nº 5112 - río negro province · promuevan el diálogo entre culturas, la convivencia democrática...

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Viedma, 24 de Enero de 2013 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 26) Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO LIII EDICION DE 26 PAGINAS Nº 5112 LEY ––– LEY 4819 La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY Título 1 LA EDUCACION COMO DERECHO SOCIAL Capítulo I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS Artículo 1º - La presente regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la Provincia de Río Negro conforme a los principios establecidos en los artículos 5º, 14 y 75, incisos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en los Tratados 1nternacionales incorporados a ella, en los artículos 60, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Constitución Provin- cial, en la Ley de Educación Nacional nº 26206 y los que en esta ley se determinan. Art. 2º - La educación constituye un derecho social y un bien público que obliga al Estado Pro- vincial con la concurrencia del Estado Nacional a garantizar su ejercicio a todos los habitantes de su territorio, sin discriminación alguna, estableciendo como principio político la principalidad del Estado Democrático que fija su accionar de acuerdo a la voluntad de las mayorías, en el respeto de las minorías y garantiza la participación de las familias, los docentes y los estudiantes, en el diseño, planificación y evaluación de la política educativa y en los órganos del gobierno de la educación que se establecen en la presente. Art. 3º - La educación concebida en la Constitución Provincial como instrumento eficiente para la liberación, la democracia y el in- alienable respeto por los derechos y obligaciones del hombre, se declara Política de Estado y por lo tanto se promueve la coordinación de las políticas públicas en el cumplimiento de este objetivo y en la garantía para todos los habitantes de la provincia de los derechos civiles, políticos, colectivos y sociales consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en las leyes. Art. 4º - La educación es prioridad para el Estado Provincial por cuanto configura una práctica so- cial, política, cultural y pedagógica que debe contribuir a la democratización de la cultura y a la construcción de una sociedad justa y solidaria, con el objeto de desterrar las desigualdades de origen, respetar los derechos humanos, la diversidad cul- tural, las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico sustentable y la justicia so- cial de la provincia. Art. 5º - El Estado Provincial en ejercicio de su responsabilidad indelegable, se constituye en estado docente con el objeto de garantizar el derecho de aprender como derecho colectivo que se ejerce en la escuela pública, en condiciones de igualdad y calidad educativa, a través del sostenimiento del sistema público de educación, la gratuidad de la educación en todos los niveles educativos y modalidades que se fijan en la presente, la universalidad en el acceso, la permanencia, la recurrencia y el egreso, asegurando una educación laica que respete las distintas culturas y la libertad de creencias religiosas e integrando a las familias en su derecho natural e inalienable al cuidado y educación de sus hijos. Art. 6º - El Sistema Educativo Provincial se organiza como sistema único y el Estado Provin- cial garantiza el derecho de enseñar regulando el reconocimiento oficial de las acciones educativas de los agentes educativos no estatales de manera tal que enriquezcan el objetivo común de aportar a una educación integral, permanente, no discriminatoria, abierta a la convivencia de distintas culturas, espiritualidades, cosmovisiones, que recrean el mundo común de la vida de quienes habitan la provincia y promueven la trascendencia hacia una sociedad que conquiste mayores niveles de igualdad social y libertades. Art. 7º - El Estado Provincial no suscribe acuerdos bilaterales o tratados multilaterales que impliquen concebir a la educación como un servicio lucrativo o que alienten cualquier forma de mercantilización de la educación o sistema alguno que pretenda sustituir la responsabilidad originaria de la provincia en la provisión, sostenimiento y supervisión de la educación común. Art. 8º - La provincia garantiza el financia- miento del Sistema Educativo Provincial conforme a lo establecido en los Arts. 64 y 65 de la Constitución Provincial y a las disposiciones que se establecen en la presente, asegurando su administración de acuerdo a los principios de justicia social, dando prioridad al logro de un grado equivalente de igualdad de posibilidades educativas entre las regiones que integran el territorio pro- vincial. Art. 9º - La provincia, a través de las autoridades educativas, propicia la integración del Sistema Educativo Provincial con el del conjunto de la Nación y de las otras jurisdicciones, como parte integrante de un único sistema educativo basado en los principios de federalismo educativo y dispone la articulación de las leyes vinculadas a estos objetivos de manera concertada en el Consejo Fe- deral de Educación para asegurar la integración normativa, la movilidad de estudiantes y docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios sin requisitos suplementarios. Capítulo II PRINCIPIOS POLITICO-EDUCATIVOS Y FINES DE LA POLITICA EDUCATIVA PROVINCIAL Art. 10. - El Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a lo que establezca la ley de ministerios, con la intervención de un Consejo Provincial de Educación, conduce el Sistema Educativo Provin- cial y formula las políticas educativas, respetando y haciendo cumplir los siguientes fines y principios político-educativos: a) Asegurar la igualdad de posibilidades para todos los habitantes de la provincia a una educación de calidad que permita la formación del pensamiento crítico, el desarrollo de la imaginación creadora, la autonomía y la proyección personal y colectiva en el mundo social. b) Brindar una formación ciudadana comprometida con la democracia sustantiva en el respeto a la Constitución Nacional y a las leyes que regulan su ejercicio, al Sistema Republicano y Federal, a la Constitución Pro- vincial y que permita a los niños, a los adolescentes, a los jóvenes y a los adultos, aprender y ejercitar en las escuelas rionegrinas el valor de la participación, de la toma de decisiones colectivas, del diálogo y la argumentación como medio para la resolu- ción de los conflictos, de la reflexión crítica sobre el orden escolar y social y la elaboración colectiva de propuestas y acciones que se consideren necesarias establecer para garan- tizar la democratización del conocimiento y la igualdad de oportunidades y posibilidades educativas. c) Formar en la ética de los derechos humanos y en la memoria histórica de modo de contribuir desde la educación a concientizar contra cualquier intento de etnocidio, genocidio o quiebre en el orden constitucional en la provincia, en la Nación, en la región latinoamericana y en el mundo. d) Establecer como principio político educativo la interculturalidad en las prácticas, conteni- dos y proyectos educativos provinciales, constituyendo un derecho de toda la sociedad que se ejerce libremente en las escuelas, enseñando y aprendiendo a ser diferentes, conociendo y respetando la alteridad, siendo iguales en la condición humana y promo- viendo la igualdad de derechos para todos. e) Promover la revalorización de la cultura y la lengua de los pueblos originarios Mapuche y Tehuelche, ejerciendo el derecho a la educa- ción bilingüe consagrado por la Constitución Nacional en su Art. 75, inciso 17 y por la ley D nº 2287, garantizando la participación de

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Viedma, 24 de Enero de 2013

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

SECRETARIA LEGAL Y TECNICADirección de Iniciativa Legislativa,

Decretos y Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 26)

Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANALAÑO LIII EDICION DE 26 PAGINAS

Nº 5112

LEY–––

LEY 4819La Legislatura

de la Provincia de Río NegroSanciona con Fuerza de

LEY

Título 1LA EDUCACION

COMO DERECHO SOCIAL

Capítulo IPRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIASArtículo 1º - La presente regula el ejercicio del

derecho de enseñar y aprender en el territorio de laProvincia de Río Negro conforme a los principiosestablecidos en los artículos 5º, 14 y 75, incisos 17,18 y 19 de la Constitución Nacional, en los Tratados1nternacionales incorporados a ella, en los artículos60, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Constitución Provin-cial, en la Ley de Educación Nacional nº 26206 ylos que en esta ley se determinan.

Art. 2º - La educación constituye un derechosocial y un bien público que obliga al Estado Pro-vincial con la concurrencia del Estado Nacional agarantizar su ejercicio a todos los habitantes de suterritorio, sin discriminación alguna, estableciendocomo principio político la principalidad del EstadoDemocrático que fija su accionar de acuerdo a lavoluntad de las mayorías, en el respeto de lasminorías y garantiza la participación de las familias,los docentes y los estudiantes, en el diseño,planificación y evaluación de la política educativay en los órganos del gobierno de la educación que seestablecen en la presente.

Art. 3º - La educación concebida en laConstitución Provincial como instrumentoeficiente para la liberación, la democracia y el in-alienable respeto por los derechos y obligacionesdel hombre, se declara Política de Estado y por lotanto se promueve la coordinación de las políticaspúblicas en el cumplimiento de este objetivo y enla garantía para todos los habitantes de la provinciade los derechos civiles, políticos, colectivos ysociales consagrados en la Constitución Nacional,en la Constitución Provincial y en las leyes.

Art. 4º - La educación es prioridad para el EstadoProvincial por cuanto configura una práctica so-cial, política, cultural y pedagógica que debecontribuir a la democratización de la cultura y a laconstrucción de una sociedad justa y solidaria, conel objeto de desterrar las desigualdades de origen,respetar los derechos humanos, la diversidad cul-tural, las libertades fundamentales y fortalecer eldesarrollo económico sustentable y la justicia so-cial de la provincia.

Art. 5º - El Estado Provincial en ejercicio de suresponsabilidad indelegable, se constituye en estadodocente con el objeto de garantizar el derecho deaprender como derecho colectivo que se ejerce enla escuela pública, en condiciones de igualdad ycalidad educativa, a través del sostenimiento delsistema público de educación, la gratuidad de laeducación en todos los niveles educativos ymodalidades que se fijan en la presente, launiversalidad en el acceso, la permanencia, larecurrencia y el egreso, asegurando una educaciónlaica que respete las distintas culturas y la libertadde creencias religiosas e integrando a las familiasen su derecho natural e inalienable al cuidado yeducación de sus hijos.

Art. 6º - El Sistema Educativo Provincial seorganiza como sistema único y el Estado Provin-cial garantiza el derecho de enseñar regulando elreconocimiento oficial de las acciones educativasde los agentes educativos no estatales de maneratal que enriquezcan el objetivo común de aportar auna educación integral, permanente, nodiscriminatoria, abierta a la convivencia de distintasculturas, espiritualidades, cosmovisiones, querecrean el mundo común de la vida de quieneshabitan la provincia y promueven la trascendenciahacia una sociedad que conquiste mayores nivelesde igualdad social y libertades.

Art. 7º - El Estado Provincial no suscribeacuerdos bilaterales o tratados multilaterales queimpliquen concebir a la educación como un serviciolucrativo o que alienten cualquier forma demercantilización de la educación o sistema algunoque pretenda sustituir la responsabilidad originariade la provincia en la provisión, sostenimiento ysupervisión de la educación común.

Art. 8º - La provincia garantiza el financia-miento del Sistema Educativo Provincial conformea lo establecido en los Arts. 64 y 65 de laConstitución Provincial y a las disposiciones quese establecen en la presente, asegurando suadministración de acuerdo a los principios de justiciasocial, dando prioridad al logro de un gradoequivalente de igualdad de posibilidades educativasentre las regiones que integran el territorio pro-vincial.

Art. 9º - La provincia, a través de las autoridadeseducativas, propicia la integración del SistemaEducativo Provincial con el del conjunto de laNación y de las otras jurisdicciones, como parteintegrante de un único sistema educativo basado enlos principios de federalismo educativo y disponela articulación de las leyes vinculadas a estosobjetivos de manera concertada en el Consejo Fe-deral de Educación para asegurar la integraciónnormativa, la movilidad de estudiantes y docentes,la equivalencia de certificaciones y la continuidadde los estudios sin requisitos suplementarios.

Capítulo IIPRINCIPIOS POLITICO-EDUCATIVOS

Y FINES DE LA POLITICA EDUCATIVAPROVINCIAL

Art. 10. - El Poder Ejecutivo Provincial, deacuerdo a lo que establezca la ley de ministerios,con la intervención de un Consejo Provincial deEducación, conduce el Sistema Educativo Provin-cial y formula las políticas educativas, respetandoy haciendo cumplir los siguientes fines y principiospolítico-educativos:

a) Asegurar la igualdad de posibilidades paratodos los habitantes de la provincia a unaeducación de calidad que permita la formacióndel pensamiento crítico, el desarrollo de laimaginación creadora, la autonomía y laproyección personal y colectiva en el mundosocial.

b) Brindar una formación ciudadanacomprometida con la democracia sustantivaen el respeto a la Constitución Nacional y alas leyes que regulan su ejercicio, al SistemaRepublicano y Federal, a la Constitución Pro-vincial y que permita a los niños, a losadolescentes, a los jóvenes y a los adultos,aprender y ejercitar en las escuelas rionegrinasel valor de la participación, de la toma dedecisiones colectivas, del diálogo y laargumentación como medio para la resolu-ción de los conflictos, de la reflexión críticasobre el orden escolar y social y la elaboracióncolectiva de propuestas y acciones que seconsideren necesarias establecer para garan-tizar la democratización del conocimiento yla igualdad de oportunidades y posibilidadeseducativas.

c) Formar en la ética de los derechos humanosy en la memoria histórica de modo decontribuir desde la educación a concientizarcontra cualquier intento de etnocidio,genocidio o quiebre en el orden constitucionalen la provincia, en la Nación, en la regiónlatinoamericana y en el mundo.

d) Establecer como principio político educativola interculturalidad en las prácticas, conteni-dos y proyectos educativos provinciales,constituyendo un derecho de toda la sociedadque se ejerce libremente en las escuelas,enseñando y aprendiendo a ser diferentes,conociendo y respetando la alteridad, siendoiguales en la condición humana y promo-viendo la igualdad de derechos para todos.

e) Promover la revalorización de la cultura y lalengua de los pueblos originarios Mapuche yTehuelche, ejerciendo el derecho a la educa-ción bilingüe consagrado por la ConstituciónNacional en su Art. 75, inciso 17 y por la leyD nº 2287, garantizando la participación de

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las organizaciones que los representan en laplanificación de las políticas educativasinterculturales.

f) Fortalecer la identidad nacional como cons-trucción colectiva e intercultural, a partir denuestra realidad provincial y patagónica,reconociendo nuestra pertenencia al conti-nente latinoamericano y sus culturas,hermanados por una historia común ypromoviendo la integración desde la regiónhacia el mundo.

g) Construir prácticas institucionales y pedagó-gicas respetuosas de las distintas culturas yorígenes nacionales, étnicos y religiososestructurando propuestas educativas quepromuevan el diálogo entre culturas, laconvivencia democrática y la integraciónprovincial, reafirmando el carácter laico dela educación pública.

h)Formar en los distintos campos del conoci-miento, para el desarrollo de capacidades yhabilidades que se orienten a la construcciónde un modelo productivo sustentable.

i) Concebir y fortalecer la cultura del trabajo yde los saberes socialmente productivos, tantoindividuales, colectivos y cooperativos, asícomo la vinculación efectiva con los procesoscientíficos, tecnológicos, de desarrollo einnovación productiva, como parteconstitutiva del proceso de formación detodos los niños, adolescentes, jóvenes yadultos.

j) Favorecer una enseñanza pluralista quepermita a los estudiantes conocer las distintascorrientes de pensamiento y paradigmas queconfiguran diferentes campos delconocimiento de modo de fortalecer laconciencia crítica, abierta a la construccióncientífica del conocimiento, no dogmática,interesada en estudiar, comprender ytransformar la realidad social.

k)Garantizar el derecho de los niños, losadolescentes, los jóvenes y los adultos a recibiruna educación sexual integral, a la igualdad degénero y a la libre elección sexual, de acuerdoa las leyes nacionales y provinciales,promoviendo el desarrollo concertado conotros organismos gubernamentales, mediosde comunicación social u organizaciones dela sociedad civil, de programas y accioneseducativas que permitan a la ciudadaníareflexionar críticamente sobre las conductasdiscriminatorias que aún predominan en lacultura social.

l) Asegurar la inclusión social y educativa através de diseños curriculares y formatosescolares que permitan el acceso de todos alos distintos niveles del Sistema EducativoProvincial, consagrando el principio deeducación común que garantiza enseñar loscontenidos establecidos para cada nivel através de diversas estrategias y modalidadesque se diseñen.

m) Brindar a las personas con discapacidadestemporales o permanentes, una propuestapedagógica que les permita el máximodesarrollo de sus posibilidades y el ejerciciode sus derechos.

n)Garantizar la formación inicial y permanentede los docentes, su actualización pedagógicay disciplinaria a cargo del Estado, de modo decontribuir a afianzar en las escuelas unaenseñanza que alimente la imaginación, eljuego, la investigación y el trabajo como ejesarticuladores de los aprendizajes.

o)Garantizar la obligatoriedad de la educacióndesde la sala de cuatro (4) años del nivel inicialhasta la finalización de la educaciónsecundaria.

p)Garantizar la gratuidad en todos los niveles ymodalidades del sistema público de educación,como condición necesaria para el ejerciciodel derecho.

q) Fortalecer la escuela pública como centro dela vida cultural de la comunidad, implemen-tando programas y actividades extracurri-culares que favorezcan el desarrollo deldeporte, las disciplinas artísticas, los conoci-mientos tecnológicos, las distintas aplicacio-nes audiovisuales, el aprendizaje de oficios yaquellas propuestas que sean presentadas porel Consejo Escolar y aprobadas por el ConsejoProvincial de Educación, de modo que losniños, los jóvenes y los adultos tengan laposibilidad de descubrir y adquirir nuevascapacidades que complementan los aprendi-zajes escolares.

r) Formar en los distintos niveles y modalidadesdel Sistema Educativo Provincial la concien-cia ambiental promoviendo el estudio de losproblemas y el desarrollo de propuestas detrabajo comunitario, de difusión y cuidado delos bienes comunes propios de la naturalezay la cultura de los pueblos con el objeto demejorar la calidad de vida.

s) Promover el cooperativismo, el mutualismoy las acciones comunitarias como alternativade organización social, económica yproductiva.

Título 2EL SISTEMA EDUCATIVO

Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES

Art. 11. - El Sistema Educativo Provincial es elconjunto organizado de instituciones y accioneseducativas reguladas por el Estado que posibilitanel ejercicio del derecho social a la educación deacuerdo a los principios y fines establecidos en estaley. Lo integran los establecimientos educativos acargo del Estado Provincial y los establecimientoseducativos reconocidos oficialmente, de gestiónprivada, de gestión social o de gestión cooperativaque complementan la acción estatal.

Art. 12. - El Sistema Educativo Provincial tieneuna estructura unificada, articulada y cohesionadaque se organiza en cuatro (4) niveles de educacióny ocho (8) modalidades.

Art. 13. - El Sistema Educativo Provincialcomprende a los siguientes niveles de educación:

a) Educación Inicial: Organizado como unidadpedagógica y constituido por jardines mater-nales, para niños desde los cuarenta y cinco(45) días a dos (2) años de edad inclusive,escuelas infantiles desde los cuarenta y cinco(45) días a los cinco (5) años de edad inclu-sive, jardines de infantes para niños de tres(3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendolos dos últimos años obligatorios.

b) Educación Primaria: Constituye una unidadpedagógica de siete (7) años de duración a laque ingresan los niños con seis (6) años deedad. La educación primaria integra el tramoobligatorio de escolarización.

c) Educación Secundaria: Constituye una uni-dad pedagógica de cinco (5) o seis (6) años deduración a la que se ingresa con el únicorequisito de haber completado la educaciónprimaria. La educación secundaria integra eltramo obligatorio de escolarización.

d) Educación Superior: Está constituida por losInstitutos de Formación Docente Continuay los Institutos Técnicos Superiores. Podráningresar quienes hubieren cumplido con laeducación secundaria o bien quienes teniendoveinticinco (25) años o más aprueben unaevaluación que permita acreditar los conoci-

mientos de base para seguir con los estudiossuperiores elegidos. Esta evaluación seráreglamentada por la autoridad de aplica-ción.

Art. 14. - A los efectos de la presente, constituyenmodalidades del Sistema Educativo Provincialaquellas opciones organizativas y/o curriculares dela educación común, dentro de uno o más niveleseducativos, que procuran dar respuesta a requeri-mientos específicos de formación y atenderparticularidades de carácter permanente o tempo-ral, personales y contextuales, con el propósito degarantizar la igualdad en el derecho a la educacióny cumplir con las exigencias legales, técnicas ypedagógicas de los diferentes niveles educati-vos.

Art. 15. - Las modalidades que se desarrollan enel Sistema Educativo Provincial son:

a) La educación especial.b) La educación rural.c) La educación técnico profesional.d) La educación permanente de jóvenes y

adultos.e) La educación intercultural bilingüe.f) La educación en contextos de privación de la

libertad.g) La educación artística.h)La educación domiciliaria y hospitala-

ria.

Art. 16. - El ciclo lectivo, en todos los niveles,tiene una duración mínima de ciento noventa (190)días hábiles de clases y su equivalente a horas cáte-dra.

Art. 17. - La enseñanza en los establecimientosque integran el Sistema Educativo Provincial esejercida y está a cargo de personal docente titu-lado.

Art. 18. - El Consejo Provincial de Educaciónasegura la validez nacional de los títulos ycertificados que se expidan.

Art. 19. - La infraestructura disponible en cadaestablecimiento sostenido por el Estado Provin-cial puede ser destinada a dar cumplimiento a loexpresado en el artículo 10 inciso q) de la presente,mediante el desarrollo de actividades comunitarias,culturales, deportivas y recreativas, en acuerdo conel Consejo Escolar, que deben ser en todos los casosde acceso gratuito.

Art. 20. - En cada Consejo Escolar funcionanequipos interdisciplinarios de asesoramientoeducativo que realizan acciones de apoyo psico-socio-pedagógico en las instituciones educativas.Su modalidad de intervención es grupal einstitucional y a su vez coordinada con diferentesinstancias estatales como ministerios, municipiosy otros organismos.

Capítulo IILAS ESCUELAS RIONEGRINAS

Art. 21. - Conforme a los principios y fines dela educación establecidos tanto en la ConstituciónProvincial como en el Título I de la presente, lasescuelas rionegrinas organizan su vida institucionalde acuerdo a los siguientes principios político-educativos:

a) Asegurar la centralidad pedagógica de lasprácticas institucionales, donde cuidar yenseñar constituyan premisas inseparables,donde el diálogo y la confianza en lasposibilidades y capacidades de todos los niñosinviten a construir igualdad.

b) Fomentar la participación de todos los pa-dres, madres, docentes y estudiantes en latoma de decisiones en lo que respecta a laconvivencia institucional y a la garantía delos derechos y responsabilidades de todos losinvolucrados.

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c) Construir una escuela que esté abierta a lacomunidad, ofreciendo actividades culturales,sociales, recreativas, deportivas y educativasfuera de los horarios escolares, constitu-yéndose en el centro de la vida cultural de suzona de influencia.

d) Fortalecer la articulación de la escuela con suentorno, transformando en contenidospedagógicos las realidades y problemáticaslocales, regionales, nacionales y latinoame-ricanas.

e) Promover en la vida escolar la construcciónde ciudadanía alentando formas de organiza-ción comunitaria para el tratamiento yresolución de problemáticas y necesidadescomunes.

f) Coordinar un proyecto educativo colectivoque se traduzca en una propuesta de enseñanzaque dé cuenta de los objetivos comunes comoasí también de las acciones diferentes ycomplementarias que la estructuran.

g) Promover, como principio pedagógico yvincular, la educación dialógica integrando lavoz y saberes de los estudiantes a los procesosde construcción social de nuevos conoci-mientos.

h) Incluir a todos concibiendo la pluralidad y lasdiferencias como oportunidades de nuevosaprendizajes.

i) Desarrollar espacios destinados a la reflexiónsobre las prácticas institucionales de laescuela, teniendo en cuenta el punto de vistade los estudiantes, padres y madres, docentesy directivos, de modo de recrear colectiva-mente la cultura institucional, atendiendo alplaneamiento participativo de estrategiaspedagógicas, didácticas y de convivencia es-colar.

j) Implementar enfoques epistemológicos ypedagógicos en base al paradigma de lainterculturalidad.

Título 3NIVELES DE LA EDUCACION DEL

TRAMO OBLIGATORIO

Capítulo IEDUCACION INICIAL

Art. 22. - El nivel inicial sustenta sus prácticaseducativas y objetivos pedagógicos en los principiosfundamentales de la protección integral de losderechos del niño incorporados a la ConstituciónNacional y regulados mediante la ley nacional nº26061 y la ley D nº 4109. Conforme a estosprincipios los niños son sujetos de derecho, en talsentido, su educación debe desarrollarse en estrechavinculación con las personas de su entorno fami-liar y demás referentes significativos de los niños:las familias, los adultos que trabajan en lasinstituciones educativas, las comunidades.

Art. 23. - La educación inicial constituye unaunidad pedagógica desde los cuarenta y cinco (45)días hasta los cinco (5) años inclusive, siendoobligatorios los dos últimos años. La estructura dela educación inicial está organizada en:

a) Jardines maternales, para niños desde loscuarenta y cinco (45) días hasta los dos (2)años de edad inclusive.

b) Jardines de infantes, para niños de tres (3) acinco (5) años de edad inclusive.

c) Escuelas infantiles desde los cuarenta y cinco(45) días a cinco (5) años de edad inclu-sive.

Art. 24. - El Estado Provincial garantiza launiversalización del nivel inicial, entendiendo aésta como el compromiso por parte del Estado deorganizar su provisión priorizando los sectoressocial y económicamente más desfavorecidos.

Art. 25. - El Consejo Provincial de Educaciónregula el funcionamiento de todas aquellas institu-ciones educativas que atienden a la primera infanciaen territorio rionegrino, garantizando la igualdadde oportunidades para los niños que allí concurran.

Art. 26. - Los establecimientos de educacióninicial están siempre a cargo de personal tituladosegún lo establece la normativa vigente.

Art. 27. - Los objetivos y funciones de laeducación inicial son:

a) Garantizar el acceso y la permanencia en laeducación inicial, en igualdad de oportunidadeseducativas, siendo responsabilidad de todoslos docentes de los establecimientos elabordaje de la infancia en sus distintasdimensiones, lo que implica la articulación yconstrucción conjunta de estrategias con losdiferentes sectores de la comunidad.

b) Establecer normas para controlar, regular ysupervisar todas las instituciones que tengana cargo niños en la primera infancia, a losefectos de garantizar el cuidado, atención yenseñanza.

c) Adaptar la educación inicial a los requeri-mientos de todas las modalidades medianteformatos alternativos y flexibles según lascaracterísticas contextuales de todas lasregiones, destinando la inversión necesariapara su cumplimiento.

d) Promover el juego como estrategia metodo-lógica ineludible para el desarrollo cognitivo,afectivo, ético, estético, corporal y social.

e) Favorecer la inclusión social y educativa,partiendo del reconocimiento y valoraciónde los conocimientos propios de los niñosdesarrollados en su entorno familiar y comu-nitario, para la construcción del conocimien-to escolar propio del nivel.

f) Garantizar el acceso a todos los niños delnivel a la educación corporal y artística.

g) Disponer los medios necesarios para asegurarel proceso del desarrollo de la lengua oral yescrita, de las ciencias naturales y sociales, delas matemáticas y de los lenguajes producidospor las nuevas tecnologías de la informacióny la comunicación, teniendo en cuenta que laenseñanza en el nivel inicial se produce apartir de la experiencia y es de carácter glo-bal.

h)Establecer condiciones y propuestaspedagógicas que permitan a los niños condiscapacidades temporales o permanentes eldesarrollo de sus capacidades, la inclusión es-colar y el pleno ejercicio de sus derechos.

i) Garantizar la sensibilización, de acuerdo a lasedades, de contenidos vinculados a la educa-ción ambiental, los derechos humanos y laformación ciudadana y la educación sexualintegral en acuerdo con la ley nacional nº26150.

j) Propiciar que los niños cuyas madres y/o pa-dres se encuentren privados de libertadconcurran a jardines maternales, jardines deinfantes y otras actividades recreativas, fueradel ámbito de encierro con el fin de asegurarsu contacto con otras realidades y personasque les permitan experiencias significativas.Disponer y articular, con los organismos einstituciones responsables, los medios paraacompañar a las familias en este proceso.

k)Propiciar la participación de las familias enel cuidado de las infancias y la tarea educativa,promoviendo la comunicación y el respetomutuo.

l) Generar espacios de articulación con el nivelde educación primaria en pos de promover lacontinuidad de los aprendizajes de losestudiantes y procurar una enseñanzaculturalmente relevante.

