matematicas aplicadas al derecho

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MATEMATICAS APLICADAS AL DERECHO INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO MODALIDAD MIXTA TRABAJO DE INVESTIGACION MATEMATICAS APLICADAS AL DERECHO 6º . CUATRIMESTRE 2013 Gastón Gerardo Gómez Moreno

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MATEMATICAS APLICADAS AL DERECHO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALESY DE ADMINISTRACIN PBLICA DE LAF.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICOMODALIDAD MIXTA

TRABAJO DE INVESTIGACION

MATEMATICAS APLICADAS AL DERECHO

6 . CUATRIMESTRE2013

Gastn Gerardo Gmez Moreno

UNIVERSIDAD FSTSE 4-GEl presente esta desarrollado para compartir la informacin de estudio de la licenciatura de derecho burocratico entre los miembros de la generacin y cualquiera que desee tener un conocimiento general o particular agregado, quedando con privilegio de administrador el Asesor (Dr Julio Cesar) y el Coordinador de Carrera (Enrique Durn) Ate. Gastn G GmezJueves, 9 de mayo de 2013

TEMA IARITMTICA1.1.- SISTEMA DE NMEROS REALES. NMEROS Y NUMERALES.INTERPRETACIN GRFICA DE LOS NMEROS REALES.OPERACIONES CON NMEROS REALES: ADICIN, SUSTRACCIN,MULTIPLICACIN Y DIVISIN.1.2.- SISTEMA DE UNIDADES Y SU IMPORTANCIA.1.3.- CONJUNTOS.1.4.- PROPORCIONALIDAD.1.5.- PORCENTAJE.1.6.- INTERS SIMPLE.1.7.- INTERS COMPUESTO

TEMA IIMTODOS Y FACTORES DE ACTUALIZACIN2.1.- MTODOS PARA LOS CLCULOS INFLACIONARIOS.2.2.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIN.2.3.- CLCULOS PARA OPERACIONES JURDICAS.

1.2.- SISTEMA DE UNIDADES Y SU IMPORTANCIA. El numero tiene su origen en la necesidad de contar propiedades, de igual manera cuando se inicia el comercio surge una nueva necesidad , la de pesar y medir.La milla fue definida por los romanos como mil pasos con un total de 500 pies , fue reformado por decreto en Inglaterra en el siglo XVI para que midiera 5280 pies.La yarda tuvo su origen en el reynado de Enrique I de Inglaterra y representa la distancia entre la nariz y la punta del dedo pulgar.El sistema Mtrico se funda en el metro como unidad de longitud surge en la asamblea francesa de 1790 por la academia de ciencias de pars, basa su sistema en la distancia entre uno de los polos de la tierra y el ecuador. El sistema mtrico emerge de la revolucin francesa. Las unidades bsicas del sistema mtrico decimal son :

LongitudSuperficieVolumenCapacidadMasa

MetroMetro cuadradoMetro cubicoLitroGramo

mM2M3lg

METRO .- es la distancia que recorre la luz en el vacio durante 1/ 299,972,458 de segundoKILOGRAMO.- es la masa determinada mediante un patrn prototipo cilndrico de aleacin de platino e iridioSEGUNDO.- es la duracin de 912,963,177 ciclos de radiacin correspondiente a la transicin entre los niveles hipertinos del estado fundamental del atomo de cesio 133.AMPERIO.- es la intensidad de una corriente constante que mantenida entre dos hilos conductores rectilneos paralelos a una distancia de un metro del otro en el vaco, produciendo una fuerza de 2 x 10 -7 newton por metro de longitud.KELVIN.- unidad de temperatura termodinmica cuya magnitud es la fraccin de 1/273.16 de la temperatura termodinmica del punto triple del agua.CANDELA.- es la intensidad luminosa en la direccin perpendicular de una superficie de 11,600,000 metros cuadrados de un cuerpo negro a la temperatura de fusin del platino bajo la presin de 101.325 newtons por metro cuadrado.MOL.- es la cantidad de sustancia de un sistema que contiene tantas entidades fundamentales como tomos existentes en 0.012 kg de carbono 12

1.3.- CONJUNTOS.La lgica y la teora de conjuntos representan un replanteamiento de la ciencia matemtica, se desarrollan durante el siglo XIX formando parte de las matemticas moderna. La teora de conjuntos nos sirve para analizar y resolver conceptos y problemas matemticas.Conjunto es una coleccin como totalidad de objetos definidos y distantes de nuestra intuicin o nuestro pensamiento, los objetos son llamados los elementos del conjunto, por lo que el conjunto est formado por objetos, sus elementos . los conjuntos se pueden expresar de dos maneras , por extensin o por comprensin, conjunto por extensin cuando se enuncian o se especifican cada uno de los elementos, y conjunto por comprensin se enuncia una propiedad o atributo que caracteriza a todos los elementos del conjunto.Reglas a tomar en cuenta:El conjunto debe estar bien definidoLos elementos de un conjunto son diferentes , cada elemento es nicoEl orden de los elementos no afecta al conjuntoPara representar un conjunto se usa una letra maysculaSe emplean corchetes o llaves , ( ) { } para dentro de el describir los elementos

Clasificacin de los conjuntos1.Conjunto unitario.- los elementos constituyen un todo una unidad2.Conjunto vacio.- no contiene elementos3.Conjunto universal.- contiene la totalidad de ua discusin o situacin particular4.Subconjunto.- cuando todos los elementos de un conjunto estn contenidos en otro conjunto.5.Conjuntos iguales.- dos conjuntos contienen exactamente los mismos elementos6.Conjuntos desiguales.- dos conjuntos no son iguales7.Conjuntos ajenos.- son conjuntos que no tienen elementos comunes

1.4.- PROPORCIONALIDAD.Para entenderla proporcionalidad es necesario entender el concepto de RAZON. la Razn es la comparacin que se efecta entre dos nmeros a travs de su consiente. Ej. si se tiene dos nmeros a y b la razn de dichos nmeros es a/b ( a es a b)La igualdad de dos razones se llama proporcin ejma/b y c/d tienen la misma proporcin por lo tanto

a/b = c/d

a y d son los extremosb y c son los medios

en cualquier proporcin el producto de los extremos es igual al producto de los medios.

PROPORCIONALIDAD DIRECTA.- dada dos cantidades si al aumentar una corresponde un aumento de la otra, o si al disminuir una la otra tambin disminuye esas cantidades son directamente proporcionales

PROPORCIONALIDAD INVERSA.- dada dos cantidades si a todo aumento corresponda una disminucin de la otra o bien si a toda disminucin de una corresponde un aumento de la otra l entonces son cantidades inversamente proporcionales.

PROPORCIONALIDAD COMPUESTA.- en aritmtica en algunas ocasiones aparecen problemas en cuyo planteamiento de soluciones es necesario hacer intervenir ms de dos razones por lo que se habla de proporciones compuestas o regla de tres compuestas

1.5.- PORCENTAJE. Utiliza el smbolo % es una forma comn para expresar centsimos , como procedimiento de clculo compara diversas magnitudes al cien ( 100 )

se aplica en prdidas y ganancias , comisiones , descuentos , intereses , precio de costo , precio de venta , precio de rendimiento, seguros , composicin de cuerpos, estadstica.

Para expresar un porcentaje como fraccin decimal debe dividirse la cifra del porcentaje entre 100 , procedimiento que solo requiere mover el punto decimal dos lugares hacia la izquierda.

Para convertir un tanto por ciento que aparece como un numero entero y fraccin en decimal , se debe convertir primero la fraccin en la decimal equivalente y luego recorrer el punto dos lugares hacia la izquierda y se omite el signo %.

Para convertir un tanto por ciento en fraccin se escribe el tanto por ciento de la forma siguiente , la cifra sobre 100 y se omite el smbolo % luego se simplifica la fraccin resultante

1.6.- INTERS SIMPLE.Tambin se define como el rendimiento de un capital la cantidad de dinero que se cobra o se paga por el alquiler o compra de un bien, o por un dinero tomado en prstamo,El inters simple se emplea para periodos muy cortos menores de un ano .

Para determinar la figura del inters simple concurren cuatro elementos a saber, capital , inters , tasa y tiempo.1.El capital representa el monto total que se utiliza en el prstamo2.Inters la cantidad de dinero que se obtiene por el uso del monto del dinero que se presta.3.Tasa , es el porcentaje o tanto por ciento a que se presta el capital4.Tiempo es el nmero de das , meses o aos a que se encuentra prestado el capital a una tasa determinada.

Al ser cuatro los elementos que intervienen en el clculo de inters, son cuatro las formulas a partir de la formula principal:

I= (C) (R) (T)I inters simpleC capitalR tasa de intersT tiempo

FORMULA PARA EL CALCULO DE CAPITAL

C= I/ (R)(T)

FORMULA PARA EL CALCULO DE TASA

R= I/(C)(T)

FORMULA PARA EL CALCULO DEL TIEMPO

T= I/(C)(R)

1.7.- INTERS COMPUESTO

El inters se acumula y sobre el se paga un inters adicional en el siguiente periodo es decir se capitaliza generando nuevos interesesintereses que pagan las cajas de ahorro y otras instituciones financierasFORMULA PARA CALCULAR EL INTERES COMPUESTO

Cn = Co x ( 1+i) n

Cn = capital finalCo = capital inicialI = tipo de inters anual en tanto por unon = duracin de la operacin ( anos )

TEMA II

TEMA IIMTODOS Y FACTORES DE ACTUALIZACIN2.1.- MTODOS PARA LOS CLCULOS INFLACIONARIOS.

