materia socio critico

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD POLITÉNICA TERRITORIAL “JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI” EXTENSIÓN ANACO SISTEMA ELECTORAL Prof: Elaborado por: Thomas Aguilera Eglimar Tuárez C.I. V- 24.229.511 González Carla C.I. V- 24.609.484 Perdomo José C.I. V- 24.229.875 Valera Niliana C.I. V- 18.205.527 Espinoza Jesús C.I. V- 24.240.326 López Stephanie C.I. V- 24.609.022 1

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SISTEMA ELECTORAL

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD POLITNICA TERRITORIAL

JOS ANTONIO ANZOTEGUI

EXTENSIN ANACO

Prof: Elaborado por:

Thomas AguileraEglimar Turez C.I. V- 24.229.511

Gonzlez Carla C.I. V- 24.609.484

Perdomo Jos C.I. V- 24.229.875

Valera Niliana C.I. V- 18.205.527

Espinoza Jess C.I. V- 24.240.326

Lpez Stephanie C.I. V- 24.609.022Seccin 01 ContaduraAnaco, Marzo 2015.

NDICE

Introduccin.Sistema electoral venezolano..Voto electrnico.Voto Automatizado..Sistema automatizadoLos sistemas electorales a partir de la constitucin de 1999.Sistema electoral de Chile.Elecciones Presidenciales..

Elecciones Parlamentarias..

Elecciones Municipales..

Propuesta del Sistema Electoral de Chile Actual 2015Comparacin del sistema electoral de venezuela y chileParte dispositiva de la constitucinConclusinReferencias Bibliogrficas

INTRODUCCINEl sistema electoral venezolano, para conformar los rganos del Poder Pblico, debe ser libre, universal, directo y secreto y garantizar el principio de la representacin proporcional de las minoras21. Hemos adoptado, debido a nuestra condicin de pas regido por un sistema poltico presidencial, tanto a nivel nacional, estadal y municipal, un doble sistema. El de mayora, en este caso relativa y por lo tanto de una sola vuelta, para Presidente de la Repblica, Gobernadores de los Estados y Alcaldes de los municipios. El de representacin proporcional de las minoras, para senadores, diputados al Congreso de la Repblica, diputados a las Asambleas Legislativas de los estados federados, concejales de los municipios y miembros de las juntas parroquiales. Sin embargo, este segundo sistema, tiene una serie de variaciones.

Es un sistema automatizado, donde el voto emitido a una mquina (marca "Smartsoft", fabricada por una empresa italiana) se transmite al servidor central del CNE a travs de Internet de forma codificada, emitiendo un comprobante en papel que sirve para hacer auditoras al sistema, auditoras que se hacen de forma muy amplia (a veces hasta 40% de los votos emitidos en algunos centros de votacin, debido a la lata polarizacin poltica en Venezuela y la extrema desconfianza de la oposicin en los resultados. Adems, en la mayora de los centros de votacin hay mquinas "capta huellas" que comparan la huella dactilar del votante con su respaldo en la base de datos del CNE, para evitar el voto fraudulento (por ejemplo, que alguien vote con una cdula que no es de l, o hasta de un muerto, casos muy frecuentes en el pasado).SISTEMA ELECTORAL VENEZOLANO

En Venezuela, a diferencia de otros pases, el rgano electoral no est subordinado a uno de los tres poderes del Estado, sino que es un poder en s mismo: el Poder Electoral. El rgano de ejercicio de ese poder es el Consejo Nacional Electoral, encargado de llevar adelante el procedimiento electoral. De acuerdo a la Constitucin del pas, las Fuerzas Armadas acompaarn el proceso mediante el Plan Repblica, garantizando la seguridad en los centros de votacin e insumos claves -por ejemplo la electricidad- que pueden ser objeto de ataques de quienes quieran desestabilizar el proceso electoral.Venezuela es un pas que elige a sus gobernantes por derecho constitucional a travs de votaciones libres, universales, directas y secretas.

A travs del tiempo el Sistema Nacional Electoral venezolano ha sufrido cambios importantes y grandes transformaciones desde 1989, ao en que se efectan las primeras elecciones de Gobernadores de estados, Alcaldes Municipales y se cambia el sistema de eleccin de concejales.

