impugnacion fechiteme

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reclmacion federacion chilena de tenis de mesa

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Page 1: Impugnacion fechiteme
Page 2: Impugnacion fechiteme

6.- Asociación de Tenis de Mesa Arica, organización

deportiva sin fines de lucro, representada por Carlos Eduardo

Caldera Castillo, contador y dirigente deportivo;

7.- Asociación de Tenis de Mesa Osorno, organización

deportiva sin fines de lucro, representada por Hernán Alejandro

Ríos Manríquez, apicultor y dirigente deportivo;

8.- Asociación de Tenis de Mesa CON CON, organización

deportiva sin fines de lucro, representada por Ricardo Sepúlveda

Armijo, electromecánico y dirigente deportivo;

9.- Asociación de Tenis de Mesa La Unión, organización

deportiva sin fines de lucro, representada por Luis Alberto Silva

Reyes, trabajador independiente y dirigente deportivo;

10.- Club de Tenis de Mesa PIONEROS, organización deportiva

sin fines de lucro, representada por Erick Antonio Saldivia Bilbao,

estudiante y dirigente deportivo;

Además comparece en esta presentación:

11.- Asociación Santiago de Tenis de Mesa, organización

deportiva sin fines de lucro, representada por Roberto Torres

Muñoz, jubilado y dirigente deportivo, quién personalmente

comparece.

Todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador

Bernardo O’Higgins N° 776, oficina 43, comuna de Santiago,

región metropolitana.

Los comparecientes, en las calidades ya indicadas, venimos

en interponer reclamación en contra de la Federación Chilena de

Tenis de Mesa, corporación de derecho privado sin fines de lucro,

representada por su presidente Osvaldo Arce Caro, ignoro

profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Ramón Cruz

N° 1176, oficina 406, comuna de Ñuñoa, Región

Metropolitana, impugnando, en base a los antecedentes que se

Page 3: Impugnacion fechiteme

pasarán a exponer, la elección de directorio celebrada con fecha

30 de septiembre de 2011, por haber sido celebrada por la

Federación de la que se reclama, con infracción de los estatutos

de la misma y las leyes y reglamentos que se indican:

LOS HECHOS:

Con anterioridad a la elección de directorio de fecha 30 de

septiembre de 2011, se celebró una asamblea extraordinaria con

el fin, entre otros, de preparar las elecciones de directorio y

asimismo, designar el tribunal Calificador de Elecciones,

designándose como presidente del mismo a Gustavo Gómez

Castro, quién aparentemente presentó un supuesto poder

otorgado por la Asociación de Tenis de Mesa de Talca para

representar al representante de dicha asociación. Es dable tener

presente en este punto, que según los estatutos de la propia

Federación Chilena de Tenis de Mesa (en adelante “La

Federación”) y la Ley del deporte N° 19.712, la calidad de

dirigente o miembro del directorio de clubes y asociaciones es

“indelegable”. El caso es que Gustavo Gómez Castro tampoco es

miembro de directorio alguno de algún club o asociación miembro

de La Federación. Además, la Asociación de Tenis de Mesa

Maule, con mucha antelación al acto eleccionario presentó una

impugnación a la designación de Gustavo Gómez Castro como

integrante y presidente del Tribunal calificador de elecciones, en

base a los mismos antecedentes que más adelante se detallarán,

impugnación que no fue resuelta antes del acto eleccionario y que

posteriormente se indicó, fue rechazada.

Llegado el día de las elecciones, esto es, el día 30 de septiembre

de 2011, se presentaron a la asamblea dirigentes de asociaciones

de tenis de mesa de todo el país, requiriendo La Federación para

su participación en la asamblea, los respectivos certificados de

Page 4: Impugnacion fechiteme

“vigencia” de cada una, para lo cual se aceptó por la

mencionada Federación tanto certificados de vigencia

otorgados por el Instituto Nacional de Deportes, en adelante

“IND”, y TAMBIÉN certificados de vigencia “municipales”

relativos a “organizaciones comunitarias”.

Las asociaciones que participaron de la votación constan en el

acta del proceso eleccionario de la cual no se entregó copia.

