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EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES MADRID 19 4 7

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EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

M A D R I D

1 9 4 7

L

EL INSTITUTO NACIONAL

DE FREVÍSION

EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

M A D R I D

1 9 4 7

1947 - Núra. IOS

Aírodislo Aguado. S. A.—Bravo Murlllo, 31. — MADRID.

Í N D I C E

Págs.

FUERO DEL TRABAJO 7 FUERO DE LOS ESPAÑOLES 9 DECRETO DE 15-VI-938 11 PRINCIPALES D I S P O S I C I O N E S QUE RIGEN

LOS SUBSIDIOS Y SEGUROS SOCIALES 13 INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN 25 SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO EN

LA INDUSTRIA 31 EL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

EN LA AGRICULTURA 37 EL SEGURO DE ENFERMEDADES PROFESIO­

NALES «

SUBSIDIOS FAMILIARES:

1.—Rama general 49 2.—Rama Agropecuaria '. 58 3.—Rama de Trabajadores del mar 61 4.—Rama de Funcionarios 63 5.—Rama de Viudedad, Orfandad y Escolaridad. 65 6.—Rama de Nupcialidad 68 7.—Rama de Natalidad 71

LD3RO DE LA FAMILIA 78 SEGURO DE ENFERMEDAD 77

Págs.

SEGURO DE MATERNIDAD ....: 89 SUBSIDIO DE VEJEZ E INVALIDEZ 93

Régimen especial de Subsidio de Vejez en la Agricultura 96

SEGUROS LIBRES-:

Seguro Infantil 99 Pensiones de retiro . 99 Rentas vitalicias inmediatas 100 Seguro de amortización de préstamos 100 Mutualidades y Cotos Escolares 100 Mutualidad'de la previsión 101

TABLA DE SALARIOS 103 DELEGACIONES PROVINCIALES DEL I. N. P.

Y SUS AGENCIAS 106

¡

FUERO DEL TRABAJO (MARZO 1938)

«Se establecerá el Subsidio Familiar por me­dio de organismos adecuados.»

(Declaración III.)

La previsión proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo en el infortunio.

Se incrementaran los Seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, tubercu­losis y paro forzoso, tendiéndose a la implan­tación de un Seguro total. De modo primor­dial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente.

(Declaración X.)

FUERO DE LOS ESPAÑOLES (17-VII-45)

ARTICULO 28

«El Estado español garantiza a los trabajadores la seguridad de su amparo en el infortunio y les reconoce el derecho a la asistencia en los casos de vejez, muerte, enfermedad, materni­dad, accidentes del trabajo, invalidez, paro forzoso y demás riesgos que pueden ser objeto de Segure social.»

DECRETO DE 15-VI-938

AKTICULO PRIMERO

<cAÍ Instituto Nacional de Previsión, creado por Ley de 27 de febrero de 1908, además de las atribuciones que las leyes vigentes le confie­ren, le corresponderá. Za labor de preparar, de acuerdo con las normas que el Ministerio de Organización y Acción Sindical (1) le señale, el desarrollo de la Declaración X del Fuero del Trabaje.»

(1) Ahora Ministerio de Trabajo.

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á

PRINCIPALES DISPOSICIONES QUE RIGEN LOS SUBSIDIOS Y . SEGUROS

SOCIALES

27- 11-1908.—Ley fundacional del Instituto Na­cional de Previsión.

7- VII-1911.—Decreto creando la Mutualidad es­colar.

15- XI-1915.—Ley creando el Libro de Familia. 22- XI-1927.—Decreto organizando el Seguro de

Amortización de préstamos de finalidad social.

22- III-l929.—Decreto organizando el S e g u r o obligatorio de Maternidad.

10- IX-1929.—Decreto aprobando la reglamenta­ción del régimen de la Mutuali­dad de la Previsión.

20- IX-1929.—Decreto declarando obligatoria la Mutualidad escolar en las es­cuelas nacionales.

. 13

29- 1-1930.—Decreto aprobando el reglamento para la aplicación del Seguro obligatorio de Maternidad.

26- V-1931—Decreto implantando el Seguro de Maternidad.

12- VI-1931.—Ley de Accidentes del Trabajo en la Agricultura.

25-VIII-1931.—Decreto aprobando el reglamento < de la Ley de Accidentes del

Trabajo en la Agricultura.

8- X-1932,—-Decreto con el texto refundido de la Ley de Accidentes del Tra­bajo en la Industria.

31- 1-1933.—Decreto aprobando el reglamento de la ley de Accidentes del Tra­bajo en la Industria.

9- III-1938.—Fuero del Trabajo.

15- VI-1938.—Decreto reorganizando el Instituto Nacional de Previsión de acuer­do con las orientaciones del Fue­ro del Trabajo.

18- VII-1938.—Ley de bases creando el Régimen Obligatorio de Subsidios Fami­liares.

13- X-1938.—Decreto sobre procedimiento en materias de incapacidad perma­nente y muerte en accidentes del trabajo.

20- X-1938.—Decreto aprobando el Reglamen­to General de aplicación del Ré­gimen de Subsidios Familiares.

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6- 11-1939.—Decreto regulando la jurisdicción sobre materia de Previsión So­cial.

3- III-1939.—Orden dictando normas especiales para la aplicación a los funcio­narios del Régimen de Subsidios Familiares.

14- III-1939.—Orden dictando normas generales para la aplicación de los Sub­sidios Familiares a los funcio­narios públicos.

1- IX-1939.—Ley estableciendo el Régimen de Subsidio de Vejez.

23- IX-1939.—Ley extendiendo los beneficios del Subsidio Familiar a las viudas y huérfanos de trabajadores.

6- X-1939.—Decreto dictando normas para la implantación del Subsidio de Vejez.

11- XI-1939— Orden sobre subsistencia de la Declaración de la Familia a los efectos de los Subsidios Fami­liares.

2- 11-1940.—Orden estableciendo normas para aplicar la Ley de Subsidio de Vejez.

4- VI-1940.—Decreto equiparando los acciden­tes del mar a los del trabajo.

13- XI-1940.—Orden suprimiendo la cuota inicial de Subsidios Familiares.

30- XII-1940.—Orden regulando la aplicación de la legislación de Seguros Socia-

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les vigentes a los reclusos que rediman penas por el trabajo.,

22- 11-1941.—Decreto mejorando el régimen de Subsidios Familiares, duplican­do su cuantía y creando los préstamos de nupcialidad y los premios a la natalidad.

10- III-1941.—Orden regulando la mejora en la escala de Subsidios Familiares.

19- III-1941,—Normas para la distribución de los premios de natalidad.

3- IX-1941.—Decreto estableciendo el Seguro de enfermedad profesional de­nominada Silicosis.

12- III-1942.—-Decreto organizando el régimen del pago de Subsidios Familia­res por las propias Empresas.

7- V-1942.—Ley ampliando la utilización del Libró de Familia.

18- VI-1942.—Decreto ampliando los beneficios de Subsidios Familiares, inclu­yendo en el Seguro de Materni-

I . dad a las esposas de los asegu­rados y a las trabajadoras que no puedan serlo en el de Mater­nidad.

10- XI-1942.—Decreto incluyendo en el régimen de Subsidio Familiar a los tra­bajadores a domicilio.

14- XI-1942.—Orden aprobando el Reglamento del Seguro de enfermedad pro­fesional denominada Silicosis.

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i4- Xn-1942.—Decreto disponiendo que la Pre­sidencia del Consejo y de la Co­misión Permanente del Instituto Nacional de Previsión corres­ponde al Ministro de Trabajo, y, en su delegación, al Subse­cretario del Departamento.

14- XII-1942 —Ley creando el Seguro Obligato­rio de Enfermedad.

SO- 1-1943.—Orden modificando la concesión de los préstamos a la nupcia­lidad.

10- 11-1943.—Ley creando el Régimen especial de Seguros Sociales en la Agri­cultura.

26- V-1943.—Decreto sobre aplicación del Ré­gimen especial de los Seguros Sociales en la Agricultura.

17- VII-1943.—Orden sobre abono del Subsidio Familiar a las actividades agro­pecuarias.

27- VII-1943.—Decreto modificando la escala de Subsidios Familiares y aumen­tando su cuantía.

29- IX-1943-Decreto sobre aplicación de los re­gímenes de Seguros Sociales a los Pescadores.

29- IX-1943.—Dacreto aumentando las prestacio­nes en el Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo.

9- X-1943.—Orden sobre armonización de las funciones de Inspección Nacio-

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nal de Trabajo y de la Inter­vención del P. A. I. del Subsi­dio Familiar.

11- X-1943.—Orden fijando el concepto de sa­lario a los efectos de liquidación y pago de cuotas de Subsidios y Seguros Sociales.

18- X-1943.—Orden determinando la condición de trabajador fijo o eventual a los efectos de los Subsidios Fa­miliares.

11- XI-1943.—Decreto aprobando el Reglamento para la aplicación de la Ley de Seguro de Enfermedad.

11- XI-1943.—Decreto sobre aplicación unifor­me a los trabajadores de la es­cala mensual del Subsidio Fa­miliar.

2- III-l944.—Decreto estableciendo el régimen de concierto en el Seguro de Enfermedad con la Organización Sindical, con las Mutualidades y Montepíos, Cajas de. Empre­sas y Compañías aseguradoras.

11- III-1944.—Orden dictando normas para la aplicación del Decreto de 29 de septiembre de 1943 sobre Segu­ros y Subsidios Sociales a los pescadores.

1- V-1944.—Decreto concediendo el Subsidio de Vejez a los trabajadores que teniendo sesenta y cinco años en 1921, y habiendo trabajado más de cinco por cuenta ajena,

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no pudieron acogerse al Retiro Obrero.

24- V-1944.—Orden declarando en activo como mineros, para todos los benefi­cios complementarios, a los pro­ductores que han causado baja por silicosis en las minas de plomo.

26- V-1944.—Ley sobre concesión de beneficios establecidos en la Ley de 23 de septiembre de 1939 (extensión del Subsidio Familiar a viudas y huérfanos) a las viudas y los huérfanos de militares.

3- VI-1944.—Orden fijando la prima del Segu­ro Obligatorio de Enfermedad durante la primera etapa de im­plantación.

7- VII-1944.—Decreto sobre titulares de la rama de pensión del Régimen de Li­bertad Subsidiada del Instituto Nacional de Previsión.

19- VII-1944.—Ley que extiende al personal del servicio doméstico los beneficios de los Subsidios y Seguros So­ciales que disfrutan los demás trabajadores.

27- VII-1944.—Orden por la que se dispone que a partir de 1.° de septiembre del corriente año los trabajado­res afiliados en el Seguro de En­fermedad y sus familiares bene­ficiarios tendrán derecho a las asistencias del mencionado Se­guro.

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21- IX-1944.—Orden por la que se determina a quién competen las prestaciones mínimas del Seguro de Enfer­medad'y las superiores a éstas.

10- XI-1944.—Decreto por el que se fija la cuan­tía de la cuota para los Seguros sociales en la Agricultura.

19- XII-1944.—Orden por la que se regula la co­laboración entre el Instituto So­cial de la Marina y el Instituto Nacional de Previsión para la aplicación del Seguro de Enfer­medad a los pescadores.

23- XII-1944.—Decreto por el que se cambia el régimen a seguir en el Seguro de Silicosis.

23- XII-1944.—Decreto por el que se integra en el Instituto Social de la Marina el Servicio del Fondo Regulador de los Seguros sociales a favor de los trabajadores del mar, que se denominará «Caja Nacio­nal del Fondo Regulador de los Seguros Sociales para los Pes­cadores».

23- XII-1944.—Decreto por el que se fijan las ba­ses para el Seguro total.

19- 1-1945.—Orden por la que se aprueba el plan nacional de instalaciones del Seguro Obligatorio de En­fermedad.

26- III-1945.—Orden por la que se dispone que el Consejo General del Institu­to Nacional de Previsión se or-

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ganice en régimen de ponen­cias, y constitución de las mis­mas.

5- IV-1945.—Orden por la que se fijan las nor­mas para la concesión de los préstamos a que se refieren la Ley de 25 de noviembre de 1944 y Orden de 7 de febrero de 1945 (rectificada en el «B. O. del E.» del 18).

19- VI-1945.—Orden por la que se determina el salario base del personal de la Marina Mercante a efectos de aplicación a los distintos regí­menes de Previsión y Seguros sociales obligatorios.

28- VII-1945.—Decreto sobre expropiación for­zosa para servicios sanitarios del Seguro de Enfermedad.

11- IX-1945.—Decreto por el que se establece la cuantía de la cuota de empresa para Seguros sociales en la Agricultura durante el ejercicio de 1946.

