medios de impugnacion

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REGLAS COMUNES MTRO. ADÁN ARMENTA GÓMEZ

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MEDIOS DE IMPUGNACION. REGLAS COMUNES. MTRO. ADÁN ARMENTA GÓMEZ. MEDIOS DE IMPUGNACION. CONCEPTO. INSTRUMENTOS JURÍDICOS CONSAGRADOS EN LAS LEYES PARA CORREGIR, MODIFICAR, REVOCAR O ANULAR ACTOS Y RESOLUCIONES CUANDO ADOLECEN DE DEFICIENCIA, ERRORES O ILEGALIDAD. LOS RECURSOS. CONCEPTO - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: MEDIOS DE IMPUGNACION

REGLAS COMUNES

MTRO. ADÁN ARMENTA GÓMEZ

Page 2: MEDIOS DE IMPUGNACION

MEDIOS DE IMPUGNACION

INSTRUMENTOS JURÍDICOS CONSAGRADOS EN LAS LEYES PARA CORREGIR, MODIFICAR, REVOCAR O ANULAR ACTOS Y RESOLUCIONES CUANDO ADOLECEN DE DEFICIENCIA, ERRORES O ILEGALIDAD

CONCEPTO

Page 3: MEDIOS DE IMPUGNACION

LOS RECURSOS

SON LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN TENDIENTES A LOGRAR LA REVOCACIÓN O LA MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ORGANISMOS ELECTORALES, O LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN DE UNA O MÁS CASILLAS O DE UNA ELECCIÓN.

CONCEPTO

(ARTÍCULO 294 CEELSM)

Page 4: MEDIOS DE IMPUGNACION

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41, Base VI

Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de la Constitución.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN FEDERALES

Page 5: MEDIOS DE IMPUGNACION

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN LOCALES

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 116, Base IV, inciso l

Las constituciones y leyes de los Estados garantizarán que se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Igualmente, que se señalen los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación.

Page 6: MEDIOS DE IMPUGNACION

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN LOCALES

Constitución Política de los Estado de Morelos

Artículo 23, Base VI

Para garantizar los principios de legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones electorales, así como de los procedimientos de plebiscito y referéndum, se establecerá un sistema de medios de impugnación, tanto administrativo como jurisdiccional. Este sistema además garantizará los recuentos totales o parciales de votación que así lo requieran, las causas de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos y la protección de los derechos políticos de los ciudadanos para votar, ser votado, participar en los procedimientos de plebiscito, referéndum y de asociación.

Page 7: MEDIOS DE IMPUGNACION

FEDERALES

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Ley General

del Sistema

de Medios

de

Impugnació

n en

Materia

Electoral

LOCALES

CÓDIGO

ELECTORAL

MORELOS

Page 8: MEDIOS DE IMPUGNACION

RECURSO DE REVISIÓN

ADMINISTRATIVO

JURISDICCIONALES

JUICIO DE INCONFORMIDAD

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

JUICIO DE REVISIÓN

CONSTITUCIONAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL

CIUDADANO

RECURSO DE APELACIÓN

JUICIO PARA DIRIMIR

CONFLICTOS LABORALES

Art. 3, párrafo 2 Ley

FEDERALES

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Page 9: MEDIOS DE IMPUGNACION

RECURSO DE REVISIÓN

ADMINISTRATIVO

Salvo lo previsto en el 346

JURISDICCIONALES

RECURSO DE INCONFORMIDAD

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL

CIUDADANO

RECURSO DE APELACIÓN

LOCALES

Art. 295 Código

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Page 10: MEDIOS DE IMPUGNACION

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

REGLAS COMÚNE

S

PLAZO

REQUISITOS

IMPROCEDENCIA

SOBRESEIMIENTO

PARTES

LEGITIMACIÓN y PERSONERÍA

PRUEBAS

TRÁMITE

SUSTANCIACIÓN

RESOLUCIÓN

Page 11: MEDIOS DE IMPUGNACION

P L A Z O S

4 DÍAS SIGUIENTES AL CONOCIMIENTO O NOTIFICACIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN

PROCESO ELECTORAL

TODOS LOS DIAS Y HORAS SON HABILES

COMPUTO EN DIAS HABILES

INTERPROCESOS

TIEMPO ÚTIL PARA LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN

7 y 8 Ley

301 Código

LOS PLAZOS SE COMPUTAN DE MOMENTO A MOMENTO, DE SEÑALARSE EN DÍAS, SE CONSIDERAN DE 24 HRS.