Capítulo IIEDUCACION PRIMARIA

Art. 28. - La educación primaria es obligatoriacon una duración de siete (7) años y constituye unaunidad pedagógica y organizativa destinada a laformación de los niños a partir de los seis (6) añosde edad.

Art. 29. - El 1° y 2° grado de la escuela primariase constituye como una unidad pedagógica enacuerdo con las normas que el Consejo Federal deEducación redacte.

Art. 30. - Las escuelas primarias son de jornadaextendida o completa en el marco de las políticasde ampliación de los tiempos escolares de acuerdocon la Ley de Educación Nacional nº 26206, con lafinalidad de proporcionar una formación general,básica y común.

Art. 31. - La implementación y la universali-zación de la jornada extendida o completa serealizará en forma progresiva, de acuerdo a losrequerimientos organizativos y las condicionespresupuestarias del Consejo Provincial deEducación.

Art. 32. - Los objetivos y funciones del nivel deeducación primaria son:

a) Garantizar a todos los niños, el aprendizajede los conocimientos que se definan comoprioritarios y relevantes para comprender elmundo y actuar críticamente en él, tomandocomo punto de partida de estos aprendizajeslos conocimientos y las habilidades ocapacidades desarrolladas en su entorno fa-miliar y comunitario.

b) Utilizar el conocimiento construido en laescuela, a partir del desarrollo curricular delas áreas de lengua, comunicación, cienciassociales, exactas y tecnológicas, ciencias natu-rales, lenguas extranjeras, arte, deporte ycultura, como herramienta para interveniractivamente en la comprensión y resoluciónde las problemáticas del entorno social, cul-tural y comunitario.

c) Ofrecer las condiciones materiales, humanasy pedagógicas necesarias para el desarrollode la infancia en todas sus dimensiones.

d) Implementar enfoques didácticos ypedagógicos que incorporen el juego parafavorecer el desarrollo cognitivo, afectivo,ético, estético, corporal y social.

e) Implementar abordajes didácticos y pedagó-gicos que construyan el conocimiento demanera contextualizada, evitando su frag-mentación.

f) Propiciar modelos organizacionales ypedagógicos que garanticen trayectoriasescolares continuas y completas.

g) Promover actitudes favorables para el estudiotales como esfuerzo, trabajo y responsabilidadque acompañen a la satisfacción que implicatodo acto de aprendizaje.

h)Ofrecer los conocimientos y las estrategiascognitivas necesarias para posibilitar lacontinuidad en la formación dentro del nively el acceso a los siguientes niveles educa-tivos.

i) Desarrollar la creatividad, la expresión ensus diferentes formas, el placer estético y elconocimiento, comprensión y valoración dedistintas manifestaciones artísticas yculturales.

j) Promover desde la educación física el deporte,la recreación, la vida en la naturaleza y laactividad física en general con el objeto degarantizar el desarrollo saludable de la in-fancia.

k)Promover el tratamiento de los contenidosvinculados a: Educación ambiental, derechoshumanos y formación ciudadana, educaciónsexual integral en acuerdo con la ley nacional

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4Viedma, 24 de Enero de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5112

nº 26150, usos de las tecnologías de lainformación y la comunicación y la recep-ción crítica de los discursos mediáticos.

l) Establecer condiciones y propuestaspedagógicas que les aseguren a los niños,jóvenes, adolescentes y adultos condiscapacidades temporales o permanentes, eldesarrollo de sus capacidades, la inclusión es-colar, la justicia curricular y el pleno ejerciciode sus derechos.

m) Generar espacios de articulación con el nivelde educación inicial y con el nivel deeducación secundaria en pos de promover lacontinuidad de los aprendizajes de losestudiantes.

Capítulo IIIEDUCACION SECUNDARIA

Art. 33. - La educación secundaria es obligatoriay constituye una unidad pedagógica y organizativadestinada a los adolescentes, jóvenes y adultos quehayan cumplido con el nivel de educación primaria.

Art. 34. - La educación secundaria común sedivide en dos (2) ciclos: un (1) ciclo básico de tres(3) años de duración, de carácter común a todas lasorientaciones y un (1) ciclo orientado, de carácterdiversificado según distintas áreas del conoci-miento, del mundo social y del trabajo, cuya duraciónes de dos (2) años. Esta estructura varía según lamodalidad.

Art. 35. - Las orientaciones de la educaciónsecundaria definidas en el marco del Consejo Fe-deral de Educación están sujetas a las necesidadeseducativas de la región y en concordancia con elproyecto de desarrollo provincial y nacional.

Art. 36. - La Provincia de Río Negro adhiere alos acuerdos político-educativos de alcancenacional sobre aprendizajes fundamentales,relevantes, valiosos y básicos que todos losestudiantes tienen derecho de aprender en el sistemaeducativo nacional.

Art. 37. - La educación secundaria se organizaráteniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Integración del trabajo pedagógico pordisciplinas en áreas del conocimiento.

b) Organización del trabajo docente por cargocon horas laborales destinadas al trabajoáulico y a otras tareas inherentes a su función.

c) Incorporación de formatos curriculares,modalidades de cursado y criterios deevaluación, acreditación y promoción querespondan a la inclusión de los adolescentesy jóvenes y les garantice trayectoriasescolares continuas y completas.

d) Generar alternativas de acompañamiento dela trayectoria escolar de los estudiantesfortaleciendo el proceso educativo individualy grupal.

Art. 38. - La educación secundaria en todas susmodalidades y orientaciones tiene la finalidad dehabilitar a los adolescentes, jóvenes y adultos parael ejercicio pleno de la ciudadanía, para el mundoproductivo y para la continuación de estudiossuperiores.

Art. 39. - Los objetivos de la educación secundariason:

a) Formar sujetos comprometidos que seancapaces de apropiarse de los conocimientosdefinidos como prioritarios y relevantes paracomprender y transformar críticamente surealidad social, económica, ambiental y cul-tural y de situarse frente a ella comoprotagonistas de la historia.

b) Implementar enfoques didácticos y pedagó-gicos que permitan abordar el conocimientode manera contextualizada, evitando sufragmentación y asegurando la actualizaciónde los contenidos disciplinares.

c) Asegurar la igualdad de oportunidades yposibilidades, sin desequilibrios regionales.

d) Vincular las propuestas pedagógicas con elmundo del trabajo y de la producción, laciencia y la tecnología.

e) Reconocer a los adolescentes y jóvenes comosujetos de derecho y a sus prácticas culturalescomo parte constitutiva de las experienciaspedagógicas de la escolaridad, para fortalecerla identidad, la ciudadanía y la preparaciónpara el mundo adulto.

f) Reconocer y consolidar en cada estudiantelas capacidades de estudio, de trabajo indi-vidual y colectivo, de esfuerzo, de iniciativa,autonomía y responsabilidad, comocondiciones necesarias para el acceso al mundoproductivo, la prosecución de los estudiossuperiores y el ejercicio de los derechospolíticos, civiles y colectivos.

g) Promover en los estudiantes una actitud derespeto y diálogo entre las diferentes identi-dades culturales, religiosas, de nacionalidad,de sexualidad y de género.

h)Formar en los valores y conceptos queponderen la construcción de una sociedadjusta, la reafirmación de la soberanía eidentidad nacional, el ejercicio de laciudadanía democrática y republicana y elrespeto por los derechos humanos y laslibertades fundamentales, de modo decontribuir desde la educación secundaria a laconstrucción de la memoria colectiva sobrelos procesos históricos y políticos quequebraron el orden constitucional y fortalecerun modelo de desarrollo económico-socialsustentable, con justa distribución de la riquezaen la provincia y en la Nación.

i) Brindar conocimientos y promover accionespara garantizar la educación sexual integralde los adolescentes, jóvenes y adultos, elcuidado de la salud y la prevención deadicciones.

j) Brindar conocimientos y promover espaciosde acción y reflexión que favorezcan laconciencia crítica en relación a las múltiplescausas y consecuencias de los problemasambientales regionales y nacionales.

k)Formar lectores críticos y productores de lacultura escrita, capaces de leer, interpretar yargumentar una posición frente a la literaturay la información, propiciando formarescritores con profundos conocimientos dela lengua española, capaces de producirdiversos textos tanto orales como escritospara manifestar ideas, organizar información,producir conocimientos y comunicarse conotros.

l) Estimular la creación artística, la libreexpresión, el placer estético y la comprensiónde las distintas manifestaciones de la cultura.

m) Promover la formación corporal y motrizacorde a los requerimientos del proceso dedesarrollo de los adolescentes a través de laeducación física, la práctica de deportes, larecreación y la vida en la naturaleza.

n)Desarrollar las capacidades necesarias para lacomprensión y utilización inteligente y críticade los nuevos lenguajes producidos en elcampo de las tecnologías de la información yla comunicación.

o)Promover en las escuelas mecanismos quefavorezcan la participación real de losestudiantes, a través de la conformación delos centros de estudiantes, del consejo deconvivencia, de la toma de decisiones en losConsejos Escolares, con el objeto defavorecer y fortalecer la experiencia indi-vidual y colectiva en el ejercicio de laciudadanía.

p)Promover programas educativos quevaloricen la actividad legislativa como partede la formación para la ciudadanía.

q) Generar espacios de articulación con el nivelde educación primaria y la educación supe-rior brindada tanto por los institutossuperiores provinciales como por lasuniversidades nacionales, en pos de promoverla continuidad de los estudios.

r) Establecer condiciones y propuestaspedagógicas que aseguren a los adolescentes,a los jóvenes y a los adultos con discapacidadestemporales o permanentes, el desarrollo desus capacidades, la inclusión escolar, la justiciacurricular y el pleno ejercicio de sus de-rechos.

s) Propiciar la creación de espaciosextracurriculares, fuera de los horarios deactividad escolar, destinados al conjunto delos estudiantes y jóvenes de la comunidad,orientados al desarrollo de actividades ligadasal arte, la educación física y deportiva, larecreación, la vida en la naturaleza, la acciónsolidaria y la apropiación crítica de lasdistintas manifestaciones de la ciencia y lacultura.

Título 4LAS MODALIDADES DEL SISTEMA

EDUCATIVO DEL TRAMO OBLIGATORIOY DE LA EDUCACION PERMANENTE

Capítulo IMODALIDAD DE EDUCACION ESPECIAL

Art. 40. - La educación especial es la modalidaddel Sistema Educativo Provincial destinada aasegurar el derecho a la educación de las personascon discapacidad en todos los niveles y modalidades,tal cual lo establecen los principios de la presente,la ley D nº 2055 y las leyes nacionales nº 26206, nº26061 y n° 26378.

Art. 41. - La educación especial se rige por elprincipio de inclusión educativa, para ello:

a) Organiza sus recursos educativos, humano-profesionales y materiales en unidadeseducativas específicas de la modalidad.

b) Diseña y desarrolla propuestas pedagógicascomplementarias, dispone de sus equiposinterdisciplinarios y de sus recursos materialesy tecnológicos para acompañar lastrayectorias educativas de los estudiantes condiscapacidad que se incluyen en los distintosniveles y modalidades del sistema educativo.

c) Articula e interviene en accionesintersectoriales con otros organismosgubernamentales y con organizaciones nogubernamentales vinculadas con laproblemática de la discapacidad.

Art. 42. - Son funciones de la educación espe-cial:

a) Identificar tempranamente las necesidadeseducativas de niños, adolescentes y jóvenesderivadas de la discapacidad con el objeto debrindar atención educativa desde un enfoqueinterdisciplinar.

b) Diseñar propuestas curriculares para unaeducación especial que garantice los derechosde igualdad, inclusión, calidad educativa yjusticia social de todos los niños, adolescentes,jóvenes y adultos con discapacidades, tempo-rales o permanentes, que les permitadesarrollar una trayectoria educativa, promo-viendo alternativas de educación perma-nente.

c) Garantizar la accesibilidad física a todos losespacios de los edificios escolares y promoverla identificación y eliminación de barrerasfísicas y culturales.

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5Viedma, 24 de Enero de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5112

d) Participar de la construcción de las normas yprocedimientos que regirán los procesos deevaluación, promoción, certificación esco-lar como así también en la reorientación delas trayectorias educativas de los estudiantescon discapacidad.

e) Integrar el Consejo Provincial para las Per-sonas con Discapacidad, según lo establece laley D n° 2055 y su modificatoria ley D n°3980.

f) Generar espacios de formación docente con-tinua orientados al abordaje pedagógicoespecífico para las distintas discapacidades.

g) Incentivar experiencias innovadoras quecontribuyan a la renovación y resignificaciónde las prácticas en educación especial.

h)Promover actividades de investigación, deproducción de conocimientos y de difusiónde experiencias sistemáticas para enriquecerla modalidad.

i) Diseñar e implementar propuestas deeducación no formal que acompañen lasoportunidades de aprender de las personascon discapacidad a lo largo de toda la vida.

j) Garantizar procesos educativos sistemáticosy permanentes de formación para el trabajoen el marco de una educación inclusiva, seaen unidades pedagógicas específicas de lamodalidad o en contextos de educacióncomún.

Capítulo IIMODALIDAD DE EDUCACION RURALArt. 43. - La educación rural es la modalidad del

sistema educativo de los niveles de educación inicial,primaria y secundaria destinada a garantizar elejercicio del derecho social a la educación y laescolaridad obligatoria de quienes residen en zonasdefinidas como rurales según criterios consensuadosen el marco del Consejo Federal de Educación.

Art. 44. - Son objetivos de la educación ru-ral:

a) Garantizar la igualdad de oportunidades delos niños, adolescentes, jóvenes y adultos quehabitan las zonas caracterizadas como rurales,en el acceso a los principios y garantías de lapresente y a los saberes postulados para elconjunto del Sistema Educativo Provincial,a través de propuestas pedagógicas y formasde organización escolar comunes y alterna-tivas.

b) Promover diseños de escolaridad quepermitan a los estudiantes mantener losvínculos con su núcleo familiar y su mediolocal de pertenencia durante el procesoeducativo, garantizando la necesariacoordinación y articulación de políticaspúblicas concurrentes con este objetivo.

c) Promover modelos de organización escolaradecuados a cada contexto, tales como agru-pamientos de instituciones, salas plurigradosy grupos multiedad, instituciones que abarquenvarios niveles en una misma unidad educativa,escuelas de alternancia, escuelas itinerantes,residencias escolares u otras, que garanticenel cumplimiento de la obligatoriedad escolary la continuidad de los estudios en los diferen-tes niveles y modalidades del sistema educati-vo, atendiendo asimismo las necesidadeseducativas de la población rural migrante.

d) Articular los proyectos institucionales conel desarrollo socio-productivo, la familia ru-ral y la comunidad, favorecer el arraigo, eltrabajo local y el fortalecimiento de lasidentidades regionales.

e) Desarrollar en los Institutos Superiores deFormación Docente Continua de la provin-cia, espacios de especialización para eldesempeño docente en contextos rurales.

Capítulo IIIMODALIDAD DE EDUCACION

TECNICO PROFESIONALArt. 45. - La educación técnico-profesional es

la modalidad de la educación secundaria y de laeducación superior, responsable de la formación detécnicos medios y técnicos superiores no univer-sitarios y de la formación profesional, en áreasocupacionales específicas. En concordancia con loestablecido en la ley nacional de Educación TécnicoProfesional nº 26058, tiene las siguientes finalidadesy objetivos:

a) Garantizar procesos educativos sistemáticosy permanentes de formación ciudadana,humanística, científica, técnica y tecnológicaen el marco de un proyecto político, econó-mico y cultural tendiente a la construcciónde una sociedad con crecimiento económicoy distribución justa de la riqueza.

b) La habilitación de mecanismos administra-tivos e institucionales que permitan laelaboración de propuestas de formación detécnicos medios y superiores no universitarioscomo también de formación profesional enlas diferentes áreas de la producción y losservicios, de acuerdo a las necesidades ypotencialidades de desarrollo de cada regiónde la provincia.

c) La promoción de instancias de articulaciónentre las propuestas formativas y los procesosde desarrollo e innovación científico-tecnológicos vigentes en la provincia, en laregión o en el país como así también con losámbitos de la producción y el trabajo.

d) La promoción de políticas que garanticen losderechos de igualdad, inclusión, calidadeducativa y justicia social de todos losjóvenes, adolescentes y adultos que se formanen la modalidad con el objeto de asegurar suformación personal y ampliar las estrategiasde desarrollo y crecimiento socioeconómicode la provincia y sus regiones.

e) La promoción del desarrollo de trayectoriasque garanticen a los estudiantes el acceso auna base de conocimientos y capacidadesprofesionales que permitan su inserción en elmundo del trabajo, su participación ciudadana,así como continuar aprendiendo durante todasu vida.

f) Formar técnicos medios y superiores concapacidades para promover el desarrollo ru-ral y emprendimientos asociativos ocooperativos, el desarrollo sustentable, ladiversificación en términos de producción yconsumo, así como propiciar la soberaníaalimentaria.

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIONTECNICO PROFESIONAL (ETP)

Art. 46. - La educación técnico profesionalsecundaria tiene una duración de seis (6) años y esde doble jornada. La formación de ETPcorrespondiente a la educación secundaria seestructurará en dos ciclos: ciclo básico de la ETP -primer ciclo de dos (2) años de duración y ciclosuperior de la ETP - segundo ciclo de cuatro (4)años de duración.

Art. 47. - Toda escuela técnica, agropecuaria y/o prestadora de servicios de la Provincia de RíoNegro, contempla en su estructura curricular loscuatro campos de la formación establecidos en laLey Nacional de Educación Técnico Profesionalnº 26058: Campo de la formación general,formación científico-tecnológica, formacióntécnica específica y prácticas profesionali-zantes.

Art. 48. - El Consejo Provincial de Educaciónfaculta a las instituciones de educación técnicoprofesional de educación secundaria y de educación

superior de formación técnica, para implementarprogramas de formación profesional continua ensu campo de especialización.

Art. 49. - El Consejo Provincial de Educaciónpromueve convenios marcos con distintas institu-ciones tendientes a cumplimentar los objetivosestipulados en la presente.

Art. 50. - La educación técnico profesional denivel superior es brindada por las institucionescorrespondientes y permite iniciar, así comocontinuar itinerarios profesionalizantes. Para ellocontempla:

a) La diversificación, a través de una formacióninicial relativa a un amplio espectroocupacional como continuidad de laeducación adquirida en el nivel educativo an-terior.

b) La especialización, con el propósito deprofundizar la formación alcanzada en laeducación técnico profesional de la educaciónsecundaria.

DE LA VINCULACION ENTRE LASINSTITUCIONES EDUCATIVAS Y EL

SECTOR PRODUCTIVOArt. 51. - Las autoridades educativas y las

instituciones del sector socio productivo elaboranacuerdos que permitan la realización de prácticaseducativas tanto en las sedes industriales o comer-ciales como en los establecimientos educativos,coordinando con los municipios, el InstitutoNacional de Tecnología Agropecuarias (INTA), elInstituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI),autoridades de áreas ministeriales vinculadas a laproducción, sindicatos, cámaras empresarias,poniendo a disposición de las escuelas y de losdocentes, tecnologías e insumos adecuados para laformación de los estudiantes y profesores. Enningún caso los estudiantes sustituyen, compiten otoman el lugar de los trabajadores de la empresa.

Art. 52. - Cuando las prácticas educativas serealicen en la propia empresa, se garantiza laseguridad de los estudiantes a través de losmecanismos y los organismos correspondientes,en consonancia con la legislación vigente. Elseguimiento y control de estas prácticas educativasestá a cargo de los docentes, por tratarse de procesosque tienen eje en el aprendizaje y no en laproducción a favor de los intereses económicosque pudieran caber a las empresas.

DE LA FORMACIONPROFESIONAL

Art. 53. - La formación profesional es elconjunto de acciones cuyo propósito es laformación social, cultural y laboral para y en eltrabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora delas cualificaciones como a la recualificación de lostrabajadores y que permite compatibilizar la promo-ción social, profesional y personal con la producti-vidad de la economía nacional, regional y local.

Art. 54. - Las propuestas de formación profe-sional pueden contemplar articulaciones conprogramas de alfabetización o de terminalidad delos niveles y ciclos comprendidos en la escolaridadobligatoria.

Art. 55. - Las instituciones que brindanformación profesional deben reflejar en supropuesta de formación una estrecha vinculacióncon el medio productivo local y regional en el cualse encuentran insertas para dar respuesta a lasdemandas de calificación en aquellos sectores concrecimiento sostenido.

DEFINICION DE OFERTASFORMATIVAS

Art. 56. - Las ofertas de educación técnicoprofesional se estructuran utilizando comoreferencia perfiles profesionales en el marco de

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familias profesionales para los distintos sectoresde actividad socio productiva, elaboradas sobre labase de los procesos de consulta que resultenpertinentes a nivel nacional, provincial y local.

Art. 57. - El Consejo Provincial de Educaciónaprueba para las carreras técnicas de la educaciónsecundaria y de la educación superior y para laformación profesional, los criterios básicos y losparámetros mínimos referidos a:

a) Perfil profesional.b) Alcance de los títulos y certificaciones.c) Estructuras curriculares, en lo relativo a la

formación general, científico-tecnológica,técnica específica y prácticas profesionali-zantes y a las cargas horarias mínimas.

Art. 58. - El Consejo Provincial de Educaciónemite los títulos y certificaciones de la modalidadeducación técnico profesional de acuerdo a loscriterios que se fijen en el Consejo Federal deEducación para dotar de validez nacional a losmismos, como así también resuelve la aprobaciónde las ofertas de formación profesional respetandolas regulaciones federales.

Art. 59. - Los diseños curriculares de las ofertasde educación técnico profesional de la educaciónsecundaria y de la educación superior como asítambién de la formación profesional que secorrespondan con profesiones cuyo ejerciciopudiera poner en riesgo de modo directo la salud, laseguridad, los derechos o los bienes de los habitantesdeben, además, atender a las regulaciones de losdistintos ejercicios profesionales y sus habilita-ciones profesionales vigentes cuando las hubierereconocidas por el Estado.

Capítulo IVMODALIDAD DE EDUCACIONINTERCULTURAL BILINGÜE

Art. 60. - La educación intercultural bilingüe esla modalidad del sistema educativo que atraviesatodos los niveles de la educación con el objeto degarantizar el derecho constitucional de los pueblosoriginarios y poblaciones migrantes, a recibir unaeducación que fortalezca sus pautas culturales, sulengua, su cosmovisión e identidades étnicas y sucalidad de vida.

Art. 61. - La interculturalidad es unaconstrucción política y ética que promueve, através del diálogo, una nueva relación de respeto eigualdad entre los pueblos originarios y poblacionesétnica, lingüística y culturalmente diferentes.

Art. 62. - Se tienen en cuenta también en estamodalidad a las comunidades migrantes con lenguase identidades propias.

Art. 63. - Son objetivos de la educación inter-cultural bilingüe:

a) Aportar propuestas curriculares en todas lasescuelas de la provincia, para una perspectivaintercultural democrática impulsando relacio-nes igualitarias entre personas y grupos queparticipan de universos culturales diferentes,teniendo en vista la construcción de unasociedad inclusiva.

b) Preservar, desarrollar, fortalecer y socializarlas pautas culturales históricas y actuales delos pueblos originarios, sus lenguas, suscosmovisiones e identidades étnicas en tantoprotagonistas activos del desarrollo de lasociedad contemporánea.

c) Extender, potenciar y profundizar lasacciones de políticas públicas con los pueblosoriginarios y migrantes, particularmente, conlos pueblos Mapuche y Tehuelche, conformea la Constitución Nacional, la ConstituciónProvincial y la ley D nº 2287.

d) Propiciar mecanismos de participaciónpermanente, de los pueblos indígenas ymigrantes, a través de sus representantes en

los órganos responsables, a los efectos dedefinir, implementar y evaluar las estrategiasorientadas a esta modalidad.

e) Impulsar la investigación-acción sobre larealidad sociocultural y lingüística de los pue-blos originarios y migrantes, de los entornosrurales y urbanos, a los fines de su partici-pación en el diseño de propuestas curricu-lares y de recursos educativos pertinen-tes.

Art. 64. - Para garantizar el desarrollo de laeducación intercultural bilingüe, el Estado Provin-cial, a través de las autoridades educativas, esresponsable de:

a) La formación de equipos interculturales y laformación pedagógica de quienes se desem-peñen en esta modalidad como enseñan-tes.

b) Incentivar el autoreconocimiento y la cons-trucción de la identidad de los estudiantespertenecientes a pueblos originarios o mi-grantes así como el acceso a culturas y lenguasdiferentes.

c) Impulsar la construcción de orientacionespedagógicas y curriculares interculturales asícomo la inclusión de la perspectiva intercul-tural en la formación inicial y en la formacióncontinua docente para todos los niveles deeducación que conforman el Sistema Educa-tivo Provincial.

d) Incentivar la formación de espacios deinvestigación en educación interculturalbilingüe, con la participación de las univer-sidades nacionales, los Institutos de Forma-ción Docente Continua y las organiza-ciones que representan a los pueblosoriginarios en el diseño de propuestascurriculares, elaboración de recursos didácticospertinentes e instrumentos de acción pedagó-gica.

Capítulo VMODALIDAD DE EDUCACION

PERMANENTE DE JOVENES Y ADULTOSArt. 65. - La educación permanente de jóvenes

y adultos es la modalidad educativa destinada a todosaquellos jóvenes y adultos que han visto interrum-pida o impedida su escolaridad en la edad teóricaestablecida por esta ley para la educación pri-maria y secundaria común y que por lo tanto hansido vulnerados en su derecho social a la edu-cación.

Art. 66. - La modalidad de educación perma-nente de jóvenes y adultos garantiza el tramo delderecho a la educación denominado recurrencia oreingreso con el objeto de completar la edu-cación obligatoria y promover la continuidad delos estudios como así también implementapropuestas de educación no formal que acompañanlas oportunidades de aprender de las personas a lolargo de toda la vida y desarrolla programas dealfabetización articulados con la educaciónprimaria.

Art. 67. - La educación de jóvenes y adultosdebe concebirse como un proceso de educación"entre adultos". Las variables bio-psicosociales queintervienen en los procesos de aprendizaje de losjóvenes y adultos difieren sustantivamente ymerecen ser atendidas con procedimientos ypropuestas acordes a ellas.

Art. 68. - Se definen como sujetos de la educaciónde la modalidad de jóvenes y adultos a:

a) Jóvenes: todos aquellos jóvenes desde dieciséis(16) años y hasta los veintiún (21) años queno hayan tenido la posibilidad de acceder a laalfabetización o de ingresar al sistemaeducativo o que hayan tenido que abandonarsu escolaridad primaria o secundaria.

b) Adultos: todas aquellas personas adultas demás de veintiún (21) años que no hayantenido posibilidad de acceder a la alfabeti-zación o de ingresar al sistema educativo oque hayan tenido que abandonar su escolaridadprimaria o secundaria.

Art. 69. - La presente define a los sujetosdestinatarios de la modalidad agrupados por edades,ya que se trata de diferentes etapas vitales lo queconlleva enormes distancias entre sí respecto desus diferentes trayectos educativos previos, de lostiempos del aprendizaje, de las experiencias en elmundo del trabajo, de las construcciones genera-cionales del pensamiento sobre la realidad social yel mundo, que exigen considerar la especificidad dejóvenes y la especificidad de adultos.