•2- XI-1945.—Decreto por el que se modifica la composición del Consejo de Administración del Instituto Na­cional de Previsión (rectificado el artículo 1.° por «B. O. del E.» del 21).

24- XI-1945.—Decreto por el.que se conceden los beneficios del Subsidio Fa­miliar a los asegurados de En­fermedad, de Accidentes del tra-

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bajo y de Silicosis en situación de baja temporal o de incapa­cidad permanente.

19- 11-1946.—Orden con el texto reíundido de las disposiciones complementa­rias relativas al Seguro de En­fermedad.

9- III-1946.—Orden por la que se dictan nor­mas sobre accidentes del traba­jo de los declarados «gran in­válido».

29- III-1946.---Orden por la que se aprueba el Reglamento del Seguro de En­fermedad profesional denomi­nado «Silicosis» (texto refun­dido).

29- IV-1946.—Orden por la que se aprueban las bases para la aplicación a los tres Ejércitos de la Ley de 14 de diciembre de 1942 sobre Seguro de Enfermedad.

26- VII-1946.—Orden por la que se modifica la tarifa de primas del Seguro de Accidentes del trabajo en la parte referente a la incapacidad temporal.

24- X-1946.—Orden por la que se modifican al­gunos artículos del Reglamento del Subsidio de Vejez de 2 de febrero de 1940.

13- XII-1946.—Decreto por el que se fija la pri­ma que ha de regir en el Se­guro de Enfermedad en los años 1947 y 1948.

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31- XII-1946.—Ley sobre aplicación de los fon­dos pendientes del extinguido Retiro Obrero que posee el Ins­tituto Nacional de Previsión.

10- 1-1947.—Decreto por el que se crea el Se­guro de Enfermedades Profe­sionales.

16- 1-1947.—Orden por la que se dictan nor­mas para la aplicación del De­creto de 13 de diciembre de 1946 sobre especialidades preceptivas del Seguro Obligatorio de En­fermedad.

18- IV-1947.—Decreto por el que se crea la Caja Nacional del Seguro de Vejez e Invalidez, y preparando un sis­tema de protección para este último riesgo.

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.

INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN

¿QUE ES EL INSTITUTO?

El Instituto Nacional de Previsión es un orga­nismo que se ocupa en difundir e inculcar 1; Previsión popular y en organizar y administrar los Seguros sociales. Actualmente, y de acuerdo con las normas que el Gobierno le señale, tiene como cometido primordial el desarrollo de las Declaraciones III y X del FUERO DEL TRABAJO, según las cuales se estableció el Subsidio Fa­miliar y se incrementan los Seguros sociales.

Para el mejor cumplimiento de la labor que le está asignada, ejerce sus funciones por dele­gación del Estado. Su fundación tuvo lugar, en virtud de Ley, el 27 de febrero de 1908.

¿QUE SON LOS SEGUROS. SOCIALES?

Son el conjunto de medidas de carácter legal dictadas para garantizar a los trabajadores eco nómicamente débiles, y a sus familias, contra los riesgos de pérdida o disminución sensible de la capacidad laboral, o de aumento en los gas­tos debidos a las vicisitudes de la vida humana.

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SEGUROS EXISTENTES. — Los Seguros sociales que administra el Instituto son de dos clases:

Obligatorios. Libres.

Llámanse OBLIGATORIOS los que, por mandato y presión de la Ley, han de cumplir ciertas cate­gorías de ciudadanos, con el ñn de resolver pro­blemas y necesidades de justicia sociai general­mente sentidos.

Son seis: Seguro de Accidentes del trabajo. Seguro de Enfermedades Profesionales. Seguro de Maternidad. Subsidio. Familiar. Subsidio de Vejez. Seguro de Enfermedad.

Denomínanse LIBRES los Seguros que espon­tánea y voluntariamente se conciertan para cu­brir necesidades económicas producidas por cier­tos acontecimientos que pueden originarse en la vida de los individuos. Son los siguientes:

Seguro Dotal. Pensiones de retiro. Rentas vitalicias inmediatas. Mutualidad de la Previsión. Seguro de Amortización de préstamos.

ÓRGANOS RECTORES DEL INSTITUTO

Tienen este carácter: El Consejo de Adminis­tración, su Presidente, el Vicepresidente, la Co­misión Permanente y el Comisario. Las atribu­ciones de cada uno se hallan establecidas en el Decreto de 2 de noviembre de 1945.

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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Para el ejercicio de sus funciones gestoras, el Instituto Nacional de Previsión cuenta con una Administración Central y Administraciones Pro­vinciales.

La ADMINISTRACIÓN CENTRAL se compone de Cajas y Servicios Nacionales, Servicios Centra­les y Servicios Especiales.

Son NACIONALES los que tienen jurisdicción para cuanto se refiere a las actividades propias de cada rama de Seguro en todo el territorio de la Nación. Hay cinco: la Caja Nacional de Se­guro de Accidentes del Trabajo (con la Sección del Seguro de Enfermedades Profesionales), la Caja Nacional de Subsidios Familiares, la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad, la Caja Nacional de Seguro de Vejez e Invalidez y el Servicio Nacional de Seguros Libres.

La ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL está a cargo de las Delegaciones provinciales del Instituto. Hay una Delegación en cada provincia y en las ciudades de Melilla y Ceuta. Para mayor efica­cia tiene establecidas 281 Agencias propias y utiliza la colaboración de 83 concertadas y de la Obra Sindical de Previsión.

GARANTÍAS DEL RÉGIMEN LEGAL DE PREVISIÓN

Las tiene de tres clases: técnica, administra­tiva y financiera.

GARANTÍA TÉCNICA.—Las operaciones del Insti­tuto Nacional de Previsión son estricta aplica­ción de las reglas matemáticas del Seguro, que

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evitan los peligros del empirismo. Para ello tie­ne un asesoramiento actuarial en su Servicio Matemático.

Del valor actuarial del Régimen responde ade­más la Comisión de técnicos designada por el Gobierno, que periódicamente examina el Ba­lance.

GARANTÍA ADMINISTRATIVA.—Tiene tres funda­mentos :

1.° Las normas legislativas y reglamentarias. Según la Ley fundacional del Instituto y dispo­siciones complementarias, no se puede invertir en gastos de administración más cantidades que las terminantemente autorizadas por un precep­to expreso de las mismas.

2.° También és fundamento de la garantía administrativa «la intervención de todos los ele­mentos sociales interesados en la aplicación de los distintos Seguros: seis representantes desig­nados por la Organización Sindical (de los cua­les, tres obreros asegurados); uno, por cada uno de los Colegios Nacionales de Médicos y Farma­céuticos; uno, por las Entidades autorizadas para practicar el Seguro de Accidentes del Tra­bajo; otro, por Entidades colaboradoras del Se­guro de Enfermedad; otro, por Empresas del Régimen de Pago Autorizado o Impuesto; otro, por Empresas Modelo, y otro por las industrias que pueden dar origen a las enfermedades pro­fesionales.» Finalmente, hay siete representantes elegidos por el Ministro de Trabajo entre perso­nas de reconocida competencia en materia de Se­guros sociales, o antiguos Consejeros.

3.° El tercer fundamento es «la INTERVENCIÓN DEL ESTADO» por medio del Presidente y Vice­presidente (a los cuales nombra el Consejo de

Ministros a propuesta del de Trabajo) y de los representantes de los Ministerios de Goberna­ción, Hacienda y Agricultura.

GARANTÍA FINANCIERA.—La Cartera del Insti­tuto ha sido siempre considerada como una Car­tera-tipo de las que convienen a una Institución que atiende, en las inversiones, más a la firmeza de la garantía y a la normalidad del rendimien­to, que a la elevación de éste.

Dicha prudencia está bien garantizada, lo mis­mo para las inversiones financieras que para las sociales.

La solidez de la Cartera está reforzada por las reservas, principalmente por la de fluctuación de valores.

La Cartera del Instituto ha seguido una evo­lución expansiva que ha llenado una doble fina­lidad: 1.a Multiplicar los sectores de sus inver­siones para tener garantía de la compensación de sus fluctuaciones, y 2.a Incluir entre sus in­versiones las sociales, para que, así, los Seguros diferidos proporcionen inmediatos beneficios al pueblo.

BENEFICIOS. — Cuando se habla del Instituto Nacional de Previsión, la palabra «beneficios» no ha de aplicarse en el sentido de «utilidad mercantil»; tampoco es admisible la idea de que el Instituto es «pozo sin fondo» en donde se ate­sora estérilmente la riqueza de España. Por el contrario, es «cauce» por donde el Estado distri­buye ordenada y eficazmente los caudales de jus­ticia social.

SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO EN LA INDUSTRIA

La Ley de 4 de julio de 1932 establece que la indemnización que ha de percibir el productor en caso de accidente seguido de incapacidad per­manente o muerte, sea abonada a éste o a sus derechohabientes en forma de renta.

Todo patrono tiene la obligación de tener ase­gurados a sus productores contra los riesgos de accidentes.

Todo obrero se considerará de hecho asegu­rado, aunque no lo estuviera por su patrono.

El obrero que sufra un accidente tiene dere­cho a la asistencia médica y farmacéutica y a una indemnización de las tres cuartas partes de su salario durante un año. Si transcurrido éste tío hubiese cesado la incapacidad, percibirá la indemnización correspondiente a la incapacidad permanente. Tiene también derecho a que se le suministren los aparatos de prótesis necesarios.

Si del accidente proviene la muerte, los dere­chohabientes de la víctima percibirán las pen­siones que en cada caso señala el Reglamento de

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la Ley, así como la indemnización para gastos de sepelio que el mismo Keglamento especifica.

El hecho de no estar asegurado el patrono le constituye en sujeto responsable de todas las obligaciones impuestas por la Ley, pudiendo el obrero ejercitar acción directa contra el mismo.

Mili . , 32

CAJA NACIONAL DE SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Es el Organismo administrador del Seguro So­cial obligatorio contra el riesgo de accidentes del trabajo,

SEGURO DIRECTO

La Caja Nacional contrata directamente con los patronos el Seguro de incapacidad perma­nente y muerte y el de incapacidad temporal. El Estado, las Organizaciones Sindicales, la Provin­cia, el Municipio y cualquier otro Organismo ofi­cial, así como los contratistas de obras públicas y concesionarios de servicios públicos, aseguran obligatoriamente a sus productores contra los riesgos de-incapacidad permanente y muerte, de­bidos a accidentes del trabajo, en la CajavNá-cional.

Voluntariamente pueden concertarlo las Em­presas particulares.

¡ ¡ EMPRESARIO !! Asegura a tus obreros en este Organismo.

Tiene contratadas actualmente más de ochen­ta y seis mil pólizas.

FONDO DE PRESTACIONES COMPLEMENTA­RIAS

Creado dentro de este Organismo para aten­der aquellos siniestros no amparados por póli­zas suscritas directamente con el mismo, y ope­rar a su cargo todas las hernias no indemniza-bles de productores incluidos en dichos contra­tos de seguro. Han sido intervenidos de hernia con cargo a este Fondo, en 1946, 746 obreros, con un coste de 765.000 pesetas.

SEGURO DE RENTAS

En esta Sección se tramitan todos los expe­dientes de incapacidad permanente parcial, abso­luta y muerte, correspondientes a productores amparados en pólizas suscritas con Compañías, Mutualidades y Caja Nacional como Entidad ase­guradora.

En el período de 1 de abril de 1939 a 31 de di­ciembre de 1946, han sido liquidados 23.941 ex­pedientes.

Durante el período citado han sido abonadas en concepto de pensión 166.638.297,76 pesetas, existiendo actualmente declarados más de 30.000 productores pensionistas o derechohabientes de otros fallecidos a consecuencia de accidentes del trabajo.

FONDO ESPECIAL DE GARANTÍA Y COM -̂PENSACION

Administrado igualmente por la Caja Nacio­nal, y creado para amparar a aquellos produc­tores cuyos patronos resulten no asegurados o

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A

insolventes. Desde su creación ha resuelto 747 expedientes, con un coste de primas únicas por 14.ÜÜÜ.Ü0Ü de pesetas.

SERVICIOS MÉDICOS

La Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo dispone en Madrid de un gran Centro asistencial:

LA CLÍNICA DEL TRABAJO

Única en España entre las de su clase, en la que asiste a los traumatizados del trabajo en to­das sus fases, desde urgencia a readaptación funcional y protésica, contando con servicios de fisioterapia y una plantilla de personal médico de todas las especialidades.

Para la asistencia de incapacidad temporal, dispone la Caja Nacional de 85 Clínicas, 122 Dis­pensarios y Consultorios (Comarcales, urbanos y a pie de obra) y más de 5.000 médicos.