Page 12: MEDIOS DE IMPUGNACION

Se formula requerimiento o Se deduce del expediente

Se desecha de plano

Se desecha de plano

Nombre actor

Domicilio para recibir notificaciones

Identificación del acto y autoridad responsable

Las notificaciones se hacen por estrados

Se formula requerimientoSe tiene por no presentado

Mención de los hechos Se desecha de plano

Acreditar personería

Presentación por escrito

REQUISITOS GENERALES DE LA DEMANDA

ANTE SU INCUMPLIMIENTO

Page 13: MEDIOS DE IMPUGNACION

Se desecha de plano

Mención de agravios

Cita de Preceptos Presuntamente Violados

Se resuelve con lo que obre en autos

Se deducen de los hechosSe desecha de plano

Ofrecer y aportar pruebas

Nombre y firma del promovente

Se suple por los que debieron invocarse

Argumentos por la no aplicación de leyes Se desecha de

plano

REQUISITOS GENERALES

ANTE SU INCUMPLIMIENTO

Page 14: MEDIOS DE IMPUGNACION

Art. 9, pfo. 3 LGSMIME

Artículo 10 LGSMIME

Artículo 334 Código

Artículo 335 Código

IMPROCEDENCIA

FEDERAL

MORELOS

IMPROCEDENCIA

Situación jurídica que impide admitir una demanda e iniciar un juicio debido al incumplimiento de uno o más requisitos de procedibilidad establecidos

Page 15: MEDIOS DE IMPUGNACION

improcedencia

No se presente por escrito ante autoridad u órgano partidario (responsable).

No se haga constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

Resulte evidentemente frívolo.

No existan hechos y agravios expuestos o habiendo señalado hechos no se deduzca de agravio alguno.

El promovente carezca de legitimación

Sean promovidos fuera de los plazos legales

Impugnar más de una elección en un mismo escrito (Salvo excepciones)

Artículos 9, párrafo 3 y 10 LGSMIME

Artículos 334 y 335 Código local

Page 16: MEDIOS DE IMPUGNACION

improcedencia

Impugnar la inconstitucionalidad de leyes

Impugnar actos o resoluciones:

Que no afecten el interés jurídico del actor

Se hayan consumado irreparablemente

Se hayan consentido expresamente

No se haya agotado las instancias federales, locales o internas de los partidos políticos

No se ofrezcan ni aporten pruebas en los plazos establecidos

No reúnan los requisitos legales

Page 17: MEDIOS DE IMPUGNACION

sobreseimiento

Art. 11 LGSMIME

Por desistimiento expreso del actor

Modificación o revocación del acto o resolución, quedando sin materia el medio de impugnación

Aparezca o sobrevenga una causal de improcedencia

El agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales

Art. 336 Código

Page 18: MEDIOS DE IMPUGNACION

partes

ACTOR (promovente)

TERCERO INTERESADO (compareciente)

Quien estando legitimado presenta el medio de impugnación

Quien tiene un interés legítimo derivado de un derecho incompatible al del actor

AUTORIDAD

RESPONSABLEÓrgano que realiza el acto

o emite la resolución impugnada

Órgano del Instituto

Órgano partidario

Ciudadano Partido

Coalición Candidato

Organización

Agrupación

Personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación del proceso contencioso electoral

Page 19: MEDIOS DE IMPUGNACION

partes

CANDIDATO del partido que

lo registró

COADYUVANTE

Mediante escrito que cumpla con:

Incorporación de conceptos que no amplíen o modifiquen la controversia o el escrito del tercero interesado

Presentación en los plazos para la impugnación o, para los escritos de los terceros

Acreditación de la personería (con el documento en el que conste su registro)

Ofrecer y aportar pruebas relacionadas con los hechos y agravios y dentro de los plazos legales

Firmado autografamente

Page 20: MEDIOS DE IMPUGNACION

legitimación

PARTIDOS POLÍTICOS a través de sus representantes

CIUDADANOS Y CANDIDATOS por su

propio derecho

Los registrados formalmente ante el órgano responsable

Los miembros de comités nacionales, estatales y municipales

Quienes Tengan facultades de representación

No es admisible representación

ORGANIZACIONES, AGRUPACIONES POLÍTICAS O DE

CIUDADANOS a través de sus representantes

Conforme a sus estatutos o a la legislación electoral o civil

Art. 13 LGSMIME Art. 336 Código

Page 21: MEDIOS DE IMPUGNACION

pruebas

Documentales públicas

Documentales privadas

Técnicas

Actas de casilla originales y copias autógrafas o certificadas, actas de cómputo

Expedidas por órganos o funcionarios electorales

Expedidas por autoridades federales estatales y municipales

Expedidas por los investidos de fe pública

Las que aportan las partes

Fotografías, medios de reproducción de imágenes, y elementos aportados por la ciencia que puedan ser desahogados sin peritos o instrumentos, accesorios, o aparatos que no esté al alcance del órgano resolutor.

Art. 14 LGSMIME Art. 338 Código

Page 22: MEDIOS DE IMPUGNACION

pruebas

Para impugnaciones no vinculadas al proceso electoral y que su desahogo sea posible en los plazos

Ofrecida con el escrito de impugnación

Señalar la materia sobre la que versará

Exhibir el cuestionario

Precisar lo que se pretende acreditar

Nombre del perito y exhibir su acreditación técnica

Pericial

Consta en dictamen elaborado por contador público con cédula profesional, derivado del examen de documentos libros y registros contables.

Pericial

Testimonial y

Confesional

Que versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público, recibidas directamente de los declarantes

Page 23: MEDIOS DE IMPUGNACION

pruebas

Presuncional

Lo que pueda deducir el juzgador de los hechos comprobados

Instrumental

Las actuaciones que obren en el expediente

Inspección ocular

Si se amerita, los plazos permitan su desahogo, y se estimen determinantes para modificar, revocar o anular el acto impugnado.

Supervenientes

Las surgidas después del plazo para la aportación de pruebas, y las ya existentes, pero que el promovente, compareciente o la autoridad no pudieron ofrecer por desconocerlas o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar.