Hecho relevante resulta que se presentaron a reelección para

integrar el directorio, las siguientes personas:

1.- Osvaldo Arce Caro.

2.- Jorge Silva González.

3.- Jaime Reyes Jara.

Estas personas integran La Federación desde mucho tiempo

antes de llevada a cabo la adecuación de los estatutos de La

Federación a la Ley del deporte, adecuación realizada por

escritura pública de fecha 28 de agosto de 2004.

Es importante señalar que el día de la elección, poco después de

iniciada la asamblea, pero antes del inicio de las votaciones se

presentó el representante de la asociación Rancagua de Tenis de

Mesa, iniciándose una discusión en cuanto a si podía o no

participar esta asociación en la votación atendido el retraso,

estando de acuerdo la asamblea en que participara, pero, el

presidente del Tricel, Gustavo Gómez Castro, por decisión

propia y unilateral, no permitió la participación de esta

asociación en la votación.

Iniciada la votación de presidente, se nombró una vez más a

Osvaldo Arce Caro por 19 votos contra 15. Asimismo, bajo el

mismo proceder fueron electos nuevamente Jorge Silva

González y Jaime Reyes Jara, eligiéndose posteriormente a los

demás integrantes del directorio.

No deja de llamar la atención que participó en esta asamblea, por

invitación de La Federación, Juan Carlos Cárdenas, abogado y

Page 5: Impugnacion fechiteme

secretario general del Comité Olímpico de Chile, quién no solo

presenció el acto eleccionario, sino que además dirimió

situaciones de conflicto surgidas en la asamblea, es decir, tuvo

voz en la asamblea, en razón que no pertenece de manera alguna

a La federación ni a ninguna de sus afiliadas.

Es necesario hacer presente que, según los estatutos de la

Federación, la autoridad máxima es “La Asamblea general” que

representa al conjunto de “sus organizaciones deportivas”

afiliadas, en ninguna parte los estatutos señalan que los

integrantes de esta “asamblea” sean solo “asociaciones” solo

señalan que quienes integran esta Federación son

“organizaciones deportivas” y por “error” de los directivos que

componen esta Federación desde la adecuación de sus estatutos

se siguió realizando las asamblea con “asociaciones” solamente,

en razón que cuando la propia ley del deporte define a las

Federaciones, señala que estas entre otras, pueden estar

integradas por clubes y por asociaciones, señalando también la

propia ley que estas organizaciones deportivas (federaciones)

deberán indicar en sus estatutos el tipo de organizaciones de las

cuales se compondrá la Federación, cosa que nunca se hizo y no

se hace referencia alguna en los estatutos, por lo que, no puede

discriminarse por esta Federación a los clubes que componen las

respectivas asociaciones y por ende, también componen la

Federación, por cuanto, son tan miembros como las asociaciones

de clubes. (art. 32 letra F de la ley 19.712 y art. 3 letra F decreto

59 reglamento de organizaciones deportivas).

De acuerdo a los antecedentes señalados, los vicios estatutarios,

legales y reglamentarios en que se incurrió son los siguientes:

EL DERECHO:

Page 6: Impugnacion fechiteme

1.- DESIGNACION DE GUSTAVO GOMEZ CASTRO COMO

INTEGRANTE Y PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

DE ELECCIONES.

En efecto, no podía ser designado en tal calidad esta persona por

cuanto, NO ES MIEMBRO DEL DIRECTORIO DE NINGUNA DE

LAS AFILIADAS A LA FEDERACION y tampoco puede delegarse

la facultad de un dirigente de alguna organización deportiva.

Además, esta persona tiene antecedentes penales que le impiden

ser directivo y mucho menos formar parte de “La Asamblea

General”, ya que esta está compuesta por los directivos de las

afiliadas a la Federación y es la propia asamblea la que elije de

entre sus miembros a los integrantes del Tricel.

El artículo 7 de los estatutos de la Federación señala: Los socios

son organizaciones deportivas que se afilien a ella y tienen las

siguientes obligaciones: …….. letra B) asistir, debidamente

representados a las reuniones a que fueren convocados de

acuerdo a los estatutos.