Art. 70. - La modalidad recupera y revalorizacomo punto de partida para el acceso al conoci-miento definido como común, a los conocimientosque los jóvenes y adultos han aprendido en múltiplesespacios sociales y a lo largo de su vida.

Art. 71. - Los fines socioeducativos de lamodalidad de educación de jóvenes y adultos son:

a) Brindar una organización institucional y cur-ricular acorde a las necesidades educativastanto de los jóvenes como de los adultosdestinatarios de la modalidad, con perspectivade género, tomando en consideración latrayectoria de exclusión socioeducativa quepredomina en la mayoría de los estudiantesde esta modalidad.

b) Desarrollar propuestas de alfabetizaciónarticuladas con la educación primaria y planesde estudios de educación secundaria.

c) Promover la inclusión de jóvenes y de adultoscon discapacidades tanto sean temporales opermanentes.

d) Ejercer una pedagogía acorde a losdestinatarios de la educación permanente dejóvenes y adultos que requiere de estrategiasdistintas a las que predominan en la educaciónsecundaria común dirigida a adolescentes.

e) Otorgar certificaciones parciales y acreditarlos conocimientos adquiridos a través de laexperiencia laboral y/o educativa anterior, através de las regulaciones que el Consejo Pro-vincial de Educación establezca.

f) Desarrollar acciones educativas queprivilegien la presencialidad pero queabarquen la semipresencialidad y la educacióna distancia en todas aquellas zonas alejadas,rurales o aisladas, asegurando la calidad y laigualdad de sus resultados.

g) Promover la participación de los estudiantesen el desarrollo del proyecto educativo, asícomo la vinculación con la comunidad local.

h)Promover el acceso al conocimiento ymanejo de nuevas tecnologías de lainformación y la comunicación.

i) Implementar una estructura curricular modu-lar basada en criterios de flexibilidad quefacilite la continuidad de las trayectorias yfavorezca la terminalidad de los estudios.

j) Desarrollar programas de formaciónespecífica para los docentes de la modalidaden acuerdo con los Institutos Superiores deFormación Docente Continua.

Art. 72. - La estructura de los procesos formalesde educación permanente de jóvenes y adultoscomprende:

a) Educación Primaria: desde los dieciséis (16)años sin límite de edad, organizada en ciclosformativos o etapas, acordes con la normativanacional.

b) Educación Secundaria: Será prioritario definirformatos escolares que contemplen laespecificidad de la educación de jóvenes y de

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7Viedma, 24 de Enero de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5112

la educación de adultos de acuerdo a lossiguientes criterios de organización institu-cional:b.1) Escuelas de jóvenes: Son aquellas

destinadas a estudiantes cuyo ingreso estécomprendido entre los dieciséis (16) ylos veintiún (21) años y de acuerdo a ladisponibilidad de la infraestructuraeducativa, deberán funcionar en horariosdiurnos.

b.2) Escuelas de Adultos: Son aquellasdestinadas para estudiantes adultosmayores de veintiún (21) años quefuncionarán en turno vespertino onocturno. En la medida que se cuentecon espacios, se podrán implementarpropuestas en horarios diurnos.

DE LA EDUCACIONNO FORMAL

Art. 73. - El Consejo Provincial de Educaciónpromueve propuestas de educación no formal parajóvenes y adultos, complementarias a la educaciónformal. Las acciones educativas no formalesimplementan formatos pedagógicos flexiblesposibilitando trayectorias diversas que promuevanel desarrollo personal, la participación comunitariay la búsqueda colectiva de una mejor calidad devida.

Art. 74. - Son objetivos de la educación noformal satisfacer las necesidades de calificación delos trabajadores rurales o urbanos, la promocióncomunitaria y las necesidades culturales yrecreativas específicas, aprovechando las capacida-des y recursos educativos de la comunidad, sinconstituir propuestas pedagógicas que acreditentítulos de validez oficial.

Art. 75. - La especificidad, territorialidad ycarácter de los destinatarios de la educación noformal requiere de articulaciones con otrosorganismos estatales, organizaciones sociales de lacomunidad como sindicatos, talleres, cooperati-vas.

Art. 76. - La educación no formal coordina susacciones con la educación formal de jóvenes yadultos promoviendo el reingreso a los tramos deeducación obligatoria en tanto derecho socialconsagrado.

Capítulo VIMODALIDAD DE EDUCACION

EN CONTEXTO DE PRIVACIONDE LA LIBERTAD

Art. 77. - La modalidad de educación encontexto de privación de la libertad es aquélla quegarantiza el derecho social a la educación a perso-nas en situación de encierro o privadas de su libertad,tanto en la educación primaria como secundaria ysuperior, en sus diversas modalidades.

Art. 78. - El ejercicio de este derecho no admitelimitación ni discriminación alguna vinculada a lasituación de encierro y es puesto en conocimientode todos los sujetos privados de libertad, en formafehaciente, desde el momento de su ingreso a lainstitución.

Art. 79. - Esta modalidad incluye a quienes estáninvolucrados en procesos judiciales, en carácter deprocesados o condenados y se encuentran alojadosen instituciones de encierro. Así también a todoslos niños, niñas y adolescentes que se encuentranen instituciones de régimen cerrado de acuerdo alartículo 19 de la ley nacional n° 26061.

Art. 80. - Las autoridades con competencia enel Servicio Penitenciario Provincial y Federalgarantizan la existencia de infraestructura ediliciacon espacios suficientes en condiciones de mante-nimiento adecuadas y en óptimas condiciones desalubridad, así como el equipamiento y mobiliarioespecífico, para que los docentes y los estudiantes

de las escuelas que dependen del Consejo Provin-cial de Educación, puedan desarrollar sus tareas demanera adecuada.

Art. 81. - La educación de los niveles obligatoriosrespeta el principio de educación común estable-ciendo estrategias de enseñanza propias para elcontexto de enseñanza.

Art. 82. - La presencialidad es el modo pedagó-gico más adecuado para el cursado de los nivelesobligatorios, aunque se pueden admitir propuestaseducativas con modalidad semipresencial paraadultos y para el nivel superior, con validez nacionalde acuerdo a la normativa federal. Los estudiantespueden ingresar en cualquier momento del año es-colar, más allá de los calendarios que regulan laeducación extramuros. Ante la situación de trasladose arbitran mecanismos especiales que garanticenla posibilidad de iniciar o continuar los estudios,según corresponda.

Art. 83. - La biblioteca escolar posee un valorde gran relevancia, por lo cual se dispone de unlugar adecuado para su funcionamiento, los proyec-tos que en ella se originen se incluyen en el proyectoeducativo institucional, se promueve el uso de susmateriales y la participación en sus propuestasculturales de todos los detenidos sean o noestudiantes.

Art. 84. - Son objetivos de esta modali-dad:

a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridadobligatoria a todas las personas privadas delibertad dentro de las instituciones de encierroo fuera de ellas cuando las condiciones dedetención lo permitieran.

b) Favorecer el acceso en la educación su-perior.

c) Asegurar alternativas de educación no for-mal y apoyar las iniciativas educativas queformulen los sujetos privados de liber-tad.

d) Desarrollar propuestas destinadas a estimularla creación artística y la participación endiferentes manifestaciones culturales, asícomo en actividades de educación física ydeportiva.

e) Brindar información permanente sobre lasofertas educativas y culturales existen-tes.

f) Garantizar la adecuada formación de docentesy su capacitación constante a cargo delEstado.

Capítulo VIIMODALIDAD DE EDUCACION

ARTISTICAArt. 85. - La educación artística se orienta a la

enseñanza y desarrollo de capacidades vinculadasal arte y la cultura en sus diferentes lenguajes:música, artes visuales, teatro y danza, incluyendogradualmente otros lenguajes contemporáneoscomo el audiovisual y la expresión digital.

Art. 86. - La educación artística se organiza enla estructura del Sistema Educativo Provincial enlos niveles y modalidades de la educación obligatoriay en las escuelas de educación artística específicaen los niveles de educación secundaria y educaciónsuperior. Así mismo se desarrolla en las actividadesde apertura comunitaria y extensión cultural-educativa que impulsen las escuelas en tiempos extraescolares.

Art. 87. - La educación artística no se defineexclusivamente por la expresión y la creatividad,ya que éstas son características comunes de todaslas ciencias. En el arte intervienen procesoscognitivos, de planificación, racionalización,interpretación y comprensión y al igual que en elresto de los otros campos del conocimiento, laproducción artística está atravesada por aspectossociales, éticos, políticos y económicos.

El lugar de la educación artística, es imprescin-dible en la educación contemporánea de nuestraprovincia, para la producción y distribucióndemocrática de bienes culturales y simbólicos,promoviendo la integración regional.

Art. 88. - La educación artística en niveles ymodalidades de la educación obligatoria, en losespacios de educación artística específica de nivelsecundario y superior, así como en las actividadesde apertura comunitaria y extensión cultural-educativa que impulsen las escuelas en tiempos extraescolares, tiene como objetivos específicos:

a) La promoción, el intercambio, la comunica-ción y el conocimiento de las distintasidentidades culturales.

b) La producción y transformación de la culturaya que se desarrolla con anclaje en la realidad,en su historia, problemas y perspectivas y almismo tiempo cultiva la imaginación, lacreatividad y expresión de los estudiantes.

c) El desarrollo del pensamiento plural ydivergente promoviendo el conocimiento yla comparación de realidades sociales yculturales similares o distintas, tanto presentescomo pasadas, que la humanidad ha construido.

d) La comunicación y expresión de emocionespromoviendo la apropiación personal ycolectiva de distintos lenguajes artísticos.

Art. 89. - Todos los estudiantes en el transcursode su escolaridad obligatoria tendrán oportunidadde desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativaen al menos dos (2) disciplinas artísticas.

Art. 90. - La educación artística específica delos niveles secundario y superior combinarán laformación y/o especialización en disciplinasartísticas tales como música, danza, artes visuales,plástica, teatro, diseño, multimedia u otrasespecialidades que pudieran definirse federalmente.

Capítulo VIIIMODALIDAD EDUCACION DOMICILIARIA

Y HOSPITALARIAArt. 91. - La educación domiciliaria y

hospitalaria es la modalidad del Sistema EducativoProvincial en los niveles de educación inicial,primaria y secundaria, destinada a garantizar elderecho a la educación de los estudiantes que, porrazones de salud, se ven imposibilitados de asistircon regularidad a una institución educativa porperíodos de quince (15) días corridos o más.

Art. 92. - El objetivo de esta modalidad esgarantizar la igualdad de oportunidades a losestudiantes, permitiendo la continuidad de susestudios y su reinserción en el sistema común,cuando ello sea posible.

Art. 93. - Las propuestas pedagógicas de estamodalidad deben estar coordinadas con los equiposdocentes de las escuelas a las que asisten losestudiantes.

Título 5CONTENIDOS ASOCIADOS

A NUEVOS DERECHOSArt. 94. - La educación en derechos humanos,

la educación sexual integral con perspectiva degénero, la educación ambiental y la educaciónmediada por tecnologías de la información y lacomunicación, se desarrollarán transversalmenteen todos los niveles de educación y modalidades,así como en las instancias de apertura comunitariay extensión cultural impulsadas por las escuelas.

Art. 95. - Los fines y principios establecidos enesta ley motivan a reconocer la relevancia culturalque han adquirido estas temáticas en un contextode ampliación de derechos civiles, su consagraciónjurídica y la necesidad de que la educación seapartícipe de la construcción y transformación dela cultura.

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8Viedma, 24 de Enero de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5112

Art. 96. - Las tecnologías de la información yde la comunicación permiten ampliar lasposibilidades de acceso a la información y a losconocimientos a la vez que contribuyen al ejerciciodel derecho a la comunicación de la población. Elacceso a las tecnologías de la información y lacomunicación constituye un aprendizaje de nuevotipo que la escuela rionegrina debe garantizar atodos. Su aplicación en el campo educativo se guíapor los criterios que se establecen en la pre-sente.

Capítulo IEDUCACION EN DERECHOS

HUMANOSArt. 97. - La educación en derechos humanos

se orienta a comprometer a los sujetos en la defensay promoción de los derechos individuales, socialesy colectivos. Su objetivo es fomentar la reflexióny el análisis de las bases éticas de los derechosfundamentales que establece la Declaración Uni-versal de los Derechos del Hombre y demásconvenciones internacionales posteriores que loshan especificado y consagrado, como así tambiénpromover el cumplimiento de la ley nacional nº26061 de Protección Integral de los Derechos deNiñas, Niños y Adolescentes.

Art. 98. - Constituye una responsabilidad delsistema educativo construir la conciencia históricay ciudadana de los individuos y el trabajopermanente en la formación de seres humanosreflexivos, autónomos y críticos.

Capítulo IIEDUCACION SEXUAL INTEGRAL

CON PERSPECTIVA DE GENEROArt. 99. - La educación sexual integral con

perspectiva de género se desarrolla conforme a lodispuesto por la ley nacional n° 26150, la cualgarantiza el derecho de los niños, adolescentes yjóvenes a recibir educación sexual integral desde laprimera infancia, a lo largo de todos los niveles ymodalidades del Sistema Educativo Provincial, entodos los establecimientos educativos de laprovincia, estatales y no estatales, abarcando losaspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivosy éticos.

Art. 100. - El Consejo Provincial de Educacióndesarrolla instancias de enseñanza en los niveles,modalidades y establecimientos contemplados enel artículo anterior de acuerdo a los lineamientoscurriculares, aprobados y acordados en el ConsejoFederal de Educación conforme a la implemen-tación de la ley nacional nº 26150 y la ley F nº4339 que obliga la necesaria incorporación de estoscontenidos en los currículos provinciales de todoslos niveles y modalidades.

Capítulo IIIEDUCACION AMBIENTAL

Art. 101. - La educación ambiental permiteabordar la complejidad de la problemática ambientalpartiendo de sus expresiones concretas en la realidadcomunitaria. Asimismo permite debatir sobre suscausas, reflexionar críticamente sobre el modelode desarrollo económico y proponer alter-nativas basadas en el modelo de desarrollo susten-table.

Art. 102. - Dado que la educación ambiental sedesarrolla transversalmente en todos los niveles deeducación y modalidades del Sistema EducativoProvincial y en las instancias de aperturacomunitaria y extensión cultural impulsadas porlas escuelas, su despliegue debe abarcar elconocimiento de los principales pro-blemas ambientales del entorno comunitario, de laregión, el país o el mundo y su relación con losprocesos sociales, históricos, culturales yeconómicos.

Capítulo IVEDUCACION MEDIADA POR TECNOLOGIAS

DE LA INFORMACION Y LACOMUNICACION

Art. 103. - El Consejo Provincial de Educacióndesarrolla políticas de asignación de recursostecnológicos a las escuelas de asistencia técnica yextensión de la alfabetización digital, junto apolíticas de formación docente en el uso de lasherramientas digitales en la escuela, de acuerdo a loestablecido en la Ley de Educación Nacionalrespecto de la inclusión de estos contenidos en losdiseños curriculares de la educación obligatoria.

Art. 104. - El Consejo Provincial de Educaciónestablece criterios para la incorporación de lastecnologías de la información y la comunicacióncomo herramientas de los procesos de enseñanza yde aprendizaje, promoviendo su uso a través deldesarrollo de habilidades informáticas y capacidadespara la búsqueda y uso crítico de la información yde la comunicación.

Art. 105. - El Consejo Provincial de Educaciónprovee estrategias de actualización docente en eluso de las nuevas tecnologías para garantizar suinclusión efectiva como herramienta de enseñanzaen el aula y en las intervenciones o situaciones deenseñanza en los entornos virtuales de aprendi-zaje.

Título 6EDUCACION SUPERIOR

Capítulo IASPECTOS GENERALES Y COMUNES

A LAS INSTITUCIONESDE LA EDUCACION SUPERIOR

Art. 106. - El Estado Provincial garantiza laeducación superior a través de los Institutos deFormación Docente Continua y de los InstitutosTécnicos Superiores que integran el sistema públicode educación, como así también regula y reconoceoficialmente a los establecimientos de educaciónsuperior no estatales.

Art. 107. - El Consejo Provincial de Educaciónpromueve la articulación de las propuestas deeducación superior provinciales con las universi-dades nacionales con presencia en el territorio pro-vincial, promoviendo un sistema formadordiversificado y cooperativo.

Art. 108. - El Consejo Provincial de Educaciónreglamenta las políticas, los mecanismos deregulación y los criterios de evaluación y dearticulación con la participación y el aporte de losdocentes y directivos del Sistema Educativo Pro-vincial de educación superior.

Art. 109. - El gobierno de los Institutos deFormación Docente Continua y de los InstitutosSuperiores de Formación Técnico Profesional seorganiza bajo la figura del co gobierno, ejercidopor un consejo directivo, con representantes delos docentes, de los estudiantes, de los graduados,todos elegidos por voto directo y estará presididopor un director que también tiene carácter elec-tivo.

Art. 110. - La responsabilidad académica yadministrativa del instituto y la representacióninstitucional es ejercida por el director del instituto.

Art. 111. - Cada Instituto de Formación DocenteContinua y cada Instituto Superior de FormaciónTécnico Profesional cuenta con una estructuraacadémica departamental que organiza susfunciones.

Art. 112. - Los profesores que ejercen lacoordinación de los departamentos constituyen elequipo directivo institucional cumpliendo funcionesejecutivas referidas a su área de competencia.

Art. 113. - Las condiciones laborales de losdocentes de la educación superior son reguladaspor acuerdos paritarios, contemplando que el ingreso

a los cargos debe realizarse por concurso deantecedentes y oposición como requisito para laestabilidad docente.

Art. 114. - Los estudiantes pueden desempeñarsecomo ayudantes estudiantes durante su formacióninicial de acuerdo a la reglamentación que seestablezca.

Capítulo IIASPECTOS ESPECIFICOS

DE LA FORMACION DOCENTEArt. 115. - La formación docente inicial tiene

cuatro (4) años de duración y se estructura en trescampos de conocimientos: formación general,formación específica y formación de la práctica.

Art. 116. - Los Institutos de FormaciónDocente Continua tienen a su cargo la formaciónde docentes de todos los niveles obligatorios ymodalidades del Sistema Educativo Provincial deacuerdo a los planes de estudios que sean aprobadospor el Consejo Provincial de Educación.

Art. 117. - Los Institutos de Formación Do-cente Continua tienen como funciones las de:

a) Formación docente inicial: Orientada a dotarde docentes al Sistema Educativo Provincialmediante la titulación correspondiente y elacompañamiento en los primeros desempeñosdocentes.

b) Formación permanente: Orientada a brindaractualización y acompañamiento pedagógicoy en las diferentes disciplinas, a todos losdocentes en ejercicio así como instancias deanálisis y reflexión de las prácticas deenseñanza en las cuales intervienen.

c) Formación para diferentes funcionesimplicadas en la carrera docente: formaciónespecífica para ejercer la dirección, supervi-sión y otras que pudieran surgir; formaciónpedagógica de agentes sin título docente y deprofesionales de otras disciplinas que preten-den ingresar o hayan ingresado a la docencia.

d) Investigación: Orientada a la construcciónde nuevos conocimientos en temáticasvinculadas con la enseñanza, el trabajo y laformación docente así como de las principalesproblemáticas educativas de la provincia.

e) Extensión: Orientada a constituir a losInstitutos de Formación Docente Continuade la provincia en centros didácticos ypedagógicos en los que se promueva eldesarrollo de materiales didácticos, deexperiencias de innovación, donde sepromuevan relaciones democratizadoras delconocimiento que circula y se produce enellos y donde se ejerzan acciones comunitariastendientes a profundizar la justicia escolar ensu zona de influencia.

Art. 118. - Los directores de cada Instituto deFormación Docente Continua integran el consejode directores que tiene carácter consultivo ypropositivo en lo que respecta a las decisionespolítico-educativas que el Consejo Provincial deEducación establezca.

Art. 119. - Los institutos tienen las coordi-naciones de los departamentos siguientes: Departa-mento de formación, departamento de investiga-ción y extensión y departamento de formaciónpermanente. Los profesores que ejercen la coordi-nación de los departamentos constituyen el equipodirectivo institucional cumpliendo funcionesejecutivas referidas a su área de competencia.

Art. 120. - Las carreras que se dicten en cadaInstituto de Formación Docente Continua cuentancon un coordinador de carrera que articula su tareacon los departamentos de formación, de inves-tigación y extensión y de formación permanente.Garantiza la coordinación pedagógica y eldesarrollo curricular del plan de estudio.

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Capítulo IIIASPECTOS ESPECIFICOS

DE LA EDUCACION SUPERIORTECNICO-PROFESIONAL

Art. 121. - Los Institutos Técnicos Superioresofrecen técnicaturas superiores y formaciónprofesional en el campo de la ciencia y la técnicade acuerdo a lo establecido en la ley nacional n°26058.

Art. 122. - Las funciones de los InstitutosTécnicos Superiores comprenden:

a) Formar técnicos superiores que se caractericenpor la solidez de su formación, la actualizaciónde sus conocimientos y por su compromisocon el desarrollo industrial y productivo de laprovincia y del país.

b) Coordinar y articular acciones de cooperacióny vinculación académica e institucional tantocon escuelas secundarias del SistemaEducativo Provincial como con universida-des nacionales y otros organismos, con elobjeto de contribuir con los procesos cientí-ficos, técnicos y tecnológicos.

c) Promover la educación superior técnicoprofesional en las áreas agropecuaria, minera,industrial y de producción de servicios.

d) Articular las propuestas de formación conlas actividades y programas desarrollados porlos Institutos Tecnológicos y Técnico-agropecuarios del orden provincial y nacio-nal.

Art. 123. - Los directores de cada InstitutoTécnico Superior integran el Consejo de EducaciónSuperior Técnico Profesional con la función dearticular sus propuestas formativas, difundir elproducto de sus investigaciones y promover laaplicación de la técnica al desarrollo productivo eindustrial de la provincia.

Título 7REGULACION DE LOS AGENTES

EDUCATIVOS NO ESTATALES

Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES

Art. 124. - Las personas físicas o jurídicas quebrinden enseñanza, comprendidas en el SistemaEducativo Provincial, en el contexto de laeducación no estatal de todos los niveles educativosy modalidades deben ajustarse a las disposicionesde esta ley y están sujetas a la autorización,reconocimiento y supervisión del Consejo Pro-vincial de Educación.

Art. 125. - Tienen derecho a constituirse enagentes educativos de gestión privada, social ocooperativa e impartir enseñanza: la iglesiacatólica, las confesiones religiosas inscriptas en elRegistro Nacional de Cultos, las sociedades,cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos,asociaciones, fundaciones y empresas con persone-ría jurídica y las personas físicas. Estos agenteseducativos tienen los siguientes derechos y obliga-ciones:

a) Derechos: Crear, administrar y sostenerestablecimientos educativos; matricular,evaluar y emitir certificados y títulos convalidez nacional; nombrar y promover a supersonal directivo, docente, administrativoy auxiliar, conforme los requisitos de títulose incompatibilidades exigidos para el ingresoen el régimen provincial en el marco de lanormativa vigente; formular planes yprogramas de estudio conforme a loscontenidos de los diseños curricularesestablecidos para la educación común; aprobarel proyecto educativo institucional de acuerdocon su ideario en el marco del cumplimientode los fines y objetivos de la presente.

b) Obligaciones: Cumplir con la normativa ylos lineamientos de la política educativanacional y provincial, formular un proyectoeducativo que responda a las necesidades dela comunidad, brindar toda la informaciónnecesaria para la supervisión pedagógica y elcontrol laboral y contable en los casos quecorresponda, por parte del Consejo Provin-cial de Educación, cumplir con los requisitosexigibles en las leyes F nº 2514 y Q n° 2822o las que en el futuro las sustituyan, referidasa las condiciones edilicias exigibles para suhabilitación como edificio educativo.

Art. 126. - Los docentes de las institucionescontempladas en este título tienen derecho a unaremuneración mínima y a condiciones laboralesiguales a las de los docentes de institucioneseducativas estatales conforme a la legislaciónvigente.

Capítulo IIREGISTRO, CLASIFICACION

Y COOPERACION ECONOMICAArt. 127. - Los establecimientos de gestión

privada, social o cooperativas para funcionar debencontar con la autorización otorgada por la autoridadde aplicación, publicándose dicho acto en el BoletínOficial y en un diario de circulación regional y sonsupervisados por el Consejo Provincial deEducación conforme las atribuciones conferidas porla presente. Para obtener el reconocimiento oficiallos establecimientos no estatales deben acreditar:

a) Propiedad del edificio o derecho a su uso. Elmismo debe contar con la disponibilidadespacial necesaria para el desarrollo de todassus actividades curriculares y con habilitaciónmunicipal sobre las condiciones dehabitabilidad y seguridad de las instalaciones,sin perjuicio del informe técnico sobreadaptabilidad edilicia para uso escolar querealice el Consejo Provincial de Educación.

b) Personal docente con títulos oficialmentereconocidos.

c) Un proyecto institucional educativo y el plande estudios a adoptar, que exprese su idearioconforme a los principios y fines de la pre-sente.

d) La personería jurídica de la institución,organización u otra que correspondiere quelo acredite como agente educativo no estatal.

e) Antecedentes pedagógicos del propietario oquien sea designado como responsablepedagógico de la institución.

f) Avales de instituciones, asociaciones uorganizaciones de la sociedad civil respectode la responsabilidad ética y social del agenteeducativo no estatal.

Art. 128. - Los establecimientos educativos quehayan obtenido la autorización de funcionamientopor parte del Consejo Provincial de Educación,deben cumplimentar las siguientes exigencias básicaspara su desarrollo pedagógico:

a) Responder a los lineamientos de la políticaeducativa provincial y las normas provin-ciales relativas a la organización institucionalde los establecimientos.

b) Deben impartir la enseñanza de acuerdo conlos diseños curriculares y planes de estudiosoficiales o aprobados oficialmente por elConsejo Provincial de Educación, sin perjui-cio del agregado de materias que respondan anecesidades propias de los establecimientosy que incidan favorablemente en la formaciónintegral de los estudiantes.

c) Brindar enseñanza en idioma español, salvoque se trate de escuelas de lenguas extranjerasque deben hacerlo en ambos idiomas.

d) Propiciar una educación sin ningún tipo dediscriminación de acuerdo al artículo 63 de laConstitución Provincial.

e) La obligación de incorporar a su proyectoinstitucional y en sus planes de estudio losideales democráticos y los principios funda-mentales de nuestra Constitución Nacional yProvincial.

Art. 129. - El Consejo Provincial de Educaciónrealiza inspecciones por denuncias o de oficio, comotambién evalúa periódicamente la continuidad delas condiciones que originaron su reconocimiento,autorización, registro y cooperación económica siesta última correspondiere.

Art. 130. - Los agentes no estatales que hayanobtenido la autorización y registro de funciona-miento para sus escuelas son clasificados de lasiguiente manera:

a) Escuelas privadas sin fines de lucro.b) Escuelas de gestión social.c) Escuelas de gestión cooperativa.d) Escuelas privadas aranceladas.

Art. 131. - El Estado Provincial a través delConsejo Provincial de Educación cooperaeconómicamente con los salarios docentes de losestablecimientos a cargo de los agentes educativosno estatales que reúnan los siguientes requisitosconforme al artículo 63 inciso 6) de la ConstituciónProvincial, sin perjuicio de otros requisitos que laautoridad de aplicación fije en la reglamentaciónde la presente:

a) Ser gratuitas.b) Cumplir con una función social.c) No discriminatorias.

