necropsia ley

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Universidad Alas Peruanas

TANATOLOGIA FORENSE NECROPSIA Dr. Calixto Gernimo Rubio Mdico Legista-Forense Legista-

NECROPSIADEFINICION: DEFINICION:Procedimiento mdico consistente en el conjunto de operaciones encaminadas a determinar las causas de muerte.

NECROPSIA MDICO LEGAL

Informacin Previa : 1. La Escena del Hecho (diligencia de levantamiento de cadver). 2. La Historia Clnica del centro hospitalario, si fuera el caso. 3. De la familia, amigos o allegados del occiso, sobre los hechos y de sus antecedentes patolgicos.

NECROPSIA MDICO LEGAL

Reglas Generales . 1. Emplear una tcnica anatmica adecuada y minuciosa (posicin anatmica). 2. Debe ser completa y sistemtica: Examen ordenado y sucesivo de todos los rganos. Toma de muestras adecuadas y suficientes para exmenes auxiliares pertinentes

NECROPSIA MDICO LEGAL

Prolijidad en la descripcin de las lesiones. Duracin lo menor posible, pero compatible con ser completa. Toma de fotografas y/o vdeo, hacer esquemas, grficos o dibujos. Tomar nota por escrito de todos los datos. Llenar el Protocolo de Necropsia de la forma ms comprensible, clara y precisa

NECROPSIA MDICO LEGAL

Resultado1. Causa (s) de muerte. 2. Agente causante. 3. Mecanismo de la muerte. Que determinan: Muerte violenta o muerte natural. Homicida, suicida o accidental

NECROPSIA MDICO LEGAL

Lesiones Traumticas1.Naturaleza de la lesin (contusin, cortante, amputacin, otros). 2.Localizacin de las lesiones (regin). 3.Nmero de las lesiones. 4.Distancia a puntos fijos (relieves seos, insercin de rganos externos, orificios).

NECROPSIA MDICO LEGAL5. Forma de las lesiones. 6. Dimensin de las lesiones (en dos medidas, una menor y otra mayor). 7. Direccin de la lesin (del eje mayor de la lesin). 8. Caractersticas de las lesiones (bordes, periferie, otros). 9. Profundidad de las lesiones.

LEGISLACION

Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se proceder al levantamiento del cadver, haciendo constar en acta.

LEGISLACION

El levantamiento de cadver lo realizar el Fiscal pudiendo delegar la responsabilidad en su Adjunto o en la polica o en el Juez de Paz. La identificacin, ya sea antes de la inhumacin o ya sea despus de la inhumacin, tendr lugar mediante la descripcin externa, la documentacin de la huella dactiloscpica o palmatoscpica o por cualquier otro medio.

LEGISLACION

La necropsia ser practicada por peritos, en presencia del Fiscal o de su Adjunto. Al acto pueden asistir los Defensores de los sujetos procesales e incluso acreditar perito de parte. Cuando se trate de homicidio doloso est prohibido el embalsamamiento. En ese mismo supuesto la incineracin slo podr ser autorizada por el Fiscal despus de vencido el plazo investigatorio.

LEGISLACION

Si existen indicios de envenenamiento, los peritos examinarn las vsceras y las materias sospechosas que se encuentra en el cadver o en otra parte, y las remitirn en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente.

LEGISLACION

En caso de fallecimiento producido por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las causas del deceso sea consecuencia directa de estos hechos, no ser exigible la necropsia para la entrega de cadveres a sus familiares, previa identificacin con arreglo a ley

LEGISLACION

La necropsia al cadver de quien tena a cargo la conduccin del medio de transporte siniestrado se practica de oficio. En los dems casos se practica a solicitud de parte.

LEGISLACION

.- Los establecimientos de salud, que cuenten con servicios de internamiento de pacientes, estn obligados a practicar la necropsia por razones clnicas para vigilar la calidad de la atencin que proveen, siempre que cuente con la autorizacin previa del paciente o de sus familiares, a falta de declaracin hecha en vida de ste, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 13 del Cdigo Civil. No procede practicar necropsias por razones clnicas cuando las circunstancias de la muerte del paciente suponen la obligacin de practicar la necropsia de ley.

Procede la prctica de la necropsia en los casos siguientes

a) Por razones clnicas, para evaluar la exactitud y precisin diagnstica y la calidad del tratamiento de pacientes; b) Con fines de cremacin, para determinar la causa de la muerte y prever la desaparicin de pruebas de la comisin de delitos.

Procede la prctica de la necropsia en los casos siguientes

C) Por razones sanitarias, para establecer la causa de la muerte con el propsito de proteger la salud de terceros; y d) Por razones mdico - legales para determinar la causa de muerte, en los casos que la ley lo establece o cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la identidad del fallecido.

ROL DEL MEDICO FORENSE

Participar en el levantamiento del cadver. Determinar la muerte, el tiempo de muerte, la manera y si es posible la causa de la muerte. Orientacin y posicin de la vctima. Estudio analtico de las prendas de ropa Ubicacin y caractersticas de las lesiones. Examen del lugar y sus alrededores.

Procedimientos para la Necropsia de Ley

Es realizado por el Mdico Legista en la Morgue. Presencia obligatoria del Fiscal. En caso de muerte por PAF, es necesario perito balstico. Debe ser lo ms pronto posible en horario establecido La prendas a solicitud fiscal, podrn ser remitidas. PAF o armas blancas debern ser remitidas a Laboratorio de Criminalstica.

GRACIAS