El proceso de implementacin del voto electrnico en el pas ha sido progresivo. Las primeras elecciones totalmente automatizadas fueron en el ao 1998, asistidas por la compaa espaola Indra, la cual se encarg de los procesos electorales que se llevaron a cabo entre 1999 y 2003 para ese momento el sistema era mixto: los cuadernos continuaban siendo manual y la votacin era sobre un tarjetn donde se rellenaba un vulo con un bolgrafo, pero el voto era introducido en unas mquinas con un lector ptico para hacer el conteo y la totalizacin de forma automatizada.

Para el ao 1999 se realizan el referndum constituyente o consultivo de Venezuela de 1999, tambin llamado Referndum para la Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, est fue un consulta vinculante y promovido por el presidente de la Repblica Hugo Chvez, que mediante un decreto ejecutivo y despus de la aprobacin de la Corte Suprema de justicia y revisin del Consejo Nacional Electoral, realiza dos preguntas a los electores, bsicamente referidas a la sustitucin o No de la Constitucin de 1961 por una nueva y la aprobacin de las bases del funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente.Seguidamente a partir del ao 2000 se llevan a cabo elecciones generales, tercera eleccin bajo la nueva Constitucin de Venezuela adoptada en el ao 1999, siendo la primera para cargos electivos Asimismo se realiz simultneamente la eleccin presidencial para la jefatura del estado, a su vez con las elecciones regionales, municipales y parlamentarias.En estos sufragios Hugo Chvez el Presidente de la Repblica en funciones resulta reelegido para el Perodo (2001-2007), elecciones realizadas solo un ao y medio despus del periodo presidencial inicial, en vez de pasados los cinco aos antiguos (1999-2004) establecidos bajo la Constitucin de Venezuela de 1961 pero con la aprobacin de la Nueva Constitucin de Venezuela de 1999 mediante el Referndum del 15 de diciembre de 1999 se convocan elecciones para relegitimar todos los cargos de eleccin popular cumpliendo con lo establecido en la nueva carta magna, de un nuevo periodo presidencial de 6 aos que comenzara el siguiente 10 de enero.Voto electrnico

El Voto electrnico comienza a partir del ao 2003, la inversin para lograr la automatizacin de las distintas fases del proceso electoral se intensific. Para este ao el Consejo Nacional Electoral concedi al consorcio integrado por las empresas Smartmatic, Bizta y CANTV (SBC) la automatizacin de las elecciones regionales 2004 y eventuales referendos, tras analizar durante cinco meses las ofertas de diferentes empresas transnacionales.Durante las elecciones de 2004, Smartmatic fue la responsable de suministrar las mquinas de votacin, los sistemas de software unificados de votacin (conteo, tabulacin y adjudicacin) y la gerencia del proyecto; Bizta Software adapt el software de votacin habilitndolo para incluir los votos manuales para aproximadamente el 10% de la poblacin en los centros manuales; y Cantv suministr y adiestr el personal de logstica requerido para instalar, operar y proveer soporte a la infraestructura electoral en todo el pas. As mismo, prepar y suministr la infraestructura de comunicaciones requerida para la transmisin de toda la informacin de la votacin.Voto Automatizado

Para el ao 2006 el sistema electoral venezolano es totalmente automatizado, por lo cual realiz una instalacin completa de las mesas electorales con el apoyo del Plan Repblica.

Con fecha 9 de noviembre del ao 2006 la Presidencia del CNE a cargo de la Sra. Tibisay Lucena, bajo el eslogan El 3D es indetenible, public un aviso oficial bajo las siguientes consideraciones: Confiable, auditado y depurado. El registro electoral fue auditado nacional e internacionalmente, y en tales auditoras participaron universidades nacionales, el IVIC, representantes de los entonces precandidatos a la Presidencia, con la presencia de observadores electorales de Amrica Latina y de Europa. Todos los estudios realizados, incluyendo algunos ejecutados por acadmicos extranjeros de forma independiente, arrojaron la misma conclusin: el registro electoral es un instrumento tcnica y legalmente vlido para la realizar la eleccin el 3 de diciembre.

