marco normativo y legal

Upload: jorge-gil

Post on 05-Oct-2015

38 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

este documento es para la pedagogía escolar

TRANSCRIPT

  • Centro Administrativo Nacional-CAN PBX 222 2800 Ext. 2302 2303 www.mineducacion.gov.co

    1

    MODELO CIDEP

    (Proceso de capacitacin a los formadores de formadores)

    Lectura 1

    MARCO NORMATIVO Y LEGAL DE LA EDUCACION PREESCOLAR URBANA Y RURAL

    1. Antecedentes: Es incuestionable el inters y la preocupacin por la educacin infantil, preescolar o de la primera Infancia, la cual se ha convertido en prioridad de las polticas de Estado y de organismos multinacionales. Desde mediados del siglo pasado, especialmente en los denominados pases perifricos, el tema por la cobertura, calidad y pertinencia de la educacin, han venido generando muchos interrogantes.

    Las discusiones tericas han alimentado el desarrollo de investigaciones, innovaciones educativas y la estructuracin de nuevos programas encaminados a dar respuesta a las necesidades de los nios y las nias, a las situaciones particulares de su desarrollo social, lingstico, cultural, familiar y en general, a su desarrollo integral, que constituye el pilar bsico para el progreso de la humanidad.

    Todos estos desarrollos hacen cada vez ms complejo el objeto de estudio de la educacin infantil y permiten, a su vez, alimentar nuevas perspectivas que estn contribuyendo a una comprensin ms profunda de lo que sucede en las salas de los jardines infantiles, escuelas, hogares y dems espacios, donde los procesos de enseanza se nutren y cobran vida.

    En 1984, con la promulgacin del decreto 1002, se establece un plan de estudios para la educacin Preescolar, con el fin de desarrollar integral y armnicamente los aspectos biolgico, sensomotor, cognitivo y socio afectivo, y en particular la comunicacin, la autonoma y la creatividad, y con ello, propiciar un aprestamiento adecuado para su ingreso a la Educacin Bsica.

    En 1987 se realiza una integracin entre los Ministerios de Educacin y Salud, para desarrollar, en forma coordinada, el Programa de Educacin Familiar para el Desarrollo Infantil (PEFADI) y el Plan Nacional de Supervivencia y Desarrollo (SUPERVIVIR).

    En la dcada de los 90, mediante el plan de Apertura Educativa (1991-1994), se nombra, por primera vez, el grado cero en la educacin colombiana, con la finalidad de estimular el ingreso a las escuelas pblicas de los nios y nias menores de 6 aos.

  • Centro Administrativo Nacional-CAN PBX 222 2800 Ext. 2302 2303 www.mineducacion.gov.co

    2

    2. FUNDAMENTOS LEGALES DE LA EDUCACIN PREESCOLAR

    Los principales fundamentos legales que conforman el marco normativo del preescolar y que adems rigen la educacin colombiana, se enmarcan en la Constitucin Poltica de Colombia, la Ley General de Educacin y el Decreto 2247 que establece las normas relativas a la prestacin del servicio educativo del nivel preescolar.

    La Constitucin Poltica de Colombia de 1991, en el artculo 67, estableci que la educacin sera obligatoria entre los cinco y los quince aos de edad y que comprendera, como mnimo, un ao de preescolar; luego, en 1994, la Ley 115 Ley General de la Educacin fundamentada en el artculo 67 de la Constitucin Poltica, define en el artculo 11, la organizacin y la prestacin de la educacin formal; en ella se establece que la educacin preescolar comprendera mnimo un grado obligatorio. En su artculo 18, Presenta una ampliacin de la atencin en el nivel de educacin preescolar, de tres grados, lo cual se generalizar en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestacin de este servicio y de acuerdo con la programacin que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo.