Art. 132. - El Consejo Provincial de Educaciónevalúa la pertinencia de solicitudes de cooperacióneconómica por parte de nuevas instituciones enaquellas zonas donde no existan escuelas estatales.

Art. 133. - Los establecimientos educativos noestatales que soliciten cooperación económica porotros conceptos tales como, gastos demantenimiento de edificios, consumo de energía ycombustibles, requerimientos de alimentación yseguro del alumnado y que se sumen a lo estipuladoen el artículo anterior deben acreditar no percibirotro subsidio o asignación por igual concepto seade orden nacional, provincial, municipal o privado.

Art. 134. - El personal de los establecimientosno estatales que reciban cooperación económicadel Estado Provincial, no tiene relación dedependencia alguna con el Estado y en consecuenciaéste no se hace responsable de las indemnizacioneslaborales, civiles o de cualquier otro origen a queesté obligado el propietario.

Art. 135. - El incumplimiento de lasobligaciones establecidas en el presente título, dalugar a la aplicación de sanciones, sin perjuicio delas responsabilidades de otro tipo que puedancorresponder al propietario del establecimiento.

Título 8POLITICAS PARA LA PROMOCION

DE LA INCLUSION Y LA JUSTICIA SOCIALEN EDUCACION

Art. 136. - El Consejo Provincial de Educaciónen concurrencia con otros ministerios y organismosestatales implementa y desarrolla políticas por lainclusión y la justicia destinadas a modificarsituaciones de desigualdad, que vulneran el derechoa la educación de niños, adolescentes, jóvenes yadultos.

Art. 137. - Las políticas de promoción por lainclusión y la justicia social en educación debenfortalecer las condiciones necesarias para garantizarel acceso, permanencia y egreso de toda la poblaciónescolar.

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Art. 138. - El Consejo Provincial de Educacióndispone para la implementación de las políticascontempladas en este título de recursosprovenientes de fondos provinciales y recursos deprogramas nacionales con asignación específica aestos objetivos. Asimismo establece convenios yacciones conjuntas con municipios.

Art. 139. - El Consejo Provincial de Edu-cación implementa políticas de inclusión y justiciasocial a los efectos de dar cumplimiento a losprincipios de esta ley. Entre estas políticas seincluyen:

a) Políticas socioeducativas: Son aquéllasdestinadas a asegurar las condicionesnecesarias para garantizar principalmente elacceso y la permanencia de los niños, jóvenes,adolescentes y adultos en el sistema educativomediante becas, transporte, refrigerios, útilesescolares.

b) Políticas de acompañamiento a los estudian-tes y sus trayectorias. Son aquéllas destinadasprincipalmente a asegurar la permanencia,egreso y acreditación de los niños, jóvenes,adolescentes y adultos en el Sistema Educa-tivo Provincial mediante acciones, políticasy programas específicos.

c) Políticas de reconocimiento y apoyo a expe-riencias educativas de innovación pedagógicaque contribuyan a disminuir la repitencia, elabandono escolar y la sobreedad, que puedenser declaradas de carácter experimental porel Consejo Provincial de Educación de acuerdoa la reglamentación que se establezca.

d) Políticas de prevención y promoción de lasalud en la escuela. Son aquéllas que permitenacompañar la salud integral de los estudiantesy trabajadores de la educación en losestablecimientos educativos, en articulacióncon otros sectores.

Título 9DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVAArt. 140. - La educación es una práctica social

que requiere del compromiso de todos los miembrosde la comunidad. Para este fin se promuevenvínculos cooperativos y solidarios entre estudian-tes, docentes y padres, quienes tienen los siguientesderechos y obligaciones:

Capítulo IDE LOS ESTUDIANTES

Art. 141. - Todos los estudiantes tienen losmismos derechos y obligaciones, con las distincionesderivadas de su edad, del nivel educativo o modalidadque estén cursando y/o de las que se establezcan porleyes especiales.

Art. 142. - Los derechos de los estudiantes son:a) Recibir una educación integral e igualitaria,

conforme a los fines y principios establecidosen la Constitución Provincial, en la Ley deEducación Nacional y en la presente.

b) Recibir una educación que garantice apren-dizajes comunes pertinentes, independiente-mente de su origen social, lugar geográfico deresidencia, género o identidad cultural.

c) Desarrollar su educación en un clima querespete las condiciones de igualdad, lasdiferencias entre sujetos sin admitirdiscriminaciones por posiciones políticas,elecciones religiosas, de género, de identidadcultural o de cualquier otro tipo.

d) Ser protegidos contra toda agresión o abusofísico, psicológico o moral.

e) Ser evaluados en sus desempeños y logroseducativos, conforme a criterios pedagógicosmediante dispositivos que tengan comopropósito el fortalecimiento de los aprendi-zajes y la mejora de la enseñanza.

f) Recibir apoyo económico, social, cultural ypedagógico para garantizar la igualdad deoportunidades y facilitar las condiciones quedemanden la finalización de la educaciónobligatoria.

g) Tener acceso libre y gratuito a la informacióndisponible sobre todos los aspectos relativosa su proceso educativo.

h)Constituir y participar del Centro deEstudiantes de su escuela en los términos dela ley F n° 2812, de manera de intervenirorganizada y colectivamente en todas lasinstancias de la vida escolar.

i) Participar en la formulación de proyectos yen la elección de espacios curricularescomplementarios que propendan a desarrollarmayores grados de responsabilidad yautonomía en su proceso de aprendi-zaje.

j) Participar en la elaboración de proyectos quevinculen los conocimientos construidos enla institución escolar con las problemáticasexistentes en su comunidad.

k)Participar en la formulación del proyectoinstitucional, de las normas de organización,convivencia y disciplina del establecimientoescolar.

l) Desarrollar sus aprendizajes en edificios,instalaciones y con equipamiento querespondan a normas legales de seguridad ysalubridad.

m) Representar a los estudiantes o ser repre-sentado por un par en el Consejo Escolarcorrespondiente al área geográfica del estable-cimiento educativo al que asiste.

Art. 143. - Son obligaciones y responsabilidadesde los estudiantes:

a) Asumir una actitud solidaria para que todoslos estudiantes concurran regularmente a laescuela comprometiéndose colectivamentecon el proceso de aprendizaje, respetando alos adultos docentes, directivos y personal deservicio de apoyo como a sus pares.

b) Participar en todas las actividades formativasy complementarias que demanden susactividades educativas.

c) Contribuir a crear un ambiente de respeto ala libertad de conciencia, las conviccionespersonales, la integridad e intimidad de todoslos miembros de la comunidad educativa.

d) Participar colectivamente y/o a través de susorganizaciones estudiantiles en la búsquedade estrategias que mejoren la convivenciaescolar y el clima de estudio en la institu-ción.

e) Contribuir a la resolución de conflictosmediante el diálogo y el abordaje colectivode las situaciones planteadas.

f) Generar proyectos comunitarios poniendo enpráctica los conocimientos construidos en lainstitución educativa.

g) Comprometerse con el proyecto institucionalde la escuela, las normas de organización ycon la construcción de las normas deconvivencia de la escuela.

h)Cuidar y hacer un buen uso de las instalaciones,equipamiento y materiales didácticos delestablecimiento educativo.

Capítulo IIDE LOS PADRES, MADRES

O TUTORESArt. 144. - Los padres, madres o tutores de los

estudiantes menores de edad son protagonistasimprescindibles en los procesos educativos de sushijos y por lo tanto su participación en la edu-cación y en la vida escolar cobra suma relevan-cia.

Art. 145. - Los padres, madres o tutores de losestudiantes menores de edad tienen derecho a:

a) Elegir la educación de sus hijos o susrepresentados.

b) Ser informados acerca de la evolución yevaluación del proceso educativo de sus hijoso representados, siendo convocados en formagrupal o individual mediante reuniones perió-dicas y estableciendo un diálogo permanentecon los docentes.

c) Tener conocimiento y participar de laformulación del proyecto educativo de laescuela y de las pautas y normas que rigen laorganización y la convivencia escolar.

d) Representar a los padres y madres o serrepresentados por un par en el Consejo Es-colar y en el Consejo Provincial de Educación.

e) Constituir y participar de asociacionescooperadoras, con el fin de acompañar eldesarrollo del proceso educativo de lainstitución de acuerdo a lo que se establece enel título 14 de esta ley.

Art. 146. - Los padres, madres o tutores de losestudiantes menores de edad tienen las siguientesobligaciones y responsabilidades:

a) Asegurar la concurrencia de sus hijos orepresentados a los establecimientos escolarespara el cumplimiento de la escolaridadobligatoria, salvo excepciones de salud o deorden legal que demanden la escolaridad enlas modalidades de educación hospitalaria,domiciliaria o educación en contexto deprivación de la libertad.

b) Acompañar y apoyar el proceso educativode sus hijos o representados manteniendocomunicación y respeto por el personaldocente y directivo de la escuela.

c) Contribuir a generar un clima de respeto tantode padres/madres y de sus hijos hacia la libertadde conciencia, las convicciones particularesy la integridad e intimidad de todos losmiembros de la comunidad educativa.

d) Comprometerse con el proyecto educativo,las normas de organización y de convivenciade la escuela a la que asisten sus hijos.

e) Contribuir al buen uso de las instalaciones,equipamiento y materiales didácticos delestablecimiento educativo.

Capítulo IIIDE LOS TRABAJADORES

DE LA EDUCACIONArt. 147. - Los trabajadores de la educación

tienen garantizado el derecho a la paritaria pro-vincial y nacional a través de la organizaciónsindical con personería gremial reconocida.

Art. 148. - Las disposiciones que reglamentanlas relaciones y condiciones laborales de lostrabajadores de la educación que ejercen su actividaden establecimientos provinciales son establecidasen un convenio colectivo de trabajo, que incluyelos derechos y obligaciones de los artículos 149 y150 de la presente.

Art. 149. - Son derechos de los trabajadores dela educación del Sistema Educativo Provin-cial:

a) El desarrollo de sus carreras profesionales yel ejercicio de la docencia sobre la base de lalibertad de cátedra, en el marco de los princi-pios establecidos por la Constitución Nacional,la Constitución Provincial, lo establecido parala relación de empleo estatal y privado, laLey Nacional de Educación y la presen-te.

b) La estabilidad en el cargo titular, de confor-midad con la normativa vigente para la rela-ción de empleo público y privado y la pre-sente.

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c) El acceso y desempeño de sus funciones sinninguna restricción más que las establecidasen la normativa vigente, mediante la acredita-ción de los títulos y certificacionescorrespondientes.

d) La participación en el gobierno de laeducación, en la construcción de los diseñoscurriculares, en la elaboración de los proyec-tos institucionales y en los acuerdos que hagana la vida cotidiana de las instituciones.

e) El desarrollo de las tareas en condicionesdignas de seguridad e higiene, de acuerdo a lanormativa provincial y nacional.

f) Un salario digno, los beneficios de la seguridadsocial, jubilación, seguros y obra social.

g) El acceso a programas de salud laboral yprevención de las enfermedades profesionales.

h)El acceso a los cargos por concurso deantecedentes y por concurso de antecedentesy oposición, conforme a lo establecido en lalegislación vigente.

i) La asociación gremial y a las actividades quele sean propias.

j) La formación permanente a lo largo de todasu carrera, gratuita, en servicio, a cargo de lasinstituciones formadoras públicas del Estadoy con las valoraciones que fije la reglamen-tación.

k)El acceso a la información educativa y laboralpública de modo libre y gratuito.

l) El respeto de todos los derechos que, comociudadanos, les corresponde.

Art. 150. - Son responsabilidades y obligacionesde los trabajadores de la educación:

a) Respetar y hacer respetar los principiosconstitucionales, los derechos humanos, lalibertad de conciencia, la dignidad, laintegridad e intimidad de los miembros de lacomunidad educativa.

b) Enseñar conocimientos y promover idealesque aseguren la totalidad de los derechoseducativos de los niños, adolescentes, jóvenesy adultos reafirmando los preceptos constitu-cionales y lo establecido en esta ley.

c) Comprometerse con su formación y actuali-zación permanentes.

d) Ejercer su trabajo de manera idónea, respon-sable y comprometida con el aprendizaje detodos los estudiantes y con la justicia es-colar.

e) Contribuir activamente desde la especificidadde su trabajo a generar condicionespedagógicas que hagan posible una escuelacada vez más inclusiva sin ningún tipo dediscriminación.

f) Fomentar la participación democrática depadres, madres, tutores y estudiantes en lavida cotidiana de la institución educativa,favoreciendo la construcción de nuevosvínculos colaborativos y solidarios.

g) Promover condiciones institucionales quegaranticen el cumplimiento de la ley F n°2812 referida a la constitución de los centrosde estudiantes en los establecimientoseducativos de la educación secundaria, de laeducación superior y de la modalidad dejóvenes y adultos.

h)Construir un ambiente de aprendizaje quefavorezca una relación dialógica y de respetoentre educador y estudiante.

i) Valorar los conocimientos que los estudianteshan construido en su entorno familiar ycomunitario.

j) Proteger y contribuir al ejercicio de losderechos de los niños, adolescentes, jóvenesy adultos que se encuentren bajo su respon-sabilidad, en concordancia con lo dispuestoen las leyes vigentes en la materia.

Título 10GOBIERNO DE LA EDUCACION

Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES

Art. 151. - El gobierno y administración delSistema Educativo Provincial constituye unaresponsabilidad indelegable del Poder EjecutivoProvincial que ejerce de acuerdo a lo que establezcala ley de ministerios, con la intervención de unConsejo Provincial de Educación que tieneparticipación necesaria en la determinación de losplanes y programas educativos, orientación técnica,coordinación de la enseñanza y los demás aspectosdel gobierno de la educación que se establecen porla presente de acuerdo a lo establecido en el artículo65 de la Constitución Provincial.

Art. 152. - El gobierno y administración delSistema Educativo Provincial asegura el efectivocumplimiento de los principios y objetivos estable-cidos en esta ley en forma concurrente y concertadacon el Poder Ejecutivo Nacional a través delMinisterio Nacional de Educación y el ConsejoFederal de Educación, conforme a los criteriosconstitucionales de unidad nacional y federal.

Art. 153. - La autoridad de aplicación de lapresente es el Consejo Provincial de Educaciónque es presidido por el ciudadano designado conrango y jerarquía de ministro, quien tendrá lasfacultades de representar al gobierno de la educacióny ser el jefe de la administración, sin perjuicio deotras atribuciones y competencias que se fijen enla ley de ministerios.

Art. 154. - El Presidente del Consejo Provin-cial de Educación es responsable de:

a) Garantizar el cumplimiento efectivo de laspolíticas educativas que promueven elejercicio del derecho social a la educación,cumpliendo y haciendo cumplir la presente através de las medidas necesarias para suimplementación.

b) Asegurar la planificación, ejecución y super-visión de políticas, programas y evaluaciónde los resultados educativos medidos éstos entérminos de igualdad educativa y regional.

c) Formular y remitir a la Legislatura Provin-cial la declaración de la emergencia educativapara brindar asistencia de carácter extraor-dinario cuando esté en riesgo el derecho a laeducación de los estudiantes que cursan losniveles y ciclos de carácter obligatorio.

d) Administrar los fondos destinados al financia-miento educativo de acuerdo al principio deautarquía establecido por el artículo 65 de laConstitución Provincial, haciendo cumplirlos criterios fijados en el artículo 8º de estaley.

e) Formular y remitir al Poder Ejecutivo Pro-vincial la memoria anual técnica, al términodel período administrativo contable, deacuerdo a la ley H nº 3186, artículo 8º,informando igualmente a la Legislatura.

f) Participar en las asambleas federales delConsejo Federal de Educación y promover laimplementación de las resoluciones acordadasen el mismo para resguardar la unidad yarticulación del Sistema Educativo Nacional.

g) Establecer convenios de cooperación técnicay financiera con el Ministerio de Educaciónde la Nación y administrar programas prove-nientes de los organismos de cooperacióninternacional para fortalecer las políticasprovinciales tendientes a garantizar laigualdad de oportunidades y posibilidades delos estudiantes.

h)Promover la coordinación de acciones conlos ministerios de la provincia y establecerconvenios con organismos públicos y priva-dos, con el objeto de favorecer el

cumplimiento de los fines y principios deesta ley, en el marco de las regulacionesestablecidas en la Constitución Provincial yen las leyes.

Capítulo IIEL CONSEJO PROVINCIAL

DE EDUCACIONArt. 155. - El Consejo Provincial de Educación

como cuerpo colegiado se constituye en el ámbitonatural de concertación, acuerdo y coordinaciónde la política educativa provincial, asegurando launidad y articulación del Sistema Educativo Pro-vincial.

Art. 156. - El Consejo Provincial de Educaciónfija la política educativa y reglamenta las caracte-rísticas y lineamientos político educativos de cadauno de los niveles y modalidades enunciados enesta ley, previniendo las situaciones de injusticiaque puedan originarse por la segmentación ydesarticulación entre establecimientos, niveles ymodalidades, garantizando el principio de educacióncomún y justicia social.

Art. 157. - El Consejo Provincial de Educacióncumple las siguientes funciones:

a) Desarrollar la orientación técnico-pedagógicade la enseñanza formulando un Diseño Cur-ricular Básico para cada nivel y modalidaddel Sistema Educativo Provincial.

b) Formular un Reglamento General de Escuelasy un Reglamento Escolar Básico específicopara cada uno de los niveles y modalidadesdel Sistema Educativo Provincial, que regulanel funcionamiento y la convivencia democrá-tica en los establecimientos respectivos.Dichos reglamentos deben ajustarse a losobjetivos pedagógicos, a los derechos yobligaciones que les asisten a los estudiantes,trabajadores de la educación y padres, madreso tutores, en un todo de acuerdo a losprincipios establecidos en esta ley.

c) Establecer el calendario escolar básico deacuerdo a las previsiones de la presente.

d) Resolver sobre la constitución de estableci-mientos como unidades educativas, deter-minando su categorización, con los alcancesy en la forma prevista en la presente. Ladecisión de constituir unidades educativas debetener en cuenta las necesidades de garantizarel ejercicio del derecho social a la educaciónen las diferentes regiones de la provincia.Para la creación de nuevas unidades educativasse dará prioridad a la inclusión de la poblaciónmás desfavorecida.

e) Reglamentar los acuerdos paritarios.f) Regular lo concerniente al reconocimiento

de títulos, certificados de estudios y susequivalencias conforme a lo previsto en lalegislación nacional.

g) Expedir títulos y certificados de estudios.h)Designar, trasladar, remover y ascender al

personal docente, técnico, administrativo y/o de servicios, bajo jurisdicción estatal pro-vincial, así como licenciarlo o sancionarlo.

i) Aprobar las propuestas y programas deformación permanente y actualización delpersonal docente, técnico y administrativo.

j) Autorizar, reconocer y supervisar las institu-ciones educativas de gestión privada, coope-rativa y social de acuerdo a las regulacionesque se establecen en la presente. Determinarlas condiciones de enseñanza y régimen defuncionamiento de estos establecimientoseducativos, supervisando su adecuación a lalegislación vigente.

k)Establecer los sistemas de evaluación y super-visión de la actividad educativa desarrolladaen los establecimientos estatales y de gestiónprivada, de gestión social y cooperativa.

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l) Difundir la información correspondiente alfuncionamiento del Sistema Educativo Pro-vincial.

m) Conceder becas para estudios dentro o fueradel país a trabajadores de la educación yestudiantes de acuerdo a los programasprevistos en las normas vigentes.

n)Coordinar su accionar con los ConsejosEscolares teniendo en cuenta las disposicionesdel artículo 65 de la Constitución Provincial.

o)Coordinar las acciones en relación a la saludde todo el personal del Sistema EducativoProvincial y de los estudiantes, en los aspectospreventivos, asistenciales y de rehabilitación,a través del departamento "Salud en laEscuela".

p)Desarrollar programas de investigación,formación de formadores e innovacióneducativa, por iniciativa propia o encooperación con las instituciones deeducación superior, las universidadesnacionales de la provincia, el sindicatodocente y otros centros académicos conreconocimiento público.

q) Ejercer las demás atribuciones que fuerannecesarias para asegurar el cumplimiento deesta ley y su reglamentación.

Art. 158. - El Consejo Provincial de Educaciónestá integrado por un (1) presidente, dos (2) vocalesen representación por el Poder Ejecutivo Provin-cial, un (1) vocal en representación de los docentesen actividad y un (1) vocal en representación delos padres/madres de los estudiantes.

Art. 159. - Para integrar el Consejo Provincialde Educación se requiere en todos los casos acreditarnacionalidad argentina y residencia en la provinciade dos (2) años y en el caso del vocal docente serequiere además los que fija la normativa vigentepara acceder a la función docente.

Art. 160. - El Poder Ejecutivo Provincialdesigna por sí, dos (2) vocales que lo representaránen el seno del Consejo Provincial de Educación,pudiendo removerlos temporaria o definitivamenteen cualquier momento.

Art. 161. - Los docentes en actividad en elorden provincial, eligen por votación directa ysecreta un vocal titular y un vocal suplente por unperíodo de cuatro (4) años, quienes actúan en surepresentación por el término de sus mandatos,pudiendo ser reelectos.

Art. 162. - El vocal representante de los padresy madres tanto titular como suplente, son elegidosmediante voto directo y secreto.

Art. 163. - Cuando alguno de los miembrostitulares del consejo no pudiera terminar sumandato, es reemplazado por el suplente hasta lafinalización del mismo. En caso de vacancia totaldel cargo de representación de los docentes y/opadres y madres, el Consejo Provincial deEducación debe convocar a elecciones en un plazomáximo de sesenta (60) días.

Art. 164. - El Poder Ejecutivo debe reglamen-tar la forma de concretar la elección de los vocalesrepresentantes de los padres y madres.

Art. 165. - Las decisiones del Consejo Provin-cial de Educación se toman por simple mayoría devotos. El presidente votará en todos los casos,teniendo doble voto en caso de empate. Elpresidente puede resolver ad referéndum del consejocualquier asunto de trámite urgente, debiendosometerse las medidas adoptadas en formainmediata a consideración del Cuerpo Colegia-do.

Art. 166. - El Consejo Provincial de Educaciónfija los días de sus sesiones ordinarias, pudiendo elpresidente convocar a reuniones extraordi-narias por sí o a pedido de tres (3) miembros delcuerpo.

Art. 167. - En caso de ausencia del titular, lapresidencia es ejercida temporalmente por uno delos vocales representantes del Poder Ejecutivo.

Capítulo IIIDE LAS JUNTAS DE CLASIFICACION

Art. 168. - Se constituirán en la sede del ConsejoProvincial de Educación tres (3) organismospermanentes denominados Junta de Clasificaciónpara la Enseñanza Inicial, Junta de Clasificaciónpara la Enseñanza Primaria y Junta de Clasifi-cación para la Enseñanza Secundaria, que tienen asu cargo:

a) El estudio de los antecedentes del personaltitular en ejercicio y la clasificación anual deéste por orden de méritos, así como tambiénla fiscalización, conservación y custodia delos legajos correspondientes.

b) Formular las nóminas de los aspirantes aingreso, acrecentamiento de clases semanales,ascensos e interinatos y suplencias, por elorden de méritos que corresponda.

c) Dictaminar en los pedidos de traslado,permutas y reincorporaciones.

d) Proponer la ubicación del personal endisponibilidad.

e) Considerar la petición de permanencia enactividad de los docentes que hayan cumplidolas condiciones requeridas para la jubilaciónordinaria.

f) Pronunciarse en las solicitudes de aspirantesa cursos de perfeccionamiento y becas deestudio e investigaciones según lo establezcala reglamentación.

g) Resolver los recursos que la reglamentacióndetermine de su competencia.

h)Designar un miembro de los jurados yproponer a los concursantes una lista de lacual éstos elegirán los restantes.

i) En caso de disconformidad con las resolu-ciones de las juntas de clasificación, el docen-te podrá interponer recurso de reposición antela misma y de apelación en subsidio ante elConsejo Provincial de Educación.

j) Las juntas de clasificación son organismosasesores de la presidencia del Consejo Pro-vincial de Educación y del Cuerpo Colegiadoen los temas de su competencia y lasrelaciones con los mismos son establecidas através de las vocalías.

k)Las juntas de clasificación, a través de lassupervisiones escolares respectivas, darán lamás amplia publicidad a las listas por ordende mérito de los aspirantes clasificados a losefectos previstos en los incisos a), b), c) y f)del presente artículo.

Art. 169. - La Junta de Clasificación para laEnseñanza Inicial está integrada por tres (3)miembros, docentes titulares en actividad, dos (2)de los cuales son elegidos por el voto directo, secretoy obligatorio de todos los docentes que registrencomo mínimo un (1) año de antigüedad enestablecimientos pertenecientes al Consejo Pro-vincial de Educación, cualquiera sea su situación derevista. Durarán cuatro (4) años en sus funciones ypueden ser reelegidos. El otro docente titular esdesignado por el Presidente del Consejo Provincialde Educación pudiendo ser redesignado. La Juntade Clasificación para la Enseñanza Primaria y laJunta de Clasificación para la Enseñanza Secundariaestán integradas, cada una, por cinco (5) miembrosdocentes titulares en actividad de los nivelesrespectivos, tres (3) de los cuales son elegidos porel voto directo, secreto y obligatorio de todo elpersonal docente que registre por lo menos un (1)año de antigüedad en establecimientos pertenecien-tes al Consejo Provincial de Educación, cualquierasea su situación de revista. Duran cuatro (4) años

en sus funciones y pueden ser reelegidos. Los otrosdos (2) docentes titulares son designados por lapresidencia del Consejo Provincial de Educación,pudiendo ser redesignados.

Art. 170. - Pueden integrar las juntas declasificación los docentes titulares que colaboran,imparten, dirigen o supervisan la enseñanza y quereúnan los siguientes requisitos:

a) Figurar en el padrón de electores.b) Revistar en estado de docencia activa.c) Haber cumplido diez (10) años en ejercicio

de la docencia, debidamente reconocidos,ocho (8) de los cuales deben haber sidodesempeñados en establecimientos delConsejo Provincial de Educación.

d) No encontrarse al momento de la elecciónen condiciones tales que les permitan acogersea los beneficios de la jubilación ordinaria.

e) Poseer alguno de los títulos declaradosdocentes por la reglamentación vigente paralos respectivos niveles y modalidades de laenseñanza, según correspondan al nivel decada junta.

f) No haber sido sancionados con medidasdisciplinarias que hayan requerido dictamende la Junta de Disciplina.

Art. 171. - Las Juntas de Clasificación debendictar su reglamento interno.

Art. 172. - Hasta tanto el Consejo Provincialde Educación reglamente lo establecido en la pre-sente en relación a la Junta de Clasificación, secontinúa aplicando la normativa vigente.

Capítulo IVDE LA JUNTA DE DISCIPLINA

Art. 173. - Con jurisdicción en todos los nivelesde la enseñanza se constituye en la sede del ConsejoProvincial de Educación un organismo permanente,denominado Junta de Disciplina, que cumple lassiguientes funciones:

a) Organizar el funcionamiento y el archivo delorganismo.

b) Ordenar la investigación sumarial, sin perjui-cio de que dicha atribución también sea ejer-cida por el Consejo Provincial de Educación.

c) Aconsejar las medidas de procedimiento odiligencia que considere necesarias paraperfeccionar la sustanciación de los sumarios.

d) Disponer ampliaciones cuando lo considereconveniente.

e) Separar del cargo al docente como medidaprecautoria, cuando lo considere convenientepara la buena marcha de las actuaciones.

f) Elevar al Consejo Provincial de Educaciónlos casos encuadrados en el Código Civil oPenal, a los efectos pertinentes.

g) Recabar de los organismos que corres-pondan cualquier antecedente relacionadocon el caso.

h)Responder los pedidos de informes que le seansolicitados por la autoridad educativa o judi-cial y los requerimientos de los docentes o desu representante legal o gremial.

i) Comunicar al Consejo Provincial deEducación, previa caratulación, todo inicioy archivo de actuaciones, resolución desumarios o dictámenes que produzca en losmismos, dentro de los cinco (5) días hábilesde la formalización de dichos actosadministrativos. En el supuesto del archivode actuaciones por denuncias que no derivenen sumarios, se remitirán las mismas alConsejo Provincial de Educación, quien podráordenar la investigación de las denuncias, si asu juicio existiera mérito suficiente, quien deberesolver dentro del plazo de quince (15) díashábiles de recibida la comunicación de lajunta.

