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Molinos de viento: ¿Opción energética para Puerto Rico? ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ENERGÍA EÓLICA EN PUERTO RICO LCDO. LUIS J. TORRES ASENCIO

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Molinos de viento: ¿Opción energética para Puerto Rico?

ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL DESARROLLO DE PROYECTOS

DE ENERGÍA EÓLICA EN PUERTO RICO

LCDO. LUIS J. TORRES ASENCIO

www.andapr.org 2

ACCESO A LA INFORMACIÓN

Acceso a información •  Importancia: •  Vínculo con teorías de democracia: •  La ciudadanía informada es requisito

medular de toda estructura de Gobierno democrático.

•  La falta de acceso a la información impide que la ciudadanía participe activamente de los procesos deliberativos del Estado, lo que, a su vez, es un requisito adicional de todo sistema democrático.

Acceso a información •  Reconocimiento internacional en casos ambientales:

•  Declaración de Río de Janeiro (5 de junio de 1992, ONU):

•  Principio 10: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades publicas, incluida la información, sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Las Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público poniendo la información a disposición de todos . . .”.

Acceso a información •  Puerto Rico: •  El derecho al acceso a la información tiene rango

constitucional. •  “[E]xiste una estrecha correspondencia entre el derecho a la libre

expresión y la libertad de información. . . . Sin conocimiento de hechos no se puede juzgar; tampoco se puede exigir remedios a los agravios gubernamentales mediante los procedimientos judiciales o a través del proceso de las urnas cada cuatro (4) años”. Soto v. Srio. de Justicia, 112 DPR 477, 485 (1982).

•  “[E]l acceso a la información constituye un componente importante de una sociedad democrática, en donde el ciudadano puede emitir un juicio informado sobre las actuaciones del Gobierno”. Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum, 170 DPR 582, 590 (2007).

Acceso a información

Art.  409,  Código  de  Enjuiciamiento  Civil,  32  LPRA  §  1781  (2011):  

• “Todo  ciudadano  Iene  derecho  a  inspeccionar  y  sacar  copia  de  cualquier  documento  público  de  Puerto  Rico,  salvo  lo  expresamente  dispuesto  en  contrario  por  la  ley”.  

Acceso a información

Art.  1(b),  Ley  de  administración  de  documentos  públicos  de  Puerto  Rico,  3  LPRA  §  1001  (2010):    

•  (b)  Documento  público.—Es  todo  documento  que  se  origine,  conserve  o  reciba  en  cualquier  dependencia  del  Estado  Libre  Asociado  de  Puerto  Rico  de  acuerdo  con  la  ley  o  en  relación  con  el  manejo  de  los  asuntos  públicos  y  que  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  sec.  1002  de  este  Utulo  se  haga  conservar  que  se  requiera  conservar  permanentemente  o  temporalmente  como  prueba  de  las  transacciones  o  por  su  valor  legal.  Incluye  aquellos  producidos  de  forma  electrónica  que  cumplan  con  los  requisitos  establecidos  por  las  leyes  y  reglamentos.  

Acceso a información

•  Angueira v. JLBP, 150 DPR 10 (2000): •  El Estado puede reclamar la confidencialidad de documentos

cuando: •  (1) una ley así lo declara; •  (2) la comunicación está protegida por alguno de los privilegios

evidenciarios que pueden invocar los ciudadanos; •  (3) revelar la información puede lesionar derechos

fundamentales de terceros; •  (4) se trate de la identidad de un confidente, y •  (5) sea información oficial conforme a las Reglas de Evidencia.

•  El Estado tiene la carga de probar que satisface cualquiera de las excepciones antes enumeradas.

Acceso a información

•  Colón v. Caribbean Petroleum, 170 DPR 582, 592-93 (2007):

•  “[T]oda ley que pretenda ocultar información a un ciudadano bajo el palio de la confidencialidad tiene que justificarse a plenitud. Ello se satisface si la legislación: (1) cae dentro del poder constitucional del Gobierno; (2) propulsa un interés gubernamental importante o sustancial; (3) el interés gubernamental no está relacionado con la supresión de la libre expresión, y (4) la restricción concomitante del derecho a la libre expresión no es mayor que la esencial para propulsar dicho interés”.