El artículo 15 de los estatutos de la Federación señala: La

asamblea general o el consejo de delegados es la autoridad

máxima de la federación y representa al conjunto de sus

organizaciones deportivas afiliadas y estará constituido por los

presidentes de cada una de ellas, o por delegados titulares de

estas o delegados suplentes, en caso de ausencia o

impedimentos de directivos………..

El artículo 18 de los estatutos de la Federación señala:

Corresponde exclusivamente a la asamblea general extraordinaria

Page 7: Impugnacion fechiteme

tratar de las siguientes materias:…………H) La convocatoria a

elecciones y la nominación de la comisión electoral.

El artículo 23 de los estatutos de la Federación señala: Cada

organización deportiva afiliada tendrá derecho a un voto por cada

representante, que se ejercitará con arreglo a lo dispuesto en el

artículo 15°, y no existirá voto por poder o por

correspondencia.

El artículo 28 de los estatutos de la Federación señala: No

podrán ser directores las personas que en los tres años, a la

fecha de la elección, hayan sido condenadas por crimen o

simple delito.

En el caso que nos ocupa, Gustavo Gómez Castro fue condenado

por el Juzgado de Garantía de Talca en la causa 78-2010.

El artículo 49 de los estatutos de la Federación señala: Con dos

meses de antelación a la fecha que deba elegirse al directorio de

la organización o a los integrantes de los demás organismos

internos, se designará en asamblea general extraordinaria

convocada al efecto una comisión electoral que tendrá a su cargo

la organización y dirección de las direcciones internas (sic).

Esta comisión estará conformada por cinco miembros, que

deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la

organización………

LEY DEL DEPORTE N° 19.712.

Artículo 40 inciso 4° señala: Para los efectos del presente artículo,

las asambleas de las federaciones deportivas nacionales se

constituirán con delegados que tengan la calidad de

Page 8: Impugnacion fechiteme

miembros de los directorios de los clubes o asociaciones que

las integren, no pudiendo delegarse esta representación en

personas distintas.

DECRETO 59 REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES

DEPORTIVAS.

Artículo 11 inciso 4°: “Para los efectos del presente artículo, las

asambleas de las federaciones deportivas nacionales se

constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de

los directorios de los clubes o asociaciones que la integren, NO

PUDIENDO DELEGARSE ESTA REPRESENTACION EN

PERSONAS DISTINTAS.

Artículo 22 inciso 3°: “No podrán ser directores las personas

que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los

tres años anteriores a la fecha en que deba verificarse la elección

completa o parcial de los miembros del directorio.

Artículo 22 Inciso final: “Las funciones de director de una

organización deportiva SON INDELEGABLES y, además,

incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo de los

restantes organismos internos de la organización.

2.- ASOCIACIONES QUE PARTICIPARON DE LA ELECCION

DE DIRECTORIO SIN TENER LA VIGENCIA DEL IND, UNICO

ORGANISMO ENCARGADO POR LEY Y REGLAMENTO, DE

LA SUPERVIGILANCIA DE LAS ORGANIZACIONES

DEPORTIVAS.

Page 9: Impugnacion fechiteme

En efecto, las asociaciones afiliadas concurrieron a la votación de

directorio por medio de sus representantes y muchas de ellas no

estaban habilitadas para hacerlo, por cuanto, concurrieron al acto

eleccionario con un certificado de vigencia otorgado por un

organismo no habilitado para ello en relación con la materia de

que se trata, esto es, las organizaciones deportivas, ya que, este

certificado era otorgado por un organismo municipal denominado

“certificado de vigencia municipal” , en razón que la propia ley y

reglamento establecen que el organismo a cargo de las

organizaciones deportivas, el que establece y certifica su vigencia

y quién supervigila estas organizaciones es el INSTITUTIO

NACIONAL DEL DEPORTE. Asimismo, la propia Federación ha

reconocido en sus circulares que el organismo que supervigila es

el IND. Además en sus propios estatutos se reconoce estar bajo la

vigencia de la Ley del Deporte N° 19.712 que es la que rige

exclusivamente las organizaciones deportivas.

