1. normatividad para la supervision de obras publicas

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NORMATIVIDAD PARA LA SUPERVISION DE OBRAS PUBLICAS ULTAD DE INGENIERIA AGRICOL CURSO: SUPERVISION Y CONTROL DE OBRAS Dr. José Vera S.

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NORMATIVIDAD PARA LA SUPERVISION DE OBRAS PUBLICAS

NORMATIVIDAD PARA LA SUPERVISION DE OBRAS PUBLICASFACULTAD DE INGENIERIA AGRICOLADr. Jos Vera S.SUPERVISIN DE OBRASSECTOR PRIVADO: La Ley N 29029 (25.09.07) LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS y su REGLAMENTO, EL D. S. N 008-2013-VIVIENDA DEL 03.10.13, sus normas modificatorias han establecido que todas las obras privadas deben tener Supervisores Municipales ; los cuales deben ser acreditados por sus respectivos colegios profesionales (CIP, CAP).

Los propietarios de las obras privadas a su libre decisin pueden contratar Supervisores de obras bajo los procedimientos que estimen convenientes. SECTOR PBLICO: El Estado determinar su supervisor segn las normas vigentes. Se formula un contrato administrativo o pblico

1. NORMATIVIDAD GENERICA 1.1. DS. N 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Vigente hasta el 19 de setiembre del 2012.

En efecto, las normas vigentes a la fecha son la siguientes:LEY N 29812. LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO FISCAL 2012. Publicada el 09 Dic. 2011.Decreto Legislativo N 1017 (04.06.08). Ley de Contrataciones del EstadoD. S. N 184-2008-EF. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Publicada el 01.01.2009. d) D. S. N 021-2009-EF, que modifica el reglamento. e) Resolucin de Contralora General de la Repblica N 196-2010.CG. (23.07.2011). Contiene la Directiva N02-2011-CG/OEA, Autorizacin Previa a la Ejecucin y pago de Presupuestos Adicionales de obra pblica. f) Decreto Legislativo N 295, del 24.07.84. Cdigo Civil vigenteg) Ley N 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. 1. NORMATIVIDAD GENERICA Las normas vigentes a la fecha son la siguientes:1.2. DS. N 184-2008-EF Modificado por D. S N 138-2012-EF. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Vigente desde el 20 de setiembre del 2012.

Las normas vigentes a la fecha son las siguientes:LEY N 30281 DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO FISCAL 2015. Publicada el 04 Dic. 2014.Decreto Legislativo N 1017 (04.06.08). Ley de Contrataciones del EstadoD. S. N 184-2008-EF. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Publicada el 01.01.2009. 1. NORMATIVIDAD GENERICA 1. NORMATIVIDAD GENERICA d) Resolucin de Contralora General de la Repblica N 196-2010.CG. (23.07.2011). Contiene la Directiva N02-2011-CG/OEA, Autorizacin Previa a la Ejecucin y pago de Presupuestos Adicionales de obra pblica. e) Decreto Legislativo N 295 (24.07.84). Cdigo Civil vigentef) Ley N 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. Las normas vigentes a la fecha son las siguientes:2. NORMAS ESPECFICAS 2.1. DECRETO LEGISLATIVO N 1017 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOEl presente Decreto Legislativo entr en vigencia a partir del 1 de febrero de 2009.Vigente hasta el 19 de setiembre del 2012.Artculo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliacionesExcepcionalmente y previa sustentacin por el rea usuaria de la contratacin, la Entidad podr ordenar y pagar directamente la ejecucin de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podr reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.

Tratndose de obras, las prestaciones adicionales podrn ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restndole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes sern aprobados por el Titular de la Entidad.2. NORMAS ESPECFICAS 2.2. DECRETO LEGISLATIVO N 1017, MODIFICADO POR LEY N 29873. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.Vigente desde el 20 de setiembre del 2012.Artculo 41. Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones

41.1. Excepcionalmente y previa sustentacin por el rea usuaria de la contratacin, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecucin de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.

41.2. Tratndose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restndole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes sern aprobados por el Titular de la Entidad.

Modificacin publicada en diario El Peruano el 01.06.20122. NORMAS ESPECFICAS 2.3. DECRETO SUPREMO N 184-2008-EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES.Vigente hasta el 19 de setiembre del 2012.Artculo 190.- Inspector o Supervisor de Obras

Toda obra contar de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.

El inspector ser un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por sta, mientras que el supervisor ser una persona natural o jurdica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurdica, sta designar a una persona natural como supervisor permanente en la obra.

El inspector o supervisor, segn corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.2. NORMAS ESPECFICAS 2.3. DECRETO SUPREMO N 184-2008-EF, Modificado por D.S. N 138-2012-EF. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES.Vigente desde el 20 de setiembre del 2012.Artculo 1.- Modificacin de diversos artculos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Modifcanse los artculos 4, 5, 12, 14, 16, 18, 19, 20, 24, 25, 30, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 78, 89, 99, 101, 102, 104, 106, 110, 112, 114, 116, 118, 122, 124, 128, 129, 131, 132, 133, 134, 136, 141, 145, 148, 152, 153, 155, 156, 161, 169, 172, 174, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 183, 184, 185, 187, 188, 191, 198, 199, 200, 201, 202, 205, 207, 208, 209, 212, 214, 215, 216, 220, 222, 224, 226, 227, 230, 231, 233, 235, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 247, 252, 253, 254, 255, 256, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 281, 282, 286, 287, 288, 290, 292, 294, 295, 296, Segunda, Tercera y Cuarta Disposicin Complementaria Final, Primera, Sexta y Octava Disposicin Complementaria Transitoria y los numerales 11, 33 y 40 del Anexo nico.

Artculo 190.- Inspector o Supervisor de Obras (No modificado por D. S. N 138-2012-EF.)

2.4. LEY N 30225-2014-EF, DADO MEDIANTE D.S. N 080-2014-EF. modificael Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF LA LEY DE CONTRATACIONES.Publicada el 11 de julio de 2014. La presente norma entrar en vigencia a los 30 das calendario contados a partir de la publicacin de su reglamento. 2. NORMAS ESPECFICAS

2. NORMAS ESPECFICAS GRACIAS