El Tema de la inflacin corresponde al plano Econmico y tiene importantes repercusiones jurdicas. En tiempo de estabilidad econmica el acreedor, no tiene inters de buscar una norma legal que le permita protegerse de las prdidas del poder adquisitivo de la moneda. Pero en periodos de inflacin de evitar las consecuencias de las mermas, por la prdida de la capacidad adquisitiva de la moneda lo que desestima el ahorro y elevando las tasas de intereses por las entidades financieras como compensacin.Conceptos a tomar en cuenta:Tasa de Inflacin.- Aumento anual porcentual del nivel general de preciosHiperinflacin.- prdida del valor del dinero.Inflacin Galopante.-cuando la prdida del valor aumenta 50, 100, o 200 %Inflacin Moderada.-aumento del nivel de precios que no distorsiona los precios relativos a la renta

2.2.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIN.Para remediar el cambio de valores que sufre el dinero existe la actualizacin, que es un ajuste de valores a efectos de poder tomar decisiones de carcter monetario, contable o legal esta se realiza a travs de dos mtodos.El primero consiste en un sistema cuya aplicacin a un monto determinado de dinero permite que con el monto de ese dinero lo que se puede hacer hoy se pueda realizar en el futuro.El segundo es un sistema mediante el cual se mantiene actualizado el valor de una inversin aplicndose factores que determinan la desvalorizacin que ha sufrido la inversin, esto se Aplica en Mxico mediante el ndice de Precios al Consumidor INPC de acuerdo con el Banco de Mxico,

Esto se basa en los precios de aproximadamente 1200 artculos y servicios especficos, estas cotizaciones dan lugar a los ndices de 302 conceptos genricos sobre bienes y servicios que forman la canasta del ndice general en cada una de las ciudades a nivel nacional. Actualmente son 170 000precios recolectados en las cotizaciones de 46 ciudades muestreadas y 313 los productos genricos

Cabe destacar que las cotizaciones de los precios corresponden a ms de 1000 productos y servicios especficos agrupados en ms de 250 conceptos de consumo los cuales abarcan al menos 35 ramas de produccin nacional de los sectores agrcola , ganadero, industrial y de servicios.

El INPC se calcula utilizando para cada concepto de consumo familiar las ponderaciones siguientes:

PONDERACIONES

Alimentos bebidas y tabaco100.00000

Alimentos bebidas y tabaco22.74156

Ropa calzado y accesorio5.59224

Vivienda26.40994

Muebles y aparatos enseres domesticos4.85674

Salud y cuidado personal8.57766

Trasporte13.40559

educacin y esparcimiento11.53647

otros6.87980

2.3.- CLCULOS PARA OPERACIONES JURDICAS.

Son numerosos los ordenamientos que aplican procesos de actualizacin a efectos de mantener constante el valor por ellos establecidos ejm.La ley orgnica del tribunal superior de justicia del D.F publico en el DOF 7 de febrero del 1996 en sus numerales 129,1342, 139, 140, y 148El nuevo texto de ley reformado en diciembre del 1997 establece el clculo en nmeros de das de salarios mnimos.

Ley General de Ttulos y Operaciones de CrditoArticulo

MATEMATICAS APLICADAS AL DERECHOTEMA IIIINFORMACION FINANCIERA

3.1.- ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD.

3.2.- ESTADOS FINANCIEROS.

3.1.- ASPECTOS GENERALES DE LA CONTABILIDAD.- Diversosestudios han sealado que la contabilizacin fue practicada hace aproximadamente 8 mil aos. Gertz Manero, seala que ya para el ao 6 mil a.C., haban elementos necesarios para poder considerar la existencia de una actividad contable. La escritura, los nmeros, el concepto de propiedad, un volumen de operaciones, etc. Max Weber, sealara que la necesidad de una contabilidad exacta no se plante sino hasta que el comercio fue una empresa de varios socios entre los cuales era preciso hacer una liquidacin. Es por ello que antes del siglo XIV no se tiene noticia de que las empresas hayan llevado contabilidad, lo cual se explica si pensamos que la empresa era de tipo familiar y evolucion hacia un carcter ms profesional. Sin embargo podemos remontarnos hasta elCondex Acepti et Expendi,libro del recibo y gasto, que formaba parte del sistema contable de los comerciantes cartaginenses. Una razn ms es en razn del reducido comercio que en realidad no ameritaba un registro metdico de operaciones. En Roma, los comerciantes de metales preciosos, registraban sus operaciones en un libro de efectivo de caja, un libro de depsitos y un libro de diario, estando obligados a llevar stos libros por ley y mostrarlos en caso de inspeccin (fiscal). Es posible que antes de sta poca se hayan hecho apuntes aislados, pero el corto uso del crdito, y la relativamente reciente introduccin del papel y de los nmeros arbigos (sustituyendo a los romanos, siglo IX), fueron un campo poco favorable para el desarrollo de la contabilidad.En Florencia, Venecia y Gnova, ciudades de activo comercio entonces, se han encontrado libros de contabilidad llevados por partida doble que datan del siglo XIII. Los genoveses registraban sus operaciones mediante el sistema de partida doble. Cuando un comerciante genovs efectuaba una venta de mercancas a crdito, anotaba en un libro la expresin el debe, refirindose al comprador, asentando a continuacin el importe de la operacin. De esta poca proviene el uso de la voz dbito, vocablo latino que utilizaban los comerciantes genoveses al registrar sus movimientos econmicos en este idioma. Por el contrario, al realizar una compra a crdito anotaban en sus libros l confa, refirindose a que su proveedor o acreedor confiaba en el cobro posterior de tal adeudo, anotando en seguida el importe respectivo. El equivalente de l confa es el vocablo crdito utilizado hasta nuestros das para significar la contabilizacin de las obligaciones contradas. En 1795 Edmond Legrange public en Pars un tratado de tenedura en el cual recomendaba un diario mayor a columnas, pudiendo decirse de l que fue el precursor de los sistemas tabulares de contabilidad. La evolucin de todos los procedimientos de contabilidad se inici en los Estados Unidos, pas de gran progreso industrial, a fines del siglo XIX, y en la primera mitad del siglo XX es cuando ms adelantos se lograron, tanto por lo que hace a la filosofa de cuentas, como procedimientos de registro, en los cuales se tiene auxilio de mquinas. Pueden juzgarse tales adelantos por la gran cantidad de literatura contable escrita en Norteamrica. De la cual se han hecho traducciones o adaptaciones en diversos pases., pero sin llegar a modificaciones fundamentales o de importancia. En nuestro pas tenemos que el pueblo Azteca controlaba mediante registros (en cdices) los tributos percibidos de los pueblos conquistados. Los cdices eran utilizados por los reyes aztecas para registrar el nmero de pueblos sometidos y los tributos que pagaban, auxiliando a lo que podan considerarse libro principal. Con la influencia preponderante de Estados Unidos de Amrica y Gran Bretaa, se promovieron en Mxico procedimientos de registro utilizados enEn tales pases. Esto se realiz esencialmente por la influencia econmica que representaba el comercio con tales naciones. En 1846, fue fundada por el Tribunal de Comercio de la Ciudad de Mxico, la primera escuela de enseanza contable fungiendo como director el seor Benito Len Acosta, durante la presidencia de Joaqun Herrera. La duracin de sta institucin fue de slo dos aos por falta de fondos, pero en 1854, cuando era presidente Antonio Lpez de Santa Anna, volvi a crearse la escuela especial de comercio. La evolucin de los estudios contables, tanto en su doctrina como en el progreso de la profesin de contador en Mxico, est ntimamente relacionada con la Escuela Superior de Comercio y Administracin, fundada en la Ciudad de Mxico. Posteriormente habra de iniciarse la carrera de Contador Pblico en 1902. En 1927 se estableci la Facultad de Comercio, en el seno de la Universidad Nacional de Mxico, dedicada a la preparacin de contadores pblicos. En la actualidad el progreso industrial y comercial han dado lugar a la evolucin de sistemas, procedimientos y registros en la contabilidad. Por el gran volumen de operaciones y la informacin precisa e inmediata que se requiere, se usaron primero los sistemas mecnicos de registro directo, posteriormente las computadoras para negocios de gran capacidad y actualmente para el procedimiento de las operaciones realizadas, las microcomputadoras que por su precio accesible y paquetes de programas aplicables de contabilidad, han dado buenos resultados en negocios pequeos y medianos y en los despachos de contadores en donde se utilizan para aplicar y ampliar los servicios de sus clientes. La importancia de la contabilidad est referida principalmente a los siguientes aspectos: a.- El empresario invierte valor en el negocio y necesita comprobar que su movimiento est justificado. Y las existencias en todo tiempo sean las debidas, tanto ms cuanto que estos valores son manejados por sus empleados. En ste sentido la contabilidad permite el establecimiento de un control riguroso sobre cada uno de los recursos y obligaciones del negocio,as como el registro de todas las operaciones efectuadas durante un determinado perodo.

b.- En la inversin se utilizan recursos propios y ajenos, por lo tanto se requiere conocer los pormenores de estos compromisos para cumplirlos debidamente, y,

c.- Los impuestos estn basados en la inversin de capitales, productos de los mismos u otras operaciones de comercio. Por lo tanto, se requiere llevar una contabilidad que sirva como fuente de datos y prueba, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En sntesis, la contabilidad es importante porque sirve al empresario: para controlar el movimiento de sus valores; conocer el resultado de sus operaciones; su posicin con respecto a los acreedores, y servir en todo tiempo de medio de prueba de su actuacin comercial., sus elementos primordiales: capital, activo y pasivo.

CAPITAL:El trmino capital, tiene diversos significados segn el punto de vista:a).- En Economa, se considera el capital como uno de los factores de la produccin que son los siguientes: tierra, o sea todos los recursos naturales que se convierten en valores de uso o satisfactores de las necesidades humanas; trabajo, o sea el esfuerzo humano para convertir los recursos naturales en satisfactores; capital, constituido por el conjunto de elementos que en ayuda del trabajo convierten en valores de uso los resultados naturales, como por ejemplo, dentro del factor capital debe considerarse principalmente el dinero, as como lamaquinaria, etc.; Organizacin, o sea la tcnica en que se basan las actividades del empresario para coordinar los tres elementos citados anteriormente, con fines de produccin.

b).- En Finanzas, capital es toda inversin que se hace con fines lucrativos, bien sea para la produccin de bienes o servicios, compraventa de ellos, o simplemente prestando dinero para percibir intereses.

c).- En Contabilidad, capital, es el conjunto de bienes invertidos por el empresario en el negocio, que viene a ser la diferencia entre su Activo y su Pasivo. Est integrado por las aportaciones de los socios que constituyen el capital social, por las reservas de capital o supervit y por las utilidades obtenidas que no se han aplicado.