Es por ello que actualmente el sistema nacional electoral venezolano es reconocido en el mundo como 100% confiable. Hoy por hoy los venezolanos utilizan mquinas de votacin modelo Smartmatic Automated Election Systems (SAES) alternativa innovadora, segura y 100% auditable, para la automatizacin de consultas electorales.Sistema automatizado

El voto se realiza directamente en la mquina de votacin a travs de la tecnologa tctil, en pantallas sensibles o va boletas electrnicas donde el elector pulsa la opcin de su preferencia y la mquina procede a registrar el voto. La opcin aparece en la pantalla y el elector tiene la posibilidad de confirmar su voto presionando la opcin VOTAR e inmediatamente la mquina de votacin emite un comprobante de votacin con la informacin del voto, el cual es depositado en las cajas de resguardo, para su posterior auditora.Este voto permanece almacenado de manera aleatoria en la memoria de la mquina y al final de la jornada queda plasmado en las actas de totalizacin que imprime la misma. Dichos comprobantes se cotejan con los votos fsicos de la caja de resguardo en la auditora posterior.El paquete de votos de cada mquina viaja encriptado a travs de una red segura que provee la empresa de telecomunicaciones estatal CANTV que se encuentra aislada de Internet y tiene mltiples niveles de seguridad y autenticacin, cabe destacar que ninguna computadora externa puede penetrar la red de resultados electorales.

El Sistema Automatizado de Votacin venezolano tambin se apoya en equipos de identificacin biomtrica, los cuales captan y cotejan las huellas dactilares de los electores con la base de datos de huellas del Consejo Nacional Electoral de esta forma garantizar "un elector, un voto".

Figura N 01: Sistema Electoral venezolano

Fuente: Autores

El Sistema Automatizado de Votacin, como solucin electoral cuenta con siete instancias de verificacin de votos:1. El voto fsico, el cual es impreso en papel especial, con marcas de agua y tinta de seguridad, e identificado a travs de un cdigo no secuencial, que resguarda el secreto del voto.2. La memoria fija (interna) de cada mquina SAES3000/SAES3000.3. La memoria removible (externa) de cada mquina SAES3000/SAES3000.4. El acta de escrutinio de la mesa de votacin.5. El voto electrnico transmitido a los centros de totalizacin.6. El acta electrnica transmitida a los centros de totalizacin.7. El acta de totalizacin.

Dicho sistema posee como principales fortalezas son que el manejo del voto es hecho nicamente por el elector, de igual forma el proceso del voto es fcil y rpido ya que la boleta que se utiliza es la convencional. Al finalizar el proceso de votacin es inmediato la totalizacin por lo cual garantiza la rapidez de los resultados efectuando as la precisin y celeridad de los mismos.

Los sistemas electorales a partir de la constitucin de 1999

La Constitucin de 1999 consagra, en forma reiterada, que el sistema electoral debe garantizar la personalizacin del sufragio y la representacin proporcional (arts. 63, 162, 186 y 293, ltimo aparte). Para las elecciones del ao 2000, llamadas de relegitimacin, la Asamblea Nacional dict el Estatuto Electoral del Poder Pblico, en el cual se mantuvo, a grandes rasgos, el sistema electoral aplicado para la eleccin de diputados desde el 1992, pero los cargos a elegir en circuitos nominales (no ya uninominales), se ampli al 60% de los escaos de cada Estado (en lugar de la mitad), y, correlativamente, se confin la representacin proporcional al 40% de los cargos. Aun cuando esas normas fueron dictadas para las primeras elecciones a celebrarse al entrar en vigencia la Constitucin de 1999, sus normas continuaron rigiendo para varias elecciones, sin ningn fundamento jurdico. En cuanto a la proporcin de diputados nominales a elegir en circunscripciones electorales y por listas (60-40 %), su vigencia se ha mantenido hasta el presente, ahora recogida esta proporcin en la Ley Orgnica de Procesos Electorales (LOPE). En la Constitucin de 1999 se suprime toda mencin a los parlamentarios adicionales, lo cual, segn ha interpretado la Sala Electoral del TSJ, significa que se elimina esta figura. Con ello se afecta gravemente la posibilidad de que las organizaciones polticas sub representadas (que son siempre las ms pequeas) obtengan algn cargo, lo que significa que el sistema electoral que se ha aplicado bajo la nueva Constitucin conduce a resultados desproporcionados, en perjuicio de la justicia electoral.En las elecciones de 2005 el oficialismo aplic en forma masiva la figura de las morochas, que ya se haba usado en las elecciones parlamentarias del ao 2000 en una entidad federal. Esta modalidad consista en que un conglomerado poltico se presentaba a las elecciones con dos organizaciones polticas diferentes, una postulaba exclusivamente en los circuitos y otra postulaba slo para el voto lista.

