medios de impugnacion en mateia fiscal

24
MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL Concepto de Medio de Impugnación Gramaticalmente, la impugnación, (del latín impugno – are) “Es una acción, una refutación, una objeción, una contradicción, tanto las referentes a actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales que sean firmes y contra las cuales cabe algún recurso.” Micheli define los medios de impugnación de la siguiente manera: “Los medios de impugnación son los instrumentos procesales ofrecidos a las partes para provocar aquel control sobre la decisión del juez, y este control es, en general encomendado a un juez no sólo diverso de aquel que ha emitido el pronunciamiento impugnado o gravado, sino también de grado superior, aún cuando no esté en relación jerárquica verdadera y propia con el primero. No se excluye, sin embargo, que en ciertos casos, en consideración al tipo de control invocado, este ultimo sea ejercitado por el mismo juez que ha pronunciado la sentencia, objeto del control.” Los medios de impugnación son actos procesales de las partes o terceros que se promueven con la finalidad de que se revise una resolución o actuación procesal para que se

Upload: tania-wayas

Post on 29-Jun-2015

5.698 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

Concepto de Medio de Impugnación

Gramaticalmente, la impugnación, (del latín impugno –are) “Es una

acción, una refutación, una objeción, una contradicción, tanto las referentes a

actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión

ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales que sean firmes y contra

las cuales cabe algún recurso.”

Micheli define los medios de impugnación de la siguiente manera: “Los

medios de impugnación son los instrumentos procesales ofrecidos a las partes

para provocar aquel control sobre la decisión del juez, y este control es, en

general encomendado a un juez no sólo diverso de aquel que ha emitido el

pronunciamiento impugnado o gravado, sino también de grado superior, aún

cuando no esté en relación jerárquica verdadera y propia con el primero. No se

excluye, sin embargo, que en ciertos casos, en consideración al tipo de control

invocado, este ultimo sea ejercitado por el mismo juez que ha pronunciado la

sentencia, objeto del control.”

Los medios de impugnación son actos procesales de las partes o terceros

que se promueven con la finalidad de que se revise una resolución o actuación

procesal para que se corrija o anule. La revisión puede quedar a cargo del

órgano jurisdiccional o de un superior jerárquico.

El Diccionario Jurídico Mexicano, expone: “Los medios de impugnación

configuran los instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para

corregir, modificar, revoca o anular los actos y las resoluciones judiciales,

cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegibilidad o injusticia.”

Page 2: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

Los medios de impugnación son aquellos que tiene a su alcance el

gobernado para que le sea posible alcanzar la justicia si es qu ésta es

obstaculizada; concretamente, es el instrumento que tiene el contribuyente a su

alcance para revocar o nulificar los actos que la autoridad fiscal competente

emita, siempre y cuando éstos sean erróneos, injustos o carezcan de los

principios de que deben estar dotados.

Principios Tributarios y garantías que rigen los medios de impugnación.

El poder tributario del Estado se encuentra sujeto a un límite

constitucional, derivado de la división de poderes y para poder evitar que la

autoridad hacendaria en el ejercicio de sus funciones lesione el interés jurídico

de los administrados.

Las garantías constitucionales no son otra cosa que el límite interpuesto

al pode del Estado y estas garantías constituyen el mínimo de derechos

respetables a cada individuo sin distinción alguna, para así pode mantener un

régimen democrático y no incurrir en un autoritarismo hacendario.

Las garantías individuales tienen carácter absoluto pues los derechos

públicos subjetivos que de ellas derivan pueden hacerse valer ante cualquier

autoridad del Estado que las viole o las incumpla; se reconocen como elementos

de la garantía individual:

La relación de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y

sus autoridades (sujetos pasivos).

El derecho público subjetivo que emana de la relación jurídica a favor del

gobernado (objeto)

La obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades,

consistente en respetar el derecho y en observar o cumplir las

condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).

Page 3: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

La previsión y regulación de la citada relación por la ley fundamental

(fuente).

Los principios tributarios son como principios generales del derecho y que

a su vez estos principios tributarios estructuran las bases del derecho tributario,

y que los mismos son los que se traducen en una seguridad jurídica ofrecida al

contribuyente en su relación con el fisco.