ACTIVO Y PASIVO:Para establecer un negocio se requiere invertir y poner en movimiento un conjunto de valores de diferente clase, tales como efectivo, mercancas, maquinaria, etc. Tambin con motivo de ese movimiento, pueden existir adeudos a favor del empresario constituyendo su conjunto el monto de su activo. Por tanto, activo es todo aquello que posee en propiedad el empresario o le deben. El activo es el trmino contable con el cual se designan los valores que posee una persona, asociacin o empresa. Normalmente en los negocios tales activos estn en forma de terrenos, plantas, inventario de equipo, gastos pagados con anticipacin, efectivo, cuentas por cobrar, etc. Excepcionalmente, las empresas tambin listan conceptos tales como investigacin y desarrollo o derechos de llave como Activo, ya que si la propiedad de tales bienes intangibles fuera transferida a otra persona, esperara tener que pagar un precio por ellos. sta figura representa todos los bienes materiales, crditos y derechos que son propiedad de la persona, sociedad, corporacin, asociacin o de una empresa cualquiera.Cuando el capital es insuficiente para el negocio, el empresario toma dinero en prstamo e incurre en deudas a favor de otras personas, de igual manera que si hace compras a crdito, esto constituye su pasivo. Por lo tanto Pasivo es todo aquello que el empresario debe.

CLASIFICACION DEL ACTIVO: No todos los valores del activo son de la misma naturaleza ni su inversin tiene los mismos fines. En trminos generales, el activo puede clasificarse en tres grandes grupos: Activo circulante, Activo fijo y Cargos diferidos.

ACTIVO CIRCULANTE:est formado por los valores en cuya rotacin se basan las actividades del empresario, originado resultados positivos o negativos. Entre ellos se cuentan principalmente el efectivo y las mercancas, debiendo tambin contarse las deudas a su favor, porque son consecuencia de las transacciones. Son los bienes y derechos, propiedad de la empresa, que estn en movimiento constante y son de fcil realizacin.( caja, bancos, clientes, mercanca, documentos por cobrar, deudores diversos.)

ACTIVO FIJO:Est formado por los bienes que no se emplean en las transacciones, porque se necesitan como base fundamental para la existencia del negocio. Podemos definir el activo fijo como los bienes y derechos que tienen cierta permanencia o fijeza, adquiridos con el propsito de usarlos en la produccin de mercancas y enla prestacin de servicios, y no de venderlos. Pueden ser de consumo, de trabajo, de inversiones permanentes legales y de carcter econmico (terrenos, edificios, mobiliario y equipo de oficina, equipo de cmputo electrnico, equipo de reparto o de entrega, depsitos en garanta, acciones y valores.)

CARGOS DIFERIDOS: llamados tambin Activo Diferido, son aquellas erogaciones que en el transcurso del tiempo se convierten en gastos, pero que por el momento tienen un verdadero valor, que en caso de venta del negocio, puede recuperarse( gastos de instalacin, papelera y tiles de escritorio, propaganda o publicidad, prima de seguros, rentas pagadas por anticipado, intereses pagados por anticipados.)

CLASIFICACION DEL PASIVO:En la misma forma que el activo, no todos los valores del pasivo son de la misma naturaleza, y cabe distinguir tres grupos generales: Pasivo circulante, Pasivo fijo y Crditos diferidos.

PASIVO CIRCULANTE:Son todas aquellas deudas del empresario que provienen de compras o prstamos que deben reembolsarse a corto plazo, comnmente dentro de un ao como lmite. Son dbitos de financiamiento o prstamos obtenidos a corto plazo por la adquisicin de mercancas, materias primas, servicios, etc. (Proveedores, documentos por pagar, acreedores diversos).

PASIVO FIJO:agrupamos todas aquellas deudas que se contraen para hacer inversiones en el negocio con el fin de fortalecerlo, y que tienen vencimiento a plazo mayores de un ao. (Hipotecas por pagar o acreedores hipotecarios, documentos por pagar ( a largo plazo).

LOS CRDITOS DIFERIDOS:Tambin denominados pasivo diferido, son los productos cobrados por anticipado. Paralelamente a los cargos diferidos existen los crditos diferidos, pues si a su vez la empresa cubre el alquiler de un edificio, adelantando por varios aos, hasta que no transcurran stos, y se mantenga el contrato de arrendamiento, el cobro no podr considerarse como producto, debiendo ser mientras tanto un pasivo o responsabilidad que se difiere.(Ints. Cobs. x ant.)

3.2.- E S T A D O S F I N A N C I E R O S:

stos son los documentos contables que muestran la situacin financiera de las empresas en una fecha determinada; o bien los movimientos efectuados en un perodo ; entre los ms importantes tenemos el Balance General, Comparativo, El Estado de resultados )de prdidas y ganancias); el Estado de Cambios en la Situacin Financiera; el Estado de Modificaciones en el Capital Contable; el Estado de Origen y Aplicacin de Recursos y el Estado de Aplicacin de Fondos.

El BALANCE GENERAL: Es el documento que muestra la situacin financiera de un negocio en determinada fecha mediante la exposicin de su Activo, Pasivo y Capital. En trminos generales representa un resumen claro y sencillo de la situacin financiera de la empresa en una fecha determinada. Su elaboracin puede ser mensual, semestral o anual; y muestra todos los bienes y derechos propiedad de la empresa, as como todas sus deudas y por ltimo el patrimonio. Existen dos formas de presentacin del balance que corresponden a dps frmulas.A = P + C A - P = C

EL BALANCE GENERAL COMPARATIVO:Es el estado financiero en el que se comparan diferentes elementos que lo integran en relacin con uno o ms perodos. El objetivo de ste documento contable es el de demostrar los cambios en la posicin financiera de una empresa en relacin con los perodos comparados, y facilitar el estudio de tales cambios.

EL ESTADO DE RESULTADOS:Es el documento en el cual se trata de determinar el monto por el cual los ingresos contables superan a los gastos contables. Al remanente de restar al activo el pasivo se le llama resultado, el cual puede ser positivo o negativo. Si es positivo se le llamaUtilidad, y si es negativo se le denominaPrdida. El formato del Estado de Resultados se compone de: 1.- Encabezado del estado. 2.- Seccin de ingresos 3.- Seccin de gastos 4.- Saldo de utilidad neta o de prdida neta.

EL ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA:Es el estado que presenta en forma condensada y comprensible la informacin sobre el manejo de recursos financieros de las empresas. Su nombre en ingls esstatement of changes in financial position.Bsicamente informa sobre la obtencin y disposicin de recursos financieros en un perodo determinado, de esta manera se analizan los cambios habidos en la situacin financiera de las entidades contables.

EL ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIN DE RECURSOS: Es el estado que muestra el origen de los recursos, constituido por disminuciones al activo, aumentos de pasivo y aumentos de capital (ingresos o productos). Tambin muestra la aplicacin dada a los recursos obtenidos, o sea si stos se han empleado en aumentos al activo, disminuciones al pasivo y disminuciones al capital (egresos y gastos). El principal objetivo es mostrar, en un determinado perodo, cul ha sido el origen de los recursos con que ha contado la empresa y qu aplicacin se les ha dado, lo que lo hace esencialmente dinmico.

EL ESTADO DE APLICACIN DE FONDOS:Es el documento que nos muestra los recursos pecuniarios obtenidos por una empresa durante cierto perodo, y la aplicacin dada a los mismos.Su nombre en ingls es statement of funds received and applied.Entre los recursos obtenidos se incluyen: las utilidades netas aumentadas de las depreciaciones y de las amortizaciones que no representan erogaciones en efectivo; los aumentos de pasivo y las erogaciones en efectivo; los aumentos de pasivo y las disminuciones de renglones en el activo. En las inversiones de los recursos se incluyen: los pagos o disminuciones de pasivo, los aumentos de activo y las disminuciones del supervit. Los aumentos o disminuciones que se mencionan, se presentan por el importe neto del movimiento respectivo de acuerdo con los datos que muestre el balance general comparativo que se haya formulado para el objeto. Se debe tener presente que el Estado de Aplicacin de Fondos no es un documento contable que muestra el movimiento de caja, sino nicamente la totalidad de los recursos netos obtenidos por la empresa y su correspondiente inversin.

Recomendaciones a observar en la elaboracin de estados financieros:1.- Los estados financieros que se elaboren deben de reflejar slo la situacin financiera de la empresa; no deben incluir informacin relativa a la situacin particular de los socios, ni tampoco considerar la informacin de otras empresas en la que los socios tambin tengan participacin.

2.- La informacin que sirvan de base para elaborar los estados financieros debe comprender slo la que se haya generado en el perodo de inters (mes, trimestre, semestre o ao).

3.- Las adquisiciones de activo (materia prima, maquinaria, etc., ) deben registrarse con el costo de adquisicin.

4.- Por ningn motivo debe considerar eventos que hayan ocurrido en perodos distintos, o comprender informacin relativa a perodos mayores deUn ao.

5.- Deben registrarse las operaciones en el momento en que se realicen. No debe posponerse su registro para una fecha posterior, porque podra omitirse y por tanto la informacin financiera que obtenga no ser vlida.

T E M A IIIA U T O E V A L U A C I O N

1.- Defina Qu es la contabilidad?Es la disciplina que tiene por objeto llevar la historia financiera de una unidad econmica, y que procura brindar una informacin financiera del patrimonio que se contabiliza.

2.- Diga Qu es informacin financiera?Son aquellos datos y cifras que se sacan de los Estados Financieros para todas las personas a quienes les interese, ya sean externas o internas en relacin con la empresa.

3.- Enuncie las caractersticas de la informacin financiera: a).- Debe ser clara y congruente b).- Ser comparable, objetiva, verificable y neutral. c).- Ser oportuna d).- Ser relevante.

4.- Enuncie los principales aspectos por los cuales es importante la contabilidad: a) El empresario invierte valor en el negocio y necesita comprobar que su movimiento est justificado. b) En la inversin se utilizan recursos propios y ajenos, por lo tanto se requiere conocer los pormenores de stos compromisos para cumplirlos debidamente. c) Los impuestos estn basados en la inversin de capitales, productos de los mismos u otras operaciones de comercio.

5.- Explique el trmino CAPITAL: Es el conjunto de bienes invertidos por el empresario en el negocio, que viene a ser la diferencia entre su activo y su pasivo.

6.- Explique los trminos ACTIVO Y PASIVO: EL ACTIVO: Es en trminos contables con el cual se designan los valores que posee una persona, asociacin o empresa (terrenos, edificios, efectivo, cuentas por cobrar, equipo de oficina y de reparto, etc.)EL PASIVO:Es todo aquello que el empresario debe, es decir, cuando el capital es insuficiente para el negocio, el empresario toma dinero en prstamo e incurre en deudas a favor de otras personas, cuando hace compras a crdito (obligaciones)

7.- Haga una sntesis de la clasificacin del Activo y del Pasivo: Clasificacin del Activo: Activo Circulante:(valores en rotacin), (caja, bancos, clientes, mercancas, documentos por cobrar, deudores diversos).Activo fijo:Bienes que no se emplean en las transacciones (terrenos, edificios, mobiliario y equipo, equipo de reparto, depsitos en garanta, acciones y valores.Cargos diferidos: erogaciones que en el transcurso del tiempo se convierten en gastos (gastos de instalacin, papelera y tiles, propaganda, prima de seguros, rentas pagadas por anticipado, intereses pagados por adelantado.