Ello con la finalidad de evitar que, de los escaos que haban obtenido ese grupo poltico segn el voto lista, se le restaran los puestos que haba ganado el mismo grupo en los circuitos nominales. De esta manera el sector oficialista, que era el mayoritario, el ms disciplinado, el que contaba con mayores recursos y con un electorado ms sumiso, potenciaba su representacin, en detrimento de la oposicin y de la justicia electoral. Impugnada esta figura ante el Tribunal Supremo de Justicia, con el alegato de que se incurra en un fraude a la Constitucin porque se lesionaba el principio de la representacin proporcional, este decidi que la figura de las morochas no estaba prohibida en la ley, por lo que no se infringa el texto constitucional. Por esta razn, y adems por otras, como el ventajismo en la campaa electoral y la desconfianza hacia el sistema electoral mecanizado, que est bajo el control gubernamental, los partidos opositores llamaron a la abstencin. Ello trajo como consecuencia que la representacin de la oposicin estuvo ausente en la Asamblea Nacional, aunque por disensiones internas del oficialismo se constituy posteriormente un pequeo grupo de parlamentarios opositores, sin ninguna influencia en la toma de decisiones. Hasta ese momento los procesos electorales se seguan rigiendo, al menos tericamente, por la Ley Orgnica del Sufragio y Participacin Poltica (LOSYPP) de 1997, reformada parcialmente el ao siguiente, porque sus disposiciones no contradecan el texto constitucional. En el Consejo Nacional Electoral (CNE) se estudi un proyecto para adecuar las normas de aquella ley a las regulaciones de la Constitucin de 1999 y a las disposiciones de la Ley Orgnica del Poder Electoral, de noviembre de 2002. Con las modificaciones introducidas en la discusin parlamentaria, la Asamblea Nacional sancion la Ley Orgnica de Procesos Electorales (LOPE) en junio de 2009, la cual se aplicar por primera vez en la eleccin de diputados a la Asamblea Nacional convocada para septiembre del corriente ao, y cuyo anlisis es el objeto principal de las presentes consideraciones. Pero antes de entrar en el estudio del sistema electoral establecido en la LOPE debemos referirnos al marco jurdico y poltico en que se produce la promulgacin de esa ley. Sistema electoral de ChileLa Ley Orgnica Constitucional se har cargo de la organizacin electoral del pas. Al recurrir a diferentes fuentes de informacin, sean estas de carcter legal y/o tericas, se desprenden las siguientes metodologas electorales para elegir al Presidente de la Repblica, a los Parlamentarios, y Alcaldes y Concejales. Elecciones Presidenciales

El artculo 26 de la Constitucin Poltica establece la forma de seleccin del Presidente de la Repblica, en este sentido ser elegido en votacin directa y por mayora absoluta de los sufragios vlidamente emitidos. En este mismo artculo, se explica que si en una eleccin presidencial se presentan ms de dos candidatos, y ninguno de ellos logra obtener ms de la mitad de los sufragios vlidamente emitidos, se produce el fenmeno denominado balottage (sistema de segunda vuelta en elecciones presidenciales), preceptuando que se proceder a una segunda votacin que se circunscribir a los candidatos que hayan obtenido las dos ms altas mayoras relativas y en ella resultar electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor nmero de sufragios. Es decir, el cargo de Presidente de la Repblica se logra, obteniendo la primera mayora con el 50% ms uno de los sufragios vlidamente emitidos, excluyendo votos nulos y blancos.

En definitiva, en las elecciones presidenciales, el sistema que se aplica es directo de mayora absoluta con segunda vuelta o ballotage. Los dems antecedentes que regulan los procedimientos para la preparacin, realizacin, escrutinio y calificacin de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la Repblica, estn contenidas en la Ley N 18.700, Orgnica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Elecciones Parlamentarias

En las Elecciones parlamentarias se aplica un sistema directo y se le conoce en Chile como binominalismo, dado que en cada distrito o circunscripcin senatorial se eligen dos representantes al parlamento y los candidatos se deben presentar en listas con dos integrantes y para determinar los candidatos electos se aplica el sistema de cifra repartidora.

El poder legislativo en Chile est conformado por un sistema de doble cmara o Parlamento Bicameral Igualitario denominado Congreso Nacional integrado por la Cmara de Diputados y el Senado. La denominacin de Bicameralismo Igualitario es debido a que no existen diferencias importantes en el ejercicio legislativo de ambas cmaras.

Los cargos de Senadores y Diputados se otorgan a travs de eleccin popular mediante un sistema electoral denominado binominalismo, que se desarrolla en los distintos distritos diputacionales, como as tambin, en las circunscripciones senatoriales.

