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MINISTERIO DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN CAJA NACIONAL DE SUBSIDIOS FAMILIARES SUBSIDIOS FAMILIARES

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Page 1: MINISTERIO DE TRABAJO INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN

MINISTERIO DE TRABAJO

INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN CAJA NACIONAL DE SUBSIDIOS FAMILIARES

SUBSIDIOS FAMILIARES

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Algunos fundamentos sociales

4 El derecho del obrero a tener hijos no debe convertirse en su agobio por la carga económica inherente.

O La sociedad, que recibe el beneficio de los hijos, debe aliviar la cargo de los padres.

* 5 Si el miedo al hambre pone en peligro la expansión de.la'familia, es nece­saria una institución económico-social que aleje o disminuya este riesgo.

Para eso el SUBSIDIO FAMILIAR es un medio eficaz

Principales disposiciones legislativas

Ley de 18 de julio de 1938, creando el Régimen Obligatorio de Subsidios familiares.

Decreto de 20 de octubre siguiente, promulgando el Reglamento general.

Decreto de 22 de febrero de 1941, duplicando la escala de. subsidios.

Ley de 7 de mayo de 1942, que modifica y habilita a efectos del Subsidio Familiar el Libro de, la Familia.

Decreto de 10 de noviembre^ de 1942, que incluye en el Régimen Obligatorio de Subsidios Familiares a los trabajadores a domicilio.

Decreto de 27 de julio de 1942, elevando la escala de Subsidios.

Decreto de 11 de noviembre dé, 1943, sobre aplicación uniforme a los trabajadores, de la escala mensual del Subsidio Familiar.

Decreto de 24 de noviembre de 1945, concediendo el Subsidio Familiar a los ase­gurados de Enfermedad, Accidentes del Trabajo y Silicosis en situación de baja tem­poral o incapacidad permanente.

Orden de 28 de diciembre de 1945, sobre aplicación de los Seguros Sociales al personal empleado en la recolección y manipulación de la naranja.

Orden de 18 de julio de 1947, sobre la forma de aplicar los Seguros Sociales a la industria resinera.

Decreto de 4 de julio de 1947, que extiende los beneficios de los Seguros Sociales a los trabajadores residentes en la Zona del Protectorado.

Orden de 4 de noviembre de 1947, con normas para la aplicación de los regíme­nes obligatorios de Subsidio Familiar y Seguro de Vejez e Invalidez en la industria resinera.

Decreto de 29 de diciembre de 1948, que determina el concepto de salario base a efectos de la aplicación de los distintos Seguros Sociales.

Decreto de 29 de diciembre de 1948, simplificando y unificando los procedimientos de afiliación y cotización de los Seguros Sociales Obligatorios.

. Decreto de 17 de jimio de 1949, determinando el salario base a efectos de los Seguros Sociales Obligatorios.

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Aplicación

Afiliados

DEFINICIÓN :

Son obligatoriamente afiliados todos los patronos que ocupen en España obreros, empleados o funcionarios, cualquiera que sea la clase de su trabajo y la cuantía de la retribución.

EXCEPCIONES :

Se exceptúan de afiliación: a) Los patronos que ocupen ocasionalmente como obreros a quienes en otros

dias o temporadas les presten su trabajo en equivalencia del que ellos reali­zaron.

b) Los servidores domésticos.

OBLIGACIONES:

Para el abono de cuotas y pago de Subsidios nay dos procedimientos:

1. Pago trimestral, en el que las Empresas pagan a su personal los Subsidios correspondientes y verifican en el modelo 4 A una liquidación global del saldo deudor o acreedor, es decir, de la diferencia entre el importe de las cuotas y lo abonado por Subsidios.

2. Pago mensual (previa autorización del I. N. P.), por el que las Empresas abonan las cuotas mediante el modelo 4. Los Subsidios son pagados direc­tamente a los obreros por la Caja Nacional de Subsidios Familiares.

Así, pues, las obligaciones pueden enumerarse del siguiente modo :

1.» Pago de la CUOTA MENSUAL (18 por 100 de los sueldos, jornales, etc., que abonen a su personal asegurado, en el que van incluidas las cuotas de los tres Seguros: Subsidio Familiar, Enfermedad y Vejez e Invalidez). El pa­trono debe abonar el 13 por 100 por su propia cuenta, y por la de sus tra­bajadores el 5 por 100 que descontará a cada uno de su respectiva retri­bución.

2.* Liquidación de cuota trimestral en el modelo 4 A y de la cuota mensual en ' el modelo 4. Si bien, a efectos del Régimen Obligatorio de Subsidios Fami­liares, las Empresas de pago trimestral deberán acompañar el primero de los citados modelos con el modelo 4 D (Declaración de Subsidiados). Estos mo­delos se facilitan en las Delegaciones del Inst i tuto Nacional de Previsión.