Clasificacin del PASIVO: Pasivo Circulante: Deudas del empresario que provienen de compras o prstamos que deben de reembolsarse a corto plazo no mayor de un ao (proveedores, documentos por pagar, acreedores diversos).Pasivo fijo:Deudas que se contraen para hacer inversiones en el negocio con el fin de fortalecerlo, y que tienen vencimiento a plazo mayores de un ao (hipotecas por pagar, documentos por pagar).Crditos Diferidos: o pasivo diferido, son productos cobrados anticipadamente (intereses cobrados por anticipado).

8.- Diga Qu son los Estados Financieros?Los Estados Financieros son documentos contables que muestran la situacin financiera de la empresa en una fecha determinada ( Balance General, Balance Comparativo, Estado de prdidas y ganancias).

9.- Explique Qu es el Balance General, El Balance General Comparativo, El Estado de resultados. EL BALANCE GENERAL:Es el documento que muestra la situacin financiera de un negocio en fecha determinada, mediante la exposicin de su activo, pasivo y capital.EL BALANCE GENERAL COMPARATIVO:Es el estado financiero en el que se comparan diferentes elementos que lo integran en relacin con uno o ms perodos.EL ESTADO DE RESULTADOS:Es el documento en el cual se trata de determinar el monto por el cual los ingresos contables superan a los gastos contables.

10.- Explique Qu es el Estado de cambios en la situacin financiera?Es el estado que presenta en forma condensada y comprensible, la informacin sobre el manejo de recursos financieros de las empresas.

3.3.- CONSECUENCIAS JURDICAS DE LA CONTABILIDAD.3.4.- LA CONTABILIDAD Y LAS MATEMTICAS

TEMA IVAREAS DE LA CURRICULA QUE TIENEN EN SUS CONTENIDOS NORMATIVIDAD CON REPERCUSIONES CUANTITATIVAS.La expresin del derecho fiscal se refiere a la disciplina jurdica que estudia lo relativo al fisco, y por extensin el conjunto de normas jurdicas relacionadas con el fisco.4.1 AREA DE DERECHO FISCALLa expresin derecho fiscal se refiere a la disciplina jurdica que estudia lo relativo al fisco, y por extensin el conjunto de normas jurdicas relacionadas con el fisco. La voz fisco deriva del latn fiscos, tesoro pblico, erario, de canasta para dinero (que usaban los recaudadores de impuestos. Como se advierte en la definicin de derecho fiscal, existen ciertos conceptos que es preciso distinguir, especficamente el de contribuciones.Snchez pia consideraba al derecho fiscal como el conjunto de normas jurdicas que se refieren al establecimiento de impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurdicas principales y accesorias que se establecen entre la administracin y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procesos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violacin. El conjunto de ordenamientos relacionados con el derecho fiscal es numeroso, basta citar el cdigo fiscal de la federacin y su reglamento; ley de impuesto activo y su reglamento; ley del impuesto valor agregado y su reglamento; ley federal de derechos y su reglamento, as como otras leyes y tambin decretos relacionados con los ordenamientos ya mencionados: Decreto de Apoyo Adicional a los deudores del fisco federal; decreto por el que se otorgan estmulos fiscales en diversas contribuciones; decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativas a depsitos o inversiones que se reciban en Mxico; decreto que otorga estmulos fiscales al sector del autotransporte federal de pasajeros y de carga, etc.Como se advierte en la definicin del derecho fiscal, existen ciertos conceptos que es preciso distinguir, especficamente el de contribuyentes. En este sentido el cdigo fiscal de la federacin define en su numeral 2 estas figuras:

Artculo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:Impuestosson las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fsicas y morales que se encuentran en la situacin jurdica o de hecho previstos por la misma.Aportaciones de seguridad socialson las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.Contribuciones de mejorasson las establecidas en Ley a cargo de las personas fsicas y morales que se beneficien de manera directa por obras pblicas.Derechosson las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio pblico de la Nacin, as como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho pblico, Tambin son derechos las contribuciones a cargo de los organismos pblicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.Los recargos,las sanciones, los gastos de ejecucin y la indemnizacin a que se refiere el sptimo prrafo del Artculo 21 de este Cdigo son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de stas. Siempre que en este Cdigo se haga referencia nicamente a contribuciones no se entendern incluidos los accesorios, con excepcin de lo dispuesto en el Artculo 1o.Estas contribuciones u obligaciones fiscales cumplen con una serie de principios que es preciso destacar:

PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Por medio de este principio se exige que paguen impuestos todas aquellas personas fsicas y morales que se ubiquen en la hiptesis tributaria. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD: Se inspira en la igualdad de todos frente al impuesto, esto es que se contribuye en relacin a la capacidad. PRINCIPIO CERTIDUMBRE: Este principio significa que el impuesto debe ser fijo, entendindose como tal que no puede ser arbitrario y por lo mismo requiere que el contribuyente lo conozca el contribuyente. PRINCIPIO DE COMODIDAD: Es decir que el impuesto debe estructurarse de tal manera que se recaude en las formas y pocas ms oportunas. PRINCIPIO DE ECONOMIA: Consiste que en lo que se recaude sea realmente favorable para el fisco. Puede decirse que es la aplicacin directa del costo beneficio, pues en un momento el fisco para recaudar 200 requiere invertir por pago de personal, equipos, papelera, etc., 215, no tienen ninguna justificacin la existencia de un impuesto de ese tipo. PRINCIPIO DE JUSTICIA: Consiste en que todo ciudadano obligado a pagar una contribucin, lo haga en la forma y posibilidades que realmente posee y adems que se considera a todos en la misma forma cuando se encuentren en ella. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD: Consiste en que para el pago de las contribuciones se debe seguir un proceso sencillo, que permita el acceso a toda persona que sea obligada. PRINCIPIO DE CLARIDAD: Este principio complementa al anterior y recomienda que las leyes estn tan explicitas que cualquiera pueda entenderlas y por lo mismo cumplirlas.Tambin tenemos que abordar otros conceptos que son importantes en el rea fiscal.Se entiende por contribuyente a la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestacin a favor del fisco.Renta: Se llama al producto del capital, del trabajo o la combinacin. Para efectos impositivos se utiliza el concepto de renta bruta que es el ingreso total percibido sin deduccin alguna. La renta neta es la que resulta despus de deducir de los ingresos los gastos necesarios para la obtencin de esos ingresos.Ingresos Acumulables: Son la totalidad de ingresos en efectivo, bienes, servicios, crdito o cualquier otro que se obtenga del ejercicio. Deducciones autorizadas: Deducciones que se podrn efectuar del ingreso.Deducciones Autorizadas: Son las deducciones que se podrn efectuar sobre el ingreso. Tales como: las devoluciones que se reciban o los descuentos o modificaciones que se hagan; las adquisiciones de mercancas disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones; los gastos; las inversiones; la diferencia entre los inventarios final e inicial de un ano de calendario, cuando el inventario inicial fuere mayor tratndose de contribuyentes dedicados a la ganadera; los crditos incobrables y las perdidas por caso fortuito o fuerza mayor; las aportaciones para fondos destinados a la investigacin y desarrollo de tecnologa, etc.PERDIDA FISCAL: Se origina una perdida fiscal cuando los ingresos acumulables en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas.

4.2 DETERMINACION DE ADEUDOS DEL CONTRIBUYENTE Y4.3 DETERMINACION CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTEEn este apartado calcularemos el impuesto que deben cubrir las personas morales y fsicas de conformidad con lo dispuesto por laLey del Impuesto Sobre la Renta.PERSONAS MORALES. Primeramente nos ocuparemos del rgimen general de las personas morales establecido en el artculo 10 y siguientes de la LISR: ART. 10.- Las personas morales debern calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 32%.El impuesto que se haya determinado conforme al prrafo anterior, despus de aplicar, en su caso, la reduccin a que se refiere el penltimo prrafo del artculo 81 de esta ley, ser el que acreditara contra el impuesto al activo del mismo ejercicio y ser el causado para determinar la diferencia que se podr acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los trminos del artculo 9 de la ley del impuesto al activo.El resultado fiscal del ejercicio se determinara como sigue:I.- Se obtendr la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este ttulo. Al resultado obtenido se le disminuir, en su caso la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los trminos del art. 123 constitucional.II.- A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuir, en su caso, las perdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.El impuesto del ejercicio se pagara mediante declaracin que presentara ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, podrn aplicar lo dispuesto en el penltimo prrafo del artculo 81 de esta Ley. (LISR).De acuerdo al artculo anterior podemos esbozar una frmula para clculo del impuesto sobre la renta.IA- DA= PU- PA= RF (.32)= ISRDonde:IA = INGRESOS ACUMULABLESDA = DEDUCCIONES AUTORIZADASPU = PERDIDA O UTILIDAD FISCALPA = PERDIDA DEL EJERCICIO ANTERIORRF = RESULTADO FISCALISR = IMPUESTO SOBRE LA RENTAEjercicio:Determinar el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal presente de la empresa LA NACIONAL S.A. que reporto ingresos por concepto de venta de $700.000.00 los cuales provienen de compras por $400.000.00 en el ejercicio anterior reporto prdidas por $115.000.00, si aplicamos la formula anterior tendramos:

Ingresos acumulables $700.000.00Deducciones autorizadas -$400.000.00Utilidad fiscal $300.000.00Perdida del ejercicio anterior- 115.000.00Resultado fiscal =185.000.00% del articulo 10x (.32)Impuesto sobre la renta $59,200.00

Es decir, que deber cubrir $59,000.00 por concepto del impuesto sobre la renta.

PERSONAS MORALES DEDICADAS A ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERASMencin especial merece el tratamiento que se daba en la anterior Ley del Impuesto Sobre la Renta a las personas morales dedicadas a actividades agrcolas, ganaderas, silvcola o pesqueras que gozaban de una exencin para el pago del impuesto sobre la renta.