En el artculo 45, la Constitucin Poltica estipula que el Senado se compone de miembros elegidos en votacin directa por circunscripciones senatoriales, en consideracin a las trece regiones del pas. De acuerdo con lo anterior, en cada circunscripcin se elegirn dos senadores, teniendo en cuenta que por regla general cada una de las regiones de Chile constituirn tan solo una circunscripcin, pero dicha regla fue modificada producto de las negociaciones polticas derivadas del advenimiento de la democracia en el pas el ao 1990, resultando que en seis de ellas, vale decir, la V, Metropolitana, VII, VIII, IX, y X, que por tener un mayor nmero de poblacin eligen a cuatro senadores (dos circunscripciones senatoriales por regin). De acuerdo con la reforma constitucional del ao 1989, el total de senadores que se eligen para ocupar el total de escaos disponibles es de 38 miembros.

La Ley Orgnica Constitucional N 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios en su artculo 109 bis da a conocer el sistema de seleccin de los candidatos al parlamento, de este modo se tiene:

Primer caso:

Eleccin de Senadores o Diputados de una misma lista:

Esta situacin se dar siempre y cuando una lista obtenga el mayor nmero de sufragios y un total de votos que exceda el doble de los que alcanzare la lista o nmina que le sigue en nmero de sufragios.

Segundo caso:

Si ninguna lista obtiene los dos cargos:

En este caso, cada una de las listas o nminas que obtengan las dos ms altas mayoras de votos totales de lista o nmina en su efecto, elegir un cargo, debiendo el Tribunal Electoral proclamar elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nmina, hubieren obtenido las ms altas mayoras.

Tercer caso:

Si el segundo cargo por llenar corresponde con igual derecho a dos o ms listas o nminas:

En este caso, se proclamar electo al candidato que hubiere reunido mayor cantidad de preferencias individuales.

En caso de empate entre candidatos de una misma lista o entre candidatos de distintas listas o nminas, que a su vez estuviesen empatadas:

Al suceder esta situacin, el Tribunal proceder, en audiencia pblica, a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamar electo al que salga favorecido.

La Cmara de Diputados, a diferencia del Senado, est conformada por 120 miembros. De acuerdo con el artculo 43 de la CPE, son elegidos en votacin directa por los distritos electorales, no existiendo la incorporacin de ningn otro miembro ya sea por derecho propio o por designacin.

Elecciones Municipales

En el caso de las elecciones municipales, los Alcaldes se eligen mediante un sistema mixto en que se privilegia la votacin personal y la votacin de la lista a la que pertenece. Por otra parte, los Concejales se eligen mediante el sistema de cifra repartidora.

En la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades N 18.965, estn establecidos los mecanismos de eleccin para alcaldes y concejales, en este sentido, las autoridades comunales se eligen por medio de la aplicacin de dos tipos de criterios electorales, a saber:

- El primero consiste en la eleccin directa del Alcalde:

En este contexto, la L.O.C. de Municipalidades establece que ser elegido Alcalde aquel candidato a Concejal que haya obtenido la primera mayora en la comuna y que adems pertenezca a una lista o pacto que cuente a lo menos con el 30% de los votos vlidamente emitidos en la respectiva eleccin, esto es, excluidos los votos nulos y los votos en blanco, segn lo determine el tribunal electoral regional competente

Al no cumplirse lo sealado anteriormente, ser elegido Alcalde el candidato a Concejal que haya obtenido la primera mayora comunal y cuya lista o pacto haya alcanzado la mayor votacin en la comuna. En caso de no verificarse ninguno de los supuestos anteriores, ser elegido Alcalde el candidato a Concejal que haya obtenido individualmente la mayor votacin dentro de la lista o pacto mayoritario en la comuna.

De este modo, las dos primeras formas de eleccin para Alcalde son, por un lado que se establece como criterio de eleccin la primera mayora en la comuna, y por otro, en el tercer prrafo esto cambia y el criterio de eleccin es la lista que haya obtenido la ms alta votacin en la comuna.

De acuerdo con lo anterior, si un concejal obtuvo la primera mayora individual en la comuna ser Alcalde slo si pertenece a una lista que haya obtenido a lo menos el 30% de los votos vlidamente emitidos. Si su lista no logr ese umbral, se le respeta su primera mayora y ser Alcalde si su lista es la que obtuvo la mayor cantidad de votos vlidos. Si no es as su primera mayora individual ya no le servir para ser Alcalde y lo ser aquel candidato que haya obtenido la mayor cantidad de votos dentro de la lista mayoritaria en la Comuna.