3. ' Verificar el pago de dichas cuotas en las Delegaciones o Agencias del Ins­t i tuto Nacional de Previsión, bien directamente o por conducto de las Cajas de Anorro benéfico-sociales o Establecimientos Bancarios; y si la Empresa es de pago trimestral, por conducto de sus Entidades Calaboradoras si están autorizadas para actuar como gestoras. Las Empresas de pago mensual no podrán utilizar este último conducto y sí, en cambio, el servicio de Correos mediante el modelo 4 C (Cotización por Giro Postal), al igual que las Em­presas de pago trimestral por medio del modelo 4 F.

4.* Realizar el pago las Empresas de pago trimestral dentro del mes siguiente

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a la terminación de cada trimestre; y las de pago mensual dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponde la cuota.

5." Emplear en todos sus documentos el NUMERO PATRONAL que por afilia­ción al Régimen le corresponda.

6." Consignar en los modelos 4 ó 4 A, el número asignado a cada uno de los trabajadores subsidiados en el Libro de la Familia, así como su nombre y días trabajados por los mismos.

7.* Llevar -al día, diligenciado adecuadamente, el Libro oficial de Pago de Sala­rios o Haberes.

8." Anotar y firmar en el Libro de la Familia de su personal subsidiado, las altas y bajas que se produzcan, así como las variaciones habidas en la familia del trabajador, dando cuenta a la Delegación de que dependa.

SANCIONES : ^

Estando, subordinado el pago del subsidio al cobro de la cuota y al conocimiento i de los días trabajados y número de beneficiarios del subsidiado, los patronos que

no ingresen la cuota eri tiempo debido o no produzcan la documentación corres­pondiente, o cometan fraude o falsedad sen las declaraciones, serán sancionados:

1." Con un recargo del 10 por 100 sobre la liquidación, si realizan su ingreso trans­currido el plazo de diez días hábiles.

2.* Con multa de 5 a 5.000 pesetas y hasta 25.000, según los casos: a) Cuando por su culpa un subsidiado no pueda percibir el subsidio, sin per­

juicio de la reclamación de éste donde proceda.

b) Cuando haya omitido la presentación de los documentos precisos, sin per-niicio de tener que abonar por su cuenta los subsidios devengados hasta que la omisión se subsane.

Asegurados i

DEFINICIÓN :

Son obligatoriamente asegurados: 1.° Todos los españoles que trabajen por cuenta ajena, cualquiera que sea su edad,

estado civil, forma y cuantía de su remuneración. y

2.° Los subditos portugueses, los de Andorra y los de los países hispanoamericanos, con iguales condiciones.

3.° Los trabajadores extranjeros, cuando exista reciprocidad reconocida mediante . Orden del Ministerio o pactada en Tratados internacionales.

EXCEPCIONES :

No son asegurados :

1.' Los trabajadores al servicio de patronos exceptuados de afiliación al Régimen.

2.° La mujer, los hijos, los padres y demás parientes del patrono, hasta el tercer grado inclusive, que tengan ocupación en alguno de sus centros de trabajo, cuan­do vivan en el. hogar de aquél.

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OBLIGACIONES :.'•..-

Contribuir al sostenimiento del Régimen con el 1 por 100 de sus haberes, sueldos, jornales y toda clase de retribuciones que por su trabajo obtengan, ya sea en forma de salario fijo o a destajo, ya por haberes extraordinarios, prima de tra­bajo, manutención, habitación u otra remuneración de igual naturaleza. El 1 por 100 les será descontado de su respectiva retribución por su Entidad patro­nal, en el día y acto en que les abonen sus haberes.

SANCIONES :

Constituyen infracción y serán sancionados con multa proporcionada a la gra­vedad de la falta :

1." La resistencia al descuento del 1 por 100 de sus haberes.

2." La obstrucción a las actuaciones de la Inspección^

3." La connivencia con su patrono para eludir sus obligaciones.

4." Cualquier otro acto de inobservancia del Régimen, por acción u omisión.

Subsidiados

DEFINICIÓN :

Son subsidiados :

1." Los asegurados que tengan a su cargo y viviendo en su hogar DOS o más hijos legítimos, naturales reconocidos o del otro, cónyuge, menores de catorce años o con invalidez absoluta para el trabajo desde antes de cumplir esa edad.

2." Los asegurados que tengan a su cargo y viviendo en su hogar DOS o más her­manos o nietos menores de catorce años o inválidos para el trabajo desde antes de haber cumplido dicha edad, que no tengan por otro motivo derecho al Sub­sidio y cuyos padres hayan muerto o estén incapacitados para el trabajo.