En la actualidad el artculo 81 de la LISR al referirse al rgimen fiscal de las personas moralesdedicadas a actividades agrcolas, ganaderas, silvcola o pesqueras

PERSONAS FISICAS: Para calcular el impuesto sobre la renta de las personas fsicas el procedimiento es diferente al utilizado tratndose de personas morales dependiendo del tipo de ingresos la ley del Impuesto sobre la Renta remite a diferentes artculos, entre ellos, el 155, 156, 157 y siguientes:

Artculo 155.- Se consideran ingresos por adquisicin de bienes:I.La donacin.II.Los tesoros.III.La adquisicin por prescripcin.IV.Tratndose de las fracciones I a III, el ingreso ser igual al valor del avalo practicado por persona autorizada por la Secretara de Hacienda y Crdito pblico.

Artculo 156.- Las personas fsicas que obtengan ingresos por adquisicin de bienes, podrn efectuar para el clculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:I. Las contribuciones locales y federales, con excepcin del impuesto sobre la renta, as como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisicin.II. Los dems gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho de adquirir.III. Los pagos efectuados con motivo del avalo.IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquiriente. (LISR)ARTICULO 175. Las personas fsicas que obtengan ingresos en un ao calendario, a excepcin de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, estn obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaracin que presentarn en el mes de abril del ao siguiente, ante las oficinas autorizadas.

ARTCULO 176.- Las personas fsicas residentes en el pas que obtengan ingresos de los sealados en este Ttulo, para calcular su impuesto anual, podrn hacer, adems de las deducciones autorizadas en cada Captulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:I.- Los pagos por honorarios mdicos y dentales, as como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para s, para su cnyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en lnea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el ao de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente elevado al ao.

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mnimo general del rea geogrfica del contribuyente elevado al ao, efectuados para las personas sealadas en la fraccin que antecede.

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en la las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administracin Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por crditos hipotecarios destinados a casa habitacin contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crdito otorgado no exceda de un milln quinientos mil unidades de inversin.V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los trminos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro o a las cuentas de planes personales de retiro.VI. Las primas por seguros de gastos mdicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones pblicas de seguridad social.VII. Los gastos destinados a la transportacin escolar de los descendientes en lnea recta cuando sta sea obligatoria en los trminos de las disposiciones legales del rea donde la escuela se encuentre ubicada.ARTCULO 178.- Los contribuyentes a que se refiere este Ttulo gozarn de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los trminos del artculo anterior.

El subsidio se calcular considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artculo 177 de esta Ley a los que se les aplicara la siguiente tabla:Ejercicio:Joaqun Lagos adquiere por prescripcin un terreno con un valor conforme avalo practicado por persona autorizada por la SHCP, de $396,000.00. Se pagaron contribuciones locales por $14,500.00, gastos con motivo del juicio por $29,100.00 y pago de avalo de $7,750.00. Se suponen deducciones de las autorizadas por el artculo 176 por $24,000.00; la adquisicin de este bien es su nico ingreso, y adems es soltero.

Calcular el impuesto sobre la renta anual que pagara Joaqun Lagos. Ingresos obtenidos: $396,000.00Menos: Deducciones autorizadas (art.176) 24,000.00 Contribuciones locales 14,500.00 Gastos por Juicio 29,100.00 Pago de Avalo 7,750.0073,350.00 Base gravable $323,650.00 Impuesto (art. 177) [12,767.04+(E x LI x .32)] 112,515.68IMPUESTOS SOBRE LA RENTA POR OBTENCION DE PREMIOS La Ley de Impuesto sobre la Renta tambin grava los ingresos por obtencin de premios. A continuacin transcribimos algunas tales normas:

ARTCULO 162.- Se consideran ingresos por obtencin de premios, los que se deriven de la celebracin de loteras, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.ARTCULO 163.- El impuesto por los precios de loteras, rifas, sorteos y concursos, organizados en territorio nacional, se calcular aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deduccin alguna, siempre que las Entidades Federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este prrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artculo ser del 21%, en aquellas Entidades Federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este prrafo, a una tasa que exceda del 6%.El impuesto de los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculara aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.El impuesto que resulte conforme a este articulo, ser retenido por las personas que hagan los pagos y considerara como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los trminos del segundo prrafo del artculo 106 de esta Ley. No se efectuara la retencin a que se refiere este prrafo cuando los ingresos los reciban los contribuyentes sealados en el Titulo II de esta Ley o las personas morales a que se refiere el artculo 102 de esta Ley.Las personas fsicas que no efectan la declaracin a que se refiere el segundo prrafo del artculo 106 de esta Ley no podrn considerar la retencin efectuada en los trminos de este artculo como pago definitivo y debern acumular a sus dems ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los trminos de este Captulo. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podr acreditar contra el impuesto que se determine en la declaracin anual, la retencin del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pago el premio en los trminos de este precepto. (LISR)

Ejercicio:Leonardo Mndez gano el premio mayor en una rifa, autorizada legalmente en una entidad federativa que impone una tasa de 7% a los premios as obtenidos. Si el monto del premio es de $16,600.00 Cul es el monto del impuesto sobre la renta que deber cubrir?De acuerdo con el artculo 163, el impuesto se calcula aplicando la tasa del 21% sobre el valor del premio (VP) correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deduccin alguna.

En este caso ser:VP (21%) = ISR16,600 (21%) = $3,486.00

PAGO DE DERECHOS.Los derechos, como mencionamos, son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio pblico de la Nacin, as como por recibir servicios prestado por el Estado en sus funciones de derecho pblico. Este es el caso del suministro de agua o de energa elctrica.

Ejercicio:Calcular el monto de los derechos a pagar por Juan Vzquez, quien tiene una toma de agua de tipo domestico, si durante el bimestre julio-agosto tuvo un consumo de 32.5 metros cbicos de agua.Sabemos que el consumo es de 32,500 litros. De acuerdo con la tarifa del artculo 196, fraccin I, quien consuma entre 30,100 y 50,000 litros pagara 40.84 de cuota mnima y 2.42 por cada metro cubico que exceda de los 30.1 del lmite inferior. Tenemos as que los metros cbicos que excedan al lmite inferior son 2.4, que multiplicados por la cuota (2.42) nos dan: 5.808 que sumados a los 40.84 de la cuota mnima, nos permiten concluir que el total de derechos por suministro de agua en julio-agosto es de $46.648

4.4 AREA DE DERECHO PENALEl derecho penal es considerado como la rama del derecho pblico interno relativo a los delitos, las penas y las medidas de seguridad, que tiene por objeto inmediato la creacin y conservacin del orden social.En cuanto conjunto de normas define los delitos y fija las sanciones correspondientes. Algunos autores se refieren al derecho penal como derecho criminal, o como derecho punitivo o derecho a castigar. Considerando el principio constitucional de que no hay delito ni pena sin ley previa, el derecho penal describe las diversas especies de delito, seala las caractersticas de toda infraccin penal y determina la naturaleza de las penas y medidas de seguridad y las bases de su magnitud y duracin. Delito, pena y medida de seguridad son los conceptos esenciales del derecho penal. De acuerdo con el Cdigo penal federal el delito es el acto u omisin que sancionan las leyes penales. La pena es entendida como el castigo legalmente impuesto por el Estado a la persona cuando comete un delito, a fin de conservar el orden jurdico.Las medidas de seguridad son las prevenciones generales encaminadas a impedir la comisin de nuevos delitos por quienes ya han sido autores de alguno, o para la prevencin de los que puedan cometer quienes sin haber cometido ninguno hasta el momento, por sus circunstancias personales es de temer que los realicen. En el derecho mexicano, se consideran como medidas de seguridad la reclusin de locos, degenerados de quienes tengan el hbito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrpicos, la confiscacin o destruccin de cosas peligrosas, etc. Las medidas de seguridad son tratamientos de naturaleza preventiva y responden al fin de la seguridad, por ello con frecuencia se encuentran fuera del campo penal y corresponden a la autoridad administrativa.

4.5 APLICACIN Y EJECUCION DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.De acuerdo con el artculo 24 del Cdigo Penal Federal las penas y medidas de seguridad que se aceptan en el sistema penal mexicano son: prisin; tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad; internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hbito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrpicos; confinamiento; prohibicin de ir a un lugar determinado; sancin pecuniaria; decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito; amonestacin; apercibimiento; caucin de no ofender; suspensin o privacin de derechos; inhabilitacin, destitucin o suspensin de funciones o empleos; publicacin especial de sentencia; vigilancia de la autoridad; suspensin o disolucin de sociedades; medidas tutelares para menores; y, decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilcito.El Cdigo penal federal seala que la prisin consiste en la privacin de la libertad corporal y su duracin ser de tres das a sesenta das.Asimismo se prev que estas penas se extinguirn en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto sealen las leyes o el rgano ejecutor de las sanciones penales ajustndose a la resolucin judicial respectiva.El mismo ordenamiento penal seala que slo podr imponerse una pena adicional al lmite mximo cuando se comenta un nuevo delito en reclusin.4.6 DETERMINACION DE FIANZAS Y MULTAS.Se entiende por fianza la garanta personal prestada para asegurar el cumplimiento de una obligacin o la gestin de cientos cargos o encargos.La multa es la sancin pecuniaria impuesta por cualquier contravencin legal, en beneficio del Estado o de cualquier entidad oficial que se encuentre autorizada para imponerla.El lmite inferior del da multa ser el equivalente al salario mnimo diario vigente en el lugar donde se consum el delito. Por prestacin de trabajo a favor de la comunidad. Cada jornada de trabajo saldar un da de multa. Debe considerarse primeramente que de acuerdo con la legislacin laborar la jornada de trabajo ser de seis das de trabajo por unos de descanso.4.7 APLICACIN DE LOS BENEFICIOS DE LA LIBERTAD: CONDICIONAL, BAJO PALABRA Y BAJO CAUCION.La voz libertad se emplea para designar el estado del que no es esclavo, del que no est preso ni oprimido. Siguiendo a Garca Ramrez, la naturaleza o carcter de la libertad concedida en el proceso, se distingue entre la que posee efectos definitivos esto es, aquella que tiene efectos provisionales.A la primera categora pertenecen la desacreditacin de pruebas, la libertad por falta de elementos y la derivada de nueva ley favorable al reo. A la segunda categora corresponden la libertad por haberse practicado irregularmente la detencin del inculpado. La libertad condicional se otorga a los sentenciados que hubiesen compurgador la mayor parte de las penas privativas de la libertad que se les hubiesen impuesto. La libertad bajo palabra es la medida cautelar que tiene por objeto la libertad provisional del inculpado en un proceso penal, cuando se le imputa un delito de baja penalidad.La libertad bajo caucin, medida precautoria establecida en beneficio del inculpado de concederle la libertad provisional durante el proceso penal, cuando se le impute un delito cuya penalidad no exceda de determinado limite y siempre que el propio acusado o un tercero otorgue una garanta econmica.

