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 DISOL UCIÓN Y LIQUIDACIÓN

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Derecho Concursal

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DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

Acuerdo de disolucin y liquidacinSi la Junta decidiera la disolucin y liquidacin del deudor, se suscribe un Convenio de Liquidacin en la misma reunin o dentro de 30 das siguientes, y el deudor no podr continuar desarrollando la actividad propia del giro del negocio, bajo apercibimiento de multa (hasta 100 UIT), salvo que se opte por la liquidacin en marcha del negocio, si se estima que se obtendr mayor valor de realizacin. En este segundo caso, se produce la continuacin de actividades, y la liquidacin debe efectuarse en un plazo mximo de seis (6) meses, prorrogables excepcionalmente por un plazo igual, mediante decisin de la Junta de Acreedores debidamente fundamentada. La Junta nombra una entidad o persona que tenga registro vigente ante la Comisin como liquidador encargado de dicho procedimiento, debiendo ste aceptar el cargo. Convenio de LiquidacinEl Convenio de Liquidacin contendr, necesariamente, bajo sancin de nulidad: 1. La identificacin del Liquidador, del deudor y del Presidente de la Junta, la fecha de aprobacin, la declaracin del Liquidador que no tiene limitaciones para asumir el cargo, y los supuestos bajo los cuales empezar a pagar los crditos. 2. La proyeccin de gastos estimada por el Liquidador a efectos de ser aprobada por la Junta. 3. Los honorarios del Liquidador precisndose los conceptos que los integran, as como su forma y oportunidad de pago. 4. Los mecanismos en virtud de los cuales el Liquidador cumplir los requerimientos de informacin peridica durante la liquidacin. 5. La modalidad y condiciones de la realizacin de bienes del deudor. 6. El rgimen de intereses. A los crditos de origen tributario se les aplicar la tasa de inters compensatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 48. Publicidad e inscripcin del Convenio de Liquidacin Dentro de los 5 das siguientes de celebrado el Convenio, el Liquidador, bajo responsabilidad, publicar en el Diario Oficial El Peruano, un aviso haciendo pblico el inicio de la disolucin y liquidacin del deudor y la aprobacin del Convenio, requiriendo a quienes posean bienes y documentos del deudor, la entrega inmediata de los mismos al liquidador. El incumplimiento podr dar lugar a las sanciones previstas en la Ley. Dentro del mismo plazo el Liquidador solicitar su inscripcin en el Registro conforme al Artculo 21. En caso de incumplimiento cualquier interesado podr realizar los trmites referidos a dicha inscripcin.Entrega de bienes y acervo documentarioEl deudor debe entregar al Liquidador los libros, documentos y bienes de su propiedad. En caso de incumplimiento, la Comisin podr sancionar con multas de 1 a 100 UIT; sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal. La multa se duplicar sucesivamente en caso de reincidencia. El Liquidador adoptar las medidas de seguridad necesarias para la conservacin de los bienes y documentacin del concursado y levantar un inventario de los mismos donde podrn participar los acreedores. En caso de negativa a la suscripcin del inventario, lo har con intervencin de Notario Pblico.Si el liquidador se ve impedido de ingresar a las instalaciones del deudor, podr solicitar al Juez de Paz o Juez de Paz Letrado, segn el caso, que ordene el descerraje y el apoyo de la fuerza pblica. El Liquidador, una vez en posesin de los bienes, liquidar los negocios del deudor, realizando todos los actos y contratos as como efectuar los gastos necesarios para maximizar la realizacin de sus bienes, conforme a lo que haya acordado la Junta. Oponibilidad del Convenio de LiquidacinEl Convenio de Liquidacin ser obligatorio no slo para quienes lo hubieran aprobado, sino tambin para quienes no hayan asistido a la Junta, se hayan opuesto a dicho Convenio o no tengan crditos reconocidos por la Comisin. Los efectos del Convenio de Liquidacin aprobado por la Junta no le son aplicables al titular de garantas reales constituidas sobre bienes del deudor que garanticen obligaciones de terceros, cuyo derecho se rige de acuerdo a lo establecido en el Artculo 85.2.Efectos de la celebracin del Convenio de Liquidacin a) Produce un estado indivisible entre el deudor y sus acreedores, que comprende todos los bienes y obligaciones de aqul, aun cuando dichas obligaciones no sean de plazo vencido, salvo los bienes y las obligaciones que la Ley expresamente excepta; b) Los directores, gerentes y otros administradores del deudor cesan en sus funciones; c) La administracin y representacin legal le corresponde al Liquidador, incluyendo ello la representacin procesal, sea el deudor demandante o demandado; d) El Liquidador administrar los bienes que forman al patrimonio del deudor, y tambin los bienes respecto de los cuales el deudor tenga derecho de usufructo cuidando, en ambos casos, que los frutos liquidados ingresen a la masa de la liquidacin; e) Todas las obligaciones del deudor se harn exigibles, aun si no estn vencidas, descontando los intereses correspondientes al plazo que falte para el vencimiento; f) Los acuerdos de condonacin surtirn efectos respecto de la totalidad de acreedores, salvo aquellos exceptuados por la Ley, nicamente cuando hayan sido aprobados por las mayoras establecidas en el Artculo 53.1. A los acreedores que hubiesen votado en contra, no hubiesen asistido a la Junta o cuyos crditos no hubiesen sido reconocidos oportunamente, el acuerdo les ser oponible en los mismos trminos que a los acreedores que, habiendo votado a favor del acuerdo, resulten menos afectados.Obligaciones del Liquidador a) Realizar con diligencia todos los actos que corresponden a su funcin, de acuerdo a lo pactado por la Junta y las disposiciones legales vigentes. b) Representar los intereses generales de los acreedores y del deudor en cuanto puedan interesar a la masa, sin perjuicio de las facultades que conforme a la Ley corresponden a los acreedores y al deudor. c) Una vez asumido el cargo, debe abrir una cuenta corriente a nombre del deudor en liquidacin, desde la cual deber manejar todo el flujo de dinero correspondiente a la liquidacin. Los fondos de dicha cuenta son inembargables conforme a Ley. d) Proceder al pago de los crditos una vez que haya obtenido, como resultado de la realizacin de activos, no menos del 10% del monto total de crditos reconocidos. Atribuciones y facultades del Liquidadora) Actuar en resguardo de los intereses de la masa o del deudor, en juicio o fuera de l, con plena representacin de ste y de los acreedores; b) Disponer de los bienes muebles e inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad del deudor. Para estos efectos, el Convenio podr exigir valuacin econmica y subasta pblica judicial o extrajudicial; c) Celebrar los actos y contratos necesarios con el objeto de conservar, mantener y asegurar los bienes del deudor; d) Celebrar los contratos que fuesen necesarios y transigir y realizar, con garantas o sin ellas, las operaciones de crditos estrictamente necesarias para cubrir los gastos y obligaciones que demande la liquidacin, con conocimiento de la Junta o del Comit si lo hubiere; e) Cesar a los trabajadores del deudor;