Tiene, ?¿¿más, montado un servicio de Ins­pección n (iif.sa, con 52 Inspectores provinciales, que, en cinco años, ha emitido más de 48.000 in­formes.

- . - -/i

JEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO EN LA AGRICULTURA

FUNDAMENTO SOCIAL

La necesidad y conveniencia de evitar o ate­nuar la miseria física, económica y moral de las víctimas de accidentes profesionales.

La defensa de la sociedad contra las reaccio­nes violentas de las masas de ciudadanos do­lientes.

A este fin responde el Seguro mediante la re­paración económica y sanitaria del accidente, compensando la falta o disminución del salario en los casos en que los siniestros causen incapa­cidad total o parcial para el trabajo y en caso de muerte a sus derechohabientes.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Decreto de 12 de junio de 1931. Ley de 9 de septiembre de 1931,

W

CARACTERÍSTICAS

A) Campo Se aplicación.

1. Asegurados;

a) En cuanto a la responsabilidad subsidia­rio de reparar el accidente, es asegurado el pa­trono o empresa de carácter agrícola que ocupe menos de seis obreros y no emplee máquinas movidas por motor.

b) En cuanto al riesgo, el obrero.

2. Beneficiarios:

El obrero y sus familiares o derechohabientes.

B) Prestaciones o beneficios.

Indemnización de las 3/4. partes de salario mientras dure la baja del obrero por incapaci­dad temporal.

En caso de incapacidad permanente o muerte se entrega al accidentado o sus derechohabientes, de una sola vez, un capital que oícile entre un año de su salario o dos como máximo, según los casos.

C) Pago de cuotas.

A cargo de la empresa patronal íntegramente.

D) Deberes de las Empresas.

El aseguramiento de sus obreros y el pago de las primas. El cumplimiento de lo legislado en cuanto a prevención de accidentes.

E) Derechos de las Empresas.

Quedar a cubierto de su responsabilidad sub­sidiaria ante la Entidad aseguradora.

F) Deberes de los obreros.

Atender las prescripciones para evitar acci­dentes.

Dar cuenta inmediata de las lesiones que se produzcan en el ejercicio de su trabajo.

G) Derechos de las obreros.

El estar asegurado. La asistencia médicofar-macéutica durante la incapacidad temporal, así como las indemnizaciones de las 3/4 partes del salario mientras dure la baja, y económicas in­dicadas anteriormente.

La garantía del cumplimiento de lo legislado y de su contrato con la Entidad patronal. El se­guro asume subsidiariamente la responsabilidad de ésta.

S A N C I O N E S

Las establecidas por la legislación del Minis­terio de Trabajo en los casos de infracción de las disposiciones referentes a prevención de acci­dentes.

Sí)

A

EL SEGURO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

I.—FUNDAMENTO SOCIAL •

Las alteraciones en la salud y en el nivel de vida de grandes masas de personas, tienen in­fluencia y repercusiones de indudable gravedad en el cuerpo social.

Hay trabajos y profesiones cuyo ejercicio lle­va en sí la incubación de ciertas enfermedades que afectan a miles de trabajadores y los inca­pacitan de modo temporal o permanente para la producción.

En tales condiciones los individuos sufren do­lores y privación y la sociedad, por consecuen­cia, siente amenazada su tranquilidad y su paz.

A fin de evitar o atenuar esos daños y peligros la sociedad perfecciona su organización. Por eso ha creado el SEGURO DE ENFERMEDADES PROFESIO­NALES.

4J

II.—ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

1. Ley de bases de 13 de julio de 1936 (que no tuvo aplicación práctica).

2. Orden de 7 de marzo de 1941. 3. Decreto de 3 de septiembre de 1941, 4. Orden de 26 de enero de 1944. 5. Decreto de 23 de diciembre de 1944. 6. Reglamento de 29 de marzo de 1946. 7. Decreto de 10 de enero de 1947.

III.—CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO

A) Campo de aplicación.

1.° Quiénes son asegurados.

Conforme al artículo 4." del Decreto, el Seguro propiamente dicho inicia su gestión con el ase­guramiento de la silicosis, en las industrias mi­neras de plomo, oro y carbón y en las de cerá­mica y sus derivados. Inicialmente, el Seguro continúa la labor en realización del anterior Se­guro de Silicosis, contenida en el artículo 2." del Decreto de 3 de septiembre de 1941 y artículo 13 del Reglamento de 29 de marzo de 1946.

2.° Quiénes son beneficiarios.

Son beneficiarios del Seguro todos los trabaja­dores al servicio de industrias pulvígenas y que realicen labores, bien con riesgo directo de sili­cosis o/dentro de los locales pulvígenos.,En 'las industrias mineras son beneficiarios tanto los obreros del interior como los del exterior, y en las de cerámica la di? criminación queda atribui­da a la Junta Administrativa del Seguro.

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B) Prestaciones o beneficios.

1.° De carácter sanitario.

Es característica esencial del Seguro, según ei artículo 15, el reconocimiento médico de los tra­bajadores al servicio de las industrias que ten­gan riesgo de enfermedad profesional. Estos re­conocimientos son de tres clases: previo, a la admisión del operario en las industrias; al ce­sar el trabajador en el riesgo pulvígenó y, perió­dicamente, en los momentos que para cada ries­go de enfermedad profesional se determinen re­glamentariamente. Con estos beneficios se evita la admisión en los trabajos peligrosos de obre­ros mal dotados para defenderse fisiológicamente de la enfermedad, y se estudia y previene la aparición del riesgo y desenvolvimiento de la enfermedad en los trabajadores en activo en las industrias peligrosas.

2.° De índole económica.

En los casos de incapacidad permanente o muerte, las prestaciones del Seguro de Enfer­medades Profesionales ertán equiparadas a las d? Accidentes del trabajo en la industria, con idénticos tipos sobre la base de salmo percibido per el obrero. Es decir, en la incapacidad per­manente total se da una renta del 55 por 100 del salario.

En la incapacidad permanente absoluta, el 75 por 100.

En la única enfermedad asegurada, en el mo­mento actual, la silicosis, no existe incapacidad permanente parcial, pero en cambio se regula un período de riesgo o peligro de enfermedad

previo a ia incapacidad permanente que origina el traslado del productor a los lugares exentos de riesgo, o el subsidio, durante dieciocho me­ses, del 50 por 100 del salario en caso de des­ocupación del obrero por razón de dicho peli­gro e imposibilidad de trasladarle dentro de la empresa. En las demás enfermedades, reglamen­tariamente habrá de fijarse la equiparación de ios estados físicos del productor al cuadro am­plio de incapacidades del Seguro de Accidentes del Trabajo en la Industria.

C) Primas o cuotas.

í.° Su cuantía.

El régimen económico del Seguro es el de re­parto de rentas entre las empresas aseguradas, las cuales se encuentran clasificadas por ramas industriales, que, a su vez, pueden ser subdivi-didas en clases, cuando exista diferencia de ries­go entre unas y otras.

Así, por ejemplo, la Rama Minera de Carbón se halla dividida en dos Clases: Hulla y antra­cita y lignito. La de Cerámica, en cuatro gran­des Clases, que comprenden desde los riesgos máximos de las industrias a base de arcilla co­mún sin vidriar.

La cuantía de las cuotas en el aseguramiento de la silicosis, único que en la actualidad está en vigor, comprende un tanto por ciento de los salarios pagados por las empresas, resultante de dividir las pensiones anuales pagadas a los in­capacitados de la Rama o Clase entre todos los salarios pagados por las industrias que se agru­pan en la misma. Cada Clase o Rama indus­trial responde con entera independencia de sus

i4

propios riesgos, con io cual se ha conseguido ade­cuar perfectamente el importe de las cuotas a la intensidad del riesgo de enfermedad de silicosis, y así, por ejemplo, en tanto que las cerámicas peligrosas llegan a pagar un 4,10 por 100, las de arcilla sólo pagan un 0,14 por 100.

2.° Quién debe pagarlas.

Todas las empresas aseguradas vienen obliga­das a satisfacer las cuotas de reparto que les correspondan con, arreglo a su clasificación den­tro de cada Rama o Clase industrial, por perío­dos trimestrales, dentro de los diez días siguien­tes a la liquidación de cuotas que se les hace por la Caja Nacional, y con los recargos, que pueden llegar hasta el 20 por 100, según los artículos 46 al 50 del Reglamento de 29 de marzo de 1946.

D) Deberes y derechos.

1." De las empresas.

Son deberes de las empresas los que se inclu­yen en el artículo 19 del Reglamento, que pueden resumirse en dos fundamentales: el reconoci­miento médico de los obreros y notificación de las incapacidades, y el pago puntual de las cuo­tas y gastos de administración que les corres­pondan.

Los derechos de las empresas, que constan en el artículo 18, pueden resumirse igualmente en dos: El de estar representadas en la Junta Ad­ministrativa, a través de su Sindicato Nacional, y el de conocer la gestión del Seguro, con facul­tad de proposición a la Junta para la mejora y perfeccionamiento del mismo.

45

2." De los obreros.

Podemos sintetizar los derechos de los obreros en el de percibir la indemnización del Seguro en caso de incapacidad; y a sensu contrario, constituye un verdadero derecho del trabajador el reconocimiento médico previo y periódico, que le asegura una defensa contra el riesgo de su industria.

Como obligaciones de los trabajadores cabe señalar en síntesis la de someterse a los debidos reconocimientos médicos y utilizar los medios de prevención que, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, se señalen para evitar la producción de enfermedades profesionales.

E) Entidad aseguradora.

El Seguro de Enfermedades Profesionales está encomendado con carácter exclusivo a la Cajo Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo, que lo ejerce a través de sus dos órganos funda­mentales: la Junta Administrativa del Seguro y el Servicio Administrativo del mismo.

F) Sanciones.

Se establece una sanción general por incum­plimiento de las obligaciones de las empresas, cuya cuantía oscila entre las 100 y las 10.000 pesetas, que se aplicarán en caso de reinciden­cia, por el sistema de duplicar la sanción ante­rior. Además de esta sanción genérica por in­cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Decreto de 10 de enero, el Reglamento de 29 de marzo de 1946 contiene otras sanciones deri­vadas de la mora de las empresas, que oscilan

46

del 3 al 20 por 100 de recargo sobre las cuotas, según la obligación que se haya dejado incum­plida.

IV.—DATOS DE APLICACIÓN

Con referencia al aseguramiento de la silico­sis, y después de cinco años de gestión, pueden ofrecerse los siguientes datos:

a) Número de pensionistas. En 30 de marzo, de 1947, por incapacidades

permanentes y muerte, existen 4.092 pensionis­tas, cantidad que se desdobla en la siguiente íorma:

Rama de Oro 155 » Plomo 837 » Cerámica ...... 248 » Carbón 2.852

b) Importe de las pensiones pagadas.

Desde la creación del Seguro en 7 de enero de 1942 hasta el 30 de marzo de 1947 las pen­siones pagadas suman las siguientes cantidades:

Rama de Oro 1.150.273,56 » Plomo 4.757.271,85 » Cerámica. . 1.679.915,50 » Carbón 23.379.179,78

TOTAL...,., 30.966.640,69

47

SUBSIDIOS FAMILIARES

1.—Rama general.

L — AFILIADOS

SON OBLIGATORIAMENTE AFILIADOS

Todos los patronos que ocupen en España obre­ros, empleados o funcionarios, cualquiera que sea su clase de trabajo y la cuantía y forma de su retribución.

SE EXCEPTÚAN DE AFILIACIÓN

a) Los patronos que ocupen ocasionalmente como obreros a los mismos a quienes ellos, a su vez, en otros días o temporadas, les presten su trabajo en equivalencia del que ellos realizaron.

b) Los que ocupen trabajadores en servicios domésticos.

OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

l.8 El pago de la CUOTA MENSUAL (6 por 100 de los sueldos, jornales, etc., que abonen a su personal asegurado). El patrono debe abonar las

49

5/6 partes por su propia cuenta, y por la de sus trabajadores la otra sexta parte, que descon-tara a cada uno de su respectiva retribución. ,

2.a La Liquidación de la cuota mensual en el modelo R. D. 49, y la trimestral en el R. D; 5 | y las Empresas del P. A. I. Nacional, en el R. G. 25, que el I. N. P. les suministrará al efecto,

3.a La de verificar el pago de dicha cuoia en la Delegación del I. N. P. en que figure inscrito; cualquiera que sea la forma de ingreso, tendrá que señalar como destinataria a dicha Delega­ción. »

4.a Realizar el pago de las Empresas de sis­tema normal dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponde la cuota, y las Empresas P. A. I., dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre.

5.a Emplear en todos sus documentos el NÚ­MERO PATRONAL que por afiliación al Régimen le corresponda.