4.8 BENEFICIOS DE LA LIBERTAD ANTICIPADA. 4.9 TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL.La fase de pre liberacin tiene como propsito esencial preparar al recluso gradualmente para su reincorporacin social, requiere de un acertadsimo tratamiento previo y del concurso del hombre privado de su libertad.El ordenamiento que regula la figura del tratamiento preliberacional es la Ley que establece las normas mnimas sobre readaptacin social de sentenciados.

LIBERTAD PREPARATORIA.Lneas atrs nos referimos a la libertad condicional o libertad preparatoria. En cuanto al origen histrico de la libertad preparatoria las opiniones se encuentran divididas: algunos creen haber encontrado antecedentes de la institucin en el antiguo derecho chino, otros afirman que en el derecho cannico exista una institucin similar. REMISION PARCIAL DE LA PENA.De acuerdo con el Diccionario jurdico mexicano la voz remisin proviene del latn remitiere, que significa perdonar, alzar la pena, eximir o libertar de una obligacin. Significa tambin dejar, diferir o suspender, ceder o perder una cosa parte de su intensidad. La remisin parcial de la pena es la figura jurdica que consiste en perdonar una parte de la pena, previas circunstancias fcticas fijadas por la ley. Ha sido llamada tambin redencin de penas y reduccin parcial de la pena. En el sistema condicionado no es suficiente el trabajo o la asistencia a las actividades educativas, o la buena conducta, pues todo ello cuenta siempre y cuando exista una efectiva adaptacin social.El sistema extraordinario consiste en conceder la remisin en la cuanta [uno de trabajo por uno de prisin, como beneficio para premiar la colaboracin y ayuda que puede el recluso prestar en momentos delicados, como en motn o evasin.

TEMA IVREAS DE LA CURRICULA QUE TIENEN EN SUS CONTENIDOSNORMATIVIDAD CON REPERCUSIONES CUANTITATIVAS.

4.10.- LIBERTAD PREPARATORIA.En cuanto al origen histrico de la libertad preparatoria; algunos creen haber encontrado antecedentes en el antiguo derecho chino, otros afirman que en el derecho cannico haba una institucin similarSegn Urbano Marn, la libertad condicional tuvo su origen en Francia donde hacia 1832 se aplic por primera vez como un premio para los delincuentes menores de diecisis aos, a los que se colocaba como aprendices en establecimientos particulares y quedaban sujetos a la tutela y vigilancia de la denominada sociedad de jvenes detenidos.

De acuerdo con el Cdigo de Procedimientos Penales se pedir un informe pormenorizado al director del reclusorio respectivo acerca de la vida del reo en el lugar de detencin.El Cdigo Federal de Procedimientos Penalesestablece que deben recabarse los datos acerca de la temibilidad de solicitante, de la conducta que haya observado durante la prisin, de las manifestaciones exteriores de arrepentimiento o de enmienda y sobre las inclinaciones que demuestre el reo.

La libertad preparatoria se funda en una presuncin de enmienda del recluso, que deriva de la conducta observada por l mismo durante su encierro, esta presuncin en que se basa la institucin liberadora es una presuncin juris tantum por ello, se concede al penado una libertad revocable y se le sujeta al cumplimiento de ciertas obligaciones y a la vigilancia de la autoridad; si pudiera tener la certeza de su reforma, se le concedera la libertad definitiva y sin ninguna condicin, por ello se admite al liberado a un perodo de prueba, que ha de demostrar empricamente, si aquella presuncin de enmienda era verdadera por los hechos, al vencer el perodo de prueba la libertad preparatoria se transforma en definitiva, y en caso contrario el delincuente vuelve a la crcel a continuar su tratamiento.

El Cdigo Penal regula la figura de la libertad preparatoria:Artculo 84.-Se conceder libertad preparatoria al condenado, previo el informe al que se refiere el Cdigo de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguiente requisitos;I.- Que haya observado buena conducta durante la ejecucin de su sentencia.II.- Que del examen de su personalidad se presuma que est socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir, yIII.- Que haya reparado o se comprometa a reparar, el dao causado, sujetndose a la forma, medidas y trminos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego(CP)

Ejercicio:Pedro Guzmn conduce un automvil a exceso de velocidad y lleva consigo a su novia. Al evitar a una persona que imprudentemente se atraviesa, produce lesiones en la cara a su novia por golpe contra el parabrisas. De acuerdo con el Cdigos Penal la punibilidad es de 2 a 5 aos de prisin y el juez le impone sentencia de cinco aos de prisin, no alcanzando libertad bajo caucin.Si su ingreso a prisin fue el 13 de septiembre de 1995En qu momento de su pena privativa de libertad puede solicitar la libertad preparatoria?De acuerdo con el artculo 84, tratndose de delitos imprudenciales la libertad preparatoria podr otorgarse habiendo cumplido la mitad de la condena.

1/2 (5) = 2.5 aos = 2 aos 6 meses

Si deseamos encontrar el clculo en el calendario encontramos que ser el 13 de marzo de 1998, cuando habr cumplido con la mitad de su condena y podr solicitar se le otorgue la libertad preparatoria (debiendo cumplir con los requisitos exigidos para ello).

Ejercicio.Daniel Cervantes golpea a Luis Fernndez con una botella, por venganza, incurriendo en un delito de lesiones, ocasionndole prdida de la vista. La punibilidad sealada por el Cdigo Penal es de 6 a 10 aos de Prisin. Daniel es condenado a 9 aos 6 meses de prisin.Ingresa a prisin el 24 de mayo de 1992 Cundo podr solicitar se le otorgue la libertad preparatoria?De acuerdo con el artculo 84, tratndose de delitos intencionales la libertad preparatoria podr otorgarse habiendo cumplido las tres quintas partes de la condena.

3/5 (9 aos 6 meses) = 5.7 aos = 5 aos 8 meses 12 das

Si deseamos efectuar el clculo en el calendario encontramos que ser el 5 de febrero de 1998, cuando habr cumplido con las tres quintas partes de su condena y podr solicitar se le otorgue la libertad preparatoria (debiendo cumplir con los requisitos exigidos para ello).

4.11.- REMISIN PARCIAL DE LA PENA.De acuerdo con el Diccionario jurdico mexicano la voz remisin proviene del latn remittere, que significa perdonar, alzar la pena, eximir o libertar de una obligacin. Significa tambin dejar, diferir o suspender, ceder o perder una cosa parte de su intensidad. La remisin parcial de la pena es la figura jurdica que consiste en perdonar una parte de la pena, previas circunstancias fcticas fijadas por la ley. Ha sido llamada tambin redencin de penas y reduccin parcial de la pena.

Pueden diferenciarse tres sistemas de remisin de la pena: el automtico, el condicionado y el extraordinario. El primero,el sistema automticoconsiste en el perdn de una parte proporcional de la pena por un determinado tiempo de trabajo, sigue un mecanismo puramente matemtico (dos das de trabajo, por uno de prisin, tres por uno, tres por dos, etc.). Enel sistema condicionadono es suficiente el trabajo o la asistencia a las actividades educativas, o la buena conducta, pues todo ello cuenta siempre y cuando exista una efectiva adaptacin social.El sistema extraordinarioconsiste en conceder la remisin en la cuanta (uno de trabajo por uno de prisin), como beneficio para premiar la colaboracin y ayuda que puede el recluso prestar en momentos delicados, como en motn o evasin.La legislacin mexicana adopta un sistema mixto entre el condicionado y el automtico, as encontramos en la Ley que establece normas mnimas sobre readaptacin social de sentenciados. Su regulacin:

Art. 16.-Por cada dos das de trabajo se har remisin de uno de prisin, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros actos efectiva readaptacin social. Esta ltima ser, en todo caso, el factor determinante para la concesin o negativa de la remisin parcial de la pena, que no podr fundarse exclusivamente en los das de trabajo, en la participacin de actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.

La remisin funcionara independientemente de la libertad preparatoria.Para este efecto, el cmputo de plazos se har en el orden que beneficie al reo. El ejecutivo regulara el sistema de cmputos para la aplicacin de este precepto, que en ningn caso quedara sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusin o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la readaptacin social.

La autoridad al conceder la remisin de la pena, establecer las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fraccin III y los incisos a) a d) del artculo 84 del Cdigo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Comn y para toda la Republica en Materia de Fuero Federal. La remisin parcial de la pena no se conceder a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el art. 85 del citado Cdigo Penal.

La autoridad podr revocar la remisin parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el art. 86 del Cdigo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Comn y para toda la Republica en Materia de Fuero Federal.

EjercicioLuis Adame fue sentenciado a 15 aos de prisin, por el delito de homicidio simple intencional. Considerando que ha observado buena conducta, ha participado en las actividades recreativas, laborales, educativas y deportivas de la penitenciaria, y adems se le considera rehabilitado,Cunto descender su pena aplicndole la remisin parcial de la pena?Tmese en cuenta los siguientes datos:a) se encuentra en prisin desde el 17 de octubre de 1990.b) Considrese que al cumplir 3/5 de su pena se le otorgara la libertad preparatoria.c) Inicia sus das de trabajo el 12 de enero de 1998. De acuerdo con la legislacin laboral la jornada de trabajo ser de das de trabajo por uno de descanso (art. 69, LFT), adems de que se consideran das de descanso obligatorio el 1 de enero, el 5 de febrero, el 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el 20 de noviembre, el 1 de diciembre cuando corresponda transmisin del Poder ejecutivo Federal y el 25 de diciembre (art. 74, LFT).Primero debe determinarse en qu momento obtiene la libertad preparatoria. Partimos del supuesto de que la obtendr automticamente al cumplir 3/5 partes de su pena:

(3/5) (15 aos)= 9 aos

Es decir que saldr mediante libertad preparatoria el 17 de octubre de 1999.Ahora calculemos el nmero de das que laborara entre el 12 de enero de 1998 y el 16 de octubre de 1999.

Enero 98 18Febrero 98 2Marzo 98 25Abril 98 26

Mayo 98 25Junio 98 26Julio 98 27Agosto 98 26

Sept. 98 25Octubre 98 27Nov. 98 26Dic.98 26

Enero 99 25Febrero 99 23Marzo 99 27Abril 99 26

Mayo 99 25Junio 99 26Julio 99 27Agosto 99 26

Sept. 99 25Octubre 99 14

De acuerdo con lo anterior el nmero de das laborados ser de 544, lo que significa que su pena se reduce en 272 das, es decir se extinguir el 18 de enero de 2005, fecha hasta la cual estar en libertad preparatoria.