En relación a lo anterior, las siguientes normas señalan:

ESTATUTO DE LA FEDERACION

Artículo 1: En este artículo se señala erróneamente que se

constituye una corporación de Derecho Privado en razón que esta

corporación ya existía por haberse constituido con mucho

anterioridad ante el Ministerio de Justicia y lo único que se ha

hecho es adecuar sus estatutos a la Ley del deporte y sus

reglamentos, señalando expresamente que se rige por dichas

normas, en cuanto es ahora una organización deportiva, única

forma para acceder a los recursos públicos que otorga el IND.

Page 10: Impugnacion fechiteme

Artículo 5 señala: “La Federación estará formada por

organizaciones deportivas……” Como ya vimos, estas se rigen

por la ley del deporte y su reglamento.

Artículo 7 señala: “Los socios son organizaciones deportivas

que se afilien a ella……….”

LEY DEL DEPORTE N° 19.712

Artículo 11: “Corresponderá al Instituto proponer la política

nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción

de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos

para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las

organizaciones deportivas en los términos que establece la

presente ley”.

Artículo 12 letra E (funciones en especial del Instituto): “Promover

la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones

deportivas y mantener un registro nacional de ellos”.

Artículo 14: “El Instituto ejercerá la supervigilancia fiscalización

de las organizaciones deportivas…….”

Artículo 36: “El Instituto llevará un registro público donde se

inscribirán las organizaciones deportivas…..”

“……………….A petición de los interesados, el Instituto

certificará el registro de las organizaciones deportivas”.

DECRETO 59 REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES

DEPORTIVAS.

Page 11: Impugnacion fechiteme

Artículo 6 señala expresamente: “EL INSTITUTO CERTIFICARA

LA VIGENCIA DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE UNA

ORGANIZACIÓN DEPORTIVA, SIEMPRE QUE ESTA HAYA

DADO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE LE

IMPONEN LA LEY Y ESTE REGLAMENTO”.

Al respecto, este artículo es claro al señalar que es el Instituto el

organismo encargado de certificar la vigencia de una organización

deportiva, organizaciones que se rigen exclusivamente por la ley

del deporte y por ende, la elección celebrada con fecha 30 de

septiembre de 2011 es nula, por haber sido celebrada con

organizaciones deportivas cuya vigencia no estaba certificada por

el Instituto.

Artículo 43: “El Instituto ejercerá la supervigilancia de las

organizaciones deportivas regidas por la ley del deporte y el

presente reglamento, con el fin de verificar el cumplimiento de

los requisitos y exigencias que dicha ley establece……..”

3.- MIEMBROS DEL DIRECTORIO REELEGIDOS A PESAR

DE HABER EXCEDIDO EL PERIODO QUE LA LEY Y LOS

ESTATUTOS PERMITEN PARA PERMANECER EN EL CARGO.

Como ya se ha señalado, se sometieron a reelección Osvaldo

Arce Caro, Jorge Silva González y Jaime reyes Jara, quienes

forman parte del directorio de la Federación desde mucho antes

de realizada la adecuación de los estatutos de la misma en el año

2004, según da cuenta el mismo estatuto que se acompaña en un

otrosí. Es decir, modificados que fueron los estatutos estas

personas continuaron ejerciendo el cargo de directivos formando

parte del directorio de la asociación bajo la vigencia del nuevo

estatuto adecuado a la ley del deporte, en ningún caso se puede

entender que se constituyó nuevamente una federación, por

Page 12: Impugnacion fechiteme

cuanto, ya estaba constituida bajo el alero del Ministerio de

Justicia en cuanto corporación sin fines de lucro, con personalidad

jurídica otorgada por ese ministerio, es decir, la continuidad de la

institución no está en duda, por ende, mucho menos el ejercicio

en el cargo de directivo con anterioridad de las personas

mencionadas precedentemente, quienes, por medio de una

errada, distorsionada y dudosa “interpretación legal y

reglamentaria” han querido hacer parecer que solo han sido

elegidos en el acto eleccionario posterior del año 2007 por

“primera vez” para así aparecer candidateándose como primera

reelección en el acto eleccionario de fecha 30 de septiembre de

2011. Lo anterior significaría que desde la adecuación de los

estatutos la Federación se encontró descabezada mientras ya

había empezado a regir los nuevos estatutos y que no existía

directorio rigiéndola, lo que es un absurdo. Además, no existe

norma transitoria que indique que no vale el periodo desde la

constitución hasta la elección de 2007, de hecho cabe

preguntarse porque se realizó el año 2007 si la duración del

directorio es de 4 años???. Lo anterior va en directa

contravención con las siguientes normas:

ESTATUTO DE LA FEDERACION

Introducción del nuevo estatuto: Se señala en esta introducción

que el único fin de la reunión de la asamblea es adecuar los

estatutos a fin de ajustarse a la Ley del deporte y su reglamento.