Se deben aportar antes del cierre de instrucción.

Page 24: MEDIOS DE IMPUGNACION

pruebas

PRINCIPIOS GENERALES

El que afirma está obligado a probar y el que niega cuando la negativa envuelva una afirmación

Son objeto de prueba los hechos controvertibles, no así el derecho, los hechos notorios, imposibles o reconocidos

Las pruebas serán valoradas acorde a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia

Las documentales públicas tienen valor probatorio pleno

Las demás pruebas tendrán valor pleno cuando generen convicción los elementos del expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio

Page 25: MEDIOS DE IMPUGNACION

Tramite

MEDIO DE IMPUGNACIÓN

HERIBERTO BRAVO ALCALÁ, representante propietario ante el Consejo Distrital del 15 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, del PARTIDO JUSTICIA SOCIAL, personalidad que tengo acreditada y reconocida ante el órgano responsable, al efecto anexo copia del nombramiento expedido por la responsable con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en el número 25 de la Calle Colima, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad, C.P. 06700 y autorizo para tales efectos a los CC. Roberto Bermudez Guillen, Ignacio López Méndez y Sandra Pérez Florez, ante Ustedes, comparezco para exponer:

AUTORIDAD RESPONSABLE

Órgano, Tribunal electoral u órgano partidista

SECRETARIO DEL ÓRGANO

AVISO DE PRESENTACION

AUTORIDAD NO RESPONSABLE

JUSTICIA SOCIAL

PROMUEVE

ÓRGANO O TRIBUNAL

COMPETENTE

Page 26: MEDIOS DE IMPUGNACION

PUBLICITACION

COMPARECEN TERCEROS

REMISIÓN AL RESOLUTOR

MEDIO DE IMPUGNACIÓN

HERIBERTO BRAVO ALCALÁ, representante propietario ante el Consejo Distrital del 15 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, del PARTIDO JUSTICIA SOCIAL, personalidad que tengo acreditada y reconocida ante el órgano responsable, al efecto anexo copia del nombramiento expedido por la responsable con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en el número 25 de la Calle Colima, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad, C.P. 06700 y autorizo para tales efectos a los CC. Roberto Bermudez Guillen, Ignacio López Méndez y Sandra Pérez Florez, ante Ustedes, comparezco para exponer:

72 HORAS 24 HORAS

Escrito de impugnación

Escritos de terceros y coadyuvantes

Informe circunstanciado

Demás documentos

Tramite

Domicilio

Acreditar personería

Razón de su interés jurídico

Ofrece pruebas

Nombre y firma

Ante la responsable, por escrito con:

Page 27: MEDIOS DE IMPUGNACION

sustanciación

OFICIALÍA DE PARTES DEL ORGANO RESOLUTOR

DICTA ACUERDO DE TURNO

NOTIFICA ACUERDO DE

TURNO

SECRETARÍA GENERAL

ENTREGA EXPEDIENTE A

PONENCIA

MAGISTRADO INSTRUCTOR

MEDIO DE IMPUGNACIÓN RECEPCIÓN

PRESIDENTE DE SALA

Page 28: MEDIOS DE IMPUGNACION

SUSTANCIACIÓN

CUMPLEN REQUISITOS

INCUMPLEN REQUISITOS

REVISA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESCRITO DEL TERCERO Y COADYUVANTE

MAGISTRADO

FORMULA LOS REQUERIMIENTOS QUE PROCEDAN

NO CUMPLE CUMPLE

TIENE POR NO PRESENTADO

LOS TOMA EN CUENTA PARA

RESOLVER

Page 29: MEDIOS DE IMPUGNACION

SUSTANCIACIÓN

REQUERIMIENTOS

CUMPLEN REQUISITOS

INCUMPLEN REQUISITOS

REVISA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA DEMANDA

MAGISTRADO

FORMULA LOS REQUERIMIENTOS QUE PROCEDAN

NO CUMPLE CUMPLE

DESECHA O

TIENE POR NO PRESENTADO

ADMISIÓN DEL MEDIO DE

IMPUGNACIÓN

FORMULA PROYECTO DE SENTENCIA

OTRAS DILIGENCIAS

CIERRE DE INSTRUCCIÓN

DENTRO DE LOS 6 DÍAS

Page 30: MEDIOS DE IMPUGNACION

RESOLUCIÓNEXPEDIENTE: SDF-JIN-0/2009ACTOR: PARTIDO JUSTICIA SOCIAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN YAUTEPEC, ESTADO DE MORELOS.TERCERO INTERESADO. ALIANZA CIUDADANA

México, Distrito Federal, a dieciséis de julio

de dos mil nueve.VISTOS, para resolver los autos del Juicio

de inconformidad, identificado con la clave

de expediente SDF-JIN-0/2009, promovido

por el Partido Justicia Social, por conducto

de Lorenzo A. López González, quien se

ostenta como representante ante el

Consejo Distrital 05 en Yautepec, Morelos

mediante el cual impugna los resultados

consignados en el acta de cómputo distrital

de la elección de diputados por el principio

de mayoría relativa, la declaración de

validez de la elección y la expedición de la

constancia de mayoría y validez respectiva,

a favor de la fórmula de candidatos de la

Coalición Alianza Ciudadana, encabezada

por Mauricio Sánchez Ramírez, yR E S U L T A N D OI. Antecedentes. Del escrito de demanda

del presente medio de impugnación y

demás constancias que obran en autos, se

desprende lo siguiente:

SOBRESEIMIENTO: Si se actualiza alguna causal prevista en el artículo 11

Fundado

InfundadoFONDO

SE ARCHIVA COMO ASUNTO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO

APRUEBA

ES TURNADO A OTRO MAGISTRADO

DESAPRUEBA

NOTIFICA A LAS PARTES

SE SOMETE A

CONSIDERACIÓN

DEL RESOLUTOR

FORMULA ENGROSE

PROYECTO

Page 31: MEDIOS DE IMPUGNACION

SESIÓN PÚBLICA

Las sentencias se dictan en sesión pública en la que harán uso de la palabra los magistrados, sus respectivos secretarios y el Secretario General

La convocatoria a sesión se publicará por lo menos con 24 hrs. de antelación

En la sesión será expuesta la fundamentación, motivación y propuesta de resolución de cada asunto

Se abre una etapa de discusión para cada uno de los asuntos

Se someten a votación del órgano colegiado

Page 32: MEDIOS DE IMPUGNACION
Page 33: MEDIOS DE IMPUGNACION

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Que vengo a interponer JUICIO DE INCONFORMIDAD, por medio del cual impugno los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa.

61 B 63 EX 102 C 224 B 275 B 398 C 401 B 524 C 578 ES

Es AUTORIDAD RESPONSABLE el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral correspondiente al 05 Distrito Electoral Federal en Yautepec Morelos.

JUSTICIA SOCIAL

Lorenzo A. López González, representante propietario ante el Consejo Distrital del 05 Distrito Electoral Federal en Yautepec, Morelos, del PARTIDO JUSTICIA SOCIAL, personalidad que tengo acreditada y reconocida ante el órgano responsable, al efecto anexo copia del nombramiento expedido por la responsable con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en el número 25 de la Calle Colima, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad, C.P. 06700 y autorizo para tales efectos a los CC. Roberto Bermudez Guillen, Ignacio López Méndez y Sandra Pérez Flores, ante Ustedes, comparezco para exponer:

Page 34: MEDIOS DE IMPUGNACION

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Que vengo a interponer JUICIO DE INCONFORMIDAD, por medio del cual impugno los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa.

61 B 63 EX 102 C 224 B 275 B 398 C 401 B 524 C 578 ES

Es AUTORIDAD RESPONSABLE el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral correspondiente al 05 Distrito Electoral Federal en Yautepec Morelos.

JUSTICIA SOCIAL

Lorenzo A. López González, representante propietario ante el Consejo Distrital del 05 Distrito Electoral Federal en Yautepec, Morelos, del PARTIDO JUSTICIA SOCIAL, personalidad que tengo acreditada y reconocida ante el órgano responsable, al efecto anexo copia del nombramiento expedido por la responsable con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en el número 25 de la Calle Colima, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad, C.P. 06700 y autorizo para tales efectos a los CC. Roberto Bermudez Guillen, Ignacio López Méndez y Sandra Pérez Florez, ante Ustedes, comparezco para exponer:

Page 35: MEDIOS DE IMPUGNACION

HECHOS

La casilla 61 B, se instaló sin causa justificada en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital, el domicilio que aparece en el acta es el de Avenida López Mateos, núm. 325, Col. Niños Héroes.

En la casilla 63 EX, se encontraron más boletas de las que se recibieron, pues se extrajeron de la urna 400, se inutilizaron 100, lo que da un total de 500, y en el acta de jornada consta que se recibieron 450, es decir, 50 más de las que se recibieron.

AGRAVIOS

La instalación de la casilla 61 B en un lugar distinto al aprobado por el Consejo Distrital, sin causa justificada, contraviene lo dispuesto por el artículo 205 del código electoral y además vulnera los principios de certeza, legalidad e imparcialidad que establece el artículo 41 Constitucional.

En relación a la casilla 63 EX, por el hecho de haberse encontrado más boletas de las que se recibieron, se vulneran los principios de certeza, legalidad y objetividad establecidos en la Constitución y contraviene lo dispuesto en el artículo 227 del código electoral.

JUSTICIA SOCIAL

Page 36: MEDIOS DE IMPUGNACION

PRUEBAS

Copias certificadas del acta de escrutinio y cómputo de la elección de Diputados de mayoría relativa, la que relaciono con el hecho 1 y 2

Copia certificada de la lista oficial de ubicación de casillas electorales e integración de las mesas directivas, la que relaciono con el hecho 1

Copia certificada del acta de la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa

Copias de los escritos de protesta relacionados con las casillas impugnadas

JUSTICIA SOCIAL

Por lo expuesto, solicito a esta sala regional, lo siguiente:

PRIMERO: Tenerme por presentado en tiempo y forma el juicio de inconformidad, con la personería que ostento.

