apoyo en la doctrina, en cuanto ha advertido que la ―inoponibilidad de la personalidad jurídica‖, permite atribuir relaciones jurídicas, obligaciones y derechos a otros sujetos que a los que formalmente son titulares activos o pasivos de los mismos (Manóvil, Rafael M. ―Grupos de Sociedades‖, 1998, Buenos Aires, página 1011).

Desde esta óptica, más allá de las distintas sociedades que componen el conjunto económico –cuya personalidad jurídica resultaría independiente- y de que la deuda cuyo cobro se pretende resguardar mediante las medidas requeridas corresponde a ―OIL COMBUSTIBLES SA‖, lo cierto es que tanto la actuación de esta sociedad como la de sus controlantes frente a la AFIP parecería, en principio, violar el deber de obrar con buena fe, mediante la indebida utilización de la persona societaria, en frustración de su derechos.

En tal inteligencia, se ha sostenido que el uso abusivo del negocio societario se configura mediante el ―entrecruzamiento financiero para beneficio de la sociedad controlante en el grupo participacional y de los accionistas o socios controlantes en lo personal y en detrimento de la sociedad controlada, con daño para los acreedores y accionistas o socios extraños de la misma”

Page 450: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1606

(cfr. Otaegui, Julio ―Concentración Societaria‖, pág. 336, Editorial Abaco de Rodolfo de Depalma); situación que –prima facie- pareciera verificarse en autos ni bien se advierte que la sociedad controlada OIL COMBUSTIBLES SA, deudora del Fisco nacional, aparece con un patrimonio ostensiblemente disminuido al haber transferido a través de presuntos mutuos, en perjuicio de las arcas fiscales, las sumas de dinero que se destinaron al financiamiento de las sociedades controlantes, así como a otras empresas del grupo.

10.- En las condiciones descriptas, en el incipiente estado de la causa y en el estrecho marco cognoscitivo de este tipo de procesos, cabe colegir que la eventual responsabilidad solidaria de las sociedades controlantes de OIL COMBUSTIBLES SA frente a las deudas fiscales contraídas por ésta para las inversiones de aquéllas, llevan a dictar una medida cautelar que impida su inminente escisión del grupo económico al que pertenece, hasta tanto sean abonadas en su totalidad las deudas aludidas o se ofrezcan garantías suficientes.

11.- Asimismo, teniendo en consideración la responsabilidad solidaria emergente del Artículo 54 de la Ley de Sociedades N° 19.550, corresponde acceder al pedido del organismo fiscal y disponer la intervención judicial de las sociedades OIL COMBUSTIBLES SA, INVERSORA M&S SA y OIL M&S SA, para el control de las inversiones realizadas con la financiación que provendría de la falta de ingreso del impuesto sobre la Transferencia de Combustibles por parte de OIL Combustibles SA, en tanto, el patrimonio de aquellas sociedades vendría a garantiza el cobro de la deuda fiscal.

12.- En virtud de lo precedentemente expuesto, se encuentra a mi juicio –prima facie- configurado el recaudo de la verosimilitud en el derecho invocado por la peticionante, por existir indicios serios y graves al respecto; valorados no desde la certeza absoluta y definitiva de su existencia, sino –simplemente- desde la apariencia que resulta del análisis efectuado.

Es que, conforme tiene dicho la Corte Suprema, uno de los peores males que el país soporte es el gravísimo perjuicio social causado por la ilegítima afectación del régimen de los ingresos públicos que proviene de la evasión o bien de la extensa demora en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que, en la medida en que su competencia lo autorice, los jueces tienen el deber de contribuir a la aminoración de esos dañosos factores (Fallos: 313:1420, 318:2431; y sus citas). Ello, puesto la percepción de las rentas del Tesoro –en tiempo y modo dispuestos legalmente- es condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado (Fallos: 327:5521; 328:3720; 330:2186; entre muchos otros).

La tutela requerida se presenta, entonces, como una medida acertada tendiente a resguardar las aludidas acreencias fiscales.

b. Seguidamente, corresponde verificar la existencia del alegado peligro en la demora, en tanto éste constituye el segundo de los requisitos enunciados ut supra.

l. Para tenerlo por acreditado resulta suficiente el reparar en que la subsistencia de la situación aquí descripta sería susceptible de traducirse en consecuencias materiales de difícil o imposible reparación ulterior, con una consecuente e irreversible pérdida patrimonial para la actora, con severa afectación de sus derechos constitucionales.

2. En el sub lite, la medida cuyo dictado se requiere tiene por objeto prevenir un riesgo cierto e inminente sobre el patrimonio estatal conforme a lo establecido por el Artículo 16, apartado 1) de la Ley N° 26.854, ante el inminente desmembramiento y/o escisión del ―Grupo Indalo‖ anunciado en forma pública por sus representantes.

Page 451: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1607

En este sentido y de conformidad a lo indicado ut supra, es menester poner de resalto una vez más que el informe elaborado por la auditoría externa practicada por la firma Delloitte &Co. SA concluye que Oil Combustibles SA ―…es parte de un grupo económico que incluye diversas líneas de negocios. Como parte de la financiación del grupo, ciertas unidades de negocio financian a otras que se encuentran en una etapa inicial o de expansión de sus negocios. En consecuencia la realización y cancelación a futuro de los activos y pasivos entre empresas del grupo económico se encuentran asociadas al cumplimiento y/o materialización de los planes de negocios de cada unidad de negocios en el corto y mediano plazo” (v. esp. Acápite 4 ―Sociedades Artículo 33 Ley N° 19.550 y partes relacionadas a fojas 196/197 y, asimismo, acápite 6 ―Énfasis sobre incertidumbre y otras cuestiones a enfatizar‖ a fs. 216).

Por consiguiente, estimo que en el sub discussio se encuentra suficientemente acreditado el recaudo referido al peligro en la demora en el reconocimiento del derecho, pudiéndose consagrar una situación de difícil reversión posterior si no se acogiera la pretensión cautelar.

VI. Que, sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, lo cierto es que no puede pasar inadvertido que en autos sólo se ha demandado a OIL COMBUSTIBLES SA, INVERSORA M&S SA, y OIL M&S SA; y no al ―Grupo Indalo‖ en su conjunto o al resto de las sociedades que lo conforman (v. escrito de inicio, II. OBJETO; esp. fs. 2 vta./3 y fs. 4 y vta.).

Siendo ello así y toda vez que es facultad del juzgador disponer una precautoria distinta a la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intentare proteger (arg. Artículo 204 del CPCyCN); motivo por el cual habré de conceder la tutela requerida en los términos y con los alcances que se detallan a continuación.

1. En primer lugar, se dispondrá cautelarmente que la empresa OIL COMBUSTIBLES SA y sus sociedades controlantes, INVERSORA M&S SA y OIL M&S SA, se abstengan de realizar cualquier acto que implique su escisión del ―Grupo Indalo‖ y/o la afectación del crédito fiscal que la primera mantiene con el Fisco Nacional en concepto de Impuesto sobre la Transferencia de Combustibles (Ley N° 23.966) y sus accesorios.

A tales efectos, se oficiará a la Inspección General de Justicia, a fin de impedir cualquier inscripción que implique: a) el desmembramiento y/o modificación del status jurídico de las empresas citadas en el párrafo anterior, ya sea a través de la transferencia de paquetes accionarios, escisiones, fusiones y todo otro tipo de reorganización empresaria; y, b) el cambio de sede social de dichas sociedades fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. En segundo término, se designará Perito Interventor Veedor e Informante judicial –en los términos del Artículo 224 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial- tanto en relación a la empresa OIL COMBUSTIBLES SA, como respecto de sus controlantes INVERSORA M&S SA y OIL M&S SA, a fin de que –sin interferir en la administración de las sociedades- vele por el efectivo cumplimiento de la medida dictada.

Con tal propósito, se encontrarán entre sus funciones: a) verificar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones contraídas por las sociedades controlantes con su controlada; b) observar la evolución de la situación económico financiera de OIL COMBUSTIBLES SA; c) controlar la evolución de las inversiones realizadas con el financiamiento que INVERSORA M&S SA y OIL M&S SA habrían obtenido a través de la celebración de distintos mutuos dinerarios con OIL Combustibles SA; y, d) informar sobre las cuestiones que le fueren requeridas por este Tribunal y todas aquellas que estime corresponder acorde a la labor encomendada.

Page 452: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1608

El profesional designado deberá practicar un informe en el cual dictamine acerca de los extremos señalados e incluirá: a) los activos de las sociedades demandadas, indicando valuación fiscal de los bienes inmuebles y muebles registrables, créditos e imposiciones bancarias de cualquier tipo; b) los pasivos de las mismas empresas, señalando deudas de cualquier origen y procedencia; c) ingresos totales, ya sea que provengan de actividades relacionadas con el objeto social estatutariamente establecido o extrasocietarias; d) egresos de todo tipo, tales como sueldos, cargas sociales, inversiones, gastos financieros, mantenimiento, funcionamiento y demás gastos operativos; e) una síntesis de la situación actual económico financiera y patrimonial de OIL COMBUSTIBLES SA y su posible proyección; f) la evaluación de su solvencia, indicando si ésta efectivamente depende de sus controlantes codemandadas en autos y/o de su pertenencia al ―Grupo Indalo‖ en su conjunto; g) la identificación de las distintas operaciones de crédito celebradas ante las empresas accionadas, constatando las condiciones en que habrían sido realizadas (sujetos intervinientes, montos, plazos de devolución, importe de las cuotas, tasas de interés, etc.); h) la comparación de dichas condiciones de devolución con las obligaciones asumidas por OIL COMBUSTIBLES SA ante la AFIP en los respetivos planes de pago; i) la existencia de cualquier otra transferencia dineraria entre las sociedades demandadas en autos; y j) la potencial incidencia de las operaciones indicadas en la situación actual de las empresas accionadas.

El aludido informe deberá ser presentado con carácter preliminar en el plazo de TREINTA (30) días -a contar desde la aceptación del cargo- debiendo acompañarse el definitivo dentro de los SESENTA (60) días subsiguientes, el que –a su vez- será sucesivamente actualizado también cada sesenta (60) días.

3. La presente medida habrá de disponerse hasta tanto OIL COMBUSTIBLES SA cancele la deuda que mantiene con el Organismo Recaudador por los conceptos antes aludidos u otorgue garantía suficiente.

4. Por último, la decisión adoptada se anoticiará en la forma peticionada por la parte actora a las entidades individualizadas en el Considerando IV, Punto 4, de la presente.

VII. Que, finalmente, no corresponde la fijación de contracautela toda vez que la aparte actora se encuentra incluida dentro de las exenciones consagradas por el Artículo 200, inciso 1°, del CPCCN, y del Artículo 11, inciso 1°, de la Ley N° 26.854.

Por todo ello, RESUELVO:

1°.- Hacer lugar a al medida cautelar de no innovar solicitada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en los términos de conformidad con lo dispuesto en el Considerando VI, Punto 1 de la presente.

2°.- Designar Interventor Veedor e Informante al Señor Contador Público Nacional Fabián Manograsso (CUIL 20-14466715-9), inscripto en el Listado de Peritos Judiciales para el fuero –cuyos demás datos personales podrán ser consultados en autos- quien deberá presentarse a asumir el cargo, dentro del tercer día de notificado de la presente, y cumplir con la tarea encomendada en los plazos y modos previstos en el Considerando VI, punto 2.

3°.- Disponer que la vigencia de la presente medida se extenderá hasta tanto OIL COMBUSTIBLES SA cancele la deuda que mantiene con el Organismo Recaudador, en concepto de Impuesto sobre la Transferencia de Combustibles (Ley N° 23.966) y su accesorios y;

Page 453: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1609

4°.- Librar Oficios en la forma peticionada por la actora a las entidades individualizadas en el Considerando IV, Punto 4, a fin de anoticiarse de lo aquí dispuesto.

Regístrese, comuníquese al Centro de Información Judicial (Acordada CSJN N° 15/13) y con habilitación de días y horas inhábiles.

Tribunal: JUZGADO FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 2

Firma: ESTEBAN CARLOS FURNARI

Lugar: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Fecha: 30/03/16

Page 454: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1610

CONSULTAS VINCULANTES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

SÍNTESIS

Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948. Publicación de consultas resueltas.

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

RESOLUCIÓN N° 08/16 (SDG TLI)

Fecha: 04/03/16

I. Se consultó acerca del tratamiento tributario que corresponde acordarle en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta al contrato de fideicomiso suscripto el … entre MM fiduciaria S.A., en carácter de fiduciario, y el Gobierno de la Provincia de … como fiduciante, beneficiario y fideicomisario, aprobándose el mismo por Decreto N° … de la citada Provincia.

II. Sobre el particular se concluyó que en la medida que en el fideicomiso en cuestión no intervengan sujetos que asuman la calidad de cofiduciantes, beneficiarios o fideicomisarios ajenos al Estado, cabría su tipificación como fideicomiso público y siempre que mantenga dicho carácter se encontrará excluido de la órbita del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por no resultar comprendido en el tipo legal descripto por el inciso f) del Artículo 2° de la Ley del gravamen, toda vez que dicha norma grava a los fideicomisos no financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.441 -actualmente Artículos 1666 a 1707 del Código Civil y Comercial de la Nación-.

Referencias Normativas L. 25.063:

RESOLUCIÓN N° 09/16 (SDG TLI)

Fecha: 04/03/16

I. Se consultó el tratamiento tributario que corresponde acordarle en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta al contrato de fideicomiso suscripto el … entre MM Fiduciaria S.A., en carácter de fiduciario, y el Gobierno de la Provincia de … como fiduciante, beneficiario y fideicomisario, en el marco de la Ley Provincial N° …, el Decreto N° … y la Resolución N° … del Ministerio de Infraestructura y Energía de la citada Provincia.

II. Se concluyó que en la medida que en el fideicomiso bajo análisis no intervengan sujetos ajenos al Estado o sus dependencias que asuman la calidad de fiduciantes, beneficiarios o fideicomisarios, cabría su tipificación como fideicomiso público y siempre que mantenga dicho carácter se encontrará excluido de la órbita del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por no resultar comprendido en el tipo legal descripto por el inciso f) del Artículo 2° de la Ley del citado gravamen, toda vez que dicha norma grava a los fideicomisos no financieros constituidos en el

Page 455: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1611

país conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.441 -actualmente Artículos 1666 a 1707 del Código Civil y Comercial de la Nación-.

Referencias Normativas L. 25.063:

RESOLUCIÓN N° 10/16 (SDG TLI)

Fecha: 08/03/16

I. Se consultó acerca del tratamiento tributario que corresponde acordarle en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta al contrato de fideicomiso suscripto el … entre MM Fiduciaria S.A., en carácter de fiduciario, y la Administradora AA, creada y regulada por la Ley N° … de la Provincia de …, como fiduciante, beneficiario y fideicomisario, aprobándose el mismo por la Ley N° …de dicha Provincia.

II. Sobre el particular se concluyó que en la medida que en el fideicomiso bajo análisis no intervengan sujetos que asuman la calidad de cofiduciantes o beneficiarios ajenos al Estado Provincial –representado por la Administradora AA en su carácter de fiduciante- cabría su tipificación como fideicomiso público y siempre que mantenga dicho carácter se encontrará excluido de la órbita del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por no resultar comprendido en el tipo legal descripto por el inciso f) del Artículo 2° de la ley del citado gravamen, toda vez que dicha norma grava a los fideicomisos no financieros constituidos en el país conforme las disposiciones de la Ley N° 24.441 -actualmente Artículos 1666 a 1707 del Código Civil y Comercial de la Nación-.

Referencias Normativas

L. 25.063:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 19/15 (SDG TLI)

Fecha: 21/07/15

I. Se consultó el tratamiento tributario que corresponde dispensar en el Impuesto al Valor Agregado, a los servicios que presta la contribuyente por la adjudicación de la concesión de explotación del servicio de estacionamiento medido en la vía pública -otorgada por la Municipalidad de …- por la cual cobra el OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (84%) de la recaudación en concepto de derecho por ocupación del espacio público o estacionamiento medido y el DIECISÉIS POR CIENTO (16%) restante por canon que deposita a nombre del concedente.

II. La ley del tributo exceptúa del gravamen únicamente al servicio de estacionamiento en la vía pública cuando sea explotado por el Estado "lato sensu" o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por lo que desarrollada la explotación por un sujeto privado distinto de los enunciados, como ocurre en el presente caso, cualquiera sea la modalidad contractual que lo vincule a aquéllos, dicho servicio se encontrará alcanzado por el impuesto.

Page 456: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1612

III. La actividad en cuestión se enmarca en las previsiones del Artículo 3°, inciso e), punto 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que grava con el tributo a las prestaciones de servicios efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. La base imponible sobre la que se liquida el débito fiscal está constituida por la totalidad de las sumas que, en concepto de tarifa de estacionamiento, percibe el concesionario.

Referencias Normativas L. 20.628: L. 20.631:

Page 457: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1613

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES

Concepto

Referencia

Normativa

Importe Anual

Período Fiscal 2016 (*)1

$

A Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes) art. 23, inc. a). 42.318,00

B Deducción por cargas de familia: (a)

art. 23, inc. b)

1.- Cónyuge .......................................................................... art. 23, inc b), pto. 1 39.778,00

2.- Hijo ............................................................................... art. 23, inc. b), pto. 2 19.889,00

3.- Otras cargas................................................................... art. 23, inc. b), pto. 3 19.889,00

C Deducción especial (sobre beneficios provenientes de): (b)

art. 23, inc. c)

1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las mismas (art. 49)

art. 23, inc. c) , 1° párraf. 42.318,00

2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado, de los servicios personales prestados por los socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A., socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).)

art. 23, inc, c), 2° párraf.

42.318,00

3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones,

retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c)) (c)

art. 23, inc. c), 3° párraf.

203.126,40

D Gastos de sepelio (hasta la suma de) .... art. 22 996,23

E Primas de seguro de vida (monto máximo)...................... art. 81, inc. b) 996,23

F Aportes (personales) correspondientes a planes de seguro de retiro privado ......

art. 81, inc. e)

(f)

G Honorarios médicos y paramédicos .................. art. 81, inc. h) (d)

H Cuotas a instituciones que presten cobertura médico asistenciales .

art. 81, inc. g) (e)

I Servicio doméstico art. 16, Ley N° 26.063 42.318,00

Page 458: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1614

(a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible.

(b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.

(c) El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

(d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

(e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-.

(f) Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a partir de la fecha de su publicación.

(*) 1

Por Decreto N° 394/2016 (B.O. 23/02/2016), modificatorio del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto

ordenado en 1997 y sus modificaciones, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, inclusive. Resolución

General N 3831 (B.O. 25/02/2016)

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*)

Ganancia Neta Imponible Acumulada

Pagarán Pagarán (Tabla Simplificada)

Más de $ a $ $ Más el % Sobre el excedente de $ $

0 10.000 --- 9 0 (0,09 x G) – 0

10.000 20.000 900 14 10.000 (0,14 x G) – 500

20.000 30.000 2.300 19 20.000 (0,19 x G) – 1.500

30.000 60.000 4.200 23 30.000 (0,23 x G) – 2.700

60.000 90.000 11.100 27 60.000 (0,27 x G) – 5.100

90.000 120.000 19.200 31 90.000 (0,31 x G) – 8.700

120.000 en adelante 28.500 35 120.000 (0,35 x G) – 13.500

(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada)

(*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o).

Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999. Efectos: Desde el 01/01/2000.

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI (Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.

Page 459: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1615

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO

Período Monto Referencia Normativa

Desde abril/1992 $ 630,05 Ley , art. 87, inc. h)

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY

Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784

Sujetos Originados en Observaciones y/o condiciones

A.-

PERSONAS FISICAS O

SUCESIONES INDIVISAS.

A.1.-Deudas contraídas por la

adquisición de bienes y servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento ó conservación de ganancias

gravadas.

No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo

A.2.-Créditos hipotecarios que les

hubieran sido otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, ó del causante en el caso de sucesiones indivisas.

Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*) 1

B.- SUJETOS

COMPRENDI-DOS EN EL

ART. 49, EXCLUIDAS

LAS ENTIDADES

REGIDAS POR LA LEY N° 21.526.

B.1.-Deudas, sus respectivas

actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas

En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas no residentes que los controlen, no procederá la deducción en el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la proporción correspondiente al monto total del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el monto del patrimonio neto a la misma fecha.

Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses originados en:

Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c) del artículo 93

Período Importe Referencia Normativa

Desde el 28/09/1996 25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, el que sea mayor.

Ley, art. 87, inc. j)

Page 460: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1616

(*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el

monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su

participación sobre el límite aludido.

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―E‖.-)

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY

Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681.

Monto anual Referencia Normativa Vigencia

Hasta el 5% de la Ganancia Neta del ejercicio

Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681

Resolución General N° 1.815: desde el 14/01/2005

Resolución General N° 2.681: desde el 01/01/2010

Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los requisitos previstos en las mismas, a saber:

Monto anual Tipo de Donación Referencia Normativa

$ 1.200,00 Periódicas Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*)

$ 600,00 Eventuales Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*)

(*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de

$ 2.400,00 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) por cada donante en un mismo período fiscal.

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―H‖.-)

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem ―G‖.-)

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A LOS PAGOS QUE SE EFECTÚEN A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DE 2016

Page 461: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1617

Conceptos sujetos a retención

% a Retener Montos no sujetos a

retención ($) (*) 1

Insc.

No insc.

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y modif. o agentes de bolsa o mercado abierto.

3 10 ---

Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior. 6 28 3.500

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6 28 5.000

Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye suburbanos-.

6 28 5.000

Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye subrurales-.

6 28 5.000

Regalías. 6 28 3.500

Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas –excepto consumo-.

6 28 3.500

Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. 6 28 3.500

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2 10 100.000

Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares.

2 10 100.000

Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/ escala

28 10.000

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros ítems.

2 28 30.000

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c) del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/ escala

28 7.500

Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

s/ escala

28 30.000(*)a

Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/ escala

28 7.500

Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/ escala

28 7.500

Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25 28 30.000

Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones

0,50 2 --

Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. 0,50 2 --

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

0,50 2 --

Page 462: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1618

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437. (**)

3 3 7.500

Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (**)

3 3 7.500

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d) del Anexo II. (*)

c

De acuerdo con tabla para cada inciso

Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica art. 27, primer párrafo. (*)

b

0,50 1,50 11.000

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 10 34.000

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 28 14.000

RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 90 y no inscriptos: $ 450 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y $ 90 para el resto de los conceptos sujetos a retención

(*)a Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución,

asignados.

(*)b

De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(*)c Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al

concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).

(*)1

Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a

retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y

no inscritos.

Page 463: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1619

ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).

Importe Retendrán

Más de $ a $ $ Más el % s/ excedente de $

0 2.000 0 10 0

2.000 4.000 200 14 2.000

4.000 8.000 480 18 4.000

8.000 14.000 1.200 22 8.000

14.000 24.000 2.520 26 14.000

24.000 40.000 5.120 28 24.000

40.000 y más 9.600 30 40.000

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539

IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y

REGLAMENTARIAS

PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)

CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO VIGENCIA BOLETIN OFICIAL

22,00 Trimestre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2015 03/08/2015

24,00 Trimestre: Noviembre, DIciembre de 2015 y Enero de

2016 30/10/2015

26,00 Trimestre: Febrero, Marzo y Abril de 2016 01/02/2016

26,00 Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2016 25/04/2016

El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09).

Page 464: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1620

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

VIGENCIA

SEMESTRE

PRECIO PROMEDIO PONDERADO

MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO

ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y

SUS MODIFICACIONES

BOLETÍN OFICIAL

JULIO A DICIEMBRE DE 2015 $ 19,11 $ 0,7029 29/06/2015

ENERO A JUNIO DE 2016 $ 22,79 $ 0,8385 23/12/2015

El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo

25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de

veinte (20) cigarrillos - unidades -.

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555

VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO

DEL DECRETO N° 74/1998

VIGENCIA

DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO

BOLETÍN OFICIAL

NAFTA HASTA 92

RON

NAFTA DE MAS DE 92 RON

GAS OIL KEROSENE SOLVENTE AGUARRAS DIESEL

OIL

Enero 2016 5,9440 6,6231 6,6452 7,4160 9,0743 8,0473 6,5978 23/12/2015

Febrero 2016 6,0498 6,8692 6,8045 7,6639 9,6583 8,4029 7,1766 04/02/2016

Marzo 2016 6,5041 7,2368 7,1462 8,0708 9,8818 8,5948 7,8000 29/02/2016

Abril 2016 6,8540 7,3039 7,2474 8,1786 11,1896 9,7943 7,8500 11/04/2016

Mayo 2016 7,0788 7,6489 7,5776 8,3195 10,2840 9,3175 8,2800 29/04/2016

Junio 2016 7,0840 8,1937 8,1120 9,0825 10,1313 9,4323 8,6100 30/05/2016

Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro.

Page 465: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1621

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003)

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06

Período

Norma

Resarcitorios Punitorios

Repeticiones, Devoluciones, Reintegros o

compensaciones

Desde Hasta %

Mensual % Diario

% Mensual

% Diario %

Mensual % Diario

01/01/2011 --- R. (MEyFP)

841/10 33,,0000 00,,11000000 4,00 0,1333 0,50 0,0167

01/07/2006 31/12/2010 R. (MEyP)

492/06 22,,0000 00,,00666677 3,00 0,1000 0,50 0,0167

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones)

Concepto

Referencia

Normativa

Aporte Trabajador

Contribución Patronal

Julio / 2001 Desde 01/08/2001

hasta 28/02/2002

Desde 01/03/2002

Dto. 814/01

(*) 1

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453 y

Dto. 1009/01 (*) 2

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453, Dto.

1009/01 y Ley 25.565 (*) 3

(*) 10

Art. 2°, inc. a) (*) 6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Art. 2°, inc. a) (*) 6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Régimen Nacional de la Seguridad Social (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

L. 24.241

(art. 11) 11(*)4 y (*)5

16,00 20,00 16,00 21,00 17,00 Asignaciones Familiares L. 24.714

(art. 5°) --

Fondo Nacional de Empleo L. 24.013

art. 145, inc. a), pto. 1

y art. 146.

--

Page 466: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1622

Fondo Nacional de Empleo para Empresas de

Servicios Eventuales

L. 24.013

art. 145, inc. a), pto. 2 --

I.N.S.S.J. y P. L. 19.032

(art. 8°) 3 (*) 9

Régimen Nacional de Obras Sociales (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Obra social (*) 8

L. 23.660

(art. 16) 2,70 4,50 4,50 4,50 5,40 5,40

Fondo Solidario de Redistribución (*) 8

L. 23.660 (art. 19) y

L. 23.661 (art. 22) 0,30 0,50 0,50 0,50 0,60 0,60

(*) 1 El artículo 1° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001), aplicable a las contribuciones patronales que se

devenguen a partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

(*) 2 Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/2001), aplicable para las

contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales (del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual. (Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/2001). Nota: Ver llamada (*) 10

(*) 3 El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de

contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia).

(*) 4 El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto.

- A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) limita dicha reducción al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2002, inclusive).

- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de 2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2) puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2003 y el 1° de Octubre de 2003.

- El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002.

- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de

Page 467: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1623

dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.

- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

(*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de

la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

(*) 6 Empleadores cuaya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los

comprendidos en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-, 23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.)

(*) 7 Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y los

organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.)

(*) 8 La relación porcentual entre ―Obra Social‖ y ―Fondo Solidario de Redistribución‖, varia de acuerdo al valor de las

remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive,

la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.

Posteriormente:

- El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.

- El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.

- El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.

- El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005):

1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores

Page 468: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1624

titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049;

2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %);

3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001.

- El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.

- El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

- El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.

- El Decreto N° 201/2012 (B.O. 10/02/2012) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección ―Coeficientes y Montos‖ del Boletín Impositivo AFIP N° 53.

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA

El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos

porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto.

Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades:

En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001.

Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron superiores al siete por ciento (7%).

(*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007)

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

Page 469: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1625

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 - ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39

Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente son:

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS

(ANUAL) SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA

(ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES

DEVENGADOS (ANUAL)

B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kW Hasta $ 18.000

C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kW Hasta $ 18.000

D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kW Hasta $ 36.000

E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kW Hasta $ 36.000

F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kW Hasta $ 45.000

G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kW Hasta $ 45.000

H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 54.000

I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 72.000

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica

consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos

brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 600.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre

que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de

acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos

brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:

CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE

EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES

J 1 $ 470.000

K 2 $ 540.000

L 3 $ 600.000

El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será, según se trate de:

Page 470: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1626

CATEGORIA LOCACIONES Y/O

PRESTACIONES DE SERVICIO

VENTA DE COSAS MUEBLES

APORTES

OBRA SOCIAL

APORTES

AL SIPA

B $ 39 $ 39 $ 323 $ 157

C $ 75 $ 75 $ 323 $ 157

D $ 128 $ 118 $ 323 $ 157

E $ 210 $ 194 $ 323 $ 157

F $ 400 $ 310 $ 323 $ 157

G $ 550 $ 405 $ 323 $ 157

H $ 700 $ 505 $ 323 $ 157

I $ 1.600 $ 1.240 $ 323 $ 157

J $ 2.000 $ 323 $ 157

K $ 2.350 $ 323 $ 157

L $ 2.700 $ 323 $ 157

- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe

actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado

desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual

previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:

a) Aporte de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino

(SIPA);

b) Aporte de pesos trescientos veintitres ($ 323), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido

por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se

destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones;

c) Aporte adicional de pesos trescientos veintitres ($ 323), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de

Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su

grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de

Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.

Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un

sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de

Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido

en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento

(50%).

Page 471: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1627

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES

(desde Julio/94, inclusive)

CONCEPTO APORTE PERSONAL DEL

AFILIADO

- Ley N° 24.241 y sus modificaciones 27 %

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

- Ley N° 19.032 y sus modificaciones - 5%

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2016, INCLUSIVE

8.2.1. Trabajadores autónomos

CATEGORIA DESDE 03/16

I $ 919,92

II $ 1.287,88

III $ 1.839,85

IV $ 2.943,76

V $ 4.047,66

8.2.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CATEGORIA DESDE 03/16

I' (I prima) $ 1.006,17

II' (II prima) $ 1.408,62

III' (III prima) $ 2.012,33

IV' (IV prima) $ 3.219,73

V' (V prima) $ 4.427,13

Page 472: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1628

8.2.3. Afiliaciones voluntarias

CATEGORIA DESDE 03/16

I $ 919,92

8.2.4. Menores de 21 años

CATEGORIA DESDE 03/16

I $ 919,92

8.2.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CATEGORIA DESDE 03/16

I $ 776,18

8.2.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 (*)1

CATEGORIA DESDE 03/16

I $ 316,22

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de

Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas

individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la

categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

Page 473: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1629

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2016, INCLUSIVE

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS

DESDE 01/03/2016(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 56.057,93

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 56.057,93

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en la Resolución N° 28/2016 ANSES (B.O.: 26/02/2016).

(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Page 474: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1630

BIBLIOTECA AFIP- DGI

INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA

ALAIS, HORACIO FELIX

RÉGIMEN INFRACCIONAL ADUANERO. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires. 2011, p. 695

La obra de Alais comprende una visión totalizadora del sistema infraccional aduanero. Comienza por el análisis de la naturaleza jurídica de esas infracciones, su tratamiento exegético, jurisprudencial y especifica los principios jurídicos que informan al sistema.

Se trata de un aporte que adecua el régimen infraccional con el sistema del Código Aduanero argentino indagando acerca de si efectivamente actúa como un mecanismo de tutela de los principios sobre los que está concebido el Derecho Aduanero. Con estos objetivos se pretende dar respuestas concretas a la alta conflictividad que se advierte en este tema en los tiempos actuales, si se considera la gran cantidad de sumarios que la autoridad aduanera anualmente inicia con motivo de la supuesta comisión de infracciones aduaneras.

ALEGRIA, Héctor; ETCHEVERRY, Raúl A.

DERECHO COMERCIAL Y DE LAS OBLIGACIONES. NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. Suplemento especial. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. N° 272. Mayo/junio 2015, p. 902

La editorial compila en un suplemento especial una serie de artículos referentes al Derecho Comercial y de las Obligaciones relacionados con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

ALICIARDI, Belén

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DEL ESTADO POR OMISIÓN. Ediciones RAP. Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Buenos Aires, setiembre de 2015, Suplemento N° 444, p. 129.

"En el complicado y conflictivo tema de la responsablidad del Estado por omisión, y más siendo ésta ambiental, por los peligros que los daños ambientales implican para la vida, salud, y seguridad de todos los seres vivos, y el ambiente en si mismo, vemos que los elementos generales de responsabilidad, omisión, daño, imputabilidad, nexo de causalidad, factor de atribución, se encuentran presentes, con las particularidades que se presentan en el daño ambiental; entre ellas, las que se refieren especialmente al nexo de causalidad y al facto de atribución..."

ALTAMIRANO, Alejandro C.; RUBINSKA, Ramiro M.

DERECHO PENAL TRIBUTARIO. TOMOS I y II. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires. 2008, p. 1421

La obra condensa el aporte de penalistas y tributaristas que abordan los temas de mayor interés del derecho penal tributario. El enlace de los dos sectores del Derecho ofrece al operador jurídico una formidable perspectiva de esta pujante disciplina. El primer tomo abarca los temas de la

Page 475: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1631

dogmática penal tributaria, vigentes y aplicables a todos los ordenamientos jurídicos iberoamericanos. El segundo comprende el análisis pormenorizado de los delitos penales tributarios...

ALVAREZ ECHAGÜE, Juan Manuel.

LA CLAUSURA EN MATERIA TRIBUTARIA. Editorial Ad-Hoc. Buenos Aires. 2002, p. 319

SUMARIO: I- Los delitos e infracciones tributarios. II- Los principios constitucionales penales y su aplicación en el derecho sancionador tributario. III- La clausura de establecimientos en la Ley N° 11.683. Primera parte: antecedentes históricos y constitucionalidad de la sanción. Segunda parte: Las conductas típicas. Tercera parte: procedimiento para imponer la clausura. Cuarta parte: la clausura preventiva. Quinta parte: la extinción de la sanción. Sexta parte: el cierre de negocios en el monotributo. Séptima parte: El consumidor final y la clausura. IV- La clausura en los Códigos Fiscales.

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN 40 AÑOS. Ediciones AAEF. Año 2000, p.719.

"Constituye un motivo de profunda satisfacción para el Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales que presido, producir la presente obra en celebración de cuadragésimo aniversario de la creación del Tribunal Fiscal de la Nación Argentina.

Esta iniciativa pretende rendir un justo homenaje a los precursores que en su momento brindaron al sistema jurídico argentino la posibilidad de contar con un tribunal de alta jerarquía y especialización en el derecho tributario, al contar con jueces de la más alta versación en la materia..."

ASOREY, Rubén O; ASOREY, Fátima

REORGANIZACIONES EMPRESARIALES LIBRES DE IMPUESTOS. 2da. Edición actualizada y

ampliada. 2013. Editorial La Ley. 560 p.

Al publicarse la primera edición de esta obra en 1984 señalábamos el estado de subdesarrollo de

los fenómenos reorganizativos, y la ausencia en la literatura tributaria argentina de una obra

actualizada sobre los aspectos fiscales de la reorganización empresarial…

BAVERA, M. Josefina; MONETTO, Cristián M.

MONOTRIBUTO. 4° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 216

CONTENIDO: Adhesión. Categorización. Renuncia. Exclusión. Régimen de Seguridad Social. ¿Conviene el monotributo? Casos prácticos y consultas frecuentes.

BAVERA, M. Josefina; VANNEY, Carlos F.

CONVENIO MULTILATERAL. 5° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2008, p. 245

Page 476: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1632

CONTENIDO: Régimen General. Regímenes Especiales. Práctica integral. Aplicativo. Doctrina y Jurisprudencia aplicada.

BENDERSKY, Lázaro N.

SOCIEDADES. Guía. Teórica-Práctica. Editorial Jurídica. Buenos Aires. 2007, p. 432

CONTENIDO: Sociedades civiles (asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales). Sociedad unipersonal. Sociedad irregular y de hecho. Sociedades constituidas en el extranjero. Sociedades comerciales en particular (sociedad en comandita simple, s. colectiva, s. en comandita por acciones, s. de capital e industria, S.A., S.R.L). Contratos de colaboración empresaria (UTE, agrupación de colaboración, joint venture).

BERTOLINO, Pedro J.

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Comentado y Anotado con jurisprudencia provincial. 8° edición. Editorial Lexis Nexis. Buenos Aires. 2005, p. 850

CONTENIDO: Libro I: Disposiciones Generales. Libro II: Investigación Penal Preparatoria. Libro III: Juicios. Libro IV: Impugnaciones. Libro V: Ejecución.

INTRADE. Bid. Sistema de información sobre integración y comercio.

ESTIMACIONES DE LAS TENDENCIAS COMERCIALES. AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.

Edición 2016, p. 12

Esta nota presenta las estimaciones de los flujos comerciales internacinales de América Latina y el

Caribe para el año 2015 elaboradas por el Sector de Integración y Comercio (INTI) del Banco

Interamericano de Desarrollo (BID) en colaboración con el Instituto para la Integración de América

Latina y el Caribe (INTAL), bajo la supervisión general de Antoni Estevadeordal, Gerente del

Sector. Documento en pdf.

BILLENE, Ricardo A.

INGRESOS. Un nuevo enfoque de los Costos hacia los Ingresos. Editorial La Ley. Buenos Aires 2012, p. 240.

Billene aborda el ―enfoque hacia los ingresos‖ desde el punto de vista del ―Contador Público‖ especializado en Costos y Control de Gestión, validez que se extiende para la Contabilidad General. En el capítulo I comienza brindándonos sus anécdotas y primeras investigaciones, en el capítulo II hace un repaso del Modelo ―RB1‖. Los capítulos III, IV y V, los destina con innovación al concepto de ingresos, las clasificaciones de los mismos, sus diversos comportamientos frente a las variables relacionales y, finalmente, a la asignación de ingresos a ―centros de ingresos y objetos de ingresos‖. En el capítulo VI desarrolla el enfoque del modelo ―RB3‖.

BIONDI, Mario.

INTERPRETACIÓN Y ANALISIS DE LOS ESTADOS CONTABLES. Editorial Machi. Buenos Aires. 1996, p 206.

Page 477: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1633

Esta nueva edición del trabajo del Dr. Mario Biondi ha sido objeto de una ampliación significativa. Temas novedosos, como la evaluación de riesgos por la compra de títulos valores (acciones y obligaciones negociables), según normas de la Ley 23.697 y la Resolución N° 226 de la C.N.V, o la calificación de empresas para el otorgamiento de créditos bancarios...

BONZON RAFART, Juan Carlos

DERECHO PENAL CAMBIARIO. Incluye selección de jurisprudencia relevante. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2012, p. 416.

El autor analiza en su totalidad la problemática penal tributaria, abordando con una mirada objetiva y racionalizadora los principales problemas existentes en la materia. Esta obra, sin lugar a dudas, viene a llenar un espacio vacío en la doctrina penal económica.

BORDA, Guillermo A.

MANUAL DE DERECHO CIVIL. Parte General. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2004, p. 573

SUMARIO: I- El Derecho. II- Fuentes del Derecho Civil. III- El Código Civil Argentino. IV- Efectos de la ley con relación al tiempo. V- Interpretación y aplicación de la ley. VI- Principio y fin de la existencia de las personas naturales. VII- Atributos de la personalidad. VIII- Los incapaces. IX- Personas Jurídicas. X- El Patrimonio. XI- Teoría general de los hechos y actos jurídicos. XII- Forma de los actos jurídicos. XIII- Modalidades de los actos jurídicos. XIV- Vicios de los actos jurídicos. XV- Nulidad de los actos jurídicos. XVI- Extinción de las relaciones jurídicas.

BUENO, Miguel E.

EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCADERIAS. Editorial Iara S.A. Buenos Aires. 1997, p. 528.

En los sistemas aduaneros que adoptan para el pago de los derechos de importación y exportación el método ―ad valoren‖ resulta de trascendente importancia fiscal la correcta determinación del valor en aduana de las mercaderías.

BURGOS BIZAMA, Alejandra

POLITICAS PÚBLICAS EN AMÉRICA LATINA PARA LA REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD

METERNA. Naciones Unidas. Cepal. 2009-2014. (Documento en pdf).