    En 1996, la Resolucin 2343 de junio 5, se adopta un diseo de lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio pblico educativo, y se establecen los indicadores de logro curriculares para la educacin formal. Se construyen y presentan entonces los lineamientos de Educacin Preescolar. Su principal enfoque es desde las dimensiones del desarrollo del nio. Esto fue superado por el Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, que reglamenta la evaluacin de los aprendizajes y la promocin de los estudiantes en los niveles de educacin bsica y media que deben realizar los establecimientos educativos. Es decir, se refiere bsicamente a la evaluacin que se desarrolla en el aula. Este decreto fue producto de la consulta y el anlisis de los resultados obtenidos en los diferentes procesos de movilizacin y de construccin colectiva que fueron liderados por el Ministerio de Educacin Nacional (MEN) durante todo el ao 2008 y el primer trimestre del 2009.

    El Decreto 1290 de 2009 establece en su artculo 8. La Creacin del sistema institucional de evaluacin de los estudiantes: Los establecimientos educativos deben como mnimo seguir el procedimiento que se menciona a continuacin: Definir el sistema institucional de evaluacin de los estudiantes. Socializar el sistema institucional de evaluacin con la comunidad educativa. Aprobar el sistema institucional de evaluacin en sesin en el consejo directivo y consignacin en el acta. Incorporar el sistema institucional de evaluacin en el proyecto educativo institucional, articulndolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currculo.

    En el Documento Gua N 11 del MEN (Fundamentaciones y orientaciones para la implementacin del Decreto 1290 de 2009) parte de la afirmacin de que: Nadie va a la escuela con el propsito de no aprender nada, ser excluido o perder el ao; por el contrario, se llega a ella, con diferentes ritmos y desarrollos de aprendizaje, intereses y

    disposiciones. Plantea adems que: La evaluacin tambin debe adelantarse de manera permanente durante el proceso formativo y por ello es necesario inventa o contar con diversas estrategias y formas de valoracin-observacin de los nios,

  • Centro Administrativo Nacional-CAN PBX 222 2800 Ext. 2302 2303 www.mineducacion.gov.co

    3

    nias y adolescentes. As, un profesor, puede evaluar a sus educandos cuando trabajan en grupo, en su interaccin social, cuando conversan sobre un determinado tema, preguntan sobre algo que no comprenden, explican a sus pares, al realizar sus registros etnogrficos sobre las acciones diarias del aula, etc., no con el propsito de calificarlos y dar un diagnstico terminal o definitivo sobre ellos, sino para valorarles lo aprendido: calidad, profundidad, forma, consistencia y coherencia

    Por otra parte, la poltica educativa de los planes sectoriales 2002-2006 y 2006-2010 estableci acciones para la atencin educativa de las poblaciones en un marco de equidad e inclusin, en particular para la atencin a la poblacin en condicin de vulnerabilidad.

    El sector educativo atiende de manera prioritaria a la poblacin en situacin de desplazamiento con recursos del Sistema General de Participaciones, recursos adicionales para la contratacin del servicio educativo y para la implementacin de modelos educativos flexibles; y con la construccin de infraestructura y dotacin de mobiliario escolar. Se gestiona con las secretaras de educacin estrategias de bsqueda y caracterizacin de la poblacin afectada por la violencia y se promueve la articulacin de estrategias para la permanencia educativa de la poblacin.

    Adems de lo anterior, se implementan acciones de atencin psico-afectiva y proyectos educativos transversales en las instituciones, en las que se atiende entre otros, nios y nias en situacin de desplazamiento, nios y nias desvinculados del conflicto.

    Es imperativo y cobra relevancia, que en la formacin de los agentes educativos, se profundice sobre los objetivos del Plan Nacional Decenal de Educacin 2006 -2016, que seal la importancia de reformular los currculos para que respondan a su contexto; se plantea orientarlos hacia la construccin de la identidad nacional y el fortalecimiento de procesos innovadores y de calidad, que incentiven el aprendizaje y la investigacin e incidan en la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo. . Asimismo, se propone que los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) promuevan el desarrollo de competencias en escenarios interculturales, a fin de fomentar el arraigo e identidad cultural de los nios y jvenes, con el fin de asegurar una educacin pertinente para la poblacin vulnerable, los grupos y comunidades tnicas, la poblacin rural dispersa y con necesidades educativas especiales; se propone priorizar la inversin y dar apoyos pedaggicos, teraputicos y tecnolgicos que minimicen las barreras de aprendizaje, y promover la participacin de la poblacin vulnerable, con discapacidades y talentos excepcionales, enfatizando en la atencin a la primera infancia.