6.a Consignar en los modelos R. D. 42 y 50 y R. G. 25 el número asignado a cada uno da sus trabajadores subsidiados en el Libro o en la Declaración de Familia.

7.a Anotar y firmar en el Libro o en la De­claración de Familia de su personal subsidiado las altas y bajas que se produzcan, dando cuen­ta a la Delegación del I. N. P. de que dependa.

S A N C I O N E S

Estando subordinado el pago del subsidio al cobro de la cuota y al conocimiento de los días trabajados y número de beneficiarios del subsi­diado, los patronos que no ingresen la cuota en tiempo debido, o no produzcan la documenta­ción correspondiente, serán sancionados:

50

I.° Con un recargo del 10 por 100 sobre la liquidación, si reaiizan su ingreso transcurridos los plazos señalados.

2." Con multa de 5 a 5.000 pesetas y de 25.000, según los casos:

a) Cuando por su culpa un subsidiado no pueda percibir el subsidio, sin perjuicio de la reclamación de éste donde proceda.

b) Cuando haya omitido la presentación de los documentos precisos, sin perjuicio de tener que abonar por su cuenta los subsidios devenga­dos hasta que la omisión se subsane.

II. —ASEGURADOS

SON OBLIGATORIAMENTE ASEGURADOS

1.° Todos los españoles que trabajen por cuenta ajena, cualquiera que sea su edad, estado civl, forma y cuantía de su remuneración.

2." Los subditos portugueses, los de Andorra y los de los países hispanoamericanos, con igua­les condiciones.

3." Los trabajadores extranjeros, cuando exis­ta reciprocidad reconocida mediante Orden del Ministerio de Trabajo o pactada en Tratados internacionales.

NO SON ASEGURADOS

1.° Los trabajadores al servicio de patronos exceptuados de afiliac ón al Régimen.

2." La mujer, los hijos, los padres y demás parientes del patrono hasta el tercer grado in­clusive que tengan ocupación en alguno de sus

51

centros de trabajo, cuando vivan en el hogai

de aquél. . . , • , ,. 3." Los trabajadores en servicios domésticos.

OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADOS

Contribuir al sostenimiento del Régimen ron el 1 por 100 de sus haberes, sueldos, jornales y toda clase de retribuciones que por su trabajo obtenga, ya sea en forma de salario fijo o a des­tajo ya por haberes extraordinarios, prima de trabajo, manutención, habitación u otra remune­ración de igual naturaleza. El 1 por 100 les sera descontado de su respectiva retribución por su entidad patronal en el día y acto en que les abonen sus haberes.

S A N C I O N E S •:.m

Constituyen infracción, y serán sancionados con multa proporcionada a la gravedad de la falta:

I.» La resistencia al descuento del 1 por 100 de sus haberes.

2.° La obstrucción a las actuaciones de la Ins­pección.

3.o La connivencia con su patrono para elu­dir sus obligaciones. _

4.o Cualquier otro acto de inobservancia del | Régimen por acción u omisión.

III. — S U B S I D I A D O S

SON SUBSIDIADOS

1.° Los asegurados que tengan a su cargo y viviendo en su hogar DOS O más hijos legítimos;, naturales reconocidos o del otro cónyuge meno­res de catorce años o con invalidez absoluta para el trabajo desde antes de haber cumplido dicha edad.

2.° Los asegurados que tengan a su cargo y viviendo en su hogar DOS o más hermanos o nie­tos menores de catorce años o inválidos para el trabajo desde antes de haber cumplido dicha edad; que no tengan por otro motivo derecho al Subsidio, y cuyos padres hayan muerto o estén incapacitados para el trabajo.

3.° Las viudas trabajadoras aseguradas que tengan a su cargo y viviendo en su hogar UNO O más hijos legítimos, naturales reconocidos o del otro cónyuge menores de catorce años o inváli­dos absolutamente para el trabajo desde antes de haber cumplido dicha edad.

4.° Los trabajadores asegurados menores de edad y huérfanos que tengan a su cargo y vi­viendo en su hogar UNO O más hermanos meno­res de catorce años o inválidos absolutos para el trabajo desde antes de haber cumplido dicha edad, y la madre que sufra invalidez absoluta para el trabajo o tenga más de cincuenta años de edad.

OBLIGACIONES DE LOS SUBSIDIADOS

1.a Extender en el Libro de la Familia su Declaj^ción de Familia, firmarla, obtener de la Alcaldía' su certificación y entregarla a su patro-

53

no para que lo presente a la Delegación del Ins­tituto Nacional de Previsión.

2.a Comunicar a la Delegación del Instituto Nacional de Previsión, por medio de su patrono, las variaciones de familia que produzcan altera­ción en la cuantía del Subsidio, entregando el Libro de la Familia o, en su caso, el ejemplar «T» de su Declaración de Familia, y acompañan­do, en caso de alteración, la correspondiente cer­tificación.

3.a Presentar el Libro de la Famil:a o el ejem­plar «T» de su Declaración de Familia en la De­legación del I. N. P. para percibir el Subsidio.

4.a Obtener del patrono en que sea baja la anotación de ella en el Libro de la Familia o en los ejemplares «E» y'í«T» de su Declaración, re­cogiendo ambos para que se verifique igual ano­tación por el nuevo patrono, y comumcando este cambio de empresa a la Delegación del I. N. P.

S A N C I O N E S

Constituyen infracción, y serán sancionadas con multa o pérdida temporal o definitiva del derecho al Subsidio, sin perjuicio de restituir las cantidades indebidamente percibidas:

1.° Las inexactitudes y falsedades en su Li­bro o Declaración de Familia o documentos que la acompañen.

2.° No dar cuenta de las bajas de sus benefi­ciarios o falsear la fecha de ésías.

3.° Cualquier otro acto de inobservancia del Régimen por acción u omisión.

54 :

CONDICIONES PARA PERCIBIR EL SUBSIDIO

Para que un subsidiado pueda percibir el Sub­sidio es preciso:

a) Que tenga derecho a él. b) Que tenga presentado y diligenciado su

Libro o su Declaración de Familia. c) Que su patrono haya abonado la cuota

mensual y le incluya en la Declaración mensual de subsidiados, determinando los días trabajados en el mes.

PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SUBSIDIADO

1." Por cese en el trabajo en empresa afiliada. 2." Por pasar a la condic.ón de servidor do­

méstico. 3.° Por desaparición del número mínimo de

beneficiarios que señala la Ley (cumpl m'ento de catorce años, muer'e, ausencia fuera del hogar, reeducación de invál dos).

4.u Por fallec'mienío del subsidiado. 5.° Por sancón impuesta.

IV. — BENEFICIARIOS

1." Hijos legítimos, naturales reconocidos o del otro cónyuge menores de catorce años o in­válidos absolutos para el trabajo desde antes de cumplir dicha edad.

2.° Hermanos y nietos menores de catorce años o que sufran invalidez absoluta para el tra­bajo desde antes de haber cumplido dicha edad;

55

que no t^gan por otro motivo derecho al subsi­dio, y cuyos padres hayan muerto o estén inca­pacitados para el trabajo.

3.° Hijos legítimos, naturales reconocidos o del otro cónyuge menores de catorce años o in­válidos absolutos para el trabajo desde antes de haber cumplido dicha edad; que estén a cargo y viviendo en el hogar de su madre viuda, traba­jadora asegurada en el Régimen.

4.° Hermanos menores de catorce años o in­válidos absolutos para el trabajo desde antes de haber cumplido dicha edad; que vivan a cargo y en el hogar de un hermano trabajador asegu­rado, huérfano de padre y menor de edad; que su madre viuda no sea trabajadora asegurada.

5.° Madres viudas que sufran invalidez abso­luta para el trabajo o sean mayores de cincuenta años que no realicen trabajo alguno retribuido y que vivan a cargo y en el hogar de su hijo, trabajador asegurado en el Régimen, menor de edad.

V.—SUBSIDIOS FAMILIARES

Que deben percibir: Los trabajadores asegurados con dos o más be­

neficiarios. . Las viudas aseguradas o trabajadoras con uno

o más beneficiarios. Los huérfanos asegurados o trabajadores con

uno o más benef ciados.

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2.—-Rama Agropecuaria.

SUBSIDIO FAMILIAR EN hA AGRICULTURA

ASEGURADOS

1 • Se consideran asegurados en este Régimen todos los trabajadores agrícolas, forestes o pe­cuarios por cuanta ajena que tengan como base habitual y fundamental de su existencia esa for-ma de trabajo y se halle* inscritos en el Censo Laboral Agrícola; entendiéndose que existe ha-bitualidad cuando el trabajo por cuenta ajena.se realiza "en un mínimo de noventa días al ano.

2° Los trabajadores autónomos agrícolas, fo­restales o pecuarios integrados por Municipios o Hermandades de Labradores, dentro de la Orga-nva-c'ón Sindical, inscritos en el Censo; recono­ciéndose dicha .ondición a cuantos permanente­mente se dediquen a faenas del campo, aun cuar.-

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Se'rvidores domésticos agrícolas desde la fecha en que entre en vigor el Seguro Obli­gatorio de Enfermedad.

, NO SON ASEGURADOS

1 o El cónyuge, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el tercer grado- inclusive del empresario, siempre que trabajen en su explota-CÍÓ?noyL¿rtrabajado?fsarque realicen labores de recolección, empaquetado o expedición por cuen-

S8 -

ta del patrono que no reúnan la condición de cultivadores de tierra.

3.° Los que perciban el Subsidio de Vejez. 4.° Los cultivadores y trabajadores autóno­

mos no afiliados colectivamente por cada térmi­no municipal a través de la Organización Sin­dical.

SUBSIDIADOS

Los trabajadores incluidos en el Censo Labo­ral que tengan dos o más hijos o as'milados a ellos con menos de catorce años de edad o inva­lidez absoluta para el trabajo desde antes de haber cumplido aquella edad, y que vivan en su hogar y a su costa.

BENEFICIARIOS

1." Los hijos del subsidiado menores de ca­torce años o con invalidez absoluta para el tra­bajo.

2.° Los hijos adoptivos y les niel os o herma­nos del asegurado que no tengan por otro moti­vo derecho al Subsidio por haber muerto sus pa­dres o estar éstos incapacitados para el trabajo.

3.° La madre v'uda mayor de cincuenta años o que sufra invalidez absoluta para el trabajo que no tenga carácter de subsidiada directa y viva en el hogar del sub-idiado y a su cargo ex­clusivamente, cuando éste sea un trabajador huérfano de padre.

OBLIGACIONES DE LOS SUBSIDIADOS

1.a Presentar en la Delegación Provincial del I. N. P., debidamente requisitado, el Libro de la Familia o, en su defecto, la Declaración Jurada

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de Familia, extendida en el modelo oficial facili­tado por la Caja Nacional. _

2 a Comunicar a la Delegación del I. N. P , directamente o por conducto de la Obra _ Sindi­cal «Previsión Social», cualquier variación que tenga en su familia, como nacimiento o defun­ción de algún hijo, cumplimiento de los catorce años de edad, ausencia de beneficiarios o pase de éstos a cargo de otra persona o entidad

•}* Acreditar, cuando se trate de trabajado­res'fijos, esta condición mediante la prueba de ía existencia del contrato de trabajo o certifica-don, expedida por la Obra Sindical correspon­diente, en que así se declare; y cuando se trate de trabajadores eventuales o autónomos, los días trabajados durante el mes mediante certificación de trabajo o documento oue lo justifique, expe­dido por el empresario o por la Obra Sindical «Previsión Social», respectivamente.

S A N C I O N E S

Se consideran sancionables, además de las in­fracciones señaladas en la legislación general del Régimen, los siguientes hechos:

1 «Falsedad en los contratos o certificaciones de trabajo o cualesquiera otros documentos.

2 - Ocultación de cualquier hecho o circuns­tancia que modifique la condición de beneficia­rios del Subsidio Familiar.

3» El percibo de cualquier cantidad en con­cepto de subsidio utilizando documentos o de­claraciones falsas u omitiendo los datos exigi­dos para determinar la cantidad de aquel.

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3.—Rama de Trabajadores del mar.

Las características peculiares de trabajo en las actividades pesqueras han determinado la creación de un sistema especial para la aplica­ción del Régimen de Subsidios Familiares en las mismas. Está regulado por el Decreto de 29 de septiembre de 1943 y la Orden ministerial de 11 de marzo de 1944, así como por las normas con­tenidas en el Convenio llevado a cabo entre el Instituto Nacional de Previsión y el Social de la Marina.

ASEGURADOS

Los trabajadores que tengan como base habi­tual y fundamental de su existencia el ejercicio de la industria de la pesca.

Esta condición quedará determinada por la adscripción a un censo especial.