Este documento se propone recopilar y describir las políticas, normativas e

institucionalidad que fundamentan las políticas públicas para la reducción de la mortalidad

materna en los países de America Latina, abarcó la revisión de políticas, programas y

estrategias adoptadas por los países, con base en las respuestas al cuestionario

estructurado de la Encuesta Mundial sobre el cumplimiento del programa CIPD después

de 2014 e información recabada de los ministerios de salud y entidades relacionadas con

la salud sexual y reproductiva de veinte (20) países de América Latina...

CAPALDO, Griselda D.

Page 478: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1634

LA CONSTRUCCIÓN DE AERONAVES: SU ESTATUTO Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Departamento de publicaciones. Buenos Aires. 2000, p. 173

―Es muy poco común que en derecho se escriba una obra de tanta calidad y profundidad sobre un

tema que nunca fue considerado con similar amplitud. Muy pocas veces fue abordado y sin mayor

extensión.‖

La obra refleja la tesis doctoral de la Dra. Capaldo, galardonada con el ―Premio Facultad‖ en 1998

y cuenta con una sólida base científica de su autora. (Investigadora Científica del Consejo Nacional

de Investigaciones Científicas y Tecnológicas).

CARRANZA TORRES, Luis R.

PLANTEOS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE FRENTE AL FISCO. (Doctrina y análisis de casos). Editorial LEGIS. Buenos Aires. 2007, p. 320

SUMARIO: I - La potestad tributaria y sus límites. II- La inflación y sus consecuencias tributarias. III - Alcance de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP. IV- Determinación de deuda, intereses, exenciones y repeticiones. V- El resguardo del contribuyente a nivel procesal. VI- Sanciones tributarias. VII- Aspectos de trascendencia defensiva en el régimen penal tributario. Anexo- Modelos de presentaciones en sedes administrativa y judicial.

CASÁS, JOSÉ O.; FREYTES, ROBERTO O.

LA JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. A 150 años de su primera sentencia. Editorial Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Buenos Aires. 2013, p. 344

Hace ciento cincuenta años, la Corte Suprema dictaba su primera sentencia en la causa ―D. Miguel Otero con D. José M. Nadal- apelación de auto del superior Tribunal de Justicia de Buenos Aires‖, sentencia del 15 de octubre de 1863.

El Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales presenta esta obra que pretende recoger el reconocimiento y homenaje de la institución a la labor del más Alto Tribunal en el marco de la conmemoración de los setenta años de vida de la Asociación. Estos trabajos, desde el desarrollo jurisprudencial dado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, abordaron temas como los principios de legalidad, capacidad contributiva y realidad económica; el concepto de renta en su evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema; la reorganización libre de impuestos; la disposición de fondos o bienes a favor de terceros; las salidas no documentadas; los acuerdos interjurisdiccionales y el impuesto sobre los ingresos brutos; la prescripción a nivel nacional, provincial y municipal; y el derecho aduanero en la jurisprudencia del Alto Tribunal.

CASSAGNE, Juan Carlos

DERECHO ADMINISTRATIVO. TOMOS I y II. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2006, Tomo I, p. 613 y Tomo II, p. 847

Page 479: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1635

El enfoque, que da el autor, opera en una convergencia equilibrada entre teoría y práctica. En los dos tomos de esta obra se abordan los temas centrales de la parte general del derecho administrativo, desde la perspectiva doctrinaria, jurisprudencial y legislativa.

CAUBET, Amanda B.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL .Derecho individual del Trabajo; Derecho Colectivo del Trabajo Derecho de la Seguridad Social. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2002, p. 1024.

SUMARIO: I- El trabajo y el derecho del trabajo. II- Constitución Nacional. III- Los principios del Derecho del Trabajo. IV- Fuentes del Derecho del trabajo. V- Flexibilización y garantías constitucionales. VI- Orden público y orden público laboral. VII- El contrato de trabajo. VIII- Las modalidades contractuales en la L.C.T. y las reformas legislativas. IX- Simulación y fraude laboral. X- La empresa. XI- Derechos y deberes de las partes. XII- Jornada de trabajo y descanso. XIII- Remuneración. XIV- Suspensiones de ciertos efectos del contrato. XV- Trabajo de mujeres y de menores. XVI- Los accidentes y las enfermedades inculpables. XVII- Formas de extinción del contrato de trabajo. XVIII- Las relaciones colectivas del trabajo. XIX- Las asociaciones sindicales. XX- Organización interna de las asociaciones sindicales. XXI- La representación sindical en la empresa. XXII- La tutela sindical. XXIII- La autoridad de aplicación de la ley sindical. XXIV- Convenios colectivos de trabajo. XXV- Conflictos colectivos de trabajo. XXVI- Derecho de la Seguridad Social. Parte General. XXVII- Riesgos del trabajo. XXVIII- Desempleo. XXIX- Sistema integrado de jubilaciones y pensiones. XXX- Prestaciones no contributivas. XXXI- Régimen de obras sociales. XXXII- Asignaciones familiares.

CHIARA DIAZ, Carlos Alberto; FOLCO, Carlos María.

ESTADO DE DERECHO Y SISTEMA PENAL. Editorial La Ley. Buenos Aires. Marzo de 2012, p. 510

―Reincido por cuarta vez después de haber incursionado en tres libros sobre el Régimen Penal Tributario: dos veces con la Editorial Rubinzal-Culzoni respecto de la Ley N° 23.771 y luego en otra obra acerca de la Ley N° 24.769 que la reemplazó, haciéndolo en la última con el distinguido Profesor y excelente amigo Carlos María Folco, quien abordó lo referente al delito de evasión fiscal‖.

El tercer libro fue respecto de ―Delitos Tributarios y Previsionales‖ con Delta Editora, en el año 2005.

Ahora lo hacemos con la Editorial La Ley buscando condensar la experiencia de aplicación jurisprudencial y académica de esas leyes, en especial la Ley N° 24.769, pretendiendo abordar en la primera parte lo atinente al Estado de Derecho y el Sistema Penal, y la Ley Penal Tributaria y Previsional, en diez Títulos....

CIAT

ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES BASES LEGALES UTILIZADAS EN AMÉRICA LATINA Y EL

CARIBE PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON FINES TRIBUTARIOS. Un estándar,

diferentes formas de aplicarlo. Dirección de cooperación y tributación internacional. CIAT.

Documentos de trabajo 1. Enero 2015, p. 40 (Documento en pdf).

Page 480: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1636

Desde hace varias décadas, inclusive mucho antes de la proliferación del intercambio de

información a nivel internacional con propósitos tributarios, se fueron gestando diversos

instrumentos que surgieron como resultado de esfuerzos multilaterales en el marco de

organizaciones, regionales y supranacionales.

Algunos de ellos han sido promovidos como modelos, y otros son el resultado de negociaciones

entre países pertenecientes a regiones o sub-regiones.

CIAT

MANUAL CIAT DE CONTROL DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO INTERNACIONAL. Año

2007.

“Los avances en las relaciones económicas mundiales y el rápido desarrollo alcanzado por

los procesos de globalización e informatización, al mismo tiempo que traen importantes

avances a los países incertados en este contexto, han generado nuevos desafíos a las

administraciones tributarias referente a los controles de las obligaciones tributarias. Cabe

destacar entre estos, la materialización de un ámbiente más propicio para la ejecución no

solo de actos de evasión, sino también de una amplia variedad de esquemas y maniobras

de plaanemiento tributario internacional...‖. Documento en pdf.

CIAT

MANUAL DE FISCALIZACIÓN. REFUERZO DE LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN EN LAS

ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Internacional Bureau

of Fiscal Documentation. Ministerio de Finanzas, Países Bajos. 2003, p. 266 (Documento en pdf).

El presente manual trata de la función de fiscalización ejercida por las Administraciones Tributarias.

En él, se hace, hincapié en la descripción del proceso de gestión de riesgos y de los recursos

necesarios para el desarrollo del mismo. Asimismo se presta atención a aspectos de la función de

fiscalización en instituciones especiales, así como el reclutamiento, la selección y la capacitación

de nuevos funcionarios con tareas fiscalizadoras.

CIAT

MANUAL DEL CIAT PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PRÁCTICA DEL INTERCAMBIO DE

INFORMACIÓN PARA FINES TRIBUTARIOS. ASPECTOS GENERALES Y LEGALES DEL

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. CIAT. Año 2006, p. 132 (Documento en pdf).

Producto del Grupo de Trabajo de Intercambio de Informaciones para Fines Tributarios, auspiciado

y coordinado por la Secretaria Ejecutiva del CIAT, este Manual fue elaborado en el año 2006, por

Page 481: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1637

funcionarios expertos del área de los siguientes países: Argentina, Brasil, Canadá, España,

Estados Unidos de América, Italia, México y un representante de la OCDE.

El manual ofrece una visión general de la aplicación de las disposiciones de intercambio de

información, especialmente con referencia a las del Modelo de Acuerdo de Intercambio de

Informaciones Tributarias del CIAT, que pueda servir como guía técnica y práctica a los

funcionarios de sus respectivas administraciones tributarias a cargo de ese intercambio, y así

contribuir a que el mismo se haga efectivo. El Manual también puede resultar útil en programas de

capacitación sobre la materia y proveer una guía de utilidad para las administraciones tributarias al

diseñar o revisar sus propios manuales e, inclusive, al negociar nuevos acuerdos.

Este manual fue presentado a los países miembros del CIAT en su Conferencia Técnica del año de

2006, realizada en Madrid, España. Documento en pdf.

CIAT

MANUAL CIAT SOBRE INTELIGENCIA FISCAL.

“El rápido desarrollo alcanzado por los procesos de globalización e información, al mismo

tiempo que trae importantes avances a los países insertados en este contexto, ha

generado nuevos desafíos a las administraciones tributarias referente a los controles del

cumplimiento de las obligaciones tributarias. Cabe destacar entre estos, cómo una

problemática que se ha potenciado, la materialización de un ambiente más propicio para la

ejecución no solo de actos de evasión, sino también de delitos tributarios conexos con la

constitución de organizaciones que podrían se calificadas como criminales por sus

objetivos y modus operandi...‖. Documento en pdf.

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES.

PREMIO 2015 PARA JÓVENES PROFESIONALES ―DR. DINO JARACH‖

15° Congreso Tributario DR. C. E. Vicente O. Diaz. Mar del Plata, Hotel Costa Galana, 7 al 9 de

octubre de 2015. Año 2015. Editorial Edicon. 80 p.

“Con motivo de haberse cumplido el 27 de enero de 2015 el centenario del natalicio del Maestro

Dino Jarach, nuestro Consejo Profesional creyó oportuno conmemorar dicho acontecimiento a la

altura de tan importante aniversario. Para ello, y a la vez con la intención institucional de promover

la investigación técnica y jerarquizar nuestras profesiones, instituyó el premio Jóvenes

Profesionales ―Dr. Dino Jarach‖ en el marco de los congresos tributarios que se celebran cada dos

años...‖

Page 482: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1638

D´AGOSTINO, Hernán M.

FACTURA ELECTRÓNICA. Colección Práctica. Edición Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 192

CONTENIDO: Régimen general y regímenes especiales. Aspectos prácticos de la emisión de comprobantes. Consultas frecuentes y casos controvertidos. Factura electrónica para monotributistas.

DE ELIA, Carlos M.

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Editorial El Foro. Buenos Aires. 2005, p. 1052

SUMARIO: I- Disposiciones generales. II- Investigación Penal Preparatoria. III- Juicios. IV- Impugnaciones. V- Ejecución.

DE LA FUENTE, Gabriel

COMPENDIO DE FINANZAS APLICADAS. 2° Edición. Editorial Errepar. Buenos Aires 2011, p. 769

―La finalidad de este trabajo es brindar un análisis técnico-práctico, metodológico de las finanzas modernas, incorporando instrumentos de Mercado de Capitales. Se pretende aportar una herramienta para el estudio de la materia y de consulta espontánea, al momento de realizar cálculos para el análisis financiero, evitando el excesivo formulismo y tendiendo a lograr una manifiesta simplificación operativa...‖.

DEL PADRE TOME, Fabiana.

LA PRUEBA EN EL DERECHO TRIBUTARIO. 1° Edición en español. ARA editores E.I.R.L. Lima. Perú. 2011, p. 381.

La autora trata de las nociones generales de la prueba, con interesante estudio semántico de la figura, se refiere también a la clasificación de los medios de prueba, morfología de la prueba, dinámica de la prueba y axiología de las pruebas debidamente sustentadas en los presupuestos del capítulo inicial.

DELZART, Jorge O.

COSTOS Y PRESUPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR. Editorial Aplicación Tributaria S.A. Buenos Aires. 2008. p. 200

SUMARIO. I- Informes de Costos de Comercio Exterior. II- Costos de Tributación Aduaneros. III- Cálculos mercantiles. IV- Reducción de Costos. V- Impuestos internos. VI- Precios. Costos. Punto de equilibrio. VII- Costos de exportación. Casos prácticos. VIII- Costo de liquidaciones de seguros en el arribo de las mercaderías. IX- Línea de producto y de comercialización más rentable. X- Presupuestos. XI- Plan exportador.

DIEZ, Gustavo E.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 6ta edición actualizada y ampliada. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2010, p. 1003

Page 483: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1639

El objetivo primordial de este libro es transmitir conocimientos básicos de la técnica y la práctica impositiva, de menor a mayor, tratando de priorizar la claridad sobre la problemática impositiva, tomando y fundamentando alguna posición en aquellos aspectos controvertidos, para que el estudiante y, en caso del profesional, puedan aplicarlos a la gama de situaciones que se dan a diario en la liquidación del impuesto tratado.

DROMI, Roberto

CIUDAD Y MUNICIPIO. 1° edición. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires. 1997, p. 543

―El municipio, como modelo de organización política, ha tenido diversas respuestas, según se haya puesto el acento en la ―tradición ―o en ―la razón‖. Así, para la solución historicista adscripta al realismo político, el municipio es una institución natural, de jerarquía política, que asume el gobierno local. Para la solución racionalista el municipio es apenas una entidad de creación normativa, de jerarquía sólo administrativa que tiene a su cargo la administración local. A través de los tiempos se sucedieron sin solución de continuidad una y otra receta…‖

ECHEGARAY, Ricardo; MICHEL, Guillermo; CAPELLANO, Luis María; ROVEDA, Luis María.

EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Y SU IMPACTO EN MATERIA

IMPOSITIVA. 1° edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2015, p. 400

La presente obra gira en torno a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.

―La norma de fondo contiene una serie de modificaciones de significativa envergadura las que han sido acotadas a la materia tributaria, y que resultará de notoria utilidad para los profesionales tanto de Ciencias Económicas como del Derecho‖.

El libro posee una investigación de cuestiones relacionadas con la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, disposiciones en torno a las relaciones de familia, las personas jurídicas y las sociedades, los contratos y su incorporación formal en el Código unificado y previsiones sobre la comunidad indígena, etc. Los temas poseen innumerables aportes doctrinarios y jurisprudenciales abriendo la puerta a un debate enriquecedor, considerando la experiencia laboral y académica de los autores.

ECHEGARAY, Ricardo

MONOTRIBUTO. 1° edición. Editorial La Ley. Buenos Aires.2013, p. 432.

En este trabajo los autores analizan el Monotributo argentino con los regímenes simplificados vigentes en otros países de la región. Los anexos, ricos en material jurídico, serán de utilidad para los estudiosos e investigadores, siendo el presente trabajo una guía para ubicarse en ellos.

―A través del trabajo los autores muestran los mecanismos que permiten al contribuyente acceder a una mejor situación en términos de cumplimiento, como resultado de la existencia de este impuesto. Básicamente, quien no acceda al monotributo deberá inscribirse en el régimen general y por ende cumplir con obligaciones formales y materiales de tres tributos: impuesto a las ganancias, IVA y Seguridad Social.‖

Page 484: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1640

FALCON, Enrique M.

MANUAL DE DERECHO PROCESAL. TOMOS I y II. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005, Tomo I, p. 517, Tomo II, p. 463

CONTENIDO: TOMO I: Jurisdicción. Competencia. Sujeto y actos procesales. Demanda. Procedimiento probatorio. Documental. Pericial. De informes. Confesional. Testimonial. Informática. Reconocimiento judicial. Presunciones. Alegatos. Proceso sumarísimo. Sentencia. Modos anormales de terminación del proceso.

TOMO II: Recursos y otras impugnaciones. Cumplimiento de la sentencia. Procedimiento en segunda instancia. Amparo. Hábeas data. Medidas cautelares. Autosatisfactivas. Juicio ejecutivo. Remate. Ejecuciones y procesos especiales. Sucesiones. Voluntarios. Negociación y mediación. Arbitraje.

FAVIER DUBOIS, Eduardo M.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2003, p. 623

Este volumen ofrece información actualizada sobre la Ley Nº 24.522, reformada por la Ley Nº 25.589 y los temas de mayor interés concursal aportados por las leyes nacionales Nros. 25.156, 25.284 y 25.750, y por la nueva legislación extranjera…

FERRÉ OLIVE, Edgardo H.

TRIBUTOS AMBIENTALES Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Contabilidad, Auditoría, RSE,

Proyectos de Inversión, Impuestos y Tasas. 2° edición. Editorial Edicon. Buenos Aires. 2013, p

190.

―En esta obra, el autor desarrolla el tratamiento de los tributos ambientales, enfocando la fiscalidad

en todos sus aspectos: la contabilidad y la auditoría ambiental, la inversión, la responsabilidad

social y el inversor ético…‖

FRATALOCCHI, Aldo

COMO EXPORTAR E IMPORTAR. Tercera edición. Actualizada. Editorial Errepar. Buenos Aires 2008, p. 701

Vender y comprar en el ámbito internacional no es tarea fácil. Es necesario preparar la organización de la empresa, lograr productos competitivos, saber adquirir mercaderías en el exterior, preparar buenas ofertas, manejar la técnica del cálculo de precios de exportación e importación, conocer cómo actuar frente a las prácticas desleales de comercio, etc. Estos son algunos de los temas tratados en el presente libro.

FOWLER NEWTON, Enrique

CONTABILIDAD VERSUS IMPUESTOS. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2012, p. 425

―El autor se refiere, en esta obra, a la posibilidad de armonizar las normas contables e impositivas para el reconocimiento y la mediación de activos, pasivos, patrimonios y resultados, incluyendo las

Page 485: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1641

cuestiones relacionadas con la consideración de los efectos de la inflación; identificar las principales diferencias entre los contenidos de las normas contables e impositivas aplicables en la Argentina, en cuanto se relacionan con tales reconocimientos y mediciones; comentar esas reglas impositivas en cuanto a su aptitud para medir capacidades contributivas y presentar algunas sugerencias para el mejoramiento de la legislación impositiva.‖

FOWLER NEWTON, Enrique

TRATADO DE AUDITORIA. 3ra Edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2004, Tomos I y II, p. 1028

SUMARIO: Tomos I y II: Primera Parte: Cuestiones Generales. Segunda Parte: Cuestiones de Aplicación. Tercera Parte: Otros servicios sobre informaciones contables y prospectivas.

GARGARELLA, Roberto

TEORÍA Y CRÍTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. Tomos I y II. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2008, p. 1369

SUMARIO: I- Introducción. II- El contenido igualitario del constitucionalismo. III- Constitucionalismo versus democracia. IV- Democracia sin presidentes. V- Piedras de papel y silencio: la crisis política argentina leída desde su sistema institucional. VI- Derecho, moral y política. Derecho constitucional, moral institucional y política democrática: sobre frenos, puentes y motores en la democracia deliberativa. VII- La dificultosa tarea de la interpretación constitucional. VIII- Un papel renovado para la corte suprema. Democracia e interpretación judicial de la constitución. IX- Una corte ¿suprema? X- De la alquimia interpretativa al maltrato constitucional. La interpretación del derecho en manos de la Corte Suprema Argentina. XI- El nacimiento del constitucionalismo popular. XII- Derecho penal y garantías constitucionales. XIII- Primeros apuntes para un estudio de la legitimación. XIV- Sobre el Amicus Curiae. XV- ¿Cuándo existe una cuestión federal? XVI- El Consejo de la Magistratura. XVII- El juicio político en Argentina: su funcionamiento formal y en la práctica. XVIII- Jueces y jurados. XIX- Notas sobre federalismo. XX- Injertos y rechazos. XXI- Dificultad, inutilidad y necesidad de la reforma constitucional.

GAUMET, Marcelo V.