Acceso a información (Ley 161) •  Exposición de Motivos, Ley de Permisos: •  Entre otros propósitos, crea “una nueva estructura para evaluar,

conceder o denegar permisos”, fundamentada en la “[t]otal transparencia a los procesos de evaluación, otorgación o denegación de permisos”.

•  Art. 2.7, 23 LPRA § 9012f (2011): •  Ordena creación del SIP (Sistema Integrado de Permisos) •  Todas las solicitudes de permisos (y escritos) se presentarán de

manera electrónica. •  “el público podrá acceder a la información contenida en el

sistema digitalizado en Internet sobre los asuntos ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos, incluyendo todas las determinaciones y recomendaciones notificadas por el Director Ejecutivo”

Acceso a información (Ley 161) •  Art. 8.12, 23 LPRA § 9018k (2011): •  Los permisos, las solicitudes de permisos, y demás

documentos presentados (Arts. 8.3-8.5) ante la OGPe serán considerados como documentos públicos.

•  Controversia: Acceso a “documentos internos” •  ¿Son documentos públicos los memorandos internos de

funcionarios de agencias ambientales? •  Hernández v. Centro Unido de Detallistas, 168 DPR 592

(2006) (trata memorando de biólogos como un documento que no forma parte de expediente administrativo).

Acceso a información (Ley 161) •  Controversia: Acceso a “documentos internos”

•  ¿Son documentos públicos los memorandos internos de funcionarios de agencias ambientales?

•  Oficina del Procurador del Ciudadano v. JCA, KLAN 2008-00171 (Sentencia del 26 de marzo de 2008).

•  Expresa que la JCA tenía que dar acceso a “documentos internos” a la OPC por las funciones que ejerce dicha oficina. Pero indica que sería “razonable” que la JCA no le diera acceso a esos documentos a ciudadanos/as y organizaciones ambientales y/o comunitarias.

Acceso a información (Reglamento Conjunto)

Regla 1.1: “La misión [del SIP] es brindar servicios confiables y ágiles a la ciudadanía”.

Cap. 4 – Definición “Documento” – “Material gráfico o escrito, impreso o digital, relacionado con cualquier asunto inherente a los procedimientos autorizados en Ley cuya divulgación no haya sido restringida mediante legislación”.

Reglamento reafirma que presentación y notificación de escritos se hará electrónicamente. Si la persona no tiene correo-e, se le notificará por correo.

Sección 5.3.3 – Si el/la solicitante del permiso no tiene acceso a Internet o no puede utilizar el SIP, puede presentar solicitud en papel.

Acceso a información (Reglamento Conjunto)

No  hay  normas  claras  sobre  acceso  a  expedientes  en  casos  pendientes  ante  profesionales  autorizados.  

No  se  contemplan  los  expedientes  oficiales  impresos.  ¿Qué  pasa  con  quienes  no  Ienen  acceso,  o  no  saben  uIlizar  computadoras  e  Internet?  

Borradores  anteriores  del  RC  tenían  garanUas  de  acceso  a  los  expedientes  ante  la  OGPe.  La  versión  final  del  RC  eliminó  esas  secciones.  

Acceso a información (SIP)

Búsqueda de casos: “Busque en nuestro directorio toda la información sobre el estatus de los permisos, revisión o consultas procesadas”.

Acceso a información (SIP)

Acceso a información (Consulta de Casos JP)

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Participación Ciudadana

•  Importancia:

•  Legitimación democrática.

•  Confianza en las instituciones.

•  Tipos de participación:

•  “Formal” (Voto, procesos administrativos y judiciales, cabildeo, etc.)

•  “Informal” (comunicaciones con representantes políticos, manifestaciones ciudadanas, desobediencia civil, etc.)