México, Distrito Federal a los 12 días del mes de julio de 2009

A T E N T A M E N T E

HERIBERTO BRAVO ALCALÁ

Page 37: MEDIOS DE IMPUGNACION

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

MAGISTRADOS DE LA H. SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL P R E S E N T E

SECRETARÍA GENERAL

Oficio: IFE-CD-SA-234/2009

Asunto: Se da aviso de interposición de recurso de apelación

FROM: FAX NO.: SEP.01 2010 0324AD

En cumplimiento a lo ordenado en el párrafo I, inciso a), del artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, hago de su conocimiento que en esta fecha, se recibió en la Oficialía de partes de éste 05 Consejo Distrital, una demanda de juicio de inconformidad, signada por el C. Lorenzo A. López González, representante propietario del Partido Justicia Social, acreditado ante este Consejo Distrital, el cual se detalla a continuación:

Actor: Partido Justicia Social

Resolución impugnada: Resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el 05 distrito electoralFecha de presentación: 13 de noviembre de 2009 Hora de recepción: 23:40 horas

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN

LIC. ARTURO GÓMEZ SALAZARSECRETARIO

INSTITUTO FEDERAL ELECTORALCONSEJO GENERAL

SECRETARÍA EJECUTIVA

México, D.F., a 12 de julio de 2009

Page 38: MEDIOS DE IMPUGNACION

IFEINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CEDULA

México, Distrito Federal a trece de julio de dos mil nueve.---------------------------------------------------------Con fundamento en los dispuesto en el artículo 17, párrafo 1, inciso b) y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hace del conocimiento público que con fecha doce de julio del año en curso, el C. Lorenzo A. López González, quien se ostenta como representante propietario del Partido Justicia Social, ha promovido Juicio de Inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, en el 05 Distrito Electoral Federal.

.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO

LIC. ARTURO GÓMEZ SALAZAR

RAZÓN: En cumplimiento al auto trece de julio de dos mil nueve y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se da razón de que a las 9:00 horas de la misma fecha, quedó fijada en los estrados del edificio que ocupa este 15 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, la cédula relativa a la presentación del Juicio de Inconformidad promovido por el “Partido Justicia Social”

EL SECRETARIO DEL CONSEJO

LIC. ARTURO GÓMEZ SALAZAR

INSTITUTO FEDERAL ELECTORALCONSEJO GENERAL

SECRETARÍA EJECUTIVA

INSTITUTO FEDERAL ELECTORALCONSEJO GENERAL

SECRETARÍA EJECUTIVA

EXPEDIENTE NÚMERO: CD/INCD/005/2009

Page 39: MEDIOS DE IMPUGNACION

IFEINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

EXPEDIENTE NÚMERO: CD/INCD/015/2009

ACUERDO DE RECEPCIÓN DEL ESCRITO DE TERCERO INTERESADO

México, Distrito Federal a dieciséis de julio de dos mil nueve.-------------------------------------------------------Con fundamento en los dispuesto en el artículo 117, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se tiene por recibido el escrito por el cual el C. Alfonso Martínez Carrasco, representante propietario del Alianza Ciudadana, presenta escrito de Tercero Interesado en él Juicio de Inconformidad promovido en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el 05 distrito electoral en Yautepec, Morelos

Agréguese al expediente CD/INCD/015/2009 y remítase a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 18 párrafo 1, inciso c) y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, SE ACUERDA:-------------a) Para efectos de información al público, fíjese de inmediato en los estrados del edificio que ocupa este Consejo Distrital, una cédula que contenga copia simple de este auto, así como las copias del escrito de tercero interesado del juicio de que se ocupa este proveído.

b) Agréguese a este expediente el escrito de tercero interesado, para que forme parte del mismo.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO

LIC. ARTURO GÓMEZ SALAZARINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

CONSEJO GENERALSECRETARÍA EJECUTIVA

Page 40: MEDIOS DE IMPUGNACION

AC

ACTOR: Partido Justicia SocialAUTORIDAD RESPONSABLE: 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en Yautepec, Morelos.TERCERO INTERESADO: Alianza Ciudadana

CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINALP r e s e n t e .

Alfonso Martínez Carrasco, en mi carácter de representante propietario de la COALICION “ALIANZA CIUDANADA”, personería acreditada y reconocida por el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral del Estado de Morelos, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la avenida Alfredo del Mazo, sin número, esquina San Juan, colonia La Magdalena, C. P. 3500, en Yautepec, Morelos, autorizando para los mismos efectos y para recoger todo tipo de documentos a los CC. Licenciados MAURICIO ORTIZ LÓPEZ, y FORTINO ARZATE AGUILERA, con todo respeto comparezco y expongo:

Que en nombre y representación de la coalición “Alianza Ciudadana”, con fundamento en los artículos 12, párrafo 1, inciso c) y 17, párrafo 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación vengo a apersonarme como TERCERO INTERESADO en el presente expediente, y a dar contestación a la demanda de Juicio de Inconformidad promovido por el PARTIDO JUSTICIA SOCIAL en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el 05 Distrito Electoral en Yautepec, Morelos.

Con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones procesales que impone el artículo 20, fracción III de la mencionada ley adjetiva, señaló:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: “Alianza Ciudadana” con domicilio para oír y recibir notificaciones el que ha quedado precisado en el proemio de este escrito.