Finalidad de los medios de impugnación

La labor de los medios de impugnación es la de hace rectificar a la

autoridad para volver a los principios tributarios, cada vez que se cometa una

falta o se atente contra algún principio, el particular esta facultado para promover

dichos medios de impugnación ya sea ante la misma autoridad administrativa o

ante la jurisdiccional.

La finalidad de los medios de impugnación es la de controlar el

cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Sistema Fiscal

Mexicano.

Medios de impugnación en materia fiscal

El derecho fiscal, al igual, que cualquier otra área del derecho, necesita

la existencia de medios, a través, de los cuales se puedan impugnar los actos

de las autoridades que no se encuentren dentro del marco legal o que causen

algún agravio a los particulares, es por ello que en materia fiscal, se establecen

cuatro medios de impugnación, como control de legalidad o control

constitucional de los actos de la autoridad administrativa, los cuales son:

Page 4: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

- Recurso administrativo de revocación.

- Recurso administrativo de inconformidad

- Juicio de nulidad.

- Juicio de amparo.

Recurso de Revocación

Este medio de defensa se encuentra regulado por el código fiscal de la

federación; mediante este recurso los contribuyentes pueden impugnar los actos

o resoluciones dictadas por las autoridades fiscales, cuando se considere, que

ha afectado su derecho, o por que no fueron emitidas conforme a la ley.. El

recurso se presentara, ante la autoridad que emitió o ejecuto el acto impugnado,

o ante la autoridad competente en función del domicilio del contribuyente, es

decir, ante la autoridad que lo emite o la resulta.

Según el artículo 125 del Codigo Fiscal de la Federación: el cual fue

reformado en el año 2004, en el cual se establece lo que a la letra dice:

“Las resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recurso de revocación,

el contribuyente podrá impugnar dicho acto por una sola vez, a través de la misma vía,

es decir, si la autoridad que resuelve el recurso de revocación, comete errores, o viola

preceptos jurídicos, antes de iniciar el juicio de nulidad, por una sola vez, se puede

desvirtuar los hechos mediante el recurso de revocación.”

El servicio de administración tributaria, cuenta con un reglamento

mediante el cual, se establece, quienes son las autoridades competentes para

conocer del recurso de revocación, del cual se desprende que las autoridades

competentes son las siguientes:

- Administración general jurídica.

- Administraciones locales jurídicas.

- Administración general de grandes contrayentes.

- Administraciones locales de grandes contribuyentes.

Page 5: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

- Administración central jurídica de grandes contribuyentes.

- Administraciones locales de grandes contribuyentes.

La tramitación de este recurso exige que se debe presentar, dentro de

los 45 días a aquel, en que haya surtido efecto la notificación, al día siguiente

hábil, excepto, si la autoridad fiscal en cumplimiento de sus facultades de

comprobación, o en el recurso de revocación, omitió en sus resoluciones de

determinación de créditos fiscales, establecer los plazos en los cuales pueden

ser impugnadas dichas resoluciones, al ser así, el plazo será de 90 días, según

lo establecen los artículos 50 y 132 del Codigo Fiscal de la Federación.

Por su parte, el 144 segundo párrafo, el cual establece: “El contribuyente,

cuenta con 2 meses para garantizar el crédito fiscal que resolvió, contados a partir del

día en que se presento el recurso de revocación, a falta de garantía por parte del

contribuyente, la autoridad cuenta con el recurso administrativo de ejecución.”

El recurso de revocación procede contra:

Violaciones en los procedimientos previos a la emisión de la resolución

prevista en la ley.

Violaciones en el procedimiento al emitir resoluciones no fundadas ni

motivadas.

Contribuciones accesorias, aprovechamientos determinados por la

autoridad.

Resoluciones que nieguen devoluciones.

Resoluciones que causen agravio en materia fiscal, contra actos que

exigen créditos fiscales o que aleguen que el crédito que se a exigido es

inferior a lo exigido.

El cobro en escuezo que sea imputable a la autoridad. (recargos fuera de

la ley).