Participación Ciudadana

•  La participación ciudadana en procesos de evaluación y concesión de licencias, permisos, consultas, certificaciones, etc., se da en varias etapas:

•  (1) Proceso adjudicativo

•  Intervención

•  Participación en vistas públicas

•  Presentación de comentarios

•  (2) Revisión administrativa y judicial

•  (3) Presentación de querellas

Intervención (LPAU) TSPR: “La intervención es el mecanismo procesal para que una persona, que no fue parte original en un procedimiento, pueda defenderse de la determinación administrativa”. Asoc. Res. v. Montebello Dev. Corp., 138 DPR 412, 420 (1995)

•  Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un proceso adjudicativo podrá presentar una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la agencia lo reconozca como interventor en el proceso.

¿Quién puede intervenir? (Sección 3.5 LPAU, 3 LPRA § 2155 (2011))

En ese escrito, la persona “debe demostrar su capacidad o interés sustancial en el procedimiento”. JP v. Cordero Badillo, 177 DPR 177, 189 (2009).

Intervención (LPAU)

• Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo

• Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés

• Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento

Factores  que  agencia  evalúa  sobre  solicitud  de  intervención,  Sección  3.5  LPAU,  3  LPRA  §  2155  (2011):    

Intervención (LPAU)

•  Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento

•  Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento

•  Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad

•  Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento.

Factores  que  agencia  evalúa  sobre  solicitud  de  intervención  Sección  3.5  LPAU,  3  LPRA  §  2155  (2011)  (Cont.):    

Intervención (LPAU)

Si luego de evaluar estos criterios la agencia decide denegar la solicitud de intervención, la denegatoria debe ser fundamentada y notificada por escrito al peticionario. Además, debe informarle al peticionario el recurso de revisión disponible. Sección 3.6 LPAU, 3 LPRA § 2156 (2011) .

Se puede pedir reconsideración de dicha denegatoria, o llevarla, mediante revisión, al Tribunal de Apelaciones (y luego al Supremo).

Intervención (Ley de Permisos)

Definición de Parte Art. 1.5(59), 23 LPRA § 9011 (2011)

Persona natural o jurídica, entidad o agencia que tiene derecho a participar plenamente en un proceso de otorgación de permiso . . . incluyendo . . . cuando está de inicio al proceso como solicitante, o bien porque se le permita participar posteriormente en calidad de “interventor,” porque tenga un interés propietario, claro, directo, inmediato e indisputable, en la controversia o materia en cuestión, y que, en reconocimiento de dicho interés, se le tenga que conceder o reconocer la máxima protección de derechos y privilegios legales.

Intervención (Ley de Permisos)

Definición de Parte (Continuación) Art. 1.5(59), 23 LPRA § 9011 (2011)

Con relación a la revisión administrativa o judicial de una determinación final de la Oficina de Gerencia, la Junta Adjudicativa, o un Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, cuya determinación final incluya una determinación de cumplimiento ambiental el término “Parte” incluirá a cualquier persona con un interés legítimo que sea afectada por dicha determinación, sujeto a cumplimiento con las disposiciones del Artículo 8.5 de esta Ley.

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Intervención (Ley de Permisos)

•  Art. 8.6, 23 LPRA § 9018e (2011) - Reglamento debe establecer el procedimiento para intervenir.

•  Art. 15.2, 23 LPRA § 9025a (2011): •  No se concede por sí solos derecho a intervenir: •  (a) el mero hecho de pertenecer a la misma industria o negocio; •  (b) participar en un procedimiento sin solicitar oportunamente

intervención a través de los mecanismos provistos, aun si dicha participación es continua, activa o repetida;

•  (c) la mera comparecencia a un procedimiento público; •  (d) el declarar en un procedimiento público; •  (e) el suplir evidencia documental; •  (f) el participar en un procedimiento público en calidad de

amicus curiae.

Intervención (Ley de Permisos)

•  Art. 15.2, 23 LPRA § 9025a (2011) (Cont.):

•  La solicitud de intervención se concederá si se cumple con cualquiera de los siguientes criterios:

•  (i) que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés;

•  (ii) que el interés del peticionario no esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento;

•  (iii) que el interés del peticionario pueda ser sustancialmente afectado por el procedimiento,

•  y (iv) de ser aplicable, si el peticionario representa o es portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad que podría verse sustancialmente afectada por la actuación, determinación final o resolución.