Page 41: MEDIOS DE IMPUGNACION

NOMBRE DE QUIEN PROMUEVE A NOMBRE DEL TERCERO INTERESADO: Alfonso Martínez Carrasco, en mi carácter de representante propietario de la Coalición “Alianza Ciudadana” ante el 05 Consejo Distrital Electoral con cabecera en Yautepec, Estado de Morelos, lo que se acredita con la copia certificada del nombramiento respectivo expedida por Secretario del mencionado consejo distrital.

LEGITIMACIÓN:De conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la ley adjetiva electoral, las coaliciones pueden comparecer en los medios de impugnación cuando tengan un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor. En el caso, es interés de mi representada que se confirmen los resultados consignados en el acta de cómputo distrital que se reclama.

INTERÉS EN LA CAUSA:Fundo el legítimo interés jurídico que tiene la coalición “Alianza Ciudadana”, para ser parte en este procedimiento contencioso, en las siguientes consideraciones:

El derecho de todo partido político y coalición de presentar los argumentos, y pruebas para defender, de las impugnaciones de sus adversarios, los resultados electorales que les favorecen dentro del proceso electoral para la elección de diputados.

La participación como coalición, en la vigilancia y organización de las elecciones, que confiere el deber y el derecho de coadyuvar en el cumplimiento de los principios rectores, así como para que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad.

PRETENSIONES.Demostrar que la demanda de inconformidad que se combate, se basa en argumentaciones subjetivas, generales. Asimismo, el promovente parte de premisas falsas, indebidas apreciaciones de los hechos, equivocadas interpretaciones de los preceptos legales y no vincula sus supuestos agravios con las pruebas aportadas. En tal sentido, se pretende resaltar los hechos falsos y lo infundado e inoperante de los agravios que hace valer la impetrante.

Page 42: MEDIOS DE IMPUGNACION

ANTECEDENTES: 1. El 2 de octubre del año en curso, dio inicio el proceso electoral.2. El 5 de julio, se celebró en el 05 distrito la jornada electoral para elegir diputados de mayoría relativa y de representación proporcional.3. El 8 de julio, la autoridad responsable, celebró sesión de cómputo el cual dio los resultados siguientes:…4. No conforme con los resultados anteriores, el Partido Justicia Social presentó demanda de juicio de inconformidad.

A continuación, se dará contestación a los agravios planteados con relación a las causales de nulidad invocadas, relacionadas con las casillas señaladas por la actora en su demanda.

CONTESTACIÓN A LOS AGRAVIOS:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Por lo expuesto A ESE H. TRIBUNAL, solicito:

Único. Se me tenga en los términos del presente escrito, interponiendo, en representación de la coalición “ALIANZA CIUDADANA”, escrito de tercero interesado, solicitando se confirmen los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados, realizado por el 05 Consejo Distrital con cabecera en Yautepec, Morelos.

PROTESTO LO NECESARIO.Yautepec, Estado de Morelos a 16 de julio de 2009.

ALFONSO MARTÍNEZ CARRASCORepresentante propietario de Alianza Ciudadana

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CONSEJO DISTRITAL 05 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOSOFICIO No. CDE/SEC/205/2009

C. PRESIDENTE DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINALP R E S E N T E .

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, adjunto al presente remito a Usted el expediente CD/INCD/015/2009, formado en este Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, en Yautepec, Morelos, relativo al Juicio de Inconformidad promovido por el C. Lorenzo A. López González, representante propietario del Partido Justicia Social, acreditado ante este órgano electoral integrado con:

IFEINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Yautepec, Mor. a 18 de julio de 2009

1.Constancias de recepción, publicación y retiro2. Informe circunstanciado3. Escrito de demanda del juicio de inconformidad4. Copias de actas de escrutinio y cómputo5. Encarte de publicación de casillas

6. Listados nominales de electores 7. Acta de cómputo distrital de la elección de diputados8 Copias certificadas de hojas de incidentes 9.Originales de escritos de protesta10. Escrito de comparecencia del tercero interesado

Sin otro particular, le envío un cordial saludo

INSTITUTO FEDERAL ELECTORALCONSEJO GENERAL

SECRETARÍA EJECUTIVA

SECRETARIO DEL CONSEJO

LIC. ARTURO GÓMEZ SALAZAR

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C. PRESIDENTE DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINALP R E S E N T E .

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y con relación a la demanda de Juicio de Inconformidad presentada ante este órgano electoral el doce de julio de dos mil nueve, mediante el cual el Partido Justicia Social, por conducto de Lorenzo A. López González, impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el 05 Distrito Electoral en Yautepec, Morelos, se rinde el siguiente

INFORME CIRCUNSTANCIADO

De acuerdo con los documentos que obran en el archivo de este órgano distrital, le informo que el C. Lorenzo A. López González, se encuentra debidamente acreditado como representante propietario del Partido Justicia Social ante este 05 Consejo Distrital en el Estado de Morelos, en consecuencia se reconoce su personería para presentar el juicio de inconformidad en que se actúa.