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j) Aplicar las sanciones disciplinarias, que sólopodrán ser dispuestas por unanimidad de lajunta. En los supuestos en los que no seobtenga unanimidad, el pronunciamientorevestirá carácter de dictamen y debe sergirado en el término de cinco (5) días hábilesal Consejo Provincial de Educación, quiendebe resolver dentro del plazo de treinta (30)días hábiles de recibida la comunicación.

k)Remitir a las Juntas de Clasificación y a laDirección de Personal el informe de losdocentes que se encuentran sumariados y deaquéllos que resultaren sancionados, a losefectos que correspondan.

l) Expedirse sobre los recursos de reconsi-deración previstos en el presente estatuto oen las reglamentaciones complementariasvigentes.

m) Convocar asesores y/o especialistas, cuandopor la naturaleza del caso sea necesario yconveniente.

n)Fundamentar los dictámenes y/o resolucionesque se produzcan y conformarlos debida-mente.

Art. 174. - La Junta de Disciplina está integradapor tres (3) miembros docentes titulares enactividad, dos (2) de los cuales son elegidos por elvoto directo, secreto y obligatorio de todos losdocentes que registren como mínimo un (1) año deantigüedad en establecimientos pertenecientes alConsejo Provincial de Educación, cualquiera sea susituación de revista. Duran cuatro (4) años en susfunciones y pueden ser reelegidos. El otro docentetitular es designado por el Presidente del ConsejoProvincial de Educación y podrá ser redesig-nado.

Art. 175. - Pueden integrar la Junta de Disciplinalos docentes titulares que colaboran, imparten,dirigen o supervisan la enseñanza y que reúnan lossiguientes requisitos:

a) Figurar en el padrón de electores.b) Revistar en estado de docencia activa.c) Haber cumplido diez (10) años de ejercicio

en la docencia, debidamente reconocidos,ocho (8) de los cuales deben haber sidodesempeñados en establecimientos pertene-cientes al Consejo Provincial de Educación.

d) No encontrarse al momento de la elecciónen condiciones tales que le permitan acogersea los beneficios de la jubilación ordinaria.

e) Poseer alguno de los títulos declaradosdocentes por la reglamentación vigente paracualquier rama y modalidad de la ense-ñanza.

f) No haber sido sancionado con medidasdisciplinarias que hayan requerido dictamende esta junta. En caso de encontrarse bajosumario o prevención sumarial no podránincorporarse a la junta hasta tanto existaresolución absolutoria definitiva.

Art. 176. - La Junta de Disciplina debe dictar sureglamento interno.

Art. 177. - La Junta de Disciplina designa a lossumariantes, de acuerdo con los siguientesrequisitos:

a) Los cargos se proveen por concurso deantecedentes y oposición y los designadostienen estabilidad por el término de cinco (5)años, pudiendo reconcursar. Hasta tanto seefectivice el concurso la junta propondrá unaterna de docentes, entre los cuales el ConsejoProvincial de Educación designa al suma-riante.

b) Debe poseer los mismos requisitos que paraser miembro de la Junta de Disciplina y tienejerarquía y remuneración de supervisor esco-lar.

Art. 178. - Las faltas del personal docente segúnsea su carácter de gravedad y sin perjuicio de lasinhabilitaciones que puedan disponerse accesoria-mente, son sancionadas con las siguientes medidas:

a) Amonestación por escrito con anotación enel cuaderno o legajo de actuación profesional.

b) Apercibimiento por escrito con anotaciónen el cuaderno o legajo de actuaciónprofesional y constancia en el concepto.

c) Suspensión sin goce de haberes ni prestaciónde servicios hasta cinco (5) días.

d) Suspensión sin goce de haberes ni prestaciónde servicios, de seis (6) a noventa (90) días.

e) Postergación de ascenso, por un término dedos (2) a cinco (5) años.

f) Retrogradación de jerarquía o categoría, porun término de dos (2) a cinco (5) años.

g) Cesantía por un término de uno (1) a cinco(5) años.

h)Exoneración.Art. 179. - Hasta tanto el Consejo Provincial

de Educación reglamente lo establecido en esta leyen relación a la Junta de Disciplina, se sigueaplicando la normativa vigente.

Capítulo VLOS CONSEJOS ESCOLARES

Art. 180. - Por localidad o zona se integranConsejos Escolares de acuerdo a la delimitación delas zonas que establezca el Consejo Provincial deEducación, las que pueden agrupar según la densidadde establecimientos educativos, uno o más ejidosmunicipales.

Art. 181. - Son funciones de los ConsejosEscolares:

a) Concurrir a la planificación de la expansiónde los servicios educativos en cada ámbito desu competencia, informando oportunamenteal Consejo Provincial de Educación sobre lasmodificaciones que se produjeran respecto alas previsiones efectuadas en cada caso.

b) Participar en la planificación y administra-ción de las partidas presupuestarias de las queel Consejo Provincial de Educación dispongapara la atención de las necesidades zonalesdel Sistema Educativo Provincial.

c) Mantener actualizado el relevamiento deinformaciones correspondientes a cada unode los establecimientos que lo integran.

d) Promover el intercambio y la cooperaciónentre los establecimientos y las institucionesde la comunidad, coordinando con la autoridadmunicipal o comunal las medidas adecuadaspara su concreción.

e) Proponer alternativas de acción común, anivel comunal y municipal, para cumplir conlos objetivos establecidos en la presente.

f) Organizar los censos educativos y colaborarcon la realización de los censos poblacionalesen su jurisdicción.

g) Recepcionar, evaluar y proyectar las necesi-dades de la comunidad educativa bajo suadministración.

h)Las demás que se asigne en la reglamentaciónque fije la autoridad de aplicación de la pre-sente.

Art. 182. - Los Consejos Escolares estánintegrados por representantes de padres y madresde estudiantes, representantes de los docentes,representantes de los estudiantes, representantesde los municipios, representantes de los trabajadoresde los servicios de apoyo y presididos por uncoordinador designado por el Consejo Provincialde Educación.

Cada Consejo Escolar está constituido por un(1) representante de cada uno de los sectoresintervinientes y hasta 2 (dos) miembros suplentespor cada titular. En caso de que el Consejo Escolarcomprenda a más de un municipio, se integra un

representante por cada municipalidad, permane-ciendo igual la representación en los otros sec-tores.

Los integrantes representantes de los padres,madres, de los estudiantes, de los docentes y delpersonal de servicios de apoyo son elegidos por elvoto de sus representados.

Todos los representantes, a excepción delCoordinador del Consejo Escolar, deben ser adhonorem.

Art. 183. - Los consejeros escolares duran ensus cargos dos (2) años, pudiendo ser reelectos.

Art. 184. - Las resoluciones de estos cuerpos seadoptan por simple mayoría de votos, procurán-dose la formalización de acuerdos por consenso.

Título 11ÁREAS DE APOYO AL GOBIERNO

DE LA EDUCACIONArt. 185. - El planeamiento de la educación y

la administración de la educación constituyenherramientas de la política educativa provincial yestablecen los medios y procedimientos necesariospara viabilizar el logro de los fines, objetivos, metasy acciones que el gobierno de la educación establececomo prioritarios.

Capítulo IDEL PLANEAMIENTO EDUCATIVO

Art. 186. - El planeamiento educativocontribuye al desarrollo del proyecto políticoeducativo provincial asesorando técnicamente alas autoridades educativas en la toma de decisionesque promuevan acortar las distancias entre lassituaciones socioeducativas que se deseantransformar y las metas que se establecen comofines de la educación en esta ley.

Art. 187. - Las autoridades educativas disponende un área de planeamiento educativo que tiene asu cargo las siguientes funciones específicas:

a) Información: Organizar y elaborar lasestadísticas educativas mediante el desarrollode sistemas de información y análisis de losdatos, construcción, elaboración y segui-miento de indicadores de rendimiento internodel sistema y de necesidades socioeducativasde la población garantizando la participaciónde los Consejos Escolares Zonales en laactualización del mapeo escolar y el acceso ala información pública de acuerdo al DecretoPEN nº 1172/03. Articular y coordinar conáreas de estadística de organismos nacionales,provinciales y municipales.

b) Evaluación: Desarrollar e implementar laevaluación continua y periódica de la calidadeducativa y del impacto de las políticas yprogramas educativos que se implementen.

c) Programación: Coordinar con las distintasáreas de educación la programación educativaque establece las acciones a corto, mediano ylargo plazo de la expansión del SistemaEducativo Provincial y su organización ter-ritorial, como así también de la proyecciónde las transformaciones educativas que sepromuevan realizar para el cumplimiento delos fines de la presente.

d) Censos y relevamientos: Diseñar e imple-mentar la realización de los censos educativosprovinciales y otros relevamientos especí-ficos.

e) Investigación: Definir y desarrollar líneas yprogramas de investigaciones educativas ypublicar sus resultados.

f) Unidad de costos educativos: Organizar ysupervisar la unidad de análisis de costos quefavorezca la toma de decisiones informadasen materia de inversión y financiamientoeducativo, de modo de alcanzar una distribu-ción de los recursos de acuerdo a los criteriosde justicia social y justicia educativa.

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Capítulo IIDE LA ADMINISTRACION EDUCATIVAArt. 188. - La administración educativa repre-

senta la herramienta que permite ejecutar elproyecto político educativo mediante la coordina-ción de los recursos necesarios y la organizacióndel trabajo y tareas que aseguren el cumplimientode los objetivos fijados por las políticas educativas.Sus acciones son dependientes, subordinadas ycontroladas por las decisiones políticas delPresidente del Consejo Provincial de Educaciónque determina y especifica las finalidades y objetivosa realizar.

Art. 189. - El gobierno de la educación disponede un área específica para la administración de lapolítica educativa y para la ejecución de las partidaspresupuestarias asignadas a la educación conformeal artículo 65 de la Constitución Provincial queconsagra el carácter autárquico del Consejo Pro-vincial de Educación.

Art. 190. - El gobierno de la educación se rigepor los siguientes criterios en todas susintervenciones:

a) Centralidad pedagógica: Todas sus accionestécnicas y procedimientos se dirigen agarantizar el derecho social a la educación yel logro de los fines y objetivos educativos.

b) Mejora de la calidad del sistema: Implicaorganizar al Sistema Educativo Provincial ysus procesos administrativos y pedagógicoscon racionalidad sustantiva y pertinencia,para que puedan contribuir efectivamente ala construcción y distribución social delconocimiento y al logro de los aprendizajes.

c) Efectividad: Implica potenciar todas susacciones y tareas para lograr que el EstadoProvincial en materia educativa llegue atiempo ante las demandas existentesasegurando la agilidad y la coordinación delos circuitos administrativos de modo deevitar cualquier forma de burocratismo ydesvío de los objetivos y metas.

d) Eficacia: Implica cumplir con los objetivos ymetas en los tiempos y formas estipuladospor el gobierno de la educación.

e) Eficiencia: Implica cuidar y administrarracionalmente los recursos públicos paraasegurar el logro de los objetivos y metas.

Art. 191. - Son funciones del gobierno de laeducación en el ámbito administrativo:

a) Ejecutar las partidas presupuestarias asignadasa educación mediante el diseño de losprocedimientos que resulten necesarios paragarantizar su transparencia y control,conforme a las disposiciones que establezcael Consejo Provincial de Educación y lanormativa vigente.

b) Asesorar al Consejo Provincial de Educaciónen la elaboración del presupuesto anual.

c) Realizar el balance anual, registro y resguardocontable y financiero de las accionesadministrativas del Consejo Provincial deEducación.

d) Atender a los requerimientos de losorganismos internos y externos de controlde acuerdo a lo establecido por la ConstituciónProvincial para los organismos autárquicos ylos que las leyes provinciales y nacionalesestablezcan.

e) Ejecutar los fondos con asignación específicaque surgen de los convenios que las autoridadeseducativas de la provincia establecen con lasautoridades educativas nacionales o conorganismos de cooperación internacional parael desarrollo de programas de innovacióneducativa, infraestructura, insumos,evaluación educativa y mejoramiento de lacalidad educativa.

f) Garantizar los insumos y servicios que requiereel funcionamiento del Sistema EducativoProvincial, ejecutando los procedimientoslegales y técnicos que requieren su adquisicióny distribución territorial.

g) Entender en los convenios que las autoridadeseducativas establezcan para la desconcentra-ción de la administración de servicios detransporte, comedores escolares y otros com-ponentes necesarios para el funcionamientodel Sistema Educativo Provincial con losmunicipios, garantizando en tiempo y formala transferencia de los fondos provinciales.

h)Atender al desarrollo de la política de recursoshumanos que establezca la autoridad educativay a la administración del personal que presteservicios en jurisdicción del Consejo Provin-cial de Educación.

Título 12FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIONArt. 192. - La provincia garantiza el

financiamiento del Sistema Educativo Provincialconforme a lo prescripto en la Constitución Pro-vincial en concordancia con las metas federales alas que esta provincia adhiera. A tales efectos asignaen los presupuestos anuales por lo menos un terciode las rentas generales según lo establece el artículo64 de la Carta Magna Provincial, las herenciasvacantes, otros ingresos que se recauden por víaimpositiva, lo que dispongan las leyes especiales ydemás fondos provenientes del Estado Nacional,las agencias de cooperación internacional y de otrasfuentes, tengan o no asignación específica.

Art. 193. - El presupuesto de inversióneducativa de cada ejercicio debe representar,respecto del gasto primario total de la administra-ción provincial, un porcentaje igual o mayor alpromedio simple de los porcentajes registrados enlas ejecuciones presupuestarias de los cincoejercicios inmediatamente anteriores. A efectos delcálculo, la inversión educativa se define como elimporte destinado a la función educación exclu-yendo cultura y deporte; por su parte el gastoprimario total de la administración provincial sedefine como la diferencia entre el total de gastos yel importe asignado al pago de intereses de la deudapública.

Art. 194. - El gobierno de la educaciónadministra el presupuesto educativo de acuerdo alas normas correspondientes a la autonomía yautarquía financiera y administrativa que le asignala presente.

Art. 195. - El Consejo Provincial de Educaciónadministra el Fondo Especial de InversiónEducativa, destinado a sufragar gastos deinfraestructura y equipamiento de los estableci-mientos públicos a cargo del Estado Provincial,integrado por el 38,5% de los fondos provincialesprovenientes de la aplicación de la ley T nº 4769que modifica la alícuota para educación fijada en elartículo 12 de la ley K nº 48.

Art. 196. - El Consejo Provincial de Educaciónadministra el Fondo Provincial para la EducaciónTécnico Profesional creado por la ley F n° 4347.Estos recursos se destinan a la compra ymantenimiento de equipos, insumos de operación,desarrollo de proyectos institucionales para elaprovechamiento integral de los recursos recibidos.

Art. 197. - El Fondo Provincial para laEducación Técnico Profesional, queda conformadocon:

a) Aportes provinciales incorporados a lapartida de insumos y equipamientos menorespara escuelas técnicas creadas a tal efecto,estableciéndose un incremento equivalenteal cero coma veintidós por ciento (0,22%)del total del presupuesto de la jurisdiccióneducación.

b) Los recursos del Fondo Nacional para laEducación Técnico Profesional (artículos 52y 53 de la Ley Nacional de Educación TécnicoProfesional nº 26058).

c) Los créditos provenientes de organismosfinancieros nacionales o internacionalesdestinados a la educación técnico profe-sional.

d) Por arancelamiento de servicios prestados ala comunidad, experimentales, de investi-gación y elaboración de tecnologías conve-nidas con industrias. Derechos de patenta-miento correspondientes a tecnologías depropia elaboración con programas previa-mente convenidos y aprobados por elConsejo Provincial de Educación.

e) Las donaciones y legados que reciba.

Título 13EDUCACION A DISTANCIA Y ENTORNOS

VIRTUALES DE APRENDIZAJEArt. 198. - La educación a distancia es una

opción pedagógica y didáctica aplicable a laeducación secundaria y educación superior delSistema Educativo Provincial, que contribuye allogro de los objetivos de la política educativa ypuede integrarse tanto a la educación formal comoa la educación no formal.

Art. 199. - A los efectos de esta ley, la educacióna distancia se define como la opción pedagógica ydidáctica donde la relación docente-estudiante seencuentra separada en el tiempo y/o en el espacio,durante todo o gran parte del proceso educativo,en el marco de una estrategia pedagógica integralque utiliza soportes materiales y recursostecnológicos diseñados especialmente para que losestudiantes alcancen los objetivos de la propuestaeducativa.

Art. 200. - Quedan comprendidos en ladenominación educación a distancia los estudiosconocidos como educación semipresencial,educación asistida, educación abierta, educaciónvirtual y cualquiera que reúna las característicasindicadas precedentemente.

Art. 201. - La educación a distancia debeajustarse a las prescripciones de esta ley, a lanormativa nacional, federal y jurisdiccional vigenteen la materia y a los procedimientos de control queemanen de los distintos niveles del Estado.

Art. 202. - Solamente se desarrolla educación adistancia en el nivel secundario destinado a menoresde dieciocho (18) años en aquellos lugares alejadosdonde no existan posibilidades reales de asistir a laenseñanza presencial y donde la semipresencialidadsea una respuesta concreta a las demandas de lapoblación rural que desean evitar el traslado ointernado de sus hijos. En estos casos las instanciasde educación a distancia se complementan coninstancias presenciales periódicas y debengarantizar la misma calidad de la escuela presencial,permitiendo el ingreso a cualquier escuela del mismonivel educativo.

Art. 203. - El Consejo Provincial de Educacióninterviene en la autorización de la apertura de sedesde instituciones estatales o no estatales con ofertasde educación a distancia y con componente vir-tual, cuando lo requiera una institución educativareconocida en otra jurisdicción de origen, según losacuerdos federales existentes sobre la materia.

Art. 204. - Las titulaciones y certificacionesson extendidas en base a los acuerdos alcanzados yestablecidos en las normativas del Consejo Federalde Educación. Para la obtención de la valideznacional de estos estudios, las institucioneseducativas deben adecuarse a la normativa delConsejo Federal de Educación y a los circuitos deaprobación, control, supervisión y evaluaciónespecíficos que a tal fin establezca el Consejo Pro-vincial de Educación.

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Título 14LAS COOPERADORAS ESCOLARES

Art. 205. - Las autoridades educativasprovinciales autorizan la creación de cooperadorasescolares en los términos de la ley nacional nº26759 reconociendo a éstas como ámbito departicipación de las familias en el proyectoeducativo, de acompañamiento en el procesoeducativo de los estudiantes y en la generación devínculos de colaboración, reconociendo a laeducación como una construcción colectiva queinvolucra a toda la sociedad.

Art. 206. - Las cooperadoras escolares estánintegradas por padres, madres, tutores orepresentantes legales de los estudiantes y al menospor un directivo de la escuela. Los docentes, losestudiantes mayores de dieciocho (18) años de edady los egresados de las escuelas pueden formar partede la cooperadora. Deben dictar sus respectivosestatutos, regulando su organización y la elecciónde sus autoridades de acuerdo a los lineamientosque establezca el Consejo Provincial de Educación.Las cooperadoras escolares son auditadas en formaperiódica por las autoridades correspondientes.

Art. 207. - Las cooperadoras escolares realizansus acciones de acuerdo a los siguientes principiosgenerales:

a) Integración de la comunidad educativa.b) Democratización de la vida escolar y

promoción de la igualdad de posibilidades enla participación social.

c) Fomento de prácticas solidarias y decooperación en la búsqueda del bien comúncomunitario.

d) Fortalecimiento de la educación pública.

Art. 208. - Las cooperadoras escolares pueden:a) Recibir contribuciones de sus integrantes, las

que en ningún caso son obligatorias para éstos.b) Recaudar fondos a través de la realización de

actividades organizadas con el consenti-miento de las autoridades escolares, así comorecibir contribuciones y/o donaciones de par-ticulares, empresas y organizaciones de lasociedad civil. En ningún caso los fondospercibidos por estas contribuciones podrántener como contrapartida su publicaciónexplicitada en términos publicitarios o propa-gandísticos del donante.

Art. 209. - Son funciones de las cooperadorasescolares:

a) Participar en las acciones que tiendan a lapromoción de la igualdad y el fortalecimientode la ciudadanía democrática en las institu-ciones educativas.

b) Contribuir al mejoramiento de la calidad delas condiciones del espacio escolar y suequipamiento.

c) Realizar actividades culturales, recreativas ydeportivas en el marco de los proyectosinstitucionales del respectivo establecimiento.

d) Colaborar en la integración e inclusión desectores de la comunidad que se encuentrenen situación de desigualdad educativa o queestén excluidos de la escolaridad.

e) Realizar actividades solidarias con otrascooperadoras escolares.

Título 15EVALUACION Y CUMPLIMIENTO

DE LOS FINES, PRINCIPIOS Y METASESTABLECIDOS POR ESTA LEY

Art. 210. - El Consejo Provincial de Educaciónen su condición de garante del cumplimiento de losfines, principios y metas de la presente, estableceuna política de evaluación del Sistema EducativoProvincial la que es de carácter general, continua yparticipativa.

Art. 211. - Las autoridades educativas establecenlos procedimientos, características y alcances de laevaluación de la calidad de la educación provincial,entendiéndose a ésta como al progreso en el efecti-vo cumplimiento del derecho social a la educación.

Art. 212. - El Consejo Provincial de Educacióndispone criterios y procedimientos para laimplementación de la autoevaluación de las escuelas,la que debe incluir la participación de los docentesy su comunidad educativa.

Art. 213. - El Consejo Escolar implementa undispositivo de evaluación cuantitativa y cualitativade las necesidades socioeducativas de la poblacióny de la cobertura educativa en su zona de influenciaque es diseñado por el Consejo Provincial deEducación, con la participación de todos losrepresentantes que lo conforman.

Art. 214. - Las evaluaciones que se realicen enlos Consejos Escolares son analizadas por el ConsejoProvincial de Educación a los fines de redactar lasrecomendaciones correspondientes para la mejoracontinua de la educación y el cumplimiento de losobjetivos y fines de la presente.

Art. 215. - Las distintas evaluaciones que serealicen tanto en lo relativo a las cuestionestécnicopedagógicas como a la expansión y funcio-namiento del sistema educativo, son sistematizadaspor el área de planeamiento y se garantiza desde elConsejo Provincial de Educación su difusión y sucomunicación mediante informes anuales a laDefensoría del Pueblo y a la Legislatura de laprovincia.

Art. 216. - Créase una comisión de seguimientopara los diseños curriculares básicos, integrada pormiembros del Consejo Provincial de Educación yrepresentantes de la Legislatura Provincial. Lamisma estará presidida por quien designe el ConsejoProvincial de Educación de Río Negro, con el finde acompañar el proceso para la construcción delos Diseños Curriculares Básicos de cada nivel ymodalidad.

Art. 217. - Créase una comisión de seguimientointegrada por el Ministro de Educación y DerechosHumanos y Presidente del Consejo Provincial deEducación, los vocales del Consejo Provincial deEducación, el Presidente de la Comisión de Cultura,Educación y Comunicación Social de la Legislaturade Río Negro, un legislador representante por lamayoría parlamentaria, un legislador representantepor las minorías parlamentarias, un representantepor la Universidad Nacional de Río Negro, unrepresentante por la Universidad Nacional delComahue y un representante por la organizaciónsindical docente mayoritaria reconocida conpersonería gremial, quienes deben evaluar periódi-camente el cumplimiento de los fines, principios ymetas establecidas en la presente.

Art. 218. - Créase el Observatorio Permanentede la Igualdad y Calidad Educativa (OPICE), con elfin de elaborar evaluaciones diagnósticas anuales yrecomendaciones específicas orientadas a la mejorapermanente de los niveles de igualdad y calidadeducativa del Sistema Educativo Provincial. Seestablece para su conformación y funcionamientolos siguientes principios y regulaciones:

a) El OPICE tiene por misión el seguimientopermanente del Sistema Educativo Rionegri-no en lo atinente a la igualdad y calidad educa-tivas, en base a los principios de esta ley.

b) Es conducido por un Consejo Directivo adhonorem, integrado por el Presidente delConsejo Provincial de Educación de la Pro-vincia de Río Negro, un vocal del CPE, unrepresentante de la organización sindicaldocente mayoritaria con personería gremial,un representante de la Universidad Nacionaldel Comahue, un representante de la Univer-sidad Nacional de Río Negro y tres represen-tantes de la Legislatura Provincial: dos por el

bloque mayoritario y uno por los bloquesminoritarios. El Consejo Provincial de Educa-ción designa a un coordinador ejecutivo quees seleccionado de una terna de especialistasen educación que el OPICE eleva a tal fin.

c) El CPE garantiza para el desarrollo de lamisión específica el pleno acceso a lainformación primaria que releva en sus áreascorrespondientes.

d) El OPICE establece la metodología deinvestigación que considere técnicamenteapropiada para el seguimiento de los nivelesde igualdad y calidad educativa del sistemaeducativo rionegrino.

e) La información que produzca sobre la situa-ción de las escuelas rionegrinas debe ser tratadacon suma confidencialidad y en todos loscasos se resguardará la identidad de los estu-diantes, docentes e instituciones educativas afin de evitar cualquier forma de estigmatiza-ción, en un todo de acuerdo con el Art. 97 dela Ley de Educación Nacional n° 26206.

f) El OPICE elabora un informe anual públicosobre el estado del Sistema Educativo Rione-grino en lo atinente a la igualdad y calidadeducativa en el que se expondrá el enfoque ylos criterios técnico-metodológicos utiliza-dos, las conclusiones del análisis efectuado ylas recomendaciones que se estimen perti-nentes.

g) El informe anual público elaborado por elOPICE se presenta a la Legislatura Provin-cial y simultáneamente se entrega al ConsejoProvincial de Educación y al Gobernador dela Provincia.

h)Los informes parciales y finales como asítambién la documentación producida por elOPICE es de propiedad intelectual de la Pro-vincia de Río Negro que podrá autorizar suutilización y reproducción con finescientíficos o académicos.

Título 16DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 219. - En los dos primeros ejerciciospresupuestarios, a partir de la entrada en vigenciade la presente, se incluye una partida especialdestinada a su implementación. La inclusión de lapartida correspondiente al presupuesto de gastos yrecursos para el año 2013 debe ser aprobada enforma previa por la Legislatura Provincial. Elseguimiento de la ejecución de dicha partida esefectuado por la Comisión de Cultura, Educación yComunicación Social de la Legislatura Provin-cial.

Art. 220. - Derógase en todos sus términos todanormativa educativa dictada durante la últimaDictadura Cívico-Militar.

Art. 221. - La provincia adhiere en todos sustérminos al Decreto PEN nº 1374/11.

Art. 222. - Comuníquese al Poder Ejecutivo yarchívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura dela Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma,a los veinte días del mes de diciembre del año dosmil doce.

Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.-Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Viedma, 28 de Diciembre de 2012.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín

Oficial y archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Héctor

Marcelo Mango, Ministro de Educación y DerechosHumanos.