Artículo 1: este artículo está confeccionado erradamente en

cuanto se señala que se constituye una corporación de derecho

privado, ya que, esta corporación estaba constituida desde mucho

antes bajo decreto supremo del Ministerio de Justicia en cuanto

corporación de derecho privado sin fines de lucro.

Page 13: Impugnacion fechiteme

Artículo 26: Señala que el directorio estará constituido por 7

miembros que durarán 4 años en sus cargos y podrán ser

reelegidos por una sola vez según lo dispone el artículo 39 letra

K de la ley del deporte y artículo 22 del reglamento de la misma.

LEY DEL DEPORTE

Artículo 39 letra K señala respecto de los estatutos que deben

contener a lo menos las siguientes estipulaciones: “Periodicidad

con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá

exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan

ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo periodo”.

REGLAMENTO LEY DEL DEPORTE

Artículo 10 señala las estipulaciones que deben contener los

estatutos y en su letra L señala: “Periodicidad con la que deben

elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años,

sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola

vez, por un nuevo periodo”.

Artículo 22: “El directorio de una organización deportiva se

renovará periódicamente, a lo menos cada cuatro años……..”.

Cualquier reglamento que haya establecido normas en

contrario dictado por la Federación para reglar sus estatutos,

no puede ir en contravención a los estatutos, mucho menos a

la ley del deporte y su reglamento.

Por estas consideraciones, los antecedentes de hecho y los

fundamentos legales expuestos, solicito a S.S. tener por

Page 14: Impugnacion fechiteme

interpuesta la presente reclamación en contra de la federación

Chilena de Tenis de Mesa, representada por Osvaldo Arce Caro,

ambos ya individualizados y con su mérito tener por impugnada la

elección de directorio de fecha 30 de septiembre de 2011,

declarando en definitiva que esta es nula, que Gustavo Gómez

Castro no fue elegido de acuerdo a derecho en el Tribunal

Electoral, viciando con ello la elección, que Osvaldo Arce Caro,

Jorge Silva González y Jaime Reyes Jara no pueden postularse

nuevamente a ser reelegidos por haber excedido el periodo legal,

reglamentario y estatutario para ello y que las asociaciones u

organizaciones deportivas que participaron de esta elección sin la

debida vigencia del Instituto Nacional del Deporte no pueden

haber participado del acto eleccionario señalado, debiendo fijar un

nuevo acto eleccionario con las personas debidamente habilitadas

para participar de candidatos al directorio, con la participación de

organizaciones deportivas con vigencia actualizada ante el

Instituto Nacional del Deporte y con integrantes aptos para ocupar

el Tribunal electoral de las mismas y participar de la toma de

decisiones del mismo, con costas.

POR TANTO;

SÍRVASE S.S., tener por interpuesta la presente reclamación en

contra de la federación Chilena de Tenis de Mesa, representada

por Osvaldo Arce Caro, ambos ya individualizados y con su mérito

tener por impugnada la elección de directorio de fecha 30 de

septiembre de 2011, declarando en definitiva que esta es nula,

que Gustavo Gómez Castro no fue elegido de acuerdo a derecho

en el Tribunal Electoral, viciando con ello la elección, que Osvaldo

Arce Caro, Jorge Silva González y Jaime Reyes Jara no pueden

postularse nuevamente a ser reelegidos por haber excedido el

periodo legal, reglamentario y estatutario para ello y que las

asociaciones u organizaciones deportivas que participaron de esta

elección sin la debida vigencia del Instituto Nacional del Deporte

Page 15: Impugnacion fechiteme

no pueden haber participado del acto eleccionario señalado,

debiendo fijar un nuevo acto eleccionario con las personas

debidamente habilitadas para participar de candidatos al

directorio, con la participación de organizaciones deportivas con

vigencia actualizada ante el Instituto Nacional del Deporte y con

integrantes aptos para ocupar el Tribunal electoral de las mismas

y participar de la toma de decisiones del mismo, con costas.