Intervención (Ley de Permisos)

•  Art. 15.2, 23 LPRA § 9025a (2011) (Cont.):

•  Una denegatoria de intervención requiere notificación por escrito que incluya los fundamentos y el remedio de revisión.

•  La Ley de Permisos dispone que se “advertirá al peticionario de su derecho a recurrir al final del procedimiento adjudicativo de intervención ante la Junta Revisora en cumplimiento con los requisitos establecidos”.

Intervención (Reglamento Conjunto - OGPe)

•  Sección 6.1.2: •  Se repiten acciones que no justifican intervención enumeradas en la

Ley 161. •  “Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un

procedimiento adjudicativo podrá radicar ante la OGPe una solicitud debidamente fundamentada para que se le permita intervenir o participar en dicho procedimiento. La Junta Adjudicativa concederá o denegará la solicitud tomando en consideración los siguientes factores:” •  Factores. Los mismos que la Sección 3.5 de la LPAU, excepto, •  7. Que el interés del peticionario pueda ser afectado (no

“sustancialmente” o “adversamente afectado”) por el procedimiento adjudicativo.

Intervención (Reglamento Conjunto - OGPe)

•  Se notificará “oportunamente” Resolución fundamentada por correo electrónico (en borrador era dentro de 5 días).

•  “Si la petición fuera denegada se advertirá al peticionario de su derecho a recurrir a la Junta Revisora, una vez se notifique la determinación final”.

•  “Una solicitud de revisión ante la Junta Revisora no podrá paralizar un procedimiento administrativo” ante la OGPe, municipios autónomos y/o profesionales autorizados/as.

Intervención LPAU • Interés legítimo • Someter solicitud por escrito • Factores a considerar debían interpretarse liberalmente • Favorece intervención • Decisión más completa e informada

LEY DE PERMISOS •  “Interés propietario, claro, directo, inmediato e

indisputable” (estándar elevado y limitante) • Nuevos criterios en el Reglamento Conjunto

restringen el acceso •  Se restringe el acceso a personas cuyo interés no

parece estar afectado inicialmente • Derecho a recurrir al final del procedimiento

adjudicativo de intervención ante Junta Revisora •  Importante solicitar oportunamente

Intervención (Permisos Ministeriales OGPe)

Parecería  que  las  reglas  de  intervención  del  Art.  15.2  de  la  Ley  y  la  Sección  6.1.2  del  Reglamento  Conjunto  a  todo  Ipo  de  solicitudes  (ministeriales  y  discrecionales).  Sin  embargo,    

• No  hay  requisitos  de  publicidad  de  solicitudes  de  permisos  ministeriales  de  uso  (borrador  Reglamento  no  contemplaba  intervención  en  esos  procesos).  

• No  hay  requisitos  de  noIficación  a  colindantes  en  casos  de  permisos  ministeriales  

• No  hay  normas  claras  sobre  intervención  y  acceso  a  los  expedientes  administraIvos  en  casos  ante  profesionales  autorizados.  

Intervención (Ley 76)

Ley para dispensar al Gobernador en proyectos que surjan como consecuencia de estados de emergencia declarados mediante Órdenes Ejecutivas, Ley Núm. 76 del 5 de mayo de 2000, según enmendada, 3 LPRA §§ 1931-1945 (2011)

•  Dispensa del cumplimiento de “los términos y procedimientos” en la Ley orgánica de la JP, la Ley orgánica de ARPe (ahora OGPe), la Ley de municipios autónomos y la LPAU (y los reglamentos promulgados al amparo de estas leyes) “aquellas obras íntimamente ligadas al problema o que respondan a una solución inmediata a la situación creada por la emergencia”. 3 LPRA § 1932 (2011)

•  La dispensa se extiende “durante el período de tiempo que dure” la emergencia declarada por el Gobernador mediante OE (o el Presidente de EE.UU.). Id.

Intervención (Ley 76)

•  La Ley 76 autoriza a las agencias que evaluarán estos proyectos a “establecer procedimientos y términos alternos para expeditar la concesión de permisos, endosos, consultas y/o certificaciones relacionados con la solución de las emergencias declaradas”. 3 LPRA § 1942 (2011).