f) Ejercer todas las funciones y facultades que conforme a la LGS corresponde a los liquidadores, administradores y gerentes, as como las que adicionalmente le otorgue el Convenio de Liquidacin o la Junta; g) Solicitar el levantamiento de las cargas y gravmenes que pesen sobre los bienes del deudor, siendo ttulo suficiente la presentacin del contrato de transferencia y el Convenio de Liquidacin debidamente inscrito en los RRPP; h) Formular las denuncias pertinentes ante el Ministerio Pblico si constatara la existencia de elementos que hicieran presumir la comisin de actos dolosos o fraudulentos en la administracin del deudor, o que podran dar lugar a la quiebra fraudulenta de la misma, segn la regulacin contenida en el Cdigo Penal, lo que deber ser puesto en conocimiento de la Junta. Las limitaciones para el nombramiento, prohibiciones legales para su designacin, las obligaciones y la responsabilidad de los liquidadores se regirn, en cuanto sea aplicable, por las disposiciones de los Artculos 161, 162, 177 y 184 de la LGS.

Venta y adjudicacin de activos del deudor Una vez que el liquidador toma posesin del cargo y de los activos del deudor, debe establecer el cronograma de realizacin de ellos en un plazo no mayor de 10 das. El proceso de oferta de dichos bienes deber iniciarse en un plazo mximo de 30 das. Es obligacin del liquidador proceder a la realizacin de los activos en plazo razonable. Si el Convenio de Liquidacin establece la venta de activos va remate, sern de aplicacin las disposiciones pertinentes del Cdigo Procesal Civil, en lo que resulten aplicables. Los remates se harn por martillero pblico. Si luego de tres convocatorias a remate no hubiese sido posible realizar el mismo, se proceder a la adjudicacin por venta directa. En la adjudicacin de activos a un acreedor, el valor a pagar ser la base de la postura fijada para la ltima convocatoria a remate. Si hubieren acreedores de orden preferente, el acreedor adjudicatario deber cancelar el monto del bien adjudicado.Si no hubieren acreedores de orden preferente, nicamente oblar el exceso sobre el valor de su crdito. Pago de crditos por el liquidador El Liquidador, bajo responsabilidad, est obligado a pagar en primer lugar los crditos reconocidos por la Comisin conforme al orden de preferencia hasta donde alcanzare el patrimonio del deudor. Los crditos correspondientes al primer orden se pagan a prorrata y proporcional al porcentaje que representan las acreencias a favor de cada acreedor. Los crditos correspondientes al segundo, cuarto y quinto orden, se pagan al interior de cada orden de preferencia a prorrata entre todos los crditos reconocidos del respectivo orden. (Prorrata = distribucin proporcional al porcentaje que representan los crditos dentro del total de deudas de un orden). El Liquidador debe actualizar los crditos reconocidos liquidando los intereses hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, aplicando la tasa de inters aprobada por la Junta, en su caso. Si luego de realizar uno o ms pagos se extingue el patrimonio quedando acreedores pendientes de ser pagados, el Liquidador deber solicitar, en un plazo no mayor de 30 das, la declaracin judicial de quiebra del deudor, dando cuenta al Comit o al Presidente de la Junta y a la Comisin. Si se pagan todos los crditos reconocidos y hubieran crditos registrados en los libros del deudor no reconocidos por la Comisin, deben ser pagados de acuerdo al orden de preferencia, consignando su importe en el Banco de la Nacin si el domicilio de los acreedores no es conocido. Una vez pagados todos los crditos, el Liquidador deber entregar a los accionistas o socios del deudor los bienes sobrantes de la liquidacin y el remanente, si los hubiere. Pago de crditos garantizados Salvo que existan crditos preferentes pendientes de pago, para el pago de los acreedores de tercer orden se aplicarn los bienes que garantizan su crdito. Los crditos correspondientes al tercer orden se pagan con el producto de la realizacin de los bienes del deudor afectados con garanta. Sin embargo, mantendrn dicho privilegio, considerando el rango que les corresponde, conforme lo establecido en el Artculo 42, si se realizan los bienes que los garantizan para pagar crditos de rdenes de preferencia anteriores. En tal caso, los crditos del tercer orden se pagarn a prorrata. Cuando todos los bienes que garantizan crditos de tercer orden hayan sido realizados para cancelar los de rdenes de preferencia anteriores, aquellos crditos se pagan al interior del indicado orden de preferencia a prorrata, considerando el rango de las garantas originalmente constituidas. El pago a prorrata implica que el derecho de cobro de cada acreedor se determina en proporcin al porcentaje que representa su crdito garantizado respecto del universo de acreedores con crditos respaldados igualmente por garantas. FUERO DE ATRACCINEl acuerdo de disolucin y liquidacin genera un fuero de atraccin concursal de crditos por el cual se integran al procedimiento concursal los crditos post concursales, a fin de que todas las obligaciones del deudor concursado, con prescindencia de su fecha de origen, sean reconocidas en el procedimiento. El reconocimiento de los crditos otorga a sus titulares derecho de voz y voto en la Junta y derecho de cobro en tanto el patrimonio concursal lo permita. Los acreedores que hayan obtenido el reconocimiento