PRIMER OTROSÍ: Solicito a US. tener por acompañados, con

citación, los siguientes documentos:

1.- 10 Mandatos judiciales conferidos por las organizaciones

deportivas que se individualizan en lo principal de esta

presentación a la abogada Lorena Rivera Mancilla.

2.- Copia de los estatutos adecuados a la Ley del deporte de la

Federación Chilena de Tenis de Mesa.

3.- Certificado que indica la calidad de presidente de la

asociación Santiago de Tenis de Mesa de don Roberto Torres

Muñoz.

SÍRVASE S.S., tener por acompañados con citación, los

documentos indicados.

Page 16: Impugnacion fechiteme

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. disponer las siguientes

diligencias probatorias:

1.- Oficio dirigido al Comité Olímpico de Chile, ubicado en

Ramón Cruz 1176, comuna de Ñuñoa, a fin que indique los

motivos por los cuales participó Juan Carlos Cárdenas, secretario

general de ese organismo, en el acto eleccionario de la

Federación Chilena de Tenis de Mesa, calidad en que compareció

y el porqué dirimió con su voz, situaciones de discusión o dudas

de la asamblea en dicho acto.

2.- Oficio dirigido al Juzgado de Garantía de Talca, ubicado en

calle 4 Norte N° 541, comuna de Talca, a fin que remitan copia de

la sentencia dictada contra Gustavo Gómez Castro en la causa rol

78-2010.

3.- Oficio dirigido al Instituto Nacional del Deporte con domicilio

en Fidel Oteiza 1956, piso 3, Providencia a fin que informen:

a) remitan todos los estatutos de la Federación Chilena de

Tenis de mesa que obren en su poder, todas las actas de

elecciones de directorio que obren en su poder dde la misma

Federación.

b) Informen la vigencia al día 30 de septiembre de 2011 de

todas las organizaciones de tenis de mesa registradas en dicho

organismo.

c) Informen el estado de vigencia y cualquier irregularidad

relativa a la Federación Chilena de Tenis de Mesa.

4.- Oficio dirigido a la Federación Chilena de Tenis de Mesa, ya

individualizada, a fin que:

a) Remitan los estatutos vigentes antes de la adecuación a la

ley del deporte.

b) Remitan las actas de las elecciones de fecha 3º de

septiembre de 2011 y las actas de las 3 elecciones anteriores de

directorio a la de fecha 30 de septiembre de 2011.

Page 17: Impugnacion fechiteme

c) Informen la nómina de afiliados al día 30 de septiembre de

2011 y acompañen los certificados de vigencia acompañados por

las asociaciones respectivas el día 30 de septiembre de 2011.

5.- Oficio dirigido al Ministerio de Justicia a fin que informe el

estado y vigencia de la federación Chilena de Tenis de Mesa y

toda información relativa a los estatutos y directivos vigentes de

esta corporación.

SÍRVASE S.S., acceder a lo solicitado..

TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que los

comparecientes debidamente representados y el representante de

la Asociación Santiago de Tenis de Mesa, asumirán las costas

que solidariamente podrían corresponderle al abogado

patrocinante que se designa en el cuarto otrosí de esta

presentación, en el eventual caso que esta parte resultara

condenada en costas.

SÍRVASE S.S., tenerlo presente.

CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que atendida la

calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión en

que comparezco en esta presentación y la representación que

invisto, yo Lorena Rivera Mancilla, asumiré personalmente el

patrocinio y poder en estos autos, como asimismo señala don

Roberto Torres Muñoz, que designa abogado patrocinante y

confiere poder en su calidad de representante legal de la

Asociación Santiago de Tenis de Mesa en que comparece en esta

reclamación a doña Lorena Rivera Mancilla, siendo su domicilio el

de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 776, oficina 43,

comuna de Santiago, región metropolitana.

SÍRVASE S.S., tenerlo presente.