Por otra parte, se señala que el ocho de julio en curso, este Consejo se instaló en sesión permanente para realizar el cómputo distrital, en términos de lo señalado por el artículo 294, párrafo 1, inciso b) del código electoral, el cual fue concluido a las 17:50 horas de el mismo 9 de julio, del cual resultó que la Coalición Alianza Ciudadana obtuvo la mayoría de votos, lo que fue impugnado por el hoy actor mediante juicio de inconformidad, el cual le solicito sea desechado de plano, por ser evidentemente frívolo, pues se refiere a hechos que no constituyen violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IFEINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

CONSEJO DISTRITAL 05 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOSOFICIO No. CDE/SEC/205/2009

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Por otra parte, la demanda del Partido Justicia Social se basa en premisas falsas, derivadas de una equivocada interpretación de los preceptos legales que invoca; sus argumentaciones, además de ser subjetivas y oscuras, no apuntan a la configuración de las causales de nulidad que afirma se vieron actualizadas en torno a las casillas impugnadas; y, en su caso, los hechos reclamados, derivan de referencias y pruebas que no resultan idóneas para acreditar la actualización de los hechos en que pretende sustentar su pretensión de nulidad. En tal sentido, se pretende resaltar lo frívolo de su demanda, la falta de probanzas y lo infundado e inoperante de los alegatos que presenta como supuesto “agravio”.

PRIMERO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De lo descrito se desprende que no se actualiza ninguna de las causales de nulidad invocadas por el actor.

PRUEBAS: 1. Copias autógrafas de las actas únicas de la jornada electoral, y, en su caso, hojas de incidentes de las casillas impugnadas. 2. Disco compacto que contiene registro magnético de la lista de integración y ubicación de casillas así como listados nominales. Por lo expuesto y fundado: A esa H. Sala, solicito

ÚNICO. Tenerme por rendido el informe circunstanciado a que se refiere el artículo 18, párrafo 1, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y por los razonamientos vertidos, se confirmen los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados, realizado.

Yautepec, Morelos a 16 de julio de 2009

INSTITUTO FEDERAL ELECTORALCONSEJO GENERAL

SECRETARÍA EJECUTIVA

SECRETARIO DEL CONSEJO

LIC. ARTURO GÓMEZ SALAZAR

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TRIBUNAL ELECTORALDEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

S A L A R E G I O N A L D I S T R I T O F E D E R A L

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SDF-JIN-0/2009

ACTOR: PARTIDO JUSTICIA SOCIAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOS

México, Distrito Federal, a dieciocho de julio de dos mil nueve. ------------------------------------------------------------------------------------VISTO el oficio CDE/SEC/205/2009 de diecisiete pasado, recibido con sus anexos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el día en que se actúa, por el cual el licenciado Arturo Gómez Salazar, Secretario del 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Morelos, remite el escrito de demanda mediante el cual Lorenzo A. López González, quien se ostenta como representante propietario del Partido Justicia Social, ante el aludido órgano administrativo electoral promueve juicio de inconformidad, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el 05 Distrito Electoral en Yautepec, Morelos; SE ACUERDA: Con el oficio y anexos de cuenta, fórmese el expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con la clave SDF-JIN-0/2009. Con fundamento en los artículos ____ de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:___ del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, túrnese al Magistrado Angel Zarazúa Martínez.------------------------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese por estrados el presente auto y hágase del conocimiento público en la página de este órgano judicial tiene en Internet. Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe

MAGISTRADO PRESIDENTE

EDUARDO ARANA MIRAVAL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ

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INFORME CIRCUNSTANCIADO

CONTENIDO

Mención relativa a si el promovente o compareciente tiene reconocida su personería

Motivos y fundamentos jurídicos para sostener la constitucionalidad o legalidad del acto o resolución impugnado

Firma del funcionario que lo rinde

Art. 18, párrafo 2 LGSMIME Art. 310 Código

REGLAS

Si el órgano responsable no lo presenta:

El asunto se resolverá con lo que obre en autos;

Se tendrán como presuntivamente ciertos los hechos;

Se impondrá la sanción correspondiente

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JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SDF-JIN-0/2009

ACTOR: PARTIDO JUSTICIA SOCIAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOS

México, Distrito Federal a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

VISTO, el oficio número SDF-SGA/0/2009, del día de la fecha, a través del cual el Secretario General de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en cumplimiento al acuerdo de turno de la misma fecha, remite el expediente identificado con la clave SDF-JIN-0/2009, formado con motivo del Juicio de inconformidad, promovido por Lorenzo A. López González, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el 05 Distrito Electoral en Yautepec, Morelos.-----------------------------------------------------Con fundamento en los artículos xxx de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; xxx de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; xxx de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; xxx del Reglamento Interno de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el suscrito Magistrado Electoral ACUERDA:--------------------------------------------------------------I.- Con el oficio de remisión y la documentación recibida, RADÍQUESE el expediente de cuenta para su debida sustanciación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- En consideración de que quien promueve el juicio en que se actúa es un partido político nacional, se encuentra LEGITIMADO para promover el presente juicio.------------------------------------------------------------III.- Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en la demanda; asimismo; se tienen por autorizados para oír y recibir notificaciones a Roberto Bermudez Guillen, Ignacio López Méndez y Sandra Pérez Flores.