tardo de sus crditos tendrn derecho de voz y voto en la Junta una vez adoptado el mencionado acuerdo de disolucin y liquidacin. El fuero de atraccin de crditos no comprende las deudas generadas por la implementacin de la liquidacin en marcha, debiendo dichas deudas ser canceladas a su vencimiento.rganos de administracin en la variacin de destino del deudorEn los casos en que la Junta decidiera variar el destino del deudor concursado, de reestructuracin a disolucin y liquidacin, caducarn las funciones del representante legal y de todos los rganos de la administracin, las que sern asumidas por el Liquidador. La caducidad opera de pleno derecho a partir de la firma del Convenio de Liquidacin.IMPUGNACIN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL PROCESO CONCURSALResoluciones impugnables y legitimidad para obrar Slo son impugnables aquellos actos que se pronuncian en forma definitiva. Las resoluciones de mero trmite no son impugnables. Para la procedencia del recurso el impugnante deber identificar el vicio o error del acto recurrido as como el agravio que le produce. Antes de la difusin del concurso, la legitimidad para intervenir est restringida al solicitante y al deudor. Los acreedores titulares de crditos reconocidos y los terceros a que se refiere el Artculo 116.1 de la LGSC estn legitimados para intervenir en el procedimiento. Medios impugnatorios. Plazo y trmite de los recursos Contra las resoluciones impugnables puede interponerse recursos de reconsideracin o de apelacin dentro de los 5 das siguientes a su notificacin, ms el trmino de la distancia. En segunda instancia se concede traslado por el mismo plazo.Los recursos de reconsideracin debern sustentarse en nueva prueba, la misma que debe ser presentada necesariamente al momento de interponerse el recurso. Los recursos de apelacin deben sustentarse en diferente interpretacin de pruebas producidas o en cuestiones de derecho. Se presentan ante la autoridad que expidi la resolucin impugnada. Verificados los requisitos establecidos en la LGSC y en el TUPA, la Comisin conceder la apelacin y elevar los actuados a la segunda instancia administrativa. Impugnacin de resoluciones de reconocimiento de crditos emitidas por la Secretara Tcnica Dentro de los 5 das posteriores a la publicacin del aviso previsto en el Artculo 38.4 LGSC los acreedores o terceros apersonados podrn oponerse al reconocimiento del crdito de otro acreedor efectuado por la Secretara Tcnica, cuando consideren que median situaciones de fraude o irregularidades destinadas a conceder al titular beneficios crediticios que no le corresponden. La oposicin la resuelve la Comisin.Suspensin de la ejecucin de resoluciones impugnadas La interposicin de recursos impugnatorios no suspende la ejecucin del acto impugnado. No obstante ello, la autoridad a quien compete resolver dicho recurso podr suspender de oficio o a instancia de parte la ejecucin de la resolucin recurrida siempre que medien razones atendibles. Cuando se interponga impugnacin contra sanciones exigibles coactivamente, la ejecucin del acto administrativo quedar suspendida en dicho extremo de acuerdo a lo establecido en la Ley N 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva. IMPUGNACIN DE ACUERDOS DE JUNTA DE ACREEdORES Impugnacin y nulidad de acuerdos Loa acuerdos adoptados en la Junta de Acreedores pueden ser impugnados por el deudor o los acreedores que en conjunto representen crditos de cuando menos el 10% del monto total de los crditos reconocidos por la Comisin.Plazo para impugnar: 10 das siguientes al acuerdo.Causales: (i) Incumplimiento de las formalidades legales; (ii) Inobservancia de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurdico, o (iii) Porque el acuerdo constituye el ejercicio abusivo de un derecho. El mismo procedimiento se utilizar para todo cuestionamiento sobre la convocatoria y reunin de la Junta de Acreedores. Aun cuando no se hubiera impugnado un acuerdo, la Comisin, de oficio, podr declarar la nulidad del mismo dentro de un plazo de 30 das. Tramitacin de la impugnacin de acuerdos a) Si los impugnantes asistieron a la sesin, debern haber dejado constancia en acta de su oposicin al acuerdo y su intencin de impugnar el mismo. b) Si no hubiesen asistido a la Junta, el plazo se computa desde que tomaron conocimiento del acuerdo, siempre que acrediten imposibilidad de conocer la convocatoria. En cualquier caso, el derecho a impugnar caduca a los 15 das de adoptado. c) La Comisin corre traslado dentro de los 5 das siguientes al Presidente de la Junta y al representante del deudor. d) La Comisin resolver la impugnacin con la concurrencia o no de las personas indicadas en el numeral anterior. Se publica un extracto de la resolucin en El Peruano por una vez. Excepcionalmente, cuando el reducido nmero de acreedores no amerite la publicacin, se notificar la resolucin al deudor, al administrador o liquidador y a los acreedores reconocidos. e) A solicitud de parte, la Comisin podr ordenar la suspensin de los efectos del acuerdo observado o impugnado, an cuando estuviese en ejecucin; debiendo los impugnantes otorgar garanta idnea para el eventual resarcimiento de los daos y perjuicios que pudiera causar la suspensin. f) Las impugnaciones contra un mismo acuerdo de la Junta debern resolverse en un solo acto, para lo cual se acumularn, de oficio, a la primer impugnacin.