SUBSIDIADOS

Los trabajadores incluidos en el censo que re-unan las condiciones exigidas para los subsidia­dos del Régimen General.

C U O T A S

La recaudación de cuotas cerca de las empre­sas se realizará por el Instituto Social de la Marina, ateniéndose a uno de los siguientes cri­terios:

61

Tres por ciento del valor bruto de la pesca. Cuotas fijas a pagar mensualmente según la

clase de embarcación y el número de tripulantes. Conciertos con grupas de armadores. Las cuotas así recaudadas engrosarán el fondo

regulador de Seguros Sociales, que administra el Instituto Social de la Marina.

De este fondo regulador percibirá el Instituto Nacional de/Previsión las cantidades correspon­dientes a los porcentajes establecidos para el Ré­gimen General, teniendo en cuenta el número da trabajadores incluidos en el censo y consideran­do que cada uno de ellos ha trabajado quince días en el mes, con un salario de siete pesetas diarias.

BENEFICIOS

Los pagos de subsidios se realizarán siempre aplicando la escala mensual y a través del Insti­tuto Social de la Marina.

62

4.—Rama de Funcionarios.

El Estado, las Diputaciones, Cabildos y Ayun­tamientos satisfarán a sus funcionarios, emplea­dos y obreros que tengan reconocido su derecho, por la Caja Nacional de Subsidios Familiares, el Subsidio Fairhlar, que no podrá ser nunca inferior a la escala legal vigente, previo el des­cuento del 1 por 100 del importe nominal de sus devengos.

ASEGURADOS

Los funcionarios, empleados u obreros del Es­tado, Provincia o Municipio que perciban sus haberes y jornales con cargo a partidas o con­ceptos que figuren en los presupuestos corres­pondientes.

SUBSIDIADOS

Los asegurados de este Régimen especial qua reúnan las condiciones exigidas para ser subsi­diado en el Régimen General.

C U O T A S

No existe cuota patronal, descontándose al trabajador la del 1 por 100 del salario corres­pondiente al mismo, que es retenida por el Or­ganismo donde presta sus servicios e ingresada directamente en el Tesoro.

BENEFICIOS

El cago de subsidios se hará por la entidad de "Régimen especial, ateniéndose a la escala vi­gente para el Régimen General. _ _

Cuando se trate de funcionarios o trabajado­res del Estado, la Caja Nacional de Subsidios Familiares anticipará los fondos precisos para el pago de subsidios a los mismos.

PREFERENCIA

Cuando un subsidiado, funcionario o trabaja­dor del Estado, Provincia o Municipio preste también servicio en una o varias entidades par­ticulares deberá percibir el Subsidio precisamen­te por el Estado, Provincia o Municipio.

5.—Rama de Viudedad, Orfandad y Escolaridad.

S U B S I D I A D O S

1." Las viudas de trabajadores que hubiesen estado asegurados en el Régimen Obligatorio de Subsidios Familiares.

2." Los huenanos de padre y madre menores de catorce años o que sufran invalidez absoluta para el trabajo desde antes de haber cumplido éicha edad, cuando aquél o ésta hayan estado inscritos en el citado Régimen de Subsidios Fa­miliares.

R E Q U I S I T O S

1.° Que el jefe de la familia difunto haya fi­gurado inscrito en el Régimen Obligatorio de Subsidios Familiares.

2.° Que ni la viuda ni los beneficiarios a su cargo, o los huérfanos en su caso, posean el ca­rácter de subsidiados.

3." Que carezcan de medios de,fortuna sufi­cientes para su sostenimiento.

4." Que no disfruten pensión de viudedad u orfandad del Estado, Corporaciones o entidades oficiales o particulares.

C O N C E S I Ó N

La concesión del Subsidio de Viudedad u Or­fandad será acordada por la Caja Nacional de Subsidios Familiares, ante la cual deberá soli­citarse.

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Estos subsidios se devengarán desde el día si­guiente al de la defunción del causante, si se solicitasen antes de transcurrido un año desde dicho fallecimiento. Transcurrido este plazo sin solicitarlos, comenzarán a devengarse a partir de la fecha de presentación de la Declaración de Familia en la Delegación del I. N. P,

C U A N T Í A

Viudedad: Viuda sin beneficiarios, 25 pesetas mensuales. Viuda con un beneficiario, 45 ptas. mensuales. Por cada beneficiario más, 10 ptas. mensuales.

Orfandad: Un huérfano, 25 pesetas mensuales. Dos huérfanos, 45 pesetas mensuales. Por cada huérfano más, diez ptas. mensuales.

SUBSIDIO BK ESCOLARIDAD

S U B S I D I A D O S

Continuación del Subsidio de Viudedad y del de Orfandad es el Subsidio de Escolaridad, que, para atender al pago de matrículas y gastos complementarios, se satisfará a los huérfanos que reúnan los siguientes requisitos:

1.° Que los interesados no sean beneficiarios del Subsidio de Viudedad o del de Orfandad.

2.° Que tengan más de catorce y menos de dieciocho años de edad.

66

\

3.° Que se encuentren cursando estudios con aprovechamiento en Centros oficiales de Ense­ñanza Media o de Formación Profesional.

CONCESIÓN Y CUANTÍA

Para la percepción de este subsidio deberá so­licitarse de la Caja Nacional de Subsidios Fa­miliares, la cual acordará la concesión por un año. Para la concesión en años sucesivos deberá reiterarse la petición acompañada de todos los documentos necesarios en cada año.

La cuantía máxima de este subsidio es de 250 pesetas anuales, que será entregada de una sola vez.

¡6»

6.-—Rama de Nupcialidad..

PRESTAMOS A LOS TRABAJADORES QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO'

REQUISITOS PARA SOLICITARLOS

Podrán solicitar estos Préstamos los traba­jadores varones que reúnan los requisitos si­guientes :

a) Figurar asegurados en el Régimen - de Subsidios Familiares.

b) Ser solteros y tener en la fecha de cele­bración del matrimonio menos de treinta años, o de cuarenta, si se trata de ex combatiente o ex cautivo.

c) Contraer matrimonio con mujer también soltera y menor de veinticinco años (o de trein­ta y cinco, si el solicitante fuese ex combatiente o ex cautivo).

d) Que el importe total de sus ingresos, por todos conceptos, sea inferior a 10.000 pesetas anuales.

Igualmente podrán solicitarlos las mujeres que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Haber trabajado durante nueve meses como mínimo en los dos años anteriores al ma­trimonio.

b) Que ambos contrayentes sean solteros; la mujer, menor de veinticinco años, y el varón, menor de treinta, a no ser que se trate de ex combatiente o ex cautivo, en cuyo caso las eda-

68

des límite serán treinta y cinco y cuarenta años, respectivamente.

c) Que los ingresos totales, por todos concep­tos, de los futuros cónyuges no excedan de 10.000 pesetas anuales.

d) Que la solicitante se comprometa a re­nunciar a su ocupación laboral, y a no tener otra igual o análoga en tanto su esposo no se en­cuentre en paro forzoso o incapacitado,

C U A N T Í A

Sólo podrá concederse un Préstamo a cada matrimonio, riendo su cuantía la siguiente:

Si el solicitante es varón, 2.500 pesetas. Si es mujer, 5.000 pesetas.

P R E F E R E N C I A S

En igualdad de circunstancias disfrutarán de preferencia para obtener Préstamo:

1.° Quienes tengan a su cargo padres sexa­genarios, sin recursos, y preferentemente si no fuesen beneficiarios del Subsidio de Vejez.

2.° Las mujeres cuyo puesto de trabajo, al quedar vacante, pueda ser ocupado por un varón.

3.° Los que amparen en el nuevo hogar a her­manos menores de catorce años, en todo caso, o a familiares hasta el segundo grado que se ha­llaren impedidos para el trabajo y no percibie­sen subsidio ni renta de ningún género.

4.° Los que ostenten el título de ex comba-tiantes o de ex cautivos.

REINTEGROS Y BONIFICACIONES.

«i • +.*rr, ñpl Préstamo se hará mediante la

1 z Z? Stf»»« rdaise" ra

S-n casos w mensuales, pensión de las erar g m a t r imonio, vivien-, P ? r P r i o r e s S e d a r á amortizado el 25 por foo del sald pendiente de pago. Al nacimiento del cuarto si viven los otros tres, se cancelara totalmente el Préstamo.

C A D U C I D A D

T „ concesión del Préstamo quedará sin efecto o í ^f r S o n i o no se celebra en los tres meses

g S i e n S T aquél para que fué concedido, salvo ¿ c a s o de justificación suficiente.

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1.—-Rama de Natalidad,

PEEMOS A XAS FAMILIAS CON MAYOR NUMERO DE HIJOS

DISTRIBUCIÓN

El Instituto Nacional de Previsión, por medio de la Caja Nacional de Subsidios Familiares, concede anualmente ciento dos Premios a la Natalidad, distribuidos de la siguiente manera:

a) Un premio nacional de 5.000 pesetas para el matrimonio español que mayor número de hi­jos haya tenido.

b) Cincuenta premios provinciales de 1.000 pesetas cada uno, que se otorgarán al matrimo­nio español, con domicilio en cada provincia, que haya tenido mayor número de hijos.

c) Un premio nacional de 5.000 pesetas para el matrimonio español que conserve mayor nú­mero de hijos vivos el día 1.° de enero del año a que el premio corresponda.

d) Cincuenta premios provinciales de 1.000 pesetas cada uno, que se concederán, también por provincias, al matrimonio español que tenga en 1.° de enero del año a que el concurso se re­fiera mayor número de hijos vivos.

En estos dos últimos casos será condición in­dispensable para tomar parte en el concurso ha­ber tenido un hijo en el año anterior al que el premio corresponda.

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PREFERENCIAS

En caso de igualdad en el número de hijos se­rán tenidas en cuenta, discrecionalmente, las si­guientes normas de preferencia:

El mayor número de hijos que, vivan en el ho­gar conyugal.

La circunstancia de hallarse alguno á& ellos Ser el padre subsidiado del Régimen de Sub­

sidios Familiares y tener a su cargo mayor nú­mero de beneficiarios.

El hecho de que alguno de los hijos haya muerto por la Patria.

El menor número de años de los padres. El jornal o sueldo inferior del cabeza de fa­

milia.

13

"

LIBRO DE LA FAMILIA

El Juez municipal o su delegado que asistiere a la celebración del matrimonio canónico, con arreglo a lo mandado en el artículo 77 del Có­digo civil, una vez terminada la ceremonia en­tregará al marido un ejemplar del «Libro de la Familia», que contendrá las indicaciones relati­vas al matrimonio celebrado.

El «Libro de la Familia» contendrá las pági­nas suficientes, con los impresos necesarios, para anotar, extractadas, el acta de matrimonio, las de nacimiento de los hijos y las de defunción de éstos y de los cónyuges, con arreglo al modelo de dicho «Libro», que se conservará en el Minis­terio de Justicia.

Se anotarán asimismo las variaciones familia­res producidas por segundas y posteriores nup­cias y por la adopción.

Asimismo quedará habilitado para que consten en él anotaciones precisas, a efectos de su em­pleo en los regímenes de Subsidios Familiares,

A partir de 1 de octubre de 1943, todas las personas que contraigan matrimonio recibirán en el acto de su celebración un ejemplar del «Li­bro de la Familia».

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INSTRUCCIONES

para el empleo del «Libro de la Familia» a los efectos del régimen obligatorio de Subsidios

Familiares.

1.a Todo trabajador que tenga derecho a per-cíbir el Subsidio Familiar deberá llenar con cla­ridad y precisión la Declaración jurada que figu­ra en la página 26 del «Libro de la Familia».

2.a El Alcalde de la localidad de su residencia deberá certificar con su firma y sello de la Cor­poración la veracidad de los datos que se consig­nan en dicha Declaración.

3.a El trabajador presentará el «Libro de la Familia» en la Delegación provincial correspon­diente del I. N. de P., por cuyo organismo le será devuelto, después de haber realizado las oportu­nas operaciones y comprobaciones.

4.a Cuando un trabajador subsidiado experi­mente algún cambio en su profesión o de Em­presa, deberá presentar el «Libro» en la Dele­gación del I. N. de P., con el fin de que por la misma se hagan las anotaciones procedentes.

5.a Si el trabajador se traslada de un centro de trabajo a otro que radique en distinta pro­vincia, presentará el «Libro» en las Delegacio­nes del I. N. de P. en que ha sido baja y va a ser alta, con objeto de que se anote el cambio de residencia en las casillas destinadas al efecto.