- El segundo, una formula proporcional para el cuerpo de concejales de la comuna:

Teniendo en consideracin que la figura del Alcalde tambin forma parte del Concejo municipal, es decir, tambin es un Concejal, a este respecto en Chile existe una segregacin de comunas respecto al nmero de concejales a elegir, es as como en las comunas de mayor poblacin se eligen 10 concejales, en las medianas 8 concejales y en las ms pequeas, que son la gran mayora, se eligen 6 concejales.

El nmero de concejales por comuna y sus principales atribuciones estn especificadas en la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades N 18.965. De esta manera, el nmero de concejales a elegir por comuna es variable y depende del nmero de inscritos en los registros electorales de la comuna (art. 72 ley N 18.695), en este sentido en aquellas comunas donde existan ms de 150.000 inscritos se elegirn 10 concejales, aquellas en que el nmero de inscritos sea superior a 70.00 e inferior a 150.000 el nmero de concejales ser 8 y aquellas donde los inscritos sean 70.000 o menos se elegirn 6. Es responsabilidad del Servicio Electoral determinar esta materia con los inscritos existentes, siete meses antes en cada una de las comunas del pas.

A diferencia de la eleccin de los alcaldes, para la eleccin de concejales se aplica el criterio de la proporcionalidad en que se identifica y aplica una cifra repartidora entre las listas y pactos, y una segunda cifra repartidora para el caso de los pactos dentro de los pactos o subpactos.

Figura N 02: Sistema Electoral ChilenoFuente: Autores

Figura N 03: Proceso del Sistema Electoral ChilenoFuente: Autores

Propuesta del Sistema Electoral de Chile Actual 2015

El Senado de Chile aprob en Enero del 2015 un proyecto de ley que elimina el sistema electoral binominalcreado en la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990) y lo sustituye por las parlamentarias.

Con esta ley, clave y emblemtica dentro de los cambios polticos impulsados por la mandataria socialista, se puso fin al modelo diseado durante la dictadura y que en la prctica favoreci a la derecha poltica, que al amparo del binominal, con un tercio de la votacin controlaba la mitad del congreso.Bajo el sistema binominal se elegan dos cargos parlamentarios por distrito o circunscripcin y para obtener ambos, una lista deba lograr el 66,6 % de los votos.Con el sistema proporcional aprobado este martes se favorece a las candidaturas que individualmente obtengan mayor nmero de votos en cada eleccin. El nuevo sistema aumentar adems de 120 a 155 el nmero de diputados y de 38 a 50 el de senadores, con el objetivo de mejorar la representacin de los distritos y circunscripciones del pas, los cuales tambin fueron rediseados.

Figura N 04: Propuesta del Sistema Electoral de Chile Actual 2015Fuente: los Autores

COMPARACIN DEL SISTEMA ELECTORAL DE VENEZUELA Y CHILESISTEMA ELECTORAL DE VENEZUELASISTEMA ELECTORAL DE CHILE

Es el organismo que rige el Poder Electoral, el cual es uno de los 5 poderes en el que se divide el Poder Pblico de Venezuela. El CNE es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nacin.El Servicio Electoral es el rgano superior de la administracin electoral en Chile

Ejerce sus funciones autnomamente y con plena independencia de las dems ramas del Poder Pblico, sin ms limitaciones que las establecidas en la Constitucin y en la ley.Es autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio. Continuador y sucesor legal del Registro Electoral

Es el rgano rector de este poder, y tiene carcter permanente y su sede es la capital de la Repblica Bolivariana de VenezuelaSe relaciona con el Presidente de la Repblica a travs del Ministerio del Interior

La Junta Nacional Electoral es un rgano subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la direccin, supervisin y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales y de referendos, previstos en la Constitucin de la Repblica.El Director del Servicio Electoral es nombrado por el Presidente de la Repblica con acuerdo del Senado. Su personal debe observar absoluta y estricta prescindencia poltica.