3." Las viudas aseguradas o trabajadoras cuyo esposo se encontrare oficialmente desaparecido, que tengan a su cargo y viviendo en su ¿hogar UNO o más hijos legítimos, naturales reconocidos o del otro cónyuge, menores de catorce años o inválidos absolutamente para el trabajo desde antes de haber cumplido dicha edad.

i.° Los trabajadores asegurados menores de edad y huérfanos o con padre o madre oficialmente desaparecidos que tengan a su cargo y viviendo en su hogar UNO o más hermanos menores de catorce años o inválidos, absolutos para el trabajo desde antes de haber cumplido dicha edad y la madre sufra, asimismo, invalidez absoluta para el trabajo o tenga más dé cincuenta años.

OBLIGACIONES :

1." Extender en el Libro de Familia su Declaración de Familia, Armarla, obtener de la Alcaldia su certificación y entregarla a su patrono para que la presente a la Delegación, del I. N. P. acompañando modelo «R. G. 6 ¡Declaración Jurada».

2.» Comunicar a la Delegación del Inst i tuto Nacional de Previsión, por medio de su patrono, las variaciones de familia que produzcan alteración en la cuantía del •Subsidio, entregando el Libro de Familia, o en su caso el ejemplar «T» de su Declaración de Familia y acompañando, en caso de alteración, la certiñcación correspondiente, a la que acompañará, debidamente cubierto, el modelo «R. G. 8 Declaración Jurada-sobre variaciones de beneficiarios». ,

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3." Presentar en la Delegación el Libro de Familia o el ejemplar «T» de su Decla­ración de Familia, para percibir el Subsidio.

4." Obtener del patrono en que sea baja la anotación de ella en el Libro de Fami-. lia o en los ejemplares «E» y «T» de su Declaración, recogiendo ambos para que se verifique igual anotación por el nuevo patrono y comunicando este cambio de Empresa a la Delegación,

SANCIONES:

Constituyen infracción y serán sancionados con multa o pérdida temporal o defi­nitiva dei derecho al Subsidio, sin perjuicio de restituir las cantidades inde­bidamente percibidas:

1." Las inexactitudes y falsedades en el Libro o Declaración de Familia o documentos \ que la acompañen.

2." No dar cuenta de las bajas de sus beneficiarios o falsear las fechas de éstas.

3.° Cualquier otro acto de inobservancia del Régimen por acción u omisión.

Beneficiarios

1.' Hijos legítimos, naturales reconocidos o del otro cónyuge, menores de catorce anos o inválidos absolutos para el trabajo desde antes de cumplir dicha edad.

2.° Hermanos, n ie tos :

a) Menores de catorce años o que sufran invalides absoluta para el trabajo desde antes de haber cumplido dicha edad.

b) Que no tengan por otro motivo derecho al Subsidio y cuyos padres hayan muerto o estén incapacitados para el trabajo.

3.° Hijos legítimos o naturales reconocidos del otro cónyuge :

a) Menores de catorce años ó inválidos absolutos para el trabajo desde antes de haber cumplido dicha edad.

b) Que estén a cargo y viviendo en el hogar de su madre viuda, o con el marido oficialmente desaparecido, trabajadora asegurada en el Régimen.

4.° Hermanos :

a) Menores de catorce años o inválidos absolutos para el trabajo desde antes de haber cumplido dicha edad.

b) Que vivan a cargo y en el hogar de un hermano trabajador asegurado, huér­fano de padre o con éste oficialmente desaparecido, y menor de edad.

' £ c) Que su madre viuda o con esposo oficialmente desaparecido sufra asimismo invalides absoluta para el trabajo o tenga más de cincuenta años.

5." Madres:

a) Mayores de cincuenta años, viudas p con marido oficialmente desaparecido.

b) Que no realicen trabajo alguno retribuido.

c) Que vivan a cargo y en el hogar de su hijo, menor de edad, trabajador ase­gurado en el Régimen.

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Prestaciones o Beneficios

I.—RAMA GENERAL

Los subsidiados percibirán, según el número dé sus. beneficiarios, el subsidio que se refleja en el cuadro siguiente :

AL M E S AL D Í A

Por 2 hijos ., 40 pesetas 1,60 pesetas Por 3 » 65 » 2,60 » Por 4 » , 90 » 3,60 » Por 5 » 120 » 4,80 » Por 6 » 160 » 6,40 » Por 7 » 280 » 11,20 -» Por 8 » 400 » 16,00 » Por 9 » 540 » 21,60 » Por 10 » 700 » 28,00 » Por 11 » 880 » 35,20 » Por 12 » 1.080 • » 43,20 »

Por cada hijo o asimilado a éstos que exceda de doce, se adicionará en 200 pesetas el subsidio mensual y en 8 pesetas el diario. \

II.—SUPERVIVIENTES ' ,,

1.° Las viudas de asegurados sin beneficiarios, o con UNO o MAS beneficiarios, siempre que no trabajen.