•  OE 2010-034 del 19 de julio de 2010 (extendida por OE 2011-013 del 12 de abril de 2011, OE 2011-047 del 7 de octubre de 2011, y OE 2012-019 del 9 de abril de 2012).

•  Gobernador declara emergencia sobre “infraestructura de generación de energía eléctrica de Puerto Rico”.

•  Exime de “términos y procedimientos” de leyes y reglamentos a, entre otros, proyectos de energía eólica.

Intervención (Ley 76)

•  Resolución Núm. R-10-26-1 del 12 de agosto de 2010 (JCA); Resolución Núm. JPE-2010-067 del 19 de agosto de 2010 (JP)

•  Crean procesos expeditos para examinar proyectos bajo la OE 2010-034.

•  No mencionan la posibilidad intervenir en procesos; sólo contemplan participar en vistas públicas y/o someter comentarios.

Participación en eval. docs. ambientales •  Procedimientos informales (sui generis). No aplica la LPAU. Sec. 3.1

LPAU, 3 LPRA § 2151 (2011). Por ello: •  Se rigen por Ley de política pública ambiental, Ley Núm. 416 del

22 de septiembre de 2004, según enmendada, 12 LPRA § 8001 et seq. (2011) y Reglamento de evaluación y trámite de documentos ambientales, Reglamento Núm. 7948 del 30 de noviembre de 2010. Véase también Capítulo 14, Reglamento conjunto de permisos para obras de construcción y usos de terrenos, Reglamento Núm. 7951 del 30 de noviembre de 2010.

•  No se solicita intervención. La JCA constantemente deniega solicitudes de intervención presentadas por personas interesadas.

•  La participación ciudadana se limita a someter comentarios por escrito y a solicitar la celebración de vistas públicas (y participar y presentar ponencias, si las vistas son celebradas).

Revisión Administrativa y Judicial •  Ley de Permisos •  Arts. 12.1-12.7, 23 LPRA § 9022-9022f (2011); Reglamento de

procedimientos adjudicativos de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos, Reglamento Núm. 7955 del 9 de diciembre de 2010. •  Crea la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos y dispone que

las determinaciones finales al amparo de dicha Ley se revisarán ante dicha agencia (y no al Tribunal de Apelaciones, según LPAU).

•  Término jurisdiccional de veinte (20) días, contado a partir de archivo de copia de notificación de determinación final.

•  Requisito de “parte adversamente afectada”. •  Ser parte. JP v. Cordero Badillo, 177 DPR 177 (2009). •  Excepción – Señalamientos cumplimiento ambiental LPPA.

•  Como Junta Revisora es agencia, no hay que demostrar legitimación activa.

Revisión Administrativa y Judicial

•  Ley de Permisos (Cont.) •  Arts. 13.1-13.6, 23 LPRA § 9023-9022e (2011) •  Determinaciones Junta Revisora se revisan mediante certiorari

al Tribunal Supremo. •  Término jurisdiccional de treinta (30) días. •  Requisito de “parte adversamente afectada”. •  Ser parte. JP v. Cordero Badillo, 177 DPR 177 (2009). •  Tener legitimación activa. Fundación Surfrider v. ARPe,

178 DPR 563 (2010); Lozada Sánchez v. AEE, 2012 TSPR 50.

Revisión Administrativa y Judicial •  Ley 76: •  Arts. 13, 3 LPRA § 1943 (2011); Sección 12.3.7, Reglamento conjunto

de permisos para obras de construcción y usos de terrenos, Reglamento Núm. 7951 del 30 de noviembre de 2010. •  Determinaciones de agencias en virtud de procesos de emergencia se

revisan mediante escrito de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones.

•  Término jurisdiccional de veinte (20) días, contado a partir de archivo de copia de notificación de determinación final.

•  Requisito de “parte adversamente afectada”. •  Ser parte. JP v. Cordero Badillo, 177 DPR 177 (2009). •  Excepción – Cumplimiento ambiental bajo LPPA.