SISTEMA ELECTORAL DE VENEZUELASISTEMA ELECTORAL DE CHILE

FuncionesFunciones

Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacos que stas susciten o contengan.Dar instrucciones generales sobre la aplicacin de las normas electorales para su ejecucin por los organismos establecidos en ellas

Formular su presupuesto, el cual tramitar directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa autnomamente. Supervigilar y fiscalizar a los organismos electorales que la ley establece, y velar por el cumplimiento de las normas electorales, debiendo formular denuncia en contra de las personas que las infringieren, sin perjuicio de la accin pblica o popular que fuere procedente

Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad poltico electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadasFormar y mantener el Padrn Electoral, ordenado computacionalmente, el que contendr la nmina alfabtica de las personas habilitadas para ejercer el derecho a sufragio en los procesos electorales y plebiscitarios.

Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.Formar y mantener un registro alfabtico de las personas a quienes se haya suspendido el derecho a sufragio y de aquellos que hayan perdido su calidad de ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en los artculos 16 y 17 de la Constitucin Poltica.

SISTEMA ELECTORAL DE VENEZUELASISTEMA ELECTORAL DE CHILE

FuncionesFunciones

La organizacin, administracin, direccin y vigilancia de todos los actos relativos a la eleccin de los cargos de representacin popular de los poderes pblicos, as como de los referendos. Ordenar y resolver directamente sobre la impresin de libros, formularios y dems documentos que se utilicen en la inscripcin electoral, y sobre las cdulas y tiles electorales

Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines polticos en los trminos que seale la ley. As mismo, podrn organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de stas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aqu referidas cubrirn los costos de sus procesos eleccionarios. Llevar el Registro de Partidos Polticos, el duplicado de los Registros Generales de afiliados a partidos y ejercer las dems atribuciones y funciones que le encomiende la Ley Orgnica Constitucional de los Partidos Poltico.

Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral. Ejecutar las acciones dispuestas por la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, para la preparacin y realizacin de los procesos eleccionarios y plebiscitarios

Organizar la inscripcin y registro de las organizaciones con fines polticos y velar porque stas cumplan las disposiciones sobre su rgimen establecidas en la Constitucin y la ley. En especial, decidir sobre las solicitudes de constitucin, renovacin y cancelacin de organizaciones con fines polticos, la determinacin de sus autoridades legtimas y sus denominaciones provisionales, colores y smboloLlevar el Registro de Partidos Polticos, el duplicado de los Registros Generales de afiliados a partidos y ejercer las dems atribuciones y funciones que le encomiende la Ley Orgnica Constitucional de los Partidos Poltico

PARTE DISPOSITIVA DE LA CONSTITUCIN

En Venezuela como en toda Amrica Latina, en las ltimas dcadas del siglo pasado ya se haba comenzado a institucionalizar un conjunto de rganos del Poder Pblico que no se encontraban sometidos ni estaban sujetos a los tres conjuntos de rganos de los clsicos Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y a los cuales se haba venido dando rango y autonoma de orden constitucional. Fue el caso de las Contraloras Generales, la Defensoras del Pueblo o de los Derechos Humanos, del Ministerio Pblicos, de los Consejos de la Magistratura o de la Judicatura, y de los rganos de conduccin electoral. Esta evolucin autonomista puede decirse que encontr un avance formal de gran importancia en la Constitucin venezolana de 1999, al regularizarse el rango constitucional de dichos rganos como ramas autnomas del Poder Pblico. La Constitucin de 1999, en efecto, en su artculo 136, al establecer el rgimen del Poder Pblico Nacional conforme al principio de la separacin orgnica de poderes, rompi con la tradicional divisin tripartita del Poder Pblico (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y agregando dos ms (Ciudadano y Electoral) en la siguiente forma: El Poder Pblico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Pblico tiene sus funciones propias, pero los rganos a los que incumbe su ejercicio colaborarn entre s en la realizacin de los fines del Estado. Como lo destac la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de febrero de 2000, al destacar esa lnea transformadora, indic que: a la clsica triloga de las ramas del Poder Pblico Nacional, esto es, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se adicion el Poder Ciudadano y el Poder Electoral (artculo 136 de la Constitucin de 1961). Cabe destacar que esta modificacin no ha obedecido a meras razones de tcnica legislativa o de racionalidad en la distribucin orgnica del Poder, sino que refleja -se insiste- en una concepcin del Estado, y ello explica que se hayan consagrado sendos captulos del Ttulo referido a la organizacin del Poder Pblico Nacional destinados a regular esos dos nuevos Poderes, regulacin constitucional que en el caso del Poder Electoral, expresa coherente y sistemticamente la nueva concepcin, pues supera claramente la tesis de la Constitucin de 1961, que aluda genricamente a unos rganos electorales, que deban ser contemplados en la Ley, con la finalidad exclusiva de permitir el ejercicio peridico (cada tres o cinco aos) del derecho al sufragio activo y pasivo.