Resoluciones que dicten las autoridades aduaneras.

Page 6: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

Cualquier resolución con carácter de definitiva que cause agravio al

contribuyente o al particular excepto, resoluciones emitidas en justicia de

ventanilla, la revisión de la resolución, no favorable al contribuyente,

cuando no se interpongan los medios de defensa antes de que se

hubieran transcurrido el plazo para presentarlos y finalmente y finalmente

resoluciones sobre condonaciones de multas.

Resoluciones que exijan el pago de créditos en los siguientes casos:

Cuando el contribuyente argumente que estos se han extinguido.

Cuando su monto real sea menor al exigido, siempre que el cobro

excesivo, sea atribuido a la autoridad.

Los que se refieran a recargas o gastos de ejecución, o a la

indemnización de 20% por cheque presentado en tiempo y no pagado.

Los que dicten en el procedimiento administrativo de ejecución y el

contribuyente señale que dicho procedimiento no se ajusto a la ley..

Los que dicten el interés jurídico de terceros.

Los que determinen el valor del avaluó de bienes muebles, inmuebles

y negociaciones embargadas..

Requisitos del Recurso de Revocación.

Todo escrito de revocación debe contener:

a. Nombre domicilio y razón social.

b. Domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes.

c. Señalar la autoridad ante la cual se dirige el recurso y el propósito que

sigue la promoción.

d. Domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona

autorizada para recibirlas.

e. Firma del interesad0o o de quien este legalmente autorizado.

f. Huella digital, en caso de que la persona que lo interponga no sepa

firmar o no pueda.

Debe indicar además:

Page 7: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

La resolución o el acto que se impugna.

Los agravios que le causen la resolución o el acto impugnado.

Las pruebas y los hechos controvertidos de que trate, pudiendo ofrecer

solo las documentales o documentos digitales, con excepción de las

testimoniales y la confesión de la autoridad.

Se debe anexar al escrito los documentos que acrediten la personalidad

del contribuyente o del particular cuando este actué a nombre de otro de

persona moral, deberá ser mediante acta constitutiva o poder notarial en

copias certificadas y simples para efecto de cotejo, las que consten la

personalidad ya fue reconocida por la autoridad fiscal o que cumplan con

los requisitos de representación legal.

El documento en el conste acto impugnado

La constancia de notificación del acto impugnado, no será necesario este

escrito, cuando quien lo presenta, declare bajo protesta de decir verdad,

que, no recibió constancia o cuando la notificación se haya realizado por

correo certificado con acuse de recibo, o se trate de negativa ficta, o si la

notificación fue hecha por edictos se debe señalar, la fecha de la ultima

publicación y el medio por el cual se hizo.

Las pruebas documentales que ofrezca o los dictámenes periciales.

Improcedencia del Recurso de Revocación

Este recurso será improcedente contra resoluciones que no afecten el

interés jurídico de un particular, dictadas en una resolución derivada de un acto

administrativo en cumplimiento de otras de una sentencia que se haya

consentido, lo cual se encuentra establecido en el articulo 124 del Codigo Fiscal

de la Federación.

Es importante señalar, que previo al procedimiento debemos observar lo

siguiente:

Conocer y analizar a fondo la resolución que se va a impugnar.

Page 8: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

Derivado del análisis anterior decidir si se opta por el recurso de

revocación o por el juicio contenciosos administrativo.

Analizar si es o no procedente.

Analizar el sobreseimiento.

Observar la fecha máxima para la presentación del recurso.

Juicio Contencioso o Juicio de Nulidad.

Es el medio de defensa con el que cuenta un particular, cuando se ve

afectado en su injieres jurídico, por algún acto emitido por una autoridad fiscal

federal, a efecto de que sea el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa,

quien dirima la controversia surgida entre la autoridad y el contribuyente, y a su

vez que determine si se ajusta o no a los lineamientos legales y en todo caso

obtener la nulidad de los mismos, el juicio de nulidad procede contra los mismas

causales que el recurso de revocación., lo anterior con fundamento en el articulo

117 del Codigo Fiscal de la Federación.