LIBRO PRIMEROTTULO CUARTOCAPTULO III. LIBERTAD PREPARATORIA Y RETENCIONArtculo 84

ARTICULO 84. SE CONCEDERA LIBERTAD PREPARATORIA AL CONDENADO, PREVIO EL INFORME A QUE SE REFIERE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE HUBIERE CUMPLIDO LAS TRES QUINTAS PARTES DE SU CONDENA, SI SE TRATA DE DELITOS INTENCIONALES, O LA MITAD DE LA MISMA EN CASO DE DELITOS IMPRUDENCIALES, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

I. QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA DURANTE LA EJECUCION DE SU SENTENCIA;

II. QUE DEL EXAMEN DE SU PERSONALIDAD SE PRESUMA QUE ESTA SOCIALMENTE READAPTADO Y EN CONDICIONES DE NO VOLVER A DELINQUIR, Y

III. QUE HAYA REPARADO O SE COMPROMETA A REPARAR EL DAO CAUSADO, SUJETANDOSE A LA FORMA, MEDIDAS Y TERMINOS QUE SE LE FIJEN PARA DICHO OBJETO, SI NO PUEDE CUBRIRLO DESDE LUEGO.

LLENADOS LOS REQUISITOS ANTERIORES, LA AUTORIDAD COMPETENTE TENDRA UN PLAZO NO MAYOR A 30 DIAS HABILES PARA CONCEDER LA LIBERTAD PREPARATORIA O EN SU CASO INFORMAR AL INTERESADO EL RESULTADO DE SU TRAMITE, DICHA LIBERTAD PREPARATORIA ESTARA SUJETA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A). RESIDIR O, EN SU CASO, NO RESIDIR EN LUGAR DETERMINADO, E INFORME A LA AUTORIDAD DE LOS CAMBIOS DE SU DOMICILIO. LA DESIGNACION DEL LUGAR DE RESIDENCIA SE HARA CONCILIANDO LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL REO PUEDA PROPORCIONARSE TRABAJO EN EL LUGAR QUE SE FIJE, CON EL HECHO DE QUE SU PERMANENCIA EN EL NO SEA UN OBSTACULO PARA SU ENMIENDA;

B). DESEMPEAR EN EL PLAZO QUE LA RESOLUCION DETERMINE, OFICIO, ARTE, INDUSTRIA O PROFESION LICITOS, SI NO TUVIERE MEDIOS PROPIOS DE SUBSISTENCIA;

C). ABSTENERSE DEL ABUSO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Y DEL EMPLEO DE ESTUPEFACIENTES: PSICOTROPICOS O SUSTANCIAS QUE PRODUZCAN EFECTOS SIMILARES, SALVO POR PRESCRIPCION MEDICA;

D). SUJETARSE A LAS MEDIDAS DE ORIENTACION Y SUPERVISION QUE SE LE DICTEN Y A LA VIGILANCIA DE ALGUNA PERSONA HONRADA Y DE ARRAIGO, QUE SE OBLIGUE A INFORMAR SOBRE SU CONDUCTA, PRESENTANDOLO SIEMPRE QUE PARA ELLO FUERE REQUERIDA.

LIBRO PRIMEROTTULO CUARTOCAPTULO III. LIBERTAD PREPARATORIA Y RETENCIONArtculo 85

ARTICULO 85. NO SE CONCEDERA LA LIBERTAD PREPARATORIA A:

I. LOS SENTENCIADOS POR ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE CODIGO QUE A CONTINUACION SE SEALAN:

A) USO ILICITO DE INSTALACIONES DESTINADAS AL TRANSITO AEREO, PREVISTO EN EL ARTICULO 172 BIS, PARRAFO TERCERO;

B) CONTRA LA SALUD, PREVISTO EN EL ARTICULO 194, SALVO QUE SE TRATE DE INDIVIDUOS EN LOS QUE CONCURRAN EVIDENTE ATRASO CULTURAL, AISLAMIENTO SOCIAL Y EXTREMA NECESIDAD ECONOMICA; Y PARA LA MODALIDAD DE TRANSPORTACION, SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 84 Y 90, FRACCION I, INCISO C), PARA LO CUAL DEBERAN SER PRIMODELINCUENTES, A PESAR DE NO HALLARSE EN LOS TRES SUPUESTOS SEALADOS EN LA EXCEPCION GENERAL DE ESTE INCISO;

C) CORRUPCION DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO PREVISTO EN EL ARTICULO 201; PORNOGRAFIA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, PREVISTO EN EL ARTICULO 202; TURISMO SEXUAL EN CONTRA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, PREVISTO EN EL ARTICULO 203 Y 203 BIS; LENOCINIO DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AOS DE EDAD O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O DE PERSONAS QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA RESISTIRLO, PREVISTO EN EL ARTICULO 204; PEDERASTIA, PREVISTO EN EL ARTICULO 209 BIS;

D) VIOLACION, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 265, 266 Y 266 BIS;

E) HOMICIDIO, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 315, 315 BIS Y 320; Y FEMINICIDIO PREVISTO EN EL ARTICULO 325;

F) TRAFICO DE MENORES, PREVISTO EN EL ARTICULO 366 TER.

G) COMERCIALIZACION DE OBJETOS ROBADOS, PREVISTO EN EL ARTICULO 368 TER;

H) ROBO DE VEHICULO, PREVISTO EN EL ARTICULO 376 BIS;

I) ROBO, PREVISTO EN LOS ARTICULOS 371, ULTIMO PARRAFO; 372; 381, FRACCIONES VII, VIII, IX, X, XI Y XV; Y 381 BIS;

J) OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, PREVISTO EN EL ARTICULO 400 BIS;

K) LOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 112 BIS, 112 TER, 112 QUATER Y 112 QUINTUS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, CUANDO QUIEN LO COMETA FORME PARTE DE UNA ASOCIACION, BANDA O PANDILLA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 164, O 164 BIS, O

L) LOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 432, 433, 434 Y 435 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, CUANDO QUIEN LO COMETA FORME PARTE DE UNA ASOCIACION, BANDA O PANDILLA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 164 O 164 BIS.

II. DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS CONTENIDOS EN EL TITULO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS;

III. LOS QUE INCURRAN EN SEGUNDA REINCIDENCIA DE DELITO DOLOSO O SEAN CONSIDERADOS DELINCUENTES HABITUALES.

IV. LOS SENTENCIADOS POR LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SALVO LAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 9, 10, 11, 17 Y 18.

TRATANDOSE DE LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN EL TITULO DECIMO DE ESTE CODIGO, LA LIBERTAD PREPARATORIA SOLO SE CONCEDERA CUANDO SE SATISFAGA LA REPARACION DEL DAO A QUE SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO 30 O SE OTORGUE CAUCION QUE LA GARANTICE.

LIBRO PRIMEROTTULO CUARTOCAPTULO III. LIBERTAD PREPARATORIA Y RETENCIONArtculo 86

ARTICULO 86. LA AUTORIDAD COMPETENTE REVOCARA LA LIBERTAD PREPARATORIA CUANDO:

I. EL LIBERADO INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS PARA OTORGARLE EL BENEFICIO. LA AUTORIDAD PODRA, EN CASO DE UN PRIMER INCUMPLIMIENTO, AMONESTAR AL SENTENCIADO Y APERCIBIRLO DE REVOCAR EL BENEFICIO EN CASO DE UN SEGUNDO INCUMPLIMIENTO. CUANDO EL LIBERADO INFRINJA MEDIDAS QUE ESTABLEZCAN PRESENTACIONES FRECUENTES PARA TRATAMIENTO, LA REVOCACION SOLO PROCEDERA AL TERCER INCUMPLIMIENTO, O

II. EL LIBERADO SEA CONDENADO POR NUEVO DELITO DOLOSO, MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA, EN CUYO CASO LA REVOCACION OPERARA DE OFICIO. SI EL NUEVO DELITO FUERE CULPOSO, LA AUTORIDAD PODRA, MOTIVADAMENTE Y SEGUN LA GRAVEDAD DEL HECHO, REVOCAR O MANTENER LA LIBERTAD PREPARATORIA.

EL CONDENADO CUYA LIBERTAD PREPARATORIA SEA REVOCADA DEBERA CUMPLIR EL RESTO DE LA PENA EN PRISION, PARA LO CUAL LA AUTORIDAD CONSIDERARA EL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO EN LIBERTAD. LOS HECHOS QUE ORIGINEN LOS NUEVOS PROCESOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION II DE ESTE ARTICULO INTERRUMPEN LOS PLAZOS PARA EXTINGUIR LA SANCION.

4.12.- REA DE DERECHO PROCESAL CIVIL.

El derecho procesal civil es el conjunto de disposiciones que regulan la actividad del juez, las partes y los otros sujetos presentes en un proceso, con el objeto de resolver las controversias que se susciten con la aplicacin del derecho sustantivo. Algunos autores han propuesto la denominacin derecho jurisdiccional.

El proceso ha sido definido como el conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicacin judicial del derecho objetivo y la satisfaccin consiguiente del inters legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisin del juez competente. Con frecuencia la palabra proceso se considera sinnimo de juicio.

De acuerdo con la Ley orgnica del Tribunal la administracin e imparticin de justicia en el Distrito Federal corresponde al Tribunal Superior de Justicia y dems rganos judiciales. Asimismo podemos sealar que el ejercicio jurisdiccional en todo tipo de asuntos civiles, familiares, del arrendamiento inmobiliario y concrsales del orden comn, y los del orden federal en los casos que expresamente las leyes les confieran jurisdiccin, corresponde a los servidores pblicos y rganos judiciales que a continuacin se listan:

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Jueces de lo Civil. Jueces de lo Familiar, Jueces del Arrendamiento Inmobiliario, Jueces de lo Concursal, Jueces de inmatriculacin Judicial; Jueces de Paz y rbitros.

El derecho procesal civil abarca una gran cantidad de instituciones y figuras, en este apartado dedicaremos atencin a los aspectos cuantitativos de varias de ellas. Aclarando que no se les dedica especial atencin por ser las ms importantes, sino porque nos permiten un manejo ms adecuado de la aplicacin matemtica al derecho procesal.