SALIDAS NO DOCUMENTADAS: INSTITUTO E IMPUESTO. Editorial Errepar. Buenos Aires. Octubre de 2007, p.182

Hablar de ―salidas no documentadas‖ en un balance impositivo no es un tema menor, ya que las consecuencias de aplicar la normativa que las establece involucran una gran variedad de situaciones, connotaciones y posibles excepciones; y además, porque, por otro lado, se presenta en la operatividad de más de un sujeto.

GEBHARDT, Jorge

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2009, p. 384

El autor analiza en profundidad los argumentos de quienes pregonan las bondades del tributo y resalta la pasión puesta de manifiesto por aquellos que se oponen. La obra abarca un pormenorizado análisis de la técnica de legislación del actual impuesto argentino sobre los bienes

Page 486: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1642

personales y se destaca la presentación de importante ejercitación práctica sobre los aspectos integrales del tributo.

GELLI, María Angelica

20 años de la reforma de la Constitución Nacional. Editorial La Ley. Suplemento constitucional. octubre de 2014, p. 202.

"La reforma constitucional de 1994 recibió severas críticas referidas al proceso político partidario del cual emergió y acerca de varias de las instituciones que incorporó o modificó. Todavía hoy se le adjudica a la Ley suprema enmendada hace veinte años ser la causa- o una de las causas- de muchos de los graves problemas- políticos, sociales, económicos- que padece Argentina. En especial, se señala que, al contrario de los objetivos declarados, las enmiendas constitucionales no hicieron más que acrecentar la concentración del poder en el Ejecutivo, disminuir de modo notorio el endeble federalismo y acentuar la debilidad institucional y la de los controles jurisdiccionales..."

GIULIANI FONROUGE, Carlos M.; NAVARRINE, Camila Susana

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ley N° 11.683 (t.o. 1998), Decreto Reglamentario N° 1.397/79. Régimen penal tributario y previsional (Ley N° 24.769). Novena edición. Buenos Aires. Editorial LexisNexis. 2005, p. 995

La actualización del libro Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social a tres años y medio de su última impresión encuentra fundadas razones luego de la emergencia económica de diciembre de 2001, cuya declaración hizo más imperiosas las políticas de obtención de recursos y de lucha contra la evasión. Resultado de ello fue el conjunto de modificaciones introducidas a las Leyes N° 11.683 de Procedimiento Tributario y N° 24.769 de Régimen Penal Tributario, que se generaron en proyectos del Poder Ejecutivo Nacional conforme al llamado ―paquete antievasión‖.

GRENABUENA, Silvia R.

CONVENIO MULTILATERAL. Análisis. Legislación. Casos Prácticos. Buenos Aires. Aplicación Tributaria S. A. 2006, p. 376

El objetivo de esta 8° edición es brindar un material completo que nos ayude en la aplicación de las normas del Convenio Multilateral para la distribución de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el contribuyente realiza sus actividades en varias provincias.

GRISOLIA, Julio Armando

MANUAL DE DERECHO LABORAL. Sexta edición ampliada y actualizada. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2010, p. 930

―Esta 6° edición, como las anteriores, pretende no sólo servir de herramienta para la aprobación de la asignatura, sino brindar un panorama global de la materia que otorgue los conocimientos básicos y esenciales de cada instituto, imprescindibles tanto para su formación jurídica como para el posterior ejercicio profesional. (...) En esta edición 2010 se agregaron y profundizaron temas y se actualizaron todas las citas de normas, reemplazando e incorporando las nuevas en los diferentes capítulos...‖

Page 487: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1643

GOMEZ, Teresa; FOLCO, Carlos María

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Ley N° 11.683 - Decreto N° 618/97. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2007, p. 771

La presente quinta edición contiene una adecuada relación entre los tributos y la forma de su percepción por parte de la Administración a todo trance, pero donde lucen sin par los autores es cuando enseñan con firmeza lo imprescindible de contar con garantía por igual a ambas partes de la relación jurídica tributaria en la contienda procesal.

GOTTIFREDI, Marcelo Antonio

CÓDIGO ADUANERO. Comentado. Ley N° 22.415 con sus modificaciones (incluye Ley N° 25.986). Doctrina - Decretos y resoluciones - Jurisprudencia. Editorial Macchi. Buenos Aires. 2009, p. 1218

―Esta tercera edición del Código Aduanero Comentado incorpora los cambios legislativos y reglamentarios -incluida la Ley N° 25.986-, para satisfacer las necesidades de los operadores de comercio exterior, agentes, estudiosos y personas vinculadas al ámbito aduanero. La obra procura ser una herramienta de estudio, para quienes se introducen en la materia, y también de consulta, para aquellos que -ya avanzados en la temática- buscan opiniones y/o antecedentes jurisprudenciales...‖

HADDAD, Jorge Enrique

LEY PENAL TRIBUTARIA COMENTADA. Quinta edición. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2005, p. 168

SUMARIO: I- Delitos Tributarios. II- Delitos relativos a la seguridad social. III- Delitos fiscales comunes. IV- Disposiciones generales. V- De los procedimientos administrativo y penal.

INFOJUS

ELIZONDO, Jorge Luis

CÓDIGO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SU NECESIDAD HISTÓRICA,

POLÍTICA Y JURÍDICA.

La codificación es una exigencia propia de todas las ramas del derecho que han alcanzado

autonomía científica. Podríamos afirmar que es una consecuencia inevitable de dicha

característica. Así ha ocurrido con el Código Civil, el Código de Comercio, o el Código Penal.

El derecho del trabajo tiene principios y reglas propias que lo diferencian del resto del

ordenamiento jurídico del que forma parte: El de la norma más favorable, el de primacía de la

realidad, el de conservación del contrato…Documento en pdf 3/5/16

INFOJUS

Page 488: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1644

SERRANO ALOU, Sebastián

LA ESTABILIDAD DEL TRABAJADOR. EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL Y

UNA LÍNEA RECTORA PARA EL NUEVO MODELO DE RELACIONES DEL TRABAJO.

A fines de 2014, por iniciativa del diputado Héctor Recalde y un grupo de abogados laboralistas

nucleados en Confluencia Federal de Laboralistas, comenzó a hablarse de la necesidad de

sancionar un Código del Trabajo y la Seguridad Social. Esto no fue accidental y responde a las

necesidades históricas, jurídicas, sociales, políticas y económicas de que así suceda, viéndose

como oportuno el momento actual en función de las distintas iniciativas y reformas acontecidas en

los últimos años. Documento en pdf 2/5/16

ITURRASPE, Jorge M.

COMPRAVENTA INMOBILIARIA. Editorial Rubinzal - Culzoni Editores. Buenos Aires. 1991, p 533.

En esta edición de Compraventa Inmobiliaria podremos encontrar temas como ―La compraventa como negocio jurídico‖, ―Poder jurigenético de la voluntad‖, ―La compraventa como negocio jurídico bilateral‖, entre otros.

KAUFMAN, Emanuel

LECCIONES Y ENSAYOS. Departamento de publicaciones- Facultad de Derecho. UBA. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2005, p. 676

El 1 de mayo de 2003 se cumplieron 150 años de la sanción de la Constitución de la Nación Argentina, en este marco ―Lecciones y Ensayos‖ presenta un dossier donde busca homenajear a los hombres que redactaron el texto constitucional. Es así que en esta publicación se encuentran textos de prestigiosos juristas argentinos que quisieron colaborar en este homenaje. Aparecen distintas temáticas que representan los desafíos de la Constitución en la actualidad, como el juicio por jurados, el derecho de resistencia, la duración del proceso penal, los derechos colectivos y los derechos subjetivos, el concepto de acusación en la Constitución Nacional, etc.

KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída; HERRERA, Marisa

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. FAMILIA. Suplemento Especial. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2014, p.153

SUMARIO: I- Matrimonio. II- Régimen patrimonial del matrimonio. III- Modificación y disolución del régimen. IV. Contratos entre esposos. V. Indivisión postcomunitaria. VI. Divorcio. VII- Convenio regulador. VIII- Uniones convivenciales. IX- Aspectos procesales. X- Relaciones de familia en el Derecho Internacional Privado.

KIELMANOVICH, Jorge L.

DERECHO PROCESAL DE FAMILIA. Editorial LexisNexis y Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 2007, p. 589

Page 489: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1645

En estas páginas Kielmanovich aborda el estudio de los principios que dan forma al proceso de familia, a partir de la fisonomía que éste ha adquirido a raíz de la singularidad del conflicto de familia y de los nuevos textos legales que han ido sancionándose...

KINGSBURY, B.; STEWART, R. y otros

EL NUEVO DERECHO ADMINISTRATIVO GLOBAL EN AMERICA LATINA. Editorial RAP. Buenos Aires. 2009, p. 533

CONTENIDO: Introducción. El nuevo Derecho Administrativo Global. Derecho Administrativo global e inversiones extranjeras. La Regulación Nacional bajo las influencias del Derecho Administrativo Global. Financiamiento para el Desarrollo y Derecho Administrativo Global. Conclusión.

LA LEY – THOMSON REUTERS CHECKPOINT

NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. LEY 26.994. IMPLICANCIAS PARA EL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS. Suplemento Especial. Buenos Aires. Editorial La Ley. 2014, p. 86

La editorial compila en un suplemento especial las implicancias que el nuevo Código Civil y Comercial tiene en el profesional de ciencias económicas. Ello lo realiza, a través de distintos autores que se expresan respecto de los temas Tributarios, Economía y finanzas, Concursos y Quiebras, Contabilidad y Auditoría, etc.

LEVITAN, José

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Editorial Astrea. Buenos Aires. 1990, p.351

Sumario: Capítulo I- Prescripción adquisitiva de inmuebles en el derecho argentino. Capítulo II-

Análisis de las etapas de la usucapión en el derecho argentino. Capítulo III- Disposiciones del

Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Capítulo IV- Acción

reivindicatoria del propietario frente al prescribiente. Capítulo V- Prescripción adquisitiva de

sepulcros.

LORENZETTI, Ricardo Luis

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS MÉDICOS. Tomo I. Editorial Rubinzal-Culzoni. Buenos Aires. 1997, p. 512

En esta obra el autor desarrolla toda la problemática dañosa que surge de la relación médico –paciente. Comienza con una introducción que representa, brevemente, la evolución en las concepciones acerca de la responsabilidad médica. Luego continúa con los derechos de los pacientes, para luego tratar la figura del profesional. Posteriormente se comienza con las relaciones contractuales entre el médico y el paciente para examinar a continuación la responsabilidad.

LLAMBIAS, Jorge Joaquín

Page 490: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1646

TRATADO DE DERECHO CIVIL. Parte General. Tomo I Nociones fundamentales. Personas. Tomo II Personas jurídicas. Bienes. Hechos y actos. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2007, TI, p. 671 y TII, p. 678

El presente libro constituye el desarrollo del ―Derecho Civil. Parte General‖; el autor tuvo a su cargo el tratamiento de los capítulos de la obra referentes a los bienes y a los hechos y actos jurídicos; y de todos los temas que integran la teoría general del derecho civil.

MARCHEVSKY, Rubén A.

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICADA AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010, p. 384

El autor ha abordado la obra con criterio netamente didáctico, a partir de cuadros que resumen la norma administrativa y que proponen al lector un veloz acercamiento al tema a tratarse, a la vez que, cuando lo amerita, por vincularse con el desarrollo de temas en lo procedimiental tributario, brinda una breve y sencilla explicación de la normativa de la ley de procedimientos administrativos sobre la base de importante y valiosa doctrina en la materia, incorporando, además, los artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pertinentes.

MARCHEVSKY, Rubén A.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Análisis integral. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006, p. 1360

SUMARIO: I- Introducción al gravamen. II- Objeto del impuesto. III- Sujetos pasivos del impuesto. IV- Momentos de generación del débito fiscal. V- Exenciones. VI- Base Imponible. VII- Débito fiscal. VIII- Crédito fiscal. IX- Prorrateo de los créditos fiscales. X- Habitualistas en la compraventa de bienes usados a consumidores finales. XI- Intermediarios que actúan en nombre propio. XII- Intermediarios que actúan por cuenta y en nombre de terceros. XIII- Mercados de cereales a término. XIV- Servicio de turismo. XV- Régimen especial de las concesiones de explotación. XVI- Obras sobre inmuebles. XVII- Los servicios médicos. XVIII- Concursos preventivos y quiebras. XIX- Servicios técnicos y profesionales. XX- Explotación agropecuaria. XXI- Operaciones de seguro. XXII- Actividad financiera. XXIII- La actividad de transporte. XXXIV- Medios de comunicación, publicidad y producciones para radio, televisión y cine. XXV- Saldos a favor. XXVI- Régimen de inscripción y cancelación del impuesto al valor agregado. XXVII- Recupero del IVA de exportación. XXVIII- Regímenes de retención y percepción. XXIX- Alícuota del gravamen.

MARÍ, Enrique

LA TEORIA DE LAS FICCIONES. 1° edición. Buenos Aires. Editorial Eudeba. 2008, p. 443

El autor se refiere a dos modelos alternativos, opuestos casi radicalmente, para ver cómo y en qué grado y con qué sentido se profundiza el punto más central de la teoría de las ficciones: la relación entre verdad y ficción que se pondrá en contacto con el discurso ficcional.

MARTIN, Julián A.; EIDELSTEIN, Mauricio G.; ALCHOURON, Juan Martín

FIDEICOMISOS. Aspectos jurídicos, tributarios y contables. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006, p. 366

Page 491: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1647

Este libro tiene la intención de cubrir los aspectos claves que hacen al entendimiento del fideicomiso, desde una óptica práctica, de ágil lectura, y que sirva como material de consulta no sólo para quienes se especializan en el tema sino también para quienes quieren entender cómo funciona este instituto. En este libro cada especialista desarrolla con profundidad la problemática existencial en cada una de las áreas tratadas.

MAZA, Miguel Angel

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Comentada. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2006, p. 460

Este nuevo trabajo resulta un instrumento jurídico práctico y útil para la consulta diaria del profesional del derecho y de las ciencias económicas o para completar el estudio de las leyes por partes de los estudiantes de la materia Derecho del Trabajo y la Seguridad Social con casos concretos a guisa de ejemplos.

MAZZARELLA, José y otros

DIGESTO TRIBUTARIO DE LA CONSTRUCCIÓN. Editorial Cámara Argentina de la Construcción. Buenos Aires. 2008, p. 400.

Dada la necesidad planteada por la Cámara Argentina de la Construcción de contar con un compilado de normas fiscales referidas a la misma, se ha realizado una recopilación sistemática de normas legales y reglamentarias de los impuestos que tienen incidencia en la actividad de construcción, con opiniones de los organismos de administración, instrucciones impartidas a los funcionarios y jurisprudencia.

MONTORO GIL, Gonzalo V.

MANUAL ACTUALIZADO EN DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Editorial DyD. Buenos Aires. 2010, p. 597

CONTENIDO: Conceptos. Normas Constitucionales. Principios. Tipologías Contractuales. Flexibilización Laboral. Pautas Indemnizatorias y Multas. Pymes. Derecho Colectivo. Derecho Procesal. Riesgos del Trabajo. Provisional.

MOSLARES, José C.

DESCENTRALIZACIÓN: EL CAMINO HACIA LA AUTONOMÍA DE LOS MUNICIPIOS. Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Suplemento N° 444. Setiembre de 2015, p. 62.

"La presente investigación se centrará fundamentalmente en realizar un relevamiento y análisis de la regulación del régimen municipal argentino, para formular una hipótesis de trabajo inherente a demostrar los distintos grados de autonomía que perviven en el sistema, es decir, los distintos alcances de la autonomía municipal consagrados en la Constitución Nacional y su contraste con la realidad efectiva.

El trabajo busca poner en evidencia que los distintos ordenamientos provinciales, amparados en el discurso de garantizar la autonomía de los municipios, y mediante la utilización de herramientas democratizadoras del poder, tales como la descentralización, solo han logrado generar una mayor dependencia de los municipios en relación con los poderes centrales..."

Page 492: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1648

O´CONNOR, Ernesto; VINGNALE, Jorge

UCA. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, PROGRAMA DE ANÁLISIS DE COYUNTURA-

ESCUELA DE ECONOMÍA FRANCISCO VALSECCHI, DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD.

Sistema Tributario Argentino: Un análisis comparativo de la contribución por sectores

productivos y de la equidad social". Primera parte. 2011, p. 58

El objetivo del proyecto es realizar una contribución al debate económico y social sobre la

efíciencia y la equidad derivadas del actual sistema tributario argentino. Esta contribución se

plasmaría en el ofrecimiento de propuestas constructivas, tanto en la materia del diseño del

sistema tributario, como en su implementación, para los princiales impuestos nacionales. El

proyecto no plantea una reforma tributaria integral, sino de optimizar los instrumentos tributarios

existentes en la economía nacional, de modo de obtener progresos en la eficiencia y en la

equidad...

PALACIO, Lino Enrique

MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Decimoséptima edición actualizada. Buenos Aires. Editorial LexisNexis. 2003, p. 958

Sumario: I- Nociones preliminares. II- Historia. Fuentes. III- El proceso. IV- La función pública procesal. V- Objeto del proceso. VI- La organización judicial y los órganos públicos procesales. VII- La competencia. VIII- Las partes. IX- Las partes (cont). X- Proceso con partes múltiples. XI- Actos procesales. XII- Actos procesales (cont). XIII- Procesos de conocimiento. XIV- Iniciación del proceso de conocimiento. XV- La defensa. XVI- La defensa (cont). XVII- La prueba. XVIII- La prueba (cont). XIX- Prueba documental. XX- Prueba de informes. XXI- Prueba de confesión. XXII- Prueba de testigo. XXIII- Prueba pericial de presunciones y de reconocimiento judicial. XXIV- La sentencia definitiva. XXV- La sentencia definitiva (cont). XXVI- Otras formas de terminación del proceso. XXVII- Los recursos. XXVIII- Los recursos (cont). XXIX- Procedimiento ante los tribunales superiores. XXX- Proceso de ejecución. XXXI- Ejecución de sentencias. XXXII- Juicio ejecutivo. XXXIII- Ejecuciones especiales. XXXIV- Medidas cautelares e incidentes. XXXV- Procesos especiales. XXXVI- Procesos especiales (cont). XXXVII- Proceso sucesorio. XXXVIII- Proceso arbitral. XXXIX- Proceso voluntario.

PEREZ ENRRI, Daniel

ECONOMÍA. En el pensamiento, la realidad y la acción. Buenos Aries. Editorial Macchi. 2001, p. 656

El presente trabajo tiene como objetivo contribuir al estudio y a la reflexión de los estudiantes, graduados universitarios y lectores no especializados en economía, interesados en revisar los temas fundamentales de la problemática económica contemporánea y sus teorías e instrumentos. A tal efecto, se han integrado lecturas y casos de estudio rescatados, muchos de ellos, de la realidad concreta de la vida diaria con situaciones de actualidad que aparecen en periódicos o publicaciones de difusión masiva en el país y en el exterior. Se reconoce que existen muchas

Page 493: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1649

ideas y autores que pasan inadvertidos por los lectores de noticias en general (a excepción de los más formados en temas económico-financieros).

PEREZ LAMELA, Héctor D.

LAVADO DE DINERO. Doctrina y práctica sobre la prevención e investigación de operaciones sospechosas. Buenos aires. Tribunales Ediciones. 2012, p. 312.

En esta propuesta el autor respeta la rigurosidad científica y doctrinaria del tema,‖…pero ampliado al mundo de los negocios y la economía; con un objetivo claro: ayudar por medio del conocimiento a disminuír este tipo de actividad criminal, intentando cortar el ciclo que permite legitimar el dinero proveniente de actividades delictivas de alto grado de impacto en la salud institucional.‖

RAJMILOVICH, Darío

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. Análisis de los modelos de CDI (OCDE, Naciones Unidas y Pacto Andino) y su comparación con los CDI firmados por la República Argentina. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 556

―Esta obra se propone introducir al lector en el fascinante mundo de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI). El interés del profesional o del estudioso en el contenido del presente trabajo radica en la creciente utilización de tales tratados por parte de las empresas que actúan fuera de sus fronteras nacionales, utilización que responde a la necesidad y al propósito de evitar o atenuar el impacto financiero y económico que trae el fenómeno de la doble o múltiple imposición internacional en el impuesto sobre la renta...‖

RIFKIN, Jeremy

EL FIN DEL TRABAJO; NUEVAS TECNOLOGÍAS CONTRA PUESTOS DE TRABAJO, EL NACIMIENTO DE UNA NUEVA ERA. Editorial Paidós. Buenos Aires 1997, p. 399.