Partes que Intervienen en el Juicio de Nulidad

Según el artículo 198 del conjunto normativo que nos ocupa, son partes

en el juicio de nulidad las siguientes:

I. Demandante.

II. Los demandados, tienen ese carácter:

a. La autoridad que dicto la resolución impugnada.

b. El particular que se favorezca con esa resolución, cuya modificación o

nulidad pida la autoridad administrativa.

III. El titular de la dependencia o entidad de la administración publica federal,

procuraduría general de la republica, o procuraduría general de justicia del

D.F., de la que dependencia la autoridad mencionada en la fracción anterior,

Page 9: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

la secretaras de hacienda y crédito publico, será parte en los juicios en los

cuales se controviertan actos de la autoridad fiscales federales coordinadas,

emitidas con fundamento en convenios o acuerdos, referentes a ingresos de

la federación.

IV. El tercero perjudicado que tenga un derecho incompatible con la

presentación de la demanda.

Termino para la Presentación de la demanda.

La demanda se presentara por escrito ante la sala regional que sea

competente, dentro de los 45 días hábiles, siguiente a aquel en el cual haya

surtido sus efectos la notificación impugnada, en caso de que la autoridad no

establezca el plazo o los plazos, en los cuales la resolución o acto pueda ser

impugnada en juicio contencioso administrativo, el plazo antes mencionado se

duplicara.

Requisitos de la Demanda.

Con fundamento en el articulo 208 del Código Fiscal Federal, los

requisitos de una demanda contenciosa administrativa, son:

a. Nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la

sede de la sala regional competente.

b. Resolución que impugna.

c. Nombre o nombres de las autoridades demandadas, el nombre y

domicilio del particular demandado, cuando el juicio sea promovido por la

autoridad.

d. Hechos que motivan la demanda, pruebas que ofrezcan, tratándose de

pruebas periciales o testimoniales, se deberá presentar los hechos sobre

los cuales versan, señalando nombre y domicilio de los peritos y testigos.

e. Los conceptos de impugnación.

f. Nombre y domicilio de tercero perjudicado, cuando lo hubiera.

g. Los petitorios, solicitando una sentencia que modifique el acto

impugnado.

Page 10: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

Anexos de la Demanda.

El artículo 209 del código Fiscal Fedeal, señala que la demanda se

deberá acompañar de los siguientes anexos:

a. Copia de la demanda, anexando una copia para cada una de las partes.

b. Documentos con el cual se acredita la personalidad.

c. Documento en el conste el acto impugnado.

d. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando este no

se hubiera recibido o se haya practicado por correo certificado, debiendo

hacer tal señalamiento.

e. Cuando se ofrezcan pruebas periciales se deberá anexar el

cuestionamiento que deberá desahogar el perito, firmándolo el

demandante.

f. Interrogatorio para pruebas testimonial, firmado por el demandante.

g. Pruebas documentales que ofrezcan

Se admitirán toda clase de prueba, con la excepción de la testimonial de

las autoridades, mediante la absolución de posiciones, y la petición de informes,

a no ser que los documentos consten en poder de alguna autoridad.-

Causales de Nulidad.

De acuerdo con el artículo 238 del Código Fiscal Federal, en el cual

encontramos las causales de nulidad, siendo estas las siguientes:

I. Incompetencia del funcionario que haya dictado o ordenado la tramitación

del procedimiento del cual se deriva la resolución.

II. Omisiones de los requisitos formales exigidos por las leyes que afecten

las defensas del particular y trasciendan el sentido de las resoluciones

impugnadas, incluso la ausencia de fu7nhdamento y motivación.

III. Vicios del procedimiento que afecten la defensa del particular y

trascienda el sentido de la resolución impugnada.

Page 11: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

IV. Son los hechos que la motivaron no se apreciaron o se observaron en

forma equivoca, o bien se dictaron en contra versión a las disposiciones

legales aplicándose se dejaron de aplicar las mismas.

V. Cuando la resolución dictada en ejercido de facultades discrecionales,

no corresponden a los fines para las cuales la ley confine dichas

facultades.

Sentido de la Sentencia.