4.13.- GASTOS Y COSTAS CONFORME AL ARANCEL.Es preciso distinguir entre gastos y costas, los gastos son las erogaciones legtimas efectuadas durante la tramitacin de un juicio y las costas son los honorarios que debe cubrir la parte perdidosa (perdedor) a los abogados de la parte vencedora, por su intervencin en el juicio.

La Ley Orgnica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (LOTSJDF) seala que las costas son la sancin impuesta por la ley respecto de la conducta procesal de los litigantes, que a la letra dice:Artculo 126. Las costas son la sancin impuesta en los trminos de la ley a los litigantes que hayan actuado de mala fe, con falsedad o sin derecho, cuyo objeto es el pago de los gastos legales que el juicio implic a la contraparte.As mismo, solo tendr derecho al cobro de costas, las partes que acrediten haber sido asesoradas durante el juicio por Licenciados en Derecho con cdula profesional expedida por la autoridad o institucin legalmente facultada para ello, de conformidad con el artculo 127 de la LOTSDF.

Cabe recordar que en nuestra Constitucin, seala en su artculo 17 lo siguiente:Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Para el pago de las costas debe tomarse en cuenta el contenido del ttulo sptimo relativo a las costas y aranceles de la referida Ley Orgnica del Tribunal, que comprende de los artculos 126 al 148, en el los cuales se establece el arancel a que habrn de sujetarse los abogados, albaceas, interventores, depositarios, intrpretes, traductores, peritos y rbitros.

Cabe mencionar respecto de la aplicacin de este arancel, que estn la posibilidad de que los honorarios sean fijados en trminos del artculo 2806 del Cdigo Civil por convenio de los interesados, y que a falta de convenio se sujetarn al citado arancel, esto, sin perjuicio de los preceptos relativos al Cdigo de Procedimientos Civiles; en la actualidad el arancel sealado en la LOTSJDF se expresa en das de salario mnimo, anteriormente se sealaban cantidades precisas.

Por ejemplo, de acuerdo con la LOTSJDF anteriormente se poda calcular cunto cobrara un abogado en un negocio judicial cuya suerte principal es de $187,000.00 si ste se tramita hasta la segunda instancia.(Art.128 No est en vigor)Para determinar el monto de las costas, se tomaban las siguientes reglas:a) Cuando el monto del negocio no exceda de 100,000.00 se causar el 10%.b) Cuando el monto del negocio exceda de $100,000.00 y hasta $500,000.00 se causar el 7%c) Cuando el monto del negocio exceda de $500,000.00 se causar el 4%.Tratndose de la segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarn en 1% (anterior redaccin de la LOTSDF).Por lo anterior, nuestro ejemplo se resolva as:(187,000) (0.07) = $13,090.00 por primera instancia(187,000) (0.08) = $14,960.00 por segunda instancia $28,050.00 por todo el trmite judicial.Actualmente se realiza de conformidad con lo establecido en el artculo 128, que a la letra dice: Artculo 128. Las costas en Primera Instancia se causarn conforme a las siguientes bases:

a) Cuando el monto del negocio no exceda del equivalente a tres mil das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, se causar el 10%;b) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a tres mil das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal y sea hasta de seis mil das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, se causar el 8%; yc) Cuando el monto del negocio exceda del equivalente a seis mil das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, se causar el 6%.Si el asunto tuviere que resolverse a travs de una segunda instancia, las cuotas anteriores se aumentarn en 2%.

As mismo, el artculo 129 de la LOTSJDF expresaba cantidades precisas y actualmente se sealan en salarios mnimos.

Por ejemplo de acuerdo con lo anterior, se poda calcular de la siguiente forma si un abogado quera saber cunto cobrar en un negocio judicial cuya cuanta es indeterminada si:a) Realiz el estudio para plantear la demandab) Realiz el escrito de demandac) Ley escritos y promociones de la parte demandada en 57 hojasd) Promovi dos incidentes y un recurso, es decir tres escritose) Propuso pruebas en tres ocasiones, es decir tres escritosf) Realiz siete pliegos de posiciones y preguntas y dos cuestionarios para peritos: nueve hojas.g) Asisti a 2 juntas y 7 audiencias, lo que implic 8.3 horash) Asisti fuera del juzgado a 5 diligencias, lo que implic 12.4 horas, cobrando el mximo establecidoi) Se le notificaron dos provedosj) Y dos sentenciask) Por los alegatos principales cobra el mnimo establecido.

De la forma anterior de acuerdo con el artculo 129 de la citada Ley se poda calcular los negocios de cuanta indeterminada:

I. Por estudio del negocio para plantear la demanda $2500.00II. Por escrito de demanda $1000.00III. Por el escrito de la contestacin de la demanda $1000.00IV. Por la lectura de escritos o promociones presentadas por el contrario por foja $100.00V. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos, o se evacue el traslado de o vistas de promociones de la contraria $250.00VI. Pro cada escrito proponiendo pruebas $500.00VII. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos o cuestionarios a los peritos, por hoja $125.00VIII. Por asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del juzgado, por cada hora o fraccin $100.00IX. Por asistencia a cualquier diligencia fuera del Juzgado, por cada hora o fraccin desde $100.00 hasta $200.00X. Por notificacin o vista de provedos $50.00XI. Por notificacin o vista de sentencia $100.00Las cuotas a que se refiere esta fraccin y la anterior se cobraran solo cuando conste en autos que el abogado fue notificado directamente por el actuario, en cualquier otro caso por cada notificacin se cobraran $25.00 siempre que la promocin revele que el abogado tuvo conocimiento del provedo o sentencia relativaXII. Por los alegatos en los principal, segn la importancia o facultad del caso de $125.00 a $250.00XIII. Por el escrito de agravios o contestacin de los mismos, en apelacin $2500.00Las cantidades a que se refiere este artculo sern actualizadas conforme al incremento actualizado que se de en el ndica nacional de precios al consumidor sealado por el Banco de Mxico.

De acuerdo con lo anterior, en nuestro ejemplo podemos determinar cul es el monto a cobrar, por lo que se tiene:

Honorarios totales = a) + b) + c) + d) + e) + f) + g) + h) + i) + j) + k) + l)Los montos son: a) 2500; b) 1000, c) 5700; d)750; e)1500; f)1125; g)900; h)2600; i)100; j)200; k)125.

Honorarios totales = 2500 + 1000 + 5700 + 750 + 1500 + 1125 + 900 + 2600 + 100 + 200 + 125

Honorarios totales = $16,500.00

El texto vigente del artculo 129 de la LOTSJDF establece:

Artculo 129. En los negocios de cuanta indeterminada se causarn las costas siguientes:I. Por el estudio del negocio para plantear la demanda, el equivalente a cien das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal;II. Por el escrito de demanda, el equivalente a sesenta das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal;III. Por el escrito de contestacin a la demanda, el equivalente a sesenta das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal;IV. Por la lectura de escritos o promociones presentados por el contrario, por foja, el equivalente a cinco das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal;V. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez de los autos, o se evacue el traslado o vistas de promociones de la contraria, el equivalente a diez das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal;VI. Por cada escrito proponiendo pruebas, el equivalente a veinte das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal;VII. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos, o cuestionarios a los peritos, por hoja, el equivalente a cinco das de salario mnimo vigente en el Distrito Federal;VIII. Por la asistencia a juntas, audiencias o diligencias en el local del Juzgado, por cada hora o fraccin, el equivalente a ocho das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal;IX. Por la asistencia a cualquier diligencia fuera del juzgado, por cada hora o fraccin, contada a partir de la salida del Juzgado, el equivalente a diez das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal;X. Por la notificacin o vista de provedos, el equivalente a cinco das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal; yXI. Por notificacin o vista de sentencia, el equivalente a ocho das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal;Las costas a que se refiere esta fraccin y la anterior, se cobrarn slo cuando conste en autos que el abogado fue notificado directamente por el actuario. En cualquier otro caso, por cada notificacin se cobrar el equivalente a dos das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, siempre que la promocin posterior revele que el abogado tuvo conocimiento del provedo o sentencia relativos;XII. Por los alegatos en lo principal, segn la importancia o dificultad del caso a juicio del Juez, el equivalente a seis y hasta doce das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal, yXIII. Por el escrito de agravios o contestacin de los mismos, el equivalente a cien das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal.Las cantidades a que se refiere este artculo sern actualizadas conforme al incremento anualizado que se d en el ndice Nacional de Precios al Consumidor sealado por el Banco de Mxico.

4.14. JUICIO DE CONTADORES. ART. 443-VIII DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; JUICIO SUCESORIO, DANOS Y PERJUICIOS, ADMINISTRACION DE BIENES.

Surge esta figura cuando, en algunas leyes procesales, ante la liquidacin de cuentas complejas se encomienda a los contadores el procedimiento de clculo, y las partes se comprometen a acatar lo que se resuelva, como sentencia. Se diferencia del dictamen en el carcter definitivo y obligatorio que adquiere, pues el dictamen es tan solo el juicio del contador, sobre determinados puntos que de ninguna forma obligan al juez o a las partes.

El Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su artculo 443f. VIII seala: Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un ttulo que lleve aparejada ejecucin. Traen aparejada ejecucin: IVIII. El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pblica o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubiera sujetado a l expresamente o lo hubiera aprobado. El artculo 444 del mismo ordenamiento procesal seala: Las sentencias que causen ejecutoria y los convenios judiciales, los convenios celebrados ante la Procuradura Federal del Consumidor, los laudos que emita la propia Procuradura y los laudos o juicios de contadores, motivarn ejecucin, si el interesado no intentare la va de apremio.

Como se advierte la legislacin utiliza indistintamente juicio uniforme de contadores y juicio de contadores; la doctrina no se manifiesta ampliamente sobre esta institucin, basta para ello consultar cualquier diccionario de contabilidad o derecho y constatarlo, y a excepcin del cdigo procesal civil, no existe otro tipo de ordenamiento en el que se encuentre referencia a esta institucin. Diversos profesores tanto de derecho como de contabilidad creen que se trata de un dictamen e incluso en el colmo, sealan que es el juicio a que son sometidos los contadores cuando cometen un delito. Respecto de equipararlo a un dictamen, es importante tener presente que si bien tanto el juicio en estudio como el de dictamen son documentos o declaraciones en donde, el o los contadores, expresan su parecer o su criterio, entre ambos existe una diferencia bsico: el primero posee un carcter definitivo y obligatorio -siempre que se cumpla con los requisitos establecidos-, en tanto que el dictamen est sujeto a la apreciacin discrecional que se le reconoce al juez. Resp