DECRETO Nº 1995Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil

ochocientos diecinueve (4819).Viedma, 28 de Diciembre de 2012.Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnico.

Page 16: Nº 5112 - Río Negro Province · promuevan el diálogo entre culturas, la convivencia democrática y la integración provincial, reafirmando el carácter laico de la educación pública

16Viedma, 24 de Enero de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5112

DECRETOS–––

DECRETO Nº 02Viedma, 3 de enero de 2013.

Visto, el Expte. Nº 10.312-SSP-13, del registro del Mtrio de Economía,la Ley N° 4.814 de Presupuesto Gral para la Administración Provincial, y;

CONSIDERANDO:Que la Ley N° 4.814 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones

dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto,debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo;

Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas JurisdiccionesAdministrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministeriode Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en elPresupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Art. 15de la Ley H N° 3.186;

Que es necesario modificar el Manual de Clasificadores Presupuestariospara uso del Sector Público Provincial, aprobado por Decreto N° 1254/10;

Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolucion Nº 76/12 de laFiscalía de Estado y la nota nº 1309/12 "CG" de la Contaduría General de laProvincia;

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica delMinisterio de Economía;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.181 inciso 1) de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Modifícase el Cálculo de Recursos de acuerdo al detalleobrante en Planilla Anexa N° I, que forma parte del presente.

Art. 2º - Modificase el Resumen de Gastos por Organismo y Objeto delGasto de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa N° II, que forma partedel presente.

Art. 3º - Modifícase el Presupuesto General de Gastos de acuerdo aldetalle obrante en Planilla Anexa N° III, que forma parte del presen-te.

Art. 4º - Creánse las Categorías Programáticas correspondientes a lasdistintas Jurisdicciones Administrativas detalladas en la Planilla Anexa NºIV, que forma parte del presente.

Art. 5º - Modifícase el Manual de Clasificadores Presupuestarios parauso del Sector Público Provincial, aprobado mediante Decreto N° 1254/10,conforme el siguiente detalle:

– Incorpórase al Clasificador de los Recursos por Rubros:

Código Oficial Denominación12952 Compromiso de Aporte34648 Rem Rec 12253 Red Federal de control Público

– Incorpórase al Clasificador Económico de los Recursos y su pertinenteMetodología de Correspondencia de Clasificadores de Recursos:

Correspondencia con elClasificador Denominación Clasificador por Rubro1129111 Otros no Tributarios 129521353111 Incremento de Resultados Acumulados 34648

Art. 6º - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha delmismo.

Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro deEconomía.

Art. 8º - Comuníquese al Poder Legislativo las modificacionespresupuestarias.

Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese alBoletín Oficial y archívese.

WERETILNECK.- A. Palmieri.

——————————

PLANILLA ANEXA Nº I,

QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 02

Cód. Detal le Organismo Monto en Pesos Total Org. en Pesos18111 DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL PROVINCIAL ...................................... 00 -11.904.255,00 -11.904.255,00

TOTAL DE RENTAS GENERALES........................................................................ -11.904.255,00

33175 BONOS GARANTIZADOS DEUDA PÚBLICA RIONEGRINA II - SERIE II .... 38 9.996.661,00 9.996.661,00TOTAL DE RECURSOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y PODERES .......... 9.996.661,00TOTAL DE RECURSOS ............................................................................................ -1.907.594,00 -1.907.594,00

——————————

PLANILLA ANEXA Nº II,

QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 02

RESUMEN DE GASTOS POR ORGANISMO Y OBJETO DEL GASTO

– En Pesos –

ORGANISMO GRUPO 100 GRUPO 200 GRUPO 300 GRUPO 400 GRUPO 500 GRUPO 600 GRUPO 700 GRUPO 900 TOTAL GRUPO 800

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P O D E R JU D IC IA L

M IN IS T E R IO DE T U R IS M O , C U LT U R A Y D E P O R TE M IN IS T E R IO DE G O B IE R N O

S E C R E TA R IA G E N ER A L

JE FA T U R A D E P O LIC IA D E LA PC IA . DE R IO N E G R O M IN IS T E R IO DE A G R IC U LT U R A , G A N A D E R IA Y P E S C A M IN IS T E R IO DE E C O N O M IA

M IN IS T E R IO DE O B R A S Y S E R V IC IO S P U B LIC OS O B LIG A C IO N ES A CA R G O D E L T E S O R O

C O N S E JO P R O V IN C IA L D E S A LU D P UB LIC A

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296,304 .00

-2,050 .00

101,020 .00

-5,700 ,837.20

0.00

14 ,020 .00

0.00

0.00

1,995,255.00

0.00

1,023,696.00

-32 ,450.00

-86 ,020.00

-226,250 .00

0.00

-442,020 .00

-2,241 ,242.39

12 ,332 ,905.00

-13 ,902,455 .00

0.00

450,000 .00

33 ,228 ,937.20

984,923 .00

-26 ,300,000 .00

0.00

0.00

2,241,242.39

0.00

2,945.00

0.00

-1,770 ,000.00

32 ,000 .00

-999,923 .00

-1,000 ,000.00

6,005,952.26

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3,990,708.74

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-11 ,904,255 .00

0.00

0.00 -3,296,288.20 -3,573,836.39 10,608,047.59 2,268,029.26 0.00 3,990,708.74 -11,904,255.00

0.00

0.00

33,226,437.20

0.00

-33,227,087.20

6,005,952.26

-428,000.00

0.00

4,419,358.74

-11,904,255.00

-1,907,594.00

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TOTALES: 0.00 -3,296,288.20 -3,573,836.39 10,608,047.59 2,268,029.26 0.00 3,990,708.74 -11,904,255.00 -1,907,594.00 0.00

Page 17: Nº 5112 - Río Negro Province · promuevan el diálogo entre culturas, la convivencia democrática y la integración provincial, reafirmando el carácter laico de la educación pública

17Viedma, 24 de Enero de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5112

PLANILLA ANEXA Nº III, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 02

ORGAN.. FINANCIAM IENTO CONCEPTO IM PORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

PARTID A

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D E INFO R M AT ICA Y S IST E M AS C O M PU T AR IZA DO S

C O M IS IO N ES Y G AS TO S B AN CA R IO S

E Q U IP O P ARA C O M PU TAC IO N

D E INFO R M AT ICA Y S IST E M AS C O M PU T AR IZA DO S

C O M IS IO N ES Y G AS TO S B AN CA R IO S

E Q U IP O P ARA C O M PU TAC IO N

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

P UB LIC ID AD Y P R O PA G AN D A VAR IAS

S ER VIC IO S D E CE R EM O N IAL

E Q U IP O DE TRA N SP O RT E, T R ACC IO N Y ELE VAC IO N

T RA N SF.A O TRA S IN STIT . CU LT. Y SO C . S IN FINE S D E LU C R O

A LIM E N TO S P ARA P ERS O NAS

P AP EL PA R A C O M PUT AC IO N

A LQ U ILE R D E FO T O CO P IA D O RA S

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

M A NT EN IM IENT O Y REPAR A C IO N DE V EH ICU LO S

T RA N SP O R TE

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

C O M IS IO N ES Y G AS TO S B AN CA R IO S

V IA TIC O S

S ER VIC IO S D E CE R EM O N IAL

A LQ U ILE R D E FO T O CO P IA D O RA S

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

M A NT EN IM IENT O Y REPAR A C IO N DE V EH ICU LO S

L IM P IEZ A , A SEO Y F U M IG A C IO N

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

V IA TIC O S

A LIM E N TO S P ARA P ERS O NAS

M A DE R A, C O R C H O Y SUS M ANU F AC T UR AS

H ILAD O S Y TE LAS

P RE N DAS DE VES TIR

C O NF EC C IO N ES T E XTILES

P AP EL D E E SC RIT O RIO Y CA R TO N

P AP EL PA R A C O M PUT AC IO N

P RO D U CT O S DE A R TES G R AFIC A S

P RO D U CT O S DE P APE L Y C ART O N

L IBR O S, RE VIST AS Y PE RIO DICO S

-115 ,000 .00

-5 ,000.00

-80,000 .00

115 ,000 .00

5 ,000.00

80,000 .00

497 ,500 .00

1 ,500,000.00

50,000 .00

450 ,000 .00

-1 ,770,000.00

75,000 .00

35,000 .00

-7 ,500.00

-10,000 .00

-55,000 .00

-100 ,000 .00

-5 ,000.00

-5 ,000.00

75,000 .00

-55,000 .00

-50,000 .00

-50,000 .00

-125 ,000 .00

-110 ,000 .00

-125 ,000 .00

-290 ,000 .00

1 ,000.00

100 .00

100 .00

100 .00

100 .00

1 ,000.00

2 ,000.00

10,000 .00

100 .00

2 ,000.00 11 13

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10

T EXT O S D E ENS E NA NZA

E SP EC IES TIM B RA D AS Y VA LO R E S

C U ER O S, P IELE S Y SUS P RO D U C TO S

A RT IC U LO S D E CA U C HO

C O M PU ES T O S Q UIM IC O S

IN SE CT IC IDAS, F U M IG AN TE S Y O TR O S

T IN TAS, P IN TU R AS Y C O LO RA NTE S

C O M BU ST IB LES Y LUB RIC AN TE S

P RO D U CT O S DE M AT ER IA L PLA STIC O

P RO D U CT O S FE R RO S O S

P RO D U CT O S N O FE R RO S O S

E ST RU C T UR AS M ET ALIC AS A CA BAD AS

H ER R AM IEN TAS M E N O R ES

M A TE RIAL D E SEG U R IDAD

P IE DR A , A R CILLA , C ERA M IC A, A R EN A Y SUS P R O D U C TO S

C EM E N TO , CA L, ASBEST O , YE SO Y S US PR O D U CT O S

P RO D U CT O S DE V ID RIO , LO ZA Y PO R CE LANA

E LE M EN T O S DE LIM P IEZ A

U TILES DE ES CR ITO R IO , O FIC IN A Y ENS ENA N ZA

U TILES Y M ATER IALES ELEC T RICO S

U TE N SILIO S D E C O C INA Y C O M ED O R

U TILES M EN O RES M ED ICO -Q U IR U RG IC O Y D E LA BO R A TO RIO

R EP U ES T O S Y A C C ES O RIO S

A LQ U ILE R D E ED IFIC IO S Y LO CALES

A LQ U ILE R D E EQ UIP O S DE C O M P UT AC IO N

A LQ U ILE R D E V IV IEN D AS

D E C AP ACIT ACIO N

S ER VIC IO S D E G E R EN C IA M IENT O D E AC TIV ID ADE S P ÚB LICAS

IM P RE N TA, PU B LICA C IO N ES Y R E PR O D UC C IO N ES

P AS AJES

V IA TIC O S

D ER E CH O S Y TAS AS

S ER VIC IO S D E CE R EM O N IAL

V IA TIC O S

A LIM E N TO S P ARA P ERS O NAS

H ILAD O S Y TE LAS

P RE N DAS DE VES TIR

100 .00

100 .00

100 .00

100 .00

100 .00

100 .00

2 ,000.00

10,000 .00

100 .00

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100 .00

100 .00

100 .00

100 .00

100 .00

5 ,000.00

5 ,000.00

100 .00

100 .00

100 .00

1 ,000.00

1 ,000.00

100 .00

100 .00

20,000 .00

1 ,000.00

2 ,000.00

20,000 .00

27,000 .00

100 .00

1 ,000.00

-113 ,600 .00

10,000 .00

10,000 .00

10,000 .00

Page 18: Nº 5112 - Río Negro Province · promuevan el diálogo entre culturas, la convivencia democrática y la integración provincial, reafirmando el carácter laico de la educación pública

18Viedma, 24 de Enero de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5112

ORGAN.. FINANCIAM IENTO CONCEPTO IM PORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

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10

P AP EL D E E SC RIT O RIO Y CA R TO N

C U ER O S, P IELE S Y SUS P RO D U C TO S

P RO D U CT O S FA R M ACE UT IC O S Y M EDIC INA LE S

T IN TAS, P IN TU R AS Y C O LO RA NTE S

C O M BU ST IB LES Y LUB RIC AN TE S

U TILES DE ES CR ITO R IO , O FIC IN A Y ENS ENA N ZA

R EP U ES T O S Y A C C ES O RIO S

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

A LQ U ILE R D E ED IFIC IO S Y LO CALES

O T RO S N O ESPEC IFIC A DO S PR E CE D EN TEM E N TE

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

T RA N SP O R TE

V IA TIC O S

T RA N SP O R TE

R ET R IB UC IO N DE L C A RG O

A LIM E N TO S P ARA P ERS O NAS

M A NT EN IM IENT O Y REPAR A C IO N DE V EH ICU LO S

C O NT R AT O S ESP EC IA LES

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

P AS AJES

V IA TIC O S

A LIM E N TO S P ARA P ERS O NAS

E ST RU C T UR AS M ET ALIC AS A CA BAD AS

P IE DR A , A R CILLA , C ERA M IC A, A R EN A Y SUS P R O D U C TO S

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

M A Q U IN A RIA Y EQ U IP O DE PRO D U CC IO N

E Q U IP O DE TRA N SP O RT E, T R ACC IO N Y ELE VAC IO N

T RA N SF.A O TRA S IN STIT . CU LT. Y SO C . S IN FINE S D E LU C R O

T RA N SFE RE N CIAS A PE RSO N AS

R ET R IB UC IO N DE L C A RG O

C O M PLEM E N TO S

R ET R IB UC IO N DE L C A RG O

S UE LD O A N UA L C O M P LEM E N TA R IO Y O TR O S BEN EFIC IO S

C O NT R AT O S ESP EC IA LES

E Q U IP O E DU C AC IO NA L Y R E CR EA TIVO

E Q U IP O P ARA C O M PU TAC IO N

10,000 .00

10,000 .00

1 .00

1 .00

10,000 .00

1 .00

10,000 .00

1 .00

1 .00

1 .00

1 .00

1 .00

1 .00

-70,009 .00

-28,000 .00

-200 .00

200 .00

28,000 .00

-1 ,000.00

500 .00

500 .00

-3 ,000.00

450 .00

700 .00

-32,000 .00

-650 .00

1 ,850.00

1 ,226,250.00

290 ,000 .00

32,000 .00

-5 ,000.00

5 ,000.00

-4 ,000.00

4 ,000.00

4 ,000.00

44,985 .00

-44,985 .00 17

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10

10

10

10

M A DE R A, C O R C H O Y SUS M ANU F AC T UR AS

P RE N DAS DE VES TIR

IN SE CT IC IDAS, F U M IG AN TE S Y O TR O S

P RO D U CT O S DE M AT ER IA L PLA STIC O

P AP EL D E E SC RIT O RIO Y CA R TO N

P AP EL PA R A C O M PUT AC IO N

E Q U IP O DE TRA N SP O RT E, T R ACC IO N Y ELE VAC IO N

T RA N SF.A O TRA S IN STIT . CU LT. Y SO C . S IN FINE S D E LU C R O

R ET R IB UC IO N DE L C A RG O

S UE LD O A N UA L C O M P LEM E N TA R IO Y O TR O S BEN EFIC IO S

R ET R IB UC IO N DE L C A RG O

S UE LD O A N UA L C O M P LEM E N TA R IO Y O TR O S BEN EFIC IO S

R ET R IB UC IO N DE L C A RG O

S UE LD O A N UA L C O M P LEM E N TA R IO Y O TR O S BEN EFIC IO S

R ET R IB UC IO N DE L C A RG O

S UE LD O A N UA L C O M P LEM E N TA R IO Y O TR O S BEN EFIC IO S

R ET R IB UC IO N DE L C A RG O

S UE LD O A N UA L C O M P LEM E N TA R IO Y O TR O S BEN EFIC IO S

A LQ U ILE R D E ED IFIC IO S Y LO CALES

M A NT EN IM IENT O Y REPAR A C IO N DE E D IFIC IO S Y LO CALES

JU R ID IC O S Y N O TAR IALES

M A DE R A, C O R C H O Y SUS M ANU F AC T UR AS

C O NF EC C IO N ES T E XTILES

C U BIE R TA S Y C AM A RAS D E A IR E

T IN TAS, P IN TU R AS Y C O LO RA NTE S

P RO D U CT O S DE M AT ER IA L PLA STIC O

E ST RU C T UR AS M ET ALIC AS A CA BAD AS

U TILES Y M ATER IALES ELEC T RICO S

U TE N SILIO S D E C O C INA Y C O M ED O R

R EP U ES T O S Y A C C ES O RIO S

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

A LQ U ILE R D E ED IFIC IO S Y LO CALES

A LQ U ILE R D E M AQ U IN ARIA Y EQ U IPO

M A NT EN IM IENT O Y REPAR A C IO N DE E D IFIC IO S Y LO CALES

M A NT EN IM IENT O Y REPAR A C IO N DE V EH ICU LO S

JU R ID IC O S Y N O TAR IALES

V IA TIC O S

400 .00

-1 ,400.00

300 .00

700 .00

-5 ,200.00

5 ,200.00

32,000 ,837 .20

-290 ,000 .00

-2 ,000.00

2 ,000.00

-3 ,200.00

3 ,200.00

-2 ,000.00

2 ,000.00

-1 ,680.78

1 ,680.78

-3 ,000.00

3 ,000.00

-6 ,500.00

-6 ,500.00

13,000 .00

10,100 .00

-250 .00

116 ,020 .00

-5 ,000.00

-5 ,000.00

-150 .00

-10,000 .00

-5 ,100.00

250 .00

150 .00

-5 ,000.00

-5 ,000.00

-15,000 .00

-50,000 .00

-5 ,000.00

-16,020 .00

Page 19: Nº 5112 - Río Negro Province · promuevan el diálogo entre culturas, la convivencia democrática y la integración provincial, reafirmando el carácter laico de la educación pública

19Viedma, 24 de Enero de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5112

ORGAN.. FINANCIAM IENTO CONCEPTO IM PORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

PARTID A

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519

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296

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265

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572

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10

10

10

10

10

S ER VIC IO S D E CE R EM O N IAL

IM P RE N TA, PU B LICA C IO N ES Y R E PR O D UC C IO N ES

E Q U IP O P ARA C O M PU TAC IO N

C O NF EC C IO N ES T E XTILES

C U BIE R TA S Y C AM A RAS D E A IR E

E Q U IP O DE TRA N SP O RT E, T R ACC IO N Y ELE VAC IO N

E Q U IP O DE CO M U N IC AC IO N Y S E Ñ A LAM IE N TO

E Q U IP O P ARA C O M PU TAC IO N

E Q U IP O S D E O F IC IN A Y M U EB LES

H ER R AM IE NTA S Y REP UES TO S M A YO RE S

M A NT EN IM IENT O Y REPAR A C IO N DE V EH ICU LO S

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

P AS AJES

T RA N SFE RE N CIAS A E M PRE SAS PR IVAD AS

P UB LIC ID AD Y P R O PA G AN D A VAR IAS

E Q U IP O DE TRA N SP O RT E, T R ACC IO N Y ELE VAC IO N

T RA N SF.A O TRA S IN STIT . CU LT. Y SO C . S IN FINE S D E LU C R O

R EP U ES T O S Y A C C ES O RIO S

E Q U IP O DE TRA N SP O RT E, T R ACC IO N Y ELE VAC IO N

E Q U IP O P ARA C O M PU TAC IO N

A LIM E N TO S P ARA P ERS O NAS

P AP EL D E E SC RIT O RIO Y CA R TO N

C O M BU ST IB LES Y LUB RIC AN TE S

M A TE RIAL D E SEG U R IDAD

V IA TIC O S

E Q U IP O DE TRA N SP O RT E, T R ACC IO N Y ELE VAC IO N

E Q U IP O S D E SE G UR ID A D VAR IO S

A YU D AS S O CIALES A PE RSO NA S

A LIM E N TO S P ARA P ERS O NAS

T RA N SF.A O TRA S IN STIT . CU LT. Y SO C . S IN FINE S D E LU C R O

O TR A S TR AN SFER E N CIAS A M U N IC IPALID ADE S

O TR A S TR AN SFER E N CIAS A M U N IC IPALID ADE S

P R O DU C TO S DE PAP EL Y C A RTO N

P RO D U CT O S DE M AT ER IA L PLA STIC O

U TILES DE ES CR ITO R IO , O FIC IN A Y ENS ENA N ZA

S ER VIC IO S D E V IG ILAN CIA

P RO D U CT O S AG R O FO R EST ALE S

-5 ,000.00

-10,000 .00

10,000 .00

5 ,500.00

-5 ,500.00

4 ,800.00

-1 ,000.00

-1 ,000.00

-1 ,000.00

-1 ,800.00

10,000 .00

-4 ,000.00

-6 ,000.00

-1 ,349,923.00

25,000 .00

974 ,923 .00

350 ,000 .00

-500 ,000 .00

272 ,500 .00

227 ,500 .00

-300 ,000 .00

-200 ,000 .00

-3 ,000,000.00

-900 ,837 .20

-226 ,250 .00

-26,300 ,000 .00

-500 ,000 .00

-1 ,000,000.00

-800 ,000 .00

6 ,005,952.26

2 ,000,000.00

-2 ,000,000.00

300 .00

200 .00

200 .00

-21,765 .00

100 .00 28 01

01

01

01

01

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10

10

10

10

10

C EM E N TO , CA L, ASBEST O , YE SO Y S US PR O D U CT O S

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

P RO D U CT O S DE M AT ER IA L PLA STIC O

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

P RO D U CT O S DE P APE L Y C ART O N

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

C O RR E O S Y T ELE G RA FO S

P RO D U C TO S DE M AT ER IAL P LAS TICO

E LE M EN T O S DE LIM P IEZ A

P RO D U CT O S DE P APE L Y C ART O N

U TILES DE ES CR ITO R IO , O FIC IN A Y ENS ENA N ZA

R EP U ES T O S Y A C C ES O RIO S

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

R ET R IB UC IO N DE L C A RG O

R ET R IB UC IO N ES EXT R AO R DINA R IAS

C O NT R IBU C IO NES PA TR O N ALE S PA R A JUB ILA CIO N

A PO R TE P ATR O N AL PAR A O B RA SO C IA L

O TR A S CO N TR IBU C IO NES

U TE N SILIO S D E C O C INA Y C O M ED O R

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

IM P RE N TA, PU B LICA C IO N ES Y R E PR O D UC C IO N ES

P RO D U CT O S DE P APE L Y C ART O N

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

C O M PU ES T O S Q UIM IC O S

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

C O RR E O S Y T ELE G RA FO S

IM P RE N TA, PU B LICA C IO N ES Y R E PR O D UC C IO N ES

A LIM E N TO S P ARA P ERS O N AS

C O NF EC C IO N ES T E XTILES

P RO D U CT O S DE A R TES G R AFIC A S

P RO D U CT O S DE P APE L Y C ART O N

50.00

200 .00

-300 ,000 .00

100 .00

1 ,500.00

100 .00

100 .00

100 .00

-25,000 .00

710 .00

1 ,300.00

100 .00

250 .00

700 .00

260 .00

-100 ,000 .00

-3 ,000.00

-6 ,200.00

5 ,000.00

550 .00

400 .00

250 .00

500 .00

450 .00

300 .00

400 .00

100 .00

500 .00

880 .00

200 .00

245 .00

2 ,100.00

1 ,100.00

219 .00

100 .00

1 ,701.00

250 .00

Page 20: Nº 5112 - Río Negro Province · promuevan el diálogo entre culturas, la convivencia democrática y la integración provincial, reafirmando el carácter laico de la educación pública

20Viedma, 24 de Enero de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5112

ORGAN.. FINANCIAM IENTO CONCEPTO IM PORTE PROGR. SUBPROG. PROYECTO ACTIV- OBRA

PARTID A

28

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22241

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10

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10

10

10

10

L IBR O S, RE VIST AS Y PE RIO DICO S

T IN TAS, P IN TU R AS Y C O LO RA NTE S

P RO D U CT O S DE M AT ER IA L PLA STIC O

E LE M EN T O S DE LIM P IEZ A

U TILES DE ES CR ITO R IO , O FIC IN A Y ENS ENA N ZA

U TILES Y M ATER IALES ELEC T RICO S

U TE N SILIO S D E C O C INA Y C O M ED O R

R EP U ES T O S Y A C C ES O RIO S

E NE R G IA ELEC T RIC A

G AS

T RA N SP O R TE

IM P RE N TA, PU B LICA C IO N ES Y R E PR O D UC C IO N ES

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

M A NT EN IM IENT O Y REPAR A C IO N DE E D IFIC IO S Y LO CALES

E ST UDIO S, IN VE S TIG A CIO N ES Y P R O YE C TO S D E FA C TIB ILID AD

C O NS TR U C C IO N ES E N B IE NE S DE D O M INIO P RIVA D O

C O NS TR U C C IO N ES E N B IE NE S DE D O M INIO P RIVA D O

C O NS TR U C C IO N ES E N B IE NE S DE D O M INIO P RIVA D O

C O NS TR U C C IO N ES E N B IE NE S DE D O M INIO P RIVA D O

D E INFO R M AT ICA Y S IST E M AS C O M PU T AR IZA DO S

M A NT EN IM IENT O Y REPAR A C IO N DE E D IFIC IO S Y LO CALES

M A NT EN IM IENT O Y REPAR A C IO N DE E D IFIC IO S Y LO CALES

M A NT EN IM IENT O Y REPAR A C IO N DE E D IFIC IO S Y LO CALES

M A NT EN IM IENT O Y REPAR A C IO N DE E D IFIC IO S Y LO CALES

C O NS TR U C C IO N ES E N B IE NE S DE D O M INIO P UB LIC O

C O NS TR U C C IO N ES EN B IE NES D E D O M INIO PR IVA DO

D ISM INU C IO N DE CU E NTAS A PAG A R C O M E R CIALE S A LA RG O P ZO .

D ISM INU C IO N DE CU E NTAS A PAG A R C O M E R CIALE S A LA RG O P ZO .

C O NT R IBU C IO NES A IN ST .DESC .D E LA P C IA .

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

M A TE RIALES PA RA PR O TES IS Y O RTE SIS

M E DIC O S Y SA NITA RIO S

T RA N SF.A E M P.PUB L.N O F R AS.P /F IN A NC IAR G T O S.D E C AP.