Los economistas siempre se han sentido incómodos con lo que la maquinaria hace por nosotros y para nosotros. Por una parte, las máquinas son la encarnación auténtica de la inversión que impulsa la economía capitalista. Por otra, la mayoría de las veces, cuando se instala una maquina, se despide a un trabajador, a veces a más. Los economistas siempre han dado por supuesto que en cualquier lugar una maquina podía sustituir a varios trabajadores, pero a la postre han sostenido que la productividad aumentaría enormemente y, como consecuencia de ello, los ingresos y el producto interior...

ROIG, Alexandre

THE CENTER FOR MIGRATION AND DEVELOPMENT. WORKING PAPER SERIES.

PRINCETON UNIVERSITY.

La Dirección General Impositiva de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la

Argentina. 2008, p. 41. (Documento en pdf).

La fiscalidad es una relación social que revela toda complejidad de las tensiones entre el Estado y

el mercado (Thére, 1992): dibuja fronteras, expresa potencias enfrentadas y evidencia debilidades.

Page 494: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1650

La comprensión del sistema de recaudación, entendido como el conjunto de instrucciones,

organizaciones, reglas formales e informales de captación de los impuestos, es por ende ineludible

a la hora de analizar los procesos de desarrollo. Se constituyó históricamente como una de las

expresiones más acabada de la soberanía política en la cual se pone en juego la capacidad de

reproducción de las organizaciones estatales, el cumplimiento de las funciones institucionales

asignadas y por ende, en gran medida, la legitimaciónde su accionar público...

ROSENBUJ, Tulio.

FISCALIDAD INTERNACIONAL. Editorial Marcial Pons. Barcelona Madrid. 1998, p. 148.

La administración tributaria podrá valorar, dentro del período de prescripción, por su valor normal del mercado las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas cuando la valoración convenida hubiera determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, una tributación en España inferior a la que hubiese correspondido por aplicación del valor normal del mercado o un diferimiento de dicha tributación (art. 16 LIS).

SENDEROVICH, Isaac Aizik

CONTABILIDAD INTRODUCIDA. Bases del proceso contable. Práctica intensiva con Balance General y Estado de Resultados. Registraciones específicas por rubros. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 258

―La obra desarrolla un enfoque teórico-práctico, que suministra los elementos necesarios para comprender el modelo de información contable e incorporar la técnica, apelando al proceso de reflexión del alumno. La estructura del libro comprende dos partes: Bases del proceso contable y clasificaciones y registraciones del Balance general y Estado de resultados.‖

SOLER, Osvaldo H.

DERECHO TRIBUTARIO. Económico. Constitucional. Sustancial. Administrativo. Penal. Buenos Aires. Editorial La Ley. 2002, p. 529

Sumario: I- Evolución de la ciencia financiera. II- Derecho tributario constitucional. III- Derecho tributario sustancial. IV- Derecho tributario administrativo. V- Derecho tributario penal. VI- Interpretación y comprensión del derecho tributario.

SORIA, Luis R.

USUCAPION. Editorial Aretua. Buenos Aires. Año 1986, p. 283

El Dr. Luis Ramón Soria en el desarrollo de su tesis sobre la usucapión no se refiere a los antecedentes históricos ni a los fundamentos doctrinarios de la institución, sino que aprovechando su larga experiencia del Foro en el ejercicio de su profesión pone de relieve las bondades de la Usucapión como forma de adquirir el dominio por medios legales en base a la ley 14.159 y las disposiciones del Código de Procedimiento vigente.

El autor presenta en este libro con notable minuciosidad y agudeza crítica un importante material de investigación.

Page 495: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1651

STIGLITZ, Rubén S.

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. CONTRATOS. Suplemento especial. Editorial La Ley. Buenos aires. 2015, p. 294

SUMARIO: I- Teoría general del contrato. II- Formación del consentimiento. III- Contratos por adhesión. IV- Tratativas contractuales. V- Pacto de preferencia. VI- Contratos preliminares. VII- Incapacidad e inhabilidad para contratar. VIII- Objeto. IX- Causa. X- Forma y prueba. XI- Incorporación de terceros. XII- Evicción. XIII Responsabilidad por vicios ocultos. XIV- Seña. XV- Interpretación. XVI- Contratos conexos. XVII- Extinción, modificación y adecuación. XVIII- Contratos de consumo. XIX- Prácticas abusivas. XX- Contratos celebrados fuera del establecimiento comercial. XXI- Imprevisión. XXII- Frustración del fin del contrato.

STIGLITZ, Rubén S.

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. CONTRATOS EN PARTICULAR. Suplemento especial. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2015, p. 555

SUMARIO: I- Teoría General del Contrato. II- Compraventa. III- Suministro. IV- Locación. V- Leasing. VI- Obra y Servicios. VII- Transporte. VIII- Mandato. IX- Consignación. X-Corretaje. XI- Depósito. XII- Depósito XIII- Contratos bancarios. XIV- Contratos bancarios con consumidores y usuarios. XV- Cuenta Corriente Bancaria. XVI- Servicios de caja de seguridad. XVII- Factoraje. XVIII- Cuenta corriente. XIX- Contratos asociativos. XX- Agencia. XXI- Concesión. XXII- Franquicia. XXIII- Mutuo. XXIV. Comodato. XXV- Donación. XXVI- Fianza. XXVII- Renta vitalicia. XXVIII- Cesión de derechos. XXIX- Cesión de la posición contractual. XXX- Transacción. XXXI- Fideicomiso.

TADDEI, Pedro J. M.; MONGIARDINO, Carlos J.; NACCARATO, Reinaldo

MANUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2° edición actualizada y complementada. Buenos Aires. Editorial Depalma. 2007, p. 932

SUMARIO: I- La Seguridad Social. II- Subsistemas de Seguridad Social. III- El sistema previsional. IV- Trabajadores en relación de dependencia. V-Trabajadores autónomos. VI- Régimen previsional público. VII- Régimen previsional de capitalización. VIII- Coexistencia de sistemas previsionales. IX- Convenios internacionales. X- El derecho de familia en la seguridad social. XI- El seguro y el sistema previsional. XII- Regímenes para pequeños contribuyentes. XIII- Las prestaciones no contributivas. XIV- Regímenes especiales y diferenciales. XV- El sistema del seguro de salud. XVI- Riesgos del trabajo. XVII- El financiamiento de la seguridad social. XVIII- La Recaudación de los aportes y contribuciones. XIX- Las vías recursivas. XX- La cobranza coactiva. XXI- Normas sancionatorias. XXII- Algunas cuestiones penales en el sistema único de la seguridad social. XXIII- La litigiosidad del sistema.

URQUIZU CAVALLE, Ángel

SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. Editorial Quorum S.R.L. Buenos Aires. 1998, p. 234

SUMARIO: I- Introducción. II- La naturaleza tributaria de las cotizaciones sociales españolas y de la contribución unificada de la seguridad social en Argentina. III- Las cotizaciones sociales españolas y la contribución unificada de seguridad social Argentina como tributos parafiscales. IV- Conclusiones finales. V- Bibliografía.

Page 496: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1652

VARAS, Víctor Alberto

CONTABILIDAD. Conceptual y Práctica para todos. 4° edición. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011, p. 236

―Se trata de un libro mediante el cual el lector podrá comprender desde conceptos de persona física y jurídica, según la óptica contable, hasta las metodologías para registrar los hechos económicos. El texto lo llevará a conocer el contenido de los comprobantes emitidos conforme a las normas en vigencia de la AFIP-DGI, y la forma de confeccionar un Plan de Cuentas según la actividad económica de la empresa...‖

VIGO, Rodolfo Luis

LA INJUSTICIA EXTREMA NO ES DERECHO. 1° edición. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2004, p. 326

―El presente libro gira en torno de una problemática antigua, pero particularmente actual. Parecieran muy vigentes en varios países periféricos y sin tradición democrática preguntas tales como: ¿es posible que se sancionen leyes conformes al ordenamiento jurídico positivo, que, sin embargo nunca logran nacer para el derecho o que directamente nacen muertas? ¿puede jurídicamente sancionarse a aquellos que cumplen leyes dictadas de acuerdo a la Constitución establecida?¿cabe peticionar jurídicamente la ausencia de obligación respecto de normas sistemáticamente válidas? ¿existen límites morales jurídicamente infranqueables para el órgano con competencia jurígena? ¿cuenta la sociedad con algún derecho para reaccionar -por vías fácticas o no reconocidas en el derecho positivo- contra las autoridades legítimas o las normas por ellas sancionadas?, etc. …‖.

VILLEGAS, Héctor Belisario

CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. Novena edición actualizada y ampliada. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005, p. 940

SUMARIO: Título Primero: Ciencia de las finanzas y actividad financiera. Título Segundo: Derecho financiero. Título Tercero: Derecho Tributario. Parte general. Título Cuarto: Derecho Tributario. Parte especial.

YODICE, Alejandro

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. IMPUGNACION JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES. 1° edición. Editorial Errepar. Buenos Aires 2003, p.192

El presente texto está dirigido a contadores, abogados y escribanos. La obra se divide en dos partes. La primera, referida a la asamblea de accionistas donde encontramos un detallado recuento de los presupuestos del proceso de convocatoria, constitución, deliberación y resolución. La segunda, centrada en el estudio de la acción judicial de impugnación a la asamblea o de la resolución que en ella se adopte, analiza los requisitos de fondo, de forma y procesales, que hacen a su procedencia o rechazo judicial.

Se complementa lo expuesto con reseña de la doctrina y jurisprudencia más relevantes de los últimos años.

Page 497: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1653

ZANNONI, Eduardo A.

DERECHO DE FAMILIA. Derecho Civil. Tomos I y II. Buenos Aires. Editorial Astrea. 2002, p. 804 -961

Sumario: Tomo I: Primera parte: Familia, parentesco. Segunda parte: Derecho matrimonial: Sección Primera: El matrimonio como acto jurídico. Sección segunda: Efectos personales del matrimonio. Sección tercera: Régimen patrimonial del matrimonio.

Tomo II: Sección cuarta: Disolución del vínculo matrimonial. Tercera parte: Uniones no matrimoniales. Cuarta parte: Derecho de filiación. Quinta parte: Asistencia y representación de menores.

ZANNONI, Eduardo A.

MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2007, p. 779

SUMARIO: I- Sucesión. II- Capacidad para suceder. III- Aceptación y renuncia de la herencia. IV- Beneficio de inventario. V- Separación de patrimonios. VI- Derechos y obligaciones del heredero. VII- Indivisión Hereditaria. VIII- División de la herencia. IX- Sucesión Intestada. X- Legítima. XI- Testamentos. XII- Disposiciones testamentarias en general. XIII- Legados. XIV- Ineficacia del testamento y de las disposiciones testamentarias. XV-Ejecución de las disposiciones testamentarias.

ZICCARDI, Horacio

V JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO. Editorial Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Buenos Aires. 2012, p. 404.

El texto se refiere a las V Jornadas Internacionales de Derecho Aduanero, donde fueron tratados temas respecto a nuevas regulaciones administrativas en materia de importaciones y exportaciones; propuestas para la armonización de normas impositivas, aduaneras y cambiarias aplicables al comercio exterior.

ZUNINO, Gustavo; GARCIA VIZCAÍNO, Catalina

VI JORNADAS INTERNACIONALES DE DERECHO ADUANERO. 13, 14 y 15 de Agosto de 2013. ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2013, p. 544

SUMARIO: Tema I- Desafíos actuales en materia procesal aduanera. Tema II- Nuevas perspectivas del Derecho Penal Aduanero.

Page 498: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1654

SELECCIÓN DE ARTÍCULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR

ABREUT DE BERGHER, Liliana

Impacto de la reforma sobre los derechos reales en el nuevo Código Civil y Comercial. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 11. 2014-IV. 10/12/2014. Editorial Abeledo Perrot. Bs.As., p.3-18).

El autor sintetiza y expone que en el Libro IV, que abarca desde el art. 1882 al art. 2276, regula en su Título I la teoría general de los derechos reales; en el Título II la teoría general de la posesión y en el Título III se despliega la regulación completa de cada uno de los derechos reales enumerados en el art. 1887, y por último en el Título XIV se desarrollan las acciones posesorias y reales.

En el Código Civil y Comercial se enumeran nuevos derechos reales: los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, los cementerios privados, y se reconoce la superficie en forma genérica (conf. Art. 1887, C. Civ. y Com.).

ATCHABAHIAN, Adolfo

La ley de impuesto a las ganancias y la necesidad de actualizarla. (Impuestos 2016, p.4, 5).

El implícito propósito de toda ley tributaria, que le es connatural, consiste en que sus normas

también deben tender hacia el logro de esa virtud cardinal representada por la justicia, tan inasible

como controvertida, en cuanto desiderátum al cual la persona humana siempre debiera aspirar.

No resulta en manera alguna novedoso reconocer —somos muy conscientes de ello— que, universalmente, en la trayectoria histórica de la tributación, tan esencial objetivo como el de servir a la noción de justicia, padeció de avatares muy paradójicos: ellos respondieron, no pocas veces, a

influencias o causales adversas ante lo sustancial de esa noción; fueron de índole sectaria; estuvieron lejos de adecuarse al sentido ontológico inherente a la idea de justicia. Documento en

p.d.f

ALICIARDI, María Belén; DURÁN CASSIET, Santiago

Compras públicas sustentables en la Argentina. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVII. N° 435. Editorial RAP. Diciembre 2014, p. 45-76).

El Estado es normalmente el principal consumidor de la economía nacional. Según la Organización Mundial del Comercio (OMC), las compras estatales representan entre el 10 y 15% del producto interno bruto mundial. Por lo tanto el sistema de compras públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo.

Las compras sustentables son aquéllas en cuyos procesos de contratación se consideran las variables económicas, sociales y medioambientales. Es decir, los Organismos Públicos se proveen de bienes, servicios e insumos para lograr, en el momento de la compra, el mejor rendimiento del dinero público.

Page 499: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1655

ALONSO, Daniel F.

Cartas de Crédito. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y práctica. N° 268 setiembre/octubre 2014). Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 253–286.

Las Cartas de Crédito es un área que, en derecho argentino, cuenta con normas añosas regladas por un Estado concreto –el argentino- que conviven en una lucha desigual con normas provenientes del trabajo de Organizaciones Internacionales, por ejemplo, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), más conocida por su sigla en inglés: UNCITRAL, o no gubernamentales, por ejemplo, la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

Es muy rico el espectro de instrumentos que procuran favorecer el crédito, su pago y su garantía. La enumeración es inasible: letras de cambio y pagarés internacionales, cartas de crédito en sus múltiples variables, créditos documentarios, garantías independientes, etc.

En este contexto, el autor se ocupa de analizar el marco legal vigente para la ―Carta de Crédito‖, haciendo previamente una recorrida por regulaciones de especies similares provenientes del derecho internacional.

BEGUERIE, Delfina.

La censura como reparación en Internet. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 9.2015-IV.02/12/2015. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 42-62)

En este trabajo la autora pone el foco en un pequeño punto dentro del universo de cuestiones que genera el fenómeno de internet para la libertad de expresión: la validez de un tipo de las reparaciones posibles: la remoción o censura. Es decir, una vez que se ha detectado en línea una expresión ilícita: ¿puede disponerse su remoción? ¿quién puede hacerlo? ¿se pueden prevenir futuras expresiones?.

BERTAZA, Humberto J.; NICOLINI, Juan C.

El criterio de imputación del gasto por lo devengado en la prórroga de concesión de juegos de

azar. (Práctica profesional 2016- 259, 1).

Se trata de analizar la situación de las empresas que han celebrado un contrato con la lotería de la

provincia mediante el cual se comprometen a abonar un concepto de "cargo fijo extraordinario",

pagadero en 5 cuotas mensuales, en concepto de renovación de la licencia que detenta para la

explotación de juegos de azar por 15 años.

Surge entonces el problema de determinar en qué año corresponde considerar la deducción en el impuesto a las ganancias (imputación al año fiscal) del importe convenido y pagado. Documento en PDF.

BIANCHI, Alberto B.

Page 500: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1656

El caso ―CAMARONERA PATAGÓNICA‖ y sus efectos. (Derecho Administrativo. Revista de doctrina, Jurisprudencia, Legislación y práctica, N° 94 Julio/Agosto 2014. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 850–855)

Con respecto al fallo la Corte Suprema decidió en él que las Resoluciones Nº 11/02 y Nº 150/02 del entonces Ministerio de Economía fueron inconstitucionales desde su sanción, a principios de 2002, hasta su ratificación en agosto de ese mismo año por medio de la Ley Nº 25.645, el resultado es magro en función del tiempo que demoró el tribunal en resolver el caso y la sencillez de lo decidido. Se trataba de una acción de amparo, lo que potencia más aún la variable temporal.

BISOGNO, Pablo G.

Efectos de la derogación del estatuto del comerciante en el derecho comercial. (Derecho Comercial y de las Obligaciones. N° 273 julio- agosto de 2015, p. 903-909).

"El art. 4 de la ley 26.994, sancionatoria del Código Civil y Comercial de la Nación, dispuso la derogación del Código de Comercio. De esta manera, la normativa mercantil contenida en el Código Comercial fue reemplazada en bloque en el CódigoCivil y Comercial, llamando a unificar la legislación de fondo en materia comercial y civil en un solo cuerpo normativo. No obstante el nuevo Código Civil y Comercial no recepcionó algunas regulaciones...."

BRITO PERET, José I; CIPOLLETTA, Graciela E.

Breves reflexiones sobre el nuevo ―Digesto Jurídico‖. Especial impacto en las normas del Derecho de la Seguridad Social. (Trabajo y Seguridad Social. N° 8. Editorial El Derecho. Agosto 2014, p. 545–560).

―A modo de introducción debemos advertir al lector que el breve trabajo aquí representado conforma el tratamiento de una temática, que por su gravedad institucional, requiere mucho tiempo de estudio y reflexión (…). Esperamos que sea de utilidad para los debates y polémicas que se presentaran….

BURGUÉS, Marisol B.

La integración de los principios y derechos del niño en el Código Civil y Comercial de la Nación. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 208/04/15. Editorial Abeledo Perrot. Bs. As., p. 3-23).

En el presente artículo la autora analiza y destaca las principales reformas introducidas a la legislación civil, en las que se resaltan algunos aspectos que, como contrapartida, reafirman y refuerzan determinadas obligaciones de los organismos del Estado en la promoción, respeto y garantía de los derechos de los niños y adolescentes.

CALDERÓN CARRERO, José Manuel

Intercambio de información tributaria y derechos de defensa del contribuyente. (Revista de Tributación. Asociación Argentina de Estudios Fiscales. N° 29. Editorial Errepar. Año 2015, p. 51- 75.).

El presente trabajo se refiere a un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE): su sentencia de la Gran Sala, del 22 de octubre de 2013 (C- 276/12, asunto Sabou), donde se plantea la aplicación del derecho de defensa en los procedimientos de intercambio de

Page 501: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1657

información tributaria establecidos por los estados miembros de la UE, basado sobre la antigua directiva 77/799/CEE....

CANDA, Fabián O.

La responsabilidad del Estado por omisión en la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema y en la ley 26.944 de Responsabilidad Estatal (Revista derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 97. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. Enero/Febrero 2015, p. 1-21)

El autor refiere que ―en el Estado social de Derecho las autoridades asumen el compromiso de brindar prestaciones y cuando no lo hacen, incumplen. Ante este incumplimiento, dos son las herramientas que debe proveer el derecho: de un lado, un remedio para obligar al Estado a actuar; de otro, una acción de daños para que sea reparado el perjuicio del cual la omisión fue condición necesaria.‖

Es verificable que la responsabilidad del Estado por omisión, con germen en el Estado de Derecho, encontrará un espacio más que apto para su desarrollo en el Estado Social (prestacional) de derecho.

CANNATA, PABLO.

La prueba pericial. Presupuesto para el llamado a indagatoria en los procesos penales ambientales. (Suplemento La Ley. Penal y Procesal. N° 5. Editorial La Ley. Buenos Aires. Junio 2014, p. 5-11)

El autor en este ensayo busca responder a la pregunta ¿qué marco probatorio debe existir en un proceso penal para que el juez convoque a indagatoria al industrial presunto responsable del delito ambiental?, ¿es fundamental la producción previa de la pericia ambiental o puede ser suplida con informes administrativos elaborados por los entes estatales de contralor?