•  Tener legitimación activa. Fundación Surfrider v. ARPe, 178 DPR 563 (2010); Lozada Sánchez v. AEE, 2012 TSPR 50.

Querellas

•  ¿Qué es una querella?

•  “Reclamación alegando violación de ley o reglamento ante el foro con jurisdicción”. Cap. 4 Reglamento conjunto.

•  Puede iniciar un procedimiento adjudicativo ante la agencia

Querellas

•  ¿Quién puede presentar una querella? Sección 2.1.2, Reglamento de normas y procedimientos para la [sic] auditorías, cumplimiento y regulación profesional de la Oficina del Inspector General de Permisos, Reglamento Núm. 7961 del 8 de diciembre de 2010

•  OIGPe

•  Agencias, dependencias o instrumentalidades en representación del interés público.

•  Personas que tengan o no un interés propietario.

•  Personas que sean colindantes, propietarias u ocupantes de una propiedad vecina y cuyo interés se vea adversa o sustancialmente afectado.

Querellas •  Fundamentos querellas: (Sección 2.1.3, Reglamento OIGPe) •  Incumplimiento con las disposiciones o condiciones de los permisos •  Ausencia de permiso •  Incumplimiento con ley o reglamento

•  Requisitos de presentación (Sección 2.1.4, Reglamento OIGPe) •  Solicitar servicio en portal de Internet de OIGPe. •  Si no tiene acceso a Internet: •  Presentación en la OIGPe. •  Presentación en centro establecido mediante orden

administrativa. •  Tiene que incluir información suficiente sobre los dueños,

arrendatarios, empleados o encargados de la propiedad que se trate y de la violación.

Querellas (Ley 161)

•  Se presentan ante la Oficina del Inspector General de Permisos (OIGP). Art. 14.1 Ley 161, 23 LPRA § 9024 (2011). •  Función OIGP – fiscalizar el cumplimiento de las

determinaciones finales, permisos y certificaciones emitidas por la OGPe, los Profesionales Autorizados, y los Inspectores Autorizados. Sección 1.2.1, Reglamento OIGPe.

•  Cuando la propiedad en controversia esté ubicada en un Municipio Autónomo (I-V), la querella se presentará en el Municipio. Art. 14.1 Ley 161, 23 LPRA § 9024 (2011).

•  OJO – Ley 161 no afecta jurisdicción tribunales bajo otras leyes y/o procedimientos especiales, como reclamaciones por estorbo. Calidad de Vida Vecinal, Inc. v. Hostería del Mar, Inc., KLAN 2011-01434 (Sentencia del 22 de noviembre de 2011).

Querellas (Ley 161)

•  Todas las querellas (OIGP, Municipio o Agencia Concernida) deberán ser investigadas en un término no mayor de 15 días laborables y resueltas en un término no mayor de 180 días.

•  Término comienza a cursar cuando se notifica al Querellante que su petición ha sido validada y radicada y se le haya otorgado número. Sección 2.1.1, Reglamento OIGPe.

¿Dónde se tramita la querella?

Incumplimiento con Ley 161 o Reglamento

conjunto

OIGP

Incumplimiento con leyes habilitadoras

de las agencias concernidas

Agencia concernida

Incumplimiento con la Ley de municipios autónomos

Municipio

Sección 2.1.3, Reglamento OIGP

Si no actúa la OIGP • Si la OIGPe no actúa dentro del término de 15 días, el querellante podrá acudir al TPI a solicitar una orden judicial para solicitar la paralización de la construcción o uso indebido. Art. 14.2, Ley 161, 23 LPRA § 9024a (2011)

• El TPI deberá celebrar vista en los próximos 10 días naturales y previo a conceder el remedio.

• Dictará sentencia dentro de un término de 20 días.

• Si dicta sentencia u orden de paralización sin notificar a parte querellada/demandada, y/o sin celebrar vista, la orden no será válida ni será ejecutable hasta tanto el peticionario pague fianza suficiente “para cubrir todos los daños que pudiese ocasionarse a la parte demandada”, en caso de que no procediera la acción.

¿Preguntas?

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