Impugnacin de resoluciones sobre impugnacin de acuerdos Los medios impugnatorios contra las resoluciones que resuelvan impugnaciones contra acuerdos adoptados en Junta, as como aquellas que pudieran expedirse de oficio en ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artculo 118.2 se sujetarn a los plazos y formalidades del Artculo 115. La resolucin de la Sala sobre los recursos de apelacin interpuestos, deber ser notificada a todos los acreedores y pondr fin a la va administrativa conforme al Artculo 16.2 del Decreto Ley N 25868 (queda agotada la va administrativa solamente cuando se obtiene la correspondiente resolucin del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.)La Sala podr sustituir la notificacin por la publicacin de la resolucin en el Diario Oficial El Peruano por una vez. rganos de competencia exclusiva Tienen competencia exclusiva para resolver las impugnaciones de las resoluciones que se emitan en cualquier procedimiento concursal en materias reguladas por esta Ley, las Comisiones de Procedimientos Concursales y el Tribunal del INDECOPI, en sede administrativa, y las Salas correspondientes, en sede judicial. Las resoluciones que agoten la va administrativa en los procedimientos concursales, slo pueden ser impugnadas en la va del proceso contencioso administrativo. Por consiguiente, no procede el uso de vas procesales distintas para impugnar acuerdos, decisiones o resoluciones en asuntos derivados de la aplicacin de la Ley y sus normas complementarias, ni para suspender, invalidar o inaplicar sus efectos. Demanda de cosa juzgada fraudulentaLa Comisin tiene facultades para interponer demanda con el fin de que se declare la nulidad de la sentencia o convenio de las partes con autoridad de cosa juzgada, por considerar que existen elementos de juicio suficientes que generan dudas acerca de la existencia y origen de los crditos reconocidos en la sentencia o convenio mencionados, presentados como sustento de la solicitud de reconocimiento de crditos. El plazo para interponer la demanda prescribe a los seis meses de presentada ante la Comisin la sentencia o convenio con valor de cosa juzgada. Con la sola presentacin de la demanda se suspender de pleno derecho el procedimiento concursal iniciado por el mrito de la sentencia o convenio mencionados, as como el reconocimiento de crditos que se sustenta en los indicados documentos y que son materia de cuestionamiento, mientras dure el proceso judicial correspondiente y se emita resolucin definitiva. En dichos supuestos, la Comisin proceder a registrar como contingentes a los crditos objeto de la demanda de nulidad de cosa juzgada. LA JUNTA DE ACREEDORESAntonio rafael chvez martosConvocatoria a instalacin de Junta de Acreedores Publicado el aviso a que se refiere el Artculo 38.4 de la LGSC, y dentro de 10 das posteriores, la Comisin dispone la convocatoria a Junta, publicndose un aviso por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, indicando el lugar, da y hora en que sta se llevar a cabo en primera y segunda convocatoria.Entre la publicacin del aviso y la fecha de la Junta en primera convocatoria debern mediar no menos de tres (3) das; y entre cada convocatoria debern mediar dos (2) das. Participacin del representante de la comisin en la juntaEn las Juntas donde se trate la decisin sobre el destino del deudor, la aprobacin del Plan de Reestructuracin, Convenio de Liquidacin y Acuerdo Global de Refinanciacin, as como sus modificaciones, ser obligatoria la participacin del representante de la Comisin, con voz pero sin voto, quien debe verificar el cumplimiento de los qurum de instalacin y las mayoras exigidas por la Ley en la adopcin de los acuerdos. En las dems Juntas su participacin como observador y para recoger informacin, ser facultativa. En estas Juntas, el Presidente de la Junta verificar el cumplimiento de los qurum de instalacin y las mayoras.