TRIBUNAL ELECTORALDEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

S A L A R E G I O N A L D I S T R I T O F E D E R A L

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TRIBUNAL ELECTORALDEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

S A L A R E G I O N A L D I S T R I T O F E D E R A L

IV. Considerando que el medio de impugnación reúne los requisitos del artículo 9 de la Ley adjetiva electoral y que no se actualiza causal alguna de improcedencia de las prescritas por el propio ordenamiento, SE ADMITE la demanda del Juicio de inconformidad, promovida por Lorenzo A. López González.--------------------V. Al encontrarse debidamente sustanciado el expediente que nos ocupa, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 1, inciso e), de la ley adjetiva electoral, SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, y en consecuencia de conformidad con el inciso f), del numeral citado, se procede a formular el proyecto de sentencia. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE por estrados el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 82 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.---------------------------------------------------------------------Así lo acordó y firma el Magistrado Electoral de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ante el Secretario de Estudio y Cuenta, quien conforme a lo establecido en los artículos 25, fracción IX y 26, fracción I del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, da fe.---------------------------------

MAGISTRADO ELECTORAL

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SDF-JIN-0/20092

Page 50: MEDIOS DE IMPUGNACION

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: SDF-JIN-0/2009

ACTOR: PARTIDO JUSTICIA SOCIAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOS

TERCERO INTERESADO: ALIANZA CIUDADANA

MAGISTRADO PONENTE: ANGEL ZARAZÚA MARTÍNEZ.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ADÁN ARMENTA GÓMEZ

México, Distrito Federal, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.VISTOS, para resolver los autos del Juicio de inconformidad, identificado con la clave de expediente SDF-JIN-0/2009, promovido por Lorenzo A. López González, contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría respectiva, por nulidad de la votación recibida en las casillas respecto de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa en el 05 Distrito Electoral en Yautepec, Morelos, y

R E S U L T A N D OAntecedentes. Del escrito de demanda del presente medio de impugnación y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:a) El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejo responsable celebró sesión para realizar el cómputo de la elección de Diputado Federal.b) En el cómputo referido fue declarada la validez de la elección, la elegibilidad de los integrantes de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos y fue expedida la constancia de mayoría y validez a la fórmula registrada por la Coalición Alianza Ciudadana. c) El doce de julio del año en curso, el Partido Justicia Social por conducto de su representante propietario ante el Consejo responsable, promovió juicio de inconformidad en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría.

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d) El dieciocho de julio, el Magistrado Presidente ordenó la integración del expediente, así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado Angel Zarazúa.e) El veintiséis de julio, el Magistrado Instructor acordó radicar el juicio y formuló requerimiento al Presidente del Consejo responsable, Guerrero, para el efecto de que remitiera a esta Sala Regional diversas constancias en el proveído precisadas, relativas al expediente que se resuelve.l) Desahogo de requerimiento, admisión y cierre de instrucción. Por acuerdo del *** de julio del año en curso, el Magistrado Instructor, tuvo por desahogado el requerimiento formulado al órgano responsable, admitió la demanda, y al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia, lo que se hace al tenor de los siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos XXX, por tratarse de un juicio de inconformidad, promovido por un instituto político, para controvertir los resultados del acta de cómputo distrital, correspondiente al Distrito Electoral 05 en Yautepec, Morelos, entidad que se encuentra dentro de la circunscripción en la que esta Sala ejerce su competencia.

SEGUNDO. Causales de improcedencia. Dado que constituyen una cuestión de orden público, su estudio es de carácter preferente, por lo que esta Sala Regional procede a su examen.

La autoridad responsable en su informe circunstanciado aduce que el juicio de inconformidad es improcedente, en virtud de que es notoriamente frívolo, por lo que debe ser desechado, al señalar lo siguiente

TRIBUNAL ELECTORALDEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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SDF-JIN-0/20092

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La causa de improcedencia hecha valer es de desestimarse, toda vez que de la lectura del escrito de demanda, se aprecia que el actor estima que se vulneraron sus derechos y, por tanto, su objetivo es que se revoque la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría, y expone irregularidades que deben ser analizadas en el fondo del asunto para determinar su eficacia o ineficacia, así como para demostrar su existencia y las causas de nulidad planteada.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos XXX de la Ley adjetiva electoral, es decir, fue presentado oportunamente; el actor está legitimado para promoverlo; quien promueve tiene acreditada su personería; fue presentado ante la responsable; consta el nombre y firma del actor; se señaló domicilio para recibir notificaciones; se identificó el acto impugnado, la elección que se reclama y la autoridad responsable; expresó agravios y hechos; ofreció y aportó pruebas.CUARTO. Tercero interesado. El escrito del tercero interesado, reúne los requisitos previstos en la ley.SÉPTIMO. Síntesis de agravios. El partido actor adujo los siguientes agravios:-----------------OCTAVO. Estudio de fondo. Los agravios serán analizados en el orden en que fueron planteados, en su escrito de demanda los cuales se contestan al tenor de los razonamientos y fundamentos siguientes: ___________________________.

Por lo expuesto y con fundamento, en los artículos___ de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se CONFIRMAN los resultados consignados en el acta de cómputo distrital correspondiente al Distrito Electoral Federal 05 con cabecera en Yautepec, Morelos, así como la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez.NOTIFÍQUESE: Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, por unanimidad de votos de los Magistrados Eduardo Arana Miraval, Roberto Martínez Espinosa y Angel Zarazúa Martínez, ante el Secretario General de Acuerdos, Jesús Armando Pérez González quien autoriza y da fe.

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SDF-JIN-0/20093