  • Centro Administrativo Nacional-CAN PBX 222 2800 Ext. 2302 2303 www.mineducacion.gov.co

    4

    El Decreto 2562 de noviembre 27 del 2001, reglamenta la ley 387 de 1997, establece que las entidades territoriales deben: Garantizar la prestacin del servicio pblico educativo a la poblacin desplazada por la violencia en los niveles de preescolar, bsica y media, desarrollar programas de formacin y capacitacin a docentes que atienden la poblacin desplazada. Adems, garantizar el cupo en los establecimientos educativos a la poblacin desplazada en situaciones de retorno, reubicacin o reasentamiento.

    La Convencin Internacional sobre los Derechos de los Nios, aprobada por el Congreso de la Repblica de Colombia, mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991, introduce un cambio en la concepcin social de la infancia: los nios deben ser reconocidos como sujetos sociales y como ciudadanos con derechos en contextos democrticos. El desarrollo integral, que considera aspectos fsicos, psquicos, afectivos, sociales, cognitivos y espirituales, aparece as como un derecho universal o como un bien asequible a todos, independientemente de la condicin personal o familiar.

    Colombia ha elevado a principio constitucional los compromisos adquiridos al suscribir la Convencin de los Derechos del Nio, estableciendo en el artculo 44 de la Constitucin Poltica, que los derechos de los nios y nias prevalecen sobre los derechos de las dems personas. Esta norma Superior, al reconocer los derechos fundamentales de los nios y las nias, establece la obligatoriedad de la familia, la sociedad y el Estado, de protegerlos contra toda forma de abandono, violencia fsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotacin laboral o econmica y trabajos riesgosos.

    Con la expedicin del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, ley 1098 de 2006, Colombia armoniz su legislacin con los postulados de la Convencin de los Derechos del Nio, y en el artculo 29 del mismo, se establece la atencin que deben recibir los nios y las nias durante su primera infancia: desde la primera infancia los nios y las nias son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitucin Poltica y en este Cdigo. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atencin en salud y nutricin, el esquema completo de vacunacin, la proteccin contra los peligros fsicos y la educacin inicial

    En el ao 2010, el MEN publica el documento sobre Desarrollo y Competencias en primera infancia- documento N13 Aprender y Jugar: Instrumento diagnstico de competencias bsicas en transicin; que le permite a los docentes de grado cero tener las bases para la planeacin del proyecto ldico pedaggico y de los proyectos pedaggicos de aula. La flexibilidad del modelo CIDEP, permite la actualizacin e incorporacin de nuevos componentes de tipo legal que surjan, a fin de que estos den respuesta a las necesidades apremiantes de la poblacin infantil.

  • Centro Administrativo Nacional-CAN PBX 222 2800 Ext. 2302 2303 www.mineducacion.gov.co

    5

    BIBLIOGRAFIA:

    Congreso de la Repblica de Colombia. Ley 1098- Cdigo de Infancia y Adolescencia- 2006-

    Poltica Pblica de Infancia CONPES 109 MEN 2007.

    Ministerio de Educacin Nacional. Documento Gua N11- Fundamentos y orientaciones para la implementacin del Decreto 1290 de 2009.

    Documento lineamientos para Preescolar MEN 2002

    Ministerio de Educacin Nacional, Plan Decenal de Educacin 2006-2016

    Ministerio de Educacin Nacional. Documento 13- Aprender y Jugar- Instrumento diagnstico de competencias bsicas en transicin. 2010.