Por tanto, los rganos estatales encargados en Venezuela de garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, as como la aplicacin de la personalizacin del sufragio y la representacin proporcional, conforme al artculo 293 de la Constitucin, de 1999, son los que conforman el Poder Electoral. 2 Se elev as a rango constitucional al rgano de control electoral, el Consejo Nacional Electoral, para cuya organizacin y funcionamiento se sancion la Ley Orgnica del Poder Electoral.

CONCLUSIN

La concepcin de Poder Electoral est asociada a la idea del poder de los electores, ejercido a travs del voto para escoger a sus representantes y gobernantes en los poderes pblicos. Siendo el Poder Electoral el centro a partir del cual los otros poderes se constituyen en forma directa o indirecta, es concebido como el conjunto de rganos que cumplen la funcin de organizar, supervisar y llevar a trmino las elecciones y referendos, y en general los procesos electorales, para que el pueblo, mediante estos procesos electorales, ejerza democrticamente su soberana. El Poder Electoral, en consecuencia, es garante de la soberana que reside en el pueblo, quien lo ejerce a travs del voto, lo acredita a travs de los rganos electorales y cuya esencia es el ciudadano.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral la toma de decisiones entornoal funcionamiento, lacoordinaciny supervisin de los rganos subordinados. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral son denominados Rectoras o Rectores Electorales.

Tomando como referencia los principales efectos producidos por el sistema electoral y de partidos, si bien han marginado por una parte la representatividad poltica de ciertos sectores de la poblacin, por una parte y por otra tampoco ha permitido una adecuada representacin territorial de las regiones, hay que aceptar que han permitido la formacin de coaliciones y/o alianzas entre partidos para obtener representacin y protagonismo poltico, adems de incentivar el consenso partidista a nivel interno y externo de cada partido o coalicin poltica, lo cual ciertamente contribuye a contrarrestar la entropa y las tensiones excesivas del complejo y particular sistema poltico chileno.

Con relacin al sistema de partidos, la situacin se torna complicada debido a que uno de los principales anhelos de las regiones es tener cada vez mayor autonoma poltica, administrativa y financiera, en tanto que el sistema de partidos por ejemplo, no da espacios legales para que cada regin por derecho propio se organice polticamente y as puedan interactuar de manera alternativa respecto a las dems coaliciones existentes en el pas. Esta circunstancia constituye una condicin marco o factor supra - regional muy importante a la hora de estudiar las posibilidades reales de que las regiones constituyan espacios territoriales donde se manifiesten fenmenos polticos propios.

La evolucin de los procesos electorales que hemos tenido en este siglo muestra que no se ha logrado el propsito de establecer un sistema electoral en el que se armonicen la representacin proporcional con la personalizacin del sufragio. Las caractersticas que ha asumido la lucha poltica en el pas ha ocasionado que se marginen los objetivos constitucionales, en provecho de los detentadores del poder poltico. Nadie podra decir hoy que el ciudadano escoge libremente a su representante, y que se establece una relacin personal entre ste y aqul, ni tampoco que la justicia electoral se respete, de modo que los cuerpos deliberantes reflejen, en la forma ms exacta posible, las preferencias polticas de la sociedad. En este sentido, el pas ha tenido un claro retroceso con respecto a la situacin que se observaba a fines del siglo pasado.El Poder Electoral de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en un organismo comicial comprometido en la bsqueda y perfeccionamiento de todos aquellos mecanismos que posibilitan el ejercicio del voto entre los y las ciudadanas; donde los Sistemas de Tecnologa de la Informacin juegan un papel significativo en los procedimientos electorales, hacindolos cada vez ms expeditos, confiables y transparentes.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICASConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N 5.453 de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.

Ley del Poder Electoral. Gaceta oficial N 37.573 de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 19 de Noviembre de 2002

Referencias Electrnicas:

www.guioteca.com Temas Legales

http://www.cne.gov.ve/web/index.php

http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_Electoral_(Venezuela)

www.monografias.com/trabajos92/poder-electoral-venezuela/poder-electoral-venezuela.shtml#ixzz3UaHJ1XtV

www.vive.gob.ve/actualidad/reportajes/sistema-nacional-electoral-venezolano-100-auditable-y-confiableSISTEMA

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