6.a Todo subsidiado que tenga en su familia variaciones que supongan una repercusión en el régimen (tales como nacimiento de un nuevo hijo, defunción, cumplimiento de los catorce años de alguno de los beneficiarios, ausencia, vivir a

• cargo de otra persona o entidad, etc.), tiene la obligación de presentar el «Libro de la Familia»

n

en el Hegistro civil correspondiente, para que se formalicen las diligencias de nacimiento, adop­ción o defunción de beneficiarios, y en todo caso comunicará las variaciones a la Delegación del Instituto Nacional de Previsión, con el fin de que se tome nota del cambio operado,

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SEGURO DE ENFERMEDAD (Ley de 14 de diciembre de 1942 y Reglamento de 11 de

noviembre de 1943.)

FINES DEL SEGURO

a) La prestación de asistencia sanitaria en caso de enfermedad.

b) La prestación de asistencia sanitaria en caso de maternidad.

c) La indemnización económica por la pérdi­da de retribución sufrida por el asegurado y de­rivada de los riesgos determinados en el apar­tado a) de este artículo.

d) Las indemnizaciones en caso de mater­nidad.

e) La indemnización por gastos funerarios al fallecer el asegurado.

f) La práctica de las funciones de medicina preventiva que le correspondan.

ASEGURADOS -

Todos los productores económicamente débiles mayores de catorce años sin más excepciones que las que expresamente se determinan en el Re­glamento.

Son productores todos aquellos que con su tra-

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bajo Intervengan en España en un ciclo cual*. quiera de~ la producción, bien sea por su cuenta o por cuenta ajena.

Son económicamente débiles los prod-uctores cuyas rentas de trabajo por todos conceptos no excedan de 9.000 pesetas anuales.

Ahora bien: tratándose de trabajadores ma­nuales, serán obligatoriamente asegurados, cua­lesquiera que sean sus rentas de trabajo. En el caso de que éstas excedan de las 9.000 pesetas anuales, se considerará que esta cifra es la ren­ta de trabajo a los efectos de cotización y pres­taciones económicas.

Quedan exceptuados del Seguro los funciona­rios públicos o de Corporaciones cuando, en vir­tud de disposiciones legales, deban obtener be­neficios iguales o superiores a los que concede esta Ley, tanto en prestaciones sanitarias como económicas.

BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios del Seguro los asegurados y sus familiares que vivan con él y a sus ex­pensas.

Se considerarán familiares del asegurado el cónyuge, ascendientes, descendientes e hijos adop­tivos y los hermanos menores de dieciocho años o incapacitados de una manera permanente para el trabajo. ,

Posteriormente la Superioridad ha ampliado el concepto de beneficiarios a los padres políticos, hermanas solteras o viudas sin tope de edad, a los hijos aportados de otros matrimonios, y, pre­via solicitud de la Dirección General de Previ­sión, podrán también ser beneficiarios otros fa­miliares que vivan con el asegurado y a sus ex­pensas.

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m

AítLÍACIO»

La afiliación es requisito indispensable para adquirir el derecho a los beneficios del régimen.

La afiliación de los productores por cuenta ajena se hará por los respectivos empresarios, tanto si trabajan en locales de las Empresas como si lo hacen en su domicilio.

La afiliación de los trabajadores autónomos será corporativa, y se hará por el Organismo sin­dical en que estén encuadrados.

Los empresarios quedan obligados a dar cono­cimiento al Seguro de las altas y bajas de los productores a su servicio dentro de la semana siguiente a su ingreso o cese.

La afiliación inicial quedó señalada para todos los trabajadores fijos del 1 al 31 de mayo de 1944, y durante este plazo pudieron elegir la Entidad Colaboradora de la que deseaban recibir las pres­taciones del Seguro.

Los productores que se afilien al Seguro con posterioridad al mencionado plazo inicial, podrán elegir Entidad Colaboradora al afiliarse, hacién­dolo constar en el padrón de afiliación. Si no ejerciesen esta facultad en el plazo de, quince días, podrá ejercitarla su Empresa en los quin­ce días siguientes.

El Decreto de 13 de diciembre de 1946 y la Or­den complementaria de 16 de enero de 1947 fijan los meses de octubre y noviembre de- este último año para que todos los productores asegurados puedan elegir nueva Entidad Colaboradora. Esta elección será valedera por un período de cinco años.

W

PRESTACIONES SANITARIAS

A) Asistencia médica.

El Seguro prestará a sus beneficiarios una asis­tencia médica completa, tanto en los servicios de Medicina general como en los de especialidades.

La prestación de la asistencia médica se ajus­tará a las normas siguientes:

La asistencia a domicilio de Medicina general se prestará a requerimiento de los beneficiarios cuando su estado no les permita abandonar el do­micilio. En otro caso, la asistencia se prestará en los Consultorios del Seguro. La asistencia por médicos especialistas, tanto en domicilio cerno en Consultorio, deberá prestarse por indicación es­crita del médico de Medicina general, excepto para las especialidades de ojos, partos- y enfer­medades venéreas.

La asistencia médica será prestada desde el día en que se notifique la enfermedad al Seguro en el lugar designado por éste, mientras sea pre­cisa, y con una duración máxima de veintiséis semanas por año.

El derecho a la asistencia médica comienza el día de la afiliación de cada asegurado, para éste, su cónyuge y sus hijos. Para los demás familia­res no comenzará hasta pasados seis meses de pedir justificadamente al Seguro el reconocimien­to de su carácter de beneficiario del mismo.

El Seguro prestará el servicio de hospitaliza­ción hasta un límite de doce semanas por año, para sus asegurados, y seis para sus familiares beneficiarios del régimen.

La asistencia en Clínica operatoria o Sanatorio se prestará solamente por prescripción de los mé­dicos del Seguro. ' >

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La hospitalización podrá ser dispuesta con ca­rácter obligatorio en ciertos casos.

Habiendo entrado el Seguro en su segunda eta­pa de implantación, a partir del 1.° de febrero de 1947 se facilitan por el mismo, con carácter obligatorio las especialidades siguientes: Cirugía general y hospitalización quirúrgica, Oftalmolo­gía, Otorrinolaringología, Radiología como medio diagnóstico, Laboratorio y análisis clínicos y ser­vicio de practicantes.

En 1.° de enero de 1948 se implantarán tam­bién con carácter preceptivo el resto de las espe­cialidades previstas en el Reglamento del Segu­ro, que son las de Maternología, Pediatría y Pue­ricultura, Ginecología, Enfermedades de los apa­ratos respiratorio y circulatorio, Enfermedades del aparato digestivo, Dermatología, Odontolo­gía, Nutrición y secreciones internas, Urología, Neuropsiquiatría y Electrología, e igualmente los servicios de Tuberculosis, Venereología, Asisten­cia psiquiátrica, Enfermedades infecciosas y Me­dicina preventiva, en los que se procurará la má­xima colaboración con las instituciones especia­les encargadas de la Medicina preventiva e Hi­giene social.

El Servicio de hospitalización médica quedará condicionado al plan de instalaciones nacionales del Seguro, actualmente en vías de ejecución.

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B) Asistencia farmacéutica.

El Seguro proporcionará a sus beneficiarios la asistencia farmacéutica necesaria hasta un plazo máximo de veintiséis semanas por año para los asegurados, y de trece para sus familiares, mien­tras se preste la asistencia médica. .

La asistencia farmacéutica facilitará a los ase­gurados y beneficiarios cuantas fórmulas magis­trales sean prescritas por los facultativos del Se­guro, y las especialidades farmacéuticas inclui­das en un petitorio revisable periódicamente.

El derecho a la asistencia farmacéutica comien­za el día de la afiliación de cada asegurado, para éste, su cónyuge y sus hijos; para los demás fa­miliares no comenzará hasta pasados seis meses de pedir justificadamente al Órgano correspon­diente del Seguro el reconocimiento de su carác­ter de beneficiario del mismo.

El asegurado, mediante la receta propia del Se­guro, podrá obtener los medicamentos en cual­quier farmacia.

Ningún medicamento será suministrado a los beneficiarios con cargo al Seguro sino mediante la receta propia del mismo.

PRESTACIONES ECONÓMICAS ¡1

A) Indemnización por enfermedad.

La pérdida de retribución, debida a enferme­dad, será indemnizada por el Seguro, siempre que el enfermo cumpla las condiciones siguientes:

a) Llevar asegurado, por lo menos, seis meses. b) Recibir asistencia sanitaria del Seguro. c) Estar incapacitado para el trabajo; y

82

1 lía

d) No haber provocado ni mantener inten­cionadamente la enfermedad.

La indemnización de enfermedad será el 50 por 100 de la retribución con arreglo a la cual cotizase últimamente el beneficiario.

Esta indemnización sólo será abonada en las enfermedades cuya duración mínima sea de sie­te días, y a partir del quinto día de la enferme­dad hasta veintiséis semanas, como máximo.

La duración de la enfermedad se contará a partir del día de la petición de asistencia mé­dica al Seguro, una vez confirmada aquélla.

La indemnización será satisfecha por semanas vencidas.

El pago se hará ,al propio asegurado o a la per­sona debidamente autorizada por éste.

Cuando elasegurado que no tenga familiar que viva con él a sus expensas sea hospitalizado, la indemnización diaria se reducirá al 10 por 100 de su renta de trabajo por día.

B) Indemnización por gastos funerarios.

Cuando fallezca un asegurado sin dejar dere­cho a una indemnización para gastos funerarios en virtud de otros Seguros sociales o de un con­trato de trabajo, el Seguro concederá una indem­nización, cuya cuantía será de veinte veces la re­tribución de un día con arreglo a la cual hubiese cotizado la última vez.

QUIEN PROPORCIONA LAS. PRESTACIONES

Los asegurados y los beneficiarios recibirán to­das las prestaciones del Seguro por conducto de la Caja Nacional de Seguro de Enfermedad del

83

Instituto Nacional de Previsión o de la Entidad Colaboradora elegida a estos efectos por la Em­presa en que preste el asegurado sus servicios o por el propio asegurado.

^

R E C U R S O S

Los recursos para atender las cargas del Se­guro de Enfermedad estarán constituidos por la aportación del Estado, las primas abonadas por los trabajadores y empresarios-, las subvenciones, donativos y legados y las rentas de los bienes propios del Seguro.

Las primas del Seguro serán proporcionadas a las rentas de trabajo de los asegurados.

Las rentas de trabajo se clasifican, a los efec­tos de determinación de primas y pago de indem­nización, con arreglo al siguiente cuadro:

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1 Se consi­derará co­mo sal. b.

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85

La prima del Seguro Obligatorio de Enferme­dad durante la primera etapa de implantación se fija en el 5,013 por 100 de las rentas de tra­bajo de los asegurados.

Iniciada la segunda etapa de implantación del Seguro, sufre modificación dicha prima, fiján­dose a partir de 1.° de enero de 1947 y hasta fin de febrero de 1948 en el 6,35 por 100 de las ren­tas de trabajo.

Las cifras resultantes de la aplicación de la prima fija a las diversas clases de salario, en una y otra etapa, son las que se expresan a con­tinuación :

Desde 1.° de septiembre de 1944 a 31 de diciem­bre de 1946.

CLASE DE

SALARIO

I II

III IV V

VI VII

VIII

Salario

base

6 9

12 15 20 25 30 30

Prima

% ,

5,013 5,013 5,013 5,013 5,013 5,013 5,013 5,013

Media

semana

0,90 1,40 1,80 2,30 3,10 3,80 4,60 4,60

Semana

1,80 2,70 3,60 4,60 6,10 7,60 S,10 9,10

M e s

7,60 11,30 15,10 18,80 25,10 31,40 37,60 37,C0

m

Desde 1.° de enero de 1947 a 29 de febrero de 1948.

CUSE DE

SALARIO

I II

III IV V

VI VII

VIII ; ' \ l l l l l l l II 1 I I I

Salario base

6 9

12 15 20 25 30 30

Prima %

6,35 6.35 6,35 6,35 6,35 6,35 6,35 6,35

Media semana

1,20 1,80 2,30 2,90 3,90 4,80 5,80 5,80

Semana

2,30 3,50 4,60 5,80 7,70 9,60

11,50 11,50

M e s

9,60 14,30 19,10 23,90 31,80 39,70 47,70 47,70

Las primas serán satisfechas por partes igua­les entre trabajadores y empresarios.

Será responsable de su pago el empresario, quien las abonará íntegras al Seguro, debiendo descontar a los productores la parte que les co­rresponda al abonarles sus haberes, sin que pue­da descontarles cantidades atrasadas, sino única- ' mente las que se refieran al período a que corres­pondan las rentas de trabajo que les abone en el momento de llevarse a efecto la deducción.

Los trabajadores por cuenta propia y los ase­gurados voluntarios pagarán la totalidad de sus primas, haciéndolo los primeros a través de la Organización Sindical.