De esta manera, en este trabajo se gira en torno a la prueba de cargo que debe valorar el magistrado para citar a indagatoria al empresario acusado de la comisión de un ilícito ambiental.

CAPPAGLI, Santiago

Régimen legal para la salida del territorio argentino de las personas físicas concursadas o quebradas y administradores y socios con responsabilidad ilimitada de las personas jurídicas. (Derecho Comercial y de las Obligaciones. N° 273 julio- agosto de 2015, p. 934-959).

"La apertura de un concurso preventivo y la declaración de quiebra generan efectos patrimoniales y personales en el sujeto en cesación de pagos o en sus administradores y socios con responsabilidad ilimitada. Hay efectos personales propios del régimen consursal y, por lo tanto, están determinados en la ley 24.522, mientras que los restantes están dispersos en otras leyes."

CARDACI MÉNDEZ, Ariel

Las Prerrogativas de la Administración en la Contratación Pública (con relación al régimen de contrataciones de la Administración Nacional). (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 95 septiembre/octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 1081–1102).

Page 502: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1658

―El presente trabajo tiene como objetivo pasar revista sobre las prerrogativas que posee la Administración en materia contractual y que hoy se encuentran expresamente previstas, con carácter general, para todos los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inc. a) del art. 8° de la Ley Nº 24.156 por imperio del art. 2° del Decreto Nº 1.023/01, denominado Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional…‖

CICERO, Nidia K.

Primeras reflexiones acerca de los presupuestos del deber de resarcir en la ley de responsabilidad del Estado (Revista Derecho Administrativo. Revista de doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 97. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. Enero/Febrero 2015, p. 35-47)

Para el autor la ley de Responsabilidad del Estado N° 26.939, presenta luces, opacidades y sombras. Luces porque, en líneas generales recoge la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborada a partir del célebre caso ―Devoto‖, que diseñó un esquema reparatorio en el que la víctima resulta el centro del sistema. Esto sin desconocer las especificidades que presenta el tema a raíz del cometido y carácter públicos del obligado a resarcir. Opacidades porque no resuelve o lo hace confusamente cuestiones que son centrales para el funcionamiento del sistema, lo cual origina dudas interpretativas; finalmente el autor se refiere a sombras porque algunas de sus definiciones tales como ―La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios (art. 1) sumado a otras omisiones, resultan al menos poco felices en el marco de un texto legal que se apoya en presupuestos meta normativos como lo son el reconocimiento del deber de no dañar, la injusticia del daño causado y la necesidad de dar satisfacción debida a la víctima de tal comportamiento injusto.

CISARO, María Paula.

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Aspectos Técnicos. (Revista Impuestos. Tributario. Laboral. Seguridad Social. N° 4. Editorial Thomson Reuters. Buenos Aires. Abril 2015, p. 63-79)

Mediante el presente artículo la autora intenta repasar algunas cuestiones teórico-técnicas básicas a tener en cuenta a la hora de determinar el impuesto a las ganancias que deberán abonar las personas físicas y sucesiones indivisas.

CORNAGLIA, Ricardo J.

El daño en ocación y las inconstitucionalidades de la Ley 26.773 (Doctrina Laboral y Previsional. N° 355. Editorial Errepar. Marzo 2015, p. 247–258).

―El autor examina un tema de total actualidad vinculado con los daños a la salud que se provocan en ocasión del trabajo y precisa distintos aspectos del principio de indemnidad.‖

CRIVELLI, Julio César

La colaboración público privada en el desarrollo de la infraestructura. (RAP. N° 446. Editorial RAP.

p. 5-14).

“En el presente trabajo se realiza un análisis crítico de estatus jurídico en pos de una efectiva

colaboración público-privada en el desarrollo de la infraestructura. Para ello se analiza y compara

Page 503: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1659

la legislación vigente con la de los países comparables en téminos de acceso al mercado de

capitales y se señalan los déficits‖.

CHAUMET, Mario E. y Otro

Constitucionalización del derecho y recodificación del derecho privado. (Jurisprudencia Argentina.

N° 8. 2016 I. 24/02/16. p. 35-54).

“Aunque obvio, cabe destacar que la codificación del derecho privado de una comunidad es más

que una cuestión técnica: implica una propuessta de fuerte impacto en la vida cultural, política

social y económica de sus destinatarios, a la que muchas veces se ha caracterizado como las

bases de un proyecto de país. Una codificación del derecho privado representa una de las

expresiones más prominentes de la planificación gubernamental...‖

D’ARGENIO, Inés A.

Deficiencias e incongruencias del derecho administrativo. (Jurisprudencia Argentina. Suplemento. Derecho Administrativo. N° IV. 22 de octubre de 2014, p. 3–5)

―La construcción crítica de una nueva teoría del derecho administrativo es propuesta desde hace tiempo por una calificada minoría de los autores, con la consideración expresa de que se trata de una responsabilidad moral primaria que debe asumir la doctrina. Una propuesta que es sistemáticamente desoída, al menos en nuestro país…‖. El autor insiste en esta idea porque la realidad social ha comenzado a montar en ridículo instituciones del derecho administrativo que quedan descolocadas en su versión dogmática tradicional.

DE CLÉMENT, Zlata Drnas

La complejidad del principio pro homine (Revista Jurisprudencia Argentina. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Fascículo 12. 2015-I. 25/03/15. Número especial. Editorial Abeledo Perrot, p. 98-111).

―En el presente trabajo el autor considera el ambiente en el que se ha generado y desarrollado el principio pro homine; las variadas percepciones conceptuales de él, sus notas característica, el rol que cumple en el sistema de protección de los derechos humanos y los desafíos de futuro que se le presentan‖.

DEL BONO, Carlos María

Breve apostilla a la reciente reforma al Art. 73 LCT. (Trabajo y Seguridad Social. N° 3. Editorial El Derecho. Marzo 2014, p.121–122).

―La Ley N° 26.911 (B.O. 05/12/13) acaba de dar una nueva redacción al Art. 73 de la LCT ampliando los alcances de las directivas contenidas en materia de no discriminación en el empleo…‖.

DÍAZ, Vicente O.

El debido equilibrio entre las facultades del Fisco y los derechos del sujeto pasivo. Tercera parte.

Page 504: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1660

(Revista de Tributación N° 28. Editorial Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Junio 2014, p. 11–64).

El autor subraya ―que la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico y su condición de inviolables, cuya violación lo es a los derechos fundamentales y no tan solo una infracción de normas infraconstitucionales, es lo que sustenta que la actuación administrativa de la Dirección General Impositiva debe adecuarse a los preceptos procesales penales si intenta ―transferir‖ actuaciones de un campo a otro…‖.

FARINATI, Eduardo N.

Las entidades financieras y el Gobierno Corporativo. (Derecho Comercial y de las Obligaciones. N° 262. Editorial Abeledo Perrot. Septiembre/Octubre 2013, p. 395–435)

―El gobierno corporativo o forma en que las sociedades son gobernadas, ha suscitado un creciente interés en las últimas décadas, siendo actualmente un tema relevante en los mercados financieros…‖.

FERNÁNDEZ, Luis O.

El usufructo y la anticresis, figuras poco exploradas. (Consultor Tributario. Año VIII. N° 95. Enero 2015. Editorial Errepar, p. 19-24).

―La primera categoría comprende principalmente las rentas provenientes de la locación de inmuebles; la mayoría de las normas apuntan al negocio de la locación. Además el inc. b) del art. 41 del Código Civil incluye a las contraprestaciones recibidas por la cesión de rentas de algunos derechos reales que son poco utilizados en la práctica: se trata del usufructo, el uso y la habitación, y la anticresis. Dichos derechos se pueden constituir tanto sobre bienes muebles como sobre bienes inmuebles…‖

FERNÁNDEZ, Luis Omar

Los subsidios y la teoría del balance. (Doctrina Tributaria. N° 403. Editorial Errepar. Octubre 2013, p. 935-944).

―El autor aborda el tema a consecuencia de un Fallo del Tribunal Fiscal de la Nación sobre el tratamiento de los subsidios recibidos por una empresa de transporte frente al impuesto a las ganancias, a la luz de la teoría del balance.‖

FERNÁNDEZ MADRID, Diego

Las pasantías en el régimen de la ley 26427. Herramienta del fraude. (Doctrina Laboral y

Previsional. N° 368. Abril 2016. p. 385-394).

El autor trata el tema de las pasantías y su utilización como herramienta en fraude a la ley laboral.

FERREIRÓS, Estela M.

Fundaciones y asociaciones. Responsabilidad personal e ilimitada de directores y gerentes de sociedades por créditos laborales. Comparación con los directivos de asociaciones y fundaciones.

Page 505: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1661

(Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Editorial Errepar. Septiembre 2013, p. 942–949)

―La autora aborda el tema que vincula el derecho que regula la responsabilidad de los directivos de sociedades comerciales, con los que se encuentran al frente de las fundaciones y asociaciones…‖.

FERRER DE FERNÁNDEZ, Esther H.S.

El consumidor bancario en el Código Civil y Comercial de la Nación. Primera Parte. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 270. Editorial Abeledo Perrot. Enero/Febrero 2015, p. 9-22)

Con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, recientemente sancionado mediante Ley Nº 26.944 que, conforme Ley Nº 27.077, entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015, el tema del consumidor bancario adquiere particular importancia con el tratamiento que se le otorga, ya que, da relevancia a los contratos de consumo en general (en el Título III del libro tercero) a los que erige como una verdadera tercera categoría contractual dentro de la teoría general de los contratos y la regulación que le otorga en un parágrafo especial del capítulo 12 del título IV (Contratos en particular) , a los contratos bancarios.

FERREYRA, Ana Lucía

Relaciones entre establecimiento permanente y casa matriz en la legislación argentina. (Revista de Tributación. Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Editorial Errepar. 2015, p 39- 50).

La existencia de establecimiento permanente en la Argentina determina un umbral mínimo de actividad que la habilita- como país de la fuente- a gravar al sujeto titular del exterior en forma similar a sus residentes. Esto puede derivar en que renta de fuente extranjera, originalmente no alcanzada, pase a estar gravada por el impuesto, o que beneficiarios del exterior ya alcanzados por su renta de fuente argentina, vean modificado el sistema de gravabilidad...

FIGUEROA, Antonio H.

El acuerdo Argentino-Uruguayo para evitar la doble imposición. (Doctrina Tributaria. N° 402. Editorial Errepar. Septiembre 2013, p. 823–836)

―…se trata de resolver el único caso que presentaría un problema de doble imposición no resuelto en ambas legislaciones: el crédito por impuesto externo…‖.

FORMARO, Juan J.

La indemnización del Artículo 3° de la Ley Nº 26.773 y los accidentes IN ITINERE. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 937–941)

―En el presente trabajo el autor analiza, a la luz del artículo 3° de la Ley Nº 26.773, el interrogante que se plantea acerca de la procedencia del devengamiento de la indemnización adicional en los casos de accidente in itinere.‖

FUNES DE RIOJA, Daniel

Page 506: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1662

Accidentes de trabajo: De la mera reparación a la cobertura integral. (Trabajo y Seguridad Social.

Nro. 11. Editorial El Derecho. Noviembre de 2015. p. 841-843)

“La Ley 9688 del año 1915 constituye uno de los antecedentes más importantes de la etapa de

gestación del Derecho del Trabajo en la Argentina, al establecer un sistema de reparación para los

infortunios laborales que -con diversas, reformas legislativas y adecuaciones jurisprudenciales-

pervivió hasta la sanción dela Ley 24.557, llamada de Riegos del trabajo...‖

GARCIA, Fernando Daniel.

El régimen opcional de anticipos del Impuesto a las Ganancias: situación actual, antecedentes y recursos procesales. (Revista Impuestos. Tributario. Laboral. Seguridad Social. N° 4. Editorial Thomson Reuters. Abril 2015, p. 5-8)

En el presente artículo el autor pretende destacar ―...que, aunque estuviera plenamente vigente y operativo el sistema impositivo de ajuste por inflación y los índices de precios fueran representativos de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, de cualquier manera, los mecanismos de ingreso anticipados establecidos por los organismos de recaudación elevan la tasa efectiva de los tributos más allá de lo establecido en las leyes de los respectivos gravámenes...‖

GARCÍA MEDAVAR, Germán G.

El gasto público plurianual. (Revista argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVII. N° 435. Editorial Rap. Diciembre 2014, p. 89-106).

―El presupuesto nacional es, por expresa disposición constitucional, un instrumento anual. Es decir, en materia de erogaciones, las autorizaciones legislativas para gastar (créditos presupuestarios) solo pueden aprovecharse durante el ejercicio financiero para el que fueron acordadas y caducan al 31 de diciembre de cada año.‖

El principio de anualidad presupuestaria en materia de gastos tiene rango constitucional.

GEBHARDT, Jorge, y MALVITANO, Rubén H.

Las penas de las entidades bancarias. (Doctrina Tributaria. N° 420. Editorial Errepar, Marzo 2015, p.193–199).

―En ambas circulares, los considerandos refieren a la figura de planificación fiscal nociva.

En la Circular 1 se señala que, en el marco de sus tareas propias de control, el organismo ―ha detectado el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que, utilizando el criterio contable para previsionar las multas y sanciones previstas en la comunicación dictada por el Banco Central de la República Argentina, pretenden reducir la carga en el impuesto a las ganancias de los bancos bancos y demás entidades financieras”.

En cuando a la Circular 2, la misma está dirigida a analizar el mismo supuesto de su antecesora cronológica, pero para el caso en que la sanción –en lugar de recaer sobre la entidad financiera- se aplicará a una persona física que hubiera actuado como su representante o como director….‖

Page 507: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1663

GIGGLBBERGER, Juan y ENRICE, Eduardo

La extinción de la quiebra por actuación en el interés personal (artículo 161, inciso 1, de la Ley 24.522). (Derecho Comercial y de las Obligaciones. N° 273. Julio-agosto de 2015, p. 926-932).

El supuesto de extensión de la quiebra por actuación en interés personal que describe normativamente en inc. 1 del art. 161 del estatuto consursal se caracteriza por un comportamiento antijurídico especialmente tipificado. Ello se refleja en la irrupción de un sujeto (persona física o de existencia ideal) en la esfera de bienes e intereses de otro, devenido a la postre, fallido.

GUSMAN, Alfredo S.

Sobre el silencio administrativo. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVII- N° 436. Enero 2015. Ediciones RAP, p. 95-107)

El autor hace referencia a la inactividad de la Administración y revisión judicial, al silencio administrativo negativo (principio general) y positivo (excepción a la regla). Cuando el silencio administrativo no es útil a los fines que persigue el particular, éste tiene a su alcance el amparo por mora.

―La Corte Suprema explica que el instituto del silencio administrativo surgió para evitar excesos de la Administración, dado que tiene la obligaciónde decidir en término las causas que se le plantean de modo que, frente a la inactividad, el interesado cuenta con la facultad de recorrer la vía judicial como si hubiera recaído resolución expresa, aunque ésta última no exista.‖

HENRÍQUEZ CONTENTO, Tomás.

Las sujeciones materiales imprevistas en el derecho argentino y en el derecho colombiano. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 426. Editorial RAP, Marzo 2014, p. 29–108).

―Los objetivos del presente trabajo son dos, a saber: por un lado, demostrar que, en razón de la ausencia de una disposición en el ordenamiento jurídico colombiano y argentino que prevea expresamente la Teoría de las Sujeciones Imprevistas, han sido la doctrina y la jurisprudencia las encargadas de determinar el concepto, así como las características y consecuencias de dicha teoría, y por otro lado, demostrar que la Teoría de las Sujeciones Imprevistas tiene una estrecha relación con los errores que cometa la entidad estatal contratante durante la etapa licitatoria, lo cual, a su vez, constituye un incumplimiento del Principio de la Buena Fe y del Deber de Planeación a su cargo…‖.

HUMERES NOGUER, Héctor.

Tercerización del trabajo en Chile. (Trabajo y Seguridad Social. N° 3. Editorial El Derecho. Marzo 2014, p. 99–110).

―La empresa que se tenia por costumbre visualizar correspondía a una de gran tamaño, inspirada en los principios fordistas y tayloristas, en la que se produce en serie, con bienes estandarizados…‖.

IVANEGA, Miriam M.

Page 508: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1664

Reflexiones acerca de los derechos fundamentales, la Administración pública y el presupuesto público. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVI-421.Octubre 2013. Ediciones RAP S.A., Buenos Aires, p. 27–33)

―...Hay una larga nómina de principios y derechos que sustentan la Administración Pública; ubicada cerca del ciudadano, ese modelo exige calidad de la organización pública, ética, eficacia, eficiencia, transparencia, comunicación con la sociedad, objetividad, responsabilidad de los funcionarios, rendición de cuentas y así podemos continuar con una extensa nómina de componentes que adquirirán significado, en la medida en que la actividad administrativa se proyecte hacia el individuo y los núcleos sociales que éste conforma…‖.

LAFFERRIÉRE, JORGE NICOLÁS

El nuevo Código Civil y Comercial y la Bioética. (Legislación Argentina. N° 15. 11 de setiembre de 2015. Editorial El Derecho. p. 7-32).

Sumario: Resumen ejecutivo.- 1. El comienzo de la existencia de la persona humana. -2. Las técnicas de fecundación artificial en el nuevo Código Civil y Comercial: consideraciones generales. -3. Derecho a la identidad en las técnicas de fecundación artificial y categorías de hijos. -4. El cuerpo humano y las biotecnologías. -5. La transmisión de la vida humana y la configuración jurídica del matrimonio.

LALANNE, Julio E.

Actualidad de un tema clásico: los principios del derecho del trabajo. (Trabajo y Seguridad Social N° 9. Editorial Universitas S.R.L. Septiembre 2014, p. 643–670).

―Los principios del Derecho del Trabajo entendido como rama del derecho y, al mismo tiempo, en el sentido del sector especial del saber jurídico cuyo objeto es, precisamente, esa rama del derecho, son la fuente, la razón y el origen de las restantes normas e institutos integrantes de ella‖.

LANG, Michael

Reflexiones acerca de la política austríaca de acuerdo para evitar o atenuar la doble tributación internacional. (Revista de Tributación N° 28. Asociación Argentina de Estudios Ficales. Editorial Errepar. 2014, p. 93-118.).

―Los tratados para evitar o atenuar la doble tributación, celebrados por Austria, están basados, en principio, sobre el modelo de la ocde. Sin embargo, este modelo deja cierto margen para las desiciones bilaterales. Por otra parte, el modelo de convenio de Austria, que es el punto de inicio de la delegación austríaca en las negociaciones bilaterales, difiere parcialemente del modelo de la OCDE....‖.

LORENZO, Armando; CAVALLI, César M.

La sutil diferencia entre la Sociedades de Hecho y sus socios. (Consultor Tributario. Año VIII. N° 95. Editorial Errepar. Enero 2015, p. 15-18).

―Dadas las particularidades que jurídicamente hablando (tanto en el plano del derecho de fondo como en el del tributario) presentan las sociedades de hecho, es tradicional fuente de conflicto la

Page 509: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1665

atribución de ciertos resultados vinculados con los negocios llevados a cabo por tales sociedades a las mismas o bien a sus socios‖.

MAFFÍA, Osvaldo J.

Una antinomia superada (Jurisprudencia Argentina. N° 12. Editorial Abeledo Perrot. Septiembre 2013, p. 3–8)

―Se trata de un recurso contra una sentencia de primera instancia que había rechazado una demanda de revisión tendiente a ―obtener el reconocimiento de un crédito en varios cheques librados en el marco de una operatoria que involucra varios préstamos de dinero y un reconocimiento de deuda y compromiso de pago‖.

MARENGO, Federico

El estado empresario y la participación de la ANSES en las sociedades anónimas abiertas. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 426. Editorial RAP. Marzo 2014, p. 109–118).

―La injerencia estatal en la actividad económica a través de la realización de actividades comerciales o industriales no es un fenómeno novedoso‖.

MARIUCCI, José María ; PELUSO, Natalia Mariel

El dominio público en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Su vinculación con los derechos de incidencia colectiva. (Revista La Ley. Suplemento. Administrativo. N° 6. Editorial Thomson Reuters. La Ley. Buenos Aires. Setiembre 2015, p.3 -10).