Participacin del deudor en la junta.El deudor tendr derecho a asistir a las sesiones de la Junta en forma personal o representado, nicamente para manifestar su posicin respecto del procedimiento. Si el deudor es persona jurdica, su representacin podr ser ejercida por su representante debidamente acreditado en el procedimiento o por cualquier persona a quien ste delegue su representacin (carta poder simple con firma legalizada).La carta poder deber ser presentada a la Comisin con una anticipacin no menor de 2 das a la fecha de la primera convocatoria.

Representacin de acreedores en la Junta Acreedores podrn acreditar representantes con una anticipacin no menor de 2 das a la primera convocatoria. La representacin del acreedor persona jurdica podr ser ejercida por su representante acreditado o por cualquier persona a quien ste delegue su representacin (carta poder simple con firma legalizada).Los crditos de remuneraciones y beneficios sociales sern representados por quien o quienes designe el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo: tienen facultades suficientes para la adopcin de cualquiera de los acuerdos previstos en la Ley. Los crditos tributarios sern representados por un funcionario designado por el Ministerio de Economa y Finanzas.

Participacin del acreedor tributario en Junta Cuando se someta a la Junta la decisin del destino del deudor, aprobacin del PR, CL o AGR o sus modificaciones el representante de los crditos tributarios debe pronunciarse, bajo responsabilidad administrativa, sobre los temas propuestos. Si tuviese una posicin contraria a la continuacin de actividades del deudor, a la aprobacin del PR o del AGR, su voto debe estar fundamentado: basta la adhesin a la posicin coincidente con su voto, debiendo dejar constancia de ello en el acta. La omisin de fundamentacin no producir la nulidad del acuerdo.

Oponibilidad de los acuerdos a los crditos tributariosLos acuerdos adoptados por la Junta son oponibles a los crditos de origen tributario en las mismas condiciones aplicables a la mayora de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de crditos reconocidos. Se aplican estas reglas:a) Los crditos tributarios, calculados al momento de la publicacin (difusin) no generan moras, recargos ni multas por falta de pago, b) La tasa de inters compensatorio de la reprogramacin ser la aprobada para la mayora de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de crditos reconocidos. c) El plazo de la reprogramacin no exceder del plazo aprobado para la mayora de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de crdito reconocidos. d) No sern capitalizados ni condonados los crditos. No obstante pasar al 5 orden una parte de los crditos tributarios del 4 orden, equivalente al porcentaje promedio capitalizado o condonado por los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de crditos reconocidos. Instalacin de la Junta de Acreedores La Junta se instala en el lugar, da y hora indicados en la convocatoria, con la presencia en primera convocatoria de acreedores que representen ms del 66,6% de los crditos reconocidos; y en segunda convocatoria, con los acreedores reconocidos que asistan.Si no se instala luego de las dos fechas sealadas en la convocatoria, la Comisin podr disponer, en un plazo mximo de 10 das, a pedido de parte, que el solicitante del PCO u otro interesado que sea parte del mismo publique un nuevo aviso de convocatoria, cuando los intereses de las partes o las circunstancias que impidieron su instalacin as lo ameriten, quedando en tal caso suspendida la aplicacin dispuesta en el Captulo VII del Ttulo II 8(DISOLUCIN Y LIQUIDACIN).

SUSPENSIN DE LA INSTALACIN DE LA JUNTADe oficio, a pedido del deudor o de acreedores que representen ms del 10% del monto total de los crditos reconocidos, la Comisin podr suspender la instalacin de la Junta de Acreedores siempre que medie razn justificada. En caso de que sea un pedido de parte, la Comisin dispondr que los solicitantes otorguen una garanta idnea, la misma que ser determinada por la Comisin, para el eventual resarcimiento de los daos y perjuicios que pudiera causar tal suspensin.