La liquidación de primas se hará por los mis­mos períodos de abono de las rentas de trabajo, sin que puedan ser inferiores a una semana ni superiores a un mes.

Cuando los trabajadores sean eventuales se abonará la prima correspondiente a medía se-

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mana en el caso de que hubieran trabajado tres o menos días, cotizándose por semana completa si los días trabajados fueran más de tres.

El plazo de liquidación de primas será el de los diez primeros días hábiles de cada mes.

La obligación del pago de primas por parte del empresario subsiste hasta el momento en que comunique al Seguro la baja del productor en el trabajo. /

La falta de pago de las primas producirá la suspensión de todas las prestaciones del Seguro, si bien éstas correrán a cargo del empresario, sin perjuicio de satisfacer las primas atrasadas y la sanción que proceda.

Las primas no ingresadas en el plazo marca­do serán objeto de un recargo equivalente al 10 por 100 de su cuantía, que correrá siempre a cargo del empresario en los casos de primas correspondientes a productores por cuenta ajena,

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SEGURO DE MATERNIDAD

Establecido por Real Decreto-Ley de 22 de marzo de 1929 y Reglamento de 29 de enero de 1930. Implantado por Decreto de 29 de mayo de 1931, sancionado por Ley de 9 de septiembre de 1931. i

A F I L I A C I Ó N

Todas las obreras, de cualquier nacionalidad, edad y estado civil que no ganen más de 9.000 pesetas, comprendidas entre los dieciséis y los cincuenta años.

B E N E F I C I O S

Asistencia, sanitaria.—Farmacia, matrona, visi­tadora, médico (reconocimiento en la gestación e intervención en los partos distócicos, enferme­dades del hijo y operaciones quirúrgicas deriva­das del parto).

Indemnización por descanso.—Su importe está en relación con el número de cuotas satisfechas. Percibo máximo, 180 pesetas.

89 I

Subsidio de lactancia.—Cinco pesetas por se­mana e hijo durante diez semanas a toda ma­dre que lacte.

Además existen indemnizaciones especiales por parto múltiple o paro forzoso.

Obras protectoras de la maternidad y de la infancia.—Clínicas, hospitales, salas para partos, maternidades, etc.

Cotización.—3,75 pesetas trimestrales por afi­liada, pagaderas por trimestres vencidos, ahor nando 1,90 pesetas el patrono y 1,85 pesetas la obrera. Pagan cuota todas las obreras, sean o no casadas.

Ampliación de beneficios del Seguro de Ma­ternidad.—Hasta tanto que el Seguro de Enfer­medad no entre en su definitiva etapa de im­plantación, se ha procedido a la puesta en prác­tica de lo previsto en la Ley de 18 de junio de 1942, en virtud de la cual gozarán de todos los beneficios del Seguro de Maternidad previsto en su Reglamento, excepto la indemnización por descanso para las que no sean trabajadoras, y sin pago alguno de cuotas por su parte, las bene-íiciarias Siguientes:

a) Las esposas de los trabajadores asegura­dos en el Régimen de Subsidios Familiares, que hayan ingresado más de 120 cotizaciones en el indicado Régimen en los nueve meses anteriores al parto.

b) Las trabajadoras que siendo por sí ase­guradas en el repetido Régimen de Subsidios Familiares, no puedan* serlo en el de Maternidad por superar el límite de retribución establecido.

A título de ampliación voluntaria de sus pres­taciones, la Caja Nacional de Seguro de Enfer-

90

jiiedad concede también los indicados beneficios a las esposas de sus asegurados directos en los casos en que éstos no hayan llegado a cotizar ciento veinte días para el Régimen de Subsidios Familiares. Igualmente los concede a las esposas de funcionarios y trabajadores del Estado, Pro­vincia p Municipio que sean asegurados directos de la repetida Caja Nacional, puesto que las mis­mas quedan expresamente exceptuadas de los beneficios que concede la Ley de 18 de junio de 1942.

OBRA MATERNAL E INFANTIL

F I N A L I D A D

Procurar prestaciones sanitarias y de higiene social y medicina preventiva, a fin de evitar la mortalidad y morbilidad de la madre y del hijo, ofreciendo también las de carácter curativo que complementen las propias del Seguro de Mater­nidad.

BENEFICIARIOS

Las obreras afiliadas al Seguro de Maternidad y sus hijos. Las beneficiarías del Seguro de Ma­ternidad que lo sean en virtud de la ampliación de beneficios prevista en la Ley de 18 de junio de 1942.

a) La asistencia médica o quirúrgica gratui­ta, con motivo de la enfermedad persistente del hijo, desde el fin del plazo legal del descanso hasta terminar el sexto mes posterior al parto.

b) La misma asistencia en los casos de ope-

V m

w.

raciones quirúrgicas de la asegurada por enfer­medades derivadas del parto.

c) Una indemnización en metálico igual a la que se perciba por descanso en los casos de par­to múltiple o de paro íorzoso que exceda del tiempo de reserva de la plaza en el trabajo.

T

92

SUBSIDIO DE VEJEZ E INVALIDEZ Creado por la Ley de l.o de septiembre de 1939 y Or­denes reguladoras de 6 de octubre de 1939 y 2 de

febrero de 1940.

A F I L I A D O S

Todos los trabajadores por cuenta ajena, de cualquier nacionalidad, de edad comprendida en­tre los catorce y los sesenta y cinco años y cuya retribución anual no exceda, por todos concep­tos, de 9.000 pesetas.

No se admitirán afiliaciones de obreros que hayan cumplido en 1941 sesenta y cuatro años; 1942, sesenta y tres; 1943, sesenta y dos; 1944, se­senta y uno, y a partir de 1945, sesenta.

BENEFICIAMOS Y BENEFICIO

Los afiliados que cumplan sesenta y cinco años de edad_, o sesenta si se invalidan para el traba­jo, percibirán un subsidio vitalicio de 90 pesetas mensuales.

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C O T I Z A C I Ó N

La cuota, exclusivamente a cargo del patrono, se fija en el 3 por 100 de las retribuciones de sus obreros o empleados, obligatoriamente afi-liables al Régimen de Subsidio de Vejez. Las cuotas se liquidarán por meses y se pagarán dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al que correspondan. Las Empresas que ejerzan la administración delegada.del Régimen de Subsidios Familiares harán electivas las cuo­tas correspondientes a los regimenes de Vejez y Seguro de Maternidad en los mismos plazos es­tablecidos para formalizar las liquidaciones co­rrespondientes al de Subsidios Familiares. Las cuotas no ingresadas en los periodos señalados tendrán un recargo del 10 por 100.

S A N C I O N E S

La falta de afiliación de los trabajadores y todo acto que de algún modo pueda contribuir a un fraude en la cotización será castigado con multa que podrá llegar al quíntuplo de las cuo­tas defraudadas.

El percibo del Subsidio por falsedad o inexac­titud en los documentos será castigado con la pérdida del Subsidio y multa de 50 a 500 pese­tas, sin perjuicio de la responsabilidad personal exigida.

Todos los demás actos determinantes de san­ción serán castigados con multa de 25 a 1.000 pesetas. La reincidencia será tenida en cuenta a los efectos de agravar las multas, pudiendo llegar la Inspección a proponer al Ministro de Trabajo, como sanción, el cierre del estableci­miento del reincidente.

m

La confabulación entre las Empresas, patro­nos y trabajadores para burlar la afiliación y no satisfacer el abono de las cuotas reglamentarias se sancionará con multa de 250 a 2.000 pesetas, que el patrono o la Empresa pagará íntegra­mente.

CONVERSIÓN D E L SERVICIO NACIONAL DEL SUBSIDIO DE VEJEZ E INVALIDEZ EN CAJA NACIONAL DEL SEGURO DE VEJEZ

E INVALIDEZ

Por Decreto de 18 de abril próximo pasado se crea la Caja Nacional del Seguro de Vejez e In­validez y se dictan normas para la preparación de un sistema de protección para este último riesgo.

Los siete años de vigencia de este Régimen de Subsidio de Vejez han permitido ya, con co­nocimiento de causa en la experiencia obtenida, iniciar el perfeccionamiento del sistema, am­pliando su ámbito protector hasta llegar a un Régimen definitivo que responda a un completo amparo de las situaciones adversas que impiden al trabajador, al cesar definitivamente en su actividad laboral, obtener el jornal, único medio de subsistencia. Dichas situaciones son determi­nadas por el cumplimiento de una edad avanza­da, que puede estimarse como de invalidez senil, y las ordinarias de invalidez como vejez antici­pada.

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Régimen especial de Subsidio de Vejez en la Agricultura.

Ley de 10 de febrero de 1943 y Reglamento para su aplicación de 26 de mayo de 1943.

A F I L I A D O S

Tendrán la consideración de asegurados todos ios trabajadores calificados como agrícolas, fo­restales o pecuarios, incluidos en el Censo La­boral o Agrícola o en el Sindicato de trabajado­res autónomos que habrán de formarse.

Se exceptúan del concepto de asegurados: a) El cónyuge, ascendientes, descendientes y,

colaterales hasta el tercer grado inclusive del empresario, siempre que trabajen en su explo­tación y vivan eh su hogar.

b) Los trabajadores que realicen labores de recolección, empaquetado o expedición por cuen­ta del patrono, que no reúnan la condición de cultivadores de la tierra.

c) Los que perciban Subsidio de Vejez. d) Los cultivadores y trabajadores autóno­

mos no afiliados colectivamente por cada término municipal a través de la Organización sindical.

Los servidores domésticos agrícolas quedarán incluidos en este Régimen especial en la misma fecha en que entre en vigor el Seguro Obligato­rio de Enfermedad.

9tí

BENEFICIARIOS Y BENEFICIO

Los afiliados que cumplan sesenta y cinco años de edad, o sesenta si se invalidan para el trabajo, percibirán un subsidio vitalicio de 90 pesetas mensuales.

Es condición indispensable para ser conside­rado beneficiario que se realice su inscripción en el Censo de Subsidiarios establecido en la fe­cha de implantación del Régimen, o en los esta­dos adicionales que mensualmente formulen las Delegaciones de la Organización sindical.

C O T I Z A C I Ó N

Las cuotas de Empresa para los Subsidios Fa­miliares y de Vejez en la Agricultura serán pro­porcionadas a las cuotas del Tesoro de la Con­tribución territorial, rústica y pecuaria y se re­caudarán simultáneamente con ésta o en el mismo recibo de la Contribución.

Estas cuotas serán exigidas en todo caso al propietario de la finca o al que en tal concepto le sustituya. Los propietarios de fincas arrenda­das o que tengan contratado su cultivo en apar­cería o en cualquier otra forma podrán exigir al arrendatario, aparceros o cultivadores, como complemento de la renta o participación, el re­integro de las cuotas satisfechas.

S A N C I O N E S

Además de las infracciones señaladas en la legislación general del Régimen de Vejez, se considerarán sancionables los siguientes hechos:

1.° La falsedad de los contratos o certifica-

97

dos de trabajo o cualesquiera otros expedidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.

2.° La ocultación de cualquier hecho o cir­cunstancia que modifique la condición de bene­ficio del Subsidio de Vejez; y

3.° El percibo de cualquier cantidad en con­cepto de subsidio, utilizando documentos o de­claraciones falsas u omitiendo los datos exigidos para determinar la cuantía de aquél.

El procedimiento de imposición de sanciones y la cuantía de las mismas serán los establecidos para el Régimen general.

Las sanciones establecidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de las responsabilidades de orden criminal en que se hubiere podido in­currir.

Por Orden comunicada de 24 de mayo de 1946 se nombra una Comisión encargada del estudio y propuesta de un sistema de aplicación del Sub­sidio de Vejez e Invalidez en la Agricultura.

SEGUROS LIBRES

Se denominan así los que se conciertan voluntariamen­te para cubrir riesgos o necesidades previsibles. Son

los siguientes:

SEGURO INFANTIL

Mediante el pago de las cantidades que quie­ra satisfacer el asegurado o un tercero, y en las épocas que estime oportunas, se constituyen Ca­pitales Dótales bonificados por el Estado, para cobrar a los veinticinco años de edad o desde los veinte, si así lo desean, previa reducción corres­pondiente de los calculados para los veinticinco años. Pueden ser contratados con o sin derecho a la devolución de todas las cuotas pagadas, más las bonificaciones recibidas, en caso de falleci­miento del asegurado. Por todas estas caracte­rísticas puede presentarse el Seguro de Dote In­fantil como la única forma posible de Seguro popular para la juventud.