El autor se propone efectuar un análisis que abarque el concepto de dominio público, sus caracteres principales, sus elementos y la posibilidad de tutela por parte de la Administración, pero a la luz de su aplicación práctica y actual con vinculación directa a los derechos de incidencia colectiva.

MARTÍNEZ, Silvina A

Publicidad societaria acerca de la información del Registro Público de Comercio. (Legislación Argentina N° 20, 8 de Noviembre de 2013, p. 7–12).

―El tema que se intenta dilucidar en estas líneas es el referido a si corresponde que la Inspección General de Justicia (IGJ) exija la acreditación de interés legítimo para acceder a la información obrante en el Registro Público de Comercio…‖.

MARRAMA, Silvia

Análisis de la ley 26.892: la conflictividad en el ámbito escolar, más allá del bullying. (Legislación Argentina, N° 22, 6 de Diciembre de 2013, p. 7–12).

―El 11 de Septiembre próximo pasado –día en que se celebra a los maestros por ser el aniversario del fallecimiento de Domingo Faustino Sarmiento- se sancionó la Ley Nº 26.892, que lleva por título ―Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas‖, vulgarmente conocida como Ley de Bullying…‖.

Page 510: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1666

MASSIMINO, Leonardo F.

Los cargos fideicomisos y el principio de legalidad tributaria. (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 94. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, Julio /Agosto 2014, p. 877– 885)

―El decisorio de la Sala 1° de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en comentario reviste interés actual por varias razones. En primer lugar, porque ratifica, en un ámbito cautelar, el inveterado criterio jurisprudencial del principio de división de poderes y de la reserva legal en materia tributaria. En segundo lugar, por cuanto valora la magnitud de los montos involucrados como razón suficiente para mantener el dictado de aquélla medida, ratificándola por el plazo de seis meses en los términos de la Ley Nº 26.854, que no se encontraba vigente al momento de dictarse el pronunciamiento originario. En tercer término resulta destacable el cuidado que la resolución trasunta en orden a delinear los recaudos que debe reunir la delegación legislativa en materia tributaria. (en esta ocasión en aplicación de los cargos fideicomisos)....‖

MAZA, Miguel Angel

Una oportuna aclaración de la Corte Suprema en materia de declaración oficiosa de inconstitucionalidad. (Revista Trabajo y Seguridad Social –Revista de Doctrina, Jurisprudencia y Legislación. N° 5. Editorial El Derecho. Buenos Aires, Mayo 2014, p. 303–312)

Una de las cuestiones procesales, vinculadas al deber de hacer justicia que pesa sobre jueces y tribunales, ha radicado siempre en la posibilidad de declarar oficiosamente la inconstitucionalidad de cualquier tipo de normas jurídicas.

‖La inconstitucionalidad de las leyes y de los decretos solo puede pronunciarse a petición de parte, es decir, por aquellos a quienes perjudique la circunstancia de no poder serlo de oficio por los jueces no altera la verdadera naturaleza del acto que será inconsistente o nulo, a pesar de esa circunstancia, si el agente fuese incompetente para otorgarlo o resultara prohibido su objeto por la Constitución o por la ley‖.

MAZA, Miguel Angel

A 100 años de la sanción de la Ley 9.688 de accidentes de trabajo: reflexiones sobre la

responsabilidad del asegurador a la luz del régimen de la ley 24.557 y su evolución hasta la

actualidad. (Trabajo y Seguridad Social. N° 11. Noviembre de 2015. Editorial El Derecho. p. 836-

840)

I. A principios del siglo XX, cuando la República Argentina era una potencia en materia cultural,

económica y política, fue uno de los primeros países del mundo occidental en sumarse a esa

revolución jurídica que constituyó la creación de un régimen de responsabilidad por accidentes del

trabajo alternativo al Código Civil, y apoyado en teorías modernas que pusieron el riesgo y la

autoridad empresarial como ejes de una responsabilidad especial.

MEILÁN, Agustín

Relaciones entre los salarios acordados individualmente y los pactados en convenciones colectivas de trabajo. (Trabajo y Seguridad Social. N° 10. Editorial El Derecho, Octubre 2013, p.

Page 511: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1667

737–741)

―El modo en que se relacionan los salarios libremente pactados en el marco del contrato individual, con las remuneraciones reconocidas por convenio colectivo de trabajo vuelve a ser materia de debate de la mano de un fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.‖

MIROLO, Ricardo R.

Función y objetivos de los órganos de la OIT. (Doctrina Laboral y Previsional errepar. N° 368. Abril

2016. P.365-372).

La labor legislativa de la OIT no solo tiene por objeto elaborar y adoptar convenios y

recomendaciones, sino también que está dentro de sus facultades verificar si se está cumpliendo

pro parte de los Estados miembro dichos documentos, contando para ellos con los medios de

control que emana de la Constitución de la OIT.

MONTENEGRO, Jorge A.

La omisión de presentación de declaración jurada en tasas y contribuciones ¿es falta contravencional o infracción formal tributaria? (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 420. Septiembre 2013. Editorial RAP, p. 83–106)

―...el presente trabajo tuvo como motivación la abundante legislación positiva que tiende a sancionar las infracciones por omisión de presentación de declaración jurada en el sistema tributario autodeclarativo que impone el plexo normativo como principio rector‖.

MONTOYA PÉREZ, Guillermo

De una situación discutible en materia de alimentos en la legislación colombiana. (Jurisprudencia Argentina, Editorial Abeledo-Perrot, 2015-ll, N°8 p. 33-38).

"En el ordenamiento jurídico colombiano se discute lo atinete a la duración de la relación alimentaria, desde una visión general y desde una visión en particular, para poder definir si la muerte de los sujetos vinculados pone fín o no a la relación alimentaria..."

MORENO GURREA, José A.

El Cedin y los impuestos. (Doctrina Tributaria. N° 402. Septiembre 2013. Editorial Errepar, p. 843 –852)

―Se analiza las particularidades de los Cedin y los efectos impositivos que traerán aparejadas la suscripción, aplicación, negociación secundaria y su utilización como medio de pago y tenencia.‖

NÁPOLI, Rodolfo

Trabajo agrario o rural. Inconstitucionalidad del RENATEA. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 368.

Abril 2016. Editorial errepar. p. 381-383.

Page 512: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1668

El autor trata el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia Nacional sobre la derogación de las

normas que crearon el RENATRE. Haciendo hincapié en la disposición constitucional que ordena

instaurar u régimen de administración de instituciones de esa naturaleza gestionado por los

administrados (art. 14 bis, CN).

NICOLINI, Juan C.

Contratos de dólar a futuro-Rofex. Operaciones de personas humanas. (Práctica profesional 2016

abril, 44).

Existe la posibilidad de utilizar los mercados de futuro para la adquisición de moneda extranjera a

un plazo determinado y a un tipo de cambio que lo fija la oferta y demanda.

Normalmente los mercados operan con un adquirente (quien se quiere asegurar un tipo de cambio) y un vendedor, que pretende ganar una tasa de interés. Lo normal en un mercado es que el precio del futuro sea la consecuencia del valor presente más la tasa de interés del mercado por el plazo de dicho futuro.

Estas operaciones pueden ser de cobertura (no afrontar el riesgo cambiario, por ejemplo en el costo de una importación o en la cobranza de una exportación), o de especulación (en donde se espera que el futuro valga más en oportunidad de liquidarse la operación).

En síntesis el comprador compra contratos de dólar futuro (cada contrato equivale a u$s 1.000), que tienen un precio fijado por el mercado, a una fecha determinada, fin de cada mes, y la contraparte vende esos mismos contratos. Se opera por intermedio de agentes autorizados, quienes instrumentan los contratos. Se constituye una garantía a los efectos de afrontar las eventuales pérdidas. El mercado liquida en cada uno de los días hábiles que abarca el contrato, la diferencia entre el precio pactado y el vigente. Tales diferencias se muestran en la cuenta de cada uno de los integrantes de tales contratos.‖ Documento en pdf.

OSLER, Cecilia

Seguros de Riesgo del Trabajo para el Personal de Casas Particulares. (Consultor Tributario. Año VIII. N° 95. Enero 2015, p 25-37)

―La Ley Nº 26.844, promulgada por el Decreto N° 340/13, crea el Régimen del Personal de Casas Particulares en busca de un marco de mayor protección a los trabajadores del sector. Asimismo, resultan aplicables al régimen las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.

La Resolución N° 3491/13 crea en el marco del Programa de Simplificación y Unificación registral el servicio denominado ―Registros Especiales de la Seguridad Social‖.

PERRINO, Pablo E.

Algunos comentarios sobre la regulación de la responsabilidad de los agentes y funcionarios úblicos en la Ley Nº 26.944. (Revista Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 97. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires.

Page 513: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1669

Enero/Febrero 2015, p. 101-119).

El autor en un breve trabajo examina el régimen de la responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos.

PIGRETTI, Eduardo A.

Régimen Jurídico de los Hidrocarburos. Nuevas modificaciones de la Ley 27.007 a la Ley 17.319. (Legislación Argentina. N° 19. Noviembre de 2014. Editorial Universitas S.R.L., p. 7–12).

―En el marco de esa política de estado destinada a eliminar el déficit energético y recuperar el autoabastecimiento, con fecha 29 de octubre de 2014 fue sancionada la Ley Nº 27.007, que modificó la Ley Nº 17.319‖.

PIÑERO, Alicia

Responsabilidad del Estado en la Argentina. Análisis crítico del proyecto de ley. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVII. N° 436. Ediciones RAP, Enero 2015, p. 59-94)

―La responsabilidad jurídica hace referencia a una imputación en virtud de la cual el sujeto a quien se le atribuye la misma debe responder (reparar, resarcir o satisfacer) por la pérdida que ha causado, el daño que ha originado o el mal que ha producido de modo injusto a otro sujeto de derecho, en su persona o en sus bienes.‖

La responsabilidad pública o del Estadose utiliza frente a la obligación que le corresponde al Estado de resarcir o reparar los hechos, actos u omisiones de cualquiera de sus poderes públicos que hayan dado origen a pérdidadaño o perjuicio injusto a otrosujeto de derecho.

POSE, Carlos

El caso ―Chevron‖ o la operatividad de la teoría de levantamiento del velo societario. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Editorial Errepar, Septiembre 2013, p. 955–959)

―En la presente colaboración el autor analiza la operatividad de la teoría de levantamiento del velo societario a propósito del caso ―Chevron‖ de la CSJN.‖

POZO GOWLAND, Héctor M.

Las contrataciones públicas a 25 años de la reforma administrativa, la emergencia y las privatizaciones. (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica N° 95. Setiembre Octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 1061–1080)

―Se cumplen 25 años de la sanción de las Leyes Nº 23.696 y Nº 23.697, que dieron inicio a la reforma administrativa, al programa de privatización de las empresas públicas y a la emergencia pública. Ello tuvo lugar como resultado de la crisis económico financiera, caracterizada, entre otras circunstancias, por altos índices de inflación, recesión, déficit de las cuentas públicas, deficiencia en la prestación de los servicios públicos y aumento de las demandas sociales. A ello se agregó la necesidad colectiva de un cambio en el funcionamiento del Estado, en especial en el ejercicio de la función administrativa por la Administración Centralizada y Descentralizada....‖

Page 514: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1670

RAMÍREZ BOSCO, Luis

La Libertad sindical de negociar colectivamente. (Trabajo y Seguridad Social. N° 11. Editorial El Derecho, Noviembre 2014, p. 833–850).

―Kahn Freud dividía las libertades sindicales en de organización y de negociación, clasificación que (me) parece mejor que la que generalmente usamos –esa que divide a las libertades en individuales y colectivas-, no solo por la razón formal de que así se ubica bien en la primera parte...‖

RAMÍREZ BOSCO, Lucas

El fin del sistema cerrado de privilegios de la LCQ ante los principios jurídicos. (Derecho Comercial

y de las Obligaciones. N° 273 julio- agosto de 2015, p. 962-969).

"El derecho de los principios generales y superiores, como sistema al que la ley no se puede

oponer, fue ganando terreno en la jusisprudencia de las últimas décadas, sobre todo desde la

constitucionalización de algunos tratados internacionales.

Esto, en el ámbito del derecho concursal, se trasladó al sistema cerrado de privilegios, que por los

quiebres que así se produjeron, ya no puede sostenerse como infranqueable..."

RIAL, Noemí

Relaciones colectivas supranacionales. (Doctrina laboral y previsional. N° 368. Abril 2016. Editorial

errepar. p. 343-354.)

El autor trata los fundamentos y pruebas del despido discriminatorio, da cuenta de una extensa

casuística con distintas motivaciones y hace hincapié en que los motivos gremiales son suficientes

para configurar el supuesto de discriminación sin otros aditamentos como la actividad sindical

relevante.

RICHARD, Efraín H.

Contratos asociativos. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 270. Editorial Abeledo Perrot. Enero/Febrero 2015, p. 1-8).

―La sistematización de los contratos asociativos se corresponde a una visión más amplia de los contratos para facilitar la organización y desarrollo productivo. Pocas líneas para justificar un paso adelante en un camino que debe pasar primero por la consagración doctrinaria de las relaciones de organización, insertarse en lo pedagógico y finalmente ser recibido en la legislación, si se entiende que se exorbitan los límites de la autonomía de la voluntad.‖

ROBIGLIO, Carolina

Aspectos procesales de la imputación penal a las personas jurídicas y sus garantías: soluciones en el derecho comparado. (Revista de Tributación. N° 28. Editorial Asociación Argentina de

Page 515: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1671

Estudios Fiscales. Buenos Aires, Junio 2014, p. 65–75).

―Si bien en nuestro ordenamiento positivo ya existía la responsabilidad penal de las personas jurídicas en varias materias- las más frecuentes han sido la ley de régimen penal cambiario y el Código Aduanero-, lo cierto es que, hasta las recientes reformas (Leyes Nº 26.683, Nº 26.733 y Nº 26.735) no se había reparado en la necesidad de profundizar el análisis de los aspectos procesales relativos a la imputación de las empresas en las causas penales‖.

ROBBIO SARAVIA, Pablo

La responsabilidad del Estado en espectáculos deportivos. (RAP. N° 446. Editorial RAP. p. 15-32).

Los lamentables acontecimientos ocurridos el pasado 4 de mayo en el estadio del Club Atlético

Boca Juniors, durante el partido de fútbol que sostenían el mencionado club y su par de argentina,

el Club Atlético River Plate, por los octavos de final de la Copa Libertadores de America, que

motivaron finalmente la suspensión del encuentro, nos hace reflexionar desde la óptica jurídica –

porque desde todo otro ángulo ya se ha dicho bastante- acerca del papel y la responsabilidad que

le cabe puntualmente al Estado en este tipo de eventos.

RODRÍGUEZ MANCINI, Jorge

Aplicación temporal de normas. LRT y CCC. (Trabajo y Seguridad Social Nro. 11. Noviembre de

2015. Editorial El Derecho. p. 829 – 833).

Resulta oportuno -a mi juicio- que, con motivo de la conmemoración del centenario de la primera

ley de accidentes de trabajo, se ponga la mira en cómo el legislador actual a encarado aquel

objetivo de protección de la salud y la vida del trabajador. Por eso, presento este comentario a un

régimen prácticamente nuevo, con todos los problemas de su implementación y de las deficiencias

técnicas en la que se ha incurrido en la redacción de ideas y aspiraciones , confundidas con

avances y retrocesos jurídicos...

ROJAS, Jorge A.

El Digesto y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. (Jurisprudencia Argentina, Editorial Abeledo-Perrot, 2015-ll, N°8. p. 3-16).

"Los cambios que se vislumbran dentro del ordenamiento legal, hoy se puede sostener que constituyen una realidad incontrastable. Ello viene representado por la introducción en sociedad del nuevo Código Civil y Comercial de la Nacfión, que se podría sostener que viene a regular la vida en sociedad, porque contempla la mayor parte del derecho privado.

ROVIRA, Alfredo L.

Los contratos de distribución y concesión en la jurisprudencia y el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 265. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, Marzo/abril 2014, p. 323– 345)

Page 516: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1672

El contrato es uno de los pilares en los cuales, juntamente con el derecho de propiedad, se estructura la economía de mercado. Esa parece ser la orientación filosófica del Proyecto, el cual a pesar de recoger modernos criterios, realza el valor del contrato, reconociéndole a los derechos resultantes de tal acto jurídico el carácter de derecho de propiedad del contratante. (Proyecto, art. 965).

SABENE, Sebastián E.

Constitución, transmisión, extinción y oponibilidad del derecho real de superficie.(Revista Jurisprudencia Argentina. N° 10. 2015-IV. 09/12/15. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires.p. 3-20.)

El presente artículo tiene por finalidad proporcionar al lector un análisis dinámico del régimen jurídico del derecho real de superficie, una de las más relevantes novedades del Libro IV del Código Civil y Comercial.

Con la sanción del nuevo Código, se incorpora la posibilidad de separar la propiedad del suelo y la propiedad de lo plantado, forestado o construido sobre o debajo de él, cuando exista manifestación de voluntad expresa del propietario en tal sentido.

El autor pretende aportar una primera visión del derecho de superficie desde un enfoque negocial, abarcativo de los posibles negocios jurídicos que producen su nacimiento, transmisión y extinción.

SALGÁN RUIZ, Leandro G.

El criterio de la especialidad en la competencia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Nuevas proyecciones como parte acusadora en los sumarios disciplinarios. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVII. N° 436. Ediciones RAP, Enero 2015, p. 25-45)

El autor hace referencia al alcance concreto en el régimen disciplinario de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

Examina desde la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el ejercicio de las facultades de investigación y colaboración del Fiscal de investigaciones Administrativas del Ministerio Público Fiscal del artículo 49 de la Ley Nº 24.946 y su sistematización con el rol de parte acusadora en los sumarios administrativos del Decreto Nº 467/99.

SALOT DE ORCHANSKY, Gabriela J.

La regla de la reciprocidad en los procesos de insolvencia transfronteriza. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 265. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, Marzo/abril 2014, p. 347– 400)

El presente trabajo tiene como propósito desentrañar cuestiones relativas a la mentada ―regla de la reciprocidad‖ en la verificación de créditos en el proceso concursal o falencial de un deudor, a través de su conceptualización, del estudio de sus antecedentes, de la exposición de su estado actual en las distintas legislaciones y la problemática que plantea; matizando cada uno de los aspectos abordados con la doctrina y la jurisprudencia existentes en la materia. Finalmente la autora brinda su opinión acerca de la conveniencia o inconveniencia de su mantenimiento en el sistema legal argentino y, como colofón, una creación normativa innovadora.

Page 517: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1673

SAPPIA, Jorge Jerónimo

El modelo sindical en la realidad actual. (Revista Trabajo y Seguridad Social. N° 5. Editorial El Derecho. Buenos Aires, Mayo 2014, p. 289–296).

El autor comenta que dadas las crisis recurrentes que envuelven a los más diversos países del mundo, discurrir sobre la situación actual del modelo sindical resulta peligroso pues, puede excederse el marco de lo jurídico y caer en el ámbito de lo político. No obstante ello, hace un análisis de la cuestión propuesta, dando cuenta de que, de cualquier modo, el criterio con el que se afronte la definición de las relaciones del trabajo estará siempre influido de concepciones ideológicas y, obviamente políticas.

SARMIENTO GARCÍA, Jorge H.

Los Principios y el proyecto de ley sobre responsabilidad del Estado. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 4, 23 de abril de 2014. Editorial Abeledo Perrot, p. 3–8)

Sumario: I.Introducción.- II. La Soberanía.- III. Responsabilidad y justiciabilidad del Estado.-IV. La proyectada modificación del Código Civil en materia de responsabilidad pública- V. Sobre aspectos del proyecto con media sanción.- VI. Una exigencia fundamental.

SAUCEDO, Ricardo J.

Las actas notariales en el Código Civil y Comercial de la Nación. (Jurisprudencia Argentina. N° 8,

2016- 1. 24/02/16. Editorial Abeledo Perrot. p. 1-34).

En el tráfico jurídico y muy especialmente en la futura resolución de conflictos entre los particulares

es usual que se pretenda preconstituir prueba de la existencia o acaecimiento de determinados

hechos de modo de poder incorporarlos a la postre a un proceso para su justificación, si alguien

discute o pone en dudas su verificación en la realidad.