ACUERDOS QUE PUEDE TOMAR LA JUNTA EN LA REUNIN DE INSTALACINEn la reunin de instalacin de la Junta, sta podr pronunciarse sobre los siguientes temas: a) Eleccin de sus autoridades. b) Decisin sobre el destino del deudor (plazo de 45 das). c) Aprobacin del rgimen de administracin o designacin del Liquidador, de ser el caso. d) Aprobacin del Plan de Reestructuracin o del Convenio de Liquidacin, de ser el caso. e) Nombramiento del Comit de Junta de Acreedores y delegacin de facultades.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTAa) Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre: a.1 El inicio de una reestructuracin patrimonial; o a.2 La disolucin y/o liquidacin, con excepcin de los bienes inembargables; b) Supervisar la ejecucin de los acuerdos que haya adoptado .c) Solicitar al administrador o liquidador, segn el caso, informes econmicos financieros necesarios para la adopcin de sus acuerdos; d) Designar de entre sus miembros a un Comit en el cual podr delegar las atribuciones que le confiere la LGSC, excepto la decisin sobre el destino del deudor, la aprobacin del Plan de Reestructuracin o Convenio de Liquidacin; y e) En caso de que la Junta decida por la reestructuracin y opte por la capitalizacin de sus acreencias, podr ajustar el patrimonio del deudor, previa auditora econmica por auditores registrados ante el INDECOPI.

Responsabilidad del comitLos acreedores que forman parte del Comit, as como los administradores y liquidadores, responden, ilimitada y solidariamente, ante los propios acreedores, accionistas y terceros por los daos y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. El Comit es responsable del cumplimiento de los acuerdos de la Junta, salvo disposicin distinta. Los miembros del Comit son responsables con los miembros que los hayan precedido por las irregularidades que stos hubiesen cometido si, conocindolas, no las denunciaren por escrito a la Junta.

Qurum para los acuerdos de la juntaLos acuerdos sobre el destino del deudor, la aprobacin del Plan de Reestructuracin, del Convenio de Liquidacin y del Acuerdo Global de Refinanciacin, y sus modificaciones, as como aqullos para los que la Ley General de Sociedades exija mayoras calificadas, se adoptarn: (i) en primera convocatoria, con el voto de acreedores que representen un importe superior al 66,6% del monto total de los crditos reconocidos. (ii) En segunda convocatoria, con el voto favorable de acreedores representantes de un importe superior al 66,6% del total de los crditos asistentes. Excepto las disposiciones especiales de la LGSC, los dems acuerdos se adoptarn: (i) en primera convocatoria, con el voto de acreedores que representen un importe superior al 50% del monto total de los crditos reconocidos; (ii) en segunda convocatoria con el voto favorable de acreedores que representen un importe superior al 50% del total de los crditos asistentes.

Las actas de la juntaLos acuerdos de Junta constarn en actas que se registrarn en un libro con las formalidades de la LGS, y sern suscritas por el Presidente, el representante de la Comisin y un acreedor designado por la propia Junta. Si no participa el Representante de la Comisin, el acta debe quedar suscrita por los dems dentro de los 10 das siguientes a la Junta, y el administrador o el liquidador debe presentar copia del acta en una plazo no mayor de 3 das, para ser incorporada en el expediente, bajo responsabilidad del Presidente de la Junta. Las actas, debidamente certificadas, constituyen ttulos ejecutivos, respecto de la ejecucin de acuerdos sobre nombramiento y asuncin de funciones de administradores y/o liquidadores. Los acuerdos de la Junta, el PR, el CL, el AGR, la resolucin que declara la conclusin del procedimiento concursal y el auto judicial que declara la quiebra, surten sus efectos desde el momento en que son adoptados, suscritos o quedan consentidos.

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE QJUIEBRAAntonio Rafael Chvez MartosProcedimiento judicial de quiebra Cuando en los procedimientos de disolucin y liquidacin , y luego de realizar uno o ms pagos se extingue el patrimonio del deudor quedando acreedores pendientes de ser pagados, el Liquidador deber solicitar, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de treinta (30) das, la declaracin judicial de quiebra del deudor, de lo que dar cuenta al Comit o al Presidente de la Junta y a la Comisin. Dentro de los 30 das siguientes de presentada la demanda, y previa verificacin de la extincin del patrimonio a partir del balance final de liquidacin que deber adjuntarse en copia, sin ms trmite, declarar la quiebra del deudor, la extincin del patrimonio del deudor y la incobrabilidad de sus deudas, mediante auto que ser publicado en el Diario El Peruano por 2 das consecutivos. Consentida o ejecutoriada la resolucin que declara la quiebra, concluir el procedimiento y el Juez ordenar su archivo, as como la inscripcin de la extincin del patrimonio del deudor, en su caso, y emitir los certificados de incobrabilidad para todos los acreedores impagos. La declaracin de la extincin del patrimonio del deudor debe ser registrada por el Liquidador en el Registro Pblico correspondiente. Los certificados de incobrabilidad tambin podrn ser entregados por la Comisin si un acreedor manifieste su voluntad de obtenerlos una vez que se acuerde o disponga la disolucin y liquidacin del deudor; y generarn los mismos efectos que los expedidos por la autoridad judicial en los procedimientos de quiebra. La Comisin emitir una resolucin que excluya a dicho acreedor del procedimiento concursal. La declaracin de la incobrabilidad de un crdito frente a una sucursal que es declarada en quiebra, no impide que el acreedor impago procure por las vas legales pertinentes el cobro de su crdito frente a la principal constituida en el exterior. Efectos de la quiebra