PENSIONES DE RETIRO

Mediante el pago de una cuota determinada se constituyen pensiones anuales para cobrar a los cincuenta y cinco, sesenta o sesenta y cinco años

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de edad. Estas operaciones también son bonifi­cadas por el Estado. Pueden contratarse para su percibo antes de las edades citadas, pero en tal caso sin derecho a bonificación. De esta somera reseña del Régimen de Pensiones Diferidas fá­cilmente se deduce la importante función social que realiza al proporcionar a las clases más mo­destas de la sociedad que carezcan de derechos pasivos el medio más práctico de atender_ a su vejez.

RENTAS VITALICIAS INMEDIATAS

Estas rentas se contratan sin derecho a capi­tal reservado y se perciben mientras viva el ase­gurado y desde el día 1.° del mes siguiente a aquel en que se efectúen. Son de suma conve­niencia para personas impedidas o anormales y para rentistas que carecen de cónyuge e hijos.

SEGURO DE AMORTIZACIÓN DE PRES­TAMOS

Su finalidad es la de que cuando muere un asegurado que suscribió la adquisición de una casa a pagar a plazos, su familia entre plena­mente en propiedad de ella sin tener que abonar en lo sucesivo cantidad alguna. Igualmente cubre el riesgo de muerte de los colonos que adquirie­ron a plazos fincas que llevaban en arrendamien­to o que establecieron regadíos en pequeñas pro­piedades agrícolas, y, en general, a todo prestata­rio con garantía hipotecaria.

100

MUTUALIDADES Y COTOS ESCOLARES

Estas Instituciones cumplen la función de en­señar y fomentar en el niño la práctica del Se­guro, al tiempo que le proporcionan, mediante la entrega de cantidades fijas o variables o la prestación de un trabajo, una dote con la que puedan en su día, contraer matrimonio, instalar un taller o atender de cualquier otra forma a su porvenir, facilitándole asimismo la seguridad de la subsistencia propia en la vejez por medio de una pensión de retiro a capital cedido o reser­vado.

MUTUALIDAD DE LA PREVISIÓN

Este Seguro representa las Clases Pasivas del de los funcionarios del Instituto Nacional de Pre­visión y el del personal de cuantas colectividades (oficiales o particulares) se adhieran a ella.

Es un Seguro que da derecho a jubilaciones, viudedades, orfandades, pensiones por invalidez y rentas a favor de beneficiarios.

101

r \

Tabla de salarios.

Tabla áe salarios entre ocho y veinticinco pesetas.

SALARIO 'DIARIO

8,00 8,50 9,00 9,50

10,00 10,50 11,00 11,50 12,00 12,50 13,00 13,50 14,00 14,50 15,00 15,50 10,00 16,50 17,00 17,50 18,00 18,50 19,00 19,50 20,00 20,50 21,00 21,50 22,00 22,50 23,00 23,50 24,00 24,50 25,00

SALARIO HORA

1,000 1,062 1,125 1,187 1,250 1,312 1,375 1,437 1,500 1,562 1,625 1,687 • 1,750 1,812 1,875 1,942 2,000 2,002 2,125 2,187 2,250 2,312 2,375 2,437 2,500

- 2,562 2,625 2,687 2,750 2,812 2,875 2,942 3,000 3,062 3,125

SALARIO SEMANAL

56,00 59,50 63,00 66,50 70,00 73,50 77,00 80,50 84,00 87,50 91,00 94,50 98,00

101,50 105,00 108,50 112,00 115,50 119,00 122,50 126,00 129,50 133,00 136,50 140,00 143,50 147,00 150,50 154,00 157,50 161,00 164,50 168,00 171,50 175,00

103

DELEGACIONES PROVINCIALES DEL I. N. P. Y SUS AGENCIAS

ÁLAVA—Eduardo Dato, 36, y Florida, 21, en Vitoria.—Agencias: Amurrio, Laguardia, Llo-dio y Salvatierra.

ALBACETE.—Isaac Peral, 5.—Agencias: Alca-raz, Almansa, Hellín, La Roda y Villarrobledo.

ALICANTE.—San Fernando, 46.—Agencias: Al-coy, Denia, Elche, Elda, Jijona, Orihuela, Vi-llajoyosa y Villena.

ALMERÍA.—Paseo del Generalísimo, 64.—Agen­cias: Berja, Vélez-Rubio, Gérgal y Huércal-Overa.

AVILA.—Reyes Católicos, 1.—Agencia: Arenas de San Pedro.

BADAJOZ. — Muñoz Torrero, 21. — Agencias: Azuaga, Don Benito, Zafra y Mérida.

BALEARES.— Plaza de Weyler, 7, en Palma de Mallorca. — Agencias: Felanitx, Ibiza, Inca, Lluchmayor, Mahón y Manacor.

BARCELONA. — Junqueras, 2. — Agencias: San Martín, San Andrés, Gracia, Sans, San Ánto-, nio, Badalona, Berga, Calella, Granollers, Igualada, Manresa, Mataró, Sabadell, San Felíu de Llobregat, Tarrasa, Vich, Villafranca del Panadés y Villanueva y Geltrú.

105

BURGOS.—General Sanjurjo, 16, y Vitoria, 15. Agencias: Aramia de Cuero, Miranda de Ebro, Pradoluengo, Medina de Pomar y Villadiego.

CACERES.—Calle del General Ezponda, 2.— Ageacias: Coria, Navalmoral de la Mata, Pla-sencia, Valencia de Alcántara, Hervás y Tru-jillo.

CÁDIZ.—Plaza de Vargas Ponce, 2.—Agencias: Algeciras, Chiclana de la Frontera, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda, Villamartín y San Fernando.

CASTELLÓN DE LA PLANA.—Colón, 18 y 20.— Agencias: Morella, Albocácer, Nules, Segorbe y Vinaroz.

CEUTA—Espino, 15. ' • •

CIUDAD REAL.—Plaza de Cervantes, 22.—Agea­cias: Alcázar de San Juan, Almadén, Infantes, Puertollano, Tomelloso y Valdepeñas.

CÓRDOBA.—Gondomar, 12. — Agencias: Cabra, Montilla , Priego , Pueblonuevo - Peñarroya , Puente Genil y Rute.

CUENCA.—Doctor Chirino, 5.—Agencias: Taran-cón, Belmonte, Motilla del Palancar y Priego.

GERONA,—Avenida de Jaime I, 28.—Agencias: Figueras, Olot, Ripoll, San Felíu de Guíxols, La Bisbal y Santa Colonia de Parnés.

GRANADA.—Gran Vía, 27. —Agencias: Baza, Guadix, Huesear, Loja, Motril y Orjiva.

GUADALAJARA.—Miguel Fluiters, 30. —Agen­cias: Cifuentes, Molina de Aragón, Pastrana y Sigüenza.

106

GUIPÚZCOA.—Plaza de Guipúzcoa, 15, y 16, en San Sebastián.

HUELVA.—General Mola, 36.—Agencias: Arace-na, Ayamonte, Cortegana, La Palma del Con­dado, Moguer y Valverde del Camino.

HUESCA.—Avenida del General Franco, 2.— Agencias: Barbasíro, Binéfar, Fraga y Jaca.

JAÉN.—Av. del Generalísimo, 9 y 11.—Agencias: Alcalá la Real, Andújar, Cazorla, La Carolina, Linares, Martos, Orcera, Ubeda y Villacarrillo.

LA CORUÑA — Juan Flórez, 75.—Agencias: Be-tanzos, Corcubión, Puebla del Caramiñal, San­ta Marta de Ortigueira, Carballo, El Ferrol del Caudillo, Mellid y Santiago de Campos-tela.

LAS PALMAS.—General Franco, 46.—Agencias: Arrecife, Arucas, Galdar y Telde.

LEÓN.—Dámaso Merino, 3.—Agencias: Astorga, Cistierna, La Bañeza, Ponferrada y Valencia de Don Juan.

LÉRIDA.—Avenida del Generalísimo, 42 y 44.— Agencias: Balaguer, Seo de Urgel, Tárrega y Tremp.

LOGROÑO—Sagasta, 4.— Agencias: Calahorra, Cervera del Río Alhama, Haro, Nájera y Ar-nedo.

LUGO—Quiroga Ballesteros, 13. — Agencias: Mondoñedo, Ribadeo, Sarria, Vivero y Mon-forte de Lemos.

MADRID.—Sagasta, 6.—Agencias: Centro, Cua­tro Caminos, Atocha, Arguelles, Puente de Va-Uecas, Alcalá de Henares, Aranjuez,.Colmenar

107

Viejo, Navalcarnero, San Lorenzo del Escorial, San Martín de Valdeiglesias y Torrelaguna.

MALAGA.—Avenida del Generalísimo Franco, 18. Agencias: Alora, Antequera, Campillos, Mar-, bella, Ronda, VélezrMálaga y Coín.

MELILLA.—Ejército Español, 14. MURCIA.—Andrés Eaquero, 8 duplicado.—Agen­

cias: Cartagena, Cieza, Lorca, Caravaca, Ju-milla, Muía, Totana y Yecla.

NAVARRA.—Avenida del General Franco, 10, en Pamplona.—Agencias: Estella, Tafalla, Tudela, Elizondo, Lodosa y Sangüesa.

ORENSE.—Avenida de Curros Enríquez, 24.— Agencias: Barco de Valdeorras, Celanova, Ri-badavia y Verín. ,

OVIEDO—Plaza de Galicia, 1 y 2 —Agencias: Aviles, Cangas del Narcea, Gijón, Luarca, Lla-nes, Mieres, Sama de Langreo y Pola de Lena.

PALENCIA.—Menéndez Pelayo, 17. — Agencias: Carrión de los Condes, Cervera del Río Pisuer-ga y Saldaña.

PONTEVEDRA.—Avenida de García Barbón, 51, en Vigo.—Agencias: Bayona, La Estrada, Pon­tevedra (capital), Puenteáreas, Túy y Villa-garcía.

SALAMANCA.—Plaza de los Bandos, 8.—Agen­cias: Alba, de Tormes, Peñaranda de Braca-monte, Béjar, Ciudad Rodrigo y Vitigudino.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.—Ruiz de Padrón, número 2.—Agencias: Güimar, La Laguna, La Orotava, Icod, Santa Cruz de la Palma y San Sebastián de la Cámara.

108

.—Plazuela del Príncipe, 11.—Agen­cias: Reinosa, Torrelavega, Castro-Urdiales, Potes, Santoña, San Vicente de la Barquera y Villacarriedo.

SEGOVIA.—Plaza de San Alfonso Rodríguez, 1. Agencias: Cuéllar, Santa María de Nieva y Sepúlveda.

SEVILLA.—Reyes Católicos, 21.—Agencias: Ur­banas núms. 1 y 2. Carmona, Cazalla de la Sierra, Ecija, Lora del Río, Marchena, Morón de la Frontera, Osuna, Sanlúcar la Mayor y Utrera.

SORIA.—Fueros de Soria, 13.—Agencias: Alma-zán y Burgo de Osma.

TARRAGONA—Rambla del Generalísimo, 38 — Agencias: Montblanch, Reus, Tortosa, Valls y Mora de Ebro.

TERUEL.—Ronda Dieciocho de Julio, 7.—Agen­cias: Alcañiz, Calam.ocha, Montalbán y Mora de Rubielos.

TOLEDO.—Sillería, 6.—Agencias: Talavera de la Reina, Madridejos, Ocaña, Quintanar de la Orden y Torrijos.

VALENCIA.—Avenida del Marqués de Sotelo, 10. Agencias: Valencia (capital), Alcira, Gandía, Grao, Játiva, Liria, Onteniente, Requena, Sa-gunto, Sueca y Torrente.

VALLADOLID.—Alarcón, 2.—Agencias: Medina del Campo, Medina de Ríoseco, Peñafiel, Tor-desillas y Villalón.

VIZCAYA.—Gran Vía López de Haro, 62, en Bilbao.—Agencias (concertadas con la Caja de Ahorro Vizcaíno): Guernica, Elorrio, Galdáca-

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I ^ ^ H H

SANTANDER

I

no, Amorebieta, Ochandiano, Baracaldo, Or-tuella, Munguía, Musques, Valmaseda, Zalla, Orduña, Orozco, Bermeo, Sopuerta, Mundaca, Eruna, Ondárroa, Durango, Gondejuela, Tre-cios, Lequeitio, Carranza, Marquina, Plencia, Yurro, Sestao, Las. Arenas, Erandio, Basauri, Arrigorriaga, Larrabezúa, Portugalete, Mira-valles, Ubídea, Villaro, Dorriz, Cebarrío, Ba-q u í o, Ibarrengolma, Lanastosa, Arcentales, Santurce y Sodupe.

ZAMORA.—Calvo Sotelo, 22. — Agencias: Bena-vente, Puebla de Sanabria y Toro.

ZARAGOZA—Costa, 1. — Agencias: Calatayud, Caspe, Daroca, La Almunia de Doña Godina, Tarazona y Egea de los Caballeros.

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