SCHNEIR, Alejandra

La figura del trust y el fideicomiso en la República Argentina. (Revista de Tributación. N° 28. Año 2014. Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Editorial Errepar. p. 77 – 91).

―Tal como lo expresáramos en las primeras líneas de este trabajo, la figura del trust no es receptada, prima facie, en el derecho positivo argentino. Empero, por aplicación de los articulos. 12, 950, y 1205 del Código Civil, los trusts realizados en el extranjero tienen plena validez...‖

SCHIFFRIN, Leopoldo H.

Sobre la tentativa en el delito de encubrimiento, en memoria de Alberto Nisman. (Revista La Ley

Penal y Procesal Penal N° 8, Septiembre de 2015, p. 30-34).

La trágica muerte del Fiscal Nisman, el 18 de enero de este año, fue seguida por una vergonzosa

campaña de descrédito, una dammatio memoriae o de un asesinato de la memoria, usando la

expresión de Pierre Vidal Naquet. Siento la necesidad de contribuir al indispensable desagravio

que merece la memoria de este magistrado, no para reiterar justas protestas difundidas en la

Page 518: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1674

sociedad por esta situación macabra, protestas que, por cierto, comparto, sino realizando un

examen de valor técnico jurídico de la denuncia del Fiscal Nisman ante las muchas posiciones

negativas enunciadas en ese aspecto básico del drama vivido. Ello significa que no habré de

ocuparme de sintetizar los hechos descriptos por Nisman en la amplísima narración efectuada en

su denuncia y que el Fiscal, Dr. Pollicita, ha sintetizado con apreciable acierto. En cambio, me

volveré, como lo dije, al aspecto propiamente técnico-jurídico o dogmático, o sea a las categorías

de esa índole en que quepa enmarcar el caso.

SEQUEIRA, Marcos A.

La responsabilidad del contador público frente a la ley de procedimientos tributarios en su modalidad culposa. (Doctrina Tributaria. N° 419. Editorial Errepar, Febrero 2015, p. 103–117).

―En el marco de la dogmática contemporánea del derecho penal, ante la actitud del Fisco Nacional, el autor aborda el análisis de la responsabilidad de los profesionales en Ciencias Económicas en cuanto a los posibles delitos cometidos por los usuarios de sus servicios acusados de evasión fiscal.‖

SHELTON, Dinah

¿Qué futuro espera al Sistema Interamericano de Derechos Humanos? Revista Jurisprudencia Argentina. (Revista Jurisprudencia Argentina. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Fascículo 12. 2015-I. 25/03/15. Número especial. Editorial Abeledo Perrot, p. 5-20).

El ejercicio de las funciones y facultades otorgadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha generado controversias a medida que fueron creciendo los reclamos a estos órganos para que ejercieran dichas funciones. Existen crecientes expectativas de las víctimas y sus representantes de que el Sistema Interamericano puede atender a todas las violaciones individuales y sistemáticas de derechos humanos, incluyendo violencia policial, desapariciones, violencia contra mujeres y minorías sexuales, etc., teniendo como resultado un sostenido crecimiento del número de peticiones presentadas ante la Comisión que origina una cada vez mayor acumulación de peticiones para procesar y largas demoras.

SILVA TAMAYO, Gustavo E.

La Responsabilidad estatal en la Ley Nº 26.944 (algunas consideraciones exegéticas preliminares). (Revista Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 97. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, Enero/Febrero 2015, p. 67-100).

El autor desarrolla un sucinto análisis sobre los puntos que considera más destacables en relación a la ley con referencia breve y suficiente a los antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que han precedido a su dictado.

SIMESEN DE BIELKE, Sergio A.

IVA y las Exportaciones. Algunos aspectos conflictivos de interpretación y reglamentación. (Doctrina Tributaria. N° 420. Editorial Errepar, Marzo 2015, p. 183–192).

―Teniendo en cuenta el considerable atraso que sufre la devolución del impuesto por

Page 519: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1675

exportaciones, el autor brega por la urgente necesidad de retomar el camino de la legalidad y que se cumpla el principio de no exportar gravámenes.‖

SIMONE, Ana

El contrato de ajuste y su sistematización legislativa. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 368. Abril

2016. Editorial errepar. p. 373-379).

La autora escribe sobre las normas aplicables para los trabajadores marítimos con motivo de la

sanción del Código Civil y Comercial de la Nación.

SOSA, Guillermina Leontina

La Autonomía de la voluntad y el interés superior del niño: Propuesta- convenio regulador y cuestiones de competencia. (Revista La ley. Suplemento. Constitucional. N° 6. Editorial Thomson Reuters. Buenos Aires. La Ley. Setiembre 2015, p. 22-31).

La autora se refiere a las implicancias que puede tener en la práctica el derecho de las partes de acompañar una propuesta reguladora en la petición de divorcio como requisito de admisibilidad de la pretención divorcista. A su modo de ver, la consagrada autonomía de la voluntad se ve limitada en la medida de la imposición legislativa de propugnar el acuerdo. Se advierte hace ya tiempo que el triunfo de la autonomía de la voluntad se lograría en el código, paradójicamente al costo de imponerla legalmente.

STORINI, Daniel E.

Los sujetos intervinientes en el mobbing. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 355. Editorial Errepar, Marzo 2015, p. 259–266).

―El acoso psicológico o mobbing está conformado por actitudes sistemáticas y reiteradas de una persona o grupo de ellas a través de distintas exteriorizaciones (palabras, gestos, escritos) capaces de ocasionar una lesión a la dignidad e integridad psicofísica de otra persona‖.

TAGLE DE FERREYRA, Graciela

Una deuda pendiente en la República Argentina: La ley de procedimiento para la aplicación de los Convenios Restitutorios. (Jurisprudencia Argentina, Editorial Abeledo-Perrot, N° 8, 2015-ll, p. 3-16).

"Es tan rico el debate que presenta la elaboración de una ley procesal en esta materia, que lo primero que debemos analisar es el nivel de gobierno que según la Constitución Nacional tiene asignada la competencia para legislar el procedimento en la aplicación de un convenio internacional, para luego poner de resalto la estructura y el contenido de las normas..."

TARSITANO, Alberto

Aspectos jurídicos de la imposición ambiental. (Revista de Tributación. Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Editorial Errepar. 2015. p. 11-38).

Page 520: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1676

El título de nuestro trabajo anticipa el alcance ceñido a la problemática jurídica, aunque es inevitable la permeabilidad de las figuras tributarias a consideraciones políticas, económicas, administrativas y hasta éticas, y la vigencia del enfoque integrador, no ya bajo la visión de disputas metodológicas superadas, sino para escalar desde los enunciados normativos a un ordenamiento jurídico con sentido y sustancia. Nunca hubo un mejor ejemplo para resignificar el aporte de la Escuela de Pavía que los impuestos nacionales....

UGARTE, Luis A.

Acumulación de procesos sucesorios. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 4. Editorial Abeledo Perrot, 23/4/14, p. 9–19).

El autor trata de dar una visión práctica y encaminada al ejercicio profesional del abogado en cuestiones vinculadas con la materia sucesoria. En tal sentido, muchas veces el profesional se pregunta si podrá o no acumular dos procesos sucesorios, sobre todo cuando se trata de diferentes causantes o si tramitan en distintas jurisdicciones, cuyo estado de avance, sucesores y acervo presentan alguna o completa asimilación.

VÁZQUEZ FERREYRA, Roberto A.

Derecho de seguros, derecho del consumidor y un trascendente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Revista Jurisprudencia Argentina. N° 11. Editorial Abeledo Perrot, 10/12/14, p. 38-43)

Desde el año 1993 en que se sancionó la Ley Nº 24.240, se vive un proceso de generalización del derecho del consumo, a través del cual sus normas van expandiéndose a diversas ramas del derecho, produciendo modificaciones en la jurisprudencia debido al nuevo marco normativo.

El autor da dos claros ejemplos de cómo la ley del consumidor produjo importantes cambios en la jurisprudencia tradicional. Uno es la causa ―Sáez González, Julia v Astrada, Armando s/daños y perjuicios‖ cuya sentencia fue dictada por la Cámara Nacional Civil el 13/03/2012 y, el otro caso es el plenario de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, firmado el 29/06/2011. Ambos son descriptos por el autor en el presente artículo.

VEGA OLMOS, Jimena

Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado Nacional: su recepción en la jurisprudencia. (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 95. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, Setiembre/Octubre 2014, p. 1281–1297).

Previo a su aprobación y en sus primeros días de vigencia mucho se discutió acerca de la validez constitucional de la Ley Nº 26.854 de medidas cautelares contra el Estado nacional o sus entes descentralizados.

Se resalta que, poco tiempo después de su entrada en vigencia, se presentaron diversas acciones tendientes a la declaración general de inconstitucionalidad de esta ley. Sin embargo, tales acciones fueron rechazadas sobre la base de considerar que los actores no poseían legitimación en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al procurarse una declaración general y directa de inconstitucionalidad de una ley y, por ende, no configurarse un ―caso‖ que pudiera habilitar la intervención del Poder Judicial.

Page 521: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1677

VENTURA ROBLES, Manuel E.

El derecho a la libertad de pensamiento y expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos.(Revista Jurisprudencia Argentina. Derecho Internacional de los DerechosHumanos. Fascículo 12. 2015-I. 25/03/15. Número especial. Editorial Abeledo Perrot, p .76-97).

El tema del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adquirido cada vezmás importancia en los pronunciamientos de la Corte en años recientes. El autor refiere a que esta libertad de pensamiento y expresiónes la piedra angular de una sociedad democrática y que los medios de comunicación social y periodistas son instrumentos indispensables de la libertad de expresión. Esta libertad también abarca el derecho al acceso a la información pública y la difusión de dicha expresión en los medios disponibles para ello.

VINTI, Angela M.

El Contrato de Cajero Electrónico. (Revista Derecho Comercial y de las Obligaciones- revista de doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 268 setiembre/octubre. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 287–314)

En el presente trabajo la autora analiza la estructura del contrato y en particular ciertos aspectos controvertidos que suscita la operatoria con cajeros electrónicos, con especial referencia a los supuestos de daños que comúnmente sufren los usuarios a raíz de su empleo.

VISCA, José A.

El delito de simulación dolosa de pago y la autonomia del derecho tributario. (Impuestos 2016-4,

25).

En esta oportunidad se analizará un reciente precedente de la Sala IV de la Cámara Federal de

Casación Penal, el cual contiene una recta interpretación del tipo penal establecido en el art. 11 de

la Ley Penal Tributaria N° 24.769. Se trata de un valioso fallo dictado en autos caratulados

"Szczech, Néstor Ivan y otros s/ recurso de casación" (Causa 12012962/2012/3/CFC1),

sentencia de fecha 22/12/2015, registrada bajo el número 2411/15.4.

El sustrato fáctico del caso puede resumirse en la existencia de una maniobra detectada por el Fisco Nacional consistente en la declaración de retenciones de IVA inexistentes, las cuales generaban un saldo de libre disponibilidad a la postre utilizado para compensar y extinguir otras obligaciones tributarias que recaían en cabeza del contribuyente...‖. Documento en pdf.

VOCOS CONESA, Juan Martín

Algún interrogante que plantea la nueva Ley de Responsabilidad Estatal N° 26.944. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. Año XXXVII- N° 435. Editorial RAP, Diciembre 2014, p. 39-44)

El autor si bien celebra la sanción de esta ley, señala una cuestión que fue omitida por la misma. Se refiere puntualmente a que la ley no ha dedicado ni un párrafo a la problemática que se

Page 522: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1678

presentar con relación a los daños causados con intervención de cosas riesgosas y/o viciosas de propiedad estatal o que se encuentren en su guarda o custodia.

ZARLENGA, Marcelo E.

El deber de fundamentación como imperativo ético para los jueces que integran el Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires. (Legislación Argentina. N° 16. Editorial El Derecho, Septiembre 2013, p. 9–13)

―El Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires surgió para ―dotar al Poder Judicial de mayor independencia (...), a través de un sistema de selección de magistrados y funcionarios que privilegie ciertos aspectos‖, instaurando un esquema ―que termine definitivamente con los amiguismos, el nepotismo y el clientelismo político‖.

ZIZZIAS, María Alejandra y CALELLO, Carolina

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 25.345. (Derecho Administrativo. Revista de Doctrina, Jurisprudencia, Legislación y Práctica. N° 94 Julio/Agosto. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires, p. 898–905).

―La Corte Suprema se expidió, en la causa ―Mera‖ a favor de la inconstitucionalidad de la tan cuestionada ley 25.345. Esta ley establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $1.000.-, o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante algunos de los medios allí previstos, todos vinculados a la bancarización de las operaciones...‖

Page 523: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1679

APÉNDICE

CUADROS LEGISLATIVOS

EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO - LEY N° 26.509

PROVINCIA DE FORMOSA - RESOLUCIÓN N° 163/16 (MA) – B.O. 5/05/16

Departamentos:

1. Ramon Lista 6. Pirané

2. Matacos 7. Pilcomayo

3. Bermejo 8. Formosa

4. Patiño 9. Laishi

5. Pilagás

Page 524: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1680

DEPARTAMENTOS MOTIVO

VIGENCIA

DESDE HASTA

Departamento Pirané y las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones y Villa General Güemes y sus colonias del Departamento Patiño.

Estado de desastre y/o emergencia agropecuaria, según corresponda, para los cultivos de mandioca, batata y hortalizas de producción bajo cubierta, afectados por exceso de precipitaciones

01/03/2016 31/08/2016

Departamento Pirané, y las localidades de Fortín Cabo 1° Lugones y Villa General Güemes y sus colonias del Departamento Patiño.

Estado de emergencia agropecuaria para las producciones de algodón, afectadas por exceso de precipitaciones

01/03/2016 31/08/2016

Page 525: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1681

Departamentos Pirané y Patiño.

Estado de emergencia agropecuaria para el sector forestal, de los establecimientos rurales afectados, por exceso de precipitaciones

01/03/2016 31/08/2016

Departamentos Pirané, Pilagás, Pilcomayo, Formosa y Laishí.

Estado de emergencia agropecuaria para sector apícola afectado por exceso de precipitaciones

01/03/2016 31/08/2016

Localidades Villa General Güemes y General Manuel Belgrano y sus colonias del Departamento Patiño y en la totalidad de los Departamentos Pirané, Pilagás, Formosa y Laishí, con excepción de la zona comprendida en el Artículo 2° de la Resolución N° 21 del 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Estado de emergencia agropecuaria para el sector ganadero afectado por la inundación como consecuencia del exceso de precipitaciones y desbordes de riachos, ocurridos durante los meses de enero a marzo inclusive, del 2016

01/03/2016 31/08/2016

PROVINCIA DE CHACO - RESOLUCIÓN N° 164/16 (MA) – B.O. 5/05/16

DEPARTAMENTOS:

1. Gral. Güemes 7. Sto. Cabral 13. Comandante

Fernández 19. O´Higgins

2. Almirante Brown 8. Gral. Donovan 14. Indepencia 20. San Lorenzo

3. Gral. San Martín 9. Bermejo 15. Gral. Belgrano 21. Fray Justo Santa María

de Oro

Page 526: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1682

4. Maipú 10. 1º deMayo 16. 9 de Julio 22. Mayor Luis J. Fontana

5. Quitilipi 11. Libertad 17. Chacabuco 23. Tapenagá

6. 25 de Mayo 12. Pres. de la Plaza 18. 12 de Octubre 24. San Fernando

DEPARTAMENTOS MOTIVO VIGENCIA

1) Las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en los departamentos y zonas que se detallan: Departamento Independencia; Departamento Comandante Fernández; Departamento O‘Higgins al oeste de la ruta nacional N° 95 hasta el límite departamental oeste y de la Localidad de La Tigra hasta el límite departamental norte, incluyendo los Lotes 3 y 4 de la Colonia General Urquiza; Departamento General Belgrano; Departamento 9 de Julio; Departamento Chacabuco; Departamento 12 de Octubre; Departamento 2 de Abril; Departamento Fray Justo Santa María de Oro; Departamento Mayor Luis Jorge Fontana y zona sur del Departamento Maipú, y

2) las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones e inundaciones ubicadas en el Departamento General San Martín

Estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda.

SEIS (6) meses a partir del 1 de marzo de 2016

Page 527: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1683

PROVINCIA DE SANTA FE - RESOLUCIÓN N° 165/16 (MA) – B.O. 5/05/16

Departamentos:

1. 9 de Julio 8. Las Colonias 15. Caseros

2. Vera 9. La Capital 16. San Lorenzo

3. Gral. Obligado 10. Garay 17. Rosario

4. San Cristóbal 11. San Martín 18. Constitución

5. San Justo 12. San Jerónimo 19. Gral. López

6. San Javier 13. Belgrano

7. Castellanos 14. Iriondo

Page 528: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1684

DEPARTAMENTOS MOTIVO

VIGENCIA

DESDE HASTA

Todo el territorio provincial, con excepción del Departamento 9 de Julio.

Estado de emergencia y/o desastre agropecua-rio, según corresponda, para todas las activida-des agropecuarias afec-tadas por los excesos de precipitaciones, ane-gamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua

01/01/2016 31/12/2016

Page 529: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1685

PROVINCIA DE ENTRE RIOS - RESOLUCIÓN N° 166/16 (MA) – B.O. 5/05/16

Departamentos:

1. La Paz 5. Concordia 9. Diamante 13. Victoria

2. Feliciano 6. Paraná 10. Nogoya 14. Gualeguay

3. Federación 7. Villaguay 11. Tala 15. Gualeguaychú

4. Federal 8. Colón 12. Concepción del Uruguay

16. Islas del Ibicuy

Page 530: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1686

DEPARTAMENTOS MOTIVO VIGENCIA

Todo el territorio provincial.

Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, para todas las actividades agropecuarias afectadas por la crecida y desborde de los Ríos Paraná, Gualeguay y Uruguay y arroyos, a raíz de las extraordinarias precipitaciones ocurridas en los últimos meses.

Desde el 15 de diciembre de 2015 al 14 de diciembre de 2016

PROVINCIA DE CORDOBA - RESOLUCIÓN N° 167/16 (MA) – B.O. 5/05/16

DEPARTAMENTOS:

1. Tulumba 10. Punilla 19. Tercero Arriba

2. Sobremonte 11. Colón 20. San Martín

3. Río Seco 12. Pocho 21. Unión

4. Cruz del Eje 13. Capital 22. Marcos Juarez

5. Ischilín 14. San Alberto 23. Río Cuarto

6. Totoral 15. Santa María 24. Juárez Celman

7. Río Primero 16. Río Segundo 25. Pte. Roque Saenz Peña

8. San Justo 17. San Javier 26. Gral. Roca

9. Minas 18. Calamuchita

Page 531: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1687

DEPARTAMENTOS MOTIVO

VIGENCIA

DESDE HASTA

Productores agrícolas, afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, delimitando el área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: Río Carcarañá (Área comprendida Norte Ruta N° 2), Sistema Morteros, Río Segundo y Sistema San Francisco.

Estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario, según corresponda.

01/01/2016 30/06/2016

Productores ganaderos y tamberos, afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, delimitando el área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: Río Carcarañá (Área comprendida Norte Ruta N° 2), Sistema Morteros, Río Segundo y Sistema San Francisco.

Estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario, según corresponda

01/01/2016 31/12/2016

Page 532: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1688

PROVINCIA DE RIO NEGRO - RESOLUCIÓN N° 182/16 (MA) – B.O. 18/05/16

Departamentos:

1. Adolfo Alsina 6. Avellaneda 11. Pilcaniyeu

2. Conesa 7. 9 de Julio 12. Ñorqinco

3. Pichi Mahuida 8. Gral. Roca 13. Bariloche

4. San Antonio 9. El Cuy

5. Valcheta 10. 25 de Mayo

Page 533: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación

AFIP- Bol. Imp. Nº 226 – Mayo 2016 1689

DEPARTAMENTOS MOTIVO

VIGENCIA

DESDE HASTA

Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y El Cuy.

Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a las actividades frutícolas, hortícolas y vitivinícolas, afectadas por lluvia y granizo

08/03/16 07/03/17

Page 534: NNºº 222266 2MMMaaayyyoo 22000111666 · Volumen 19/ Boletín Impositivo N° 226 – Mayo 2016 - Dirección Nacional del Derecho de Autor : 5269393 - ISSN 0518-4630 - Publicación