E Q U IP O P ARA C O M PU TAC IO N

170 .00

310 .00

10.00

600 .00

1 ,400.00

170 .00

800 .00

750 .00

390 .00

660 .00

70.00

70.00

1 ,050.00

-6 ,400.00

6 ,400.00

61,064 .46

241 ,242 .39

-61,064 .46

2 ,000,000.00

479 ,049 .80

-2 ,000,000.00

-479 ,049 .80

-141 ,242 .39

-100 ,000 .00

-1 ,451,088.42

1 ,451,088.42

-6 ,005,952.26

9 ,996,661.00

-11,904 ,255 .00

650 .00

428 ,000 .00

11,904 ,255 .00

-11,900 ,000 .00

-1 ,000,000.00

-2 ,000,000.00

21,600 .00

2 ,945.00

44 13

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25

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354

354

354

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515

251

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10

10

10

U TILES M EN O RES M ED ICO -Q U IR U RG IC O Y D E LA BO R A TO RIO

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

A LIM E N TO S P ARA P ERS O NAS

C O M BU ST IB LES Y LUB RIC AN TE S

P RO D U CT O S FA R M ACE UT IC O S Y M EDIC INA LE S

O TR O S NO ES PEC IF IC AD O S PR EC E DE N TEM E NTE

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

C O M BU ST IB LES Y LUB RIC AN TE S

P IE DR A , A R CILLA , C ERA M IC A, A R EN A Y SUS P R O D U C TO S

P RO D U CT O S DE V ID RIO , LO ZA Y PO R CE LANA

A LIM E N TO S P ARA P ERS O NAS

T IN TAS, P IN TU R AS Y C O LO RA NTE S

D E INFO R M AT ICA Y S IST E M AS C O M PU T AR IZA DO S

P RIM A S Y G AS T O S DE S EG U R O S

T RA N SFE RE N CIAS A IN STIT UC IO N E S DE E N SE Ñ AN ZA

C O M PU ES T O S Q UIM IC O S

-2 ,945.00

-355 .00

-100 .00

-50.00

-100 .00

-6 ,000.00

6 ,000.00

-500 .00

500 .00

-3 ,000.00

-1 ,700.00

1 ,000.00

700 .00

-19,800 .00

18,000 .00

1 ,800.00

-650 .00

-21,600 .00

3 ,000,000.00

——————————

PLANILLA ANEXA Nº IV, QUE FORMA PARTE DEL DECRETO Nº 02

3 1M IN IS T E R IO D E O B R A S Y S E R V IC IO S P Ú B L IC O S

4 3O b ra s p / la A d m in . G ra l. A D isc r im ina r

0 0 -,-

0 1C o n s t. R e f. A m p . y E q u ip . V iv O fic . y E d if . P ú b l ic o s

8 9 R em od ela c ió n O f ic in a s C o n tad u r ía G r a l. E n V ie d m a (* )

0 6C o n s t. R e f. A m p . y E q u ip . V iv . O ic y E d if . P ú b l ico s II

7 9 N ue v o E d if ic io C o n ta d u r ía y F isca lía - V ie d m a (* )8 0 R ed In fo r m á tic a M r io O b r a s P ú b lica s

5 5O b ra F o n d o F ed e ra l S o l id a r io - D e c N ac . N º 2 0 6 /0 9

0 0 -,-1 0 O b ra F o n d o F ed e ra l S o l id a r io IX

6 7 A m p . J a r d ín d e In fa n tes N º 8 4 e n R o c a (* )

1 -3 91 -3 9

JU R IS D IC C IÓ N A C T IV ID A D /O B R A F IN A L ID A D -F U N C IÓ NS U B P R O G . P R O Y E C T OP R O G R A M A

1 -3 9

3 -4 6

Page 21: Nº 5112 - Río Negro Province · promuevan el diálogo entre culturas, la convivencia democrática y la integración provincial, reafirmando el carácter laico de la educación pública

21Viedma, 24 de Enero de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5112

DECRETO Nº 03Viedma, 3 de enero de 2013.

Visto, el Expte. Nº 10.311-SSP-2013 delregistro del Ministerio de Economía, las Leyes ANº 2.938, H Nº 3.186, Nº 4.814, y el Decreto H Nº1.737/98, y;

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Nº 4.814, promulgada

por Decreto Nº 1971/12, se aprobó el PresupuestoGeneral de la Administración Pública Provincialpara el ejercicio fiscal 2013;

Que por el Art. 21 de la mencionada Ley, seestablece que corresponde al Poder Ejecutivo Pro-vincial reglamentar la transferencia de créditosentre partidas principales, parciales y subparciales,en concordancia con los Arts. 19 y 20 de la misma;

Que el Art. 19 citado en el considerandoprecedente establece la posibilidad de efectuardentro de una misma jurisdicción, transferenciasde créditos entre partidas principales, parciales ysubparciales, inclusive dentro de diferentesprogramas presupuestarios, siempre que no sealteren los créditos asignados por la Ley Nº 4.814y con las limitaciones impuestas por los Arts. 26 y27 de la misma;

Que mediante el Decreto Nº 01/13 se aprobó ladistribución de los créditos presupuestarios -gastoscorrientes, de capital, figurativos y aplicacionesfinancieras- sancionados en la Ley Nº 4.814;

Que conforme lo establecido en el Art. 15 de laLey H Nº 3.186, reglamentado por el Decreto HNº 1.737/98, la Subsecretaría de Presupuesto es elente rector del Sistema Presupuestario de la Pro-vincia, considerándose conveniente que, a efectosde lograr una mayor eficiencia y celeridad en elcumplimiento de las funciones del Estado Provin-cial, delegar la competencia de aprobar lasmodificaciones presupuestarias establecidas en elArtículo 19º de la Ley Nº 4.814, en la figura delSeñor Subsecretario de Presupuesto;

Que lo expuesto precedentemente se encuadraen las prescripciones establecidas en los Arts. 4º, 8ºy 9º de la Ley A Nº 2.938 que permiten delegar elejercicio de la facultad establecida con laslimitaciones previstas en los referidos artículos ynada obsta a que con el citado alcance se delegue alSr. Subsecretario de Presupuesto, la competenciaasignada en el Art. 19 de la Ley Nº 4.814;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Asesoría Legal y Técnicadel Ministerio de Economía, Contaduría Generalde la Provincia, Subsecretaría de Presupuesto yFiscalía de Estado mediante Vista N° 018-13;

Que el presente decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181º Inciso 1)de la Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - A partir de la fecha del presenteDecreto, las modificaciones presupuestarias quepuedan realizarse conforme las pautas puntualizadasen el Art. 19 de la Ley Nº 4.814 de PresupuestoGeneral de la Administración Pública Provincialpara el ejercicio fiscal 2013, en concordancia conel Decreto Nº 01/13 que determina su distribuciónadministrativa, serán aprobadas mediante resolu-ción fundada del Sr. Subsecretario de Presupuesto,por las causales expuestas en los considerandos delpresente, dándose cumplimiento a lo dispuesto enel Art. 21 de la mencionada Ley.

Art. 2º - El Sr. Subsecretario de Presupuestodictará y publicará los instructivos necesarios quepermitan a las diferentes Jurisdicciones, presentarlas solicitudes de modificaciones presupuestariastipificadas por el Art. 19 de la Ley Nº 4.814.

Art. 3º - El presente Decreto será refrendadopor el Sr. Ministro de Economía.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publí-quese, tómese razón, dése al Boletín Oficial yarchívese.

WERETILNECK.- A. Palmieri.—oOo—

DECRETO Nº 09Viedma, 10 de enero de 2013.

Visto, el Expte. N° 002297-A-2.012, delregistro de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el otorgamiento

de un aporte no reintegrable a favor de la Munici-palidad de Viedma, a solicitud de su entoncesIntendente, Sr. Jorge Carlos Ferreira (D.N.I N°11.499.488), para ser destinado a solventar losgastos de organización que se originen en lasactividades programadas para los 40 años de laFiesta del Mar y el Acampante;

Que conforme al deceso de públicoconocimiento del Sr. Intendente y según lo establecela Carta Orgánica Municipal el funcionario a cargode la Municipalidad de Viedma es el Presidente delConcejo Deliberante, Sr. José Luis Foulkes (DNIN° 13.012.343);

Que dicho aporte se efectúa de acuerdo a lonormado en el Art. 4° del Decreto N° 134/10;

Que se hace necesario comprometer y devengarel presente gasto en los términos de los Arts. 30 y31 de la Ley H N° 3.186 de AdministraciónFinanciera;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Asesoría Legal, ContaduríaGeneral de la Provincia y Fiscalía de Estadomediante Vista N° 00078-13;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1) de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Otórguese un aporte noreintegrable por la suma de pesos doscientoscincuenta mil ($ 250.000,00), para ser destinado asolventar los gastos de organización que se originenen las actividades programadas para los 40 años dela Fiesta del Mar y el Acampante.

Art. 2º - El monto asignado en el artículoprecedente, deberá ser girado a la orden de la Mu-nicipalidad de Viedma, (Cuit. N° 30-63901056-9),y/o su Intendente a cargo José Luis Foulkes (Cuil.N° 20-13012343-1), quien será responsable de suutilización y oportuna rendición de cuentas, confor-me a lo establecido por el Decreto N° 134/10.

Art. 3º - Comprométase la suma otorgada porel Art. 1°, a los créditos de la Jurisdicción 22 -Programa 01 - Actividad 01 - Partida 572 -Financiamiento 10 “Rentas Generales”, delPresupuesto general de gastos vigente.

Art. 4º - Luego de cumplimentada la etapa deldevengado, según lo establecido por el Art. 29 de laLey H N° 3.186 abónese por Tesorería General dela Provincia la suma otorgada por el Art. 1°.

Art. 5º - El presente Decreto será refrendadopor el Sr. Ministro de Gobierno.

Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

WERETILNECK.- L. Di Giácomo.—oOo—

DECRETO Nº 12Viedma, 10 de enero de 2013.

Visto, el Expte. N° 138.018-EDU-10, delregistro del ex Ministerio de Educación, y;

CONSIDERANDO:Que por el citado expediente se tramitó el

llamado a Licitación Pública relacionado con laejecución de la Obra: “Plan Nacional de ObrasMayores -Construcción C.E.M. N° 139- Pomona”;

Que la presente obra se financia con recursosprovenientes del Ministerio de Educación de laNación, el cual tiene como finalidad, financiar enProvincias, obras que contribuyan a la mejora de lainfraestructura educativa, urbana o rural;

Que por tratarse de Obras incluidas en elPrograma Plan de Obras, para obras Mayores, debeprocederse según lo dispuesto en las NormasReglamentarias de Aplicación que establece elmencionado Programa;

Que por Resolución N° 4.933/10 el exMinisterio de Educación autorizó a efectuar elllamado a Licitación Pública a través de la Direc-ción General de Infraestructura Escolar, ascendiendoel presupuesto Oficial a la suma de pesos cuatromillones doscientos setenta y nueve mil seiscientossetenta y siete con noventa y un centavos ($4.279.677,91);

Que mediante la Resolución N° 1.123 obrante afojas 05/06, el Ministerio de la Nación transfierelos fondos mencionados en el considerando ante-rior;

Que con fecha 28 de febrero de 2011 se procedióa la apertura del llamado a Licitación Pública,labrándose el Acta de Apertura correspondiente,que consta agregada a fojas 326, comparadas yanalizadas las propuestas por la citada Comisión,la misma es declarada desierta, según consta enActa de Preadjudicación obrante a fojas 341, delpresente expediente;

Que corresponde en esta instancia aprobar ladocumentación Técnico Legal de InfraestructuraEscolar del Ministerio de Educación y DerechosHumanos, instruyendo a la Dirección deArquitectura e Infraestructura Escolar para queefectúe el segundo llamado a Licitación Pública yPreadjudicación;

Que mediante Nota DI N° 10.077/2.012obrante a fojas 346 / 347, el Ministerio de la Naciónotorga un nuevo Apto Técnico y se compromete atransferir los fondos de la diferencia entre el primerllamado y este segundo presupuesto;

Que el plazo de ejecución de la Obra es detrescientos sesenta (360) días corridos a partir delinicio de obra, proyectándose una ejecuciónpresupuestaria para el ejercicio 2012, de la suma depesos cinco millones ciento trece mil novecientoscincuenta y uno con diez centavos ($5.113.951,10);

Que existe disponibilidad y está previsto en laasignación de fondos de esta Obra por parte delMinisterio de Educación, a través de la ResoluciónN° 1.123 RM, del Ministro de Educación de laNación, y que oportunamente se dictará unapróxima Resolución por la diferencia entre elpresupuesto del primer llamado y el nuevopresupuesto oficial;

Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicosdeberá realizar la inspección, certificación yrecepción de la obra, correspondiendo al Ministeriode Educación y Derechos Humanos la aprobacióny pago de los Certificados de la Obra;

Que se ha cumplido con la reglamentaciónvigente en la materia;

Que resulta necesario conformar la Comisiónde Preadjudicación de Obra y designar a susmiembros integrantes, con anterioridad al acto deapertura de las ofertas;

Que han tenido debida intervención la Direc-ción de Asuntos Legales del Ministerio de Educacióny Derechos Humanos, la Contaduría General de laProvincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°08296-12;

Que la presente se ajusta a las facultadesconferidas por la Ley J N° 286 de Obras Públicas,la Ley F N° 2.444, reformada por la Ley N° 4.737,en los términos del Art. 33 del Decreto H N° 1.7737/98 y Decreto Ley N° 01/05 promulgado por LeyN° 4.712 modificado por Ley N° 4.740;

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22Viedma, 24 de Enero de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5112

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Art. 181, Inciso 1) dela Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Desestimar las ofertas por onerosaspresentadas en el Primer llamado a LicitaciónPública N° 65/10, por superar éstas el 10% (diezpor ciento) del Presupuesto Oficial.-

Art. 2º - Aprobar el segundo llamado a LicitaciónPública y la Documentación Técnica que conformael Proyecto Ejecutivo para la ejecución de la obradenominada “Plan Nacional de Obras MayoresC-Construcción C.E.M. N° 139- Pomona”.-

Art. 3º - Aprobar el nuevo Presupuesto Oficialde la Obra “Plan Nacional de Obras Mayores-Construcción C.E.M. N° 139- Pomona”, segundollamado, que asciende a la suma de pesos cincomillones ciento trece mil novecientos cincuenta yuno con diez centavos ($ 5.113.951,10).-

Art. 4º - Efectuar por la Dirección deArquitectura e Infraestructura Escolar del Ministeriode Educación y Derechos Humanos lacorrespondiente Licitación Pública.-

Art. 5º - Conformar, a los efectos de la LicitaciónPública la Comisión de Preadjudicación de la Obra.-

Art. 6º - Designar como integrantes de laComisión de Preadjudicación a los siguientesmiembros: Ing. Pedro Comancho, CoordinadorUnidad Coordinadora Provincial de Río Negro; Arq.Gerardo Sánchez, Director de Arquitectura eInfraestructura Escolar; y Dra. María Elisa Dumpe,Subdirectora de Asuntos Legales.-

Art. 7º - El presente Decreto será refrendadopor el Sr. Ministro de Educación y DerechosHumanos.

Art. 8º - Registrar, comunicar, publicar, tomarrazón, dar al Boletín Oficial y archivar.

WERETILNECK.- H. M. Mango.—oOo—

DECRETOS SINTETIZADOS–––

DECRETO Nº 05.- 7-01-2013.- Remover, a partirdel día 1 de enero de 2013, al Sr. César RafaelDel Valle, DNI. Nº 4.988.685, del cargo dePresidente de la Dirección de VialidadRionegrina (D.V.R.), al que fuera designadomediante Decreto Nº 1449/2012.

DECRETO Nº 06.- 7-01-2013.- Dejar sin efectoel Decreto Provincial Nº 215/12, por el cual sedesignó Coordinadora Ejecutiva de la UnidadEjecutora Provincial (U.E.P.) a la Lic. MagalíPacioni, DNI. Nº 28.724.391.

DECRETO Nº 07.- 7-01-2013.- Designar a partirde la firma del presente, a la Lic. Magalí Pacioni,DNI. Nº 28.724.391, como Directora EjecutivaAdjunta de la Unidad Provincial de Coordinacióny Ejecución del Financiamiento Externo(U.P.C.E.F.E.), con el rango de Subsecretaria.

DECRETO Nº 08.- 7-01-2013.- Designar, a partirde la firma del presente, a la Lic. Magalí Pacioni,DNI. Nº 28.724.391, en el cargo deCoordinadora Ejecutiva de la Unidad EjecutoraProvincial (U.E.P.), quien prestará sus serviciosad honórem.

DECRETO Nº 10.- 10-01-2013.- Transfiérase, apartir de la firma del presente Decreto, con elcorrespondiente cargo presupuestario, a la Sra.Burgos Celinda, DNI. Nº 16.164.840, Categoría11, Agrupamiento Administrativo, consituación de revista en la Jurisdicción 32,Programa 01, Actividad 01, del Ministerio deDesarrollo Social al Ministerio de Turismo,Cultura y Deporte, Jurisdicción 33, Programa01, Actividad 02, en esta localidad.- Notifíquese

a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.)que, a partir de la firma del presente Decreto, elagente en cuestión comenzará a prestarfunciones en el Ministerio de Turismo, Cul-tura y Deporte.- Expte. Nº 126.341-DRH-2012.

DECRETO Nº 11.- 10-01-2013.- Crear una vacanteen el Agrupamiento Administrativo, Categoría05 de la Ley L Nº 1.844 - Jurisdicción 45,Programa 01.00.00.04, suprimiéndose lavacante Categoría 05 del Agrupamiento Serviciode Apoyo que actualmente ocupa la Sra. Maríadel Carmen Méndez.- Reubicar a partir de lafecha del presente Decreto, a la Sra. María delCarmen Méndez, Cuil Nº 27-31351297-0, consituación de revista Servicio de Apoyo,Categoría 05, de la Ley L Nº 1.844, Jurisdicción45, Programa 01.00.00.04 del Consejo EscolarZona Andina, conforme lo dispuesto en el AnexoII, Art. 28 de la Ley L Nº 1.844.- Expte. Nº139.113-DPND-2008.

DECRETO Nº 13.- 11-01-2013.- Designar, a partirdel 1 de enero de 2013 a la Sra. Ana CarolinaGonzález, DNI. Nº 27.866.951, en el cargo deJefe de Departamento de ComunicaciónInstitucional, de la Policía de Río Negro,dependiente del Ministerio de Gobierno, conrango de Subdirector del Poder Ejecutivo Pro-vincial.

—oOo—

RESOLUCIONES–––

Provincia de Río NegroMinisterio de Obras y

Servicios PúblicosSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 035-12Viedma, 18 de diciembre de 2012.

Visto, la Ley Provincial de Transporte J Nº651, Decreto Reglamentario Nº 110/72, y

CONSIDERANDO:Que la ex Dirección General de Transporte de

la Provincia adhirió al Decreto Nº 1008, de fecha23 de agosto del año 1994, del Ministerio deEconomía, Obras y Servicios Públicos Nacional,mediante el cual se aprobó la primera escala y basestarifarias que entraron en vigencia a partir del 30de agosto del año 1994, continuando su aplicaciónhasta la actualidad;

Que mediante Decreto Nº 2407, del 26/11/2002, del Poder Ejecutivo Nacional se declaró elestado de emergencia del transporte automotor depasajeros por carretera, de carácter inter-jurisdiccional y se autorizó un aumento de tarifaspara las prestatarias de Servicios Interjurisdic-cionales;

Que por la Resolución Nº 257/2009, de laSecretaría de Transporte de la Nación, procedió aestablecer nuevas metodologías y parámetros deprecios que llevan a determinar nuevos valores enla composición de una tarifa y que sirven dereferencia para la aplicación en la Jurisdicción Pro-vincial;

Que dicha Resolción Nº 257/09 se encuentravigente a partir de la publicación en el BoletínOficial desde el 3 de diciembre de 2009, por lotanto ha sido necesaria su aplicación hasta estainstancia en el ámbito provincial;

Que a pesar de ser una medida innovadora laResolución Nº 257/09, la Provincia de Río Negrono ha cubierto las falencias aparejadas deltransporte automotor en los períodos 2011/2012,básicamente en la evolución de los costos operativosde explotación directos e indirectos y en materiasalarial donde se estableció por parte de Naciónreajustes en la base de referencia para las distintascategorías de servicios interurbanos;

Que esta Jurisdicción no ha adoptado unadecisión aún, resultando necesario compensar elcitado desfasaje por el deslizamiento de los costosocurridos hasta el presente, con relación a losservicios interurbanos afectando la ecuacióneconómico financiera de los prestadores, incidenciaque sólo es posible compensar mediante unaadecuación de la base tarifaria en concordancia a lopreviamente decidido en el orden nacional;

Que en función de la situación planteadaanteriormente, resulta menester establecer una BaseTarifaria Provincial, que vaya en coordinación consu similar de Nación, en búsqueda de equilibrio ymorigere de esta forma los efectos asimétricosexistentes;

Que para esta ocasión el punto número II delAnexo I de la Resolución 257 S.T., estableció sumecanismo de aplicación, y para estadeterminación se tomó como parámetro laactualización registrada con fecha 25 de noviembrede 2011, bajo Nota Nº 1980/11 de la ComisiónNacional de Regulación del Transporte, estable-ciendo una Base Tarifaria Media (BTM) de $ 0,3432por kilómetro, exceptuándose temporalmente losfactores de estacionalidad y otros cargosadicionales;

Que esta B.T.P. actualizable por elDepartamento Contable de la Subsecretaría deTransporte tiene su fundamento en la necesidad deasegurar los servicios públicos de transporte depasajeros de carácter interurbano provincial, delíneas regulares, que superen en su recorrido en másde sesenta (60) kms. entre cabeceras, en formacontinua, regular, obligatoria, uniforme y enigualdad de condiciones para todos los usuarios;

Que a partir de esta medida se contempla lodispuesto en la Resolución Nº 422, del 21 deseptiembre de 2012 del Ministerio del Interior yTransporte, respecto al cálculo de los costos ytarifas;

Que se encuentran en condición de actualizarcuadros tarifarios las Empresas Provincialesbeneficiarias del cupo de gas oil y/o del SistemaIntegrado de Transporte Automotor (SISTAU);

Que la entonces Dirección General deTransporte y Aeronáutica y de Carga adquirió rangode Subsecretaría de Transporte, a partir de losDecretos Nº 866/2008 y Decreto Nº 1451/12;

Que han tomado debida vista los organismos decontrol esto es la Asesoría Legal de la Subsecretaríade Transporte y la Fiscalía de Estado;

Que el Decreto Reglamentario Nº 110/72, en suArt. 44, contempla la puesta en vigencia de nuevasnormativas por vía resolutivas de la Subsecretaríade Transporte.

Por ello,El Subsecretario de Transporte

RESUELVE:Artículo 1º - Apruébase los parámetros de

cálculo para la determinación de la Base TarifariaProvincial (B.T.P.), elaborados por elDepartamento Contable y su aplicación a losServicios de Líneas Regulares, del tipo InterurbanoProvincial que superen en su recorrido en más desesenta (60) kms. entre cabeceras, dependientes dela Subsecretaría de Transporte de la Provin-cia de Río Negro, sujetos al Régimen de la Ley J Nº651.

Art. 2º - Establécese la Base Tarifa Provincial(B.T.P.) por pasajero - km, citada en el artículoprecedente, en valor:

a) Tarifa de Servicios: $ 0,3432.

Art. 3º - Instrúyase para que la presente Resolu-ción entre en vigencia a partir de su publicación enel Boletín Oficial.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, notifíquese ycumplido, archívese.

Lisandro J. Perotti, Subsecretario de Transporte.

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23Viedma, 24 de Enero de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5112

Provincia de Río NegroDEPARTAMENTO PROVINCIAL

DE AGUASResolución Nº 26

Expte. Nº 77659-DGRH-06Viedma, 8 de enero de 2013.

Visto, el expediente de referencia por el que setramita la Solicitud de Autorización de Uso de AguaPública, y

CONSIDERANDO:Que inicia las presentes actuaciones la Empresa

Urban Land S.A., propietaria de El Redil Club deCampo, solicitando la autorización para lautilización de aguas públicas destinadas a laprovisión de agua potable, en los lotescomprendidos en el área identificadacatastralmente como DC19-C1-SN-UC008-P11-12 y DC19-C1-SN-UC086-P03, San Carlos deBariloche;

Que las características de las obras de cap-tación y el volumen máximo a extraer son com-patibles con las necesidades que se deben satis-facer;

Que cumplimentada la documentaciónconforme Art. 30 del Código de Aguas, se procedióa la publicación edictal correspondiente, según Art.31 del mismo cuerpo normativo, no deduciéndoseoposición alguna (conforme constancias a fs. 22/27);

Que la Municipalidad de San Carlos de Barilocheha autorizado el planteo urbanístico del mencionadoClub de Campo (fs. 20);

Que la Municipalidad evaluó el Estudio deImpacto Ambiental (EIA) del emprendimiento yrealizó una serie de recomendaciones que deberácumplir el proyecto en alguna de sus parcelas(conforme constancias a fs. 73/79);

Que El Redil Club de Campo presentó elproyecto de la planta de tratamiento de líquidoscloacales para la etapa 1 del desarrollo (conformeconstancias a fs. 28/72);

Que del análisis de dicho proyecto realizadopor la Subdirectora de Co.Ca.P.R.Hi. -Departamento Provincial de Aguas, surge lanecesidad de adecuar el diseño de la dispo-sición final, recomendación que es aceptada porUrban Land S.A. (conforme constancias a fs. 28/72);

Que ha tomado debida intervención la Fiscalíade Estado;

Que la presente halla sustento legal enlos Arts. 22, Inc. b) 6, 35 y 260 del Código deAguas.

Por ello,El Superintendente General de Aguas

RESUELVE:Artículo 1º - Otorgar la Autorización de Uso de

Agua Pública en favor de la Empresa UrbanLand S.A., propietaria de El Redil Club deCampo, con domicilio en calle Tratado del PilarNº 79, de la localidad de Pilas, Provincia de BuenosAires, para la utilización de aguas públicas destinadasa la provisión de agua potable en los lotescomprendidos en el área identificadacatastralmente como DC19-C1-SN-UC008-P11-12 y DC19-C1-SN-UC086-P03, de San Carlos deBariloche.

Art. 2º - La fuente de abastecimiento laconstituye el lago Moreno (este). El sistema decaptación se compone de una bomba sumer-gible de 5 HP con motor eléctrico trifásico. Elagua se conducirá mediante cañería de hierrogalvanizado de 4 pulgadas de diámetro hasta unacisterna de 40 m³ de capacidad. Luego la distri-bución desde la cisterna a los lotes se realizarámediante cañerías de PVC de 110 mm. El volumenrealmente explotado se determinará de acuerdo alo dispuesto en el Art. 4º de la presente Resolu-ción.

Art. 3º - La derivación, captación, transporte,tratamiento, almacenamiento, conducción ydistribución de agua para el uso previsto, se haráconforme a la documentación técnica presentada(obrante a fs. 10/19).

Art. 4º - La liquidación de regalías a abonar porel beneficiario, se hará conforme a lo dispuestopor Resoluciones Nros. 299/12, 300/12 ymodificatorias, por lo que para su cálculo seránecesario realizar las mediaciones, debiendo instalarel solicitante un caudalímetro totalizador conformea directivas y plazos que imparta el Organismo.Hasta tanto se cumplimenten los mismos lasliquidaciones se regirán por los consumos declaradosen el Art. 2º de la presente.

Art. 5º - La autorización se otorgaexclusivamente con el destino previsto en el Art.1º, y quedará sujeta a lo preceptuado por el Códigode Aguas y sus normas reglamentarias yconcordantes.

Art. 6º - Toda norma modificatoria que en losucesivo se dicte en materia de tutela,administración y policía de agua pública y su uso ygoce por las personas particulares, debe serobservada por el titular de la autorización ycumplida en lo que se oponga a la preesente.

Art. 7º - La autorización podrá ser restringidatemporariamente, a juicio exclusivo delDepartamento Provincial de Aguas, cuandoconsidere necesario por razones de interés general,cuando se restringen disminuciones de caudal deagua disponible o se produzcan alteraciones en sucalidad, en los términos del Art. 41 del Código deAguas.

Art. 8º - La provisión de agua para consumohumano, que la empresa realice, deberácumplimentar los requerimientos técnicos de laNorma de Calidad para el Agua de Bebida deSuministro Público - Serie Documento Técnico Nº3 -agosto 1996- COFES (Consejo Federal deEntidades de Servicios Sanitarios).

Art. 9º - La autorización otorgada por la pre-sente se extiende por un plazo de veinte (20)años.