I. Reconocer la validez de la resolución impugnada.

II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.

III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinado efecto,

debiendo precisar la forma y el término en el que la autoridad debe

cumplir, salvo que se trate de facultades discrecionales.

Suspensión de la Ejecución.

A fin de que se decrete la suspensión del acto impugnado, se deben

reunir los siguientes requisitos:

A. En el acto que acuerde la solicitud de la suspensión de la ejecución del

acto impugnado, se podrá decretar la suspensión provisional de la

ejecución del acto contra el cual no procede recurso alguno.

B. El magistrado instructor dará cuenta a la sala para que en el término de 5

días, dicte sentencia interlocutoria para que decrete o niegue la

suspensión del acto definitivamente.

C. Cuando la ejecución o inejecución del acto pueda ocasionar perjuicio al

interés general, se decretara la suspensión.

D. Cuando sea procedente la suspensión o inejecución del acto impugnado,

pero con ello se puedan ocasionar daños y perjuicios a la otra parte o

tercero se concederá la suspensión del acto del particular otorgaras

garantía bastante para reparar los daños o indemnizar por los perjuicios

que con ello puedan ocasionar, si no se obtiene sentencia favorable en el

juicio de nulidad.

Page 12: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

E. Tratándose de solicitud de suspensión contra el cobro de contribuciones,

procederá la suspensión previa depósito, dentro de la tesorería de la

federación o entidad federativa que corresponda.

Juicio de amparo

Cuando en estos dos procedimientos administrativos el particular no

obtuviera sentencia favorable o se le han ocasionado violaciones a sus

garantías constitucionales, puede interponer el juicio de amparo.

El juicio de amparo en materia fiscal al igual que en otras materias del

Derecho va a ser un medio de control Constitucional y del orden jurídico,

procede a instancia de parte agraviada, y cuando se hayan agotado todos y

cada uno de los recursos que le preceden.

En materia fiscal se tienen que agotar los recursos de revocación que se

promueve ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el recurso de

Revisión que se promueve ante El Tribunal Fiscal de la Federación.

El Juicio de amparo en materia fiscal va a seguir todas las formalidades

establecidas en la Ley de Amparo, que es la Ley reglamentaria del artículo 103 y

107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así mismo en

materia Fiscal se puede recurrir al amparo en vía directa cuando se trate de la

afectación de una Ley por su simple entrada en vigencia contra el primer acto de

aplicación.

Órganos que intervienen en el amparo de acuerdo a su competencia.

1.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2.- Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa.

3.- Juzgados de Distrito en Materia Administrativa

Page 13: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

Partes en el juicio de Amparo

I. Sujetos parciales e imparciales

II. El quejoso o agraviado órgano jurisdiccional

III. El tercero perjudicado

IV. Ministerio publico.

V. Autoridad responsable.

VI. Hipótesis del acto reclamado.

1. Emitir una decisión en que se aplique incorrectamente una norma

jurídica al caso concreto.

2. Dictar una decisión que viole una norma jurídica aplicable al caso

concreto en que opera aquella.

3. Dictar una resolución que no se ajuste a ninguna norma jurídica o

aplicación arbitraria.

4. Ejecutar una orden o decisión que no se ajuste a los términos de la

misma.

5. Sin orden previa ejecuta un acto lescivo en la esfera jurídica del

particular.

Causales De Improcedencia Del Juicio De Amparo.

I. Contra actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia.

II. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo que se encuentren

en ejecución.. porque existen otras instancias o recursos que agotar o se

cumplimenten.

III. Contra leyes o actos que hayan sido o sean materia de otro juicio de

amparo

IV. Contra leyes o actos que no afecten los actos jurídicos del quejoso.

V. Contra resoluciones o declaraciones de los organismos en materia

electoral.

VI. Contra actos consumados de manera irreparable.

VII. Contra actos consentidos expresamente o por actos de voluntad que

impliquen ese consentimiento.

Page 14: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

VIII. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.

IX. Cuando se tramiten ante Tribunales ordinarios algún recurso de defensa

legal propuesto por el quejoso que pueda modificar, revocar o nulificar el

acto reclamado.