El quebrado, mientras dure ese estado, est impedido de: a) Constituir sociedades o personas jurdicas, en general, o de formar parte de las ya constituidas; b) Ejercer cargos de director, gerente, apoderado o representante de sociedades o personas jurdicas, en general; c) Ser tutor o curador, o representante legal de personas naturales; d) Ser administrador o liquidador de deudores en los procedimientos regulados en la Ley. Las limitaciones sealadas no lo convierten en incapaz, por lo que puede ejercer sus derechos civiles. Corresponde al liquidador o a cualquier interesado inscribir la quiebra en el Registro pertinente. Rehabilitacin del quebrado Despus de 5 aos desde la expedicin de la resolucin judicial que declara la quiebra, cesar el estado de quiebra, aun cuando los crditos no se hubieran alcanzado a pagar con los bienes del quebrado, siempre que se acredite que el deudor no ha sido condenado por los delitos previstos en los Artculos 209, 211, 212 y/o 213 del Cdigo Penal, as como que no tiene procedimiento penal abierto por dichos delitos. Producido el cese del estado de quiebra, cualquier interesado podr solicitar la cancelacin de las inscripciones que se hubiesen realizado en el Registro Personal y en los registros correspondientes, presentando el certificado de antecedentes judiciales y penales.Rehabilitacin del condenadoCuando el deudor haya sido condenado, el Juez Penal ordenar la inscripcin en el Registro Personal de la resolucin consentida o ejecutoriada que establece la responsabilidad penal por dichos delitos (arts. 209, 211, 212 y 213 del C.P.).En este caso, slo podr obtenerse la rehabilitacin una vez cumplida la pena impuesta Quiebra en la Ley General de Sociedades Cuando se produzca el supuesto previsto en el Artculo 417 de la Ley General de Sociedades, el Juez competente tramitar la declaracin de quiebra del deudor de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Ttulo, sin que para tal efecto sea necesario que dicho deudor se someta al Procedimiento Concursal Ordinario previsto en la Ley. Artculo 417.- Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidacin.Si durante la liquidacin se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situacin sin perjuicio de solicitar la declaracin judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia.REESTRUCTURACIN PATRIMONIALAntonio Rafael Chvez MartosInicio de la Reestructuracin Patrimonial Si la Junta decide la continuacin de las actividades del deudor, ste ingresar a un rgimen de reestructuracin patrimonial por el plazo que se establezca en el Plan de Reestructuracin correspondiente. El plazo mencionado no podr exceder de la fecha establecida para la cancelacin de todas las obligaciones en el cronograma de pago de las obligaciones incorporado en el mencionado Plan. Rgimen de administracin La Junta acordar el rgimen de administracin temporal del deudor durante su reestructuracin patrimonial. Para este efecto, podr disponer: a) La continuacin del mismo rgimen de administracin; b) La administracin del deudor por un Administrador inscrito ante la Comisin; o, c) Un sistema de administracin mixta que mantenga en todo o en parte la administracin del deudor e involucre obligatoriamente la participacin de personas naturales y/o jurdicas designadas por la Junta. Continuacin del rgimen de AdministracinLos directores, gerentes, administradores y representantes del deudor podrn permanecer en sus cargos hasta la conclusin de la reestructuracin, sin necesidad de ratificacin al trmino del perodo que se hubiese establecido en el estatuto social del deudor o en el rgimen de poderes, salvo que la Junta vare dicho acuerdo. La Junta podr designar hasta dos representantes que tendrn la facultad de asistir a las sesiones del Directorio, o el rgano que haga sus veces segn la naturaleza del deudor, con derecho a voz y a requerir informacin relativa a las actividades del deudor. Administrador inscrito ante la ComisinLa administracin designada sustituir de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor, sin reserva ni limitacin alguna, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos. Rgimen de Administracin mixtoLa Junta designa a las personas que ocuparn los cargos administrativos y directivos que considere pertinentes. El Presidente, bajo responsabilidad, informar a la Comisin, dentro de 15 das de adoptado el acuerdo, sobre la nueva estructura organizativa del deudor, nombre de los responsables de cada cargo y su fecha de designacin. Los representantes del deudor mantienen sus facultades hasta que las mismas sean revocadas. Los representantes designados por la Junta tienen las facultades generales y especiales de representacin establecidas en el CPC desde el momento de su designacin, salvo acuerdo en contrario. Obligacin de informarBajo cualquier rgimen elegido, la administracin se encuentra obligada a remitir con la periodicidad establecida en el Artculo 122.3 (trimestralmente), la informacin que oportunamente indique la Comisin. El incumplimiento de lo dispuesto genera responsabilidad personal