2.» Las personas que tengan a su cargo UNO o MAS beneficiarios huérfanos de asegurados.

BENEFICIARIOS SUBSIDIO MENSUAL

Viudas sin Hijos o nietos, o un solo huérfano 40 pesetas. Viadas con un hijo o nieto, o dos huérfanos ,.. 70 » Viudas con dos hijos o nietos, o tres huérfanos 100 » Viudas con tres hijos o nietos, o cuatro huérfanos 130 » Viudas con cuatro hijos o nietos, o cinco huérfanos 160 » Viudas con cinco hijos o nietos, o seis huérfanos 200 » Viudas con seis hijos o nietos, o s'ete huérfanos .: 250 » Viudas con siete hijos o n'etos, u ocho huérfanos 350 » Viudas con ocho hijos o nietos, o nueve huérfanos 500 » Por cada beneficiario más :•••• 2 0 ° »

Administración del Subsidio Familiar

Está a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN (por medio de su Caja Nacional de, Subsidios Familiares), como órgano técnico de la política social del Es­tado, con cuarenta y dos años de relevantes servicios a España y con los altos pres­tigios, de una dilatada experiencia científica.

Además del SUBSIDIO FAMILIAR, administra el . SEGURO DE VEJEZ E INVA­LIDEZ, los Seguros Obligatorios de ACCIDENTES DEL TRABAJO, SILICOSIS y EN­FERMEDAD, y los Seguros Libres de DOTE, PENSIONES DE VEJEZ, amortización de préstamos de finalidad social y MUTUALIDAD DE LA PREVISIÓN.

Tiene Inspectores de la Ley (los de Trabajo).

Está sujeto a una constante intervención del Estado.

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RELACIÓN DE LAS DELEGACIONES

Álava.—Eduardo Dato, 36 (en Vitoria)-Alfyacete.—Isaac Peral, 5. Alicante.—San Fernando, 46. Almena.—Paseo del Generalísimo, 64. Avila.—Avenida de Portugal, 2. Badajoz.—Muñoz Torreros, 21. Barcelona.—Junquera, 2. Burgos.—General Sanjurjo, 16. Cáceres.—General Ezponza, 2. Cádiz.—Plaza de Vargas Ponce, 2. Castellón.—Colón, 18 y 20. Ceuta.—Calle del Espino, 15. Ciudad Real—-Pl. de Cervantes, 22., Córdoba.—Gondomar, 12. Coruña.—Juan FIórez, 75. ^ / • . Cuenca.—Doctor Chirino, 5. Gerona.—Avenida de Jaime I, 28. Granada.—Gran Vía de Colón, 27. Guadalajara.—Miguel Fluiters, 30. Guipúzcoa.—Plaza de Guipúzcoa, 15 y

' 16 (San Sebastián). Huelva — General Mola, 38. Huesca.—Av. Generalísimo Franco, 2. Jaén.—Avenida Generalísimo, 9 y 1U Las Palmase—Av. General Franco, 46. León.—Dámaso Merino, 3.

. Lérida.—Av. Generalísimo, 42 y 44. Logroño.—Sagasta, 4. Lugo.—Quiroga Ballesteros, 2 y 4. Madrid.—Sagasta, 6. Málaga.—Av. Generalísimo Franco, 18. Melilla.—Ejército Español, 14.

Murcia.—Andrés Baquero, 8, dupdo. fypvarra.—Avenida del General Fran­

co, 10 (en Pamplona). Orense.—Avda. Curros Enríquez, 24. Oviedo.—Plaza de Galicia, 1 y 2. Palencia.—Valentín Calderón, 2. Palma de Mallorca.—Plaza de Wey-

ler, 7 y 8. Pontevedra.—Avenida de García Bar­

bón, 51 (en Vigo). Salamanca.—Plaza de los Bandos, 8. SoMía Cruz de Tenerife. — Ruiz Pa­

drón, 2. Saníander.—Plazuela del Príncipe, 11. Segovícf.—Plaza de la¡ Reina Doña

Juana, 4. Sevilla.—Reyes Católicos, 21 , Soria.—Fueros de Sor^a, 3. Tánger.—Plaza de España, 6. Tarragona;—Rambla del Generalísi­

mo, 38. Teruel—Glorieta, de Galán y Casti­

llo, sin número. Teíuán.—Górgues, 1. Toledo.—Sillería, 6. Valencia.—Avenida Marqués de Sotó­

lo, 8 y 10. Valladolid.-—Gamazo, 3 y 5. Vizcaya.—Gran Vía López de Haro,

núm. 62 (en Bilbao). Zamora.—Balborraz, 68. Zaragoza.—Costa, 1.

INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN

SFP\/ i /~i / -* — R Y CULTURAL

¡RA NUM. 4 0

edición) - 1950

Industrias Gráficas - España. México, 49.-MadrW

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