Art. 10. - Sin perjuicio de las causales deextinción previstas en el Art. 47 del Código deAguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivodel Departamento Provincial de Aguas, se producirála caudacidad de la autorización:

a) Por falta de pago de tres o más liquidacionesconsecutivas o cuatro o más discontinuas, dela regalía establecida.

b) Por incumplimiento de las condicionesesenciales de la derivación y utilización ocesión total o parcial sin consentimientoexpreso del otorgante.

c) En general, ante el incumplimiento de lostérminos y obligaciones impuestas en el Art.42 y concordantes del Código de Aguas y losque surgieran de la presente.

Art. 11. - El titular de la autorización deberádar cumplimiento a las normas vigentes sobre elControl de Calidad y Protección de los RecursosHídricos Provinciales contenidos en el LibroTercero del Código de Aguas y sus reglamenta-ciones.

Art. 12. - En todos los demás aspectos queexcedan el marco de la autorización de uso y seencuentren dentro de las facultades previstas en elCódigo de Aguas, en especial los Arts. 16, 258, 260y concordantes, el Departamento Provincial deAguas tomará la intervención que le corresponda.

Art. 13. - Regístrese, comuníquese, notifíqueseal solicitante, al Delegado Regional Zona Andina,publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido,archívese.

Ing. Juan Luis Gardes, Superintendente GeneralDPA.

LICITACIONES–––

DIRECCION NACIONALDE VIALIDAD

– Aviso de Prórrogade Llamado a Licitación –

La Dirección Nacional de Vialidad comunica laprórroga sin nueva fecha del llamado a LicitaciónPública la siguiente Obra:

Licitación Pública Nº 63/2012Obra: Ruta Nacional Nº 23 - Pcia. de Río NegroTramo: Maquinchao - Ingeniero Jacobacci.Sección: Km. 341,50 - Km. 414,50.Tipo de Obra: Pavimentación, colocación de

baranda metálica, cordones y Accesos a la Localidadde Ingeniero Jacobacci.

Presupuesto Oficial: Pesos Doscientos tresmillones novecientos cuarenta mil ($203.940.000,00) a Agosto de 2.012.

Garantía de la Oferta: Dos millones treinta ynueve mil cuatrocientos ($ 2.039.400,00).

Plazo de Obra: Veinticuatro (24) meses.Valor del Pliego: pesos Cuarenta mil setecientos

noventa ($ 40.790,00).Lugar de Apertura: Av. Julio A. Roca N° 734/8 -

(1067) Capital Federal - Planta Baja (Salón deActos) D.N.V.

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subge-rencia de Servicio de Apoyo - Av. Julio A. RocaN° 734/8 - (1067) Capital Federal - 3er. Piso -D.N.V.

—–—Licitación Pública Nº 69/2012

Obra: Ruta Nacional Nº 22 - Pcia. de Río Negro.Tramo: Rotonda acceso al Barrio Las Bardas de

Choele Choel y Travesía Urbana a Choele Choel.Tipo de Obra: Proyecto y construcción rotonda

Acceso al Barrio Las Bardas y Travesía Urbana aChoele Choel.

Presupuesto Oficial: Pesos Cuarenta y nuevemillones ($ 49.000.000,00) a Agosto de 2.012.

Garantía de la Oferta: Cuatrocientos noventamil ($ 490.000,00).

Plazo de Obra: Dieciocho (18) meses.Valor del Pliego: Pesos Nueve mil ochocientos

($ 9.800,00).Lugar de Apertura: Av. Julio A. Roca N° 734/8 -

(1067) Capital Federal - Planta Baja (Salón deActos) D.N.V.

Lugar de Venta y Consulta del Pliego: Subge-rencia de Servicio de Apoyo - Av. Julio A. RocaN° 734/8 - (1067) Capital Federal - 3er. Piso -D.N.V.

—oOo—

MUNICIPALIDADDE CHOELE CHOEL

Licitación Pública Nº 01/2013Objeto: Adquisición de un camión nuevo cero

km para instalar relolector compactador deresiduos.

Presupuesto Oficial: $ 409.500,00 (PesosCuatrocientos Nueve Mil Quinientos).

Forma de Pago: Contado, con cheque munici-pal contra entrega del bien licitado y la totalidad dela documentación correspondiente para su inscrip-ción en el Registro de la Propiedad Automotor.

Valor del Pliego: $ 500,00 (Pesos Quinientos).Consulta y Entrega de Pliegos: Municipalidad

de Choele Choel, Oficina de Impositiva, de 7:30 a12:30 hs.

Fecha Presentación de Ofertas: Hasta el 05/02/2013 a las 10:00 hs.

Lugar y Fecha de Apertura de Sobres: Seránabiertos el día 05 de Febrero de 2013, a las 10:30horas, en la Sala del Consejo de la Municipalidad deChoele Choel, sito en calle San Martín Nº 1327,Provincia de Río Negro.-

Page 24: Nº 5112 - Río Negro Province · promuevan el diálogo entre culturas, la convivencia democrática y la integración provincial, reafirmando el carácter laico de la educación pública

24Viedma, 24 de Enero de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5112

Licitación Pública Nº 02/2013Objeto: Adquisición de un recolector de residuos

nuevo para instalar camión.Presupuesto Oficial: $ 199.000,00 (Pesos

Ciento Noventa y Nueve Mil).Forma de Pago: Contado, con cheque munici-

pal contra entrega del bien licitado y la totalidad dela documentación correspondiente.

Valor del Pliego: $ 500,00 (Pesos Qui-nientos).

Consulta y Entrega de Pliegos: Municipalidadde Choele Choel, Oficina de Impositiva, de 7:30 a12:30 hs.

Fecha Presentación de Ofertas: Hasta el 05/02/2013 a las 10:30 hs.

Lugar y Fecha de Apertura de Sobres: Seránabiertos el día 05 de Febrero de 2013, a las 11:00horas, en la Sala del Consejo de la Municipalidad deChoele Choel, sito en calle San Martín Nº 1327,Provincia de Río Negro.-

—oOo—

Gobierno de Río NegroAGENCIA

DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIALicitación Pública Nº 08-2012

Adquisición de cartuchos de toner, útiles deoficina y papel blanco A4 y Oficio, con destino alas distintas dependencias de la Agencia deRecaudación Tributaria.

Apertura: 14/02/13 - Hora 10.Pliegos y Consultas: En la Dirección de

Recursos - Departamento Suministro - 25 de Mayo99, Tel. 02920-420316/431334 (Int. 106), o al e-mail: [email protected] -Viedma (Río Negro).

—oOo—

EDICTO I.P.P.V.–––

Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN DE LA VIVIENDAPor la presente el Instituto de Planifi-

cación y Promoción de la Vivienda notifica a laSra. Santos Hilda Elsa, de la Resolución N° 003, defecha de 08 de enero de 2013, mediante la cual sedesadjudicó la unidad habitacional que le fueraotorgada, cuyo artículos se transcribe a continua-ción:

Artículo 1º - Dejar sin efecto la adjudica-ción de la Unidad Habitacional de dos (2)dormitorios, ubicada en calle J. J. Viedma N° 144,Nomenclatura Catastral 18-1-A-537-01E-,perteneciente al Plan 16 Viviendas -construidamediante convenio con la Asociación Mu-tual de Amas de Casa de la Comarca de Río Negro-en la localidad de Viedma, otorgada por Re-solucion N° 1075/01, a la Sra. Santos, Hilda Elsa(DNI. Nº 03.214.549), por infringir el Art. 4ºy el Art. 5º, Incisos d, del Acta de TenenciaPrecaria, suscripta el 21 de septiembre de2001.

Art. 2º - Notificar a los interesados el texto dela presente Resolución, por intermedio de la Di-rección de Acción Social, intimando a los mismosy/ o cualquier otro ocupante a hacer entrega de lavivienda en un plazo de cinco (5) días a partir de lanotificación.

Art. 3º - Comunicar el texto de la presenteResolución a la Municipalidad de Viedma, para suconocimiento.

Art. 4º - Registrar, comunicar, tomar ra-zón, pasar a Despacho Central y Direcciónde Acción Social a sus efectos, cumplido ar-chivar.

Fdo.: Lic. Luis Maria Bardeggia, Interventordel IPPV.

EDICTOS–––

El Dr. Jose Luis Rodríguez, Juez a cargo delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nro. Nueve,Secretaría a cargo de la Dra. Romina P. Zilvestein,sito en San Luis 853 - 2º Piso de la ciudad de Ge-neral Roca, Provincia de Río Negro, cita apresentarse por treinta días (30) a herederos yacreedores del Sr. Iuorno Domingo Vicente Anto-nio D.N.I. 13.483.183, en los autos caratulados“Iuorno Domingo Vicente Antonio s/Sucesión”Expte. Nº 33.533-10. Publiquese por tres (3) díasen el Boletín Oficial y Diario Río Negro.- GeneralRoca, 26 de diciembre de 2012.- Dra. Romina PaulaZilvestein, Secretaria.-

—oOo—La Dra. Rosana Calvetti, Juez a cargo del Juzgado

Civil, Comercial y de Minería Nº 3, con asiento enla ciudad de Viedma, Secretaría Única a cargo de laDra. Carolina Scoccia, cita, llama y emplaza a losque se consideren con derecho a los bienes dejadospor Don Esteban Teodoro Calvo, para que dentrode treinta días lo acrediten en autos: “Calvo EstebanTeodoro s/Sucesión Ab Intestato”. Expte. Nº 1023/2012.- Publiquese edictos por tres días en el BoletínOficial.- Viedma, 26 de Diciembre de 2012.- Dra.Ana Carolina Scoccia, Secretaria.-

—oOo—

La Dra. María Gabriela Tamarit, Juez a cargodel Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 deViedma, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Tenaglia,cita, llama y emplaza a herederos y acreedores deMáxima Fidela Vera, para que se presenten, en eltérmino de 30 días, a hacer valer sus derechos, enautos caratulados: “Vera Máxima Fidela s/SucesiónAb Intestato” Expte. Nº 0984/12/J1. Publíquesepor 3 días.- Secretaría, 20 de diciembre de 2012.-Dr. Gustavo J. Tenaglia, Secretario.-

—oOo—

El Dr. Marcelo A. Gutiérrez, Juez a cargo delJuzgado Letrado Nro. Tres, en lo Civil, Comercialy de Minería, con sede de sus funciones en Roca ySarmiento, de Cipolletti (RN), Secretaría Única,cita y emplaza por treinta días a herederos yacreedores de Mardones Yolanda Isabel, DNI. Nº22.446.140, en autos: “Mardones Yolanda Isabels/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 9153-J3-12).-Publíquese por tres días.- Cipolletti, 13 de diciembrede 2012.- Dr. Jorge A. Fernández, Prosecreta-rio.

—oOo—

ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

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AGUAS ARRIBA INGENIERÍAS.R.L.

El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional dePersonas Jurídicas, a cargo del Registro Público deComercio, sito en calle Irigoyen Nº 315, 1º piso,de la ciudad de Cipolletti, ordena de acuerdo conlos términos del Art. 10 y modificatorias de la Ley19.550, publicar en el Boletín Oficial por un (1)día, la constitución de la sociedad denominada“Aguas Arriba Ingeniería S.R.L.”.- Socios: a) Jorge

Pedro Heck, DNI. Nº 14.872.757, nacido el 30 deabril de 1962, de 50 años, de nacionalidad argentina,de profesión ingeniero civil, de estado civildivorciado, domiciliado en Los Cedros Nº 589 de laciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, y elSr. Jerónimo Francisco Heck, DNI. Nº 36.510.284,nacido el 29 de enero de 1992, de 20 años, denacionalidad argentina, de profesión estudiante, deestado civil soltero, con domicilio en Los AlercesNº 769, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro.

Fecha del Instrumento de Constitución: 20 dediciembre de 2012.

Domicilio Real y Legal: La sociedad tienesu domicilio real y legal en Los Cedros Nº 589,de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro.

Objeto: La sociedad tendrá por objeto larealización de la siguiente actividad: Serviciospor cuenta propia o de terceros, o asociada aterceros, en el país o en el extranjero deAsesoramiento y Gerenciamiento integral para laorganización de empresas, en cualquiera de sussectores y/o actividades en la rama de la ingenieríay obras.- Consultoría, auditoría y servicios deingeniería en todo tipo de construcciones ci-viles.

Plazo de Duración de la Sociedad: El plazo deduración de la sociedad es de cincuenta (50)años.

Capital Social: Capital. El capital social se fijaen la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00), divididoen 1000 (un mil) cuotas de $ 100 valor nominalcada una, suscripto por los socios de la siguientemanera: el Sr. Jorge Pedro Heck suscribe quinientas(500) cuotas sociales de valor nominal de $ 100cada una, por un valor de pesos cincuenta mil ($50.000), representando el 50% del capital; y el Sr.Jerónimo Francisco Heck suscribe quinientas (500)cuotas sociales de valor nominal de $ 100 cadauna, por un valor de pesos cincuenta mil ($ 50.000),representando el 50% del capital restante.- Lascuotas se integran en un 25% en dinero en efectivoen este acto, obligándose los socios a integrar elsaldo restante dentro de un plazo de dos (2)años.

Administración: La administración, representa-ción y el uso de la firma social estará a cargo de unoa dos socios gerentes, en forma individual eindistinta. En tal carácter tienen todas las facultadespara realizar los actos y contratos tendientes alcumplimiento del objeto social, podrá asesorar,administrar, fabricar, alquilar, representar, comprar,vender, importar y exportar toda clase demateriales, materias primas, equipos o productosrelacionados con el objeto social, concretaroperaciones que se relacionen directa oindirectamente con aquél, incluyendo la capacidadpara estar en juicio, tanto como parte actora odemandada en cualquier fuero o jurisdicción. ElGerente tiene la facultad para realizar todos losactos previstos en los Arts. 1881 del Código Civily 9º del Decreto-Ley 5965/63, que se dan porreproducido.- El desempeño del cargo de Gerenterequerirá simultáneamente la condición de socio.-El plazo de duración en el cargo es de tres (3)ejercicios.- Los socios gerentes deben prestar cadauno, como garantía de su gestión, y mientras semantenga la misma, la suma de pesos un mil ($1.000,00) en dinero en efectivo o pagaré a la vistaa la orden de la sociedad, conforme lo previsto enlos Arts. 157 y 256 de la Ley 19.550, que se danpor reproducidos.- La apertura de cuentas bancariasdeberá efectuarse en forma conjunta o indistinta.Tendrá todas las facultades para actuar ampliamenteen todos los negocios sociales, pudiendo realizarcualquier acto o contrato para la adquisición debienes muebles o inmuebles, locación, efectuar todaslas operaciones bancarias que sean necesa-

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25Viedma, 24 de Enero de 2013 BOLETIN OFICIAL N° 5112

rias y otorgar a una o más personas, poderesjudiciales o extrajudiciales con el objeto quejuzguen conveniente.- Se designan como Ge-rentes a los Sres. Heck Jorge Pedro, DNI. Nº14.872.757 y Heck Jerónimo Francisco, DNI. Nº36.510.284.

Fiscalización: La fiscalización de las operacionessociales podrá ser efectuada en cualquier momentopor cualquiera de los socios, o por terceros, loscuales serán designados mediante Acta cuando lossocios lo consideren necesario.- Pudiendoinspeccionar los libros, cuentas y demás documentosde la sociedad, exigiendo en su caso, la realizaciónde balances parciales y rendiciones de cuentasespeciales.

Fecha de Cierre del Ejercicio: El ejercicioeconómico de la sociedad cerrará el 30 de junio decada año.

Cipolletti,Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas - Cipolletti.—oOo—

CONVOCATORIA–––

EMPRENDIMIENTOS BARILOCHESOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

San C. de Bariloche, enero de 2013.Se convóca a la Asamblea General Ordi-

naria de Accionistas para el día 15 de febrero de2013 a las 12 hs. en Remedios de Escalada Nº 321de S. C. de Bariloche, para considerar el si-guiente:

ORDEN DEL DÍA1. Designación de dos accionistas para firmar el

acta de Asamblea.2. Razones de la convocatoria fuera de tér-

mino.3.Consideración de la Memoria y Estados

Contables correspondientes al ejercicio eco-nómico Nº 26 finalizado el 31 de agosto de2012.

4. Consideración del Resultado del Ejercicio ysu destino.

5. Consideración de la gestión del Directorio ydel Consejo de Vigilancia y su retribución de acuerdocon el art. 261 de la Ley Nº 19.550 y susmodificaciones.

6. Elección de Directores Titulares y Suplentespor el término de dos ejercicios.

7. Elección de miembros Titulares y Suplentesdel Consejo de Vigilancia por el término de dosejercicios.

Nota: Se informa que de acuerdo al Art. 12 delEstatuto, la Asamblea se reunirá en segundaconvocatoria en caso de haber fracasado la primera,una hora después de fijada esta última. Los Sres.Accionistas para poder asistir a la Asamblea debencomunicar su asistencia para ser inscriptos en elLibro de Asistencia en la sede social sita en Avda.12 de Octubre 14 de 9 a 14 horas, con no menos detres días hábiles de anticipación al de la fechafijada.

Daniel Arroyo, Presidente.-—oOo—

PARTIDOS POLÍTICOS–––

UNIÓN CÍVICA RADICALDistrito Río Negro

Resolución CC Nº 01/2013Viedma, 17 de enero de 2013.

Visto, el Decreto Nº 62/2013 emitidopor el Poder Ejecutivo Municipal de Vied-ma; y,

CONSIDERANDO:Que con fecha 5 de enero de 2013 se produjo el

lamentable fallecimiento del Intendente del Muni-cipio de Viedma, Dn. Jorge Ferreira, en ejercicio desu mandato iniciado el 10 de diciembre de 2011, ycon finalización el 10 de diciembre de 2015;

Que conforme el decreto citado en el visto, seha convocado a elecciones generales para el cargode Intendente Municipal de Viedma, para el díadomingo 17 de marzo de 2013, ello en los términosdel art. 82 de la Carta Orgánica municipal, queestablece el régimen institucional para los supuestosde acefalía como el presenten a efectos de culminarel mandato iniciado el 10 de diciembre de 2011;

Que conforme lo disponen la Carta Orgánica denuestro partido en sus artículos 17 inciso 2 y cctes.,corresponde al Comité Central efectuar la convoca-toria a elecciones internas para la renovación derepresentaciones públicas;

Que asimismo, por los plazos emergentes delcitado art. 82 de la Carta Orgánica municipal, esnecesario efectuar esta convocatoria a eleccionesinternas, con plazos abreviados, en los términosdel artículo 102 de la Carta Orgánica Partidaria, eincluso, al encontrarse las autoridades partidariasllevando adelante gestiones tendientes a concurrira dichos comicios generales integrando la alianzaelectoral formalmente inscripta, se debe dejaexpresa constancia que la candidatura a presentarseconforme la presente convocatoria, se encontrarásujeta a lo que se disponga al respecto.

Por ello,El Comité Central

de la Unión Cívica RadicalDistrito Río Negro

RESUELVE:Artículo 1º - Convocatoria: Convocar a

elecciones internas abiertas, para el domingo 10 defebrero de 2013, de ocho (8:00) a dieciocho (18:00)horas, a los afiliados de la Unión Cívica Radical y alos ciudadanos sin afiliación partidaria que seencuentren incluidos en el último padrón electoralconfeccionado por la justicia Electoral Federal,perteneciente a la localidad de Viedma, en lascondiciones y modalidades que aquí se establecen,para la elección del cargo de Intendente Municipalde Viedma, a fin de completar el mandatoinstitucional iniciado el 10 de diciembre de2011.

Art. 2º - Plazo de Presentación de Listas: Laslistas se presentarán ante la Comisión Electorallocal, con sede en Scheroni Nº 327 de Viedma,venciendo el plazo de presentación de las mismasel día Viernes 25 de enero de 2013, a las 20:00horas. En caso de no constituirse la Comisión Elec-toral local, las listas se presentarán en la sede de laJunta Electoral Provincial, cita en Alem Nº 42 deViedma dentro del primer plazo citado.-

Los avales para la presentación de listas serándel uno por ciento (1%) del padrón eleccionario dela localidad, conforme lo dispone el ReglamentoElectoral de la Junta Electoral Provincial.

Los padrones a emplear serán suministrados porla Junta Electoral Provincial a partir del día 29 deenero de 2013.

Art. 3º - Lugares de Votación y Autoridades delComicio: Actuará como presidente del comicioquien presida el Comité Seccional Viedma y lasautoridades de mesa serán designadas por laComisión Electoral local. El lugar de votación serála Escuela Nº 2 de Viedma.

Art. 4º - Requisitos: Las listas de candidatos apresentar deberán ajustarse a las exigencias de laCarta Orgánica Partidaria, Carta Orgánica Munici-pal, legislación electoral vigente debiendoacompañarse con las candidaturas, datos personales,clase, domicilio, antigüedad en la provincia y en lalocalidad e información de afiliación. En formaindividual se deberán presentar las planillas de

aceptación del cargo, declaración jurada deincompatibilidades e inhabilidades legales, junto conlas fotocopias de documento de identidad de todassus hojas, incluyendo las tapas, todas éstascertificadas ante el juez de paz de la localidad.

Art. 5º - Política de Alianzas: La presenteconvocatoria queda sujeta a lo que en definitiva seresuelva en cuanto a la política de alianzaselectorales que lleve adelante la UCR.

Art. 6º - Comisión Electoral Local: Lasautoridades del Comité Seccional de Viedma deberádesignar y notificar a la Junta Electoral Provincialen el término de cuarenta y ocho (48) horas, laintegración de la Comisión Electoral Local.-

Art. 7º - Publíquese por un (1) día el edictocorrespondiente en el Boletín Oficial, en un diariode circulación en la localidad. comuníquese alComité Seccional y a la Justicia Electoral provin-cial, nacional a sus efectos y archívese.

María Inés García, Presidenta.- Ing. Víctor HugoMedina, Tesorero - Comité Central de la UniónCívica Radical - Distrito Río Negro.

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PARTIDO SOCIALISTAConvocatoria

A los/as afiliados/as del Centro Socialista Viedma,a Asamblea General Extraordinaria, para elmiércoles 30 de enero de 2013 a las 20 horas, en ellocal partidario de calle Rivadavia 124.

Temario Único: Elección de un/a candidato/a aIntendente de la ciudad de Viedma, para los comiciosdel día 17 de marzo de 2013, de acuerdo a lonormado en los Arts. 62 y 63 de la Carta OrgánicaPartidaria.

Juan José Tealdi, Presidente Junta EjecutivaProvincial.

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PARTIDO JUSTICIALISTA– Distrito Río Negro –

Convocatoria a Elecciones Internasa candidato a Intendente de la localidad

de ViedmaResolución Nº 1/2013/CPPJ

Visto, el Acta Nº 22 del Consejo Provincial delPartido Justicialista, el fallecimiento de Sr. Inten-dente de la ciudad de Viedma, Dn. Jorge Ferreira, ylo establecido por la Carta Orgánica de la ciudad deViedma, el Consejo Provincial del PartidoJusticialista, Distrito Río Negro en uso de lasfacultades que le confiere el Art. 37 de la CartaOrgánica Partidaria,

RESUELVE:Artículo 1º - Convocar a Elecciones Internas

para el día 10 de febrero de 2013 para la nominaciónde la candidatura a cargo electivo Municipal que elPartido Justicialista sostendrá en las eleccionesmunicipales convocadas para la ciudad de Viedma,en el siguiente cargo:

• 1 Candidato a Cargo Electivo Municipal delPoder Ejecutivo de la ciudad de Viedma.

• Un (01) Intendente Municipal.

Art. 2º - Aprobar a los fines del acto eleccionarioel siguiente cronograma electoral:

• Lunes 21 de enero de 2013, comienza elperíodo de presentación de Lista de Candidatoy solicitud de modelos de avales.

• Lunes 28 de enero de 2013, vence el plazo depresentación de lista de candidato y avales.ante la Junta Electoral Provincial.

• Viernes 1 de febrero de 2013, presentaciónde modelo de Boletas, ante la Junta ElectoralProvincial.

• Domingo 10 de febrero de 2013, EleccionesInternas.

• Martes 12 de febrero de 2013, EscrutinioDefinitivo.

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26Viedma, 24 de Enero de 2013BOLETIN OFICIAL N° 5112

Venta y Distribución:Dirección de Iniciativa Legislativa,

Decretos y Boletín Oficial

Laprida 212 - Viedma - Provincia de Río Negro

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.

LEY

4819.- 28-12-2012.- La educación como derecho social.........................................................1a15

DECRETOS

02.- 3-01-2013.- Modificando Cálculos de Recursos................................................................16a20

03.- 3-01-2013.- Modificaciones Presupuestarias que puedan realizarse conforme las pautas

puntualizadas en el Art. 19 de la Ley Nº 4814 del Presupuesto General de la Administración

Pública Provincial, Ejercicio Fiscal 2013...............................................................................21

09.- 10-01-2013.- Otorgar un aporte no reintegrable para solventar los gastos de la Fiesta

del Mar y el Acampante.............................................................................................................21

12.- 10-01-2013.- Desestimar las ofertas, por onerosas, presentadas en el primer llamado

a Licitación Pública Nº 65/10, por superar el 10% del Presupuesto Oficial...................... 21-22

DECRETOS SINTETIZADOS......................................................................................................22

RESOLUCIONES............................................................................................................................22-23

LICITACIONES ..............................................................................................................................23-24

EDICTO I.P.P.V..............................................................................................................................24

SECCION JUDICIAL

EDICTOS......................................................................................................................................... 24

SECCION COMERCIO, INDUSTRIA

Y ENTIDADES CIVILES

ESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC........................................................................24-25

CONVOCATORIA ..........................................................................................................................25

PARTIDOS POLÍTICOS (U.C.R. - P.S. - P.J.)...........................................................................25

AVISOS BOLETIN OFICIAL........................................................................................................25-26

S U M A R I O

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos,etc., a insertar en este Boletín,concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Avda. Roca Nº 1047 -Planta BajaTel/Fax: 02941 - 431230.

– Cipolletti:Irigoyen 315 - Tel.: 0299 - 4773331.

– San Carlos de Bariloche: Onelli 1.450 - Tel/Fax: 02944 - 428112.

Ley Nº 40,modificada por Ley Nº 4800

Artículo 3°.- El texto de las leyesprovinciales, el de los decretos yresoluciones del Poder Ejecutivo y elde otros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial, serántenidos por auténticos.

Art. 3º - Estarán habilitados a participar comocandidatos de las elecciones internas, los afiliadosal Partido Justicialista y los autorizados por el Art.67 de la C.O.P.

Art. 4º - Estarán habilitados a suscribir avalesde conformidad a lo establecido por el Art. 47 terCOP los afiliados al Partido Justicialista que seencuentren incluidos en el Padrón Electoralconfeccionado por la Justicia Electoral. Estaránhabilitados a votar en las elecciones internas losafiliados al Partido Justicialista.

Art. 5º - La Junta Electoral Provincialrecepcionará los avales, conforme lo establece elArt. 47 ter de la Carta Orgánica Partidaria, quedeben dar cumplimiento los candidatos, según loestablece el Reglamento Electoral Partidario quese dicte al efecto.

Art. 6º - Facultar a la Junta ElectoralProvincial a dictar el reglamento electoral ya fijar en el mismo, los plazos que resulten ne-cesarios para la efectiva realización de los co-micios.

Art. 7º - El candidato que resulte de estaelección se considera candidato nominadopor el Partido Justicialista, Distrito Río Negro,bajo la denominación Frente para la Vic-toria.

Art. 8º - Comuníquese a la JusticiaElectoral, a la Junta Electoral Provin-cial, publíquese por un día. Cumplido, archí-vese.

Miguel A. Pichetto, Presidente.- Javier Iud,Secretario General.

A V I S OEJEMPLAR DEL DIA……………………………… $ 6,00

EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO ………… $ 12,00

EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS………… $ 18,00

EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS ……… $ 25,00