de quienes ejercen el cargo, que puede dar lugar a sanciones que van desde la amonestacin hasta cincuenta (50) UIT. Atribuciones de la Junta de Acreedores durante la reestructuracin Durante la reestructuracin quedar en suspenso la competencia de la Junta de Accionistas o de Asociados o el titular, sus funciones son asumidas por la JA.La Junta, por s sola, podr adoptar todos los acuerdos necesarios para la administracin y funcionamiento del deudor durante el procedimiento, inclusive la aprobacin de balances, transformacin, fusin o escisin de la sociedad, cambio de razn, objeto o domicilio social, as como los que importen modificaciones estatutarias incluyendo aumentos de capital por capitalizacin de crditos, conforme a las formalidades establecidas para la capitalizacin en el Artculo 68 LGSC. El estatuto del deudor bajo reestructuracin patrimonial mantiene su vigencia, siempre que no se oponga a los acuerdos de la Junta o la Ley. La Junta sustituye en todas sus funciones, derechos y atribuciones al rgano societario de mxima jerarqua. Aprobacin del Plan de Reestructuracin El PR es el negocio jurdico por el cual la Junta define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuracin econmico financiera del deudor, con la finalidad de extinguir las obligaciones concursales y superar la crisis que origin el inicio del mismo, en funcin a las particularidades y caractersticas propias del deudor en reestructuracin. Acordada la continuacin de las actividades del deudor, la Junta de Acreedores deber aprobar el PR en un plazo no mayor de sesenta (60) das. La administracin del deudor podr presentar a la Junta ms de una propuesta de PR. Si la Junta no aprueba el Plan dentro del plazo referido, se procede a la Disolucin y Liquidacin.Contenido del Plan de Reestructuracin El Plan de Reestructuracin podr detallar: a) Balance General a la fecha de elaboracin del PR b) Acciones que se propone ejecutar la administracin. c) Relacin de las obligaciones originadas hasta la publicacin de inicio del concursod) Propuestas para el financiamiento de la inversin requerida para la continuacin de la actividad del deudor. e) Poltica laboral a adoptarse. f) Rgimen de intereses. g) Presupuesto que contenga los gastos y honorarios de la administracin. h) Estado de Flujos Efectivo proyectado al tiempo previsto para el pago de la totalidad de las obligaciones .El Cronograma de PagosEl PR debe incluir, bajo sancin de nulidad, un cronograma de pagos (CP) que comprenda todas las obligaciones adeudadas hasta la fecha de la difusin del concurso, reconocidas o no. El CP deber especificar el modo, monto, lugar y fecha de pago de los crditos de cada acreedor y un rgimen de provisiones de los crditos contingentes. En el CP se debe precisar, bajo sancin de nulidad del PR, que de los fondos o recursos que se destinen al ao para el pago de los crditos, por lo menos un 30% se asignar en partes iguales al pago de obligaciones laborales que tengan el primer orden de preferencia.Obligatoriedad del PREl Plan de Reestructuracin aprobado por la Junta obliga al deudor y a todos sus acreedores comprendidos en el procedimiento, aun cuando se hayan opuesto a los acuerdos, no hayan asistido a la Junta por cualquier motivo, o no hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus crditos. Incumplimiento del PREl incumplimiento de los trminos o condiciones establecidos en el Plan determina la declaracin de disolucin y liquidacin del deudor por parte de la Comisin, siempre que tal declaracin haya sido solicitada por un acreedor a la autoridad concursal. El Plan de Reestructuracin aprobado no surte efectos sobre bienes del deudor que garanticen obligaciones de terceros, contradas con anterioridad a la fecha de difusin del procedimiento concursal. En este caso, el titular del derecho real podr proceder a ejecutar su garanta de acuerdo a los trminos originalmente pactados. Cambio en la decisin respecto del destino del deudor Cuando la administracin advierta que no es posible la reestructuracin patrimonial del deudor, convocar de inmediato a la Junta para que se pronuncie sobre el inicio de la disolucin y liquidacin. Igual facultad podr ser ejercida por el o los acreedores que representen cuando menos el 30% de los crditos reconocidos. Para la adopcin del acuerdo a que se refiere el prrafo anterior se requiere la mayora establecida en el Artculo 53.1. Conclusin de la reestructuracin patrimonial Conclusin de la reestructuracin patrimonial La reestructuracin patrimonial concluye luego de que la administracin del deudor acredite ante la Comisin que se han extinguido los crditos contenidos en el Plan de Reestructuracin, caso en el cual la Comisin declarar la conclusin del procedimiento y la extincin de la Junta. Declarada la conclusin de la reestructuracin del deudor, reasumir sus funciones la Junta de Accionistas, Socios, Asociados o Titular, segn sea el caso, y la administracin que corresponda segn los estatutos. No son susceptibles de revisin los acuerdos que hubiere adoptado la Junta durante el plazo de su mandato.