Recursos En Materia De Amparo Fiscal.

Con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, los recursos que

admite el juicio de amparo es el de revisión, queja y reclamación.

El Recurso de revisión

Este recurso procede:

a) Contra resoluciones den los jueces de Distrito o del superior del Tribunal

responsable en su caso que deseque o tenga por no interpuesta una

demanda de amparo.

b) Contra resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal

responsable en su caso, en las cuales

i. concedan o nieguen la suspensión definitiva.

ii. modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la

suspensión definitiva.

iii. nieguen la revocación o modificación a que se refiere el número

anterior.

c) Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutórias que se dicten en

los incidentes de reposición de autos.

d) Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los

jueces de Distrito o por el superior del Tribunal responsable, en los casos

a que se refiere el artículo 37 de la Ley de amparo.- al recurrirse tales

sentencias deberá en su caso impugnarse los acuerdos pronunciados en

la citada audiencia y

e) Contra las resoluciones en materia de amparo directo pronuncien los

tribunales colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la

Page 15: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

constitucionalidad de leyes locales o federales tratados internacionales,

reglamentos expedidos por el presidente de la república.

El Recurso De Queja.

Mediante este recurso se impugnan por las partes los autos y

resoluciones dictadas por las autoridades que conozcan del juicio de amparo, a

efecto de que éstas adecuen su actuación a lo dispuesto por la ley,

pretendiéndose evitar que se comentan en perjuicio de las recurrentes

violaciones que pudieran ser de imposible reparación.

Improcedencia de la queja: cuando se interpone sin sustento legal para hacerla.

Tipos de queja.

a. Queja infundada; aquella que siendo procedente su fundamentación en

que se basa el recurrente para impugnar el acto es inexacta o equivocada

por lo que el juzgador no considera la revocación o anulación del acto

b. Queja sin materia; aquella procedente y fundada pero que no es posible

obtener la revocación o anulación solicitada, o aquella que se declara sin

materia.

Recurso De Reclamación.

Es un medio de impugnación por el cual una de las partes en el juicio se

inconforma contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la

suprema corte de justicia o por los presidentes de sus salas o de los tribunales

colegiados de circuito el término para interponer éste recurso es de tres días

siguientes al en que surtan sus efectos las notificaciones de la resolución

impugnada.

Page 16: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

Bibliografía

BURGOA Orihuela Ignacio. El Juicio de Amparo. Editorial Porrúa, México 1995

1092 Pp.

COUTURE Eduardo, Fundamentos de derecho procesal civil, P.

GOMEZ Lara Cipriano. Teoría General del Proceso. 9na ed. Ed. Oxford. México,

2000, p.297.

ORTIZ Escobar, R. Jorge. Legislación laboral y seguridad social, editorial SEC.

Segunda edición, Xalapa, Veracruz, 1995. 172 Pp.

OVALLE Favela José. Teoría General del proceso. Editorial Oxford, sexta

edición, México D.F. 2005, 360 Pp.

RODRIGUEZ Lobato, Raúl. Derecho Fiscal, Editorial Harla, México 199, 264 Pp.

SANCHEZ León, Gregorio. Derecho procesal Fiscal Mexicano. Cárdenas

Editores, México D.F. 1995 1356 Pp.

PALOMAR DE MIGUEL, Juan, Diccionario para Juristas, 1era. Ed. Porrúa.

México, 2000, Tomo I, p. 803.

Colegio de Profesores de Derecho Procesal. Facultad de Derecho UNAM.

Diccionarios Jurídicos Temáticos –Derecho procesal Volumen 4. 2da. Ed. Ed.

Oxford. México, 2001, p.137.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS UNAM. Diccionario Jurídico

Mexicano. 11ª ed. Ed. Porrúa. México, 1998, Tomo III, p.2105.

Page 17: MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

HELLER, Hermann. Teoría del Estado. 2ª ed. Ed. Fondo de Cultura Económica.

México, 1998, p.315.

KELSEN, Hans. Compendio de Teoría General del Estado. 1ª ed. Ed. Colofón.

México, 1992, p.165.